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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Explotación Arenas Silícicas propiedad minera Clara 1-37, comuna de Curanilahue"

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del Titular

Titular: Compañía de Vidrios Lirquén S.A.
Rut: 90687000-2
Domicilio: Camino Público s/n, Frente Est. Lirquén
Representante Legal: Luis Alberto Peréz Ubilla
Rut: 7615663-8
Domicilio: Camino Público s/n, Frente Est. Lirquén-Penco

1.2. Ubicación

El proyecto se ejecutará en la Región del Bio Bio, en la provincia de Arauco, comuna de Curanilahue, específicamente en Fundo Buena Esperanza, de San José de Colico. Sus coordenadas son:

Norte

Este

5858134806

656545009

5858176999

654285493

5856541704

654254958

5856499511

656514564

1.3. Monto de Inversión

El Proyecto, aprovechará la infraestructura existente en el predio y que ha sido mantenida para reiniciar la explotación del yacimiento.

Por tanto la ejecución del Proyecto no requiere de inversión inicial.

1.4. Vida util

15 años

1.5. Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

3

Operación

5

Total

8

1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Las pertenencias comprenden una superficie de 370 hectáreas de propiedad minera, de las cuales se explotarán sólo algunos sectores repartidos en 5 sitios, que en total suman una superficie aproximada de 150 hectáreas, los cuales se detallan a continuación:

 

Sector

Superficie, m2

Volumen, m3

Capacidad, ton

Tiempo Explotación (meses)

CD

12664,34

44958,41

67437,61

6

D

25054,56

74913,00

112369,70

9

AB

26072,04

253420,23

380130,34

32

H

45263,79

145070,44

217805,70

18

P

38143,83

292563,18

438844,76

37

1.7. Descripción del proyecto

1.7. Descripción del proyecto

La principal materia prima para la fabricación del vidrio la constituyen las arenas silícicas, motivo por el cual se desarrolló el proyecto que permitirá extraer la materia prima en calidad y cantidad suficiente desde el Fundo Buena Esperanza, en San José de Colico, comuna de Curanilahue, cuya concesión minera es de propiedad de la empresa Vidrios Lirquén S.A.

Las arenas silícicas desde aquí extraídas, serán trasladadas a la Planta de Lavado que la empresa tiene instalada en la vecina localidad de Ramadillas, en la Comuna de Curanilahue, distante a 25 Km.

La explotación permitirá abastecer en forma continua a la Planta de Vidrios Lirquén ubicada en la Comuna de Penco, cuya producción ha alcanzado un promedio a 9.000 toneladas mensuales de cristal flotado.

La explotación de las arenas silícicas, se realizará de acuerdo a un Programa de Explotación de los sitios prospectados del yacimiento, que ha sido establecido por Vidrios Lirquén S.A., con acuerdo de Bosques Arauco S.A, dueña de las plantaciones forestales existentes y del predio (Fundo Buena Esperanza en San José de Colico) donde se encuentra la propiedad minera Clara 1-37. La reforestación, de acuerdo a contrato entre ambas empresas, será ejecutada por Bosques Arauco S.A., de acuerdo a su Programa de Plantación, el cual no excede un periodo de dos años a partir de la tala de los árboles.

El proceso de extracción de las arenas silícicas, contempla realizar las operaciones de retiro de la capa vegetal y escarpe (arenas no silícicas), extracción de las arenas propiamente tal y restitución del suelo en un periodo de un año como máximo, dejando "reposar" o asentar el suelo intervenido, para permitir una nueva plantación de las especie de Pino Radiata, de acuerdo a lo especificado por Bosques Arauco S.A., dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de tala.

La forma de explotación de los pozos para la extracción de las arenassilicicas se denomina a "rajo abierto", sin uso de explosivos, bastando sólo elementos mecánicos (retroexcavadora y buldózer). La mano de obra en la etapa de operación no superará las cinco personas, cuya jornada laboral aprovechará sólo la luz natural. En éste contexto, no se contempla construir edificaciones permanentes (Oficinas, baño, pañol.); además, no se requiere de suministros como electricidad, agua industrial, vapor, etc; tampoco instalaciones anexas como talleres, pesaje, bodegas, etc.

Por ende, se puede indicar que el Proyecto no modifica el uso del suelo, puesto que se extraerá la arena silícica en el periodo de dos años, y que permitirá posteriormente realizar una nueva plantación a partir de la fecha de tala.

Cabe indicar que las pertenencias "Clara 1-37", tiene una superficie total de 370 de hectáreas, ubicadas en el Fundo Buena Esperanza, en la comuna de Curanilahue, fueron manifestadas y mesuradas por Vidrios Lirquén S.A., según consta en el Expediente Rol Nº2965 del juzgado de letras de Curanilahue. La sentencia constitutiva fue inscrita en el Registro de Propiedad minera del Conservador de Minas de Arauco, bajo el Repertorio Nº482 del año 1982.

De esta forma, siendo la propiedad minera de una extensión de 340 hectáreas, cabe hacer notar que la superficie total a explotar es de aproximadamente 150 hectáreas, repartidas en 5 sitios.

El presente proyecto de explotación contempla en todas sus etapas de las siguientes actividades asociadas a la explotación minera, con el objetivo de cumplir con legislación vigente relativa a la protección de la Higiene y Seguridad de las personas y el medio ambiente.

