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No 156

Chillán, 16 de diciembre de 2020



Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar"

Nombre del Titular : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Nombre del Representante Legal : Mariana Concha Mathiesen
Dirección : MORANDÉ 59

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Embalse Zapallar", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Embalse Zapallar", la que deberá entregarse hasta el 16 de junio de 2021.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señorita Natalia Soledad Sánchez Faúndez, dirección de correo electrónico natalia.sanchez@sea.gob.cl, número telefónico 933778477.

  1. Descripción del proyecto o actividad
    1.  

      Resumen ejecutivo

      Se solicita rectificar error reiterativo indicado en distintos puntos del resumen ejecutivo “¡Error! No se encuentra el origen de la referencia”, por lo cual se solicita actualizar.

      Se indica que se estimó en una superficie de 67,51 hectáreas de Bosque Nativo y de 97,79 hectáreas de Bosque Nativo de Preservación. En suma, el PAS 148 abarca 165,30 hectáreas. Se le indica al titular que debe corregir o rectificar estas cifras ya que el PAS 148 solamente debe incluir las superficies asociadas a la intervención de bosque nativo y lo concerniente a bosque nativo de preservación debe ser presentado en el PAS 150 correspondiente.

      Respecto del PAS 149 indica “Respecto a la intervención sobre las unidades de plantaciones forestales, estas corresponden a 30,06 hectáreas, que obliga a la presentación del Permiso Ambiental Mixto N°149 de Plan de Manejo de Corta y Reforestación de plantaciones forestales para ejecución de Obras Civiles”. El titular debe corregir o rectificar esta cifra en consideración a que el PAS 149 presentado en el anexo XI del EIA hace referencia a una superficie menor. Aclarar y rectificar.

      Se solicita en base a lo anterior, así como también de acuerdo a las observaciones del presente ICSARA realizar la actualización del resumen ejecutivo. 

       

      1.      Descripción del proyecto o actividad

       

      Superficie

      1.1. En relación a lo señalado en punto 2.8 (Indicación del Desarrollo del Proyecto por Etapas ) se describe la primera etapa del proyecto, el que considera el embalse propiamente tal, el canal matriz, el mejoramiento y construcción de caminos  y la construcción de dos senderos o caminos peatonales, los que se detallan en la cartografía presentada Posteriormente en el punto  2.14.3 (Superficie Total del Proyecto) se indica que el proyecto interviene una superficie de 385, 5 hectáreas, describiendo en la tabla 2-6 las distintas obras y actividades asociadas, no incorporando los senderos señalados anteriormente.

      Se solicita aclarar esta diferencia, ya que, al cruzar la cartografía digital presentada en los distintos PAS asociados al EIA, con la cartografía digital de obras, es posible visualizar intervención de vegetación en los senderos proyectados. Adicionalmente, la cartografía presentada de las obras asociadas al muro de presa presenta deficiencias en cuanto a las áreas de ocupación, que, si bien son menores, deben ser corregidas y adicionalmente deben ser incorporadas en las superficies a compensar, estas áreas comprometen principalmente bosque nativo y plantaciones. Se adjuntan, a modo de ejemplo y de manera referencial en la Tabla 1, algunas coordenadas UTM de referencias en donde ocurre esta situación

      Tabla 1. Coordenadas áreas de ocupación

      COORDENADAS UTM

      x

      y

      253663

      5920349

      253112

      5920530

      254186

      5920264

       

      1.2. En la tabla 2.6 referidas a superficies del proyecto agrupadas por obra, si bien el titular presenta la información cartográfica asociada a este ítem en formato digital (kmz), se le solicita el archivo shapefiles, se solicita que los respectivos archivos de base de datos, la información sea coincidente con este capítulo. La data base debe indicar las unidades medidas (superficies en hectáreas/longitudes en kilómetros) para cada una de las obras detalladas, información que permite verificar las superficies e información presentada por el titular. 

      1.3. Respecto a la cartografía digital (kmz) presentada para este punto, se solicita aclarar y rectificar la información según corresponda, ya que se detectan   inconsistencias respecto de la información proporcionada en la tabla 2-6 (Superficie de inundación y canal matriz), por otra parte, en algunas obras no se incorpora superficie como son las partes y obras caminos de borde y camino a mejorar.

      1.4. Se solicita presentar la cartografía del Anexo 2.7 en formato SIG (shapefile), particularmente de aquellas obras que se describen en el apartado 2.15 del capítulo 1 del EIA, en cuya metadata se debe incluir nombre de la obra, la superficie, y si es temporal o permanente.

      Por lo anterior se solicita actualizar las superficies indicadas en el EIA, para cada una de las obras del proyecto y para cada una de las fases del proyecto.

      Caminos de acceso

      1.5. Se solicita ampliar información respecto a los caminos necesarios para las diferentes fases del proyecto, se solicita indicar nombre, representación cartográfica del trazado del camino, así también tipo de material de la carpeta de rodado: hormigón, asfalto, tratamiento, ripio, suelo natural.

      Se solicita indicar si corresponden a caminos públicos y/o privados, y si corresponden a permanente y/o temporales.

      En este sentido se indica que el acceso al área del proyecto se efectuará utilizando la Ruta N-67, por lo cual se indica que el Rol se encuentra desactualizado, el nuevo rol del camino de acceso corresponde a ruta N-655, por lo cual se solicita rectificar.

      1.6. Se debe tener en consideración además que los puentes que se localicen en la ruta a utilizar deben contar con el tonelaje conveniente y deberán mantenerse en buen estado de conservación, en particular Puente Zapallar ubicado en ruta N-655 actualmente se encuentra con restricción de peso de 6 TON.

      1.7. Se solicita incluir un listado caminos o vías por la que se realiza el transporte a utilizar en las fases de construcción y operación del proyecto.

      Cada camino se debe describir según lo siguiente:

      — Nombre.

      — Longitud (m).

      — Ancho de la calzada y berma.

      — Trazado del camino georreferenciado indicando todas las rutas de transporte con sus identificadores rol, número y nombre; ordenadas desde el origen hasta el destino, incluyendo las rutas de paso (Dirección de Vialidad del MOP, 2013).

      — Tipo de material de la carpeta de rodado: indicar las características físicas de la carpeta de rodado, especificando tipo de material: hormigón, asfalto, ripio, suelo natural, granular estabilizado o capa de protección (Dirección de Vialidad del MOP, 2010), tratamiento con bischofita, otro.

      — Características operacionales de la vía: especificar si se trata de autopista, autovía, troncal, servicio y colectora distribuidora; o vías expresa, troncal, colectora, de servicio y local, según corresponda. Lo anteriormente expuesto, de acuerdo a la normativa relacionada, particularmente en el artículo 5 del DS N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales básicas que señala, y el artículo 2.3.2 del Decreto Supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Esta información se debe presentar para los modos camión y camión combinado con tren o viceversa, aplicando únicamente para el modo camión-, en consideración a las rutas que estén contenidas en las comunas de instalación de origen y destino, o a la correspondiente estación de transferencia. En este contexto, no es necesario describir cuando se trate de rutas contenidas en las comunas de paso.

      — Camino nuevo o existente: de tratarse de un camino público existente, deberá identificarse con precisión el rol MOP que tenga asignado.

      — Camino temporal o permanente: los caminos temporales o no permanentes corresponden a aquellos que permiten realizar las actividades de la fase de construcción y los caminos permanentes o que permanecen son los necesarios para realizar las actividades durante la fase de operación del proyecto.

      1.8. Se solicita ampliar información de la transito y flujo vehicular del proyecto en todas sus fases según el siguiente detalle:

      Etapa

      Actividad

      Número de vehículos

      Tipo de vehículos

      Frecuencia diaria (viajes/día)

      Rutas

      Construcción

       

       

       

       

       

      Operación

       

       

       

       

       

      Abandono

       

       

       

       

       

      Partes y obras Temporales

      1.9. En el punto 2.15.1 a) Instalación de faenas, se indica que la superficie del sitio destinado a servicios se estima en 4,0 hectáreas, esta superficie no concuerda con la indicada en la cartografía presentada, por lo tanto, se solicita al titular aclarar o rectificar esta información.

      1.10. En relación a las obras “Empréstitos”, y en consideración a que esta actividad corresponde a una tipología de ingreso del proyecto al SEIA, se solicita al titular ampliar información del proceso de extracción de áridos:

       

      a.       Presentar los planos topográficos de planta y perfiles georreferenciados del cauce y riberas área susceptible de ser afectada.

      b.       Presentar las memorias de cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones para la situación con y sin las obras de extracción de áridos.

      c.       Presentar el programa de explotación de áridos, se solicita incorporar un medio verificador de que la extracción de áridos se lleva a cabo de acuerdo con lo proyectado, para lo cual deberá actualizar el perfil topográfico longitudinal y transversal al eje del cauce, al inicio y termino de cada ciclo de extracción de áridos indicando la cota del cauce y de la operación. Lo anterior, también permitirá verificar que la pendiente media se mantiene a lo largo de la operación del proyecto.

      d.       Se solicita aclarar si se llevará a cabo acciones para observar la evolución del nivel del lecho mediante un control morfológico del cauce.

      e.       Indicar si hay un impacto sobre la calidad de las aguas durante el proceso de extracción de áridos y presentar el plan de monitoreo si corresponde.

      f.         Presentar un plan de contingencia y emergencia durante la fase constructiva en caso que se vea superado el caudal de diseño de las obras.

      g.       Indicar el impacto ambiental producido por la extracción de áridos para la crecida máxima probable y los caudales de crecidas de 5, 10, 25, 50 y 100 años de periodo de retorno. Hacer referencia a la estabilidad de riberas y obras asociadas necesarias para su estabilidad. Determinar la evolución de los pit de extracción tanto aguas arriba como aguas abajo. 

       

       

      1.11. En relación a las obras “Botaderos”, se solicita al titular ampliar información:

      a.       Presentar un programa de disposición de material inerte a depositar.

      b.       Indicar la capacidad estimada a recibir de material por cada botadero identificado en figura 2-11 Sitios disponibles para botaderos, y ampliar información que permita acreditar que se cuenta con la capacidad para disponer el material inerte.

      c.       Indicar si hay un impacto sobre la calidad de las aguas durante disposición de material y presentar el plan de monitoreo si corresponde.

      d.       Indicar acciones para evitar el arrastre de material al cauce activo del río Diguillín.

      e.       Presentar un plan de contingencia y emergencia durante la fase constructiva en caso que se vea superado el caudal de diseño de las obras.

      f.        En caso de corresponder se solicita actualizar la información de los sitios disponibles, con su respectiva cartografía y coordenadas, en formato digital (kmz y shp) en un plano a escala, con grillas y coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 18s.

       

      1.12. En relación a la Planta de Hormigón, se solicita ampliar información:

      a.       Ubicación georreferenciada;

      b.       Superficie total de la instalación, incluyendo áreas de acopio de áridos y cemento, procesamiento, área de lavado de camiones y sus características, tránsito de vehículo y otros usos (m2);

      c.       Capacidad de procesamiento (m3/día);

      d.       Estimación de la cantidad de emisiones líquidas y descripción del sistema para el manejo de estas.

       

      1.13. En relación a la Planta de Áridos, se solicita ampliar información:

      a.       Ubicación georreferenciada;

      b.       Capacidad de procesamiento (m/día);

      c.       Superficie (m2).

       

      Partes y Obras Permanentes

      1.14. En relación al Canal Matriz Zapallar se solicita al titular pormenorizar la información por cada una de las obras que comprende el proyecto Cruce de Camino, Cruce de Quebrada, Túnel canal Zapallar, Sifón Chacay:

       

      a.       Descripción de la Obra, detalle de las superficies (m2), ubicación georreferenciada, longitud.

      b.       Descripción del lugar de emplazamiento de la obra

      c.       Estimación de la fase de construcción y su descripción

      d.       Incluir Planes de Contingencia y Emergencia para las situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población.

       

      1.15. Se solicita aclarar si se contemplan cruces peatonales y/o animales a lo largo del trazado Canal Matriz Zapallar que permita la conectividad entre ambos lados de los Lotes que serán intervenidos por la construcción del Canal, en el caso de ser considerados se solicita indicar su ubicación y la caracterización de dichas obras y acciones asociadas.

       

      1.16. En relación a las Obras complementarias, se solicitar presentar una representación cartográfica en un plano a escala, con grillas y coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 18s, de la sección que se contempla el mejoramiento y/o construcción de cada obra.

       

      Acciones Permanentes

       

      1.17. Se solicita al titular ampliar información técnica de la forma en que consideró los ciclos de llenado y vaciado del embalse, considerando la restricción que impone el diseño de las obras, que capta en el embalse todo caudal superior a 49 m3/s hasta que se alcance la cota del vertedero. (DGA).

       

      1.18. En el Numeral 2.15.3 Acciones Permanentes, del Capítulo 2, letra c) Comparación de caudales sin proyecto y con proyecto, Figura 2-50 muestra los caudales aguas abajo de la obra de descarga del embalse, para las probabilidades de excedencia 10%, 50% y 85%. La curva de Pbb Excd. 10% con proyecto muestra caudales sobre los 49 m3/s, por lo que se entendería que la simulación consideró el embalse lleno en todo momento, se solicita aclarar lo señalado.

       

      1.19. De las figuras presentadas en el Anexo 2.2, se desprende que el embalse genera una reducción de los caudales medios mensuales entorno a un 15%-20% durante los meses de junio-septiembre. Lo que no se considera una alteración nula del régimen hidrológico. Se solicita al titular corregir lo indicado e indicar correctamente la alteración que se producirá al régimen hidrológico.

       

      1.20. El titular solo presentó los caudales de crecidas para periodos de retorno mayores a 25 años. Se solicita incorporar periodos de retorno inferiores a 25 años, al menos aquellos de 2, 5 y 10 años, considerando que en general los caudales formativos de los ríos se encuentran entre los 2 y 5 años. Se solicita al titular indicar cómo se verá modificado el hidrograma de crecidas para distintos periodos de retorno producto de la operación del embalse y ampliar el análisis sobre la alteración del régimen hidrológico en las distintas épocas del año.

       

      1.21.  Se solicita al titular presentar la información del análisis hidrológico realizado, en el EIA, solo se hace referencia al “ESTUDIO DE CRECIDAS EMBALSE ZAPALLAR – ACTUALIZACIÓN DE ESTUDIO HIDROLÓGICO PARA EVALUACIÓN DE CRECIDAS Y SEDIMENTOS, EMBALSE ZAPALLAR – COMUNA DE PINTO, PROVINCIA DE ÑUBLE, REGIÓN DEL BIO-BÍO” (MN Ingenieros Ltda., DOH)”, pero, no se presenta dicha información para realizar una correcta evaluación del estudio hidrológico presentado.

       

      1.22. El titular indica en el Anexo 2.2, numeral 1.5.2 que adjuntó la planilla Excel con la modelación de la operación del embalse. Dicha planilla no se encuentra en el expediente de evaluación, por lo que se solicita ser incorporada en la respuesta al presente ICSARA.

       

      1.23. Se solicita aclarar, la información dado que en Anexo 2.2, numeral 1.5.2 indica que los caudales demandados por el Embalse (planilla 2, que debe ser adjuntada en la más próxima Adenda), en los meses octubre-mayo no se considera el caudal ambiental ni los derechos de los canales antiguos.

      1.24. Se solicita al titular presentar los archivos de la modelación hidráulica en Hec-Ras realizada.

       

      1.25. El titular posee derechos de agua eventuales por 100.000.000 m3/año, los cuales pueden ser captados durante los meses de junio a septiembre de cada año. Sin embargo, la obra de entrega tiene una capacidad de entrega entre 30 - 49 m3/s según el nivel del embalse. Dado lo anterior, el embalse puede embalsar agua durante crecidas ocurridas en los meses de octubre a mayo donde no tienen derechos de aprovechamiento, sobre todo en años húmedos. Por lo tanto, el agua eventualmente embalsada durante dichos periodos (octubre a mayo), debe ser devuelta al sistema fluvial para reducir el impacto sobre el régimen hidrológico del río. Se solicita al titular incluir un sistema de medición del caudal de entrada al Embalse, volumen almacenado, caudal de entrega y caudal descargado por el vertedero de tal manera de asegurar que el volumen anual embalsado, sea durante los meses de junio a septiembre y no supere los 100.000.000 m3.

       

      1.26. Referente a las características del derecho de aprovechamiento de aguas de ejercicio eventual señalado en el estudio, es preciso hacer presente lo que señala el Código de Aguas en relación a los derechos eventuales:

      ARTICULO 18°- Los derechos de ejercicio eventual sólo facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente.  Las aguas lacustres o embalsadas no son objeto de derechos de ejercicio eventual.

      El ejercicio de los derechos eventuales queda subordinado al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad.

      Para garantizar el cumplimiento de lo estatuido en el Código de Aguas, se requiere que la titular describa la instrumentación que dispondrá para demostrar que existen derechos eventuales en el río Diguillín, esto es, si habilitará alguna estación fluviométrica en el punto de captación de las aguas para definir cuándo se generan derechos eventuales. Además, deberá disponer de algún mecanismo que garantice que quede registrado los caudales eventuales captados en el tiempo, idealmente en una plataforma on-line, para la consulta del resto de los usuarios de las aguas del río y además todo esto quede respaldado a fin de avalar los caudales captados en una futura fiscalización ambiental.

      Además, la titular deberá señalar el mecanismo que implementará para garantizar que embalsará sus derechos eventuales solo en la medida que exista disponibilidad de recursos y respetará el derecho preferente de los demás derechos eventuales otorgados con antelación, según lo dispone el Código de Aguas. 

      1.27. Se solicita en relación a las Expropiaciones y servidumbres aclarar cantidad de lotes a expropiar, por una parte, señala que serán 213, pero en el Anexo 2.8 identifican 218.

       

      Fase construcción

      1.28. Respecto a roce, despeje  y limpieza del Área, punto 2.16 a) i, se indica que la remoción de vegetación arbórea, arbustos y matorrales suma 339,5 hectáreas, se solicita al titular aclarar si esta superficie corresponde efectivamente a la superficie total de vegetación a remover en consideración a lo señalado en la observación N° 1.4 del presente ICSARA.

      1.29. Respecto al Escarpe se solicita ampliar información:

      a.       volumen de la capa vegetal de suelo a extraer (m3);

      b.       superficie de capa vegetal de suelo extraer;

      c.       representación cartográfica de la superficie a extraer;

      d.       método de intervención y manejo, entre otros, el procedimiento de extracción y acopio de la capa.

       

       

      1.30. Respecto a las Excavaciones se solicita ampliar información de acuerdo al detalle presentado en Figura 2-1: Cronograma General del Proyecto:

      ·         Excavación Portal

      ·         Excavación Subterránea

      ·         Excavación Tapón

      ·         Excavación Laderas

      ·         Excavación Lecho Río y Hormigón Fundación

      ·         Excavaciones Evacuador

       

      Para cada una se solicita indicar la descripción pormenorizada de cada una, indicando método de intervención, cantidad de material a remover (m3), destino de material.

       

      1.31. Respecto a las Obras de Desviación y Desagüe de fondo, se solicita ampliar información respecto a la descripción, acciones, momento, verificación, en relación a la sincronización de las 4 diferentes etapas con el régimen hidrológico.

       

      1.32. Respecto a la construcción del Canal Matriz señaladas, y de acuerdo al detalle en Figura 2-1: Cronograma General del Proyecto, se solicita la descripción pormenorizada de cada una de estas acciones:

      ·         Limpieza, descepe, escarpe

      ·         Excavaciones

      ·         Filtro y Revestimiento

      ·         Hormigones estructurales y rellenos, 

      ·         Montaje elementos mecánicos

      ·         Pruebas sin/con agua

       

      a) Incluyendo acciones ambientales y medidas de control para reducir emisiones atmosféricas, ruidos, vibraciones, entre otras que puedan conllevar molestias y afectaciones a los grupos humanos cercanos a cada una de las acciones.

      b) Se solicita ampliar información de la infraestructura para la seguridad, tránsito y acceso de personas a las propiedades, además de estimar los volúmenes de tierra a remover, su manejo y destino final, así también indicar los volúmenes de residuos a generar, su manejo y destino final.

      c) Se solicita ampliar información del manejo del hormigonado o concreto durante la etapa de construcción del Canal Matriz Zapallar, indicando si este se obtendrá preparado o se habilitará en un lugar para su elaboración. Junto a lo anterior, deberá describir el procedimiento de trabajo, medios de transporte y acciones ambientales a realizar para evitar derrames y contaminación del suelo. 

       

      1.33. Respecto a lo señalado en punto, 2.16.1 letra h) construcción del canal matriz Zapallar, se menciona que el material de excavaciones y otras actividades será dispuesto principalmente en la faja de expropiación, esta obra está planificada para el mes 31, enero de 2026, se debe solicitar al titular aclarar cómo esta obra se relaciona con el momento en que la faja está expropiada, lo que debe coincidir para evitar molestas y afectaciones a los lotes a expropiar con uso de grupos humanos.

       

      1.34. Se solicita al titular ampliar información de las acciones y medidas de control a implementar en la etapa de construcción del proyecto destinadas a minimizar alteraciones significativas en la calidad de las aguas asociadas al cauce que pudiesen afectar ecosistemas presentes aguas abajo del área de influencia del proyecto.

      1.35. Se solicita aclarar si se utilizarán equipos generadores de radiaciones ionizantes, tales como densímetros y gammagrafía. En caso de utilizarlos, indicar manejos y procedimientos.

      1.36. En el punto 2.16.9 Descripción de suministros básicos en la fase de construcción, áridos señala que “se contempla la alternativa de que el suministro de áridos lo haga una empresa de Chillán o alrededores, situación que será evaluada en su momento”. Se solicita al titular, que aclare la aplicabilidad de utilizar esta alternativa, en caso de ser utilizada se solicita ampliar la información evaluando el posible impacto que pueda generar   la incorporación de especies invasoras como el aromo, en la vegetación nativa que no será intervenida, esto por el eventual traslado de semillas provenientes   de arenas de río, además se solicita   incorporar este riesgo en el Capítulo 9 sobre Plan de Prevención de contingencias   y emergencias.

       

      1.37. Respecto a la provisión de suministros básicos en la fase de construcción letra e) Servicios higiénicos, se indica que corresponden a dos PTAS ubicadas en sector Instalación de Faenas, cuyos efluentes cumplirán con la NCh 1.333, según indica el titular. El numeral 2.17.11 a) Residuos Líquidos de Fase de Operación, menciona que las PTAS usadas durante la construcción seguirán operativas durante la fase de operación. Para ambas fases, se solicita al titular que indique el manejo del efluente, punto de descarga de las plantas de tratamiento de aguas servidas, y especificar la forma de verificación de cumplimiento y reporte de la calidad que el Titular compromete para el efluente. Según sea la forma de disponer el efluente, corresponderá que su calidad cumpla con la normativa aplicable para dicho caso. 

       

      1.38. En completo a lo presentado en el EIA y las observaciones del presente ICSARA se solicita al titular consolidar los suministros básicos para esta etapa bajo el siguiente formato:

      Tabla:  Suministros básicos

      Nombre

      Descripción

      [Nombre del suministro básico 1, por ejemplo, energía, agua, u otros semejantes]

      [Texto descriptivo de cómo se proveerá el suministro básico 1, descripción breve, cantidad.]

      [Nombre del suministro básico n, por ejemplo, energía, agua, u otros semejantes]

      [Texto descriptivo de cómo se proveerá el suministro básico n, descripción breve.]

       

       

      1.39.  Respecto a las medidas de control señaladas en el punto 2.16.11 para las emisiones estas son consideradas como insuficientes, ya que se centra sólo en humectación de caminos y encarpe de camiones, se solicita al titular implementar medidas más efectivas que acrediten sean abatidas las emisiones en forma efectiva, por otro lado se entrega la información que los contaminantes con mayor volumen se encuentran para MP10 entre 22 a 68 ton/año, para NOX entre 44 a 73 ton/año, para MPS entre 79 a 259 ton/año dentro de los cuatro años proyectados en la etapa de construcción, por lo que se debe indicar las medidas para minimizar la emisión de dichos contaminantes.

      1.40. Se solicita ampliar información de la memoria de cálculo donde se respalda el porcentaje de eficiencia de las medidas señaladas para disminuir las emisiones, las cuales pueden ser una afectación importante a las condiciones de salud y a generación de molestias a la población, en consideración a los volúmenes no despreciables a generar por las etapas de construcción y operación del proyecto.

      1.41. En Anexo 2, apartado 3.3.1 Nivel de actividad Fase de Construcción, se indica la medida de humectación, especificando su registro de seguimiento para cada aplicación, si bien se menciona que el agua a utilizar dará cumplimiento a las normas de ambientales respectivas, no se indica claramente su procedencia. Se solicita al taller ampliar información en relación a ello. Por otro lado, y de acuerdo a las diferentes actividades que generan las emisiones se solicita al titular indicar si existen otras medidas contempladas para el control de las emisiones como encarpado de camiones, límites de velocidad, capacitaciones para personal, etc.

      - Humectación de camino: Respecto a esta medida se solicita evitar el uso de agua en este tipo de actividades, sustituyendo dicha práctica por otro medio tan o más eficiente. Por lo anterior se solicita al titular proponer otra medida de control, con su respectivo programa de aplicación, frecuencia, indicadores, etc.

      Se solicita al titular indicar para cada una de medidas señaladas para disminuir las emisiones: Indicador que acredite su cumplimiento que permita establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento a la medida y la forma de control y seguimiento que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos. Además, plazo, frecuencia y destinatario de informes (SMA y eventualmente otros OAECA competente en la materia, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido

      1.42. En relación a la temática de ruido En ANEXO 2.5 ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO Y VIBRACIONES, se indica una serie de medidas de control que permitirán a dar cumplimiento de la normativa vigente D.S.38/11 del MMA. Se solicita al titular ampliar información sobre tipo de registros o procedimientos a utilizar, que aseguren la implementación de cada una de las medidas propuestas, para su seguimiento y control. Además, se solicita referirse sobre el monitoreo de seguimiento indicado en el punto 10. Conclusiones, en el mencionado anexo. Se deberá indicar su frecuencia y que esta tenga relación con las actividades de mayor impacto en relación a la componente ruido.

      1.43. En consideración a las observaciones del presente ICSARA, para el Anexo 2-5 se solicita ampliar la información respecto a las emisiones de ruido y vibraciones en relación a las localidades que se identifiquen en la rectificación de la información sobre la caracterización general del área de influencia del medio humano que se menciona más adelante, para poder analizar si alguna parte, obra o acción del proyecto genera algún ECC del art. 11 sobre los grupos humanos que habitan el AI.

       

      1.44. En completo a lo presentado en el EIA y las observaciones del presente ICSARA se solicita al titular consolidar las emisiones atmosféricas para esta etapa bajo el siguiente formato:

      Tabla: Emisiones a la atmósfera

      Nombre

      Descripción

      [Emisión 1, por ejemplo, MP10, CO2, NH3, etc.]

      [Respecto a la emisión 1, indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

      [Emisión n, por ejemplo, MP10, CO2, NH3, etc.]

      [Respecto a la emisión n, indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

      [Si corresponde incluir otra información relacionada como resultado de modelación de contaminantes u otras]

      [Si corresponde señalar el fundamento o justificación en el caso que no se presenta la información detallada de las emisiones a la atmosféricas]

       

      1.45. En el punto 2.16.10 respecto a la ubicación cantidad de recursos naturales renovables a extraer, el titular describe el tipo de vegetación a extraer en cada una de las obras del proyecto posteriormente la superficie por unidad homogénea afectada. Se solicita al titular incorporar una tabla que contenga información relevante respecto de especies arbóreas y arbustivas presentes las cuales serán afectadas, así como su ubicación georreferenciada lo cual permita dimensionar la afectación de superficie de las distintas unidades homogéneas a intervenir por cada una de las obras del proyecto, lo señalado permitiría visualizar los impactos de cada una de las obras y facilitar los procesos de evaluación de este EIA.   Se indica al titular que debe aclarar la sumatoria de las unidades homogéneas descritas las cuales no son concordantes con las 339,5 hectáreas.

       

      Fase operación

      1.46. Respecto al primer llenado, se solicita aclarar el tiempo que demora el primer llenado. Así también como las acciones para respetar los derechos de agua existentes, el caudal ecológico y en caso de corresponder en virtud de las observaciones del presente ICSARA las del Caudal Ambiental.

      1.47. Se solicita ampliar información respecto a las pruebas de funcionamiento, indicando si estas pruebas están destinadas a calibrar y verificar el funcionamiento de las instalaciones y equipos y simular condiciones extremas de funcionamiento y situaciones de emergencia.

      1.48. En el numeral 2.17.7 se menciona que el agua para riego entregada por el proyecto cumplirá la calidad indicada en la NCh 1.333. Se solicita que el titular especifique su forma de verificación de este cumplimiento, incluyendo por lo menos: ubicación de los puntos de toma de muestra, frecuencia del muestreo y reportabilidad, de lo que se entiende que el cumplimiento estará relacionado con la calidad indicada en el numeral 6 de la citada norma, “Requisitos del agua para riego”. 

      1.49. Se solicita describir mediante una descripción de su diseño, obras y parámetros de operación y diseño, el funcionamiento y regla de operación de la obra de entrega del caudal ecológico propuesto.

      1.50. En consideración la importante presencia de fauna íctica nativa detectada en el área de influencia del proyecto, se solicita al titular detallar y describir las obras civiles asociadas a minimizar la fragmentación del ecosistema y poblaciones hidrobiológicas presentes en el área de Influencia, en conformidad con lo establecido en el Artículo N° 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

      Fase de cierre.

      1.51. En el punto 2.18.5 Descripción de Actividades del Proyecto en Fase de Cierre, el titular señala que las áreas desnudas de vegetación serán reforestadas teniendo como base las indicaciones de los Planes de Manejo elaborados. Al respecto, se le aclara al titular que lo indicado en los  programas de reforestación de los Planes de Manejo incorporen el conocimiento adquirido en los programas de reforestación asociado al bosque nativo y al bosque nativo de preservación realizados al amparo del presente proyecto.

      1.52. Se solicita ampliar información de la fase de cierre, presentando un plan de cierre, conforme lo dispuesto en artículo 18° letra c.7 del RSEIA.

       

      Cronología

      1.53. Se solicita al titular ampliar la información entregada en relación al cronograma de las fases del proyecto o actividad, detallando la cronología del proyecto de cada una de las etapas y sus fases, de acuerdo al siguiente formato

      Tabla: Cronología de las fases del proyecto o actividad

      Fase de Construcción

      Fecha estimada de inicio

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

      Fecha estimada de término

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

      Fase de Operación

      Fecha estimada de inicio

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

      Fecha estimada de término

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

      4.4.3 Fase de Cierre

      Fecha estimada de inicio

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

      Fecha estimada de término

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

       

      Tipología del Proyecto

      1.54. Téngase presente en relación a la Tipología de ingreso del literal p) el titular señala que “El Proyecto cumple con esta tipología, ya que parte de la cola del área de inundación y la proyección de un nuevo camino, se emplazaría al interior de la Reserva de la Biósfera Corredor Biológico Nevados de Chillán-Laguna del Laja”

      El proyecto se ejecutará dentro de los límites de la Reserva de la Biósfera Corredor Biológico Nevados de Chillán-Laguna del Laja, de acuerdo al polígono de localización de la Reserva de la Biósfera (GORE Biobío, 2013).  Sin perjuicio de lo anterior, es preciso aclarar que de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 021575N19 de fecha 19 de agosto de 2019 de la CGR “(…)una reserva de la biosfera es una designación internacional que precisa de un plan de gestión, de una autoridad que lo ejecute, y que está bajo la precisa de un plan de gestión, de una autoridad que lo ejecute, y que está bajo la jurisdicción soberana del país en que se encuentra, por lo que no tendrá efectos como tal, a menos que el país respectivo consagre esa categoría de protección en su legislación nacional y la regule.

      Enseguida, y tal como fue manifestado por los organismos informantes, de acuerdo con el referido marco estatutario, los compromisos adquiridos por el Estado de Chile deben cumplirse a través de la regulación interna, lo que hasta la fecha no ha acontecido, pues no se han dictado normas específicas que le otorguen un efecto vinculante a esa categoría de protección”. Considerando lo expuesto, las áreas declaradas Reserva de la Biosfera no están consideradas “área bajo protección oficial” para efectos de del análisis del literal p) del artículo 3° del RSEIA. En consecuencia, de acuerdo a lo definido precedentemente, al proyecto no le es aplicable el literal p) del artículo 3° del RSEIA, por efectos de su ejecución dentro de los límites de la Reserva de la Biósfera Corredor Biológico Nevados de Chillán-Laguna del Laja.

      En este sentido, y de acuerdo con los instructivos SEA N° 130844/2013 de 22 de mayo de 2020 y N°161081/2016 del Servicio de Evaluación Ambiental, en los cuales hace mención a las áreas colocadas bajo protección oficial para los efectos de la letra p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, en el marco del SEIA, adjunta al Oficio D.E. N° 130844 de 22 de mayo de 2020, complementado por el Oficio D.E. N° 161081 de fecha 17 de agosto de 2016, las Reservas de la Biosfera no son áreas protegidas en Chile.

       

      2.      Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad

       

      2.1. Se solicita presentar en formato SIG (Shapefile) el polígono que delimita el área donde se emplazarán las obras del proyecto, que según el apartado 2.14.3 del EIA corresponde a 385,5 hectáreas. Junto con lo anterior, se debe presentar en el mismo formato los polígonos que delimitan las áreas de influencia definidas para suelo (445,6 hectáreas), flora y vegetación (1191,89 hectáreas) y fauna (914,5 hectáreas).

      2.2. Se solicita al titular corregir lo señalado en la letra d) del punto 3.6.8 del presente Capítulo, ya que no es procedente identificar cuatro tipos de usos para las áreas de influencia estudiadas (área del embalse, el canal matriz y caminos) y a su vez señalar que existen 9 subtipos o clases, toda vez que tanto el área del proyecto, así como el área de influencia del uso del territorio (según Figura 3-18) se ubican en el área rural de las comunas de El Carmen y Pinto. Lo expuesto anteriormente debe ser corregido en los documentos Capítulo 1 Resumen Ejecutivo, punto 3.19; Capítulo 4 Línea de Base, puntos XIX.4.1 Uso de Suelo, XIX.4.2.1 Área de Influencia del Proyecto, y XIX.5 Conclusiones; y en todos aquellos que proceda.

      2.3. Además, respecto al punto 3.6.9 Dimensión Geográfica, se aclara al titular dos cosas: 1. Lo que llaman Recinto Los Lleuques, son en efecto 2 localidades distintas, siendo correcto mencionar Recinto y Los Lleuques; y 2. El sector de El Chacay es rural, no urbano, lo anterior deberá ser considerado en las respuestas al presente ICSARA.

       

       

      Calidad de Aire.

      2.3. En relación al área de influencia y de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 3: Área de Influencia, apartado 3.6.1.2 Calidad del Aire se indica que no se registran singularidades ambientales, sin embargo, para la línea de Flora y vegetación si están consideradas dentro del área de influencia, se solicita aclaración de dicho punto.

      2.4. Según Anexo 2.4 página 8 y Capítulo 3, el área de influencia por emisiones atmosféricas se definió en 10 sectores, los cuales se solicita el titular los identifique, además el área de influencia debe estar dada por la modelación en que llegue al límite donde no haya influencia por emisiones atmosféricas y no por un buffer de 3 km según lo señalado por el titular, según guía área de influencia “indicarse y justificarse la sección o superficie del Área de Influencia donde se presentan efectivamente dichos impactos significativos. Por lo general esta sección es de menor extensión que el espacio geográfico del Área de Influencia, siendo un subconjunto de este”, se solicita ampliar.

