ORD. Nº 8-EA/2019 ANT: Oficio Nº 563 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto BioLantánidos" MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Concepción, 22 de enero de 2019 | | DE: | Señor Juan Carlo Hinojosa Cuneo Director Regional CONAF, Región del Biobío | | | A: | Señor Rodrigo Andrés Martínez Mora Director (S) Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto BioLantánidos", presentado por el señor Arturo José Domingo Albornoz Wegertseder, en representación de REE UNO SpA. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: Descripción del proyecto o actividad
En el Cuadro Nº 2.3.14. Superficies obras permanentes del Proyecto, que señala la superficie afectada según obras en la etapa de construcción se indica que los caminos internos proyectados tendrán las siguientes dimensiones: 18,8 Km longitud x 9 mt de ancho y la tubería de impulsión de agua 6 km longitud x 0,5 mt ancho, información con la cual se obtiene la superficie a intervenir. Respecto a ello, el titular no contempla la superficie real que será afectada por el proyecto, ya que de acuerdo a información cartográfica y registro de terreno gran parte de las obras del proyecto se ubican sobre áreas con pendientes superiores a 25%. De lo anterior se deduce que las obras implicarán importantes taludes de corte y derrame en el sentido de la pendiente, que signifcan una superficie de afectación superior a la indicada. Se solicita aclarar y complementar información respecto a la superficie a intervenir a objeto de definir superficie afecta por los PAS. En el punto 2.3.3. Superficie del Proyecto (Art. 18º c.3.3.), señala la superficie, el área total comprendida por las obras del Proyecto corresponde a 256 hectáreas. También, en la misma página presenta un cuadro con la superficie de obras permanentes del proyecto la cual corresponde a 269,7 ha. Luego se aclara que: "las obras podrán sufrir modificaciones menores durante el desarrollo de la ingeniería de detalle del Proyecto, por lo que las superficies que se presentan son referenciales”. Se requiere que el titular precise información respecto de la ubicación y superficie que pretende afectar el proyecto, antecedentes necesarios para la evaluación en curso. Aclarar. El titular señala que en su proyecto se procesaran 240 ton/hora, para producir 1.700 ton anuales de concentrado de Tierras Raras. Considerando un camión de 20 toneladas, son 12 camiones por hora y 288 camiones diarios (jornada de 24 horas). En virtud de esto, el titular debe evaluar el efecto del polvo que se levantará por el tránsito de camiones y otros móviles del proyecto en la vegetación nativa y en especial en la vegetación en categoría de conservación. Aclarar. Además, en el punto 5.3.1. Identificación de las acciones susceptibles de causar impacto, no incluye como actividad causante de impacto el transporte interno desde zonas de extracción a planta o al acopio temporal, de planta o zonas de extracción a zonas de disposición. En consecuencia, no se analiza su potencial impacto en el “Capítulo Nº 5: Predicción y Evaluación de Impactos”. Cabe recordar que según el titular la cantidad de material a extraer se estima en 43.597.315 toneladas, distribuidas en las 6 Zonas de Extracción durante los 15 años de operación. También se realizaran escarpes de 50 cm de profundidad, lo cuales generara un volumen importante a transportar, no detallado en la descripción. Se requiere reevaluar lo señalado. Lo anterior en consideración al impacto al bosque nativo de preservación y cursos de agua, aledaño a las obras, que podrían ser impactados por el material particulado generado por la fase de operación (transporte, extracción y disposición) actividades donde el titular estima que podrian generar como emisión anual unas 817 ton/año de material participado, (sumatoria de partículas MP2,5, MP10 y MP30), además de unas 287 ton/año de otras emisiones (CO NOx HC SOx). Aclarar
El titular debe indicar y evaluar el efecto nocivo que se producirá en la vegetación circundante por efectos de la deriva debido a la utilización de ácido sulfúrico en su proceso productivo. Debe indicar si este efecto fue evaluado y proponer las medidas de monitoreo en la vegetación circundante. Debe señalar las medidas de mitigación, compensación y reparación apropiadas a los impactos. Toda esta información debe ser presentada en formato shapefiles. Aclarar. El titular debe indicar si para la construcción e instalación de las tuberías desde los lugares de captación, Estero Penco y Estero El Cabrito, se considera la corta de vegetación arbórea nativa o exótica. Además, si en los lugares con bosque nativo se presentan especies en categoría de conservación. Debe identificar y