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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Califica Ambientalmente el proyecto "PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAISO "

Resolución Exenta Nº 21

Valparaíso, 14 de Febrero de 2011



VISTOS:

 1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002, la Resolución 1.600/08 de la Contraloría General de la República y supletoriamente en lo que corresponde la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso”, en adelante “el proyecto”, sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) en adelante “el Titular”.
 
3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales que participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, contenidas en los siguientes documentos:
 
3.1 Con relación a la DIA:
 
·                   Oficio Nº740 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Quilpué, con fecha 29/12/2009;
·                 Oficio Nº2850 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 04/01/2010;
·        Oficio Nº1 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 04/01/2010;
·        Oficio Nº107 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Concón, con fecha 04/01/2010;
·        Oficio Nº965 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Quintero, con fecha 04/01/2010;
·        Oficio Nº4 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso, con fecha 04/01/2010;
·        Oficio Nº0013 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 04/01/2010;
·        Oficio Nº3 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 04/01/2010;
·         Oficio Nº02 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/01/2010;
·         Oficio Nº1 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 05/01/2010;
·         Oficio Nº2 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 05/01/2010;
·        Oficio Nº00401-2010 sobre la DIA, por SECTRA, Región de Valparaíso, con fecha 05/01/2010;
·        Oficio Nº0022 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/01/2010;
·        Oficio Nº14 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región, con fecha 07/01/2010;
·        Oficio Nº04 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, con fecha 07/01/2010;
·        Oficio Nº20 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Casablanca, con fecha 07/01/2010;
·        Oficio Nº14 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Valparaíso, con fecha 08/01/2010;
·        Oficio Nº2924 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 08/01/2010;
·        Oficio Nº011 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 11/01/2010;
·        Oficio Nº3 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 14/01/2010;
·        Oficio Nº328 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, con fecha 14/01/2010.
 
3.2 Con relación al Adenda 1:
 
·         Oficio Nº985 sobre el Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso, con fecha 03/09/2010;
·         Oficio Nº583 sobre el Adenda 1, por Gobernación Provincial de Marga Marga, con fecha 07/09/2010;
·         Oficio Nº732 sobre el Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/09/2010;
·         Oficio Nº459 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 10/09/2010;
·         Oficio Nº531 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Valparaíso, con fecha 13/09/2010;
·         Oficio Nº633 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Quilpué, con fecha 13/09/2010;
·         Oficio Nº9/2010/SEIA sobre el Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 13/09/2010;
·         Oficio Nº340295110 sobre el Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 13/09/2010;
·         Oficio Nº 25601-2010 sobre el Adenda 1, por SECTRA, Región de Valparaíso, con fecha 13/09/2010;
·         Oficio Nº1147 sobre el Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 13/09/2010;
·         Oficio Nº2060 sobre el Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 13/09/2010;
·         Oficio Nº3261 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 14/09/2010;
·         Oficio Nº4618 sobre el Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/09/2010;
·         Oficio Nº4215 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, con fecha 15/09/2010;
·         Oficio Nº482 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 15/09/2010;
·         Oficio Nº1197 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región, con fecha 15/09/2010;
·         Oficio Nº940 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Concón, con fecha 15/09/2010;
·         Oficio Nº1458 sobre el Adenda 1, de la Gobernación Provincial de Valparaíso, recepcionado con fecha 15/09/2010;
·         Oficio Nº377 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, con fecha 16/09/2010;
·         Oficio Nº428 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Casablanca, con fecha 27/09/2010;
·         Oficio Nº318 sobre el Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 28/09/2010;
·         Oficio Nº1207 sobre el Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 05/10/2010.
 
3.3 Con relación al Adenda 2:
 
·         Oficio Nº2487 sobre el Adenda 2, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 08/11/2010;
·         Oficio Nº851/2010 sobre el Adenda 2, por Gobernación Provincial de Marga Marga, con fecha 09/11/2010;
·         Oficio Nº796 sobre el Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Quilpué, con fecha 10/11/2010;
·         Oficio Nº27/2010/SEIA sobre el Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 10/11/2010;
·         Oficio Nº660 sobre el Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Valparaíso, con fecha 11/11/2010;
·         Oficio Nº1117 sobre el Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Concón, con fecha 11/11/2010;
·         Oficio Nº3342 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 11/11/2010;
·         Oficio Nº538 sobre el Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 11/11/2010;
·         Oficio Nº1395 sobre el Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 11/11/2010;
·         Oficio Nº877 sobre el Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/11/2010;
·         Oficio NºSECTRA-31502 sobre el Adenda 2, por SECTRA, Región de Valparaíso, con fecha 11/11/2010;
·         Oficio Nº625 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 16/11/2010;
·         Oficio Nº496 sobre el Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Casablanca, con fecha 16/11/2010;
·         Oficio Nº1603 sobre el Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 16/11/2010.
·         Oficio Nº369 sobre el Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, recepcionado con fecha 17/11/2010;
 
3.4 Con relación al Adenda 3:
 
·         Oficio Nº76 sobre el Adenda 3, por Ilustre Municipalidad de Quilpué, con fecha 02/02/2011;
·         Oficio Nº48/2011/SEIA sobre el Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 02/02/2011;
·         Oficio Nº35/2011 sobre el Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 04/02/2011;
·         Oficio Nº30 sobre el Adenda 3, por Ilustre Municipalidad de Valparaíso, con fecha 03/02/2011;
·         Oficio Nº3475 sobre el Adenda 3, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 04/02/2011;
·         Oficio Nº3476 sobre el Adenda 3, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 07/02/2011;
·         Oficio Nº62 sobre el Adenda 3, por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 03/02/2011;
·         Oficio Nº178 sobre el Adenda 3, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 04/02/2011;
·         Oficio Nº03502 sobre el Adenda 3, por SECTRA, Región de Valparaíso, con fecha 04/02/2011;
·         Oficio Nº141 sobre el Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 01/02/2011.
 
3.4 Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
 
·         Oficio no participación en la evaluación Nº2440, Por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, recepcionado con fecha 16/12/2009.
·         Oficio no participación en la evaluación Nº1389, Por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso, con fecha 22/12/2009.
·         Oficio no participación en la evaluación NºG. M. (V.) ORD. N° 12.600/02/SMA/779, Por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 29/12/2009.
·         Oficio no participación en la evaluación Nº1963, Por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso, con fecha 31/08/2010.
 
4.             El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, de fecha 7 Febrero de 2011.
 
5.             Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental del proyecto.
 
6.             El Acta N°3 de sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, de fecha  14 de Febrero de 2011.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto.

2. Que, el derecho de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los Permisos Ambientales Sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado.

3. Que según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda respectivas, el proyecto "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso” posee las siguientes características:

3.1 El proyecto consiste en  la Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, aprobado por Decreto Supremo Nº 30 del Ministerio de Obras Públicas el año 1965. El proyecto correspondería a un  Instrumento de Planificación Territorial e  ingresa al Sistema de  Evaluación de Impacto  Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra h) de la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, y en el artículo 3, letra h) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.). 

3.2 Localización

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ordenanza, el Plan  Regulador Metropolitano de Valparaíso, se aplicará en:

1. Valparaíso
2. Viña del Mar
3. Con–Cón
4. Quilpué
5. Villa Alemana
6. Casablanca
7. Quintero
8. Parte Sur de la Comuna de Puchuncaví

3.3      Vida Útil
Se establece un horizonte de planificación de 30 años.

3.4 Superficie que comprende el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas (Por Comunas)

Área Metropolitana de Valparaíso: 218.510 Há.
Valparaíso: 40.160    Há.
Viña del Mar:  12.160   Há.
Concón: 7.600    Há.
Quilpué:  53.690    Há.
Villa Alemana: 9.650    Há.
Casablanca: 95.250    Há.

Satélite Quintero – Puchuncaví : 28.800    Há.
Quintero: 14.750    Há.
Puchuncaví parte sur   : 14.050     Há.

TOTAL ÁREA DEL PLAN  : 247.310   Ha.

3.5             DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.5.1 Ámbito de la  Planificación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el ámbito propio de acción de este nivel de planificación territorial es el siguiente:

3.5.1.1 Definir el límite del territorio comprendido por el Plan Regulador Intercomunal.

3.5.1.2  En el área urbana:

a. Definir límites de extensión urbana.
b. Clasificar la red vial pública en vías Expresas y Troncales según establece el Artículo 2.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
c. Definir terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública, en conformidad al Artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
d. Definir normas urbanísticas para las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructura de impacto intercomunal.
e. Fijar densidades promedio.
f. Definir uso de suelo de área verde de nivel intercomunal.
g. Definir áreas de riesgo o zonas no edificables, en conformidad al Artículo 2.1.17 de la OGUC.
h. Reconocer áreas de protección de valor natural y patrimonial, en conformidad al Artículo 2.1.18 de la OGUC.

3.5.2 Fundamentos (Adenda 3, Anexo Memoria Explicativa)

3.5.2.1 El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso derogará el  Plan Intercomunal  de Valparaíso, aprobado por Decreto N°30 de 1965,  del Ministerio de Obras Públicas (MOP), y sus modificaciones posteriores, con excepción de las siguientes, contenidas en los actos administrativos que se enumeran a continuación, los que el nuevo instrumento reconoce e incorpora al Plan y por lo mismo conservan su plena vigencia:

a. D.S. N ° 814 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (V y U) del 31.12.71, Diario Oficial (D.O.) 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional “Parque Costero Cultural y Recreación”, Zona Costera Ritoque (Amereida).

b. Resolución N° 31-4-016 de fecha 21/07/95 del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, sector zona industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).

c. Resolución Afecta N° 31-4-010 del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, de fecha 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada “Equipamiento Regional de Seguridad”.

d. Resolución Afecta N° 31/4 35 del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, de fecha 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.

e. Resolución Afecta N° 31-4-97 del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, de fecha 27.11.02, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, Comuna de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, zonas E-9, B-1 y E-9.B-2.

f. Resolución N° 31 – 4 Afecta del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, de fecha 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las Comunas de Algarrobo, el Quisco, el Tabo, Cartagena y San Antonio de la Provincia de San Antonio.

3.5.2.2 El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, en adelante el Plan, contiene aspectos que regularían a todo el territorio comprendido por el Plan Intercomunal de Valparaíso, incluidas las 6 modificaciones que se mantendrían vigentes. Por su parte, se incorporan en la  Memoria Explicativa aspectos específicos del territorio del área metropolitana de Valparaíso que comprende a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana, Casablanca, Quintero y el área territorial de la comuna de Puchuncaví, no incluida en el Satélite Borde Costero Norte.

Estas áreas corresponden al territorio continental de las comunas de la Provincia de Valparaíso, lo cual se fundamenta y se enmarca en el proceso de actualización de los instrumentos de regulación física de la Región, los cuales, se pretende asociar a una estructura territorial que reconozca la inserción de la región en la Macro Zona Central del País y fortalezca su rol de Región turística, portuaria, urbana, de servicios y productiva, sobre la base de las políticas, planes y estrategias de desarrollo socio-económico de nivel nacional, regional y comunal.

A partir de un estudio base, se desarrolló un proceso metodológico conducente a establecer el marco teórico general del análisis diagnóstico y alternativas de estructuración territorial. La metodología utilizada, incorporó al análisis las relaciones funcionales y  territoriales del sistema portuario de la Región, así como las áreas residenciales, turísticas y productivas.

Esta propuesta se conforma dentro de la estructura funcional de las Áreas Intercomunales costeras de la Región, enmarcadas en el contexto del desarrollo urbano proyectado para la Región de Valparaíso, así como sus conexiones y relaciones con el Área Metropolitana de Santiago y el Corredor Trasandino.

Los dos componentes principales del estudio son:

a. Diagnóstico y análisis urbano a nivel intercomunal: Orientado a una propuesta de actualización del Plan Intercomunal de Valparaíso, respondiendo a las directrices  nacionales de desarrollo urbano y la Planificación Urbana Intercomunal establecida en el artículo 34º del D.F.L. Nº 458/ 75, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Junto con ello, se requiere el manejo de los aspectos ambientales, consecuentemente con las perspectivas de desarrollo urbano asociadas al borde costero y el territorio interior de la intercomuna, considerándolos, de este modo, en un contexto de desarrollo urbano ambientalmente sustentable y de carácter permanente, con incrementos estacionales de población importantes, los que demandan una adecuada solución de la estructura urbana y de la oferta de suelo para su armónico desarrollo.

b. Propuesta de un Instrumento de Planificación Territorial con un carácter dinámico: Que regule el crecimiento urbano y el uso eficiente del suelo en la Intercomuna.  Este Instrumento por lo tanto,  se orienta a ofrecer las condiciones necesarias para el crecimiento físico futuro de las áreas urbanas del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, coherente con el desarrollo económico y social esperado y objetivo, a partir de un marco general definido por las estrategias de desarrollo  regional y nacional, por los objetivos de desarrollo comunales, expresados en las propuestas de los planos reguladores locales, y por las necesidades actuales y demandas futuras de uso  de suelo,  infraestructura, equipamiento y vivienda de cada comuna integrante de la Provincia.

3.5.3 Metodología Empleada en la Formulación del Plan

Para la realización del estudio básico, en sus etapas de Diagnóstico del Sistema Intercomunal, alternativas de desarrollo y estructuración física y Formulación de la propuesta Intercomunal, se planteó como método estructurante de él, una concepción Estratégica, Sistémica, Económica y Ambiental en el análisis y modelamiento; para identificar los componentes fundamentales de la propuesta y entender la situación de diagnóstico de formulación del Plan en su Área Metropolitana y el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví sobre la cual se basa la normativa propuesta.

3.5.3.1 Concepción Estratégica
Mira el territorio desde la perspectiva de las restricciones y oportunidades principales, en función de la concreción de un proyecto territorial y urbano e intercomunal, apoyado en una hipótesis de estructuración inserta en un contexto macro regional, en donde se asume un rol consecuente con las capacidades del territorio en el cual se asienta, así como los objetivos de desarrollo regional y nacional.

3.5.3.2 Concepción Sistémica
La concepción sistémica es consecuente con un enfoque analítico que da cuenta del dinamismo y complejidad del desarrollo territorial y urbano, en particular, asociado a procesos globales de crecimiento por factores económicos o sociales.

Los cuatro sistemas que se identifican en el territorio del área en estudio para su diagnóstico, son:

• Sistema Natural y Medio Ambiente
• Sistema Urbano
• Sistema Económico
• Sistema Socio-demográfico

3.5.3.3 Concepción Económica
Se relaciona con la visión dinámica que se quiere contener en la elaboración del nuevo marco regulatorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, relacionado principalmente con aquellas variables relevantes que explican la demanda y ocupación del suelo de las principales actividades económicas emplazadas en este territorio.

Para este efecto, se consideran las siguientes actividades económicas con sus distintos grados de relevancia para la Intercomuna, que son: Portuaria, Residencial, de Comercio y Servicios, Turística, Productiva, Agrícola, Forestal y Minera. Para estas actividades, se estimó el consumo de suelo y las preferencias de localización, en relación a dos o más escenarios de desarrollo económico posibles.

