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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Explotación Arenas Silícicas propiedad minera Clara 1-37, comuna de Curanilahue"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular Titular: Compañía de Vidrios Lirquén S.A. 1.2. Ubicación El proyecto se ejecutará en la Región del Bio Bio, en la provincia de Arauco, comuna de Curanilahue, específicamente en Fundo Buena Esperanza, de San José de Colico. Sus coordenadas son:
1.3. Monto de Inversión El Proyecto, aprovechará la infraestructura existente en el predio y que ha sido mantenida para reiniciar la explotación del yacimiento. Por tanto la ejecución del Proyecto no requiere de inversión inicial. 1.4. Vida util 15 años 1.5. Mano de Obra
1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Las pertenencias comprenden una superficie de 370 hectáreas de propiedad minera, de las cuales se explotarán sólo algunos sectores repartidos en 5 sitios, que en total suman una superficie aproximada de 150 hectáreas, los cuales se detallan a continuación:
1.7. Descripción del proyecto 1.7. Descripción del proyectoLa principal materia prima para la fabricación del vidrio la constituyen las arenas silícicas, motivo por el cual se desarrolló el proyecto que permitirá extraer la materia prima en calidad y cantidad suficiente desde el Fundo Buena Esperanza, en San José de Colico, comuna de Curanilahue, cuya concesión minera es de propiedad de la empresa Vidrios Lirquén S.A. Las arenas silícicas desde aquí extraídas, serán trasladadas a la Planta de Lavado que la empresa tiene instalada en la vecina localidad de Ramadillas, en la Comuna de Curanilahue, distante a 25 Km. La explotación permitirá abastecer en forma continua a la Planta de Vidrios Lirquén ubicada en la Comuna de Penco, cuya producción ha alcanzado un promedio a 9.000 toneladas mensuales de cristal flotado. La explotación de las arenas silícicas, se realizará de acuerdo a un Programa de Explotación de los sitios prospectados del yacimiento, que ha sido establecido por Vidrios Lirquén S.A., con acuerdo de Bosques Arauco S.A, dueña de las plantaciones forestales existentes y del predio (Fundo Buena Esperanza en San José de Colico) donde se encuentra la propiedad minera Clara 1-37. La reforestación, de acuerdo a contrato entre ambas empresas, será ejecutada por Bosques Arauco S.A., de acuerdo a su Programa de Plantación, el cual no excede un periodo de dos años a partir de la tala de los árboles. El proceso de extracción de las arenas silícicas, contempla realizar las operaciones de retiro de la capa vegetal y escarpe (arenas no silícicas), extracción de las arenas propiamente tal y restitución del suelo en un periodo de un año como máximo, dejando "reposar" o asentar el suelo intervenido, para permitir una nueva plantación de las especie de Pino Radiata, de acuerdo a lo especificado por Bosques Arauco S.A., dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de tala. La forma de explotación de los pozos para la extracción de las arenassilicicas se denomina a "rajo abierto", sin uso de explosivos, bastando sólo elementos mecánicos (retroexcavadora y buldózer). La mano de obra en la etapa de operación no superará las cinco personas, cuya jornada laboral aprovechará sólo la luz natural. En éste contexto, no se contempla construir edificaciones permanentes (Oficinas, baño, pañol.); además, no se requiere de suministros como electricidad, agua industrial, vapor, etc; tampoco instalaciones anexas como talleres, pesaje, bodegas, etc. Por ende, se puede indicar que el Proyecto no modifica el uso del suelo, puesto que se extraerá la arena silícica en el periodo de dos años, y que permitirá posteriormente realizar una nueva plantación a partir de la fecha de tala. Cabe indicar que las pertenencias "Clara 1-37", tiene una superficie total de 370 de hectáreas, ubicadas en el Fundo Buena Esperanza, en la comuna de Curanilahue, fueron manifestadas y mesuradas por Vidrios Lirquén S.A., según consta en el Expediente Rol Nº2965 del juzgado de letras de Curanilahue. La sentencia constitutiva fue inscrita en el Registro de Propiedad minera del Conservador de Minas de Arauco, bajo el Repertorio Nº482 del año 1982. De esta forma, siendo la propiedad minera de una extensión de 340 hectáreas, cabe hacer notar que la superficie total a explotar es de aproximadamente 150 hectáreas, repartidas en 5 sitios. El presente proyecto de explotación contempla en todas sus etapas de las siguientes actividades asociadas a la explotación minera, con el objetivo de cumplir con legislación vigente relativa a la protección de la Higiene y Seguridad de las personas y el medio ambiente.
