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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes "

Resolución Exenta Nº 201

Coyhaique, 25 de Abril de 2011



VISTOS:

 

1.             La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes”, presentada por el Sr. Francisco Lobos Fuentes en representación de Salmones Multiexport S.A., con fecha 23/08/2010.
 
2.             Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
2.1.   Con relación a la DIA del Proyecto

Institución
ORD. Nº
Fecha
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
1263
03/09/2010
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
283
14/09/2010
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
480580810
21/09/2010
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
12600/505
21/09/2010
Subsecretaría de Pesca
1948
30/09/2010

Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.

Institución
ORD. Nº
Fecha
Gobierno Regional, Región de Aysén
1391
04/10/2010

2.2.   Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto

Institución
ORD. Nº
Fecha
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
213
09/02/2011
Subsecretaría de Pesca
376
16/02/2011
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
12600/67
16/02/2011

2.3.   Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto

Institución
ORD. Nº
Fecha
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
566
08/04/2011

3.             El Acta de Evaluación N° 65/2011, del Comité Técnico de fecha 14 de Abril de 2011.
 
4.             El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes”, de fecha 19/04/2011
 
5.             El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria Nº 02-04/2011, de fecha 19 de abril de 2011.
 
6.             Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes ".
 
7.             Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

 

1.-        Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes ".
 
2.-        Que, el derecho de Salmones Multiexport S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.-        Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes ", consiste en:
 
3.1.    Tipología de Proyecto:
 
o8 – Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.
 
p -   “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.  En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
 
3.2.   Cronograma de Actividades
Actividad
Fecha de inicio
Fecha de término
Levantamiento de información
Octubre 2010
Febrero 2011
Construcción
Abril 2011
Mayo 2011
Operación
Junio 2011
Indefinida
Etapa de abandono
-
-
 
3.3.   Monto de Inversión:USD $ 90.000
 
3.4.   Vida útil:El proyecto tiene una vida útil Indefinida ya que está asociado a la actividad del cultivo, y considera una permanente mantención y recambio de estructuras.
 
3.5.  Mano de Obra:

Etapa
Mano de Obra Promedio
 
Mano de Obra Máxima
 
Construcción
No aplica
No aplica
Operación
2
2
Cierre o Abandono
No aplica
No aplica

3.6.       La superficie involucrada, para la concesión corresponde a 10,39 hectáreas. La superficie involucrada para la plataforma de mortalidad es de 48 m2, el Titular hace presente que el sistema de ensilaje se localizará dentro de la misma concesión.
 
3.7.    Localización:
El proyecto se emplazara en la XI Región, Provincia de Aysén, Comuna de Puerto Cisnes, en el sector de Punta Cholga, Isla Mercedes, al Sureste de la Isla Tahuenahuec. El área concesionada para el ejercicio de la acuicultura comprende un área de 10,39 Há. El sistema de ensilaje se ubicara sobre una plataforma rectangular dentro de la concesión, frente al pontón del centro de cultivo (30 m app), la cual será restringida y exclusiva para personal autorizado.
Según el D.S. Nº 153/2004 (Subsecretaría de Marina), que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la Región de Aysén”, el área del proyecto se ubica en un “Área de Uso Preferente para la Extracción de Recursos Bentónicos”.
 
Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:
De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.
 
3.8. Coordenadas Geográficas:
Coordenadas de la concesión autorizada para el centro Cholga, (carta SHOA 803).
Coordenadas Geograficas (Datum SAD-69)

Vértice
Latitud (S)
Longitud (W)
1
44º 30’ 51,100”
73º 53’ 48,100”
2
44º 30' 47,800"
73º 53' 40,000"
3
44º 31' 01,900"
73º 53' 28,400"
4
44º 31' 05,200"
73º 53' 36,500"
 

3.9. Descripción del Proyecto
La modificaciónque se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), consiste en la incorporación de un sistema de ensilaje al proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmonídeos Isla Mercedes Punta Cholga Weste, Salmones Multiexport Ltda. Centro Cholga, RCA Nº 742, de fecha 13 de noviembre de 2006.”
La superficie que se usara, será la misma que ocupa actualmente la plataforma para acopio de Bins de mortalidad.
El código del centro Cholga otorgado por SERNAPESCA es el 110393.
 
