1. Que, con fecha 14 de abril de 2021 se presentó el Proyecto, bajo la modalidad de una EIA, ante el SEA Aysén, siendo admitido a trámite mediante Resolución Exenta N° 046, de fecha 21 de abril de 2021, de la Comisión de Evaluación de la región de Aysén.
2. Que, el Proyecto ingresó a evaluación ambiental en virtud de lo establecido en los literal o.5) y p) del artículo 3° del Reglamento del SEIA:
Letra o.5) “Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes”.
Letra p) “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. Esta denominación incluye los Sitios Prioritarios y las ZOIT, y en el caso del proyecto de Construcción del Relleno Sanitario de Chile Chico, el área de emplazamiento del predio municipal que dará cabida al proyecto se encuentra íntegramente dentro del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni – Lagunas Bahía Jara”, además de presentar 38,58 de las 60 hectáreas que componen dicho predio dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko.
3. Que, conforme señala el Titular, el Proyecto tiene por objetivo general el “brindar a los habitantes de las localidades de Chile Chico Urbano, sector Chacras y Bahía Jara, una solución a la disposición final de los Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables generados por las distintas actividades que desarrolla la comunidad, que se ajuste a la Normativa Ambiental Vigente, y que a la vez se adapte respetuosamente al territorio e integre en su planificación la Identidad Local”, y en síntesis consiste, en construir el nuevo Relleno Sanitario que dará disposición final a todos los residuos domiciliarios y asimilables de Chile Chico Urbano, sector Chacras y Bahía Jara. Para esto se considera construir la infraestructura necesaria de acuerdo a normativa para atender el requerimiento proyectado para la vida útil del proyecto. Para el caso particular y en términos generales se consideran obras y acciones generales para la dotación de suministros básicos e instalación de faenas para la fase de construcción; las obras y acciones necesarias para la construcción y operación de 7 celdas de disposición, 1 celda de lodos, 2 piscinas de evapotranspiración, un sistema de captación, conducción y disposición final de lixiviados, pavimentos, un sistema captador y conductor de escorrentías superficiales, y las estructuras para la operación y dotación de servicios básicos a utilizar durante la fase de operación; y las obras y acciones necesarias para el desmantelamiento o desmovilización de obras, infraestructura, equipos y maquinaria, y la ejecución del plan de cierre durante la fase de abandono. Una vez construido el Relleno será operado por el Titular, quien deberá resguardar que se cumpla lo descrito en la RCA obtenida como también la respectiva normativa aplicable (D.S.189/2005 del MINSAL). Una vez efectuada la Operación durante la vida útil del proyecto se realizará el proceso de Cierre y Abandono Definitivo de Obras, dejando las instalaciones fuera de Operación por el tiempo que dictamine el Plan de Cierre y Abandono, el cual considera la recuperación del área intervenida por el proyecto, integrándola nuevamente a su entorno natural, que se encuentra inserto dentro del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni – Lagunas Bahía Jara” y a la Zona de Interés Turístico Chelenko, en el marco del “Plan de gestión de residuos sólidos municipales 2015-2035 de la Región de Aysén”, elaborado por el Gobierno Regional de Aysén.
El Proyecto que se presenta a evaluación, se encuentra ubicado en la Región de Aysén, Provincia General Carrera, Comuna de Chile Chico, a 9,8 kilómetros lineales de la Plaza de Armas de la localidad, en el sector denominado El Ceballo, específicamente en un predio municipal de 60 hectáreas, ubicado a la altura del km 8,6 de la ruta X-753. Al predio municipal en que se desarrollará el proyecto de Relleno Sanitario de Chile Chico se accede por una sola ruta, correspondiente a la Ruta X-753. Desde la Plaza de Armas de Chile Chico se deben recorrer 2.729 metros por la Ruta 265 (Ch) en dirección al oriente, para dar con el cruce entre la Ruta 265 (Ch) y la Ruta X-753. En este punto se sigue por la Ruta X-753 hacia el sur durante 8.643 metros, punto en el cual la Ruta se conecta directamente con el acceso proyectado.
La vida útil del proyecto se estima en 46 años, con 9 meses para la fase de construcción, 25 años para la operación y 20 años para el cierre y abandono definitivo del proyecto. Considera una inversión estimada de 7.482.220 USD aproximadamente, con una demanda de mano de obra de 15 personas por día para la fase de construcción, 3 personas para la fase de operación y 4 personas para la fase de cierre y abandono del proyecto.
4. Que, conforme señala el Titular, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y de acuerdo al análisis realizado de los artículos 5 al 10 del Reglamento del SEIA, el Proyecto se somete al SEIA mediante un EIA, debido a que genera o presenta los efectos, características o circunstancias de los artículos 6° y 8° del Reglamento del SEIA, referidos a “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”, y “Localización y valor ambiental del territorio”, respectivamente.
El Titular indica en el punto 11. Conclusiones, pagina 54, del documento “Predicción del Impacto Ambiental, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-PIA-001-REVD del EIA, lo siguiente: “Una vez analizado cada componente en función del Impacto ambiental y sus criterios, el valor ambiental del recurso y el nivel de perturbación -que configuran el impacto neto- y finalmente el impacto total, se identificaron y analizaron 21 elementos del medio ambiente, en 16 de los cuales se generarán impactos no significativos, mientras que en 2 de estos se producirán impactos positivos. Los impactos significativos se producirán sobre 3 elementos, asociados a la intervención sobre ecosistemas terrestres, correspondientes a la flora (formaciones vegetacionales de la Estepa Patagónica); y, derivando de éste, la pérdida de hábitat para algunas especies del medio ambiente circundante. El último elemento está vinculado a la afectación sobre el Sitio Prioritario para la conservación de la biodiversidad denominado “Estepa Jeinimeni- Lagunas Bahía Jara”, el cual se encuentra en estrecha relación a los dos anteriores.
Cabe indicar que las alteraciones se producirán especialmente en la fase de Construcción, dado por la pérdida irreversible de cada componente afectado, una vez que se efectúen las actividades de ejecución de obras para la habilitación del futuro recinto sanitario”.
