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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO | Califica Ambientalmente el proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN" Resolución Exenta Nº 267 Concepción, 2 de Septiembre de 2008 | VISTOS: -
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN", presentada por la Señora Sonia Leonor Tschorne Berestesky en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con fecha 1 de Febrero de 2008. -
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: - Oficio Nº 41 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 08/02/2008;
- Oficio Nº 028 M.A. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 12/02/2008;
- Oficio Nº 420146108 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 18/02/2008;
- Oficio Nº DDUI N° 117 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 19/02/2008;
- Oficio Nº 1867 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 19/02/2008;
- Oficio Nº 1 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 19/02/2008;
- Oficio Nº 266 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 19/02/2008;
- Oficio Nº 12.600 / 92 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 21/02/2008;
- Oficio Nº 496 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/02/2008;
- Oficio Nº 0948 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/02/2008;
- Oficio Nº 2155 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 21/07/2008;
- Oficio Nº 185 M.A. sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 22/07/2008;
- Oficio Nº 2258 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 22/07/2008;
- Oficio Nº 1290 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 23/07/2008;
- Oficio Nº 12.600 / sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 28/07/2008;
- Oficio Nº 229 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 28/07/2008;
- Oficio Nº 420747308 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 28/07/2008;
- Oficio Nº 12.600 / 392 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 01/08/2008;
- Oficio DDUI N° 525sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 04/08/2008;
- Oficio 2C5/ 1786 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 05/08/2008.
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El Acta de la Sesión Nº23/08 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 18 de agosto de 2008. -
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN". -
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: -
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN". -
Que, el derecho de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. -
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN" consiste en: Las obras proyectadas en el río Andalién consisten básicamente en el ensanchamiento y profundización de su cauce, lo cual implicará modificar el curso del río en algunos sectores, eliminando curvas y contra curvas, conocidas como meandros. Estas obras otorgarán al río una sección mayor a la que tiene actualmente lo que, junto con un aumento de su pendiente, dentro de los rangos en que la morfología del terreno permite trabajar (no es posible rebajar la pendiente del cauce bajo la cota que tiene en su salida al mar), permitirán aumentar su capacidad de transporte de agua (mayor volumen por unidad de tiempo), sin que necesariamente aumente su velocidad. De esta manera, el objetivo de las obras proyectadas es evitar que el río desborde y provoque inundaciones, ya que los niveles de escurrimiento se reducirán en forma ostensible. Al mismo tiempo, estas obras permitirán que las aguas de los afluentes, en este caso los esteros Nonguén y Palomares, puedan descargar sin dificultad en épocas de crecida. Sin embargo, las obras señaladas anteriormente no son suficientes para evitar que desborden los caudales de los esteros Nonguén y Palomares en crecida. Para evitar las consecuentes inundaciones, se ha proyectado modificar la sección del estero Nonguén, canalizándolo en superficie. En tanto, en el caso del estero Palomares, se ha contemplado canalizarlo utilizando técnicas diferentes en distintos tramos. En algunos casos está contemplado que el estero vaya abovedado y en otros casos como un canal descubierto. Obras en el Río Andalién Para efectos de la descripción de las obras del río Andalién, éste se ha dividido en dos sectores denominados Andalién Bajo y Andalién Alto, respectivamente. Obras en el tramo Andalién Bajo (km 9,6 - 13,5) Este tramo del río se desarrolla entre el km 3,2 y el km 9,6, es decir, unos 320 m aguas arriba del puente Las Ballenas hasta unos 70 metros aguas abajo del puente de ferrocarriles. En este tramo las obras consistirán básicamente en un ensanchamiento y profundización del cauce. Este ensanchamiento implica, además, modificar