  • Proyectar trabajos a rajo abierto de extracción de arenas silícicas en una zona sujeta a las disposiciones del artículo Nº 17 del Código de Minería y el artículo 311 del Reglamento de Seguridad Minera, D.S. N° 72.

  • Establecer las medidas de prevención y control de riesgos necesarios para realizar una explotación segura del mineral, a una distancia medida horizontalmente de 50 m de los caminos principales.

  • Hacer presente y comprometer ante las autoridades competentes involucradas, especialmente el Servicio Nacional de Geología y Minería, el estricto cumplimiento de la normativa legal de seguridad minera aplicable a este tipo de faenas mineras, mediante la supervisión técnica de un Experto Profesional en Seguridad Minera, categoría A, con licencia de Sernageomin.

  • Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y la forma en que la empresa Vidrios Lirquén S.A., explotará el Pit o pozo de explotación, de acuerdo con la Reglamentación Vigente.

El Proyecto no contempla realizar obras o acciones de exploración y prospección en el área de explotación, puesto que el área fue caracterizada con antelación a la promulgación de la Ley 19.300 de Bases del medio Ambiente y su Reglamento; por tanto se cuenta con la información geológica y concentración de las arenas silícicas, para definir el plan de explotación del yacimiento del Proyecto.

 

DESCRIPCION GENERAL DE LOS FACTORES AMBIENTALES DEL ÁREA DE EXPLOTACIÓN

Se estima necesario agregar los principales factores ambientales que se deben considerar en las diferentes etapas del Proyecto, para que en caso de verse afectados, se establezcan las medidas de prevención o mitigación de los efectos negativos a las personas o el medio ambiente, que permitan dar cumplimiento a la legislación ambiental u otra aplicable:

Transporte

No se producirán interrupciones ni atochamientos de vehículos en los caminos forestales de la red vial del sector, pues la frecuencia de viajes es del orden de un camión cada media hora.

Entre Vidrios Lirquén S.A. y Bosques Arauco S.A. se renovará el contrato, el cual asigna la tala de los árboles del área a explotar y posteriormente la reforestación a Bosques Arauco, así como la mantención de los accesos y caminos interiores del fundo, de acercamiento al área de explotación. Así mismo, se especifica que es obligación de Vidrios Lirquén S.A., entregar el terreno en condiciones para la reforestación; es decir, con cubierta vegetal y lomas de pendientes suaves.

La posibilidad de atropellamientos es nula por no existir viviendas en el sector, ni en las cercanías de las faenas.

Se utilizarán camiones tolva para el transporte de arena silícica, los que se cubrirán con carpa para evitar el derrame de material en la vía pública y la emisión de material particulado.

Se cumplirá con las normas vigentes de transporte de carga y emisión de gases de combustión, establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Los camiones cargados deberán bajar enganchados, con las luces encendidas y no deberán superar los 30 km/h como velocidad máxima. En las curvas con poca visibilidad, el conductor del camión debe usar bocina para evitar choques o colisiones.

Aguas subterráneas

No existe en el sector la presencia de napas subterráneas de agua.

Aguas superficial

La única fuente de agua superficial la constituye el agua de lluvia. Dada la permeabilidad de las arenas, ésta se infiltra en el terreno. Sin embargo, para prevenir la situación de saturación del terreno, se harán canaletas desde los inicios de los taludes para que conduzcan las aguas lluvias hasta las quebradas y, éstas sigan su curso natural sin provocar erosiones.

Suelo

El suelo que existe en el sector de explotación corresponde a suelos inadecuados para cultivos, siendo su uso limitado sólo a especies forestales. El uso actual corresponde a bosques de pino insigne.

Producido el escarpe del suelo, la capa vegetal será acumulada en un extremo de las faenas con el fin de ser utilizada como sello del Pit, una vez finalizada la explotación. Cabe señalar que para evitar la erosión, los taludes del corte y toda el área explotada será reforestada con pinos, para evitar pérdida de superficie de aptitud forestal en el sector.

Polvo

El polvo y material particulado generado por el tránsito de camiones es mínimo; sin embargo, se considera mantener un camión aljibe, especialmente en los meses no lluviosos, para mojar la carpeta de rodado de modo de mitigar su efecto.

Como medida de mitigación adicional, si es que el riego de caminos no es suficiente, se utilizará Cloruro de Calcio, suministrado por OxyChile, ampliamente conocido y efectivo para ayudar a la mitigación de Polvo. En el Anexo 3 de la adenda 1, se adjunta ficha técnica del producto y el procedimiento recomendado de aplicación.

Ruido

Durante la etapa de explotación estará funcionando una máquina (retroexcavadora o cargador frontal) y un camión, en espacios abiertos, alejado de zonas residenciales, por lo que no se produce contaminación acústica. Sin embargo, el conductor de la maquinaria, contará con protección auditiva.

Residuos Sólidos

El Proyecto contempla mantener contenedores metálicos y herméticos, proporcionados por alguna empresa dedicada al rubro de la extracción y disposición de las basuras domiciliarias, que cuente con todas las autorizaciones legales vigentes para su funcionamiento.

Adicionalmente, a los operadores se les instruirá respecto al manejo de los residuos y se dispondrá de señalética que indique o destaque el buen manejo y disposición de los residuos.

Residuos Líquidos

El único residuo liquido que se producirá en el proyecto es el de los baños químicos que se utilizarán en las obras, para lo cual, se contratará a una empresa autorizada para retirar y disponer estos residuos.