3.5.4 Antecedentes y Contexto

3.5.4.1 Antecedentes
El Plan Intercomunal de Valparaíso (PIV), fue aprobado por Decreto Nº 30 /1965 del Ministerio de Obras Públicas, y a la fecha ha experimentado más de cuarenta modificaciones, de diferentes escalas, en su normativa, zonificación y vialidad estructurante.

En el año 1995, después de treinta años de vigencia y aplicación del PIV,  la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) de la Región de Valparaíso inició los estudios, para la actualización del mencionado instrumento de planificación territorial.

En forma paralela se inició en la Región de Valparaíso un programa de actualización de Planes Reguladores Comunales, mediante un Convenio entre el Gobierno Regional, los Municipios y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Las conclusiones de los estudios de nivel intercomunal  y comunal  han permitido que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a través de su Departamento de Desarrollo Urbano, elabore propuestas de actualización del instrumento de planificación territorial en dos de sus áreas territoriales más significativas: el Área Metropolitana de Valparaíso (comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpue, Villa Alemana y Casablanca) y el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví (comuna de Quintero y parte sur comuna de Puchuncaví).

3.5.4.2 Contexto

a. Inserción en la Macrozona Central.

La Macrozona Central de Chile, es un área territorial conformada por las regiones V, VI y Metropolitana. Sus características de centralidad en relación a las zonas productivas del Norte y Sur del país, asociado al emplazamiento del sistema portuario conformado por los puertos de Quintero, Valparaíso y San Antonio, hacen de esta zona una fuente importante de generación de actividad asociada a la industria, comercio, servicios, transporte y traslado de productos.

Esta función se inserta dentro de un mercado potencial interno de 7.800.000  habitantes aproximadamente, distribuido en un sistema intermetropolitano cuyas características de estructuración, estará orientado al emplazamiento de corredores de desarrollo sobre las rutas de alta velocidad que conectarán el área metropolitana de Santiago con los Puertos de la  Región de Valparaíso, siendo éstas: la Ruta Internacional Buenos Aires/Mendoza/Los Andes/Valparaíso, la Ruta 68 que conecta las áreas Metropolitanas de Santiago y Valparaíso, y la Ruta 78 (Autopista del Sol), que conecta el Área Metropolitana de Santiago y el Puerto de San Antonio.

La Macro Zona Central fue definida en el estudio RECAP (Región Capital de Chile) de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Marzo 1989, como un área de crecimiento y urbanización planificada, que es el marco territorial de aplicación de políticas sectoriales destinadas a solucionar entre otros, los siguientes  problemas:

• La desconcentración de funciones generadoras de economías base (industria, educación, investigación, servicios, etc.) en Santiago, a nivel de la región.

• Abordar los problemas de crecimiento y urbanización de los centros poblados del territorio en un marco mayor, acentuando un rol complementario de orden portuario, turístico, político, administrativo, educacional y residencial para el litoral central, en donde la Provincia de Valparaíso juega un rol importante.

• Implica considerar a la Región de Valparaíso y a la Región Metropolitana integradas y como cabeza del sistema urbano y territorial central del país: una Macro Región Capital, incorporando el litoral central (Papudo, Zapallar, Maitencillo, Quintero, Concón, Viña del Mar, Valparaíso, Quintay, Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio, Santo Domingo) como zona específica prioritaria de actividad turística y portuaria. Lo que posiciona a sus Ciudades Puerto, como el punto de salida y entrada de los productos provenientes del área geográfica enmarcada en el contexto de la Cuenca del Pacífico, de la Macro Zona Andina y de la Macro Zona Central del país.

b. Estrategia Regional de Desarrollo

La Estrategia Regional de Desarrollo aprobada el año 2001 por el Gobierno de la Región de Valparaíso, estableció las fortalezas de la Región, en una visión compartida entre la autoridad regional y la comunidad respecto de los lineamientos en los cuales debe sustentarse el desarrollo regional, en términos de objetivos generales y potencialidades de explotación de los recursos con ventajas comparativas para lograr las metas de crecimiento económico y una mejor calidad de vida de la población regional.

Se plantea como misión para la Región,  conseguir impulsar su propio desarrollo, el que debe ser equilibrado, sostenido y sustentable económica, social y políticamente; considerando principalmente  “la función portuaria y turística regional en el marco del país y del cono sur, atendiendo el comercio internacional con la cuenca del Pacífico.”

La Estrategia Regional plantea los siguientes objetivos principales basados en las potencialidades de la Región:

• Consolidar y desarrollar el corredor andino-portuario.
• Desarrollar y consolidar la vocación turística de la Región.
• Ampliar y modernizar las fronteras productivas de la Región.
• Mejorar la calidad de los espacios urbanos y rurales de la Región.
• Mejorar las condiciones de vida de las personas.
• Modernizar y consolidar la institucionalidad del Estado en la Región.
• Acrecentar las relaciones internacionales comerciales y de cooperación técnica y financiera.

c. Política portuaria nacional

La política portuaria del Gobierno de Chile se ejecuta principalmente a través de la gestión de cuatro principios:

• La infraestructura portuaria estatal, se concesiona para su operación.
• El Estado no invertirá en nuevos puertos.
• Se dinamizará y se hará más competitivo el proceso de inversión en los puertos.
• Se creará un marco regulatorio común para los puertos de uso público sean privados o estatales.

Se busca la descentralización de la gestión portuaria para agilizar sus decisiones, desarrollar su actividad con eficiencia, productividad y calidad, de manera que sean un apoyo efectivo al comercio exterior, generando mecanismos para captar recursos privados, y creando condiciones de competencia entre los puertos y competitividad respecto a puertos extranjeros.

Estos niveles de competitividad serán posibles, en la medida que la ciudad en donde se emplacen las actividades portuarias y sus servicios anexos, cuente con la infraestructura adecuada en cuanto a accesibilidad especializada y expedita, así como suficientes áreas de expansión para el posterior desarrollo armónico de la ciudad y el puerto, constituyendo una unidad física, armónica y eficiente.

d. Comisión Nacional de Ciudades Puerto.

La Comisión Nacional de Ciudades Puerto, en su informe final de Octubre de 1994, entregó resultados y conclusiones respecto a los lineamientos que deben seguirse para mejorar la gestión portuaria en las ciudades puertos de Valparaíso y Quintero y mitigar los conflictos urbanos, definiendo sus principales potencialidades:

d.1 Región Puerto:
Las principales fortalezas de la Región,  están dadas por el emplazamiento de tres puertos marítimos continentales (San Antonio, Valparaíso, Quintero),  que la convierten en una "Región Puerto", y en donde el Puerto de San Antonio presenta las mejores condiciones de crecimiento y expansión; a los puertos marítimos debe añadirse el puerto terrestre de Los Andes.

Estas ventajas de localización, hacen de la Región una zona privilegiada; por su inserción en la Macrozona Central la convierten en un territorio de oportunidades de inversión en infraestructura y desarrollo inmobiliario asociado a la actividad turística y/o portuaria, industrial y servicios, potenciado por la conexión física y comercial con la Región de Cuyo en Argentina y los Países del Mercosur.

d.2 Región Turística:
El sector turístico es también una actividad relevante para la Región, principalmente en la oferta de playas a lo largo de su litoral, dividido en tres sectores,  el Litoral central entre Santo Domingo y Algarrobo, Viña del Mar a Concón, y el sector Quintero a Papudo por el norte.
En este aspecto, las comunas de Viña del Mar y Concón aparecen en el sistema de playas de las comunas balnearios del Área Metropolitana de Valparaíso como ciudades cabeceras del sistema, con una oferta propia de balneario, significando esta actividad estacional un aumento de población asociada al turismo.

d.3 Actividad Productiva:
Las fortalezas de mediana relevancia en la Región, se basan principalmente en el desarrollo que pudiera tener la actividad productiva, tanto industrial como artesanal,  de las que una parte significativa se localizan en las comunas de Valparaíso,  Quintero y Puchuncaví, siendo entonces un factor de importancia en la base económica del territorio y su desarrollo físico.

Lo señalado anteriormente entrega orientaciones para definir la estrategia a seguir por el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso. Esto significa que la propuesta urbana que se define, así como sus componentes, deben ser congruentes con los lineamientos estratégicos regionales, en cuanto al aprovechamiento de los potenciales que otorga el borde costero en materia de turismo, la consolidación de su rol de ciudad puerto en el marco de la apertura de los mercados, el desarrollo de la actividad productiva y el mejoramiento de su infraestructura portuaria y vial a través del mecanismo de las concesiones.

3.5.5 OBJETIVOS
Consecuente con el rol del instrumento en tanto apoyo al desarrollo regional y provincial,  se plantearon los siguientes objetivos para el análisis intercomunal del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví:

• Caracterizar la situación de la Intercomuna desde dos puntos de vista: las vinculaciones territoriales y/o productivas en el contexto del sistema costero de la Región, y el propio desarrollo provincial enfatizando su conectividad con el Área Metropolitana de Santiago y la Macro Zona Central (Oportunidades, desafíos, condicionantes y barreras del sistema urbano intercomunal).
• Registrar las tendencias y demandas territoriales en el sistema intercomunal, para articularlas en la propuesta del instrumento.
• Contribuir a la coordinación y actualización de la gestión urbana intercomunal, con los distintos objetivos, políticas y estrategias de desarrollo concordadas; incorporando a la decisión normativa, las iniciativas de inversión y desarrollo en evaluación, tanto públicas como privadas.

3.5.5.1 Objetivos Generales del Plan

a. Optimizar el uso de suelo urbano para el mejor aprovechamiento de las infraestructuras y del equipamiento existente, propendiendo a la intensificación del uso del suelo y al aumento de las densidades urbanas en los sectores que ello sea posible, sin desmedro de las condiciones de habitabilidad y carácter urbanístico ya alcanzado por los centros poblados.

b. Proteger el medio ambiente y los recursos naturales del sistema intercomunal para asegurar mejores condiciones de habitabilidad a sus centros poblados, orientando racional y convenientemente el crecimiento de ellos, a objeto de preservar su patrimonio natural.

c. Procurar que el crecimiento en extensión de los centros poblados se oriente hacia las áreas con mejores condiciones de habitabilidad, accesibilidad y facilidades de dotación de equipamiento y servicios, siguiendo secuencias que permitan lograr la consolidación de estas nuevas áreas y su integración al sistema metropolitano de Valparaíso.

d. Proponer una zonificación territorial coherente con el desarrollo de las actividades económicas y sociales que sustentan el sistema intercomunal, con las características geomorfológicas de su espacio natural y con las modalidades propias que constituyen la caracterización urbanística de sus centros poblados. Lo anterior, con el propósito de minimizar las interferencias negativas entre las distintas actividades urbanas y racionalizar su emplazamiento dentro del sistema.

e. Optimizar la accesibilidad física entre las distintas zonas del sistema intercomunal, a través de una estructura vial, jerarquizada y racionalizada, que considere además el mejoramiento de la vialidad existente.

3.5.5.2 Objetivos Específicos del Plan.

a. Identificación de áreas de crecimiento, las cuales serán dimensionadas sobre la base de la proyección de aumento poblacional y de demandas de suelo urbano, asociadas a escenarios de crecimiento económico y social, preparados en base a una metodología de análisis innovadora en este tipo de instrumento.

b. Renovación y rehabilitación urbana, de importancia será la consideración de escenarios que incorporen eficiencia en la administración del stock y capital urbano existente.

c. Generación de una nueva oferta de suelo con destino productivo e industrial, vinculada a los principales corredores de transporte nacional e internacional.

3.5.5.3 La orientación del estudio y desarrollo del Plan tiene que ver con los objetivos señalados y con:

a. La consolidación en el horizonte temporal del Plan de un sistema urbano y territorial intercomunal de carácter permanente, cuyo inicio regulatorio fue el año 1965.

b. La búsqueda y/o verificación de un ordenamiento espacial del territorio metropolitano en subsistemas urbanos, que se integran en una conurbación, generando un continuo urbano irregular y heterogéneo.

c. Caracterización de la infraestructura metropolitana, enfatizando sus potenciales y restricciones, factores decisivos en las alternativas de estructuración propuestas y del proyecto final.

d. Generación de una malla o red vial asociada a una función o rol en el sistema urbano regional, considerando los proyectos en ejecución y en estudio y sus relaciones con las funciones desplazadoras y emplazadoras de servicios.

e. Estimación de la demanda por suelo urbano en base a escenarios de desarrollo económico, social y ambiental, los que serán el soporte a una oferta diversificada en el territorio, considerando todas sus actividades económicas actuales y potenciales.

f. Análisis y propuesta de ocupación del borde-mar.

3.5.6      Definición de sus partes

3.5.6.1 El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso:

Deroga el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por Decreto 30 de 1965, MOP, y sus modificaciones posteriores, con las excepciones que se señalan en el Texto Resolutivo del Plan.

Define el ámbito de aplicación del Plan, en el cual establece normas generales que regulan a todo el territorio comprendido por el Plan Metropolitano de Valparaíso, incluidas las 6 modificaciones que subsisten vigentes y disposiciones normativas específicas que regulan el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví.

En las normas generales, identifica el marco legal y administrativo de aplicación del Plan, y establece normas de nivel intercomunal, respecto de las actividades productivas de impacto intercomunal y de las infraestructuras de impacto intercomunal, así como también para las áreas restringidas al desarrollo urbano.

Respecto de las disposiciones específicas, se establecen normativas para las áreas urbanas, áreas de extensión urbana, actividades productivas, infraestructura de impacto intercomunal, áreas restringidas al desarrollo urbano - mediante disposiciones para las áreas de riesgo y para las zonas no edificables -, áreas de protección de recursos de valor natural, áreas verdes de nivel intercomunal, normas de aplicación para el área rural, vialidad estructurante y disposiciones transitorias.

3.5.6.2 Síntesis de la situación vigente

Tipo de Área     hectáreas (há.)

Áreas Urbanas: 20.611,00  
Áreas Reserva Urbana: 1.174,73
Áreas de Turismo y Esparcimiento: 5.501,28
Zonas Industriales: 2.118,75
Zonas Especiales:1.937,72

Áreas Verdes Intercomunales:1.427,46
Áreas de Forestación: 4.311,42

Área  Rural: 230.838,64

TOTAL  REGULADO:   247.310,00

3.5.6.3 Síntesis de la Situación Propuesta:
 
El presente Plan considera las áreas urbanas establecidas en los Planes Reguladores  Comunales (21.828 Hás),  y establece Áreas de Extensión Urbana (de usos residenciales, mixtos y productivos, areas verdes y parques intercomunales)  que alcanzan a 37.419 Hás.