el trazado del río de modo de hacerlo más regular. Excavaciones masivas y de encauzamiento: En este tramo las obras en el río Andalién consistirán, fundamentalmente, en excavaciones que tienen por objeto ensancharlo, bajar la cota del lecho y otorgarle una sección definida al cauce. El ancho promedio que tendrá el río en este tramo será de 200 m. De este modo, en crecidas, el nivel de las aguas quedará bajo la cota de los terrenos ribereños. Los caudales de diseño, para un período de retorno de 100 años son los siguientes: Aguas abajo del km 9,0, la sección tipo del cauce modificado tiene un ancho basal de 90 m, con fondo inclinado hacia el centro con 2,5% de pendiente. A los 90 m se produce un talud 1,5/1,0 (H/V) que eleva el cauce en 1,5 m, para luego generar una planicie que permite un ancho superficial de 200 m. Esta planicie más elevada que el cauce principal, sólo se inundará en crecidas, de modo que a futuro puede ser empleada como parque. Los antecedentes técnicos indican que el espacio que utilizará la sección ampliada se trata de una zona recurrentemente inundable. Para conseguir las nuevas secciones, será necesario excavar un total de 1.428.172 m3 de material. a) Rellenos compactados de defensas ribereñas: Para dar forma a la sección del río, las riberas serán compactadas con parte de los mismos materiales que provengan de las excavaciones. Estos rellenos compactados tienen por objeto disminuir y evitar la erosión, especialmente durante las crecidas. b) Siembra de taludes ribereños: Como una forma complementaria de evitar la erosión de los taludes ribereños se ha contemplado la siembra de ellos con gramíneas. Una vez conformados los taludes ribereños, sobre el talud interior (hacia el río) se dispondrá una capa de tierra vegetal de 10 cm de espesor perpendicular a la superficie, cuyo objetivo es favorecer el crecimiento de vegetación desde el nivel normal de agua hasta el coronamiento del borde del encauzamiento. Previo o posteriormente se sembrará chépica, salvo que por razones paisajísticas la municipalidad prescriba otra especie. El regadío durante las primeras cuatro semanas será de cargo del Contratista, para lo cual podrá emplear camiones aljibe o bombeo directo desde el río. c) Zarpas guarda radier. En el km 9,5 se considera incorporar una zarpa guarda radier, como parte de un conjunto de seis zarpas destinadas a rigidizar el cauce cada cierta distancia y reducir los fenómenos de socavación y traslado de materiales de fondo durante las primeras crecidas. Este tramo sólo consulta una zarpa, el resto se ubicará en el tramo alto del Andalién. d) Reubicación y consolidación de 7 descargas de aguas lluvias: En este tramo el ensanche de sección y regularización de fondo deja a la vista una serie de descargas de aguas lluvias, las que deberán cortarse a nivel de talud lateral del nuevo cauce y afianzarse. Los refuerzos de las descargas sólo consisten en machones gravitacionales que evitan que la tubería existente quede “en el aire”. e) Disposición de excedentes de excavación: Aproximadamente un 20% de las excavaciones irán a botaderos autorizados, en tanto el 80% restante se empleará para rellenar terrenos ribereños actualmente inundables y que pasarán a ser urbanizables. De ahí que la recomendación es expropiar los terrenos donde irán estos materiales, para después de construido el proyecto venderlos a valores de terreno factible de urbanización. Obras en el tramo Andalién Alto (km 9,6 - 13,5) Este tramo del río se desarrolla entre el km 9,6 y el km 13,5, es decir, desde unos 50 m aguas abajo del puente de ferrocarriles hasta la confluencia del río Andalién con el estero Palomares. a) Excavaciones masivas y de encauzamiento: Hacia aguas arriba del km 9,0, aproximadamente, el ancho que se dio al cauce se mantiene inalterado con respecto del que permite la ciudad, ya que la urbanización se ha consolidado. Sin embargo, también es posible rebajar el fondo lo que a su vez permite rebajar los niveles de escurrimiento frente a las desembocaduras de los esteros Nonguén y Palomares en más de 1,5 m. Hacia aguas arriba del km 9,0 no es posible desarrollar las planicies de inundación como las descritas para el tramo anterior, sino sólo se define una sección confinada por los bordes de las riberas existentes con inclinación 1,5/1,0 (H/V). De igual modo, en crecidas, el nivel de las aguas quedará bajo la cota de los terrenos ribereños. Será excavará un total de 636.247 m3 de material, consistente en arenas típicas de cuencas costeras, en que prácticamente un 100% tiene un tamaño inferior a 10 mm. b) Rellenos compactados de defensas ribereñas: Al igual que en el tramo anterior, las obras contemplan efectuar rellenos compactados como una forma de evitar la erosión de riberas. c) Zarpas