Al respecto, los impactos identificados como significativos se resumen en la tabla siguiente, la cual fue extraída de la Tabla 8: Impactos Negativos Significativos del proyecto en el medioambiente, pagina 39, del documento: “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-MRC-001-REVC.
| COMPONENTE | SIGLA | IMPACTO | DESCRIPCIÓN |
| ECOSISTEMAS |
| Ecosistemas terrestres | Ec | Perturbación de hábitat | Impacto resultante por la modificación o variación de la calidad y características de los hábitats para la flora del lugar a causa de actividades de extracción de suelo y la generación de ruido de la maquinaria en las fases de construcción, operación y abandono del proyecto. |
| Plantas | Pl | Alteración y Pérdida de formaciones vegetacionales de la Estepa Patagónica | Los impactos ambientales se identifican principalmente en la fase de construcción, derivados de la intervención sobre el suelo que sustenta las plantas y biota en general. No se detecta la presencia de algas y hongos. Mientras que en la fase de abandono se establecerá una reconstitución de las formaciones vegetacionales para el cierre final. |
| ÁREAS PROTEGIDAS |
| Áreas protegidas y Sitios prioritarios para la conservación | Ap | Intervención sobre áreas protegidas y Sitios prioritarios para la conservación. | Alteración generada por las partes, obras y acciones del proyecto sobre elementos objeto de protección de la Ley 19.300. En este caso, el proyecto se inserta en el Sitio para la conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni – Lagunas Bahía Jara”. |
5. Que, la Ley N° 19.300 requiere que el Proyecto que se somete al SEIA cuente con las materias mínimas para realizar una evaluación preventiva de los impactos ambientales, los cuales para el caso de un EIA se encuentran establecidas en el artículo 12 de dicha ley, a saber:
a) Una descripción del proyecto o actividad;
b) La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aun cuando no se encuentren operando;
c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgo que el proyecto podría generar en la salud de las personas;
e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;
f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y
g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
Además, las materias anteriormente señaladas, se encuentran precisadas, para el caso de un EIA, en el artículo 18 del Reglamento del SEIA.
De esta manera, la presentación realizada por el Titular en el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental debe cumplir con los requisitos mínimos que le permitan a la Autoridad y demás OAECA, realizar una completa y correcta evaluación de los impactos ambientales, de manera tal que baste por sí misma para comprender el proyecto como una unidad, así como para asegurar que cada uno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se encuentren debidamente identificados y que se han descrito las correspondientes medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de ellos, así como la efectividad del plan de seguimiento.
6. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 15 bis de la Ley N° 19.300 establece que: “si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento”.
7. Que, complementando lo anterior, el inciso final del artículo 36 del Reglamento del SEIA dispone que: “[...] se entenderá que el Estudio carece de información relevante para su evaluación cuando no se describen todas las partes, obras o acciones del proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o sus distintas etapas; y se entenderá que carece de información esencial para su evaluación, cuando, sobre la base de los antecedentes presentados, no es posible evaluar la presencia o generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley, ni determinar si las medidas de mitigación, reparación o compensación propuestas son adecuadas, así como tampoco la efectividad del plan de seguimiento”.
8. Que, por su parte, el Oficio Ord. N° 150.575, de fecha 24 de marzo de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, citado en el Visto N°4 de la presente Resolución, que “Actualiza instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental”, indica como causal de término anticipado de la evaluación de un EIA, la falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
En este mismo sentido, dicho oficio señala respecto de un EIA, que la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en que éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N°19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación; o bien, a las partes, obras o acciones del mismo.
Asimismo, se establece en dicho documento respecto de una EIA, que la información esencial es la necesaria para asegurar que cada uno de los efectos, características o circunstancias (ECC) se encuentren debidamente identificados, y que se han descrito las correspondientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a cada uno de dichos ECC, de manera de poder determinar si las medidas son adecuadas para hacerse cargo de ellos, así como del respectivo seguimiento ambiental de las variables relevantes que dieron origen a presentar el EIA, para poder determinar su eficacia (Énfasis agregado).
Además, el referido instructivo señala que: “(…) la imposibilidad de subsanar la falta de información mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones es una consecuencia que se deriva necesariamente de la trascendencia de la información omitida. En efecto, en todos los casos señalados, la importancia de la información omitida es tal, que no permite iniciar la evaluación ambiental del Proyecto de manera adecuada y, por otro lado, puede implicar una falta de garantía para la realización de un proceso de participación ciudadana informada y oportuna. Por lo mismo, no es subsanable”.
9. Que, de conformidad con las normas y criterios citados, y, examinados los antecedentes presentados por el Titular, esta Dirección Regional estima que el EIA del Proyecto carece de información esencial en los términos señalados precedentemente, dado la ausencia de una línea de base adecuada que permita determinar y justificar el área de influencia del proyecto con el fin de predecir y evaluar correctamente los impactos sobre las componentes ambientales objetos de protección ambiental, correspondientes a Ecosistemas Terrestres (Flora y Fauna), Medio físico asociado a Aguas Subterráneas, Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación, lo anterior considerando: las singularidades ambientales del área de emplazamiento del proyecto, el cual se encuentra parcialmente dentro de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko, e íntegramente dentro del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni – Lagunas Bahía Jara; como también la afectación directa, producto de las obras del proyecto, a especies de flora (cactáceas) en peligro y peligro crítico de extinción, según el D.S. N°50/2008 MINSEGPRES y el D.S. N°33/2012 MMA.
Sobre el componte Ecosistemas Terrestres (Fauna) es posible señalar que el titular no observó en su presentación la Guía “Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA”, tanto en aspectos metodológicos como de contenidos mínimos asociados a la elección de metodología para el levantamiento de información de flora, fauna y ecosistemas, en consideración a las singularidades ambientales que presenta el área de emplazamiento del proyecto.
En tal sentido, el titular no presenta campañas de terreno focalizadas a las especies objetivo receptoras de impacto para un correcto levantamiento de línea base, no considerando entre otros; las épocas relevantes del ciclo de vida de las especies, como el periodo de floración para las cactáceas, o el de nidificación y crianza para el caso de la fauna, que den cuenta real de las especies que existen en el sector, y una revisión y discusión de bibliografía actualizada (La cual se debe acompañar), a fin de presentar una correcta y actualizada identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies que componen los ecosistemas existentes, identificando aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Respecto al componente Fauna, la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Oficio N°180 de fecha 03 de junio de 2021, da cuenta de las deficiencias de la línea de base presentada, señalando que:
En el capítulo sobre “Descripción del proyecto o actividad”, específicamente en la observación N°4:
“Al respecto el titular deberá ampliar la información de línea de base, de fauna toda vez que Eudromia elegans "Martineta", Ctenomys magellanicus "Tuco Tuco de magallanes”, son especies con presencia confirmada en el sector, y ambas clasificadas un estado de conservación altamente vulnerable (Martineta En Peligro clasificada mediante DS° 79/2018 y Tuco Tuco Vulnerable clasificado mediante DS°13/2013 (revisar página https://clasificacionespecies.mma.gob.cl/ y las fichas de clasificación de estas especies). Como así también existen otras posibles encontrar como son Lagidium wolffsohni (Vizcacha austral) y Chaetophractus villosus (peludo)”.