señalar todas las especies en categoría de conservación que le sean aplicable el Art. 19 de la Ley 20.283/2008, aportando los antecedentes de cada una de las especies directamente afectadas e incluir las que se encuentra dentro del buffer (Aportar shapefiles con la respectiva tabla de atributo). Considerar, si para la construcción necesita realizar caminos de acceso nuevos, incorporar. Aclarar. El titular debe presentar una descripción detallada de la vegetación que se encuentra en la zona de captación de agua, Estero El Cabrito y Estero Penco. Debe evaluar el impacto que se produce en la vegetación por la disminución del caudal de aguas abajo de la captación y presentar un programa de monitoreo y medidas de mitigación, reparación o compensación de ser necesarias. Aclarar. El titular indica en la página 2 del capítulo 2: “El Proyecto requerirá modificar en forma parcial el oleoducto San Fernando - Talcahuano, en una extensión de aproximadamente 1.300 metros, debido a que una de las zonas de extracción (ZE Maite) requiere del uso de la superficie en donde actualmente se emplaza parte de esta infraestructura”. El titular debe indicar si esta modificación, le corresponde la corta de vegetación arbóreas nativa o exótica y le es aplicable algún permiso ambiental sectorial. El titular debe aportar el shapefiles del nuevo lugar de emplazamiento y señalar si los impactos en la vegetación del nuevo sector fueron evaluados. Aclarar.
El titular indica en la página 4 del Capítulo 2: “El Proyecto contempla obras de defensa y/o regularización asociadas al emplazamiento de zonas de disposición y zonas de extracción, considerando la construcción de canales de contorno y canales de evacuación para desviar las aguas”. El titular debe aportar los shapefiles de las obras indicadas (canales), señalando además, si para la ejecución de estas obras se contempla la corta de vegetación arbórea exótica o nativa y en especial especies en categoría de conservación y si le corresponde la presentación de permisos ambientales sectoriales. Aclarar. El titular indica en la página 4 del capítulo 2: “En las zonas de disposición, mayoritariamente conformada por quebradas donde se dispondrá el mineral agotado, se movilizará una cantidad de material mayor a 100.000 m3”. El titular debe señalar si estas zonas presentan especies arbóreas o arbustivas en categoría de conservación y le corresponde algún permiso ambiental sectorial. Además, el titular debe indicar una propuesta de monitoreo de la pila de disposición y aportar un programa detallado de abandono del sector, incorporando la reforestación de este. Aclarar. El titular debe revisar y precisar la información de obras temporales ya que en la redacción excluye las Zonas de Acopio Temporal de material vegetal. Para ambas señalar si le aplica algún PAS, además presentar el respectivo programa de abandono. Aclarar. El titular indica que para la ejecución de su proyecto, requiere habilitar caminos y también el mejoramiento de caminos existentes (32,1 km aproximados). Es por esto que se le solicita aportar la cartografía en formato shapefiles, toda la red de caminos a construir o modificar. Debe indicar en esta base, los antecedentes de anchos, sobre anchos, vegetación nativa o exótica que afecta y esta debe ser coincidente con toda la documentación en el EIA y en los Permisos ambientales respectivos. Aclarar. El titular debe aportar en formato shapefiles, los antecedentes de las obras que realizara en los cruces de quebrada, debe indicar el tipo de obra, si le afecta la corta de vegetación nativa o exótica, superficie involucrada y esta debe ser coincidente con toda la documentación en el EIA y los permisos ambientales respectivos. Aclarar. El titular indica que para la ejecución de su proyecto debe utilizar una Línea de Transmisión Eléctrica (560 mt). De acuerdo a las coordenadas UTM aportadas en la página 35 del capítulo 2, debe aclarar si para la ejecución de la LTE requiere la corta de vegetación arbórea exótica o nativa. Además, si presenta especies en categoría de conservación, si corresponde la Presentación de Permisos ambientales sectoriales. Si en la superficie involucrada para el planteamiento de faja legal, considera los caminos de acceso. Se le solicita aportar todos los antecedentes en formato shapefiles indicando superficie, especies a afectar, capacidad de usos del suelo. Respecto a lo anterior, aplicar a LTE asociada a captaciones de agua en los estero Penco y Cabrito (2.600 m). Aclarar. En la fase de finalización de la operación, para la LTE el titular indica que solo se desenergizara la LTE. El titular debe indicar como se realizara la mantención de la faja y el tiempo de ejecución de esto. Aclarar.