      2.5. En el punto 2.6 del Anexo 2.4 se señala se decidió evaluar los parámetros de MP10 y MP2,5 de como calidad del aire, no obstante, se solicita al titular ampliar dicha evaluación a parámetros como NOx, SO2, HC, CO asociados a combustión de maquinaria y vehículos de transporte, combustión grupos electrógenos, entre otros. Por lo anterior ampliar información.

      2.6. En el Anexo 3 se establece entre otras áreas de influencia el de calidad del aire, se solicita indicar la metodología para llegar a esta superficie, además de indicar los valores de la modelación de calidad del aire por cada uno de los parámetros a considerar en el área de influencia, tal como MP10, MP2,5, SO2, CO, HC, etc. Además, se debe incluir por cada parámetro la situación o línea base de la situación sin proyecto. Se debe en este sentido caracterizar para cada una de las etapas del proyecto, es decir, construcción, operación y cierre. Por lo anterior ampliar información.

       

      Flora y Vegetación. Terrestre

      2.7. Punto 3.6.2.2 a) respecto a la definición y delimitación del área de influencia (en adelante “AI”) utilizando los criterios de discontinuidad y delimitación de microcuencas, red de drenaje y curvas de nivel en un área circundante a las obras.

      Se solicita aclarar y/o ampliar información de la descripción del AI, respecto de un área de aproximadamente 14 hectáreas cubiertas principalmente con plantaciones forestales, ubicada inmediatamente al oeste del rápido de descarga y colchón disipador, la que no se encuentra incluida en el AI (Referencia coordenada UTM 253694 E; 5920055 S).

      2.8. Respecto del Punto 3.6.2.2 d) párrafo 2, se indica que para el PAS 148, “se estimó en una superficie de 67,5 hectáreas de bosque nativo y de 97,79 hectáreas de bosque nativo de preservación, en suma, el PAS 148 abarca una superficie de 165,30 hectáreas”, se solicita:

       

      a) Aclarar esta información, en este sentido se hace presente que el PAS 148 corresponde a la intervención de Bosque Nativo y el PAS 150 corresponde a Bosque Nativo de preservación. Adicionalmente, en los contenidos de solicitud del PAS 148 se indicó una superficie a intervenir distinta a la indicada en este punto lo cual se debe aclarar.

       

      b) Se indica al titular que esta información debe estar en concordancia con los respectivos PAS que se presentaron en los Capítulo 11 y Anexo 11, y en la información actualizada que se presente en virtud de las observaciones del presente ICSARA en el capítulo de Permisos Ambientales Sectoriales, por lo que deberá aclarar y/o rectificar la información según corresponda.

       

      2.9. En el mismo punto Punto 3.6.2.2 d), último párrafo el titular señala que el PAS 149 corresponde a 30,06 hectáreas de plantaciones, sin embargo, en el Capítulo 11 se presenta una información de superficie distinta. Se solicita al titular aclarar y rectificar esta información.

       

      2.10. Respecto del Punto 3.6.2.2 c).  Marco Regulatorio Aplicable al Elemento Receptor de Impactos,   se solicita al titular ampliar la información con la normativa relativa al DL 701, sus modificaciones y reglamentos, debido a la existencia de plantaciones forestales que se encuentran en el AI, las cuales son reconocidas en la línea base, del mismo modo aclarar, porque incorpora el Decreto N° 13/1995 que declara como monumento natural al Queule, Pitao y Belloto del Sur  y el Decreto N° 1.099/1940 que reglamenta la explotación de árboles de Ulmo y Tineo, ambos del Ministerio de Agricultura.

      2.11. Respecto a este capítulo y en relación a la descripción general del AI, se solicita ampliar información de la caracterización de la flora y vegetación que no son receptores de impactos significativos. Por otra parte, revisados los capítulos 4 y 5 del EIA, falta, además, incorporar toda la flora y vegetación que sufre impactos significativos. Se solicita al titular complementar esta información, de tal forma que sea concordante con todos los capítulos del EIA.  

       

      2.12. Al respecto, y para un mejor orden y entendimiento de las áreas de corta y los posteriores análisis de impactos y medidas asociadas, se solicita al titular ampliar la información en un cuadro que permita identificar el tipo de vegetación (unidades homogéneas) a intervenir, la superficie asociada y cada una de ellas categorizada por tipo de impactos.

      Adicionalmente, debe acompañar esta información con cartografía digital en formato shapefiles con la correspondiente tabla de atributos. 

      Se solicita considerar en la definición del área de influencia para la componente flora y vegetación el potencial impacto asociado a la modificación o pérdida de hábitat de flora corresponde a la modificación o pérdida de las condiciones ambientales requeridas para el mantenimiento del hábitat de las especies en categoría de conservación, su sustitución o desaparición.

      Fauna

      2.13. En apartado 3.6.1.3 del capítulo 3 el titular indica que, para los componentes ruido y vibraciones, el área de influencia fue definida en función de la existencia de asentamientos humanos que pudieran ser afectados, sin embargo, no menciona a la fauna como componente receptor. Por lo anterior, se solicita ampliar la información respecto a la definición del área de influencia para fauna considerando las emisiones de ruido y vibración. 

      Por lo cual se debe considerar el aumento del nivel de ruido que generará el proyecto, en términos relativos al nivel inicial presente en el área de influencia. Lo anterior se desprende de considerar la “diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación” (inciso 3°, letra e, del artículo 6 del Reglamento del SEIA).

      Medio Humano

      2.14. Respecto a lo indicado para justificar del área de influencia (en adelante “AI”) para el medio humano, se aclara al titular que el objeto de protección para este componente son los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos (SVCGH), que se definen como la estructuración de acontecimientos ligados a un grupo humano, consistentes en actividades estandarizadas en lo cultural, repetitivas, relativamente duraderas, reproducidas en lo social, y ligadas en el espacio y tiempo. Es decir, es la forma en que el grupo humano comparte un espacio territorial común y establece un sistema de vida formado por relaciones tanto sociales como económicas y culturales que configuran una identidad, cohesión y pertenencia sobre el espacio territorial, por ello no corresponde justificar la delimitación del AI respecto a las dimensiones, ya que corresponden a atributos del AI, eso deberá ser rectificado, pues las dimensiones sólo se utilizan para la línea de base o descripción detallada del AI.

      El titular deberá rectificar y redefinir el AI para medio humano, que, de acuerdo a lo anterior, lo correcto sería llamarla AI de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos. Es importante que para ello se considere la definición establecida en el RSEIA, donde AI se señala como “aquella área o espacio geográfico cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si un proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias (en adelante ECC) del artículo 11 de la ley o bien para justificar la inexistencia de dichos ECC”. En este marco, el área de influencia definida por “comunidades” para delimitar el AI considerando los asentamientos y grupos humanos de los sectores de las comunas de El Carmen y Pinto en donde se emplazaría el proyecto no tiene mayor fundamento.

      Por ende, el AI debe incluir en un polígono todas aquellas áreas donde habiten grupos humanos susceptibles de ser afectados significativamente y no significativamente por las partes, obras y acciones del Proyecto. Lo anterior deberá ser rectificado utilizando los criterios de la guía de “Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humano en el SEIA” y deberá identificar como unidad mínima geográfica a las localidades, la guía se encuentra publicada en el siguiente link:

      https://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2020/03/13/Guia_AI_SVCGH.pdf

       

      2.15. Se solicita acompañar una representación cartográfica del AI del Proyecto para los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos, delimitándola claramente e incluyendo elementos geográficos referenciales como red vial, hídrica, indicación de asentamientos, viviendas y por supuesto las partes, obras y acciones del proyecto (obras permanentes, temporales, rutas de los flujos vehiculares, etc.)

      2.16. Respecto a la nueva definición de AI, se deberá presentar la caracterización de los grupos humanos en el área de influencia de acuerdo a los elementos indicados en los capítulos 3 y 4 de la de la guía de “Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humano en el SEIA”, esto con el fin de poder analizar de cada localidad en relación a como el proyecto afecta a cada literal del art. 11 de la LBGMA. En dicha caracterización se deberá incluir cartografías donde se muestren los límites de cada localidad y las partes, obras y acciones del proyecto, precisando los potenciales impactos ambientales sobre el medio humano (especificando quiénes son los grupos humanos potencialmente afectados), las fuentes de impacto (obra, parte y/o acción) y la fase del Proyecto en el cual se podría generar (construcción, operación y/o abandono).

      Se aclara que en este capítulo deberá ampliar información de la descripción general del AI rectificada, incluir información respecto de todos los grupos humanos presentes en el AI del Proyecto, se indica que la manera de caracterizar es a partir de la relación de las partes, obras y acciones del proyecto con los elementos del AI, se solicita presentar la justificación de la metodología utilizada en este nuevo análisis.

      Para todo lo anterior, el titular deberá seguir los criterios del capítulo 4 de la guía “Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humano en el SEIA”, publicada en el siguiente.

      https://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2020/03/13/Guia_AI_SVCGH.pdf

       

      2.17. Respecto a la construcción del Canal Matriz Zapallar, se solicita indicar la proximidad con localidades, asentamientos humanos más próximos del AI. Asimismo, y en relación a estos sectores, deberá señalar los usos de esos territorios.

       

      2.18. El titular deberá definir un área de influencia para los Sistemas de Vida y Costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante GHPPI), dada la presencia de éstos en el área de influencia del proyecto, lo cual debe justificarse en los mismos términos ya precisados. Esto de acuerdo a la información proporcionada por el mismo Titular, donde reconoce en capítulo 4 que “La Asociación Indígena Rukalaf es una agrupación de carácter comunal, tanto a nivel rural como urbano, algunos de los socios que viven en el sector del área de influencia de manera dispersa” sobre las cuales el titular no ha determinado si estos cuatro grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, son los grupos humanos potencialmente afectados por  partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad.

       

      2.19. Se solicita acompañar una representación cartográfica del AI del proyecto para los Sistemas de Vida y Costumbres de GHPPI, delimitándola claramente e incluyendo elementos geográficos referenciales como red vial, hídrica, indicación de asentamientos, viviendas y por supuesto las partes, obras y acciones del proyecto (obras permanentes, temporales, rutas de los flujos vehiculares, etc.)

      2.20. Se deberá presentar la caracterización del AI considerando los Sistemas de Vida y Costumbres de GHPPI en relación a como el proyecto se relaciona con estos grupos humanos:

      -          Ubicación y descripción de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

      -          Características étnicas de la población.

      -          Tipo/características de los grupos (formales, informales, abiertos, cerrados, locales, regionales, nacionales, en riesgo social, etc.).

      -          Participación comunitaria (canales, niveles liderazgo, convocatoria, nivel de cohesión social).

      -          Estructura organizacional.

       

      3.      Línea de Base

       

      3.1. El Anexo 4, Introducción, hace referencia al capítulo 2.4.1.2 y 2.4.1.3 del Capítulo 2: Descripción de Proyecto, referencia que no se encuentra. Se solicita corregir.

       

      Calidad de aire

      3.2. En relación a las emisiones de calidad de aire, se señala en el Capítulo 4, apartado II.4.2 Línea de Base de Calidad del Aire, que “En base a lo anterior, se ha considerado utilizar el monitoreo de la Estación INIA, Chillán de propiedad de la Sub Secretaría de Medio Ambiente, para el análisis de línea de base considerando en forma conservadora como línea de base para el Proyecto el 50% de los valores registrados de concentración diaria y anual de material particulado MP10 y MP2,5 dada las condiciones del entorno del Proyecto”. De acuerdo a la indicación anterior se solicita al titular justificar técnicamente el porcentaje a utilizar (50%) o detallar como se llega a la utilización de ello.

       

      Hidrología

      3.3. Respecto a la línea de base hidrológica, se solicita ampliar información presentando en detalle el estudio hidrológico realizado, indicando además las memorias de cálculo y los caudales asociados a los periodos de retorno de 2, 5, 10, 25, 50, 100, 200, 500, 1000, 10000. Con los escasos antecedentes presentados como línea de base, no es posible realizar la evaluación de la hidrología utilizada en el proyecto.

       

      Hidrogeología   

      3.4. En el Capítulo 4: Línea de Base, numeral VIII.4 Hidrogeología Conceptual, el titular descarta la afectación del proyecto en los niveles freáticos aguas arriba del muro del embalse, argumentando que “aguas arriba de la presa proyectada los rellenos aluviales y fluviales que constituyen acuíferos quedarán inundados, quedando el área de influencia hidrogeológica limitada netamente al área de inundación del embalse. Es decir, a una cota superior al área de inundación no habría afectación a las aguas subterráneas, las cuales descargarían a dicha cota.”. Lo anterior no es consecuente con lo declarado en el capítulo 3, en cuyo numeral 3.6.1.8 se dice que para la definición del área de influencia de la componente hidrogeología se habría comparado la piezometría estimada para la situación base y la con proyecto. En la modelación hidrogeológica presentada en este capítulo, el dominio del modelo está acotado al muro del embalse como límite de aguas arriba, por lo que no pudo haberse comparado la piezometría con y sin proyecto para definir el área de influencia. Se solicita al titular completar el análisis considerando el área aguas arriba del proyecto para así proceder a evaluar si existe modificación de los niveles freáticos o no producto de la construcción y operación del proyecto.  

       

      3.5. Respecto a la línea de base hidrogeológica se solicita al titular lo siguiente:

      a)       Se solicita al titular presentar en la adenda todos los antecedentes técnicos que respalden sus resultados, puesto que no han sido acompañados. El titular hace referencia y conclusiones basadas en estudios anteriores, como el de MN ingenieros 2019 y Aquaterra 2011. Se debe dejar en claro que los antecedentes necesarios para el análisis hidrogeológico deben ser parte de la evaluación del presente EIA.

      b)       Estratigrafía y análisis estratigráfico de los sondajes realizados.

      c)       Niveles piezométricos observados.

      d)      Indicar la variación estacional de los niveles piezométricos observados.

      e)       Se solicita presentar la información necesaria, que permita aclarar con niveles observados, la interacción río-acuífero y su variación estacional.

      f)       Presentar gráfico para cada pozo de niveles observados v/s niveles simulados en una escala adecuada que permita observar claramente las diferencias.

      g)      El RMS normalización propuesto en la guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA, indica normalizar por la máxima diferencia de cota de niveles piezométricos observados. Esto es sólo una referencia y no indica que el modelo sea válido solo por tener un error normalizado bajo el 5%. En este estudio en particular, el error del modelo es del orden de +- 4.1 m. Considerando las alturas de escurrimiento del río y el error del modelo, puede ocurrir que el río pase de ganador a perdedor. Se solicita mejorar la calibración del modelo y aclarar adecuadamente la interacción río-acuífero. 

      h)      Presentar los estudios de permeabilidad de Leugeon y Lefranc realizados en los sondajes en la zona del muro de la presa.

      Componente Suelo

      3.6. Se solicita presentar en formato SIG (shapefile) lo siguiente:

      a)    La ubicación de los Puntos de Observación (Tabla IX-7 del capítulo 4), se debe incluir en la metadata la información referente a la caracterización (criterios de aproximación y definición) para los puntos de observación, considerando la revisión y corrección de los atributos limitantes que determinan la clase de capacidad de uso de suelos.

      b)    El mapa de Unidades Homólogas (Figura IX-4 del capítulo 4 del EIA). y el nombre y superficie para las unidades homólogas.

      c)    El mapa con las Unidades Cartográficas de Suelo (UCS) para toda el área de influencia, ya que la Figura IX-5 no resulta legible. Se debe incluir en su metadata la información presentada en la Tabla IX-13 para cada UCS.

      d)    Mapa de riesgo de erosión actual y erosión potencial, este último debe considerar las obras del proyecto e información levantada en terreno. Junto con lo anterior se debe realizar un análisis de la variación en relación a la erosión actual.

      3.7. Se solicita presentar en una tabla todos los criterios de definición y aproximación para cada calicata, ya que la Tabla IX-8 no incluye la Profundidad ni Pendiente, que son los atributos limitantes para la mayoría de las calicatas presentadas en la Tabla IX-12, cabe hacer presente que esta información es requerida evaluar la información levantada en terreno a través de calicatas. Junto con lo anterior, se debe revisar la clasificación según CCUS y el atributo limitante, ya que contienen errores, a modo de ejemplo se mencionan los siguiente:

      ·         Calicata 1: En Tabla IX-12 señala que corresponde a un suelo con CCU II por profundidad, sin embargo, en la descripción presentada en la Tabla IX-15 se indica presencia de raíces hasta los 98 cm, lo que define un suelo con CCUS I.

      ·         Calicata 12: En Tabla IX-12 señala que corresponde a un suelo con CCU IV por pedregosidad moderada, sin embargo, en la descripción presentada en la Tabla IX-25 se indica 10% de gravas y 10% de piedras, lo que define un suelo con CCUS III.

      3.8 Se solicita al titular ampliar la descripción detallada para este componente en términos que sea posible evaluar y concluir las características del suelo en términos de su capacidad para sustentar biodiversidad, dado que la información presentada considera predominantemente el efecto sobre el potencial productivo de éste y no considera el impacto por pérdida de su capacidad para sustentar biodiversidad, se solicita ampliar el análisis, en las condiciones y atributos de este componentes, que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistema.

      Calidad del agua y sedimentos

      3.9. En el Anexo 4 del EIA, sobre línea base, se indica en relación a catastro de captaciones de aguas subterráneas aguas abajo desde la construcción del muro del embalse. En este sentido, indicar como se impacta en su caudal, nivel y calidad en relación a manejo de agua superficial para la construcción y operación del proyecto.

      Flora y vegetación terrestre

      3.10. Se solicita presentar en formato SIG lo siguiente:

      ·         Puntos con la ubicación de las parcelas de muestreo que se muestra en la Tabla XI-1 y Tabla XI-2 del apartado XI.5.3, en cuya metadata se debe incluir la fecha de muestreo y el método aplicado para cuantificar flora.

      ·         Polígonos que delimitan las formaciones vegetacionales listadas en la Tabla XI-17, incluyendo además las superficies que corresponden a Medio Construido, Cuerpos de Agua y Sin Vegetación, y que en conjunto componen las 1191,89 ha de AI para este componente. Se debe incluir en la metadata el nombre de la formación vegetacional y su superficie.

      3.11. Con la cartografía digital de las UHV se debe justificar que la información levantada es representativa del área de influencia. En la misma línea, se debe justificar que la fecha de levantamiento en terreno permite caracterizar la flora y vegetación en su estado climax, condición que, que no se cumple con el levantamiento realizado en otoño del 2018, por lo que la información levantada en esa campaña no sería válida para la evaluación de impactos.

      3.12. Se solicita que la estimación de la abundancia de las especies de flora se realice por medio de métodos cuantitativos. En el apartado XI.5.5 del capítulo 4 del EIA se indica que se usó el método de Braun-Blanquet y el método de los cuadrantes, el respecto, el método de Braun-Blanquet es un método de clasificación rápida para luego aplicar métodos de descripción más precisos, ya que los rangos de cobertura bajo los cuales agrupa la vegetación no permiten evaluar los impactos en forma adecuada (similar a la COT). Por otra parte, el método de cuadrantes permite estimar cuantitativamente especies arbóreas, arbustivas y cactáceas, sin embargo, al igual que Braun-Blanquet, estima semicuantitativamente la abundancia de especies herbáceas a través de rangos de cobertura (%). Al respecto, la información presentada en el apartado XI-10 del capítulo 4, con la frecuencia y riqueza por parcela para las 3 campañas, corresponde a la codificación por rangos de cobertura, por lo que no sería válida por los argumentos expuestos.

      3.13. Se solicita presentar el listado de las especies de flora registrados en el área de influencia, indicando para cada una su nombre científico, hábito de crecimiento, origen geográfico y estado de conservación.

      3.14. Se solicita presentar la abundancia, estimada con métodos cuantitativos, de las especies singulares, endémicas y/o en categoría de conservación que serán intervenidas con la ejecución del proyecto.

      3.15. Respecto al Punto XI.1 el titular debe aclarar la información referente a la superficie total en donde se emplazarán las obras del proyecto ya que indica 385,5 hectáreas, sin embargo, en el Capítulo 2. Descripción del Proyecto, describe otra superficie (339,5 hectáreas), por lo tanto, se solicita al titular rectificar o corregir esta información.

      3.16. Respecto al punto XI.4 respecto a la definición y delimitación del área de influencia, se solicita al titular aclarar o rectificar la información respecto de un área que no se incluye en el AI de aproximadamente 14 hectáreas, cubiertas principalmente con plantaciones forestales, ubicada inmediatamente al oeste del rápido de descarga y colchón disipador.

      3.17. Respecto al punto XI.5.7 (Aspectos Normativos de la Presencia de formaciones de Bosque Nativo y Plantaciones Forestales.) El titular define el Bosque Nativo de Preservación, como: “Aquél que cualquiera sea su superficie, que presente o constituya hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquellas clasificadas en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país...”.

       

      Al respecto, se señala al titular que la línea de base debe describir detalladamente del AI, a objeto de posteriormente evaluar los impactos ambientales, y describir los elementos que se encuentran en esta AI que dan origen a la necesidad de presentar un EIA, por ello en esencial aclarar  fundadamente cómo utiliza esta definición, en específico el concepto de hábitat, en relación a la delimitación que hace del Bosque Nativo respecto del Bosque Nativo de Preservación que se presenta en este capítulo (Tabla XI.5.7), información que se replica en todo el EIA.

       

      3.18. Respecto al punto XI 6.4 Superficies por Unidades Homogéneas y Unidades Vegetacionales, se indica al titular revisar y rectificar los datos presentados.

       

      3.19. Referente al punto XI.6.5 Resultados del inventario sobre formaciones de Bosque Nativo y Plantaciones Forestales, se solicita al titular presentar en un cuadro resumen para cada una de las obras permanentes (como muro de presa, canal matriz, senderos, caminos (a mejorar y construir), área de inundación, entre otros) y temporales (instalación de faenas empréstitos entre otros), superficies asociadas, número de individuos por especies arbóreas y arbustivas que serán afectadas directa e indirectamente en cada formación vegetal y su asociación, incluyendo las especies en categorías de conservación y acompañantes.  Adicionalmente, presentar la información cartográfica de este cuadro en formato kmz y shapefile.

       

      3.20. En relación al Capítulo XI.7 Conclusiones, se solicita al titular ampliar la información de superficie de intervención de flora y vegetación, incorporando un cuadro que detalle la superficie de vegetación afectada para cada una de las obras descritas en este capítulo.

       

      3.21. En relación a la cartografía digital   de obras presentada en el EIA y en particular al mejoramiento de caminos, se solicita aclarar la información de vegetación a intervenir, ya que el área asociada a esta obra (caminos) contiene vegetación que no está identificada para intervenir y no queda claro si es por efecto de un buffer aplicado al camino.

      3.22. En consideración de la presencia de la especie Maihuenia poeppigii en el área de inundación, se solicita al titular que amplíe la información que permita establecer la presencia de formaciones xerofíticas, aclarando si las partes, obras y acciones del proyecto considera la intervención de estas formaciones.

      3.23. El titular indica respecto a la intervención por obras requiere la elaboración y presentación del PAS148 de Plan de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para ejecución de Obras Civiles en una superficie de 67,51 hectáreas de Bosque Nativo y de 97,79 hectáreas de Bosque Nativo de Preservación. En suma, el PAS 148 abarca 165,30 hectáreas.

      Se solicita al titular aclarar o rectificar este valor, considerando que se deben presentar en PAS distintos las superficies correspondientes a bosque nativo y bosque nativo de preservación. En el PAS 148 presentado se indica “La afectación definida por la habilitación de terrenos para la construcción de las obras permanentes, corresponde a una superficie de 162,21 ha de bosque nativo”, por lo tanto, se solicita al titular al titular aclarar esta información.

      3.24. En la cartografía presentada para el PAS 149, se observa la presencia de paños de plantaciones forestales al interior del área de inundación que no están incorporadas, se solicita explicar el criterio utilizado para ello, y aclarar las superficies.

      3.25. En consideración, que existe al menos una formación vegetacional al interior del área de inundación descrita como matorral arborescente (coordenada UTM 256985 E, 5919960 S), la cual no se incorpora a los Permisos Sectoriales. Se solicita al titular aclarar o rectificar de manera fundada por qué este tipo de formación no constituye Bosque de acuerdo a la definición de la Ley 20.283 y sus Reglamentos.

      3.26. Respecto el XI.6.8 punto y punto XI.7 el titular hace referencia a información solicitada a la Corporación Nacional Forestal (en adelante, “CONAF”) respecto al régimen legal de predios agrícolas. Se le aclara al titular que respecto a la presentación del PAS 149, las plantaciones que deben incorporarse a este permiso ambiental son aquellas ubicadas en suelos de aptitud preferentemente forestal (en adelante, “APF”) y aquellas que presentan estudios de reconocimiento de suelos forestales, a través de los cuales los propietarios plantaron y cobraron bonificaciones forestales, ello obliga a la presentación de un estudio de corta y reforestación.

      Por tanto, se solicita titular ampliar la información asociada a predios agrícolas que serán intervenidos por el proyecto que cuentan con carpeta predial en CONAF, esto para identificar y aclarar exactamente la superficie que requiere PAS 149 y cual no.

      3.27. Para revisar la línea base presentada por el titular, profesionales de la CONAF realizaron jornadas   de terreno los días 21 y 22 de octubre de 2020, la información obtenida se complementó con información recabada en campañas de terreno   realizadas el   año 2019. Los resultados de estas campañas permiten señalar que las unidades vegetacionales descritas en el EIA, principalmente Bosque Nativo y Bosque Nativo de Preservación, presentan inconsistencias en cuanto a la rodalización las que se detallan a continuación, información que el titular deberá rectificar:

       a) En primer término dentro del área de inundación, obra que contiene la mayor superficie de vegetación intervenida en el   proyecto, se detectó presencia de Especies en Categoría de Conservación (en adelante, “ECC”) al interior de unidades homogéneas señaladas como Bosque Nativo, situación que, de acuerdo a su ubicación y distribución, permite asegurar que estas formaciones corresponden a Bosques Nativos de Preservación. Se adjunta, a modo de ejemplo y de manera referencial la Tabla 2 con ubicación de algunos puntos de hallazgos.

      Tabla. Puntos georreferenciados de C. mucronata.

      ESPECIE Categoría Conservación

      COORDENADAS UTM

       

      X

      Y

      Citronella mucronata

      254456

      5919935

      Citronella mucronata

      255131

      5920606

      Citronella mucronata

      255187

      5920651

      Citronella mucronata

      256126

      5920615

      Citronella mucronata

      256373

      5920421

      Citronella mucronata

      256361

      5920425

      Citronella mucronata

      257356

      5919353

      Citronella mucronata

      258129

      5919138

      Citronella mucronata

      258356

      5918976

      Citronella mucronata

      258116

      5919047

      Citronella mucronata

      258108

      5919036

      Citronella mucronata

      258110

      5919027

       

      b) Se detectaron, además, numerosos traslapes de la cartografía presentada como PAS 148 y PAS 150 que el titular deberá rectificar, a modo de ejemplo en los siguientes puntos se observa la situación descrita (Tabla 3).   

      Tabla. Puntos de traslapes georreferenciados.

      COORDENADAS UTM

      X

      Y

      255240

      5920323

      256793

      5920498

      258410

      5918027

      258687

      5917803

      259099

      5917886

      259180

      5917871

      259178

      5917896

      259342

      5917880

      259279

      5917830

      259414

      5917665

      259464

      5917584.

      254662

      5919951

      257315

      5918889

      257295

      5918871

      257358

      5918852

      257410

      5918882

      257433

      5918835

      257432

      5918811

       

       

      c) Según la Cartografía de Ocupación de Tierras (COT), el titular caracteriza una formación vegetal como pradera (ID: 222) en 5,87 hectáreas, las cuales corresponden a un Bosque Nativo de Preservación con presencia de Citronella mucronata en quebradas con cursos de agua, ya que en campaña de terreno se pudo encontrar, por ejemplo, individuo de Naranjillo (256126 E; 5920615 S), razón por lo cual.

      Se solicita rectificar la información de Línea de Base y cartografía en formato shapefile y kmz.

      d) El titular, describió la formación vegetal como bosque nativo de preservación con presencia de Eucryphia glutinosa (ID: 486), pudiéndose constatar en terreno, la presencia de Citronella mucronata, a orilla de las quebradas que vierten al río Diguillín, (256361 E; 5920425 S).   

      Se solicita rectificar y determinar la formación del Bosque Nativo de Preservación para ambas especies e incluirla en cartografía en formato shapefile y kmz.

      e) Respecto del PAS 149 se indica que existen superficies APF que no se encuentran incluidas en la solicitud del correspondiente permiso ambiental (coordenadas 255832 E; 5920331 S). De acuerdo a ello, el titular deberá aclarar, rectificar y ampliar la información de todas las superficies vinculadas a este PAS.  Adicionalmente, se detectaron superficies de plantaciones presentadas como PAS 149 y que no tienen compromisos con D.L. 701, por tanto, el titular debe depurar y corregir esta información presentando solamente aquellas superficies con plantaciones forestales que se cuenten con compromisos del citado Decreto Ley.

       f) Existe una formación vegetacional dentro del área de inundación (256985 E; 5919957 S) descrita en la COT como matorral arborescente semidenso de Rosa canina y Proustia cuneifolia, por lo tanto, se solicita al titular aclarar de manera fundada si esta formación cumple con la definición de bosque o en sus efectos si corresponde a formaciones xerofíticas, ya que se detectó en esta área la suculenta Maihuenia poeppigii.

      g) Las observaciones de este capítulo  condicionan  de manera importante, la evaluación de impactos y  las medidas de mitigación y reparación y/o compensación que el titular deberá aclarar, ampliar y/o rectificar, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos asociados a la materialización del proyecto, en este sentido se señala al titular que la línea de base debe describir detalladamente el AI, a objeto de posteriormente evaluar los impactos ambientales, y describir los elementos que se encuentran en esta AI que dan origen a la necesidad de presentar un EIA, sobre la base de la cual se proponen y evalúa la idoneidad las medidas de mitigación y reparación y/o compensación, asociados a los impactos significativos sobre la componente flora y vegetación terrestre.

      3.28. Se solicita aclarar el número de campañas en terreno realizadas para caracterizar el componente flora, ya que en los diferentes capítulos del EIA se mencionan 5 o 6 campañas. Al respecto, se debe justificar que la fecha de levantamiento es la adecuada para caracterizar este componente particularmente para las especies geófitas.

       

      Fauna silvestre

      3.29. Para el componente fauna, se solicita presentar en formato SIG (shapefile) lo siguiente:

      ·         Ubicación de las estaciones de muestreo de vertebrados terrestres que se muestran en la Figura XIII-5 y Tabla XIII-4 del capítulo 3, incluyendo en su metadata la fecha del levantamiento, metodologías (transecto, playback, cámara trampa, etc.), y ambiente descrito.

      ·         Polígonos que delimitan los ambientes descritos en el área de influencia, incluyendo en su metadata el nombre y la superficie respectiva.

      3.30. Se solicita presentar el listado de las especies de vertebrados terrestres registrados en el área de influencia, indicando para cada una su nombre científico, grupo taxonómico, origen geográfico y estado de conservación.

      3.31. Se solicita presentar la abundancia de especies con categoría de conservación por ambientes, ya que la información presentada en los apartados XIII.5.3.2 y XIII.5.3.3 del capítulo 4 del EIA no presentan dichos resultados, esta información es esencial para la evaluación de impactos.

      Ecosistemas acuáticos continentales

      3.32. El titular indica en el Anexo 4.2 Hábitat Físico Disponible para los Recursos Hidrobiológicos y Suficiencia del Caudal Ecológico: Introducción que “Dado que este proyecto no tiene como objetivo la generación hidroeléctrica, no aplica la utilización de la “Guía metodológica para determinar el caudal ambiental para centrales hidroeléctricas en el SEIA” (SEA, 2016)”, se aclara que las características hidrodinámicas y de operación de un embalse de riego se asemejan considerablemente a una central hidroeléctrica de embalse, por lo tanto, la guía es 100% aplicable y el titular debe seguir los lineamientos indicados en ella, por lo cual se solicita ampliar información y determinar.

      3.33. Se solicita al titular indicar cómo afectará el hábitat los cambios granulométricos producidos por la alteración del régimen sedimentológico aguas abajo de la presa.

      Patrimonio cultural y arqueología

      Componente arqueológico

      3.34. Con el fin de presentar los antecedentes necesarios que permitan analizar los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300. Se solicita al titular subsanar las siguientes observaciones:

      a) Se solicita la firma del arqueólogo responsable en el informe de Línea Base Arqueológica.

      b) En relación a la inspección visual arqueológica presentada en el EIA, se solicita realizar una nueva prospección de la totalidad del área del proyecto declarada en el EIA. Debido a que el archivo KMZ de los tracks de prospección (Anexo 4.1), se aprecia que existen varios segmentos de polígonos que no presentan inspección visual arqueológicos, los cuales están denominados en el archivo KMZ del proyecto como: Área de inundación, Empréstitos y Botaderos (Botaderos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7), Mejoramiento camino actual proyectado, Muro de la presa, Colchón disipador, Rápido de descarga, Túnel, Evacuador, Canal Zapallar y Camino Estación Fluviométrica.

      Si bien el titular indica que en el área de influencia se presentaron sectores de baja visibilidad y accesibilidad en los sectores obras del proyecto ribera norte y sur río Diguillín; sector área de inundación y; sector canal matriz Zapallar durante la prospección arqueológica. Luego de revisar imágenes satelitales del mes y año de la prospección y las fotografías del informe presentados por el titular en el presente EIA dan cuenta que hay áreas que no fueron prospectadas de manera adecuada que sí presentaban buena accesibilidad.

      Por lo anterior, se solicita que se complete la inspección visual arqueológica de todos estos sectores, durante la presente evaluación ambiental.

      El informe debe realizado por un/a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología. Este nuevo informe deberá incluir lo siguiente:

      - Superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala adecuada (se recomienda 1:10.000) y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la inspección visual. Además, se debe incorporar los tracks (en KMZ) de prospección obtenidos del navegador GPS durante la realización de la actividad.

      - Métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo: intensidad de la prospección para cada área o sector; distancia entre transectas paralelas (las cuales no podrán tener más de 50 metros de separación entre ellas en áreas con buena visibilidad de la superficie y de menor distanciamiento cuando la visibilidad sea deficiente); número de personas involucradas; calificación profesional de cada una de ellas; tiempo empleado en la inspección; tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla; y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros.

      Adicionalmente, el titular indica que las transectas fueron realizadas a intervalos de 25 a 30 según las condiciones topográficas lo permitieron, sin embargo, en la revisión del kmz presentado en el Anexo 4.XV se observa que varias de estas transectas se encuentran a intervalos mucho mayores y no se presenta una justificación adecuada para cada caso según corresponda.

       En función de lo anterior, se solicita un polígono para cada área que no fue posible prospectar, junto a su respectivo registro fotográfico.

      - Registro fotográfico y fichas técnicas de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto.

