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Informe Consolidado de la Evaluación
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ajustes Complementarios al Sistema de Transmisión Eléctrica Minera Escondida"

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del Titular

Nombre titular: Minera Escondida Limitada

Rut: 79.587.210-8

Domicilio: Avenida de la Minería N° 501, Antofagasta.

Nombre representante legal: Eduardo Caballero

Rut: 14.237.781-0

Domicilio: Avenida de la Minería N° 501, Antofagasta.

1.2. Monto de Inversión

El proyecto no modificará la inversión establecida inicialmente para los proyectos originales:

-Estudio de Impacto Ambiental (EIA) “Suministro Complementario de Agua Desalinizada para Minera Escondida”, 3.500 millones de dólares.

-Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Ampliación del Sistema de Transmisión Eléctrico Minera Escondida”, 412 millones de dólares.

1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto corresponderá a la misma vida útil proyectada para Minera Escondida, la cual se estima en 40 años. El cronograma de la fase de construcción del proyecto se presenta en la Tabla 1.4 de la DIA.

1.4. Mano de Obra

No se considera modificar la dotación de personal de la fase de construcción respecto a los proyectos originales, estimada en 7.550 personas como dotación global de personal.

Durante la fase de operación no se modificará la dotación de personal requerida originalmente y estimada en 70 trabajadores.

1.5. Superficie

La superficie total del proyecto se estima en 2,03 hectáreas, distribuidas en los distintos sectores donde se realizarán las optimizaciones. Para mayor detalle sobre la distribución de las áreas, ver la Tabla 3 del Adenda Complementaria de la DIA.

1.6. Tipología principal y secundaria

Tipología principal:

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

Tipología secundaria:

b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje

1.7. Calendarización fases del proyecto y faena mínima

La calendarización del proyecto se describe a continuación:

 

Tabla N° 1. Calendarización de las actividades del proyecto.

Fase

Actividad

Duración

Construcción

Construcción de fundaciones para estructuras

4 meses

Montaje y armado de estructuras y aisladores

3 meses

Tendido de conductores

1 mes

Tramos ajustados de la línea O’Higgins-Coloso

4 meses

Operación

Energización

1 semana

Mantención de las estructuras

3 días/año

 

El hito de la fase de construcción corresponderá a la construcción de fundaciones para las estructuras. En tanto, el hito de la fase de operación corresponderá a la energización de las instalaciones.

Mayor detalle sobre la cronología de las actividades se presenta en los numerales 1.5.3 y 1.6.3 del Capítulo 1 de la DIA.

1.8. Indicar si el proyecto corresponde a una modificación de proyecto o actividad existente, señalando las partes de la resolución de calificación ambiental que se modifican

El proyecto original de Minera Escondida fue modificado mediante tres procesos de evaluación ambiental:

-“Suministro Complementario de Agua Desalinizada para Minera Escondida” sometido al SEIA mediante un EIA y calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 0205/2009 de la COREMA de la Región de Antofagasta.

-“Optimización de Emplazamiento de Instalaciones de Suministros para Minera Escondida” sometido al SEIA mediante una DIA y calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 0077/2013 de la Comisión de Evaluación de Región de Antofagasta.

-“Ampliación Sistema de Transmisión Eléctrico Minera Escondida” sometido al SEIA mediante una DIA y calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 0127/2009 de la COREMA de la Región de Antofagasta.

En relación con las obras del actual proyecto en evaluación, a continuación se presenta un resumen de las modificaciones requeridas respecto del caso base:

 

Tabla N° 2. Modificaciones a proyectos.

Obra

Resoluciones involucradas

Descripción caso base

Presente proyecto

Línea de 220 kV, Tramo S/E Coloso-S/E O’Higgins

Res. Ex. N° 127/2009

-Circuito simple en todo el tramo.

 

-Distancia total 34 km

-Incorporar como alternativa a la conducción en doble circuito, un tramo de 7,4 km en circuito simple. Los restantes 25,4 km se mantendrán en doble circuito.

 

-Ajuste del trazado en aproximadamente 9 km de un total de 32,8 km originalmente autorizados para la línea de transmisión.

Res. Ex. N° 0077/2013

-Incorpora como alternativa conducir en doble circuito en todo el tramo.

 

-Mantiene el trazado.

Alimentación eléctrica sistema de impulsión

Res. Ex. N° 205/2009

-Establece que las subestaciones eléctricas de las estaciones de impulsión serán integradas al sistema de control y supervisión de Minera Escondida.

-Conexión de las tres estaciones de impulsión a la línea Atacama-Domeyko existente mediante tres nuevas líneas eléctricas de 220 kV.

 

-Con el propósito de fortalecer el sistema eléctrico de transmisión Atacama-Domeyko, se requiere conectar la línea referida en la S/E O’Higgins, manteniendo la tensión para la conexión de las estaciones de impulsión.

 

-Las líneas eléctricas conducirán energía de forma aérea y subterránea, con conductores de aleación de aluminio.  

Res. Ex. N° 0077/2013

Modifica la ubicación de las estaciones de impulsión.

Res. Ex. N° 0545/2014 (pertinencia)

Ajusta la ubicación de las estaciones de impulsión en el entorno directo.

 

1.9. Localización

El proyecto se ubicará a lo largo del camino de la ruta que conecta Antofagasta y la faena minera de Minera Escondida Limitada (MEL), aproximadamente a 170 km al sur-este de la ciudad de Antofagasta, en la Región, provincia y comuna de Antofagasta. La Figura 1.1 de la DIA muestra la localización del proyecto.

1.10. Justificación de su localización

La localización del proyecto se justifica debido a que el trazado de la línea de transmisión eléctrica ha sido modificado para adaptarse al trazado final de la tubería de conducción de agua desalada del proyecto original y debido a las interferencias confirmadas en las etapas de ingeniería avanzada.

1.11. Coordenadas

Las coordenadas UTM de la línea de transmisión eléctrica S/E Coloso-S/E O’Higgins se presentan en la Tabla 1 del Adenda de la DIA. El detalle de los tramos que se ajustan se presenta en la Tabla 2 de la misma Adenda. En relación a los tramos en circuito simple (1x220 kV) y circuito doble (2x220 kV), estos se detallan en la Tabla 4 del Adenda de la DIA.

Las coordenadas de las líneas de transmisión de las estaciones de impulsión se presentan en el Anexo C del Adenda de la DIA; por último, las coordenadas del empalme de alimentación eléctrica desde Atacama-Domeyko hacia S/E O´Higgins se presentan en el Plano 7 del Anexo B de la DIA.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N

Por MINERA ESCONDIDA LIMITADA, con fecha 17/10/2014

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº 0834/2014

Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 17/10/2014

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 0335/2014

Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 24/11/2014

Adenda S/N

Por MINERA ESCONDIDA LIMITADA, con fecha 06/02/2015

Solicitud de evaluación de adenda Nº 0070/2015

Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 06/02/2015

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 0054/2015

Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 26/02/2015

Adenda complementaria S/N

Por MINERA ESCONDIDA LIMITADA, con fecha 08/04/2015

Solicitud de evaluación de adenda Nº 0197/2015

Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 08/04/2015

Resolución de ampliación de plazo Nº 0172/2015

Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 27/04/2015

2.2. Listado de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental invitados a participar de la evaluación ambiental del proyecto

  • Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta
  • Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional del Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

2.3. Referencia a los informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental

Oficio Nº 834 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Antofagasta, con fecha 03/11/2014; Oficio Nº 173/2014 sobre la DIA, por CONAF, Región de Antofagasta, con fecha 05/11/2014; Oficio Nº 744 sobre la DIA, por SAG, Región de Antofagasta, con fecha 07/11/2014; Oficio Nº 640 sobre la DIA, por DGA, Región de Antofagasta, con fecha 10/11/2014; Oficio Nº 1336/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 11/11/2014; Oficio Nº 5652/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 10/11/2014; Oficio Nº 434/2014 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta, con fecha 10/11/2014; Oficio Nº 1245 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 10/11/2014; Oficio Nº 652 del 10-11-2014 (Proceso N° 8267554) sobre la DIA, por DOH, Región de Antofagasta, con fecha 11/11/2014; Oficio Nº 1766 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2014; Oficio Nº 96 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Antofagasta, con fecha 06/11/2014; Oficio Nº 0673/2014 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 21/11/2014; Oficio Nº 4303 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/11/2014; Oficio Nº SE 02-000619/2015 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 06/02/2015; Oficio Nº 112 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Antofagasta, con fecha 11/02/2015; Oficio Nº 94 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Antofagasta, con fecha 20/02/2015; Oficio Nº 096 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/02/2015; Oficio Nº 551 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/02/2015; Oficio Nº 0197 sobre la Adenda 2, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 21/04/2015; Oficio Nº 203 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Antofagasta, con fecha 21/04/2015; Oficio N° 1303 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/05/2015.

2.4. Organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que se excusaron de participar

Oficio no participación en la evaluación N° 12.600/179/SEA

Por Gobernación Marítima de Antofagasta, Región de Antofagasta, con fecha 29/10/2014

Oficio no participación en la evaluación N° 391

Por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 07/11/2014

Oficio no participación en la evaluación Nº 9174

Por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 10/11/2014

Oficio no participación en la evaluación Nº 5423

Por Dirección Regional Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 10/11/2014

Oficio no participación en la evaluación Nº 381

Por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 10/11/2014

Oficio no participación en la evaluación Nº (E) 025 (SEA)

Por Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 10/11/2014

Oficio no participación en la evaluación Nº 680

Por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 11/11/2014

Oficio no participación en la evaluación Nº 679

Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/11/2014

Oficio no participación en la evaluación Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 376

Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/11/2014

CAPÍTULO III. REFERENCIA A LOS INFORMES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, MUNICIPALIDAD Y AUTORIDAD MARÍTIMA

3.1. Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo regional

El proyecto cumple con las políticas, planes y programas de desarrollo Regional, de acuerdo al siguiente pronunciamiento:

  •  Ordinario N° 000477 de fecha 09 de marzo de 2015 por Gobierno Regional.