En el capítulo sobre “Línea de Base”, específicamente en la observación N°1, señala:
“1.- El titular deberá ampliar información de línea de base respecto del componente fauna, dado que el levantamiento y campañas de terreno no dan cuenta real de las especies que existen en el sector y el área de influencia del proyecto. Ya que como se indicó en la observación 4 de descripción del proyecto existen especies como Martineta y tuco tuco de magallanes, las cuales tienen presencia confirmada en el sector. Y en el caso de Martineta, se ha verificado su presencia justamente entre el sector aeródromo y hacía camino al Parque Patagonia (ex Reserva Jeinimení), incluso con polluelos. (Destacado del SEA Aysén)
Por otra y en relación al mismo punto, llama la atención que si bien en el anexo 001REV EIA LDB pág. 135, se señala que Martineta, la identifican como especie para la comuna y hasta citan ciertas recomendaciones de desplegar medidas de mitigación de obras para no afectar y/o restaurar esta franja de arbusto para disminuir los efectos colaterales de la. Luego en la página 137 se señala que "no se relevó la presencia de fauna endémica".
Por lo tanto y volviendo al fondo de la observación el titular deberá ampliar y rectificar la información de línea de base del componente fauna, toda vez que con la información presentada no se puede evaluar los impactos sobre dicho correctamente, como ejemplo deberá realizar campañas de terreno en las épocas relevantes del ciclo de vida de estas especies, como el periodo de nidificación y crianza en el caso de Martineta y así considerar las medidas y acciones correspondientes a los impactos susceptibles de generar”. (Destacado del SEA Aysén)
Sobre el componte Ecosistemas Terrestres (Flora), si bien el titular reconoce afectación significativa sobre dos especies de cactáceas clasificadas en peligro y peligro crítico, la información de línea base presentada sólo se ajusta al predio del proyecto, sin presentar una descripción detallada sobre la ubicación, distribución, diversidad y abundancia de la especie objeto de protección ambiental (cactáceas), no pudiendo evaluar el grado de afectación del proyecto en términos de extensión, magnitud y duración sobre las cactáceas a nivel de especie y de ecosistema, tomando en consideración que estas forman parte del objeto de protección del ecosistema patagónico establecido en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni – Lagunas Bahía Jara, por lo cual no es posible determinar si las medidas mitigación, reparación y compensación propuestas son adecuadas, como tampoco es posible determinar la eficacia del seguimiento ambiental de las variables relevantes que dieron origen a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.
Al respecto es posible señalar que el titular no observó en su presentación la “Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA”, tanto en aspectos metodológicos como de contenidos mínimos asociados a establecer una medida de compensación adecuada, como tampoco incorporó en su análisis, antecedentes bibliográficos relevantes asociado a las cactáceas presentes en Chile Chico que dan cuenta del estado de vulnerabilidad ambiental de la especie.
Los documentos antes señalados corresponden a:
- Informe para CONAMA: Riesgo ecológico y objetivos ambientales zonificados para la flora y vegetación de la estepa patagónica de Aysén, XI Región, julio de 2005.
- Informe Final de Consultoría: CONAMA, Región de Aysén, “Prospección ecológica para el estudio de las cactáceas en el sitio priorizado Estepa Jeinimeni - Lagunas Bahía Jara, como un primer paso para la gestión de su conservación”, junio 2007.
Sobre la componente Agua Subterránea, la información esencial faltante se relacionaría con establecer la Calidad de las aguas subterráneas, establecer la vulnerabilidad del acuífero en el sector (Metodología DGA: https://snia.mop.gob.cl/sad/CON4050.pdf ), información y análisis de la variación estacional del nivel freático y de los flujos subsuperficiales, y la dirección de los flujos subterráneos.
Respecto del valor ambiental del territorio, asociada al Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni – Lagunas Bahía Jara”, y teniendo presente que, el documento “Lineamientos de un Plan de gestión para el Sitio priorizado Estepa Jeinimeni - Lagunas Bahía Jara”, definió los Valores Ambientales del sitio prioritario como “un conjunto de cualidades que definen un ambiente como tal, en el cual se incluyen características de componentes vivos, inertes y culturales”, y que constituyen 4 grupos: i) Aspectos Físicos (clima, geomorfología, geología y cuerpos de agua); ii) Valor Ecológico (fauna y flora); iii) Valor Paisajístico y; iv) Valor Cultural. Y que a partir de la “Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la XI Región de Aysén”, Versión 23 de mayo de 2003, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se puede establecer que, entre los elementos con valor ambiental del sitio, se encuentran las especies en categoría de conservación y el ecosistema de estepa patagónica, considerado como frágil y subrepresentado en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, en adelante SNASPE.
Al respecto, la falta de información esencial asociada a la línea de base se relaciona con la ausencia de la identificación y caracterización de los recursos, considerados objetos de protección del Sitio Prioritario, presentes dentro del área de influencia del proyecto (Ecosistema, Flora y Fauna) que podrían verse afectados por las partes, obras, acciones y emisiones del proyecto, y la vinculación de dichos recursos con los objetos de protección del Sitio Prioritario.
Para el caso concreto, se hace imprescindible la evaluación detallada y exhaustiva de la susceptibilidad de afectación del sitio prioritario, con especial consideración de sus objetos de protección, conforme lo establecido en el art. 8° del RSEIA, con el objeto descartar la generación de los efectos contemplados en la letra d) del art. 11 de la LBGMA. El citado art. 8° del RSEIA establece en su inciso final que «A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar».
Esta disposición obliga a considerar dos aspectos fundamentales a la hora de determinar si existe susceptibilidad de afectación al sitio prioritario objeto de la discusión: i) la extensión magnitud y duración de las intervenciones producto del proyecto y ii) los impactos del proyecto sobre los objetos de protección que la propia Ley N° 19.300 ha incorporado a la letra d) de su art. 11; en este caso, el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni – Lagunas Bahía Jara.