Tipo de Área                                                 Superficie (ha)  Porcentaje

Urbana*                                                              21.828               8,83%
Extensión Urbana (Residencial y Productiva)    18.806               7,60%
Áreas Verdes y Parques Intercomunales**
de Riesgo y de Protección                                101.228             40,93%
Rurales***                                                          105.448            42,64%

Total                                                                   247.310          100,00%

*Considera áreas reguladas por seccionales vigentes.
** Incluye Parques Intercomunales
*** No considera áreas de protección y de riesgos

3.5.6.4 El Plan comprende los siguientes documentos:

a. MEMORIA EXPLICATIVA

En la cual se analizan los siguientes aspectos:

• Fundamentos
• Metodología Empleada en la Formulación del Plan
• Antecedentes y Contexto
• Objetivos del Análisis Intercomunal
• Objetivos Generales del Plan
• Objetivos Específicos del Plan
• Horizonte de Planificación
• Localización y Límites
• Superficie del Área del Plan
• Líneas de Elaboración del Diagnóstico Territorial Estratégico
• Áreas Protegidas de Valor Natural en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Quintero-Puchuncaví
• Sistema Vial
• Sistema Económico
• Sistema Sociodemográfico
• Territorios con Potencialidades Naturales
• Fundamentos y Caracterización Técnica del Plan
• Consideraciones para la Zonificación
• Anexo: Estudio Fundado de Riesgo para el Territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví.

b. PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO

Correspondiente a la Ordenanza que contiene la normativa general para todo el territorio comprendido por el Plan Metropolitano de Valparaíso, incluidas las 6 modificaciones que subsisten vigentes y disposiciones normativas específicas a aplicar en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero Puchuncaví, detalladas en:

• Normas Generales:
- Ámbito de Aplicación
- Marco Legal y Administrativo
- Normas Generales de Nivel Intercomunal
- Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano

• Disposiciones Específicas:
- Áreas de Extensión Urbana
- Infraestructura de Impacto Intercomunal
- Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
- Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural
- Áreas Verdes de Nivel Intercomunal
- Normas de Aplicación para el Área Rural
- Vialidad Estructurante
- Disposiciones Transitorias
.
c. PLANIMETRÍA

Plano a escala 1:50.000 identificado como PREMVAL de zonificación, vialidad y áreas restringidas al desarrollo urbano (Adenda 3, Anexo).

3.5.6.5 Extracto del Texto Resolutivo (Adenda 3, Anexo Texto Resolutivo, Ordenanza propuesta).
 

“CAPÍTULO 3: NORMAS GENERALES DE NIVEL INTERCOMUNAL

PÁRRAFO 1: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE IMPACTO                        
                       INTERCOMUNAL

ARTÍCULO 9: Por el impacto que provocan en los sistemas funcionales urbanos y en las áreas que las rodean, el uso de suelo de actividades productivas que sean calificadas como insalubres o contaminantes, molestas y peligrosas, se considerarán siempre de impacto intercomunal y, sólo podrán emplazarse en las zonas que expresamente se reconocen para estos fines.

ARTÍCULO 10: Las actividades productivas serán calificadas de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las actividades productivas, que sean calificadas como peligrosas, no podrán emplazarse en áreas urbanas y sólo podrán hacerlo en las áreas de extensión urbana establecidas expresamente para ello.

ARTÍCULO 11: Los grandes depósitos de impacto similar al industrial de distribución o venta mayorista de combustibles deberán cumplir con las normas que se establecen en el Plan y con las disposiciones específicas que regulan a estas actividades.

El Plan no regula la localización de los establecimientos de distribución o venta minorista de combustibles y estaciones de servicio automotor, toda vez que éstos corresponden al uso de suelo de equipamiento de la clase comercio que se encuentra dentro del ámbito de los planes reguladores comunales.

ARTÍCULO 12: Las concesiones o explotaciones mineras se regirán por el Código de Minería, sin perjuicio que las edificaciones de las actividades complementarias que se ejecuten deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.

PÁRRAFO 2: INFRAESTRUCTURAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL

ARTÍCULO 13: En el área de extensión urbana, se permitirá el uso de suelo de infraestructura sanitaria destinado a instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos, las cuales además de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, deberán cumplir con las siguientes normas:

Los predios donde se emplacen las mencionadas instalaciones deberán cumplir con las siguientes normas urbanísticas:

1.- Se prohíbe su emplazamiento en zonas en que se permita el uso de suelo residencial.

2.- Deberán respetar un distanciamiento al interior del predio de 300 metros.

En el Área Rural, el emplazamiento de las citadas instalaciones, deberá estarse a lo establecido al efecto por el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO 4: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO


PÁRRAFO 1: DISPOSICIONES GENERALES ÁREAS DE RIESGO

ARTÍCULO 14: En las áreas de riesgo de nivel intercomunal, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones la Dirección de Obras Municipales debe exigir que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización.

De conformidad a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones los Planes Reguladores Comunales podrán precisar o disminuir dichas áreas de riesgo, mediante estudios de mayor detalle.

ARTÍCULO 15: Cuando se contemple la modificación de los cauces naturales o artificiales, deberá ajustarse a lo dispuesto sobre la materia en el Código de Aguas.

PÁRRAFO 2: DISPOSICIONES GENERALES ZONAS NO EDIFICABLE

ARTÍCULO  16: Las zonas no edificables corresponden de conformidad a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en las cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige.

Dentro de las áreas no edificables se consideran:

a) Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con: el artículo 56º del D.F.L. Nº 1 de Minería de 1982 y la normativa vigente que los rige.

b) Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos, establecidos en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia,  (D.O. del 29/10/81).

c) Territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos, según lo previsto en la Ley Nº 18.916, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código Aeronáutico.

d) Fajas de terrenos, de 20 metros a cada lado, adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931 (D.O. del 16/09/31).

e) Franjas establecidas en el Artículo 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones  en las áreas rurales.

f) Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el D.S. Nº 90 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS   
QUE REGULAN EL ÁREA METROPOLITANA VALPARAÍSO
Y SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO - PUCHUNCAVÍ.

ARTÍCULO 17: Las disposiciones específicas que regulan el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se encuentran contenidas en la Memoria Explicativa, la Ordenanza y el Plano a escala 1:50.000, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano, en adelante el Plano PREMVAL, que para su aplicación constituyen un solo cuerpo legal.

ARTÍCULO 18: Las normas contenidas en este título regulan el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, y se aplicarán sobre el territorio de las siguientes comunas:

1. Valparaíso
2. Viña del Mar
3. Concón
4. Quilpue
5. Villa Alemana
6. Casablanca
7. Quintero
8. Parte Sur de la comuna de Puchuncaví

ARTÍCULO 19: En el territorio comprendido en el Plan, se identifican las siguientes áreas:

A) Área Urbana.

B) Área de Extensión Urbana.

D) Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano: (art. 2.1.17 OGUC)
       - Áreas de riesgo de nivel intercomunal.
       - Zonas no edificables de nivel intercomunal.

C) Áreas de Protección Recursos de Valor Natural (art. 2.1.18 OGUC)

D) Áreas Verdes Intercomunales.

E) Área Rural.

ARTÍCULO 20: ÁREA URBANA.

El área urbana corresponde a la definida por los Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos vigentes, las cuales se encuentra graficados como AU en el Plano PREMVAL.

Las áreas urbanas por comuna son:

Comuna de Valparaíso : Valparaíso, Laguna Verde, y Placilla (incluido          
                                        Curauma).
Comuna de Casablanca : Casablanca, Las Dichas, Lagunillas, Caleta 
                                         Quintay y Playa Grande.
Comuna de Viña del Mar : Viña del Mar.
Comuna de Concón        : Concón.
Comuna de Quilpue        : Quilpue.
Comuna de Villa Alemana: Villa Alemana, Quebrada Escobar- El Patagual 
                                          y  Lo  Hidalgo.
Comuna de Quintero       : Quintero y Loncura.
Comuna de Puchuncaví  : (parte sur): Ventanas.

ARTÍCULO 21: DENSIDADES PROMEDIO Y DENSIDADES MÁXIMAS

Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví se determinan las siguientes densidades promedio para las áreas urbanas y las densidades máximas que podrán establecer los instrumentos de planificación de nivel comunal, diferenciados por comunas conforme a las proyecciones del crecimiento de la población:

Para estos efectos la densidad promedio y densidades máximas, se aplicarán cuando se elaboren o modifiquen los respectivos planes reguladores comunales.

La densidad promedio corresponde a la fracción resultante de la cantidad máxima de habitantes por la superficie urbana normada por el plan regulador comunal, la que se calculará conforme a lo establecido en la Memoria Explicativa del presente Plan

Cuadro Densidades Brutas Promedio y Máximas

El resultado con la proyección al 2030,  se muestra en el siguiente cuadro:
 

       COMUNA

DENSIDAD PROMEDIO

 

DENSIDAD MAXIMA

 

VALPARAISO

      59 hab /há

 

     1500 hab / há

 

VIÑA DEL MAR

      42 hab / há

 

     2500 hab / há

CONCON

    134 hab / há 

       500 hab / há

 

QUILPUE

      55 hab / há

 

       500 hab / há

 

VILLA ALEMANA

      49 hab / há

 

       5 00 hab / há

 

CASABLANCA

    158 hab / há 

       400 hab / há 

PROMEDIO AMV

       55 hab/ há

 

 

 

Cuadro Densidades Brutas Promedio y Máximas

     COMUNA

 DENSIDAD PROMEDIO

     DENSIDAD MÁXIMA

QUINTERO

     50 hab./há.

     400 hab./ há

PUCHUNCAVÍ

     54 hab./ há

     400 hab./ há

PROMEDIO SBCQ-P

  51 hab/ há

 

 Las densidades máximas establecidas en los cuadros anteriores serán aplicables a aquellos sectores que el Plan determina como zonas de extensión urbana, correspondiendo que los planes reguladores comunales al incluir estos territorios en sus áreas urbanas no excedan las densidades máximas fijadas.

CAPITULO 1
ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA

ARTÍCULO 22 : En el territorio del Área Metropolitana y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví el Área de Extensión Urbana se conforma con las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PREMVAL.


PÁRRAFO 1:
ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA

ARTÍCULO 23: Se reconocen las siguientes zonas de Extensión Urbana y que se detallan a continuación:

- Zona de Extensión Urbana ZEU 1.
- Zona de Extensión Urbana ZEU 2.
- Zona de Extensión Urbana ZEU 3.
- Zona de Extensión Urbana ZEU 4.
- Zona de Extensión Urbana ZEU 5.
- Zona de Extensión Urbana ZEU 6.
- Zona de Extensión Urbana ZEU 7.
- Zona de Extensión Urbana ZEU 8.
- Zona de Extensión Urbana ZEU 9.
- Zona de Extensión Urbana ZEU 10.
- Zona de Extensión Urbana ZEU 11        
- Zona de Extensión Urbana ZEU 12         
- Zona de Extensión Urbana ZEU 13        
- Zona de Extensión Urbana ZEU 14         
- Zona de Extensión Urbana ZEU 15
- Zona de Extensión Urbana ZEU 16
- Zona de Extensión Urbana Productiva Industrial Inofensiva ZEU PI


ARTÍCULO 24: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1

Se grafican en el Plano PREMVAL y corresponden a zonas próximas a áreas urbanas o con características de ellas, localizadas en Quintay, Laguna Verde en el Área Metropolitana de Valparaíso y en el territorio ubicado en el Satélite Quintero - Puchuncaví en su borde costero, al sur del límite urbano de la localidad de Quintero; Ritoque y Dumuño costero, entre la vía de acceso a dicha localidad y la vía férrea.

La localización de las ZEU 1, graficadas en el Plano PREMVAL, corresponde a las siguientes zonas:

Área Metropolitana de Valparaíso:

 Quintay, sectores Caleta y Playa Grande
 Laguna Verde, sectores oriente y sur-poniente
 Los Colonos, sector norte de Quilpué

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví:

 Acceso Oriente a Quintero
 Dumuño
 Ritoque
 Península Sur

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 25: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2

Corresponde al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL. Son terrenos ubicados en la parte alta y más plana de la meseta o terraza marina, que están dotadas de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, los que las condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión. La localización de las ZEU 2, graficadas en el Plano PREMVAL, corresponde a las siguientes zonas:

Área Metropolitana de Valparaíso:

 Concón Bajo
 Los Pinos Oriente- Camino Internacional
 Sector Oriente Siete Hermanas
 Laguna Verde Poniente
 Quintay
 Los Peumos
 Las Dichas
 Lagunillas

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví:

 Lomas de Mantagua

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 26: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3

Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL. Son terrenos que presentan directa vinculación con el borde marino los que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión.

La localización de las ZEU 3, graficadas en el Plano PREMVAL, corresponde a las siguientes zonas:

Área Metropolitana de Valparaíso:

 Reñaca Alto
 Los Peumos

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví:

 Centro Turístico Mantagua.
 Norte Estero Mantagua.

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 27: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4

Corresponde al territorio en proceso de crecimiento por extensión, con parcelaciones de baja densidad, emplazado dentro del límite de extensión urbana que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL.

La localización de la ZEU 4, graficada en el Plano PREMVAL, corresponde a la siguiente zona:

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví

 Quintero Bajo

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 28: Zona de Extensión Urbana ZEU 5.

Corresponde al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL. Son terrenos próximos a la vialidad estructurante intercomunal, que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión

La localización de las ZEU 5, graficadas en el Plano PREMVAL, corresponde a las siguientes zonas:

Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví.

 Lomas de Colmo
 Dumuño Costa

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 29: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6.

Es la graficada en el plano PREMVAL y corresponde a los territorios reconocidos como villorrios de la intercomuna y que están dotados de beneficios como accesibilidad, factibilidad de servicios sanitarios que han adquirido relaciones funcionales y de dependencia con los centros urbanos.

La localización de las ZEU 6, graficadas en el Plano PREMVAL, corresponde a las siguientes localidades, ordenadas por áreas y comunas:

Área Metropolitana de Valparaíso:

Casablanca
Lo Vásquez
Paso Hondo
La Playa
La Vinilla
Maitenes

Concón
Villa Independencia / Las Ilusiones

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví

Quintero     Puchuncaví
El Mirador                                         Campiche
Mantagua                                         La Greda
Quintero Bajo                                   Los Maitenes
San Ramón
Santa Adela
Santa Julia        
Santa Rosa de Colmo
Valle Alegre

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 30: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7.

Corresponde al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana y se grafica en el Plano PREMVAL. Son terrenos que presentan directa vinculación con el borde marino, los que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión.

La localización de las ZEU 7, graficadas en el Plano PREMVAL, corresponde a las siguientes:

Área Metropolitana de Valparaíso.

 Lomas de Montemar
 Santa Julia Poniente
 Variante Agua Santa Poniente
 Las Cenizas
 Marga Marga
 Villa Alemana Sur
 Casablanca Sur y Norte

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 31: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8.

Es la graficada en el Plano PREMVAL y corresponde al territorio ubicado en el costado poniente de la ruta F–30–E, entre la zona próxima al camino de acceso a Quintero y la Vega Santa Julia, al Oriente Duna Ritoque.

La localización de la ZEU 8, graficada en el Plano PREMVAL, corresponde a la siguiente localidad:

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví.

 Terrenos Oriente Duna Ritoque Noroeste Vega Santa Julia

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios
.
ARTÍCULO 32: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9 

Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL. Son terrenos que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión con patrones de densidad alta.

La localización de las ZEU 9, graficadas en el Plano PREMVAL, corresponde a las siguientes zonas:

Área Metropolitana de Valparaíso.

