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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN V REGIÓN DE VALPARAÍSO | Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN " Resolución Exenta Nº 085/2011 Valparaíso, 31 de Mayo de 2011 | VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 19° Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2° del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN", y sus Adenda, presentados por el Señor Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela, en representación de Río Corriente S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); La Resolución Exenta N° 084/2011 de fecha 31 de Mayo de 2011, del Servicio de Evaluación de Ambiental de la Región de Valparaíso, que se pronuncia sobre el cambio de representante legal de Río Corriente S.A. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 4.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental: | Organismo del Estado | Pronunciamiento | | Gobernación Provincial de Valparaíso | Oficio N° 257 publicado con fecha 13/02/2008 | | SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso | Oficio Nº 2084 publicado con fecha 20/02/2008 | | SEREMI Salud, Región de Valparaíso | Oficio Nº 420 publicado con fecha 03/03/2008 | | SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso | Oficio Nº 078 publicado con fecha 15/02/2008 | | SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Valparaíso | Oficio Nº 163 publicado con fecha 03/03/2008 | | SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso | Oficio Nº 0256 publicado con fecha 29/01/2008 | | Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso | Oficio Nº 340046108 publicado con fecha 13/02/2008 | | Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso | Oficio Nº 265 publicado con fecha 14/02/2008 | | Superintendencia de Servicios Sanitarios | Oficio Nº 516 publicado con fecha 15/02/2008 | | Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso | Oficio Nº 094 publicado con fecha 15/02/2008 | | Dirección Regional DGA, V Región | Oficio Nº 168 publicado con fecha 19/02/2008 | | Subsecretaría de Pesca | Oficio Nº 0405 publicado con fecha 19/02/2008 | | Comisión Nacional de Energía | Oficio Nº 290 publicado con fecha 21/02/2008 | | Ilustre Municipalidad de Puchuncaví | Oficio Nº 66-2008 publicado con fecha 22/02/2008 | | Ilustre Municipalidad de Quintero | Oficio N° 133 publicado con fecha 18/02/2008 | | Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso | Oficio Nº 0198 publicado con fecha 22/02/2008 | | Gobernación Marítima de Valparaíso | Oficio N° 12.600/02/SMA/153/COREMA publicado con fecha 10/03/2008 | | Consejo de Monumentos Nacionales | Oficios Nº 0965 publicado con fecha 29/02/2008, y N° 1789 publicado con fecha 01/04/2008. | 4.2 Con relación al Adenda N° 1: | Organismo del Estado | Pronunciamiento | | SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso | Oficio Nº 2431 publicado con fecha 03/12/2008 | | SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso | Oficio N° 5917 del 17/12/2008 | | SEREMI Salud, Región de Valparaíso | Oficio Nº 2577 publicado con fecha 05/12/2008 | | SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso | Oficio Nº 748 publicado con fecha 03/12/2008 | | SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Valparaíso | Oficio Nº 1359 publicado con fecha 01/12/2008 | | SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, | Oficio Nº 2436 publicado con fecha 23/12/2008 | | Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso | Oficio Nº 340464008 publicado con fecha 27/11/2008 | | Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso | Oficio Nº 2075 publicado con fecha 27/11/2008 | | Superintendencia de Servicios Sanitarios | Oficio Nº 1145 publicado con fecha 27/11/2008 | | Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso | Oficio Nº 630 publicado con fecha 27/11/2008 | | Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso | Oficio Nº 1647 publicado con fecha 28/11/2008 | | Subsecretaría de Pesca | Oficio Nº 2202 publicado con fecha 15/12/2008 | | Comisión Nacional de Energía | Oficio Nº 1977 publicado con fecha 28/11/2008 | | Ilustre Municipalidad de Puchuncaví | Oficio Nº 511-08 publicado con fecha 12/12/2008 | | Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso | Oficio Nº 1054 publicado con fecha 28/11/2008 | | Consejo de Monumentos Nacionales | Oficio Nº 5768 publicado con fecha 28/11/2008 | | Gobernación Marítima de Valparaíso | Oficio N° 12.600/02/SMA/579/COREMA del 22/12/2008 | 4.3 Con relación al Adenda N° 2: | Organismo del Estado | Pronunciamiento | | SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso | Oficio Nº 2487 publicado con fecha 20/01/2009 | | SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso | Oficio N° 165 del 15/01/2009 | | SEREMI Salud, Región de Valparaíso | Oficio Nº 0063 publicado con fecha 23/01/2009 | | SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso | Oficio Nº 036 publicado con fecha 14/01/2009 | | SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso | Oficio Nº 333 publicado con fecha 30/01/2009 | | SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso | Oficio Nº 0164 publicado con fecha 19/01/2009 | | Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso | Oficio Nº 340018909 publicado con fecha 16/01/2009 | | Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso | Oficio Nº 74 publicado con fecha 20/01/2009 | | Superintendencia de Servicios Sanitarios | Oficio Nº 70 publicado con fecha 16/01/2009 | | Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso | Oficio Nº 20 publicado con fecha 16/01/2009 | | Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso | Oficio Nº 77 publicado con fecha 21/01/2009 | | Subsecretaría de Pesca | Oficio Nº 203 publicado con fecha 19/01/2009 | | Comisión Nacional de Energía | Oficio Nº 0056 publicado con fecha 15/01/2009 | | Ilustre Municipalidad de Puchuncaví | Oficio Nº 15-09 publicado con fecha 19/01/2009 | | Ilustre Municipalidad de Quintero | Oficio N° 006/09 publicado con fecha 16/01/2009 | | Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso | Oficio Nº 0002 publicado con fecha 05/01/2009 | | Gobernación Marítima de Valparaíso | Oficio N° 12.600/02/SMA/36 del 20/01/2009 | | Consejo de Monumentos Nacionales | Oficio Nº 0408 publicado con fecha 22/01/2009 | 4.4 Con relación al Adenda N° 3: | Organismo del Estado | Pronunciamiento | | SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso | Oficio N° 3610 publicado con fecha 12/05/2011 | | SEREMI Salud, Región de Valparaíso | Oficio N° 753 publicado con fecha 12/05/2011 | | SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso | Oficio N° 290 publicado con fecha 12/05/2011 | | SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Valparaíso | Oficio N° 459 publicado con fecha 13/05/2011 | | SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso | Oficio N° 659 publicado con fecha 13/05/2011 | | SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, | Oficio N° 976 publicado con fecha 13/05/2011 | | Servicio Nacional de Pesca, Quinta Región | Oficio N° 340130411 publicado con fecha 13/05/2011 | | Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso | Oficio N° 692 publicado con fecha 12/05/2011 | | Superintendencia de Servicios Sanitarios | Oficio N° 350 publicado con fecha 16/05/2011 | | Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso | Oficio N° 8-EA/2011 publicado con fecha 10/05/2011 | | Gobernación Marítima de Valparaíso | Oficio N° 12.600/02/SMA326 de fecha 13/05/2011 | | Subsecretaría de Pesca | Oficio N° 1058 publicado con fecha 11/05/2011 | | SEREMI de Energía, Región de Valparaíso | Ord. N° 693 de fecha 05/5/011 | | Ilustre Municipalidad de Puchuncaví | Ord. N° 169 publicado con fecha 17/05/2011 | | Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso | Oficio N° 1203 publicado con fecha 2/05/2011 | | Consejo de Monumentos Nacionales | Oficio N° 2597 publicado con fecha 13/05/2011 | | Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso | Oficio N° 492 de fecha 12/05/2011 | | Ilustre Municipalidad de Quintero | Oficio N° 263/10 publicado con fecha 17/05/2011 | | SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso | Oficio N° 156 publicado con fecha 12/05/2011 y Oficio N° 157 publicado con fecha 17/5/011. | 4.5 Con relación a la Visación del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE): | Organismo del Estado | Pronunciamiento | | SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso | Oficio N° 3624 de fecha 25/05/2011 | | SEREMI Salud, Región de Valparaíso | Oficio N° 819 publicado con fecha 25/05/2011/05/2011 | | SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso | Oficio N° 314 de fecha 24/05/2011 | | SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región | Oficio N° 524 de fecha 26/05/2011 | | SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, | Oficio N° 1037 de fecha 23/05/2011 | | Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso | Oficio N° 340143911 publicado con fecha 26/05/2011 | | Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso | Oficio N° 692 publicado con fecha 26/05/2011 | | Superintendencia de Servicios Sanitarios | Oficio N° 393 de fecha 20/05/2011 | | Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso | Oficio N° 12-EA/2011 de fecha 24/05/2011 | | Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso | Oficio N° 556 de fecha 25/05/2011 | | Subsecretaría de Pesca | Oficio N° 1149 de fecha 20/05/2011 | | SEREMI de Energía, Región de Valparaíso | Oficio N° 762 de fecha 20/05/2011 | | Ilustre Municipalidad de Puchuncaví | Oficio N° 176 de fecha 23/05/2011 | | Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso | Oficio N° 1458 de fecha 23/05/2011 | | Consejo de Monumentos Nacionales | Oficio N° 2802 de fecha 30/05/2011 | | SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso | Oficio N° 174 de fecha 24/05/2011 | La Resolución Exenta N° 1662/2008 del 15 de Diciembre de 2008, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Valparaíso, que amplía el plazo de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN", por 60 días adicionales; Las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental por parte de las siguientes organizaciones ciudadanas y/o personas naturales, a que se refiere el artículo 28° de la Ley N° 19.300/94 del MINSEGPRES, recibidas dentro del plazo de sesenta días hábiles a partir de la última publicación del respectivo extracto, realizada en el Diario Oficial y en el Diario La Estrella de Valparaíso, ambos el día 24 de Enero de 2008. a) Respecto de las Organizaciones Ciudadanas y/o Personas Naturales que enviaron observaciones dentro de los plazos establecidos por la Ley N° 19.300/94, se recibió la presentación del Sr. Miguel Inzunza Vargas, Presidente del Consejo Ecológico Comunal de la Localidad de Ventanas, a través de carta recepcionada con fecha 17 de Abril de 2008. b) No se recibieron observaciones fuera de los plazos establecidos por la Ley N° 19.300/94; El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN", de fecha 19 de Mayo de 2011; Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN". El Acta N° 09 de la Sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, de fecha 30 de Mayo de 2011. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN", cuyo titular es Río Corriente S.A. Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente. Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, reconocido en la Carta Fundamental de la República, debe siempre ejercerse en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adenda, el proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN" posee las siguientes características: 4.1. Antecedentes Generales. 4.1.1. Localización. El proyecto se ejecutará en la región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comuna de Puchuncaví, localidad de Ventanas. Específicamente, la Central Termoeléctrica se ubicará en el denominado Lote B4 del Complejo Industrial Ventanas, que pertenece a Puerto Ventanas S.A.; mientras que el Depósito de cenizas, se ubicará en los Lotes 10 a 20 del predio Rol 192-106, a unos 8 (km) de la Central, al interior de la parcelación rural del Fundo Puchuncaví, cercano al actual depósito de residuos sólidos domiciliarios de Puchuncaví y al Depósito de cenizas del Complejo Termoeléctrico Ventanas de AES Gener S.A. El sistema de captación de agua de mar y descarga de Riles tratados, se ubicará en la playa de Ventanas, en la bahía de Quintero. Con relación al Depósito, en el Lote 19 de la misma parcelación mencionada, se ejecutarán instalaciones de apoyo para la operación del mismo. La Central propiamente tal, se emplazará en el sector Sur-Este del Lote B4; mientras que la cancha de acopio de carbón que se proyecta, se ubicará en el sector Sur-Oeste, del mismo lote. De acuerdo a la normativa de urbanismo y construcciones vigente, la Central Térmica se emplazará en un área rural normada del Plan Intercomunal de Valparaíso, destinada a la instalación de industrias peligrosas; y con relación al Depósito de Cenizas, éste se emplazará en área rural. En el Adenda N° 1, Anexo N° 2, el Titular presenta certificados de informaciones previas para los Lotes B1 y B2 del Complejo Industrial Ventanas, emitidos por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví. El área del Depósito de cenizas, se ubicará en una zona rural. Al respecto, el Titular ha señalado que se respetarán cabalmente las disposiciones establecidas en la “Modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde costero Quintero – Puchuncaví”, en todas las quebradas existentes en el área del Depósito, salvo en los cruces de una celda a otra, donde se dispondrán badenes, de modo que los cauces naturales no serán afectados en todo su recorrido, excepto en los sectores señalados. Para la Central se considerará sólo una subestación eléctrica, que será del tipo convencional y se ubicará al costado Sur de la misma. Las coordenadas UTM aproximadas de las instalaciones asociadas al proyecto, serán las siguientes: Central Térmica, incluida la cancha de acopio de carbón, que gráficamente se presentan en Adenda N° 3, Anexo 1, Plano 85-10991-G100. | VERTICE | Coordenadas UTM | | Este | Norte | | I | 267.959,520 | 6.373.014,980 | | J | 268.014,397 | 6.372.873,779 | | K | 268.432,670 | 6.372.822,780 | | L | 268.460,002 | 6.372.850,129 | | M | 268.460,000 | 6.373.217,930 | | F | 268.200,040 | 6.373.119,930 | | G | 268.207,530 | 6.373.094,390 | | H | 268.166,320 | 6.373.072,740 | | Datum WGS 84 Huso 19 | Depósito de Cenizas, presentado gráficamente en Adenda N° 3, Anexo 1, Plano 85-10991-G100. | VERTICE | Coordenadas UTM | | Este | Norte | | A | 273.382,002 | 6.373.974,173 | | B | 271.196,628 | 6.373.974,173 | | C | 271.327,648 | 6.372.384,713 | | D | 271.818,497 | 6.372.070,896 | | E | 272.013,709 | 6.372.070,896 | | F | 272.143,391 | 6.372.376,529 | | G | 272.228,990 | 6.372.438,329 | | H | 272.359,725 | 6.372.484,141 | | I | 272.570,248 | 6.372.515,044 | | J | 273.076,688 | 6.372.444,006 | | K | 271.085,786 | 6.372.459,303 | | L | 273.312,047 | 6.373.432,655 | | Datum WGS 84 Huso 19 | Trazado marino del sistema de captación de agua de mar, presentado gráficamente en Adenda N° 3, Anexo 1, Plano 85-10991-G106. | VERTICE | Coordenadas UTM | | Este | Norte | | Extremo terrestre | 267.260,888 | 6.372.994,707 | | Extremo mar | 266.741,037 | 6.373.006,239 | | Datum WGS 84 Huso 19 | Trazado del acueducto, presentado gráficamente en Adenda N° 3, Anexo 1, Plano 85-10991-G106. | VERTICE | Coordenadas UTM | | Este | Norte | | A2 | 267.302,350 | 6.372.992,019 | | A5 | 267.318,090 | 6.373.013,521 | | A6 | 267.425,422 | 6.373.121,273 | | A7 | 267.510,161 | 6.373.179,056 | | A8 | 267.690,910 | 6.373.266,578 | | A9 | 267.732,354 | 6.373.274,029 | | A10 | 267.783,291 | 6.373.293,761 | | A11 | 267.827,943 | 6.373.317,589 | | A12 | 267.841,119 | 6.373.308,865 | | A13 | 268.077,894 | 6.373.279,346 | | A14 | 268.166,345 | 6.373.093,790 | | A15 | 268.317,808 | 6.373.154,973 | | Datum WGS 84 Huso 19 | Trazado terrestre de la descarga de Riles, presentado gráficamente en Adenda N° 3, Anexo 1, Plano 85-10991-G106. | VERTICE | Coordenadas UTM | | Este | Norte | | A3 | 266.901,885 | 6.373.276,043 | | A4 | 267.264,390 | 6.373.016,987 | | A5 | 267.318,090 | 6.373.013,521 | | A6 | 267.425,422 | 6.373.121,273 | | A7 | 267.510,161 | 6.373.179,056 | | A8 | 267.690,910 | 6.373.266,578 | | A9 | 267.732,354 | 6.373.274,029 | | A10 | 267.783,291 | 6.373.293,761 | | A11 | 267.827,943 | 6.373.317,589 | | A12 | 267.841,119 | 6.373.308,865 | | A13 | 268.077,894 | 6.373.279,346 | | A14 | 268.166,345 | 6.373.093,790 | | A15 | 268.317,808 | 6.373.154,973 | | Datum WGS 84 Huso 19 | Trazado emisario submarino, presentado gráficamente en Adenda N° 3, Anexo 1, Plano 85-10991-G106. | VERTICE | Coordenadas UTM | | Este | Norte | | Extremo terrestre | 267.264,390 | 6.373.016,987 | | Extremo mar | 266.901,885 | 6.373.276,043 | | Datum WGS 84 Huso 19 | Badén 1, que permitirá la conexión de los sub sectores O-1 y C-2, ambos del Depósito de cenizas: | VERTICE | Coordenadas UTM | | Este | Norte | Cota | | Inicio Badén | 272.519,898 | 6.373.239,171 | 22,512 | | Final Badén | 272.702,829 | 6.373.237,969 | 20,000 | | Datum WGS 84 Huso 19 | Badén 2, que permitirá la conexión de los sub sectores C-2 y C-3, ambos del Depósito de cenizas: | VERTICE | Coordenadas UTM | | Este | Norte | Cota | | Inicio Badén | 272.081.274 | 6.373.320,811 | 21,912 | | Final Badén | 272.225,720 | 6.373.353,274 | 24,000 | | Datum WGS 84 Huso 19 | Con relación a la ubicación de quebradas y laguna existentes en el predio donde se emplazará el depósito de cenizas, se tendrán las siguientes coordenadas UTM. | Punto Referencial | Coordenadas UTM | | Este | Norte | | Q1 | 271.992,870 | 6.372.097,472 | | Q2 | 272.361,370 | 6.372.503,452 | | Q3 | 272.666,233 | 6.372.502,643 | | Q4 | 273.019,914 | 6.372.509,417 | | Q5 | 272.171,877 | 6.372.641,241 | | Q6 | 272.198,928 | 6.372.872,603 | | Q7 | 273.108,239 | 6.373.003,566 | | Q8 | 273.160,900 | 6.373.851,352 | | Q9 | 271.305,554 | 6.373.388,852 | | Q10 | 271.404,952 | 6.373.309,639 | | Q11 | 271.476,668 | 6.372.841,823 | | L1 | 272.207,800 | 6.373.807,531 | | Datum WGS 84 Huso 19 | El acceso a la zona donde se localizará el proyecto se realizará, por el Norte, por la nueva autopista Nogales-Puchuncaví; y por el Sur, por el Camino Costero. En particular, el acceso hacia el área del Depósito de cenizas, será a través de las rutas F-30-E y F-20, siguiendo luego por la F-190, situado específicamente a un costado de ésta última. Para el caso del área de emplazamiento de la Central Termoeléctrica, su acceso será por la ruta F-30-E. En la Adenda N° 3, Anexo N° 1, Plano 85-10991-G100, se presenta la planta general del proyecto. En el Plano 85-10991-G104, se muestra la ubicación del emisario a través del cual se descargarán los Riles tratados al medio marino. 