3.9.1 Etapa de Construcción.
Se hará uso de una plataforma diseñada y construida por la empresa proveedora del servicio de ensilaje. El sistema de ensilaje se ubicara sobre la plataforma la cual posee área suficiente para la instalación de todos los componentes del sistema. 
 
3.9.1.1 Estructura y características de la plataforma de ensilaje

Dimensiones
48 m2
Capacidad de carga
20 T (aprox.)
Materiales de Elaboración
Cubierta metálica + Flotadores
Sistema de Fondeo/amarre
Por una cabecera: 1 muerto de 20 T, unido con grillete de 1 ½” a cadenas de 32 mm, cabo de 2” y boya de 2 m3. Por otra cabecera: grilletes de 1 ½” unidos a cadenas de pontón de 32 mm, mediante cabo de 2”
Protección
Cerco perimetral + barandas metálicas y pretil para asegurar estanque triturador e IBC de ac. Fórmico.
Elementos de seguridad
Piso antideslizante, argollas salvavidas, balizas.
Distancia de la plataforma con otras estructuras flotante
30 m

·         En la plataforma se instalara además un pretil de contención (batea) antiderrames que contendrá el estanque triturador y contenedor de acido fórmico evitando posibles derrames. El pretil tiene capacidad de 2 m3, está compuesto de HDPE de alta densidad y será fijado a la plataforma. Dadas las condiciones de manejo y las medidas de contención que se implementan en el proyecto hacen poco probable que pudiera generarse fugas o derrame directo sobre el medio marino. 
·         Cabe señalar que la mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro Cholga.
 
3.9.1.2 Instalaciones del Sistema de Ensilaje
A continuación se señalan las características de la instalación en donde se emplazará el sistema de ensilaje
·         Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
·         La cubierta mantendrá todos los elementos de protección y emergencia para la operación en la plataforma, (barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc).
·         Se dispondrá de un pretil de contención de HDPE para el adecuado mantenimiento del IBC de acido fórmico. Esta batea posee dimensiones que permiten contener como mínimo el 120% de volumen máximo de un IBC.  
·         Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible.
·         El silo de acopio posee una estructura externa de acero al carbono y galvanizado en caliente que asegura su firmeza en la plataforma.
·         Es muy importante destacar que en la Plataforma de Ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
·         Se cuenta con los cálculos de fondeo.
·         La plataforma, tendrá el boyante suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
·         Acceso restringido del personal.
·         Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.
·         Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
·         Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación (si aplica), que deba tener la plataforma, serán resistentes a la corrosión.
·         La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje dispondrán de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos, ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado. Es importante señalar que el proceso de ensilaje siempre será realizado como mínimo entre dos personas, para auxiliar en este tipo de situaciones.
·         Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en el centro de cultivo.
 
3.9.1.3 Componentes del sistema de ensilaje

Componentes del sistema de ensilaje
Estanque Triturador
Estructura de acero inoxidable, completamente hermético y cerrada con capacidad aprox. de 1,5 m3, con alta resistencia a bajos pH; actúa como triturador de la mortalidad.
Piping
Para transferencia de carga desde estanque picador al estanque de acopio. Compuesto de HDPE 4”, que ofrece durabilidad especialmente ante la acción del bajo pH presente en los estanques. Uniones en electrofusión.
Dosificador de ácido
Bomba eléctrica Finish-Thompson Modelo MP-54, caudal: 15 l/min
Silo o estanque de acopio
Estructura horizontal de 15 m3 compuesto de HDPE de alta densidad (10 mm de espesor nominal), atóxico y que resiste el almacenamiento de mortalidades a pH entre 3 y 4. Peso aprox.: 350 kg. Salidas con flanges de acero en 3”
Pretil de contención
Estructura de HDPE hermética, preparada para soportar el estanque picador y contenedor de acido fórmico. Impide escurrimientos de líquidos (ácidos y/o molienda de mortalidad), sin correr el riesgo de contaminar el ambiente circundante.
Fuente de energía
Generador eléctrico de energía trifásica, capaz de alimentar el sistema de ensilaje. A base de petróleo (diesel) y que se encuentra en el Pontón de Alimentación del Centro de Cultivo.
Sistema Eléctrico
Tablero de fuerza para bomba Flygt, y Tablero PLC para control automático de la adición de ácido.