De esta forma, para determinar la extensión, magnitud y duración de los impactos de las obras que se desarrollarán en el sitio prioritario, es necesario comprender también, en forma previa, a través de una línea base, qué elementos son los que representan los valores ambientales del sitio prioritario Estepa Jeinimeni - Lagunas Bahía Jara, de modo de apreciar si alguno de estos elementos se ve comprometido en atención a la extensión, magnitud y duración de las intervenciones producto del Proyecto o de sus impactos.
En consecuencia, al no contar con las líneas de base antes indicadas (Información Esencial), no se cuenta con los antecedentes necesarios para identificar o descartar si el proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias (ECC) contemplados en los literales b) y d) del artículo 11° de la Ley N° 19.300, referidos a “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”, y “Localización y valor ambiental del territorio”, y por ende, no se puede establecer si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a cada uno de los potenciales ECC, son las adecuadas para hacerse cargo de ellos, ni acreditar la eficacia del seguimiento ambiental de las variables relevantes que dieron origen a presentar el EIA, y, que la falta de la misma no es susceptible de ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
Lo anterior, fundado en los siguientes argumentos:
9.1. Que, el Titular no presenta los antecedentes los antecedentes de línea base necesarios que permitan descartar que el Proyecto genere los efectos, características o circunstancias del literal b) del artículo 11° de la Ley N° 19.300 y artículo 6° del Reglamento del SEIA, relativas a la ocurrencia de “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”.
En primer lugar, se debe hacer presente que, según se plantea en el segundo párrafo del artículo 6° del Reglamento del SEIA, “Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Deberá ponerse especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos”.
Respecto de las componentes Flora y Fauna.
Considerando el lugar de emplazamiento del proyecto, dentro del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni – Lagunas Bahía Jara”, se establece que las líneas de base para las componentes Flora y Fauna son deficientes en los términos establecidos en el artículo 18, literal e.2) del RSEIA, asociado a ecosistemas terrestres, dado que no se presenta una descripción y análisis adecuado de plantas y animales silvestres, en cuanto a la identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies que componen los ecosistemas existentes, identificando aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley, tanto en el lugar de emplazamiento del proyecto y su área de influencia, ni la vinculación con el Sitio Prioritario.
En consecuencia, la falta de información esencial no permite realizar una adecuada identificación de los efectos, características o circunstancias, ni establecer si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a cada uno de los potenciales ECC, son las adecuadas para hacerse cargo de ellos, ni acreditar la eficacia del seguimiento ambiental de las variables relevantes que dieron origen a presentar el EIA.
9.1.1. Respecto a la Flora, y en resumen, el Titular en el documento “Área de Influencia”, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-AIN-001-REVD, específicamente en su numeral 7.1.2. Plantas, algas y hongos, define el Área de Influencia del elemento Flora como las 12,7 hectáreas que serán intervenidas de manera directa por el proyecto de Relleno Sanitario de Chile Chico. Por otra parte, en el documento “Línea de Base, Relleno Sanitario de Chile Chico”, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-LDB-001-REVC, en su numeral 5.1.2. Flora, se presenta una descripción bibliográfica de la vegetación de la Estepa Patagónica, citando y derivando dentro del mismo documento al informe “Flora del Relleno Sanitario de Chile Chico” (001- REL-EIA-FLO-001-REVC), donde se identifican las formaciones vegetales que se establecen que en el predio municipal de 60 ha, correspondientes al “matorral pradera abierto” y “matorral semidenso”, representados según el Catastro de Vegetación y uso de suelo de CONAF (2011). Por otra parte, se indica que, con la finalidad de determinar la presencia y condiciones de especies en algún estado de riesgo en términos de su conservación, se desarrolló una campaña de terreno entre los días 16 y 18 de julio de 2018, donde se pudo identificar y georreferenciar la presencia de dos especies en condiciones de peligro: Maihueniopsis darwinii var. darwini y Pterocactus hickenii, que representan dos de los cinco tipos de cactáceas aisladas del área de Chile Chico, territorio que debido a sus particulares condiciones físico-naturales, permite la adaptación de las especies antes mencionadas de manera armónica con el resto de la vegetación que la circunda, albergando pequeñas poblaciones de estas cactáceas, que en base a su ubicación geográfica son las más australes del mundo. Su relevancia consiste en que se encuentran en peligro de extinción según su estado de conservación, esto debido principalmente a las actividades antrópicas relacionadas a los cambios de uso de suelo y pastoreo, por lo tanto, son muy sensibles, escasas y son consideradas como especies protegidas por el Estado. Cabe mencionar que, dentro del territorio nacional esta especie se localiza exclusivamente en la comuna de Chile Chico y poseen un enorme valor para la biodiversidad del país.
Presentando, por último, una Clasificación Taxonómica de especies protegidas, en la Tabla 29 del documento “Línea de Base, Relleno Sanitario de Chile Chico”, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-LDB-001-REVC
Al respecto, y considerando la detección durante la campaña de terreno entre los días 16 y 18 de julio de 2018 de dos especies en condiciones de peligro: Maihueniopsis darwinii var. darwini y Pterocactus hickenii, se considera que la información relacionada con la Línea de Base de Flora es deficiente, producto que el Titular centro su análisis exclusivamente en los hallazgos de individuos, encontrados dentro del predio de 60 hectáreas donde se pretende ejecutar el proyecto, sin considerar ni analizar la distribución del hábitat donde se encuentran las cactáceas en los sectores aledaños al proyecto, y su relación con el sitio prioritario, considerando el valor ambiental y grado de conservación de las especies, a través de un análisis y discusión bibliográfica actualizada, sumado a campañas de terreno focalizadas. La ausencia de lo anterior no permite evaluar la extensión, la magnitud y la duración de los impactos al ecosistema, identificados por el Titular como “Perturbación de hábitat”, y “Alteración y Pérdida de formaciones vegetacionales de la Estepa Patagónica”, ni establecer si las medidas de mitigación, y compensación, asociadas a dichos impactos significativos, son adecuadas para hacerse cargo de ellos, dada la falta de información esencial.
Para mayores antecedentes, revisar el pronunciamiento de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Oficio N°180 de fecha 03 de junio de 2021, al proyecto en comento.