guarda radier: Adicionalmente se considera incorporar zarpas guarda radier en la zona urbana, entre los km 12,5 y 9,5 (esta última en el tramo bajo), distanciadas a 500 m en promedio. El objetivo de estas zarpas es contar con guías que rigidicen el cauce cada cierta distancia y reduzcan los fenómenos de socavación y traslado de materiales de fondo durante las primeras crecidas. Estas zarpas también cumplirán la función de centrar el cauce de estiaje (estaciones secas) hacia el eje de diseño y servir de protección ante socavaciones generalizadas. Por esta razón hay dos zarpas que se han dispuesto más cerca con el objeto de reforzar la protección de dos puentes, a saber, una en el km 9,6, aguas abajo del puente ferroviario y otra en el km 9,95, aguas abajo del puente Andalién. Las otras se ubican en los km 10,50; 11,00; 11,50; 11,90 (aguas abajo de la desembocadura del estero Nonguén); y en el km 12,50. Las zarpas guarda radier serán transversales al cauce y seguirán la forma de la sección transversal proyectada mediante una zanja de 2,2 m de profundidad y 1,1 m de ancho, rellena con enrocado consolidado. Hacia los taludes de la canalización se prolongará la zanja, pero sólo con 0,50 m de profundidad perpendicular al paramento de la ribera. Al centro de cada una se rebajó el fondo en V en 0,80 m respecto del encauzamiento de diseño. Esto tiene por objeto promover durante el estiaje, que el curso principal erosione esa zona y busque preferentemente el centro. d) Siembra de taludes ribereños: Durante las crecidas, la distribución de velocidades del agua hacia los taludes de la canalización no será mayor a 1,0 m/s. Por otro lado, las zarpas guarda radier centrarán el flujo al centro, de modo que la posibilidad de erosión de taludes será nula. No obstante, se prescribió sembrar vegetación tipo “chépica” cuyas raíces son profundas, con el fin de asegurar su saneamiento. Se dispondrá una capa de tierra vegetal de 10 cm de espesor perpendicular a la superficie, cuyo objetivo será favorecer el crecimiento de vegetación desde el nivel normal de agua hasta el coronamiento del borde del encauzamiento. e) Reubicación y consolidación de 11 descargas de aguas lluvias: En este tramo será necesario reubicar y consolidar 11 descargas de aguas lluvias. En cada una de las descargas de aguas lluvias que evacuen al río, las excavaciones de ensanche y regularización de rasante significarán dejarlas sin apoyo. Conforme a lo anterior, se efectuarán labores de corte del tramo de tubo que quedará al interior de la nueva sección transversal y al afianzamiento con un machón de hormigón, del extremo coincidente con el talud de borde. f) Disposición de excedentes de excavación: Al igual que en el tramo anterior aproximadamente un 20% de las excavaciones irá a botaderos autorizados, en tanto el 80% restante se empleará para rellenar terrenos ribereños actualmente inundables y que pasarán a ser urbanizables. Obras en el Estero Nonguén Las obras en el estero Nonguén se desarrollarán en un tramo que va desde su desembocadura en el río Andalién (km 0,0) hasta el km 5,57 aguas arriba. Las obras a construir corresponden a una mejora de secciones respecto de la condición actual, ya que el ensanche y regularización reciente reduce mucho el problema, una vez que se materialicen las obras en el río Andalién. No obstante es necesario revestir los últimos 2,0 km del cauce, a fin de mantener a un mínimo los niveles de escurrimiento y de proteger las fundaciones de los puentes, sometidos esta vez a mayores velocidades. El estero Nonguén conduce regularmente caudales medios que fluctúan entre 0,5 y 1,5 m3/s. No obstante, durante fuertes tormentas, su caudal aumenta notablemente. Por lo anterior, los caudales de diseño, para un período de retorno de 100 años son del orden de 83 m3/s. a) Construcción de Defensas: La construcción de las defensas corresponde a una regularización de secciones transversales mediante excavación, revestimiento de fondo y taludes. Tanto el fondo como los taludes consideran hormigón dispuesto en geoceldas, rellenas con hormigón en los últimos 1.925 m del cauce, lo que resulta estable para los taludes empleados. Adicionalmente, para evitar cualquier esfuerzo hidrostático desde los taludes, el hormigón se apoya sobre un material drenante que evita subpresiones. Hacia aguas arriba (km 1,9 al km 5,57) sólo se consideró dar una sección de 9 m al estero, la que en general se cumple en la actualidad. En este caso, donde no existirá revestimiento, los taludes de la sección serán de 1,5/1,0. b) Excavaciones: Las obras de defensa del estero Nonguén significarán excavar aproximadamente unos 63.400 m3 de materiales, compuestos fundamentalmente por arenas, materia orgánica, escombros y basura. c) Rellenos compactados: En varios