3.9.2   Etapa de Operación.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir los siguientes pasos:
·         Se carga el estanque de triturador con peso conocido de pescado. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.) y de caída de peces o fluidos fuera del estanque. Los desechos o impurezas serán desinfectados por aspersión y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje.
·         El ácido fórmico tamponeado se utilizará de acuerdo a los kilos de mortalidad a ensilar según procedimiento a una concentración del 3% peso/volumen. La adición del ácido fórmico, se realiza en forma automática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos de mortalidad.
·         Luego de agregada la mortalidad y el acido fórmico, se cierra la tapa y se inicia la molienda por un tiempo de 15 a 45 minutos. El tiempo de molienda varía en relación directa con el potencial del equipo y la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar). Se continúa con la molienda hasta que toda la mortalidad es tratada.
·         El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH entre 3 y 4 de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observan trozos de tamaño mayor a 1 cm. Este rango asegura que el ensilado quedó bien hecho y que, por lo tanto, eliminará todo tipo de patógenos (ISAv incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores. Finalmente, mediante bombeo se evacua desde el triturador hasta el silo de acopio.
·         La operación de retiro de producto desde el centro de cultivo, consiste básicamente en coordinar el retiro del ensilado cuando el silo se encuentra cercano a los ¾ de su capacidad. El procedimiento implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia el estanque de la embarcación prestadora de servicios.
·         Cabe señalar que la mortalidad que se generará en el modulo de cultivo, durante el proceso productivo, será retirada diariamente de acuerdo a normativa vigente.
·         El operador a cargo será el responsable de lavar, desinfectar y devolver los tachos de mortalidad al Área Limpia en la zona de encuentro determinada.
 
3.9.2.1 Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta la plataforma de ensilaje:
El traslado de la mortalidad hacia la plataforma de ensilaje se realizará de la misma forma en que actualmente se tiene autorizada, es decir, usando contenedores herméticos con tapa de polietileno. Los tachos se usaran durante las faenas de buceo de retiro de mortalidad y luego serán trasladados hasta la plataforma de ensilaje.
La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.
En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.
 
3.9.2.2Características generales del ensilaje:
El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. En este proceso participan 2 personas. El personal contará con equipos de seguridad consistentes en:
-     Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)
-     Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)
-     Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos).
-     Protección ocular.
-     Traje impermeable de cauchobutilo.
 
3.9.2.3Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes:
·         El volumen del triturador es de aprox. 1,5 m3.
·         El tiempo de trituración será de 15-45’, y dependerá del peso promedio de la mortalidad a tratar.
·         La forma de adición del ácido será por medio de un dosificador automático.
·         La medición del pH será realizada a través de papel pH o instrumento digital con frecuencia diario. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo.
·         Si al triturador llegan objetos extraños, estos serán retirados con las precauciones necesarias.
·         Luego de la trituración de la mortalidad, esta será traspasada por bombeo, hasta el silo de acopio.
·         El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante el generador de energía trifásica ubicado en el pontón del centro de cultivo.
·         Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada.
·         Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearan herramientas que puedan producir chispas. 
·         Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal operador del ensilaje. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.
·         Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N°40.
 
3.9.2.4  Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:
·         El Silo tiene una capacidad de 15 m3.
·         La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 15 m3, volumen necesario para la producción del centro. 
·         En caso de ser superada la capacidad del silo, se procederá de acuerdo al Plan de Contingencia ante mortalidades masivas, realizando las gestiones necesarias para contar con una mayor frecuencia de retiro del ensilado.
 
Volumen de acido fórmico a utilizar durante un ciclo de producción

datos
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Biomasa (kg)
4.000
4.000
4.000
4.000
3.440.000
Mortalidad esperada (kg)
400
400
400
400
344.000
Volumen Acido Fórmico (L)
12
12
12
12
10.320

·         La frecuencia de retiro del producto ensilado será mensualmente o cuando el silo alcance aproximadamente un 75 % de su capacidad.
 