Si bien es cierto hay algunos sectores cuyo periodo de explotación es de 3 años aproximadamente, la forma de explotación (mina a rajo abierto), implica que el frente de extracción avanza en forma lineal aproximadamente 100 metros al mes cómo mínimo, obligando en ese caso, para cumplir con la distancia máxima de instalación de baños, cambiar su posición permanentemente, prácticamente una vez al mes. De ahí que por términos prácticos y para cumplir con la normativa, no es posible hacer instalaciones de baños permanentes.

Los cambios de aceite se realizarán en faena, por tanto el residuo de aceite generado, será almacenado en contenedores herméticos, debidamente sellados, los que se entregarán a una empresa (preferentemente Copiulemu), que cuente con las autorizaciones ambientales y sanitarias vigentes para el traslado y disposición de residuos sólidos industriales.

El llenado de petróleo, se realizará a través de un contratista, que deberá ir al área de explotación, según necesidad, que cuente con todas las autorizaciones vigentes (SEC). En ningún caso se almacenará combustible en el área de explotación, por tanto los trabajadores no realizarán la operación de llenado de estanques.

Emisiones a la Atmósfera

No se producirá contaminación del aire pues las emanaciones de gases, es por fuentes móviles, causada por el funcionamiento de los motores a combustión de los camiones y maquinaria. Los cuales cumplirán con la normativa particular, en cuanto a tener su revisión técnica al día, establecida por el Ministerio de Transporte y telecomunicaciones.

Flora y Fauna

La formación vegetal de más amplia distribución en el área del proyecto corresponde a plantación de pino insigne, de propiedad de Bosques Arauco S.A. Por otra parte, la fauna silvestre está escasamente representada.

Cabe destacar, que las 13 hectareas plantadas con bosque que seran intervenidas, se replantaran en el mismo sitio una vez cerrado los respectivos pozos.

DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS

Vidrios Lirquén S.A., ha explotado los sectores "A" y B", cuyas faenas se cerraron en el año 2000. El Proyecto aquí presentado implica reiniciar la explotación del yacimiento de arenas Silícicas, ubicadas en San José de Colico, comuna de Curanilahue, para abastecer de materia prima a su fábrica ubicada en la comuna de Penco, Región del Bio-Bio.

Las áreas a explotar sumarán en total 150 hectáreas y corresponden a una porción de las pertenencias mineras de propiedad de Vidrios Lirquén S.A.

Durante la etapa de operación del Proyecto, extraerán aproximadamente unas 12.000 ton/mes.

Las etapas que contempla el Proyecto para la explotación de cada uno de los sectores, que se detallan más adelante son:

  • Etapa de preparación del terreno: Consiste básicamente en retirar la vegetación arbórea, proceso que será realizado por Bosques Arauco S.A. y posteriormente, retirar la capa vegetal, que será acopiada en un área dentro de predio para ser restituida una vez terminada la explotación

  • Etapa de Operación: Consiste en extraer mecánicamente las arenas silicicas y enviarlas en camión hasta la planta de lavado que la empresa tiene en Ramadilla

  • Etapa de Abandono: Consiste en restituir la capa vegetal acopiada en el predio, sobre las áreas ya explotadas y reforestar estas zonas con pino insigne

La siguiente fotografía, señala los 5 sitios a intervenir

El Proyecto como tal, ha considerado todos los aspectos relativos al cumplimiento de la legislación ambiental y de Higiene y Seguridad.

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Dada la similitud geológicas del yacimiento, todos los sectores serán explotados con el mismo procedimiento, el sistema que se empleará será denominado "a rajo abierto", con un Banco Único, sin uso de explosivos, mediante el empleo de máquinas como cargadores frontales tipo CAT 920 o 950 0 966, excavadores tipo CAT 200 y bulldozers del tipo D-4, D-6, que excavarán el Banco o Grada.

Considerando siempre el bajo índice de compactación y cohesión de la arena silícica, los bancos de explotación, en cualquier sector del yacimiento, no tendrán alturas superiores a los 3 metros, del mismo modo, tal como se indicó no se hace necesario el empleo de explosivos ni detonantes usados normalmente en las operaciones mineras, pues el arranque se hará en forma mecanizada a través del cargador frontal y/o la excavadora. El combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria es petróleo, el cual será almacenado, en un lugar habilitado, cerca de la faena y que cumpla todas las medidas de seguridad tanto para el almacenamiento como llenado de estanques de la maquinaria.

Si la potencia del manto supera en mucho esta altura (3 metros), deberán hacerse terrazas con entrada del cargador o la excavadora por un extremo del banco o grada con berma suficientemente ancha, como para permitir un buen y seguro movimiento del cargador frontal o excavadora.

El talud interno del banco o grada de explotación será de 45° sexagesimales de inclinación como máximo. No deberá explotarse con taludes negativos.

El Experto Asesor de la empresa Vidrios Lirquén S.A. determinará si es conveniente alterar el talud externo, pero en ningún caso se debe extraer material de las bases o "patas".

El material proveniente del escarpe (Capa vegetal con raíces y piedras, Arcilla café c/rocas tipo pizarra), se acumulará en un extremo del Pit, para ser utilizado al final de la explotación (etapa de abandono), como sello del Pit, y posterior forestación.