3.2. Pronunciamiento sobre los planes de desarrollo comunal

La Ilustre Municipalidad de Antofagasta se excluyó de participar durante el proceso de evaluación, mediante ORD. N° (E) 025 (SEA) de fecha 10 de noviembre de 2014, por lo que no existen pronunciamientos relacionados a los planes de desarrollo comunal.  

3.3. Pronunciamiento sobre compatibilidad territorial

El proyecto cumple con la compatibilidad territorial, de acuerdo al siguiente pronunciamiento:

  • Ordinario N° 000477 de fecha 09 de marzo de 2015 por Gobierno Regional.

Sin embargo, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta se excluyó de participar durante el proceso de evaluación, mediante ORD. N° (E) 025 (SEA) de fecha 10 de noviembre de 2014.

3.4. Acta de evaluación del Comité Técnico

Acta Evaluación N° 55/2014. Sesión 06/2014 del Comité Técnico de Evaluación realizado el 14 de noviembre de 2014.

Se procedió a citar a Comité Técnico mediante oficio N° 0649/2014 de fecha 10/11/2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.

CAPÍTULO IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objetivo ejecutar las siguientes modificaciones:

a) Modificación de la línea de transmisión eléctrica S/E Coloso-S/E O’Higgins

a.1) Ajuste del trazado: Se realizará un ajuste del trazado de la línea eléctrica que conducirá energía desde la S/E O’Higgins hasta la S/E Coloso. Este ajuste de trazado implica rectificar aproximadamente 9 km en 11 tramos, de los cuales 6 tramos se ubicaron fuera del área de línea base del proyecto original (Tabla 2 del Adenda de la DIA).

Con este ajuste no se modificará el tipo o diseño de las estructuras ni las características de los conductores respecto a lo autorizado originalmente.

a.2) Cambio de número de circuito: Mediante la RCA N° 077/13 se modificó la línea eléctrica proyectada que conectaría la S/E O’Higgins y la S/E Coloso, cambiando a un esquema de transmisión en circuito simple a un esquema de circuito doble.

La modificación del presente proyecto permitirá otorgar una nueva alternativa de conducción, consistente en conducir en circuito simple (1x220 kV) un tramo de esta línea eléctrica, 7,4 km, y en el tramo restante, 25,4 km, se conducirá en circuito doble (2x220 kV).

Para mayores antecedentes, ver el numeral 1.4.1 de la DIA y numeral I.3 del Adenda de la DIA.

b) Alimentación eléctrica de estaciones de impulsión de agua desalada: MEL cuenta con autorización ambiental para operar una planta desalinizadora para abastecimiento de agua en su faena minera. Para esto se ha diseñado un sistema de impulsión mediante cuatro estaciones de impulsión y dos tuberías. Referido a la alimentación eléctrica de las estaciones de impulsión, en el proyecto original solo se señaló que las subestaciones de tales estaciones se integrarían al sistema de control y supervisión.

Con la presente modificación, se ha definido la alimentación eléctrica del sistema de impulsión desde la línea de transmisión eléctrica (2x220 kV) Atacama-Domeyko. Las tres estaciones de impulsión serán conectadas mediante tres líneas de transmisión de 2x220 (doble circuito) desde una torre existente de la línea Atacama-Domeyko hasta la S/E de cada estación de impulsión.

De manera adicional y considerando la alimentación eléctrica adicional que se requiere conducir por la línea de transmisión Atacama-Domeyko, y con el objetivo de fortalecer el sistema eléctrico, se considera el empalme de esta línea a la S/E O’Higgins, ampliada mediante RCA N° 127/09, manteniendo el nivel de tensión necesario para la alimentación conjunta de las estaciones de impulsión y de los actuales consumos de Minera Escondida.

Las líneas eléctricas conducirán energía en forma aérea y subterránea, de la forma en que se presenta en las Figuras del Anexo C del Adenda de la DIA (estaciones de impulsión N° 2, N° 3 y N° 4). En el caso del empalme línea eléctrica Atacama-Domeyko hacia S/E O’Higgins, el Plano 7 del Anexo B de la DIA presenta su configuración.

4.1. Fase de construcción

4.1.1. Actividades

A continuación se describen las actividades que se desarrollarán durante la fase de construcción.

a) Construcción de fundaciones: Las fundaciones serán de hormigón armado, ancladas mediante barras de fundación o anclaje. Para la construcción se procederá con el despeje del terreno y la excavación de una calicata de 1m2 en cada esquina de la base de la torre, de profundidad no mayor a 1 m. Las excavaciones se ejecutarán por medio de retroexcavadoras y el material excedente se dispondrá contiguo al dado de fundación, asemejando las condiciones del relieve existente.

Dentro de las excavaciones se dispondrán armaduras metálicas y soportes para luego rellenar con hormigón. Las torres estarán ubicadas fuera de quebradas y zonas de avalanchas.

El proyecto no contempla el lavado de camiones ni maquinaria de construcción dentro del área de construcción.

b) Montaje y armado de estructuras y aisladores: Las estructuras de la torres serán armadas manualmente in situ, quedando unidas a las fundaciones mediante pernos o anclajes especiales a roca. El montaje se ejecutará armando secciones en el piso e izándolas por medio de poleas.

c) Tendido de conductores: El tendido de conductores se realizará instalando un cable de guardia para luego proceder a la instalación de los conductores fase. El procedimiento incluirá la instalación de poleas en las estructuras y el tendido de un cable piloto.

El proyecto no requiere habilitar nuevas instalaciones de faena, ya que las instalaciones de faena originales cubrirán las necesidades (Anexo I de la DIA). Mayores detalles de la fase de construcción se presentan en el numeral 1.5 del Capítulo 1 de la DIA.

4.1.2. Insumos

El proyecto no requerirá de insumos y suministros adicionales a los contemplados en los proyectos que se modifican. No obstante, a fin de cuantificar los insumos, se utilizarán 30 m3/día de agua industrial, 20 m3/mes de combustible, 250 m3 totales de hormigón y 14.000 m3 de áridos provenientes de terceros autorizados.

El combustible será suministrado en terreno por camiones-estanque autorizados y/o desde estaciones de servicio, en cuanto al hormigón, este será comprado a terceros autorizados.

Para la construcción de las líneas eléctricas de alimentación a las estaciones de impulsión se utilizarán las instalaciones disponibles, es decir, instalación de faena, patio de residuos, áreas de acopios disponibles y obras anexas.

El personal utilizará el sistema de pernoctación implementado en el proyecto original, esto es, utilización de campamentos de construcción ubicados a lo largo del sistema de impulsión de agua desalinizada y campamentos en Minera Escondida.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.5.5 del Capítulo 1 de la DIA.

4.2. Fase de operación

A continuación se describen las actividades que se desarrollarán durante la fase de operación.

4.2.1. Actividades

a) Operación de las líneas de transmisión: La fase de operación contempla la energización de las líneas, previa comunicación exigida por la normativa sectorial eléctrica. El control de las líneas se realizará de manera remota e integrada al sistema de Minera Escondida, por lo que no existirán cambios ni acciones específicas en la materia.

b) Mantenimiento preventivo básico: Consistirá en realizar inspecciones a las líneas una vez al año, con 3 días de duración.

c) Mantenimiento preventivo de diagnóstico: Consistirá en la revisión termográfica cada 1 año del estado del conductor en grampas. Además se realizará una verificación trianual del valor de resistencia a tierra por muestreo del 10% de los apoyos.

d) Mantenimiento correctivo: Consistirá en la realización de reparaciones y reemplazo de elementos defectuosos.

4.2.2. Insumos

Los insumos requeridos para esta fase corresponderán al combustible utilizado por los vehículos livianos que se utilizarán en las actividades de mantención, estimándose un consumo aproximado de 1 m3/año. El combustible será obtenido desde las estaciones de combustibles de Minera Escondida o de terceros.

Por otra parte, no se contempla maquinaria ni transporte significativo en la fase de operación. Solo se estiman 2 a 3 viajes al año para realizar las mantenciones a las líneas de transmisión.

Mayores antecedentes de la fase de operación se presentan en el numeral 1.6 del Capítulo 1 de la DIA.

4.3. Fase de cierre

La fase de cierre del proyecto estará sujeta al cierre de Minera Escondida, estimándose una vida útil de 40 años. Las actividades de cierre incluirán:

-Los conductores y cable de guardia serán desmontados de las estructuras y clasificados para su comercialización, reutilización o disposición final.

-Las estructuras metálicas de las torres serán desmanteladas y removidas. Las piezas metálicas retiradas serán comercializadas, reutilizadas y/o manejadas como residuo industrial inerte.

-Las fundaciones y soportes de concreto serán demolidos hasta el nivel del terreno, permaneciendo las partes inferiores en el subsuelo. Los escombros serán transportados fuera del área del proyecto para su disposición de acuerdo a la normativa.

-El terreno a lo largo de los accesos secundarios de las torres será remodelado mediante movimientos de tierra menores, a fin de otorgar un relieve similar al del entorno.

