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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Planta de reciclaje de residuos Electrónicos Metálicos y Plásticos "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

 

1.1 Antecedentes del Titular 

Titular: Sociedad Comercial Degraf Ltda.
Rut: 77.179.750-4.
Domicilio: Av. Einstein Nº 742, Comuna de Recoleta.
Representante Legal: Juan Pablo Pérez Reyes.
Rut: 6.084.033-4.
Domicilio: Av. Einstein Nº 742, Comuna de Recoleta.
Teléfono: 6229276.
Fax: 6210381.
 
 1.2 Ubicación
 
El proyecto se localiza en la calle Avenida Las Araucarias N° 9001, comuna de Quilicura, en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago. Sus coordenadas son: 

Sur
Oeste
33º20’50.50”
70º42’39.13”
33º20’51.67”
70º42’38.64”
33º20’50.97”
70º42’36.35”
33º20’49.80”
70º42’36.89”

 
a) Uso de Suelo: Conforme al  Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) la zona en que se emplaza el terreno corresponde a  “Zona Industrial Exclusivo”, permitiendo actividades industriales y de carácter similar, entre otras.
 
El Certificado de Informaciones Previa, otorgado por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, de fecha 25 de Noviembre de 2009, se acompañó en el Anexo 1 de la Adenda N° 1.
 
b) Accesos: Actualmente el ingreso a la zona del proyecto se realiza por la calle Avenida Las Araucarias N° 9001, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago.
  
1.3 Monto de Inversión
 
El monto de la inversión corresponde a $20.000.000.-
 
 1.4 Vida útil
 
 La vida útil del proyecto es 20 años.
  
1.5 Mano de Obra
 
Actualmente en la planta trabajan 5 personas y esto se incrementará de acuerdo a las condiciones del mercado de residuos, esperando un número de 20 trabajadores en el momento de máxima operación de la planta.
 
1.6 Superficie del Proyecto
 
El proyecto comprende una superficie de terreno de 2.400 m2 y la superficie total construida del galpón es de 1.064 m2. Asimismo, se contemplan estacionamientos para 5 vehículos más otro estacionamiento de 30 m2.

1.7 Descripción del proyecto 

Sociedad Comercial Degraf Ltda. es una empresa dedicada actualmente al reciclaje de residuos electrónicos y sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, dos Declaraciones de Impacto Ambiental:
 
1.- Proyecto “Transporte de Residuos Peligrosos” aprobado a través de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA Nº 1227/2006, de fecha 18 de mayo de 2006, emitida por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA.
 
2.- Proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, aprobado a través de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA Nº 100/2008, de fecha 4 de febrero de 2008, emitida por la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, CONAMA RM.
 
En el Anexo Nº 2 de la DIA se adjuntó la autorización sanitaria Nº 6423 del 13 de febrero de 2009 para el funcionamiento de la planta de reciclaje.
 
El objetivo de este proyecto es modificar la RCA Nº 100/2008 del proyecto asociada a la “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos” para ampliar el tipo de residuos que ingresan a la planta en la actualidad e incorporar 2 máquinas: una separadora de luminarias fluorescentes y otra que permite retirar el gas de los equipos refrigerantes.
 
Este proyecto permitirá:
 
·         Ofrecer un servicio de separación de componentes de equipos de iluminación mediante la incorporación de un equipo de separación para estos efectos.
 
·         Establecer un sector exclusivo, dedicado al almacenamiento de aceites usados, de bajo volumen de generación y sólidos contaminados con hidrocarburos.
 
·         Optimización del espacio de almacenamiento general de residuos mejorando la forma de almacenaje con un sistema de bins estancos.
 
·         Incorporar al servicio de reciclaje de electrodomésticos, equipos de refrigeración industrial y domésticos.
 
·         Eliminación del concepto de prohibición vidrio contaminado, ya que la planta cuenta con autorización de recepción de residuos peligrosos.
 
·         Ampliar la cantidad de equipos que ingresarían mensualmente a las instalaciones.
 
 Lo anterior se resume en la siguiente tabla: 
  

RCA aprobada Nº 100/2008
Modificación a la RCA
Almacenamiento de 10 toneladas de baterías
Almacenamiento de 30 toneladas de baterías en total
No cuenta con almacenamiento de aceites y sólidos contaminados
Almacenamiento de 3m3 de aceite usado y 5 ton de sólidos contaminados
No considera sistema para separación de tubos fluorescentes
Incorporación de una maquina separadora de luminarias fluorescentes (tubos ampolletas )
No permitía el ingreso de equipos refrigerantes
Incorporación de maquina que permite retirar el gas y almacenarlo para su posterior destino a instalación de tratamiento

  
1.8 Modificaciones solicitadas al proyecto
 
A continuación se enumeran los puntos solicitados para la modificación y las consideraciones necesarias para su ejecución.
 
1.8.1 Ampliación de la capacidad de almacenamiento de baterías usadas, forma de almacenamiento y ampliación del ingreso mensual: El punto 7.9 de la RCA Nº 100/2008 “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, asociada a la planta, se considera inicialmente el almacenamiento de 10 toneladas de baterías de plomo ácido. Se solicita su ampliación a 30 toneladas, debido a la incorporación de una nueva forma de almacenamiento que permite optimizar el espacio para apilar en bins plásticos, modificando el punto 3.4.3 letra g de la RCA Nº 100/2008 asociada al proyecto, que indica la forma de almacenamiento a utilizar.
 
En el Anexo 3 y 4 de la Adenda Nº 2 se adjuntaron los planos con las zonas del proyecto actual y las zonas propuestas en la modificación respectivamente.
 
1.8.2 Autorización de ingreso de equipos refrigerantes: El punto 5.6.8 de la RCA Nº 100/2008 “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, asociada a la planta, se prohíbe el ingreso de estos equipos por la presencia de gases refrigerantes que pudiesen emanarse a la atmósfera en una eventual fuga, para lo cual se considera la adquisición de una maquinaria especializada, que permite hacer el vaciado del equipo y la acumulación de los gases de refrigeración para su posterior destino a empresas autorizadas para la disposición de residuos peligrosos y así dar cumplimiento con el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
 
1.8.3 Autorización de ingreso de aceites usados y sólidos contaminados: Se considera en el proceso de reciclaje, el almacenamiento temporal de aceites usados, los cuales serán almacenados en contenedores de 1 m³ de capacidad, los cuales serán ubicados en un sector techado especialmente habilitado para el almacenamiento, lugar donde también se almacenarán tambores con sólidos contaminados con hidrocarburo, resultantes de limpieza de piezas manchadas con aceites.
 