El arranque, carguío y transporte de arena estará a cargo de una empresa contratista designada por la empresa Vidrios Lirquén S.A., con dirección para estos efectos en Planta Lirquén, ciudad de Penco. En todo caso esto no libera a la empresa Vidrios Lirquén S.A., de la responsabilidad que le corresponde según lo establece la legislación vigente.

La infraestructura necesaria consiste en una pequeña oficina, que incluye comedor y baño para el personal de faenas. El agua para la bebida deber se potable y mantenida en forma suficiente en el yacimiento.

La maquinaria mínima requerida para la explotación consiste en un cargador frontal, una excavadora y dos camiones.

El espacio necesario para movimientos seguros de máquinas y camiones lo proporcionará el Pit de explotación, de tal forma que le carguío y transporte de arena silícica en el interior de la mina sea cómodo, espacioso, seguro y normalizado.

El operador del cargador frontal o la excavadora, el cual deberá contar con un ayudante que le servirá como "señalero", desarrollará las rampas de acceso al frente de explotación; la cancha de movimiento de camiones y las eventuales terrazas y bermas que sean necesarias de habilitar, y regulará el tránsito de vehículos al interior del Pit.

Los camiones circularán en el Pit de explotación por su derecha, teniendo preferencia los camiones cargados y tomarán su posición de carguío por orden de llegada, a una señal, en sitios que indique el operador del cargador o su ayudante. Los camiones que salen cargados del Pit tendrán preferencia de circulación y también los harán por su derecha.

Dependiendo de la posición del camión a cargar, el operador del cargador frontal o excavadora podrá exigir que el conductor del camión espere lejos de su máquina, después de asegurarla contra cualquier movimiento inadvertido. Habrá a la salida del Pit, un sector de cruzamiento para camiones cargados y vacíos. El camión vacío entrará al Pit, una vez que se cruce con el camión cargado, a una señal del operador de la máquina que está cargando o de su ayudante.

Los camiones que permanezcan en la faena deberán ser custodiados por sus propios conductores o por personal autorizado por el contratista. Se trabajará exclusivamente con luz natural y se tomará resguardo para evitar el derrame de material en sectores aledaños.

El operador del cargador frontal o excavadora será responsable del nivel de carga de cada camión y una vez terminada la operación de carguío debe taparse el camión con un carpa para evitar el derrame de arena silícica en la vía pública.

Consideraciones generales, que se cumplirán durante la explotación del yacimiento:

  • Cuando se dé por terminada una etapa programada de la explotación (sector) se dará aviso por escrito al SERNAGEOMIN entregándose en cada oportunidad un plano topográfico actualizado del sector explotado.

  • Cada vez que se paralicen faenas por períodos prolongados y/o se reinicien se dará aviso por escrito al SERNAGEOMIN.

  • No se permitirá el ingreso de personas ajenas a la explotación del Pit.

 

CARACTERISTICAS DEL YACIMIENTO A EXPLOTAR

Antecedentes Geológicos

Las arenas silícicas se presentan como depósitos sedimentarios, no compactados, conformados principalmente por cristales de cuarzo sub-angulares a angulares, provenientes de la desintegración por meteorización de rocas graníticas del batolito de la costa, transportadas por agentes fluviales y eólicos y depositados luego de un transporte relativamente corto.

Los depósitos y yacimientos se distribuyeron en el sector costero y litoral del país, en especial en la vertiente occidental de la cordillera de la costa y están conformados por mantos horizontales o de poca inclinación, de buena ley en sílice y con hierro y alúmina y materia orgánica como impurezas. Los mantos difieren entre sí en el grado de oxidación y en la granulometría, conforman espesores variables que van de 2 a 15 m.

El piso de los yacimientos está formado por rocas graníticas metamórficas paleozoicas y el techo lo constituyen estratos arcillosos de color café o rojizo. La siguiente tabla muestra un perfil geológico que puede asimilarse como característico a toda la zona que nos ocupa.

PERFIL GEOLÓGICO DEL YACIMIENTO

POZO

PROFUNDIDAD

DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA

OBSERVACIONES

 

0.00 – 0.20

Capa vegetal con raíces y piedras

Escarpe

0.20 – 2.70

Arcilla café c/rocas tipo pizarra

2.70 – 3.10

Arena amarilla oxidada

Arena Silícea

3.70 .- 4.10

Arena amarilla oxidada

4.70 – 5.10

Arena amarilla oxidada

5.70 – 6.10

Arena amarilla oxidada

6.70 – 7.10

Arena amarilla oxidada

7.70 – 8.10

Arena amarilla oxidada c/capas de arcilla

8.70 – 9.10

Arena amarilla oxidada

9.70 – 10.10

Arena amarilla oxidada

10.70 – 11.70

Arena arcillosa amarilla

11.70 – 12.60

Arcilla gris oscura

Arcilla

12.60 – 13.00

Arcilla gris oscura

Accesos

El yacimiento se encuentra ubicado en el Fundo Buena Esperanza en la localidad de San José de Cólico, comuna de Curanilahue, aledaño a Camino Público que une las localidades de Carampangue y Curanilahue. Para acceder al fundo existe sólo como alternativa, el cruce con la Ruta 160 con el acceso a la localidad de San José de Colico.

El acceso principal al área del Proyecto, de acuerdo a su ubicación geográfica, es a través de un camino con carpeta de rodado de material granular, de 4 metros de ancho, este camino va en forma paralela al tendido de la línea telefónica de TELECOM CELULAR. Pasa por la cancha de acopio de rollizos de pino de la empresa Bosques Arauco S.A., y recorre 14 km hasta llegar a los sectores que serán explotados, utilizando los caminos interiores existentes del Fundo Buena Esperanza.