El Proyecto no contempla realizar obras o acciones de exploración y prospección en el área de explotación, puesto que el área fue caracterizada con antelación a la promulgación de la Ley 19.300 de Bases del medio Ambiente y su Reglamento; por tanto se cuenta con la información geológica y concentración de las arenas silícicas, para definir el plan de explotación del yacimiento del Proyecto.
DESCRIPCION GENERAL DE LOS FACTORES AMBIENTALES DEL ÁREA DE EXPLOTACIÓNSe estima necesario agregar los principales factores ambientales que se deben considerar en las diferentes etapas del Proyecto, para que en caso de verse afectados, se establezcan las medidas de prevención o mitigación de los efectos negativos a las personas o el medio ambiente, que permitan dar cumplimiento a la legislación ambiental u otra aplicable: Transporte No se producirán interrupciones ni atochamientos de vehículos en los caminos forestales de la red vial del sector, pues la frecuencia de viajes es del orden de un camión cada media hora. Entre Vidrios Lirquén S.A. y Bosques Arauco S.A. se renovará el contrato, el cual asigna la tala de los árboles del área a explotar y posteriormente la reforestación a Bosques Arauco, así como la mantención de los accesos y caminos interiores del fundo, de acercamiento al área de explotación. Así mismo, se especifica que es obligación de Vidrios Lirquén S.A., entregar el terreno en condiciones para la reforestación; es decir, con cubierta vegetal y lomas de pendientes suaves. La posibilidad de atropellamientos es nula por no existir viviendas en el sector, ni en las cercanías de las faenas. Se utilizarán camiones tolva para el transporte de arena silícica, los que se cubrirán con carpa para evitar el derrame de material en la vía pública y la emisión de material particulado. Se cumplirá con las normas vigentes de transporte de carga y emisión de gases de combustión, establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Los camiones cargados deberán bajar enganchados, con las luces encendidas y no deberán superar los 30 km/h como velocidad máxima. En las curvas con poca visibilidad, el conductor del camión debe usar bocina para evitar choques o colisiones. Aguas subterráneas No existe en el sector la presencia de napas subterráneas de agua. Aguas superficial La única fuente de agua superficial la constituye el agua de lluvia. Dada la permeabilidad de las arenas, ésta se infiltra en el terreno. Sin embargo, para prevenir la situación de saturación del terreno, se harán canaletas desde los inicios de los taludes para que conduzcan las aguas lluvias hasta las quebradas y, éstas sigan su curso natural sin provocar erosiones. Suelo El suelo que existe en el sector de explotación corresponde a suelos inadecuados para cultivos, siendo su uso limitado sólo a especies forestales. El uso actual corresponde a bosques de pino insigne. Producido el escarpe del suelo, la capa vegetal será acumulada en un extremo de las faenas con el fin de ser utilizada como sello del Pit, una vez finalizada la explotación. Cabe señalar que para evitar la erosión, los taludes del corte y toda el área explotada será reforestada con pinos, para evitar pérdida de superficie de aptitud forestal en el sector. Polvo El polvo y material particulado generado por el tránsito de camiones es mínimo; sin embargo, se considera mantener un camión aljibe, especialmente en los meses no lluviosos, para mojar la carpeta de rodado de modo de mitigar su efecto. Como medida de mitigación adicional, si es que el riego de caminos no es suficiente, se utilizará Cloruro de Calcio, suministrado por OxyChile, ampliamente conocido y efectivo para ayudar a la mitigación de Polvo. En el Anexo 3 de la adenda 1, se adjunta ficha técnica del producto y el procedimiento recomendado de aplicación. Ruido Durante la etapa de explotación estará funcionando una máquina (retroexcavadora o cargador frontal) y un camión, en espacios abiertos, alejado de zonas residenciales, por lo que no se produce contaminación acústica. Sin embargo, el conductor de la maquinaria, contará con protección auditiva. Residuos Sólidos El Proyecto contempla mantener contenedores metálicos y herméticos, proporcionados por alguna empresa dedicada al rubro de la extracción y disposición de las basuras domiciliarias, que cuente con todas