1.8.4 Autorización de ingreso de lámparas fluorescentes: La empresa considera la adquisición de un equipo que permite realizar la separación de los componentes de lámparas fluorescentes, separándolas para su posterior disposición en una planta de tratamiento autorizado. Dicho equipo considera la destrucción en un ambiente con presión negativa de forma de no permitir la fuga de materiales y gases nocivos hacia el ambiente.
 
1.8.5 Eliminación del concepto de vidrio contaminado: El Punto 7.3 de la RCA Nº 100/2008 “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, asociada a la planta, excluye la recepción de vidrio contaminado con residuos peligrosos, contraviniendo los permisos otorgados ya que impide recibir cualquier televisor o monitores de computadores.
 
Actualmente la planta se encuentra clasificada como destinatario de residuos peligrosos, para lo cual cuenta con espacios separados para su almacenamiento temporal, y de esta forma dar cumplimiento con los requisitos del D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
 
1.9 Fase de Construcción
 
El proyecto no contempla una fase de construcción de instalaciones, sólo considera adecuaciones de almacenamiento interno en el galpón e instalación de maquinaria, señalización y demarcación de pasillos.
 
1.10 Fase de Operación
 
En esta fase la planta realizará procesos de separación de equipos eléctricos y electrónicos con el objetivo de realizar el reciclaje de estos productos mediante la recuperación de materiales que tengan algún valor de mercado.
 
Lo anterior se realiza a través de las siguientes actividades:
 
  • Recepción y pesaje de los equipos.
  • Desarme.
  • Clasificación.
  • Almacenamiento de residuos.
  • Envío a un sitio de disposición final autorizado  por la Seremi de Salud. 
Considerando los quipos ya autorizados a reciclar a través de la RCA Nº 100/2008 “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, se solicita la autorización para reciclar los equipos de refrigeración, proceso que se realizará por medio de la recuperación de gases refrigerantes mediante un equipo de aspiración especializado.
 
Se considera además prestar el servicio de separación de equipos fluorescentes de forma de minimizar el impacto de la emisión de gases con compuestos de mercurio presente en estos productos, mediante la incorporación de un equipo de separación de última generación que permite la manipulación de forma segura para los trabajadores.
 
En la fase de operación sólo se contemplan las siguientes modificaciones al proyecto autorizado en la RCA correspondiente.
 
1.10.1 Redistribución del espacio útil de la bodega de almacenamiento para incorporar baterías usadas y aumento de cantidad de ingreso: Para esta etapa del proyecto no se contempla ningún tipo de modificación a la bodega utilizada en la actualidad, sólo la redistribución del espacio útil, modificando la forma de almacenar las baterías usadas, permitiendo con esto apilar 3 bins plásticos (estancos) conteniendo en su interior las baterías usadas, optimizando como resultado la capacidad de almacenamiento de 10 toneladas a 30 toneladas totales.
 
1.10.2 Autorización de ingreso de equipos refrigerantes: Junto con la operación actual en la planta se requiere la autorización de ingreso y tratamiento de equipos refrigerantes por medio de la incorporación de una maquinaria especializada para la extracción de los gases refrigerantes propios de dichos equipos.
 
El equipo de recuperación de gas refrigerante considerado a utilizar se encuentra especializado para una eficiente recuperación de líquido refrigerante.
 
La extracción se realiza por medio de un compresor que acelera al máximo la recuperación de gas. La unidad está equipada con un sistema de condensación de alta eficiencia que agiliza al máximo la rapidez en la recuperación.
 
En el Anexo 3 de la DIA se presenta la ficha técnica del equipo de recuperación de gas refrigerante.
 
Una vez separados los componentes gas y aceite, y minimizada la peligrosidad de los equipos de refrigeración, estos son dispuestos en los distintos puntos de acopio definidos previamente, dependiendo de sus características de reciclaje (plásticos, electrónicos, metálicos, entre otros).
 
Cuando la recuperación se completa, los residuos peligrosos extraídos serán dispuestos en contenedores apropiados a sus características y serán dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
 
De acuerdo a lo señalado en la Adenda Nº 1, el almacenamiento de gases refrigerantes se realizará en cilindros para alta presión con válvula para poder realizar el llenado del cilindro. La capacidad promedio de estos estanques es de 40 Kg.
 
El almacenamiento se realizará en la zona de  residuos peligrosos dentro del galpón con la respectiva señalización que indique el tipo de riesgo y fecha de llenado. Se estima que se llenarán 1 contenedores de 40 Kg. mensuales.
 
El aceite de los motores del líquido refrigerante se dispondrá en contenedores acondicionados para su almacenamiento y vez llenado el envase se acopiará dentro de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
 
De acuerdo a lo señalado por la Adenda Nº 1, la cantidad de equipos refrigerantes estará dada por las condiciones del mercado pero se espera que sean 10 a 20 equipos por semana y dependiendo del tamaño no se requerirá más de 5 minutos por equipo.
 
1.10.3 Autorización de ingreso y almacenamiento de aceites usados: Junto con la operación actual de la planta se solicita la autorización para almacenar aceites usados retirados desde pequeños generadores, supermercados, edificios, talleres artesanales o generadores que no producen las cantidades mínimas mencionadas en el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
 
De acuerdo a lo señalado en la Adenda Nº 1 no se considerará el retiro de aceites con Bifenilos Policlorados (PCBs), o fuentes potenciales como recuperadoras de aceites de transformadores.
 
El almacenaje de estos aceites usados se considera realizar en 3 contenedores IBC diseñados específicamente para dicho fin, los cuales poseen características técnicas apropiadas para la contención de este tipo de residuos oleosos. Además, se contempla la disposición de estos, dentro de contenedores metálicos de espesor apropiado para proteger el contenedor IBC y actuar a modo de pretil evitando cualquier tipo de derrame que pudiese ocurrir, debemos mencionar que el estanque metálico posee una capacidad de 1,2 m³ cubriendo con esto la capacidad total del IBC y un 20% más.
 
Los aceites usados contenidos en esta doble protección consistente en el contenedor IBC dentro de contenedor metálico, serán dispuestos en un sector techado de las instalaciones especialmente habilitado para el almacenamiento de aceites usados, bajo las medidas de seguridad necesarias y personal calificado y capacitado para su manejo.
 
Como medida de seguridad se realizará una inspección visual semanalmente a cada contenedor, esto para verificar que el contenedor IBC no presente daños o filtraciones, en caso de que se encuentre dañado será reemplazado por uno nuevo.
 
Los aceites usados serán enviados a destinatarios autorizados una vez que se complete la capacidad de los IBC en un 90%.
 