Las arenas Silícicas, en bruto, se llevan directamente a la Planta de Lavado de Ramadilla, donde se acondicionan, para dejarlas aptas para el proceso de fabricación de vidrio (lavado y atrición), actualmente en operación, ubicada en la localidad de Ramadillas.

Los descartes o restos se dejan como material para acondicionar el terreno en la etapa de abandono, las arenas Silícicas ya refinadas se transportan, desde planta de Ramadillas hasta Vidrios Lirquén directamente, utilizando la vialidad pública existente, específicamente Ruta 160, Puente Juan Pablo II y Ruta 150.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaracion de Impacto Ambiental (DIA)
Publicado por el 21 de Febrero de 2005

Carta presentación DIA
Publicado por el 21 de Febrero de 2005

Test de Admisión
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 2 de Marzo de 2005

Of. Solicitud de Evaluacion DIA Nº122
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 2 de Marzo de 2005

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA NºNº 44 M.A.
Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur el 7 de Marzo de 2005

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº1
Publicado por Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio el 15 de Marzo de 2005

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº79
Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio el 15 de Marzo de 2005

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº0959
Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio el 15 de Marzo de 2005

Of. Pronunciamiento con Observaciones a la DIA Nº819
Publicado por SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio el 15 de Marzo de 2005

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA)
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 24 de Marzo de 2005

Carta envío Informe Consolidado Nº159
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 24 de Marzo de 2005

Carta Solicitud de Suspension de Plazo
Publicado por el 4 de Abril de 2005

Resolucion de Suspension de Plazos Nº096
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 4 de Abril de 2005

Carta resolución de suspensión Nº170
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 4 de Abril de 2005

Notificar Resolucion de Suspension de Plazos
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 5 de Abril de 2005

Carta Solicitud de Suspension de Plazo
Publicado por el 22 de Abril de 2005

Resolucion de Suspension de Plazos Nº107
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 22 de Abril de 2005

Carta resolución de suspensión Nº197
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 22 de Abril de 2005

Notificar Resolucion de Suspension de Plazos
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 22 de Abril de 2005

Adenda
Publicado por Vidrios Lirquén S.A. el 31 de Mayo de 2005

Carta presentación Adenda
Publicado por Vidrios Lirquén S.A. el 31 de Mayo de 2005

Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº302
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 1 de Junio de 2005

Resolucion de Ampliacion de Plazos Nº146
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 1 de Junio de 2005

Carta de Ampliacion de Plazos Nº206
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 1 de Junio de 2005

Invitacion a Reunion Nº322
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 8 de Junio de 2005

Carta invitación a reunión
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 8 de Junio de 2005

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº212
Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio el 9 de Junio de 2005

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº108 M.A.
Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur el 13 de Junio de 2005

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº2081
Publicado por SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio el 13 de Junio de 2005

Of. Pronunciamiento con Observaciones sobre Adenda Nº3
Publicado por Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio el 14 de Junio de 2005

Notificación de documento
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 15 de Junio de 2005

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Adenda(ICSARA)
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 17 de Junio de 2005

Carta envío Informe Consolidado
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 17 de Junio de 2005

Acta de Reunion Nº1
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 17 de Junio de 2005

Visacion de Acta de Reunion Nº1
Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio el 20 de Junio de 2005

Visacion de Acta de Reunion Nº115 M.A.
Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur el 20 de Junio de 2005

Visacion de Acta de Reunion Nº2177
Publicado por SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio el 21 de Junio de 2005

Adenda
Publicado por Vidrios Lirquén S.A. el 22 de Junio de 2005

Carta presentación Adenda
Publicado por Vidrios Lirquén S.A. el 22 de Junio de 2005

Notificación de documento
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 23 de Junio de 2005

Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº348
Publicado por CONAMA VIII, Región del Bio-Bio el 23 de Junio de 2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº122 M.A.
Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur el 29 de Junio de 2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº2261
Publicado por SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio el 29 de Junio de 2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº230
Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio el 1 de Julio de 2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº4
Publicado por Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio el 4 de Julio de 2005

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº122 M.A.
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur con fecha 29/06/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº2261
SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio con fecha 29/06/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº230
Corporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio con fecha 01/07/2005

Of. Pronunciamiento Conforme sobre Adenda Nº4
Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio con fecha 04/07/2005

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Explotación Arenas Silícicas propiedad minera Clara 1-37, comuna de Curanilahue', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA VIII, Región del Bio-Bio, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio
Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio
Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio
Ilustre Municipalidad de Curanilahue
SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

TEXTO LEGAL

ESTABLECE

FORMA DE CUMPLIMIENTO

NCH 409

Calidades de Agua para Uso Potable.

Determina los requisitos de orden fisicoquímico, radioactivo y bacteriológico que debe cumplir el agua para la bebida de seres humanos.

El agua potable cumplirá con estas especificaciones y será provista en bidones sellados por una empresa debidamente autorizada.

DFL 725/68

Código Sanitario Artículos 67, 83 y 89.

Estos artículos corresponden a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar los siguientes aspectos:

- Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.

- Las municipalidades no podrán otorgar permisos sin previo informe de la autoridad sanitaria.

- Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo en las etapas de construcción y operación en una forma limpia y libre de riesgos.