      - Nombre y firma del/la profesional responsable o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente. Para la elaboración del informe se recomienda consultar la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA".

      http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/guias/guia_monumentos_060213.pdf

      Se solicita al titular generar una lámina y un shp o kmz con un buffer de 30 a partir de eje central de los tracks presentadas en los estudios. A partir de lo anterior, deberá realizar un análisis del área y porcentaje efectivamente prospectado en función de la totalidad del área de influencia.

      c) En relación a los sitios y hallazgos arqueológicos que sean detectados en la nueva prospección así como aquellos sitios y hallazgos arqueológicos detectados durante la inspección visual presentada en el EIA y en base al comportamiento del registro arqueológico en la zona centro-sur del país, se solicita la caracterización subsuperficial de los 18 sitios arqueológicos y 4 hallazgos aislados registrados en el área de influencia del proyecto, así como aquellos que pudiesen detectarse en la nueva inspección. De acuerdo a los antecedentes presentados en el EIA, se cuenta con un permiso de caracterización arqueológica mediante pozos de sondeo otorgado por el CMN a un arqueólogo profesional. De acuerdo al ORD. CMN N° 4028 del 18.10.2018, se efectuarán pozos de sondeo de 50 x 50 cm en los 22 contextos arqueológicos, con un mínimo de 5 pozos de sondeo en los hallazgos aislados. En caso de requerir otra solicitud para efectuar la caracterización arqueológica, un/a arqueólogo/a profesional deberá presentar una solicitud de permiso al CMN, según los requerimientos del art. 7° del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En esta se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. Asimismo, se deberá adjuntar el informe ejecutivo de caracterización dentro del proceso de evaluación ambiental, con el fin de definir las medidas apropiadas dentro de esta instancia.  

      Las caracterizaciones deberán ser realizadas mediante una red de pozos de sondeo de 50 x 50 cm, aplicada a la particularidad y dimensiones de cada sitio. En el caso de los hallazgos aislados se solicita implementar una red con un mínimo de 5 pozos de sondeo separados entre 10 a 20 m entre sí, mientras que en los sitios arqueológicos se debe plantear una red con pozos de sondeo separados por 20 m entre sí, y correspondiente con los límites espaciales definidos para cada sitio. Dentro de las unidades de excavación a desarrollar, se deberá realizar un número representativo de pozos de control estratigráfico en cada uno de los 22 contextos, considerando a lo menos 1 pozo de control para los hallazgos aislados, y un mínimo de 1 pozo de control por cada 10 pozos de sondeo en los sitios arqueológicos. Todos los pozos de control deberán alcanzar el estrato geológico culturalmente estéril. Dichos pozos de control deberán ser distribuidos siguiendo los criterios de las áreas de mayor depositación de material cultural, sectores donde el depósito presente mayor profundidad o alguna irregularidad en la frecuencia de depositación, de manera de caracterizar estratigráficamente los sitios hasta sus niveles geológicos, descartando la existencia de ocupaciones más antiguas en el lugar.    

      La excavación de las unidades proyectadas deberá contar con un mínimo de 2 niveles artificiales estériles consecutivos para ser cerradas, teniendo en cuenta el estrato efectivamente estéril del sitio, que será establecido a partir de los pozos de control efectuados en cada contexto. En el caso de que el número de pozos establecidos sean insuficientes para definir la delimitación efectiva de los contextos, la grilla deberá extenderse siguiendo la metodología definida, hasta contar con un mínimo de dos unidades consecutivas culturalmente estériles hacia todas las direcciones. De recuperar materiales arqueológicos, deberán ser analizados por especialistas según tipo de material, además de realizar las actividades de conservación adecuadas. 

      3.35. Respecto de la Silla del indio, el informe de LB da cuenta que corresponde a un sector de relevancia que da al rio Diguillín, emplazado en un promontorio que domina todo el valle. Según informantes locales, corresponde a la Silla del Indio, espacio que según la tradición local consistía en un lugar de reunión de los caciques locales en momentos de la dominación hispana, con el objeto de planear la resistencia. Siguiendo con la tradición, al ver que la conquista hispana era inevitable, desde este punto se habrían arrojado al rio los caciques y guerreros indígenas, con el objeto de evitar su captura.

      En este sentido, a pesar de no haber hallazgos arqueológicos materiales inmuebles, sería posible atribuir dicho hito geográfico a un sitio arqueológico, ya que se encuentran en un contexto arqueológico y se ha documentado su uso por grupos humanos que habitaron dicho sector en un tiempo pretérito.

      En relación a lo anterior se solicita realizar una caracterización de la línea de base detalladamente el AI en relación al sitio denominado Silla del indio, a objeto de posteriormente evaluar los impactos ambientales, y describir los elementos que se encuentran en esta AI que dan origen a la necesidad de presentar un EIA, sobre la base de la cual se proponen y evalúa la idoneidad las medidas de mitigación y reparación y/o compensación, asociados a los impactos significativos sobre este sitio.

      ·                     Componente paleontológico:

      3.36. Según los antecedentes presentados por el titular (Línea de Base, Capítulo Geología Local), el proyecto se emplaza sobre Formación Cura-Mallín y Unidades Cuaternarias (principalmente, flujos de lavas, lahares y depósitos fluviales). Según la bibliografía disponible, el registro fosilífero de esta formación incluye vertebrados: aves como Meganhinga chilensis y Pelecaniformes; peces: Atherinidae indet., Characidae indet., Nematogenys sp., Percichthys sp. y mamíferos: Acarechimys sp., Astrapotherium sp., Caraguatypotherium munozNesodon sp., Parastrapotherium sp., Prolagostomus sp., Prostichomys sp., Protypotherium sp., Sipalocyon sp., Theosodon sp., entre otros  (Alvarenga, 1995; Azpelicuenta & Rubilar, 1998; Bostelmann et al., 2014; Buldrini et al., 2015; Buldrini & Bostelmann, 2011; Chang et al., 1978; Croft et al., 2003; Davidson et al, 1990; De Las Mercedes et al., 1997; Flynn et al., 2008; Niemeyer & Muñoz, 1983; Pedroza, 2017; Pedroza et al., 2017; Rubilar, & Abad, 1990; Rubilar, 1994; Solórzano et al., 2019; Suárez & Emparan, 1995; Suárez & Emparan, 1997; Suárez et al, 1990; Troncoso & San Martín, 1999; Wall et al., 1991; Wertheim et al., 2005;  Wertheim et al., 2006).

      Tomando en consideración los argumentos expuestos, se solicita al titular proporcionar los antecedentes que permitan determinar si existe presencia de bienes paleontológicos en el Área de Influencia del proyecto, y, de esta manera poder determinar la magnitud de su posible afectación, por lo cual durante la presente evaluación ambiental un paleontólogo profesional, que cumpla el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines, deberá efectuar una inspección visual en terreno y revisión de calicatas, que permita revisar las unidades geológicas presentes tanto en superficie como bajo esta, incluyendo una caracterización estratigráfica. Esto con el fin de evaluar la eventual afectación de restos fósiles en superficie y en áreas de excavaciones o movimiento de tierra proyectados. Del mismo modo, y considerando los resultados de la inspección en terreno, deberá presentar un informe paleontológico para toda el área de influencia del proyecto siguiendo estrictamente los lineamientos explicitados en la Guía de Informes Paleontológicos disponible en la página web www.monumentos.gob.cl.

       

      Paisaje y Turismo

      3.37. El proyecto se ubica en las comunas de El Carmen y Pinto, siendo esta última comuna quien contiene al destino turístico Valle las Trancas, destino consolidado de la Región de Ñuble. La comuna de Pinto cuenta con la Zona de Interés Turístico de Pinto desde el año 2018 y la Reserva Ñuble, variables que no se consideraron en el estudio de Línea de Base.

       

      Se solicita al titular complementar el estudio de paisaje con un estudio de turismo, considerando las variables antes mencionadas.

       

      Para lo anterior, el titular deberá observar de las siguientes guías:

      ·         Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Valor Turístico en el SEIA

      https://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2017/12/27/guia_valor_turistico_en_el_seia_27_12_17.pdf

      ·         Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA

      https://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2019/03/13/guia_valor_paisajistico_websea.pdf

       

      a) Se solicita al titular realizar un estudio de turismo considerando el área de influencia con y sin proyecto, en magnitud y tiempo, incluyendo fotomontajes, en relación a esto último se deberá considerar en el caso del embalse, la fluctuación de las cotas de inundación.

       

      b) Se solicita al titular proponer acciones o medidas que potencien el desarrollo turístico que visualizan.

       

      Medio humano

      3.38. Se solicita Indicar fundadamente si en el área de influencia existe población cuya salud pudiera verse afectada, para el punto III, línea de base de ruido y vibraciones se repite la misma observación anterior respecto a incluir en su diseño las consideraciones de la caracterización de las localidades para poder justificar la inexistencia de ECC sobre grupos humanos asociada a esta componente.

      3.39. Se indica al titular respecto el punto XVII (Medio Humano), se debe rectificar lo indicado respecto que uno de los objetivos generales del capítulo se mencione el hecho de identificar asentamientos, ya que esto corresponde a la determinación del AI del proyecto, se hace presente que el levantamiento de información de la línea de base tiene por objetivo describir detalladamente el AI del proyecto.

      3.40. En este sentido se solicita indicar justificar la sección o superficie del AI para este componente en la que se generan los potenciales impactos significativos del proyecto a través de una representación cartográfica.

      3.41. Respecto a la información presentada a nivel comunal, es información irrelevante para los fines de una descripción detallada del AI, se hace hincapié en que deben describirse los elementos que se encuentran en el AI que dan origen a la necesidad de presentar un EIA, en consideración de los ECC a que se refiere el art. 11 de la LBGMA. Por ello se debe levantar información detallada de las localidades donde se generarán los impactos significativos y sobre los grupos humanos receptores de estos, levantando la información las dimensiones del medio humano con información de detalle.

       

      3.42. Se solicita que el titular realice un nuevo levantamiento de información de la Línea de Base para el Medio Humano, exclusivo y pertinente con los grupos humanos presentes en el AI redefinida a fin de describir adecuadamente la situación sin proyecto para la componente de Medio Humano, se deberá describir aquellos elementos que se encuentran en AI, que dan origen a presentar un EIA. Lo anterior caracterizando y analizando cada una de las dimensiones definidas en el art. 18 letra e.10 del RSEIA.

      Respecto a lo anterior es importante señalar que, respecto del medio humano, la descripción de la LB debe presentar la información y el análisis de esta relativa a: Dimensión geográfica, Dimensión demográfica, Dimensión antropológica, Dimensión socioeconómica y Dimensión bienestar social básico, esta información debe estar basada en el área de influencia que defina el titular para el componente medio humano y no en base un análisis comunal. Además, debe considerar en particular la sección del AI donde se presentan los ECC referidos en el art. 11 de la LBGMA.

      Considerando las siguientes indicaciones respecto a las siguientes dimensiones:

      Dimensión geográfica: Identificar y delimitar las localidades del AI, ubicar y caracterizar los flujos de comunicación y transporte que utilizan los grupos humanos en detalle de las rutas que serán receptoras del impacto significativo “Alteración de los flujos de comunicación y transporte (DGE-1)”, para ello y considerando las observaciones del capítulo de Predicción y Evaluación de Impactos se deberá caracterizar cada ruta estimando los tiempos de desplazamiento y detallando el tipo de transporte para el cual es utilizado.

      Dimensión antropológica:  Describir detalladamente los sitios de interés local, así como caracterizar los sentimientos de arraigo y apego al territorio en consideración de estos, lo anterior en consideración de la información señaladas durante jornadas de participación ciudadana se solicita un principal enfoque en los sitios:

      -          Silla del indio, se solicita caracterizar respecto al valor de este sitio, incluyendo estudio el valor patrimonial atribuido a esta y otras formaciones rocosas presentes en el área que conforman un sitio de alto valor simbólico para el sector y la comunidad, atribuibles a la presencia de pueblos originarios como Pehuenches y/o Chiquillanes.

      -          Formaciones rocosas en forma de morteros en área de sector de la cola del embalse, los cuales presentarían un interés histórico.

      -          Formaciones rocosas conocidas como “Las catedrales de mármol”

      -          La pasarela San Vicente Bajo, con un enfoque el uso y tradición de esta infraestructura.

      Dimensión socioeconómica:  Se deberá identificar y precisar las actividades productivas dependientes de la extracción y/o uso de recurso naturales por parte de los grupos humanos presentes en AI, en forma individual y asociativa, de debe caracterizar las actividades productivas que realizan los grupos humanos, dado que si bien se identificó como impacto significativo Pérdida de terrenos agrícolas por expropiaciones (DSO-4), sin embargo se debe entregar información que caracterice las condicione de subsistencia de los grupos humanos que sus predios serán intervenidos por el proyecto.

      3.43. Respecto a las fichas por lote a intervenir presentada en punto XVII.8, se solicita ampliar información detallada respecto de todos los grupos humanos que se verán afectados por la intervención de sus predios por las partes, obras y acciones del proyecto, es decir por cada lote identificado por el titular en Anexo 2.8, se solicita ampliar la información:

      - Respecto de la identificación y caracterización de los grupos humanos, deberá considerar la composición u organización familiar, precisando la existencia de grupos o personas vulnerables. 

      - Se deberá presentar una georreferenciación y plano a escala adecuada de los terrenos que el titular requeriría intervenir por expropiación, presentar gráficamente la infraestructura y los usos existente en cada uno de estos predios, así como los sectores específicos destinados para el acceso (situación actual), y su relación con las partes, obras y acciones del proyecto. Se solicita además presentar en formato KMZ.

      - Superficie a intervenir y porcentaje en relación a la superficie del lote.

      - El titular deberá presentar un informe que dé cuenta de todos los grupos humanos que estarán afectas a este proceso. Dicho informe deberá ampliar información de la caracterización sobre los actuales usos de los terrenos que el titular requeriría intervenir para todos los lotes. Para esto el titular deberá aplicar una metodología de levantamiento de información que incluya un instrumento que sirva de pauta de entrevista.

      - Indicar detalladamente el uso actual del suelo que será intervenido en términos de actividades productivas describiendo el tipo de actividad productiva desarrollada, equipamiento, desarrollo de actividades de significación cultural realizadas, caminos de tránsito, así como los sectores específicos que destinan para el acceso a sus predios.

       

      3.44. A fin de asegurar la validez y confiabilidad de la información presentada un nuevo levantamiento de la Línea de Base del Medio Humano, el titular deberá:


      - Describir en un acápite el marco metodológico definido para el levantamiento de esta información, como fue utilizada y debe justificar la elección de cada actor entrevistado, teniendo presente que la información de Línea Base corresponde a una descripción detallada de los grupos humanos presentes en el AI. En este apartado deberá especificar el carácter de la información recolectada, es decir si los datos proceden de técnicas de recopilación de información cualitativa y/o cuantitativa. El titular deberá hacer uso de ambas técnicas, además de utilizar fuentes primarias y secundarias.

      - Se entrega la tabla de entrevistados, especificando qué tipo de actor es (social, institucional, etc.), qué cargo tiene dentro de las organizaciones o que rol tiene dentro de la localidad a la que pertenece, esto permite establecer grados de representatividad de sus opiniones.

      - Se deberá incorporar lo siguiente: Objetivos sobre los cuales se estructuró el levantamiento de información; describa el universo; explique técnicas y fuentes empleadas para la obtención de la información, señalar tiempos y lugares en los que se desarrolló el trabajo, especificar instrumentos de recolección de datos (describiendo el proceso de construcción de este mismo).

      - Se solicita presente un análisis comparativo con el total de localidades que indique sobre las cuáles se entrevistaron actores, o del total de organizaciones para establecer el universo que fue estudiado y cual quedó fuera del estudio, lo cual debe ser justificado con motivos cualitativos (que los actores elegidos tengan elementos que los hagan representativos de los lugares donde no se entrevistó a nadie, por ejemplo.

      - El titular deberá utilizar la técnica de triangulación de la información en caso de no contar con fuentes primarias.

                                                                                                                                      
      - El titular deberá obtener el consentimiento informado por cada persona entrevistada en el marco de este levantamiento de información.


      - En caso de incorporar extractos de entrevistas, estas no deben indicar el nombre de la persona, sino tan sólo su edad, género, y situación ocupacional.


      - El titular deberá presentar el instrumento de recolección de datos y resultados de la aplicación de este mismo, omitiendo los datos personales de todos/as quienes hayan participados del proceso de levantamiento de información. Lo anterior, a objeto de dar cumplimiento a los estándares mínimos exigidos en ciencias sociales en materia de confidencialidad de la información.

       

      3.45. En relación a la Línea de Base de los grupos humanos que serán reasentados, se debe presentar fichas de caracterización de acuerdo a los lineamientos de la Guía de Reasentamiento, para obtener aquellos elementos que deben ser considerados para caracterizar las unidades familiares que serán reasentadas y que servirá de insumo para la elaboración del Plan de Reasentamiento.

      En este marco, es importante conocer cada una de las características de estos grupos familiares, como por ejemplo sus flujos de comunicación y transporte, sus actividades económicas, los lugares donde asisten a la escuela, a actividades sociales, recreacionales, donde están inscritos para la atención de salud, donde tienen sus vínculos sociales, etc. Lo anterior a fin de incluir en el Plan de Reasentamiento, los sub planes respectivos que reconstituyan cada una de estas dimensiones.

       

      3.46. Se solicita que el titular realice una caracterización de cada una de las dimensiones que caracteriza a los GHPPI identificados en el nuevo levantamiento del AI., a través de una metodología de las ciencias sociales idónea como el levantamiento etnográfico.

      3.47. Se solicita analizar cada uno de los aspectos básicos para cada GHPPI sobre el uso y valorización de los recursos naturales; sus prácticas culturales; la estructura organizacional de cada uno; la apropiación del medio ambiente en términos del uso medicinal de los recursos, por ejemplo, el uso de rutas de desplazamiento etc. Para el levantamiento de la información solicitada deberá presentar los medios de verificación de las actividades realizadas y la descripción de las herramientas metodológicas utilizadas.

      3.48. En este sentido y de acuerdo a la información presentada en EIA, se solicita al Titular caracterizar a las 2 familias identificadas por los socios de la organización y que se localizan en el sector de Recinto, el cual se encuentra dentro del área de influencia delimitada por el Titular, para el componente del Medio Humano, conforme lo dispuesto en el artículo 18 literal e.10 del RSEIA, toda vez que estos miembros junto a sus familias, podrían conformar un grupo humano perteneciente a pueblos indígenas (GHPPI) en los términos contemplados en el artículo 2.H) del RSEIA. Para ello deberá utilizar fuentes primarias de información y acompañar, además, los respectivos medios de verificación que den fe de la información entregada. Además, deberá presentar una cartografía adecuada (KMZ) donde se señale la distancia de estas familias u otras que estén presentes en la redefinición del AI en relación al Proyecto. A partir de la información levantada, deberá evaluar justificadamente la no afectación sobre estos GHPPI.

      3.49. El Titular presenta en la Figura XVII-8 del Capítulo 4 (p.1229), en que es posible visualizar puntos que buscan geo localizar a la Asociación Indígena Rukalaf de la comuna de Pinto en relación al Proyecto. Sin embargo -y debido a que no se indica a qué corresponde la georreferenciación, esto es, si se trata de una sede, un sitio ceremonial, la casa de un entrevistado u otro-, no es posible validar la información presentada y las conclusiones obtenidas a partir de esta información, pues la cartografía se encuentra incompleta, se solicita complementar la cartografía.

      3.50. Se solicita, además, identificar si algunos de los miembros de estas asociaciones u otras familias indígenas viven junto a su familia en las proximidades o cercanía del proyecto, indicando la distancia de la vivienda más cercana, lo anterior en formato KMZ o similar. Lo anterior, con la finalidad de evaluar posteriormente la susceptibilidad de afectación de cada una, en el área donde ellas habitan o se desarrollan. 

       

      4.      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental

       

      4.1. Se solicita al titular citar en el punto I.2 Normativa ambiental de Carácter específico aplicable al Proyecto del presente capítulo, el D.F.L Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), ya que, si bien lo menciona en el capítulo XI sobre el PAS 160, dicho cuerpo legal es específico y aplicable.

      4.2. El titular declara que se dará cumplimiento de la Ley 17.288 y Decreto N° 484 de 1990 del MINEDUC en la fase de construcción del proyecto, por lo tanto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. 

      4.3. D.S. N°144/61 MINSAL:

       a) Respecto a la modelación se deberá realizar según lo establecido en la guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA, en este sentido el modelo propuesto utilizado no solo debe entregar el lugar de máxima concentración, sino que los valores máximos e intermedios de manera de visualizar la concentración que se obtiene en cada uno de los receptores sensibles, el modelo debe incluir como dato de entrada todas las fuentes que se utilizarán el proyecto por cada una de las etapas. Por lo mismo se debe incluir la ubicación de los receptores sensibles en el área calidad del aire, los cuales deben ser georreferenciados y ser incorporados en el área de influencia para este ítem, se solicita ampliar.

      b) Con relación de la variable calidad del aire se debe incluir la situación del área de evaluación antes y después del proyecto, ya se ha elegido como línea base lo obtenido de la estación monitora de calidad del aire INIA según Anexo 2, no obstante, se debe agregar la situación durante y después del proyecto para cada uno de los parámetros y no sólo para MP10 y MP2,5, se solicita ampliar.

      c) Se deberá implementar un sistema que calcule la eficiencia de las medidas para el control respecto a las emisiones atmosféricas, para lo cual se solicita al titular la aplicación de un protocolo el cual además de ser entregado en medio escrito se diseñe mediante un flujograma para el mayor entendimiento del mismo, que considere además de las medidas de control, establecer los cálculos de eficiencia de estos controles, y se registre el seguimiento de los mismos, con el objeto de validar la información, esto a modo de verificador de cumplimiento que en el caso de denuncia de afectación a terceros debe tener un registro para ser auditado por los organismos fiscalizadores.

      4.4. D.S. Nº 594/99 del MINSAL: Se solicita ampliar y aclarar en relación al sistema de aguas servidas que se implementará tanto en la etapa de construcción como operación del proyecto, en lo que respecta a su disposición final y manejo como agua de riego

      4.5 D.S. Nº 148/03 del MINSAL: Se solicita aclarar en relación a las observaciones asociadas al permiso ambiental sectorial correspondiente.

      4.6. D.S. Nº 38/12 del MMA:

       a) Según lo indicado en el Anexo 2.5 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, el titular deberá presentar un plan de verificación y mantención de las medidas de control de ruido propuestas, las que deberán estar implementadas previo al inicio de las actividades constructivas. Las medidas a implementar serán las indicadas en Tabla 55 de dicho informe.

       b) Titular deberá presentar un plan de seguimiento durante la etapa de construcción de la variable ruido y vibraciones, con una periodicidad a lo menos cada 2 meses. Deberá incluir campañas adicionales en los casos de efectuar tronaduras para evaluar el impacto sobre construcciones.

      4.7.  En consideración a las actividades que plantea el proyecto se solicita al titular que considere el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), respecto de la prohibición de introducir contaminantes al medio acuático.

      4.8. El titular Identifica el Artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), y compromete para evitar la pérdida de individuos la aplicación de acciones de rescate y relocalización en la etapa de construcción. Sin embargo, esta medida no se hace cargo del efecto permanente que tendrá la barrera en la fragmentación del cuerpo de agua por lo cual se indica al titular que deberá considerar la incorporación de obras civiles necesaria para mantener la conectividad del cuerpo de agua. Por lo cual, se recomienda la incorporación de pasos naturalizados para especies ícticas en categoría de conservación, que al menos tengan por intención dar cumplimiento al presente artículo y como medida de mitigación a la fragmentación de todo el espectro de especies hidrobiológicas existentes en el Ecosistema Acuático Continental presente en el río Diguillín. 

      4.9. El titular considera adecuadamente el D. EX. (MINECON) N° 878/2011 como parte de la normativa ambiental aplicable. No obstante, conforme a las disposiciones del artículo 3° del citado D. Ex. (MINECOM) N° 878/2011 y la posibilidad de comprometer la ejecución de actividades de rescate y relocalización para especies ícticas protegidas, con la intención de evitar mortalidades no deseadas de dichas especies debido a las operaciones del proyecto. Se debe aclarar al Titular que la autorización del permiso de rescate y relocalización, deberá ser solicitada y tramitada en forma directa en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, una vez descrita, consensuada y comprometida la citada medida, durante la evaluación SEIA y con posterioridad a que se haya obtenido un RCA favorable sobre el desarrollo del proyecto en evaluación.

       

      5.      Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales

       

      5.1. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 119:

      a) En consideración a la importante presencia y abundancia de fauna íctica nativa detectada en la línea base del proyecto, en atención a los esfuerzos interinstitucionales de conservación que se realizan sobre estas especies, a las actividades del proyecto, la subvaloración de los impactos que fueron descritos y la falta de medidas de manejo ambiental que se hagan cargo, apropiadamente de los impactos que generará el proyecto sobre la componente hidrobiológica y su hábitat en conjunto. Es que se indica al titular que deberá considerar un periodo de monitoreo para toda la etapa de construcción del proyecto y por la vida útil del mismo. Esto, con fin de monitorear y evidenciar la eficacia de las medidas de mitigación a implementar por el periodo en que se manifiesta cada uno de los impactos identificados y/o determinar impactos no previstos o que no han sido adecuadamente valorados o mitigados. 

      b) A su vez, el titular deberá comprometer la incorporación de indicadores que permitan definir claramente el estado de situación de las especies ícticas y en función de estos evaluar en conjunto con la autoridad competente la pertinacia de continuar o no con la acción de vigilancia ambiental sobre toda la variable limnológica.

      c) En cuanto a la distribución y cobertura de las estaciones de monitoreo propuesta en la solicitud del Pas 119, se indica que son insuficientes para dar cobertura apropiada a cada una de las partes, obras y acciones del proyecto, que influyen en la posibilidad de generación de impacto sobre la componente hidrobiológica, por lo que se deberá reconfigurar la propuesta de PAS 119, con el fin de dar cobertura a todo el espectro de riesgos de impacto ambiental que generará la construcción y operación del embalse, así como sobre todos sus canales de regadío asociados.

      d) Respecto a las acciones de rescate y relocalización, se recuerda al titular que este permiso debe ser solicitado directamente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura una vez obtenida la RCA del proyecto, ya que esta actividad no está contemplada en la autorización otorgada por medio del PAS-119.

      e) Adicionalmente, se recomienda al titular que para efectos del seguimiento ambiental tome como referencia los aspectos metodológicos y técnicos presentes en la “Guía metodológica y protocolos de muestreo de flora y fauna acuática en aguas continentales de Chile”. (FIPA (SUBPESCA) N° 2016-46).

      5.2. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 132:

      A partir de los resultados obtenidos de la caracterización arqueológica de los 18 sitios y 4 hallazgos aislados, que deben ser plasmados en el informe ejecutivo de tal actividad, se solicita evaluar la aplicabilidad del PAS 132 y en caso de ser aplicable presentar los antecedentes técnicos y formales. Este informe ejecutivo debe contar con la firma del titular (arqueólogo/a profesional) del permiso de excavación arqueológica, y a su vez, se debe adjuntar la carta de compromiso de aceptación de depósito de materiales arqueológicos obtenidos de las actividades de excavación, firmada por el/la director/a de la entidad museológica.

      • Componente arqueológico

       

      Según los antecedentes presentados, se cuenta con un permiso de caracterización arqueológica emitido por ORD. CMN N° 4028 del 18.10.2018; dichas labores de excavación aún no han sido efectuadas, por lo cual los antecedentes del PAS 132 se encuentran incompletos.

      Una vez subsanadas las observaciones del presente documento el titular deberá solicitar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N' 132 del D.S. N' 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. En la próxima Adenda se deberá remitir todos los antecedentes que establece dicho artículo, junto con la carta del/de la director/a de la institución depositaria aceptando la destinación de los materiales arqueológicos recuperados en las intervenciones (contemplando sondeos, rescates y recolecciones)

      Se informa al titular que, al existir sitios arqueológicos en las obras del proyecto, el cual ingresa a evaluación bajo la modalidad de un EIA, se deben remitir todos los antecedentes completos para una adecuada evaluación de los impactos a ejecutar sobre estos monumentos. 

      • Componente paleontológico

       

      En caso de que la inspección visual corrobore la presencia de alguna unidad fosilífera en el área del proyecto y/o en el subsuelo del mismo, se deberán remitir, durante esta evaluación ambiental, todos los antecedentes necesarios para tramitar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios paleontológicos. Se recuerda que es fundamental tener la carta de compromiso del/de la director/a de una institución museográfica que acepte los restos paleontológicos a rescatar.

       

      5.3. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 138:

      a) Se solicita Aclarar en relación a la disposición final de las aguas tratadas, ya que se menciona humectación de caminos y usos industriales, así como cumplimiento con norma de emisión (D.S. N° 90/00) y norma de calidad (NCh 1.333/78).  A este respecto se solicita al titular definir con exactitud cuál será la normativa que cumplirá el efluente tratado, y donde se hará la descarga de éste, debiéndose definir con claridad el punto de disposición de éste (curso de agua en el que se hará la descarga) y la Tabla del D.S. N° 90 que le será aplicable.

      b) En relación a la forma de disposición del efluente tratado, se solicita indicar el caudal de descarga, profundidad de la napa, balance de requerimiento de agua que asegure la continuidad de la operación del sistema de tratamiento.

      c) En caso de humectación de caminos, indicar como se manejará en relación a invierno o lluvias intensas. Precisar sistema alternativo de disposición en caso de contingencias, lluvia u otros.

      d) Se solicita estimar el volumen de lodos generados en el sistema de tratamiento, grado de estabilización y forma de disposición final, así como las condiciones de almacenamiento de éstos.

       

      5.4. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 140:

      a) En plano 2.7.4. del Anexo cartografía se indica Bodega 1 y 2. Se solicita aclarar y precisar el tipo de residuos a almacenar en las bodegas indicadas e indicar para que fases del proyecto se contempla su utilización.

       

      5.5. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 142:

      a) Se solicita indicar distancias a cursos de agua superficiales o subterráneos, fuentes de agua para consumo humano, viviendas y otros de carácter sensible.

      b) Se solicita precisar las características de las bodegas (plano con dimensiones y ubicación).

       

       

       

       

      5.6. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 146:

      a) Se solicita ampliar la información sobre los contenidos técnicos para su otorgamiento, en lo referente al literal a.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a cazar o capturar, no se conoce la abundancia según lo presentado en la línea de base.

      Por lo que se solicita presentar el número de especies a relocalizar de acuerdo con la descripción del área de influencia.

      5.7. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 148:

      a) En relación al Punto 2. Antecedentes del predio, se solicita ampliar información necesaria (nombre del predio, nombre interesado, rol de avalúo, comuna, etc.) para la identificación de los predios sujeto a intervención y que forman parte de este plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, información que es esencial para la determinación de posibles compromisos asociados al manejo del bosque nativo que es regulado por la Ley 20.283.

      b) En relación al Punto 3. Objetivo de la corta. El titular señala que “la afectación definida por la habilitación de terrenos para la construcción de las obras permanentes corresponde a una superficie de 162,21 ha de bosque nativo objeto de este Plan”.

      Se solicita al titular aclarar esta información por cuanto no coincide con lo señalado en los capítulos 4 y 5 del EIA respecto a afectación de Bosque Nativo y tampoco con la superficie presentada en la cartografía que lo acompaña.

       c) En relación al Punto 4. Descripción de actividades a realizar o trazado de la obra, se solicita aclarar dado que no se indican como actividades los senderos peatonales a construir, ya que de acuerdo a la cartografía digital presentada se realizaría intervención de esta vegetación por motivo de la construcción del proyecto.

       d) En relación Punto 6. De la corta.  El titular no identifica ni señala los roles asociados a las áreas de corta. Se le informa al titular que esta información es imprescindible por cuanto permite asociar los predios con sus propietarios legales al momento de tramitar las autorizaciones sectoriales. Rectificar y ampliar información.

      e)  Respecto al año de corta, se sugiere dar un intervalo para esta intervención, por posibles demoras que pueda sufrir el proyecto.

      f) Respecto del Punto 7.3 Medidas de protección contra incendios forestales:

      f.1) Sólo describe las medidas de protección contra incendios forestales asociadas a las actividades de corta.  Se solicita al titular ampliar esta información, incorporando a las actividades de reforestación el programa de protección correspondiente, esto en consideración a que la reforestación se realizará en un predio o área distinta a donde se realizará la corta.  Rectificar y ampliar información.

      f.2) En los predios de reforestación el programa de protección debe presentarse en relación a un análisis de riesgo y peligro respecto de donde se encuentre emplazada el área en donde se realizará la plantación, y de acuerdo a ello deberán establecerse medidas acordes que pueden ser complementarias al Plan de protección presentado en este PAS y deben tener un carácter de permanente.

      f.3) En este contexto la implementación de medidas de prevención y mitigación son relevantes, como es el caso de considerar la implementación de cortafuegos o fajas libres de vegetación perimetrales, se solicita al titular incorporar las ubicaciones geográficas de estas medidas en formato kmz y shapefiles, se solita ampliar información.

       f.4) Del mismo modo, en función de los predios a reforestar se hace presente que, al momento de la tramitación sectorial, se deben presentar en forma detallada todas las medidas de protección ambiental asociadas a la protección del nuevo recurso forestal, suelos, aguas y plagas y/o enfermedades.

       g) Punto IX Observaciones generales. En el párrafo 4 el titular plantea “que se reforestará una superficie igual a la corta, correspondiente a 162,21 hectáreas”. Se solicita aclarar porque esta cifra no coincide con la Superficie informada en el EIA y los cuadros relativos a corta y reforestación del   presente PAS. 

      5.8. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 149:

      a) En relación al Punto 2. Antecedentes del predio, se solicita ampliar información necesaria (nombre del predio, nombre interesado, rol de avalúo, comuna, etc.) para la identificación de los predios sujeto a intervención y que forman parte de este plan de manejo de corta y reforestación de plantaciones para ejecutar obras civiles D.L. N° 701, información que es esencial para la determinación de posibles compromisos asociados al manejo de las plantaciones en estos predios y que es regulado por la Ley 20.283. Rectificar y ampliar información.

      b) En relación al Punto 3.3 .1 Descripción General de la Vegetación. En relación a las observaciones del presente ICSARA respecto a la superficie intervenir por el proyecto, y dado que la superficie propuesta a intervenir no coincide con la informada en el EIA en el capítulo área de influencia Punto 3.6.2.2 letra d, se solicita aclarar esta información.

      c) En relación al Punto 5. Programa de actividades. Se solicita ampliar información, dado que el titular no señala los roles asociados a las áreas de intervención. Se le informa al titular que esta información es imprescindible por cuanto permite asociar los predios con sus propietarios legales al momento de tramitar las autorizaciones sectoriales.  

      d) En relación al Punto 6.3 Protección contra incendios forestales.  Sólo describe las medidas de protección contra incendios forestales asociadas a las actividades de corta.  Se solicita al titular ampliar esta información, incorporando a las actividades de reforestación el programa de protección correspondiente, esto en consideración a que la reforestación se realizará en un predio o área distinta a donde se realizará la corta.

       e) En los predios de reforestación el programa de protección debe presentarse en relación a un análisis de riesgo y peligro respecto de donde se encuentre emplazada el área en donde se realizará la plantación, y de acuerdo a ello deberán establecerse medidas acordes que pueden ser complementarias al Plan de protección presentado en este PAS y deben tener un carácter de permanente.

      En este contexto la implementación de medidas de prevención y mitigación son relevantes, como es el caso de considerar la implementación de cortafuegos o fajas libres de vegetación perimetrales. (se solicita utilizar como referencia la Pauta de prescripciones técnicas aplicables al programa de protección contra incendios forestales oficializadas por la Dirección Ejecutiva de CONAF).

      f) Del mismo modo, en función de los predios a reforestar se hace presente que, al momento de la tramitación sectorial, se deben presentar en forma detallada todas las medidas de protección ambiental asociadas a la protección del nuevo recurso forestal, suelos, aguas y plagas y/o enfermedades.

      5.9. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 150:

      Evaluación del carácter de imprescindible.

      a) Respecto de la intervención de individuos; existe inconsistencia entre la Tabla 3 del Informe de Imprescindibilidad con relación al número de individuos a intervenir de las especies en categoría de conservación (en adelante “ECC”) Citronella mucronata (Naranjillo) y Eucryphia glutinosa (Guindo Santo), con la información presentada en la cartografía, como se menciona más adelante en el punto 3.1, letra b).

      b) Respecto de Comunidades y especies; se solicita al titular la información de las comunidades y especies, del sitio de emplazamiento de las obras y entorno, que fueron utilizadas para el cálculo de la diversidad alfa y beta, y la planilla con el cálculo de los resultados.