• Reñaca Alto
• Santa Julia Oriente
• Santos Ossa
• La Pólvora Norte
• Casablanca Poniente

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví.

 Quintero Sur.

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 33: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10.

Corresponde al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana que corona el gran anfiteatro de los cerros que rodean la ciudad de Valparaíso.
La ZEU 10 Alto del Puerto está conformada por terrenos contiguos a la vialidad estructurante intercomunal, dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y posibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir crecimiento urbano.

La localización de la ZEU 10, graficada  en el Plano PREMVAL, corresponde a la siguiente zona:

Área Metropolitana de Valparaíso.

 Anfiteatro Valparaíso en el Alto del Puerto

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios

ARTÍCULO 34: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 11. 

Corresponde a los territorios en proceso de urbanización, emplazados dentro del límite de extensión urbana, al norte del camino La Pólvora en el Área Metropolitana de Valparaíso, y en Puchuncaví, entre Campiche y La Greda, al norte del Estero Campiche en el Satélite Quintero - Puchuncaví. Son terrenos contiguos a la vialidad estructurante intercomunal, que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y posibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir crecimiento urbano.

La localización de las ZEU 11, graficadas en el Plano PREMVAL, corresponde a las siguientes zonas:

Área Metropolitana de Valparaíso.

•  Norte del Camino La Pólvora.

Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví.

• Terrenos al Norte del Estero Campiche y La Greda.

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 35: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12.

Corresponde al territorio en proceso de crecimiento por extensión, con parcelaciones de baja densidad, emplazado dentro del límite de extensión urbana que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL.

La localización de las ZEU 12, graficadas en el Plano PREMVAL, corresponde a las siguientes zonas:

Área Metropolitana de Valparaíso

 Meseta Quintay
 Meseta Tunquén

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 36: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13.

Corresponde a los territorios con potencialidades de desarrollo turístico. La localización de las ZEU 13, se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL.

Área Metropolitana de Valparaíso
 Entre  Embalse El Críquet y camino La Pólvora
 Concón, en costado poniente  camino Lajarilla

Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví.

• Terrenos al Norte del Estero Mantagua

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto  al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 37: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14. 

Corresponde a territorios en los que se reconocen las actividades existentes en las áreas de extensión urbana que se grafican en el Plano PREMVAL en las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Concón.

Corresponde a Instalaciones de Cementerios existentes y son los siguientes:

 Valparaíso:   En sector camino La Pólvora
 Viña:           Parque Los Pensamientos
 Concón:     Parque del Mar -   Cementerio  Parroquial

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 38: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15

Corresponde a territorios en los que se reconocen las actividades existentes en las áreas de extensión urbana que se grafican en el Plano PREMVAL en la comuna de Concón en que  se reconocen las Instalaciones de la Armada Nacional;

-  Instalaciones de Fuerte Militar Aguayo. (Sector Torquemada)
-  Base Aeronaval. (Sector Torquemada)

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 39: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16

Corresponde a territorios contiguos al borde costero en áreas de extensión urbana que se grafican en el Plano PREMVAL. Y que van desde la línea de más baja marea hasta la línea de más alta marea. Comprende terrenos de playa o roqueríos y acantilados.

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se  aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios

ARTÍCULO 40: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA
                          INDUSTRIAL INOFENSIVA ZEU PI.

La localización de las ZEU PI, graficadas en el Plano PREMVAL, corresponde a las siguientes zonas:

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví.
 Sur de vía VT-1q (F – 240) Las Gaviotas.
 Poniente de  la ruta VT – 4q
 Oriente de la ruta  VT-1q, (F- 240) Sector Dumuño

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

PÁRRAFO 2:

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL

ARTÍCULO 41: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes actividades productivas de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:

 Zona Productiva Molesta ZEU PM.
 Zona Productiva Portuaria ZEU PT
 Zona Productiva Peligrosa ZEU PP.
 Zona Productiva Peligrosa ZEU- PP-1

ARTÍCULO 42: ZONA PRODUCTIVA MOLESTA ZEU PM.

Considera las actividades productivas calificadas como molestas e inofensivas.
La localización de las ZEU PM, graficadas en el Plano PREMVAL, corresponde a las siguientes zonas:

Área Metropolitana de Valparaíso.

 Concón, al Sur Río Aconcagua
 Reñaca Alto Norte.
 Casablanca costado norte ruta 68
 Casablanca Sur – Oriente, entre estero Lo Ovalle y estero Casablanca.
 Casablanca Poniente.

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví.

 Zona al oriente a la vía VT – 2q,

Usos de suelo Permitidos.
- Actividades productivas.
- Área Verde.
- Espacio Público.

Usos de suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima:5.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
Coeficiente de constructibilidad: 1,0
Distanciamiento: 5 m
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación: según aplicación rasante O.G.U. y C.
Antejardín: 15 m

ARTÍCULO 43: ZONA PRODUCTIVA PORTUARIA ZEU PT

Corresponde a la zona ubicada dentro del Área Metropolitana de Valparaíso, en el sector Camino de La Pólvora, y zona ubicada al Sur Oriente de Casablanca graficada en el Plano PREMVAL, destinada a acoger el emplazamiento de actividades productivas, e infraestructura de transporte de las edificaciones o instalaciones de recintos marítimos o portuarios.

Usos de suelo Permitidos.

 Actividades productivas  de las siguientes actividades:
Industrias molestas e inofensivas.
Bodegas peligrosas, molestas e inofensivas.
Instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres y
Bodegas  industriales
Instalaciones o construcciones de apoyo a la actividad industrial  o productiva que se   desarrolle.

 Área Verde.
 Espacio Público.

Usos de suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 10.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,7
Coeficiente de constructibilidad: 1,0
Distanciamiento: 5 m
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación:  según aplicación rasante O.G.U. y C.
Rasante: según O.G.U. y C.
Antejardín : 30 metros


ARTÍCULO 44: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP.

Son aquellas que por la naturaleza potencialmente peligrosa o molesta de sus instalaciones, materias primas que en ellas se emplea, productos intermedios o productos finales, pueden causar daño a las propiedades o salud de las personas.

La localización de las ZEU PP, se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL, en Satélite Quintero Puchuncaví.

Usos de suelo Permitidos

- Actividades productivas peligrosas y molestas.
- Infraestructura sanitaria, energética y de transporte.
- Espacio público.
- Áreas verdes.

Usos de suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 10.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente máximo de ocupación de suel: 0,7
Coeficiente de constructibilidad: 1,5
Distanciamiento: 15 m
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación: según aplicación Rasante  O.G.U. y C.
Rasante: según O.G.U. y C.
Antejardín: 5 m

ARTÍCULO 45: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP - 1

Es aquella que por la naturaleza potencialmente peligrosa o molesta de sus instalaciones, materias primas que en ellas se emplea, productos intermedios o productos finales, pueden causar daño a las propiedades o salud de las personas.

La localización de la ZEU PP - 1, se encuentran graficada en el Plano PREMVAL, al norte del Río Aconcagua en la Comuna de Quintero.

Usos de suelo Permitidos

- Actividades productivas peligrosas y molestas.
- Infraestructura sanitaria y de transporte.
- Equipamiento.
- Espacio público.
- Áreas verdes.
Usos de suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente. Se excluye expresamente el uso Residencial y de infraestructura energética.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 10.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,7
Coeficiente de constructibilidad: 1,5
Distanciamiento: 15 m
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación: según aplicación Rasante  O.G.U. y C.
Rasante: según O.G.U. y C.
Antejardín: 5 m
 
  CAPÍTULO 2:

 INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO INTERCOMUNAL

ARTÍCULO 46: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes infraestructuras correspondientes a actividades existentes de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:

Zona de Infraestructura Sanitaria de plantas de captación y distribución o tratamiento  de    agua potable ZI A.  Concón- Río Aconcagua, Curauma)
Zona de infraestructura sanitaria ZI S   (Placilla)
Zona de infraestructura sanitaria ZI S1  (El Molle, Villa Alemana)
Zona de infraestructura energética ZI E   (Laguna verde)
Zona de infraestructura de transporte ZP     (Zona Portuaria Valparaíso, Borde Costero)
Zona  de infraestructura de transporte ZA  (Zona Fuerza Aérea, Quintero)

ARTÍCULO 47: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE PLANTAS DE CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN O TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE ZI A.

Con el fin de mantener las fuentes abastecedoras de agua potable en sus condiciones de calidad y cantidad, disponible para el área urbana y de extensión urbana de yacimientos de acuíferos como de infraestructura sanitaria, se establecen las siguientes normas:

Usos de suelo permitidos.

- Infraestructura Sanitaria, destinado a plantas de captación y distribución o   tratamiento de agua potable.
- Espacio Público.
- Áreas Verdes.

Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 5.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,7
Coeficiente de constructibilidad: 1
Distanciamiento: 5 m
Sistema de agrupamiento   : aislado
Altura máxima de edificación   : según aplicación rasante  O.G.U.C.
Rasante: según O.G.U. y C.
Antejardín: 15 m

ARTÍCULO 48: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S.

La localización de las ZI S, correspondiente a actividades existentes y destinadas principalmente a plantas de tratamiento de residuos líquidos, las cuales se encuentra graficadas en el Plano PREMVAL.

Usos de suelo permitidos.
- Infraestructura Sanitaria.
- Espacio público.
- Áreas Verdes.

Usos desuelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 5.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,7
Coeficiente de constructibilidad: 1
Distanciamiento: 5 m
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación: según aplicación rasante O.G.U.y C.
Rasante: según O.G.U. y C.
Antejardín: 15 m

ARTÍCULO 49: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S1.

La localización de las ZI S1, correspondiente a actividades existentes y destinadas principalmente al depósito final de residuos sólidos, las cuales se encuentra graficadas en el Plano PREMVAL.

Usos de suelo permitidos.

- Infraestructura Sanitaria. Inofensiva y molesta
- Espacio público.
- Áreas Verdes.

Usos desuelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 5.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,7
Coeficiente de constructibilidad: 1
Distanciamiento: 5 m
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación: según aplicación rasante O.G.U.y C.
Rasante: según O.G.U. y C.
Antejardín: 15 m

ARTÍCULO 50: ZONA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA ZI E.

Considera las infraestructuras energéticas calificadas como molestas e inofensivas.

La localización de las ZI  E, graficada en el Plano PREMVAL, corresponde a la siguiente:

Área Metropolitana de Valparaíso

 Termoeléctrica Laguna Verde

Usos de suelo permitidos.
- Infraestructura Energética.
- Espacio público.
- Áreas Verdes.

Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.

 Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 5.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,7
Coeficiente de constructibilidad: 1
Distanciamiento: 5 m
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación: según aplicación rasante O.G.U.y C.
Rasante: según O.G.U. y C.
Antejardín: 15 m

ARTÍCULO 51: ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ZP

La localización de la zona ZP, corresponde al reconocimiento las actividades existentes de infraestructura de impacto intercomunal correspondientes a recintos marítimos o portuarios, que se encuentran graficados en el Plano PREMVAL.

Usos de suelo Permitidos.

 Actividades productivas; Portuario, Ferroviario, Pesquero, Bodegas
Inofensivas y   molestas incluyendo acopio de contenedores. Talleres  artesanales inofensivos y molestos.
 Equipamiento: Comercio, oficinas y recreativo:
 Área Verde.
 Espacio Público.

Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Superficie predial mínima: 10.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.1
Distanciamiento:entre medianeros: 15 m
entre edificios paralelos a la línea de borde costero: 30 m. Mínimo                                   
Longitud máxima edificación: 50 m.
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación: 20 m.
Rasante: 45º.  

ARTÍCULO 52: ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE  ZA

La localización de la zona ZA, corresponde al reconocimiento de las actividades existentes de infraestructura de impacto intercomunal correspondientes a recintos de la fuerza aérea, que se encuentran graficados en el Plano PREMVAL.

Usos de suelo Permitidos.
 Actividades productivas: infraestructura correspondiente a extensión pista aérea
 Área Verde.

    CAPÍTULO 3:

ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO

PÁRRAFO 1: ÁREAS DE RIESGO

ARTÍCULO 53: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ÁREAS DE RIESGO DE  
                          ORIGEN  NATURAL

Las áreas de riesgo de origen natural, se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL, y  corresponden a aquellos territorios en que existen probabilidades de que se produzca un evento que signifique un daño o pérdida por los siguientes efectos: sedimentación, erosión, derrumbes, inundaciones, aludes. En este marco se identifican los lugares donde existen riesgos que puedan afectar a las personas o a los bienes:

En el territorio del Plan se establecen las siguientes áreas afectas por riesgos de origen natural:

- Área de Riesgo Inundable o Potencialmente Inundable  AR 1
- Área de Riesgo Natural por Pendientes AR NP

Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:.

En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la OGUC.

En el área  urbana y de extensión urbana regirán las disposiciones de las zonas aledañas, debiendo optar por la más restrictiva cuando proceda.

En la desembocadura del Río Aconcagua  en  la Comuna de Concón y Estero Quilpué en la Comuna de Quilpué, las normas urbanísticas que aplicarán en esta área cuando se cumpla con los requisitos que establece la OGUC serán las  siguientes:

Usos de suelo permitidos:
- Área Verde y edificaciones con destinos complementarios al área verde.
- Espacio Público.

Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de subdivisión del suelo.

Superficie predial mínima: 2.000 m2

ARTÍCULO 54: ÁREA DE RIESGO INUNDABLE O POTENCIALMENTE  INUNDABLE   AR 1

Se reconocen en estas áreas a las quebradas que constituyen los cauces de flujo de escorrentía natural de los terrenos, realizando la función colectora y conductora de las aguas de la microcuenca que por ella se drenan a cauces principales, así como a las correspondientes al cauce natural como el suelo que ocupan y desocupan alternativamente las aguas corrientes en su crecidas y bajas periódicas.

La franja ribereña corresponde a 100 metros desde el cauce habitual de mayor flujo estacional y se grafican en el Plano PREMVAL, como riesgo de inundación que delimita el área anegable en eventos extremos. Esta franja no se exige en aquellos territorios en que se encuentran ejecutadas obras de defensa, los cuales se encuentran graficados en el Plano PREMVAL.
Dichas franjas afectan a los siguientes cauces:

- Parte del Estero Puchuncaví
- Parte del Estero Quintero
- Río Aconcagua
- Estero Reñaca, tramo fuera del área urbana comunal
- Estero Marga – Marga, tramo área rural
- Estero El Sauce
- Estero El Jote
- Estero Casablanca, tramo área rural.

En el resto de los cauces y esteros se considera una franja de restricción de 50 m de ancho, franja que tendrá las mismas condiciones anteriores.
Sin perjuicio de lo normado por esta Ordenanza se deberá dar cumplimiento a las siguientes normativas específicas sobre:

 - Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos, establecidos en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, (D.O. del 29/10/81). Así como el resguardo a fuentes de abastecimiento de Agua Potable, en que todo proyecto deberá cumplir con las normas establecidas en la Ley Nº 19.300 y su Reglamento.

 - Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de acuerdo a la Ley de Bosques, D.S. Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y  Colonización, (D.O. del 31/7/31 y D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 24/1/79).