4.1.2. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas. En el EIA, se indicó que durante la etapa de construcción, la instalación de faena utilizará una superficie de 66.493 (m2) aproximadamente, que se compondrá, según se muestra a continuación, por: | Instalación | Superficie (m2) | | Oficinas | 500 | | Bodegas y talleres | 4.000 | | Comedores y cocina | 300 | | Baños y lockers | 300 | | Laboratorio | 100 | | Patio de acopio y estacionamiento maquinaria | 30.000 | | Patio de acopio provisional | 21.000 | | Patio de almacenamiento | 8.762 | | Estanque de agua potable | 40 | | Estanque de combustible | 70 | | Tendido eléctrico, grupos electrógenos, y otros. | 40 | | Planta de Tratamiento de aguas servidas | 150 | | Zona de maniobras | 1.181 | El Lote B4, donde se emplazará la Central, tiene una superficie de 35,5 (ha), sin embargo, para las instalaciones de la Central sólo se empleará una superficie total de 12,69 (ha), donde 5,36 (ha) serán ocupadas por la cancha de acopio de carbón; 6,97 (ha), específicamente por la Central; y 0,36 (ha), por la subestación eléctrica. Específicamente, en el Adenda N° 3, Anexo 1, Plano 85-10991-G101, se muestra la ubicación de la Central y sus diferentes componentes, así como la cancha de carbón y la subestación eléctrica. El predio donde se emplazará el Depósito de cenizas, tiene una superficie total aproximada de 665,5 (ha), pero, dado que en el terreno existen quebradas que lo cruzan y un sitio paleontológico, sólo se utilizará una sub área de 84,89 (ha), para no afectar lo señalado. Esta última, considera una superficie de 1,97 (ha), que se destinará a caminos y dos badenes de unión entre celdas; y otra, de 82,84 (ha), que corresponde sólo a la superficie de depositación. En el Adenda N° 2, Anexo 2, Plano 85-10991-G103-1, se muestra el detalle de los caminos que rodean las zonas efectivas de depositación, además de los dos badenes interiores, el acceso al Depósito y las zonas de depositación. Luego, las superficies asociadas a las sub áreas de depositación, se muestran a continuación. | Sector | Área en planta de la Celda (ha) | Área en planta de la Celda (m2) | | O-1 | 23,44 | 228.483 | | O-2 | 13,89 | 135.803 | | O-3 | 3,21 | 31.261 | | C-1 | 5,51 | 53.724 | | C-2 | 11,85 | 115.723 | | C-3 | 26,99 | 263.377 | | Total | 84,89 | 828.371 | Con relación a los caminos internos de conexión de las celdas de depositación, las superficies serán las siguientes: | Sector | Área camino conexión (m2) | | C-1 a C-2 | 5.993 | | O-1 a O-2 | 7.395 | | O-2 a O-3 | 1.665 | | Total | 15.053 | Con relación a los dos badenes proyectados, se tendrán las siguientes superficies. | Badén | Área (m2) | | 1 | 2.475 | | 2 | 2.205 | | Total | 4.680 | La superficie que será intervenida por la construcción del acueducto e instalación de las tuberías de descarga de los residuos líquidos industriales, ambos en el sector terrestre, alcanzará a 15.480 (m2), esto considerando que la excavación tendrá una longitud de 1.290 (m) y un ancho de 12 (m). Sin embargo, por las instalaciones temporales adicionales asociadas a la construcción, es decir, bermas, acopio de material excavado y camino temporal, se intervendrá una superficie adicional de 50.310 (m2). Luego, la superficie total a intervenir, por la obras definitivas y temporales, alcanzará a 65.790 (m2). 4.1.3. Monto de Inversión. El monto total estimado para la ejecución del proyecto será de US $ 1.081.903.000. 4.1.4. Vida Útil. Con relación a la vida útil del proyecto, en el EIA, página 1-5, se indica que ésta será de 30 años; en el Adenda N° 2, página 57-109, que será de 25 años; en el Adenda N° 3, Anexo 5a, que ésta será de entre 25 a 29 años. 4.1.5. Mano de Obra. | Etapa | Número de Personas | | Construcción | 2.330 | | Operación | 85 | | Total | 2.415 | En el Adenda N° 2, el Titular ha señalado que si bien durante la etapa de construcción se requerirán 2.330 personas aproximadamente para todo el período, en forma simultánea sólo habrán 1.550 personas. 4.1.6. Tipología del proyecto. El proyecto en evaluación se encuentra tipificado en la Ley 19.300, artículo 10°, literal c), correspondiendo a Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. 4.2. Objetivo del Proyecto. El proyecto consistirá en la construcción y operación de una central de generación termoeléctrica, que se compondrá de dos unidades de generación, de 350 (MW) de potencia bruta cada una, completando un total de 700 (MW). La energía eléctrica que se produzca, será aportada al Sistema Interconectado Central (SIC). Se estima que la Central tendrá una eficiencia neta de 36,8 (%). Cada unidad de generación termoeléctrica será del tipo monoblock y estará compuesta, entre otros equipos, por una caldera de carbón pulverizado que empleará 100 % carbón bituminoso como combustible. El vapor que se generará, a 175 (bar) y 541 (°C), será expandido en turbinas de vapor del tipo condensación. Adicionalmente, se considera, para la disposición de las cenizas y escorias que se producirán durante el proceso, la instalación y operación de un Depósito de cenizas; un sistema de aducción para la captación de agua de mar natural; y un sistema de descarga y emisario submarino, para la disposición de los residuos líquidos tratados al medio marino. 4.3. Descripción de Equipos e Instalaciones. 4.3.1 Calderas de Carbón Pulverizado (PC), del tipo vertical acuotubular convencional, de presión subcrítica, es decir, que permitirán la circulación natural del agua/vapor. Estarán diseñadas para quemar 100% de carbón bituminoso pulverizado, su estructura será de acero, contarán con aislamiento térmico exterior y techumbre, además tendrán una eficiencia de 87,4 (%). Estarán compuestas por: -
Sistema de secado y pulverización de carbón. Los molinos pulverizadores serán del tipo bolón y cubeta, o de rueda y cubeta. -
Quemadores de carbón pulverizado tangenciales, Low NOx Burner (LNB), de baja formación de Óxidos de Nitrógeno (NOx). -
Hogar de la Caldera, con tubos de evaporación. -
Domo de vapor saturado de la caldera. -
Ductos de aire y gases. -
Sistema de Aire Primario y Secundario, con sus correspondientes ventiladores. El primero para el pulverizado y transporte del carbón; y el segundo, para la combustión del mismo. Serán producidos en un precalentador de aire regenerativo, del tipo Ljünström o Rothemülle. -
Superficie de tubos evaporadores. -
Sobrecalentadores, recalentadores de vapor y economizador de agua de alimentación, en la sección de convección. -
Precalentador de aire de la caldera, que corresponden a intercambiadores de calor que extraerán calor a los gases de escape que saldrán de la caldera para precalentar el aire que se utilizará para la combustión y así, aumentar la eficiencia de la Central. -
Ventilador recirculador de gases y ventiladores de aire primario. -
Sistema de succión de gases de combustión desde la Caldera hacia la chimenea, que corresponderá a ventilador de tiro inducido. -
Sopladores de hollín. 4.3.2. Turbogenerador a Vapor. Con una potencia bruta de 350 (MW). Serán de suministro estándar, para cada unidad. 4.3.3. Condensador y sistemas asociados, que estará compuesto por: -
Condensador. Será de un paso con caja de agua que se diseñará con bombas de vacío para remover el aire. -
Se implementarán dos condensadores principales, uno por cada turbina de vapor, que tendrán como función la condensación del flujo de vapor a baja presión que provendrá de esta última. -
Desaireador y bombas de alimentación de la caldera. Las bombas de alimentación de cada caldera, serán centrífugas de múltiples etapas y se ubicarán en la descarga del estanque de agua de alimentación. -
Sistema de condensado. Consistirá en dos bombas verticales, una en operación y otra de reserva, que serán usadas para enviar el agua condensada, desde el condensador hacia el desaireador. Cada bomba deberá suministrar el flujo total requerido, más el flujo necesario para temperar el vapor que será conducido por un bypass hacia el condensador, lo que equivaldrá a aproximadamente 30% del flujo de vapor. 4.3.4 Sistema de Refrigeración Interno de la Central. Consistirá en un circuito cerrado de agua desmineralizada que se utilizará para enfriar distintos equipos de la Central. A su vez, este sistema será enfriado con el agua de mar que será parte del sistema de enfriamiento primario que se describe a continuación. Estará compuesto por bombas que impulsarán el agua, un intercambiador de calor y un estanque de expansión. Un esquema de este sistema se muestra en el Adenda N° 1, página 24. 4.3.5. Sistema de refrigeración en circuito abierto, o sistema de enfriamiento primario, que estará compuesto por: -
Sifón de captación de agua de mar, internado en el mismo, estará compuesto por una tubería de acero de 520 (m) de largo en su tramo horizontal, entre el pozo de rejas y el punto de captación; de 3,1 (m) de diámetro y 20 (mm) de espesor. La profundidad del fondo marino bajo el punto de captación, será de – 13,0 (m) con respecto al NRS; la profundidad del punto o boca de captación, de – 7,0 (m) con respecto al NRS. En el extremo de succión del sifón se implementará un canasto de reja de acero de cuadrículas de 6”, que evitará la entrada de macro organismos marinos al sistema. Para la succión del agua de mar, se contará con un sistema de vacío que irá conectado al pozo de rejas. El agua de mar captada, será descargada en el pozo de rejas que se describe a continuación. En el Adenda N° 1, Anexo N° 1, Plano 85-10991-G104, se muestra las dimensiones de las obras de captación y refrigeración, y el veril de captación; mientras que en el Adenda N° 2, Anexo 02, Plano 85-10991-G-104, también se muestra la planta y detalles del sistema de captación. -
Estructura marítima. Se implementará para el soporte del tubo de captación del sifón señalado antes. Consistirá en una estructura que se construirá en base a vigas y pilotes, ambos de acero. Las vigas se ubicarán en forma transversal y longitudinal a la estructura, serán de perfil H de 500x350x25x12 (mm), estarán dispuestas cada 8 (m) y se apoyarán por sus extremos en dos pilotes de acero que corresponderán a tubos de 500x10 (mm) de espesor, que irán inclinados 1/3 e hincados en el fondo marino, al menos, 10 (m) de profundidad; y al menos 12 (m), en la zona de captación. La altura del eje del tubo en su tramo horizontal sobre el nivel del mar en baja marea, será de +4,25 (m) con respecto al NRS. Además, la estructura contará con un pasillo peatonal que permitirá acceder desde la playa hasta el extremo del sifón. En el Adenda N° 1, Anexo N° 1, Plano 85-10991-G104, se muestran las instalaciones en comento. -
Pozo de rejas, que se ubicará en sector de playa, en el borde de la planicie costera. En el pozo se dispondrán rejas fijas y móviles, metálicas y de diferentes tamices, para el filtrado del agua de mar succionada, evitando así la entrada de organismos menores a una cuadrícula de 6” al sistema de refrigeración. Las rejas fijas serán una estructura de acero vertical que tendrá un grado de inclinación y su limpieza será manual. Las rejas móviles podrán ser giradas verticalmente mediante un sistema de cadenas que contendrán paquetes de filtros y se limpiarán con inyección de agua. Las rejas fijas presentarán espacios que bordearán los 20 a 80 (mm); y las rejas móviles, se construirán con paños que presentarán claros de 1 a 10 (mm). El pozo, estará conectado directamente con el acueducto que se menciona a continuación. -
Acueducto, será subterráneo, de hormigón armado y de sección rectangular. Sus dimensiones serán 5,5 (m) de ancho; 3,6 (m) de alto; y, 1.290 (m) de longitud. Su sección será totalmente cubierta. A través de éste, se enviará el agua de mar natural captada por el sifón, desde el pozo de rejas, hasta el área de la Central, específicamente, al pozo de bombas centrífugas. -
Bombas Centrífugas de circulación de agua de mar. Consistirá en dos unidades, de 1.800 (KW) cada una, para cada unidad de generación, y otra de reserva. Además, cada par de bombas, contará con dos tuberías a presión, de 1,5 (m) de diámetro, a través de las cuales se elevará el agua de mar captada, a los respectivos condensadores, a la cota +7 m.s.n.m. aproximadamente. 4.3.6. Sistema de Manejo de Carbón, que estará compuesto por: -
En los terrenos del puerto de Ventanas, al costado Este de la ruta F-30-E, se implementará una torre de transferencia del carbón que provendrá del muelle granelero de Ventanas. La torre será una estructura de acero reticular, que soportará dos correas transportadoras, donde una vendrá del puerto y la otra continuará hacia el área de la Central. Tendrá 30 (m) de altura. Las correas corresponderán a cintas de nylon poliéster grado M, de 1 (m) de ancho aproximadamente; serán soportadas por estructuras metálicas, cada 10 a 20 (m); y estarán completamente encerradas por una cubierta tubular. -
Dispositivos para la recepción, acopio en cancha y transporte de combustibles sólidos. Específicamente: a. Se contará con un apilador radial, que tendrá una capacidad de distribución de 70.000 a 80.000 (ton/día). b. La cancha de acopio, consistirá en una pila que tendrá una capacidad total máxima de 394.000 (m3), que se logrará desplazando el carbón para ocupar toda el área disponible. La cantidad de carbón a acopiar en la cancha, alcanzará a 2.049.840 (ton/año). c. Las torres de transferencia de carbón que se implementarán entre la cancha de acopio y los silos de almacenamiento de las calderas, contarán con buzones, harneros, molinos pulverizadores, muestreadores de carbón, separadores magnéticos y detectores de metales. d. Elementos de medición, monitoreo, supervisión y clasificación del carbón. e. Silos de combustibles sólidos adosados a la Caldera y sus correspondientes alimentadores al hogar de la misma. 4.3.7. Estanque de petróleo diesel, de acero y de 2.000 (m3) de capacidad. Estará conectado a un sistema de bombas y tuberías, también de acero, que transportarán el petróleo al sistema de alimentación de la Caldera, donde se ubicarán los encendedores y quemadores diesel. Será diseñado de acuerdo a Norma API 650 (American Petroleum Institute API Standard 650 "Welded Steel Tanks for Oil Storage", última versión). 4.3.8. Sistema de control de emisiones, que estará compuesto por: -
Filtros de ceniza volante o material particulado, del tipo Precipitador (ESP). -
Desulfurizador de Gases SW-FGD (Seawater Flue Gas Desulfurisation), que usará agua de mar, para el abatimiento del Dióxido de Azufre (SO2), con una eficiencia de 97,4 %. Consistirá en dos sistemas separados correspondientes a la unidad de tratamiento del gas y la unidad de tratamiento del agua de mar: a. La primera consistirá en una torre de absorción que se utilizará para transferir el SO2 desde los gases de escape hacia el agua de mar, mediante el paso de los flujos en contracorriente sin recirculación, produciendo una disminución del pH y un aumento estimado de sulfatos de 6.884 (kg/h) en el agua de mar. A la torre de absorción, le llegará un flujo de 18.402 (m3/h) de agua de mar que se habría usado previamente en los condensadores, para su enfriamiento. b. En la segunda unidad, correspondiente a la piscina de aireación que se describe más adelante, por gravedad se unirá el efluente de la torre de absorción y el flujo de agua de mar restante de los condensadores, que alcanzará un flujo de 73.610 (m3/h). Aquí, el agua de mar sulfatada, será oxidada, convirtiendo el SO2 disuelto en el agua de mar a iones sulfato (SO42) antes de su descarga al medio marino. c. Este proceso no utilizará químicos y no se formarán sólidos en el proceso, y para la oxidación se inyectará aire. d. En el EIA, Figura N° 1-19, se presenta diagrama de flujo del desulfurizador de agua de mar. Además, en el Adenda N° 3, Figura 1, se muestra un esquema del mismo. e. Los parámetros operacionales de diseño bajo los cuales el fabricante de este equipo garantizará la obtención de la eficiencia indicada, se muestran a continuación. | Parámetro | unidad | Condiciones Requeridas por el Fabricante | Condiciones del proyecto | | Consumo Carbón 1 Unidad | ton/h | 117 | 117 | | Máximo % Azufre en Carbón | % | 1 | 1 | | Flujo de Agua de Mar | m3/h | Mín. 46.000 | 46.006 | | Alcalinidad Agua de Mar | mmol/l | Mín. 2,1 | 2,17 | f. Además, el Titular en el Adenda N° 3, ha indicado que el fabricante certifica únicamente las emisiones de SO2 que se generarán durante la operación “normal” de la Central, es decir, utilizando carbón bituminoso como combustible, y no la emisión durante las partidas de la misma, en que se utilizará petróleo diesel. No obstante esto, por las condiciones de diseño del desulfurizador, al operar a cargas reducidas o durante las partidas, las emisiones de SO2 serán siempre menores respecto de la operación “normal”. -
Planta Desnitrificadora de Gases SCR (Selective Catalytic Reduction). Al respecto, en el Adenda N° 1, el Titular ha señalado que se consideró una mayor altura de la chimenea y una reducción de las emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx), por lo cual, no se implementará este equipo para la ejecución del proyecto. -
Sistema de desnitrificación del tipo Reducción No Catalítica Selectiva (SNCR) Híbrido. Se implementará para la remoción de los Óxidos de Nitrógeno (NOx) de los gases de escape. Utilizará Amoníaco (NH3) como agente reductor, además de un catalizador que permitirá aumentar la capacidad de abatimiento. El detalle de sus partes y características se presentan en el Adenda N° 3, Anexo 10. 4.3.9. Sistema de suministro de Amoníaco para el Sistema desnitrificación SNCR Híbrido de Gases, que constará de los siguientes componentes: -
Sistema de descarga estanca de Amoníaco (NH3). Será cerrado, no permitiendo que se generen emisiones a la atmósfera durante la descarga del producto. -
Estanques de almacenamiento de Amoníaco (NH3) Anhídro. Se tendrán dos estanques de 125 (m3) de capacidad cada uno, lo que permitirá una autonomía de 20 días. Se encontrarán a presión, serán horizontales, e irán montados sobre machones de concreto que estarán ubicados sobre una losa también de concreto. Se instalarán al aire libre, contarán con rótulos de seguridad, y serán visibles de al menos 10 (m) de distancia. Existirá un acceso a 15 (m) de distancia para la descarga de camiones. En el Adenda N° 3, Anexo 10, página 5, se indica que los estanques serán de acero al carbono; mientras que en la página 7, de concreto. -
Vaporizador de Amoníaco (NH3) Anhídro. Mediante resistencias eléctricas se entregará calor al flujo de NH3 líquido que provendrá de los estanques e irá hacia las calderas, para su inyección. -
Suministro de aire portador. A través de éste se controlará el flujo de NH3 desde su almacenamiento, y se inyectará a un flujo de aire, para su disolución en forma previa a su envío a la red de inyección de la caldera. -