      Se solicita aclarar los cálculos de la diversidad alfa y beta, debido a que estos se mantienen iguales sin y con proyectos, considerando que se perderá hábitats completos, lo cual no se refleja en los índices utilizados. Se sugiere que, con la información capturada en terreno, se utilicen otros métodos de estimación de diversidad de especies, que sean más pertinentes con el área a ser afectada por el proyecto, como por ejemplo rarefacción o funciones de acumulación (Moreno 2001; Magurran 2004). Así también incorporar en el análisis, métodos basados en la estructura (abundancia) que reflejan mucho mejor la pérdida de diversidad al eliminarse 97,79 hectáreas.

      Evaluación de amenazas a la continuidad de la especie(s), estado sin proyecto.

       Situación actual de las poblaciones a nivel nacional y local.

      c) A nivel local, según la Tabla 1-1 y Gráfico 1-1 la estructura diamétrica de la especie Citronella mucronata (Naranjillo) es multietánea, que de alguna forma ratifica la condición de especie tolerante.  En función de esta información se solicita al Experto justificar su afirmación de que esta especie está sujeto a corta selectiva (o floreo), considerando esta “Jota inversa” sin clases diamétricas faltantes.

      d) Se solicita al Experto corregir el título de la Tabla 1-2. Distribución de edades de Naranjillo en la subcuenca local debido a que debería ser estado de desarrollo más que “Clase Edad”, como se aclara más adelante en la metodología, misma situación para Eucryphia glutinosa (Guindo santo) (Tabla 1-4).

      e) En relación la información a nivel local, para las dos especies, procederá su reevaluación si el Experto considera modificar la cuenca de estudio, de acuerdo a las observaciones indicadas en el ítem Metodología.

       

       

      Tendencia Nacional y Local

      f) Para estos dos ítems, procederá su reevaluación a nivel local para las dos especies en categoría de conservación si el Experto considera modificar la cuenca de estudio, de acuerdo a las observaciones indicadas en el ítem Metodología:

      ·         Tendencia de las variables presencia, rango, distribución y densidades de las especies con problemas de conservación.

      ·         Tendencia de las variables cantidad, calidad de hábitat, incluyendo su fragmentación. 

      Evaluación de amenazas a la continuidad de la especie(s), estado con proyecto.

      Factores de amenazas del proyecto.

      g) Respecto a: Alteración de hábitat de las especies con problema de conservación.

      Se solicita al Experto la cartografía digital en formato kmz shp de la superficie de bosque nativo de preservación (BNP) y los individuos de Naranjillo cuyo hábitat será alterado.

      h) Respecto a: Intervención de individuos de las especies con problemas de conservación.

      Según la Tabla 1-19 del Informe de Experto, el número de individuos de Naranjillo que serán intervenidos es de 357 y de Guindo Santo 361, totalizando 718 individuos de ambas ECC. Sin embargo, de acuerdo a la cartografía (capa: Individuos_Naranjillo_Intervenidos_15082020) se intervendrán 325 puntos con presencia de individuos de Citronella mucronata, y en el caso de Guindo santo (capa: Intervencion_BNP_Guindo_santo_17082020) se intervendrán 312, totalizando 637 individuos de ambas ECC. Por lo tanto, se solicita aclarar o rectificar esta información.

      Observaciones Metodología.

      i) Definición cuenca.

      El Experto, en la elección de la cuenca menciona que “el análisis de la intervención del proyecto y sus efectos sobre las poblaciones se debe circunscribir a una unidad perteneciente al sistema de cuencas hidrográficas”, seguidamente menciona, “La unidad de cuenca seleccionada, pertenece al sistema de clasificación de cuencas, subcuencas y sub-subcuencas de la Dirección General de Agua de Chile (CIREN, 2014)”. Así, la cuenca definida por el Experto corresponde a la integración de las siguientes sub-subcuencas: 

      • Río Diguillín entre Río Renegado y bajo junta Estero Danquileo.
      • Río Renegado.
      • Río Chillán Hasta Bajo Junta Estero Peladillas.
      • Río Diguillín Entre Estero Danquileo y Río Itata.
      • Río Itata entre Estero Trilaleo y Río Diguillín.
      • Río Itata Entre Río Huepil y Bajo Estero Chillancito.
      • Río Cholguán Bajo Junta Estero Villagrán.
      • Estero Cholguán Entre Estero Villagrán y Río Huepil. 

      Además, menciona que “La unión de estas sub-subcuencas determina un territorio con una superficie aproximada de 3.230 km2, y corresponde a lo que se denomina subcuenca para efectos del presente informe de experto”, denominada “Subcuenca_Analisis_1. Luego del análisis de los criterios presentados por el Experto y de la información disponible de las cuencas hidrográficas de la DGA, se observa lo siguiente:

      i.1) La Subcuenca_Analisis_1 abarca tres subcuencas definidas por la DGA (CIREN, 2014), correspondientes a: 1) subcuenca Ñuble Bajo; 2) subcuenca Itata Medio y 3) subcuenca Río Itata Alto (Hasta Río Diguillín). La subcuenca Itata Medio posee una superficie de 1.386 km2, que es 2,3 veces menor que la definida para el presente Informe y es donde se ubican la totalidad de las obras del proyecto.

       i.2) A escala de sub-subcuenca, el emplazamiento del proyecto Embalse Zapallar abarca solo dos: 1) Río Diguillín entre Río Renegado y bajo junta Estero Danquileo y 2) Río Renegado. Estas dos sub-subcuencas equivalen a una superficie total de 943 km2, es decir 3,4 veces menor en superficie que la Subcuenca_Analisis_1 definida por el Experto.

      i.3) Este aumento de superficie lleva a relativizar los resultados obtenidos y sus conclusiones. Los antecedentes presentados quedan mejor representados a través de la siguiente síntesis mostrada en la Tabla 1, que muestra los atributos según la delimitación de Experto y según la DGA (CIREN, 2014).

      Tabla. Definición de unidad de análisis a nivel de cuenca según criterio.

      a)     Según Experto

      Experto: Subcuenca (Subcuenca_Analisis_1)

      Variable

      C. mucronata

      E. glutinosa

      Bosque nativo de preservación (ha) (*)

      1.735,92

      183,04

      N° parches (polígonos)

      62

      50

      Superficie de subcuenca (km2)

      3.230,49

       

      b)     Según subcuenca DGA (2014)

      DGA (2014): Subcuenca  Itata Medio

      Variable

      C. mucronata

      E. glutinosa

      Bosque nativo de preservación (ha) (*)

      1.380,13

      67,34

      N° parches (polígonos)

      50

      18

      Superficie de subcuenca (km2)

      1.386,34

       

      c)      Según subcuenca DGA (2014)

      DGA (2014): Sub-subcuencas Río Diguillín entre Río Renegado y bajo junta Estero Danquileo; Río Renegado

      Variable

      C. mucronata

      E. glutinosa

      Bosque nativo de preservación (ha) (*)

      1.380,13

      67,34

      N° parches (polígonos)

      50

      18

      Superficie de sub-subcuencas (km2)

      942,93

      (*) Incluido polígonos bosque nativo de preservación que contienen ambas especies.

       

       i.4) Considerando lo anterior, queda de manifiesto que dependiendo del criterio utilizado cambian los resultados, la interpretación de estos y conclusiones.

      Por lo anterior, se solicita al Experto justificar técnicamente su elección en función de la clasificación de cuencas, subcuencas y sub-subcuencas de la Dirección General de Agua de Chile (CIREN, 2014) aportando mayores antecedentes, o modificar la cuenca de estudio.

      i.5) Adicionalmente, en visita a terreno realizada por profesionales de la Corporación los días 21 y 22 de octubre de 2020, en el polígono identificado como “Bosque_Nativo_Preservacion_GuindoSanto” (ID 30), localizado en la sub-subcuenca Río Diguillín entre Río Renegado y bajo junta Estero Danquileo, no se detectó la presencia de la ECC Eucryphia glutinosa (Guindo santo), tampoco en la parcela 118 (256495.735219; 5907818.57535) que también fue visitada. Solo se detectó la presencia de Naranjillo, por lo tanto, se solicita al titular revisar y corregir la cartografía aportada o indicar coordenadas de ubicación de los individuos de la especie. Esto implicaría, además, que producto del emplazamiento del proyecto Embalse Zapallar, no quedarán ejemplares de Guindo santo en la sub-subcuenca Río Diguillín entre Río Renegado y bajo junta Estero Danquileo, por lo tanto, se estaría produciendo una extinción a nivel local (sub-subcuenca) de esta especie.

      j) Censo área proyecto:

      Con relación a la “Tabla 1-20. Escala Clasificación edades de individuos de Guindo Santo y Naranjillo”, se solicita corregir dado que corresponde a estado de desarrollo más que “Clase Edad”, debido a que no está determinada la edad de los individuos, y la clasificación está en función del DAP, debería incluir la altura (regeneración, monte bravo, latizal, fustal, sobremaduro), y el DMC (diámetro medio cuadrático) para definir el estado de desarrollo y tener concordancia posteriormente con el Plan de Manejo de Preservación.

      k) Definición de superficies de bosque nativo de preservación:

      El Experto menciona que para determinar el hábitat de las ECC Citronella mucronata y Eucryphia glutinosa utilizó como criterio el “hábitat específico”. Para el caso de C. mucronata, el Experto señala que su hábitat específico “corresponde al criterio de 3 veces la altura del árbol, y en este caso, de modo conservador, se ha utilizado el valor de máxima altura registrado (20 m), por lo que el buffer es de 60 m alrededor de cada individuo” (Figura 1-11).

      Al respecto, en salida a terreno realizada por la Corporación Nacional Forestal entre los días 21 y 22 de octubre de 2020, se pudo constatar mediante puntos de observación en terreno (exposición, pendiente, relieve, humedad; composición y estructura del dosel de las principales especies arbórea y arbustiva, cobertura del dosel arbóreo (%), especies indicadoras) que la rodalización de los Bosques Nativos de Preservación, no incorporó en su análisis variables bióticas y abióticas, ya sean cuantitativas y/o cualitativas, generando fragmentos artificiales de bosques nativos de preservación al interior de unidades homogéneas de vegetación que presentan la misma exposición de laderas, asociaciones vegetales y continuidad del bosque nativo.

      Debido a lo anterior, y considerando que no se presenta fundamentación a través de artículos científicos, documentos técnicos, capítulos de libros, entre otros, no es posible para la CONAF validar la hipótesis planteada por el Experto, que relaciona de manera directa el hábitat de la especie con la altura de los individuos a través de un “buffer de 60 m alrededor de cada individuo” (Figura 1-111, Informe de Experto). Este criterio va en contra del continuum de la vegetación y artificialmente crea unidades discretas (Whittaker, 1975), lo que implica que exista una subestimación de BNP de naranjillo (Figura 1-12 y 1-13, Informe de Experto). Por otro lado, este criterio particular de definir el hábitat, puede llevar a decisiones erradas, debido que puede incidir en la creación artificial de una metapoblación (Levin, 1969), definida como “una población local que presenta una distribución discontinua” (Rojas y Araya, 2019), que se distribuye sobre fragmentos disyuntivos de hábitat adecuado separados por parches de hábitats inadecuados, y como se encuentra distribuida en fragmentos o parches, está en riesgo de extinción si la cantidad de parches ocupados está disminuyendo (Rojas y Araya, 2019).

      Por lo tanto, se solicita al Experto incorporar y fundamentar otras variables para identificar el hábitat de la especie en categoría de conservación en estudio (C. mucronata), y en base a ello mejorar la rodalización de los BNP que constituyen hábitat de ECC, en aquellos sectores donde se emplazarán las obras del proyecto. A modo de ejemplo y de manera referencial, se sugiere revisar la situación de los polígonos FID 11, 13, 14, 15, 18, 27, 28, 31, 61 entre otros. Misma situación se solicita para la delimitación de BNP de E. glutinosa.

      l) Muestreo de bosque nativo de preservación:

      Se solicita al Experto una vez realizadas las correcciones respectivas en cuanto a la unidad de análisis, si así correspondiese, y delimitación del bosque nativo de preservación para ambas ECC, determinar la superficie total de BNP e incorporar los estadígrafos del diseño de muestreo con sus respectivos resultados. Además, se solicita los datos de las parcelas de muestreo donde se capturó la información.

       m) Análisis de fragmentación.

      El Experto debe incluir en su análisis la métrica número de fragmentos que junto al área del parche permite cuantificar la fragmentación del paisaje (McGarical 2002; Marín et al. 2008).

       Además, debe incorporar métricas de vecindad, conectividad o distancia (Forman 1995; Fontúrbel 2007), el uso de estas proporciona información de proximidad entre parches, que puede utilizarse como una medida relativa de continuidad de las especies y también de la conectividad, información necesaria para poder inferir sobre la intervención y alteración del hábitat de las ECC y su continuidad. El Experto debe considerar que la conectividad es a menudo un tema crítico con relación a la conservación de poblaciones, particularmente referido a la especie Guindo santo, cuyo hábitat en términos de superficie y número de individuos, es la especie más sensible al emplazamiento del proyecto.

      n) Análisis calidad de hábitat.

      Se solicita presentar información de la fundamentación a través de artículos científicos, documentos técnicos, capítulos de libros, ente otros, sobre la metodología planteada (Tablas 1-21, 1-22, 1-23; 1-24, 1-25 y 1-26) por el Experto. Por otro lado, el Experto debe tener presente la situación en particular para la ECC Eucryphia glutinosa, cuyos hábitats y presencia de la especie serán fuertemente afectados por el emplazamiento del proyecto, que a nivel de sub-subcuenca puede producir una extinción local de esta especie, afectando no solo la calidad sino también la cantidad.

       El Experto menciona según Fischer y Lindenmayer (2007), que la fragmentación produce un mayor aislamiento de parches o fragmentos, afectando la conectividad entre parches, atributo no incorporado en la metodología propuesta de la calidad del hábitat. Por otro lado, la matriz es el tipo cobertura de suelo dominante, en términos de área, grado de conectividad y continuidad, y control que es ejercido sobre la dinámica del paisaje (Forman, 1995; Leitao et al. 2006). La matriz constituye el fondo del mosaico. Es el tipo de ecosistema dentro del cual se insertan los parches y corredores.  Algunos autores asignan la categoría de matriz al ecosistema dominante en extensión; sin embargo, dado que la matriz juega un rol dominante en el funcionamiento del mosaico por proveer conectividad, Matteucci (2004) propone que el criterio de identificación debe ser el grado de conectividad, que no siempre se asocia positivamente con la dominancia en extensión. La conectividad, que es esencial para la integridad del ecosistema, es muy afectada por la fragmentación de la matriz. Por lo tanto, se solicita al Experto incorporar estos antecedentes su análisis.

      ñ) Prueba de hipótesis.

      Con relación a la prueba de hipótesis de proporciones, se solicita al Experto aclarar el tipo de dato utilizado, el tamaño de la muestra, su independencia y como fueron seleccionados los datos.

      o) Determinación de las amenazas a la continuidad de las especies con problema de conservación.

      • Amenaza al hábitat.
      • Pérdida de hábitat.
      • Amenaza a las poblaciones de la especie.
      • Fragmentación y generación de subpoblaciones con efectos en sus intercambios genéticos del área de distribución geográfica.
      • Disminución de la extensión de la presencia.
      • Reducción significativa del tamaño poblacional
      • Reducción significativa a la calidad del hábitat.

       

      p) Para estos ítems, los resultados y análisis deben ser rectificados o modificados en función de las modificaciones de la cuenca de estudio, si así correspondiese, debido a los cambios que pueden ocurrir al seleccionar la nueva unidad de análisis para las dos ECC.

      Medidas para asegurar la continuidad especie(s) afectadas.

      Tipo de medidas- fundamento de las medidas – dimensión de las medidas – actividades relacionadas.

      q)  Se solicita al Experto incluir cartografía digital en formato kmz y shapefile de los sectores donde se llevarán a cabo las Medidas para Asegurar la Continuidad de las Especies.

       r) Con el objeto de acreditar que los sitios propuestos son apropiados para el desarrollo de las Medidas para Asegurar la Continuidad de la Especie, se solicita al Experto caracterizar los componentes bióticos y abióticos de todos los sitios propuestos. Se recomienda que la selección de los componentes a caracterizar se realice en función de los objetivos propuestos en cada medida.

      s) Se solicita al Experto desarrollar un programa de monitoreo y control de la invasión de la regeneración de P. radiata, en cada uno de los sectores propuestos para las Medidas para Asegurar la Continuidad de las Especies nativas.

      t) Se solicita al Experto comprometer un cerco perimetral que evite el ingreso de lagomorfos a las áreas propuestas para las tres medidas. Adicionalmente, entregar información detallada del cerco.

      u) Respecto del Rescate de germoplasma y producción de ejemplares de Eucryphia glutinosa y Citronella mucronata a partir de los ejemplares afectados por el proyecto, se solicita al Experto generar, para cada una de las especies, un Informe de Cumplimiento como medios de verificación de la colecta de material vegetativo, colecta de semillas en 3 temporadas y derivación de material colectado (vegetativo y semillas) a un banco de germoplasma. Para ello incluir fotografías, tracks de terreno, certificados, entre otros antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de la medida en los términos señalados en el Informe de Expertos. Dicho informe deberá ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

        Se solicita al Experto que todo informe asociado a actividades de monitoreo o similares deberá ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

       

      v) Restauración y Recuperación de bosques.

      En salida a terreno realizada por profesionales de la Corporación Nacional Forestal entre los días 21 y 22 de octubre de 2020 se pudo constatar que existen diferentes tipos de uso/cobertura de suelo en los terrenos propuestos para realizar la medida de Restauración y Recuperación de bosques, tales como: cultivo agrícola, pradera ganadera, pradera con matorral; plantación forestal recientemente cosechada, regeneración natural de Pinus radiata, entre otros. Dado lo anterior, se solicita al Experto:

      v.1) Incluir en su propuesta la definición de un ecosistema de referencia para la restauración y una descripción de los atributos de dicho ecosistema, tales como condiciones abióticas, diversidad estructural, funcionalidad ecosistémica, composición de especies. Adicionalmente, se solicita al Experto generar el perfil vertical y horizontal del ecosistema de referencia.

      v.2) Desarrollar la medida en función del esquema hipotético de degradación de Whisenant (1999) para cada uno de los 10 sectores propuestos, considerando:

      1) caracterizar sus componentes bióticos y abióticos,

      2) describir el nivel de degradación; en base a ello,

      3) re-definir y complementar las actividades a realizar para cada uno de los 10 sectores.

      Por ejemplo, de dicho modelo se desprende que en sitios fuertemente degradados resulta prioritario aumentar la infiltración, reducir la erosión, capturar materiales orgánicos y regular extremos microambientales, entre otros, antes de establecer una cubierta vegetal permanente. Así mismo, debería considerar la eliminación de la regeneración de P. radiata, remover tocones y desechos de recientes plantaciones forestales cosechadas y escarificar el suelo para favorecer el establecimiento y posterior crecimiento de las especies pioneras propuestas, entre otras actividades.

       w) Para llevar a cabo la presente medida, el Experto plantea “iniciar en un terreno sin cobertura arbórea, o de cobertura incompleta, una sucesión con especies pioneras, de acuerdo a la dinámica propia del bosque de Coihue y Raulí de altitudes medias (Donoso, 2015). En etapas posteriores, se incluirán especies arbóreas más tolerantes típicas de la zona, como Lingue, Avellano y Peumo, así como individuos de Naranjillo con una densidad que corresponde al promedio de la especie determinado para la subcuenca local”. Adicionalmente, señala que “esta incorporación se llevará a cabo una vez que las especies pioneras Roble y Raulí principalmente, sobrepasan los 4-5 m de altura en promedio”. Al respecto, se solicita al Experto:

       w.1) Realizar un esquema conceptual de la sucesión ecológica del ecosistema de referencia, y en base a ello, indicar fundadamente las especies y densidades involucradas para cada una de sus etapas. Considere que lo anterior debe dar respuesta a los objetivos generales y específicos de su restauración en función del ecosistema de referencia.

       w.2) Proponer como indicadores de cumplimiento, además del porcentaje de sobrevivencia, los atributos del ecosistema de referencia que considerará para determinar que ha logrado la restauración propuesta (SER, 2004).

       w.3) Desarrollar y detallar en extenso el cronograma de actividades para llevar a cabo la sucesión, incluyendo a lo menos la producción o suministro de plantas, la preparación del sitio, obras de recuperación de suelos, cercado, labores de plantación e intervenciones post plantación.

       

      x)     Enriquecimiento Naranjillo:

      x.1) Se solicita al Experto indicar en formato kmz y shapefile la ubicación de cada uno de los 990 individuos de C. mucronata, pues de otra manera la medida será imposible de fiscalizar.

       x.2) En salida a terreno realizada por profesionales de la Corporación Nacional Forestal entre los días 21 y 22 de octubre de 2020 se pudo constatar que el sector propuesto para el enriquecimiento de Naranjillo (Citronella mucronata) consta de 3 situaciones: la primera se encuentra en el sector Nor-Oriente del polígono y corresponde al tipo forestal Ciprés de la Cordillera (Donoso, 1981). La segunda se encuentra en la parte media del rodal y corresponde al subtipo renoval o bosque secundario del tipo forestal Roble-Raulí-Coihue (Donoso, 1981). La tercera situación, al Sur-Este del rodal, corresponde a un subtipo bosque degradado del tipo forestal Roble-Raulí-Coihue (Donoso, 1981). En base a lo anterior, se señala lo siguiente:

      1) Considerando la autoecología de la especie Citronella mucronata, se solicita al Experto cuantificar y descontar de la superficie a enriquecer aquella correspondiente al tipo forestal Ciprés de la Cordillera, dado que en salida a terreno realizada por profesionales de CONAF entre los días 20 y 21 de octubre, se pudo constatar que el suelo donde se desarrolla este tipo forestal es de origen volcánico, altamente pedregoso, compactado, carente de estructura y materia orgánica. Adicionalmente, deberá buscar una superficie equivalente que sí sea apta para el enriquecimiento de Naranjillo, caracterizando las condiciones bióticas y abióticas del sitio elegido.

       2) Considerando las diferencias en estructura y composición de las 3 situaciones, se solicita al Experto ampliar la información presentada y proponer actividades silviculturales y medidas culturales diferenciadas por subtipo forestal para el enriquecimiento con C. mucronata.

       3)Desarrollar y detallar en extenso el cronograma de actividades para llevar a cabo la medida, indicando las actividades, una descripción de las mismas, hitos fiscalizables, plazos, entre otros.

       y) Reforestación de Guindo Santo:

      y.1) El Experto indica que “En el sector de la cola del embalse, se utilizarán los fragmentos remanentes del Bosque Nativo de Preservación de Guindo Santo, para conectarlos y alargarlos, plantando individuos de Guindo Santo”. Sin embargo, producto de la construcción del Embalse, se eliminarán todos los fragmentos de bosques nativos de preservación con Guindo Santo en la sub-subcuenca Río Diguillín entre Río Renegado y bajo junta Estero Danquileo. Por lo tanto, se solicita aclarar.

       

      y.2) El Experto indica que con la medida propuesta “se espera generar un nuevo hábitat de Guindo Santo siguiendo la ribera del Embalse” y “se revertirá la fragmentación que se generará por la construcción del proyecto, mejorando los indicadores de fragmentación del hábitat de Guindo Santo en la subcuenca”. Al respecto, se señala lo siguiente:

       

      1) En salida a terreno realizada por profesionales de la Corporación entre los días 21 y 22 de octubre de 2020 se pudo constatar que el área propuesta para la presente medida presenta condiciones de suelo desnudo, matorral y bosque nativo. Debido a lo anterior, se solicita al Experto aclarar si la medida corresponde a una reforestación, plantación bajo dosel o enriquecimiento.

       

      2) El área propuesta para desarrollar la medida está en función del nivel máximo que alcanzaría la cota de inundación del embalse en condiciones ideales. Sin embargo, la propuesta no considera que durante el período comprendido entre los años 2010 y 2019 el territorio entre las regiones de Coquimbo y de La Araucanía ha experimentado un déficit de precipitaciones cercano al 30%. Esto ha sido de forma ininterrumpida durante la década más cálida de los últimos 100 años, siendo la persistencia temporal y la extensión espacial del evento extraordinarios en el registro histórico, razón por la cual se ha denominado como “megasequía” (Center for Climate and Resilience Research, 2020). Cabe señalar que Guindo Santo corresponde a una especie higrófila de quebradas húmedas o riberas de ríos o esteros que crece bajo dosel con características de semisombra (Donoso, 2013). Considerando lo anteriormente expuesto, se solicita presentar nuevos sectores que aseguren las condiciones mínimas de hábitat para implementar las medidas correspondientes. Considerado que Producto del emplazamiento del proyecto Embalse Zapallar, no quedarán ejemplares de Guindo Santo en la sub-subcuenca Río Diguillín entre Río Renegado y bajo junta Estero Danquileo, produciéndose así una extinción a nivel local (sub-subcuenca) de esta ECC, el Experto deberá proponer nuevas medidas que se hagan cargo de la pérdida del hábitat y población de esta ECC, las cuales deberá ejecutarse específicamente en la sub-subcuenca Río Diguillín entre Río Renegado y bajo junta Estero Danquileo.

       

      z) Se solicita desarrollar y detallar en extenso el cronograma de actividades para llevar a cabo la medida, indicando las actividades, una descripción de estas, hitos fiscalizables, plazos, entre otros.

       

      Se hace presente que las medidas propuestas deben asegurar la continuidad en el tiempo de las especies en categoría de conservación que se está interviniendo en la cuenca y el resguardo de la diversidad, y estar localizadas espacialmente a través de la cartografía digital georreferenciada. Además, deben estar orientadas a disminuir los umbrales de los criterios que mantienen a las ECC en las categorías de amenaza. 

       

      5.10. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 151:

      En consideración a las observaciones del presente ICSARA, en relación a identificar la presencia de formaciones xerofíticas que pueden ser intervenidas por el proyecto, se solicita analizar la aplicabilidad de este Permiso que   regula la corta, destrucción o descepado de las formaciones xerofíticas de un terreno determinado, procurando el resguardo de la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.

      En caso de ser aplicable deberá presentar los contenidos técnicos y formales que acrediten su cumplimiento.

      5.11. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 153:

      En consideración de parte de la cola del embalse se traslapa con el límite oeste del área de protección cordillerana, declarada por los Decretos Supremos Nº 295 de 1974 y Nº 391 de 1978 del Ministerio de Agricultura.

      Se solicita ampliar información analizando la aplicabilidad de este Permiso que regula la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección.

      En caso de ser aplicable deberá presentar los contenidos técnicos y formales que acrediten su cumplimiento.

       

      5.12. En relación con el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 160:

      a) Se solicita al titular corregir la Introducción del punto XI PAS 160, en cuanto menciona el inciso 3° del artículo 55 de la LGUC, en virtud que al proyecto en comento le corresponde la aplicación del inciso 4°, centrando así la presentación en lo que corresponde.

      b) Se solicita ampliar la información sobre los contenidos técnicos para su otorgamiento, en lo referente al literal b.5 ya que la descripción de los suelos que se presenta corresponde a una descripción general para toda el área de influencia. Se solicita asociar calicatas a las áreas donde se emplazarán las obras afectas a este permiso. Junto con lo anterior, se debe presentar en formato SIG (shapefile) la cartografía presentada en el anexo 11.XI con los planos de ubicación y emplazamiento de las obras afectas a este PAS. 

       

       

       

      6.      Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA

       

      Observaciones relativas al literal a) del Art. 11 de la Ley 19.300

      6.1. Respecto a las emisiones generadas por la actividad, se debe respaldar técnicamente el impacto que pueda causar en la salud de las personas. En este sentido, se debe acreditar lo anterior, en base la estimación y medidas de control de emisiones generadas en todas las etapas del proyecto.

      6.2 Por otra parte, el plan de seguimiento no se hace cargo de los posibles impactos en la población más cercana, por lo que no es posible descartar efectos significativos en la salud de las personas por lo que el titular deberá fundamentar técnicamente que se trata de un impacto no significativo o bien indicar las medidas de mitigación, reparación o compensación que serán implementadas.

      6.3. En el contexto de calidad del aire, se debe ingresar un análisis de riesgo por la afectación a la población cercana productos de las emisiones atmosféricas, lo cual se debe aplicar a cada uno de los contaminantes incluidos, además de considerar los efectos sinérgicos o la interacción de los contaminantes entre sí, tal como el caso del NOx que reacciona con la radiación solar lo cual puede generar contaminantes secundarios como ácido nítrico, ozono, entre otros. Todo lo anterior debe ser presentado en la modelación de contaminantes atmosféricas, y debe ser realizado según lo establecido en la guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA. Esta modelación debe indicar la ubicación georreferenciada de los probables receptores sensibles de las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, en su etapa de construcción, operación y cierre.

       

      Observaciones relativas al literal b) del Art. 11 de la Ley 19.300

      Calidad de Aguas Superficiales y sedimentos

       

      6.4 El estudio de arrastre de sedimentos presentados en el Anexo-2, no tienen ninguna relevancia ambiental, es decir, no existe ninguna relación entre la alteración del régimen sedimentológico natural del río con los ecosistemas dependientes de estos. El titular debe aclarar en la Adenda los impactos ambientales tanto en el recurso hídrico como en los ecosistemas dependientes que podría generar el proceso de extracción de áridos. Al respecto se solicita al titular:

       

      a.       Debe indicar correctamente si habrá alteración de la calidad del agua durante el proceso de extracción de áridos en la etapa constructiva, tanto en magnitud y duración y el efecto que podría causar sobre los ecosistemas dependientes del recurso hídrico. En caso de existir una alteración de la calidad del agua, deberá incluir un seguimiento de ésta variable durante la fase constructiva.

      b.       Determinar los efectos de la extracción de áridos sobre las distintas variables geomorfológicas del cauce asociadas a una crecida que supere el caudal de diseño de las obras durante la fase de construcción (25 años de periodo de retorno) o en su defecto el caudal que genera un área de inundación que inunde las zonas de extracción de áridos. Referirse principalmente a la propagación de pits y al efecto que podría generar sobre la erosión de riberas aguas arriba y debajo de la zona de extracción, así como la posible afectación de socavación en puentes.

      c.       Junto con el análisis de alteración del régimen hidrológico producto de la operación del embalse, el titular debe aclarar cómo se verá modificado el régimen sedimentológico del río tanto aguas arriba como aguas debajo de la presa durante la fase de operación.

      d.       Relacionar la alteración del régimen sedimentológico con la afectación sobre los ecosistemas dependientes de estos. En este sentido, se deben indicar los cambios granulométricos que pueden ocurrir aguas abajo de la presa que podrían afectar el hábitat de las distintas especies incluido las áreas de desove y reproducción. Por ejemplo, pérdida de áreas de desove para distintas especies producto de un acorazamiento del lecho o en el caso, contrario por acumulación de material fino bloqueando los intersticios entre las gravas necesarios para el hábitat y desove de algunas especies. También podría ocurrir un lavado del tamaño de sedimento ideal para el hábitat de algunas especies, etc.

      e.       Dado que la presa cortará el transporte de sedimentos natural en el río, se solicita al titular determinar el efecto que el embalse generará sobre proyectos de extracción de áridos ubicados aguas abajo del embalse.

      f.        Determinar si la alteración del régimen sedimentológico aumentará la erosión de las cepas de los puentes ubicados aguas abajo del embalse, poniendo en riesgo la seguridad de la infraestructura vial de uso continuo por el medio humano.

      g.       Determinar si la alteración del régimen sedimentológico generará impactos geomorfológicos aguas abajo de la presa, como erosión de riveras, cambios en los patrones de escurrimiento, erosión generalizada del lecho y su efecto sobre la vegetación ripariana, u otros cambios morfológicos y su relación con ecosistemas dependientes que pudiesen ocurrir.

      h.       Incluir como impacto la alteración del régimen sedimentológico y evaluar su significancia.

      i.        Extender el área de influencia del proyecto considerando la alteración del régimen sedimentológico del río.

      j.        Para resolver algunas de las inquietudes anteriores, se espera que el titular presente una modelación numérica del cauce, considerando lecho móvil y las distintas fracciones de sedimentos (granulometría) y su evolución.

      k.       Se solicita aclarar la metodología utilizada para la estimación del transporte de fondo de sedimentos medio anual (Tabla 1-13).

       

      6.5. Se solicita al Titular ampliar la información y antecedentes técnicos que permita descartar fundadamente que el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias descritas en la letra c) del art. 6 del RSEIA, respecto a la calidad del agua en el río Diguillín, producto de las obras y acciones del proyecto en consideración de las observaciones del presente ICSARA sobre la descripción de proyecto, considerando todas acciones y obra que son susceptibles de alterar la calidad del agua durante la etapa de construcción.

      Flora y vegetación terrestre

      6.6. En el Punto 6.5, Tabla 6.2 acciones susceptibles de dar origen a efectos. Se solicita al titular aclarar si existe intervención de vegetación en el área de instalación y operación de faenas, en particular en el sector noroeste del emplazamiento.  En esta obra   no se indica la corta de vegetación como actividad, por ello se le solicita al titular aclarar esta información ya que la superficie    asociada a esta obra, que se obtiene de cartografía digital proporcionada en el EIA, incorpora a una formación de bosque nativo descrito en la COT como bosque semidenso de Cryptocaria alba.

       6.7. Punto 6.6.2.2 a Cumplimiento artículo 6º Flora y Vegetación. En el párrafo 3 se señala que la intervención de la fracción nativa de preservación asciende a 94,7 hectáreas. Se solicita al titular aclarar esta cifra, por cuanto no coincide con la información de superficie de bosque nativo de preservación asociado al PAS 150 y que se menciona en el resto de los capítulos del EIA.  Lo anterior considerando además la rectificación que el titular   debe hacer respecto de la línea base.

      6.8. Respecto del punto 6.6.2.2. Cumplimiento de Artículo 6, letra b), se solicita al Titular evaluar si el proyecto generará impactos significativos sobre la diversidad biológica alfa y beta, considerando que en el área de influencia se afecta un 100% de los ejemplares de E. glutinosa identificados, un 26% de los individuos de C. mucronata, y un 30,55% de los bosques nativos de preservación.

      6.9. En este capítulo y en consideración a lo indicado en el punto 2.16.9 del EIA, en donde se señala que se contempla la alternativa de que el suministro de áridos lo haga una empresa de Chillán o alrededores, se solicita ampliar los antecedentes técnicos necesarios que permitan descarta un posible impacto en las formaciones nativas que no serán afectadas en forma directa por el proyecto, por invasión de especies alóctonas provenientes de arena de río.

      6.10. Respecto a la pérdida del bosque de preservación y a la pérdida de las especies amenazadas, el estudio se solicita ampliar información de los antecedentes técnicos necesarios que permitan justificar la inexistencia de un impacto que   produce el proyecto sobre C. mucronata, por pérdida de árboles padres, condición que determina que esta especie se encuentre amenazada, producto de ello tampoco se entregan medidas específicas para mitigar, reparar o compensar este impacto. Se le solicita al titular ampliar información e identificar cual es la población de árboles padres afectados, evaluar su impacto y presentar medidas específicas en función de ello, esto en consideración que CONAF identificó dentro del área de afectación ejemplares adultos de esta especie.

      6.11. Se solicita al titular tener en consideración lo planteado en este capítulo de observaciones y vincularlo a la revisión y reevaluación de impactos solicitada. 