Mayores antecedentes de la fase de cierre se presentan en el numeral 1.7 del Capítulo 1 de la DIA.

4.4. Emisiones, descargas y residuos

4.4.1. Emisiones a la atmósfera

a) Fase de construcción

Durante la fase construcción se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión de baja magnitud, básicamente debido a la circulación de vehículos y movimientos de tierra.

 

Tabla N° 3. Emisiones atmosféricas en fase de construcción.

Actividad

Emisión (kg/día)

MP10

NOx

CO

HC

Excavaciones

25,94

-

-

-

Tránsito caminos no pavimentados

11,11

-

-

-

Transferencias (carga/descarga)

2,36

-

-

-

Combustión interna móvil

0,14

5,25

1,49

0,33

Combustión interna fija

5,28

68,93

14,40

6,48

Total

44,83

74,18

15,89

6,81

 

Como medida de control se estima realizar la humectación de caminos no pavimentados de acceso a las líneas de alimentación eléctrica de las estaciones de impulsión, con una frecuencia de dos veces al día. El agua industrial se obtendrá desde fuentes autorizadas de la faena minera estimándose un consumo de 30 m3/día.

b) Fase de operación

Durante la fase de operación se contemplan solo las actividades de mantenimiento de las estructuras y de las líneas de transmisión, por lo que las emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión serán de baja magnitud, transitorias y de corta duración.

c) Fase de cierre

Las emisiones atmosféricas de la fase de cierre serán similares a las emisiones cuantificadas para la fase de construcción.

 

Tabla N° 4. Emisiones atmosféricas en fase de cierre.

Actividad

Emisión (kg/día)

MP10

NOx

CO

HC

Funcionamiento de maquinaria para desmantelamiento

5,28

68,93

14,40

6,48

Retiro de estructuras (re-suspensión por tránsito en camino no pavimentado y combustión interna)

11,25

5,25

1,49

0,33

Restauración de excavaciones

28,30

-

-

-

Total

44,83

74,18

15,89

6,81

 

El detalle de la estimación de emisiones atmosféricas se presenta en el Anexo D del Adenda de la DIA.

4.4.2. Residuos líquidos

a) Fase de construcción

Durante la fase de construcción para el manejo de aguas servidas, se considerará el uso de servicios higiénicos (baños químicos) y las plantas de tratamiento de aguas servidas ubicadas en los campamentos de Minera Escondida. No se contempla la generación de residuos líquidos industriales.

b) Fase de operación

Durante la fase de operación no se generarán residuos líquidos industriales. No se prevé aumentar el requerimiento original de mano de obra, por lo que no se generarán aguas servidas adicionales. Sin embargo, como referencia, se indica que la dotación de mano de obra para las actividades corresponderá a 20 personas, por lo que se estima una generación de 5 m3/día.

c) Fase de cierre

Al igual que la fase de operación, en la fase cierre no se aumentará la mano de obra original. Sin embargo, a modo de referencia, se estima una generación de 5 m3/día de aguas servidas.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral I.2 del Adenda Complementaria de la DIA.

4.4.3. Residuos sólidos

a) Fase de construcción

Los residuos estimados para la fase de construcción se resumen en la siguiente tabla:

 

Tabla N° 5. Residuos sólidos en fase de construcción.

Residuo

Descripción

Cantidad estimada

Disposición

Residuos industriales

Embalajes, maderas, despuentes de acero, escombros, otros.

50 m3/mes

-Manejo temporal de residuos en patios de manejo autorizados en proyecto original.

-Retiro y disposición de residuos por parte de empresa autorizada.

-Disposición final en sitio autorizado.

Residuos peligrosos

Aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes.

500 kg/mes

-Manejo temporal de residuos en patios de manejo autorizados en proyecto original.

-Retiro y disposición de residuos por empresa autorizada.

-Disposición final en sitio autorizado.

 

Respecto a los patios de manejo temporal de residuos para residuos industriales no peligrosos y residuos industriales peligrosos, el titular cuenta con autorizaciones sanitarias de proyecto para dichas instalaciones, las cuales fueron autorizadas en el proyecto original. En el Anexo I de la DIA se presentan las autorizaciones sanitarias otorgadas.  

En la fase de construcción no se generarán residuos domésticos adicionales, debido a que no se modificará la mano de obra de los proyectos originales.

b) Fase de operación

La estimación de residuos para la fase de operación se presenta en la siguiente tabla:

 

Tabla N° 6. Residuos sólidos en fase de operación.

Residuo

Descripción

Cantidad estimada

Disposición

Residuos industriales

Embalajes, maderas, despuentes de acero, escombros, otros.

0,5 ton/año

-Retiro inmediato y acopio temporal en patios de manejo de residuos autorizados para la operación del proyecto original.

-Disposición de residuos por empresa autorizada.

Residuos peligrosos

Eventualmente, residuos con restos de combustibles.

0,1 ton/año

-Retiro inmediato y acopio temporal en patios de manejo de residuos autorizados para la operación del proyecto original.

-Disposición de residuos por empresa autorizada.

 

Al igual que en la fase de construcción, los residuos serán manejados en las instalaciones aprobadas en el proyecto original. No se generarán residuos domésticos adicionales, debido a que no se modificará la mano de obra de los proyectos originales.

c) Fase de cierre

La estimación de residuos para la fase de cierre se presenta en la siguiente tabla:

 

Tabla N° 7. Residuos sólidos en fase de cierre.

Residuo

Descripción

Cantidad estimada

Residuos industriales

Embalajes, maderas, despuentes de acero, escombros, otros.

22,5 ton/mes

Residuos peligrosos

Aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes.

0,45 ton/mes

 

Los residuos serán manejados en las instalaciones autorizadas en el proyecto original.

Mayores antecedentes sobre los residuos se presentan en los numerales 1.5.8., 1.6.8 del Capítulo 1 de la DIA, numeral I.5 del Adenda de la DIA y numeral I.2 del Adenda Complementaria de la DIA.

4.4.4. Ruido

a) Fase de construcción

Las actividades de construcción no producirán un aumento de los niveles de ruido. Para estimar los niveles de presión sonora en el entorno del proyecto, se aplicó un modelo de propagación de la potencia, donde se obtienen 55 dB(A) a 470 m aproximadamente de las actividades de construcción. El proyecto se ubicará a más de 1 km de áreas pobladas, por lo que se dará cumplimiento a la normativa vigente en relación a los niveles máximos permisibles de presión sonora. Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 2, página 6 de la DIA.

CAPÍTULO V. IMPACTOS AMBIENTALES

5.1. Aire

No se prevé un impacto potencialmente significativo en la componente calidad del aire ya que las emisiones atmosféricas serán bajas, acotadas en el tiempo y de baja altura, por lo que no se espera mayor dispersión atmosférica.

5.2. Flora y Vegetación

En el área del proyecto no se registró la presencia de unidades ni formaciones vegetacionales. Sólo se registraron individuos aislados secos de una especie de flora sin problemas de conservación. Por lo tanto, las áreas prospectadas no presentan una significancia ambiental para flora y vegetación.

5.3. Fauna

El proyecto no afectará a la especie Gaviota garuma, basándose en que las obras del proyecto serán de escasa magnitud. El sitio de nidificación más cercano se ubica a 19 km, por lo que los hallazgos realizados en los sectores del proyecto, que incluyen 3 nidos antiguos, corresponden a sitios aislados. Por tanto, no se prevé la afectación cierta de nidificaciones en las áreas del proyecto, ya que la probabilidad de hallar un nido activo y aislado es escasa, debido a la magnitud de las obras (menor a 2 hectáreas) y la preferencia masiva de utilización del sitio de nidificación Cerro El Plomo.

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo C y numeral III.1 del Adenda Complementaria.

5.4. Patrimonio cultural

5.4.1. Arqueología

El área del proyecto constituye un sector de paso, sin evidencias vinculadas al patrimonio cultural, por lo que no se generarán efectos sobre esta componente.

5.4.2. Paleontología

El área de la línea eléctrica N° 3, que alimenta la estación N° 4, se ubica en la formación geológica “El Profeta”, sobre algunos sectores con presencia de restos fósiles. No obstante, en consideración a la escasa intervención superficial del proyecto (ocho estructuras-torres para la construcción de la línea), no se prevén intervenciones significativas sobre el componente paleontológico. 

CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA “El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental”.

A continuación, se analiza el proyecto de acuerdo a los artículos 5° al 10° del Reglamento que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 5. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN.

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento.

El proyecto no reviste riesgos para la población en relación a las emisiones de residuos líquidos, emisiones atmosféricas y las normas de calidad primaria. Para mayores antecedentes, ver numerales 4.4.1 y 4.4.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento.

El titular dará cumplimiento a los límites máximos permisibles de presión sonora según se establece en la normativa. Para mayor detalle, ver el numeral 4.4.4 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

El proyecto no generará efluentes líquidos de carácter industrial, sólo se generarán aguas servidas domésticas que serán manejadas en baños químicos y en las plantas de tratamiento de aguas servidas ubicadas en los campamentos de MEL. Las emisiones atmosféricas serán transitorias y de corta duración, alejadas de centros de poblados. En base a lo señalado, las emisiones y efluentes del proyecto no revisten riesgo para la salud de la población. Para mayores antecedentes, ver numerales 4.4.1 y 4.4.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Con la ejecución del proyecto se manejarán residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos. El manejo de dichos residuos se realizará en las instalaciones de faena contempladas originalmente, por lo que no existirá riesgo para la salud de la población. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.4.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

ARTÍCULO 6. EFECTO ADVERSO SIGNIFICATIVO SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto no considera mayores intervenciones de suelo. Las actividades del proyecto consideran sólo la habilitación de huellas de acceso para las tres líneas eléctricas, lo que corresponde a una intervención puntual y marginal.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.