ARTÍCULO 55: ÁREAS DE RIESGO EN TERRENOS EN PENDIENTE AR NP

En las áreas singularizadas en el Plano PREMVAL, se grafica el área de riesgo natural por pendientes AR NP en los territorios que presentan pendientes superiores al 40%, que están propensos a presentar efectos significativos provocando derrumbes, acarreos y erosión. Asimismo, se incluyen en estas áreas, a las quebradas, las que constituyen los cauces de flujo de escorrentía natural de los terrenos, realizando la función colectora y conductora de las aguas de la microcuenca que por ella se drenan a cauces principales.

          PÁRRAFO 2: ZONAS NO EDIFICABLES

ARTÍCULO 56: Zona de Restricción de Aeropuertos ZRA.

Corresponden a franjas o radios de protección establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, tanto en el espacio de pista de aterrizaje como franjas y áreas restringidas por seguridad y aproximación, correspondientes a:

En el territorio del Plan se encuentran las siguientes graficados en el Plano PREMVAL:

Valparaíso:
Aeródromo de “Rodelillo”, de conformidad al D.S. N° 120 de 10.06.02, D.O. de 07.07.03.

Concón:
Aeródromo “Viña del Mar” (Torquemada), de conformidad al D.S. N° 64 de 08.04.04, D.O. de 08.11.04.

Quintero:
“Aeródromo Quintero y sus radioayudas”, de conformidad al D.S. N° 137 de 03.08.05, D.O. de25.03.06.

CAPITULO 4

ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL

ARTÍCULO 57: Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural AP

En estas áreas se han reconocido todos los territorios de valor natural protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, los cuales deben ser preservados en su estado natural por su alto valor natural y/o científico.

En el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví estas áreas, que se grafican en el Plano PREMVAL, son:

 - Santuario de la naturaleza, Bosque de Las Petras, comuna de Quintero. D.S. N° 278 del 7 junio 93, protege 42 hectáreas

 - Santuario de la naturaleza Roca Oceánica, comuna de Concón. D.S N°481 del 27 marzo 1990, modificado su límite por el D.S. 106 de fecha 9 marzo 1994, protege 0,8 hectáreas.

 - Santuario de la naturaleza Campo Dunar de Concón, comunas de Concón y Viña del Mar. D.S N° 481 del 5 agosto 1993 y D.S 2131 del 26 de Diciembre 2006 que fija nuevos límites, cubriendo una superficie total de 21,8 ha, de las cuales 19,5 pertenecen a la comuna de Concón.

 - Santuario de la naturaleza Palmares de El Salto, Comuna de Viña del Mar. D.E N° 805 del 4 agosto 1998 protege 328 ha.

 - Reserva Nacional del Lago Peñuelas, comuna de Valparaíso. Protege 9.260 ha bajo el Sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado (SNASPE) regulado mediante la ley Nº 18.362 del año 1984 y su administración está a cargo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF)

 - Santuario Acantilados Laguna Verde, comuna de Valparaíso D.E N° 699 del 30 mayo 2006.

Uso de suelo permitidos:

Estas áreas se regirán conforme a lo establecido en los correspondientes Decretos Supremos de las categorías de creación de cada una de éstas y en sus respectivos planes de manejo; permitiéndose complementariamente las siguientes actividades:

-Áreas Verdes y edificaciones con destinos complementarios al área verde, referidas a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.

Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.

Ante cualquier especie declarada monumento natural, entre otros  Belloto del Norte, todo proyecto, obra o intervención deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente que norma esta materia.

CAPITULO 5:

ÁREAS VERDES DE NIVEL INTERCOMUNAL

ARTÍCULO 58: Áreas Verdes de  nivel Intercomunal  AV

Se estructura en el territorio del Plan un sistema de áreas verdes de nivel intercomunal, correspondientes al tipo de uso de suelo Área Verde conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las áreas verdes de nivel intercomunal se singularizan en el Plano PREMVAL como AV.

Área Metropolitana de Valparaíso:

 - AV Concón: Contiene corredores de formación de bosque y matorral arborescente, con vertientes naturales.

 - AV Estero Reñaca: Comprende área en el norte de estero Reñaca, sector Reñaca Alto

 - AV Viña del Mar: . Se ubica en el área de extensión urbana Reñaca Alto  y Glorias Navales..

 - AV Quilpué: Se ubica en el sector El Carmen en Quilpué, que incluye el Jardín Zoológico.(parque intercomunal) y la red de quebradas del fundo San Jorge ubicado al norte de la Comuna de Quilpue.

 - AV Torquemada: Se ubica en sectores de los Cerros de Concón, Viña del Mar y Quilpué: se incluyen aquí las cumbres de los Cerros Torquemada, La Mina.

 - AV Villa Alemana: Se ubica en sector Morro Liten, al norte del área urbana de Villa Alemana

 - AV Jardín Botánico: Incluye los terrenos aledaños de la Extensión Ex Parque Salitre, al oriente del actual Jardín Botánico. (parque intercomunal).

 - AV Las Salinas: Sector Las Salinas en Viña del Mar.

 - AV Granadilla – Sausalito – Sporting: Si bien están ubicados en el área urbana, estos terrenos se conforman a partir de las pendientes y quebradas de propiedad actualmente de la Armada, constituyendo un continuo de los Parques Sporting, Sausalito y Granadilla. Generan una continuidad lógica de áreas verdes y complementando la estructura de parque de la ciudad.

 - AV Quinta Vergara: Sector Quinta Vergara en Viña del Mar.

 - AV Sector Quebradas de Rodelillo, Agua Santa y Santos Ossa: Todas estas áreas verdes convergen a la gran quebrada de Cabritería y están constituidas por terrenos con formaciones vegetales nativas y plantaciones forestales, donde además se encuentra una numerosa presencia de palma chilena.

 - AV Alto del Puerto: Constituida por áreas remanentes de quebradas al Sur  del sector urbano de Valparaíso. Presenta una profusa presencia forestada por eucaliptos y pinos. Constituye una importante área para la metrópolis urbana.

 - AV Peñuelas: Área verde al norte de Reserva Nacional Peñuelas contenidas entre limite urbano intercomunal y vías VT-37v y VE-2v.

 - AV Embalses El Caracol –- El Plateado: Área verde circundante a dichos embalses desde la ruta F – 98 – G. (parque intercomunal al poniente de la vía VT-6v)

 - AV Curaumilla: Área que rodea Termoeléctrica de Laguna Verde.

 - AV Laderas de Santa Augusta y Estero El Jote: Esta área verde ubicada en la comuna de Casablanca corresponde al anfiteatro inmediato al área de extensión urbana de Santa Augusta y Quintay donde se destaca por ser un lugar de gran riqueza vegetacional.

 - AV La Rotunda: Área entre la zona ZEU PM centro y Zona ZEU 7, en la comuna de Casablanca.

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví:

 - AV Sector Loncura: Faja en sector Loncura y ruta F-210.

 - AV Estero Quintero: Incluye quebradas del estero Quintero.

 - AV Área Industrial   :Entre  Maitenes y Valle Alegre al poniente de VE – 1q
                           (Borde área industrial).

 - AV. Quintero Bajo: En torno a ZEU 4 y ZEU-3

 - AV. Campo Dunario : Entre las zonas ZEU-1 y Seccional Amereida y zonas  ZEU 8 y  ZEU 3.

- AV Dumuño: Incluye sector Dumuño.

- AV Lomas de Colmo :En sector zona ZEU 5.

CAPITULO 6

NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL ÁREA RURAL

ARTÍCULO 59: Áreas Rural  AR

En el Área Rural del Plan, tanto en el Área Metropolitana de Valparaíso como en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, correspondiente a los territorios que están fuera de los límites de extensión urbana graficados como ÁREA RURAL en el Plano PREMVAL  las autorizaciones que se otorguen se ajustarán a lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ARTÍCULO 60: La subdivisión predial mínima en el área rural será de 2 há. En el área rural se aceptará las construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble y las viviendas del propietario y de sus trabajadores.

Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, se podrán emplazar conjuntos  habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener subsidio del Estado, en terrenos no inferior 100 m2 y equipamientos con terrenos no inferior a 400 m2 de superficie mínima, siempre que se cuente con las autorizaciones e informe favorable que establece el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El resto de las actividades consultadas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se podrán localizar siempre que cuenten con las autorizaciones que se establecen en dicha disposición.

Se establece específicamente para el área rural perteneciente al territorio de la Comuna de Puchuncaví la prohibición de instalación de industrias calificadas como peligrosas por el Servicio de Salud respectivo.

CAPITULO 7:
VIALIDAD  ESTRUCTURANTE

PÁRRAFO 1: CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA VIAL INTERCOMUNAL.

ARTÍCULO 61: El sistema vial intercomunal del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, y definición de la red vial pública que se grafican en el Plano PREMVAL se conforma por las vías existentes, con ensanches y propuestas.

ARTÍCULO 62 : Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías estructurantes del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se clasifican en:


• Vías Expresas.
• Vías Troncales.”


En Adenda 3, Anexo Texto Resolutivo, artículo 62 se presenta el listado de las vías.


“CAPITULO 8:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ARTÍCULO TRANSITORIO 1: Las disposiciones establecidas en este Capítulo, aplican a las zonas de áreas de extensión urbana que define el Plan. Dichas disposiciones tienen el carácter de supletorio, toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana  comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y no serán imperativas para el instrumento de planificación comunal.

ARTÍCULO TRANSITORIO 2: NORMAS SUPLETORIAS DE ESTACIONAMIENTOS.

La dotación de estacionamientos establecidos en el presente artículo regirá en las áreas de extensión urbana definidas en el Plan:
 

            USO DE SUELO / DESTINO

    DOTACION     MINIMA

RESIDENCIAL

 

VIVIENDA (1)

 

Ley Coprop Inmob (ley 19537) y vivienda en general

 

* hasta 100 m2, exceptuando la vivienda social

 1 por vivienda

* mas de 100 y hasta 200 m2

 2 por vivienda

* mas de 200 m2

 3 por vivienda

HOSPEDAJE

 

* Hotel, Apart -Hotel, residenciales

 1 por cada 6 camas

*Moteles

 1 por cada 2 camas

Equipamiento Salud

 

*Unidad de Hospitalización

 1 por cada 10 camas

*Unidad de Tratamiento

 1 por cada 50 m2 de sup. Útil const.

Equipamiento de Educación (1)

 

* Establecimiento de Enseñanza Preescolar           

 1 por cada 90 alumnos

*Establecimientos de Enseñanza Media y Básica

 1 por cada 45 alumnos

*Establecimientos de Enseñanza Técnica o Superior 

 1 por cada 25 alumnos

Equipamiento deporte

 

*Casa Club Gimnasio

1 por cada 40 m2 de sup. Útil const.

* Piscinas

1 por cada 12 m2 de sup. de piscina.

Equipamiento de Comercio

 

 *supermercado, mercados, grandes tiendas, centros

1 por cada 40 m2 de sup. Útil const.

comerciales de todo tamaño .Agrupaciones

.

 Comerciales de mas de 500 m2 edificados (2)

 

*Materiales de Construcción, Ferias, Ventas de Automóviles, Estaciones de Servicio Automotor

1 por cada 75 m2 de sup. Útil const.

*Venta minorista , mayorista y o de consumo propio, de Combustibles líquidos y gaseosos, venta de maquinarias (2)

1 por cada 50 m2 de sup. Útil const.

* Venta Minorista, mayorista y o de consumo propio de Combustibles  sólido (leña, carbón, etc )

1 por cada 50 m2 de sup. Útil const.

* Restaurant, Discoteca

1 por cada 20 m2 de sup.ùtil const

Equipamiento de Servicios.

.

* Oficinas o Agrupaciones de Oficinas

1 por cada 65 m2 de sup. Útil const.

Servicios Artesanales

 

* Talleres artesanales inofensivos

1 por cada 100 m2 de sup.Ùtil const.

* Talleres de reparación de vehículos y Garajes (además de espacios de trabajo)

1 por cada 50 m2 de sup. Ùtil const.

Actividades productivas

 

* Industria (2)

1 por cada 100 m2 de sup. Útil const

 

*Almacenamiento

1 por cada  500 m2 de sup. Ùtil const.

 1) En edificios y conjuntos residenciales, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos, para el uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público.

2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
Hasta 1.000 m2      1 estacionamiento   de 30 m2
De 1.001 a 3.000 m2    2 estacionamientos de 30 m2 c/u
De 3.001 a 6.000 m2    3 estacionamientos de 30 m2 c/u
De 6.001 a 12.000 m2    4 estacionamientos de 30 m2 c/u
Más de 12.001 m2     5 estacionamientos de 30 m2 c/u

ARTÍCULO TRANSITORIO 3    : NORMAS URBANÍSTICAS SUPLETORIAS EN LAS ÁREAS DE  EXTENSIÓN URBANA

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1

Usos de suelo permitidos.
- Residencial.
- Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de  
  cementerios,    bases militares y cárceles.
- Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
- Espacio Público.
- Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente, y en particular, actividades productivas   e  infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 500 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo
 para usos residenciales: 0,3
Coeficiente de ocupación de suelo
para usos no residenciales: 0,5
Coeficiente de constructibilidad: 0,6
Sistema de agrupamiento: aislado y pareado.
Antejardín: 5 m
Altura máxima de edificación: según aplicación Rasante O.G.U. y C.
Distanciamientos: según la O.G.U. y C.
Rasante: según O.G.U y C.
Densidad bruta máxima: 100 Hab/ Ha.

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2

Usos de suelo permitidos.
- Residencial.
- Actividades productivas inofensivas.
- Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios,  bases militares y cárceles.
- Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de  captación y  tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
- Espacio Público.
- Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos.
- Todos los no indicados precedentemente, y en particular, actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima: 1.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente ocupación de suelo
para usos residenciales: 0,3
Coeficiente ocupación de suelo
para usos no residenciales: 0,6
Coeficiente de constructibilidad: 1,2
Sistema de agrupamiento: aislado
Distanciamiento: según O.G.U. y C.
Rasante: según O.G.U y C.
Antejardín: 3 m
Altura máxima de edificación: 14 m
Densidad bruta máxima: 80 hab. / Ha.

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3

Usos de suelo permitidos.

- Residencial.
- Actividades productivas inofensivas.
- Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de  Cementerios,  bases militares y cárceles.
- Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
- Espacio Público.
- Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente, y en particular, actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 2.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo
para usos residenciales: 0,4
Coeficiente de ocupación de suelo
para usos no residenciales: 0,6
Coeficiente de constructibilidad: 1,2
Sistema de agrupamiento: aislado
Distanciamiento: según O.G.U y C.
Rasante: según O.G.U y C.
Antejardín: 5 m
Altura máxima de edificación: 15 m
Densidad bruta máxima: 85 Hab/Há

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4

Usos de suelo permitidos.
- Residencial.
- Equipamiento de esparcimiento y de servicios.
- Actividades productivas de carácter inofensivo.
- Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
- Espacio Público.
- Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente, y en particular, actividades productivas de carácter molesto y peligroso e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima para uso residencial: 5.000 m2
Subdivisión predial mínima para uso no residencial: 10.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo
para uso residencial: 0,15
Coeficiente de ocupación de suelo
 para usos no residenciales: 0,30
Coeficiente de constructibilidad: 0,30
Sistema de agrupamiento: aislado
Distanciamiento: 5 m
Rasante: según O.G.U y C.
Antejardín: 5 m
Altura máxima de edificación: 3 pisos con una altura Máxima de 9,5 m
Densidad bruta máxima: 30 hab./ há

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 5.