D.S. 594/99, 556/2000 y 201/2001 Ministerio de Salud. Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Este Reglamento, en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes aspectos:

  • Ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.
  • Límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Se cumplirán todas las disposiciones aludidas.

D.S. 594/99.

D.S. 201/01

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Reglamenta aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

El proyecto se ajusta fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento. De acuerdo a lo establecido en la Descripción del Proyecto, se implementarán baños químicos y el agua potable será provista en bidones sellados.

D. S. 144/1961

Ministerio de Salud Pública.

Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

El proyecto ha comprometido humedecer las vías de circulación no asfaltadas a fin de minimizar la resuspensión de polvo por el tráfico de camiones y maquinarias.

El proyecto se ejecutará en una zona netamente forestal, rodeada de plantaciones de pino y eucaliptos, no existiendo viviendas en las cercanías del proyecto.

Se mantendrán al día la revisión técnica de los camiones y maquinarias que laboren en las obras.

D.S. Nº 59/98 del MINSEGPRES.

Norma de Calidad Primaria para Material Particulado.

El proyecto cumplirá fielmente con esta normativa.

D.S. 594/99, 556/2000 y 201/2001 Ministerio de Salud.

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Los trabajadores expuestos a altos niveles de ruido utilizarán protectores auditivos.

No existien viviendas en las cercanías del proyecto.

D.S. 594/99, 556/2000 y 201/2001 Ministerio de Salud.

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

En materia de autorización, la compete al Servicio de Salud, aprobar la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos.

El proyecto contratará los servicios de una empresa del rubro, para la extracción, transporte y disposición en vertederos autorizados de residuos domésticos y aquellos que se generen producto de las actividades del proyecto.

Código Sanitario DFL 725/68 Artículos 80 y 81.

El Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

El proyecto contratará los servicios de una empresa del rubro, para la extracción, transporte y disposición en vertederos autorizados de residuos domésticos y aquellos que se generen producto de las actividades del proyecto.

D.S. 75/87

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, estableciendo normas de señalización y otras.

Los camiones de transporte de material circularán respetando todos los procedimientos indicados en este Decreto.

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y

D. S. 484 de 1990, Reglamento de la Ley 17.288.

Imponen a toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico antropológico, arqueológico o paleontológico, la obligación a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador de la provincia, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

El proyecto dará fiel cumplimiento a estos cuerpos legales.

D.S. 146/97 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Establece los limites máximos permitidos de emisión de ruidos

No se sobrepasara esta norma, ya que no existen receptores en el área del proyecto.

La población más cercana se encuentra en el villorrio de San José de colico, distante a unos 10 km del frente de explotación.

Bosques Arauco S.A., mantiene un Guardabosque, al que le tiene habilitada una casa habitación, la cual se encuentra a una distancia de 7.5 km, desde el sitio más cercano de explotación.

El personal que trabaje en las obras contara con protectores auditivos.

DS Nº 129 de 1971 y modificaciones posteriores

Prohibe la corta, transporte, tenencia y comercio de plantas y flores de la especie copihue (Lapageria rosea).

No se intervendrá ninguna zona con presencia de bosque nativo.

Ley de Bosque DS Nº 4363, art. Nº 5

Se establece la prohibición de corta de árboles y arbustos en cercanía de manantiales y en pendientes superiores a 45%.

En el área de localización del proyecto no existen cuerpos de agua superficiales, ni áreas con pendientes fuertes.

D.S. Nº72, Título IV "Explotación de Minas a Rajo Abierto"

Se establecen los requisitos mínimos que se deben cumplir en la extracción de minerales, en minas a "Rajo Abierto", en cuanto a las medidas seguridad para el tránsito de vehículos, condiciones de instalaciones de servicios, botaderos de estériles, medidas de seguridad para los trabajadores y maquinaria, Planes de Contingencia, etc.

El proyecto cumplirá en todas sus etapas, las exigencias indicadas en el Reglamento de Seguridad minera, particularmente aquellas relativas a la explotación de minas a rajo abierto, aquí indicadas.

Resolución 1.215/78 del Ministerio de Salud

Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la contaminación Atmosférica

El Proyecto, dado el nivel de emisiones que se generaran en la etapa de construcción, operación y abandono, no es de una magnitud tal que implique un aporte sustancial a las emisiones que se generan en el área de emplazamiento, éste cumple con las regulaciones establecidas en ella.

Decreto Supremo 55, de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Pesados Motorizados que Indica del Ministerio: Transporte y Telecomunicaciones.

En este cuerpo legal, se regula las emisiones de los vehículos pesados que igualan o superan los 3.860 kilogramos. En particular, se establecen valores diferenciados para los motores a gasolina y a diesel, y la forma en la que se dará cumplimiento a esta normativa.

El cumplimiento de tal normativa en las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto se asegurará al exigir que los camiones y maquinaria utilizados tengan la revisión técnica del vehículo, el cual es controlado por funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, Carabineros de Chile.

D. S. Nº 236, modificado por el DS Nº 833, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, 30 de abril de 1926

 

 

 

 

El artículo 5 dispone que para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o curso de agua, será menester someterlas previamente a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible y su contaminación bacteriana debe ser inferior a 1.000 coliformes fecales por 100 mililitros, tratamiento que se efectuará por medio de fosa séptica aparejada a cámaras filtrantes o cámaras de contacto simple o de múltiple acción, o por cualquier sistema de tratamiento de aguas servidas en que su efluente cumpla con lo establecido anteriormente.