Instrumentación y control. Se compondrá de todos los sistemas en el lugar y en línea, para la operación del sistema SNCR Híbrido y su integración al sistema de control distribuido de la Central (DCS). Entre otros aspectos, regulará en forma exacta el flujo de mezcla de NH3 a cada inyector. -
Sistema de inyección de Amoníaco (NH3). Se compondrá de la red de toberas o boquillas inyectoras que se ubicarán al interior de las calderas, y se diseñarán para operar en el rango completo de temperaturas de operación de las mismas. -
Catalizador. Tipo panal o placa. -
Sistema de inyección de Nitrógeno para mantención. Será instalado para inertizar los circuitos, previo a las labores de mantenimiento. Además, evitará que el oxígeno y/o el agua ingresen al sistema, durante los periodos de mantención. -
Sistemas de Seguridad. Consistirán en detectores de NH3 y rociadores de agua. Estos últimos se instalarán en las áreaa de los estanques, de descarga, de vaporizadores, de suministro de aire portador y de circuitos de NH3. También se instalarán paneles de alarma local con bocina y luces, sistemas de neblina de agua, duchas de seguridad, lavado de ojos y equipos autónomos de respiración. -
Red de Agua y control de incendios. Se diseñará para identificar, controlar y extinguir cualquier incendio que pudiese ocurrir, evitar la exposición del sistema de almacenamiento de Amoníaco al calor de un incendio cercano y dispersar el vapor ante una fuga. 4.3.10. Chimenea única, de 120 (m) de alto, medidos desde la plataforma de la Central; con 10,3 (m) de diámetro interior en la base y 7,35 (m) de diámetro interior, en la salida de los gases tratados. Si bien en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se consideraba una altura inferior para la chimenea, en el Adenda N° 2, el Titular ha indicado que el último valor, resultó de un análisis de sensibilidad en las modelaciones atmosféricas para minimizar el aporte de emisiones durante la ejecución del proyecto y dar cumplimiento a los límites que se establecen en las normativas ambientales vigentes. Además, si bien en el EIA se consideró un diámetro de 7,7 (m) en la salida de los gases, este valor fue modificado en el Adenda N° 3, al indicado al principio de este párrafo. 4.3.11. Sistema de tratamiento y almacenamiento de aguas, que estará compuesto por: -
Planta Desalinizadora, de hasta 3.000 (m³/día) de capacidad de producción de agua desalada, según diseño. -
Estanque de agua filtrada, de 2.900 (m3) de capacidad. -
Planta Desmineralizadora, de 2.000 (m3/día) de capacidad, del tipo EDI (Electrodesionizadora) con membranas y resinas de intercambio iónico en campos de potencial eléctrico. Esta tecnología permitirá la disminución de insumos químicos, al no utilizar sistemas de lecho mixto. -
Estanque de agua desmineralizada, de 5.600 (m3) de capacidad. -
Sistema de potabilización de agua, para consumo doméstico. -
Estanque de almacenamiento de agua de servicio, de 1.000 (m3) de capacidad. 4.3.12. Sistema de manejo, tratamiento y disposición de los residuos industriales líquidos. -
Estanque de acero al carbono, de 10 (m3) de capacidad, para recibir purgas de las Calderas. -
Planta de tratamiento modular de aguas servidas. -
Piscina de recolección y sedimentación de efluentes líquidos. Se compondrá de tres celdas de decantación, en dos sectores longitudinales. -
Pozo de sello. -
Dos tuberías de descarga, de HDPE y 2,4 (m) de diámetro, que conducirán los residuos industriales líquidos tratados, en presión, desde la Central, hasta el sector del borde costero, donde comenzará el emisario submarino. La extensión que tendrán las tuberías en tierra, será de 1.290 (m). -
Emisario Submarino para la disposición de los residuos industriales líquidos tratados en el medio marino. Estará compuesto por la continuación de las dos tuberías anteriores. Se emplazará a partir del borde costero. En los últimos 50 (m) de la tubería, en el extremo mar, se contará con un difusor que permitirá distribuir la descarga en forma homogénea. 4.3.13. Desde la Central y hasta los difusores en el fondo marino, la longitud total del sistema de descarga de los residuos industriales líquidos será de 1.728 (m) considerando las secciones terrestre y marina. 4.3.14. En el EIA, Figura N° 1-11, se muestra esquema de las obras de captación de agua de mar y descarga de residuos industriales líquidos en el medio marino. Adicionalmente, en el Adenda N° 1, Anexo N° 1, Plano 85-10991-G104, se muestra información complementaria de estas instalaciones, al igual que en el Adenda N° 2, Anexo 2, Plano 85-10991-G104. 4.3.15. Sistema de disposición temporal y retiro de Cenizas desde la Central, estará compuesto por: 4.3.16. Sistema de Instrumentación y Control 4.3.17. Subestación Central Térmica de 220 kV, que incluirá por cada unidad: -
Transformador de Poder 21/220 kV (400 MVA). -
Transformador Estación 6.6/6.6/21 kV ( 40/20/20 MVA). -
Barra de 220 kV (Principal y Secundaria). -
Interruptores 220 kV en SF6. -
Desconectadores trifásico 220 kV, con puesta a tierra. -
Desconectadores trifásico 220 kV, sin puesta a tierra. -
Interruptor acoplador 220 kV en SF6. 4.3.18. Depósito de Cenizas. Tendrá una capacidad de 7.885.000 (ton), dado un total máximo de sólidos a depositar de 262.800 (ton/año). En esta área no se efectuará ningún tipo de obras de edificación. Estará compuesto por: -
Accesos y Control. -
Cerco perimetral de alambre de púas ya existente, de 1,5 (m) de altura aproximadamente. -
Contrafosos y piscina de decantadores. Contarán con impermeabilización en sus paredes y bases, mediante la colocación de una lámina de HDPE tipo Geoweb, de 5 (mm) de espesor, que se ubicará entre el suelo natural compactado y las instalaciones, lo que, además, evitará su erosión. Posteriormente, se rellenarán con hormigón, Grado H-10. Las piscinas de decantación se ubicarán en los puntos bajos de las celdas. Su geometría y ubicación en planta, se muestran en el Adenda N° 1, Plano 85-10991-G103-3. -
Badenes. Dado que para la ejecución del proyecto se deberán cruzar dos quebradas existentes en el sector y para conectar la vialidad entre las áreas de depósito, se construirán dos badenes que permitirán el paso total de las aguas de los cursos superficiales correspondientes a dichas quebradas, en condiciones de máxima crecida, sin que se provoquen rebalses. Los badenes consistirán en terraplenes que tendrán 10 (m) de ancho en su coronamiento, con una altura mínima de la rasante de 2,0 y 1,5 (m) sobre el fondo del cauce, lo que permitirá la instalación segura de alcantarillas correspondiente a tubos corrugados de 1,5 y 1,0 (m) respectivamente, que dejarán pasar caudales de crecidas considerando un período de retorno de 100 años. El detalle de las instalaciones se muestran en el Adenda N° 2, Anexo 2, Planos 85-108991-G103-1, 85-108991-G103-4 y 85-108991-G103-5. -
Piscina de evaporación, que se implementará para la acumulación de las aguas lluvia recolectadas en las piscinas de decantación que no pudiesen ser usadas en la humectación de cenizas y de la capa de arcilla impermeabilizante. Tendrá una capacidad de 15.000 (m2). Esta instalación se menciona sólo en el Adenda N° 3, no entregándose más antecedentes de los señalados. 4.3.19. Instalaciones de apoyo para la operación del Depósito. -
Instalaciones de terreno. -
Bodega. -
Estanque de agua potable, de 12 (m3) de capacidad. -
Estanque de agua de mar, de 40 (m3) de capacidad. -
Sistema de lavados. -
Generador eléctrico, de 100 (kVA) y 380/220 (V). -
Patio de maquinarias. -
Planta de tratamiento modular de aguas servidas. 4.3.20. Sistemas de control y combate de incendios. 4.4. Descripción de la Etapa de Construcción. Para la construcción de la Central y sus obras anexas, se utilizará una cantidad variable de mano de obra, que en suma totalizarán 2.330 puestos de trabajo, para todo el período de construcción. El máximo de personas trabajando simultáneamente, será de 1.500 personas; con una utilización media de 728 (personas/mes). Para la construcción del Depósito de cenizas, en promedio se emplearán 22 personas, con un máximo de 27 personas. En general, el horario laboral durante esta etapa será de Lunes a Sábado, de 08:30 a 19:00 horas. También se trabajará los días Domingo, pero en régimen de turno, según se requiriese. Particularmente, cuando se tuviesen que ejecutar actividades molestas y/o ruidosas, se trabajará sólo en horario diurno, específicamente entre las 07:00 y las 19:00 horas; mientras que actividades no ruidosas, que no producirán perturbación a la población, se podrán llevar a cabo en turnos de horario nocturno. El plazo mínimo estimado para la construcción y puesta en marcha de la primera unidad de generación, es de 39 meses. Con relación a la Central Térmica, en el Adenda N° 3, el Titular ha indicado que ésta se ejecutará en dos fases, correspondiendo la primera a la construcción de las instalaciones asociadas a la Central, y la segunda a la construcción del acueducto y de las tuberías a través de las cuales se descargarán los residuos industriales líquidos al medio marino. Las principales obras y actividades que se ejecutarán durante esta etapa para la Central serán las siguientes: a. Instalación de Faenas, que incluirá la planta modular de tratamiento de aguas servidas. b. Transporte de materiales y combustible. c. Almacenamiento de materiales y combustible. d. Operación de equipos y maquinarias. e. Instalación de fundaciones, losas y pedestales. f. Montaje de la infraestructura de la Central. g. Habilitación de accesos. h. Limpieza y despeje del terreno. i. Nivelación de terreno, movimiento y acopio de tierra. j. Contratación de mano de obra. k. Generación de energía para esta etapa. l. Manejo de residuos. m. Desmovilización y retiro de faenas. Con relación al laboratorio que se implementará en la instalación de faenas, el Titular ha señalado en el Adenda N° 1, que los servicios de análisis durante esta etapa, serán contratados a un servicio externo. 4.4.1. Con relación a la Central Térmica: Esta etapa comenzará con la habilitación de los accesos y la instalación de faenas. Se estima que las faenas de construcción se llevarán a cabo en un plazo de 10 meses, considerando una jornada laboral de 12 horas diarias, y 20 días al mes, según lo indicado por el Titular en el Adenda N° 3. La instalación de faenas ocupará parte de la superficie que se destinará a la cancha de carbón, y una superficie vecina. Lo anterior, se muestra en el Adenda N° 1, Anexo N° 1, Plano 85-10991-G105 Rev. C. Luego, se realizarán las actividades de replanteo topográfico y movimientos de tierra para la construcción de la plataforma base para la cancha de acopio de carbón y las instalaciones de la Central, y para las fundaciones, según se describe a continuación. a. Se realizará una nivelación del sitio, de manera que el nivel de superficie de la plataforma terminada, se encontrará a la cota +7.0 m.s.n.m. El movimiento de tierras, considerará la ejecución de un relleno de 565.000 (m3), en una superficie de 152.665 (m2); y una excavación de 13.000 (m3), en una superficie de 11.700 (m2), que será empleada como relleno. b. Previo al desarrollo de la actividad de relleno, se removerá el suelo orgánico y los escombros menores, que corresponderán a trozos de madera, entre otros. c. La plataforma de la Central, contará con una protección de enrocado mediante la cual se evitarán erosiones, socavaciones y derrame de materiales al estero Campiche. El enrocado se ejecutará al mismo tiempo que la plataforma y que la cancha de acopio de carbón proyectada. d. Como terminación superficial para la plataforma en el sector donde se emplazará la cancha de acopio de carbón se empleará material estabilizado que se colocará sobre la plataforma. e. En el área del acopio de carbón, se utilizará una geomembrana para la impermeabilización de la base de la misma. Además, sobre la geomembrana se colocará una capa de suelo compactada para evitar su deterioro. f. También se empleará material estabilizado, como base para los pavimentos, en el sector donde se emplazará la Central. Con relación a lo que se muestra en el Adenda N° 1, Anexo N° 1, Plano 85-10991-G105 Rev. C, dado que la instalación de faenas empleará parte del área donde se ejecutará la cancha de carbón, para la construcción de esta última, se seguirá el programa y cronograma de construcción detallado en el Adenda N° 2, página 22. Posteriormente, se seguirá con la ejecución de hormigones, de acuerdo a planos y especificaciones de las instalaciones. Finalmente, se procederá al montaje de los equipos principales de la Central. Los equipos se fabricarán de acuerdo con las especificaciones de diseño y serán transportados al área de emplazamiento del proyecto por vía marítima y terrestre. Se llevará a cabo el montaje de equipos como los grupos turbina de vapor y generador, las calderas, el precipitador electrostático, el desulfurizador, el sistema de tratamiento de agua del desulfurizador, la chimenea, el sifón de captación, las bombas de circulación de agua de mar, el emisario de descarga agua de mar, los transformadores, las estructuras y equipos eléctricos del patio de alta tensión, el sistema de instrumentación y control, el sistema de comunicaciones, los estanques de agua desalada, de agua desmineralizada y de petróleo, las tuberías de vapor, de condensado y de agua de circulación, los silos de escoria, el sistema de agua potable y de petróleo, la red de incendio, el cableado de potencia y control y los equipos menores. Adicionalmente, se instalará una planta desalinizadora y una planta desmineralizadora de agua. Con relación al estanque de petróleo diesel, su montaje se realizará a partir de planchas de acero que serán previamente dimensionadas y cilindradas en talleres externos. Con el apoyo de grúas, de capacidad y alcance suficientes, se irán conformando los pisos, anillos verticales y techos fijos, cuyas uniones serán soldadas en terreno, a veces con auxilio de máquinas soldadoras de avance automático para los mantos, según fuese la tecnología que se utilice. Previamente, se habrán construido las fundaciones de hormigón armado, normales en cuanto a encofrados, enfierraduras y concretos, hasta su nivel de coronamiento. El diseño será de unión/manto débil. Las obras en esta área, considerarán la implementación de una plataforma a la cota + 9 m.s.n.m., mediante relleno ya señalado. Luego, dado que este nivel es superior a las cotas actuales, no se espera que se produzcan afloramientos de agua desde las napas freáticas que existen en esta zona. Una vez concluidos todos los trabajos y estando la Central en operación comercial, se desmantelará la instalación de faenas, se retirarán todos los sistemas, equipos y maquinarias, se limpiará y restaurará el entorno de esta área. Con relación a la estructura marítima, esta se construirá de tierra a mar, hincando pilotes y colocando sobre ellos vigas, en forma transversal y longitudinal, para amarrar el sistema. Cuando se ingrese al mar, se montará una grúa sobre la estructura metálica, y desde ésta se hincará la cepa siguiente, colocando las vigas transversales y longitudinales y así se avanzará, posteriormente, hacia la cepa siguiente, hasta llegar al final de la estructura. Finalmente, se colocará la tubería para la captación, sobre asientos metálicos, desde el mar hacia tierra, hasta completar los 520 (m) de longitud, más 15 (m) entre codos, para la captación y entrega del agua de mar. La duración de esta obra, será de aproximadamente 24 meses. 4.4.2. Con relación al pozo de sello y acueducto: Dado que el pozo de rejas del sistema de aducción de agua, se ubicará en el borde costero, se tendrá que bajo el nivel del mar, la excavación se realizará con agotamiento. El agua que aflorase por esta actividad, se retornará al mar. Se estima que el plazo para ejecutar el acueducto y las tuberías de descarga de los residuos líquidos, será de 10 meses, considerando una jornada laboral de 12 horas diarias, y 20 días al mes. Para la construcción del acueducto, se implementará una franja, cuyo ancho total será de 51 (m) que, en el caso que existiesen singularidades, el Titular ha indicado que podrá reducirse puntualmente para no interferir las mismas. La longitud de la franja será de 1.290 (m), y dentro de la misma, se encontrará lo siguiente: a. Para la construcción específica del acueducto, se ejecutarán excavaciones a zanja abierta, en una sub franja de aproximadamente 12 (m) de ancho y 8 (m) de profundidad. b. Como medida preventiva ante el riesgo de derrumbe de las paredes y de resguardo para la circulación de maquinaria y personas, se ejecutará la entibación de la zanja señalada antes, dejando una berma de 3 (m) al Norte y 4 (m) al Sur del área, que será demarcada mediante barreras con cinta de seguridad. c. Para la circulación de vehículos, se implementará un camino auxiliar de 8 (m) de ancho, que se llevará a cabo al costado de la berma Norte e irá paralelo a la construcción. Además, este camino sólo será utilizado durante la construcción en comento. d. Para el acopio temporal del material resultante de la excavación de la zanja, se dejará una franja de 24 (m) de ancho, que se ubicará inmediatamente al lado Norte del camino señalado antes. Para la construcción del acueducto, que será en suelo arenoso, se colocarán los emplantillados y las enfierraduras de diseño para la posterior colocación del hormigón. Una vez fraguado éste, se procederá a rellenar los vacíos restantes de la excavación, y a la nivelación y compactación del área. El acceso al sector poniente del acueducto será desde la Ruta F-30-E, a través de una propiedad de Puerto Ventanas; mientras que el acceso al sector oriente, será desde la misma Ruta F-30-E, por el acceso principal a la Central. Con relación a las instalaciones existentes en el área del trazado de la franja señalada, se han identificado aquellas que se encuentran a menos de 100 (m) respecto del eje del acueducto, y las que serán atravesadas subterráneamente por el mismo. Estos antecedentes se indican a continuación y se muestran gráficamente en el Adenda N° 3, Plano 85-10991-G107. | Punto | Distancia (m) | Coordenadas UTM | Tipo de instalación | Propietario | | Norte | Este | | 1 | 0 | 6.372.992,614 | 267.291,543 | Bodega de materiales | PVSA | | 2 | 51,5 | 6.372.941,756 | 267.276,407 | Bodega y botadero de desechos de contratistas | CODELCO | | 3 | 60 | 6.372.932,265 | 267.310,171 | Galpón | CODELCO | | 4 | 5 | 6.373.039,072 | 267.340,263 | Pila de Slag | PVSA | | 5 | 48 | 6.373.008,063 | 267.445,075 | Estanques de Ácido Sulfúrico | CODELCO | | 6 | 89,5 | 6.373.193,632 | 267.372,611 | Bodega de Concentrado de Cobre | PVSA | | 7 | 57 | 6.373.194,336 | 267.427,460 | Acopio de Concentrado de Cobre | PVSA | | 8 | 16,5 | 6.373.186,608 | 267.491,145 | Excavación relleno con arena blanca | DANCO | | 9 | 30 | 6.373.219,275 | 267.523,744 | Excavación relleno con arena blanca | DANCO | | 10 | 86 | 6.373.358,712 | 267.713,089 | Portería de ingreso Puerto Ventanas | PVSA | | 11 | 32 | 6.373.330,851 | 267.926,103 | Cargador de granos para ferrocarril | ENAMI-FEPASA | | 12 | 10 | 6.373.117,878 | 268.165,102 | Cancha de PetCoke | PVSA | | 13 | 0 | 6.373.270,955 | 267.715,259 | Ruta F-30-E | Camino público bajo tuición de Vialidad | | 14 | 0 | 6.373.313,979 | 267.833,394 | Línea Férrea | ENAMI-FEPASA | | Datum: WGS 84 Huso 19 | De acuerdo a los antecedentes anteriores, el trazado atravesará en forma subterránea la ruta F-30-E, la línea del ferrocarril y una bodega de materiales perteneciente a Puerto Ventanas S.A. Luego, a. Con relación al atravieso de la ruta F-30-E, el Titular ha señalado que éste será diseñado y presentado a la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso en forma previa a su ejecución, para su aprobación. Además, solicitará los permisos correspondientes de atravieso y paralelismo a esta vía, también a la Dirección de Vialidad, para lo cual presentará la ingeniería de detalle del trazado. Además, en forma previa al inicio de la construcción del atravieso, se enviará a la Autoridad Ambiental correspondiente el diseño y las medidas de prevención de riesgos y control de emergencias respectivas. b. El cruce de la ruta F-30-E y de la línea férrea, será mediante túnel subterráneo, no llevándose a cabo intervenciones superficiales. c. Respecto del atravieso de la bodega, el Titular ha señalado en el Adenda N° 3, que se cuenta con un acuerdo que incluye el retiro del material del interior de la bodega, y la demolición del sector de la bodega que se requiera para ejecutar la instalación proyectada. Con relación a los estanques de Ácido Sulfúrico de CODELCO División Ventanas, que se encontrarán a una distancia de 48 (m), el Titular ha señalado que ésta será suficiente como para evitar algún efecto de la construcción del acueducto sobre los estanques. En el sector donde se emplazarán las obras señaladas antes, no existe roca superficial, ni tampoco a una profundidad que comprometa la faena de hinca de los pilotes, por lo que no se utilizarán explosivos, en ningún caso. Con relación a las tuberías de descarga de los residuos industriales líquidos tratados y el emisario submarino, las secciones de las dos tuberías de descarga de los residuos industriales líquidos tratados al medio marino, que irán desde el área de la Central hasta el borde costero, serán sobrepuestas sobre el acueducto proyectado, en gran parte de su trazado, sin embargo, no se considera la fijación de ambas instalaciones. Lo anterior se muestra en el Adenda N° 1, Anexo N° 1, Plano 85-10991-G106. Con relación a las dos tuberías que compondrán el emisario, su instalación se muestra esquemáticamente en el Adenda N° 1, Anexo N° 1, Plano 85-10991-G104. Al término de las faenas constructivas, y antes de la recepción de las obras del emisario, se limpiará el fondo marino. 4.4.3. Con relación al Depósito de cenizas: En la zona de faenas del Depósito, se instalarán tres contenedores metálicos, de 2,44 (m) x 6,08 (m), que estarán apoyados sobre pedestales de hormigón. En el primero, se implementará la oficina del controlador de turno; en el segundo, una cocinilla y 2 baños, conectados a una planta compacta de tratamiento de aguas servidas; y en el tercero, se ubicará un generador eléctrico y un vestidor para el personal. Antes de comenzar a depositar los residuos dentro de las celdas, se realizará el procedimiento que se señala a continuación. a. Se definirá en terreno los límites de la celda a desarrollar, mediante la construcción de un pretil de ceniza compactada, de 5 (m) en su coronamiento y una altura de 1 (m). b. Luego, se preparará el terreno, a través de un escarpe superficial, de 30 (cm) de profundidad aproximadamente. c. El material resultante del escarpe se depositará en los extremos de cada celda y posteriormente, en la medida que se fuesen teniendo las pilas de relleno completas, es decir, cuando se llegase a los 7 (m) de altura, se usará como cobertura superficial de la celda respectiva. d. Posteriormente, se realizará una compactación y nivelación de toda la superficie basal de cada celda. e. Un esquema del método constructivo que se empleará para el relleno del Depósito de cenizas, se muestra en el EIA, Figura 1-10. Se implementará un acceso para el área del Depósito, desde la ruta F-190. Al respecto, el Titular ha presentado un anteproyecto de éste que se muestra en el Adenda N° 1, Anexo N° 1, Plano 85-10991-G103-3 Rev.C. En el Adenda N° 2, Anexo 2, Plano 85-10991-D003 Rev.B, se muestran las áreas donde se llevarán a cabo las actividades de depositación, considerando un área efectiva y un área buffer a la anterior. En esta última, no se realizará ningún tipo de intervención. Para proteger las quebradas existentes en el área donde se emplazará el Depósito de posibles deslizamientos de material, previo al inicio de llenado de cada celda y en función de su capacidad, se construirán obras contenedoras tales como zanja o canal de contención de cenizas y control lineal de ladera, a través de la construcción de pequeñas terrazas. Estas obras se implementarán especialmente en las quebradas que se encontrarán aguas abajo de las celdas 3, 4 y 5. Una vez concluidos todos los trabajos de construcción de las obras anexas en el Depósito, se procederá al desmantelamiento de la instalación de faenas, al retiro de todos los sistemas, a la desmovilización de los equipos y maquinarias, y a la limpieza y restauración del entorno. 4.5. Descripción de Pruebas y Puesta de Servicio. Una vez realizados los montajes, se procederá a efectuar las pruebas a cada sistema en particular y al conjunto de la Central, a fin de efectuar las recepciones y certificar los parámetros garantizados de los equipos. Las pruebas comprenderán, entre otras, las siguientes de mayor relevancia: -
Pruebas hidráulicas de los circuitos mecánicos y estanques. -
Pruebas de fase y aislación de los equipos eléctricos. -
Pruebas de giro de motores. -
Energización de la subestación 220 kV. -
Energización del transformador de partida desde el Sistema Interconectado Central. -
Energización de los equipos en particular y de funcionamiento individual. -
Pruebas del sistema de enfriamiento auxiliar y principal, a través de la cual se chequeará el funcionamiento de los circuitos de agua de mar al interior de las instalaciones de la Central, específicamente con relación a los condensadores, desulfurizador y del sistema de enfriamiento auxiliar. También se verificará el funcionamiento del sistema de captación de agua de mar y de descarga de los residuos industriales líquidos tratados al medio marino. -
Pruebas y puesta en marcha de la planta desalinizadora. -
Prueba hidrostática de la caldera. -
Pruebas del sistema de recepción, acopio y transferencia del combustible sólido. Luego de efectuadas las pruebas señaladas, se iniciará el procedimiento de Puesta en Servicio de la Central, que consistirá en: -
Pruebas de humo de la caldera y ductos, con relación hermeticidad. -
Primer encendido de la caldera con petróleo diesel. -
Lavado alcalino y primer hervido de la caldera, se realizará para eliminar desechos, aceites y grasas y pinturas de los tubos, por el lado del agua. -
Primer encendido de la caldera con combustible sólido. -
Soplado con vapor de la caldera. -
Soplado de tuberías de vapor. -
Pruebas de válvulas de seguridad de la caldera. -
Pruebas de la turbina a vapor y sistema de precalentamiento agua de alimentación caldera. -
Primera sincronización del generador de la turbina a vapor. -
Pruebas de máxima carga. -
Pruebas de rechazo de carga. -
Pruebas de aceptación (Pruebas de eficiencia). -
Operación Comercial de la Central. El tiempo de ejecución de las pruebas y puesta en servicio se estima que alcanzará a 2 meses por unidad de generación. 4.6. Descripción de la Etapa de Operación. Para la operación de la Central, sus obras anexas, y el Depósito de cenizas, se contempla que se empleará un total de 85 personas. La Central y sus obras anexas se mantendrá operativas los 365 años del año y las 24 horas del día. Además, la jornada laboral contemplará tres turnos, de 8 horas cada uno. La Central operará en base de la curva de carga, es decir, siempre al 100% de su capacidad, por lo que no se considera el escenario de mínimo técnico. En el Depósito de cenizas, el personal permanente, también cumplirá con turnos de 8 horas; mientras que el personal que será parte del control de acceso al recinto, será permanente, a través de un servicio de seguridad externo. La operación de la maquinaria, se cubrirá con dos turnos por día, trabajando con luz natural. Las principales obras y actividades que se ejecutarán durante esta etapa, se describen en detalle a continuación: - Para la Central a. Recepción y almacenamiento de combustibles. b. Combustión en caldera. c. Generación y transformación de energía de 700 (MW). d. Manejo de aguas lluvias. e. Operación de camiones y maquinarias. f. Abatimiento de emisiones gaseosas de Anhídrido Sulfuroso (SO2), Material Particulado (MP10) y Óxidos de Nitrógeno (NOx). g. Evacuación de gases por chimenea. h. Unidades de generación. i. Patio de alta tensión. j. Sistema de manejo de combustible. k. Manejo de residuos. l. Planta de agua potable para uso doméstico. m. Plantas de tratamiento de aguas servidas. n. Contratación de mano de obra. - Para la captación de agua de mar y descarga de Riles tratados: a. Captación de agua de mar natural mediante Sifón. b. Tratamiento del agua de mar natural. c. Refrigeración a través del agua de mar que se captará. d. Descarga de los residuos industriales líquidos tratados a través de emisario submarino. - Para el Depósito: a. Retiro y transporte de los residuos de combustión, cenizas y escoria, desde el área donde se emplazará la Central hasta el Depósito. b. Escarpe de la celda a construir, para eliminar capa vegetal. c. Manejo y disposición de residuos de combustión. d. Rectificación de la humedad de los residuos de combustión, en celdas y caminos interiores. e. Saneamiento superficial de las celdas. f. Circulación de trabajadores. g. Manejo de aguas lluvias y residuos. h. Operación de camiones y maquinarias. i. Lavado de camiones y tratamiento de los efluentes líquidos que se generarán de esta actividad. j. Planta de tratamiento de aguas servidas. k. Transporte de aguas y otros insumos. l. Generación de energía eléctrica, de 100 (kVA). m. Contratación mano de obra. 4.6.1. Sistema de captación de agua de mar. Primero se captará el agua de mar natural a través del sifón. Luego, el agua pasará por un proceso de filtrado en el pozo de rejas. Posteriormente, el agua filtrada se ingresará al acueducto subterráneo, a través del cual se le conducirá hasta el área de emplazamiento de la Central. El acueducto se conectará con un pozo de bombas centrífugas, que se ubicará al interior de la casa de máquinas, cerca del condensador de vapor, donde se emplazarán las dos bombas principales y la auxiliar. Cada par de bombas, enviará el agua de mar hacia los sistemas de enfriamiento de los respectivos condensadores. La impulsión se realizará por medio de dos tuberías de presión, que elevarán el agua de mar a la cota +7 m.s.n.m. aproximadamente. Una vez que se hubiese producido la transferencia de calor en los condensadores, parte del agua será enviada al desulfurizador SW-FGD. La otra parte, será devuelta al mar, para lo cual se enviará primero al la piscina de aireación, que se ubicará al costado del condensador y que estará conectada con dos tuberías que conducirán las aguas hasta el pozo de sello en el sector del borde costero, donde las traspasarán al emisario submarino proyectado, que funcionará a boca llena y dispondrá los residuos industriales líquidos tratados en el medio marino. Las tuberías que conducirán el agua de mar al condensador de dos pasos respectivo, se conectarán a la entrada del mismo, bajo la turbina de vapor, también respectiva. Para evitar bio incrustaciones en este sistema se adicionará Hipoclorito de Sodio al pozo de rejas, mediante una dosificación de entre 1 y 3 (mg/l) de Cloro equivalente, durante 15 a 30 (min), 2 a 3 veces al día. 4.6.2. Sistema de manejo del Carbón. Para la operación normal de la Central, se utilizarán aproximadamente 170.000 (ton/mes) de carbón bituminoso. Éste llegará a las instalaciones de la Central, a través de una correa transportadora que provendrá de las instalaciones portuarias del terminal de descarga del Puerto de Ventanas, que proveerá al Titular del servicio de descarga y transporte del carbón desde la nave y hasta la torre de transferencia existente, que se ubicará al costado Norte del área de emplazamiento de la Central. Desde la torre señalada antes, se construirá un nuevo sistema de correas, que conducirá el carbón hasta la cancha de acopio proyectada en el área de la Central, donde el carbón será descargado mediante un apilador radial. El stock de carbón que se mantendrá en la cancha, permitirá una autonomía de operación de la Central de entre 45 y 50 días, funcionando a plena carga. La tolva de descarga del carbón, que estará ubicada en el extremo del apilador radial, será extensible. Esto permitirá depositar el carbón muy cerca de la superficie del carbón ya vaciado, hasta formar un cono que será movido mediante bulldozer hasta las áreas del acopio en que la tolva no tuviese alcance. Lo anterior, se realizará hasta lograr que toda la superficie de la cancha se encontrase cubierta de carbón, hasta una altura de 12 (m), que corresponderá a la altura de la pila de acopio. Desde la cancha, el carbón será retirado en función de lo que requiriese la Central, por medio de una correa de transferencia que se instalarán en el costado Sur de la misma. En particular, camiones bulldozer extraerán el carbón de la pila, y lo depositarán en buzones, que alimentarán en forma continua la correa. Esta última contará con un pesómetro, que medirá el flujo másico de carbón; con muestreador, para realizar un análisis del mismo; y con magneto, que separará del flujo, eventuales metales que estuviesen presentes. La correa llevará el carbón hasta torres de transferencia que contarán con sistema de acondicionamiento del tamaño del carbón. En particular, en la zona de acondicionamiento, el carbón entrará a un harnero que lo procesará, clasificándolo y disminuyendo su tamaño a 2” como máximo. El carbón que no alcanzase este tamaño para pasar por el harnero, seguirá hacia un molino pulverizador, donde se disminuirá su tamaño hasta lo necesario. Luego, el carbón, clasificado y muestreado en las torres de transferencia, será transferido hacia los silos de almacenamiento de las calderas, por medio de una correa transportadora elevada, que descargará en el buzón de recepción que existirá en la parte superior de los mismos, a una elevación de 50 (m) de altura. El buzón, a su vez, descargará en una correa horizontal que alimentará un carro de distribuidor móvil que, a su vez, alimentará los silos. La capacidad de cada silo, permitirá una autonomía de operación de 24 horas. Desde los silos adyacentes, el carbón será descargado por gravedad a un alimentador mecánico que lo llevará a los pulverizadores. En éstos, el carbón será pulverizado a un tamaño de 80% bajo malla 200, luego de lo cual, mediante aire caliente correspondiente a aire primario, se transportará hasta los quemadores de las calderas. En el Adenda N° 1, página 20, se muestra un esquema de lo señalado. En el Adenda N° 1, página 23, se muestra un esquema del sistema descrito. 4.6.3. Central Térmica. La producción de energía eléctrica se realizará mediante la combustión de carbón bituminoso en calderas con tecnología de carbón pulverizado. Por esto, el carbón, previamente será pulverizado mediante molinos pulverizadores. El procedimiento de puesta en marcha para las calderas en frío, consistirá en elevar lentamente la temperatura de éstas, mediante el uso de quemadores de petróleo diesel. Una vez alcanzada una temperatura estable en el hogar, se iniciará la combustión con carbón bituminoso y se bajará la carga de los quemadores de petróleo diesel, hasta apagarlos. Dado que la Central se considerará de base, es decir que siempre estará operativa al 100% de su capacidad, la puesta en marcha señalada antes, se llevará a cabo sólo luego de una mantención de las calderas, lo cual será normalmente una vez al año. Es decir, se tendrá una sola partida, por caldera, al año, que durará 15 horas, como máximo, usando como combustible petróleo diesel. En caso que existiese alguna falla que impidiese a una unidad funcionar a máxima capacidad, ésta será detenida para realizar las respectivas labores de reparación, luego de lo cual, volverá a su condición de plena carga. En la planta desalinizadora se llevará a cabo un proceso de destilación de una parte del agua de mar que será captada, para la desalación de la misma. Será del tipo compresión mecánica de vapor El vapor se condensará, obteniéndose agua desalada. En el Adenda N° 1, Figura N° 4, se muestra un esquema de este proceso. En la planta desmineralizadora se llevará a cabo un proceso de electrodesionización que combinará tecnologías de membranas semipermeables con medios de intercambio de iones, que permitirán la remoción de especies iónicas e ionizables del agua por medio del uso de corriente continua que fuerza la migración continua de iones contaminantes fuera del agua de alimentación hacia un flujo de rechazo, mientras que regenerará en forma continua del lecho de resina de intercambio iónico. Ésta irá en una cámara, empaquetada entre una membrana de intercambio catiónico y una membrana de intercambio aniónico, lo que permitirá sólo el paso de iones y no del agua. En el Adenda N° 1, Figura N° 5, se muestra un esquema del proceso. El agua desmineralizada que se producirá, será enviada, mediante bombeo, a los distintos procesos de la Central. El aire secundario será inyectado uniformemente, por medio de registros de aire, a los quemadores de la caldera, los cuales serán de baja producción de Óxidos de Nitrógeno (NOx) (Low-NOx Burner LNB), y se mezclará con el aire primario que transportará el carbón pulverizado. Esto permitirá la combustión de las partículas volantes, en todo el hogar de las calderas. El calor de la combustión combustible – aire, permitirá producir gases a la salida del hogar, con temperaturas de hasta 900 (ºC). El paso de los gases de combustión por las superficies de sobrecalentamiento, recalentamiento de vapor y economizador de calor, generará el intercambio de calor necesario para producir vapor de agua, que se alimentará a la turbina de vapor, la cual