El titular indica que realizara obras Hidráulicas en las zonas de extracción, disposición y acopio, considerando para ello la construcción de canales de evacuación a los cauces naturales; debe aportar en formato shapefiles todas las obras a realizar. Debe indicar ademas si en los cauces naturales a afectar realizara obras adicionales en los cauces y si requiere la corta de vegetación nativa o exótica. Si corresponde la presentación de permisos ambientales sectoriales. Respecto de lo anterior debe aclarar las medidas de monitoreo y qué realizara de producirse el embancamiento de los cauces naturales, frente a eventos no esperados. Aclarar. El titular en la página 64 del capítulo 2 indica: “Previo a llevar a cabo la construcción de las obras del Proyecto, se realizará un replanteo topográfico, consistente en la operación y medición práctica que tiene por objetivo plasmar o trasladar fielmente al terreno las dimensiones y formas indicadas en los planos. Esta preparación del terreno se realizará de acuerdo al avance de las actividades de construcción del Proyecto”. A criterio de este servicio y considerando las características de las especies y en especial aquellas especies en categoría de conservación, el titular debe presentar un microruteo delimitando al menos todos los sectores en los que estas especies se ubican y que se verán afectadas en forma directa e indirecta por el proyecto. Aclarar. El titular debe aclarar lo indicado en el capítulo 2 página 80: “En cuanto a utilización de recurso hídrico, en la fase de construcción para suministros básicos y labores constructivas, no se contempla la extracción de agua de cauces cercanos durante los seis primeros meses de construcción, siendo el agua suministrada por medio de camiones aljibes mediante terceros autorizados”. Debe aclarar todos los puntos de extracción a utilizar en todas las obras del proyecto. Aclarar si le afecta la corta de vegetación arbórea nativa o exótica y si los impactos en la vegetación fueron evaluados. Aclarar. El titular debe aclarar si el agua captada de los esteros Penco y El Cabrito, va a ser impulsada a otros sectores del proyecto y si para ello requiere la corta de vegetación arbórea exótica o nativa. Aclarar. El titular indica en la página 96 del capítulo 2: “Que los caminos serán estabilizados con rocas provenientes dese Zonas de extracción, de ser necesarios se considerará el suministro de ripio por un proveedor autorizado”. Considerando lo anterior y en virtud de la ubicación del proyecto y a la presencia de diversas especies en categoría de conservación no detectadas ni informadas por el titular, se le solicita realizar un levantamiento de especies invasoras en toda el área del proyecto y proponer un programa de monitoreo, control y erradicación en especial en el material que será utilizado como ripio de procedencia externa; este programa debe ser aplicado a toda la vida útil del proyecto. Aclarar. El titular debe aclarar para la obra señalada como empalme Ruta 152, si para su ejecución requiere la corta de vegetación arbórea exótica o nativa y si le corresponde la presentación de los respectivos PAS. Además, debe aportar los shapefiles de las obras respectivas. Aclarar. El titular debe presentar un completo programa de abandono, indicando las diferentes etapas, especies a utilizar, densidad, actividades silviculturales, medidas de protección individual y general, factores de éxito, preparación de suelo y plazos de ejecución, entre otras. Aclarar. El titular debe subir al expediente electrónico del SEA, en formato shapefiles, toda la información del proyecto, con las respectivas tablas de atributo y en ella incorporar los antecedentes de capacidad de uso del suelo, vegetación afectada, superficies, entre otras. Lo anterior debe ser coincidente con todos los documentos del EIA, planos en el EIA y en los respectivos permisos ambientales sectoriales. Aclarar Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