      En relación a las características presentes en el Área de influencia asociada al componente flora y vegetación se solicita evaluar los ECC asociados a que se afecte la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro (Bosque de preservación); considerando la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Deberá ponerse especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos (especie de flora clasificada en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro crítico, en peligro y vulnerables), o representativos (recurso genético endémico, especie endémica).

      Debe tenerse presente que los recursos naturales renovables pueden ser considerados como escasos, únicos o representativos independiente que estén o no clasificados según su estado de conservación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 19.300.

      Suelo

      6.12. En apartado 6.6.2.1 del EIA, se realiza el análisis del literal a) del art. 6 del RSEIA, en dicho análisis no se incluye los suelos con CCU III según lo informado en la Línea de Base del componente Suelo, por lo que se solicita incluir dicha superficie y presentar en formato SIG el polígono que delimita la superficie sobre la que se proyecta el impacto significativo por pérdida de suelo escaso y con alta capacidad de sustentar biodiversidad.

       

      6.13. En consideración de las observaciones del presente ICSARA respecto de la Línea de Base de este componente, se solicita ampliar los antecedentes técnicos que permitan descartar un impacto significativos en el suelo como soporte y sustento de la biodiversidad, y no sólo sobre un análisis de las Clases de Capacidad de Uso de Suelo, que le otorga un valor desde su capacidad productiva agrícola.

      En este sentido se debe analizar el recurso suelo como objeto de protección en el SEIA, donde se resguarda las propiedades inherentes al recurso suelo y su función ecosistémica, siendo información fundamental para evaluar los impactos significativos sobre el componente. Por lo tanto, para este análisis y posterior evaluación de impactos, se debe evaluar si las actividades, obras y acciones del proyecto, afectan la permanencia del recurso suelo, asociado a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; además, determinar si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.

       

      Fauna terrestre

      6.14. Se solicita ampliar los antecedentes técnicos necesarios que permita descarta fundadamente proyecto no genera los efectos, características y circunstancias descritas en la letra b) del art. 6 del RSEIA, para las 44 especies endémicas que fueron registradas en el área de influencia, así como también la especie Austrocedrus chilensis, con dicha información se solicita considerar en la respectiva evaluación de impactos, y proponer medidas en caso de ser pertinente. 

      Se solicita realizar el análisis de los ECC asociado al literal e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación”. Considerando que en el área de influencia existe presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

       

      Observaciones relativas al literal c) del Art. 11 de la Ley 19.300

      6.15. Con respecto a los grupos humanos que el proyecto ha reconocido se genera reasentamiento, el titular deberá ampliar los antecedentes necesarios para justificar la inexistencia de los demás ECC del artículo 7 del RSEIA. Si bien el titular reconoce que genera el impacto significativo “Relocalización de la Población”, relacionado a la intervención de 6 lotes, y un total de 11 familias, donde por las partes y obras del proyecto, se origina además el impacto significativo “Perdida de vivienda debido a expropiaciones”.

      El titular deberá analizar y entregar los antecedentes necesarios en este capítulo de cómo serán los impactos para dicho grupo en sus sistemas de vida, tanto en sus relaciones sociales, económicas y culturales.

      A lo menos:

      a) Individualizar a los grupos humanos de los predios intervenidos por el Proyecto, con énfasis en grupos vulnerables y población protegida.

      b)  Presentar gráficamente la infraestructura existente en cada uno de estos predios, así como los sectores específicos destinados para el acceso (situación actual).

      c) Presentar información de las actividades productivas desarrolladas en cada sector intervenido por el proyecto.

       

      6.16. Se solicita ampliar información respecto del criterio de elegibilidad de los lotes y familias que serán receptoras del impacto significativo “Relocalización de la Población” En consideración de la información presentada en Anexo 2.8, en Lote 5 tiene presencia de una Vivienda de uso recreacional y semipermanente, así como también respecto a la familia de inquilinos identificada en el lote 49.

       

      6.17.  En base a los nuevos antecedentes solicitados en la determinación y justificación del AI de medio humano en el presente ICSARA, el titular deberá realizar nuevamente el análisis del Artículo 7 del RSEIA  en cada uno de sus literales. Cabe destacar que no basta, como fue presentado, con afirmar que no se produce el ECC, sino que se debe argumentar en base a los antecedentes tenidos a la vista en la descripción del AI y de línea base porque se producen o no estos ECC. En este sentido, el análisis debe ser acotado, especificando cada uno de los aspectos analizados, los espacios geográficos y grupos humanos específicos, fundamentando sus dichos.

       

      6.18. En base a los nuevos antecedentes solicitados en la determinación y justificación del AI de medio humano en el presente ICSARA  el titular deberá realizar nuevamente el análisis del Artículo 7 del RSEIA  en cada uno de sus literales, debe analizar y  descartar la afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos de la totalidad de los predios intervenidos por el Proyecto. Cabe destacar que no basta, como fue presentado, con afirmar que no se produce el ECC, sino que se debe argumentar en base a los antecedentes tenidos a la vista en la descripción del AI y de línea base porque se producen o no estos ECC.

      Se solicita analizar:

      a) Individualizar a los grupos humanos de los predios intervenidos por el Proyecto, con énfasis en grupos vulnerables y población protegida.

      b)  Presentar gráficamente la infraestructura existente en cada uno de estos predios, así como los sectores específicos destinados para el acceso (situación actual).

      c) Presentar información de las actividades productivas desarrolladas en cada sector intervenido por el proyecto.

      6.19. Se solicita ampliar los antecedentes respecto a los potenciales impactos en la población que continuará viviendo en el lugar, dedo que las familias reasentadas forman parte de diferentes Organizaciones del sector además de un relacionamiento entre grupos de vecinos de forma permanente y además de larga data. Este tejido social se verá profundamente afectado por lo que el EIA, se solicita considerar apoyo a las personas que se quedarán viviendo en el lugar, por lo que se solicita realizar un catastro acucioso de las organizaciones comunitarias del sector (esto dado a que la línea de base omite organizaciones comunitarias del sector importantes, cuestión que llama poderosamente la atención).

       

       

       

      Literal a) La intervención, uso o restricción al acceso del recurso natural utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

       

      6.20. El titular deberá presentar un análisis del presente literal, en base a los antecedentes solicitados respecto de los predios que serán intervenidos por el proyecto, así como la información recogida respecto del AI. En base a ese análisis, concluir si se generan o no los ECC del presente literal más allá de listar los impactos significativos ya reconocidos en el EIA.

       

      Literal b) “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”.

      6.21. El titular deberá presentar un análisis del presente literal, en base a los antecedentes solicitados en relación a los flujos de transito del proyecto, así como la información del AI y la línea base, haciendo la relación en detalle entre todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación del proyecto, además del análisis de los posibles aumentos en los tiempos de desplazamiento para todos aquellos grupos de la nueva área de influencia de medio humano. En base a ese análisis, concluir si se generan o no los ECC del presente literal más allá de listar los impactos significativos ya reconocidos en el EIA.

       

      Literal d) “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo”.

       

      6.22. En relación a la dificultad del ejercicio de intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo, el titular deberá analizar - una vez que desarrolle nuevamente el análisis de ruido – cómo afectará este aspecto a la calidad de vida de los grupos humanos más próximos al proyecto.

       

      6.23. En relación a la dificultad del ejercicio de intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo, se solicita al analizar, a través de fotomontajes de la panorámica que tendrán las viviendas más cercanas a las partes y obras del proyecto y cómo afectará este aspecto a la calidad de vida de los vecinos más próximos al proyecto, al ser modificado completamente para algunos sectores su cuenca visual.

       

      6.24. Con respecto a las “animitas” el titular deberá realizar el análisis sobre si se genera o no los ECC del presente literal en caso de reconocer el impacto, deberá proponer las medidas adecuadas.

       

      6.25. En base a los nuevos antecedentes solicitados en la determinación y justificación del AI de los Sistemas de Vida y Costumbres de GHPPI en el presente ICSARA, el titular deberá realizar nuevamente el análisis del Artículo 7 del RSEIA en cada uno de sus literales, específicamente para estos grupos humanos en este sentido deberá presentar los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de estos efectos, características o circunstancias, en este sentido deberá además de las circunstancias descritas en el artículo 7 del RSEIA, deberá considerar la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas fe organización social particular.

       

      Observaciones relativas al literal d) del Art. 11 de la Ley 19.300

       

      Valor ambiental

      Se solicita considerar lo señalado en relación a que Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad (Ref. artículo 8 del Reglamento del SEIA), por lo cual se solicita analizar los ECC asociados a lo señalado.

       

      6.26. Se solicita al titular los antecedentes técnicos que permitan justificar la inexistencia de impactos significativos sobre la Reserva de la Biósfera Corredor Biológico Nevados de Chillán-Laguna del Laja, dado que se señaló “Una superficie de la cubeta del embalse (53,58 ha), se encuentra emplazado sobre la Reserva de la Biósfera Corredor Biológico Nevados de Chillán-Laguna del Laja, la cual comprende el Parque Nacional Laguna del Laja, el Santuario de la Naturaleza los Huemules del Niblinto, la Reserva Nacional Ñuble, y la Reserva Nacional los Huemules de Niblinto”.

      Se solicita al titular ampliar los antecedentes técnicos y reevaluar el enfoque de evaluación utilizado, ya que lo relaciona al porcentaje de superficie afectada pérdida en comparación a la totalidad lo que no resulta correcto, dado que no considera que la superficie afectada en términos de sus singularidades y como el objeto de protección del área

      Se solicita en el nuevo análisis considerar que este sitio provee un espacio único para la protección de especies y cercana a la población más septentrional del Hippocamelus bisulcus (Huemul), que se encuentra en estado de conservación en Peligro. Por estas razones este sitio es de primera prioridad para la conservación de la biodiversidad en nuestra comuna y el país.

      Este sitio además, posee un biodiversidad asociada al bosque caducifolio de montaña, caducifolio de la frontera, caducifolio alto andino de la cordillera de Ñuble, y estepa alto-andina boscosa; es hábitat de 241 especies de flora, de las cuales el 17% son endémicas de la zona, 7 especies amenazadas como Austrocedrus chilensis (Ciprés de la cordillera) y Orites mirtoidea (radal enano), ambos en categoría Casi Amenazados; 149 especies de fauna de las cuales el 18% son endémicas, y 40 especies con grados de amenaza, entre ellas:

      ·         Leopardus guigna, Güiña (Vulnerable)

      ·         Leopardus colocolo, Gato colocolo (Casi Amenazada)

      ·         Lagidium viscacia, Viscacha (En peligro)

       

       6.27. Se solicita al titular ampliar los antecedentes técnicos para descartar impactos significativos del proyecto  dado la proximidad de las partes, obras o acciones al polígono de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) PINTO; enfocando el análisis que esta área tiene por objetivo continuar albergando una belleza escénica y riqueza ecológica única, desarrollo sostenible y sustentable de la actividad, basado en el reconocimiento y preservación del patrimonio natural y cultural, con un modelo de gobernanza asociativo que integra al sector público y privado para alcanzar el desarrollo local eficiente, armónico e integrador.

       

      6.28. Se solicita al titular presentar una cartografía del proyecto, en formato digital kmz y Shapefile, indicando las zonas que se superponen del proyecto en relación a los limites Reserva de la Biósfera Corredor Biológico Nevados de Chillán-Laguna del Laja y ZOIT Pinto.

       

      6.29. En consideración a las observaciones respecto a AI y Línea de Base, respecto de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, se  justificar fundadamente la inexistencia de afectación a estos GHPPI en los términos establecidos en el artículo 8 del RSEIA, que señala que objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

       

      Observaciones relativas al literal e) del Art. 11 de la Ley 19.300

       

      6.30 En consideración de la observación del presente ICSARA, en consideración del Estudio Paisajístico y Turístico, el Titular deberá ampliar los antecedentes necesarios que justifiquen que el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona. en caso de reconocer un impacto significativo, deberá proponer las medidas adecuadas

       

      7.       Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad

       

      Como observación general sobre este capítulo, el titular deberá efectuar una nueva predicción y evaluación de los impactos del proyecto o actividad para todos los componentes analizados y considerando las observaciones planteadas en el presente ICSARA; y cuyos resultados, sean coherentes con el análisis la información del Área de influencia, Línea de Base y Estudios ya efectuados por el titular. Lo anterior de acuerdo a los criterios establecidos en el art. 11 de la Ley y detallados en el título II del RSEIA, respecto de la significancia del impacto.

      En este sentido se solicita presentar el capítulo actualizado como Anexo en la Adenda, incorporando las observaciones del presente ICSARA, además de entregar la respuesta a cada observación.

      Con las siguientes consideraciones:

      a) Se solicita en esta nueva predicción y evaluación de los impactos indicar la fuente o cita bibliográfica de la metodología utilizada y solo señala una secuencia metodológica. Este aspecto es relevante para la evaluación de impacto ambiental dado que se debe demostrar por un lado la identificación de impactos, criterios y sus correspondientes valoraciones, que son utilizados en la fórmula del Índice Ambiental que determina la jerarquía de los impactos son o no significativos. Por lo tanto, se solicita al titular informar la metodología (fuente) utilizada para la predicción y evaluación de impacto ambiental, según lo señala el artículo 18 literal f) inciso tercero, con énfasis en la debida justificación.

      b) Se solicita al titular justificar los rangos del Índice Ambiental y los motivos por los cuales a partir de -45 implica que el impacto sea significativo, con los respectivos respaldos bibliográficos que sustenten los valores indicados en la tabla 5.4.

      c) En relación a la variable de Sinergia (Sin) para determinar la Magnitud del Impacto (MI), se solicita al titular considerar y evaluar todos los proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambientales que se relacionen con los impactos ambientales del proyecto en evaluación, y la evaluación de la sinergia con estos otros proyectos en el AI, contemplando los términos en que fueron aprobados dichos proyectos o actividades.

      Y guiarse por los términos señalados en la Tabla 5-3 presentada donde se indicó para la variable Sinergia (Sin)

      “Indica si el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente (letra h) bis Ley 19.300, incorporada por Ley 20.417).

      Se considerarán los Proyectos o actividades que cuenten con RCA vigente, aun cuando no estén operativos (Art. 18°, letra f) inciso final del D.S. N° 40/12 del MMA). (énfasis agregado)

      Componente Hidrología e Hidrogeología

      7.1. En el numeral 5.4.c.2.4 Hidrología e Hidrogeología, la titular evaluación el impacto HLG-1 “Modificación del cauce del río Diguillín”. Se solicita al titular definir este impacto, explicitando a qué se refiere con modificación del cauce.

       

      7.2 Se solicita aclarar y ampliar información de la tabla de evaluación de la Magnitud de los impactos “Modificación del Cauce del río Diguillín” (HLG-1) y “Alteración de la hidrogeología local” (HLG-2)”:

       

      a) Se indica en Reversibilidad que el impacto sería “parcialmente reversible”, ya que podría revertirse con medidas correctoras. Se solicita indicar a qué medidas correctoras se refiere y en qué casos o condiciones se ejecutarán, en este sentido se indica al titular que la predicción y evaluación de impactos se debe realizar sobre la ejecución del proyecto en su condición más desfavorable.

      b) En cuanto a Sinergia, se indica que el efecto se manifiesta sólo sobre esta componente. Se pide señalar a qué componente se refiere, y justificar por qué una afectación sobre una componente relacionada con el agua no afecta a otras variables del ecosistema que el agua sustenta, además de considerar las precisiones respecto la evaluación de la Sinergia.

      c) En Intensidad, se dice que el impacto altera en forma significativa la condición basal, pero en rangos aceptables. El titular deberá detallar a qué impacto significativo de la condición basal se refiere, y qué constituye “rangos aceptables”. 

       

      7.3. Se solicita aclarar y ampliar información presentada en la tabla de evaluación del impacto HLG-2 “Alteración de la hidrogeología local”.

      a) Explicitar a qué impacto se refiere la “Alteración de la hidrogeología local”

      b) En Reversibilidad, se pide indicar las medidas correctoras que se menciona, en este sentido se indica al titular que la predicción y evaluación de impactos se debe realizar sobre la ejecución del proyecto en su condición más desfavorable.

      c) En consideración de la información solicitada respecto a la componente hidrogeología en Línea de Base, el titular deberá reevaluar la significancia de este impacto.

       

      Componente Suelo

      7.4. Respecto de la evaluación de impactos del componente Suelo, si bien el titular señala la pérdida de suelo como sustento de biodiversidad, los análisis y conclusiones los basa en la perdida de suelo respecto de su Capacidad de Uso de Suelo, que tal como se señaló anteriormente, este tiene un fin de determinan su capacidad agrícola y, por lo tanto, económica, pero no, necesariamente, su capacidad para sustentar biodiversidad.

      Conforme a lo señalado anteriormente, se solicita la titular realizar, sobre la consideración del suelo como sustento para la biodiversidad, una nueva evaluación considerando, los impactos pérdida de suelo; la activación de procesos erosivos o erosión del suelo; la compactación del suelo; el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, entre otros que pudiese identificar el titular, que permiten la presencia el desarrollo de las especies y ecosistemas.

      Por otra parte, se solicita al titular identificar o descartar alguna singularidad respecto al componente suelo, tales como la presencia de suelo frágil altamente erosionable o móvil (por ejemplo, suelo de altas pendientes); presencia de suelo degradado o con potencial presencia de contaminantes o contaminado; presencia de suelo relevante para la recarga de acuíferos, entre otros. De determinar alguna singularidad, se solicita al titular evaluar el impacto del proyecto sobre estas.

       

      Se solicita al titular que, de resultar significativo alguno de los impactos sobre el componente suelo, se presenten medidas adecuadas, que permitan mitigar, reparar o compensar el impacto. Se debe tener presente, que las medidas deben acorde al impacto, por ejemplo, medidas de compensación por pérdida o deterioro del suelo como sustento para el desarrollo de vegetación nativa. Lo anterior, dado que el titular presenta una medida que compensa la pérdida de suelo con Capacidad de Uso Agrícola.

       

      7.5. Se solicita presentar en formato SIG (shapefile) los polígonos que delimitan el área sobre la que generarán los impactos sobre los componentes suelo, incluyendo en su metadata (además de la superficie) la CCUS y ambiente para fauna respectivamente. Se hace énfasis en que la información que se presente debe corresponder exclusivamente a aquellas áreas que serán intervenidas por el proyecto. (SAG)

       

      Flora y vegetación terrestre

      7.6. Se solicita al titular describir en detalle el proceso de evaluación de cada uno de los impactos sobre Flora y Vegetación, que determinó los rangos y valores de cada criterio (Relevancia Ambiental) y variables (Carácter, Extensión, Duración, Reversibilidad, Sinergia e Intensidad), señalando la respectiva bibliografía consultada que orientó dicha decisión.

      7.7. Respecto al Punto 5.4 Resultados Tabla 5.5 respecto a obras y actividades susceptible de dar origen a potenciales efectos, en particular la instalación y operación de faenas,  no se señala la corta de vegetación asociada a esta actividad, por ello  se  le solicita al titular aclarar esta información,  ya que la superficie a  asociada  a esta obra, que se obtiene de cartografía digital proporcionada en el EIA, incorpora a una formación de bosque nativo  descrito en la COT como bosque semidenso de Cryptocaria alba   en su sección nor oeste.  En este mismo sentido en la parte este de la “obra de entrega” se observa una superposición con un área categorizada en la COT como Bosque nativo semidenso de Cryptocaria albaNothofagus oblicua y Lithraea caustica, se solicita rectificar.

       

      7.8. Respecto al Punto 5.4.c.2.6. b Flora y Vegetación terrestre e identificación de impacto, se señala que el proyecto intervendrá 354 individuos de Eucryphia glutinosa y 330 individuos de Citronella mucronata que se encuentran en distintas formaciones vegetacionales, lo que entrega un total de 684 ejemplares de especies amenazadas intervenidas directamente por efectos de la construcción del proyecto, se indica además que en el área de influencia del proyecto existen un total de 1.272 individuos de ambas especies.

      Se solicita al titular aclarar esta información en virtud que estos datos no coinciden con lo señalado en la tabla 5-30 de este Capítulo y tampoco con la información que se obtiene del Informe de Experto (tabla 1-19), en ambas se señala que se intervendrán 357 individuos de Eucryphia glutinosa y 361 de Citronella mucronata, con un total de 718 ejemplares de ambas especies a intervenir en forma directa. Adicionalmente también existe inconsistencia respecto de lo señalado en el Resumen Ejecutivo punto 5   párrafo 4, referido a los Efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que señala que “el proyecto eliminará 796 y 295 individuos respectivamente”.

      7.9. En consideración a los nuevos hallazgos de especies en categoría de conservación detectados por la CONAF, descritos en el capítulo anterior, y la rectificación que debe hacer el titular respecto de la línea base, se solicita que toda la información del EIA sea concordante y además respaldada por    archivos kmz y shapefiles con sus correspondientes tablas de atributos.

      7.10. Se informa al titular que la información cartográfica digital proporcionada   en formato shapefiles no es concordante con los datos proporcionados en el EIA respecto al número de ejemplares de especies amenazadas a intervenir.   Al intersectar la información del shapefiles “Citronella_mucronata_censo_2020” con el shapefiles “Intervencion_BNP_Naranjillo_17082020”, se obtiene un total de 400 ejemplares a intervenir dentro del Bosque de Preservación (dispuestos en 325 puntos georreferenciados por el titular), dato que se corrobora   en el archivo “Individuos_Naranjillo_Intervenidos_15082020”. Se solicita al titular aclarar esta información.

      7.11. Igual situación ocurre al intersectar la información del shapefiles denominado “Eucryphia_glutinosa_censo_2020” con la proporcionada en el archivo “Intervencion_BNP_Guindo_Santo_17082020” se obtiene un total de 377 ejemplares a intervenir dentro del bosque de preservación, sin embargo, esta información no coincide con el archivo “Individuos_GuindoSanto_Intervenidos_15082020” que entrega un valor de 374. Se solicita al titular aclarar esta información.

      7.12. Por otra parte, los archivos shapefiles presentados en el EIA con el nombre de “Citronella_mucronata_censo_2020” y “Eucryphia_glutinosa_censo_2020” dan cuenta de un total de 1.783 ejemplares de Naranjillo y 415 ejemplares de Guindo santo respectivamente, dentro del área de influencia. Favor aclarar esta información en relación a los 1.272 individuos de ambas especies informados dentro del área de influencia en el capítulo 5 punto 5.4.c.2.6. b del EIA.

       

      7.13. Se solicita al titular justificar en forma fundada la inexistencia de impactos sobre el componente Flora y Vegetación en la fase de operación.

      7.14. Se solicita al titular analizar en el impacto FVT-4 la fragmentación de las otras formaciones vegetaciones que afecta el proyecto en el Área de Influencia, como por ejemplo el matorral nativo o matorral arborescente.

      7.15. Se solicita al titular reevaluar los impactos FVT-2 (M), FVT-2 (MA) y FVT-4 (BNF), ampliando los antecedentes que permitan determinar que su jerarquía sea no significativa. A juicio de este Servicio, estos impactos deben tener una jerarquía de Significativos, por su relevancia en los ecosistemas y para otros componentes relacionados que son afectados por el proyecto, y que en el caso de los primeros dos impactos el mismo titular señala que “se observa una intervención en las unidades de matorrales y praderas, dado que la mayor parte de ellas se encuentra precisamente en el área de inundación y de emplazamiento de las obras del muro del embalse. Por lo que el porcentaje de intervención supera el 68% en todas ellas”.

       7.16. Respecto a la Relevancia Ambiental (RA) para cada uno de los valores otorgados en los impactos, se solicita al titular justificar fundadamente, entregando referencias bibliográficas correspondientes, que respalden cada valor señalado, con énfasis en aquellos que consideró con Jerarquía Media o Baja.

       7.17. Respecto al Punto 5.4.c.2.6. b   Flora y Vegetación Nativa, evaluación del impacto.   Respecto a la jerarquización del impacto, se solicita al titular separar la evaluación realizada dentro del impacto FVT-2 (Pérdida de cobertura de las unidades de vegetación presentes en el área de influencia del proyecto) lo correspondiente   sólo   al bosque nativo, ya que este impacto evaluó las singularidades encontradas y descritas en detalle en la línea base, que corresponden a 8,82 hectáreas a intervenir.    Por ello, se requiere que amplíe la información presentada y   evalué el impacto del proyecto   sólo  para el bosque nativo,   considerando su  relevancia ambiental,    la alta heterogeneidad de sus elementos, en particular el alto número de especies y recursos eco sistémicos presentes  y su significancia,   por la trascendencia  del recurso nativo en relación a sus servicios ambientales y eco sistémicos, en especial en el rol que cumplen en la lucha contra el cambio climático, biodiversidad y degradación de este tipo de formaciones.

      Se recomienda que para el componente Flora y Vegetación, el Titular revise lo señalado por CONAF en su Guía de Evaluación Ambiental (2014) en cuanto a singularidades e impactos, la cual no fue observado en el presente capítulo. 

      7.18. Se solicita ampliar información dentro de la evaluación de impactos por pérdida de individuos singulares, endémicos y/o en categoría de conservación (FVT-1) a la especie Austrocedrus chilensis, clasificada como Casi amenazada, así como también las especies endémicas, respecto a estas últimas se debe revisar la Tabla 5-23, ya que no se incluyen las 44 especies endémicas que fueron registradas según lo informado en la Línea de Base.

      7.19. Se solicita presentar, en formato SIG (shapefile) lo siguiente:

      ·         Ubicación y cantidad de ejemplares de E. glutinosa, C. mucronata y Austrocedrus chilensis que serán intervenidos por el proyecto y que no se encuentran en formaciones de Bosque, según lo señalado en el apartado 6.6.2.2, literal a) del capítulo 6 del EIA.

      ·         Los polígonos que delimitan las superficies con presencia de las especies M. poeppigii, R. pratensis y L. rosea que serán intervenidas con el proyecto.

      Componente Geomorfología

      7.20. Respecto a la predicción y evaluación de los impactos:

      ·         “Modificación de las geoformas y taludes” (GEO-1)

      ·         “Inducción de procesos erosivos” (GEO-2)

      a)    Se solicita al titular considerar la probabilidad de aumento de volumen en la cubeta por desplazamientos de suelo debido a remociones en masa.

      b)     Dado que el proyecto de emplaza en una zona de moderado peligro este no considera como puede afectar la cubeta y su desplazamiento de masa en caso de ocurrencia de flujos de lahares.

      c)    Se solicita realizar un análisis de la afectación al aumentar la cota del nivel freático en la componente hidrogeológica del área de influencia de la cubeta, y ampliar información, y a su vez realizar un análisis del comportamiento del suelo con la alteración del nivel piezométricos y su influencia en la estabilidad de las laderas.

      Componente Fauna terrestre

      7.21. Se solicita presentar en formato SIG (shapefile) los polígonos que delimitan el área sobre la que generarán los impactos sobre el componente fauna terrestre, incluyendo en su metadata (además de la superficie) la CCUS y ambiente para fauna respectivamente. Se hace énfasis en que la información que se presente debe corresponder exclusivamente a aquellas áreas que serán intervenidas por el proyecto. (SAG)

      7.22. En relación a los impactos significativos “Pérdida de hábitat para la fauna” (FAT-1) y “Pérdida de ejemplares de fauna con categoría de conservación” (FAT-2), se solicita detallar lo siguiente:

      ·         Listado de especies que serán afectadas según el emplazamiento y obras del proyecto.

      ·         Polígono (formato SIG) de los ambientes para fauna que serán intervenidos según lo señalado para el impacto FAT-1, incluyendo en su metadata el tipo de ambiente y superficie.

      Abundancia de especies con categoría de conservación que serán afectadas por el impacto FAT-2. Se debe considerar la abundancia estimada en las campañas ejecutadas durante la época de máxima expresión de biodiversidad.

      Componente Flora y Fauna acuática

      7.23. Se solicita incorporar la predicción y evaluación de impactos de alteración del hábitat para la fauna íctica, flora y vegetación acuática asociada a la alteración del régimen sedimentológico y cambio granulométrico del lecho del río aguas abajo de la presa.

       

      7.24. Se solicita al titular detallar si en los sectores identificados como zona de empréstito para la extracción de áridos se realizarán modificaciones de cauces o alteraciones significativas de este con la formación de pozones o fragmentaciones del cuerpo de agua. De ser así, se indica al titular que deberá considerar la ejecución de planes de rescate y relocalización de fauna íctica nativa para dichas zonas.

      7.25. Se solicita al titular ampliar la predicción y evaluación de impacto para este componente identificando los potenciales impactos generados por la construcción y operación del Canal Matriz Zapallar, incluyendo, entre otros, la necesidad de implementar obras de cruces sobre otros canales existentes.

      7.26. Respecto a la identificación, predicción y valorización de la significancia ambiental de los impactos FFA-1; FFA-2; FFA-3; FFA-4; FFA-5, tanto en etapa de construcción como de operación, se presentan las siguientes observaciones, a fin de solicitar la reevaluación de los mismos:

      a) En cuanto a la definición del índice “Relevancia Ambiental (RA)”, no ha sido posible comprender las razones de la definición y valorización de sus criterios de ponderación, en relación con impactos mencionados y, por tanto, se solicita especificar con mayor profundización, cada una de las valorizaciones asignadas en la Tabla sin numerar, contenida en la página 123, del Capítulo 5.

      b) Respecto de la valorización de los criterios “Extensión (EX)” e Intensidad (In), conforme a lo descrito en Capítulo 5 y basado en un enfoque precautorio, ambos criterios deben ser ponderados con un valor máximo de “3”, en cada uno de los impactos que han sido previamente referenciados y evaluados sobre ecosistemas acuáticos continentales, tanto para la etapa de construcción, como de operación del proyecto. Lo anterior, considerando que este proyecto, desde su construcción, afectará la condición base de la cuenca del río Diguillín, generando también alteraciones significativas en la propia condición base de todos los organismos hidrobiológicos presentes en el área de influencia del proyecto, debido al cambio en la regulación natural del caudal del río Diguillín, desde su construcción y por la vida útil del proyecto. Este efecto, es considerado de carácter permanente para el presente proyecto, y debiese manifestarse en toda el área de influencia definida para ecosistemas acuáticos continentales.

      c) Respecto de los impactos FFA-1 y FFA-2, se requiere que la valorización del criterio “Sinergia (Si)”, sea asignado un valor “3”, en cada uno de estos impactos, en atención a que las consecuencias debido al cambio en la regulación natural del caudal del río Diguillín, desde la construcción y por la vida útil del proyecto, no solo alteraran la condición base de todos los organismos hidrobiológicos presentes en el área de influencia del proyecto, ya que este efecto también alterará al disponibilidad de caudal, calidad de aguas y condiciones de transporte de sedimentos, todos los cuales son elementos fundamentales para el sustento de la biodiversidad presente en el área de influencia del proyecto.

      d) Para el impacto FFA-1: “Fragmentación de las poblaciones de Percillia gillissi (carmelita), Trichomycterus areolatus (bagrecito) y Diplomystes incognitus (tollo) en el río Diguillín”, el titular presentó una relevancia ambiental distinta en la etapa de construcción y operación. Se aclara que el titular indica en el Capítulo 5, numeral 5.3 b: Componentes Ambientales Susceptibles de ser Afectados por el Proyecto, que “en virtud del Artículo 9° ter. de la Ley 19.300 el cual establece que “la Relevancia Ambiental (RA) responde a la condición de Línea de Base de componentes del medio ambiente, que refleja la singularidad de éstos, respecto de su abundancia, estado, fragilidad y significancia; entre otros criterios, para el ecosistema o entorno”. Por lo tanto, no existe justificación alguna para identificar una relevancia ambiental distinta en la etapa de construcción y operación del proyecto a las poblaciones de Percillia gillissi (carmelita), Trichomycterus areolatus (bagrecito) y Diplomystes incognitus (tollo) en el río Diguillín.

       

      Considerando que el titular define la RA en la etapa de construcción con un valor de 4.8 y de 4.2 en operación, este servicio entiende que la RA asociada a las poblaciones de Percillia gillissi (carmelita), Trichomycterus areolatus (bagrecito) y Diplomystes incognitus (tollo) en el río Diguillín es de 4.8 y, por lo tanto, el impacto FFA-1 tiene un índice ambiental -48 que lo califica como significativo. El titular debe declarar este impacto como significativo en la más próxima Adenda y proponer las medidas de mitigación, compensación y reparación apropiadas.

      e) Para el impacto FFA-1, “Fragmentación de las poblaciones de Percillia gillissi (carmelita), Trichomycterus areolatus (bagrecito) y Diplomystes incognitus (tollo) en el río Diguillín”, el titular indica un valor 1 de Reversibilidad (Rev) en la etapa de construcción, indicando que las obras de desvío mantienen la continuidad del río. Existen numerosos estudios respecto a obras específicas para dar continuidad a la fauna íctica como lo son las escaleras de peces que tratan de imitar las condiciones de hábitat especiales para la fauna íctica de lugar. El titular, debe demostrar entonces que los túneles de desvío generan un ambiente similar al hábitat de las especies para que estas puedan transitar a través de los túneles, en caso contrario, deberá asignar un valor de Rev=3 en la etapa de construcción.

       

      f) Para el impacto FFA-3: “Alteración en las comunidades de flora y fauna acuática”, el titular presentó una relevancia ambiental distinta en la etapa de construcción y operación. Se aclara que el titular indica en el Capítulo 5, numeral 5.3 b: Componentes Ambientales Susceptibles de ser Afectados por el Proyecto, que “en virtud del Artículo 9° ter. de la Ley 19.300 el cual establece que “la Relevancia Ambiental (RA) responde a la condición de Línea de Base de componentes del medio ambiente, que refleja la singularidad de éstos, respecto de su abundancia, estado, fragilidad y significancia; entre otros criterios, para el ecosistema o entorno”. Por lo tanto, no existe justificación alguna para identificar una relevancia ambiental distinta en la etapa de construcción y operación del proyecto a las comunidades de flora y fauna acuática.


      Considerando que el titular define la RA en la etapa de construcción con un valor de 4.2 y de 3.2 en operación, este servicio entiende que la RA asociada a las comunidades de flora y fauna acuática es de 4.2 y, por lo tanto, el impacto FFA-1 tiene un índice ambiental -55 que lo califica como significativo. El titular debe declarar este impacto como significativo en la más próxima adenda y proponer las medidas de mitigación, compensación y reparación apropiadas.

       

      Uso de Suelo

       

      7.27 Se aclara al titular que el “Uso de Suelo”, se entiende como un atributo del Componente Suelo, y no como Componente Ambiental objeto de protección en el SEIA. Por lo que el impacto por cambio de uso del suelo, debe ser evaluado en el componente suelo, si se evalúa como pérdida del recurso como sustento para la biodiversidad; y, en caso contrario, si se evalúa como sustento económico de las familias, por la actividad agrícola o ganadera que pudiesen realizar, este debe ser evaluado el Componente Sistema de Vida y Costumbres, se solicita rectificar esta información.

       

      Paisaje y Turismo

      7.28. En consideración de la nueva información solicitada respecto de la Línea de Base para este componente se solicita al titular realizar una nueva predicción y evaluación de impacto para este componente.

       

      En específico se solicita analizar:

      -          El transporte del proyecto utiliza la vía “n” que también es ocupada por servicios de transporte turístico, ocasionándose congestión y aumento del tiempo de viaje de los visitantes o turistas, obstruyendo o menoscabando su flujo.

      -          La inundación del sitio ocasiona la pérdida del atractivo turístico cultural “n”, por ejemplo, un sitio ceremonial, alterando el valor cultural.

      -          La disminución del caudal ocasiona la imposibilidad de realizar la actividad turísticas realizadas en el río, lo que a su vez ocasiona el menoscabo de servicios turísticos relacionados, alterando el valor patrimonial y menoscabando el flujo de visitantes o turistas a la zona.

