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ORD. Nº 9112
ANT:Oficio Nº 2487 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Terminal de Buses No Urbanos BUPESA"
MAT:Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica
Santiago, 11 de diciembre de 2013
DE: Daniela Zavando Matamala
Secretario Regional Ministerial de Salud
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
A: Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director
Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Terminal de Buses No Urbanos BUPESA", presentado por el Señor Mario Raul Gaete González, en representación de COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PEÑAFLOR – SANTIAGO LIMITADA.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    • 1.1         El titular señala que el proyecto contará con conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a lo señalado en la carta Nº 00004 del 02.01.13 otorgada por la empresa aguas andinas adjunto en el Anexo 3, sin embargo aun cuando dicha carta señala que existe un punto de conexión posible de considerar a la red de agua potable y que además es posible considerar la descarga de aguas servidas del terminal de buses, no asegura la factibilidad de dichos servicios, asimismo señala que la presente carta no constituye factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

      Por lo anteriormente expuesto, el titular deberá adjuntar, en el marco de la presente evaluación ambiental, un certificado de factibilidad positiva que acredite que efectivamente Aguas Andinas podrá dotar los servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, por cuanto el terreno donde se emplaza el proyecto se encuentra fuera del área de concesión de la empresa sanitaria del sector.

      1.2         En caso de tener que construir un sistema particular de agua potable, el titular deberá tener presente que éste tendrá que estar compuesto a lo menos por una captación propia y de abastecimiento continuo, sistema de desinfección, un estanque de acumulación y regulación de capacidad en concordancia con la población a abastecer y red de distribución, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 735/69 y sus modificaciones del MINSAL.

       

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable
    • 2.1     EMISIONES ATMOSFÉRICAS

      2.1.1     Respecto a la estimación de emisiones de material particulado generadas durante la etapa de construcción del proyecto, el titular deberá considerar las emisiones generas por la actividad de escarpe y erosión de acopios.

      2.1.2     Se solicita al titular justificar el valor del nivel de actividad (12 h/año) para la actividad de excavaciones, presentada en la Tabla Nº 8 del Anexo 4, por cuanto los cálculos preliminares de esta SEREMI  de Salud, considerando el volumen de material a excavar y la eficiencia de la maquinaria, indican que el valor de actividad sería mayor.

      2.1.3     Indicar si el proyecto contará con grupos electrógenos de emergencia ante eventuales cortes de energía durante la etapa de operación, de ser así, indicar sus características y realizar el cálculo de las emisiones.

      2.2     RUIDO

      2.2.1     En caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

      1. Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace. Dicho cumplimiento deberá corresponder al funcionamiento de todas las fuentes emisoras (equipos, maquinarias, vehículos, etc.) que operen al interior del predio del proyecto.
      2. Etapa de construcción

      ·         Las faenas de construcción deberán efectuarse exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 – 21:00 hrs.).

      ·         Construir un cierre acústico en los deslindes norte y poniente del proyecto (tal como se indica en la figura 16 “Ubicación medidas etapa de Construcción” del Anexo 5 “Estudio de Impacto Acústico” de la DIA) con materiales cuya densidad superficial sea igual o superior 660 [kg/m3]. El cierre deberá tener una altura mínima de 4 [m], y la materialidad con la que este se componga deberá cumplir con las exigencias establecidas en la norma ISO 9613-2 a fin de que se comporte como barrera acústica.

      ·         En el sector nor-poniente, los portones de acceso deberán construirse con un material equivalente al mencionado anteriormente y mantenerlos cerrados mientras no sea requerida su apertura.

      ·         Destinar un sector exclusivo para la operación del camión mixer, específicamente en la esquina del sector sur-oriente del predio del proyecto (tal como se indica en la figura 16 “Ubicación medidas etapa de Construcción” del Anexo 5 “Estudio de Impacto Acústico” de la DIA), a fin de alejarlo de los receptores del sector norte.