Respecto a la vegetación, no se registró la presencia de unidades ni formaciones vegetacionales. Sólo se registraron algunos individuos secos de una especie de flora sin problemas de conservación, por lo que las áreas prospectadas no presentan una significancia ambiental para flora y vegetación.

En particular, el proyecto se ubica a aproximadamente 19 km del Cerro El Plomo, sitio de nidificación de la Gaviota garuma. Los hallazgos realizados en los sectores del proyecto, nidos, restos óseos y plumas, corresponden a sitios aislados; por tanto, no se prevé la afectación cierta de nidificaciones en las áreas del proyecto, ya que la probabilidad de hallar un nido activo y aislado es escasa, debido a la magnitud de las obras (menor a 2 hectáreas) y la preferencia masiva de utilización del sitio de nidificación Cerro El Plomo.

No obstante, para evitar afectación a la especie, el titular contempla medidas de prevención y contingencia, a fin de minimizar el eventual riesgo de afectación a la especie. Dichas medidas se describen en el Anexo A del Adenda Complementaria.

En relación a las potenciales rutas de vuelo de Gaviota garuma, el área de ubicación de la línea eléctrica N° 1 que alimenta la estación de bombeo N° 2, es la que presenta mayor probabilidad relativa de convergencia de rutas de vuelo desde la costa hacia el sitio de nidificación Cerro El Plomo. Sin embargo, el tipo de estructuras que se instalarán no evidencia una condición especial que determine una mayor probabilidad respecto de eventual ocurrencia de colisión; por otro lado, la Gaviota garuma no posee condiciones físicas que le otorguen una condición que favorezca la posibilidad de colisión. Por tanto, existe escasa probabilidad de ocurrencia de colisiones y electrocuciones.

No obstante, de manera preventiva, a lo largo de la línea eléctrica N° 1 se implementarán medidas para evitar la colisión y/o electrocución de las aves.

Mayores antecedentes se presentan en los numerales III.1 y III.2 del Adenda Complementaria de la DIA.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Las emisiones atmosféricas serán marginales, acotadas en el tiempo, por lo que no se prevé una mayor dispersión atmosférica. Por lo tanto, el proyecto no afectará la línea de base de suelo, agua o aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

El proyecto no generará emisiones ni efluentes en cantidades que superen normas de calidad secundarias. El proyecto se ubica en áreas carentes de recursos hídricos.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Durante el desarrollo de las actividades de construcción se producirá un aumento de los niveles de ruido en las cercanías a los frentes de trabajo. En dichas áreas no existen hábitats de relevancia para la fauna silvestre, salvo evidencias de posibles nidificaciones, para las cuales se establecen compromisos voluntarios, a fin de evitar eventuales afectaciones sobre la Gaviota garuma.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral III.1 del Adenda Complementaria de la DIA, en tanto, el detalle de las medidas se presentan en el Anexo A del Adenda Complementaria de la DIA.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Los residuos y efluentes que se generarán por la ejecución del proyecto se manejarán de acuerdo a la normativa, por lo que no habría afectación a los recursos naturales. Además, el proyecto no requiere de insumos químicos, pues no incorpora ni modifica procesos mineros, metalúrgicos, ni sanitarios.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El proyecto no considera intervenir cuerpos o cursos de agua.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

ARTÍCULO 7. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas y no generará afectación de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, dada su localización alejada de localidades pobladas. Asimismo, no se considera el uso o restricción al acceso de recursos naturales que puedan ser utilizados para sustento económico.

No se considerará acceder con camiones de transporte a áreas pobladas, por lo que no se prevé obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto no se relaciona con afectación de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura en Caleta Coloso, que constituye el área poblada más cercana.

ARTÍCULO 8. LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO.

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

a) Respecto del emplazamiento del proyecto “en” poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

b) Respecto de la localización “próxima a” poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorio con valor ambiental.

ARTÍCULO 9. VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO.

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El proyecto se inserta en la zona de servidumbre de Minera Escondida, en la cual no se identificaron zonas con características turísticas o paisajísticas. Por tanto, es posible concluir que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos que otorguen valor paisajístico.

ARTÍCULO 10. ALTERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

b) La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

En relación al patrimonio arqueológico, en el área del proyecto se llevó a cabo un trabajo de reconocimiento arqueológico donde se estableció la ausencia de sitios arqueológicos y/o hallazgos aislados, así como de elementos relacionados con el patrimonio cultural del área de influencia.

En relación al patrimonio paleontológico, la línea eléctrica N° 3, que alimenta a la estación N° 4, se ubica en la formación geológica “El Profeta”, sobre algunos sectores con presencia de restos paleontológicos.

La formación fosilífera fue identificada por el titular durante la construcción del proyecto “Ampliación de Capacidad de Extracción y Procesamiento de Mineral Sulfurado”, autorizado ambientalmente, a partir de lo cual se establecieron medidas, de forma sectorial, con el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

No obstante, en consideración a la escasa intervención superficial del proyecto (ocho estructuras-torres para la construcción de la línea), no se prevén intervenciones significativas sobre el componente paleontológico. Las áreas con presencia fósil corresponden a 140 m de la línea eléctrica y su plataforma.

El titular implementará un monitoreo y rescate de material paleontológico en la fase de construcción del proyecto, para lo cual se presentaron los antecedentes para el permiso sectorial N° 132 (numeral II.1 del Adenda Complementaria de la DIA). Adicionalmente, se realizarán capacitaciones a todo el personal que trabaje en las obras de construcción de las áreas de presencia de fósiles.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.6 del Capítulo 2 de la DIA y Anexos E y F de la DIA; Anexo B del Adenda de la DIA, además del numeral II.1 y Anexo B del Adenda Complementaria de la DIA. 

CAPÍTULO VII. MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

7.1. Plan de contingencias

El plan de contingencias incorpora medidas preventivas y acciones a seguir en caso de eventuales situaciones de riesgo. Las situaciones de riesgo del proyecto serán:

-Sismos y tsunami en Coloso.

-Derrame de combustibles.

-Accidentes de tránsito.

El detalle de las medidas se presenta en Anexo E del Adenda de la DIA. 

CAPÍTULO VIII. FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE

8.1.1. Emisiones atmosféricas

  • Decreto Supremo Nº 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Forma de cumplimiento: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones atmosféricas de material particulado por el movimiento de tierra y circulación de vehículos, así como gases de combustión por la operación de equipos, camiones y vehículos. Sin embargo, las emisiones serán transitorias y en cantidades no significativas de material particulado. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.4.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

8.1.2. Ruido

  • Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes emisoras que indica.

Forma de cumplimiento: Los ruidos que se generarán se asociarán a las maquinarias y equipos para la construcción y operación del proyecto. No obstante, la generación de ruido no superará los umbrales definidos por la normativa.

8.1.3. Contaminación lumínica

  • Decreto 43/2012. Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de cumplimiento: En caso eventual de requerir la instalación de equipos de iluminación, se instalará solamente equipos aprobados, limitando el ángulo de montaje de las luminarias para evitar proyecciones ascendentes que encandilen a las aves.

8.1.4. Residuos líquidos

  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
  • Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Forma de cumplimiento: Para el manejo de las aguas servidas en la fase de construcción se proveerá de baños químicos, los cuales serán manejados por una empresa autorizada. Las aguas servidas que se generen en los campamentos serán manejadas en las plantas de tratamiento de aguas servidas existentes. Para mayor detalle, ver el numeral 4.4.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

8.1.5. Residuos sólidos

  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
  • Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
  • Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: Los residuos industriales no peligrosos y peligrosos que se generen durante la ejecución del proyecto serán manejados en las instalaciones sanitarias existentes y que cuenta con aprobación sanitaria de proyecto. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.4.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación. 

8.1.6. Sustancias

  • Decreto Supremo N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos;

Forma de cumplimiento: El proyecto requerirá de suministro de combustible para maquinaria y vehículos de transporte de materiales y personas. El suministro se realizará desde las instalaciones de abastecimiento autorizadas en MEL, utilizando los actuales sistemas de transporte autorizados.

8.1.7. Fauna

  • Ley Nº 19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento (D.S. N° 05/98);

Forma de cumplimiento: Respecto a la vegetación no se registraron unidades ni formaciones vegetacionales, sino solo algunos individuos secos, por lo que el área no presenta significancia ambiental para las componentes de flora y vegetación. Respecto de la fauna, se registró la presencia indirecta de Gaviota Garuma (Larus modestus) en categoría de conservación “Vulnerable” según normativa vigente D.S. Nº 5/98 MINAGRI), mediante la detección de hallazgos aislados de nidos inactivos y evidencia indirecta de presencia de juveniles (huesos) en la línea N° 2 que alimenta la estación de bombas N°3 del proyecto original y el polígono en la subestación O’Higgins. En este sentido, se presentan medidas de prevención y contingencias asociadas a la etapa de construcción (protección de sitios de nidificación) y operación (evitar intervención de ruta de vuelo).

8.1.8. Patrimonio cultural

  • Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Legisla sobre Monumentos Nacionales;
  • Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 relativo a excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Forma de cumplimiento: En el área del proyecto no existen sitios arqueológicos y/o hallazgos aislados. Sin embargo, en el caso eventual que durante las actividades de construcción se encontrasen elementos asociados al patrimonio cultural, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288. De producirse la situación anterior, se detendrán las actividades que puedan intervenir dicho elemento y se dará cuenta por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que se dispongan los pasos a seguir.