sectores la canalización requiere levantar los bordes en una elevación que evite desbordes durante grandes crecidas. Para este efecto se considera realizar rellenos compactados que delimiten el cauce a la cota necesaria. Éstos se realizarán con material local dispuesto en capas horizontales de 0,3 m de espesor, compactado a un 95% de la DMSC (Densidad Media del Suelo Compactado) del Ensayo Próctor Modificado. El material provendrá de las excavaciones del cauce, siempre y cuando no contenga materia orgánica, escombros, basura, material vegetal, etc. d) Reubicación y consolidación de descargas de aguas lluvias: En este tramo será necesario reubicar y consolidar varias descargas de aguas lluvias. En cada una de las descargas de aguas lluvias que evacuan al estero, las excavaciones de ensanche y regularización de rasante significarán dejarlas sin apoyo. Las obras implican labores de corte del tramo de tubo que quedará al interior de la nueva sección transversal y al afianzamiento con un pequeño machón de hormigón, del extremo coincidente con el talud de borde. Para los tramos revestidos, se dejará pasada la tubería a través de las geoceldas, minimizando sus cortes, y luego se procederá al relleno. En estos casos no se exigirá un machón de afianzamiento. Obras en el Estero Palomares Las obras en el estero Palomares se desarrollarán en un tramo que va desde su desembocadura en el río Andalién (km 0,0) hasta el km 2,739 aguas arriba. Los caudales de diseño, para un período de retorno de 100 años son de 23 m3/s. En la situación con proyecto las cotas de fondo y consecuentemente la cota del eje hidráulico son sustancialmente menores que en la situación sin proyecto, desde la parte alta del estero (km 1,82 aproximadamente) hasta el km 0,0, donde nuevamente las cotas con y sin proyecto son muy similares. Esto significa que las obras tendrán como objetivo otorgar una mayor pendiente a este curso de agua, de modo que las aguas en épocas de crecidas adquirirán una mayor velocidad que las que se observan hoy en día. Debido a la fuerza y velocidad que adquirirán las aguas durante las crecidas será necesario revestir el cauce en algunos tramos, ya sea con enrocados en la parte superior, un abovedamientos en la zona de Avda. Jorge Giacamán y con geoceldas rellenas con concreto en la parte inferior. Las obras de encauzamiento y defensas fluviales para el estero Palomares consisten en la construcción de una sucesión de obras diferentes, según se señala con más detalle a continuación: a) Km 0,000 al km 0,560: Canalización abierta desde desembocadura al río Andalién hasta Av. General Bonilla; b) Km 0,560 al km 0,750: Canalización abierta revestida con hormigón dispuesto en geoceldas; c) Km 0,750 al km 0,790: Cruces de Av. General Bonilla y su caletera, en alcantarilla de 4,0 x 3,0 m; d) Tramo km 0,790 al km 0,912: Canalización abierta revestida con hormigón dispuesto en geoceldas desde la caletera de Av. General Bonilla hasta Av. 21 de Mayo; e) Km 0,912 al km 0,950: Cruce de la Av. 21 de Mayo y empalme con la canalización existente. Se requiere una obra de arte tipo cajón doble de 1,4 x 6,0 m. f) Tramo km 0,950 al km 1,724: Bóveda de 3,0 x 2,5 m de hormigón armado bajo calle Jorge Giacaman. Esta obra implica trasladar los servicios de agua potable y alcantarillado, demoler y reponer pavimentos. Esta obra operará, además, como colector de aguas lluvias. g) Tramo del km 1,724 al km 1,824: Canalización abierta y protegida con una escollera de roca de 500 kg de peso nominal en los taludes y en el fondo del cauce, en la zona ubicada dentro de los terrenos de la cantera Giacaman -
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4 .1.1 Normas relativas al recurso o componente ambiental Aire Norma: DS N° 144/961 (Fiscalización: SEREMI de Salud) Materia: Establece normas para el control de gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, indicando en su artículo 1°, que estos deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado a la atmósfera, como consecuencia de las actividades de transporte, circulación de maquinaria pesada y otros vehículos; y de aquellas asociadas a las faenas de movimiento de tierra. Cumplimiento: Para dar cumplimiento a esta normativa se realizarán las siguientes acciones: a) Dentro de las medidas generales de control de efectos sobre la calidad del aire, el MOP-DOH exigirá al contratista que los vehículos livianos y camiones utilizados tengan la revisión técnica al día y que la maquinaria pesada sea mantenida de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante; b) Las emisiones gaseosas se reducirán exigiendo el uso de maquinaria y vehículos pesados en buen estado y, de preferencia, de última generación; c) Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad no mayor