transformará la energía térmica/cinética en energía eléctrica a través de un eje que se conectará a un generador. Una vez que el vapor hubiese pasado por la turbina de vapor, será condensado en un condensador que será refrigerado con agua de mar mediante un sistema abierto de circulación. El agua condensada será bombeada de regreso a la caldera, con lo cual, se cerrará el ciclo agua vapor. La desaireación que requerirá el agua de alimentación a las calderas de las unidades generadoras, será efectuada en el desaireador respectivo, que se encontrará ubicado a la entrada del estanque de agua de alimentación a la caldera. Producto de la combustión del carbón, se generarán cenizas volantes y cenizas de fondo, o escorias. La proporción de cenizas volantes y escoria, variará de acuerdo a las calidades del carbón, siendo, en promedio, una proporción de 80% y 20%, respectivamente. Durante la combustión, las escorias, que serán más pesadas, caerán al fondo del hogar, a una tolva, desde dónde serán retiradas, previa molienda, en forma húmeda o seca, hacia un sistema de acopio temporal, correspondiente a un silo de escoria, que será de hormigón o metálico, para su posterior envío hacia el Depósito, por medio de camiones. Las escorias se cargarán directamente en los camiones que las transportarán, desde los silos de escoria, sin requerir humectación, puesto que saldrán húmedas desde la tolva de fondo de las calderas. En el caso que se opte por un sistema de tolvas receptoras secas de las calderas, la escoria será humedecida antes de ser cargada en los camiones. En este caso, el grado de humectación será tal que impedirá la polución de este material durante todo su transporte. Lo señalado se muestra esquemáticamente, en la Adenda N° 1, página 22. Las cenizas volantes fluirán junto con los gases de escape, hacia los precipitadores electrostáticos, desde donde serán retiradas, por medios neumáticos, a cada uno de los silos de cenizas, para su acopio temporal, en forma previa a su envío hacia el Depósito, mediante camiones. Adicionalmente, la ceniza volante retenida en la tolva del economizador y en el economizador, serán retiradas periódicamente, en forma neumática, y también serán almacenadas en los silos de cenizas. Las cenizas serán retiradas desde los silos respectivos, por medio de descargadores rotatorios, hacia camiones tolva, que se ubicarán bajo el buzón de descarga. Cada descargador estará compuesto por un tornillo sin fin, que movilizará la ceniza desde el fondo del silo, hasta el buzón, hacia el camión. En este trayecto, la ceniza será humedecida con agua, y el grado de humectación será tal que impedirá la polución de este material durante todo su transporte. Lo señalado se muestra esquemáticamente, en la Adenda N° 1, página 21. Luego de ser cargados los camiones que transportarán la ceniza y la escoria, serán encarpados y despachados al Depósito, previo pesaje en la romana que será instalada en el área de la Central. Se contará un sistema de enfriamiento en circuito cerrado, de agua desmineralizada, para las unidades de generación. El agua será impulsada con bombas que la abastecerán a todos los sistemas que requiriesen enfriamiento. El intercambiador de calor que lo compondrá, permitirá el traspaso de calor desde el circuito cerrado, al sistema de enfriamiento primario, que funcionará con agua de mar. 4.6.4. Sistema de Instrumentación y Control. Las Salas de Control Digital de las unidades generadoras, estarán ubicadas en el nivel del grupo turbina generador, mientras que los equipos electrónicos necesarios para procesar las señales de entrada y salida, se ubicarán en una sala adyacente. El control de la Central Térmica será diseñado para disponer de una operación centralizada, con dos operadores en la sala de control, y dos operadores en terreno. Para esto, el control será a través de Programadores Lógicos de Control (PLC) y la información se orientará a un Sistema de Control Distribuido (DCS), que integrará y analizará los datos operacionales de todos los equipos de la Central, es decir, calderas PC, turbinas de vapor, sistema de combustible y todos los demás equipos relacionados. Considerando que las turbinas de vapor poseerán un sistema propio de control, una interfaz con el DCS permitirá realizar las partidas, paradas normales y de emergencia, en forma remota desde la sala de control. Los controles de los gobernadores de las mismas, así como el monitoreo de instrumentos y variables de operación, se conectarán al DCS, lo que permitirá un control automático. Además, las turbinas tendrán un sistema de sincronización automática. Considerando que la configuración prevista por el proyecto, permitirá una generación total de 700 MW brutos, la carga neta será regulada a través de las turbinas de vapor, de acuerdo al valor definido en el DCS. La potencia de las mismas, no será controlada directamente, sino que se hará por intermedio del nivel de producción de vapor en las calderas PC. Las turbinas de vapor podrán ser controladas, ya fuese para generar un nivel específico de potencia o para mantener la potencia base. Con el fin de poder adaptar la operación de la Central Térmica a diversas calidades de carbón bituminoso y para poder operar a carga parcial, la variación de la temperatura dentro del hogar de la caldera será controlada por medio de un sistema de variación de la inclinación de los quemadores, lo que permitirá cambiar la posición del vórtice de fuego, con lo cual se regulará en forma eficiente la temperatura de los gases y la del vapor sobrecalentado y recalentado. Las turbinas de vapor, contarán con todos los sistemas de control y monitoreo de funcionamiento, sistema de lubricación, sistema de instrumentación y control completo, y todos aquellos subsistemas que asegurarán la operación óptima del grupo turbogenerador. Además, estarán equipadas con un sistema de by-pass de vapor, que permitirá una mayor flexibilidad de su operación. El sistema de control de la Central, impedirá la captación de flujos variables de agua de mar para la refrigeración, es decir, el flujo será fijo en el tiempo. 4.6.5. Sistema de Tratamiento de los Gases de Combustión. Los gases formados producto de la combustión, saldrán del hogar por tiro balanceado, hacia las restantes zonas, esto es, las zonas de evaporación, zonas de sobrecalentamiento y recalentamiento del vapor, las zonas de convección correspondiente al economizador, precalentador de aire, sistemas de captación y recolección de material particulado correspondiente a precipitador electrostático y el desulfurizador de gases (FGD-SW). Los gases limpios, previo calentamiento, serán finalmente emitidos a la atmósfera, por medio de una chimenea que tendrá una altura aproximada de 120 (m). 4.6.6. Depósito de Cenizas. Las cenizas volantes y la escoria generada por el proceso de combustión en las calderas, serán trasladadas al Depósito de cenizas, para su disposición final. Con relación al área del Depósito que se utilizará para el relleno, ésta se dividirá en dos sectores, Oriente y Centro, que serán independientes y que se producirán por las quebradas que existen en el sector, que dividen el área. A su vez, cada sector se encontrará dividido en sub áreas, por lo que el sector Oriente estará conformado por tres sub áreas que se denominarán O-1, O-2 y O3; y el sector Centro, estará formado por tres áreas, que se denominarán C-1, C-2 y C-3. El llenado de los sectores, se realizará por celdas, que tendrán un ancho de 25 (m) y un largo que será variable, debido a que dependerá de las características de la topografía existente en cada sector que se rellenará. Se comenzará por el área más alta del sector Oriente, que corresponderá al Sector O-1. Cada sector será llenado, en dos etapas de 3,5 (m) de altua cada una, con lo cual se logrará una altura final del relleno de 7 (m). Esto se realizará por cada sector, y a su vez, por cada sub área de cada sector. Para la operación del Depósito, se construirá un primer camino interior de acceso. Este camino de acceso, tendrá un ancho de 5 (m) en su coronamiento, y una altura de 1 (m). El tránsito de los camiones, serán unidireccional. Adicionalmente, se construirán caminos para el tránsito de camiones entre celdas que estuviesen activas, lo cual permitirá que éstos descargasen en dos celdas simultáneamente. Además, se construirán bermas perimetrales, que serán paralelas al camino, por lo que servirán para evitar el paso de agua desde otros sectores. Para evitar el ingreso de aguas lluvia, se protegerá la ejecución del relleno mediante la construcción de un pretil, de 2 (m) en su coronamiento, 4 (m) en su base y 1 (m) de altura. Tanto los caminos como los pretiles de las celdas se construirán con cenizas que serán compactadas y dispuestas en dos capas de 50 (cm). La disposición en cada celda se efectuará extendiendo capas de 50 (cm) de espesor de residuos con su humedad óptima ya incorporada, de 25 % aproximadamente, mediante un cargador frontal. Posteriormente, se compactará con un rodillo liso de peso estático mínimo de 8 (ton). La segunda capa se colocará una vez terminada completamente la primera, y así sucesivamente, hasta llegar a una altura máxima de 3,5 (m), procurando dejar un talud promedio no superior a 1:2 (V:H). Una vez completado el relleno de las celdas, los caminos intermedios que se hubiesen construido entre dos de ellas, al igual que los pretiles, se rellenarán por capas, de la misma forma que las celdas, de modo que la superficie superior de ambas celdas, quedará unida, formando un solo relleno. Sobre la última capa de relleno de los residuos, que incluirá sus taludes, se colocará una capa compactada de suelo natural, que consistirá en un estrato limo arcilloso, de 20 (cm) de espesor. De preferencia, se utilizará el suelo original, que se encontrará almacenado en los extremos de cada celda. La superficie superior resultante, que será compactada con rodillo, quedará con una pendiente media relativamente pareja y será transitable con vehículos de tracción simple. Además, quedará apta para realizar una forestación. Antes de terminar con dos celdas contiguas, se construirá el camino de acceso interior para las dos celdas siguientes a construir, con lo cual se continuará con el proceso de relleno de estas últimas. Por los volúmenes de residuos que se requerirá disponer, se repetirá el proceso de disposición con una segunda fase de 3,5 (m) de altura, manteniendo los taludes exteriores. Desde el punto de vista de las características físicas, las cenizas poseen características puzolánicas y una granulometría fina, de modo que, una vez compactada, poseerán una permeabilidad del orden de 10-5 (cm/s), valor propio de limos y/o arcillas meteorizadas. Específicamente, el 70% de las cenizas, tendrán un tamaño inferior a 74 micrones. La escoria tendrá, en cambio, una granulometría mayor, similar a la de la arena – gravilla, llegando a 2 y 3 (cm) de tamaño, como máximo. No obstante, las cenizas y escorias se manejarán y dispondrán mezcladas, en una proporción en la cual predominarán las cenizas. Por lo anterior, una vez completada la capacidad del Depósito, se tendrá un relleno con una permeabilidad del orden de 10-5 (cm/s). Además, dado el tipo de disposición, no habrá necesidad de realizar actividades de mantenimiento. Para acceder al sector Centro, una vez completado el relleno del sector Oriente, será necesario construir dos puentes, Puente 1 y Puente 2. Posteriormente, para acceder al sector Poniente, una vez completado el relleno del sector Centro, será necesario construir otro puente, Puente 3. Antes de salir del recinto del Depósito, se lavarán las tolvas de los camiones que hubiesen transportado cenizas. Esta actividad se llevará a cabo sobre una losa de hormigón que contará con su respectivo sistema de drenaje y manejo de efluentes líquidos. Para el lavado se empleará agua salada, estimándose un consumo de 1.250 (l/día) aproximadamente. El detalle de la actividad de relleno, se muestra en el EIA, Anexo N° 2, Plano N° 85-10991-G003. 4.6.7. Subestación Eléctrica. La subestación permitirá evacuar la energía eléctrica que generará la Central Térmica y transferirla hacia la futura subestación Nogales, para su inyección al Sistema Interconectado Central. La línea de transmisión eléctrica que unirá las instalaciones mencionadas no forma parte del presente proyecto en evaluación, al igual que la subestación Nogales. 4.6.8. Actividades de Mantenimiento. El Titular contará con los programas y procedimientos de mantención de los equipos que compondrán la Central, por parte de los proveedores de los mismos, de manera de mantener una correcta conservación de la misma. La mantención de la Central se realizará en forma anual, en un período continuo de aproximadamente 15 días. En general, las actividades de mantención en la Central, se dividirán en las siguientes categorías: a. Mantenimiento Anual. Será de tipo preventivo. Su ejecución se coordinará con el Centro de Despacho Económico de Carga, y se ejecutará por un período continuo de aproximadamente 15 a 30 días. b. Mantenimiento Sintomático. Consistirá en un constante monitoreo y revisión de la Central para detectar anomalías en los equipos que deberán ser intervenidos en forma previa al mantenimiento anual mencionado antes. c. Mantenimiento no Programado. Ante una eventual falla no esperada, se deberán ejecutar procedimientos de mantenimiento que estará a cargo del personal de la Central o de especialistas externos, dependiendo de la complejidad del problema. Los mantenimientos no programados, que generarán que la Central saliese de servicio, serán atribuibles a las calderas y turbinas de vapor. En general, los restantes equipos serán redundantes con lo que se evitará que una falla en ellos genere la detención de la Central. d. Mantenimiento Mayor. En promedio, se llevará a cabo cada 50.000 horas de operación y tendrá una duración de entre 60 y 90 días, considerando que todos los recursos se encontrasen disponibles. Con relación al Depósito, para el mantenimiento operacional del mismo, se habilitará un sector que será delimitado y acondicionado para ello. Además, será techado y contará con una losa de hormigón, que tendrá incorporadas canaletas conductoras de derrames a un pozo ciego. Este lugar estará sujeto a todas las normas de seguridad y prevención de riesgos que se aplicarán en la Central. Con relación a las tareas de mantención de la estructura marítima de soporte de la tubería de aducción de agua de mar, considerarán la conservación del sistema anticorrosión, conservación de unidades empernadas y soldadas, y de la rejilla de captación, entre otras. Con relación a la mantención de las instalaciones que compondrán el emisario submarino, éstas tendrán relación con la limpieza de las boquillas de los difusores, lo cual se hará por medio de buzos especializados que utilizarán herramientas manuales. Con relación al acueducto, sólo se realizará la mantención interna del mismo que consistirá en la limpieza y carenado de sus paredes interiores, por lo menos una vez al año, para quitar las incrustaciones que se hubiesen acumulado. Para esto, el acueducto contará con entradas de hombre (manhole) en la parte superior del mismo, cada 150 a 200 (m), y salidas del producto de limpieza en el fondo, que corresponderán a cámaras de drenaje. El procedimiento de limpieza se llevará a cabo sin agua en el acueducto. 4.7. Descripción de la Etapa de Cierre y/o Abandono. La Central, sus obras anexas y el Depósito de cenizas, todo en conjunto, tendrán una vida útil que se estima en 30 años. La etapa de abandono de una central termoeléctrica es indefinida en el tiempo, dado que siempre es posible reemplazar los equipos que han cumplido su vida útil o, si así lo amerita, efectuar una instalación nueva sobre el terreno existente. Si existiese la necesidad de una etapa de abandono, ésta ocurrirá a los 50 ó 75 años desde la puesta en servicio. Con relación al Depósito de cenizas, el Titular ha señalado que su vida útil podrá prolongarse, lo que dependerá de la transferencia de los productos a depositar en él, a terceros. Con relación a la Central, la etapa de abandono comenzará con el desmantelamiento y reciclado de los equipos y estructuras. Luego, se restaurarán las condiciones del terreno original, mediante el uso de carpetas de suelo y plantación de vegetación que será adecuada para el entorno, previa limpieza del suelo en los lugares donde fuese necesario. Con relación al Depósito de cenizas, respecto de equipos e instalaciones, la etapa de abandono será similar al de la Central. Adicionalmente, debido a que la construcción del Depósito se realizará de manera progresiva, por celdas, su abandono será continuo en el tiempo. Cada celda completada, se cubrirá con el material del escarpe que será retirado de la misma en forma previa al inicio de depositación de cenizas. Una vez completado el relleno, se restaurarán las condiciones del terreno original, mediante el uso de carpetas de suelo y plantación de vegetación adecuada para el entorno, tal como se describe más adelante. A continuación se presenta un cronograma con el tiempo estimado de llenado para cada celda. | Celda | Tiempo de llenado (año) | | 0-1 | 8.2 | | 0-2 | 5.1 | | 0-3 | 0.5 | | C-1 | 1.0 | | C-2 | 3.3 | | C-3 | 11.4 | Sin perjuicio de lo anterior, ante un eventual abandono del proyecto, por cualquier motivo, con al menos seis meses de anticipación a su ejecución, el Titular presentará a la Autoridad Ambiental correspondiente, para su autorización, una propuesta de plan de abandono del proyecto, detallado y calendarizado, que especificará el destino de las instalaciones e insumos excedentes, e identificará los residuos que se generarán, su manejo, tratamiento y disposición final, entre otros temas ambientales que correspondan. 4.8. Insumos. 