Usos de suelo permitidos.
- Residencial.
- Actividades productivas de carácter inofensivo.
- Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
-Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de Cementerios, bases militares y cárceles.
- Espacio Público.
- Área Verde.

Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente, y en particular, actividades productivas de carácter molesto y peligroso, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 800 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,30
Coeficiente de constructibilidad: 1,2
Sistema de agrupamiento: aislado
Distanciamiento: según O.G.U y C.
Rasante: según O.G.U y C.
Antejardín: 5 m
Altura máxima de edificación:  15 m
Densidad bruta máxima: 80 Hab/ Ha.

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6.

Usos de suelo permitidos.
- Residencial.
- Equipamiento de:
• Salud con excepción de los cementerios;
• Educación;
• Culto y cultura;
• Social;
• Deporte;
• Esparcimiento;
• Comercio;
• Servicios y,
• Seguridad, con excepción de las bases militares y cárceles.
- Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y  tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
- Espacio Público.
- Área Verde.
Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente, y en particular las actividades productivas molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 400 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3
Coeficiente de constructibilidad: 0,6
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Distanciamiento: según O.G.U y C.
Rasante: según O.G.U y C.
Altura máxima de edificación:según aplicación Rasante OGUC
Antejardín: 2 m
Densidad bruta máxima: 60 Hab/ Há

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7.

Usos de suelo permitidos.
- Residencial.
- Actividades productivas de carácter inofensivo.
- Equipamiento de todas las clases con excepción de las actividades de  
  Cementerios,  bases militares y cárceles.
 Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
- Espacio Público.
- Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos.
- Todos los no indicados precedentemente, y en particular, actividades productivas de carácter molesto y peligroso, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima para uso no-residencial: 2.000 m2
Subdivisión predial mínima para uso residencial: 300 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo
para usos residenciales: 0,4
Coeficiente de ocupación de suelo
 para usos no residenciales: 0,6
Coeficiente de constructibilidad: 1,2
Sistema de agrupamiento: aislado
Distanciamiento:según O.G.U y C.
Rasante: según O.G.U y C.
Antejardín: 3 m
Altura máxima de edificación:4 pisos con una  Altura máx. de 12m                                                                                                                
Densidad bruta máxima : 280 Hab/ há.

En la comuna de Quilpué Sector Marga Marga, la densidad bruta máxima es 160 hab/ha.

h) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8.

Usos de suelo permitidos.
- Residencial.
- Equipamiento de:
• Comercio;
• Deporte;
• Culto y cultura;
• Educación y,
• Esparcimiento.

- Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
- Espacio Público.
- Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente, y en particular actividades productivas, e  infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima
para usos residenciales: 800 m2
Superficie predial mínima equipamiento: 1.500 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,25
Coeficiente de ocupación de suelo
 para usos no residenciales: 0,30
Coeficiente de constructibilidad
para usos residenciales:  0,50
Coeficiente de constructibilidad
para usos no residenciales:  0,60
Distanciamiento: según O.G.U y C.
Rasante: según O.G.U y C.
Sistema de agrupamiento: Aislado
Antejardín: 5 m
Altura máxima de edificación: 2 pisos más mansarda,  con una altura  máxima de 7,50 m.
Densidad bruta máxima: 80 Hab/ Ha.

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9. 

Usos de suelo permitidos.

- Residencial.
- Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de
  cementerios,  bases militares y cárceles.
Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción  colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
- Espacio Público.
- Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos.
-Todos los no indicados precedentemente, y en particular, actividades productivas de carácter molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 200 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo
para usos residenciales: 0,5
Coeficiente de ocupación de suelo
para usos no residenciales: 0,6
Coeficiente de constructibilidad  : 0,8
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado o continuo
Distanciamiento: según O.G.U y C.
Altura máxima de edificación: según aplicación rasante OGUC

Rasante: según O.G.U y C.
Antejardín: 3 m
Densidad bruta máxima: 480 Hab/ Há.

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10.           

Usos de suelo permitidos.
- Residencial.
- Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de  cementerios .
- Actividades Productivas de carácter inofensivo.
- Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y  tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
- Espacio Público.
- Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular las actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 5.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo
para usos residenciales: 0,25
Coeficiente de ocupación de suelo
para uso no residenciales:  0,40
Coeficiente de constructibilidad: 1,25
Sistema de agrupamiento: aislado
Distanciamiento: 10 m
Antejardín: 10 m
Altura máxima de edificación: según O.G.U y C.
Rasante: según O.G.U y C.
Densidad bruta máxima: 280 Hab/Há

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA MIXTA ZEU 11.  

Usos de suelo permitidos.

 Residencial
-Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de  cementerios  y bases militares.
 Actividades productivas de carácter inofensivo.
 Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de
 captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
Espacio Público.
 Área Verde.

Usos de suelo prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular las actividades productivas molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima: 5.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo
para usos residenciales: 0,25
Coeficiente de ocupación de suelo no residencial: 0,40
Coeficiente de constructibilidad: 0,80
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Distanciamiento: 10 m
Antejardín: 10 m
Altura máxima de edificación:  5 pisos con una  altura máxima de 14,50 para  proyectos   emplazados en una    superficie menor a  1 Há.
8  pisos con  una altura máxima de 22m para proyectos  emplazados en  una superficie   igual o mayor a 1 Há.
Rasante:según O.G.U y C.
Densidad bruta máxima: 280 Hab/Há

l) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12.

Usos de suelo permitidos.

Residencial.
 Equipamiento de la clase esparcimiento; equipamiento de la clase Comercio de  la actividad de restaurantes.
Actividades productivas de carácter inofensivo.
 Infraestructura:
• De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de  locomoción colectiva urbana.
• Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de  captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas
Espacio Público.
 Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular, las actividades productivas molestas y peligrosas, el equipamiento de salud destinado a cementerios, la infraestructura sanitaria de rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima: 5.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo
para uso residencial: 0,15
Coeficiente de ocupación de suelo
 para usos no residenciales: 0,30
Coeficiente de constructibilidad: 0,30
Sistema de agrupamiento: aislado
Distanciamiento: 5 m
Rasante: según O.G.U y C.
Antejardín: 5 m
Altura máxima de edificación: 3 pisos con una Altura máxima de 9,5 m
Densidad bruta máxima: 30 hab./ há

En la Meseta de Tunquén las normas urbanísticas son las siguientes:

Usos de suelo permitidos.

 Residencial.
 Espacio Público.
 Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente, y en particular, las actividades productivas molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo.
Subdivisión predial mínima para uso residencial: 5.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,10
Coeficiente de constructibilidad: 0,16
Sistema de agrupamiento: aislado, se prohíben los adosamientos                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 
Distanciamiento: 6 m
Antejardín: 10 m
Altura máxima de edificación: 2 pisos con una altura máxima de 7m
Densidad bruta máxima: 20 hab./ há
Rasante:45º

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13

Usos de suelo permitidos.

Residencial, con excepción del destino vivienda.
 Equipamiento de:
• Esparcimiento;
• Deporte y,
• Comercio.
 Áreas verdes.
 Espacio Público.

Usos de suelo prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de subdivisión del suelo.

Subdivisión predial mínima: 30.000 m2

Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,20
Coeficiente de constructibilidad: 0,40
Sistema de agrupamiento: aislado, se  prohíbe   el Adosamiento.
Distanciamiento: según OGU y C.
Rasante: según OGU y C.
Antejardín: 5 m
Altura máxima de edificación: 3 pisos, con un Máximo de 9,5 m.

n) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14    

Corresponde a actividades existentes en áreas de extensión urbana en que se reconocen las instalaciones de cementerios.

La localización de estas actividades se encuentra graficadas como zona ZEU 14 en el Plano PREMVAL y corresponden a los siguientes:

- Valparaíso: Cementerio en sector camino de la Pólvora con VT 40 v.
- Viña del Mar: Cementerio Parque Los Pensamientos.
- Concón: Cementerio Parque del Mar y Cementerio Parroquial.

Usos de suelo permitido.

Equipamiento de Salud de la actividad de cementerio.

Usos de suelo prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente.
Los cementerios se regirán por las disposiciones del Código Sanitario y el Reglamento General de Cementerios.

o) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15

Corresponde a actividades existentes en áreas de extensión urbana en que se reconocen las instalaciones  de la Armada Nacional  correspondiente  al Fuerte Militar Aguayo  y Base Aeronaval en la comuna de Concón.

La localización de esta actividad se encuentra graficadas como zona ZEU 15 en el Plano PREMVAL.

Usos de suelo permitido.
- Equipamiento  militar.
- Áreas verdes.
- Espacio Público.

p) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16:      

Usos de suelo permitido:

Equipamiento complementario de terrenos de playa y de servicios artesanales  destinados a caletas de pescadores.
Espacio Público.

Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de ocupación del suelo.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,2
Coeficiente de constructibilidad : 0,1
Distanciamiento: 15 m
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación:1 piso con una altura máxima de 4,5 m
Rasante: según OGU y C.
Antejardín: 10 m

q) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA INDUSTRIAL 
    INOFENSIVA ZEU PI.

Usos de suelo permitidos.
 Actividades productivas inofensivas.
 Equipamiento de:
• Comercio;
• Esparcimiento;
• Servicios;
• Educación.
Infraestructura inofensiva:
• Sanitaria y,
• Energética.
 Área Verde.
 Espacio Público.

Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de Subdivisión
Subdivisión predial mínima: 5.000 m2


Condiciones de edificación.
Sistema de agrupamiento: Aislado, se  prohíbe el  adosamiento
Antejardín mínimo: 10 m
Distanciamiento: 7 m
Altura máxima de edificación: según aplicación rasante  OGUC.
Rasante: según OGUC.”

3.5.6.6 Vialidad

a. Sistema Vial (Memoria Explicativa, página 32)

La oferta vial presenta tres grandes subsistemas, red interregional, red interurbana y red céntrica de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar.

a.1 Red Interregional

Por una parte están los accesos provenientes del sur, de uso principalmente por viajeros desde Santiago y constituida por tres vías, Ruta 68 por Av. Santos Ossa, la variante Agua Santa del Mar (F – 66), y el camino La Playa, que permite ingresar desde la Ruta 68 por Quilpué y Villa Alemana. Por otra parte está el único acceso proveniente desde el oriente:

Camino Troncal (Ruta 62), el cual cruza los sectores céntricos de Quilpué y Villa Alemana hasta llegar a Viña del Mar. La zona norte posee como única vía de acceso la Ruta F-30-E, la que canaliza el total de los viajes provenientes de Puchuncaví y Quintero hasta Concón.

Finalmente desde el nororiente se cuenta con el acceso por la Ruta 60CH (Valparaíso – Los Andes).

Estos caminos no presentan problemas al momento de satisfacer la demanda en un día normal, es decir aquel en que son mayoritariamente usados por los residentes habituales, situación que se revierte en los días de mayor actividad turística. Es necesario destacar la apertura en años recientes de la variante Rodelillo - El Salto, la que mejora substancialmente las condiciones de servicio de esta red.

a.2 Red Interurbana

Corresponde a los corredores Viña Centro - Valparaíso y Villa Alemana - Viña del Mar y Concón - Viña Interior. En estos el flujo predominante es el de paso. Estos corredores con algunas variantes son los que prestan mayor servicio a la locomoción colectiva, pues en sus recorridos recogen los más numerosos sectores poblacionales de la comuna de Viña del Mar localizada en los cerros. Debe tenerse presente que las localidades de Quilpué Villa Alemana, Reñaca y Concón son centros habitacionales y por ello generadores de viajes en la punta mañana y atractores en la punta tarde por motivos de trabajo y estudio.

a.3 Red Céntrica

Con capacidad global limitada y prácticamente acotada en su crecimiento. Para el caso de Valparaíso no existen problemas serios de capacidad sino más bien de interferencias, lo que requiere ordenamiento de las mismas y mejoramiento de las intersecciones.

b. Limitaciones

Se detectan situaciones en los centros poblados, que aportan casos de migración, segregación, devaluación territorial, y obsolescencia de cascos. El rol turístico está amenazado por el deficiente nivel de equipamiento de las playas localizadas en el litoral urbano, el que requiere de proyectos e inversión para mejorar la cobertura. Ello representa una suerte de fragilidad de la identidad de esta zona.

En lo referente a actividades productivas definidas por el Plan Intercomunal vigente para este uso industrial, en áreas urbanas han sido ocupadas casi en su totalidad. Aquellas que no se han ocupado responden a algunas o varias de las siguientes características:

- Predios en oferta ubicados lejos de los corredores viales principales o que sufren fuertes restricciones por distancia, congestión en las vías, o entrabamiento de éstas.
- Predios que no presentan el tamaño adecuado.
- Carencia de la urbanización adecuada.
- Infactibilidad de provisión de agua.
- Localización muy próxima a sectores residenciales, con el siguiente riesgo de conflictos.

A la fecha la provisión de suelos con uso exclusivo industrial y para infraestructura, se encuentra agotada tanto en la comuna de Viña del Mar como en el resto de las comunas del área intercomunal, a excepción de la zona de El Belloto que presenta restricciones de accesibilidad por el camino Troncal y deficiencias en cuanto a que los terrenos allí disponibles han quedado junto a una zona residencial y servicios, antes destinada a la Base Aeronaval de El Belloto. En general, en las áreas urbanas no hay una oferta definida que sea conveniente a los intereses que requiere el emplazamiento industrial.

En cuanto a la vialidad, en el sentido Oriente – Poniente desde Valparaíso hasta Villa Alemana la estructura vial es insuficiente y sufre de varios conflictos en su desarrollo y en su trazado, y lo ha demostrado de múltiples formas y con diversos impactos. Los fuertes elementos geográficos del sistema urbano metropolitano, que le otorgan carácter y atributos, también le imponen restricciones.

La estructura de viajes del Gran Valparaíso, unida a las restricciones de la red vial impuestas por las características topográficas del área, refleja actualmente problemas puntuales de congestión que resultan insostenibles en el futuro. El aumento de la actividad económica, trae asociada un considerable aumento en la tasa de motorización y en las tasas de generación de viajes.
Las proyecciones de ESTRAVAL indicaban que entre los años 1986 y 2000 se duplicará el parque automotor, lo cual sumado a la estructura de viajes de la intercomuna, esta última dada la configuración espacial de los polos urbanos de Quilpué – Villa Alemana, Reñaca – Concón, Viña del Mar y Valparaíso, conlleva a concluir la generación de un conflicto asociado a la gran demanda de viajes, que necesariamente cruza el Plan de Viña del Mar para conectar a los otros centros urbanos.

c. Vialidad Estructurante

En la Memoria explicativa, página 88 (Adenda 3), se presenta la vialidad  Estructurante propuesta, que se expresa en los respectivos Plano y en su Ordenanza (Numeral 3.5.6.5 de la presente Resolución). Las vías que conforman la vialidad estructurante del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, se clasifican en: Vías Expresas y Troncales, de acuerdo a las clasificación y criterios de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Sin perjuicio de lo anterior y, atendido el rol que cumplen algunas vialidades existentes, es dable señalar que muchas de ellas deben ser reconocidas con el rol que desempeñan, para lo cual será necesario asimilar dichas vías a las clases señaladas en dicha normativa, aún cuando éstas no cumplan con los anchos mínimos o con las condiciones y características allí establecidas.

d.  SECTRA mediante Ord. N°0352 del 04.02.11,  se ha pronunciado conforme.