1.10.4 Autorización de ingreso de lámparas fluorescentes: Se solicita la autorización para tratar lámparas fluorescentes, las cuales serán ingresadas a la planta por medio de transportes debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
El proceso de separación de los componentes peligrosos contenidos en las lámparas fluorescentes, se realizará por medio de un proceso que contempla la utilización de una máquina especializada para dicha separación, considerando la Bulb Eater Modelo 55 VRS o equivalente. En el Anexo 3 de la DIA se presentan las características técnicas de dicha máquina.
 
Esta máquina opera triturando las lámparas fluorescentes utilizando un sistema mecánico que permite capturar las emisiones de vapor de mercurio generadas durante el proceso de separación de los componentes, asociad o a un sistema de aspirado y filtrado de los gases permitiendo con esto retener los componentes nocivos.
 
En el Anexo 4 de la DIA se presenta un estudio de laboratorio que demuestra que la máquina separadora emite partículas de mercurio en forma de vapor y líquido por debajo del valor límite umbral normado para mercurio (0.04 mg/m³).
 
·         Etapas del proceso de separación de los tubos y ampolletas fluorescentes
 
El primer paso es realizar el tratamiento físico de separación de los tubos y ampolletas fluorescentes usadas, obteniendo dos tipos de residuos:
 
- Filtro contaminado con residuos tóxicos (mercurio).
- Vidrio y casquillos de aluminio molidos (mezclado).
 
a) Recepción de lámparas fluorescentes:
 
b) Separación manual y almacenamiento de tubos y ampolletas fluorescentes: Una vez cumplida la vida útil de los tubos y ampolletas fluorescentes, los generadores deberán identificarlos y etiquetarlos, desde su almacenamiento hasta su eliminación, de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh 2190. Los tubos y ampolletas fluorescentes reciben el número de las Naciones Unidas (NU) 3077 y se clasifican en la clase 9.
 
En los equipos de iluminación, como porta lámparas o porta tubos, que contengan tubos o ampolletas en su interior, se procederá a extraer y separar las partes de la lámpara que se recuperan: vidrios, plásticos y metales.
 
El proceso de separación de los componentes de los residuos lumínicos se llevará a efecto en un espacio cubierto destinado en el galpón de la planta, con suelo impermeabilizado y con eficientes condiciones de ventilación natural y con restricción de acceso al personal no autorizado.
 
c) Separación por la Máquina: Para comenzar el proceso, ingresan a la máquina separadora, los tubos y ampolletas fluorescentes.
 
La máquina a utilizar para el proceso de separación mecánica se instala en la parte superior de un tambor de 205 lts.
 
Las lámparas fluorescentes ingresan a través de un tubo de alimentación conectado a la entrada de lámparas de la unidad. Un motor eléctrico hace girar una cadena dentro de la unidad que tritura cada lámpara insertada.
 
La máquina cuenta con un sistema de 3 unidades de filtros los que retienen en etapas y por tamaño de partícula, el primer filtro se cambia 2 veces por cada tambor y es de bolsa industrial de 1 micrón con un 99 % de retención. El segundo filtro HEPA se reemplaza cada 10 tambores con un porcentaje de retención de 99,99%. Por último un filtro de carbón activo con un promedio de reemplazo de 10 millones de lámparas.Las características técnicas de esta máquina de separación se adjuntaron en el Anexo 3 de la DIA.
 
Como producto del proceso de separación se obtiene los casquillos, el vidrio separado y los filtros. Además se destaca que la máquina posee un contador de tubos y un indicador para el recambio del filtro.
 
Una vez alcanzado la capacidad de la máquina, el titular realizará su traslado hacia un lugar de disposición final autorizado por la Seremi de Salud. Los residuos que se eliminarán por esta vía son de características peligrosas como el mercurio, los casquillos de aluminio y vidrio.
 
La máquina separadora de tubos y ampolletas fluorescentes, no genera emisiones, dado que éstas son captadas en el filtro que irá a disposición final.
 
El nivel de ruido emitido por la trituradora se encontrará entre 70 -75 dB, calificado como nivel controlado - ruido bajo. Los trabajadores que manipulan esta máquina contarán con protección auditiva con el fin de reducir el riesgo.
 
Todo el vidrio y casquillo serán considerados como peligrosos por el titular y su disposición se hará en destinatarios autorizados que cuenten con resolución sanitaria para recibir este tipo de residuos.  
 
1.11 Tipos de residuos a recepcionar, grado de peligrosidad, almacenaje y cantidad de almacenamiento
 
Los residuos a tratar son los mismos declarados en la DIA aprobada inicialmente, a excepción de los componentes de los residuos solicitados a incorporar en esta modificación y que se detallan a continuación:
 
- Lámparas fluorescentes
- Aceites usados
- Equipos de refrigeración con gas refrigerante
- Sólidos contaminados con hidrocarburos
- Vidrios contaminados
 
De acuerdo a lo señalado en la Adenda Nº 1, los residuos a generarse por el proyecto son los siguientes: 

RESIDUO
CARACTERISTICA
CONTENEDOR
CANTIDAD ALMACENAMIENTO ton
Conectores
Peligroso
Bins, maxisaco
0,2
Circuitos Integrados
Peligroso
Bins estanco, maxisaco
25
Pantallas Y Tubos Rayos Catódicos
Peligroso
Bins estanco
5
Pilas Y Baterías
Peligroso
Bins estanco
1
Baterías
Plomo-Ácido
Peligroso
Bins estanco
30
Cartridge De Tinta Y Toner De Impresora
Peligroso
Bins maxisaco
0,5
Vidrios de tubos fluorescentes y filtros
Peligroso
Tambor metálico
9
Aceite usado
Peligroso
IBC
3
Sólidos contaminados con hidrocarburo
Peligroso
Bolsas y bins estancos.
5
Gases de refrigeración
Peligroso
Estanque de gas a presión
0,1
Condensadores
Peligroso
Bins maxisaco
0,2
Plástico
No peligroso
Maxisaco, pallet.
3
Vidrio No Contaminado
No peligroso
Maxisaco, pallet.
10
Cobre
No peligroso
IBC abierto, pallet
10
Fierro
No peligroso
IBC abierto, pallet
30
Aluminio
No peligroso
IBC abierto, pallet
25
Bronce
No peligroso
IBC abierto, pallet
5
Acero Inoxidable
No peligroso
IBC abierto, pallet
25
Chatarra De Plomo
No peligroso
IBC abierto, pallet
1

  
Los residuos serán acopiados diferenciando los 2 tipos de acopios:
 
- De residuos peligrosos.
- De residuos no peligrosos.
 
Para ambos tipos de acopios se han establecido áreas demarcadas y señalizadas de tal forma que se mantenga la segregación y orden.
 