4.8.1. Etapa de Construcción. Durante esta etapa, y en particular para las pruebas de puesta en servicio, la energía eléctrica para el área de la Central Térmica, se obtendrá a través de una conexión a la red de distribución pública, existente en el sector; y, en la medida que se requiriese, a través de generadores eléctricos, que funcionarán con petróleo diesel. En cualquier caso, el requerimiento de energía, alcanzará a 750 (kW) en 380 (kV). La energía eléctrica para el área del Depósito, será suministrada por generadores a petróleo diesel. En este caso, el requerimiento de energía alcanzará a 150 (kW) en 380 (kV) y 220 (kV). Con relación al suministro de agua para los diferentes usos que se requerirán durante esta etapa en el área de la Central, a. El máximo consumo, considerando la de uso humano e industrial, será de 12.000 (m3/mes) aproximadamente. b. Para consumo humano, se utilizará agua purificada que será adquirida en bidones sellados a proveedores debidamente autorizados. c. Para abastecimiento de necesidades básicas de higiene y aseo del personal y de los servicios higiénicos en la instalación de faena, el agua será suministrada en camiones aljibe a un estanque de acumulación de 60 (m3) que alimentará una red interna. Considerando una dotación de 1.500 personas con un consumo de 120 (l/día/persona), se requerirán aproximadamente 180 (m3/día) de agua potable. d. Para uso industrial, que se requerirá para las obras de construcción de la Central, el agua será adquirida a terceros autorizados. El Titular tendrá previsto un consumo aproximado de 7.000 (m3/mes). e. Se mantendrá en forma separada el agua para consumo humano del agua de uso industrial. Con relación al suministro de agua para consumo humano y para uso industrial en el área del Depósito, a. El máximo consumo de agua, considerando la de uso humano e industrial, será de 950 (m3/mes) aproximadamente. b. Para la provisión de agua para consumo humano, se instalará un estanque de 12 (m3). Considerando una dotación de 20 personas diarias como máximo y un con un consumo de 120 (l/día/persona), se requerirán aproximadamente 2,4 (m3/día) de agua potable. c. El agua dulce para las obras, será proporcionada por camiones aljibes, que la llevarán hasta un estanque de 40 (m3). En este caso, el Titular tiene previsto un consumo aproximado de 40 (m3/día). Para algunos equipos y maquinarias, se empleará petróleo diesel, por lo que se tendrá un consumo que alcanzará a 2.000 (l/día) como máximo para el mes de mayor consumo. El abastecimiento será a través de la contratación del servicio con una empresa distribuidora autorizada para que fuese entregado directamente a las máquinas y vehículos, mediante camiones estanque, de acuerdo a los requerimientos que se fuesen generando durante la ejecución del proyecto. La entrega será programada previamente, mediante un cronograma mensual o semestral. Por lo anterior, no habrá almacenamiento de combustible en la faena. Para la construcción del Depósito de cenizas, el suministro de combustible se efectuará a través de camiones que provendrán de la distribuidora de combustibles más cercana al sector de emplazamiento del mismo, de forma similar que en el caso de la construcción de la Central. Toda la maquinaria pesada usará petróleo diesel, el cual se obtendrá en establecimientos de venta al público. Para la ejecución de fundaciones, muros y losas en el área de la Central, se empleará un volumen de hormigón de 43.200 (m3), 38.400 (m3) de agua, 38.400 (m3) de áridos y 2.400 (ton) de acero de refuerzo. Los materiales serán provistos por proveedores autorizados para ello. El hormigón será obtenido de proveedores locales, quienes lo suministrarán preparado desde sus plantas hasta el sitio donde se emplazará el proyecto, mediante camiones mixer. El material para rellenos, se traerá de empréstitos cercanos al área donde se emplazará la Central, con empresas autorizadas. Durante esta etapa, se requerirá un volumen total de 43.805 (m3) de material estabilizado. Los áridos y material de empréstitos, serán adquiridos a través de empresas autorizadas. La arcilla que se empleará en el área del Depósito, será suministrada por proveedores autorizados que contasen con todos los permisos para su comercialización. 4.8.2. Etapa de Operación. El principal insumo de esta etapa, corresponderá al carbón que se utilizará como combustible en las calderas de las unidades de generación de la Central, el cual será del tipo bituminoso. Su consumo alcanzará a 234 (ton/h), considerando las dos unidades de generación operando a plena carga, para un poder calorífico superior (PCS) de 6.350 (kcal/h). La composición carbón bituminoso que se utilizará, se muestran a continuación. | Componente | Unidad | Valor Máximo | | Carbono (C) | % | 58,67 | | Hidrógeno (H2) | % | 6,65 | | Oxígeno (O2) | % | 9,98 | | Nitrógeno (N2) | % | 1,70 | | Azufre (S) máximo | % Peso Húmedo | 1,00 | | Agua (H2O) máximo | % Peso Húmedo | 9,00 | | Cenizas máximo | % Peso Húmedo | 13,00 | | Total | 100,00 | La composición señalada anteriormente corresponderá al carbón bituminoso de más baja calidad que se podrá utilizar en la Central, independientemente de su origen. Adicionalmente, la composición máxima de metales pesados en el carbón bituminoso a emplear en la Central, se muestra a continuación. | Elemento Traza | Unidad | Valor Máximo | | Arsénico | mg/kg | 26 | | Níquel | mg/kg | 120 | | Vanadio | mg/kg | 188 | | Mercurio | mg/kg | 0,19 | | Plomo | mg/kg | 22 | Otro insumo importante será el agua de mar, requiriéndose un flujo total de 92.205 (m3/h), que se distribuirá en el área de la Central como sigue: a. Para la refrigeración de los condensadores principales, se requerirán 44.046 (m3/h) por cada unidad de generación, por lo que el flujo total de agua de mar que se requerirá en este caso alcanzará a 88.092 (m3/h). b. Para el sistema auxiliar de enfriamiento se requerirán 1.960 (m3/h) por cada unidad de generación, por lo que el flujo total de agua de mar en este caso será de 3.920 (m3/h). c. Para otros usos como agua de servicio, potable y desmineralizada, se requerirán 191,5 (m3/h). En particular, el agua para consumo humano se obtendrá directamente de la planta de desalinización que será parte del proyecto. El agua, cuyo consumo alcanzará a 1 (m3/h), será desinfectada en forma previa a su consumo, mediante cloración. d. El resto del agua, que alcanzará a 1,5 (m3/h), será el agua que se devolverá al medio marino por el proceso de filtrado en el pozo de rejas del sistema de captación de agua de mar. En el área del Depósito de cenizas, el agua para consumo humano, que alcanzará a 30 (m3/mes), será transportada en camiones aljibes, desde el área de la Central, a un estanque de 12 (m3). Además, se instalará un equipo de cloración que mantendrá las condiciones sanitarias del agua para consumo humano. La frecuencia de llenado del estanque será cada 7 días. También en el área de la Central, se requerirá agua de reposición o de reemplazo de pérdidas, como make up del ciclo de vapor de las unidades generadoras, que alcanzará a 77 (m3/h). Para la humectación de las cenizas en el área de la Central, se utilizará agua industrial de acarreo que será adquirida de terceros autorizados y transportada por medio de camiones aljibe al área de uso.2.9. El agua salada, para uso industrial, que se empleará para el lavado de camiones y para humedecer los residuos en forma previa a su disposición en el Depósito, será transportada desde el área de la Central, por camiones aljibe. En el Depósito se le almacenará en un estanque elevado de FRP, de 40 (m3) de capacidad aproximadamente, que se instalará sobre una torre de estructura metálica. El estanque será alimentado cada 4 días, con 10 (m3) de agua. En las dos calderas proyectadas, sólo se utilizará petróleo diesel para las partidas de la Central. En menor cantidad, también se utilizará para la puesta en servicio de los equipos pulverizadores de carbón. Su consumo alcanzará a aproximadamente 400 (m3/año), considerando ambas calderas. Las características del petróleo diesel que se utilizará, se muestran a continuación. | Variable | Unidad | Contenido | | Poder Calorífico Superior | kcal/kg | 10.874 | | Punto de Inflamación | °C | 52 | | Punto de Escurrimiento | °C | -1 | | Agua de Sedimento | % (v/v) | 0,1 | | Residuo Carbonoso sobre 10% Según Ramsbottom Según Conradson | % (m/m) % (m/m) | 0,001 0,002 | | Cenizas | % (m/m) | - | | Destilación: Mínimo Máximo | °C al 90% °C al 90% | 282,2 357,2 | | Viscosidad Cinemática | mm²/s a 40 °C | < 5 | | Azufre | % (m/m) | < 0,035 | | Corrosión de la Lámina de Cobre | % (máximo) | < 3 | | N° de Cetano | (mínimo) | > 45 | | Densidad | kg/m3 a 15 °C | 848 | Según lo señalado por el Titular en el Adenda N° 1, la calidad del petróleo diesel que se utilizará, dará cumplimiento a las especificaciones de calidad de combustibles que se indican en el D.S. N° 319/2005, modificado por el D.S. N° 159/2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para petróleo diesel Grado B. Sin embargo, se observa que las características señaladas respecto del petróleo a utilizar, no son las que se establecen en esos cuerpos legales. El abastecimiento del petróleo diesel se realizará a través del rellenado del estanque mediante camiones que lo transportarán en estanques tipo estancos, de 20 (m3) de capacidad. Si bien en el E.I.A. se consideró el uso de Petróleo N° 5 como combustible alternativo para el funcionamiento de la Central, en el Adenda N° 1, página 50, el Titular señaló que tomó la decisión de no utilizarlo, eliminando del proyecto todo lo relacionado con su uso. Luego, en el Adenda N° 3, página 61, el Titular reitera lo indicado en el Adenda N° 1; sin embargo en el Adenda N° 3, Anexo 16, se indica el uso de petróleo N° 5. La energía eléctrica que se requerirá durante esta etapa en el área de la Central, será obtenida de la propia energía que producirán las unidades generadoras de la Central. En caso de emergencia, el Titular recurrirá al suministro directo, desde la red de alta tensión que existirá, a través de los transformadores de poder del mismo proyecto, pero que funcionarán en sentido inverso. La potencia eléctrica necesaria para la operación del Depósito, será de 100 (kV). Luego, para dotar de energía eléctrica al sistema de iluminación interior y exterior, así como para el funcionamiento de distintos equipos pequeños, se contará con un generador eléctrico de 100 (kVA) en 380/220 (V). Durante esta etapa también se requerirán los productos químicos que mencionan a continuación. | Insumo | Cantidad (kg/mes) | Uso | | Fosfato Trisódico | 16 | Caldera | | Fosfato Disódico | 6 | Caldera | | Secuestrante de Oxígeno | 80 | Caldera | | Anti incrustante | 700 | Planta de Desalinizadora | | Hipoclorito de Calcio granulado | 180 | Planta de Desalinizadora | | Hipoclorito de Sodio | 60 | Planta de Agua potable | | Inhibidor de corrosión | 12 | Circuito cerrado de enfriamiento | | Sulfato Ferroso | 4.000 | Circuito Agua de mar | | Bisulfito de Sodio en tabletas | 60 | Planta de aguas servidas | | Hipoclorito de Calcio en tableta | 90 | Planta de aguas servidas | Para evitar incrustaciones en la planta desalinizadora, se utilizará el producto denominado ID-206. En el Adenda N° 1, Anexo 18, se presentó su hoja de seguridad; y en el Adenda N° 2, Anexo 3, su ficha técnica. Para evitar bio incrustaciones en el sistema de captación de agua de mar y refrigeración en circuito abierto, se utilizará Hipoclorito de Sodio. En el Adenda N° 2, Anexo 3, se presentó la hoja de seguridad de este producto químico. En el Adenda N° 2, el Titular ha señalado que se podrá utilizar Bisulfito de Sodio para reducir la concentración de Cloro total residual en el efluente del pozo de sello. En su Anexo 3, se presentó la hoja de seguridad de este producto químico. El Plan de Emergencia de la etapa de operación considerará los insumos para la operación de los sistemas de prevención y combate de emergencias privilegiando el uso de insumos “ambientalmente compatibles”. Con relación a la implementación de estructuras lineales con neumáticos, el Titular ha señalado que se estima que se requerirán 2.000 unidades durante el desarrollo del proyecto, no contemplándose acopio de ellos en las faenas proyectadas. El sistema de desnitrificación SNCR Híbrido utilizará, a. Amoníaco (NH3) que se estima alcanzará a 300 (ton/mes). Será transportado al área de la Central por medios de camiones tanque de 20 (ton) de capacidad, requiriéndose 15 (camiones/mes). Los camiones serán certificados y autorizados para realizar este suministro. b. Un catalizador que se estima estará compuesto por una mezcla de Dióxido de Titanio (TiO2), Pentóxido de Vanadio (V2O5) y Óxido de Tungsteno (WO3). 4.9. Equipos, Maquinarias y Vehículos. Para el área de la Central Térmica. -
En resumen, se utilizará lo siguiente: | Maquinaria | Cantidad | | Cargadores frontales | 3 | | Camión aljibe | 4 | | Rodillos compactadores | 2 | | Camiones tolva | 25 | | Retroexcavadoras | 3 | | Motoniveladoras | 1 | | Camión mixer | 15 | | Buldózer | 2 | | Betoneras | 3 | | Grúas sobre neumáticos | 3 | | Grúas sobre orugas | 2 | | Compresores de aire | 5 | | Camiones rampa | 3 | | Soldadoras | 10 | -
Durante las pruebas y puesta en servicio deberán permanecer disponibles, para su utilización, los mismos equipos y materiales que para el montaje. Con relación al Depósito de cenizas. 4.10. Transporte y Vialidad. Durante la etapa de construcción de la Central, el abastecimiento de insumos se realizará fundamentalmente por vía terrestre, a través de la ruta F-30-E, que comunica la zona de Ventanas con Concón al Sur y Puchuncaví al Norte. Para el acceso al área del Depósito, se utilizarán la ruta F-30-E, la ruta F-20 y la ruta F-190. Durante la etapa de construcción, la única ruta que el proyecto empleará para el traslado de los residuos, será la Ruta F-30-E. Con relación al traslado del material excedente de las excavaciones, considerando que se utilizarán camiones de 30 (ton) de capacidad, se generarán 96.333 viajes en total durante la construcción de la Central, y 6.235 viajes en total durante la construcción del acueducto y las tuberías de descarga de los residuos líquidos; recorriéndose 0,6 (km/viaje) en el primer caso y 1.290 (km/viaje) en el segundo. Durante la construcción del acueducto, se estima que se empleará: a. Para el transporte del sobrante de hormigón, 1 camión diario. b. Para el transporte del relleno de suelo, 1 camión diario. c. Para el transporte de los encofrados, 1 camión diario. El abastecimiento de combustible durante la construcción del proyecto, se estima en 6 (camiones/mes); mientras que durante la etapa de operación, sólo se requerirá el transporte de petróleo diesel para las partidas de la Central, lo que generará un flujo esporádico de 1 (camión/día). Para la operación del Depósito, se trazarán, ripiarán y nivelarán caminos interiores solamente para permitir la operación de los camiones durante el llenado de las celdas. Estos caminos se trazarán pegados al borde de las celdas y entre celdas por las partes altas, sin intervenir las quebradas. Los caminos tendrán un ancho de 7 (m); a cado lado del mismo, se contará con bermas de 1,5 (m); por el lado que diese hacia una quebrada, se dejará una franja de seguridad de 2,6 (m); y para el lado que diese hacia el depósito, se encontrará implementado un contrafoso para el manejo de las aguas lluvia. El carbón bituminoso que se empleará en las calderas, se descargará a través del puerto de Ventanas, que se ubica contiguo al área donde se emplazará la Central. Con relación al transporte de cenizas y escoria desde la Central hasta el Depósito, no se utilizará la ruta F-180; tampoco se habilitarán accesos o salidas del Depósito, por dicha ruta. Las rutas que se utilizarán son F-30-E, desde el acceso a la Central hasta el enlace Puchuncaví; F-20: desde el enlace Puchuncaví hasta el cruce de Valle Alegre; y F-190, desde el cruce de Valle Alegre hasta el acceso al Depósito. Las cenizas y escoria serán transportadas en camiones de 20 (m3) de capacidad, desde el área de la Central, al área de emplazamiento del Depósito, para su disposición final. Esto generará un flujo total de 22.208 (viajes), en un tramo total de 7,373 (km) de caminos pavimentados, y 3,91 (km) de caminos no pavimentados. El Titular presentó un estudio de impacto vial, cuyo detalle se presentan en el EIA, Anexo N° 19. Con relación a este estudio, se concluye que la ejecución del proyecto no generará un impacto vial significativo. Para la etapa de construcción, se ejecutarán medidas para mantener el nivel de servicio de la ruta F-30-E, considerando el cruce de ésta con el acceso a la Central. En el Adenda N° 3, el Titular ha señalado que durante el año 2008, Puerto Ventanas S.A. (PVSA) construyó el acceso al área donde se emplazará la Central, el cual está 100% operativo desde mediados de Noviembre de 2008. Este proyecto fue recibido conforme y sin observaciones por la Dirección de Vialidad V Región, conforme al ORD. N° 004, de fecha 09 de Febrero de 2009, que se adjunta en el Anexo 4 de la misma Adenda. Por lo anterior, el Titular sólo requerirá implementar señalización vertical y horizontal en la zona de acceso a la Central, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Señalización y Seguridad de Tránsito. 4.11. Emisiones a la Atmósfera. 4.11.1. Etapa de Construcción. Durante esta etapa, se producirán emisiones de Material Particulado (MP10) por la ejecución de actividades de movimiento de tierra, en relación a excavaciones y relleno de terrenos; de tránsito de vehículos pesados, y de carga y descarga de materiales. El Titular cuantificó las emisiones que se generarán durante esta etapa del proyecto, utilizando factores de emisión establecidos según procedimiento AP-42 de US EPA (Environmental Protection Agency), y en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios, CONAMA Región Metropolitana”. Luego, producto de las actividades que se llevarán a cabo durante la etapa de construcción, se generarán las siguientes emisiones de Material Particulado (MP10). a. En el área donde se emplazará la Central, 0,0981 (ton/día). b. En el áreas donde se emplazará el acueducto, 0,0218 (ton/día). 4.11.2. Etapa de Operación. Producto de la combustión del carbón en las calderas que compondrán las dos unidades generadoras de energía eléctrica, se emitirá a la atmósfera un flujo gaseoso que se caracterizará principalmente por la presencia de Anhídrido Sulfuroso (SO2), Óxidos de Nitrógeno (NOx), material particulado (MP10), Monóxido de Carbono (CO) y vapor de agua. Las emisiones máximas que se producirán operando ambas unidades de generación en forma continua a plena carga, es decir, con 100% de carbón bituminoso con 1% de Azufre como máximo, y las características del flujo de gases que saldrán por la chimenea, se detallan a continuación. | Descripción | Unidad | Valor Seco | | Velocidad de salida de los gases | (m/s) | 17,50 | | Temperatura de salida de los gases | (°K) | 338 | | Emisión Máxima SO2 | (ton/día) | 2,90 | | Emisión Máxima NOx | (ton/día) | 9,97 | | Emisión Máxima PTS | (ton/día) | 0,936 | | Emisión Máxima MP10 | (ton/día) | 0,749 | | Emisión Máxima CO | (ton/día) | 10,99 | Para la estimación de las emisiones señaladas antes, se consideró: a. La totalidad de las actividades asociadas a la emisión de polvo, excluyendo aquellas que, debido a su enclaustramiento, no implican emisiones al medio ambiente, como es el caso de la pulverización del carbón, que se desarrolla al interior de equipos totalmente cerrados. b. En particular, respecto de las emisiones fugitivas de Material Particulado (MP10) se consideraron las siguiente fuentes: - Cancha de acopio de carbón, y dentro de las actividades emisoras se consideró el carguío de camiones.