      1. Etapa de operación
      • Construir un cierre en el deslinde norte del proyecto (tal como se indica en la figura 17 “Ubicación medidas etapa de Operación” del Anexo 5 “Estudio de Impacto Acústico” de la DIA), con material con una densidad superficial igual o superior a 660 [Kg/m3], el cual podrá estar conformado por hormigón de 25 [mm] de espesor u otro material similar procurando mantener el hermetismo en las uniones de sus placas. La altura de dicha barrera deberá ser de 4 [m] como mínimo.
      • La labores de lavado, además de la visita del camión aljibe (abastecimiento de combustible), deberán desarrollarse exclusivamente durante el horario diurno (07:00 a 21:00 hrs).

       

      2.3     RESIDUOS

      2.3.1     De acuerdo a lo señalado en el plano del Anexo 1, durante la etapa de operación del proyecto, el titular contara con bodegas separadas para el almacenamiento de  residuos de neumáticos, aceite usado, baterías usadas y residuos peligrosos en general. Al respecto se solicita al titular ampliar la presentación adjuntando un desglose de los residuos peligrosos que serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos en general e indicar la cantidad almacenada.

      2.3.2     Respecto de los sitios  de almacenamiento de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción y operación del proyecto, se hace presente al titular que las características constructivas de dichos recintos deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que la conformen. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga de combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros.

      Asimismo, se deberá considerar que dichos muros deberán proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios, requisito que no es cubierto por el material propuesto, malla acma, para la bodega de residuos peligrosos de la etapa de construcción

      2.3.3     En relación al almacenamiento de las baterías usadas, se hace presente que las baterías deben ser almacenadas en contenedores de plástico, dado que este tipo de residuo (corrosivo), es incompatible con el metal.

      2.3.4     Respecto a los lodos generados producto del lavado de buses, se solicita al titular ampliar la presentación, indicando frecuencia de retiro, volumen generado y medidas de contingencia ante la eventualidad que este no pueda ser retirado por el camión limpia fosas.

      Asimismo, previo a considerar que los lodos generados en el sistema de tratamiento del área de lavado de buses se clasifican como residuos peligrosos, es necesario conocer la composición de estos. Por ello, el titular deberá efectuar una caracterización una vez que el proyecto entre en operación, de forma de acreditar la correcta disposición de estos residuos.

      2.3.5     En relación a los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto, se hace presente al titular que:

      • Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud.
      • Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
      • Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la nuestra página web (www.asrm.cl).
      • Se deberá solicitar ante esta Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N° 594/99.

      2.4     AGUAS SERVIDAS

      2.4.1     De acuerdo a lo señalado en el punto1.1 del presente pronunciamiento, de no contar con factibilidad positiva para el servicio de alcantarillado el titular deberá optar por una solución particular de aguas servidas, para lo cual deberá dar respuesta a los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial 91 del DS 95/01 en el marco de la presente evaluación.

       

      2.4.2     Se solicita al titular detallar cual será el manejo de los residuos líquidos generados del proceso de lavado de buses, de no ser viable la conexión al alcantarillado.

      2.2.1     Sin perjuicio de lo anterior, dado que al inicio de la etapa de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:

      • El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
      • Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
      • Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
      • El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

      2.5 VECTORES

      2.5.1     El proyecto debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la actividad, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por esta SEREMI de Salud.

      2.5.2     El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.

       

  3. Permisos Ambientales Sectoriales
    • De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, los permisos ambientales sectoriales relacionados con la competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, son los contenidos en el artículo 93 y 94 de DS N° 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

      3.1 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 93

      Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS N°95/01, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refiere el artículo 79 y 80 del DFL N° 725 de 1967, aplicable al proyecto dado que durante su construcción y operación se habilitarán sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos. Al respecto, esta SEREMI de Salud mantendrá pendiente su pronunciamiento hasta que se dé respuesta a las observaciones contenidas en el presente informe.