En el área del proyecto se registraron elementos paleontológicos, por lo que se considera realizar un monitoreo y rescate paleontológico durante la fase de construcción, además de la realización de charlas de capacitación al personal. 

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

El proyecto requiere contar con los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales de acuerdo a lo indicado en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

ARTÍCULO 132: Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.

Este permiso se requerirá para el rescate y monitoreo paleontológico en 140 m de la línea de transmisión eléctrica N° 3 (que conecta la estación de impulsión N° 4 del proyecto original), incluida su plataforma.

El Consejo de Monumentos Nacionales mediante ORD N° 1303 de fecha 12 de mayo de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N°132 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

Condición: El Permiso deberá ser tramitado por un paleontólogo ante el Consejo de Monumentos Nacionales. Los materiales que se recuperen de las actividades de rescate paleontológico y monitoreo, así como la realización de las charlas de inducción comprometidas, deberán ser incorporadas en el Informe final del Plan Ambiental aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales a Minera Escondida, mediante Ordinario N° 3560/14.

Los antecedentes del permiso se presentan en el numeral II.1 y Anexo B del Adenda Complementaria de la DIA.

CAPÍTULO X. COMPROMISOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS

10.1. Medidas para evitar eventual afectación de avifauna (Gaviota garuma).

Durante el proceso de evaluación se estableció un grupo de medidas tendientes a evitar eventuales afectaciones sobre la Gaviota garuma.

10.1.1. Revisión en terreno a cargo de un biólogo (o similar): Previo al inicio de la fase de construcción de cada área del proyecto se realizará una revisión en terreno, a cargo de un biólogo (o similar) que permita descartar la presencia de nidos activos. Aun cuando algunas actividades comiencen fuera del periodo de nidificación, la actividad será ejecutada de manera preventiva.

10.1.2. Monitoreo bi-mensual: Se realizará un monitoreo bi-mensual, a cargo de un biólogo (o similar) durante el periodo de nidificación, de manera de descartar presencia de nidos y polluelos que pudieran afectarse por las actividades.

10.1.3. Capacitación del encargado ambiental: El encargado ambiental a cargo de la construcción será capacitado por un especialista biólogo (o similar) en cuanto a las acciones y formas de comunicación ante hallazgo de nidos y polluelos en épocas reproductivas.

10.1.4. Registro, fotografías y descripción por el encargado ambiental: En caso de encontrar nidos activos (con huevos o polluelos) estos serán registrados, fotografiados y descritos por el encargado ambiental, indicando también su ubicación mediante coordenadas UTM, el tipo de hallazgo y fecha, entre otros antecedentes.

Una vez registrados los eventuales nidos activos, se demarcará una zona de no intervención de 50 metros alrededor del sitio, sobre la cual se prohibirá el acceso. Posterior al periodo de nidificación se liberará la zona cercada por presencia de nido activo.

10.1.5. Aumento frecuencia de monitoreo: En caso eventual de encontrar nidos activos durante la construcción, se aumentará la frecuencia de monitoreo a una vez al mes, hasta el término del periodo de nidificación. La permanencia del individuo será registrada, así como la del huevo o polluelo.

10.1.6. Informar a la autoridad ante eventos: Todo accidente que involucre a la Gaviota garuma o avistamiento de aves con comportamiento anómalo, o con un evidente mal estado de salud, será informado al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

El trabajador deberá dar aviso al encargado ambiental a cargo, indicando donde haya sido el avistamiento, informando sobre el lugar, condición general y situación del ejemplar.

Si el ejemplar no presenta lesiones, se procederá a su traslado y liberación inmediata en su hábitat natural. Si requiere de atención médica veterinaria será trasladado y posteriormente liberado en su hábitat natural o derivado al Centro de Rescate y Recuperación de Fauna Silvestre. 

10.1.7. Implementación de desviadores de vuelo en el tendido eléctrico: Se implementarán desviadores de vuelo en el tendido eléctrico original que alimentará la estación de impulsión N° 2.

10.1.8. Seguimiento de la eficiencia de la implementación de desviadores de vuelo: El seguimiento consistirá en la realización de una revisión completa a la línea de transmisión eléctrica donde se implementarán los desviadores de vuelo, verificando y registrando la inexistencia de eventos de colisión sobre las líneas y estructuras. La duración del seguimiento corresponderá a dos años, y se ejecutará al término del periodo de nidificación por el personal especializado de la empresa. En caso de verificar más de un (1) hallazgo de colisión, se densificará la implementación de desviadores de vuelo en la misma línea eléctrica y se prolongará el seguimiento de eficiencia un año adicional.

El detalle de las medidas se presenta en el Anexo A del Adenda Complementaria.

10.2. Medidas para el patrimonio paleontológico

10.2.1. Se realizará un monitoreo paleontológico durante el desarrollo de las primeras etapas de los movimientos de tierra del presente etapas de movimiento de tierra en el trazado de la línea de transmisión N° 3. En caso que, durante las actividades de monitoreo se identificase un hallazgo de restos fósiles y que por sus características y a juicio del paleontólogo sea necesario preservar o colectar un fósil, este será recolectado según se señala en el Plan Ambiental presentado al Consejo de Monumentos Nacionales.

10.2.2. Se realizarán capacitaciones a todo el personal que trabaje directamente en las obras de construcción de las áreas con presencia de fósiles. Las capacitaciones se realizarán en forma previa al inicio de las obras y durante la fase de construcción de la línea de transmisión N° 3.  

10.3. Medidas para el patrimonio cultural

10.3.1. En caso de que se encuentren, durante las actividades de construcción, elementos asociados al patrimonio cultural, se detendrán las actividades que puedan intervenir dicho elemento y se dará cuenta a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas de salvataje, rescate y/o conservación apropiadas.

10.4. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

10.4.1. Los áridos requeridos como insumo de la fase de construcción serán registrados mensualmente e informados semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la SEREMI de Bienes Nacionales. Este registro se presentará de manera resumida e incluirá los proveedores (y órdenes de compras respectivas), cantidades de material suministrado y la copia de la Resolución Exenta vigente del Ministerio de Bienes Nacionales que autoriza a su proveedor a extraer áridos de una determinada superficie fiscal.

10.4.2. El abastecimiento externo de hormigón requerido como insumo de la fase de construcción serán registrados mensualmente e informados semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la SEREMI de Bienes Nacionales. Este registro se presentará de manera resumida e incluirá a sus proveedores y cantidad de material suministrado por ellos.

CAPÍTULO XI. PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SI CORRESPONDE

11.1 Síntesis del proceso de participación ciudadana

Con fecha 03 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la DIA, a fin de informar a la comunidad de la evaluación de este proyecto.

11.2. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas.

A contar del día 03 de noviembre de 2014, fecha en que fue publicada la DIA en el Diario Oficial, y dentro de un plazo de diez días, existió la posibilidad de realizar una solicitud para derecho a participación por parte de la comunidad. El plazo se inició el día 04 de noviembre de 2014 y culminó el día 17 de noviembre de 2014, periodo en el cual no se recibieron observaciones ciudadanas. 

CAPÍTULO XII. FICHA CON CONTENIDOS DE LA EVALUACIÓN PARA FINES DE FISCALIZACIÓN

Ficha 1. Resumen del proyecto

 

Ficha Resumen

Referencia

Nombre del Proyecto

Ajustes Complementarios al Sistema de Transmisión Eléctrica Minera Escondida

Capítulo 1, numeral 1.2.1 de la DIA

Objetivo

-Modificación de la línea de transmisión eléctrica S/E Coloso-S/E O´Higgins: para lo cual el Proyecto considera: i) Incorporar como alternativa a la conducción en doble circuito autorizado originalmente, un tramo de 7,4 kilómetros en circuito simple. Los restantes 25,4 kilómetros se mantendrían en doble circuito. Ii) Ajustar el trazado de aproximadamente 9 km, de un total de 32,8 km originalmente autorizados para esta línea de transmisión.

-Alimentación eléctrica del sistema de impulsión: El proyecto original no precisó la alimentación eléctrica de las estaciones de impulsión. Por tal motivo, mediante la presente DIA se identifica y describe los siguientes cambios: i) Conexión de las tres estaciones de impulsión a la línea Atacama-Domeyko existente mediante tres líneas eléctricas de doble circuito 220 kV. ii) Con el propósito de fortalecer el sistema eléctrico de transmisión de la línea Atacama-Domeyko se requiere conectar la línea referida en la S/E O'Higgins, y de manera de mantener la tensión requerida para la conexión de las estaciones de impulsión antes señaladas. iii) Estas líneas eléctricas conducirán energía de forma aérea y subterránea, con conductores de aleación de aluminio

 

Capítulo 1, numeral 1.2.2 de la DIA y numeral I.12 y Anexo C del Adenda de la DIA.

 

Tipología

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje.

Capítulo 1, numeral 1.2.5 de la DIA.

Monto de Inversión

El presente proyecto no modifica la inversión originalmente establecida para los proyectos del Caso Base , que estimativamente ascienden a:

-3.500 millones de dólares para el Proyecto " Suministro Complementario de Agua Desalinizada para Minera Escondida".

-412 millones de dólares para el Proyecto "Ampliación del Sistema de Transmisión Eléctrico Minera Escondida".

Capítulo 1, numeral 1.2.6 de la DIA.