4. Que,  para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, además de las de carácter ambiental.

4.1. Sin perjuicio de toda la normativa aplicable, la propuesta de modificación y los proyectos a desarrollarse en el área,  deben dar cumplimiento a la siguiente Normativa:

4.1.1 Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
4.1.2 Ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
4.1.3 Ley Nº 19.300 de Bases de Medio Ambiente y sus modificaciones.
4.1.4 D.S. Nº 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.
4.1.5 D.S. Nº 144/61, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.
4.1.6 D.S. Nº 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
4.1.7 Resolución Nº 1.215 de 22 de Junio de 1978. Normas Sanitarias Mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica.
4.1.8 D.S. Nº 185/92 del Ministerio de Minería.
4.1.9 D.S. Nº 346/93 del Ministerio de Agricultura y Ministerio de Salud, que declara Zona Saturada por Material Particulado y Anhídrido Sulfuroso y D.S N°252/92 del Ministerio de Minería, que Aprueba el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas.
4.1.10 Decreto Supremo Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
4.1.11 D.F.L. N°1.122/81 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas
4.1.12 D.S. N°4740/47  del Ministerio del Interior, Normas Sanitarias Mínimas Municipales.
4.1.13 D.F.L. N° 725 de 11 de Diciembre de 1967, Código Sanitario (D.O. 31/1/68).
4.1.14 Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
4.1.15 DS 531 del Min. de Relaciones Exteriores del 23.08.1967 "Aprueba Convención Internacional para la Conservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas de las Américas" (Convención de Washington, 1940).
4.1.16 D.S. N°278/93 del Ministerio de Educación, que declara Santuario de la Naturaleza el Bosque de Las Petras.
4.1.17 D.S. N°481/90 del Ministerio de Educación, que declara Santuario de la Naturaleza la Roca Oceánica, y sus modificaciones.
4.1.18 D.S. N°481/93 del Ministerio de Educación, que declara Santuario de la Naturaleza el Campo Dunar.
4.1.19 D.E. N°805/98 del Ministerio de Educación, que declara Santuario de la Naturaleza Los Palmares de El Salto.
4.1.20 D.E. N°699/2006 del Ministerio de Educación, que declara Santuario de la Naturaleza los Acantilados de Laguna Verde.
4.1.21 Ley 18.362, Reserva Nacional del Lago Peñuelas
4.1.22 D.S. N°13/95 del Ministerio de Agricultura que declara Monumento Natural a la especie Belloto del Norte, entre otras.
4.1.23 D.S. N°353/75 del Ministerio de Agricultura, que prohíbe la corta de árboles a ambas orillas del camino internacional que une Valparaíso con  la localidad fronteriza de Caracoles.
4.1.24 D.S. Nº 6/75 del Ministerio de Agricultura, prohíbe la corta de árboles a orillas del camino Ruta 68, sector La Playa - La Draga.
4.1.25 Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 136.
4.1.26 D.F.L N° 340/60, sobre Bordes costeros marítimos, lacustres o fluviales.
4.1.27 Ley N°19.525, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
4.1.28 D.S. N°189/05 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios.
4.1.29 Ley N° 19.473 (Sobre Caza) Decreto Supremo N° 5 de 1998 del Ministerio Agricultura (Reglamento Ley de Caza). Las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran erradicar poblaciones de fauna emplazadas en el sector deberán contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 5/98 MINAGRI.
4.1.30 D.S. 366 de 1944 del Ministerio de Tierra y Colonización (Corta de especies de flora silvestre). Las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran corta de especies de flora silvestre emplazadas en el sector deberán contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado por este Decreto.
4.1.31 Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran corta de especies de bosque nativo emplazados en un sector que comprenda especies protegidas, deberán contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 2 de la señalada ley, así como para ejecutar obras de reforestación cuando resulte pertinente. Cabe destacar que esta ley en su Artículo Nº 19 protege las especies vegetales amenazadas y que en su Artículo Nº 8 Transitorio, protege los cursos de agua y la vegetación nativa ribereña.
4.1.32 Decreto Supremo Nº 279 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna (D.O. 17.12.83).
4.1.33 Ley Nº 19.011 (D.O. 12.12.90), artículo único que sustituye el artículo 3 de la Ley Nº 18.696. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en caso de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, puede disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros. Para ello, deberá requerir previamente informe al Departamento de Tránsito de las comunas afectadas y de la Secretaría Ministerial de Transporte correspondiente.
4.1.34 Decreto Supremo N° 255 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba Política Nacional de Tránsito (D.O. 20.2.82). El Estado debe propender a que el desplazamiento de vehículos y personas por calles, caminos y obras complementarias se realice en la forma más segura, eficiente y cómoda. El Estado velará por la existencia de una infraestructura vial que facilite una integración física adecuada al territorio nacional. Asimismo, debe dictar o proponer las normas que permitan obtener el máximo rendimiento de la red vial existente.
4.1.35 Decreto Supremo N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos (D.O.11.2.95).
4.1.36 Decreto N° 357 de 1970, Reglamento General de Cementerios del Ministerio de Salud.
4.1.37 Ley General de Servicios Sanitarios, DFL N° 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas.
4.1.38 Decreto Ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola. Norma relacionada con el recurso suelo y la contaminación agrícola.
4.1.39 Ley N° 18.378 de 1984 sobre normas de conservación de predios agrícolas, en áreas erosionadas. Establece restricciones a la tala de árboles en sitios prohibidos, la aplicación de medidas técnicas y programas de conservación que indique el Ministerio de Agricultura en predios agrícolas ubicados en zonas erosionadas o en inminente riesgo de erosión.

4.2 Asimismo, el titular incorpora dentro la Memoria Explicativa del Plan, los siguientes Acuerdos internacionales suscritos por Chile (Adenda 3, Anexo Memoria  Explicativa, Anexo 2):

4.2.1 La Asamblea General de las Naciones Unidas convocó por resolución 44/228 a la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, a la que asistieron 112 jefes de Estados. En ella, se firmaron los siguientes documentos: Declaración de Río, Convención de Protección de la Diversidad Biológica, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Agenda 21 y un acuerdo previo sobre recursos forestales.
4.2.2 Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación.
4.2.3 Convención para la protección de la flora, fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Firmada en Washington el 12 de octubre de 1940. Objetivo: Proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de flora y fauna indígena. Y proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias y los objetos naturales de interés estético y valor histórico. Define cuatro categorías de áreas naturales protegidas.
4.2.4 Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973. Crea un sistema internacional destinado a regular el comercio entre los estados, de especies amenazadas de flora y fauna silvestres. Instituye un sistema de certificados otorgados por el Estado exportador de especies que es requerido por los Estados importadores.
4.2.5 Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención Ramsar). Firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971. Crea un sistema internacional de cooperación en materia de áreas naturales que funcionen como hábitat de aves acuáticas.
4.2.6 Convenio sobre conservación de especies migratorias de fauna silvestre, hecho en Bonn el 23 de julio de 1979.
4.2.7 Convenio para la Protección del Medio Marino y el Área Costera del Pacífico Sudeste. Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981. El convenio determina su ámbito de aplicación siguiendo el siguiente criterio: el área marítima, la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas y más allá de dicha zona, la alta mar, hasta donde la contaminación de ésta pueda afectar a aquélla.
4.2.8 Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos. Firmada en el año 1954. Enmendada en los años 1962, 1969 y 1971.
Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos. Firmado en Bruselas 1969. En el año 1973 se firmó un protocolo que amplía los alcances de la convención a los casos de accidentes que ocasionen contaminación por otras sustancias.
4.2.9 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17° Reunión celebrada en París en octubre y noviembre de 1972, elaboró esta convención destinada a proteger patrimonios que son de interés de la humanidad. La convención considera “patrimonio natural” a los “monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de éstas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico…” “zonas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional…” Art.2, párrafos 1,2 y 3.
Además existen documentos y estrategias forjados por Organismos No Gubernamentales (ONGs) o por encargo de Organismos internacionales que no forman parte del derecho ambiental internacional, pero contribuyen a su evolución. Entre las más importantes está la Estrategia Mundial para la Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero del PNUMA y el WWF en el año 1980. La finalidad de la Estrategia Mundial de la Conservación es la de alcanzar los tres objetivos principales de la conservación de los recursos vivos: mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales; preservar la diversidad genética y asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.
 

5. Que, con respecto a los Riesgos  para la salud de la población es posible indicar que:

5.1 Riesgos

5.1.1 Se establecen las siguientes áreas:

5.1.1.1 Áreas de Riesgo que protegen a la población de eventos de inundación por los cauces de escorrentía natural de los terrenos definidas en los Artículos 14, 15, 53 y 54 del Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.

5.1.1.2 Áreas de Riesgo por Pendientes superiores a 40% propensas a presentar efectos significativos de derrumbes, acarreos y erosión definida en los Artículos 14, 15 y 55 del Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.

5.1.1.3 Zonas No Edificables que corresponden a  franjas o radios de protección para la seguridad de la población por  infraestructura peligrosa, definida en los Artículos 16 y 56 del Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.

5.1.2  Metodología
Con respecto a la metodología para establecer las  diferentes áreas de riesgo, el titular ha indicado en Adenda 1, Capítulo X, punto 1 que:

Las áreas de riesgo, tanto por pendientes como por inundación, surgen de un estudio elaborado en el año 2005 por la Corporación Chile Ambiente, estudio elaborado con un exhaustivo trabajo en terreno. La metodología para determinar las áreas de riesgo por pendiente fue la siguiente:

Para determinar las franjas de restricción en los casos de quebradas se aplicó el siguiente método de cálculo graficándose en el plano el resultado obtenido para la determinación de la franja de riesgo para cada una de las quebradas presentes en el plan:

• Cuando en ambas laderas las pendientes sean inferiores al 40 % en su desarrollo natural y establecido como corte vertical, la distancia de la faja de restricción será de 50 m desde el eje del flujo en ambas laderas (Adenda 1, figura en página 59).

• Cuando la pendiente de las laderas sea superior al 40% medidos en corte vertical se  tomará el punto de cambio de pendiente de >40% a <40% para medir 50 m de faja de restricción, que será sumada al área de mayor pendiente, para establecer el espacio de restricción. Se unirán los puntos de quiebre y se establecerá una franja de 50 m de ancho de restricción paralela a ésta (Ver figura en página 59 del Adenda 1).

• Es importante hacer presente que dadas las observaciones realizadas por los municipios al Plan dentro del SEIA, se debieron precisar algunas discordancias que existían entre la definición de áreas de riesgo y su graficación en el Plano, como fue el caso de la comuna de Quintero. Para verificar esta información se recurrió a la siguiente información:

- Estudio “Geología para el Ordenamiento Territorial” del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).
- Archivos de la propuesta elaborada por Chile Ambiente.
- Elaboración de modelos digitales de elevación a partir de curvas de nivel cada 25 m.

Del estudio de SERNAGEOMIN cuyos resultados se exponen en la Línea Base Ambiental del Medio Físico (Adenda 1, Anexo 1), se concluye que para el caso del Satélite Quintero – Puchuncaví existe una baja susceptibilidad a la ocurrencia de inundaciones y remoción en masa. A partir de este antecedente, se elaboraron modelos digitales de elevación que permitieron medir la profundidad de las quebradas y crear perfiles topográficos. Al contrastar esta información con el modelo de análisis espacial elaborado por la Corporación Chile Ambiente se pudo comprobar que las áreas de riesgo no cumplían con el requisito de pendientes superiores al 40%, por lo tanto, desde esta perspectiva no existe el riesgo.

Así mismo, el estudio de SERNAGEOMIN señala que los procesos de remoción en masa, por lo general asociados a pendientes abruptas, se pueden desencadenar por precipitaciones extremas, entre otros factores. Bajo esta premisa, se debe tener presente que las quebradas del área que cubre el Plan, se caracterizan por encontrarse en su mayoría forestadas y en otros casos, cuentan con vegetación en su estado natural, lo que favorece el encauzamiento de las aguas de quebrada y contribuye a la contención de material en caso de procesos de arrastre.

En atención a los antecedentes indicados anteriormente, se precisaron las áreas de riesgo por pendiente.

5.1.3 Con respecto a los buffer de inundación, el titular ha indicado en Adenda 1, Capítulo X, punto 3 que:

Estos se definieron en función del trabajo en terreno, revisión bibliográfica y datos hidrométricos de la Dirección General de Aguas (D.G.A,) con el objetivo final de representar gráficamente esta área medida en la línea horizontal del curso de agua.  Este criterio, surge, en estricto rigor, de la necesidad de facilitar el reconocimiento de estas áreas en la realidad.

Los buffer de áreas de restricción por inundación se homogeneizaron a 100 metros horizontales a cada lado de los cuerpos de agua en las áreas de extensión urbana y área rural y 50 metros al interior de las áreas urbanas, por ser la máxima inundación posible de ocurrir. Esto, en atención a los datos que se tuvieron a la vista al momento de elaborar dichos análisis. El área de inundación se reduce a 50 metros al interior del área urbana, bajo el criterio de que en estas áreas se encuentran desarrolladas las obras de encauzamiento de aguas lluvias; no así en el área rural, en el cual, por su condición natural y ausencia de obras de ingeniería, los desbordes se producen de un modo irregular.

Asimismo, el titular ha señalado en Adenda 1, Capítulo I, punto 12 que  existe una interrelación entre el Plan Maestro de Aguas Lluvias del Gran Valparaíso y el Plan, en el sentido de considerar las orientaciones allí planteadas. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, se aclara que de acuerdo a lo establecido en la O.G.U.C, será obligación del urbanizador atenerse a las condiciones  del Plan Maestro de Aguas Lluvias.

5.2 Actividades Productivas

En la Ordenanza del Plan se establecen condiciones de localización para las Actividades Productivas de distinta categoría (O.G.U.C.) las que se señalan en el Numeral 3.5.6.5 de la presente Resolución:
 
5.2.1 ZONAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL (Artículos. 9 al 12 y 41 al 45 del Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso):

• Zona Productiva Molesta ZEU PM.
• Zona Productiva Portuaria ZEU PT.
• Zona Productiva Peligrosa ZEU PP.
• Zona Productiva Peligrosa ZEU PP-1.