Con el objeto de definir el área de influencia, para la componente Flora y Vegetación, el Capítulo 3, Punto 3.4.2.2. Flora y Vegetación, indica que la distancia de efecto borde para este componente ambiental, se ha fijado en 15 mt., para todas las obras y partes del Proyecto, este valor se fundamenta a partir de los cambios micro-climáticos, temperatura y humedad los cuales se hacen más sensibles en rangos de 5 a 20 metros, indicando que la referencia son las plantaciones forestales. Respecto a ello se observa que este valor no considera los fragmentos de bosque nativo remanente, los cuales según la información proporcionada en la línea base de flora y vegetación, el titular desconoce que parte de ellos se tratan de bosque nativo de preservación, compuesto por las especies Citronella mucronata ((Ruiz & Pav.) D. Don), Gomortega keule y Pitavia punctata (Ruiz & Pav.) Molina, las 2 últimas declaradas como monumento natural, de acuerdo al DS. N° 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura. Respecto a lo anterior, cabe señalar que las alteraciones que pudieran sufrir los individuos en los fragmentos remanentes dependen del tiempo y la extensión de la perturbación, pero principalmente de las características específicas de las especies presentes. Por ello, en la justificación de la distancia de amortiguación, el estudio debe considerar en el análisis tipo de vegetación nativa, especies dominantes en el borde, área del fragmento, orientación, posición topográfica, nivel de perturbación, altitud, precipitación y fertilidad del suelo, tolerancia relativa a la sombra de las especies, como las características de los fragmento resultantes después de la intervención. Se requiere aclarar y considerar los aspectos señalados anteriormente, con el fin de evitar, reducir y mitigar impactos a dichos fragmentos. También indicar que, para la flora leñosa clasificada en categoría de conservación, el área de influencia, puede coincidir, en algunos casos, con AI de vegetación. Sin embargo, dado que se requiere verificar la posible pérdida de continuidad de la especie y alteración del hábitat a nivel de individuo, su extensión puede llegar al nivel de una cuenca o incluso fuera de ella. Corregir ubicación en el punto 3.4.2.3. Flora no Vascular: El Proyecto se localiza “a una distancia aproximada de 8 km en dirección Sureste (SE) de la ciudad de Concepción”. Línea de Base
La línea base de flora carece de información relevante y esencial, respecto a zonas de Bosque de Nativo de preservación, ello dado a que la metodología utilizada para el reconocimiento de flora, no tiene por objetivo determinación de zonas que requieran la elaboración de Permisos Ambientales Sectoriales de intervención de Bosques Nativos de Preservación (PAS 150). El diseño de muestreo seleccionado no permite obtener un nivel de detalle para la información requerida en la descripción de un bosque de preservación, donde debe definirse especies clasificadas que dan origen al bosque de preservación, especies integrantes de su hábitat, N° Ejemplares a Intervenir, Tipo Intervención, Superficie a Intervenir (ha), Superficie de Hábitat a Afectar (ha). Esta metodología planteada por el titular no tiene por objetivo determinación de zonas que requieran la elaboración de Permisos Ambientales Sectoriales de intervención de Bosques Nativos de Preservación (PAS 150), Respecto al levantamiento de información para flora cabe destacar que, al revisar el muestreo empleado para obtener la información para el estudio de línea de base de flora y vegetación, se indica que se realizaron 44 puntos de muestreo, de ellos sólo 11 se ubican dentro de las 269,7 ha a intervenir y sólo 2 dentro de las 13,29 ha de bosque nativo del PAS 148; es decir, 400 m2 para una superficie de 132.900 m2. Lo anterior se encuentra detallado en el punto 5.3.1. (Esfuerzo de muestreo aplicado). Este nivel de información hace al titular asegurar en Anexo N° 4.10 Caracterización Flora y Vegetación que: “El Bosque de Preservación conformado por la especie Gomortega keule" “En Peligro” no será intervenido por ninguna de las obras consideradas en el Proyecto. Aclarar . Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
Al proyecto le es aplicable el permiso para la intervención de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300, que formen parte de un bosque nativo, o alteración de su hábitat, es decir el PAS 150. Por lo que el titular del proyecto deberá considerar la tramitación de la Resolución Fundada de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, parte de este permiso y complementaria a esta evaluación. Los requisitos exigibles para la tramitación sectorial del permiso se encuentran contenidos en el Manual para la Tramitación de Resoluciones Fundadas en Virtud del Artículo 19° de la Ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, el cual está disponible en la página web http://www.conaf.cl Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