las autorizaciones legales vigentes para su funcionamiento. Adicionalmente, a los operadores se les instruirá respecto al manejo de los residuos y se dispondrá de señalética que indique o destaque el buen manejo y disposición de los residuos. Residuos Líquidos El único residuo liquido que se producirá en el proyecto es el de los baños químicos que se utilizarán en las obras, para lo cual, se contratará a una empresa autorizada para retirar y disponer estos residuos. Si bien es cierto hay algunos sectores cuyo periodo de explotación es de 3 años aproximadamente, la forma de explotación (mina a rajo abierto), implica que el frente de extracción avanza en forma lineal aproximadamente 100 metros al mes cómo mínimo, obligando en ese caso, para cumplir con la distancia máxima de instalación de baños, cambiar su posición permanentemente, prácticamente una vez al mes. De ahí que por términos prácticos y para cumplir con la normativa, no es posible hacer instalaciones de baños permanentes. Los cambios de aceite se realizarán en faena, por tanto el residuo de aceite generado, será almacenado en contenedores herméticos, debidamente sellados, los que se entregarán a una empresa (preferentemente Copiulemu), que cuente con las autorizaciones ambientales y sanitarias vigentes para el traslado y disposición de residuos sólidos industriales. El llenado de petróleo, se realizará a través de un contratista, que deberá ir al área de explotación, según necesidad, que cuente con todas las autorizaciones vigentes (SEC). En ningún caso se almacenará combustible en el área de explotación, por tanto los trabajadores no realizarán la operación de llenado de estanques. Emisiones a la Atmósfera No se producirá contaminación del aire pues las emanaciones de gases, es por fuentes móviles, causada por el funcionamiento de los motores a combustión de los camiones y maquinaria. Los cuales cumplirán con la normativa particular, en cuanto a tener su revisión técnica al día, establecida por el Ministerio de Transporte y telecomunicaciones. Flora y Fauna La formación vegetal de más amplia distribución en el área del proyecto corresponde a plantación de pino insigne, de propiedad de Bosques Arauco S.A. Por otra parte, la fauna silvestre está escasamente representada. Cabe destacar, que las 13 hectareas plantadas con bosque que seran intervenidas, se replantaran en el mismo sitio una vez cerrado los respectivos pozos. DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICASVidrios Lirquén S.A., ha explotado los sectores "A" y B", cuyas faenas se cerraron en el año 2000. El Proyecto aquí presentado implica reiniciar la explotación del yacimiento de arenas Silícicas, ubicadas en San José de Colico, comuna de Curanilahue, para abastecer de materia prima a su fábrica ubicada en la comuna de Penco, Región del Bio-Bio. Las áreas a explotar sumarán en total 150 hectáreas y corresponden a una porción de las pertenencias mineras de propiedad de Vidrios Lirquén S.A. Durante la etapa de operación del Proyecto, extraerán aproximadamente unas 12.000 ton/mes. Las etapas que contempla el Proyecto para la explotación de cada uno de los sectores, que se detallan más adelante son:
La siguiente fotografía, señala los 5 sitios a intervenir
El Proyecto como tal, ha considerado todos los aspectos relativos al cumplimiento de la legislación ambiental y de Higiene y Seguridad. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE EXPLOTACIÓNDada la similitud geológicas del yacimiento, todos los sectores serán explotados con el mismo procedimiento, el sistema que se empleará será denominado "a rajo abierto", con un Banco Único, sin uso de explosivos, mediante el empleo de máquinas como cargadores frontales tipo CAT 920 o 950 0 966, excavadores tipo CAT 200 y bulldozers del tipo D-4, D-6, que excavarán el Banco o Grada. Considerando siempre el bajo índice de compactación y cohesión de la arena silícica, los bancos de explotación, en cualquier sector del yacimiento, no tendrán alturas superiores a los 3 metros, del mismo modo, tal como se indicó no se hace necesario el empleo de explosivos ni detonantes usados normalmente en las operaciones mineras, pues el arranque se hará en forma mecanizada a través del cargador frontal y/o la excavadora. El combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria es petróleo, el cual será almacenado, en un lugar habilitado, cerca de la faena y que cumpla todas las medidas de seguridad tanto para el almacenamiento como llenado de estanques de la maquinaria. Si la potencia del manto supera en mucho esta altura (3 metros), deberán hacerse terrazas con entrada del cargador o la excavadora por un extremo del banco o grada con berma suficientemente ancha, como para permitir un buen y seguro movimiento del cargador frontal o excavadora. El talud interno del banco o grada de explotación será de 45° sexagesimales de inclinación como máximo. No deberá explotarse con taludes negativos. El Experto Asesor de la empresa Vidrios Lirquén S.A. determinará si es conveniente alterar el talud externo, pero en ningún caso se debe extraer material de las bases o "patas". El material proveniente del escarpe (Capa vegetal con raíces y piedras, Arcilla café c/rocas tipo pizarra), se acumulará en un extremo del Pit, para ser utilizado al final de la explotación (etapa de abandono), como sello del Pit, y posterior forestación. El arranque, carguío y transporte de arena estará a cargo de una empresa contratista designada por la empresa Vidrios Lirquén S.A., con dirección para estos efectos en Planta Lirquén, ciudad de Penco. En todo caso esto no libera a la empresa Vidrios Lirquén S.A., de la responsabilidad que le corresponde según lo establece la legislación vigente. La infraestructura necesaria consiste en una pequeña oficina, que incluye comedor y baño para el personal de faenas. El agua para la bebida deber se potable y mantenida en forma suficiente en el yacimiento. La maquinaria mínima requerida para la explotación consiste en un cargador frontal, una excavadora y dos camiones. El espacio necesario para movimientos seguros de máquinas y camiones lo proporcionará el Pit de explotación, de tal forma que le carguío y transporte de arena silícica en el interior de la mina sea cómodo, espacioso, seguro y normalizado. El operador del cargador frontal o la excavadora, el cual deberá contar con un ayudante que le servirá como "señalero", desarrollará las rampas de acceso al frente de explotación; la cancha de movimiento de camiones y las eventuales terrazas y bermas que sean necesarias de habilitar, y regulará el tránsito de vehículos al interior del Pit. Los camiones circularán en el Pit de explotación por su derecha, teniendo preferencia los camiones cargados y tomarán su posición de carguío por orden de llegada, a una señal, en sitios que indique el operador del cargador o su ayudante. Los camiones que salen cargados del Pit tendrán preferencia de circulación y también los harán por su derecha. Dependiendo de la posición del camión a cargar, el operador del cargador frontal o excavadora podrá exigir que el conductor del camión espere lejos de su máquina, después de asegurarla contra cualquier movimiento inadvertido. Habrá a la salida del Pit, un sector de cruzamiento para camiones cargados y vacíos. El camión vacío entrará al Pit, una vez que se cruce con el camión cargado, a una señal del operador de la máquina que está cargando o de su ayudante. Los camiones que permanezcan en la faena deberán ser custodiados por sus propios conductores o por personal autorizado por el contratista. Se trabajará exclusivamente con luz natural y se tomará resguardo para evitar el derrame de material en sectores aledaños. El operador del cargador frontal o excavadora será responsable del nivel de carga de cada camión y una vez terminada la operación de carguío debe taparse el camión con un carpa para evitar el derrame de arena silícica en la vía pública. Consideraciones generales, que se cumplirán durante la explotación del yacimiento:
CARACTERISTICAS DEL YACIMIENTO A EXPLOTAR Antecedentes GeológicosLas arenas silícicas se presentan como depósitos sedimentarios, no compactados, conformados principalmente por cristales de cuarzo sub-angulares a angulares, provenientes de la desintegración por meteorización de rocas graníticas del batolito de la costa, transportadas por agentes fluviales y eólicos y depositados luego de un transporte relativamente corto. Los depósitos y yacimientos se distribuyeron en el sector costero y litoral del país, en especial en la vertiente occidental de la cordillera de la costa y están conformados por mantos horizontales o de poca inclinación, de buena ley en sílice y con hierro y alúmina y materia orgánica como impurezas. Los mantos difieren entre sí en el grado de oxidación y en la granulometría, conforman espesores variables que van de 2 a 15 m. El piso de los yacimientos está formado por rocas graníticas metamórficas paleozoicas y el techo lo constituyen estratos arcillosos de color café o rojizo. La siguiente tabla muestra un perfil geológico que puede asimilarse como característico a toda la zona que nos ocupa.