De la limpieza y desinfección: Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y desinfección de la plataforma de ensilaje, como de sus partes (silo y triturador), en los tiempos y condiciones que señala la normativa sectorial de la autoridad.
Esta actividad será desarrollada, con previa autorización, por una empresa externa de limpieza y desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos líquidos provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se llevará un registro de ello. Se estima que los residuos líquidos que se generaran son volúmenes cercanos a los 260 L, por lo que serán inactivados y trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuesto en Planta de Tratamiento Autorizada.
La Empresa de limpieza y desinfección debe entregar un certificado de desinfección el que se debe mantener en el centro de cultivo. Si se optare por realizar esta actividad con nuestro propio personal, se solicitará la autorización de la autoridad.
Se generarán aguas de lavado (por aspersión) de tachos y materiales utilizados para el manejo de mortalidad, los cuales serán acopiados en bins debidamente identificados. Todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los bins de mortalidad si aplica, deberá ser inactivado previo a su eliminación. El retiro de los residuos líquidos será efectuado mensualmente por una empresa debidamente autorizada, la que dejará un registro de este despacho y se dispondrán en vertederos autorizados.
 
3.9.2.5Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:
La empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.
Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite.
En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.
Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.
 
Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para el centro, entendiendo por tales porcentajes que se ubican cercanos a 0,18 % diaria (en período de máxima biomasa). Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, el cual señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad” en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.
Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado Junio de 2010).
 
3.9.2.6Manejo del Acido fórmico
El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador automático que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad según tabla de dosificación.
 
Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo:
ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)
DOSIS ACIDO (%) = 3
ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / L)
DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / L
 
Dosificación de Acido fórmico v/s volumen mortalidad



Mortalidad (kg)
Acido (L)
Mortalidad (kg)
Acido (L)
10
0,3
260
7,6
20
0,6
270
7,9
30
0,9
280
8,2
40
1,2
290
8,5
50
1,5
300
8,8
60
1,8
310
9,0
70
2,0
320
9,3
80
2,3
330
9,6
90
2,6
340
9,9
100
2,9
350
10,2
110
3,2
360
10,5
120
3,5
370
10,8
130
3,8
380
11,1
140
4,1
390
11,4
150
4,4
400
11,7
160
4,7
410
12,0
170
5,0
420
12,3
180
5,3
430
12,5
190
5,5
440
12,8
200
5,8
450
13,1
210
6,1
460
13,4
220
6,4
470
13,7
230
6,7
480
14,0
240
7,0
490
14,3
250
7,3
500
14,6

·         En el manejo del Acido Fórmico se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: utilización de equipo de protección personal, segregación de acido fórmico, control de exposición, etc.
·         El acido fórmico se dispondrá en un contenedor IBC de 1 m3. Este estará conectado al estanque triturador, y se dispondrá dentro del pretil de contención. Cabe hacer presente que en el centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
·          De la Salud y Seguridad ocupacional: Se tendrá un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales provocados por la manipulación del ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se tendrá como mínimo: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados.
 
3.9.2.7 Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección
El proyecto dará pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca.
Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizará en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica (incluye lo indicado en la actualización a mayo de 2010).
 
Limpieza y desinfección de componentes del sistema de ensilaje
 
Equipo de Ensilaje
Producto
utilizado
Volumen
utilizado
Frecuencia
Responsable
Disposicion Final
Triturador
Yodigen Plus (u otro)
50 L
Termino de
ciclo
productivo
Jefe de
Centro
 
Planta de tratamiento o vertedero autorizado
Silo o contenedor IBC
Yodigen Plus (u otro)
200 L
Termino de
ciclo
productivo
Jefe de
Centro
 
Planta de tratamiento o
Vertedero autorizado
 
Envases de acopio de
mortalidad
Yodigen Plus (u otro)
5 L
Termino de
ciclo
productivo
Jefe de
Centro
 
Planta de tratamiento o
Vertedero autorizado
 
Implementos utilizados
Yodigen Plus (u otro)
5 L
Termino de
ciclo
productivo
Jefe de
Centro
 
Planta de
tratamiento o
vertedero
autorizado
 
3.9.2.8 Medidas de Contingencia.
El Titular en la DIA y Adendas adjunta:
·         Procedimiento de Manejo de Mortalidad.
·         Memoria de Cálculo de Fondeo, Plataforma para Ensilaje.
·         Análisis de estabilidad. Plataforma Salmonoil
·         Manual de Operación Sistema de Inyección de Acido Para Sistema de Ensilaje SALMONOIL.
·         Manual de Operación Sistema de Ensilaje.
·         Procedimiento de Transporte, Manejo y Almacenamiento de Productos Químicos (ACIDO FORMICO)
-       Hoja de seguridad y ficha técnica del acido fórmico.
·         Plan de Emergencia ante Derrame de Acido Fórmico.
·         Manual de Higiene y Desinfección.
-       Hoja de seguridad y fichas técnicas de los desinfectantes.
·         Plan de Contingencia ante Derrame de Mortalidad Ensilada.
·         Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad Ensilada.
·         Plan de Manejo de Sustancias Químicas.
-       Procedimiento de Manejo y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
·         Bitácora Ensilaje
·         Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas.
 