Para los residuos peligrosos se utilizarán los criterios de compatibilidad establecidos en el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
 
Respecto a la forma de almacenamiento, se realizará de la siguiente manera:
 
a)      El almacenamiento de baterías se realizará en el galpón principal en la zona demarcada y exclusiva para residuos peligrosos distribuido en bins que estarán apilados, a una altura de 3 bins como máximo. Las especificaciones técnicas de los bins son las siguientes: Material: Polietileno de alta densidad, Capacidad: 700 Kg.
 
b)      Para el almacenamiento de gases refrigerantes se utilizarán cilindros para alta presión con válvula para poder hacer el llenado del cilindro, la capacidad promedio de estos estanques es de 40 Kg. El almacenamiento se realizará en la zona de residuos peligrosos dentro del galpón con su respectiva señalización que indique el tipo de riesgo y fecha de llenado. Se estima que se llenarán 1 contenedores de 40 Kg. mensuales.
 
c)      En la zona de almacenamiento de los aceites, sólo se almacenará aceite usado dentro de IBC de 1000 lt. Que como sistema de contención tendrán un estanque metálico de 1,44 m3 de capacidad
 
d)      Almacenamiento de sólidos contaminados con hidrocarburos: Se almacenarán en bins estancos y en caso que exista algún derrame, desde las bolsas que contengan los sólidos contaminados a los bins, se utilizará material absorbente (no combustible) y se pondrá dentro de una bolsa y esta bolsa dentro de un bins.
El almacenamiento de los tubos fluorescentes se realizará en cajas o tambores.
 
e)      Almacenamiento fuera del galpón solamente de chatarra metálica, latón, plástico proveniente del desarme de equipos, es decir, solamente material considerado no peligroso, esto para permitir maximizar el espacio interior por lo voluminosos de estos residuos. En todo caso, todo residuo estará sobre suelo pavimentado y bajo techo. En la tabla se indica la cantidad y la forma de almacenamiento de cada uno:
 

RESIDUO
CANTIDAD
CONTENEDOR
Chatarra metálica
30 tons.
Directo sobre suelo pavimentado
Aluminio
10 tons.
Directo sobre suelo pavimentado
Plástico
3 tons.
Maxisacos, pallets
Cartón
5 tons.
IBC, pallet

 
1.12 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
 
·   Ventilación y características del galpón: Las características constructivas del galpón son: radier de hormigón impermeable, estructuras principales (pilares y vigas) de acero, cierre perimetral de albañilería en ladrillo, techo de fibrocemento.
 
No se ha verificado en el actual proyecto la emisión de gases ácidos ya que se cuenta con buena ventilación de la zona ubicada a un costado del portón principal del galpón. Para la ventilación el galpón además cuenta con aberturas en el largo del techo, ventanas en la parte superior de las murallas, dos portones y una puerta. 
 
·   Señaléticas: Las señaléticas a utilizar son las correspondientes a:
 
- Almacenamiento de residuos
- Vías de acceso y evacuación establecidas en Plan de Contingencia
- Equipos de control de incendios
- Posibles riesgos existentes
- Prohibiciones
 
·   Derrame: Para cumplir la función de controlar cualquier derrame de aceite en el sector de almacenamiento de aceites lubricantes, se utilizará como sistema de contención de los IBC plásticos que contendrán el aceite usado, una caja metálica de 1,4 mts³ de capacidad que permitirá captar cualquier fuga. La caja será de acero SAE 1020 y un espesor de 3mm y se realizarán pruebas de estanquedad hidráulica antes de utilizarla. 
 
·   Etiquetas y Envases: Todo residuo será etiquetado y envasado de acuerdo al tipo de residuo a almacenar. La rotulación de los residuos peligrosos se realizará en base al tipo de residuo contenido de acuerdo a la NCh 2190, tal como se especifica en la DIA original del proyecto. Indicando el nombre del residuo, peso y fecha de ingreso a la zona de almacenamiento, para lo cual se utilizarán las mismas etiquetas especificadas en la DIA original del proyecto.
 
En anexo 6 de la DIA se presentan las hojas de seguridad de los residuos a incorporar en el proyecto y solicitados como modificación.
 
Los contenedores que se utilizan para el almacenamiento y transporte de los residuos peligrosos a generar con los nuevos procesos a incorporar cumplen con las siguientes características generales:
 
- Espesor adecuado y construidos con materiales resistentes al residuo almacenado.
- Diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, carga y descarga, traslado.
- Reutilización de contenedores solo cuando sean residuos compatibles, a menos de descontaminación previa.
- Los contenedores que hayan tenido contacto con un residuo peligroso deben ser tratados como tales y no podrán ser usados con otro uso a no ser que hayan sido descontaminados en forma previa. 
 
1.13 Trabajo seguro y programa de prevención de riesgos
 
Para controlar el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales hacia el trabajador, la empresa cuenta con un Programa de Prevención de Riesgos acorde con la legislación vigente, dedicado principalmente a tres áreas: trabajadores, infraestructura y medio que lo rodea, y maquinarias y herramientas utilizadas.
 
En el Anexo 7 de la DIA, se adjuntó el “Plan de Contingencias” actualizado de la planta, que incluye los posibles riesgos y acciones necesarias ante eventualidades.
 
La empresa también contempla un “Programa de Capacitación de Seguridad e Higiene Industrial”, realizado al personal y efectuada por personas idóneo.
 
De acuerdo a lo señalado en la Adenda Nº 1, en caso de accidente, se seguirá el procedimiento de emergencia dado por el transportista autorizado, el cual seguirá sus protocolos y reaccionará con las medidas de emergencia enumeradas en las hojas de seguridad de los residuos que transporta. El responsable de parte del titular será su representante legal y la comunicación por parte del transportista se efectuará con los datos del generador contenidos en las hojas de seguridad.
 
En la Adenda N° 1, se presenta el número de trabajadores asociado a las funciones y los elementos de protección personal que deben usar mientras realicen dicha función.
 
Respecto al ingreso de equipos con refrigerantes y su extracción, se realizará una capacitación exhaustiva por el importador de la maquina a 4 operadores de la empresa.
 
En la Adenda Nº 1, se presentaron los procedimientos de emergencia en caso de incidentes, accidentes personales, contaminación del lugar de trabajo por sustancias tóxicas, incendio en el sector de maquinaria.
 
En la Adenda Nº 2 se presentó el “Plan de Prevención de Riesgos” asociado al proyecto.
 