Accesos El yacimiento se encuentra ubicado en el Fundo Buena Esperanza en la localidad de San José de Cólico, comuna de Curanilahue, aledaño a Camino Público que une las localidades de Carampangue y Curanilahue. Para acceder al fundo existe sólo como alternativa, el cruce con la Ruta 160 con el acceso a la localidad de San José de Colico. El acceso principal al área del Proyecto, de acuerdo a su ubicación geográfica, es a través de un camino con carpeta de rodado de material granular, de 4 metros de ancho, este camino va en forma paralela al tendido de la línea telefónica de TELECOM CELULAR. Pasa por la cancha de acopio de rollizos de pino de la empresa Bosques Arauco S.A., y recorre 14 km hasta llegar a los sectores que serán explotados, utilizando los caminos interiores existentes del Fundo Buena Esperanza. Las arenas Silícicas, en bruto, se llevan directamente a la Planta de Lavado de Ramadilla, donde se acondicionan, para dejarlas aptas para el proceso de fabricación de vidrio (lavado y atrición), actualmente en operación, ubicada en la localidad de Ramadillas. Los descartes o restos se dejan como material para acondicionar el terreno en la etapa de abandono, las arenas Silícicas ya refinadas se transportan, desde planta de Ramadillas hasta Vidrios Lirquén directamente, utilizando la vialidad pública existente, específicamente Ruta 160, Puente Juan Pablo II y Ruta 150.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) Carta presentación DIA Test de Admisión Of. Solicitud de Evaluacion DIA Nº122 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA NºNº 44 M.A. Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº1 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº79 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº0959 Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº819 Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) Carta envío Informe Consolidado Nº159 Carta Solicitud de Suspension de Plazo Resolucion de Suspension de Plazos Nº096 Carta resolución de suspensión Nº170 Notificar Resolucion de Suspension de Plazos Carta Solicitud de Suspension de Plazo Resolucion de Suspension de Plazos Nº107 Carta resolución de suspensión Nº197 Notificar Resolucion de Suspension de Plazos Adenda Carta presentación Adenda Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº302 Resolucion de Ampliacion de Plazos Nº146 Carta de Ampliacion de Plazos Nº206 Invitacion a Reunion Nº322 Carta invitación a reunión Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº212 Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº108 M.A. Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº2081 Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº3 Notificación de documento Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Adenda(ICSARA) Carta envío Informe Consolidado Acta de Reunion Nº1 Visacion de Acta de Reunion Nº1 Visacion de Acta de Reunion Nº115 M.A. Visacion de Acta de Reunion Nº2177 Adenda Carta presentación Adenda Notificación de documento Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº348 Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº122 M.A. Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº2261 Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº230 Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº4 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº122 M.A. Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº2261 Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº230 Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº4 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Explotación Arenas Silícicas propiedad minera Clara 1-37, comuna de Curanilahue', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA VIII, Región del Bio-Bio, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona SurCorporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio Ilustre Municipalidad de Curanilahue SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. De acuerdo a lo establecido en la declaración de Impacto Ambiental, en su adenda y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el Proyecto "Explotación Arenas Silícicas propiedad minera Clara 1-37, comuna de Curanilahue", no generará o presentará los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), dadas las siguientes consideraciones: 3.2.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que: Atendiendo a las características y naturaleza de proyecto, se estima que el proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no resulta aplicable la letra "a" del artículo 11 de la Ley 19.300. Las emisiones al aire son controladas adecuadamente en el área de influencia del proyecto y los residuos líquidos serán solamente los que se generan producto de los baños químicos que serán debidamente mantenidos por una empresa autorizada para este fin. 3.2.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que: - No se intervendrán recursos hídricos, ya que no se evidenció presencia de napa subterránea, y de intervenirla, ésta quedara completamente sellada, de acuerdo a lo establecido en el código de aguas. - Los ambientes presentes en el área de estudio reflejan un importante grado de alteración antrópica en sus hábitat, esto se traduce en que la fauna residente en el área resulta ser principalmente generalista, registrándose una baja riqueza local. - En relación con el estado de conservación de la fauna autóctona registrada, no se presentan especies con problemas de conservación. - Considerando lo señalado, se estima que el proyecto no impacta comunidades de fauna nativa de valor ambiental a nivel local, regional, ni nacional. - Por otro lado se reforestara un área de 13 Hás. Como medida de compensación. (ver capitulo 4 del presente informe) Por último, atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, esta Dirección Regional de CONAMA estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, según lo señalado en el número anterior, por lo que no le resultan aplicables ninguna de las letras del Artículo 6 del Reglamento del SEIA. 3.2.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, esta Dirección Regional de CONAMA estima que al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras "c" a la "f" del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, este no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, pues de acuerdo a un estudio realizado no se evidenciaros rastros de algún patrimonio cultural, paleontológicos o arqueológicos protegidos por ley en el sitio de emplazamiento del proyecto.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO El proyecto, de acuerdo con sus características, requiere de la tramitación del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 102 del D.S. Nº 95/2001, el que se transcribe a continuación. Artículo 102.- En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Este permiso lo otorga la Corporación Nacional Forestal El titular del proyecto, deberá intervenir una superficie de 13 hectáreas aproximadamente plantada con pino insigne y eucaliptos en suelos de aptitud forestal, de propiedad de Bosques Arauco S.A., que cuentan con un plan de manejo aprobado por CONAF. La corta de estos bosques la realizará la empresa Bosques Arauco S.A., para despejar los terrenos y dejarlos aptos para la intervención de Vidrios Lirquen, quien retirará la capa de tierra vegetal y explotará los yacimientos de silice. Posteriormente, una vez explotadas las arenas sílicas, se redepositará el escarpe vegetal que se tendrá acopiado, y sobre éste, se replantarán las mismas 13 hectáreas en el mismo predio, a medida que se cierren los pozos de extracción de arenas silícicas, con Pino Insigne en una densidad de 1250 a 2000 plantas por hectáreas, en un tiempo no mayor a dos años de realizada la corta. CONAF, mediante oficio Nº 230 de fecha 1 de julio del 2005, informa que de la revisión del adenda 2, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS Vidrios Lirquén S.A., propone establecer como un compromiso ambiental voluntario, no aumentar la generación de riles de la Planta de Lavado de Arenas Silícicas ubicada en Ramadillas y enviar copia a CONAMA y