de 30 km/hr, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. Norma: D.S. Nº 41/2006, Establece Declara Zona Latente Por Material Particulado Respirable PM10, La Zona Geográfica Comprendida Por Las Comunas De Lota, Coronel, San Pedro De La Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén Y Talcahuano. (Fiscalización: SEREMI de Salud) Materia: Declarase zona latente por material particulado respirable MP10, la zona correspondiente a las comunas individualizadas en la referida norma Relación con el proyecto: Se prevé que durante la fase de construcción del proyecto, se generarán emisiones atmosféricas de PM10, producto de las actividades asociadas a los movimientos de tierra, relacionados con la carga y descarga de material, y el tránsito de vehículos. Cumplimiento: Para el manejo de las emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción, especialmente de material particulado, se tomarán las siguientes medidas: a) Se humectará las vías de circulación internas con y sin carpeta que presentan altas probabilidades de levantar material particulado. b) Se humectará constantemente las superficies interiores de la obra, previo a las faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y toda vez que se produzca un mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones. Un camión aljibe circulando seis horas al día a una velocidad promedio de 20 km/hora podrá humectar 120 km; c) En los sectores donde existan obras aledañas a sectores poblados, se instalarán mallas raschel, hasta una altura de 3 m. Estas mallas se mantendrán en perfecto estado y serán reemplazadas con la frecuencia que sea necesaria. d) Todo camión destinado al transporte de material de relleno o de cualquier tipo deberá cumplir con la disposición que determina el recubrimiento total de sus tolvas, a fin de disminuir la emisión de material particulado (PM10). e) Se verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta de lona impermeable. Se distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena; f) Se mantendrá la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta completamente con una lona hermética, en perfecto estado (sin hoyos y rajaduras) y fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión; g) El material a cargar será humectado previamente; h) Las zonas de carga de camiones serán acondicionadas con una capa de ripio o gravilla de modo que no se forme barro y que este no se adhiera a los neumáticos; i) Antes que los camiones ingresen a las calles de la ciudad, se les lavará las ruedas con el objeto de evitar que éstas lleven material que posteriormente se desprenda durante el viaje; y j) Cuando los camiones deban pasar próximos a centros poblados, el tránsito de los vehículos se realizará a baja velocidad (no más de 30 km/hora), de modo que se disminuyan las emisiones de polvo y de ruido que eventualmente pudieran afectar a la población. Norma: DS N° 55 de 1994 y modificaciones posteriores (Fiscalización: SEREMI de Transporte y telecomunicaciones) Materia: Norma de emisión a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de emisiones para motores diesel y a gasolina. Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción existen faenas que requieren de maquinaria pesada para su ejecución, como es el caso del movimiento de tierra, y otras que requieren del transporte de materiales y residuos generados en el lugar de la obra, los que serán transportados en camiones. Cumplimiento: Las medidas a considerar para dar Cumplimiento a esta norma son: · Empleo de flota que con la condición exigida por contrato. · Mantenimiento de maquinaria y exigencia de certificado de emisiones al día. Norma: DS N° 594 de 1999 y modificaciones posteriores (Fiscalización: SEREMI de Salud). Materia: Reglamenta sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Relación con el proyecto: Aplicable a las faenas durante la etapa de construcción. De especial relevancia son las exigencias relacionadas con las condiciones ambientales en los lugares de trabajo y con los límites máximos permisibles –químicos y físicos- en relación con el riesgo ocupacional. Cumplimiento: Las faenas que se desarrollarán durante la etapa de construcción, que sean factibles de emitir contaminantes perjudiciales para la salud, serán realizadas al aire libre lo que provee de una adecuada ventilación. Por otra parte, para el caso de las emisiones generadas por el empleo de vehículos durante las faenas de construcción, éstos deberán cumplir con la normativa respectiva, sin exceder los límites máximos permitidos. Norma: DS N° 75/1987 (Fiscalización: Municipios, Carabineros) Materia: Trata el tema del recubrimiento en zonas urbanas, de la carga asociada al transporte de materiales, escombros, áridos, cemento, yeso, etc. Se señala que éste deberá ser un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema, que impida la dispersión por el aire de estos materiales. Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción, los camiones que transporten materiales y/o residuos generados en obra, eventualmente puedan desplazarse por zonas urbanas. Cumplimiento: Las medidas que pueden dar Cumplimiento a lo dispuesto en la norma son las siguientes: · La circulación de camiones por zonas urbanas, deberán estar cubiertos con una lona impermeable de modo que impida la dispersión del material particulado. · Exigencia vía contrato de la supervisión y control que sea necesario, a favor del Cumplimiento de la norma. Norma: DS N° 59 de 1998 y modificaciones posteriores (Fiscalización: SEREMI de Salud) Materia: Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10. Define en 150 mg/m3N la norma de calidad para el contaminante Material Particulado Respirable PM10, como concentración de 24 horas. Relación con el proyecto: Aplicable durante la etapa de construcción en lo que respecta a operaciones, procesos o funcionamiento de equipos ligados a la emisión de material particulado, tales como la circulación de maquinarias y camiones, y estacionamientos, y a la disposición del material excedente final en botaderos. Cumplimiento: Las medidas para dar Cumplimiento a la presente normativa se indican a continuación: · Riego constante de las vías de circulación, movimiento de materiales y botaderos, con el fin de evitar el levantamiento de polvo. · Circulación de camiones empleados en el transporte de material a disponer en botaderos, relleno, áridos, u otro similar, deberá realizarse con la carga debidamente cubierta de acuerdo a lo establecido en la norma. · Restricción de velocidad de vehículos que circulen entre faenas y dentro de las áreas de faena, y en todo camino de tierra. 4.1.2 Normas aplicables al componente Ruido y Vibraciones Norma: D.S. N°146/1997 (Fiscalización: SERME de Salud) Materia: Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión contenida en el D.S. N° 286 de 1984 del Ministerio de Salud. Relación con el proyecto: Aplicable en los lugares de faenas y operación de maquinarias durante la etapa de construcción del proyecto, de extracción de materiales de empréstitos y en los botaderos autorizados. Por las características del proyecto y del lugar de emplazamiento, la potencial generación de ruidos molestos se realizará en áreas urbanas. Cumplimiento: Se adoptará las siguientes medidas: · Control permanente de los niveles de presión sonora generados en el sector de faenas, considerándose la instalación de barreras acústicas en caso de ser necesario. · Ejecución de faenas preferentemente en horario diurno. · Evitar la operación simultánea de fuentes generadoras de ruido, que conjuntamente superen la norma de ruido según zonificación. · Se privilegiará el empleo de maquinaria de baja emisión sonora de acuerdo a la tecnología disponible. · Implementación de pantallas móviles de acuerdo a lo señalado en el punto 1.7.4.4 precedente 4.1.3 Normas relativas al recurso o componente ambiental Agua Norma: Decreto Ley Nº 3.557 de 1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola (Fiscalización: SAG) Materia: Dispone que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Relación con el proyecto: Aplicable durante la etapa de construcción a las empresas contratistas que utilicen predios públicos o privados, que estarán obligadas a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general. Cumplimiento: Los residuos sólidos domésticos generados por el proyecto, deberán ser almacenados temporalmente en contenedores especiales, para luego ser evacuados en sitios de disposición autorizados por la autoridad ambiental. Norma: Código Sanitario, D. F. L. N° 725 (Fiscalización: SEREMI de Salud) Materia: Regula la evacuación de desagües, aguas servidas y residuos industriales. En particular en el artículo 71, letra b) señala que corresponde a la SEREMI de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable y a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Relación con el proyecto: Aplicable durante la etapa de construcción en las faenas y frentes de trabajo en general, respecto de la disposición de residuos generados en obra, y al suministro de agua potable. Cumplimiento: Control y supervisión permanente por parte del contratista encargado de ejecutar las obras, de los procedimientos de cada faena, siendo su responsabilidad asegurar que durante el desarrollo de éstas no se contaminen las aguas. Respecto a las aguas servidas domésticas generadas durante las faenas, éstas serán dispuestas en baños químicos portátiles, que serán proporcionados con la empresa DISAL la cual deberá contar con la autorización para la evacuación