1.14 Fase de Cierre y/o Abandono
 
Considerando que este proyecto no contempla la ejecución de obras civiles, ni la ampliación o modificación de algún establecimiento existente, y ya que la instalación puede ser revalorizada no se considera un cierre en el mediano plazo.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

 
Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA):
09/10/2009
Período de recepción de informes sectoriales:
16/10/2009 – 06/11/2009
Envío Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA, ICSARA Nº 1
19/11/2009
Resolución de Suspensión de Plazos
01/12/2009
Ingreso de Adenda 1:
17/12/2009
Período de recepción de informes sectoriales 1:
17/12/2009 – 04/01/2010
Resolución de Ampliación de Plazos
31/12/2009
 Envío Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA, ICSARA Nº 2
13/01/2010
Resolución de Suspensión de Plazos
26/01/2010
Ingreso de Adenda 2:
29/01/2010
Período de recepción de informes sectoriales 2:
29/01/2010 – 12/02/2009
 
 
 
2.2 Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. 
 
2.2.1 Respecto de la Declaración de Impacto Ambiental 
Oficio Nº 4573 del 28/10/2009, del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio Nº 6098 del 02/11/2009, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Oficio Nº SRM RMS N° 142/2009 (seia - dia) del 03/11/2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM; Oficio Nº 1008 del 05/11/2009, de la Dirección Regional de Aguas, RM; Oficio Nº 1117 del 06/11/2009, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio Nº 2106 del 05/11/2009, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM; Oficio Nº 1598 del 06/11/2010, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas; Oficio Nº 568 del 09/11/2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM; Oficio Nº 6084 del 10/11/2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM; Oficio Nº 8107 del  13/11/2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana; Oficio Nº 5022 del 16/11/2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM; Oficio Nº 6815 del 18/11/2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.
 
2.2.2 Respecto de la Adenda Nº 1
Oficio Nº 7389 del 21/12/2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM; Oficio Nº 073 del 07/01/2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM; Oficio Nº 9382 del 08/01/2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana; Oficio Nº 4 del 11/01/2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM..
 
2.2.3 Respecto de la Adenda Nº 2
Oficio Nº 1116 del 11/02/2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM; Oficio Nº 1391 del 15/02/2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana; Oficio Nº 809 del  16/02/2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM; Oficio Nº 1460 del 22/02/2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. 
 
 
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
 
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Planta de reciclaje de residuos Electrónicos Metálicos y Plásticos”, han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA Región Metropolitana, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
 
  • Dirección Regional de Aguas, RM
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Área de Gestión de Residuos y Materiales Peligrosos, Conama RM
  • Área de Descontaminación Atmosférica, Conama RM 
 
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Modificación de Planta de reciclaje de residuos Electrónicos Metálicos y Plásticos”, realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible, RM
  • Dirección Regional de Aguas, RM
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  •  Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

En el capítulo 3 de la DIA, el titular adjuntó todos los antecedentes técnicos y legales para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable al proyecto, siendo estos antecedentes los que se señalan a continuación:

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad
 
3.1.1. Componente ambiental equipamiento e infraestructura 
 
3.1.1.1. Tránsito y Vialidad 
 
El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas:
 
Fase de operación
 
1.      Para el transporte de residuos peligrosos se emplearán transportistas autorizados por la Seremi de Salud y camiones propios, los cuales tienen establecidos planes en caso de emergencia y contingencia.
 
2.      El promedio de peso es de 7 ton por viaje, por lo tanto, se realizarán 28 viajes mensuales si se considera que en la planta se trabaja regularmente 5 días a la semana, resultando un promedio de 5,6 viajes diarios.
 
3.      Los posibles destinos para los residuos peligrosos y las rutas a utilizar, se presentaron en la Adenda Nº 2.
 
4.      Realizar una inspección de los camiones que saldrán de la planta, revisando los siguientes aspectos:
 
    • Documentación tributaria de la carga.
    • Hojas de datos de seguridad de la carga.
    • Vehículo apto para el transporte de cada tipo de tonelaje.
    • Elementos de fijación de la carga.
    • Condición de los envases a utilizar.
    • Compatibilidad de los residuos a transportar.
    • Señalización correspondiente al tipo de carga.
    • Estado de frenos, de neumáticos, luces y rotulación. 
5.      Cumplir con lo establecido en el D.S. Nº 298/2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, y en caso que el transporte de cargas peligrosas lo efectúen empresas externas, se exigirá al contratista el cumplimiento de esta normativa.
 
6.      Para el transporte de residuos peligrosos se utilizarán camiones que cuenten con autorización sanitaria para transportar dichos residuos acompañando del documento de declaración y seguimiento de residuos peligrosos (SIDREP) y serán enviados a un sitio autorizado por la Seremi de Salud.
 
7.      Cumplir las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, por lo tanto, la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurrirá entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.
 
8.      La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, cumplirá lo estipulado en el Artículo 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.  
 
9.      Operar para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del Ministerio de Obras Públicas.
 
10.  Cumplir con lo estipulado en la Resolución Nº 5081 para residuos no peligrosos.
 
 
3.1.2 Componente ambiental aire
 
3.1.2.1. Emisiones de Ruido
 
El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de adecuación:
 
1.      Generar ruidos esporádicos y de baja magnitud correspondientes al desplazamiento de vehículos y a la instalación de la maquinaria para la separación de lámparas fluorescentes.
 
2.      Cumplir lo establecido en el D.S. Nº 146/97 Minsegpres, sobre “Normas de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
 
Fase de operación
 
3.      El horario de trabajo será entre las 9:00 y 19:00 hrs.
 
4.      Cumplir lo establecido en el D.S. Nº 146/97 Minsegpres, sobre “Normas de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
 
 
3.1.3. Manejo de Residuos Sólidos
 
Fase de adecuación
 
Residuos sólidos domiciliarios
 
1.      La cantidad de los residuos sólidos domiciliarios se mantendrá en 26 kilogramos semanales.
 
2.      Los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos semanalmente.
 
Fase de operación
 
Residuos Peligrosos (RESPEL)
 
3.      El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses, cumpliendo con el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
 
4.      Los residuos peligrosos serán enviados a un sitio de disposición final autorizado por la Seremi de Salud.
 
5.      En las visitas previas al despacho del producto se consultará sobre los refrigerantes utilizados, y en caso de poseer alguno de los no permitidos en la planta no será retirado.
 
6.      En caso de detectarse que un equipo de refrigeración contiene alguno de los gases que la máquina no puede tratar, se contactará al generador y será devuelto a sus instalaciones, dando aviso además a la autoridad sanitaria.
 
7.      Los residuos peligrosos serán almacenados en la zona demarcada para peligrosos.
 
8.      Presentar un nuevo Plan de Manejo de Residuos Peligrosos a la Autoridad Sanitaria.
 
9.      Garantizar el correcto cumplimiento de los sistemas de declaraciones del D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, llevando un registro de los clientes que han sido atendidos, registrando el día y cantidad de tubos y ampolletas que han sido tratados.
 