SEREMI de Salud de los análisis e informes entregados a la SISS, del programa de autocontrol, aprobado por ésta entidad bajo la resolución citada. Por otra parte, es interés de Vidrios Lirquén S.A., asumir también como compromiso voluntario, previo a la puesta en marcha del proyecto, realizar una capacitación de 4 horas, en las dependencias de Vidrios Lirquén S.A., durante el proceso de inducción del personal que trabajará en la etapa de operación del proyecto, es decir dentro de los primeros 15 días desde la puesta en ejecución del proyecto. Dicha capacitación se reforzará a cada dos años para trabajadores antiguos y se realizará al ingreso, en la etapa de inducción para el personal nuevo. Para ello, se contratará un especialista en la materia, preferentemente un ingeniero agrónomo, con el objeto que los capacite, en las siguientes materias:
Dicho profesional, también se encargará de recomendar la señalética más adecuada, que se deberá instalar en el área de ejecución del proyecto, que advierta de aquellas especies protegidas o en estado de conservación y de los contenidos del material gráfico que se dispondrá para entregar a personas de visita al lugar de la faena. El control de la actividad de capacitación, así como de la señalética y material gráfico, recae en el Departamento de Materias Primas de la Planta Lirquén. Entregar para su visaje a la Dirección Regional del SAG oficina de Cañete, en forma más detallada los contenidos y materias de la capacitación, así como la propuesta de señalética y de material gráfico.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 1.- Vidrios Lirquén S.A., cuenta con un Reglamento para Contratistas y procedimientos de trabajo, para asegurar el cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad, así como aquella relativa al cuidado y protección ambiental. Sin embargo, dichos procedimientos serán revisados y actualizados, con el objeto de cumplir la normativa relativa al Código de Minería y legislación anexa, por nuestro Experto en Prevención Sernageomin, contratado para tal efecto. Dichos documentos serán entregados, junto a los requeridos para autorizar el Proyecto de Explotación. 2.- Obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, se hará la respectiva presentación del Proyecto de Explotación Minera, para su evaluación y aprobación ante el Sernageomin Zona Sur. 3.- Vidrios Lirquén S.A., en todas las etapas del Proyecto, realizará capacitación al personal propio y de la empresa contratista, respecto al cumplimiento de los Reglamentos y Procedimientos de Trabajo, en los aspectos de Higiene y Seguridad y, el cuidado y protección del medio ambiente. El material y documentos serán preparados por el Experto en Prevención Sernageomin que la empresa ha contratado para el efecto; donde éste, será específicamente instruido para que incorpore los tópicos relativos a la conservación de la fauna silvestre contenidos en el cuerpo legal citado. Adicionalmente, se preparará material gráfico y señalética, que de cuenta del procedimiento con que se deberá actuar en caso de encontrar, algunos de las especies de animales o de flora que están en la categoría de conservación. 4.- El Proyecto contempla, por medidas de seguridad y por disposiciones indicadas en el Código de Minería, colocar un cerco perimetral, que cubra toda el área del sitio de explotación, con acceso restringido para el tránsito de personas, camiones y maquinaria. Se pondrá especial cuidado en la elección del tipo de cerca que se colocará, privilegiando aquellas que tengan menores aberturas (de malla por ejemplo), evitando colocar alambres de púas u otro material que pueda poner en riesgo, en caso de que la fauna silvestre intente ingresar. Dicho cerco perimetral será revisado periódicamente (al menos una vez a la semana), con el objeto de mantenerlo en óptimas condiciones. 5.- Una vez puesto en operación el proyecto, se deberá solicitar el permiso del Art. 99; si se llegase a detectar en el área del Proyecto especies en categoría de conservación según la ley 19473, lo cual requiera rescates y relocalización de estas (por ejemplo reptiles) y solicitar todas las autorizaciones sectoriales del SAG, que correspondan. |
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Firmas Electrónicas:
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