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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar"" Resolución Exenta Nº 396/2017 Santiago, 29 de agosto de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 29 de noviembre de 2016, su Adenda de fecha 15 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 11 de julio de 2017 del Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar" presentada por Inmobiliaria PAZ SPA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar". 3°. Las Actas de Evaluación N° 05/2016 de fecha 28 de diciembre de 2016 y N° 02/2017 de fecha 27 de julio de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar" de fecha 11 de agosto de 2017. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 22 de agosto de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar". 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que Inmobiliaria PAZ SPA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | INMOBILIARIA PAZ S.P.A. | | Rut | 76.701.870-3 | | Domicilio | Apoquindo 4501, Piso 5, Las Condes, Región Metropolitana | | Teléfono | +56 (2) 863 55 73 | | Nombre representante legal 1 | Ariel Moises Magendzo Weinberger | | Rut representante legal 1 | 6.229.344-6 | | Nombre representante legal 2 | Andrés Paz Daniels | | Rut representante legal 2 | 6.992.926-5 | | Domicilio de los representantes legales | Apoquindo 4501, Piso 5, Las Condes, Región Metropolitana | | Teléfono de los representantes legales | +56 (2) 863 55 73 | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de agosto de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 22 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de agosto de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar", tiene como objetivo la construcción de un edificio habitacional de una torre de 23 pisos de altura y 3 niveles subterráneos. Contempla un total de 351 departamentos y 113 estacionamientos vehiculares, en la comuna de Independencia. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El proyecto se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresó al SEIA porque emplazará en una zona declarada latente y saturada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, actualizado por el Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y contempla la construcción de 351 viviendas. | | Vida útil | La vida útil para el proyecto es indefinida. | | Monto de inversión | US $18.656.928. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El hito que da inicio a la ejecución del proyecto corresponde a las fundaciones del proyecto. Lo anterior, en consideración a que las Obras Preliminares del Proyecto y la instalación de faenas, ya fueron ejecutadas en febrero de 2017. | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | De acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del RSEIA, el proyecto se desarrollará en una etapa. | | | [X] | | Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se emplazará en la calle Coronel Agustín López de Alcázar N° 488, Comuna de Independencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. | | Justificación de la localización | El Proyecto Inmobiliario “Edificio López de Alcázar” se encuentra emplazado en la comuna de Independencia en zona prevista de uso residencial de todo tipo (ZONA C), de acuerdo al Plan Regulador Comunal (1990). La Zona C permite actividades de origen residencial, equipamientos, educación, servicios artesanales inofensivos, industrias inofensivas y almacenamiento inofensivo. Lo anterior, puede corroborarse en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 15 de fecha 11 de abril de 2013, adjunto en el Anexo N° A.2 Antecedentes de la Adenda. | | Superficie | La superficie total de terreno donde se emplazará el Proyecto es de 1.502,40 m2 y la superficie total construida del proyecto corresponde a 19.629,38 m2, las cuales se desglosan de la siguiente manera: Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto | Superficie | m2 | | Predial | 1.502,40 | | Construcción sobre terreno natural | 16.092,36 | | Construcción bajo terreno natural | 3.537,02 | | Total superficie construida | 19.629,38 | Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 1.3: superficies del proyecto de la DIA. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla 4.2.2 Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S | Punto | Este | Norte | | VE-1 | 345888,280 | 6300241,413 | | VE-2 | 345837,389 | 6300227,063 | | VE-3 | 345842,950 | 6300203,549 | | VE-4 | 345894,578 | 6300217,461 | Fuente: Tabla 1.1: Coordenadas del área del Proyecto, de la DIA. | | Caminos de acceso | Durante la fase de construcción del proyecto, el acceso vehicular al proyecto será por la calle Coronel Agustín López de Alcázar, donde se instalarán señaléticas y un banderillero en forma permanente, quien tendrá la labor de controlar y prevenir los riesgos asociados con la entrada y salida de vehículos. Las rutas a utilizar por los camiones para el transporte de los materiales e insumos se presentan en la TABLA 1.5 de la DIA, y en formato KMZ en el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Plano 1.1 Emplazamiento General, de la DIA. Anexo N° A.1 Cartografía Digital KMZ, de la Adenda. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION | | Demolición | Al realizar la demolición se generaron residuos inertes y residuos con asbestos. El titular del Proyecto Inmobiliario realizó la Solicitud Nº 1.163 con fecha 05.04.2016 para la autorización de disposición final de los Materiales que Contienen Asbesto (MCA) No Friable, obteniendo una Res. Exenta Nº 012230 de 09.06.2016 (Anexo B.4 de la Adenda), la que indica: Autorizase a la empresa Inmobiliaria PAZ S.P.A. ya, individualizada, y en adelante la solicitante, a efectuar la disposición final en la empresa destinataria señalada HIDRONOR CHILE S.A., ubicada en Av. Vizcaya Nº 260, comuna de Pudahuel. La empresa que se encargó del retiro del asbesto y residuos inertes es Sociedad Constructora Hermanos LTDA. Los MCA fueron entregados a la empresa HIDRONOR CHILE S.A. y para acreditar el cumplimiento HIDRONOR hace entrega de un Certificado de Tratamiento y Disposición Final al titular del proyecto (Anexo B.5 de la Adenda). Por otra parte, los residuos inertes fueron entregados a la SOCIEDAD BALTIERRA S.A. para su disposición final, cuya información es acreditada por un certificado de disposición final (Anexo B.6 de la Adenda). | | Despeje del Terreno y Replanteo | En este punto se realizará la limpieza, despeje y emparejamiento del terreno, de los elementos no contemplados en los antecedentes de la obra y que interfieran con la construcción de tal. | | Instalación de faena y cierre perimetral | Consiste principalmente en habilitar recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados en el sitio donde se emplazará el proyecto. Estas instalaciones serán distribuidas y habilitadas para ser utilizadas como oficinas, bodegas, comedores, sala de reuniones y vestidores principalmente. Se contempla la implementación de un cierre total del perímetro de la obra con una barrera perimetral provisoria en placa OSB, la cual se mantendrá en buenas condiciones durante toda la Fase. Se habilitará un acceso a la obra que estará presente durante toda la fase de construcción y prestará servicios para la entrada y salida de camiones, vehículos de carga, personal, etc. El acceso estará habilitado por la calle Coronel Agustín López de Alcázar y contará con la señalética y personal de apoyo correspondiente (banderillero). | | Movimientos de tierra | Las obras de preparación de la base corresponden actividades de movimientos de tierra (escarpe y excavaciones), donde se utilizará una excavadora, retroexcavadora y camiones tolva, los cuales serán correctamente encarpados al momento de retiro de la obra. Se contempla realizar una excavación masiva de 9,05 m bajo la cota actual, en una superficie aproximada de 1.187,0 m2, logrando estimar una cantidad de aproximadamente 13.596,7 m3 de material de excavación. | | Obra gruesa | Corresponde a las actividades de construcción de pilares, muros, losas, cubierta del edificio y fundaciones. Esta fase es la que comprende el mayor requerimiento de mano de obra, con una duración de 12 meses. La construcción del edificio se realizará en base a hormigón armado, donde el abastecimiento se realizará mediante camiones betoneros o mixer, con una capacidad de 8 m3. | | Lavado de ruedas y de canoas de camiones mixer | El lavado de los neumáticos y carrocería, se realizará fuera de las instalaciones del proyecto y estará a cargo de una empresa externa, con autorización para tal actividad. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá especial cuidado en obra que estas no queden con excesos que pudiesen afectar el bien público (limpieza seca, en caso de ser necesario). El lavado de canoas de camiones mixer no se realizará en el predio se realizará fuera de las instalaciones del proyecto y estará a cargo de la empresa externa que provea estos mismos. Como ya se señaló se exigirá al contratista efectuar el lavado en un lugar autorizado para tal efecto. | | Sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos | Para la Fase de Construcción del proyecto se habilitará una zona destinada para el almacenamiento de los Residuos Sólidos Domiciliarios transitorio, la cual constará con contenedores cerrados con el fin de aislar los residuos de la lluvia y vectores, para finalmente ser enviados a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo. Más antecedentes en el punto 3.4.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE. | | Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos | Los Residuos Peligrosos (RESPEL) serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal (BAT) la que se ubicará en un sector cercano a la zona de faena. Esta bodega se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo con los requerimientos del D.S. N° 148/2013 del MINSAL Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos. Más antecedentes en el punto 3.4.2 Permiso Ambiental Sectorial 142 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE. | | Instalaciones | Corresponde a las instalaciones, con cada una de las especialidades que se realizan en el edificio: • Instalaciones sanitarias; • Instalaciones eléctricas y corrientes débiles; • Instalaciones de gas; • Ascensores; • Sistemas de seguridad y de protección contra incendios; y • Otras instalaciones. | | Proyecto de aguas lluvias | El edificio contempla un sistema particular que capta, conduce e infiltra las aguas lluvias captadas en la cubierta, azotea y patios del edificio, a través de ductos que la conducirán gravitacionalmente hacia el sistema de infiltraciones. De acuerdo a lo anterior no se generarán mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables. Por otra parte, la administración del edificio será la encargada de contactar con una empresa autorizada con el fin de realizar una correcta mantención del sistema de infiltraciones de aguas lluvias antes del inicio de la estación de otoño, después de cada lluvia o cuando se estime conveniente. Se considera como infraestructura paliativa de inundaciones las obras que contempla el sistema de infiltración de aguas lluvias, como las zanjas y pozos absorbentes, entre otros, tal como se señala en el Anexo B.3 “Proyecto Aguas Lluvias” de la DIA, el cual se realizará al interior del área de emplazamiento del proyecto y no en las vías públicas. Se adjunta el Proyecto de Aguas Lluvias, incluyendo: • Plano del proyecto de evacuación de aguas lluvias (planta y detalles); • Memoria de cálculo del proyecto de evacuación de aguas lluvias en donde se definen los caudales de diseño, dimensionamiento de obras de captación y de evacuación entre otros (En esta se consideran las recomendaciones y parámetros contenidos en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del SERVIU Regional); y • Programa de mantenimiento permanente del proyecto de solución de aguas lluvia. El proyecto cumple con los parámetros solicitados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Metropolitano y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU RM. Por último, el proyecto de pavimentación será presentado a la revisión y aprobación por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano previo a su ejecución. | | Terminaciones | La presente actividad selecciona diversos insumos para cada una de los diferentes sitios presentes en el edificio, considerando que los productos a utilizar cumplen con la normativa vigente. En la construcción del proyecto inmobiliario se realizarán las siguientes terminaciones: • Tabiquerías; • Aislación térmica; • Aislación acústica; • Revestimiento exterior; • Tratamiento de fachadas; • Revestimiento interior; • Pavimentos interiores; • Pavimentos exteriores; • Cielos; • Pinturas; • Estructuras y carpinterías metálicas; • Cristales ventanas; • Puertas y marcos; • Quincallería; • Guardapolvo, zócalos, cornisas y canterías; • Iluminación; • Muebles; y • Artefactos sanitarios, griferías y equipamiento. | | Obras complementarias | Considera los siguientes trabajos: • Cierros exteriores; • Cierros interiores y medianeros; • Pavimentos exteriores; • Arborización y jardines | | Aseo y entrega | Para la entrega del Edificio este deberá ser perfectamente terminado y aseado. En el caso de existir una saltadura u otros defectos en materiales o artefactos, se cambiarán las piezas dañadas por otras nuevas, sin defectos y de cargo de la constructora. Los sistemas e instalaciones del edificio deberán entregarse operando correctamente. El aseo se realizará con bastante anticipación de manera de facilitar la detección de los posibles defectos o daños que luego deban ser reparados oportunamente. | | Humectación de caminos | De acuerdo a lo indicado en el Anexo C Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, el proyecto contempla humectar los caminos no pavimentados durante la época estival (si es necesario) con una frecuencia no menor de dos veces al día. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. | | Emisiones atmosféricas | De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo C de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto son las siguientes: Tabla. 4.3.