10.  Inscribir sectorialmente a la empresa en el SIDREP como “destinatario final” de residuos lumínicos, asumiendo de dicha manera la total responsabilidad para el origen y destino de este tipo de residuos en la Región Metropolitana.
 
Residuos no peligrosos
 
11.  Los lugares destinados para el acopio tanto de los materiales peligrosos como no peligrosos serán demarcados y señalizados para asegurar su segregación y orden al interior del galpón de acopio, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
 
12.  El período de almacenamiento de los residuos no peligrosos será hasta que se alcancen las cantidades necesarias para realizar un envío a los destinatarios finales, respetando las cantidades máximas a almacenar declaradas durante el proceso de evaluación.
 
13.  Los residuos no peligrosos se almacenan de acuerdo al programa de desarme las zonas demarcadas para dichos residuos.

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

El proyecto “Modificación Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, comuna de Quilicura, se inserta en la letra o) del artículo 10 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y letra ñ.1., artículo 3º letra del D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se  acompaña en el expediente del mismo, y lo consignado además  en el punto 3.1 precedente, el titular ha acompañado los antecedentes necesarios  para acreditar que el  proyecto mencionado no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11º de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento: 
 
ARTÍCULO 5: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población en su área de influencia o fuera de ésta, en relación a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
 
ARTÍCULO 6: El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
ARTÍCULO 8: El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población en su área de influencia. 
 
ARTICULO 9: El proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en sus etapas de construcción y operación, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.  
 
ARTÍCULO 10: El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de tipo paisajístico o turístico.  
 
ARTÍCULO 11: El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, que se definen en la Ley 17.288 y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 
 
Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, comuna de Quilicura.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto “Modificación Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos” requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el artículo 93 y artículo 94 de dicho reglamento.  

4.1  Permiso Ambiental Sectorial 93. Respecto del PAS contenido en el Artículo 93 del DS Nº 95/01, el que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725 de 1967, Código Sanitario, se han entregado en el proceso de evaluación de impacto ambiental por el titular  los antecedentes necesarios para que este permiso sectorial sea otorgado. En efecto, la Autoridad Sanitaria se ha manifestado conforme, mediante el Oficio Nº 1391, del 10 de Febrero de 2010. Además ha precisado que no obstante lo anterior, el titular debe tener presente que debe cumplir con el Art. 79 del Código Sanitario, en el sentido deberá solicitar la aprobación del proyecto, y una vez que esté instalado, la autorización sanitaria de funcionamiento, emitidos por la Seremi de Salud RM. 
                    
Los antecedentes presentados en la DIA en relación a este permiso son:
 
a) Definición del tipo de tratamiento
Proyecto “Modificación Planta de reciclaje de residuos electrónicos” donde se indica los materiales y obras que se ejecutaran, los procedimientos que secambiaran y la incorporación de un nuevo equipo de separación que operará en forma complementaria a los servicios prestados en la actualidad.
 
b) Localización y Características del terreno
Las características del lugar de emplazamiento del proyecto, al formar parte de una ampliación del proyecto original. No consideran modificaciones, cumpliendo las mismas condiciones aprobadas en la RCA del proyecto.
 
c) Caracterización Cualitativa y Cuantitativa de los residuos
Se solicita autorización de aumento en el ingreso mensual de residuos a 200 toneladas mensuales, esto considerando las mejoras internas en la forma de almacenamiento y en la eficiencia de desarme y despacho de elementos reciclables.
Este aumento no afectará en ningún caso las cantidades máximas de almacenamiento de residuos establecidas para el proyecto.
Esta ampliación contempla materiales peligrosos como no peligrosos, para los cuales se han establecido todas las medidas de seguridad requeridas y establecidas para su adecuado manejo.
Los residuos generados por la operación del proyect o de ampliación contemplan las cantidades estimadas de residuos a incorporar en el proceso de reciclaje y que se mencionan en la siguiente tabla 3 de este documento.
 
Los residuos a tratar son los mismos declarados en la DIA aprobada inicialmente, a excepción de los componentes de los residuos solicitados a incorporar en esta modificación y que se detallan a continuación:
 
- Lámparas fluorescentes
- Aceites usados
- Equipos de refrigeración con gas refrigerante
- Sólidos contaminados con hidrocarburos
 
El almacenamiento de los residuos se realizará de acuerdo al tipo de residuo y siguiendo los lineamientos establecidos en la DIA aprobada inicialmente.
 
Tipos de acopios:
- Acopio de Residuos Peligrosos
- Acopio de Residuos no Peligrosos
 
d) Obras Civiles Proyectadas y existentes
El proyecto de ampliación no contempla realizar modificaciones a las obras civiles existentes y ya aprobadas previamente según RCA N° 100/2008 “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”.
 
e) Vientos Predominantes
El proyecto de ampliación no difiere del proyecto aprobado inicialmente, por lo que se mantienen las condiciones de generación de cantidades despreciables de olores, emisiones de material particulado y emisiones gaseosas.
 
f) Formas de Control y manejo de:
No se contempla la emisión de Material Particulado.
 
Emisiones Gaseosas sólo se contemplan las emitidas por vehículo de grúa horquilla a petróleo que cumplirá las normativas ambientales que le atañen.
Además existe el compromiso de vigilancia constante sobre este vehículo y sus posibles emisiones.
Partículas en caminos de acceso se encuentra pavimentado, por lo que no se contempla la generación de material particulado. Tal como se aprobó en la DIA inicial y motivo de esta ampliación. Este proyecto no contempla la alteración o cambio a esta condición.
 
Como condición preventiva se mantendrán los caminos internos humedecidos, reduciendo al mínimo cualquier probable emisión. A pesar que las condiciones de uso no contemplan las emisiones de material particulado significativas en la entrada y salida de vehículos. Manteniendo las condiciones de mitigación y prevención acordadas en la DIA inicia del proyecto aprobado.
 
El proyecto de ampliación no contempla la generación de Olores.
Respecto a los Ruidos, el proyecto de ampliación mantendrá las mismas medidas de prevención y mitigación citadas en la DIA inicial del proyecto. Esto implica una regulación de emisión permitida entre 9:00 y 19:00 hrs., para las maquinas de separación de lámparas fluorescentes y las maquinarias de extracción de líquidos refrigerantes.
 
Con esto se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 146/97 MINSEGPRES, sobre “Normas de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
 
Respecto a Emisiones Líquidas sólo se considera la generación de residuos líquidos domésticos, ya que no existirá generación de residuos líquidos industriales. Esto último debido a que el proyecto no considera la utilización de agua en ninguna de sus etapas. Para el caso de los residuos líquidos domésticos, estos deberán ser evacuados al sistema de alcantarillado particular que se considera en el proyecto.
 