      -          El ruido percibido por los visitantes en el hospedaje ocasiona menoscabo del flujo de visitantes. (Fase de construcción del Embalse)

      -          La pérdida de una comunidad de flora ocasiona la pérdida de atributos biofísicos del paisaje, alterando el valor paisajístico y ocasionando un menoscabo del flujo de visitantes.

      -          El impacto en el ecosistema puede ocasionar la pérdida de elementos que sustentan actividades turísticas como excursionismo, trekking y observación de flora y fauna, alterando el valor paisajístico y patrimonial y menoscabando el flujo de visitantes.

       

      7.29. En consideración de las observaciones del presente ICSARA, y en caso de que no se identifiquen impactos significativos en el ámbito de turismo y paisaje. Se solicita dado que, en el contexto actual de generar una potencial ocupación recreativa de los territorios lacustres, los embalses representan un potencial que debe contemplarse para responder a una demanda creciente para uso recreativo.

       

      a) Se solicita al titular desarrollar un estudio orientado a integrar en el modelo de gestión de estos embalses, un componente recreativo de manera de contar con una herramienta útil que permita incluso, en la etapa de diseño y construcción del proyecto, desarrollar la infraestructura necesaria para permitir y optimizar la elección de las actividades recreativas que pudieran desarrollarse.

      7.30. En consideración de las observaciones del presente ICSARA, y en caso de que no se identifiquen impactos significativos en el ámbito de turismo y paisaje, y considerando que estos embalses ofrecen un potencial recreativo de su medio acuático, ribereño y terrestre para actividades como actividades como ski náutico, vela, canotaje, baño, pesca, plancha con vela, buceo, camping, caminatas, picnic entre otras.

      Existen estudios orientados a desarrollar modelos cuantitativos o métodos de cuantificación del potencial recreativo destinado a entregar una imagen, lo más objetiva posible, del potencial recreativo de los medios acuáticos y ribereños de los embalses. Estos métodos de cuantificación del potencial recreativo del embalse ayudan a determinar si las orillas de un embalse y su cuerpo de aguas, poseen características interesantes para el desarrollo de actividades recreativas y turísticas y considerando las zonas de uso exclusivo para la gestión técnica del regadío. Si la constatación es favorable, se podrán desarrollar planificar estas actividades y la infraestructura necesaria para su desarrollo; en caso contrario ordenamientos inútiles o inadecuados serían evitados. Las actividades consideradas para el medio terrestre y ribereño, no pueden evaluarse a partir del mismo modelo desarrollado para el medio acuático que considera variables específicas muy distintas.

      a) Se solicita al titular evaluar y determinar, en su estudio, la vocación recreativa para los medios acuático, ribereños y terrestres y su factibilidad técnica que permitirían optimizar la elección de actividades al aire libre y acuáticas que ofrecen el mayor atractivo para un embalse dado.

       

       

      Patrimonio Cultural y Arqueológico

      7.31. En base a los nuevos requerimientos de línea de base aquí solicitados para este componente se solicita al titular dividir el análisis de predicción y evaluación de impactos respecto de los elementos susceptibles de ser afectados del Patrimonio Cultural:

      ·         Impactos sobre los Monumentos Nacionales presentes en el AI, definidos por la Ley Nº 17.288, como patrimonio cultural en términos señalados en el literal a) del art. 10 del RSEIA

      ·         Impacto sobre la Silla del Indio, como patrimonio cultural en términos señalados en el literal b) del art. 10 del RSEIA

      ·         Impacto sobre la Animitas, como patrimonio cultural en términos señalados en el literal c) del art. 10 del RSEIA.

      Medio Humano

      7.32. Respecto a la tabla 5-7 se debe rectificar el análisis de evaluación de impactos, dado que este análisis no se realiza sobre los atributos del medio ambiente, que en este caso corresponde a las dimensiones, el análisis debe enfocarse en los objetos de protección definidos por los literales del art. 11 de la LBGMA. En ese sentido, para el medio humano el objeto de protección corresponde “Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos”, Para una mejor comprensión, tomar como referencia la tabla 1 de la Guía de Área de Influencia del SEA, en la cual se distinta entre objeto y atributo.

      7.33. Se solicita al titular realizar una predicción y evaluación del potencial impacto del proyecto “Molestia por ruido y vibraciones en asentamientos y sitios donde se realizan sus actividades los grupos humanos”, en caso de que resulte de carácter significativo de deberán presentar el respectivo plan de medidas.

      7.34. Se solicita al titular realizar una predicción y evaluación del potencial impacto del proyecto “Perdida de la posibilidad de acceso a un recurso natural que genera pérdidas económicas a un grupo humano”, en caso de que resulte de carácter significativo de deberán presentar el respectivo plan de medidas.

      7.35. Se solicita al titular ampliar la información sobre la predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto por reasentamiento, para ello se solicita seguir los criterios del cuadro 1 de la Guía Reasentamiento de Comunidades Humanas, en caso de que resulte de carácter significativo de deberán presentar el respectivo plan de medidas.

      7.36. Respecto al impacto identificado como significativo “Modificación del actual uso de los terrenos” (USU-1), este impacto deberá analizarse en el marco del medio humano, dado que el uso del territorio corresponde a un atributo del AI y no a un objeto de protección, se solicita ampliar el análisis en virtud de las observaciones generales de este capítulo, así como la información levantada en la redefinición del AI.

      7.37. Respecto al impacto identificado como significativo “Alteración de los flujos de comunicación y transporte” (DGE-1), se solicita identifique el impacto con mayor precisión, por ello deberá dividir el análisis respecto de las rutas que serán receptoras de impactos, ampliando el análisis en virtud de las observaciones generales de este capítulo, así como la información levantada en la redefinición del AI.

      7.38. Respecto al impacto identificado como significativo “Pérdida de terrenos agrícolas por expropiaciones” (DSO-4) se solicita identifique el impacto con mayor precisión, por ello deberá dividir el análisis respecto de otras actividades productivas realizadas en los predios que serán intervenidos por expropiación, ampliando el análisis en virtud de las observaciones generales de este capítulo, así como la información levantada en la redefinición del AI.

       

      7.39. En el caso que el titular con la información recabada identifique impactos sobre GHPPI, ya sea durante la fase de construcción o la fase de operación, se deberá determinar estos impactos, realizando su valoración al respecto y, en el caso que corresponda, proponer medidas de mitigación, reparación o compensación para los GHPPI y seguimiento.

       

      8.      Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación

       

      Respecto del presente capitulo Plan de Medidas, se solicita al titular complementar la información asociada a cada medida presentada, para lo cual se requiere incluir una actualización de dicha información, considerando: Nombre de la medida; Impactos asociados; Objetivo; Descripción y Justificación de la medida; Lugar de implementación de la medida; Forma y Oportunidad de implementación e Indicador de cumplimiento.

      Este capítulo actualizado deberá ser presentado como Anexo en la Adenda, en el mismo formato de tabla presentado en el EIA para cada Medida, incorporando las siguientes observaciones, además de entregar la respuesta a cada una de ellas.

       

      Medidas componente Suelo

       

      8.1. En consideración de las observaciones y precisiones respecto a la predicción y evaluación de impactos sobre este componente, se solicita al titular que, de resultar significativo alguno de los impactos sobre el componente suelo, se presenten medidas apropiadas, que permitan mitigar, reparar o compensar el impacto. Se debe tener presente, que las medidas deben acorde al impacto, por ejemplo, medidas de compensación por pérdida o deterioro del suelo como sustento para el desarrollo de vegetación nativa. Lo anterior, dado que el titular presenta una medida que compensa la pérdida de suelo con Capacidad de Uso Agrícola.

       

      8.2. Respecto a las medida presentada en Tabla 8-3: Medidas de Mitigación Componente Suelo para Impacto “Pérdida de suelo por emplazamiento de obras en unidades cartográficas escasas a nivel regional con alta capacidad para sustentar biodiversidad” (SUE-1)” y Tabla 8-4: Medidas de Mitigación Componente Suelo para Impacto “Pérdida de suelo por emplazamiento de obras en unidades cartográficas escasas a nivel regional con alta capacidad para sustentar biodiversidad” (SUE-1)”,  se solicita especificar en qué proporción se hacen cargo las medidas presentadas de los impactos  identificados como significativos en el EIA sobre el componente suelo.

      8.3. En relación a la medida presenta en Tabla 8-3: Medidas de Mitigación Componente Suelo para Impacto “Pérdida de suelo por emplazamiento de obras en unidades cartográficas escasas a nivel regional con alta capacidad para sustentar biodiversidad” (SUE-1)”, identificada como “Medida 1, Rescate de Suelos Orgánicos”, se solicita lo siguiente:

      ·         Se debe estimar el volumen de suelo sobre el cual se aplicará la medida en relación a la superficie sobre la que se proyecta el impacto significativo.

      ·         Se debe presentar el detalle de las actividades de extracción, almacenamiento, transporte y disposición con el fin de resguardar su calidad fisicoquímica.

      ·         Se debe presentar en formato SIG (shapefile) el polígono del área donde se dispondrá en suelo rescatado, junto con la caracterización del mismo de manera que permita evaluar la idoneidad del lugar y que se cumplirá el objetivo.

      ·         Se debe presentar un nuevo indicador de cumplimiento, el cual debe estar asociado a parámetros de superficie y CCUS en el sitio donde será dispuesto finalmente, teniendo en cuenta que el objetivo de la medida es evitar la pérdida del suelo escaso y de alta capacidad para sustentar biodiversidad. Adicionalmente, se debe considerar la medición del contenido de materia orgánica en el suelo rescatado, el cual no debe variar durante la ejecución de la medida.

      8.4. Respecto a las medidas presentadas en Tabla 8-4: Medidas de Mitigación Componente Suelo para Impacto “Pérdida de suelo por emplazamiento de obras en unidades cartográficas escasas a nivel regional con alta capacidad para sustentar biodiversidad” (SUE-1)” identificada como “Medida 2, Plan de Compensación de Suelos”, se solicita lo siguiente:

      ·         Presentar el polígono (formato SIG) del área con 148,2 hectáreas donde se compensará el impacto.

      ·         Presentar la caracterización del suelo a través de calicatas, a fin de definir la condición base sobre la cual se espera producir el efecto positivo equivalente.

      ·         Se debe asociar como indicador de cumplimiento parámetros que definen los criterios de aproximación y definición, y que permitan verificar la mejora en la CCUS.

       

      Medidas componente Flora y vegetación terrestre

      8.5. Se debe presentar un Plan de Medidas para las especies singulares, endémicas y con categoría de conservación para las cuales se proyecta un impacto significativo, sin embargo, no están consideradas, como lo es la especie Austrocedrus chilensis, y las demás especies endémicas (44) que fueron registradas en el área de influencia del proyecto.

      8.6. En la tabla 6-1 que resume los impactos significativos del proyecto, se observa que el titular reconoce 10 impactos significativos sobre flora y vegetación, 7 de ellos corresponden a flora arbórea y arbustiva listada en el Decreto Nº 68/2009 que establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del País, las que son de competencia de la Corporación. En este contexto general, el titular evalúa el impacto para Pérdida de individuos en categoría (FVT-1) y Afectación de Bosque de preservación (FVT-3) en forma separada para Citronella mucronata, Eucryphia glutinosa con presencia de las dos (2) especies.

      En esta lógica se solicita al titular que las medidas apropiadas para mitigar, reparar y/o compensar se hagan parte de cada uno de estos impactos significativos reconocidos por el titular por separado.

       

       

       

      8.7. Respecto a la medida identificada en Tabla 8-5: Medidas de Mitigación Rescate y Relocalización de la suculenta Maihuenia poeppigii, se observa lo siguiente:

      a) Se le informa al   titular que en caso de demostrarse que aplica el PAS 151, esta medida sólo podrá realizarse posterior a la presentación del correspondiente Plan de Trabajo en CONAF.

      b) Presentar en esta instancia la abundancia de especies sujeta a la medida en concordancia con lo solicitado en los capítulos de Línea de Base y Predicción y evaluación de Impactos, en el sentido de estimar la abundancia a través de métodos cuantitativos y presentar (en formato SIG) los polígonos con las superficies donde se proyecta el impacto significativo.

      c) En relación a esta medida de mitigación, el titular deberá ampliar la información proporcionando la cartografía, en formato shapefile y kmz, donde se realizará la relocalización.

      d) Referente al lugar, forma y oportunidad de implementación:

      d.1) En relación al lugar, se solicita presentar el o los lugares en donde implementarán las medidas, así caracterizar los sitios de forma que permita evaluar su idoneidad en base a los requerimientos específicos para cada especie, ya que solo hace referencia a los sectores donde se intervendrá la vegetación. El titular no presento los sectores o sitios a evaluación ambiental, por tanto, se solicita presentar esta información, justificando que el sitio posee las características para recibir los ejemplares y que con la medida no se modifica la fisionomía del sitio receptor.

      d.2) Referente a la forma, se solicita en la presente evaluación presentar la cuantificación detallada de los ejemplares de la especie Maihuenia poeppigii a rescatar y relocalizar, ya que solo indica que lo realizará de forma previa a la realización del rescate.

      d.3) Respecto al microruteo, en cuanto a la ejecución de las actividades que contempla la medida, se indica que el microruteo, para la identificación de los ejemplares a relocalizar, no corresponde a una medida de mitigación de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 40/2012 (artículo 98). A mayor abundamiento, la Guía de Evaluación Ambiental de CONAF (2014), señala expresamente que las “medidas vinculadas a la etapa de ingeniería de detalle del proyecto (microruteo por ejemplo) no serán consideradas como mitigación dada su incerteza al momento de ejecutarlas y porque se vinculan a modificaciones del proyecto que no son fruto de la evaluación del mismo”, por lo cual la identificación y ubicación geográfica en formato shapefile y kmz de los ejemplares a relocalizar deberán se determinados en la presente evaluación ambiental del proyecto, se solicita rectificar.

      d.4) Respecto al rescate, en relación al rescate de los ejemplares, se solicita ampliar información señalando el lugar y características de la zona de acondicionamiento de los individuos o esquejes, así como también indicar las formas de asegurar la cicatrización de las heridas en los individuos clasificados durante los 10 días e incluir un tipo de medidas o acciones en el caso de no ocurrir la cicatrización pasados 10 días.

      d.5) En relación a la relocalización, el titular señala que este se realizará en “...un ambiente próximo a la caja del rio Itata con baja o media cobertura vegetal”. En relación a lo anterior, se solicita ampliar información de la fecha, lugar y cobertura entre otras características del sitio a relocalizar, que de sustento efectivo o que permita aumentar las probabilidades de éxito de la relocalización, con la recreación de las condiciones originales y en las que serán encontradas estas plantas.  En relación a lo anterior se debe ampliar la información los lugares de relocalización que permita evaluar la idoneidad de la medida propuesta.

      d.6) Se solicitar aclarar ampliar información, que fundamente que se entiende por un riego mediano y la aplicación de los 2 litros por cojín.

      d.7) En relación al seguimiento y evaluación del prendimiento se tienen las siguientes observaciones, el titular señala: “En caso de definirse un área distinta a la propuesta, será sobre la base de los criterios definidos entre el encargado ambiental de la DOH, la Empresa Contratista ejecutora de las obras, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF)”.  Se indica al titular que todos los antecedentes que permitan evaluar las medidas propuestas y su idoneidad deben ser presentados durante la evaluación ambiental, no siendo posible ser resueltos en etapas posteriores, por ello debe excluir al Servicio Agrícola y Ganadero de las actividades asociadas al plan, ya que, según lo señalado, en caso de definirse un área distinta a la propuesta, esto se hará en conjunto con SAG, CONAF y el encargado ambiental de la DOH, lo cual debe ser definido en esta instancia por el titular.

      e) Respecto al indicador de cumplimiento, el titular considera el 75% de sobrevivencia de los individuos de Maihuenia poeppigii, porcentaje considerado insatisfactorio para el cumplimiento de la medida, por cuanto, el titular no se estaría haciendo cargo del impacto, con una pérdida de biodiversidad, respecto al total de individuos a relocalizar. Se considera adecuado un 100% de prendimiento. El titular deberá indicar las acciones o medidas a implementar, si no obtiene el indicador propuesto.

      Se debe presentar indicadores de cumplimiento que den cuenta del éxito de la medida a través de parámetros que permitan verificar la vitalidad de los ejemplares que fueron objeto del rescate. Dichos indicadores deben ser verificados al menos durante las 3 temporadas siguientes a la relocalización, considerando que los ejemplares de este grupo taxonómico evidencian cambios en periodos de tiempo más largos

      f) Respecto al “Organismo fiscalizador”, no incluyó a la Corporación Nacional Forestal, considerando que en otros ítems fue considerado por el titular. Se solicita al titular aclarar lo anteriormente señalado.

      8.8. Respecto a la medida identificada en Tabla 8-6: Medida de Mitigación Rescate y Relocalización de Geófita Rhodophiala pratensis, se observa lo siguiente:

      a) Se debe definir en esta instancia el número de ejemplares a relocalizar, por lo que se solicita revisar la abundancia presentada considerando las observaciones realizadas a la Línea de Base, y presentar (en formato SIG) los polígonos con las superficies donde se proyecta el impacto significativo.

      b) Se debe presentar en esta instancia la delimitación y caracterización del sitio donde se relocalizarán los ejemplares de Rhodophial pratensis, justificando que el sitio posee las características para recibir los ejemplares y que con la medida no se modifica la fisionomía del sitio receptor.

      c) Se debe excluir al Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación Nacional Forestal de las actividades asociadas al plan, ya que, según lo señalado, en caso de definirse un área distinta a la propuesta, esto se hará en conjunto con SAG, CONAF y el encargado ambiental de la DOH, lo cual debe ser definido en esta instancia por el titular.

      d) Se debe presentar indicadores de cumplimiento que den cuenta del éxito de la medida a través de parámetros que permitan verificar la vitalidad de los ejemplares que fueron objeto del rescate, para lo cual se debe definir además un periodo de tiempo adecuado para su verificación.

       

      8.9. Respecto a la medida identificada en Tabla 8-7: Medidas de Compensación Componente Flora y Vegetación Terrestre para Impacto “Afectación Bosque Nativo de Preservación” se observa lo siguiente:

       a) La medida se plantea en forma general para compensar el impacto por  Fragmentación de vegetación (FTV-4 (BNPF)) y la  pérdida de bosque nativo de Preservación, sin embargo   no da cuenta de los impactos específicos planteados para FVT-3 (BNC), FVT-3 (BNE), FVT-3 (BNA), esto en consideración a que cada una de las especies amenazadas, tal como lo señala el Capítulo 4 y 5  de  este EIA es impactada en distintas proporciones  (Tabla 5-30 Densidad e intervención de especies BNP) y participan en proporciones distintas en las unidades vegetacionales identificadas en el EIA (Tabla 5-29).

      Se solicita aclarar y ampliar las medidas presentadas para los cuatro (4) impactos identificados.

      b) El titular debe presentar la cartografía vinculada a las áreas de enriquecimiento en formato shapefiles y kmz con sus respectivos archivos de base de datos, e indicar para esta medida cual es la superficie asociada. La tabla 8.7 indica que la cartografía se adjunta en el Anexo 4, sin embargo, no fue posible identificarla.   

      Se solicita aclarar y ampliar la información, para clarificar si existe traslape con áreas de compensación propuestas para la Ley 20.283 artículo 19 relacionado con la solicitud del PAS 150. 

      c) Respecto al “Lugar de implementación”, él titular señala que “los sectores donde se realizarán las actividades corresponden a lugares remanentes entre el área de expropiación y la construcción de las obras”, solamente hace una referencia, no indica en la medida, los lugares a compensar con su respectivo análisis de los sitios. Considerando lo anteriormente expuesto, se solicita presentar en esta evaluación ambiental los lugares donde implementará las medidas de compensación, a fin de establecer y evaluar su idoneidad.

      d)  El titular señala que el enriquecimiento lo realizará en bosques nativos y matorrales, al respecto se aclara al titular que el enriquecimiento biológico es una técnica para restaurar bosques sobrexplotados, degradados y bosques secundarios a través de la introducción de   especies que formaban parte de su ecosistema, por tanto, se solicita al titular aclarar, rectificar y/o ampliar la información sobre esta medida a aplicar en sectores de matorrales. En este mismo contexto deberá caracterizar detalladamente los sectores en los que propone ejecutar esta actividad

      e) Para conseguir germoplasma solo se plantea la recolección de semillas del área de afectación directa, en este sentido se advierte al titular que considere la ciclicidad de producción de semillas para estas especies y establezca adicionalmente otras alternativas para la obtención de germoplasma del área, para evitar problemas de abastecimiento.

      f) Respecto a la forma de dar cumplimiento a esta medida, el titular plantea reemplazar cada individuo cortado en una proporción 1:1, de acuerdo a lo anterior, se solicita reevaluar el programa de enriquecimiento en relación a la proporción de individuos  a enriquecer por cada ejemplar de especies amenazadas afectado, considerando además medidas tomadas por otros proyectos similares, la densidad/hectárea que arroja el propio inventario presentado por el titular en la línea base, así como la condición particular de cada especie en la cuenca (ver informe de experto) se requiere que a lo menos la proporción para Citronella mucronata sea de 1:10 y para Eucryphia glutinosa de 1:20. Rectificar y ampliar información.

      g) Del mismo modo, se solicita al titular  evaluar  otras medidas compensatorias relacionadas con la afectación de Citronella mucronata y Eucryphia glutinosa,  como por ejemplo el salvataje de individuos y su replante en bosques de características similares, especialmente para aquellos ejemplares que puedan resistir el traslado y plantación, esto en consideración a que se han evaluado e identificado cuatro (4) impactos significativos por separado FVT-3 (BNC), FVT-3 (BNE), FVT-3 (BNA), FNT-4 (BNPF). Esto con el objetivo de generar efectivamente un efecto positivo equivalente a la pérdida del ecosistema asociado al BNP.

       

      h) Respecto de la forma de implementación el titular señala “…se propone compensarlos y se distribuirán en el área de establecimiento vegetal, de acuerdo a los requerimientos de la especie”. En consideración a lo expuesto, se solicita ampliar información de los requerimientos de las especies en cuanto al sitio en los lugares donde se establecerán los individuos de la especie Eucryphia glutinosa y Citronella mucronata, sin esta información no es posible evaluar la idoneidad de la medida, dado que es una propuesta de compensación.

      i) Referente al envió de las semillas a un vivero, no se indica cual vivero y cual(es) protocolos se utilizarán para para la reproducción de Eucryphia glutinosa y Citronella mucronata, por lo tanto, se solicita al titular ampliar aclarar y ampliar esta información.

       j) Referente al punto 4.- Actividades de establecimiento vegetal en el área definida, se tiene las siguientes observaciones:

      1. El titular señala “Las plantas son mantenidas en vivero por un periodo de 1 a 1,5 años, alcanzando una altura promedio de 60 cm, periodo a partir del cual pueden ser transportadas a las áreas de plantación. Previa a esta actividad, se procederá a identificar el lugar específico dentro del área de plantación, que cumpla con las condiciones de hábitat de las especies, en general sitios sombríos y con buena humedad”. En relación a lo anteriormente expuesto, el titular no describe, ni fundamenta con sustento bibliográfico y experiencias, el periodo de mantención en vivero de 1 a 1.5 años en donde las plantas puedan alcanzar una altura de 60 cm, de la misma forma, no describe, ni identifica y caracteriza, en la presente evaluación, los sitios idóneos que cumplen condiciones de hábitat para Eucryphia glutinosa y Citronella mucronata. Adicionalmente, tampoco fundamenta el tipo de sustrato que requieren ambas especies, en razón a la acidez, al incorporar “dos cucharadas de azufre” en la mezcla de arena y tierra de hoja en cuanto a la magnitud en metros cúbicos, por lo tanto, el arreglo de los sustratos por parte el titular, no da cuenta de las condiciones óptimas de hábitat que requiere la especies, además, considerando las características que pudiesen presentar los suelos en las áreas de plantación seleccionadas, se solicita ampliar esta información.

      2. Se solicitar aclarar y/o ampliar información, que fundamente que se entiende por “riego mediano”, tipo, y frecuencia de riego respectivamente.

      k) Referente al punto 5.- Actividades de establecimiento vegetal en el área definida, Marcaje, el titular señala que la información grabada en placas de aluminio será para la especie Citronella mucronata, no considerando el tipo de información que corresponde a las placas de aluminio que identifica a la especie Eucryphia glutinosa, se solicita rectificar.

      l) Respecto al indicador de cumplimiento del 75% de sobrevivencia, da cuenta de una pérdida de biodiversidad respecto al total de individuos a intervenir. El indicador debe dar cuenta del 100% de sobrevivencia y para ello, deberá indicar las acciones o medidas correctivas que implementará si no obtiene el indicador propuesto, se solicita rectificar.

      Se hace presente al titular que se deben presentar los lugares en donde se implementarán las medidas de compensación, fin de establecer y evaluar su idoneidad, y deber tener presente y justificar en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del RSEIA.

      8.10. Respecto a la medida identificada en Tabla 8-8: Medida de Compensación Donación de superficie con ecosistemas sensibles a un área protegida por el Estado, se observa lo siguiente:

      En relación a esta medida”, en consideración que las áreas protegidas del Estado son Administradas por CONAF, Órgano del Estado con Competencia Ambiental que participa de la evaluación ambiental del Proyecto y que tiene competencias legales en la evaluación de componente ambiental receptora del impacto significativo respecto del cual se propone la medida, ésta debe ser reformulada en cuanto al lugar en donde se adopte, no siendo posible que se emplace y ejecute en áreas protegidas del estado Administradas por CONAF.

      En este sentido, se hace presente al titular que la medida que proponga al efecto debe cumplir los criterios de ser localizable, medible, cuantificable y fiscalizable, de tal forma de que se haga cargo de manera efectiva del impacto significativo denominado Pérdida de cobertura de las unidades de vegetación presentes en el AI del Proyecto, debiendo ser íntegramente presentada y evaluada en el presente proceso, incluyendo su lugar de emplazamiento.

      La medida que al efecto proponga al titular, además deberá considerar los siguientes aspectos:

      a) En consideración a que la medida propuesta busca compensar la pérdida de singularidades que se ubican en el área de inundación, que suman una superficie de 8,82 hectáreas y que se encuentran disgregadas en una matriz de bosque nativo de mayor área, que  además estas singularidades se han desarrollado en un ecosistema de dimensiones mayores, a través de procesos sucesionales muy difíciles de replicar, se solicita  aclarar la información  entregada en el ítem indicador de cumplimiento, que señala “al menos el equivalente de la superficie intervenida de cada ecosistema  sensible 8,82 hectáreas”.

      En este sentido, se hace presente al titular que un ecosistema destinado a compensar la pérdida de singularidades,  debiera  contener las formaciones vegetales pérdidas o, a lo menos, presentar un ecosistema con características similares  (de referencia) que  permitan a través de sucesiones ecológicas  llegar a bosque clímax o singularidades como los detallados en la línea base, esto lógicamente no se logra con anexar un área de 8,82 hectáreas y menos es posible encontrar un área de 8,82 hectáreas que presente todas las singularidades perdidas.

      b) Referente al ítem Descripción:  En relación a la medida cuyo objetivo es compensar la intervención parcial y total de ecosistemas sensibles en el área de inundación a través de la expropiación de un área contigua no fiscal con  donación de un área equivalente que se pueda anexar a algún área dentro del SNASPE o en su defecto a algún área protegida oficialmente, señala el titular: “Esta medida tiene por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y en lo posible equivalente al efecto adverso identificado, y que no es posible mitigar ni reparar. Los ecosistemas impactados no pueden ser compensados con medidas de reforestación ni enriquecimiento, ya que no serían equivalentes ni en el nivel de organización, ni en su naturaleza, función, calidad y/o características. Se busca por tanto, obtener una pérdida neta cero e idealmente una ganancia neta de biodiversidad”.

      En relación a lo anteriormente expuesto, se considera que la medida es insuficiente y no se hace cargo del impacto por las siguientes consideraciones:

       

      ·      El artículo 100 del Reglamento del SEIA (D.S. 40/2012) señala que “las medidas de compensación tienen por finalidad generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado que no sea posible mitigar o reparar”, lo que constituye el objetivo fundamental de la compensación, vale decir, lo que se busca es que los elementos de la biodiversidad afectados por un proyecto o actividad sean compensados en terreno por elementos de similares características, clase, naturaleza, calidad y función, lo que representa el requisito de equivalencia. De lo anterior, se deduce que la compensación tiene como eje central la pérdida neta cero de biodiversidad y la implementación de medidas como herramienta para abordar el problema de la pérdida de biodiversidad. En este contexto se entrega un marco que no solamente permita mantener, sino mejorar la biodiversidad.

      ·      Se entiende para las medidas de compensación, de acuerdo a la Guía de Evaluación Ambiental de CONAF (2014), que, entre otras, señala que “el plan de medidas de compensación que se proponga para la modificación tiene que contener suficientes cantidades de actividades que permitan sustituir las características del ecosistema afectado”; y finalmente “cada medida propuesta debe explicar de manera fundada cómo se hace cargo del impacto ambiental significativo al que se encuentra vinculado”.  En relación a ello, el titular no detalla ni identifica actividades que permitan sustituir las características del ecosistema afectado.

      ·      Luego, el titular no analiza ni fundamenta de qué manera se hará cargo de los impactos ocasionados por la pérdida de ecosistemas en las áreas de inundación y obras el proyecto. Tampoco aclara la forma en que los elementos de la biodiversidad afectados por el proyecto o actividad serán compensados por elementos de similares características, clase, naturaleza, calidad y función, cumpliendo con el criterio de equivalencia anteriormente referido. Más aún, propone compensar con la donación de una  superficie desconocida en una área contigua al SNASPE o en otra área protegida oficialmente, sin demostrar y fundamentar que la medida produce un efecto equivalente y ganancia en biodiversidad conforme a las Guía para la Compensación de biodiversidad en el SEIA (SEA, 2014)  y la normativa vigente dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto.  

      En consecuencia, en función de los antecedentes presentados por el titular, señala lo siguiente:

      1) La medida de compensación presentada no logra la pérdida de biodiversidad cero y tampoco ganancia en biodiversidad, sino una pérdida en biodiversidad a nivel de genes, población, comunidad, ecosistema y paisaje, razón por la cual, no se considera equivalente la medida referida a la donación de superficies desconocidas por ecosistemas que serán intervenidos, por ello debe esta información ser presentada a evaluación ambiental.

      2) La metodología presentada por el titular debe tiene sustento en el ámbito técnico, a fin de establecer que la metodología es aplicable en el presente proyecto.

       

      8.11. Respecto de la medida identificada en Tabla 8-9: Medida de Compensación Enriquecimiento de superficie equivalente con hábitat de Citronella mucronata y Eucryphia glutinosa dentro de un área protegida por el Estado se observa lo siguiente:

      Respecto al eventual uso del SNASPE para acciones de compensación asociadas al cumplimiento de la Ley  19.300 y 20.283,  se informa al titular que, no constando de forma expresa en la Ley competencias de CONAF para acudir en asociación con un Titular de proyecto que debe ser sometido a su evaluación, por lo que la suscripción de Convenios para la ejecución de medidas asociadas a proyectos o actividades sometidas a evaluación ambiental resulta improcedente. Por otra parte, la CONAF no es el órgano competente para autorizar la ejecución de medidas como las señaladas al interior de las áreas silvestres, toda vez que, al tratarse de predios de propiedad fiscal, es el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) el órgano encargado de pronunciarse sobre una eventual autorización para  ejecutar medidas asociadas al cumplimiento ambiental en estos territorios. En razón a lo anterior, la medida propuesta por el titular deberá ser reformulada en cuanto al lugar en donde se adopte, no siendo posible que se ejecute dentro de un área protegida por el Estado.

      En mérito de lo expuesto, a continuación, se realizarán observaciones a la medida propuesta, para que el Titular las considere en su reformulación, tanto en cuanto al lugar en donde se adopte, así como en el cumplimiento de los criterios de ser localizable, medible, cuantificable y fiscalizable, a fin de evaluar si se  hace cargo de manera efectiva de los efectos significativos del proyecto, debiendo ser íntegramente presentada y evaluada en el presente proceso.

      Sin perjuicio de lo anterior, se solicita al titular tener presente las siguientes consideraciones en la reformulación de la medida en análisis:

      a) Existe una inconsistencia en la presentación de esta medida (Tabla 8.9) ya que de los antecedentes presentados en el ítem objetivo, ítem lugar e ítem forma, no queda claro si la actividad se plantea al interior del SNASPE o fuera de ella, por lo que se reitera al titular lo señalado latamente respecto a que se deben presentar los lugares en donde se implementará la medida de compensación, fin de establecer y evaluar su idoneidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del RSEIA.

      b) Respecto a lo planteado en el objetivo, se señala al titular que  la superficie propuesta de 50 hectáreas no es equivalente a las 97.7 hectáreas de intervención.

      c) El titular señala que “Esta medida tiene por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y en lo posible equivalente al efecto adverso identificado, y que no es posible mitigar ni reparar”, se solicita ampliar el análisis que respalde o justifique lo señalado, en la reformulación de la medida.

      d) El titular señala que “Dentro de la región y en la octava región vecina, considerando los registros del Catastro (actualización 2015), se han encontrado rodales próximos a algunas áreas protegidas, con presencia de estas especies, lo que permite suponer la posibilidad de encontrar hábitats de estas especies en las cercanías de estas áreas Protegidas”. Al respecto, se indica lo siguiente:

       1.No existen antecedentes que demuestren que los rodales fueron visitados en terreno por parte del titular, por ello se deberá ampliar y aclarar esta información.

      2.Se utiliza el Catastro para presentar los rodales. Es dable señalar que tiene como objetivo la elaboración de un Catastro Nacional de usos de la tierra y de las formaciones vegetales, especialmente aquellas relacionadas al bosque nativo, las plantaciones forestales y los matorrales, constituyendo la Línea de Base de la información cartográfica vegetacional de Chile con una unidad mínima cartografiable de 0,5 hectáreas, por lo tanto, a un mayor nivel de detalle como el requerido para la evaluación ambiental no es posible obtener información. Los hábitats de Guindo Santo y Naranjillo, son específicos y tienen distribución acotada lo cual el catastro no podría representarlo adecuadamente.

      3.- El titular señala, en base a suposiciones, que es posible encontrar hábitat de las especies en áreas cercanas a las áreas protegidas, por lo cual no existe certeza de que la medida pueda efectivamente hacerse cargo del impacto. 

      4. Se deberá describir e identificar en detalle las áreas en donde se realizará el enriquecimiento para poder evaluarlas ambientalmente, debiendo ser presentada durante el presente proceso de evaluación toda la información referente al lugar en donde será adoptada la medida y la información que permita justificar que esta es idónea y que produce o genera un efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso identificado.

       

      5. Se solicita presentar el programa de enriquecimiento que considere especies, densidades, prescripciones técnicas, cronograma, indicadores de éxito y todas aquellas que permitan el adecuado monitoreo, corrección y fiscalización de medidas.

       

       

      8.12. Respecto de la medida identificada en Tabla 8-10: Medida de Compensación Plan De Rescate y Plantación de Lapageria rosea (copihue), se solicita lo siguiente:

      a) Se solicita aclarar si la medida considera el rescate de ejemplares desde el área del proyecto o si solo se realizará el rescate de semillas y material vegetal necesario para la propagación en vivero, en caso de relocalizar ejemplares se debe definir en esta instancia el número de ejemplares a través de métodos cuantitativos, y presentar (en formato SIG) los polígonos con las superficies donde se proyecta el impacto significativo.

      b) Se debe presentar en esta instancia la delimitación y caracterización del sitio donde se plantarán los ejemplares de Lapageria rosea, justificando que el sitio posee las características para recibir los ejemplares y que con la medida no se modifica la fisionomía del sitio receptor, se hace presente al titular que se deben presentar los lugares  en donde se  implementarán las medidas de compensación, fin de establecer y evaluar su idoneidad, y deber tener presente y justificar en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del RSEIA.

      c)Se debe presentar indicadores de cumplimiento que den cuenta del éxito de la medida a través de parámetros que permitan verificar la vitalidad de los ejemplares plantados en proporción a los ejemplares que fueron intervenidos, en este sentido se señala al titular que se debe establecer o evidenciar el éxito de la medida a través del indicador y que deben cumplir con ser claros, objetivos (concretos) y fiscalizables.