de las descarga a la red de alcantarillado público. En cuanto a la captación de agua potable, ésta se realizará desde la red de agua potable, siendo responsabilidad del contratista que se adjudique la obra, la realización de los ensayos necesarios para la caracterización de las aguas y la obtención de los permisos ante el SEREMI de Salud VIII Región. Norma: D.S. N°735, Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano y sus modificaciones, incluido el D.S. Nº131 del Ministerio de Salud, de 2006. (Fiscalización: SEREMI de Salud) Materia: El artículo 1° establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción, se requiere de abastecimiento de agua potable en los frentes de trabajo, para el consumo de los trabajadores. Cumplimiento: El abastecimiento de agua potable se realizara a través de camiones aljibes desde la red de agua potable de la Empresa sanitaria ESSBIO. El MOP-DOH supervisará que el agua que será suministrada al personal para consumo humano, cumpla con los requisitos establecidos en el D.S. N°735/69 del Ministerio de Salud "Reglamento de Servicios de Aguas destinadas al Consumo Humano", en el D.S. N°10/84 que modifica los artículos 8, 16 y 17 del D.S. N°735/69, modificado, además, por el D.S. Nº131 del Ministerio de Salud, de 2006, Publicado en el Diario Oficial de 26 de marzo de 2007, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. Nº594/99 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo”, todos del MINSAL. Nch 409/1 Of. 84 de calidad para Agua Potable. 4.1.4 Normas relativas al recurso o componente ambiental Suelo y Aspectos Territoriales Norma: Decreto Supremo Nº 75, de 1987 Establece Condiciones para el Transporte de Carga (Fiscalización: SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones) Materia: Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción se contempla el transporte de materiales que pueden escurrir y caer al suelo. Cumplimiento: La actividad de transporte de materiales generadores de emisiones de polvo, se realizará en camiones que mantendrán la carga totalmente cubierta por una capa de polietileno o lona de alta densidad. 4.1.5 Normas relativas al recurso o componente Fauna Terrestre Norma: Ley Nº 19.473/1996. Ley de Caza del Ministerio de Agricultura (Fiscalización: SAG, Caracbineros, Autoridad Marítima). Materia: Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892. Relación con el proyecto: Si bien no se realizará ningún tipo de caza, se aplicarán las disposiciones definidas en este cuerpo normativo. Cumplimiento: Si durante el desarrollo de la obra se hallasen especies de interés biológico, ya sea en estado reproductivo, formando colonias o en sus madrigueras, se analizará en conjunto con expertos la mejor alternativa de relocalización de estos ejemplares. Se prohibirá levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías en los lugares donde se lleven a cabo las faenas. 4.1.6 Normas relativas al recurso o componente Fauna Ictica. Norma: Ley N° 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura”, D.O. 23/12/89, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, D.O. 21/01/92 (Fiscalización: SERNAPESCA, DIRECTEMAR) Materia: Regula sobre la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar litoral o zona económica exclusiva de la Republica y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Relación con el Proyecto: Se realizará un plan de monitoreo de la fauna íctica durante las etapas de construcción y operación. El objetivo general de este plan será conocer la distribución y abundancia relativa de especies de flora y fauna acuática en el área de influencia directa e indirecta del proyecto. Forma de cumplimiento: El monitoreo se realizará con una frecuencia trimestral durante la construcción y en los 4 primeros años de operación. Después la frecuencia será semestral. El monitoreo será realizado en las mismas estaciones del estudio de línea base adicionando estaciones para llegar a un total 10 estaciones en el río Andalién, 4 estaciones en el estero Nonguén y 3 en el estero Palomares. 4.1.7 Normas relativas al recurso o componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural Norma: Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales (Fiscalización: Consejo de Monumentos Nacionales). Materia: El patrimonio arqueológico y cultural quedan bajo la tuición y protección del Estado. Se prohíbe destruir u ocasionar perjuicios en los monumentos nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los museos. Asimismo, no se puede cambiar la ubicación de los monumentos públicos, sino con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales Relación con el proyecto: En la prospección arqueológica realizada no detectó la existencia de sitios de interés arqueológico en el área de influencia