Vectores, sólo se contempla el control periódico de roedores mediante el uso de cebadoras domésticas dentro de tubos , ya que no se contempla el almacenamiento de residuos o compuestos orgánicos que puedan atraer vectores.
 
g) Características Hidrológicas e Hidrográficas:
Las características básicas del sitio, siguen siendo las mismas que se indicaron en la DIA aprobada inicialmente y cuyas características son:
- Que no existen zonas cóncavas o depresiones importantes que puedan almacenar aguas provenientes de las precipitaciones.
- Curso de agua superficial cercano es un pequeño canal ubicado a 170 m aprox. Al norte del área del proyecto.
 
h) Planes de Prevención de Riesgos y Planes de Control de Accidentes:
DEGRAF en su DIA presentada y aprobada bajo RCA Nº 100/2008 “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, ha entregado un programa de prevención de riesgos y control de accidentes de la empresa y que ya han sido implementados por medio de procedimientos de trabajo seguro. El cual también contempla un plan de contingencias que se adjunta en el anexo 7 de la DIA.
 
Es importante destacar que cada uno de los puntos abordados en los programas de trabajo seguro y de prevención de riesgos presentados y aprobados en la RCA Nº 100/2008 “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, del proyecto inicial, serán revisados en detalle verificando su aplicabilidad a las nuevas condiciones adoptadas en la ampliación del proyecto que se presenta.
 
i) Manejo de Residuos Generados dentro de la Planta:
Los residuos generados dentro de la planta serán tratados de acuerdo a lo establecido en la DIA aprobada inicialmente por la RCA Nº 100/2008 “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”. Es importante destacar que cada uno de los puntos abordados en este proyecto de ampliación serán revisados a cabalidad en el Plan de manejo de residuos peligrosos, verificando su aplicabilidad a las nuevas condiciones adoptadas en la ampliación del proyecto que se presenta.
 
1.2 Permiso Ambiental Sectorial 94. Relacionado con la calificación  de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones, es opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria para otorgar dicho permiso ambiental, por lo anterior, se pronuncia conforme, mediante el Oficio Nº 1391 del 10 de Febrero de 2010, y otorga el permiso del Artículo 94 del D.S. 95/01 del Minsegpres, calificando el proyecto “Modificación de Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, como actividad MOLESTA.
 
Para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres, el titular del proyecto aportó los antecedentes necesarios en la DIA y Adendas del proyecto.
 
Al respecto, los antecedentes presentados son:
 
El titular requiere actualizar el Permiso de Calificación Industrial, ya otorgado en el proyecto inicial ya aprobado en la RCA N° 100/2008 de fecha 4 de Febrero de 2008 del Proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos” emitida por la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana..
 
Forma de cumplimiento:
 
Los antecedentes requeridos por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana para evaluar y ampliar el certificado de calificación Industrial referido en este artículo, se encuentran contenidos en los distintos documentos que componen la Declaración de Impacto Ambiental.
 
Los aspectos principales para su evaluación son:
 
- Memoria técnica de características de la ampliación.
- Plano de la planta con la distribución de la bodega.
- Memoria Técnica de procesos productivos incluidos en esta ampliación.
- Medidas de control de contaminación biológica, física y química.
- Residuos Industriales Líquidos.
- Agua potable y alcantarillado.
- Emisiones por fuentes fijas.
- Residuos Industriales Sólidos.
- Plan de manejo de residuos peligrosos a manejar.
- Medidas de control de riesgos a la comunidad. 
 
 
En base a los antecedentes presentados por el titular en la DIA y en sus respectivas Adendas, la Seremi de Salud otorgó el Permiso Ambiental del Artículo 94 mediante oficio anteriormente citado, preciando lo siguiente: 
 
Operación: El aumento de ingreso de residuos será de 60 ton a 200 ton, considerando el tipo de vehículos que se utilizan en el actual proyecto. Recibirá grandes y pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes o equipos deportivos de tiempo libre, aparatos médicos (exceptuando aquellos residuos que pudiesen estar infectados), instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras, maquinaria industrial, aceite usado, tubos y lámparas fluorescentes, sólidos contaminados con hidrocarburos, equipos de refrigeración con gas.
 
No se recibirán elementos que contengan Bifenilos Policlorados.
 
Número de Trabajadores:
Para el proyecto se considera la ampliación del personal hasta un máximo de 20 personas.
 
Transporte:
El promedio de peso es de 7 ton por viaje, esto permite inferir que se realizarán 28 viajes mensuales, la planta trabaja regularmente 5 días a la semana lo que da un promedio de 5,6 viajes diarios.
 
Maquinaria:
1 grúa horquilla de 3,5 toneladas de levante, 1 romana plataforma de 2.000 kg, 1 equipo de tratamiento de tubos fluorescentes Bulb Eater Modelo 55 VRS o equivalente (flujo de operación de la máquina es de 40 tubos por minuto),  1 equipo de extracción de gases de refrigeración, Modelo CR 710 S.
Maquinaria RCA Nº 100/2008: 1 equipo de oxicorte, 1 compresor, 1 soldadora, 1 taladro pedestal, 1 esmeril de pedestal, 1 torchador, 1 guillotina, 1 martillo de golpe neumático, 1 compactadora, 1 transpaleta, 1 equipo de separación plástico, cables eléctricos.
 
Superficie:
La superficie total del terreno es de 2.400 m2 con una superficie construida de 1.064 m2El proyecto no contempla la construcción de obras civiles, ni la ampliación o modificación de las instalaciones actualmente existentes en la planta de DEGRAF, ya que en este recinto no se llevarán a cabo actividades distintas a aquellas para las cuales la empresa ha sido autorizada
Detalle: zona 1 grandes equipos 72 m2, zona 2 equipos pequeños 66 m2, zona 3 mesones desarme 66 m2, zona 4 residuos peligrosos 55 m2, zona 5 aluminio y plástico 50 m2, zona 6 cartón, papel y residuos domiciliarios 16.5 m2, zona 7 metales 66 m2.
 
Características de la construcción:
Galpón: piso: radier impermeable, muros de albañilería y techo con cerchas metálicas. La zona de maquinarias sólo se encuentra delimitada, no cerrada, por lo tanto es parte de todo el espacio abierto de la empresa.
 
Ventilación:
No se considera ventilación forzada para la zona de extracción de gases refrigerantes ya que esta zona no está cerrada, el funcionamiento normal del equipo no considera emisiones de gas al ambiente. Para la ventilación el galpón además cuenta con aberturas en el largo del techo, ventanas en la parte superior de las murallas, dos portones y una puerta. El volumen total del galpón es de 4.700 m3 aprox. y considerando la superficie de ventilación (sumada portones y ventanas) de 33,6 m2 lo que al tener una velocidad de viento de 0,4 m/s nos permite tener 10 renovaciones del volumen total del galpón.
 