5.3 Con respecto al  Emplazamiento de Infraestructura  Intercomunal se establece en la Ordenanza, que:

5.3.1 ZONAS DE INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO INTERCOMUNAL (Artículos. 13 y 46 al 52 del Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso):

• Zona de infraestructura sanitaria de plantas de captación y distribución o tratamiento de agua potable ZI A.
• Zona de infraestructura sanitaria ZI S.
• Zona de infraestructura sanitaria ZI S1.
• Zona de infraestructura energética ZI E.
• Zona de de infraestructura de transporte ZP.

5.3.2 Infraestructura Sanitaria en Zonas de Extensión Urbana

En las zonas de Extensión Urbana en donde se permite la Infraestructura Sanitaria (plantas de captación y tratamiento) como instalaciones necesarias y complementarias al uso de suelo residencial.

5.4  Residuos Sólidos Domiciliarios

El Plan reconoce los sitios de disposición final de residuos sólidos en la Zona ZI S1, según lo dispuesto en el Artículo 49 del Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, considerando asimismo las disposiciones generales establecidas en el Plan respecto de la prohibición de emplazamiento en zonas en que se permite el uso de suelo residencial y en las áreas restringidas al desarrollo urbano (zonas no edificables y áreas de riesgo), además de respetar un distanciamiento al interior del predio de 300 metros.

5.5 Ruido

Los proyectos que se instalen en el área deberán cumplir con la Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

6. Que, con respecto a los Recursos Naturales es posible indicar:

6.1 Flora y Fauna (DIA, página 244)

6.1.1 El Plan establece Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural AP, reconociendo todos los territorios de valor natural protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, según lo dispuesto en el Artículo 57 del Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, para ser preservados en su estado natural por su alto valor natural y/o científico.

6.1.2 El Plan zonifica las Áreas Verdes de Nivel Intercomunal AV, según lo dispuesto en el Artículo 58 del Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, que se estructuran en el territorio del Plan, como resguardo y preservación de la flora, bosque y especies nativas, entre otras,  que contribuyen al resguardo y la preservación de la fauna silvestre que existe en el área planificada.

6.2 Suelo

6.2.1 Con respecto a la superficie de suelo susceptible a perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, el titular ha indicado que el Plan como instrumento de planificación territorial de tipo normativo, tiene por objetivo normar los usos de suelos al interior del área a planificar y establecer condiciones de ocupación, en virtud de las características físicas, de población, económicas y ambientales presentes en el territorio intercomunal. Corresponderá a los proyectos específicos, susceptibles de causar impacto ambiental, de acuerdo a la legislación vigente sobre las materias, evaluar sus efectos sobre el suelo y cumplir con las normativas específicas que les sean aplicables respecto de estos aspectos ambientales.

6.2.2 Con respecto a la modalidad de cumplimiento del Artículo 6º del Reglamento del SEIA, en particular la letra “o” sobre suelos, el titular  ha señalado en Adenda 1, Capítulo I, punto 5.1, letra B) que se debe tener presente que en las materias alusivas al soporte productivo silvoagropecuario, se analizó tanto la superficie destinada a estas actividades, como el impacto en el empleo. De esta información, se concluyó que las comunas con mayor desarrollo de la actividad silvoagropecuaria son Casablanca, Quilpué y Villa Alemana.

Con este antecedente que otorga gran importancia a este Sector Productivo en el desarrollo de las comunas señaladas, se concluyó para el caso de Quilpué la eliminación de Zonas destinadas al Turismo y Esparcimiento (ZEU 15) en el área rural y en el caso de la comuna de Casablanca, se ajustó el Plan a la propuesta de planificación comunal que se encuentra realizando el municipio. Este ajuste significó la reducción de zonas de extensión urbana tanto de carácter residencial como industrial en el Valle de Casablanca.

Estas medidas de planificación, se orientaron no sólo a mantener la vocación actual de las comunas, sino que también a dar cumplimiento a los lineamientos de los Planes de Desarrollo Local de las comunas.

Asimismo, señala el titular que la mayor cantidad de extensión urbana se concentra en la comuna de Quintero; comuna que posee la mayor cantidad de suelos inutilizables  para la actividad agrícola de acuerdo al VII Censo Silvoagropecuario del año 2007.

Se debe tener presente que este instrumento de planificación es de escala intercomunal. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior en la Memoria Explicativa del Plan (Adenda 3) y en el Anexo Línea Base Ambiental (Adenda 1) se presentan antecedentes referidos al componente suelo, entre otros.

7. Que con respecto al Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que:
 
7.1 Reasentamiento de Comunidades Humanas

7.1.1 El Titular ha señalado en DIA, punto 3 (páginas 194, 195), que el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso no propone reasentamientos de comunidades humanas, reconoce los asentamientos existentes y no establece disposiciones que puedan generar efectos de desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área planificada.

7.1.2 Así mismo, el titular ha indicado en Adenda 1,  Capítulo 10, que:

El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso no generará reasentamientos de las comunidades humanas, es más, en aquellos casos en que se ha reconocido la existencia de asentamientos irregulares ya consolidados, se determinaron Zonas de Extensión Urbana con la finalidad de regularizar dichas situaciones, sin la necesidad de relocalizar a la población. Tal es el caso de la ZEU 1 al norte de Quilpué, en la cual habita el Campamento Los Colonos, perteneciente a la Línea de Atención de Campamentos (LAC) de SERVIU Región de Valparaíso y ZEU 10 y ZEU 11 adyacentes al límite urbano de Valparaíso. Otro caso importante de destacar es la Zona ZEU 2 en Punta Curaumilla, cuya área y norma se ha propuesto exclusivamente para la regularización de las viviendas de este sector y frenar su crecimiento.

7.2 Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos:

7.2.1 Dimensión geográfica

El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso no altera las variables de la dimensión geográfica, consistentes en la distribución de grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte, toda vez que reconoce los asentamientos humanos presentes en el área a regular y no altera el régimen de propiedad, el tamaño de los predios ni las estructuras espaciales de las relaciones de los grupos humanos.

La aplicación de este Plan Intercomunal tiene entre su objetivos el lograr un crecimiento ordenado y regulado que determine no sólo los grandes polos de desarrollo de la Intercomuna, sino que también, establezca claramente los límites a los que deberán atenerse los Planes Reguladores Comunales, evitando con esto, la generación de núcleos urbanos al margen de la planificación, que alteren la dimensión geográfica de los grupos humanos.

7.2.2 Dimensión demográfica

El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso no alterará la dimensión demográfica de la Intercomuna, por cuanto, para su elaboración, propuesta y fundamentos se ha realizado un  análisis sobre de la población actual y sus proyecciones, analizando la población urbana, rural, flujos migratorios y tendencias propias del área como es la segunda vivienda.

7.2.3 Dimensión antropológica

El Plan no altera las variables de la dimensión antropológica, dado que incorpora en el área urbana del Plan, las áreas definidas y normadas por los Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos vigentes, en donde se expresan y recogen espacialmente estas variables de la dimensión antropológica. Así mismo, el Plan en las Áreas de Extensión Urbana, según lo dispuesto en el Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, establece los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde que aportan como elementos integradores y emplazadores de estas dimensiones humanas.

Asimismo, el Plan en todas las zonas destinadas a extensión urbana permite usos de suelo asociados a culto, cultura y deporte, así como también áreas verdes y espacio público, usos que permiten el desarrollo de actividades en las cuales se tiende a la integración de la sociedad en sus diversas dimensiones antropológicas.

7.2.4 Dimensión socio-económica

La propuesta de planificación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso tiende a potenciar la dimensión socio-económica en la Intercomuna, mediante la definición de normas que permitan el desarrollo de actividades de impacto intercomunal. El Plan propone áreas para fomentar el desarrollo productivo en áreas deprimidas, como es el caso, por ejemplo, de la comuna de Valparaíso, según lo demuestran las estadísticas de población e indicadores de pobreza. Es importante agregar en esta materia, que también se analizó el aporte de la actividad silvoagropecuaria en materia de empleo, y sus resultados se plasman en la propuesta de planificación, reconociendo la importancia de la ruralidad en la comuna de Casablanca.

7.2.5  Dimensión de bienestar social básico

El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso no afecta la dimensión del bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Plan tiene por objetivo normar los usos de suelos al interior del área a planificar y establecer condiciones de ocupación, en virtud de las características físicas, de población, económicas y ambientales presentes en el territorio intercomunal, en el cual se establecen los usos de suelo para el desarrollo y la implementación de equipamientos, servicios, vivienda, transporte, energía, salud, educación e Infraestructuras sanitarias, de manera de propiciar el acceso de la población proyectada en el horizonte del Plan a estos servicios y para ello, se establecen normas respecto a los usos señalados. Asimismo,  el Plan se debe ajustar a la legislación vigente y por lo tanto, se asumen como siempre permitidas las redes de infraestructura energética, sanitaria y de transporte.

La vialidad ha sido replanteada en acuerdo con los municipios que conforman la intercomuna, con la finalidad de evitar la proposición de vialidades troncales y expresas en áreas cuya ejecución pueda implicar una alteración a los sistemas de vida.

8. Que, con respecto a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:

8.1 El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, como instrumento de planificación territorial de tipo normativo, tiene por objetivo normar los usos de suelos al interior del área a planificar y establecer condiciones de ocupación, en virtud de las características físicas, de población, económicas y ambientales presentes en el territorio intercomunal. Este no establece disposiciones que generen efectos adversos significativos sobre población protegida por leyes especiales, ni en áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, toda vez que establece el reconocimiento de todos los territorios de valor natural protegidos por el ordenamiento jurídico vigente en las Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural AP, según lo dispuesto en el Artículo 57 del Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso , para ser preservados en su estado natural por su alto valor natural y/o científico, como asimismo, zonifica las Áreas Verdes de Nivel Intercomunal AV, según lo dispuesto en el Artículo 58 del Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, que se estructuran en el territorio del Plan, como resguardo y preservación de la flora, bosque, especies nativas, entre otras, existentes en el borde costero norte de la Región de Valparaíso.

8.2 Asimismo, el titular ha informado en Adenda 1, página 67, punto 3 que dada la escala del Plan (1/50.000), no es posible  graficar cada recurso que cuenta con protección reglamentaria. No obstante, la aplicación del Plan no exime a los proyectos específicos del cumplimiento de la legislación vigente y por lo tanto, los recursos protegidos en forma oficial por el ordenamiento jurídico deben ser respetados a cabalidad.

8.3 En cuanto a la intervención del Plan en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, cabe señalar que el Plan no interviene las áreas que cuentan con protección reglamentaria, es más, en la Ordenanza se especifica que “Estas áreas se regirán conforme a lo establecido en los correspondientes Decretos Supremos de las categorías de creación de cada una de éstas y en sus respectivos planes de manejo…”.

8.4 En lo que se refiere a sectores próximos a estas áreas protegidas, cabe informar que el   Bosque Las Petras, Campo Dunar de Concón, Roca Oceánica y Palmar El Salto, se encuentran insertos dentro de las áreas urbanas establecidas por los planes reguladores comunales vigentes; situación que impide la intervención del Plan Intercomunal en estas áreas. En lo que respecta a la Reserva Lago Peñuelas y los Acantilados de la Naturaleza Federico Santa María, este último se ha resguardado definiendo como área verde y parque intercomunal su entorno inmediato. La Reserva Lago Peñuelas, en cambio, se encuentra resguardada del área urbana de Curauma por Ruta 68 CH y por el norte, el Plan ha propuesto una vialidad y área verde adyacente, que tiene por finalidad impedir el contacto inmediato de la Zona de Extensión Urbana con la Reserva.

8.5 Respecto al Sector Fundo El Carmen en la comuna de Quilpué, cabe hacer presente que se eliminó la Zona de Extensión Urbana al Norte de la comuna y se reconoció la Red de Quebradas del Fundo San Jorge y Quebrada Los Bellotos como Área Verde Intercomunal. Del mismo modo, se estableció la figura de Parque Intercomunal, el cual corresponde a la superficie que actualmente cubre el zoológico y su área circundante en una extensión que abarca  40 hectáreas adyacentes al límite urbano.

9. Que, con respecto a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:

El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, como instrumento de planificación territorial de tipo normativo, tiene por objetivo normar los usos de suelos al interior del área a planificar y establecer condiciones de ocupación, en virtud de las características físicas, de población, económicas y ambientales presentes en el territorio intercomunal. En el área a planificar no existen Zonas o Centros de Interés turístico conforme lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.224 de 1975.

10. Que, con respecto a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que:

10.1 El Plan no afecta los Monumentos Nacionales a que se refiere la Ley 17.288, reconociéndolos como tales según el ordenamiento jurídico vigente, en los Planes Reguladores y/o Planes Seccionales vigentes, los que se incorporan en este Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, según lo señalado en el Artículo 20 del Texto Resolutivo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Considerando 3.5.6.5 de la presente Resolución).

10.2 En  la Memoria Explicativa del Plan se incorporan los Monumentos Históricos y Zonas Típicas (página 28).

10.3 Asimismo, los proyectos a desarrollarse en el área del Plan deberán dar cumplimiento a  la normativa específica aplicable.

11. Que el Titular ha señalado que no contempla  compromisos ambientales voluntarios.

12. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso” no requiere de ninguno  de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

13. Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, sus respectivos Adenda; los pronunciamientos evacuados por los servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto cumple con  la normativa ambiental aplicable al proyecto y no genera ni produce los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el  Art. 11 de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente.

14. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15. Que, la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda Nº 1, Adenda Nº 2, Adenda Nº 3 el y respectivo Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el Titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución.

16. Que, el Titular deberá remitir a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso la publicación en el Diario Oficial de la Ordenanza, en un plazo máximo de 30 días a partir de dicha publicación.

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso los cambios de Titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.

18. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

19. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto: DIA "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso" presentado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.
 
2. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no genera los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y que no requiere ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Titulo VII del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
 
3. La presente Resolución no exime a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo a la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.
 
4. Se hace presente que contra esta Resolución de Calificación Ambiental, proceden los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación Ambiental y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de otros recursos o acciones que procedan conforme a la ley.

Notifíquese y Archívese





Raúl Eduardo Celis Montt
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación de la
Región de Valparaíso




Magdalena María Prieto Pradenas
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación de la
Región de Valparaíso




MP/GPF/EPM

Distribución:
  • Matias Avsolomovich Falcon
  • Sr. Felipe Infante U., SEREMI de Minería
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso
  • Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso
  • Gobernación Marítima de Valparaíso
  • Gobernación Provincial de Marga Marga
  • Gobernación Provincial de Valparaíso
  • Ilustre Municipalidad de Casablanca
  • Ilustre Municipalidad de Concón
  • Ilustre Municipalidad de Puchuncaví
  • Ilustre Municipalidad de Quilpué
  • Ilustre Municipalidad de Quintero
  • Ilustre Municipalidad de Valparaíso
  • Ilustre Municipalidad de Villa Alemana
  • Ilustre Municipalidad de Viña del Mar
  • SECTRA, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso
  • SEREMI Salud, Región de Valparaíso
  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso
  • Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso
  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Mauricio Silva Malig
  • Rodrigo Sepúlveda Pesoa
  • Hernán Brücher Valenzuela
C/c:
  • Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
  • Expediente del Proyecto "PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAISO "
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, V Región de Valparaíso

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=49/db/e466e967505f993da6e00010d89494cba7ce


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