directa del proyecto. Cumplimiento: De acuerdo a la prospección arqueológica realizada, se observa que solamente el sitio 6 (ver capitulo 5 Línea de Base Patrimonio arqueológico) denominado Los Curas se ubicaría dentro del área de influencia directa (AID) del proyecto. Una vez que se haya definido completamente las obras, será necesario verificar con detención las características del lugar, proponer las medidas a ser adoptadas en el caso que se determine fehacientemente que este sitio se ubica dentro del AID del proyecto. Norma: D.S. (MINSAL) N°148 sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Fiscalización: SEREMI de Salud) Materia: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Relación con el proyecto: En el acopio de residuos peligrosos asociados a la mantención de equipos y maquinarias, y de todo aquel residuo que tenga las características de peligroso y que provenga de las faenas de extracción y remoción de escombros Cumplimiento: El titular efectuará las tramitaciones sectoriales con la autoridad sanitaria para la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos según corresponda. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 y 95 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. -
Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "b" el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN" no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior debido a que durante la ejecución de las obras el titular adoptará todas las medidas tendientes a evitar los impactos sobre los componentes de la flora y fauna de las áreas a intervenir. Para tal efecto, el titular deberá dar estricto cumplimiento a las medidas en el Plan de Manejo, aprobado en el proceso de evaluacióon por los servicios competentes. -
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Llevar a cabo durante la etapa de Construcción un Plan de Manejo Ambiental y un Seguimiento de Control Ambiental Interno, cuyos detalles se adjuntan en el Anexo C de la DIA. En lo principal, dichos planes contemplan los siguientes elementos: a) Presencia permanente de un Encargado Ambiental del Contratista, con dedicación exclusiva a los temas ambientales. De profesión ingeniero ambiental, biólogo, ingeniero forestal, o ingeniero agrónomo. Experiencia mínima de dos años. b) Presencia permanente de un especialista ambiental por parte de la Inspección Técnica de Obras, con dedicación exclusiva a los temas ambientales. De profesión ingeniero ambiental, biólogo, ingeniero forestal, o ingeniero agrónomo. Experiencia mínima de tres años. c) Inspección de un antropólogo con mención en arqueología al inicio de las excavaciones de los primeros estratos de suelo en donde es más probable efectuar hallazgos. d) Monitoreos mensuales de ruido, especialmente en las zonas cercanas a viviendas, establecimientos educacionales, hospitales, etc.; y e) Monitoreos trimestrales de la fauna íctica del río Andalién y del estero Nonguén. -
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. -
Que, para que el proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. -
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. -
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad. -
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. -
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío RESUELVE: -
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN". - CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 93 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Maria Angélica Fuentes Fuentealba Intendenta Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío
Bolivar Ruiz Adaros Director Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío
BRA/MNR/NCM Distribución: - Sonia Leonor Tschorne Berestesky
- Corporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio
- Dirección Regional de Aguas, Región del Bio-Bio
- Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio
- Dirección Regional de Pesca, Región del Bio-Bio
- Dirección Regional de Turismo, Región del Bio-Bio
- Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio
- Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
- Gobernación Marítima de Talcahuano
- Ilustre Municipalidad de Concepción
- Ilustre Municipalidad de Penco
- Ilustre Municipalidad de Talcahuano
- SEREMI de Agricultura, Región del Bio-Bio
- SEREMI de Minería
- SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio
- SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Bio-Bio
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Bio-Bio
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Expediente del Proyecto "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Bío Bío OBRAS RIO ANDALIEN"
- Archivo CONAMA VIII, Región del Biobio
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