Derrames:
Almacenamiento de aceites lubricantes: se utilizará una caja metálica de 1,4 metros cúbicos de capacidad que permitirá captar cualquier fuga. La caja será de acero SAE 1020 y un espesor de 3mm y se realizaran pruebas de estanquedad hidráulica antes de utilizarla en zona de baterías control con puzolana.
 
Almacenamiento:
Conectores 0,2 ton en bins y maxisacos, circuitos integrados 25 ton en bins estanco, maxisacos, pantallas y tubos rayos catódicos 5 ton en bins estanco, pilas y baterías 1 ton en bins estanco, baterías plomo ácido 30 ton en bins estanco, ácido de baterías 3,6 ton, cartridge de tinta y toner de impresora 0,5 ton en bins y maxisacos, vidrios de tubos fluorescentes y filtros 9 ton en tambores metálicos, equipos de refrigeración 20 ton, aceite usado 3 ton en IBC, sólidos contaminados con hidrocarburo 5 ton en bolsas y bins estancos, gases de refrigeración 0,1 ton en estanque de gas a presión, condensadores 0,2 ton en bins y maxisacos, no peligrosos: plástico 3 ton en maxisaco y pallet en patio, vidrio no contaminado 10 ton en maxisaco y pallet, cobre 10 ton en IBC abierto y pallet, fierro 30 ton en IBC abierto y pallet en patio pavimentado, aluminio 25-30 ton en IBC abierto y pallet patio pavimentado, bronce 5 ton en IBC abierto y pallet, acero inoxidable 25 ton en IBC abierto y pallet, chatarra de plomo 1 ton en IBC abierto y pallet.
 
Formas de almacenamiento:
- El almacenamiento de baterías se realizará en el galpón principal en la zona demarcada y exclusiva para residuos peligrosos distribuido en bins que estarán apilados, a una altura de 3 bins como máximo. Las especificaciones técnicas de los bins son las siguientes: Material: Polietileno de alta densidad, Capacidad: 700 Kg.
 
- Para el almacenamiento de gases refrigerantes se utilizarán cilindros para alta presión con válvula para poder hacer el llenado del cilindro, la capacidad promedio de estos estanques es de 40 Kg. El almacenamiento se realizará en la zona de residuos peligrosos dentro del galpón con su respectiva señalización que indique el tipo de riesgo y fecha de llenado. Se estima que se llenarán 1 contenedores de 40 Kg. mensuales.
 
- En la zona de almacenamiento de los aceites, sólo se almacenará aceite usado dentro de IBC de 1000 l. Que como sistema de contención tendrán un estanque metálico de 1,44 m3 de capacidad.
 
- Almacenamiento de sólidos contaminados con hidrocarburos: El material será retirado en bolsas proporcionadas por el titular que cuentan con un sistema adhesivo para su cierre. Luego se almacenarán en bins estancos. En caso que algún derrame desde las bolsas a los bins, se utilizará material absorbente (no combustible) y se pondrá dentro de una bolsa y esta bolsa dentro de un bins. El almacenamiento de los tubos fluorescentes se almacenará en envases de cartón recubiertos en esponja, una vez que los envases están completos se sellarán y se trasladarán.
 
- Almacenamiento fuera del galpón solamente de chatarra metálica, latón, plástico proveniente del desarme de equipos es decir solamente material considerado no peligroso, esto para permitir maximizar el espacio interior por lo voluminosos de estos residuos. En todo caso, todo residuo estará sobre suelo pavimentado y bajo techo.
 
Medidas de control de riesgos:
Incendio: la planta contará con 10 extintores portátiles de PQS/ABC de 6 kilos de capacidad y 3 de CO2 de 6 kilos de capacidad.
 
Las emisiones de la máquina trituradora serán filtradas en tres etapas, filtro de partículas, filtro de alta eficiencia y por último un filtro de carbón activado que retiene los gases con mercurio, por lo que la emisión es controlada. Para el caso de la máquina de extracción de refrigerantes funcionará como  un sistema cerrado de intercambio del gas desde los equipos de refrigeración hasta los cilindros de almacenamiento, en caso de fugas el sistema se detendrá, paralizando la operación. 
 
Contará con procedimientos de trabajo seguro para la operación del equipo de extracción de gases y líquidos refrigerantes, el equipo de destrucción de lámparas fluorescentes, manipulación de bins.
Contará con un plan de prevención de riesgos inherentes a la actividad.
 
Respecto de posibles emisiones, se realizarán mediciones de gases ácidos por parte de la mutualidad adherida y se utilizarán los EPP recomendados por ésta. El operador de la máquina de tubos fluorescentes contará con equipo de protección personal, además se realizarán muestreos por parte de la mutualidad de forma de garantizar que los niveles de exposición no superen las concentraciones normadas.
 
En el caso de ocurrencia de accidente durante el transporte, se seguirá el procedimiento de emergencia dado por el transportista autorizado, el cual seguirá sus protocolos y reaccionará con las medidas de emergencia enumeradas en las hojas de seguridad de los residuos que transporte. El responsable de parte del titular será su representante legal y la comunicación por parte del transportista se efectuará con los datos del generador contenidos en las hojas de seguridad.
 
La empresa cuenta con un plan de manejo de residuos peligrosos, procedimientos sobre trabajo seguro, hojas de seguridad para los productos, programa de capacitación y plan de contingencias. Sin perjuicio de ello, el programa de prevención de riesgos incluirá, los posibles riesgos en el desarme de los RAEE por la exposición a asbesto friable debido a existir productos, sobre todo eléctricos y electrónicos, en los cuales se agregaban pequeñas "placas" que contenían asbesto por sus propiedades aislantes, los que se siguen fabricando en varios países, por lo que el operario deberá estar relacionado con este tema y con sus características físicas para poder detectar algunos de estos elementos nocivos y evitar la exposición a los mismos (RCA Nº 100/2008 “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”).
 
Las señaléticas a utilizar son las correspondientes a: De almacenamiento de residuos, Vías de acceso y evacuación establecidas en Plan de Contingencia, Equipos de control de incendios, Posibles riesgos existentes- prohibiciones. Etiquetas y Envases: Todo residuo será etiquetado y envasado de acuerdo al tipo de residuo a almacenar. La rotulación de los residuos peligrosos se realizará en base al tipo de residuo contenido de acuerdo a la NCh 2190, tal como se especifica en la DIA original del proyecto. Indicando el nombre del residuo, peso y fecha de ingreso a la zona zona de almacenamiento.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 

El proyecto “Modificación Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos” no contempla compromisos ambientales voluntarios.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=44/fd/be531e536d8fea7ba291eaede8df88a2ecc5


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