9.1.2. Respecto a la Fauna, y a modo de resumen, el Titular en el documento “Área de Influencia”, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-AIN-001-REVD, específicamente en su numeral 7.1.3. Fauna silvestre, define el Área de Influencia para la fauna silvestre como las 12,7 hectáreas que serán intervenidas de manera directa por el proyecto de Relleno Sanitario de Chile Chico. Por otra parte, en el documento “Línea de Base, Relleno Sanitario de Chile Chico”, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-LDB-001-REVC, en su numeral 5.1.3. Fauna silvestre, se presenta una descripción bibliográfica de la fauna en la región de Aysén, indicando que, en el caso de Chile Chico, de acuerdo al levantamiento efectuado en el PLADECO (2019 - 2022), dentro de la fauna ligada a diferentes ambientes en la comuna, destacan:
Tabla 30: Fauna de la Comuna de Chile Chico
| AMBIENTE | CATEGORÍA | ESPECIE |
| Bosque | Avifauna | Carpintero Negro (Campephilus magellanicus) Cachaña (Enicognathus farrugineus) Fio Fio (Elaenia albiceps) Águila (Geranoaetus melanoleucus) Golondrina chilena (Tachycineta mellen) Jergón chico (Anas flavirostris) Flamenco chileno (Phoenicopterus chilensis) Cóndor (Vultur gryphus) |
| Mamíferos | Huemul (Hippocamelus bisulcus) |
| Estepa | Avifauna | Martineta (Eudromia elegans) |
| Mamíferos | Guanaco (Lama guanicoe), Chingue patagónico (Conepatus humboldti), Zorro culpeo (Pseudalopex culpaeus), Puma (Puma concolor) Vizcacha austral (Lagidium wolffsohni). |
| Reptiles | Lagartija de Scolaro (Liolaemus scolaroi). Liolaemus zullyi |
| R. Jeinimeni | Anfibios | Ranita de Jeinimeni (Atelognathus salai) |
| Variados | Anfibios | Sapo de cuatro ojos (Pleurodema bufoninum) |
Por otra parte, en el mismo documento de línea de base, se indica que, “En vista de lo anterior, y según los antecedentes de línea base consultados en el SEIA para el sitio de emplazamiento del proyecto, desde un punto de vista de la fauna, el área de estudio no presenta particularidades a nivel nacional o regional. Ello debido a que, sobre la base de la bibliografía e información relevada en terreno, el área carece de especies endémicas, casi todas las especies observadas presentan un amplio rango de distribución nacional, y los hábitats identificados se encuentran bien representados a nivel regional (Valenzuela, 2014). Además, en base a Valenzuela (2014), considerando la marcada estacionalidad de esta zona geográfica, existe un importante grupo de aves que migra durante principios de otoño hacia zonas septentrionales, disminuyendo considerablemente la diversidad entre los meses de mayo y septiembre. En este sentido, el área merece atención, principalmente respecto la cercanía al hábitat de la martineta (Eudromia elegans), principalmente en el área de ingreso al sitio desde el camino, donde crece en paralelo al mismo el tipo de matorral seleccionado por la especie. En los antecedentes citados, el especialista recomienda desplegar medidas de mitigación en obras para no afectar y/o restaurar esta franja de arbusto para disminuir los efectos colaterales de la preparación del sitio de Relleno sobre la especie”. (Destacado del SEA Aysén)
Prosiguiendo dentro del mismo documento se indica que, en el caso del proyecto, “en el documento “Fauna” (001-REL-EIA-FAU-001-REVC) se identifican y caracterizan las especies faunísticas que componen la biodiversidad presente en el área efectiva de intervención para el emplazamiento del futuro Relleno Sanitario de Chile Chico, las que fueron registradas en el levantamiento de Línea Base de los ecosistemas terrestres, conforme a lo establecido en el D.S. N°40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La zona de Relleno Sanitario es un área previamente intervenida y utilizada para la producción ganadera. Solo se observó cinco ejemplares de especies de lagartija Patagónica (Liolaemus bibronii) en toda el área de relleno sanitario entre julio y enero. Esta lagartija normalmente se esconde bajo el arbusto de Neneo (Mulinum spinosum) y es muy raro en su hábitat. No hay otra especie cómo aves o mamíferos en el área de Relleno Sanitario”. (Destacado del SEA Aysén)
Por último, al consultar el documento “Fauna, Relleno Sanitario de Chile Chico” CÓDIGO DOCUMENTO: 001 REL-EIA-FAU-001-REVC, sobre el cual se hace mención en la línea de base de fauna, y a modo de resumen, en el numeral 5. RESULTADOS, se indica “De la investigación desarrollada tanto en campañas de terreno como también del levantamiento de información recopilada en estudios anteriores desarrollados en el área de emplazamiento del futuro Relleno Sanitario de Chile Chico y en el predio municipal que cobijará esta iniciativa, fue posible identificar una diversidad faunística principalmente representada por avifauna, además de ciertas especies de reptiles y anfibios, y alguno mamíferos no endémicos”. Consecutivamente en el numeral 5.1. AVES, presenta en la Tabla 1: Aves reconocidas en el entorno del futuro Relleno Sanitario (SEA 2014), un listado de fauna tipo aves identificada en el sitio de emplazamiento del futuro Relleno Sanitario de Chile Chico, citando como fuente el SEA 2014; En el numeral 5.2. MAMÍFEROS, indica “En el predio en donde se pretende localizar el futuro Relleno Sanitario de Chile Chico no se identificaron especies mamíferas endémicas de la zona. En función de la identificación de huellas y fecas localizadas en el levantamiento de terreno, se pudo determinar la presencia en el área de Liebres silvestres (Lepus capensis)”; y en el numeral 5.3. ANFIBIOS Y REPTILES, indica que “Luego de aplicar la metodología de observación definida con anterioridad (transectos en grilla o cuadrícula) se pudieron encontrar algunos ejemplares de Liolaemus bribonii o Lagartija patagónica. Según la bibliografía revisada, también es posible encontrar en el área de emplazamiento del futuro Relleno Sanitario otra especie de reptil denominado Liolaemus magellanicus. Con respecto a los anfibios, el predio municipal no cuenta con la topografía acorde para la acumulación de aguas estancadas o formación de pozas que permitan el desarrollo de estas especies”. Indicando dentro de sus conclusiones, contenidas en el numeral 6, que: “Se destaca el hecho de que a pesar del gran tamaño que posee el predio municipal en cuestión (cerca de 60 hectáreas), comparándolo en términos relativos con el contexto biogeográfico que compone la estepa patagónica, puntualmente en este caso el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Estepa Jeinimeni – Lagunas Bahía Jara, se está en presencia de un espacio pequeño que no se establece como un hábitat en sí, sino que es sólo un componente de un sistema mayor en el cual pueden desarrollarse ciertas etapas del ciclo de vida de las especies que lo circundan.