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año | Año de construcción | CO | NOX | MP10 | SOX | Cumple normativa | | Año 0 | 0,7970 | 3,2958 | 2,2435 | 2E-06 | Si | | Año 1 | 0,2573 | 1,0447 | 0,7662 | 8E-07 | Si | | Año 2 | 0,0025 | 0,0129 | 0,0146 | 4E-08 | Si | | Limite Normativo | -- | 8 | 2,5 | 50 | --- | Fuente: elaboración propia a partir de las Tablas C-52, C-53 y C-54 del Anexo C Emisiones Atmosféricas la Adenda Complementaria. En el Anexo C de la Adenda Complementaria, se indica que en la fase de construcción (incluyendo la demolición y faenas previas), el proyecto cumple con los límites máximos de la normativa ambiental vigente (PPDA RM), razón por la cual no es necesario considerar medidas de compensación. Además propone las siguientes medidas de control: · Paralizar las actividades de retiro de escombros y/o movimientos de tierras, cuando se decrete en la Región Metropolitana estado de Preemergencia o Emergencia Ambiental; · De manera de salvaguardar la calidad del aire y no afectar la continuidad de las obras, se programarán las actividades de retiro de escombros y movimientos de tierras, para períodos fuera de los "Episodios Críticos" de calidad del aire. Determinado por la autoridad entre 1 de abril y hasta el 31 de agosto, para la Región Metropolitana. · Humectar los caminos no pavimentados durante la época estival (si es necesario) con una frecuencia no menor de dos veces al día. · Los vehículos a utilizar en el proyecto, se encontrarán en buen estado, con la revisión técnica al día y certificado de gases al día. · La instalación de mallas de retención de polvo (tipo Raschel) por todo el perímetro del terreno con el fin de retener la mayor cantidad de emisiones de material particulado y no afectar así a las personas que viven o transitan por el sector donde se ejecutará el proyecto; · Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo; · Instalar ductos cerrados para el traslado de residuos desde los distintos niveles del edificio; · Someter la maquinaria y equipos a mantenciones periódicas, fuera de la obra. · Capacitar los trabajadores en materias de minimización de emisiones atmosféricas; · Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "raschel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas; · Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto; · Mantener permanentemente limpias, aseadas, y humectadas las calles de acceso a la obra, así como las calzadas locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas (entre Coronel Agustín López de Alcázar – Ribera - Barnechea), evitando la re-suspensión de material particulado; · Se debe disponer de personal para realizar aseo y limpieza a las calles; · Efectuar una limpieza diaria, de las calles pavimentadas interiores y el perímetro de la obra para evitar la resuspensión de polvo. · Evitar la dispersión de material particulado a la población, a través de la instalación de mallas aéreas adyacentes a los acopios de áridos, de sectores cercanos a viviendas o constructores vecinas. · Mantener permanentemente limpias, aseadas, y humectadas las calles de acceso a la obra, así como las calzadas locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas (entre Coronel Agustín López de Alcázar – Rivera - Barnechea). · Humectar y recubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Rachel y en buen estado de conservación. · Habilitar un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno deberá estar a disposición de la autoridad fiscalizadora. Programa de control de emisiones a) Frecuencia de humectación diaria: la cantidad de agua para la humectación está limitada, el material será humectado a mano con la ayuda de una manguera y pistola de riego para manejar el tipo de chorro que se necesita utilizar, evitando generar charcos en el acopio usando la opción de ligera llovizna. b) La superficie (m2): el material acopiado (por ej. suelo) tiene una capacidad de campo estimada en sobre un 10%, es decir una capacidad de retención mucho mayor; por lo tanto, por definición la “humectación” no produce ni escurrimientos, ni infiltración. Al contrario, la humedad se suele evaporar y, por lo mismo, el regadío superficial de los acopios se debe reanudar periódicamente (estimándose un volumen de 240 m3 por día para un acopio de 15 m2 con talud de 1:2). c) Periodo estival: de manera de salvaguardar la calidad del aire y no afectar la continuidad de las obras, se programarán las actividades de retiro de escombros y movimientos de tierras, para períodos fuera del de los "Episodios Críticos" de calidad del aire. Determinado por la autoridad entre 1 de abril y hasta el 31 de agosto, para la Región Metropolitana Sin embargo, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 604 de fecha 11/08/2017, indica lo siguiente: “Revisados los antecedentes de la adenda complementaria, a juicio de esta Secretaría del Medio Ambiente RMS, el titular supera los límites establecidos en el D.S 66/2009 del MINSEGPRES, lo anterior dado a que en el cálculo de estimación de emisiones se omite la distancia del tramo no pavimentado desde la calle Troncal San Francisco hasta la entrada del destinatario de RESCOM declarado por el titular, correspondiente al menos a 0,6 kms. De lo anterior las emisiones totales de MP 10 para la fase de construcción, considerando el tramo desde la calle Troncal San Francisco hasta la entrada del destinatario de RESCOM, corresponderían a 3,45 (ton/año).” Por lo anterior, y a modo de acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental asociada al proyecto, el titular deberá presentar ante la SEREMI de Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) por la emisión de 3,45 ton /año de MP10 para el año 1 de la fase de construcción, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES. | | Ruido | Los receptores se encuentran emplazados en una zona definida por el PRC de la comuna de Independencia como Zona B y Zona C. De acuerdo a los usos de las zonas y según lo indicado en el D.S. N°38/11 del MMA, se considera que los receptores cercanos se encuentran ubicados en Zona II. En la construcción del proyecto se realizarán trabajos solamente en horario diurno, por lo tanto los valores máximos permisibles a utilizar para la evaluación de los puntos receptores corresponde para la Zona II a 60 dB(A). De acuerdo a los resultados presentados en la estimación de ruido del proyecto, los niveles de ruido sobrepasan los límites permitidos por la norma, por lo que se proponen medidas de control dirigidas a reducir la emisión en receptores críticos. Los niveles de ruido estimados para esta fase implementando las medidas de control se indican en las Tablas 5.1 y 5.2 del Anexo D.2 Estudio de Ruido de la DIA. Como medidas de control de ruido se proponen las siguientes: - Un cierre total del perímetro de la obra con una barrera de mínimo 4,88 metros de y una cumbrera de 1 m inclinada en 45° hacia el interior del recinto; el material propuesto es OSB 11 mm, aislante acústico de alta densidad y lana de vidrío con velo para impedir el desprendimiento y deterioro de material;
- Instalación de cobertizos acústicos para encerrar fuentes de ruido tal como taladros y herramientas de corte en general.
- Una barrera acústica móvil con techo, con una altura no inferior a 2,0 m; estas últimas dos medidas son factibles de instalar en altura a medida que se avanza en la obra gruesa del edificio; y
- Para la descarga del camión mixer y otros camiones, se considera la construcción de un túnel acústico conformado de la misma materialidad propuesta para el deslinde.
- Se mantendrá lo más alejado posible de puntos receptores todas aquellas maquinarias que generen altos niveles de presión sonora, como por ejemplo herramientas de corte y perforación principalmente. Asimismo, se recomienda reducir en el mínimo posible, el uso simultáneo de herramientas y maquinarias ruidosas.
Como medida complementaria se propone instalar barreras acústicas flexibles en los vanos de la estructura a medida que se avanza en la obra gruesa, esta barrera debe estar constituida de vinilo de alta densidad y material desacoplador que proporcione una atenuación de 20 dB en 250 Hz. A modo de medidas de control de carácter administrativo, se deberá contemplar lo siguiente: · Configurar la faena de construcción de manera que se mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno. · Mantener el correcto estado de mantención de las distintas maquinarias. · Evitar el uso de silbatos y bocinas tanto al interior de la obra como en el ingreso a esta desde la calle e instalar frente al portón una señalética con la leyenda “No Tocar Bocina”. · Procurar que el tránsito de camiones en la obra, se realice a las menores velocidades posibles y asimismo evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. · Los camiones deberán mantener el motor apagado cada vez que no requieran encontrarse en movimiento, igualmente para herramientas y maquinarias. · Evitar situaciones de botadero de escombros a gran altura. · Evitar actividades de corte en puntos cercanos a receptores sensibles. - Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
Más detalles en Anexo D.2 Estudio de Ruido de la DIA. | | Vibraciones | Se evaluaron las vibraciones generadas debido al uso de maquinaria pesada. Para realizar esta evaluación se utiliza el documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, el cual establece límites dependiendo de la duración de los eventos vibratorios y del uso de suelo de cada receptor. Para evaluar impacto de vibraciones, se considera que los receptores corresponden, a “Edificios residenciales donde la gente normalmente duerme” (vivienda). Asimismo se considera que los eventos vibratorios generados al interior de la obra corresponden a eventos ocasionales. De este modo los límites para eventos vibratorios corresponden a 75 VdB. A partir del modelo de cálculo para vibraciones se estima incumplimiento del estándar FTA - Transit Noise and Vibration Impact Assessment, ya que se superan los límites de 75 VdB. De este modo para la Situación 1 se obtienen niveles vibratorios máximos de 83,2 VdB. Los receptores críticos son aquellos que se encuentran más cercanos a la obra; estos corresponden a R1 y R2. Puesto que se sobrepasa el límite de inmisión de vibraciones establecido para la fase de construcción se hace necesario implementar medidas de control, de tal forma de disminuir el nivel global de vibraciones emitidas hacia receptores cercanos. El control de vibraciones requiere la consideración del lugar donde se encuentra la fuente y los procesos propios de la faena de la siguiente manera: A. Consideraciones de Diseño: · Mantener camiones fuertemente cargados lejos de las calles aledañas a los receptores durante todo el tiempo que sea posible y mantenerlos al interior del área de la faena de construcción encendidos sólo el tiempo que es necesario. · Usar los equipos de movimiento de tierras en el lote de la construcción lo más alejados que sea posible de las áreas receptoras más sensibles. B. Secuencia de operaciones: · Durante faenas de construcción, se recomienda la operación de manera que no se produzcan en forma simultánea los eventos vibratorios ocasionados por aquella maquinaria que genera mayor nivel de emisión de vibraciones, como en este caso excavadora y camiones. Más detalles en Anexo D.2 Estudio de Ruido de la DIA. | | Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) | La generación de aguas servidas domésticos se calcula sobre el supuesto de un máximo de trabajadores posibles de encontrar durante el periodo de construcción, estimado en 293 personas, con una generación de 43,95 m3/día de aguas servidas (150 L/día/trabajador). En esta fase se contempla la conexión de la instalación de faenas a la red pública de agua potable y alcantarillado, a la fecha se cuenta con empalmes operativos. Asimismo, se contempla la implementación de baños químicos en las losas de avance en altura, según la cantidad de personal a utilizar en la obra, estos serán instalados por una empresa autorizada por SEREMI de Salud, que a su vez se encargará de la mantención de estos y de la correcta disposición de los residuos generados. | | Residuos líquidos industriales | El proyecto no evacuará ni dispondrá aguas residuales producto de lavado de neumáticos, carrocería u otros dentro del predio. | | Residuos sólido domiciliarios | En relación a los RSAD, durante la fase de construcción se generará una cantidad total máxima de 146,5 kg/día (293 trabajadores x 0,5 kg/día), considerando un máximo de 293 trabajadores, 0,5 kg/día de residuos por trabajador y jornadas laborales de 6 días a la semana (24 al mes). Los residuos serán dispuestos en contenedores con tapa y bolsa en sector delimitado en la obra e instalación de faena y retirados por el servicio municipal de recolección 3 veces por semana o alternativamente se contratará un servicio especial de retiro y disposición de este tipo de residuo. Las condiciones de almacenamiento de los RSAD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el punto 3.4.1 de la DIA. | | Residuos de Construcción (RESCON) | La producción de los Residuos Sólidos de Construcción (RESCON) generados por el proyecto puede estimarse a partir de información extraída del documento "Characterization of Building-Related Construction and Demolition Debris in the United States", preparado por The U.S. Environmental Protection Agency Municipal and Industrial Solid Waste Division Office of Solid Waste en junio 1998, donde se especifica que para este tipo de proyectos se genera en promedio de 0,02 ton/m2. Los principales tipos de residuos de la construcción que se generan en la Fase de Construcción son los siguientes: • Restos de Hormigón, • Escombros, y • Tierra, todos ellos considerados inertes. El proyecto inmobiliario genera alrededor de 3.670,7 m3 de RESCON (incluyendo escombros), por lo cual se realizan un máximo de 408 viajes de camiones de 20 m3 (con un grado de llenado de un 70%), durante toda la fase de construcción del proyecto. Cabe destacar, que este volumen incluye los 600 m3 de escombros que se generaron en las faenas previas de demolición; otros estudios indican un volumen de entre 10 y 20% de los materiales de construcción, lo que daría un volumen del orden de menos de 1.705 m3; en ese sentido se reitera que todas las estimaciones se efectuaron sobre la base de supuestos conservadores. Durante la fase de construcción, estos materiales inertes serán almacenados en un sector de acopio delimitado, para posteriormente ser retirado de manera aproximadamente semanal y trasladados por una empresa autorizada a un sitio de disposición final que figura en el “Listado de actividades autorizadas para la Disposición de Residuos de la Construcción y Escombros”, autorizadas en la Región Metropolitana, las cuales se encuentran disponibles en la página web www.asrm.cl. El titular mantiene un registro en la obra de la disposición final de los RESCON, para cuando la autoridad estime conveniente su inspección. Las condiciones de almacenamiento de los RSAD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el punto 3.4.1 de la DIA. | | Material de excavación | Se estima que el volumen de material excavado (tierra no contaminada) en la obra no superará los 13.597 m3 considerando una excavación de 9,05 metros de profundidad en toda el área del proyecto. Considerando la densidad del material in-situ, además de un factor de esponjamiento de 30% (que aumenta el volumen) se obtiene un volumen de 17.676 m3 de material transportado, con una densidad de 1,7 ton/m3. Sobre esta base se estimó un número de 2.526 viajes ida y vuelta para el transporte del material excavado. El transporte del material excavado está a cargo de una empresa con la autorización correspondiente, y su destino final un sitio autorizado para la disposición final de tierra/escombros, con los respectivos registros. Las condiciones de almacenamiento se presentan en el punto 3.4.1 de la DIA. | | Residuos peligrosos | En la siguiente tabla se presenta una cuantificación aproximada de las cantidades de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto: Tabla 4.3.1.2. Estimación de residuos peligrosos en fase de construcción. | Tipo de Residuos | Cantidad máxima ton | Clasificación según NCH 382/2004 | | Envases de Polietileno; | 0,19 | 3 | | Envases de Pintura; | 0,38 | 3 | | Envases de Barnices; | 0,01 | 3 | | Envases de Aguarrás; | 0,09 | 3 | | Desmoldante en base a agua; | 0,01 | 9 | | Desmoldante en base a aceite; | 0,09 | 9 | | Trapos, guaipes, ropa y papeles sucios y/o contaminados; | 0,06 | 3 | | Envases Ácido muriático; | 0,06 | 8 | | Envases Sika antisol; | 0,02 | 3 | | Envases Pegamentos; | 0,04 | 3 | | Envases Sikadur 32; y | 0,01 | 3 | | Envases Sikadur 31. | 0,01 | 3 | Fuente: Tabla 4 EMISIONES, EFLUENTES Y RESIDUOS GENERADOS POR EL PROYECTO, de la Adenda Complementaria. Estos RESPEL serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal (BAT) la que se ubicará en un sector cercano a la zona de faena. Esta bodega se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo con los requerimientos del D.S. N° 148/2013 del MINSAL Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos. La cantidad máxima de estos residuos se estima en 50 kg/mes, los cuales serán retirados de forma mensual, por personal especializado y destinado a sitios de disposición final autorizados. Cabe destacar que no se realizará ningún tipo de uso, tratamiento o manejo extraordinario de estos residuos durante la Fase de Construcción, solo se acopian durante un tiempo breve para su despacho a los lugares de disposición final autorizados, como ya se señaló. Las condiciones de almacenamiento se presentan en el punto 3.4.2 de la DIA. | | Sustancias peligrosas | El Proyecto no requiere de la manipulación de sustancias peligrosas durante la fase de construcción. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.3.1.1 Partes y obras. Tabla 4.3.1.2 Acciones. Tabla 4.3.3 Recursos naturales renovables. Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas. Tabla 4.3.4.3 Ruido. Tabla 4.3.4.4 Otras emisiones. Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.3.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Elementos del edificio | 1º Piso: El primer nivel está destinado para 17 estacionamientos para vehículos de residentes y 11 para vehículos de visitantes, además cuenta con 9 bodegas, lavandería, conserjería, hall de acceso, salón lounge y gourmet y áreas verdes. 2° Piso: Segundo nivel, presentará 15 departamentos y terrazas para uso común. 3º Piso: Tercer nivel, presentará 16 departamentos de exclusivo de uso habitacional. 4º Piso: Cuarto nivel, presentará 16 departamentos de exclusivo de uso habitacional. 