- Depósito de cenizas. Al respecto, se consideró el área total del Depósito, de 302,47 (ha), con una operación de 29 años, por lo que se tendría un área promedio de 10,49 (ha/año).
- Transporte de cenizas desde cancha de acopio hacia el Depósito.
En el Adenda N° 3, Anexo 9, se presenta la memoria de cálculo de las emisiones. Respecto de las emisiones de Dióxido de Azufre (SO2) y Óxidos de Nitrógeno (NOx) para fuentes móviles y para equipos de generación eléctrica, el Titular ha señalado en el Adenda N° 1 que no se estimaron pues estos valores, serán despreciables. Las emisiones máximas que se generarán, y las características del flujo de gases saliente por la chimenea, operando con petróleo diesel como combustible de partida, se muestran a continuación. | Descripción | Unidad | Valor Seco | | Velocidad de salida de los gases | (m/s) | 3,95 | | Temperatura de salida de los gases | (°K) | 324 | | Emisión Máxima SO2 | (ton/día) | 0,683 | | Emisión Máxima NOx | (ton/día) | 2,854 | | Emisión Máxima MP10 | (ton/día) | 2,583 | | Emisión Máxima CO | (ton/día) | 0,119 | También se realizó una estimación de de las emisiones de Mercurio (Hg), Níquel (Ni) y Arsénico (As), cuyo detalle de cálculo se presentan en el Adenda N° 3, Anexo 18. Los resultados de los cálculos de emisión, se muestran a continuación. | Ítem | Mercurio | Níquel | Arsénico | | Emisión [g/h] | 23,564 | 148,62 | 53,539 | | Emisión [mg/Nm3] @25°C, 1 Atm, 6% O2 | 0,0103 | 0,0649 | 0,0234 | | Límite Anteproyecto [mg/Nm3] @25°C, 1 Atm, 6% O2 | 0,1000 | Máxima Suma = 0,5 | 4.12. Emisiones de Presión Sonora. 4.12.1. Etapa de Construcción. Durante la etapa de construcción se producirán emisiones sonoras producto de actividades de movimiento de tierra, transporte de materiales, operación y movimiento de equipos y maquinaria liviana y pesada, excavaciones, hincado de pilotes en el borde costero, y corte, biselado, esmerilado y soldadura de tuberías. Al respecto, el Titular realizó una estimación de los niveles de presión sonora que se producirán durante esta etapa del proyecto. Los niveles de emisión que se generarán en el entorno del área de emplazamiento de la Central, serán los siguientes: | Actividades | Niveles de emisión LW, dB(A) | | Movimientos de tierra | 101 | | Movimiento de materiales | 100 | | Equipos estacionarios | 103 | | Maquinaria de impacto | 114 | | Manipulación de materiales | 111 | | Hincado de Pilotes | 125 | En particular, para la actividad de hincado de pilotes, que se llevará a cabo sólo en horario diurno, y considerando que el receptor más cercano se ubicará a 1 (km) de distancia, hacia el Norte de esta actividad, a 100 (m) aproximadamente del borde costero, se tendrán los siguientes niveles de emisión: | Actividades | Niveles de emisión LW, dB(A) | | Movimientos de tierra | 101 | | Movimiento de materiales | 100 | | Equipos estacionarios | 103 | | Maquinaria de impacto | 114 | | Manipulación de materiales | 111 | | Hincado de Pilotes | 125 | En el entorno del área de emplazamiento del Depósito de cenizas, se tendrán los siguientes niveles de emisión: | Actividades | Niveles de emisión LW, dB(A) | | Movimientos de tierra | 101 | | Movimiento de materiales | 100 | | Equipos estacionarios | 103 | | Maquinaria de impacto | 114 | | Manipulación de materiales | 111 | 4.12.2. Etapa de Operación. Durante la operación del proyecto, la maquinaria que podrá potencialmente constituir una fuente de emisión sonora estará ubicada en la Central y en el Depósito. En el área de la Central, las fuentes emisoras de ruido al igual que los niveles de presión que generarán, se muestran a continuación. | Fuente Emisora | Nivel de emisión Lw dB(A). | | Caldera | 110 | | Plantas de tratamiento de aguas servidas y residuos industriales líquidos. | 105 | | Bombas | 110 | | Unidad generadora Turbovapor | 102 | | Correa Transportadora | 85 | | Cargador Frontal | 110 | | Subestación eléctrica | 120 | El manejo de los residuos de combustión en el área del Depósito de cenizas, no generará niveles de presión sonora mayores a los que se generarán durante la etapa de construcción del mismo, dado que en el estudio de impacto acústico que se presenta en el EIA, Anexo N° 9, se consideró la peor condición, que corresponde a una operación permanente y simultánea de las principales fuentes de ruido y su emisión sonora máxima. 4.13. Residuos Líquidos. 4.13.1. Etapa de Construcción. Durante esta etapa del proyecto, se generarán aguas servidas domésticas, tanto en el área de la Central como del Depósito. También se generarán residuos industriales líquidos producto del lavado de camiones y maquinarias, tanto en el área de la Central como del Depósito. Con relación al suministro de hormigón, si bien hasta la presentación del Adenda N° 2, se consideraba que se generarían residuos líquidos por el lavado de los camiones que lo transportarán, alcanzando un volumen total de 2.500 (m3) para todo el período de construcción del proyecto, en el Adenda N° 3, el Titular ha señalado que no se generarán estos residuos dado que exigirá a los proveedores que el lavado de los trompos de los camiones mezcladores de hormigón, se llevase a cabo fuera del área donde se emplazará el proyecto, es decir, en las propias instalaciones del proveedor o en otras que estuviese autorizadas para manejar, tratar y/o disponer de estos residuos. 4.13.2. Etapa de Operación. Durante esta etapa se generarán aguas servidas domésticas, tanto en el área de la Central como del Depósito. En ambos casos, se estima que el efluente alcanzará un flujo de 1,0 (m3/h). En el área del Depósito de cenizas, se generará un residuo industrial líquido que provendrá del sistema de lavado de las tolvas de los camiones, que alcanzarán un volumen de 2 (m3/día) aproximadamente. En el área de la Central, se producirán residuos líquidos industriales que alcanzarán a 92.206,5 (m3/h), que provendrán principalmente del sistema de enfriamiento del circuito abierto. Específicamente, se tendrá que: a. Del sistema de refrigeración en circuito abierto, que considerará además el efluente de la planta desulfurizadora de gases y del enfriamiento auxiliar, se generará un efluente que alcanzará un caudal de 92.016 (m³/h). Además, su temperatura se incrementará en máximo 10 (°C) por sobre la temperatura de captación del agua de mar, en el sifón de succión. b. En la planta desalinizadora, se generarán aguas de rechazo con una salinidad aproximada de 7%, que corresponderán a agua de mar con una alta concentración de sales, y que alcanzarán un flujo de 86,4 (m³/h). c. Desde la planta desmineralizadora también se producirán descartes eventuales, que alcanzarán un caudal de 0,8 (m3/h). d. Se generarán purgas desde las calderas, que provendrán de los sistemas de purga y de muestreo continuo de control, y que alcanzarán un caudal de 24 (m3/h). También se generarán pérdidas misceláneas desde el área de las calderas, que alcanzarán un caudal de 53 (m3/h). Por lo anterior, desde el área de las calderas, se generará un efluente total que alcanzará a 77 (m3/h). e. También se generarán diversos tipos de purgas menores discontinuas que provendrán de equipos diferentes a las calderas. Su caudal será de 0,8 (m3/h). f. Del sistema de lavado de equipos y camiones que transportarán cenizas y escorias, particularmente por el lavado de los neumáticos de los camiones antes de salir del área de la Central, se producirá un efluente que alcanzará a 25,5 (m3/h). El sistema de abatimiento SNCR Híbrido, no generará residuos industriales líquidos. En el Adenda N° 3, Anexo 11, Plano 85-10991-M002 Rev.B, se presenta diagrama de flujo de agua actualizado para la etapa de operación del proyecto, considerando que las dos unidades de generación usarán carbón como combustible. 4.14. Residuos Sólidos. 4.14.1. Etapa de Construcción. La mayor cantidad de residuos que se generarán durante esta etapa, provendrán de los excedentes de las excavaciones que se llevarán a cabo. En menor cantidad, se generarán residuos de la construcción y montaje de equipos e instalaciones proyectadas. A continuación, se muestra una cuantificación de los residuos que se generarán durante esta etapa. | Lugar de Generación | Tipo de Residuos | Cantidad (ton) | | Central | Domiciliarios | 528 | | Industriales No Peligrosos | 170 | | Industriales Peligrosos | 4 | | Depósito | Domiciliarios | 3,6 | | Industriales No Peligrosos | 7,3 | | Industriales Peligrosos | 2 | Los residuos sólidos no peligrosos que se generarán durante esta etapa, tanto en el área de la Central como del Depósito, serán los siguientes: | Área | Residuo | Cantidad | Lugar y Capacidad de Almacenamiento | Frecuencia Retiro | | Central | Escombros de hormigón | 65 (m3) | Patio escombros | 75 (m3) | Cada 1 mes | | Silicato de Calcio (aislante térmico) | 1 (ton) | Patio acopio desechos | 2 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Lana mineral (aislante térmico) | 0,2 (ton) | Patio acopio desechos | 1 x 1.000 (l) | Cada 6 meses | | Fibra de Vidrio | 0,2 (ton) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Chatarra de Fierro | 52 (ton) | Patio acopio desechos | 4 x 1.000 (l) | Cada 3 meses | | Chatarra de aluminio (protección aislación térmica) | 0.7 (ton) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Chatarra metales varios (cobre, bronce, etc.) | 0.2 (ton) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Madera | 26 (ton) | Patio acopio desechos | 4 x 1.000 (l) | Cada 3 meses | | Plásticos | 1,3 (ton) | Patio acopio desechos | 1 x 500 (l) | Cada 6 meses | | Vidrio | 0,4 (ton) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Desechos domésticos | 528 (ton) | Contenedores Sanitarios | 4 x 1.000 (l) | Diaria | | Lodos orgánicos | 20,4 (ton) | Planta de Tratamiento de aguas servidas (PTAS) | En contenedores propios de la PTAS | Cada 7 días | | Depósito | Escombros de hormigón | 6,5 (m3) | Patio escombros | 10 (m3) | Una vez concluida la construcción | | Chatarra de metales varios | 650 (kg) | Patio acopio desechos | 10 x 1.000 (l) | Una vez concluida la construcción | | Madera | 65 (kg) | Patio acopio desechos | 3 x 1.000 (l) | Una vez concluida la construcción | | Plásticos | 26 (kg) | Patio acopio desechos | 1 x 1.000 (l) | Una vez concluida la construcción | | Vidrio | 26 (kg) | Patio acopio desechos | 1 x 500 (l) | Una vez concluida la construcción | | Desechos domésticos | 3,6 (ton) | Contenedores Sanitarios | 1 x 500 (l) | Diaria | | Lodos orgánicos | 140 (kg) | Planta de Tratamiento de aguas servidas (PTAS) | En contenedores propios de la PTAS | Cada 7 días | Los residuos sólidos peligrosos que se generarán durante esta etapa, se describen a continuación. | Área | Residuo | Cantidad | Envase y Capacidad de Almacenamiento | | Central | Trapos, guaipe, ropa y papeles sucios y/o contaminados con aceites y grasas | 2,4 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 3 x 1.000 (l) | | Tambores metálicos y plásticos, contaminados con aceites y solventes | 19,96 (ton) | Sobre pallets | Pallets para 150 tambores de 227 (l) | | Aceites | 1,6 x 10-3 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 1.000 (l) | | Grasas y solventes | 0,864 (ton) | Por separado en depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Mangueras y flexibles contaminados con aceites y solventes | 5,16 x 10-4 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 500 (l) | | Envases de pinturas y tubos de silicona | 0,145 (ton) | En cajones con tapa | 1 x 1.000 (l) | | Envases de spray vacíos | 0,03 (ton) | En cajones con tapa | 1 x 200 (l) | | Toners y cartridges de fax e impresoras | 0,144 (ton) | En cajones con tapa | 2 x 200 (l) | | Interruptores y Termómetros de mercurio malos, componentes eléctricos o electrónicos, que contengas resistencias, pallets, etc. | 1,8 x 10-3 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Baterías de radio y pilas | 1,29 x 10-2 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Baterías | 0,116 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Tubos fluorescentes | 0,024 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 500 (l) | | Depósito | Trapos, guaipe, ropa y papeles sucios y/o contaminados con aceites y grasas | 0,24 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 2 x 1.000 (l) | | Tambores metálicos y plásticos, contaminados con aceites y solventes | 1,386 (ton) | Sobre pallets | Pallets para 75 tambores de 227 (l) | | Aceites | 0,266 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 500 (l) | | Grasas y solventes | 0,024 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Mangueras y flexibles contaminados con aceites y solventes | 0,036 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 1.000 (l) | | Envases de pinturas y tubos de silicona | 0,018 (ton) | En cajones con tapa | 1 x 1.000 (l) | | Envases de spray vacíos | 1,8 x 10-3 (ton) | En cajones con tapa | 1 x 200 (l) | | Toners y cartridges de fax e impresoras | 2,4 x 10-3 (ton) | En cajones con tapa | 1 x 200 (l) | | Baterías de radio y pilas | 1,8 x 10-3 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Baterías | 0,024 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 500 (l) | | Tubos fluorescentes | 4,8 x 10-3 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 500 (l) | Durante la construcción de los pilotes que serán parte de la estructura marítima, se generarán despuntes por prolongación del pilote, en cuyo caso se cortará y eliminará el extremo que hubiese recibido los impactos del martinete durante su hincado, correspondiendo a un trozo de aproximadamente 30 (cm) de largo. Una vez terminada la hinca del pilote, se cortará el extremo que superará la cota de terminación, correspondiendo a un trozo sobrante de más de 1 (m). Con relación a la construcción de la Central, el volumen de tierra que se removerá, alcanzará a 578.000 (m3), correspondiente a 1.445.000 (ton). Con relación a la construcción del acueducto y las tuberías de descarga de los residuos líquidos, se generarán sobrantes de hormigón desde sus paredes, base y techo, que alcanzarán un volumen de 250 (m3); excedentes de las excavaciones, que alcanzarán a 93.525 (ton); y maderas de los encofrados, con un volumen de 220 (m3). Todos estos residuos son inertes, además de que parte del material que se excavará se utilizará como relleno una vez finalizada la construcción de las instalaciones en comento. El ensamble y montaje final del emisario submarino no generará residuos sólidos en el área submarina; ni la tubería ni sus anclajes lo generarán. 