Por último, es destacable el hecho de que no se encontraron vestigios de la existencia de especies protegidas o en peligro de extinción, que desarrollen en este espacio geográfico su hábitat o parte de su ciclo de vida”. (Destacado del SEA Aysén)
En resumen, la información presentada por el Titular se basó en una descripción bibliográfica (PLADECO (2019 - 2022); SEA 2014), y campañas de terreno entre julio y enero dentro del predio de 60 hectáreas, sin especificar el año, metodología y esfuerzo de muestreo, así como los correspondientes medios de verificación. Información no presentada en proyecto, aun cuando en el documento “Línea de Base, Relleno Sanitario de Chile Chico”, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-LDB-001-REVC, se indica que fue consultada la Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA (SEA, 2015), no cumpliendo con el estándar en cuanto a la información presentada.
Al respecto, se considera que la información relacionada con la Línea de Base de Fauna es deficiente, producto que la información presentada no da cuenta de una correcta identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies que componen los ecosistemas existentes, ni la correcta identificación o descarte de aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Lo anterior toma mayor relevancia considerando el lugar de emplazamiento del proyecto, dentro del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni – Lagunas Bahía Jara”, y que tanto Eudromia elegans "Martineta", como Ctenomys magellanicus "Tuco Tuco de magallanes" , elementos con valor ambiental del Sitio Prioritario, son especies con presencia confirmada en el sector, y ambas clasificadas en un estado de conservación altamente vulnerable (Martineta En Peligro clasificada mediante D.S. N° 79/2018 y Tuco Tuco Vulnerable clasificado mediante D.S. N°13/2013).
En este sentido y a mayor abundamiento, la SEREMI de Medio Ambiente Región de Aysén, mediante su Oficio N°180 de fecha 03 de junio de 2021, señala lo siguiente:
En el capítulo sobre “Descripción del proyecto o actividad”, específicamente en la observación N°4:
“4.- Respecto de la descripción del componente fauna, especificado en el punto 4.10.2 página 69 y 70 de descripción del proyecto, en la tabla 7 se identifican las aves que se han reconocido en el área del proyecto, con antecedentes bibliográficos, señalando además que ninguna de las especies de avifauna registradas posee algún estado de conservación. Al respecto el titular deberá ampliar la información de línea de base, de fauna toda vez que Eudromia elegans " Martineta", Ctenomys magellanicus " Tuco Tuco de magallanes" , son especies con presencia confirmada en el sector, y ambas clasificadas un estado de conservación altamente vulnerable (Martineta En Peligro clasificada mediante DS° 79/2018 y Tuco Tuco Vulnerable clasificado mediante DS°13/2013 (revisar página https://clasificacionespecies.mma.gob.cl/ y las fichas de clasificación de estas especies).
Como así también existen otras posibles encontrar como son Lagidium wolffsohni (Vizcacha austral) y Chaetophractus villosus (peludo)”.
En el capítulo sobre “Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad”, específicamente en las observaciones N°6; N°7; y N°8, señala:
“6. Por otra parte y en relación a la observación 4 de descripción del proyecto y la 01 de línea de base, el titular deberá ampliar la información determinando el Al asociado al potencial efecto de las emisiones de ruido sobre receptores de fauna, para la fase de construcción, operación y cierre del proyecto. Para tal efecto, se deberán considerar lo señalado en el Art. 6, letra e) del RSEIA, en relación a establecer "La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre la fauna nativa asociada”.
“7. Dentro del Al establecida, se deberá identificar la existencia de sitios de relevancia para las especies de interés, en cuyo caso, de existir, se deberán estimar los niveles de ruido con proyecto en dichos sitios”.
“8. A objeto de evaluar la significancia del impacto, se podrán emplear normas o umbrales de referencia para ser comparados con los niveles de ruido estimados para la situación con proyecto. Para todos los efectos, se deberá justificar la idoneidad de la normativa de referencia o criterio aplicado, considerando la sensibilidad propia de la especie en evaluación, la coincidencia con épocas críticas, la duración y frecuencia del impacto, la relevancia del área o hábitat afectado, entre otros aspectos que se estimen relevantes”.
En el capítulo sobre “Línea de Base”, específicamente en la observación N°1:
“1.- El titular deberá ampliar información de línea de base respecto del componente fauna, dado que el levantamiento y campañas de terreno no dan cuenta real de las especies que existen en el sector y el área de influencia del proyecto. Ya que como se indicó en la observación 4 de descripción del proyecto existen especies como Martineta y tuco tuco de magallanes, las cuales tienen presencia confirmada en el sector. Y en el caso de Martineta, se ha verificado su presencia justamente entre el sector aeródromo y hacía camino al Parque Patagonia (ex Reserva Jeinimení), incluso con polluelos.
Por otra y en relación al mismo punto, llama la atención que si bien en el anexo 001REV EIA LDB pág. 135, se señala que Martineta, la identifican como especie para la comuna y hasta citan ciertas recomendaciones de desplegar medidas de mitigación de obras para no afectar y/o restaurar esta franja de arbusto para disminuir los efectos colaterales de la. Luego en la página 137 se señala que "no se relevó la presencia de fauna endémica".
Por lo tanto y volviendo al fondo de la observación el titular deberá ampliar y rectificar la información de línea de base del componente fauna, toda vez que con la información presentada no se puede evaluar los impactos sobre dicho correctamente, como ejemplo deberá realizar campañas de terreno en las épocas relevantes del ciclo de vida de estas especies, como el periodo de nidificación y crianza en el caso de Martineta y así considerar las medidas y acciones correspondientes a los impactos susceptibles de generar”.
En el capítulo sobre “Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA”, específicamente en la observación N°3:
“3. En base a la información de línea de base de fauna presentada, y observada asociadas en Descripción del proyecto, Línea de base y Cumplimiento de no es factible evaluar si el proyecto genera impactos significativos”.
En el capítulo sobre “Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”, específicamente en la observación N°1:
“1.- En la página 31 y 32 de las Medidas de Mitigación, respecto del componente fauna, se indique lo siguiente; que se buscará evitar o minimizar la ocurrencia de situaciones accidentales de riesgo para la fauna local identificada en ella. Capacitación en aspectos de cuidado y protección de fauna local, la que será impartida por parte de la Unidad de Medio Ambiente del Municipio y considerará la realización de una capacitación técnica a los trabajadores del proyecto sobre temas de fauna local, de forma de sensibilizar con respecto a la importancia del cuidado de la fauna en dicho sector, y se sociabilizaran las medidas de protección tales como el control de la velocidad, o en caso de avistamiento de fauna en las vías o cercanos a ellas, el conductor deberá emplear el aviso sonoro (bocina) para su ahuyentamiento, así como también la ocurrencia de un hallazgo no previsto, estableciendo los canales de comunicación adecuados. Por otra parte, se establecerá un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del proyecto, informando al personal y empresa contratista respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en el área de emplazamiento.
a) Al respecto de este medida se considera insuficiente y se requiere ampliarla y mejorarla, sobre todo que se ha solicitado ampliar la información respecto del componente Fauna.
