A partir del análisis de los antecedentes remitidos en el informe “Línea de Base de Patrimonio Cultural y Arqueología", presentado en la ADENDA, este Consejo estima que el documento no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no tiene algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300.
En base a lo anterior, se solicita al titular subsanar las siguientes observaciones:
1.1.Componente arqueológico
a) De acuerdo a los antecedentes remitidos en la adenda y anexos, se observa que en los documentos se señala reiteradamente que se habrían registrado 22 hallazgos arqueológicos, sin embargo, de acuerdo al informe de línea de base actualizada presentada en la Adenda, la cantidad de hallazgos registrados es 23, correspondientes a 19 sitios y 4 hallazgos aislados, 22 de los cuales son de cronología prehispánica. Por lo tanto se solicita corregir y actualizar la cantidad de sitios y hallazgos arqueológicos registrados.
b) De acuerdo a los antecedentes entregados en el Capítulo 4 Línea de base, en el “Informe de Patrimonio Cultural y Arqueología”, se observa que la inspección arqueológica no abarcó la extensión total del área del proyecto declarada en el EIA, faltando prospectar el 40% del área del proyecto (Lotes 3, 4, 5, 20, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 48, 49, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 71, entre otros sectores). Por lo anterior, se reitera lo solicitado mediante Ord. CMN N° 4115 del 24.11.2020, debiéndose completar, durante la presente evaluación ambiental, la inspección visual arqueológica en todas aquellas áreas no abarcadas en la Línea de Base Arqueológica. Con lo anterior, se le recuerda que dichas actividades deberán acogerse a las indicaciones dispuestas en el punto 2, del apartado Línea de base, componente arqueológico del ordinario antes citado.
Al respecto, cabe aclarar que si bien en la Adenda se indica que la prospección arqueológica no abarco la totalidad del área del proyecto, debido a que dichas áreas “se situaban en terrenos particulares cuyos propietarios no accedieron a dar permiso para realizar las actividades de terreno”, y por otra, que estos espacios “correspondían a espacios ocupados por bosque nativo, los que presentaban nula accesibilidad por la densa cobertura vegetacional que presentaban”. Se informa que el acceso a terrenos privados debe ser gestionado por el titular para que los profesionales puedan ingresar a hacer la inspección; por otra parte, los sectores declarados bajo causas naturales no quedan exentos de prospección. En este sentido, los tramos efectivamente no factibles de prospectar deben ser técnicamente justificados, delimitados y registrados, incorporando la especificación de la condición de accesibilidad experimentada en cada sector, incorporando registro fotográfico, detalle del track de prospección, y todo documento que permita justificar el no ingreso a los sectores en evaluación; dicho documento será evaluado por el CMN, quien puede solicitar la ejecución de futuras medidas complementarias a la inspección visual.
c) Se reitera lo solicitado mediante el Ord. CMN N° 4115 del 24.11.2020, respecto a la implementación de labores de caracterización subsuperficial de los 19 sitios y 4 hallazgos aislados identificados en el área del proyecto. Dichas labores se encuentran autorizadas mediante Ord. CMN N° 3582 del 05.08.2021, por lo tanto se solicita que dichas labores sean ejecutadas durante la evaluación ambiental y a partir de ello, remitir en la próxima Adenda el informe ejecutivo con los resultados de lo caracterización, con el fin de definir las medidas para la adecuada protección del componente arqueológico existente en el área del proyecto.
Con el fin de facilitar el proceso de evaluación por parte del CMN y procurar el óptimo registro de los bienes arqueológicos, se solicita que el informe ejecutivo se acoja a los estándares mínimos definidos en el documento “INFORMES EJECUTIVOS DE EXCAVACIÓN Y PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA”, disponible en: http://www.monumentos.cl/servicios/tramites/anexo-1-informes-ejecutivos-excavacion-prospeccion-arqueologica
d) Se reitera lo solicitado mediante el Ord. CMN N° 4115 del 24.11.2020 correspondiente a la inspección visual de las áreas de reforestación de especies forestales vinculadas a los PAS 148 (67,51 hectáreas) y 149 (20,63 hectáreas), dichas actividades deberán ser implementadas durante la presente evaluación ambiental, -por arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología- en estas áreas a utilizar, debido al impacto que generan estas actividades sobre sitios arqueológicos.
El informe de evaluación arqueológica deberá detallar lo siguiente:
- Antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a partir de una revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada. Esta revisión debe ser cotejada con las características de emplazamiento de las obras del proyecto, con el fin de evaluar la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie.
- Superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala adecuada (se recomienda 1:10.000) y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la inspección visual. Además, se debe incorporar los tracks en KMZ obtenidos desde el navegador GPS durante la realización de la actividad.
- Métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo: intensidad de la prospección para cada área o sector; distancia entre transectas paralelas (las cuales no podrán tener más de 25 metros de separación entre ellas en áreas con buena visibilidad de la superficie y de menor distanciamiento cuando la visibilidad sea deficiente); número de personas involucradas; calificación profesional de cada una de ellas; tiempo empleado en la inspección; tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla; y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros.
- Registro fotográfico y fichas técnicas de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto.
- Nombre y firma del/la profesional responsable o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente.
Para la elaboración del informe se solicita consultar la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA", disponible en http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/guias/guia_monumentos_060213.pdf
1.2.Componente paleontológico:
El Titular adjunta una línea de base de paleontología (Anexo XV.2), el cual concluye que Formación La Montaña, Formación Cola de Zorro y Sedimentos de Valles actuales, a los cuales se les asigna potencial paleontológico susceptible (bajo a medio), sin que exista antecedentes de fósiles bibliográficos ni en terreno. Por lo anterior, en dicho documento recomienda realizar charlas de inducción paleontológica a todo el personal del Proyecto, en donde se difundirá el protocolo a seguir ante hallazgos paleontológicos.
De los antecedentes y recomendaciones expuestas en esta línea de base paleontológica, este Consejo se manifiesta conforme. Sin embargo, se solicita incorporar tales recomendaciones en el Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable.
Las charlas de inducción deberán ser dictadas por un paleontólogo que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines (disponible en www.monumentos.cl), a todos los trabajadores del proyecto, previo al inicio de las obras, y cada vez que se incorpore personal.
Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con frecuencia semestral, el informe de charlas de inducción realizadas durante ese periodo, el cual deberá ser elaborado por el/la paleontólogo/a cargo de las charlas, en el cual se deberá incluir un registro fotográfico de las actividades, y las listas de asistencia de cada charla, debidamente firmadas por los trabajadores que participaron de estas.