Contenidos Técnicos y Formales del PAS 148 , Anexo Nº 11.6: El titular debe aclarar las diferencias en las superficies indicadas en la afectación de bosque nativo, ya que en el capítulo 2 pagina 80, indica que se verán afectadas 8 hectáreas y en PAS 148 indica 13.29 hectáreas. Aclarar. El titular debe revisar la propuesta de reforestación y esta debe ser coincidente con la densidad real que posee el bosque nativo a intervenir (considerar regeneración), respecto de la densidad y especies a proponer en la reforestación. Aclarar. La información del Permiso Ambiental Sectorial Nº 148 , sobre cobertura vegetal presenta errores en el levantamiento, ello dado que es posible identificar dentro de los polígonos definidos como bosque nativo, áreas que corresponden a Matorral y plantaciones. Corregir Se omite información de Flora con problemas de conservación, aledaña a sectores de corta. En el punto 2.4.2. Recursos Hídricos se omite información sobre de cursos de agua asociados a las áreas a intervenir y la distancia a ellos. En el punto 2.6.1. Protección Ambiental, debe señalar medidas de prevención y mitigación durante la cosecha y madereo en sectores aledaños a quebradas y cursos de agua. También de reparación ante eventuales impactos a dichas zonas. Contenidos Técnicos y Formales del PAS 149 , Anexo Nº 11.7: El titular indica que debe ejecutar LTE y que le aplica el PAS 149; en la cartografía presentada no presenta el sector en donde van los postes y menos la faja que ella considera, existe incoherencia en los planos presentados. El titular debe presentar en formato shapefiles todas las obras y partes del proyecto que afecten corta de vegetación exótica y estos antecedentes deben ser coincidentes con el resto de la información aportada en los respectivos capítulos del EIA. Debe entregar en la tabla de atributo la superficie afecta, capacidad de uso, vegetación a afectar. Aclarar. - El titular en el punto 2.6.1.1 del PAS 149, indica: “Se prohibirá el depósito de material derivado del movimiento de tierra, sobre los lechos de quebradas o cursos de agua en general”. El titular debe aclarar esta aseveración ya que en la propuesta del proyecto se considera la construcción de camino y zonas de disposición de residuos en las quebradas. Aclarar. 2.3.3. Flora con problemas de conservación, Se observó en sectores de plantaciones a intervenir, especies como Citronella mucronata, habitando plantaciones la cual no requiere un permiso especial. No obstante, debiera considerarse para la especie las medidas de compensación por afectación de flora con problemas de conservación. Cabe señalar, que en otros sectores aledaños también se observó la presencia de Gomortega keule, creciendo al interior de plantaciones, sin bien en forma aislada por ser esta especie declarada Monumento Natural, (D.S. N° 13, de 14 de marzo de 1995) le es aplicable el PAS 129. El levantamiento de flora no entrega antecedentes que permitan concluir que estas plantaciones a intervenir, no presentan esta situación. Se requiere mejorar metodología en la recolección de información para la flora igualmente en plantaciones. El titular debe revisar los antecedentes aportados en el punto 2.6.1.2, que indica: “Se realizarán charlas sobre la protección a la flora y fauna en categoría de conservación y/o de protección del área de estudio, a todas las personas que trabajen en la etapa de construcción del proyecto”. El titular debe señalar que tipo de charlas dictara si no ha reconocido la presencia de las especies Keule, Naranjillo y Pitao, en las obras de su proyecto. Aclarar. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