El Proyecto generará aguas servidas adicionales en la etapa de construcción, operación y abandono, en cantidades mínimas y su disposición se hará mediante un Baño Químico que será retirado por la empresa que lo disponga, para ello se elegirá una empresa que cuente con los permisos sanitarios y de funcionamiento vigentes.

Decreto Ley Nº 3.557 del 09/02/1981 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola

 

 

El art. 11 de este texto, establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin prejuicio de lo anterior, deben acatar todas las medidas que el Presidente de la República dicte al respecto, por intermedio de los Ministerios de Agricultura o de Salud. Ante casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases o que vacíen en las aguas productos o residuos que, comprobadamente, perjudiquen la salud de los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

El proyecto constituye en la explotación de un yacimiento de arenas Silícicas, que se emplazará en el Fundo Esperanza cuyos terrenos son aptos para el uso forestal, específicamente para la plantación de Pino Insigne. El sistema de extracción a ser utilizado ha sido diseñado de manera tal de evitar cualquier clase de contaminación o efecto negativo que impida mantener el uso forestal del suelo, posterior a la etapa de abandono:

  • En primer lugar, no se contempla el vertimiento de ninguna clase de efluentes líquidos, puesto que el proyecto no generará RILES de ningún tipo.
  • Sus residuos consisten básicamente en desechos urbanos generados por los operadores del frente de faena, los que serán mantenidos, transportados y dispuestos de acuerdo a las disposiciones vigentes. No se generarán residuos tóxicos o peligrosos, que atenten contra la agricultura.
  • Respecto las emisiones generadas en la etapa de operación, éstas se reducen a material en suspensión, de las mismas características de composición del suelo, por tanto no tendrán un impacto negativo sobre las personas, flora y fauna del sector de emplazamiento. Además dichas emisiones serán controladas y reducidas a un mínimo, puesto que prácticamente no se producirán debido a las medidas que se tomarán descritas anteriormente relativas al control del material particulado.

  • El Proyecto no generará olores ni ruidos molestos.

DS Nº 129 de 1971 y modificaciones posteriores

Prohíbe la corta, transporte, tenencia y comercio de plantas y flores de la especie copihue (Lapageria rosea).

Vidrios Lirquén S.A., en todas las etapas del Proyecto, realizará capacitación al personal propio y de la empresa contratista, respecto al cumplimiento de los Reglamentos y Procedimientos de Trabajo, en los aspectos de Higiene y Seguridad y, el cuidado y protección del medio ambiente.

D. L. 701 de 1974 sobre fomento forestal y su Reglamento.

Regulan la corta de vegetación arbórea

No se intervendrá ninguna zona con presencia de bosque nativo y los bosques a intervenir, cuentan con un plan de manejo otorgado por CONAF. Además, se replantaran 13 hás en el mismo predio a medida que se vayan cerrando los pozos de extracción de arenas silicicas, con Pino Radiata en una densidad de 1250 a 2000 plantas por há. En un tiempo no mayor a dos años de realizada la corta.

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

De acuerdo a lo establecido en la declaración de Impacto Ambiental, en su adenda y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el Proyecto "Explotación Arenas Silícicas propiedad minera Clara 1-37, comuna de Curanilahue", no generará o presentará los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), dadas las siguientes consideraciones:

3.2.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que:

Atendiendo a las características y naturaleza de proyecto, se estima que el proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no resulta aplicable la letra "a" del artículo 11 de la Ley 19.300. Las emisiones al aire son controladas adecuadamente en el área de influencia del proyecto y los residuos líquidos serán solamente los que se generan producto de los baños químicos que serán debidamente mantenidos por una empresa autorizada para este fin.

3.2.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

- No se intervendrán recursos hídricos, ya que no se evidenció presencia de napa subterránea, y de intervenirla, ésta quedara completamente sellada, de acuerdo a lo establecido en el código de aguas.

- Los ambientes presentes en el área de estudio reflejan un importante grado de alteración antrópica en sus hábitat, esto se traduce en que la fauna residente en el área resulta ser principalmente generalista, registrándose una baja riqueza local.

- En relación con el estado de conservación de la fauna autóctona registrada, no se presentan especies con problemas de conservación.

- Considerando lo señalado, se estima que el proyecto no impacta comunidades de fauna nativa de valor ambiental a nivel local, regional, ni nacional.

- Por otro lado se reforestara un área de 13 Hás. Como medida de compensación. (ver capitulo 4 del presente informe)

Por último, atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, esta Dirección Regional de CONAMA estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, según lo señalado en el número anterior, por lo que no le resultan aplicables ninguna de las letras del Artículo 6 del Reglamento del SEIA.

3.2.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, esta Dirección Regional de CONAMA estima que al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras "c" a la "f" del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto este no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ya que se emplaza en un área de uso forestal, alejado de toda vivienda.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza, pues ella no tiene dicho valor.

Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, este no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, pues de acuerdo a un estudio realizado no se evidenciaros rastros de algún patrimonio cultural, paleontológicos o arqueológicos protegidos por ley en el sitio de emplazamiento del proyecto.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

El proyecto, de acuerdo con sus características, requiere de la tramitación del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 102 del D.S. Nº 95/2001, el que se transcribe a continuación.

Artículo 102.- En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada.