Al respecto se consideró no pertinente parte de la medida que indica que se puede emplear aviso sonoro por parte de los choferes de los camiones (bocina), para así ahuyentar especies. Siendo más importante poder reforzar la medida de reducción de velocidad en la ruta de desplazamiento de los camiones y considerar una velocidad moderada a baja, entre el sector aeródromo y el predio del relleno sanitario, especialmente en los períodos en que Eudromia elegans se encuentra con polluelos”.
9.1.3. Respecto al Agua subterránea, y a modo de resumen, el Titular en el documento “Área de Influencia”, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-AIN-001-REVD, en su numeral 6.3. HIDRÓSFERA, específicamente en el 6.3.3. Calidad de Aguas Subterráneas, señala que, “, se considera que no se existe un Área de Influencia para el componente Calidad del Agua Subterránea”. (Destacado del SEA Aysén)
Por otra parte, en el documento Línea de Base, Relleno Sanitario de Chile Chico”, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-LDB-001-REVC, en su numeral 4.3.4. Calidad de las aguas subterráneas, señala que “Al igual que lo mencionado en la hidrogeología, es necesario considerar que la napa subterránea se ubicaría bajo los 75 metros de profundidad y existe un área entre los 5 y 75 metros que no presenta infiltraciones, por ende, la napa sería prácticamente inaccesible para cualquier depósito que pudiera drenar al suelo del área de emplazamiento del proyecto. a pesar de aquello, el proyecto contemplará dentro de sus obras un sistema de impermeabilización en las celdas sanitarias que no permitirá el acceso de residuos al subsuelo, y un sistema que captará y conducirá los percolados hacia su tratamiento en las piscina de evapotranspiración. por lo tanto, en todas fases de del proyecto, se considera que no se existe un área de influencia para el componente Calidad del Agua Subterránea”.
Al respecto el órgano competente sobre la materia, en este caso la Dirección General de Aguas, Región de Aysén, en su pronunciamiento al EIA, identificado por el Oficio N°336 de fecha 02 de junio de 2021, en el desarrollo de su pronunciamiento, en resumen, manifiesta su preocupación por la falta de información esencial necesaria para la correcta evaluación de los impactos que pudiera generar el proyecto, sobre todo por el potencial riesgo de infiltración de lixiviados hacia el acuífero. Al respecto la información faltante se relacionaría con establecer la Calidad de las aguas subterráneas, establecer la vulnerabilidad del acuífero en el sector (Metodología DGA: https://snia.mop.gob.cl/sad/CON4050.pdf), la variación estacional del nivel freático, información y análisis sobre los flujos subsuperficiales, y la dirección de los flujos subterráneos. Para lo anterior, junto con consultar la Guía metodológica de la DGA antes mencionada, se debe observar la Guía sobre el Área de Influencia en el SEIA; la Guía de Evaluación de Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables; y la Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA, todas del SEA.
La falta de esta información, y como da cuenta el pronunciamiento de la DGA Aysén al EIA, no permite analizar el efecto adverso sobre el recurso natural agua en los términos indicados en el artículo 6 del Reglamento del SEIA, esto es, en orden a descartar “si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas”.
En este sentido, la Dirección General de Aguas, Región de Aysén, mediante su Oficio N°336 de fecha 02 de junio de 2021, señala lo siguiente:
En el último punto del capítulo sobre “Descripción del proyecto o actividad”, señala:
“Si bien en el punto 4.9 se aportan antecedentes relativos a la hidrogeología del área de estudio, información necesaria para asegurar la calidad original de los recursos subterráneos, se hace necesario evaluar la vulnerabilidad del acuífero en el sector, para determinar qué tan susceptible es el sistema a una posible contaminación”.
En el capítulo asociado a “Línea de Base”, señala:
“Si bien el proyecto no involucra procesos de infiltración de lixiviados hacia el acuífero, el servicio considera pertinente, para el presente proyecto, que el titular adjunte mayores antecedentes del mismo, de manera tal de conocer, entre otras cosas, la variación estacional del nivel freático, dirección de los flujos subterráneos y la línea base de la calidad de las aguas subterráneas”.
9.2. Que, el Titular no presenta los antecedentes de línea base necesarios que permitan descartar que el Proyecto genere las circunstancias del literal d) del artículo 11° de la Ley N° 19.300 y artículo 8° del Reglamento del SEIA, relativas a la “Localización y valor ambiental del territorio”.
En primer lugar, se debe hacer presente que, según se plantea en el segundo párrafo del artículo 8° del Reglamento del SEIA, “Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad”, por otra parte en el párrafo cuarto se señala que “Se entenderá por recursos protegidos aquellos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”, en su párrafo séptimo señala “Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad”, por último en su párrafo noveno señala “A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar”.
9.2.1. Respecto a la Localización y valor ambiental del territorio, y en resumen, el Titular en el documento “Área de Influencia”, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-AIN-001-REVD, tanto en su numeral 7.1. TERRESTRES, asociado a ecosistemas, que incluye las componentes Suelo; Plantas, algas y hongos; y Fauna silvestre; como en su numeral 10. ÁREAS PROTEGIDAS, define la misma Área de Influencia, correspondiente a las 12,7 hectáreas que serán intervenidas de manera directa por el proyecto de Relleno Sanitario de Chile Chico.