Respecto a la intervención de flora y vegetación, por parte del proyecto, el titular señala que sólo requiere solicitar ante CONAF, los Permiso Ambiental Sectorial Nº 148 y 149, equivocación motivada por la falta de información respecto a la flora existente en el área de afectación, por lo que omite con seguridad el PAS 150 y existe alta probabilidad que además le aplique el PAS129: PAS 150: Permiso para la intervención o alteración excepcional del artículo 19° de la Ley N° 20.283 Durante el chequeo de terreno y análisis de bases de información, estos revelan la presencia de especies en estado de conservación que serían afectadas directamente por corta para las obras del proyecto, en las Fases de Construcción y Operación, como son: Gomortega keule (Mol.), En Peligro (EN): DS 151 MINSEGPRES 2007, Pitavia punctata (Ruiz & Pav.) Molina DS 151 MINSEGPRES 200,Citronella mucronata ((Ruiz & Pav.) D. Don), Vulnerable (VU), DS 18 MMA 2016. Por este motivo, al proyecto le sería aplicable este permiso para la intervención de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300, que formen parte de un bosque nativo, o para la alteración de su hábitat. Este permiso autoriza de manera excepcional la intervención o alteración del hábitat de especies que se encuentran clasificadas en las categorías de “en peligro de extinción” (equivalente a categorías “en peligro crítico” y “en peligro”, de acuerdo a clasificación UICN), "vulnerables" (equivalente a categoría “vulnerable”, de acuerdo a clasificación UICN),"raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro, a causa de la realización de obras o el desarrollo de actividades de construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley. Del análisis de las obras del proyecto se desprende que este presentaría obras que, no corresponderían con las excepcionalidades mencionadas. Para precisiones y detalles del particular, se entrega dirección de página web con Manual para la Tramitación de Resoluciones Fundadas en Virtud del Artículo 19 de la Ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (http://www.conaf.cl/nuestros-bosques/evaluacion-ambiental/art-19-ley-n-20-283/). PAS 129: Permiso para la corta o explotación de Queule - Gomortega keule (Mol.) Baillon, Pitao - Pitavia punctata (Mol.), Belloto del Sur - Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern, Ruil - Nothofagus alessandrii Espinoza, Belloto del Norte - Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern. En sectores aledaños a las obras del proyecto, se pudo constatar la presencia de Gomortega keule, creciendo al interior de plantaciones, sin embargo, en su ambiente natural corresponden a individuos generados vegetativamente, luego de roces y quemas para establecer la plantación. Respecto a ello cabe indicar que, es probable que esta situación se produzca también al interior de sectores definidos para obras del proyecto, lo cual se desconoce, debido a la precaria información proporcionada en la línea base de flora. Por lo anterior, se indica que en esta eventualidad al proyecto le aplicaría el PAS129. Este Permiso corresponde cuando se requiera la corta o explotación de las especies vegetales Queule, Pitao, Belloto del sur, Ruil y Belloto del norte, cualquiera sea su edad o estado que habiten dentro del territorio nacional, distribuidos en su medio ambiente natural y que se encuentren en forma aislada. Además aplica sólo cuando ésta tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas; habilitar terrenos para la construcción de obras públicas o de defensa nacional; desarrollar planes de manejo forestal por parte de órganos de la Administración del Estado oficiales y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar el estado de conservación de las especies protegidas; todos los anteriores siempre y cuando no se afecte la continuidad de la especie. Del análisis de la tipología del proyecto se desprende que las obras y acciones de este, no estarían conformes con las excepcionalidades mencionadas. En este capítulo se analiza el Art. 8º del RSEIA, donde se indica que: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Luego se precisa que, se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad. Respecto a ello cabe señalar que parte de las obras del proyecto afectarían directa o indirectamente un área considerada por la empresa propietaria actual como de Alto Valor de Conservación (AVC), donde existe la especie Gomortega keule (Mol.), la cual ha sido clasificada como En Peligro (EN): DS 151 MINSEGPRES 2007, esta especie endémica y monotípica, única en su género y familia. Se distribuye