      3.2     PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 94

      Otro permiso es el contenido en el artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se relaciona con calificación  de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Al respecto, el titular no ha entregado todos los antecedentes necesarios para que dicho permiso sea otorgado y quedará pendiente hasta que se dé una adecuada respuesta a las observaciones que a continuación se detallan.

      3.2.1     De acuerdo a lo señalado en el punto 2.3 de la DIA, el terminal cumplirá también las funciones de depósito nocturno de los vehículos de la locomoción colectiva no urbana. Al respecto, se solicita al titular indicar número de vehículos a depositar en las instalaciones del terminal, además indicar si se contemplan labores de mantenimiento o lavado para dichos vehículos.

      3.2.2     Indicar si el lavado de buses, prestará servicios a terceros.

       

      3.2.3     En la tabla Nº 1 de la DIA, el titular señala que la actividad contará con 40 conductores de buses por hora, al respecto aclarar cuento será el número total de conductores que contempla el proyecto.

      3.2.4     En el plano de planta presentado, se grafican bodegas de sustancias peligrosas con tres muros adyacentes. Al Respecto, se hace presente al titular, que de acuerdo a lo establecido en el D.S. 78/09 MINSAL, los recintos destinados al almacenamiento de sustancias peligrosas adyacentes, podrán tener como mínimo un muro divisorio común y máximo dos muros divisorios comunes con otros sectores o instalaciones de la misma construcción destinados a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias, por lo tanto, el titular deberá presentar una nueva propuesta de ubicación de dichas bodegas.

      3.2.5     En el punto 5.6 del Anexo 14, cálculo de carga de combustible en bodegas de insumos, se señalan 800 kilos de petróleo, 300 kilos de bencina y 150 kilos de lanas (huaipe), indicar el lugar de almacenamiento de dichos insumos. Adicionalmente indicar condiciones de almacenamiento (estanterías, pallet u otro) de todos los insumos a almacenar (neumáticos, aceites, baterías, etc), especificando altura de almacenamiento y ancho de los pasillos.

      3.2.6     De acuerdo a lo señalado en la Tabla 5 del Anexo 7, el aceite almacenado en bodega corresponde a un líquido inflamable (clase 3). De acuerdo a ello, se deberá acreditar que la construcción de esta bodega cumple con lo dispuesto en el artículo 4.14.15 de la OGUC, es decir, que cuenta con resistencia mínima al fuego de tipo “a”, por lo que se deberá describir la materialidad de la bodega. Adicionalmente adjuntar hoja de seguridad del aceite.

      3.2.7      En el punto 2.13.1.3 de la DIA se declara que el proyecto no contempla trabajos de desabolladura, pintura o  reparaciones con plástico reforzado (fibra de vidrio), sin embargo, dentro de las funciones del taller se mencionan entre otras, carrocería y soldadura. Al respecto se solicita al titular detallar que actividades se realizarán en la reparación de carrocería e indicar para las labores de soldadura la cantidad y tipo de gases utilizados, las medidas de control de riesgos y el sistema de ventilación que implementará en las áreas de mantención, necesario para controlar la exposición a humos metálicos de los trabajadores que realicen esta tarea.

       

       

  4. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente
  5. Compromisos Voluntarios
    • Con el objetivo de minimizar la molestia que las obras de construcción pudieran causar a la comunidad, se solicita al titular adjuntar el compromiso de adoptar medidas tendientes a establecer un plan de comunicación con la comunidad afectada durante la ejecución de las obras del presente proyecto, que contemple un punto de información con la duración y horario de estas, entre otros aspectos; considerando para ello la entrega de cartillas informativa, folletos u otro medio.

      Se sugiere además, designar un encargado, teléfono u otro sistema que permita recoger los reclamos de la comunidad, de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

       

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Daniela Zavando Matamala
Secretario Regional Ministerial de Salud
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

MPG/MCV


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=41/20/3e1dba2050d519ff29c95ebe351fa4f49d5f


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