Vida Útil

La vida útil del Proyecto corresponde a la vida útil proyectada para Minera Escondida, la cual se estima en al menos 40 años

Capítulo 1, numeral 1.2.7 de la DIA.

Localización

El proyecto se ubicará a lo largo del camino de la ruta que conecta Antofagasta y la faena minera de Minera Escondida Limitada (MEL), aproximadamente a 170 km al sur-este de la ciudad de Antofagasta, en la Región, provincia y comuna de Antofagasta. La Figura 1.1 de la DIA muestra la localización del proyecto.

Capítulo 1, numeral 1.3.5 y Figura 1.1 de la DIA.

Justificación de la Localización

La localización del proyecto se justifica debido a que el trazado de la línea de transmisión eléctrica ha sido modificado para adaptarse al trazado final de la tubería de conducción de agua desalada del proyecto original y debido a las interferencias confirmadas en las etapas de ingeniería avanzada.

Capítulo 1, numeral 1.3.5 y Figura 1.1 de la DIA.

 

Ficha 2. Descripción Fase de construcción.

Fase de construcción

Referencia

Partes, obras y acciones

Actividades de la fase de construcción:

a) Construcción de fundaciones: Las fundaciones serán de hormigón armado, ancladas mediante barras de fundación o anclaje. Para la construcción se procederá con el despeje del terreno y la excavación de una calicata de 1m2 en cada esquina de la base de la torre, de profundidad no mayor a 1 m. Las excavaciones se ejecutarán por medio de retroexcavadoras y el material excedente se dispondrá contiguo al dado de fundación, asemejando las condiciones del relieve existente.

Dentro de las excavaciones se dispondrán armaduras metálicas y soportes para luego rellenar con hormigón. Las torres estarán ubicadas fuera de quebradas y zonas de avalanchas.

El proyecto no contempla el lavado de camiones ni maquinaria de construcción dentro del área de construcción.

b) Montaje y armado de estructuras y aisladores: Las estructuras de la torres serán armadas manualmente in situ, quedando unidas a las fundaciones mediante pernos o anclajes especiales a roca. El montaje se ejecutará armando secciones en el piso e izándolas por medio de poleas.

c) Tendido de conductores: El tendido de conductores se realizará instalando un cable de guardia para luego proceder a la instalación de los conductores fase. El procedimiento incluirá la instalación de poleas en las estructuras y el tendido de un cable piloto.

El proyecto no requiere habilitar nuevas instalaciones de faena, ya que las instalaciones de faena originales cubrirán las necesidades (Anexo I de la DIA).

Capítulo 1, numeral 1.5 de la DIA.

Hito de inicio y término

Hito inicio: Construcción de fundaciones para estructuras.

Hito de término: Finalización de obras asociadas a la alimentación del sistema de impulsión.

Capítulo 1, numeral 1.5.2 de la DIA.

Mano de Obra

El Proyecto no considera modificar la dotación de personal respecto de lo autorizado para los proyectos originales.

Capítulo 1, numeral 1.5.4 de la DIA.

Suministros básicos

El proyecto no requerirá de insumos y suministros adicionales a los contemplados en los proyectos que se modifican. No obstante, a fin de cuantificar los insumos, se utilizarán 30 m3/día de agua industrial, 20 m3/mes de combustible, 250 m3 totales de hormigón y 14.000 m3 de áridos provenientes de terceros autorizados.

El combustible será suministrado en terreno por camiones-estanque autorizados y/o desde estaciones de servicio, en cuanto al hormigón, este será comprado a terceros autorizados.

Para la construcción de las líneas eléctricas de alimentación a las estaciones de impulsión se utilizarán las instalaciones disponibles, es decir, instalación de faena, patio de residuos, áreas de acopios disponibles y obras anexas.

El personal utilizará el sistema de pernoctación implementado en el proyecto original, esto es, utilización de campamentos de construcción ubicados a lo largo del sistema de impulsión de agua desalinizada y campamentos en Minera Escondida.

Capítulo 1, numeral 1.5.5 de la DIA.

Recursos Naturales

El proyecto no requiere extraer o explotar recursos naturales renovables.

Capítulo 1, numeral 1.5.6 de la DIA.

Emisiones

Emisiones atmosféricas

Durante la fase construcción se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión de baja magnitud, básicamente debido a la circulación de vehículos y movimientos de tierra.  

 

Actividad

Emisión (kg/día)

MP10

NOx

CO

HC

Excavaciones

25,94

-

-

-

Tránsito caminos no pavimentados

11,11

-

-

-

Transferencias (carga/descarga)

2,36

-

-

-

Combustión interna móvil

0,14

5,25

1,49

0,33

Combustión interna fija

5,28

68,93

14,40

6,48

Total

44,83

74,18

15,89

6,81

 

Como medida de control se estima realizar la humectación de caminos no pavimentados de acceso a las líneas de alimentación eléctrica de las estaciones de impulsión, con una frecuencia de dos veces al día. El agua industrial se obtendrá desde fuentes autorizadas de la faena minera estimándose un consumo de 30 m3/día.

Anexo D del Adenda de la DIA.

Residuos

Residuos líquidos

Durante la fase de construcción para el manejo de aguas servidas, se considerará el uso de servicios higiénicos (baños químicos) y las plantas de tratamiento de aguas servidas ubicadas en los campamentos de Minera Escondida. No se contempla la generación de residuos líquidos industriales.

 Residuos sólidos

Los residuos estimados para la fase de construcción se resumen en la siguiente tabla:

 

Residuo

Descripción

Cantidad estimada

Disposición

Residuos industriales

Embalajes, maderas, despuentes de acero, escombros, otros.

50 m3/mes

-Manejo temporal de residuos en patios de manejo autorizados en proyecto original.

-Retiro y disposición de residuos por parte de empresa autorizada.

-Disposición final en sitio autorizado.

Residuos peligrosos

Aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes.

500 kg/mes

-Manejo temporal de residuos en patios de manejo autorizados en proyecto original.

-Retiro y disposición de residuos por empresa autorizada.

-Disposición final en sitio autorizado.

 

Respecto a los patios de manejo temporal de residuos para residuos industriales no peligrosos y residuos industriales peligrosos, el titular cuenta con autorizaciones sanitarias de proyecto para dichas instalaciones, las cuales fueron autorizadas en el proyecto original. En el Anexo I de la DIA se presentan las autorizaciones sanitarias otorgadas. 

En la fase de construcción no se generarán residuos domésticos adicionales, debido a que no se modificará la mano de obra de los proyectos originales.

Numeral I.2 del Adenda Complementaria de la DIA; numerales 1.5.8., 1.6.8 del Capítulo 1 de la DIA, numeral I.5 del Adenda de la DIA y numeral I.2 del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Ruido

Las actividades de construcción no producirán un aumento de los niveles de ruido. Para estimar los niveles de presión sonora en el entorno del proyecto, se aplicó un modelo de propagación de la potencia, donde se obtienen 55 dB(A) a 470 m aproximadamente de las actividades de construcción. El proyecto se ubicará a más de 1 km de áreas pobladas, por lo que se dará cumplimiento a la normativa vigente en relación a los niveles máximos permisibles de presión sonora.

Capítulo 2, página 6 de la DIA.

 

Ficha 3. Descripción fase de operación.

Fase de operación

Referencia

Partes, obras y acciones

Actividades de la fase de operación:

a) Operación de las líneas de transmisión: La fase de operación contempla la energización de las líneas, previa comunicación exigida por la normativa sectorial eléctrica. El control de las líneas se realizará de manera remota e integrada al sistema de Minera Escondida, por lo que no existirán cambios ni acciones específicas en la materia.

b) Mantenimiento preventivo básico: Consistirá en realizar inspecciones a las líneas una vez al año, con 3 días de duración.

c) Mantenimiento preventivo de diagnóstico: Consistirá en la revisión termográfica cada 1 año del estado del conductor en grampas. Además se realizará una verificación trianual del valor de resistencia a tierra por muestreo del 10% de los apoyos.

d) Mantenimiento correctivo: Consistirá en la realización de reparaciones y reemplazo de elementos defectuosos.

Numeral 1.6 del Capítulo 1 de la DIA.

Hito de inicio y término

Hito de inicio: Energización.

Hito de término: Término de energización.

Numeral 1.6.2 del Capítulo 1 de la DIA.

Mano de Obra

El proyecto no modifica la dotación de personal requerido originalmente en el marco del proceso de evaluación ambiental de los proyectos originales.

Numeral 1.6.4 del Capítulo 1 de la DIA.

Suministros básicos

Los insumos requeridos para esta fase corresponderán al combustible utilizado por los vehículos livianos que se utilizarán en las actividades de mantención, estimándose un consumo aproximado de 1 m3/año. El combustible será obtenido desde las estaciones de combustibles de Minera Escondida o de terceros.

Por otra parte, no se contempla maquinaria ni transporte significativo en la fase de operación. Solo se estiman 2 a 3 viajes al año para realizar las mantenciones a las líneas de transmisión.

Numeral 1.6 del Capítulo 1 de la DIA.

 

Recursos Naturales

El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables.

Numeral 1.6.9 del Capítulo 1 de la DIA.

Emisiones

Emisiones atmosféricas

Durante la fase de operación se contemplan solo las actividades de mantenimiento de las estructuras y de las líneas de transmisión, por lo que las emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión serán de baja magnitud, transitorias y de corta duración.

Anexo D del Adenda de la DIA.

