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ORD. Nº 789

ANT: Oficio Nº 2711 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Solar Los Aromos"

MAT: Se pronuncia sobre Estudio de Impacto Ambiental que indica

Santiago, 2 de Enero de 2014



DE: Señor Jaime González Fuenzalida
Jefe Departamento de Normas y Estudios
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
A: Señor Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director
Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

En atención a lo solicitado en el oficio ordinario antecedente, se informa que este Servicio se excluye de participar de la calificación ambiental del proyecto "Parque Solar Los Aromos", presentado por el Señor Julio Fournier, en representación de Inversiones y Servicios SunEdison Chile Limitada de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

No obstante lo anterior, en materias de seguridad de electricidad, de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, las disposiciones contenidas en al menos los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios:

¬    D.F.L. 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE).

¬    D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

¬    DS N° 291/07 del Ministerio de Economía, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga”.

¬    D.S. 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.

¬    D.S. 1261 de 1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”.

¬    D.S.115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de1984".

¬    Resolución Exenta Nº 9, del 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores.

¬    Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles “Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos”.

¬    Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”,  del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior.

¬    Los Generadores Eléctricos (GE) de 100 kVA y todo grupo electrógeno de potencia igual o inferior a 500 kW,  deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

La reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,



Jaime González Fuenzalida
Jefe Departamento de Normas y Estudios
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

ESG

C/c:
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Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=45/95/e74f3a6cc4d8165d9e1f4b9ec7288b6c0bf2


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