en entre la VII y la VIII región, por la cordillera de la costa. Actualmente se ha encontrado en sólo unos 30 sectores. También a la especie Pitao (Pitavia punctata) e clasificado en la categoría En Peligro, por igual decreto. Este posee una distribución reducida, con un área de ocupación muy pequeña (no más de 10 km ), que además se presenta en forma fragmentada en pequeñas sub-poblaciones, las que presentan una disminución continua en la extensión de la presencia, en el área de ocupación, en la calidad del hábitat y en el número de localidades. Adicionalmente, se estima que quedan menos de 1.000 individuos maduros. En vista de estos antecedentes que el titular no incluye, por desconocimiento del componente florístico del territorio donde se emplaza su proyecto, este servicio considera que parte del área del proyecto corresponde a un ecosistemas de características especiales en cuanto a su de unicidad y escasez, por lo cual debe considerar estos antecedentes y mejorar este análisis. Se debe incluir el literal d) del Art. 8°, como causa de ingreso a través de un EIA. De acuerdo a lo anterior y con los antecedentes aportados por el titular, se considera que no existe la información suficiente para evaluar los impactos que generará el proyecto sobre las especies nativas en categoría de conservación: Gomortega keule (Mol.), En Peligro (EN): DS 151 MINSEGPRES 2007, Pitavia punctata (Ruiz & Pav.) Molina DS 151 MINSEGPRES 200, Citronella mucronata ((Ruiz & Pav.) D. Don), Vulnerable (VU), DS 18 MMA 2016. Las 2 primeras declaradas como monumento natural, de acuerdo al D.S. N° 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura. Debido a estas inexactitudes y deficiencias esta institución no puede acreditar que el proyecto en evaluación cumpla con la normativa legal vigente. Por todo lo expuesto, este servicio considera que la información faltante tiene carácter relevante y esencial, para verificar si el proyecto se hace cargo o no de los efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300 y solicita el término anticipado de la evaluación. Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
En relación a la afectación a Bosque nativo de preservación, el punto 5.3.1.5. Ecosistemas Terrestres Componente: Flora y Vegetación se considera que eventualmente las actividades propias del Proyecto podrían alterar su hábitat. Posteriormente en el punto Flora y Vegetación 13. Alteración del hábitat del bosque nativo de preservación se contradice tal sentencia indicando que: “Este bosque no será intervenido por ninguna de las obras consideradas en el Proyecto”. Se requiere aclarar. El Cuadro N° 5.3.1. Erradamente se titula: Listado de especies xerofíticas identificadas en el área de estudio, dado que presenta información de otro tipo de flora. Aclarar. En el cuadro Nº 5.3.5. Potenciales efectos sinérgicos entre proyectos cercanos al Proyecto BioLantánidos, el titular da cuenta del bajo conocimiento que se tiene del área de influencia del proyecto con respecto a la flora potencialmente afectada, ello al asegurar que: “No existen áreas de valor ambiental relevantes en el sector”. Por lo anterior se solicita justificar la afirmación, por parte del titular, posterior a una nueva y consistente línea base de flora. Flora y Vegetación, 15. Pérdida de individuos de especies en categorías de conservación Se deja fuera del análisis las especies con problemas de conservación ya mencionadas. Corregir 16. Corta y/o Alteración del hábitat del bosque nativo: Justificación y cuadros idénticos a punto anterior. Se repite el análisis del punto anterior. Corregir. B.1. Flora y Vegetación: Alteración de hábitat del bosque nativo de preservación Se describe una formación considerada como bosque nativo de preservación, fuera de la área del proyecto al norte de las ZE Alexandra y Victoria Norte, unidad en la cual se emplazan especies de Gomortega keule. Luego se asegura que, el Proyecto no considera intervención alguna sobre esta unidad vegetacional. Se requiere complementar información y reevaluar, Esto para afectación directa como indirecta además de su hábitat. En igual punto B.1. Flora y Vegetación: Alteración de hábitat del bosque nativo de preservación. Para las fases de construcción y operación: Erróneamente no se contemplan impactos