Residuos

Residuos líquidos

Durante la fase de operación no se generarán residuos líquidos industriales. No se prevé aumentar el requerimiento original de mano de obra, por lo que no se generarán aguas servidas adicionales. Sin embargo, como referencia, se indica que la dotación de mano de obra para las actividades corresponderá a 20 personas, por lo que se estima una generación de 5 m3/día.

Residuos sólidos

La estimación de residuos para la fase de operación se presenta en la siguiente tabla:

 

Residuo

Descripción

Cantidad estimada

Disposición

Residuos industriales

Embalajes, maderas, despuentes de acero, escombros, otros.

0,5 ton/año

-Retiro inmediato y acopio temporal en patios de manejo de residuos autorizados para la operación del proyecto original.

-Disposición de residuos por empresa autorizada.

Residuos peligrosos

Eventualmente, residuos con restos de combustibles.

0,1 ton/año

-Retiro inmediato y acopio temporal en patios de manejo de residuos autorizados para la operación del proyecto original.

-Disposición de residuos por empresa autorizada.

 

Al igual que en la fase de construcción, los residuos serán manejados en las instalaciones aprobadas en el proyecto original. No se generarán residuos domésticos adicionales, debido a que no se modificará la mano de obra de los proyectos originales.

Numeral I.2 del Adenda Complementaria de la DIA; numerales 1.5.8., 1.6.8 del Capítulo 1 de la DIA, numeral I.5 del Adenda de la DIA y numeral I.2 del Adenda Complementaria de la DIA.

 

 

Ficha 4. Descripción fase de cierre.

Fase de cierre

Referencia

Descripción

 

La fase de cierre del proyecto estará sujeta al cierre de Minera Escondida, estimándose una vida útil de 40 años. Las actividades de cierre incluirán:

-Los conductores y cable de guardia serán desmontados de las estructuras y clasificados para su comercialización, reutilización o disposición final.

-Las estructuras metálicas de las torres serán desmanteladas y removidas. Las piezas metálicas retiradas serán comercializadas, reutilizadas y/o manejadas como residuo industrial inerte.

-Las fundaciones y soportes de concreto serán demolidos hasta el nivel del terreno, permaneciendo las partes inferiores en el subsuelo. Los escombros serán transportados fuera del área del proyecto para su disposición de acuerdo a la normativa.

-El terreno a lo largo de los accesos secundarios de las torres será remodelado mediante movimientos de tierra menores, a fin de otorgar un relieve similar al del entorno.

Numeral 1.7 del Capítulo 1 de la DIA.

 

Emisiones

Emisiones atmosféricas

Las emisiones atmosféricas de la fase de cierre serán similares a las emisiones cuantificadas para la fase de construcción.

 

Actividad

Emisión (kg/día)

MP10

NOx

CO

HC

Funcionamiento de maquinaria para desmantelamiento

5,28

68,93

14,40

6,48

Retiro de estructuras (re-suspensión por tránsito en camino no pavimentado y combustión interna)

11,25

5,25

1,49

0,33

Restauración de excavaciones

28,30

-

-

-

Total

44,83

74,18

15,89

6,81

 

Anexo D del Adenda de la DIA.

Residuos

Residuos líquidos 

Al igual que la fase de operación, en la fase cierre no se aumentará la mano de obra original. Sin embargo, a modo de referencia, se estima una generación de 5 m3/día de aguas servidas.

Residuos sólidos

 

Residuo

Descripción

Cantidad estimada

Residuos industriales

Embalajes, maderas, despuentes de acero, escombros, otros.

22,5 ton/mes

Residuos peligrosos

Aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes.

0,45 ton/mes

 

Los residuos serán manejados en las instalaciones autorizadas en el proyecto original.

 

 

Numeral I.2 del Adenda Complementaria de la DIA; numerales 1.5.8., 1.6.8 del Capítulo 1 de la DIA, numeral I.5 del Adenda de la DIA y numeral I.2 del Adenda Complementaria de la DIA.

 

 

Ficha 5. Plan de prevención de contingencias y emergencias

Plan de prevención de contingencias y emergencias

Descripción

El plan de contingencias incorpora medidas preventivas y acciones a seguir en caso de eventuales situaciones de riesgo. Las situaciones de riesgo del proyecto serán:

 

-Sismos y tsunami en Coloso.

-Derrame de combustibles.

-Accidentes de tránsito.

Anexo E del Adenda de la DIA.

 

Ficha 6. Antecedentes para evaluar que el proyecto no requiere presentar un EIA.

 

Antecedentes para evaluar que el proyecto no requiere presentar un EIA

Referencia

Generación de riesgo para la salud de la población

 

El proyecto no generará efluentes líquidos de carácter industrial, sólo se generarán aguas servidas domésticas que serán manejadas en baños químicos y en las plantas de tratamiento de aguas servidas ubicadas en los campamentos de MEL. Las emisiones atmosféricas serán transitorias y de corta duración, alejadas de centros de poblados. Los residuos sólidos, industriales peligrosos y no peligrosos, se manejarán en las instalaciones de faena contempladas originalmente.

En base a lo señalado, las emisiones, residuos y efluentes del proyecto no revisten riesgo para la salud de la población.

Numeral 2.1 del Capítulo 2 de la DIA.

Generación de efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables

Respecto a la vegetación, no se registró la presencia de unidades ni formaciones vegetacionales. Sólo se registraron algunos individuos secos de una especie de flora sin problemas de conservación, por lo que las áreas prospectadas no presentan una significancia ambiental para flora y vegetación.

En particular, el proyecto se ubica a aproximadamente 19 km del Cerro El Plomo, sitio de nidificación de la Gaviota garuma. Los hallazgos realizados en los sectores del proyecto, nidos, restos óseos y plumas, corresponden a sitios aislados; por tanto, no se prevé la afectación cierta de nidificaciones en las áreas del proyecto, ya que la probabilidad de hallar un nido activo y aislado es escasa, debido a la magnitud de las obras (menor a 2 hectáreas) y la preferencia masiva de utilización del sitio de nidificación Cerro El Plomo.

No obstante, para evitar afectación a la especie, el titular contempla medidas de prevención y contingencia, a fin de minimizar el eventual riesgo de afectación a la especie. Dichas medidas se describen en el Anexo A del Adenda Complementaria.

En relación a las potenciales rutas de vuelo de Gaviota garuma, el área de ubicación de la línea eléctrica N° 1 que alimenta la estación de bombeo N° 2, es la que presenta mayor probabilidad relativa de convergencia de rutas de vuelo desde la costa hacia el sitio de nidificación Cerro El Plomo. Sin embargo, el tipo de estructuras que se instalarán no evidencia una condición especial que determine una mayor probabilidad respecto de eventual ocurrencia de colisión; por otro lado, la Gaviota garuma no posee condiciones físicas que le otorguen una condición que favorezca la posibilidad de colisión. Por tanto, existe escasa probabilidad de ocurrencia de colisiones y electrocuciones.

No obstante, de manera preventiva, a lo largo de la línea eléctrica N° 1 se implementarán medidas para evitar la colisión y/o electrocución de las aves.

El proyecto no considera intervenir cuerpos o cursos de agua.

Numerales III.1 y III.2 del Adenda Complementaria de la DIA.

Reasentamiento y/o alteración significativa de comunidades y grupos humanos

El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas y no generará afectación de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, dada su localización alejada de localidades pobladas. Asimismo, no se considera el uso o restricción al acceso de recursos naturales que puedan ser utilizados para sustento económico.

No se considerará acceder con camiones de transporte a áreas pobladas, por lo que no se prevé obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto no se relaciona con afectación de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura en Caleta Coloso, que constituye el área poblada más cercana.

Numeral 2.3 del Capítulo 2 de la DIA.

Localización y valor del territorio

El proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorio con valor ambiental.

Numeral 2.4 del Capítulo 2 de la DIA.

Valor paisajístico o turístico

El proyecto se inserta en la zona de servidumbre de Minera Escondida, en la cual no se identificaron zonas con características turísticas o paisajísticas. Por tanto, es posible concluir que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos que otorguen valor paisajístico.

Numeral 2.5 del Capítulo 2 de la DIA.

Alteración del patrimonio cultural

En relación al patrimonio arqueológico, en el área del proyecto se llevó a cabo un trabajo de reconocimiento arqueológico donde se estableció la ausencia de sitios arqueológicos y/o hallazgos aislados, así como de elementos relacionados con el patrimonio cultural del área de influencia.

En relación al patrimonio paleontológico, la línea eléctrica N° 3, que alimenta a la estación N° 4, se ubica en la formación geológica “El Profeta”, sobre algunos sectores con presencia de restos paleontológicos.

La formación fosilífera fue identificada por el titular durante la construcción del proyecto “Ampliación de Capacidad de Extracción y Procesamiento de Mineral Sulfurado”, autorizado ambientalmente, a partir de lo cual se establecieron medidas, de forma sectorial, con el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

No obstante, en consideración a la escasa intervención superficial del proyecto (ocho estructuras-torres para la construcción de la línea), no se prevén intervenciones significativas sobre el componente paleontológico. Las áreas con presencia fósil corresponden a 140 m de la línea eléctrica y su plataforma.

El titular implementará un monitoreo y rescate de material paleontológico en la fase de construcción del proyecto, para lo cual se presentaron los antecedentes para el permiso sectorial N° 132 (numeral II.1 del Adenda Complementaria de la DIA). Adicionalmente, se realizarán capacitaciones a todo el personal que trabaje en las obras de construcción de las áreas de presencia de fósiles.

Numeral 2.6 del Capítulo 2 de la DIA y Anexos E y F de la DIA; Anexo B del Adenda de la DIA, además del numeral II.1 y Anexo B del Adenda Complementaria de la DIA.