       

      Medidas al componente Fauna terrestre

      8.13. Respecto al impacto significativo “Pérdida de Hábitat para la Fauna”, se solicita al titular presentar las respectivas medidas de mitigación, compensación y/o reparación, que se haga cargo del impacto, dado que no se presenta.

      En este sentido se hace presenta al titular la medida propuesta se debe justificar y apuntar a mitigar y compensar las condiciones ambientales requeridas para el mantenimiento del hábitat de las especies, se solicita al titular presentar una medida que permita al titular mitigar, reparar o compensar el impacto “Pérdida de Hábitat para la Fauna”, en cuanto se refiere a superficie. 

      En este sentido la medida deberá justificarse en virtud de las especies identificadas en el AI y caracterizadas en la LB, en relación a este último en el apartado XIII.6. Conclusiones, se indicó la presencia de 20 especies en alguna categoría de conservación, de las cuales 13 están en Preocupación Menor (LC), 5 Casi Amenazadas (NT), 1 Rara (R) y 1 en Peligro de Extinción (EN). De éstas, destacan Batrachyla taeniata (ranita de antifaz) y Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) por su mayor sensibilidad y sensibilidad a los cambios ambientales, esto último aplicable también a Bombus dahlbomii (abejorro). En el caso de Merganetta armata (pato cortacorrientes), el ambiente en el que se desarrolla es particular y requiere de condiciones de caudal del río que permitan la formación de rápidos. Debido a lo anterior, se consideran como especies sensibles que conforman hábitats sensibles a las obras del proyecto en sus etapas de construcción y/o ejecución, además de quebradas y sectores ribereños, por lo que deberá proponer las medidas apropiadas para el impacto (mezcla SAG, SEA, Seremi Medio Ambiente)

      8.14. Respecto de la medida identificada en Tabla 8-11: Medidas de Mitigación Pérdida de Ejemplares en Categoría de Conservación se solicita lo siguiente:

      ·         Se solicita ejecutar la medida con máximo 10 días de anticipación a la intervención de los sitios donde se registraron las especies.

      ·         Se debe presentar la abundancia de especies en los sitios que serán intervenidos por el proyecto, y que se presenta en la Tabla 8-11 (sectores de rescate de anfibios).

      ·         Se debe presentar en esta instancia la delimitación y caracterización de los sitios donde se relocalizarán los anfibios, información con la cual se debe definir la condición base sobre la cual se verificará el establecimiento de los ejemplares relocalizados, justificando que el sitio de relocalización tiene la capacidad para albergar a los ejemplares relocalizados.

      ·         El indicador de cumplimiento presentado por el titular no permite verificar el éxito de la medida, por lo que se solicita presentar nuevos indicadores asociados a parámetros de abundancia, en este sentido se señala al titular que se debe establecer o evidenciar el éxito de la medida a través del indicador y que deben cumplir con ser claros, objetivos (concretos) y fiscalizables.

      8.15. En relación a la medida de mitigación “Plan de Perturbación Controlada”, presentado en la Tabla 8-12, se solicita lo siguiente:

      ·         Se solicita ejecutar la medida con máximo 10 días de anticipación a la intervención de los sitios donde se registraron las especies.

      ·         Se debe presentar el mapa de ambientes que permita verificar que existe continuidad entre el sitio de origen y el sitio receptor, además se debe demostrar que el avance de las obras en los sitios donde se aplicará esta medida permite el desplazamiento de los ejemplares.

      ·         Se debe presentar la caracterización de los sitios receptores a fin de definir la condición base sobre la cual se verificará el establecimiento de los ejemplares ahuyentados, justificando que el sitio de relocalización tiene la capacidad para albergar a los ejemplares.

      ·         En concordancia con lo solicitado en el capítulo de línea de base, se debe presentar en esta instancia la abundancia de ejemplares que serán ahuyentados. 

       

      Componente Flora y Fauna Acuática

      8.16. En consideración a las observaciones asociadas FFA-1, “Fragmentación de las poblaciones de Percillia gillissi (carmelita), Trichomycterus areolatus (bagrecito) y Diplomystes incognitus (tollo) en el río Diguillín”, FFA-3: “Alteración en las comunidades de flora y fauna acuática”, se solicita al titular corregir y establecer las medidas de compensación, mitigación y reparación apropiadas para estos impactos 

      8.17. Con el fin de minimizar los efectos de fragmentación del cuerpo de agua generado por la construcción y operación del proyecto es que se indica al titular evaluar la pertinencia de incorporar en las obras la ejecución de una escalera de peces diseñada especialmente para especies ícticas nativas o en su defecto implementar las acciones de rescate y relocalización, y de monitoreo por la duración del proyecto. Estas medidas de rescate deberán ejecutarse en función de los indicadores de estado poblacional de especies ícticas nativas a ser definidos por el titular.

      8.18. Respecto a la medida identifica Tabla 8-13: Medidas de Mitigación Componente Flora y Fauna Acuática para Impacto “Pérdida de ejemplares de fauna íctica en el río Diguillín”, “Plan de rescate y relocalización de fauna íctica nativa en construcción”; “Perturbación controlada de riberas previa intervención del lecho”; y “Delimitación y optimización de intervenciones en riberas y lecho fluvial seco”, son  insuficiente y no se hace cargo del impacto, el titular deberá reformular dichas medidas, en base a lo solicitado en el capítulo de predicción y evaluación de impacto se observa lo siguiente:

      a) Conforme a su descripción, diseño, implementación y verificación, no es posible aseverar sectorialmente que esta medida, dentro de un tiempo determinado y de manera objetiva, sea capaz de mitigar apropiadamente las consecuencias generadas de manera individual por cada impacto o por la suma de los efectos ambientales que generarán todos los impactos ambientales del presente proyecto.

      b) Las medidas de mitigación señaladas carecen de indicadores de efectividad y cumplimiento vinculados a objetivos de seguimiento ambiental, sobre la variable hidrobiológica que sería alterada, respecto de su condición base.

      c) Conforme al diseño, momento de aplicación y duración de las medidas de manejo ambiental propuestas, no es posible aseverar sectorialmente que, con su implementación puntual y acotada en el tiempo, estas acciones sean capaces y suficientes para mitigar apropiadamente las consecuencias generadas sobre la variable hidrobiológica, de manera individual por cada impacto que sea identificado, o por el tiempo de duración de la suma de todos los impactos ambientales del presente proyecto. Por lo anterior, considerando la forma de aplicación de estas medida y la duración de los efectos que generará la construcción y operación de este proyecto, producto de su intención de modificar la regulación natural del caudal del río Diguillín, se solicita informar las acciones complementarias que se implementarán, en caso que estas medidas ya propuestas, no logren mitigar los efectos sobre las especies hidrobiológicas presentes en el ecosistema intervenido, generando alteraciones significativas en especial aquellas clasificadas en algún estado de conservación.

      Medidas componente Patrimonio Cultural y Arqueológico

      8.19. En consideración a la solicitud de reclasificar la predicción y evaluación de impactos para este componente, se solicita actualizar el plan de medidas para este Componente:

      ·         Componente arqueológico

      8.20. Se recuerda al titular que el monitoreo arqueológico es una medida de control que se solicita frente cuando el área de influencia o su entorno cercano presenta de interés patrimonial que pudiesen verse afectados a consecuencias de las obras del proyecto. Por tanto, tampoco pueden ser presentados como medidas de mitigación y/o compensación.

      Debido a la presencia de restos arqueológicos en el área de influencia del proyecto detectados en la inspección visual, se acoge la implementación de charlas de inducción y monitoreo arqueológico durante la fase construcción del mismo, el cual deberá desarrollarse de la siguiente forma:

      Monitoreo arqueológico permanente por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación.

      Se deberán realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

      Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

      a)  Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

      b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

      c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

      d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

      e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.

      f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

      -          Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).

      -          Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.

      -          Medidas de protección y/o conservación implementadas.

      -          Constancia de aviso del hallazgo a este Consejo, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

      g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

      h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el art. 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

      i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. 

      De la revisión de las medidas propuestas por el titular se indica que las caracterizaciones arqueológicas son parte del proceso de evaluación ambiental y, por tanto, su ejecución constituye parte de la línea de base, por tanto, no pueden ser presentadas como medidas de mitigación. Situación similar ocurre con los rescates arqueológicos y con los análisis de los materiales arqueológicos recuperados, ya que estos son parte del cumplimiento normativo y, por tanto, no debiesen ser presentados como medidas de mitigación y/o compensación.

      La medida de mitigación cerco y señalética para animitas no debe ser presentada para el componente “Patrimonio Cultural y Arqueología”, por lo que debe ser propuesta en el componente Medio Humano.

      En función de lo anterior, se le solicita al titular proponer medidas de mitigación y/o compensación adecuadas al impacto generado. Dichas medidas deberán ser propuestas en función de cada sitio y del impacto generado en estos.

      A partir de la revisión de LB se puede constatar la presencia de 21 recursos arqueológicos de data prehispánicos, categorizados en 17 sitios arqueológicos y 4 hallazgos aislados. De dicho registro en la tabla N°XV-2 se puede visualizar que 20 serán impactados por las obras del proyecto, específicamente 19 por la inundación del embalse y 1o que coincide parcialmente con la obra muro del embalse. Dado lo anterior, el titular deberá realizar la caracterización subsuperficial de todos estos sitios y proponer medidas de compensación de acorde al impacto que generarán las partes, obras y acciones del proyecto.

      De confirmarse la afectación de bienes paleontológicos durante la ejecución de las obras del proyecto, o durante su fase de operación, el titular deberá proponer medidas de control, orientadas a prevenir y mitigar los daños que podrían ser causados por el proyecto. Estas medidas pueden contemplar capacitaciones al personal de las obras, monitoreo de las obras, actividades dirigidas a la comunidad, y cualquier otra actividad en post de la puesta en valor de estos bienes.

      Si sobre el análisis precedente se concluya que el proyecto no genera o presenta alteración al componente paleontológico, el Titular deberá señalarlo y justificarlo fundadamente.

      8.21. En caso de que efectivamente la Silla del Indio sea alterada, se deberá presentar un plan con las medidas de mitigación, reparación o compensación adecuadas, según corresponda, así como también se deberá dar cumplimiento a la legislación vigente. En el caso que no sea alterada, se deben proponer las medidas de manejo ambiental (medidas asociadas a la gestión ambiental del proyecto, que no constituyen medidas de mitigación, reparación o compensación a que se refiere el Título VI del RSEIA) para su protección, con la finalidad de asegurar su no alteración.

      En este sentido se indica que de presentar una mitigación, reparación o compensación se deberá considerar:

      Si implica la reubicación de Silla del Indio, así como el traslado de todas las formaciones rocosas, se debe realizar bajo la supervisión de una asesoría arqueológica y antropológica, la elección del lugar de emplazamiento que posea características paisajísticas similares al actual lugar debe ser definido durante el proceso de evaluación ambiental, excluyendo a la Municipalidad de El Carmen del Proceso. Se deberá describir en detalle el procedimiento de extracción, movilidad y reubicación.

      Medio Humano

      8.22. Respecto a la medida presentada en Tabla 8-22: Medidas de Mitigación Componente Uso de Suelo para Impacto “Modificación del actual uso de los terrenos”.

       

      a) Se describe como medida el apoyo técnico a familias del área de influencia para el desarrollo de actividades turísticas, mediante un plan de desarrollo turístico. Al revisar el plan de gestión anexo se advierte que un simple análisis estadístico de la actividad turística de la región, sin ahondar mayormente en medidas eficaces y eficientes que comprometan al titular del proyecto frente a la comunidad para desarrollar toda la potencialidad del turismo en la zona.

      En este sentido y de acuerdo a la nueva información de Línea de Base, se deberá justificar la medida en virtud de las características de la sección del AI donde se genera el impacto, por ello deberá identificar las familias que serán objeto de esta medida de compensación, y justificar su idoneidad en términos de las actividades que hoy realizan en sus predios y a los que pretenden ser reconvertidos

       

      b) Respecto al “Plan de Desarrollo Turístico de los Recursos”, indicado este debe ser presentado durante a evaluación ambiental por el titular, el cual debe considerar ser ejecutado previo al inicio de las obras y contemplar financiamiento para su ejecución, más aún si se considera que las obras del proyecto afectarán una de las principales actividades del sector. Se debe indicar su duración, financiamiento, metas o resultados que se pretenden obtener.

       

      c) Se deberá presentar información respecto del Lugar específico donde se desarrollará la medida, así como forma y oportunidad de implementación, se hace hincapié que la medida debe cumplir los criterios de ser localizable, medible, cuantificable y fiscalizable, a fin de evaluar si se hace cargo de los efectos significativos del proyecto,

       

      d) Se indica que el indicador debe ser rectificado no puede ser constitutivo como un indicador de cumplimiento el mero registro numérico de personas y vecinos interesados en inscribirse en programas de fomento turísticos debe presentar indicadores de cumplimiento que den cuenta del éxito de la medida a través de parámetros que permitan verificar su ejecución.

       

      e) Dado que en el EIA se le asignan responsabilidades en calidad de fiscalizador al municipio de El Carmen, respecto al plan de fomento al turismo. En este sentido se aclara que, dado que el responsable de la ejecución y seguimiento de las Medidas de mitigación, reparación y compensación es el titular del proyecto, se solicita que se contemple un financiamiento asociado a los municipios para la ejecución y seguimiento del referido plan, o bien amplié información respecto a la participación de dicho municipio en la ejecución y seguimiento del Plan.

       

      8.23. Respecto a la medida presentada en Tabla 8-23: Medidas Componente Medio Humano para Impacto “Alteración de los flujos de comunicación y transporte” DGE-1, denominadas Buses de acercamiento Ruta N-55;

      a) Se solicita ampliar la descripción de la medida, se deberá especificar el tipo de Servicio de locomoción colectiva que se implementará, para facilitar el traslado de los habitantes del sector durante la fase de construcción de la obra.

      b) Menciona que el costo del pasaje será un costo menor, consideramos que, durante toda la fase de construcción e inicio de operación y mientras no estén todas las vías de comunicación abiertas para todo público, el costo de traslado de la comunidad debe ser gratuito y a costa del titular del proyecto.

      Respecto de la justificación se solicita aclarar, de garantizarse que al menos este traslado gratuito en la frecuencia ofrecida tenga una duración mínima de 5 años desde el inicio de las obras.

      c) Se solicita al titular justificar y ampliar información respecto del lugar de implementación de la medida y porque no se incluye toda el área de influencia del proyecto, incluyendo las

      comunidades aledañas afectadas por el mismo, tales como: Las Hormigas, San Lorenzo, Loma Alta, San Vicente Alto, entre otras.

       

      8.24. Respecto a la medida presentada en la Tabla 8-24: Medidas Componente Medio Humano para Impacto DGE-1, en virtud de las observaciones del presente ICSARA en relación a la Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad respecto al impacto identificado como significativo “Alteración de los flujos de comunicación y transporte” (DGE-1), se solicita redefinir las medidas identificada como Medida 2: Nuevos senderos peatonales, por ello cada una de las sub-medidas:

       

      ·         Medida 2.1: Uso del Muro como Pasarela

      ·         Medida 2.2: Sendero Peatonal entre Muro del embalse y futura pasarela peatonal Sector Cola del Embalse, ribera norte.

      ·         Medida 2.3: Sendero Peatonal entre Muro del embalse y camino Entrepiernas

      ·         Medida 2.4: Pasarela Peatonal Sector Cola del Embalse

       

      En este sentido, cada sub-medida deberá ser descrita como una medida independiente en virtud del impacto asociado considerando, se hace hincapié que la medida debe cumplir los criterios de ser localizable, medible, cuantificable y fiscalizable, a fin de evaluar si se hace cargo de los efectos significativos del proyecto, por ello se solicita en la definición de cada medida tener las siguientes consideraciones:

      ·         Nombre de la medida;

      ·         Impactos asociados;

      ·         Objetivo; el objetivó debe describir como la medida cumple con mitigar o compensar el impacto asociado, en los términos indicados en los artículos 98 y 100 del RSEIA.

      ·         Descripción; las características definidas para la medida

      ·         Justificación de la medida; Que debe explicación de cómo la medida alcanza su objetivo.

      ·         Lugar de implementación de la medida; El titular debe presentar el o lo lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda, no siendo correcto indicar como lugar “El Área de influencia directa del proyecto”.

      ·         Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda, en este sentido el contenido de esta sección es más específico que la descripción

      ·         Oportunidad de implementación: detallar el momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse).

      ·         Indicador de cumplimiento. Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros que den cuenta del éxito de la medida a través de parámetros que permitan verificar su ejecución.

       

      8.25. Se solicita al titular ponderar para la definición de la medida, respecto de la pasarela peatonal de San Vicente Bajo, en consideración que será inundada, interrumpiendo definitivamente el acceso, entre el sector San Vicente Bajo, comuna de El Carmen hacia y desde el sector El Chacay, de la Comuna de Pinto. Si bien se contempla la instalación de una pasarela de dos metros de ancho en la cola del Embalse, situada a lo menos, a unos 4 kilómetros aguas arriba de la actual y en todo caso, muy lejos del emplazamiento de la población mayoritaria del sector San Vicente Bajo.

       

      8.26. Se solicita al titular en consideración a las observaciones del presente ICSARA, ampliar información del objetivo y justificación de la Medida  denominada Pasarela Peatonal Sector Cola del Embalse, ampliar información respecto a que su diseño respecto al tránsito propuesto y su conectividad hacia un camino público, debe describir como la medida cumple con mitigar o compensar el impacto asociado, en los términos indicados en los artículos 98 y 100 del RSEI y  debe explicar cómo la medida alcanza su objetivo.

       

      8.27. Se solicita justificar cómo la medida se hace cargo del impacto significativo si no están previstos los caminos de accesos, por la vía más directa, hasta la Ruta pavimentada.

       

      8.28. El Titular del proyecto, debe acreditar que, antes de que deje de ser utilizada la pasarela actual, se haya construido y estén totalmente operativos tanto el camino de acceso a la cola del embalse por la ribera sur, la pasarela peatonal y vehicular y el camino público de conexión por la ribera norte hasta la Ruta Chillán - Las Termas.

       

      8.29. Tanto el mejoramiento de los caminos por la Ribera Sur, así como la construcción del camino adicional hasta la cola del embalse, debe hacerse con anterioridad al inicio de las obras. Ello para mantener la conectividad vial en todo momento, así como garantizar el máximo de seguridad vial y la movilización de los habitantes.

       

      8.30. Respecto a la medida presentada en Tabla 8-25: Medidas Componente Medio Humano para Impacto “Pérdida de terrenos agrícolas por expropiaciones” DSO-4. Medida 1: Contratación de mano de obra local.

      a) Se solicita ampliar el objetivo de la medida y como la medida cumple con mitigar o el impacto asociado, en los términos indicados en el artículo 98 RSEIA.

      b) Se solicita ampliar información de la descripción de la medida señalando la cantidad de mano de obra local que se estima contratar. Cómo se efectuará la contratación a los residentes considerando la migración de los jóvenes. Se contratarán profesionales locales para desarrollar la obra. Qué tipo de instrucción técnica se les otorgará a los trabajadores para tareas específicas tales como soldaduras, hormigón, albañilería, etc.; especificar cuánta gente de las comunas de Pinto, El Carmen y San Ignacio se contratará. Se solicita que el titular contemple cuota de género en la contratación de personal calificado y no calificado, tanto para la fase de construcción como durante la operación de la obra.

      c) Respecto a la oportunidad de implementación se solicita detallar el momento en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, en consideración de la cronología del proyecto.

       

      8.31. Respecto a la medida presentada en la Tabla 8-26: Medidas Mitigación Realización de talleres de información comunitarios, Medida 1: Realización de talleres de información comunitarios es insuficiente y no se hace cargo de los impactos asociados:

      ·         Alteración de los flujos de comunicación y transporte

      ·         Relocalización de la Población

      ·         Pérdida de vivienda por expropiación

       

      Dado que la realización de talleres no resuelve los impactos sobre los flujos de comunicación, relocalización de población y perdida de vivienda. Cada uno de los elementos mencionados en la medida no resuelven directamente los impactos asociados, sino más bien son aspectos complementarios. El titular deberá reformular dicha medida, en base a lo solicitado en el capítulo de predicción y evaluación de impacto

       

      8.32. Respecto a la medida definida como “Medidas de Compensación Expropiados”, para el impacto significativo “Pérdida de terrenos agrícolas por expropiaciones (DSO-4)”, se indica que está incompleta y deberá ser actualizada en base a los nuevos requerimientos de línea de base aquí solicitados, en relación a los predios que serán intervenidos por el proyecto.   El titular deberá reformular y presentar el detalle del mismo durante el proceso de evaluación, dado que se trata de una medida de compensación que debe hacerse cargo de un impacto significativo reconocido en el EIA. 

      Se hace hincapié que la medida debe cumplir los criterios de ser localizable, medible, cuantificable y fiscalizable, a fin de evaluar si se hace cargo de los efectos significativos del proyecto, por ello se solicita en la definición de cada medida tener las siguientes consideraciones:

      ·         Nombre de la medida;

      ·         Impactos asociados;

      ·         Objetivo; el objetivó debe describir como la medida cumple con mitigar o compensar el impacto asociado, en los términos indicados en los artículos 98 y 100 del RSEIA.

      ·         Descripción; las características definidas para la medida

      ·         Justificación de la medida; Que debe explicación de cómo la medida alcanza su objetivo.

      ·         Lugar de implementación de la medida; El titular debe presentar el o lo lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda, no siendo correcto indicar como lugar “El Área de influencia directa del proyecto”.

      ·         Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda, en este sentido el contenido de esta sección es más específico que la descripción

      ·         Oportunidad de implementación: detallar el momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse).

      ·         Indicador de cumplimiento. Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros que den cuenta del éxito de la medida a través de parámetros que permitan verificar su ejecución.

       

      8.33. Se solicita aclarar lo indicado en Tabla 8-32, respecto Plan de medidas asociadas al Reasentamiento, donde se indica que el cumplimiento del Plan de Reasentamiento Anexo 8.1, atiende a los siguientes impactos:

       

      ·         Relocalización de la Población (DDG-2)

      ·         Pérdida de terrenos agrícolas por expropiaciones (DSO- 4)

      ·         Perdida de vivienda por expropiación (DBS-2)

       

      Se solicita aclarar si el plan será aplicado como medida para el impacto “Pérdida de terrenos agrícolas por expropiaciones Impacto DSO- 4”, dado que el Plan de Reasentamiento se define como medida para el impacto para el reasentamiento de comunidades humanas, en este sentido es fundamental aclarar quienes son los grupos humanos que serán parte del Plan de Reasentamiento dado que es información esencial para determinar la caracterización de la población desplazada.

       

      8.34. Respecto al Plan de Reasentamiento presentado en Anexo 8.1, la medida está incompleta y deberá ser actualizada en base a los nuevos requerimientos de línea de base aquí solicitados. Esto debido a que producto de la relocalización se generará pérdida de lazos sociales, económicos y culturales que deberán ser restablecidos a través de Sub planes, que restituyan y/o generen estas condiciones nuevamente para aquellas familias que sean reasentadas, aspectos que no vienen mencionados en el Plan de Reasentamiento, en este sentido es fundamental el involucramiento de las personas que serán reasentadas. Cabe destacar que estos aspectos no aparecen en el Plan de Reasentamiento, caracterizado por su simplicidad y generalidad.  El titular deberá reformular y presentar el detalle del mismo durante el proceso de evaluación, dado que se trata de una medida de compensación que debe hacerse cargo de un impacto significativo reconocido en el EIA. 

       

      En este sentido se solicita presentar el Plan actualizado como Anexo en la Adenda, incorporando las siguientes observaciones, además de entregar la respuesta a cada una de ellas:

       

      8.34.1. Respecto a la Caracterización de la población desplazada y criterios de elegibilidad, se deberá ampliar información de acuerdo base a los nuevos requerimientos de línea de base aquí solicitados, en este sentido se debe presentar un análisis pormenorizado de las dinámicas sociales, culturales y/o económicas de las familias por separado.

       

      8.34.2. Se solicita presentar un plan de sociabilización que contenga un resumen de las opiniones expresadas, un examen de alternativas de reasentamiento y decisiones adoptadas por las personas desplazadas. El Plan Fomentar la participación de la comunidad en el diseño de los programas sociales del Plan de Gestión Social propuesto, en este sentido deben presentar los medios de verificación respecto de las actividades, acciones y esfuerzos del titular por incluir a las familias que serán reasentadas.

       

      8.34.3. Se solicita ampliar información de la valoración de activos perdidos por cada familia que será reasentada.

       

      8.34.4. Respecto a la información Tabla 4: Medidas del Plan de Gestión Social, se solicita entregar información precisa de los beneficiarios de cada Sub-Plan.

       

      8.34.5. Respecto del sub plan de Fomento Productivo, si bien en esta oportunidad se especifica la cantidad de apoyo monetario esto resulta del todo insuficiente para los fines que persigue. Se solicita aumentar la cantidad del apoyo monetario, de acuerdo a criterios de equidad y de resarcimiento considerando que los beneficiarios queden en mejores condiciones que las primitivas.

       

      8.34.6 Respecto de la asistencia a niveles de redes para las personas afectas al Plan de Reasentamientos, se solicita ampliar información que justifique el periodo de seguimiento en relación a la duración de los impactos.

       

      8.34.7. A partir del apoyo en riego tecnificado para los afectos al Plan de Reasentamiento se solicita especificar características y montos de tope de inversión por hectárea explicando cómo se fijan dichos montos.

       

      8.34.8. Respecto de la asistencia psicosocial no se especifica forma de monitorear procesos de asistencia, no se especifica además la pertinencia ni perfil del profesional en vista de la

      necesidad de diseñar y ejecutar un programa de tal relevancia como este, se solicita incluir esta información.

       

      8.34.9. Se solicita ampliar información respecto de cómo el Programa de Soluciones Habitacionales, se condice con el principio básico de que toda comunidad reasentada debe mejorar su estándar de calidad de vida en relación a la situación primitiva.

       

      8.34.10 Se solicita ampliar información respecto de la justificación le porque se pretende imputar el costo de la referida vivienda al monto del pago de la expropiación.

       

      8.34.11 Se solicita ampliar información respecto de la provisión de agua en para el sub plan Habilitación de viviendas, se debe entregar información precisa respecto de las condiciones en la que quedarán los grupos humanos reasentados.

       

      8.34.12 Respecto al Sub plan restablecimiento y desarrollo productivo, se solicita entregar información precisa respecto de las condiciones en la que quedarán los grupos humanos reasentados, y como se cumple el objetivo del Sub plan en los términos del impacto del proyecto, se hace hincapié que la condición que queden las familias reasentadas debe ser igual o mejor que la condición de base, por ello se debe presentar la información del detalle de cada sub plan que permita evaluar si son apropiados para el impacto.

       

      8.34.13 Es fundamental que el Plan de Reasentamiento actualizado sea en base a los nuevos requerimientos de línea de base aquí solicitados y la Caracterización exhaustiva de la población desplazada, proponer y diseñar el Plan de Gestión Social.

       

      8.34.14. Se deberá presentar el cronograma de actividades en los términos descritos en la sección 4.10 de la Guía de Reasentamiento del SEA, en este sentido debe presentar un calendario que abarque todas las actividades del reasentamiento, desde la preparación hasta la realización, incluso las fechas en que se estima que las poblaciones reasentadas y las poblaciones de acogida obtendrán los beneficios previstos y las fechas de término de las distintas formas de asistencia. En el calendario se debe indicar la forma en que las actividades de reasentamiento estarán vinculadas a la ejecución del proyecto en general.

       

      Uso de suelo.

      8.35. Se solicita al titular corregir en el punto 7 sobre Plan de medidas de mitigación y compensación, lo que señala como impacto para el componente ambiental uso de suelo, ya que una modificación del actual uso de suelo de los terrenos, es decir y en este caso, pasar de ser rural a urbano, puede realizarse únicamente mediante la elaboración o modificación del Instrumento de Planificación Territorial (IPT) respectivo.

       

      9.      Plan de prevención de contingencias y de emergencias

       

      9.1. Se solicita excluir del plan de contingencia al Servicio Agrícola y Ganadero (apartado 9.6.3.18 del EIA), ya que la ejecución de éste es de su exclusiva responsabilidad. En caso de eventos con fauna que pudieran verse afectados durante la ejecución del proyecto, las actividades asociadas al rescate, traslado y liberación de ejemplares debe ser coordinada por un especialista y los costos asumidos por el titular. 

      9.2. Se solicita ampliar información de cuáles son las medidas a implementar ante la ocurrencia de remociones en masa y lahares para las distintas etapas del proyecto (Construcción, operación y cierre).

      9.3. Se solicita al titular la incorporación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región del Ñuble, como parte de los organismos del Estado que deban ser informados y solicitar su participación, conforme los procesos de acción de su respectivo Plan de Contingencias y Emergencias, cuando estas generen alguna afectación sobre ecosistemas acuáticos continentales.

      9.4. En consideración a situación de alto riesgo de generación y propagación de incendios forestales que existe en el área en donde se emplazará el proyecto, se solicita al titular ampliar la información presentada en el punto 9.5.5 Riesgo de incendio, incorporando las medidas asociadas a la protección contra incendios forestales que se incorporarán en los PAS 148 y PAS 149 ya que son complementarias a las señaladas por el titular en este capítulo.

      9.5. En consideración a lo indicado   en observaciones al capítulo 6 en donde se solicita evaluar un posible impacto en las formaciones nativas que no serán afectadas en forma directa por el proyecto, por invasión de especies alcotanas provenientes de arena de río. Se solicita al titular que independiente a los resultados de la evaluación de impactos, incluya medidas preventivas asociadas a reducir eventuales efectos sobre la vegetación nativa remanente.

      9.6. En consideración de las observaciones del presente ICSARA, se solicita actualizar el capítulo 9, “Plan de Contingencia y Emergencia”, en consideración a las observaciones del presente ICSARA, y de acuerdo los artículos 102°, 103° y 104° del RSEIA:

      a)       En este sentido, se solicita realice un análisis de los riesgos asociados a la ejecución de cada una de las fases del proyecto y que puedan afectar al medio ambiente o la población, conforme a los resultados que se obtengan, complementar las acciones que se presentan en la EIA, y de acuerdo a lo observado en el presente ICSARA.

      b)      Se hace presenta que para cada situación de riesgo identificada se debe presentar Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia y Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

      c)       Respecto de la forma de control y seguimiento deberán ser propuestos por el titular e incorporados en el siguiente formato deben ser precisos, atingentes y de fácil verificación, es decir, no deben ser susceptibles de interpretación.

      Lo anterior, en el siguiente formato:

      Tabla: Riesgo [Nombre de la situación de riesgo o contingencia 1]

      Fase del proyecto a la que aplica

      [Fase de construcción, operación o cierre.]

      Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

      [en el caso que el riesgo se genere debido a las características del lugar de emplazamiento del proyecto, se debe describir]

      Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

      [Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento.]

      Forma de control y seguimiento

      [Si corresponde, forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, e indicador que permita acreditar su cumplimiento. Además, plazo, frecuencia y destinatario de informes (SMA a través de su página web y eventualmente otro OAECA competente en la materia, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación).]

      Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

      [Identificar sección, parte o capítulo de la EIA, Adenda donde se presenta, según corresponda.]

      Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

      [Descripción, objetivo, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento.]

      Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

       

      Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

      [Identificar sección, parte o capítulo de EIA, Adenda  donde se presenta, según corresponda.]

       

       

      10.  Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes

       

      Respecto del presente capítulo Plan de Seguimiento de las variables relevantes y en consideración de las observaciones del presente ICSARA se solicita actualizar este Capitulo

      Se solicita al titular ampliar y rectificar la información asociada a cada medida presentada, para lo cual se requiere incluir: Impacto asociado; Medidas asociados; Componente ambiental objeto de seguimiento, Ubicación de los puntos de control o sitios de muestreo, medición, análisis o control; Parámetros a monitorear para caracterizar el estado y evolución de las variables ambientales objeto de muestreo, medición, análisis; Límites permitidos o comprometidos; Duración y frecuencia de las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro; Método o procedimiento de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro; Frecuencia y plazo de entrega de los informes de seguimiento, Organismo destinatario de informes.

       

      Este capítulo actualizado deberá ser presentado como Anexo en la Adenda, en el mismo formato de tabla presentado en el EIA para cada Medida, incorporando las siguientes observaciones, además de entregar la respuesta a cada una de ellas.

       

      10.1 El titular deberá presentar nuevamente cada uno de los Planes de Seguimiento para todas las Medidas de Medio Humano, dado que todos se presentan de manera incompleta, poco operativa y con baja posibilidad de fiscalización, que es el objeto último del seguimiento.  En este sentido se hace presente que todos los contenidos de los respectivos planes deben ser definidos durante el proceso de evaluación no siendo aceptable conceptos “Por definir”.

      10.2. Ante la solicitud de implementación de una obra de paso naturalizado para peces, como medida de mitigación, se deberá incorporar esta nueva sección, al plan de monitoreo de biota acuática, esto con el objetivo de evidenciar la efectividad de la medida.

      10.3. En relación al plan de seguimiento presentado en el apartado 10.3.1 para la medida de compensación de suelo, se solicita acreditar en esta instancia la CCUS en el sitio que se ejecutará la medida asociada, junto con lo anterior, se solicita definir límites comprometidos específicos sobre los parámetros que serán monitoreados, a través de los cuales se pueda verificar que se cumple con el objetivo.

      10.4. Se solicita definir en tabla 10.3.6 Uso de Suelo; la duración y frecuencia de las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro relacionado al componente ambiental objeto de seguimiento Uso de Suelo, en la medida asociada al "Apoyo técnico a familias del área de influencia para actividades turísticas".

      10.5. Para el plan de seguimiento asociado a la medida de rescate y relocalización de Rhodophiala pratensis, se solicita definir un periodo de tiempo adecuado para realizar el seguimiento de la sobrevivencia de las especies, considerando las características de este grupo de especies (geófitas), además se solicita definir límites comprometidos asociados a parámetros de abundancia que permitan verificar la sobrevivencia de los ejemplares relocalizados. Esta observación debe hacerse extensiva al plan de seguimiento presentado para la especie M. poeppigii  y L. rosea.

      10.6. Para el plan de seguimiento de las medidas de rescate y relocalización, y perturbación controlada, presentado en el apartado 10.3.3, se solicita definir la ubicación de las estaciones donde se realizará el monitoreo, junto con definir límites comprometidos asociados a parámetros de abundancia, a través de los cuales se pueda verificar el establecimiento de las especies desplazadas, en relación a la condición base. 

      10.7. Se considera que el Plan de Seguimiento presentado en el capítulo 10 del EIA es insuficiente, ya que no se incluyen variables ambientales tales como ruido, emisiones atmosféricas, agua (superficial y subterránea), residuos, entre otras de relevancia, tanto en la etapa de construcción como operación del proyecto.

       

      10.8. Para acreditar la no afectación de pozos cercanos al emplazamiento del proyecto, se debe monitorearla calidad y cantidad de agua considerando en el seguimiento del proyecto, un monitoreo cualitativo y cuantitativo del acuífero disponible, de modo de asegurar lo señalado.