5º al 23 Piso: presentará 304 departamentos de exclusivo de uso habitacional. Azotea: En este piso se ubicarán 3 quinchos, Piscina, enfermería, sala de máquinas (incluye sala de calderas (3)) y terrazas. | | Subterráneos | Subterráneo -3: Este nivel está destinado principalmente a 29 estacionamientos, de los cuales 1 será destinado para discapacitados, un bicicletero, con capacidad para 20 bicicletas, 2 estanques de aguas, una sala de bomba, una sala de presurización y una sala de boilers. Subterráneo -2: Este nivel está destinado principalmente a 28 estacionamientos, de los cuales 1 serán destinados para discapacitados, un bicicletero con una capacidad para 20 bicicletas y una sala de presurización. Subterráneo -1: Este nivel está destinado principalmente a 28 estacionamientos, de los cuales 1 serán destinados para discapacitados, un bicicletero con una capacidad para 20 bicicletas, dos salas de basura y una sala eléctrica (con grupo electrógeno). | | Accesos | El proyecto contempla un acceso peatonal en la calle Rivera y un acceso vehicular por la misma calle; este último conecta con la rampa de acceso al primer nivel subterráneo. Además, el proyecto contempla tres salas de bicicleteros capaces de albergar un total de 60 bicicletas. El Proyecto contempla la pavimentación vías de circulación interna las cuales serán pavimentadas, demarcadas y señalizadas debidamente. Cabe mencionar, que el edificio cuenta con un total de 113 estacionamientos, de los cuales 102 son para los residentes y 11 para visitas, los que se distribuirán entre el piso 1 y los tres niveles subterráneos. | | Sala de basura | Para la fase de operación, el proyecto diseñó un sistema de recolección que consta de 5 ductos que van hacia las “salas de basuras”, las cuales son 3, donde los ductos primero y segundo llegan a la sala de basura N°1, los ductos tercero y cuarto llegan a la sala de basura N°2 y el ducto quinto llega a la sala de basura N°3. Estas salas de almacenamiento de RSAD están ubicadas en el 1er. Subterráneo, como se describe en el Anexo D.4 “Proyecto Basura” de la DIA, estas salas constarán con 10 contenedores de 360L, con ruedas y tapas que posteriormente serán vaciados a los camiones recolectores de acuerdo a la programación municipal. Los elementos que componen el sistema completo son los siguientes: ductos colectores de 312m, 47 tolvas, 5 aducción, 2 compactadores de 200L, 10 contenedores de 360L, 2 repisas, 3 extintores tipo ABC de 10kg. El detalle de las Salas de Basuras es el siguiente: 5 extractores, 2 enchufes, 3 llaves de agua, 3 mangueras, 3 piletas de desagüe, 5 duchas, 3 válvulas, 8 iluminaciones eléctricas y 3 lavamanos. Por otra parte, el proyecto cuenta con closets ecológicos en cada de uno de sus pisos, los cuales constan con una repisa para plásticos, vidrios, latas, botellas y diarios, entre otras cosas. Más antecedentes en el punto 3.4.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE. | | Ocupación de departamentos | La Fase de Operación del Proyecto corresponde a la ocupación del inmueble habilitado. Las actividades realizadas durante la fase de operación son las comúnmente ejercidas en el uso de un edificio de las características señaladas: · Entrada y salida de los habitantes y visitantes; · Estacionamiento de vehículos en 102 unidades de propietarios y 11 de visitas; · Mantención del edificio, su infraestructura y áreas verdes; · Extracción de basura; · Limpieza del edifico y sus alrededores; · Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, entre otras). | | Actividades de mantención y conservación | Se ha considerado que las actividades de mantención del edificio estarán a cargo de terceros autorizados. Estas labores corresponderán a la mantención de ascensores, grupos electrógenos, mantención de áreas verdes, mantención de piletas y piscina, entre otros. | | Productos generados | El Proyecto, debido a su tipología, no contempla de ninguna manera, la elaboración de productos, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos. | | Recursos naturales renovables | No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante esta fase. | | Emisiones atmosféricas | Para la fase de operación (uso del edificio) las principales fuentes emisoras corresponden a un grupo electrógeno que solo se utilizará en caso de emergencia, y la operación de las calderas. El proyecto contempla 1 grupo electrógeno de 120 kVA (96 kW), el cual solo funcionará en el caso de emergencias. Cabe destacar, que el Nivel de Actividad se asocia directamente al número de horas de corte de suministro eléctrico, por lo cual se asume un valor conservador correspondiente a 150 h/año. El Proyecto contempla una sala con 3 calderas (funcionamiento mediante gas natural) en la azotea del edificio, que unirá a su respectiva chimenea mediante un conducto de acero inoxidable, aislado térmicamente provisto de su tapa revisión y limpieza. Cada caldera esta provista de un quemador para gas natural de procedencia importada y funcionamiento automático. Cabe señalar que las calderas, se encontraran en operación durante los 365 días del año, 6 horas por día. La estimación anual de emisiones se presenta en la siguiente tabla: Tabla. 4.3.2.1. Resumen de emisiones en fase de operación ton/año | Actividad | CO | NOX | MP10 | SOx | Cumple norma | | Calderas | 0,1056 | 1,1738 | 0,1056 | 0,0745 | --- | | Grupo de electrógenos | 0,0585 | 0,2707 | 0,0193 | 0,0180 | --- | | Límite normativo | --- | 8 | 2,5 | 50 | | Fuente: elaboración propia a partir de las Tablas C-49 y C-51 del Anexo C Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. Tal como se observa en los valores anteriormente presentados, las emisiones totales del proyecto, en la fase de operación, no superan los límites de emisión máxima establecidos en el PPDA por lo cual el proyecto no debe compensar sus emisiones. | | Emisiones de ruido | La fase de operación se contempla en horario continuo durante el día y la noche. Los resultados para la operación arrojan el cumplimiento en todos los receptores, debido a que las fuentes de ruido se encuentran encerradas bajo subsuelo, o en el caso de la sala de bombas y el grupo electrógeno, en la azotea del edificio, en el caso de la sala de máquinas y calderas, dentro de recintos con aislamiento igual a un hormigón armado de por lo menos 100 mm de espesor. Más detalles en Anexo D.2 Estudio de ruido de la DIA. | | Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas) | Las aguas servidas que generará el edificio corresponderán a un máximo de 131,7 m3/día para el edificio, considerando 878 personas que habitarán el edificio y una dotación de 150 L/día/habitante. Dichas aguas serán descargadas al sistema de alcantarillado público. | | Residuos líquidos industriales | El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación. | | Residuos sólidos domiciliarios | De acuerdo a la cantidad de habitantes proyectado para el edificio 878 personas y la cantidad per cápita de residuos sólidos generados en la Región Metropolitana de menos de 0,9 kg/hab./día (aproximadamente 3 a 5 L/día/hab.), se puede estimar una generación total de unos 800 kg de RSD/día; para efectos de diseño se considera un volumen diario per cápita de 6 L/hab./día, es decir un total de aprox. 5.268 L/día. El traslado de los residuos sólidos desde los distintos pisos del edificio se efectuará a través de conductos verticales metálicos (“shaft”), en donde la basura será depositada por los distintos generadores y deslizada gravitacionalmente hasta las salas de basura ubicadas en el primer subterráneo del edificio. Las salas de basura contarán con contenedores herméticos de 360 litros, con ruedas y tapas, con capacidad de almacenamiento de tres días, serán vaciados a los camiones recolectores de acuerdo a la programación municipal (mínimo 3 veces a la semana). Una vez extraída la basura de estos depósitos, el personal de aseo contratado por la administración de turno procederá a lavarlos en las respectivas salas de basura. Las condiciones de almacenamiento se presentan en el punto 3.4.1 de la DIA. | | Residuos peligrosos | La fase de operación (uso del edificio) no contempla la generación de RESPEL. | | Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente | No se utilizarán sustancias peligrosas en fase de operación del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.4.1.1 Partes y obras. Tabla 4.4.1.2 Acciones. Tabla 4.4.5.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.4.5.2. Emisiones líquidas o efluentes Tabla 4.4.5.3 Ruido. Tabla 4.4.6.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.4.6.2 Residuos peligrosos. | | 4.3.3 FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Agosto 2017 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Fundaciones – Obra gruesa | | Fecha estimada de término | Junio 2019 | | Parte, obra o acción que establece el término | Aseo y Entrega de los departamentos | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio | Julio 2019 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Obtención de Recepción final Municipal y Copropiedad Inmobiliaria. | | Fecha estimada de término | Indefinido | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.5 MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | | Construcción | 293 | | Operación | 5 | | Cierre | No contempla fase de cierre | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a que cumplen con los límites máximos permitidos de las normativas de calidad y emisión (material particulado, gases y emisiones acústicas), además de las que regulan manejo de residuos domiciliarios, RESPEL, entre otros. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. De acuerdo a lo informado por el titular, para las fases de construcción y operación, la emisión máxima se presenta para el año 0, donde la emisión de MP10 es de 2,24 ton/año. Por lo anterior, y debido a la no superación de los límites de emisiones descritos en el PPDA, el proyecto no debería compensar sus emisiones. Sin embargo, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 577 de fecha 31/07/2017, señala que: · “El titular no incluye el tramo no pavimentado de la calle Troncal San Francisco, lo cual implica una subestimación de emisiones de material particulado (MP 10). · Y según lo señalado por el titular en la tabla c-52: “Resumen de Emisiones Atmosféricas de las Faenas de Demolición y Excavación, año 0 (emisiones directas e indirectas)” del Anexo c “Emisiones Atmosféricas – Actualizado” las emisiones del Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar” corresponden a 2,24 Ton/año (MP10), observándose que se encuentra cercano al límite establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 “, de 2,5 Ton/año (MP10), por lo que al omitir lo antecedentes mencionados anteriormente, solicitados reiteradamente en el marco de la evaluación, no es posible descartar que el proyecto deba compensar sus emisiones, a través de la presentación de un Plan de Compensación de Emisiones (PCE)” Posteriormente, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 604 de fecha 11/08/2017, rectifica su pronunciamiento anterior, indicando lo siguiente: “Revisados los antecedentes de la adenda complementaria, a juicio de esta Secretaría del Medio Ambiente RMS, el titular supera los límites establecidos en el D.S 66/2009 del MINSEGPRES, lo anterior dado a que en el cálculo de estimación de emisiones se omite la distancia del tramo no pavimentado desde la calle Troncal San Francisco hasta la entrada del destinatario de RESCOM declarado por el titular, correspondiente al menos a 0,6 kms. De lo anterior las emisiones totales de MP 10 para la fase de construcción, considerando el tramo desde la calle Troncal San Francisco hasta la entrada del destinatario de RESCOM, corresponderían a 3,45 (ton/año).” Por lo anterior, y a modo de acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental asociada al proyecto, el titular deberá presentar ante la SEREMI de Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) por la emisión de 3,45 ton /año de MP10 para el año 1 de la fase de construcción, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Considerando lo anterior, su emisión no revierte un riesgo para la salud de la población. | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Emisiones de ruido (Construcción) En relación a las Emisiones Acústicas, con la implementación de las medidas de control se cumple con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del MMA tanto en período diurno en la fase de construcción y operación. Dichas medidas de control son descritas en el Anexo J “Estudio de Ruido - Modificado” de la ADENDA 1. En resumen, corresponden a las siguientes: · Cierre total del perímetro de la obra con una barrera de mínimo 4,88 metros de alto (correspondiente a cuatro planchas de madera OSB de 1,22 x 2,44 m) y una cumbrera de 1 metro inclinada en 45° hacia el interior del recinto. La materialidad de dicha barrera corresponde a madera OSB de 11 mm de espesor, lámina de aislante acústico vinilo de alta densidad y material absorbente acústico tipo lana de vidrio con velo de 50 mm de espesor, esta configuración de materiales para el deslinde de la obra, posee una densidad superficial de 10 kg/m²; · Instalación de cobertizos acústicos para encerrar fuentes de ruido tal como taladros y herramientas de corte en general. · Para la descarga del camión mixer y otros camiones, se recomienda la construcción de un túnel acústico, el tamaño debe ser suficiente como para cubrir completamente la envergadura de los camiones y debe ser ubicado en puntos lejanos a receptores críticos. · Mantener lo más alejado posible de puntos receptores todas aquellas maquinarias que generen altos niveles de presión sonora y reducir en el mínimo posible, el uso simultáneo de herramientas y maquinarias ruidosas; · Instalar barreras acústicas flexibles en los vanos de la estructura a medida que se avanza en la obra gruesa, esta barrera debe estar constituida de vinilo de alta densidad y material desacoplador que proporcione una atenuación de 20 dB en 250 Hz. · Mantener el correcto estado de mantención de las distintas maquinarias; Evitar el uso de silbatos y bocinas tanto al interior de la obra como en el ingreso a esta desde la calle; procurar que el tránsito de camiones en la obra se realice a menos de 20 km/h en lo posibles; Los camiones deberán mantener el motor apagado cada vez que no requieran encontrarse en movimiento; Evitar situaciones de botadero de escombros a gran altura; Evitar actividades de corte en puntos cercanos a receptores sensibles. Por lo anterior, su emisión no revierte un riesgo para la salud de la población. | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | En relación al recurso suelo en todo momento, se velará para que no exista contaminación de suelos con residuos y/o sustancias provenientes de la actividad de construcción. Se solicita ver medidas señaladas en CAPÍTULO 1 en relación al manejo de los residuos de la DIA. Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa y existirá una estación de reciclaje en la que podrán segregar cartón/papel, plástico PET y vidrio. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que, en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación, el proyecto cuenta con tres salas de basura para el manejo de los residuos tal como se muestra en el Anexo A.2 “Proyecto Basura Ampliado” adjunto en la Adenda Complementaria. En relación al recurso agua el Proyecto no contempla realizar extracciones de aguas subterráneas y evitará en todo momento alumbramientos de ellas durante todas las fases del Proyecto para no impactar el recurso hídrico. El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, de acuerdo al Certificado adjunto en el Anexo B.2 de la DIA. Además, en el Anexo B.7 “Declaración” de la DIA se adjunta un compromiso del titular del Proyecto en relación a evitar el alumbramiento de las aguas subterráneas y la ausencia de solicitud de constitución de aprovechamiento de agua. En base a los antecedentes presentados en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, no existe riesgo para la salud de la población a causa de su eventual exposición ante los impactos de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire. | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | El Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, ya que los residuos serán manejados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados como es señalado en el CAPÍTULO 1 de la DIA. Los residuos serán almacenados en contenedores y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud. En relación a las aguas servidas, estas serán descargadas a la red de alcantarillado existente (Ver Anexo B.2 “Certificado Factibilidad” adjunto en la DIA). En base a los antecedentes presentados en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, es posible indicar que el Proyecto no generará un riesgo para la salud de la población debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Puntos 5.1.1 y 6.1 del ICE. | | El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Impacto ambiental | El Proyecto y las actividades asociadas a éstos, no generan o presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: | | Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | No aplica | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | En relación al componente suelo, el terreno en donde se emplazará el proyecto está desocupado y deshabitado, además las actividades contempladas en el proyecto son inofensivas y no generarán pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Además, el proyecto se emplaza en zona urbana, de la comuna de Independencia (Zona C), la que se encuentra intervenida. Ver Anexo B.1 “Permiso Edificación” adjunto en la DIA, Anexo A.2 “Certificado de Informaciones Previas” y Anexo I Informe de Sondeo Complementado” de la presente Adenda Complementaria. En base a los antecedentes adjuntos en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, es posible indicar que el Proyecto no generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | Debido a la tipología del proyecto y su emplazamiento en la zona urbana, de la comuna de Independencia (Zona C), no existirá explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota debido a la ausencia de estos. Se solicita ver Anexo H “Álbum Fotográfico” de la DIA y Anexo A.6 “Informe Fotográfico” de la Adenda. En base a los antecedentes presentados en la DIA y de la Adenda, es posible indicar que la ejecución del Proyecto no requiere intervenir, explotar, alterar ni manejar ningún tipo de especie. El terreno correspondía, antes de las actividades de demolición, a las oficinas de PROSEGUR. El barrio aún presenta algunos sectores con edificación de fachada continua construidas a partir de fines del siglo XIX y durante el siglo XX, correspondientes a la Población Ovalle, ver Anexo I “Informe de Sondeo Complementado” de la Adenda Complementaria. | | c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | Debido a la tipología del proyecto y su emplazamiento en la zona urbana, comuna de Independencia (Zona C), los posibles impactos, producto de las obras de construcción y operación del proyecto, en términos de magnitud y duración, no suponen una alteración significativa para el suelo, agua y aire, según la condición inicial. Se aclara que el área de emplazamiento consta de 1.502,40 m2, los cuales están completamente intervenidos por acción antrópica. Las actividades de la fase de construcción no contemplan un impacto sobre el recurso aire, cumpliendo con la normativa ambiental vigente tal como se señaló en el punto 1.5.7.1 del CAPÍTULO 1 de la DÍA y Anexo C “Emisiones Atmosférica” de la Adenda Complementaria. En relación al recurso suelo y agua, el proyecto cuenta con manejo de aguas lluvias, conexión al alcantarillado público y manejo correcto de residuos (sólidos y peligrosos) sin que este impacte los recursos antes señalados. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | En relación a las normas secundarias, el proyecto cumple con lo establecido en la normativa Decreto 22 que Establece Norma de Calidad Secundaria de Aire para Anhídrido Sulfuroso (SO2) tal como se señala en el punto 1.5.7.1 del CAPÍTULO 1 de la DIA del proyecto. En relación a las siguientes Normas de Calidad Secundarias: · Decreto Exento 4 Establece Normas de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la Cuenca del Rio Huasco III Región; · Decreto 1 Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Valdivia; · Decreto 9 Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Biobío; · Decreto 53 Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Maipo; · Decreto 19 Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las Aguas Continentales Superficiales del Lago Villarrica; · Decreto 122 Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las Aguas Continentales del Lago Llanquihue; y · Decreto 75 Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las Aguas Continentales Superficiales de la cuenca del Río Serrano. Es posible señalar que no son aplicables dada la ubicación geográfica del proyecto. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | Debido a la tipología del proyecto, su emplazamiento en zona urbana de la comuna de Independencia (Zona C) la cual se encuentra intervenida, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | El área de emplazamiento del proyecto no cuenta con presencia de recursos naturales renovables ya que se encuentra completamente intervenido. Sin perjuicio a lo anterior y debido a la tipología del proyecto, y la utilización de productos químicos en pequeñas cantidades, es importante señalar que los residuos generados serán debidamente transportados y depositados en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. De este modo, para la fase de construcción el proyecto cuenta con una bodega de residuos peligrosos, y para la fase de operación con un Proyecto de Basura. | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | Debido a la tipología del proyecto el proyecto y su emplazamiento en zona urbana de la comuna de Independencia (Zona C), este no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares en ninguna de sus fases. | | h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | Debido a la tipología del proyecto y su emplazamiento en zona urbana de la comuna de Independencia (Zona C), no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados en ninguna de sus fases. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | No existen impactos ambientales que impliquen o tengan asociado el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | Existencia de grupos humanos en el área de influencia | Hay existencia de grupos humanos en el área de influencia, de acuerdo a lo identificado en el estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo G de la Adenda. | | Reasentamiento de comunidades humanas | En el caso del Proyecto, el sitio en el que será desarrollado, no presenta asentamientos humanos ni comunidades de personas. Se trata de un sitio dedicado y habilitado para la construcción, delimitado y resguardado con cierros que protegen incluso el desplazamiento de los transeúntes. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º del D.S. N° 40/2012. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | Debido a la tipología del proyecto y su emplazamiento en zona urbana de la comuna de Independencia (Zona C), éste no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales que se utilicen como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional por parte de los grupos humanos ubicados en el territorio de emplazamiento del proyecto. El lugar de emplazamiento del proyecto no se realiza actividades que utilicen recursos naturales que sustenten las actividades económicas como, por ejemplo, el turismo recolección de frutos, uso de suelo para cultivos de hortalizas o usadas con fines tradicionales. Por esta razón al implementar el proyecto no se afectarán o se dejarán de realizar porque no hay presencia de estas. No existe pérdida de espacios naturales ni de uso público, ya que el predio donde se realizarán las obras se encontraba edificado en un 100% , esta edificación fue demolida y el terreno acondicionado para realizar las obras del Proyecto Inmobiliario. El proyecto modificara el espacio público incorporando en su frente predial 5 unidades de árboles de la especie jacaranda en calle Rivera, y 5 unidades de árboles de la especie Brachichitos en vereda López de Alcázar y en el interior del proyecto se consideran 105,7 m2 de áreas verdes. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | El Proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación ni conectividad, así como tampoco aumentará de forma significativa los tiempos de desplazamiento. Para esto el proyecto considerará en lo ejecución las siguientes medidas en la fase de construcción: · La obra, contará con señalética alusiva a los horarios de trabajo, flujo de camiones a circular, plazo de la obra estimado y datos de contacto para atender cualquier inquietud de la comunidad en relación a la construcción del proyecto; · Las señaléticas, serán elaboradas por la empresa constructora y acogerá lo estipulado en el Manual de Señalización de Tránsito, específicamente Capítulo 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la vía” de Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito CONASET; · Se señalizará correctamente la entrada de camiones y vehículos al sitio de emplazamiento del proyecto. Para las obras finales de los accesos del proyecto se solicitará que los peatones circulen por la vereda del frente, situación que se señalizará adecuadamente (De acuerdo a CONASET). · No se modificarán calles, ni veredas, ni aceras al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de calle en ningún momento. · Se prohibirá el estacionamiento de camiones de la obra en las afueras del sitio en la vía pública de emplazamiento de esta. Dentro de los límites de la propiedad, se habilitará un sector para este fin. · El proyecto contará con un banderillero en el acceso de camiones con el fin de mejorar la entrada y salida de estos y así no entorpecer dichas maniobras y las de otros vehículos y peatones que circulen frente al proyecto ni generar congestiones. · Los camiones circularán respetando las restricciones horarias que le sean aplicables. Se aclara que, el tránsito de los camiones es de carácter estacional, no prolongado en el tiempo el que se acota a la fase de construcción. De todas maneras, se contemplan las medidas antes señaladas para evitar una alteración significativa a la comunidad presente en el sector del proyecto. · Se contará con todas las medidas de seguridad vial antes señaladas con el fin, de asegurar la seguridad de peatones y vehículos que circulan por la vía, además de implementar medidas que permitan la libre circulación de los peatones y residentes del sector. En relación a esto, la ubicación del proyecto, la buena conectividad, accesos vehiculares y peatonales adecuados, cercanía al transporte público y a variados medios de transporte que puedan ser utilizados no se aumentarán los tiempos de desplazamiento ni de los futuros residentes ni de los vecinos que actualmente viven en el sector. Por su parte, durante la fase de operación del proyecto y de acuerdo a la caracterización del área de influencia no se identificó factores que pudiesen contribuir a una modificación o alteración significativa entendiéndose por factores a: · Los futuros habitantes del proyecto se sumarán a las mismas prácticas de desplazamiento del lugar: peatones, ciclistas y automovilistas, utilizando las mismas vías de circulación e infraestructura existente. · El proyecto contará con acceso peatonal y vehicular para la entrada y salida de los vehículos para los futuros habitantes. El diseño cumple con las exigencias establecidas en el Manual de Diseño de Vialidad Urbana en cuanto a ancho, radio de giro y distancias mínimas e intersección más próxima. Con esto se permite un acceso expedito evitando obstruir el libre desplazamiento. · No se verá alterada la conectividad, dado que el proyecto no contempla modificar calles, ni veredas, ni aceras al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de calle en ningún momento. Así mismo, el proyecto no contempla una nueva vía ni eliminar alguna existente. · El proyecto cuenta con 113 estacionamientos para vehículos y 60 para bicicletas. Esto se traduce en 173 lugares idóneos para estacionar cumpliendo así con la cantidad de estacionamientos exigidos por la normativa vigente y estando acorde con el Plan Regulador Metropolitano. · El proyecto se emplaza en una zona urbana próximo a vías de importancia (Av. Independencia, Av. Vivaceta) y no contempla la intervención de áreas de circulación peatonal. · El proyecto contempla la implementación de un Plan de Acción Comunal el cual entrega acciones y/o medidas tendientes a minimizar los posibles impactos que pudiesen afectar la calidad de vida de los vecinos estableciendo un nexo entre el titular del proyecto y la comunidad de manera constante durante la fase de construcción. · Así mismo, el sector posee señalética vial apropiada tanto para automovilistas y peatones, constatándose presencia de semáforos, señales de tránsito, señalización de calles, entre otras. · Por último, la comuna de Independencia es parte del Sistema Intercomunal de Bicicletas Públicas (SIBP). Posee 3 estaciones repartidas en puntos estratégicos de Independencia (Av. Independencia esquina Lastra, frontis del municipio y Av. Independencia esquina Bezanilla). En base a los antecedentes presentados, es posible indicar que el Proyecto, no obstruirá ni restringirá la libre circulación, conectividad ni se aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento. | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | El proyecto se encuentra localizado en un sector dotado de bienes, equipamientos, servicios e infraestructura básica tal como se señala en el Anexo G “Medio Humano - Modificado” de la Adenda. En ninguna de las fases del Proyecto se contempla realizar cortes ni desvíos de tránsito vehicular, trabajos en aceras de circulación peatonal (salvo para reparar eventuales daños que se produzcan a aquellas que enfrentan el acceso al predio durante la fase de construcción), ni tampoco se considera acopiar materiales en la vialidad pública. Esto asegura que no se interrumpirá el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Por otra parte, en la comuna de Independencia, existen en total, 48 colegios catastrados, de los cuales 10 son municipales y 38 son particulares pagado; encontrándose dentro de estos: jardines infantiles, enseñanza básica y medio, técnicos, especiales y para adultos. Por su parte dentro del área de influencia, hay 3 establecimientos educacionales destacando que existe un total de 1.661 matrículas. Además, un mínimo de 530 vacantes que se generan cada año. Considerando que la población en edad escolar que aportaría el Proyecto implicaría un total de 253 estudiantes (20% de la población del Proyecto), destaca una adecuada cantidad de vacantes para absorber la futura demanda. Por lo anterior, es posible concluir que existe una amplia oferta de establecimientos educacionales cercanos al Área de Influencia, por lo que existiría una adecuada capacidad de absorción de la futura demanda, descartando de esta forma una alteración por parte del Proyecto al acceso a la educación, ver Anexo K “Estudio Complementario” de la Adenda Complementaria. En cuanto a los centros de salud, dentro del área de influencia no se encuentra ningún tipo de centro de salud, sin embargo, fuera del área de influencia los establecimientos más cercanos corresponden al Servicio de Salud Metropolitano Norte y Servicio de salud Metropolitano PRAIS los que se encuentra a 450 m aproximadamente. Por su parte, el Ministerio de Salud informa la existencia de 13 establecimientos de salud en la comuna de Independencia. Se realizó un análisis con la información pública del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS), y considerando que la operación del Proyecto incorporará una población de 878 personas, y por otra parte que las consultas estimadas para el año 2013 de Independencia son 206.132. Para el año 2019 (año en que entraría en operación el Proyecto), las consultas para el Servicio de Salud Metropolitano Norte se proyectan en un total de 2.591.598. Por lo que las consultas correspondientes a Independencia serían de 235.868. De acuerdo a lo anterior, las consultas del Área de Influencia corresponderían a 63.695. La estimación se realizó a partir de una proporción entre la población comunal y el Área de Influencia. Las consultas son mayores a la población total estimada del Área de Influencia proyectada para el 2019 (29.772 habitantes), se entiende que la oferta (centros de salud públicos) podría cubrir la demanda proyectada. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará una alteración al acceso a los centros de salud presentes en el sector (ver Anexo K “Estudio Complementario” de la Adenda Complementaria.) Por último, en relación a la disponibilidad de vivienda, el proyecto ofrece soluciones habitacionales para nuevos residentes, sin afectar las viviendas existentes en el sector. El proyecto solo contempla la intervención del terreno particular ubicado en la calle Coronel Agustín López de Alcázar 488, el cual es privado, por lo que nunca fue de libre acceso a los habitantes del sector. Por otro lado, durante la ejecución del proyecto se cumplirá con los límites de emisión vigente relativos a ruido y emisiones atmosféricas por lo que no se verá afectada la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El comercio se hace presente principalmente en las Avenidas Independencia y Fermín Vivaceta, donde es posible encontrar equipamiento de comercio entre los que destacan establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas, tales como: 113 centros y locales comerciales, tiendas, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, bancos, botillerías, fuentes de soda y similares. Donde predominan las importadoras con un 45%, seguido por almacenes con un 24% y un 18% de salones de belleza, Impresiones y fotocopias, ciber y bencinera. Dicha variedad corresponde a una apropiada oferta para sustentar tanto a la actual población del área de influencia, como a aquella que se incorpore con los nuevos proyectos inmobiliarios. Dadas las características de urbanización de la comuna, los servicios básicos (agua potable y alcantarillado) no serán alterados ya que se cuenta con Certificado de Factibilidad por parte de Aguas Andinas, quien acredita que la comuna cuenta con la capacidad de absorber la demanda. Ver Anexo B.2 de la DIA. En el área de influencia del proyecto, se evidenció cobertura de telefonía fija, móvil, televisión por cable e internet por medio de las compañías Claro, VTR, Telefónica. Además, según los datos analizados del Censo 2002 para la población presente en el AI, el 62% de los hogares cuenta con teléfono de red fija y el 50% declara tener celular. | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | El proyecto se emplaza en zona urbana de la comuna de Independencia (Zona C) el que formará parte de la comuna y compartirá los intereses comunitarios de la vecindad. La ejecución del mismo, y todas las obras que esto conlleva, no dificultará ni impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Es importante señalar que no se identificaron los ejercicios o manifestaciones antes descritas en el área de influencia del proyecto. | | Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. | En el área del proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. | | Referencia al ICE. | Puntos 6.3 del ICE | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Impacto ambiental | El Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. | | Existencia de poblaciones protegidas | No hay existencia de poblaciones protegidas. | | Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | No hay existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zonas con valor ambiental. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | Debido a que el proyecto se emplaza en zona urbana de la comuna de Independencia (Zona C) y de acuerdo al levantamiento realizado al medio humano es posible aseverar que en este: · No se localiza población, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. · No se localizan pueblos indígenas en el predio. De acuerdo al informe Medio Humano, adjunto en el Anexo G de la Adenda, del total de la población del área de influencia, solo un 1,4% pertenece al Pueblo Mapuche, un 0,04% Alacalufe, 0,02 Atacameño, 0,2% Aimara, un 0.19% Quechua, un 0,023% Rapa y mientras que el 98% no se identifica con ningún tipo de Pueblos Originarios o Indígenas mientras base a los datos del Censo 2002. · No existe algún recurso protegido, colocado bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. · No existen porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. · No existen (humedales) ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores. · El territorio no cuenta con valor ambiental, por no corresponder a un territorio con nula o baja intervención antrópica ni provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad. | | Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | En base a los antecedentes presentados la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, es posible indicar que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni tampoco este presenta valor ambiental. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE. | | Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto ambiental | La zona donde se emplazarán los proyectos no posee valor paisajístico o turístico. | | Existencia de valor turístico | Debido a que el proyecto se emplaza en zona urbana de la comuna de Independencia (Zona C) en un terreno previamente intervenido el cual no se encuentra asociado a ninguna zona con valor paisajístico y/o turístico, así como tampoco a ninguna zona o centro que haya sido declarado de interés turístico nacional según lo dispuesto en el D.L. Nº 1.224 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por lo que no tiene valor paisajístico, no es perceptible visualmente, ni posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa. | | Existencia de valor paisajístico | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: | | a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | En base a los antecedentes presentados en la DIA, es posible indicar que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Para mayores antecedentes ver Anexo H “Álbum Fotográfico” de la DIA y Anexo G “Medio Humano Modificado” de la Adenda. | | b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | En base a los antecedentes presentados en la presente DIA, es posible indicar que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Para mayores antecedentes ver Anexo H “Álbum Fotográfico” de la DIA y Anexo G “Medio Humano Modificado” de la Adenda. | | La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | No aplica en ninguna de sus fases al proyecto inmobiliario. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE. | | En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Impacto ambiental | Alteración de sitios con valor arqueológico | | Existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: | | a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | De acuerdo a lo señalado en el Anexo I.1 “Informe de Sondeo Complementado” de la Adenda Complementaria y tras un análisis bibliográfico y revisión de los archivos del Consejo de Monumentos Nacionales, en el área de influencia del proyecto existe la presencia de un monumento nacional declarado como histórico, correspondiente a la Iglesia y Convento del Buen Pastor. No se identificaron santuario de la naturaleza ni zonas típicas en el área de influencia. Es importante destacar que las partes, obras o acciones del presente proyecto no removerán, destruirán excavarán, trasladarán, deteriorarán, intervendrán ni modificarán de forma permanente ningún Monumento Nacional. El tránsito de los camiones durante la fase de construcción no afectará la iglesia y convento debido a que no se contempla el tránsito por el frontis de estos. De acuerdo a la información entregada por el titular en el Anexo I "Informe de Sondeo Complementado" adjunto en la Adenda Complementaria, se constata la presencia de materiales arqueológicos en el área en estudio, y se realizará el respectivo rescate de material. Los antecedentes del PAS 132 se presentan en el señalado anexo. | | b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | De acuerdo a lo señalado en el Anexo I.1 “Informe de Sondeo Complementado” de la Adenda Complementaria, el Proyecto Edificio López de Alcázar, ubicado entre las calles Coronel Agustín López de Alcázar, Rivera, Barnechea y Aníbal Pinto de la comuna de Independencia, concluye NO se reconocen depósitos culturales prehispánicos estratificados en ninguna de las unidades realizadas. Tampoco se identificó ningún rasgo o evento discreto de carácter prehispánico o histórico en estratigrafía en ninguna de las unidades sondeadas. Las unidades que se excavan más allá de los estratos de relleno, dan cuenta de la presencia de un estrato natural, el cual se corresponde con las evidencias registradas para la cuenca de Santiago, donde se describen depósitos arenosos de origen aluvial, con un alto porcentaje de inclusiones en forma de guijarros y bolones, estrato en el que no se registró material cultural. La matriz con mayor representación, la constituyen sedimentos limo-arenosos que a medida que se profundizan van cambiando a sedimentos de características arcillolimosas. En esta matriz se observaron restos materiales atribuibles a una cronología relativa de fines de siglo XIX, siglo XX y actuales, intercalados con restos de tipo constructivo, de carácter subactual y revueltos en los distintos niveles de excavación y, por tanto, en un contexto secundario y altamente disturbado. | | c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | El área de emplazamiento del Proyecto, no presenta sitios o lugares que lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. El Proyecto se emplazará en un terreno deshabitado y desocupado, por lo que ninguna de sus partes, obras y/o acciones afectará lugares folclóricos ni sensibles culturalmente hablando, dada la inexistencia de éstos de acuerdo al levantamiento de información presentado en el Anexo G “Medio Humano - Modificado” de la Adenda. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE. | | El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. | | | | | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico”, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica. | Excavaciones | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico. El titular del proyecto presenta en el Anexo I “Arqueología” de la Adenda Complementaria el Permiso Ambiental Sectorial N° 132 del D.S. 40/2012 del MMA, en el que se adjuntan todos los antecedentes que respaldan lo indicado en el artículo, acompañado de la carta N° 72/2017 del compromisos de depósito de materiales del director Pablo Andrade Blanco del Museo Histórico Nacional (ver Anexo I.3 “Carta Solicitud Material”), en el que acogen la solicitud de recepcionar y almacenar el material proveniente de la caracterización arqueológica del Proyecto Inmobiliario “López de Alcázar”. Además, el titular se compromete a la realización de actividades de difusión en colegios municipales de la comuna de Independencia, respecto de los hallazgos arqueológicos más relevantes y de interés que se han efectuado en dicha comuna, para lo cual preparará material de presentación, trípticos y/u otros soportes que sean adecuados al tipo de actividad específica que se determine efectuar. Este material deberá contar con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales previo a su difusión, y la actividad se hará en coordinación con la Municipalidad, de acuerdo a lo que este organismo determine. Debido al daño al sitio arqueológico en el área del proyecto, el titular se compromete a realizar actividades de difusión arqueológica en colegios municipales de la comuna de Independencia. Para ello se deberá presentar en su tramitación sectorial los siguientes antecedentes: · Especificar las instituciones (escuelas municipales, centros culturales, entre otros) de la comuna de Independencia a los cuales se va a implementar el plan de difusión. Para ello se deberá remitir una carta de dichas instituciones manifestando su interés y compromiso de participar en dichas actividades. · Especificar público al cual estará orientado. · Indicar cantidad de personas a las que estará enfocado el plan de difusión. · Enviar contenidos del plan de difusión. · Especificar plataforma a través de la cual se va a difundir la información del componente arqueológico (trípticos, libros, recurso audiovisual, charlas, etc). · Indicar cronograma y carta Gantt. Más antecedentes en el Anexo I Arqueología de la Adenda Complementaria | | Pronunciamiento del órgano competente. | El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord N° 3388, de fecha 25 de julio de 2017, señala que una vez subsanadas las observaciones del presente documento se podrá dar conformidad a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial N° 132 del D.S. N° 40/2012, referente a intervención en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.1 del ICE. | | 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a que aplica. | Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes Para la Fase de Construcción del proyecto se habilitará una zona destinada para el almacenamiento de los Residuos Sólidos Domiciliarios transitorio, la cual constará con contenedores cerrados con el fin de aislar los residuos de la lluvia y vectores, para finalmente ser enviados a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo. Durante la Fase de Construcción los residuos serán almacenados en contenedores de la siguiente manera: · RESCON: Contenedores open top o similares. · Residuos Domiciliarios: Contenedores de 360L Salas de basura Para la fase de operación, el proyecto diseñó un sistema de recolección que consta de 5 ductos que van hacia 3 “salas de basuras”, donde los ductos primero y segundo llegan a la sala de basura N°1, los ductos tercero y cuarto llegan a la sala de basura N°2 y el ducto quinto llega a la sala de basura N°3. Estas salas de almacenamiento de RSAD están ubicadas en el primer subterráneo, como se describe en el Anexo D.4 “Proyecto Basura” de la DIA, estas salas constarán con 10 contenedores de 360L, con ruedas y tapas que posteriormente serán vaciados a los camiones recolectores de acuerdo a la programación municipal. Los elementos que componen el sistema completo son los siguientes: ductos colectores de 312m, 47 tolvas, 5 aducción, 2 compactadores de 200L, 10 contenedores de 360L, 2 repisas, 3 extintores tipo ABC de 10kg. El detalle de los elementos presentes en las Salas de Basuras es el siguiente: 5 extractores, 2 enchufes, 3 llaves de agua, 3 mangueras, 3 piletas de desagüe, 5 duchas, 3 válvulas, 8 iluminaciones eléctricas y 3 lavamanos. Por otra parte, el proyecto cuenta con closets ecológicos en cada de uno de sus pisos, los cuales constan con una repisa para plásticos, vidrios, latas, botellas y diarios, entre otras cosas. Más antecedentes se adjuntan en el punto 3.4.1 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 7885, de fecha 20 de diciembre de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.2 del ICE | | 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica. | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | Los Residuos Peligrosos (RESPEL) serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal (BAT) la que se ubicará en un sector cercano a la zona de faena. Esta bodega se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo con los requerimientos del D.S. N° 148/2013 del MINSAL Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos destacando entre otras, las siguientes características: · Tendrá una base continua, construida de forma que cualquier derrame pueda ser contenido con un pretil. Su base será lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados; · Tendrá una pendiente del 2% hacia una canaleta lateral, de esta manera en el caso poco probable que se genere un derrame este será conducido a una bandeja de captación que permitirá el retiro y traslado por una empresa autorizada. Se solicita ver FIGURA 1.21 y PLANO 5.1 “Bodega RESPEL” adjunto a la presente DIA; · Muros y techo de paneles de zinc aluminio, la cual tendrá una sección abierta de malla acma que no superará el 5% de su estructura, para favorecer la ventilación; · Tratándose de una generación mínima de residuos peligrosos en esta fase, se estima una superficie suficiente de aproximadamente 6 m2; · Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales (acceso restringido); · Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc; · Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población; · En ningún momento se encontrará ubicada junto al muro medianero, por lo cual presentará una distancia mínima de 3 m; · Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; · Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°. Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 3.4.2 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 7885, de fecha 20 de diciembre de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.3 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Actividades de la construcción y flujos vehiculares. | | Forma de cumplimiento. | Para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental asociada al proyecto, el titular deberá presentar ante la SEREMI de Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) por la emisión de 3,45 ton /año de MP10 para el año 1 de la fase de construcción, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES. Además de dar cumplimiento a las medidas de control y el programa de control de emisiones propuestos por el titular en el Anexo C de la Adenda Complementaria, y detallados en el punto 4.6.4.1 del ICE. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Tramitación sectorial del PCE e implementación de las medidas contenidas en el PCE. · Registro de medidas de ejecución de medidas de control y programa de control de emisiones. | | Forma de control y seguimiento | · Seguimiento PCE · Mantener las condiciones y procesos declarados en la DIA para mantener vigente la estimación de emisión de gases y material particulado. · Dar aviso a la SMA la aprobación del PCE y presentar cronograma de actividades con principales hitos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1. | | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Generadas por la transferencia de materiales para las obras de Excavación, obra gruesa y terminaciones o los residuos que puedan ser generados de tales. | | Forma de cumplimiento. | Como medida de control se consideran las siguientes acciones: · La instalación de mallas de retención de polvo (tipo Raschel) por todo el perímetro del terreno con el fin de retener la mayor cantidad de emisiones de material particulado. · Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. Para la fase de operación se considera la mantención regular del grupo electrógeno de emergencia del primer subterráneo. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Fase de construcción: Se contará con un registro de las capacitaciones a los trabajadores de la obra con el fin de aplicar de forma correcta las medidas de control consideradas. Además, se contemplan registros de mantenciones y revisión técnica de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra. En fase de operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno. | | Forma de control y seguimiento | En la construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas). En la operación: Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.2 | | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones). | | Forma de cumplimiento. | Todos los materiales transportados serán cubiertos correctamente, evitando los escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones serán controlados en relación con el nivel de carga que estos presenten al momento de ingresar y abandonar el sitio del proyecto para luego los residuos sean llevados a un sitio de disposición final autorizado. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Se dejará registro en obra de las acciones que puedan generar algún tipo de escurrimiento o dispersión de contaminantes. | | Forma de control y seguimiento | Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que transporten tierra de excavaciones y escombros o material para relleno entren y salga de la obra encarpados. | | Referencia para mayores detalles. | Anexo B de la Adenda Complementaria. | | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. | | NORMA | D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Excavaciones y obra gruesa. Operación de grupo de electrógenos | | Forma de cumplimiento. | Para dar cumplimiento a esta norma, el titular deberá implementar las siguientes medidas: - Un cierre total del perímetro de la obra con una barrera de mínimo 4,88 metros de y una cumbrera de 1 m inclinada en 45° hacia el interior del recinto; el material propuesto es OSB 11 mm, aislante acústico de alta densidad y lana de vidrío con velo para impedir el desprendimiento y deterioro de material;
- Instalación de cobertizos acústicos para encerrar fuentes de ruido tal como taladros y herramientas de corte en general.
- Una barrera acústica móvil con techo, con una altura no inferior a 2,0 m; estas últimas dos medidas son factibles de instalar en altura a medida que se avanza en la obra gruesa del edificio; y
- Para la descarga del camión mixer y otros camiones, se considera la construcción de un túnel acústico conformado de la misma materialidad propuesta para el deslinde,
- Se mantendrá lo más alejado posible de puntos receptores todas aquellas maquinarias que generen altos niveles de presión sonora, como por ejemplo herramientas de corte y perforación principalmente. Asimismo, se recomienda reducir en el mínimo posible, el uso simultáneo de herramientas y maquinarias ruidosas.
Como medida complementaria deberá instalar barreras acústicas flexibles en los vanos de la estructura a medida que se avanza en la obra gruesa, esta barrera debe estar constituida de vinilo de alta densidad y material desacoplador que proporcione una atenuación de 20 dB en 250 Hz. A modo de medidas de control de carácter administrativo, se deberá contemplar lo siguiente: · Configurar la faena de construcción de manera que se mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno. · Mantener el correcto estado de mantención de las distintas maquinarias. · Evitar el uso de silbatos y bocinas tanto al interior de la obra como en el ingreso a esta desde la calle e instalar frente al portón una señalética con la leyenda “No Tocar Bocina”. · Procurar que el tránsito de camiones en la obra, se realice a las menores velocidades posibles y asimismo evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. · Los camiones deberán mantener el motor apagado cada vez que no requieran encontrarse en movimiento, igualmente para herramientas y maquinarias. · Evitar situaciones de botadero de escombros a gran altura. · Evitar actividades de corte en puntos cercanos a receptores sensibles. - Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
Más detalles en Anexo D.2 Estudio de Ruido de la DIA. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción del Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido que se hacen cargo de los reclamos | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.17 Capítulo X, punto 10.2.2 | | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: faenas constructivas | | NORMA | D.S. N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente los artículos 5.8.1 a 5.8.12 sobre faenas constructivas. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del proyecto. | | Forma de cumplimiento. | 1. Para emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones; b) Disponer de acceso a la faena con pavimento estable; c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta: d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena (en el proyecto no se generara); e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados; f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla (en el proyecto no se generará). 2. No realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público: 3. Mantener las condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra 4. Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los Horarios de funcionamiento de la obra; una lista de herramientas y equipos productores de ruidos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas y nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si los hubiere. 5. Aun cuando se reconoce que la utilización de explosivos obligatoriamente requiere la autorización correspondiente según lo dispuesto en el D.S. Nº400, de 1977, del Ministerio de Defensa, lo anterior no es aplicable al presente Proyecto ya que no contempla el uso de explosivos. 6. En los casos que la faena contemple adosamientos en subterráneos, con anterioridad al inicio de la construcción de la parte adosada, el titular y/o constructor informará al vecino, señalando las medidas de seguridad y de estabilidad estructural adoptadas y los profesionales responsables de la obra. Se tiene presente que, en casos fundados, la Dirección de Obras Municipales, atendiendo a las características del entorno y tomando en cuenta el programa presentado por el constructor de las obras de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, podrá ordenar las siguientes medidas: - La realización de ciertas faenas ruidosas dentro de un recinto cerrado y la disposición de otras medidas de mitigación del impacto del ruido.
- Las horas del día en que podrán realizarse faenas de carga y descarga en el espacio público y la obligatoriedad de señalizar dichas faenas.
Los escombros que se deban retirar desde una altura mayor de 3 m sobre el suelo se bajarán por canaletas o por conductos cerrados que eviten la dispersión del polvo. Los muros que enfrenten las vías públicas se demolerán progresivamente y en ningún caso por bloques o por volteo. Diez (10) días antes de empezar la demolición de cualquier edificio o muro de cierre en el cual estén colocados faroles de alumbrado público, placas indicadoras de nombres de calles o sentido del tránsito, rosetas y elementos soportantes de líneas telefónicas, telegráficas o de sostenimiento de cables para la suspensión del trolley, u otros, el constructor dará aviso a las empresas respectivas, a fin de que procedan a su retiro, e informará a la Dirección de Obras Municipales de la fecha en que haya cumplido esta obligación (aun cuando se tiene presente esta exigencia, no es aplicable por haberse realizado la demolición previo al inicio del proyecto). Y se considerarán los detalles de los Cierres Provisionales art. 5.8.7, Andamios art. 5.8.8 al 5.8.10, Excavaciones Subterráneos art. 5.8.11, y Demoliciones art.5.8.12. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Existencia de libro de reclamos y sugerencias firmado por el jefe de obra lo cual permitirá demostrar que este ha sido leído y tomado en consideración. · Registro fotográfico, y se llevara control con ficha de registro de cada medida señalada. | | Forma de control y seguimiento | · Revisión de los casos (si los hubiera) y registro de atención del tema con la(s) personas reclamantes y/o sugerentes. · Actualización permanente del cronograma de actividades a efecto de solicitar oportunamente el permiso ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente y revisión de vigencia de los permisos otorgados. · Revisión de los registros en forma constante y con ello evitar desviaciones involuntarias a efecto de velar por el correcto cumplimiento de la legislación. | | Referencia para mayores detalles. | Punto 2.8, de la Adenda. | | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos | | NORMA | D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26) | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Instalación de faenas. Bodegas y sitios de almacenamiento de residuos transitorio. | | Forma de cumplimiento. | Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósito autorizados de la Región Metropolitana y camiones de transporte de residuos sólidos autorizados por la Autoridad Sanitaria. El suministro de agua potable será obtenido por medio de una conexión provisoria al sistema público, hasta que realice el empalme permanente a la RED, para abastecer las necesidades de los trabajadores de la obra. Se dispondrán instalaciones sanitarias en número y condiciones conforme a los artículos 20 a 25 del Reglamento en comento, de manera de proveer a los trabajadores de servicios higiénicos suficientes para su uso particular. Los residuos serán acopiados segregadamente según su condición de peligrosidad, luego serán separados en Residuos Sólidos de la Construcción, Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios y Residuos Peligrosos para su posterior retiro mediante camiones que los transportarán fuera del recinto, hacia la disposición final autorizada por las autoridades. Por otra parte, también existe la generación de una pequeña fracción de residuos sólidos domiciliarios, los cuales serán trasladados periódicamente a lugares autorizados. Durante la fase de operación del proyecto los residuos asimilables a domiciliarios serán almacenados en una sala de basura, evitando la generación de olores al medio ambiente. Estas instalaciones obtendrán la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud, a través del Programa de Saneamiento Básico. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicita el PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. | | Forma de control y seguimiento | · Mantención de la resolución de autorización de conexión a alcantarillado y disposición de aguas servidas. En el caso de usar baños químicos en la fase de construcción, se utilizarán servicios de empresas debidamente autorizadas por la autoridad competente. · Los residuos que se almacenen temporalmente en los sitios de almacenamiento transitorio de residuos al interior del proyecto, serán retirados mediante una empresa autorizada. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.11 | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | NORMA | D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase” | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Construcción Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Operación Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura. | | Forma de cumplimiento. | Construcción Autorización emitida por la autoridad sanitaria. Operación Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Construcción Registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria. Operación Registro en administración de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Construcción Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Operación Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12 | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos. | | NORMA | Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Retiro, transporte y disposición de los residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento. | Los RESPEL generados en esta fase serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos con el fin, que sean retirados por personal autorizado y destinado a sitios de disposición final autorizados. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de las condiciones de la bodega y registro en obra de transporte y disposición final en sitio autorizado. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.14 | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos. | | NORMA | D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las obras, partes y acciones asociadas a la construcción. | | Forma de cumplimiento. | Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RECT). | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante del registro de la declaración a través del RETC. | | Forma de control y seguimiento | Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.10 | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de materiales y residuos | | Forma de cumplimiento. | Los camiones se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. | | Referencia para mayores detalles. | Anexo B de la Adenda Complementaria. | | 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Tránsito de camiones durante la fase de construcción del proyecto. | | Forma de cumplimiento | Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del proyecto, cumplan este decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se dejará registro en obra de los pesos máximos de los vehículos (guía de despacho, boleta, factura). | | Forma de control y seguimiento | Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones cuenten con su registro de peso de materiales a transportar. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Anexo B de la Adenda Complementaria. | | 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Tránsito de camiones durante la fase de construcción del proyecto. | | Forma de cumplimiento. | Los camiones a utilizar en las fases señaladas, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Anexo B de la Adenda Complementaria. | | 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Tránsito de camiones durante la fase de construcción del proyecto. | | Forma de cumplimiento. | Los vehículos de carga que realizarán transporte de materiales o residuos del proyecto no circularán por dentro del anillo Américo Vespucio, si no que tomarán otras vías alternativas para dirigirse hacia su destino. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios. | | Forma de control y seguimiento | • Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. • Copias de los contratos con la recomendación de los horarios de circulación. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12. | | 7.14. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio | | NORMA | Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Excavación masiva. | | Forma de cumplimiento. | Tramitar sectorialmente el permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Elaboración de Informe Ejecutivo de Rescate Arqueológico, una vez terminada las actividades de terreno. Este informe permitirá solicitar la liberación del terreno por parte del CMN para la ejecución de las obras de construcción del Proyecto. Elaboración de Informe Final, que contempla tanto las actividades de sondeos arqueológicos y de rescate arqueológico, de forma de integrar la información de ambas etapas. Este informe incorpora además los informes de análisis de las materialidades registradas y recuperadas. | | Forma de control y seguimiento | Seguimiento por medio de especialistas de arqueología o personal que supervise las obras de excavación en el rescate propuesto, se tomara registro fotográfico e informar al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Referencia para mayores detalles. | Anexo I.2 PAS 132 de la Adenda Complementaria | 8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Medidas de control de ruido | | Impacto asociado | Emisiones de ruido | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | Para la fase de construcción el titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Las faenas de construcción deberán realizarse dentro del horario diurno (07:00 a 21:00 horas) del D.S.N°38/11 del MMA. 2. Como principal medida de control se deberá implementar el cierre total del perímetro de la obra con una barrera de mínimo 4,88 m de alto (correspondiente a cuatro planchas de madera OSB de 1,22 x 2,44 m) y una cumbrera de 1 m inclinada en 45° hacia el interior del recinto. La materialidad de dicha barrera deberá ser madera OSB de 11 mm de espesor, una lámina de aislante acústico vinilo de alta densidad y material absorbente acústico tipo lana de vidrio con velo de 50 mm de espesor, esta configuración deberá poseer una densidad superficial de 10 kg/m². La instalación de la barrera deberá asegurar no dejar ninguna abertura por la que se pueda propagar el ruido a través de esta, esto incluye aberturas a nivel de suelo y entre los paneles, asimismo debe mantenerse en buen estado de modo de no producir insuficiencias en la sombra acústica otorgada. 3. Se deberán instalar cobertizos acústicos para encerrar fuentes de ruido tal como taladros y herramientas de corte en general. Los cobertizos acústicos deberán ser en esencia barreras acústicas móviles con techo, éstos deben ser construidos en base a la misma materialidad propuesta para el deslinde de la obra y deben tener una altura no inferior a 2,0 m y pueden ser ubicados también en altura a medida que se avanza en la obra gruesa del edificio. 4. Para la descarga del camión mixer y otros camiones, se deberá construir un túnel acústico conformado de la misma materialidad propuesta para el deslinde; madera OSB 11 mm, aislante acústico de alta densidad y lana de vidrío con velo para impedir el desprendimiento y deterioro de material. Debe ser del tamaño suficiente como para cubrir completamente la envergadura de camiones y debe ser ubicado en puntos lejanos a receptores críticos. Como medida general se recomienda además mantener lo más alejado posible de puntos receptores todas aquellas maquinarias que generen altos niveles de presión sonora, como por ejemplo herramientas de corte y perforación principalmente. Asimismo se recomienda reducir en el mínimo posible, el uso simultáneo de herramientas y maquinarias ruidosas. 5. Adicionalmente, se deberán instalar barreras acústicas flexibles en los vanos de la estructura a medida que se avanza en la obra gruesa, estas barreras deberán estar constituidas de vinilo de alta densidad y material desacoplador que proporcione una atenuación de 20 dB en 250 Hz. Se recomienda colgarla de tal forma de bloquear la línea de visión desde el receptor a la fuente de ruido, en cada piso en el que se realicen trabajos. Se podrá instalar colgada de un armazón de metal o de la misma estructura de hormigón. 6. A modo de medidas de control de carácter administrativo, se deberá contemplar lo siguiente: a) Mantener el correcto estado de mantención de las distintas maquinarias. b) Evitar el uso de silbatos y bocinas tanto al interior de la obra como en el ingreso a esta desde la calle. c) Procurar que el tránsito de camiones en la obra, se realice a las menores velocidades posibles. d) Los camiones deberán mantener el motor apagado cada vez que no requieran encontrarse en movimiento. e) Evitar situaciones de botadero de escombros a gran altura. f) Evitar actividades de corte en puntos cercanos a receptores sensibles. 7. En la fase de operación, se deberán instalar grupos electrógenos, motores de salas de máquina y equipos de operación en general, montados sobre superficies antivibratorias seleccionadas de acuerdo al peso y a la frecuencia de funcionamiento de cada maquinaria. De este modo se reducirá la transmisión de vibraciones mecánicas a través de la estructura del edificio de tal modo de evitar la generación de ruidos inducidos por las mismas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 7885 de fecha 20/12/2016 de la SEREMI de Salud RM. | | 8.2. Condiciones respecto al recurso hídrico | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | El titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, serán de responsabilidad del titular, sean implementadas por él o a través de un tercero. 2. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 3. En atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua, previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 4. Debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 5. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 6. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. 7. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 8. Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 496 de fecha 27/03/2017 de la Dirección General de Aguas RM. | | | | | | 8.3. Condiciones respecto a vialidad y transporte | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | El titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. El Titular debe materializar todas las medidas de mitigación que resulten del AVB, antes de la recepción final de las obras. 2. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto. 3. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.4 del ICE y Oficio Ordinario N° 2954 de fecha 04/04/2017 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM. | | | | | | 8.4. Condiciones para la fase de construcción | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | De acuerdo al Oficio Ordinario N° 3166 de fecha 31/07/2017, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Circunscribir dentro del predio los trabajos de Grúa de acuerdo a NCH 2437 of. 1999 y el Art. 5.1.3 OGUC. 2. Considerar la utilización de especies nativas de bajo requerimiento hídrico en su proyecto de paisajismo. De acuerdo al Oficio Ordinario N°435 ING N° 23/2017 de fecha 21/07/2017, de la I.M. de Independencia, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Antes de comenzar cualquier trabajo en la vía pública deberá contar con los Permisos Municipales y de la Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones RM. 2. Mantener en buena calidad la carpeta de rodado y aceras, de todas las vías inmediatas al proyecto, que se encuentren pavimentadas y que serán utilizadas por los camiones que participarán durante la construcción del proyecto inmobiliario. Para lo anterior, se deberá entregar a la Dirección de Obras un set de fotografías del Antes y después de la construcción del proyecto inmobiliario. 3. Considerar la implementación de Bolardos complementados con un proyecto de paisajismo, para evitar que vehículos estacionen en las platabandas, de acuerdo a especificaciones de la Dirección de Tránsito. 4. Presentar un estudio de gestión de tránsito para la etapa de construcción, la cual debe ser entregada y visada por la Dirección de Tránsito Municipal antes de la ejecución de las obras. 5. Considerar sobre las veredas la instalación de planchas de acero para mantener la continuidad peatonal y aminorar el deterioro de la estructura de veredas producto del peso de los vehículos y su carga. 6. La prohibición durante toda la faena constructiva, del estacionamiento de camiones en la vía pública, lo anterior para evitar conflictos viales debido a la disminución de capacidad de la vía. Para ello el contratista deberá instalar señales en el entorno de la propiedad que prohíban el estacionamiento de buses y camiones, para ellos deberá asesorarse a través de la Dirección de Transito de la Municipalidad. 7. El tratamiento de los espacios exteriores del proyecto deberán tener un estándar adecuado a la Guía de Diseño del Espacio Público y Paisajismo de la Municipalidad de Independencia, que define características de pavimentos, arbolado, áreas verdes, equipamiento urbano, luminarias etc., debiendo obtener la aprobación de los las Direcciones de Obras Municipales y de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo. En ese sentido, el Titular deberá considerar las especies arbóreas y arbustivas definidas para el sector donde se emplace el proyecto. 8. Cautelar la Ordenanza Ambiental de la comuna de Independencia, en especial, el Título III, De la Contaminación Atmosférica y Protección del Aire, Título IV De la Contaminación Acústica, Prevención y Control de Ruidos y Título VIII Del Aseo Domiciliario y los Residuos Sólidos. Dicha ordenanza tiene por objeto ser un marco legal que permita regular las acciones para el desarrollo de funciones que contribuyen a proteger, conservar y mejorar la calidad del medio ambiente, la salud ambiental y el nivel de los servicios sanitarios básicos locales de tal modo de permitir a los habitantes de la comuna de Independencia ejercer el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y mejorar su calidad de vida. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.3 y Tabla 10.2.5 del ICE. | | | | | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1.Plan de comunicación | | Impacto asociado | Molestias a los vecinos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Hacer dos presentaciones del Proyecto previo al inicio de su construcción con representantes de la directiva de las juntas de vecinos y comunidades de los edificios colindantes e incorporar un letrero informativo al ingreso del sector de Obras. Descripción: Las presentaciones serán las vías de comunicación y será donde se escucharán las inquietudes que planteen los vecinos. También se considera la asistencia y apoyo de la Municipalidad de Independencia la que será solicitada por el Titular del proyecto. A las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del proyecto se indicará por medio de un letrero informativo las obras que se encuentren ejecutando y los horarios. Solo si se solicita en la primera presentación del proyecto se entregará información a la comunidad por medio de un aviso y/o carta u otros similares a las juntas de vecinos mediante con los siguientes antecedentes: · Tipo de proyecto que se ejecutará; · Dimensiones; · Plazos construcción; · Horario de trabajo; · Horario donde se producirán las mayores emisiones de ruido, la duración de estos y las medidas de mitigación que se implementarán; · Información del medio de contacto, al cual se deben dirigir los reclamos y/o sugerencias; · Medidas de mitigación propuestas para disminuir el potencial impacto. La información debe ser presentada en un lenguaje sencillo, que pueda ser entendida por cualquier persona ajena a este tipo de proyecto y se deberá responder de forma oportuna los reclamos y/o consultas hechas por los vecinos. Mediante el presente Plan, se deja en evidencia la disposición de la empresa de recibir opiniones, sugerencias y/o reclamos por parte de la comunidad. Ante cualquier evento no previsto, se deberá proceder de la siguiente forma: · Identificar del evento; · Tomar acciones correctivas para la reparación inmediata de este; · Informar por escrito a los vecinos que se hubiesen afectado por dicho evento, y las medidas implementadas por la empresa para subsanarlo, excusándose de las molestias causadas; · Ante la posibilidad de tener dos maneras de enfrentar un evento, consultar a los vecinos su preferencia y optar por ella; · Investigar la causa que produjo el evento; · Implementar medidas preventivas para que la situación no vuelva a ocurrir. Justificación: se utilizará esta forma de comunicación con la comunidad aledaña para que no sea sorprendida por las actividades que se esté desarrollando al interior de predio donde se emplaza en proyecto Inmobiliario. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: La reunión se realizará en dependencias de la instalación de faenas asociadas a las obras del Proyecto Inmobiliario “Edificio López de Alcázar”: previo al inicio de la Fase de Construcción Forma: Para esto se avisará con la debida anticipación a los participantes mediante carillas informativas y material descriptivo del proyecto. Oportunidad: Previo a la Fase de Construcción e inicio del Proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Copia en obra y original en oficinas del Titular del acta de reunión firmada por todos los participantes de la reunión, además de copias del aviso de la reunión. | | Forma de control y seguimiento | Presencia del documento original firmado por todos los participantes de la reunión en oficinas de las instalaciones de faena. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.1 | | 9.2.Manejo de ruido | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Informar a la comunidad de los horarios de generación de ruido y establecer canales de comunicación para recibir eventuales quejas o reclamos, ejecutar mediciones de los receptores más sensibles y tomar las medidas correctivas pertinentes en el menor tiempo posible. Descripción: Plan de comunicación y Manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del proyecto cuya junta vecinal es UV 15-16, se indicará por medio de un letrero informativo, los horarios y trabajos que pudieran generar niveles de ruido, ubicado en el ingreso del sector de obra. El proyecto considera realizar un cierre total del perímetro de la obra con una barrera de mínimo 4,88 metros de alto (correspondiente a cuatro planchas de madera OSB de 1,22 x 2,44 m) y una cumbrera de 1 metro inclinada en 45° hacia el interior del recinto, dicha barrera corresponde a madera OSB de 11 mm de espesor, lámina de aislante acústico vinilo de alta densidad y material absorbente acústico tipo lana de vidrio con velo de 50 mm de espesor sin dejar ninguna abertura por la que se pueda propagar el ruido a través de esta. Se considerará realizar 3 mediciones de ruido en la fase de construcción, cuando se esté ejecutando de la Obra Gruesa en distintas fechas (al menos 1 cada 4 meses, siendo la primera al inicio de las faenas de hormigonado de Fundaciones). Justificación: para no afectar a la comunidad aledaña con los trabajos que se estén desarrollando en el interior del predio donde se emplazara el proyecto. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Letrero informativo al ingreso del sector de obras. Forma: El letrero contendrá la siguiente información: · Duración de las obras; · Fuente emisora de ruido; · Horario de las obras; · Horario de funcionamiento de la obra; y · Horas de funcionamiento en el caso de funcionamiento de fuentes especialmente ruidosas. · Días de la semana en los cuales se trabajará; Cronograma; · Nombre, teléfono y E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. · Fecha que establezca cuando se realizarán las mediciones de ruido cuando se esté ejecutando la Obra Gruesa. | | Indicador que acredite su cumplimiento | · Visual/fotográfico; · Se tendrán en la obra las mediciones de emisión de ruido de los receptores más sensibles, mediciones en horario diurno 1. · Los horarios de funcionamiento de la obra deben corresponder a los autorizados por la DOM; · Los tres informes del Estudio de Ruido serán entregados a la Municipalidad de Independencia. | | Forma de control y seguimiento | · Generación de un informe de lo visualizado más un álbum fotográfico de cuando se realizó la visita por parte de especialista en ruido. · Realizar mediciones de ruido en los receptores más cercanos en la situación más desfavorable, si se registraran más de 10 reclamos por el ruido de diferentes propietarios. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.2. | | 9.3 Área o recinto para reciclaje | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: reciclar parte de los residuos domiciliarios generados por los residentes del edificio, segregándolos según tipo: - Vidrio;
- Papeles y cartones;
- Plástico PET; y
- Latas de Aluminio.
Descripción: se considera un área en el primer piso del edificio de una superficie útil de 6,32 m2 con sus respectivos contenedores por tipo de residuo de 360 lts. cada uno, permitiendo la segregación de los residuos que pueden ser reciclados. En forma preliminar, se consideran contenedores con las siguientes características: - Contenedores plásticos de fácil limpieza
- Con tapa para evitar la emisión de olores; y
- Con señalética que facilite su adecuado uso.