 

 

 

 

Ficha 7. Normativa Ambiental Aplicable.

 

Componente

Normativa aplicable

Forma e indicador de cumplimiento

Referencia

Aire

Decreto Supremo Nº 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones atmosféricas de material particulado por el movimiento de tierra y circulación de vehículos, así como gases de combustión por la operación de equipos, camiones y vehículos. Sin embargo, las emisiones serán transitorias y en cantidades no significativas de material particulado. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.4.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Anexo D del Adenda de la DIA.

Ruido

Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes emisoras que indica.

Los ruidos que se generarán se asociarán a las maquinarias y equipos para la construcción y operación del proyecto. No obstante, la generación de ruido no superará los umbrales definidos por la normativa.

Capítulo 2, página 6 de la DIA.

Contaminación Lumínica

Decreto N° 43/2012. Norma de emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica a partir de la revisión del Decreto Supremo N° 686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En caso eventual de requerir la instalación de equipos de iluminación, se instalará solamente equipos aprobados, limitando el ángulo de montaje de las luminarias para evitar proyecciones ascendentes que encandilen a las aves.

Numeral 3.2.11 del Capítulo 3 de la DIA.

Residuos líquidos

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

 

Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Para el manejo de las aguas servidas en la fase de construcción se proveerá de baños químicos, los cuales serán manejados por una empresa autorizada. Las aguas servidas que se generen en los campamentos serán manejadas en las plantas de tratamiento de aguas servidas existentes.

Numeral 3.2.3 del Capítulo 3 de la DIA.

Residuos Sólidos

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

 

Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

 

Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos y peligrosos que se generen durante la ejecución del proyecto serán manejados en las instalaciones sanitarias existentes y que cuenta con aprobación sanitaria de proyecto.

Numeral 3.2.4 del Capítulo 3 de la DIA.

Sustancias

Decreto Supremo N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

El proyecto requerirá de suministro de combustible para maquinaria y vehículos de transporte de materiales y personas. El suministro se realizará desde las instalaciones de abastecimiento autorizadas en MEL, utilizando los actuales sistemas de transporte autorizados.

Numeral 3.2.10 del Capítulo 3 de la DIA.

Fauna

Ley Nº 19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento (D.S. N° 05/98).

Respecto a la vegetación no se registraron unidades ni formaciones vegetacionales, sino solo algunos individuos secos, por lo que el área no presenta significancia ambiental para las componentes de flora y vegetación. Respecto de la fauna, se registró la presencia indirecta de Gaviota Garuma (Larus modestus) en categoría de conservación “Vulnerable” según normativa vigente D.S. Nº 5/98 MINAGRI), mediante la detección de hallazgos aislados de nidos inactivos y evidencia indirecta de presencia de juveniles (huesos) en la línea N° 2 que alimenta la estación de bombas N°3 del proyecto original y el polígono en la subestación O’Higgins. En este sentido, se presentan medidas de prevención y contingencias asociadas a la etapa de construcción (protección de sitios de nidificación) y operación (evitar intervención de ruta de vuelo).

Numeral 3.2.9 del Capítulo 3 de la DIA.

Patrimonio Cultural

Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Legisla sobre Monumentos Nacionales.

 

Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 relativo a excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

 En el área del proyecto no existen sitios arqueológicos y/o hallazgos aislados. Sin embargo, en el caso eventual que durante las actividades de construcción se encontrasen elementos asociados al patrimonio cultural, se detendrán las actividades que puedan intervenir dicho elemento y se dará cuenta a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas de salvataje, rescate y/o conservación apropiadas.

 

En el área del proyecto se registraron elementos paleontológicos, por lo que se considera realizar un monitoreo y rescate paleontológico durante la fase de construcción, además de la realización de charlas de capacitación al personal.

 

Numeral 3.2.6 del Capítulo 3 de la DIA.

 

Ficha 8. Permisos Ambientales Sectoriales.

 

Permisos Ambientales Sectoriales

Permiso

Relación con el proyecto

Referencia

Artículo 132. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.

Este permiso se requerirá para el rescate y monitoreo paleontológico en 140 m de la línea de transmisión eléctrica N° 3, incluida su plataforma.

Numeral II.1 y Anexo B del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Tabla 9.Compromisos, condiciones o exigencias

 

Compromisos, condiciones o exigencias

Referencia

Medidas para evitar eventual afectación de avifauna (Gaviota garuma)

-Revisión en terreno a cargo de un biólogo (o similar): Previo al inicio de la fase de construcción de cada área del proyecto se realizará una revisión en terreno, a cargo de un biólogo (o similar) que permita descartar la presencia de nidos activos. Aun cuando algunas actividades comiencen fuera del periodo de nidificación, la actividad será ejecutada de manera preventiva.

-Monitoreo bi-mensual: Se realizará un monitoreo bi-mensual, a cargo de un biólogo (o similar) durante el periodo de nidificación, de manera de descartar presencia de nidos y polluelos que pudieran afectarse por las actividades.

-Capacitación del encargado ambiental: El encargado ambiental a cargo de la construcción será capacitado por un especialista biólogo (o similar) en cuanto a las acciones y formas de comunicación ante hallazgo de nidos y polluelos en épocas reproductivas.

-Registro, fotografías y descripción por el encargado ambiental: En caso de encontrar nidos activos (con huevos o polluelos) estos serán registrados, fotografiados y descritos por el encargado ambiental, indicando también su ubicación mediante coordenadas UTM, el tipo de hallazgo y fecha, entre otros antecedentes.

Una vez registrados los eventuales nidos activos, se demarcará una zona de no intervención de 50 metros alrededor del sitio, sobre la cual se prohibirá el acceso. Posterior al periodo de nidificación se liberará la zona cercada por presencia de nido activo.

-Aumento frecuencia de monitoreo: En caso eventual de encontrar nidos activos durante la construcción, se aumentará la frecuencia de monitoreo a una vez al mes, hasta el término del periodo de nidificación. La permanencia del individuo será registrada, así como la del huevo o polluelo.

-Informar a la autoridad ante eventos: Todo accidente que involucre a la Gaviota garuma o avistamiento de aves con comportamiento anómalo, o con un evidente mal estado de salud, será informado al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

El trabajador deberá dar aviso al encargado ambiental a cargo, indicando donde haya sido el avistamiento, informando sobre el lugar, condición general y situación del ejemplar.

Si el ejemplar no presenta lesiones, se procederá a su traslado y liberación inmediata en su hábitat natural. Si requiere de atención médica veterinaria será trasladado y posteriormente liberado en su hábitat natural o derivado al Centro de Rescate y Recuperación de Fauna Silvestre. 

-Implementación de desviadores de vuelo en el tendido eléctrico: Se implementarán desviadores de vuelo en el tendido eléctrico original que alimentará la estación de impulsión N° 2.

-Seguimiento de la eficiencia de la implementación de desviadores de vuelo: El seguimiento consistirá en la realización de una revisión completa a la línea de transmisión eléctrica donde se implementarán los desviadores de vuelo, verificando y registrando la inexistencia de eventos de colisión sobre las líneas y estructuras. La duración del seguimiento corresponderá a dos años, y se ejecutará al término del periodo de nidificación por el personal especializado de la empresa. En caso de verificar más de un (1) hallazgo de colisión, se densificará la implementación de desviadores de vuelo en la misma línea eléctrica y se prolongará el seguimiento de eficiencia un año adicional.

 

Anexo A del Adenda Complementaria.

Medidas para el patrimonio paleontológico

-Se realizará un monitoreo paleontológico durante el desarrollo de las primeras etapas de los movimientos de tierra del presente etapas de movimiento de tierra en el trazado de la línea de transmisión N° 3. En caso que, durante las actividades de monitoreo se identificase un hallazgo de restos fósiles y que por sus características y a juicio del paleontólogo sea necesario preservar o colectar un fósil, este será recolectado según se señala en el Plan Ambiental presentado al Consejo de Monumentos Nacionales.

 

-Se realizarán capacitaciones a todo el personal que trabaje directamente en las obras de construcción de las áreas con presencia de fósiles. Las capacitaciones se realizarán en forma previa al inicio de las obras y durante la fase de construcción de la línea de transmisión N° 3. 

 

Anexo A del Adenda Complementaria de la DIA.

Medidas para el patrimonio cultural

-En caso de que se encuentren, durante las actividades de construcción, elementos asociados al patrimonio cultural, se detendrán las actividades que puedan intervenir dicho elemento y se dará cuenta a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas de salvataje, rescate y/o conservación apropiadas.

Anexo A del Adenda Complementaria de la DIA.

Otras medidas

-Los áridos requeridos como insumo de la fase de construcción serán registrados mensualmente e informados semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la SEREMI de Bienes Nacionales. Este registro se presentará de manera resumida e incluirá los proveedores (y órdenes de compras respectivas), cantidades de material suministrado y la copia de la Resolución Exenta vigente del Ministerio de Bienes Nacionales que autoriza a su proveedor a extraer áridos de una determinada superficie fiscal.

 

-El abastecimiento externo de hormigón requerido como insumo de la fase de construcción serán registrados mensualmente e informados semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la SEREMI de Bienes Nacionales. Este registro se presentará de manera resumida e incluirá a sus proveedores y cantidad de material suministrado por ellos.

Numeral VI.1 del Adenda de la DIA.

 

CAPÍTULO XIII. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

En base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. 

 

  • Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos del permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=46/78/d3621542d627c585cb96b0dbd3ec8be00ba7


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