El Titular en Adenda 1, adjunta, incorporando los respectivos planes de contingencia ante eventos asociados a operaciones de ensilaje.
·         Manual de Recolección, Manejo y Disposición final de Mortalidad Mediante Ensilaje de acuerdo al Programa Sanitario General de Mortalidades (PSGM)
·         Manual de Higiene y Desinfección. de acuerdo al Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección (PSGL).
 
El Titular en Adenda 2, adjunta:
·         Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo
 
3.9.3.    Etapa de Abandono
El proyecto de acuerdo a lo planteado en la RCA favorable Nº 742, no considera una etapa de abandono, contemplando una permanente mantención y recambio de estructuras deterioradas u obsoletas.
 
3.9.4.    Descargas, Emisiones y Residuos
 
3.9.4.1   Emisiones atmosféricas 

Etapa
Tipo de emisión
Construcción
No se consideran emisiones
Operación
No se consideran emisiones, ya que el generador de el Pontón de alimentación que provee energía ya fue evaluado con RCA N° 742 de 2006
Cierre o Abandono
No se consideran emisiones.

3.9.4.2   Descargas de Efluentes Líquidos
 
Etapa
Tipo de
residuo
Lugar
de
descarga
Volumen
generado
Frecuencia descarga
Manejo
del
residuo
Destino
Final
 
Construcción
No Aplica
--
--
--
--
--
Operación
Efluentes líquidos producto de lavado y desinfección de materiales de manejo de mortalidad
Acopio en bins
1 m3/Mes
Periódica
Inactivación con productos autorizados
Planta de tratamiento o vertedero autorizado
Abandono/ Termino de ciclo
Aguas residuales de lavado de componentes del ensilaje
Acopio en bins
260 L
Fin de ciclo productivo
Inactivación con productos autorizados
Planta de tratamiento o vertedero autorizado
 
Los residuos de maniluvios, pediluvios y faenas de LLD no serán dispuestos en el medio acuático, ni en lugares aledaños. El centro acopiara los residuos líquidos en contenedores herméticos debidamente etiquetados y con tapa, para despachar a planta de tratamiento o vertederos debidamente autorizados, y se mantendrá registro de esta actividad.
 
3.9.4.3 Residuos sólidos
 
Etapa
Tipo de
residuo
Lugar
de
acopio
Volumen
Frecuencia retiro
Manejo
del
residuo
Destino
Final
 
Construcción
No Aplica
--
--
--
--
--
Operación
IBC de acido
Fórmico.
Bodega
2 m3/mes
Mensual
 
Devolver al
Proveedor
 
Los residuos industriales
se dispondrán en sitios
autorizados según la clasificación que estos tengan.
Abandono/Termino
de ciclo
No Aplica
--
--
--
--
--
 
3.9.4.4 Residuos Peligrosos
Las sustancias químicas utilizados y residuos generados en las operaciones de ensilaje, se almacenaran, manipularan y eliminaran acorde a lo establecido en el D.S. N° 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y a la NCh. 382/04 “Clasificación de sustancias Peligrosas”. De esta forma se integra al proyecto uno de los objetivos principales de dar seguridad al personal, la propiedad (centro de cultivo) y medio ambiente, tomando todas las medidas de seguridad tendientes a prevenir, minimizar o mitigar posibles problemas a la salud del personal o medio ambiente.
Para complementar la información entregada en la DIA y lo solicitado por la autoridad, se adjunta un "Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo", la cual entrega una caracterización, cuantificación, manejo y disposición final de los residuos, y que está confeccionado de acuerdo a los requerimientos de la Gobernación Marítima de Aysén, según la Circular Marítima Externa Nº 12.600/598 (Noviembre 2010).
 
3.9.4.5 Otras emisiones
Esta modificación de proyecto que se somete al SEIA no generará otras formas de energía como emisión.
 