Justificación: incentivar a los residentes a reciclar aquellos residuos que pueden ser nuevamente utilizados y no terminen en un relleno sanitario sin ser valorizados. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: se ubicará en el primer piso del proyecto, en el exterior, en zona denominada como Estación de Reciclaje en el primer piso. Forma: este constará con las siguientes características: • Con colores y distintivo según residuo: ü Verde: Vidrio; ü Amarillo: Plástico y PET; ü Azul: Papeles y Cartones; y ü Gris claro: Latas y metales. • Contenedores plásticos, de 360 litros; • Con tapa para evitar la emisión de olores; y • Con señalética que facilite su adecuado uso. Se tiene presente que el camión de reciclaje por parte de la Municipalidad de Independencia hace el retiro de los materiales reciclables dos veces por semana (cada 3 a 4 días de acopio en el edificio). Oportunidad: Previo a entrada en operación e inicio del Proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Entrega de planimetría y memoria de cálculo de la estación de reciclaje en condiciones de operar, al Municipio de Independencia (Dirección del Medio Ambiente de Aseo y Paisajismo). | | Forma de control y seguimiento | Entrega de registro fotográfico por parte del Titular a la Dirección del Medio Ambiente de Aseo y Paisajismo de la I. Municipalidad de Independencia | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.3. | | 9.4 Bolardos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Mejorar las condiciones ornamentales y ordenar la calle donde se emplazará el proyecto, puntualmente calle Rivera, con el fin de ofrecer a la comunidad del sector un sitio de esparcimiento, seguro y equipado. De esta manera, se ofrece un cambio de imagen al sector, liberando el espacio público frente al proyecto para los peatones, actualmente utilizados por automóviles. Descripción: La mejora planteada consiste en: • Incorporación de Bolardos (segregadores) en las aceras frente al proyecto. Justificación: Se comenzarán las obras antes mencionadas durante la fase de construcción del proyecto, previo a su recepción final, y de acuerdo al plano de tratamiento exterior aprobado por la DOM de Independencia. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: El lugar en donde se implementará el presente compromiso, consta de aproximadamente 50 m y corresponde a la acera del frente predial donde se emplazará el proyecto, frente Sur de la calle Rivera. Forma: Las mejoras planteadas anteriormente, se llevarán a cabo durante la fase de construcción y consisten en lo siguiente: • Incorporación de Bolardos en la acera. Se incorporarán Bolardos (segregadores), en la acera sur de la calle Rivera frente al Proyecto Inmobiliario para liberar espacio público para el peatón, que actualmente es utilizado por vehículos. Oportunidad: La mejora propuesta se deberá durante la fase de construcción previo a la recepción final municipal. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Recepción final municipal otorgada por parte de Municipio de Independencia y entrega de registro fotográfico por parte del Titular a la autoridad. | | Forma de control y seguimiento | Recepción final municipal otorgada por parte de Municipio de Independencia y entrega de registro fotográfico por parte del Titular a la autoridad. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.4. | | 9.5 Dispositivo de evacuación para residentes con movilidad reducida | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Facilitar el rescate y/o evacuación de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el caso de evacuar o realizar un rescate en el Edificio. Descripción: La mejora planteada consiste en la incorporación de una silla de evacuación de tipo manual al equipamiento del edificio. Se contempla que este dispositivo quede instalado en la zona vertical de seguridad, y sea administrado por la futura comunidad del proyecto. Justificación: Se propone incorporar una silla de Evacuación del tipo manual, medida que fue sugerida por el cuerpo de Bomberos en el Informe Favorable elaborado por la empresa ASP Capacitación Ltda. con fecha del 05 de mayo de 2017 (ver Anexo G.2 Informe ASP – Favorable adjunto a la presente Adenda Complementaria). | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: El lugar en donde se implementará el presente compromiso es en el interior del edificio, en la zona vertical de seguridad. Forma: La mejora planteada se lleva a cabo en la fase de Operación, adquiriendo por parte del titular una silla de evacuación de tipo manual (lo que facilita su manipulación, costos asociados a mantención y durabilidad en el tiempo), del tipo que se encuentre disponible en ese instante en el mercado. Deberá contar con un manual de uso, y se deberá asegurar la correcta capacitación al personal del condominio y a su directiva. Oportunidad: La mejora propuesta se implementará a partir de la fase de operación. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Registro fotográfico y acta de entrega a la futura Administración del Condominio, de dispositivo (Silla) implementado en el edificio. | | Forma de control y seguimiento | Registro de entrega inicial y control, de utilización de la silla de evacuación, | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.5. | | 9.6 Especies nativas de bajo consumo de agua en proyecto de paisajismo | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: considerar especies nativas de bajo consumo de agua en el proyecto paisajístico. Descripción: considerar especies vegetales nativas de bajo consumo de agua en las áreas verdes al interior del Proyecto Inmobiliario. Justificación: se plantarán especies nativas en el proyecto inmobiliario en las áreas verdes proyectadas, las que se encuentran determinadas en el proyecto paisajístico. Las especies vegetales deberán provenir de viveros. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: se ubicará cada especie vegetal según lo especificado en los planos de diseño de Paisajismo, en el piso uno, terraza de piso dos y en azotea (en estos dos últimos niveles, dado el tipo de estructura del proyecto, se consideran árboles puntuales en macetas adecuadas para su plantación). Forma: Las especies planteadas anteriormente, se llevarán a cabo durante la fase de construcción, para que estén presentes en la fase de operación, y consisten en lo siguiente: - QUILLAY Quillaja saponaria (árbol), 06 unidades;
- BACCHARIS CÓNCAVA, Baccharis cóncava (arbusto), 09 unidades;
- SISIRINCHUM AZUL, Sisyrinchium graminoides (arbusto), 34 unidades;
- COTULA, Cotula scariosa (cubresuelo); 560 unidades y
- CISSUS STRIATA, Cissus striata (trepadora y cubresuelo), 80 y 300 unidades.
Oportunidad: La mejora propuesta esta implementada en el proyecto paisajístico del Proyecto Inmobiliario. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Obtención de la Recepción final municipal Proyecto Inmobiliario Edificio López de Alcázar | | Forma de control y seguimiento | Entrega de un registro fotográfico por parte del Titular a la Dirección del Medio Ambiente de Aseo y Paisajismo una vez incorporadas las especies vegetales. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.6. | | 9.7 Especies vegetales en platabandas de calle Rivera | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de Construcción, previo a entrada en Operación. | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: incorporar especies vegetales (árboles) en la calle Rivera entre Av. Independencia y Av. Fermín Vivaceta, considerando las distancias entre árboles según se registra entre los árboles ya existentes, asimilando este parámetro a los que se van a adicionar. De acuerdo a lo indicado por el titular en su Adenda Complementaria, aportará con la provisión y plantación de especies vegetales, plantando un total de 150 unidades (árboles nuevos) en platabandas donde se registre ausencia o falta de árboles, puntualmente en la calle Rivera en vereda sur y norte entre Av. Independencia y Av. Fermín Vivaceta. Esto se considera sin retirar los árboles ya existentes en dichas vías. Las especies vegetales (árboles) consideradas en este compromiso voluntario son: - Jacaranda: 20 unidades
- Magnolio: 15 unidades
- Brachichitos: 115 unidades
Sin embargo, de acuerdo a lo solicitado por la I.M. de Independencia, en su Oficio Ordinario N° 435 ING N° 23/2017 de fecha 21/07/2017, este compromiso deberá considerar: - Jacaranda: 20 unidades
- Belloto del norte o peumo: 15 unidades
- Brachichitos: 30 unidades
- Quillay: 85 unidades
Justificación: se busca impactar positivamente tanto visual como ambientalmente en la calidad de vida de los residentes del sector y transeúntes. Para tal efecto se selecciona la calle Rivera debido a que conduce desde el proyecto a los paraderos de locomoción colectiva más cercanos al Proyecto Inmobiliario. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: La Arborización se efectuará en la calle Rivera entre av. Independencia y Av. Fermín Vivaceta. Forma de implementación: Las mejoras planteadas anteriormente se llevarán a cabo durante la fase de construcción, en el período previo (cercano) a la entrada en Operación y consisten en lo siguiente: · Incorporar (proveer y plantar) un total de 150 especies vegetales – árboles indicados en tabla precedente- distribuidos en las platabandas de calle Rivera indicadas en la figura en color verde. · Se proporcionarán las especies y se determinará su ubicación para su plantación en conjunto con la I.Municipalidad de Independencia (Dirección del Medio Ambiente de Aseo y Paisajismo), ubicación que dependerá del espacio disponible en platabandas y tendido eléctrico, entre otros factores. · La propuesta considera que la distancia entre árboles (referencial) será de 8 metros si la especie vegetal es Jacarandá y de 2 metros de altura; la distancia entre árboles será de 8 metros si la especie vegetal es Magnolio y de 2 metros de altura; la distancia será entre 6 a 8 metros si la especie es Brachichito, de 3 metros de altura. Dichas distancias son propuestas en el Manual de Plantación de Árboles en Áreas Urbanas (CONAF, 2014). Oportunidad: La mejora propuesta se realizará durante la fase de construcción, previo a la entrada en Operación y en coordinación con la Dirección del Medio Ambiente de Aseo y Paisajismo. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se hará entrega de un álbum fotográfico por parte del Titular conteniendo registro en imagen y localización de la totalidad de los árboles plantados. | | Forma de control y seguimiento | Fiscalización de la Dirección del Medio Ambiente de Aseo y Paisajismo, de la I. Municipalidad de Independencia. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.7. | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 10.1.1. Derrame de sustancias peligrosas | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Mala manipulación de residuos o sustancias peligrosas. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurran; · Mantener todo residuo peligroso, debidamente almacenado en el sitio habilitado para ello dentro de la obra, el cual cuenta con protección en el suelo, sistema de contención de derrames, protección contra la radiación solar y lluvia, entre otros; · Toda sustancia o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener con su tapa puesta; · Todo recipiente que almacene residuos o sustancias peligrosas se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene; · Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la obra; y · Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. | | Forma de control y seguimiento | · Tener registro de la fecha, nombre y firmas de los asistentes a la Capacitación de Prevención de Derrames y la Forma de Actuar para Controlarlos; · Capacitar a cada persona que ingrese a trabajar a la obra, siendo agregado al registro; · Generación de la Ficha Informe Preliminar de Emergencia; y · señalética en el terreno para que los trabajadores puedan identificar el sector que se encuentra impermeabilizado para manipular productos que se pueden derramar. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE Anexo D Plan de Contingencia – Emergencia de la Adenda. | | 10.1.2. Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | construcción | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Incorrecta manipulación de artefactos o descuido personal. | | Forma de control y seguimiento | · Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición; · Establecer prohibición de encender fuegos al interior de la obra; · Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo; · Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación; · Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados libres de obstáculos; · Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de los extintores, y saber dónde se encuentran. · Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan la Zona Segura; y · Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII, Tabla 7.1.2 del ICE Anexo D Plan de Contingencia – Emergencia de la Adenda. | | 10.1.3. Fuga de gas | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Infringir normas de seguridad, herramientas defectuosas, mala manipulación de maquinaria pesada, descuido humano, incorrecto uso de herramientas eléctricas o neumáticas etc. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Atención a cañerías dentro del terreno; y · Extrapolar la trayectoria por cañerías que se visualizan en la superficie. | | Forma de control y seguimiento | · Registro de la mantención a las cañerías principales que suministran el gas al proyecto y fechas de la siguiente inspección; · Determinar mediante un plano la zona segura de la obra en una situación de riesgo en presencia de fuga de gas; · Dar aviso al servicio de emergencia como bomberos para prestar ayuda; y · Generación de la Ficha Informe Preliminar de Emergencia. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VIII, Tabla 7.1.3 del ICE Anexo D Plan de Contingencia – Emergencia de la Adenda. | 10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS | 10.2.1 Accidente que afecte recursos hídricos | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Parte, obra o acción asociada | Instalación de faenas Excavaciones y rellenos | | Acciones a implementar | Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá: · Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. · Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. · Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia · En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Tabla 7.2.1 del ICE | | 10.2.2 Afloramiento de napas colgadas | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. | | Acciones a implementar | En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h. Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades. a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Tabla 7.2.2 del ICE | | 10.2.3 Afectación de algún componente ambiental | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. | | Acciones a implementar | Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: a) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante relativa a esta materia). b) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. d) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente el informe de la emergencia. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VIII, Tabla 7.2.3 del ICE Punto 1.36 de la Adenda y su Anexo D | | 10.2.4 Derrame | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Manipulación incorrecta de sustancias o residuos peligrosos. | | Acciones a implementar | · Ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que ésta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas; · Mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario; · Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material; y · Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la obra. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Se notificará, mediante correspondencia con la entrega de un informe, el que contendrá el detalle de lo ocurrido en la obra y el plan que fue aplicado en ese momento, el que dependerá de la emergencia. Se adjuntará la Ficha Informe Preliminar de Emergencia del presente documento, ficha que es utilizada internamente para describir y respaldar las situaciones emergencia que presente en la obra. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VIII, Tabla 7.2.4 del ICE Anexo D Plan de Contingencia – Emergencia de la Adenda | 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar" de INMOBILIARIA PAZ S.P.A. 2°. Certificar que el Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 132, 140 y 142del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Valeria Andrea Essus Poblete Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
JMZV/VEP/MGVV/NVU/MAC Distribución: - Ariel Moises Magendzo Weinberger
- Intendente Región Metropolitana
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Independencia
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Proyecto Inmobiliario "Edificio López de Alcázar""
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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