por las actividades, en cuanto a la degradación, reducción de hábitat, y potenciales amenazas que conlleva la intervención de estas áreas y aledañas. Se debe aclarar del proyecto. Corregir. La valorización para estos criterios se encuentra subestimada, dado que el titular desconoce ubicación del bosque nativo de preservación, en relación a las obras del proyecto, además de características de relevancia para la cuantificación de impacto, como es la superficie de estas áreas, presencia y abundancia de especies en estado de conservación según los señalado en el artículo 37 de la ley 19.300. Sobre el particular, como ya fue señalado anteriormente, en el sector fueron encontradas las especies Gomortega keule, Pitavia punctata, ambas “en peligro” y Citronella mucronata "Vulnerable". B.3. Flora y Vegetación: Pérdida de individuos de especies en categoría de Conservación: Respecto a ello cabe señalar que del chequeo de terreno y de bases de información, revelan la presencia de especies en estado de conservación que serían afectadas directamente por la corta en las obras del proyecto, para las Fases de Construcción y Operación. Nuevamente como ya se indicó, se omite del análisis la presencia de estas especies. Corregir. No hay análisis ni valoración para el potencial impacto indirecto a individuos de las especies en categoría de Conservación, por reducción de caudal de cursos de agua en bosque de preservación compuesto por las especies Gomortega keule y Pitavia punctata, ambas especies habitan quebradas húmedas o cercanas a esteros o cursos de agua. No se analiza ni se valora el potencial impacto de las de partículas en suspensión provenientes del material particulado estimado como emisión anual (1.104 ton/ año que incluye partículas MP2,5, MP10, MP30 CO NOx HC SOx), lo cual podría impactar vegetación arbórea y arbustiva aledaña, especialmente aquellas especies señaladas con problemas de conservación, afectando actividades fisiológicas como la fotosíntesis, respiración, transpiración, como también funciones reproductivas de estas. (formación de flores y frutos, viabilidad de semillas, etc.), se requiere incluir en el análisis. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
El titular propone la utilización de ceniza proveniente de la combustión de biomasa. Al respecto se le sugiere evaluar la utilización de este producto debido a la alta concentración de elementos que podrían ser nocivas para el normal crecimiento de las plantas. Aclarar. Debido a que no se ha incluido como áreas a afectar el bosque de preservación que contiene a las especies en categoría de conservación las especies Citronella mucronata ((Ruiz & Pav.) D. Don), Gomortega keule y Pitavia punctata (Ruiz & Pav.), no se proponen medidas de mitigación, reparación y compensación adecuadas que este servicio pueda evaluar. Esto deberá incluirse durante la tramitación de los PAS respectivos, en el caso que el proyecto y sus obras cumplan con las excepcionalidades señaladas en la normativa. Plan de prevención de contingencias y de emergencias
Debido a la ubicación del proyecto, dentro de una matriz de plantaciones y bosque nativo, se requiere que el titular presente un programa de protección contra incendios forestales, el cual deberá incorporarse en los respectivos planes de manejo que se presenten de manera sectorial, y este debe considerar en su diseño un detallado análisis de riesgo y peligro que permita identificar y focalizar en forma clara las medidas de prevención, mitigación, detección y combate de incendios forestales. Para ello se recomienda utilizar como base el documento “Pautas de prescripciones técnicas aplicable al programa de protección contra incendios forestales contenidas en los Planes de manejo de Plantaciones”, oficializado través de Resolución 657/2018 de la dirección Ejecutiva de CONAF, documento en el que detalla una metodología para realizar el análisis solicitado. Este programa debe aplicado al proyecto y áreas de reforestación y ser incluido en los Planes de contingencia y emergencias del proyecto y ser presentado en formatos shapefiles. Aclarar. Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Juan Carlo Hinojosa Cuneo Director Regional CONAF, Región del Biobío
JRC/RFA/LSM
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