4.-        Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes" cumple con:
 
4.1        Normas de emisión y otras normas ambientales.
Componente
Ambiental
Regulada
Texto
Normativo
Materia Regulada
y Cumplimiento
Responsable de Implementación y Etapa
Medio
Ambiente Libre
de
Contaminación
Art. 19 Nº 8 Constitución Política de la República
Íntegra
Sienta las bases de la protección ambiental.
 
Cumplimiento
Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad.
Gerencia y Operación
 
Instrumentos de
Gestión Ambiental
Ley Nº 19.300
sobre Bases Generales del Medio
Ambiente
D.O. 09.03.94
Integro
Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc.
 
Cumplimiento
Se presenta el Proyecto a tramitación al SEA de la Región de Aysén, para someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Letra n.5, del artículo 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Gerencia y
Operación
 
Sistema de
Evaluación de
Impacto
Ambiental
 
D.S. Nº 95/01
Ministerio Secretaría
General de la República Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental
D.O. 07.12.02
Integro
Establecen normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.
 
Cumplimiento
Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental y obtener los Permisos Ambientales necesarios.
La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectorial requeridos.
Gerencia y
Operación
 
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
D.S. Nº1/92
Ministerio de Defensa
Nacional
D.O. 18.12.92.
Título IV Integro.
El reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Prohíbe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la Jurisdicción Nacional sin tratamiento previo.
 
Cumplimiento
El titular se compromete a cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Gerencia y
Operación
El manejo de mortalidades en el cultivo de peces
Reglamento de Medidas de Protección, Control y
Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las
Especies Hidrobiológicas, Decreto Supremo Nº 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella:
En sus Articulos 22º, 22º bis,22º quáter, 24º quáter, 48º y 49º
Nacional, aplicable en la fase operación
El manejo de mortalidades en el cultivo de peces
Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Decreto
Supremo Nº 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones.
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella:
En sus Artículos 4º y 5º
Nacional, aplicable en la fase de operación
Actividades de Ensilaje en jurisdicción de la Autoridad
Marítima Nacional.
Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978, Título IX,
“de la Contaminación” y el D.S. (M) Nº 1 de 1992,
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella:
En su Artículo 142º
Nacional, aplicable en todas las fases del proyecto y/o
actividades.
Transporte marítimo del ácido fórmico
Aprueba como Reglamento de la República el
Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, D.S. Nº 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. (IMDG)
Transporte marítimo del ácido fórmico:
En el caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía marítima, debe presentar los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, Procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía marítima y éste lo realice un tercero, el titular del proyecto debe indicar que se proveerá de esta sustancia por parte de una empresa o persona autorizada para realizar dicho transporte.
 
Procedimiento y precauciones en el transporte marítimo.
Tanto el Volumen I y II del IMDG, se establecen las normas de procedimientos en el transporte de este tipo de ácido, el que por ser corrosivo debe utilizar envases/embalajes debidamente certificados para su transporte vía marítima, donde debe estar su rotulación de carga peligrosa clase 8 en los recipientes intermedios a granel (RIG).También en el transporte, la embarcación debe poseer un manifiesto de carga peligrosa.
 
Procedimiento de almacenamiento en naves y artefactos navales:
En el Volumen I, Capítulo 2.8 del IMDG, se establecen las normas de almacenamiento del ácido fórmico, como también sus características, medidas de segregación y asignación de los grupos de embalaje/envase.
Nacional, aplicable en la fase de operación:
Generación de residuos industriales, especialmente aceites usados de maquinarias, neumáticos y baterías, entre otros.
En este caso, residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Decreto
Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Párrafo III De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos
 
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella:
En sus Artículos 16º, 17º, 18º, 19º y 20º.
Nacional, aplicable en la fase de operación y
abandono/cierre
Generación de residuos de lubricantes, combustibles para motores y otros, derivados de la actividades de manejo y ensilaje de mortalidades
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud.
 