       

      10.9. Titular deberá presentar un plan de seguimiento durante la etapa de construcción de la variable ruido y vibraciones, con una periodicidad a lo menos cada 2 meses. Deberá incluir campañas adicionales en los casos de efectuar tronaduras para evaluar el impacto sobre construcciones.

      10.10.  En relación a las temáticas de Flora y Vegetación, El capítulo 10, Plan de seguimiento, menciona las distintas medidas a implementar para mitigar o compensar los efectos del proyecto, en específico el apartado 10.3.2 Flora y Vegetación menciona las medidas asociadas a las especies que poseen alguna categoría de conservación, sin embargo, no hace referencia por la especie Austrocedrus chilensis (Ciprés de la cordillera), mencionado en Categoría Casi Amenazada. Se solicita al titular justificar técnicamente porque no se considera la implementación de alguna medida para dicha especie. Considerando la importancia de la afectación a la especie Nothofagus obliqua (Roble, Pellín)en relación a la cantidad de hectáreas indicadas, se solicita al titular pronunciarse en relación a alguna medida para dicha especie. 

      10.11. En relación a las observaciones realizadas al titular en los capítulos 4, 5, 6, 8   del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se solicita rectificar las medidas de seguimiento asociadas a las acciones de mitigación, recuperación y compensación. 

      Se informa al titular que las distintas actividades asociadas al monitoreo deben presentarse en forma detallada, evitando incorporar antecedentes incompletos o por “definir”, tal como se aprecia en algunos cuadros presentados en este capítulo para flora y vegetación. 

       

       

      11.   Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad

       

      11.1. En conformidad a lo dispuesto en el artículo N°39 del D.S. N°40/2012, Reglamento del SEIA, el titular deberá presentar en la Adenda una actualización de las fichas a que se refiere la letra n) del artículo 18 del citado reglamento. La información presentada debe ser actualizada y complementada con las observaciones indicadas en el presente informe. Asimismo, se hace presente que respecto a la información presentada en dichas fichas deben ser complementadas con los antecedentes aportados en los respectivos informes, incluyendo cada uno de los capítulos de la Declaración.

      Respecto de las fichas en general, se recuerda al titular que éstas deben ser fichas resumen, en las que se destacan los aspectos relevantes del proyecto en términos ambientales, cuyo objetivo es facilitar la fiscalización del proyecto, por lo cual su utilidad se pierde cuando se transcribe el cuerpo de la DIA en las mismas.

      Las Fichas Resumen presentadas en el EIA en evaluación deberán incorporar todos los PAS aplicables al proyecto e identificados en el cuerpo del EIA, y cuerpos legales indicados en el presente ICSARA 1, actualizando todas las fichas presentadas y que son obligatorias según la legislación ambiental

       

      12.  Relación con los planes de desarrollo comunal

       

      12.1 Respecto a las políticas, planes y programas de desarrollo comunal, se solicita rectifica la cita Plan Regulador Comunal (PRC) de Pinto y corregir según corresponda, toda vez que la comuna de Pinto no cuenta con dicho Instrumento de Planificación Territorial (IPT). A saber, actualmente en la comuna se encuentran vigentes el Límite Urbano de Pinto (1984) y el Plan Seccional Termas de Chillán (1990). En ese orden de consideraciones, revisar puntos 12.2.1 y 12.3 del mismo capítulo.

      12.2. Se solicita ampliar análisis de la relación del proyecto con la Estrategia Ambiental comunal (EAC) de Pinto, en su capítulo N° 12, página 23-32, debido a que solo se limita a indicar en la tabla 12-7, 12-8, 12-9, 12-10, 12-11 y 12-12 que para cada una de las líneas estratégicas, objetivo general y específicos “el proyecto no se relaciona ni se contrapone...”, ignorando completamente la imagen objetiva de la comuna de Pinto cito textual:

      “La comuna de Pinto al año 2023 será una comuna con una identidad local solida basada en el patrimonio natural, cultural y en las actividades productivas de la zona. El énfasis será el desarrollo sostenible tanto agropecuario como turístico integral, buscando diversificar la oferta local de productos y su comercialización, fortaleciendo el emprendimiento y las oportunidades laborales, para posicionarse en el mercado tanto nacional como internacional. Además, será una comuna que fomente y permita el desarrollo social de su población por medio de una educación y cobertura de servicios básicos e infraestructura de alto nivel, conformando una comuna segura, amable y limpia”.

      No se justifica el análisis de la relación del proyecto con la Estrategia Ambiental comunal (EAC) de Pinto, en su capítulo N° 12, página 32, debido a que las áreas estratégicas, descritas no concuerdan con la EAC de Pinto para el año 2020, que considera los lineamientos de educación ambiental, gestión de residuos sólidos y biodiversidad. Esta última tiene por objetivo contribuir a la conservación de la biodiversidad de la región de Ñuble y nuestra comuna, promoviendo la gestión sustentable de sus características, servicios y potencialidades, de manera de resguardar su capacidad vital y de garantizar el acceso a sus beneficios para el bienestar de las generaciones actuales y futuras, se solicita ampliar el análisis.

      12.3 Se solicita al Titular realizar un nuevo análisis de la relación del proyecto con el PLADECO 2018-2023 y Estrategia Ambiental comunal.

       

      13.  Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional

       

      13.1 Se solicita al titular, en el punto sobre políticas, planes y programas de desarrollo regional, reemplazar la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) del Biobío 2015-2030 por la ERD Región de Ñuble 2020-2028, considerando además lo que ahí se indica, dónde y según corresponda.

       

      14.  Compatibilidad territorial del proyecto

       

      14.1. Se solicita ampliar el análisis, aclara como el proyecto cumple sobre la compatibilidad territorial, debido a que el lugar de emplazamiento sigue siendo rural, toda vez que el uso de suelo se modifica únicamente mediante la entrada en vigencia (publicación en el Diario Oficial) de un instrumento de planificación territorial, según nivel territorial en artículo 2.1.2 del D. N° 47, 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

       

      15.  Compromisos ambientales voluntario

       

      15.1 Respecto a lo que se indica en el numeral 14.2.2 Compromiso ambiental voluntario de seguimiento de la fauna íctica nativa del río Diguillín durante los primeros 5 años de operación del proyecto. Se solicita al titular incorporar dentro de este seguimiento un monitoreo de la evolución de la granulometría del lecho y su relación con la fauna íctica, principalmente, para aquellas especies en las que no se tienen información de su hábitat. Además, dado que los cambios en la granulometría del lecho producto de la alteración del régimen sedimentológico puede tardar varios años en ocurrir (probablemente mayor a 5 años) el titular deberá realizar el monitoreo de la fauna íctica de manera indefinida, o en su defecto, incrementar los 5 años de seguimiento inicial propuesto acorde a la escala de tiempo del transporte de sedimentos y reestablecer el plan de seguimiento por la misma cantidad de años cada vez que exista una crecida importante en el río capaz de alterar las condiciones granulométricas propicias para el hábitat de las especies (el periodo de retorno de ésta crecida debe quedar debidamente fundamentado).

       

      15.2 Se sugiere al titular establecer como compromiso voluntario estudiar el hábitat de las especies endémicas afectadas y realizar seguimiento.

       

      16.  Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

       

      La SEREMI Medio Ambiente, Región de Ñuble indica al titular:

      16.1. En relación a la gestión de los residuos sólidos, se indica en el Capítulo 2, Descripción del Proyecto, apartado iv. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, que durante esta fase se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos de construcción, consistentes principalmente en embalajes, despuntes de madera, despuntes de fierros, estructuras metálicas, clavos, restos de hormigón, elementos de seguridad, gomas, neumáticos, entre otros. Los residuos serán recolectados y enviados temporalmente al sector de acopio de material de faena, identificado como Patio de Salvataje, hasta el envío a su disposición final a un depósito de residuos autorizado para ello. En relación a lo anterior, se solicita al titular analizar la gestión con empresas recicladoras a fin de impulsar el reciclaje de los residuos por sobre la opción de disposición final, en especial restos de embalaje, cartón, maderas, etc.

       

      La SEREMI Bienes Nacionales, Región de Ñuble indica al titular:

      16.2. El proyecto presenta un mejoramiento de camino público correspondiente al Rol N-681. Existe una propiedad Fiscal Rol de avalúo 105-162 de la comuna de El Carmen, que enfrenta dicho camino y se encuentra actualmente arrendada a un particular. Por lo anterior es necesario conocer si el mejoramiento considera expropiaciones, a fin de realizar modificación de acto administrativo u procedimiento de afectación a Bien Nacional de Uso Público, de acuerdo a normativa vigente sobre la materia.

      16.3. Se indica la existencia dentro del área de inundación del proyecto, la Escuela “Valle de Atacalco”. RBD 3917, se solicita ampliar información.

       

      16.4 Existen saneamiento de títulos de dominio, en virtud de la aplicación del D.L 2695/79 realizados por este servicio, dentro del área de inundación. A saber:

      ·         Saneamiento de título de dominio a nombre de Juana de Dios Urra, rol de avalúo asignado 107-360 de la comuna de El Carmen.

      ·         Saneamiento de título de dominio a nombre de Francisco Segundo Urra Cerna, Rol de Avalúo asignado 107-361 de la comuna de El Carmen.

      ·         Ambos saneamientos de títulos se encuentran graficados e el Plano N° 08407-20.338 S.R.

      ·         Se indica que el sector oriente del proyecto, es decir la parte final del embalse, en una superficie aproximada de 45 hectáreas, se encuentra contenido en la zona de transición de la Reserva de la Biosfera, corredor biológico Nevados de Chillán-Laguna del Laja, terreno reconocido como área bajo protección oficial a partir de los Decretos D.S. 391/1978 del MINAGRI.

      ·         Se indican concesiones de explotación minera a nombre de Luis Francisco Rodríguez.

      16.5. En conformidad a lo expresado en el Decreto Ley 1.939 del año 1977, que fija norma sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado, el cual señala en su articulo13° que: “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar y ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a estos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto; el titular del proyecto deberá cautelar que las personas no sean vulneradas en su derecho a la utilización del rio con fines turísticos o de pesca u a su vez que existan los respectivos accesos peatonales al río , en la zona donde se emplazará el proyecto.

       

      La SEREMI de Salud, Región de Ñuble indica al titular:

       

      16.6. El proponente deberá conocer y cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria ambiental relativas al proyecto, así mismo, se deberán tomar las medidas necesarias para que la(s) empresa(s) contratista(s) de cumplimiento a lo indicado en este informe.

      16.7. Cualquier propuesta para el suministro de agua potable para las diferentes etapas del proyecto, será evaluada sectorialmente por esta Autoridad Sanitaria.

      La DGA, Región de Ñuble indica al titular:

       

      En el numeral 5.3 Caudales de diseño se muestra que para el cálculo del riesgo hidrológico de las obras de desvío se consideró que las obras estarán expuestas durante 2 años, lo cual, con un período de retorno de 25 años para el caudal de crecida, se obtiene un riesgo de 7,8%. De acuerdo con el Artículo 30 letra a) del Decreto 501 del Ministerio de Obras Públicas, el período de retorno de la crecida de diseño a utilizar en el proyecto de desvío debe ser tal que el riesgo hidrológico no sea mayor al 5%. Esta observación se deja a modo referencial, puesto que el Código de Aguas en su Artículo 294 indica que “Quedan exceptuados de cumplir los trámites y requisitos a que se refiere este artículo, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los proyectos de obras a la Dirección General de Aguas dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas”

       

      17.   Participación Ciudadana

       

      En virtud de lo indicado en el Artículo N° 38 del D.S. 40 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se tiene presente que, en el Informe consolidado de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se incluirán  aquellas  que el mérito de los antecedentes requiera, así como las observaciones que hubiesen sido formuladas por la comunidad y declaradas admisibles hasta entonces, si correspondiere. En virtud de lo anterior, se remiten las observaciones declaradas admisibles y pertinentes dentro del proceso de evaluación ambiental, hasta el momento de la publicación del presente ICSARA. En consideración a que el plazo para la presentación de observaciones vence el 30 de diciembre de 2020, aquellas observaciones que ingresen a posterior del presente informe, serán remitidas a través de un anexo al presente ICSARA.

       

      1- Observación:

      ¿Por qué decir no al Embalse Zapallar?

      1- Destrucción del ecosistema

         * Perdida del bosque nativo, fauna nativa, acaparamiento de agua y daño a la biodiversidad, además del daño irreversible al ecosistema.

      2- Sequías:

         * Sequías en lugares aledaños a la construcción, pudiendo incluso secar canales de regadío y napas subterráneas.

      3- Zona de sacrificios

         * Contaminación del suelo, ríos y cielo afectando de forma directa a personas oriundas del sector, además de la fauna nativa.

      4- Expropiación de territorio:

         * Muchas familias del sector serán expropiadas a otros sectores inciertos sin la misma calidad de vida y de lo contrario se verán forzadas a dejar los territorios por la falta de agua.

      5 - Beneficiarios del agua serán latifundistas

         * No especificación que en realidad el agua seguirá estando privatizada y aquellos pequeños agricultores no tendrán acceso a ella a menos que paguen a dichas y grandes empresas.

       

      2- Observación:

      Dentro de mi observación como ciudadano y con derecho a decidir sobre mi país y como trabajador del área turística no me gusta el embalse zapallar por su intervención en el ecosistema en su proyecto dicen que parte de la flora y fauna serán reubicados, pero eso es imposible que lo hagan ellos. El ruido de sus maquinarias todo el día los harán que solo se vayan y en el lugar ya no quede fauna. En cuanto a flora estamos en presencia de un pulmón verde de Chile y lo quieren arruinar. Dejen de intervenir los ecosistemas de Chile.

      Yo voy constantemente en bicicleta hacia este lugar y veo como este espacio se ha transformado en un polo de deporte de compañerismo donde la familia va a disfrutar gente que se motiva y se propone llegar a estos lugares, también he visto como los lugareños se oponen rotundamente a este proyecto porque no los va a favorecer solo va a favorecer a los más grandes y eso no es justo.

      Hace unos días atrás buscando información sobre este proyecto encontré en una página de infraestructura pública de Chile que este proyecto lo más probable es que tendría que ser concesionado más adelante y con esto estaría la posibilidad de volver a construir en el río pero esta vez una central hidroeléctrica, eso a la gente no se lo han dicho y simplemente por ser del campo lo tratan de ignorantes pero no  así no se hacen las cosas, menos a gente que se ha sacrificado toda una vida por sus tierras.

       

      Acá es tierra fértil donde la gente igual cosecha viven con estos terrenos es ahí donde están sus raíces.

      No al embalse zapallar, por el deporte, por la gente, por la vida nativa que hay en el lugar y por nuestra naturaleza que tanto pide ayuda.

       

      Le dejo una captura donde sale lo de la central hidroeléctrica en el modelo de negocio, cosa que no se lo han dicho a la gente https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/15/Screenshot_20201015-234518_Chrome.jpg

       

      3- Observación:

      1. El río Diguillín es una gran carretera hídrica de la cuenca del corredor biológico nevados de Chillán, permite llevar sedimentos y minerales a nuestras costas, que alimentan la vegetación submarina y conlleva múltiples beneficios para la zona costera.

      2. Es fuente de vida salvaje y naturaleza propia de la región de Ñuble, representa identidad y aún permanece sin mayor intervención de empresas forestales, conserva bosque nativo y especies únicas.

      3. El valle es hogar durante el invierno para especies como el pájaro carpintero, zorros y pumas, que bajan debido a las intensas nevadas. Durante toda estación alojan diferentes especies como loicas, chercanes, zorzales, coipos, huiñas (en peligro de extinción), zorros culpeo, peucos, pato cortacorrientes, pudú, torcazas, codornices, entre otras especies.

       

      4. Existe patrimonio de identidad de los habitantes del sector, agricultores y ganaderos.

       

      5. Posee un gran potencial turístico para la región, ya que sus valles (de los pocos) ya han sido intervenidos (La punilla). Cerrando la posibilidad de explotar el turismo y mantener espacios protegidos para que nuestras futuras generaciones puedan conocer especies y un rio de cordillera a mar libre de intervención humana.

       

      6. Está comprobado que las represas solo traen pobreza, la mejor forma de retener agua es mediante el fomento y cuidado de árboles nativos que retienen el agua para drenarla de manera dosificada durante las épocas de sequías. 

       

      Este río es necesario para nuestra supervivencia y la de nuestros hijos y nietos. Se adjunta imagen presentada en la observación ciudadana  

      https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/16/Diguillin.jpg

       

      4- Observación:

       No al embalse zapallar, ahí viven muchos animalitos y además la gente utiliza el agua para riego de sus siembras. Sería una pena que mucha gente ya no pueda vivir ahí donde tienen sus raíces.

       5- Observación:

       Tomarán las aguas sólo para su propio beneficio y privarán a las personas cuyo sustento depende de estos recursos.

       La vida útil del embalse es reducida. El daño que ocasionará esta obra al río es irreversible.

       

      6- Observación:

      Estoy completamente en desacuerdo con la construcción del embalse zapallar, mi familia es de cerca y hemos pasado muchos años por allá disfrutando la naturaleza, el impacto que tiene en el medio ambiente es inaudito para la flora y fauna del sector, no soy una persona técnica para poder expresarme, pero soy consciente con lo que pasará si se construye el embalse.

       7- Observación:

      Es imperativo que se conserve la biosfera de zona en particular. Es responsabilidad de todos mantener nuestras especies tanto en flora y fauna.

       

      Mantener libre un recurso hídrico para tantos ciudadanos de la Región, sirve para regadío, higiene, mantener las siembras, mantener a los animales de trabajo para los agricultores. Para sus alimentos diarios.

      Por la salud y bienestar de los habitantes.

       

      Realizar una obra de tal magnitud desde el día 1 de su instalación en la zona comienza a expropiar el hábitat de todas las especies silvestres que lo rodeen, alejándolos de su alimento, espacio y tranquilidad que ellos necesitan. Podrían extingue especies haciendo que la cadena de alimentación entre ellas sea nula. El constante movimiento de personas, el ruido de máquinas y trabajos que implican Punilla

       

      Otro punto no menos importante, es el desempleo que puede generar, el río es la mayor atracción de esta zona, viéndose afectada el turismo y las personas que viven de esto se verían sin su fuente de ingresos, es una cadena de personas que surgen con el turismo cabañas, negocios, comidas típicas, artesanías y otras formas de generar dinero gracias al turismo.

       

      Es una falta de respeto al derecho de esa gente de vivir en sus tierras donde han crecido, donde han puesto sudor en esa tierra en sus casas hay recuerdos de por medio. No es tan solo una destrucción del medio, si no de personas la destrucción de sus vidas como la conocen.

       

      Es responsabilidad del País proteger, conservar y mantener nuestros patrimonios naturales para generaciones futuras y realmente pensar en generar energía de maneras menos invasivas más económicas y amigables con el medio ambiente. Hay tanto países que dan el ejemplo en innovación digna de imitar.

       

      8- Observación:

       

      1.- Esta construcción ocasionará daños irreversibles a la biodiversidad del sector.

       

      2.- Es un proyecto reducido al beneficio de empresarios agroexportadores y dueños de derechos de agua. Financiado con dineros públicos. Excluye a las comunidades rurales de alguna participación en la toma de decisiones.

       

      3.- El sector agroexportador acapara el agua, agota caudales, destruye biodiversidad, forzar la migración de campesinos y empobrece más a las comunidades rurales aledañas.

       

      ¡No al Embalse Zapallar!

       

      9- Observación:

       

      Creo que hay mejores formas de evitar la sequía que afecta a los agricultores de la zona y en general en el país, que embalsar el agua de un rio, afectando abruptamente su cauce natural y con ello la flora y fauna que allí se encuentra.

       

      10- Observación:

      El proyecto embalse Zapallar, lejos de ser una ayuda a la comunidad agrícola de la zona, perjudica a decenas de familias que deberán trasladarse por encontrarse en la zona de inundación para la creación de este embalse. Por otra parte, creo que la manera de combatir la sequía en la agricultura es cambiando el modelo en que se hace la agricultura, partiendo por no realizar monocultivos y haciendo una agricultura regenerativa que no degrade los terrenos, no se erosionen y puedan retener el agua proveniente de las lluvias. No hacer embalses. Hay un problema estructural que no se soluciona con un embalse, muy por el contrario, se profundiza el problema. Como abogada con formación en derechos humanos y ecología social y política me parece inaceptable que se siga apuntando al mismo modelo de medidas que deterioran ecosistemas y perjudican a las comunidades que dicen apoyar.

       

      Finalmente, y no menos importante, la comunidad que vive en los alrededores del proyecto se opone al mismo, porque tiene clara las consecuencias nefastas que éste tiene, no solo para ellos sino para el medioambiente.

       

      Crear embalses para acumulación de agua no es el camino.

       

      11- Observación:

      Nuestros ríos deben correr libres, nos pertenecen a todos. Sus vecinos, quienes venimos a disfrutar de él, y a su propio ecosistema.

       

      12- Observación:

      Es lamentable que se priorice a empresas y sus proyectos de destrucción de la flora y fauna nativa de nuestro país.  El impacto que traería a nuestra comunidad sería absolutamente destructivo.

       

      13- Observación:

      1. Existe a nivel mundial una declinación de los anfibios, además de escasa o nula información sobre ellos en Chile (Labra et al., 2011). Según Torres, Riveros y Escobar (2014), su rescate y relocalización posee una de las tasas más bajas de éxito, comprometiendo la persistencia de la especie luego de estos procesos (Matthews, 2003; Germano & Bishop 2008; Sullivan et al, 2014). 

       

      El proceso de traslado debería ajustarse a estándares internacionales previamente definidos, con el fin de disminuir las posibilidades de contagios entre individuos debido al potencial de diseminación de patógenos (Labra et a.l, 2011). Se solicita revisar esta información y además entregar una caracterización del área de relocalización, pues es primordial considerar la riqueza y abundancia de especies, así como la disponibilidad de recursos del nuevo hábitat (Torres et al., 2014) método de captura, traslado, marcaje y liberación de los especímenes. Además, sugerimos especificar una probabilidad de éxito de la medida debido a la importancia mundial de preservación de anfibios. 

      2. Con respecto a los reptiles, se habla de una posterior revisión visual, seguimiento insuficiente a su estado de adaptación, salud y bienestar. La medida de remoción y relocalización de refugios no toma en cuenta aspectos claves a la hora de elegir el lugar de relocalización -disponibilidad de hábitat, homogeneidad comunitaria con respecto al hábitat de origen, riqueza y abundancia de especies del nuevo ambiente-. Sus nuevos “refugios”, alterados antrópicamente, están en un escenario amenazado: Sandoval y Soto (2014) indican que, con el cambio climático, Ñuble experimenta un incremento de inundaciones en las áreas bajas, mayor frecuencia y severidad de sequías y calor excesivo en áreas semiáridas. 

      El rescate y relocalización de reptiles suele no funcionar (Torres et al, 2014). Al ser trasladados, sufren un aumento movilidad y mortalidad, tendiendo a regresar de dónde fueron interceptados. El estrés que implica la manipulación física, captura, marcaje, traslado, liberación en otro lugar, propagación de enfermedades, superar la capacidad de carga del nuevo medio, disminución de fertilidad, desestabilización de pautas sociales intraespecie, entre otras cosas. Se solicita tener en cuenta esta información y agregar metodologías de monitoreo y seguimiento, con sus respectivos plazos. 

      Con respecto a los micromamíferos, el problema del uso de dispositivos repelentes de fauna para promover el abandono de sitios impactados es que poseen un funcionamiento limitado o temporal, debido a que tienen un alcance corto y pueden causar habituación (Sprock et al. 1967; Bomford y O'Brien 1990; Shumake 1997; Arnett et al, 2013, Aflitto y De Gómez, 2014; Georgiev et al, 2018; Sousa-Guedes et al, 2020). Además, no se indica a qué tipo de hábitat se re-dirigirán los animales, solo se expresa que se guiará la dirección de huida mediante mallas, insuficiente al no tener certezas mínimas sobre la dirección del desplazamiento de los individuos. La descripción del posible ambiente receptor es fundamental (riqueza y abundancia de especies con las cuales pueden competir en el nuevo hábitat, disponibilidad de refugios, homogeneidad comunitaria con respecto al hábitat de origen, etc) así como una caracterización de la fauna (generalista o especialista), para poder conocer las probabilidades de éxito de la medida de mitigación (Torres et al., 2014).

      El plazo establecido para comenzar las obras indica que no debe superar los 14 días, sin embargo, la efectividad de la medida está condicionada por el breve lapso de tiempo entre la aplicación de la perturbación y la implementación de la intervención definitiva del proyecto, por lo que no deberían ser más de 5 días (Ibid). Solicitamos revisar esta bibliografía y redefinir plazos. Finalmente, en el informe no se indica en qué hora del día se llevará a cabo. Dado que las especies son mayoritariamente nocturnas, la aplicación debe hacerse durante el día y esperar a que los animales estén activos en el área modificada y busquen salir hacia sectores cercanos (Torres et al., 2014). 

      Solicitamos revisar todos estos puntos de forma de incluirlos en la medida de mitigación, además de incorporar una medida de seguimiento que incluya algunos parámetros relevantes de la población en los ambientes o hábitats donde se cree se movieron los individuos perturbados o se tiene la seguridad del lugar de destino.

       

      Referencias
      Aflitto N, DeGomez T (2014) Sonic pest repellents. Coll Agric Life Sci:1–4

       

      Arnett, E. B., Hein, C. D., Schirmacher, M. R., Huso, M. M. P., & Szewczak, J. M. (2013). Evaluating the Effectiveness of an Ultrasonic Acoustic Deterrent for Reducing Bat Fatalities at Wind Turbines. PLoS ONE, 8(6), e65794. doi:10.1371/journal.pone.0065794 

       

      CODECIAM. (2019). Informe línea de base: fauna vertebrada del Valle del Elqui. Campaña Otoño 2019. Recuperado de https://www.elquivallesagrado.cl/documentos/biodiversidad/elqui_fauna.pdf

      Matthews K.R. 2003. Response of mountain yellow-legged frogs, Rana mucosa, to short distance translocation. Journal of Herpetology 37: 621-626

       

      MMA. (2019). Ficha de antecedentes de especie. Liolaemus pictus. Recuperado de https://clasificacionespecies.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2019/10/Liolaemus_pictus_P08_corregida.pdf

       

      Georgiev GZ, Koev K, Stoyanov V, Petrov V (2018) Electronic rat-control devices-solution or scam? Results of field trials and a summary of the literary data. Arhiv Veterinarske Med 11:27–36

       

      Germano, J. & Bishop, P. 2008. Suitability of amphibians and reptiles for translocation. Conservation Biology 23(1), 7-15.

       

      Labra, M.A., Lobos, G., Vidal, M., Correa, C., Rabanal, F., Diaz-Paez, H., Alzamora, A., Soto, C. (2011). Protocolo para el control de enfermedades infecciosas en Anfibios durante estudios de campo. Red Chilena de Herpetología. 

       

      Shumake SA (1997) Electronic rodent repellent devices: a review of efficacy test protocols and regulatory actions. In: Mason JR (ed) Repellents in Wildlife Management, pp 253–270

       

      Sullivan, B.K., Nowak, E.M. & Kwiatkowski, M. a., 2014. Problems with mitigation translocation of herpetofauna. Conservation Biology 17:217-224.

       

      Sousa-Guedes, D., Ribeiro, H., Vaz-Freire, M. T., Mira, A., & Sillero, N. (2020). Ultrasonic device effectiveness in keeping rodents off the road. European Journal of Wildlife Research, 66(1). doi:10.1007/s10344-020-1361-8

      Sprock CM, Howard WE, Jacob FC (1967) Sound as a deterrent to rats and mice. J Wildl Manag 31:729–741

       

      Torres, J., Riveros, E. y Escobar, V. (2014). GUÍA TÉCNICA PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE RESCATE/ RELOCALIZACIÓN Y PERTURBACIÓN CONTROLADA. Recuperado de http://www.sag.cl/sites/default/files/guia_tecnica_medidas_de_mitigacion.pdf

       

      Sandoval, S. y Soto, S. (2014). Análisis de la Capacidad de Adaptación al Cambio Climático de las Comunidades Rurales de la Provincia de Ñuble. (Memoria de Título). Universidad del Bío-Bío. Facultad De Ciencias Empresariales. Chile. Recuperado de http://repobib.ubiobio.cl/jspui/bitstream/123456789/347/1/Sandoval%20Parada%2c%20Sof%c3%ada%20Roc%c3%ado.pdf

       

      14- Observación:

      El problema del agua en Chile va en aumento de manera exponencial, es por esto que las soluciones deben ser definitivas y colaborativas, no es posible que se piense en acumular agua en un punto para distribuirla al antojo y beneficio de algunos, sino más bien se deben buscar soluciones integrales con la naturaleza y el entorno.

       

      Algunos problemas de construir este embalse:

      - Se interrumpen rutas naturales de tránsito de peces y especies endémicas.

      - Inundación de bosque nativo con cientos de años.

      - Se destruirán hogares y proyectos de vida, muchos traspasados de generación en generación.

      - Se inundarán lugares donde se desarrolla un turismo en torno al medio ambiente.

      - ¡Se destruirá un paraíso de naturaleza!

      Entendiendo que el embalse se construiría para mejorar la distribución hídrica, menciono algunas soluciones para mejorar:

      - Cambiar el tipo de agricultura, por ejemplo, por una con mayor retención hídrica.

      - Cambiar el manejo en la ganadería, por ejemplo, la rotación programada en función de pasto.

      - Evitar deforestación, dado que el agua lluvia que cae no se infiltra y sólo escurre al mar, mezclándose con agua salada.

       

      15- Observación:

      El proyecto ha presentado información que ha ido cambiando en el tiempo diciendo cosas distintas ¿Por qué va cambiando?

      Le preocupa su abuela que será relocalizada (Sra. Zulema) y las garantías.

      Le interesa cuánto va a recibir del proyecto. La observación es realizada por Robin Mario Urra Urra.

      ¿Por qué dicen que va a ser un proyecto de embalse si va a ser un proyecto energético?

       

      16- Observación:

      En el presente estudio de impacto ambiental, denota una falta de detalles relevante de información en el impacto directo tanto en flora y fauna en el lugar localizado del presente proyecto, se exige un estudio minucioso, específico del mayor impacto, de las especies afectadas tanto de flora y fauna, (falta descripción de cada especie afectada), ya que cabe recalcar que en el sector existe endemismo de tanto flora como fauna. Tampoco se recibe información del impacto ocasionados por los caminos nuevos a realizar.

       

      Espero su respuesta y un estudio como corresponde. Quedo atenta a la evolución del proyecto.

       

      17- Observación:

       

      El proyecto Embalse Zapallar, región de Ñuble, presenta múltiples inconsistencias y vacíos que se reflejan un Estudio de Impacto Ambiental poco minucioso. Se solicita al titular, por un deber legal y profesional, responder de manera detallada todas observaciones presentadas a continuación.

       

      17.1. VIALIDAD

      El titular debe aclarar las rutas que se utilizarán para el transporte de camiones, maquinaria y materiales durante los 5 años que se estima la construcción del embalse. Aclarar de manera detallada con el nombre de las comunas, sectores y localidades que se encuentran dentro de la ruta de tránsito, además de las coordenadas.

       

      El estudio no presenta una caracterización detallada de la frecuencia en que los camiones (transporte de cemento, transporte de acero, buses con trabajadores) y maquinaria pesada transitarán por los caminos durante los 5 años que se estima la construcción del embalse (tránsito diario, semanal, mensual).

       

      El estudio no menciona los daños a los caminos, asfalto y pavimento que provocará el tránsito de camiones y maquinaria durante los 5 años que se estima la construcción del embalse, y tampoco presenta sus medidas de compensación.

       

      El estudio no presenta una caracterización socioeconómica y ambiental de los sectores que se encuentran dentro de las rutas de tránsito de camiones y maquinaria, y del impacto que este tránsito causará durante los 5 años que se estima la construcción del embalse, daños en las formas de vida de todas las comunidades afectadas, junto con la flora y fauna locales.

       

      El titular señaló en las reuniones de Participación Ciudadana de San Ignacio y El Carmen, que los camiones y maquinaria solo subirán una vez y permanecerán en el lugar de la faena durante los 5 años que se estima la construcción del embalse. No obstante, esta explicación es poco satisfactoria, porque el transporte de la gran cantidad acero y cemento para la construcción del muro que requiere un mega embalse NO se puede realizar en un solo viaje, sino que debe ser llevado de forma continua a medida que la construcción lo va requiriendo. También resulta poco creíble dado que tanto camiones como maquinaria pesada necesitan de constante mantención, reparación, revisiones técnicas y carga de combustible, para lo cual deben necesariamente desplazarse fuera del lugar de la faena.

       

      Por todo lo anterior, se solicita al titular que realice y presente un estudio detallado del impacto que el tránsito de camiones, buses y maquinaria pesada ocasionará en el entorno de las rutas de tránsito durante los 5 años que se estima la construcción del embalse. Este estudio debe incluir componentes del medio humano junto con el componente del daño medioambiental, es decir, daños en las formas de vida, salud física y mental de las poblaciones locales; daños en la flora, fauna, caminos; emisiones de ruido, vibraciones, contaminación, etc. 

       

      17.2. REGADÍO EN LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL.

       

      En la reunión PAC realizada el jueves 19 de noviembre 2020 en escuela Balsa de Zapallar, comuna de El Carmen, el titular menciona que San Miguel, comuna de San Ignacio, será uno de los sectores donde llegarán los canales de cemento del embalse. Al ser yo habitante de San Miguel y de familia pequeña agricultora con campo propio en el sector, hablo con conocimiento al decir que en San Miguel y sus alrededores NO existe un problema escasez hídrica.

       

      Sobre el punto anterior, se solicita al titular señalar detalladamente las localidades por las cuales pasarán los canales de cemento para llegar al terreno secano en San Miguel y si estos interrumpirán el paso o volumen de los actuales canales de regadío, esteros y pozos que existen en la zona y con los cuales riegan actualmente los pequeños agricultores del sector. Sumado a esto, se solicita al titular detallar el impacto de estos canales de cemento en el turismo rural que se desarrolla en el sector, el cual se caracteriza por mantener sus raíces y tradiciones campesinas, con un paisaje rural tradicional que es lo que se vende y buscan los turistas. Este turismo se vería enormemente dañado con la intromisión de canales de cemento que interrumpen groseramente el paisaje y las tradiciones.

       

      El titular menciona que no se han presentado los impactos de los canales de regadío en este estudio porque dividieron el proyecto en dos partes, amparándose que es permitido separar proyectos con la legislación actual. Sin embargo, esto no quiere decir que sea obligación presentar estudios separados y menos en un proyecto con un impacto ambiental tan negativo como el Embalse Zapallar. Esto es un aprovechamiento de ese resquicio legal y dividieron el proyecto en dos.

       

      Sumado a lo anterior, en la reunión PAC realizada el día 19 de noviembre 2020 en escuela Balsa de Zapallar, comuna de El Carmen, el titular señala que a la fecha el estudio de los canales de cemento se encuentra bastante avanzado, por tanto, ya están en condiciones de presentar información básica a la población afectada. 

       

      17.3. PROYECTOS ALTERNATIVOS.

       

      En la Jornada PAC vía web realizada el día 13 de noviembre 2020, uno de los asistentes preguntó al titular si habían realizado estudios de otras alternativas para el riego que realmente asegurara acceso a los pequeños agricultores y que fueran más amigables con el medio ambiente, la respuesta del titular fue que no han realizado otros estudios. Se consulta y solicita al titular que responda detalladamente por qué no se realizaron estudios de ingeniería de proyectos menos dañinos, más beneficiosos con el medio ambiente.

       

       



Any Riveros Aliaga
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Ñuble



C/c:

  • Oficina de Partes
  • Expediente del Proyecto "Embalse Zapallar"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/97/4950210fc54fe4fba255ba67a9ecb654d545


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