Por otra parte, en el documento “Línea de Base, Relleno Sanitario de Chile Chico”, CÓDIGO DOCUMENTO: 001-REL-EIA-LDB-001-REVC, en su numeral 8. ÁREAS PROTEGIDAS, específicamente en su Numeral 8.1. CONTEXTO NACIONAL Y REGIONAL, presenta información del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), en cuanto a número de unidades y superficie ocupada a nivel nacional y regional, secuencialmente en el Numeral 8.2. ESCENARIO COMUNAL, presenta un resumen con antecedentes generales de la Ex Reserva Nacional Lago Jeinimeni, actual Parque Patagonia; y Parque Nacional Patagonia, en cuanto a ubicación, acceso, superficie, clima, flora, fauna, y actividades. Terminando con los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad (Numeral 8.2.3.), al respecto definen los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad como “un espacio geográfico terrestre, acuático continental, costero o marino de alto valor para la conservación, identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitat de especies amenazadas, y priorizado para la conservación de su biodiversidad en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (SEREMI MMA-AYSÉN, 2018)”, señalando que “Para la región de Aysén se han identificado 14 sitios prioritarios, sin embargo, cuatro de ellos ya poseían o poseen recientemente protección oficial como el sitio “Entrada Baker”, correspondiente al nuevo Parque Nacional Patagonia. En la actualidad, la Estrategia Regional de Biodiversidad de Aysén posee acciones que buscan actualizar la lista de 10 sitios para la región. De estos 10, para efectos del SEIA sólo se consideran cuatro sitios prioritarios los que en total suman 553.912 hectáreas aproximadamente: Las Islas oceánicas Guamblin-Ipun, Bahía Anna Pink-Estero Walker, Sector Hudson y la Estepa Jeinimeni-Lagunas Bahía Jara. La importancia de este último radica en ser un ecosistema frágil sub-representado en áreas del SNASPE (SEREMI MMA-AYSÉN., 2018)”. (Destacado del SEA Aysén)
Sobre el Sitio Prioritario “Estepa Jeinimeni-Lagunas Bahía Jara”, presenta antecedentes generales en cuanto a región, nombre, ambiente, superficie y centroide del sitio, junto con señalar “Dentro de este ecosistema, la estepa más representativa en el área del Sitio Prioritario para la Biodiversidad es la correspondiente a la estepa arbustiva alta de Colliguaja integerrima, identificada como la vegetación característica de las áreas cercanas al Lago General Carrera. Sin embargo, en el área de emplazamiento del Relleno destaca y predomina la estepa arbustiva baja de Mulinum spinosum y Festuca pallescens. Las especies protegidas en peligro crítico de extinción son parte de los Objetos de Protección del Sitio Prioritario, motivo por el cual la intervención que se realizará para relocalizar estas especies que se encuentran dentro del Área de Intervención Directa intervendrá y modificará dichos Objetos de Protección”. (Destacado del SEA Aysén)
Después de revisar la información presentada por el Titular y teniendo presente que, el documento “Lineamientos de un Plan de gestión para el Sitio priorizado Estepa Jeinimeni - Lagunas Bahía Jara”, definió los Valores Ambientales del sitio prioritario como “un conjunto de cualidades que definen un ambiente como tal, en el cual se incluyen características de componentes vivos, inertes y culturales”, y que constituyen 4 grupos:
i) Aspectos Físicos (clima, geomorfología, geología y cuerpos de agua);
ii) Valor Ecológico (fauna y flora);
iii) Valor Paisajístico y;
iv) Valor Cultural.
Que, por otra parte, la “Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la XI Región de Aysén”, Versión 23 de mayo de 2003, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, señala que el Sitio Prioritario “Estepa Jeinimeni-Lagunas Bahía Jara”, se caracteriza por constituir un sector de estepa patagónica, de escasa representación a nivel nacional, y subrepresentado en el SNASPE, el cual en términos de diversidad biológica, presenta 16 especies animales y 4 vegetales en categorías de conservación, especies endémicas características y algunas otras de distribución restringida, clasificando el sitio prioritario como uno de los seis sitios identificados con prioridad I, donde la fundamentación del mismo es que corresponde a un ecosistema frágil subrepresentado en áreas protegidas, y dónde las especies en categoría de conservación son Austrocactus patagonicus (Cactus patagónico); Schinus marchandii (Laura); Ctenomys coyhaiquensis (Tuco-tuco); Eudromia elegans (Martineta); .Phoenicopterus chilensis (Flamenco Chileno).
Se considera que la información relacionada con la Línea de Base Áreas Protegidas, asociada a la “Localización y valor ambiental del territorio”, es deficiente, producto que el Titular centro su análisis en antecedentes generales, reconociendo que las especies protegidas en peligro crítico de extinción son parte de los Objetos de Protección del Sitio Prioritario (Asociado a cactáceas exclusivamente), sin presentar un mayor análisis en cuanto a la extensión, la magnitud y la duración de los impactos sobre dicho sitio prioritario para la conservación. Al respecto, la información faltante, debe ser presentada en función de la potencial afectación del área protegida, asociada a la evaluación de los objetos de protección del sitio prioritario, en virtud de los 4 Valores Ambientales del sitio, como son i) Aspectos Físicos (clima, geomorfología, geología y cuerpos de agua); ii) Valor Ecológico (fauna y flora); iii) Valor Paisajístico y; iv) Valor Cultural, y su correspondiente análisis sobre cada una de dichas dimensiones.
La ausencia de lo anterior no permite evaluar la extensión, la magnitud y la duración de los impactos sobre el Sitio Prioritario y consecuentemente determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación descritas en el EIA son las adecuadas, así como también, acreditar la eficacia del seguimiento ambiental de las variables relevantes que dieron origen a presentar el EIA, dado la falta de información esencial.
10. Que, la información omitida, de acuerdo a lo expuesto en el Considerandos N° 9, y sus sub- numerales, de la presente Resolución, permiten establecer que el EIA del Proyecto carece de información esencial que no es posible de subsanar a través de Adenda, por cuanto el Titular no podría, respecto de los puntos contenidos en dicho considerando, "aclarar, rectificar o ampliar antecedentes", ya que ellos están ausentes y, en rigor, debiesen, según lo dispuesto en los artículos 12 y 15 bis de la Ley N° 19.300, y 18 y 36 del Reglamento del SEIA, haber sido incorporados oportunamente en la presentación inicial del EIA. La falta de información, a juicio de esta Dirección, es de una trascendencia que no permite iniciar la evaluación ambiental del Proyecto de manera adecuada y, por otro lado, puede implicar una falta de garantías para la realización de un proceso de participación ciudadana informada y oportuna. Por lo mismo, no es subsanable.
11. Que, en virtud de los antecedentes y argumentos expuestos, corresponde poner término anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto por cuanto falta información esencial para proseguir con la evaluación ambiental, la cual no es susceptible de ser subsanada a través de Adenda que dé respuesta a una solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, toda vez que al no ser presentada en el EIA no es posible de aclarar, rectificar ni ampliar.
12. Que, en virtud de los antecedentes expuestos,