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella:
En sus Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º
Nacional, aplicable en la fase de operación y
abandono/cierre
Transporte terrestre del ácido fórmico
Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por
Calles y Caminos, D.S. 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
 
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella:
En el caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía terrestre, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento. En el caso que este transporte lo realice un tercero, en el procedimiento de evaluación en el SEIA el titular del proyecto debe declarar que el transporte lo realizará un tercero autorizado.
Nacional, aplicable en la fase de operación
Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos
D.S. N° 144/61 del MINSAL, es establecer Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Así, el Artículo Nº1: “Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.
Cumplimiento:
Los peces muertos que no puedan ser ensilados durante eventos de mortalidades masivas, serán mantenidos en bins herméticos, con tapa, doble bolsa (para contener los líquidos) y con acido acético (50 ml/kg mortalidad), el cual inactiva la descomposición de la materia orgánica, evitando la diseminación de agentes patógenos y los malos olores. Finalmente la mortalidad acopiada, será debidamente transportara hasta la planta reductora o vertedero autorizado con las medidas de bioseguridad pertinentes dejando registro de esta actividad. De esta manera se mantendrán las condiciones sanitarias y ambientales del centro de cultivo.
Nacional, aplicable en la fase de operación
Control de mercancías peligrosas
Circular Marítima DGTM. y MM. O-32/011, el cual establece procedimientos de control de mercancías peligrosas en los recintos portuarios.
Se informa que todas las personas naturales o jurídicas de Salmones Multiexport S.A. que embarquen o desembarquen mercancías peligrosas, informaran oportunamente a la Autoridad Marítima local con, al menos, 24 horas de anticipación
Nacional, aplicable en todas las fases del proyecto y/o actividades.
Seguridad en naves y artefactos navales
Circular DGTM. Y MM. O-71/010, que establece Normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).
El proyecto cumplirá, cuando corresponda, con lo establecido en la Circular
Nacional, aplicable en todas las fases del proyecto y/o actividades.
Transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Circular Marítima DGTM. y MM. O-31/015, que establece procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para gráneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, contaran con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima
Nacional, aplicable en todas las fases del proyecto y/o actividades.
condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
“Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” D.S. N°594 Servicios de Salud y el “Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales” D.S. N°40 Art. N°21, Servicio de Salud, que describe las obligaciones de informar los riesgos laborales.
El personal que opere el sistema de ensilaje, estará capacitada para ejercer la manipulación y manejo de sustancias peligrosas, exigible por el Servicio de Salud y la Autoridad Marítima
Nacional, aplicable en todas las fases del proyecto y/o actividades.
Señaletica
Circular Marítima DGTM. Y MM. O-63/002, que establece Normas de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas.
El proyecto dará cumplimiento a la Circular
Nacional, aplicable en todas las fases del proyecto y/o actividades.
El manejo de mortalidades en el cultivo de peces
Resolución (SERNAPESCA) Nº 66 de 2003, Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, del Servicio Nacional de Pesca.
El proyecto dará cumplimiento a la Resolución
Nacional, aplicable en la fase operación
El manejo de mortalidades en el cultivo de peces
Resolución (SERNAPESCA) Nº 64 de 2003, Programa Sanitario General de Manejo de Procedimiento de Trasporte.
El proyecto dará cumplimiento a la Resolución
Nacional, aplicable en la fase operación
El manejo de mortalidades en el cultivo de peces
Resolución (SERNAPESCA) Nº 72 de 2003, Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza Desinfección.
El proyecto dará cumplimiento a la Resolución
Nacional, aplicable en la fase operación
El manejo de mortalidades en el cultivo de peces
Resolución (SERNAPESCA) Nº 2638 de 2008, Programa Sanitario específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.
El proyecto dará cumplimiento a la Resolución
Nacional, aplicable en la fase operación
 
 
4.2        Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes”, no requiere de permisos ambientales sectoriales.
 
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
 
6.-    Que, en el proceso de evolución de proyecto " Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes”, el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambiental voluntario:
  • El titular se compromete a seguir adoptando y seleccionando procesos y tecnologías productivas que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental.
7.-   Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
 
8.-        Que, para que el proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
9.-        Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
 
10.-       Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
 
11.-       Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
 
12.-       Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.-  CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes", cumple con la normativa de carácter ambiental.
 
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Raúl Eduardo Rudolphi Altaner
Intendente (S)
Presidente Comisión de Evaluación de la
Región de Aysén




Eduardo Lagos Reyes
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Aysén




ELR/CBG/JDL

Distribución:
  • Francisco Lobos Fuentes
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
  • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
  • Gobierno Regional, Región de Aysén
  • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
  • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
  • Subsecretaría de Pesca
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Cholga, Punta Cholga al Surweste de Isla Mercedes "
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=44/16/7d584c7a53235dd2a97a5203316cfb7832ba


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