Este permiso lo otorga la Corporación Nacional Forestal

El titular del proyecto, deberá intervenir una superficie de 13 hectáreas aproximadamente plantada con pino insigne y eucaliptos en suelos de aptitud forestal, de propiedad de Bosques Arauco S.A., que cuentan con un plan de manejo aprobado por CONAF.

La corta de estos bosques la realizará la empresa Bosques Arauco S.A., para despejar los terrenos y dejarlos aptos para la intervención de Vidrios Lirquen, quien retirará la capa de tierra vegetal y explotará los yacimientos de silice. Posteriormente, una vez explotadas las arenas sílicas, se redepositará el escarpe vegetal que se tendrá acopiado, y sobre éste, se replantarán las mismas 13 hectáreas en el mismo predio, a medida que se cierren los pozos de extracción de arenas silícicas, con Pino Insigne en una densidad de 1250 a 2000 plantas por hectáreas, en un tiempo no mayor a dos años de realizada la corta.

CONAF, mediante oficio Nº 230 de fecha 1 de julio del 2005, informa que de la revisión del adenda 2, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

Vidrios Lirquén S.A., propone establecer como un compromiso ambiental voluntario, no aumentar la generación de riles de la Planta de Lavado de Arenas Silícicas ubicada en Ramadillas y enviar copia a CONAMA y SEREMI de Salud de los análisis e informes entregados a la SISS, del programa de autocontrol, aprobado por ésta entidad bajo la resolución citada.

Por otra parte, es interés de Vidrios Lirquén S.A., asumir también como compromiso voluntario, previo a la puesta en marcha del proyecto, realizar una capacitación de 4 horas, en las dependencias de Vidrios Lirquén S.A., durante el proceso de inducción del personal que trabajará en la etapa de operación del proyecto, es decir dentro de los primeros 15 días desde la puesta en ejecución del proyecto. Dicha capacitación se reforzará a cada dos años para trabajadores antiguos y se realizará al ingreso, en la etapa de inducción para el personal nuevo.

Para ello, se contratará un especialista en la materia, preferentemente un ingeniero agrónomo, con el objeto que los capacite, en las siguientes materias:

  • Normativa relativa a la protección de la flora y fauna.

  • Tipos de especies de flora y fauna silvestre susceptible de encontrar en el área de implementación del proyecto. Especialmente de aquellas que se encuentren protegidas.

  • Procedimiento de re localización de especies

Dicho profesional, también se encargará de recomendar la señalética más adecuada, que se deberá instalar en el área de ejecución del proyecto, que advierta de aquellas especies protegidas o en estado de conservación y de los contenidos del material gráfico que se dispondrá para entregar a personas de visita al lugar de la faena.

El control de la actividad de capacitación, así como de la señalética y material gráfico, recae en el Departamento de Materias Primas de la Planta Lirquén. Entregar para su visaje a la Dirección Regional del SAG oficina de Cañete, en forma más detallada los contenidos y materias de la capacitación, así como la propuesta de señalética y de material gráfico.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

1.- Vidrios Lirquén S.A., cuenta con un Reglamento para Contratistas y procedimientos de trabajo, para asegurar el cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad, así como aquella relativa al cuidado y protección ambiental. Sin embargo, dichos procedimientos serán revisados y actualizados, con el objeto de cumplir la normativa relativa al Código de Minería y legislación anexa, por nuestro Experto en Prevención Sernageomin, contratado para tal efecto. Dichos documentos serán entregados, junto a los requeridos para autorizar el Proyecto de Explotación.

2.- Obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, se hará la respectiva presentación del Proyecto de Explotación Minera, para su evaluación y aprobación ante el Sernageomin Zona Sur.

3.- Vidrios Lirquén S.A., en todas las etapas del Proyecto, realizará capacitación al personal propio y de la empresa contratista, respecto al cumplimiento de los Reglamentos y Procedimientos de Trabajo, en los aspectos de Higiene y Seguridad y, el cuidado y protección del medio ambiente.

El material y documentos serán preparados por el Experto en Prevención Sernageomin que la empresa ha contratado para el efecto; donde éste, será específicamente instruido para que incorpore los tópicos relativos a la conservación de la fauna silvestre contenidos en el cuerpo legal citado.

Adicionalmente, se preparará material gráfico y señalética, que de cuenta del procedimiento con que se deberá actuar en caso de encontrar, algunos de las especies de animales o de flora que están en la categoría de conservación.

4.- El Proyecto contempla, por medidas de seguridad y por disposiciones indicadas en el Código de Minería, colocar un cerco perimetral, que cubra toda el área del sitio de explotación, con acceso restringido para el tránsito de personas, camiones y maquinaria.

Se pondrá especial cuidado en la elección del tipo de cerca que se colocará, privilegiando aquellas que tengan menores aberturas (de malla por ejemplo), evitando colocar alambres de púas u otro material que pueda poner en riesgo, en caso de que la fauna silvestre intente ingresar.

Dicho cerco perimetral será revisado periódicamente (al menos una vez a la semana), con el objeto de mantenerlo en óptimas condiciones.

5.- Una vez puesto en operación el proyecto, se deberá solicitar el permiso del Art. 99; si se llegase a detectar en el área del Proyecto especies en categoría de conservación según la ley 19473, lo cual requiera rescates y relocalización de estas (por ejemplo reptiles) y solicitar todas las autorizaciones sectoriales del SAG, que correspondan.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3e/fc/ca780ab767407633376a663be910586e58ae


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