4.14.2. Etapa de Operación. El principal residuo sólido que se generará durante esta etapa, corresponderá a las escorias y cenizas volantes que se producirán por la combustión del carbón bituminoso. Luego, considerando un consumo de 234 (ton/hora) de carbón, se producirán 146 (ton/día) de escoria y 584 (ton/día) de cenizas volantes. Dado que la densidad aparente de la ceniza volante seca, es de 1,16 (ton/m3), su volumen alcanzará a 504 (m3/día); mientras que en el caso de la escoria, su densidad es de 1,4 (ton/m3), por lo que su volumen alcanzará a 104 (m3/día). Durante toda la vida útil del proyecto, se alcanzará un volumen total de 8.570.000 (m3), entre escoria y cenizas volantes, cantidad que, para efectos de diseño, se considera invariable. A continuación, se muestra una cuantificación de los residuos que se generarán durante esta etapa. | Lugar de Generación | Tipo de Residuos | Cantidad (ton/año) | | Central | Domiciliarios | 27 | | Industriales No Peligrosos | 262.816 | | Industriales Peligrosos | 8 | | Depósito de Cenizas | Domiciliarios | 2,2 | | Industriales No Peligrosos | 0,6 | | Industriales Peligrosos | 1 | A continuación se presentan los residuos sólidos no peligrosos que se generarán durante esta etapa, tanto en el área de la Central como del Depósito. | Área | Residuo | Cantidad | Lugar y Capacidad de Almacenamiento | Frecuencia Retiro | | Central | Ceniza volante (Caldera) | 210.240 (ton/año) | Silo hermético | 427 (m3) | Diario | | Escoria (Caldera) | 52.560 (ton/año) | Silo hermético | 53 (m3) | Diario | | Silicato de calcio(aislante térmico) | 0.3 (ton/año) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Lana mineral (aislante térmico) | 0.3 (ton/año) | Patio acopio desechos | 3 x 1.000 (l) | Cada 3 meses | | Fibra de vidrio | 0.07 (ton/año) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Chatarra de fierro | 13 (ton/año) | Patio acopio desechos | 3 x 1.000 (l) | Cada 3 meses | | Chatarra de aluminio (protección aislación térmica) | 0.7 (ton/año) | Patio acopio desechos | 1 x 500 (l) | Cada 6 meses | | Chatarra metales varios (cobre, bronce, etc.) | 0.1 (ton/año) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Madera | 0.7 (ton/año) | Patio acopio desechos | 1 x 500 (l) | Cada 6 meses | | Plásticos | 0.1 (ton/año) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Vidrios | 0.1 (ton/año) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Desechos domésticos | 27 (ton/año) | Contenedores Sanitarios | 2 x 1.000 (l) | Cada 2 a 3 días | | Lodos orgánicos | 1 (ton/año) | Planta de Tratamiento de aguas servidas (PTAS) | En contenedores propios de la PTAS | Cada 1 mes | | Depósito | Ceniza (Lavado de Camiones) | 390 (kg/año) | Tambores | 227 (l) | Cada 6 meses | | Chatarra de fierro y otros metales | 65 (kg/año) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Madera | 26 (kg/año) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Plásticos | 13 (kg/año) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Vidrios | 26 (kg/año) | Patio acopio desechos | 1 x 200 (l) | Cada 6 meses | | Desechos domésticos | 2,2 (ton/año) | Contenedores Sanitarios | 1 x 200 (l) | Cada 2 a 3 días | | Lodos orgánicos | 89 (kg/año) | Planta de Tratamiento de aguas servidas (PTAS) | En contenedores propios de la PTAS | Cada 1 mes | Los residuos sólidos peligrosos que se generarán durante esta etapa, se describen a continuación. | Área | Residuo | Cantidad | Envase y Capacidad de Almacenamiento | | Central | Trapos, guaipe, ropa y papeles sucios y/o contaminados con aceites y grasas | 1,2 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 2 x 1.000 (l) | | Tambores metálicos y plásticos, contaminados con aceites y solventes | 5,544 (ton) | Sobre pallets | Pallets para 125 tambores de 227 (l) | | Aceites | 1,6 x 10-3 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 2 x 1.000 (l) | | Grasas y solventes | 0,444 (ton) | Por separado en depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 500 (l) | | Mangueras y flexibles contaminados con aceites y solventes | 0,24 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Envases de pinturas y tubos de silicona | 0,12 (ton) | En cajones con tapa | 2 x 1.000 (l) | | Envases de spray vacíos | 0,012 (ton) | En cajones con tapa | 1 x 200 (l) | | Toners y cartridges de fax e impresoras | 0,048 (ton) | En cajones con tapa | 2 x 200 (l) | | Interruptores y Termómetros de mercurio malos, componentes eléctricos o electrónicos, que contengas resistencias, capacitores, etc. | 609 x 10-3 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Baterías de radio y pilas de linterna | 7,2 x 10-5 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Baterías | 0,12 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 1.000 (l) | | Tubos fluorescentes | 4,8 x 10-4 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 9 x 1.000 (l) | | Depósito | Trapos, guaipe, ropa y papeles sucios y/o contaminados con aceites y grasas | 0,06 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 500 (l) | | Tambores metálicos y plásticos, contaminados con aceites y solventes | 0,554 (ton) | Sobre pallets | Pallets para 12 tambores de 227 (l) | | Aceites | 0,044 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Grasas y solventes | 0,027 (ton) | Por separado en depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Mangueras y flexibles contaminados con aceites y solventes | 0,024 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Envases de pinturas y tubos de silicona | 0,12 (ton) | En cajones con tapa | 2 x 1.000 (l) | | Envases de spray vacíos | 1,8 x 10-3 (ton) | En cajones con tapa | 1 x 200 (l) | | Toners y cartridges de fax e impresoras | 2,4 x 10-3 (ton) | En cajones con tapa | 1 x 200 (l) | | Baterías de radio y pilas | 3,6 x 10-3 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Baterías | 0,012 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | | Tubos fluorescentes | 4,8 x 10-3 (ton) | Depósitos plásticos o metálicos, con tapa | 1 x 200 (l) | Con relación a las escorias y cenizas volantes que se generarán y que serán dispuestas en el Depósito proyectado, el Titular presentó en el Adenda N° 2, una caracterización química en base a una muestra de ceniza de carbón bituminoso a través del cual se verifica que estos residuos no presentan características de peligrosidad. Esto último complementa los antecedentes presentados en el EIA, Anexo 5. Además, en el Adenda N° 3, Tabla 16, de modo referencial y a partir del análisis bibliográfico, el Titular presentó valores promedio de composición típica de cenizas, según origen, en carbones internacionales. Esto, dado que no es posible contar con un análisis de la ceniza que producirá el proyecto, sin embargo, la composición de las cenizas del carbón a utilizar en la Central se encontrará dentro de los rangos presentados, y respecto a los elementos trazas, el carbón no superará, en ningún caso, los valores señalados en el Considerando 4.8.2. de más atrás. El uso de catalizador en el sistema de desnitrificación SNCR Híbrido, generarán aproximadamente 150 (kg/año) de residuos sólidos peligrosos, producto del recambio de las capas del mismo. Respecto de la observación ciudadana indicada en el Visto 6.1 de la presente Resolución, que se presentó durante el plazo establecido por la Ley N° 19.300, a continuación se presenta la ponderación de la misma. 5.1. Salud de la Población. 5.1.1 “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integrada física y psíquica” Artículo 19 N° 1 “Constitución Política de la República”. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. 5.1.2 El proyecto “Central Térmica RC Generación” busca generar electricidad a partir de la quema de Carbón Bituminoso, combustible cuyo uso ha sido condenado por el Colegio Médico de Chile debido a que su quema libera al medio ambiente entre otros componentes Anhídrido sulfurosos, material particulado, Óxido de Nitrógeno, entre otros, elementos señalados por la Organización Mundial de la Salud como compuestos responsables de causar el desarrollo de diferentes tipos de enfermedades y tipos de cánceres. Ponderación: El titular señala que el diseño de la Central considera un uso de 100% carbón bituminoso para su operación, cuya caracterización se muestra en la Tabla 14 (Adenda Nº 3 pág. 42). Cabe señalar que dado que el carbón provendrá de diferentes orígenes, la composición que se señala a continuación corresponde al carbón de más baja calidad que se podrá quemar, independiente de su origen. Tabla 14: Caracterización del Carbón de Diseño - Central RC Generación. | Componente | Valor % | | Carbono (C) | 58,67 | | Hidrógeno (H2) | 6,65 | | Oxígeno (O2) | 9,98 | | Nitrógeno (N2) | 1,70 | | Azúfre (S) | 1,00 | | Agua (H2O) | 9,00 | | Cenizas | 13,00 | | Total | 100 | Los carbones consumidos por la Central contendrán un porcentaje másico de azufre y cenizas menor o igual al presentado en esta caracterización, es decir, estos valores serán los máximos aceptados para el carbón que será quemado en la Central limitando así las emisiones de material particulado (MP 10) y dióxido de azufre (SO2). Respecto del contenido de metales pesados en el carbón, la Commonwealth Scientifc and Industrial Research Organisation (CSIRO) presenta los valores máximos de metales pesados en los carbones comercializados internacionalmente. Basado en lo anterior, la composición máxima de metales pesados en el carbón que se comercializa internacionalmente y que podrá llegar a contener el que será consumido por la Central se presenta en la Tabla 15 (Adenda Nº 3, pág. 43). Tabla 15: Composición Máxima de Metales Pesados en el Carbón Bituminoso Comercializado Internacionalmente. | Elemento Traza | Unidad | Valor | | Arsénico (As) | mg/kg | 26 | | Níquel (Ni) | mg/kg | 120 | | Vanadio (V) | mg/kg | 188 | | Mercurio (Hg) | mg/kg | 0,19 | | Plomo (Pb) | mg/kg | 22 | | Fuente: CSIRO3 | Para el caso del Mercurio, el titular dará cumplimiento a los valores establecidos en el “Proyecto Definitivo de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”, cuyo cumplimiento se verificará a través de un Plan de Seguimiento que consiste en la implementación de un sistema de monitoreo discreto de acuerdo al método CH-29, denominado: “Determinación de emisión de metales desde fuentes fijas”, con el fin de dar cumplimiento al límite que se establece en la Tabla 3 de dicho proyecto de norma, correspondiente a 0,1 (mg/m3N). Las mediciones serán realizadas por un laboratorio autorizado de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de lo que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, el titular se compromete a dar cumplimiento a la norma de emisión de referencia de la Unión Europea, que establece: Emisión de As + Ni < 0,5 (mg/m3N) Para hacer seguimiento de dicho compromiso, se realizará un monitoreo puntual mensual durante la operación del proyecto, de acuerdo a la metodología CH5 “Muestreo Isocinético de Partículas”. El monitoreo se realizará por medio de filtros en los que se analizará gravimetría y metales. Se remitirá un informe mensual de resultados a la Autoridad Sanitaria y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ambos de la Región de Valparaíso, con copia al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Valparaíso y a las I. Municipalidades de Puchuncaví y Quintero. El cálculo de las emisiones de Mercurio, Níquel y Arsénico estimadas para el proyecto., se presenta en detalle en el Adenda Nº 3, Anexo 18, donde se informa que: • Para estimar la concentración de Níquel, Arsénico y Mercurio en los carbones (CHMcoal), se consideraron los valores máximos presentes en los carbones comercializados internacionalmente, que podrán ser utilizados por el proyecto. • De acuerdo a los resultados de los cálculos de emisión, se observa que la concentración de Níquel sumada a la de Arsénico (Ni+As) será de 0,0883 (mg/m3N), siendo este valor inferior al de la norma de referencia de la Unión Europea que establece un valor máximo de 0,5 (mg/m3N). Por su parte, la concentración de Mercurio estimada es de 0,0103 (mg/m3N), siendo este valor inferior al límite máximo de 0,1 (mg/m3N) establecido por el “Proyecto Definitivo de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”. Sin embargo, en relación a la caracterización del carbón a utilizar, la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud a través del ORD. Nº 753 de 12 de mayo de 2011, sostiene que le llama la atención que la caracterización del carbón a utilizar sea de fuente propia. Este criterio no resulta aceptable por cuanto todo proyecto debe demostrar la característica de la materia prima que utilizará y presentará. En este caso, no se indica ni demuestra cómo se controlarán las especificaciones técnicas de la composición del carbón propuesto por el titular. Respecto de la exposición a gases la SEREMI de Salud sostiene que hay evidencia disponible sobre el efecto agudo de la contaminación atmosférica en la salud respiratoria en niños de 6 a 12 años de edad, residentes en la zona industrial de Puchuncaví (Sánchez et al., 1999). En dicho estudio se determinó que la salud respiratoria de los niños residentes en el área industrial de Puchuncaví se ve afectada por los altos niveles de MP10 y SO2. En relación a la etapa de operación, el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) en su Capítulo II, numeral 10.2, sostiene que el titular informó que producto de la combustión del carbón en las calderas que compondrían las dos unidades generadoras de energía eléctrica, se emitiría a la atmósfera un flujo gaseoso que se caracterizaría principalmente por la presencia de Anhídrido Sulfuroso (SO2), Óxidos de Nitrógeno (NOx), material particulado (MP10), Monóxido de Carbono (CO) y vapor de agua. Las emisiones máximas que se producirían operando ambas unidades de generación en forma continua a plena carga, es decir, con 100% de carbón bituminoso con 1% de Azufre como máximo, y las características del flujo de gases que saldrían por la chimenea, se detallan a continuación: | Descripción | Unidad | Valor Seco | | Velocidad de salida de los gases | (m/s) | 17,50 | | Temperatura de salida de los gases | (°K) | 338 | | Emisión Máxima SO2 | (ton/día) | 2,90 | | Emisión Máxima NOx | (ton/día) | 9,97 | | Emisión Máxima PTS | (ton/día) | 0,936 | | Emisión Máxima MP10 | (ton/día) | 0,749 | | Emisión Máxima CO | (ton/día) | 10,99 | Mediante la pavimentación de 6.959 (m) de calles en cuatro sectores definidos durante la evaluación ambiental del proyecto, en Quintero, Horcón, La Greda y Ventanas (Chocota), se generará una tasa de compensación de material particulado respirable (MP10) de 112,3 (Kg/día) para la etapa de construcción y 881,8 (kg/día) para la etapa de operación (Adenda N° 3, Anexo 13, Pág. 24). En ambos casos, la propuesta de compensación de acuerdo a lo indicado por el titular sería mayor al 110% de lo que efectivamente emitiría el proyecto en las respectivas etapas señaladas. Mediante la ejecución del proyecto “Aumento de la Capacidad de Tratamiento de Gases de la Planta de Ácido” de la División Ventanas de CODELCO, de acuerdo a lo señalado por el titular, se compensaría el 110% de las emisiones de Anhídrido Sulfuroso (SO2) que se generará durante la etapa de operación del proyecto, correspondiente a 3,2 (ton/día) se SO2. La SEREMI de Salud plantea en ORD. Nº 753 de 12 de mayo de 2011, que de la estimación de emisiones existen algunas inconsistencias de los valores de las variables que se utilizan en las ecuaciones del cálculo de material particulado. “El titular ocupa para la estimación de las emisiones provenientes de caminos no pavimentados por circulación de vehículos pesados, distintos porcentajes de finos de los suelos (8,5 Anexo Nº 9 emisiones etapa construcción; 8,3 del Anexo Nº 9 modelación etapa operación; y 12,1 según certificado de ensayo de mecánica de suelos (IG-209- 0070) del Dictuc donde aparece un valor de 12,1. Respecto de este certificado, existe además una observación que dice relación con que las cantidades de muestra son menores a las que exige la norma, y que el solicitante estaba informado. Al respecto, de no utilizar los datos sugeridos por la AP 42 adaptado en la guía de estimación de emisiones para proyectos Inmobiliarios, hace que la estimación de referencia de las emisiones esté errada, lo que demuestra que no es posible validar los valores aportados por el titular y menos aún poder fundamentar un plan de compensación de emisiones para este parámetro. La SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 156 del 12 de mayo de 2011, sostiene que en la etapa de operación, no se incorpora la actividad de compactación del depósito de cenizas como actividad emisora de MP10. Cabe señalar que esta actividad es propia de la operación del depósito y que fuera presentado por el proyecto de RISES (“Manejo y Disposición de RISES de Combustión del Complejo Termoeléctrico Ventanas” de AES GENER) por lo que es una actividad relevante a considerar en el aporte de MP10. Respecto a las emisiones de metales pesados para el carbón bituminoso la SEREMI de Salud sostiene que faltó estimar las emisiones de Vanadio y Plomo. Respecto de los factores ocupados para el cálculo se puede señalar que se desconoce la fuente que se utilizó para estimar la Fracción de metales pesados emitido por los gases (fg) del Níquel, el factor para el Arsénico, es 0,5 y no 0, lo que implica que la emisión cambia de 0,0234 a 0,0367 (mg/m3N). Para el caso del Arsénico se comparó con la norma EU., de 0,5 (mg/m3N), siendo menor que este estándar. No obstante, no se analizó el impacto ambiental que este valor implica en el punto de inmisión, esto es para todos los parámetros presentes en el carbón. En la presente Resolución, se plantea que la necesidad de compensar emisiones de SO2 tiene por objeto mejorar o, al menos, no empeorar la calidad del aire en relación a este contaminante, una vez implementado el proyecto en evaluación, toda vez que el área se encuentra declarada como saturada por sobrepasarse los estándares de SO2 permitidos por la norma de calidad. Así, si ya se encuentra ejecutada la medida propuesta para compensar y, más aún, esta medida es producto de una compensación aprobada para otro proyecto (Central Termoeléctrica Energía Minera, CTEM), no se cumple con el objetivo esencial de la compensación, cual es, como señalábamos, mejorar o no empeorar la calidad del aire que existe actualmente una vez que empiece a operar el nuevo proyecto. De esta forma, si la calidad del aire actual involucra ya la reducción de emisiones realizada por el proyecto de mejora en la planta de ácido de Codelco Ventanas, una vez que comience a operar el proyecto RC Generación se generaría un empeoramiento en la calidad del aire. Es decir, la reducción de emisiones ya ejecutada es en realidad parte de la línea de base del proyecto, debiendo tomarse ésta como base para realizar desde ahí la compensación. Por lo señalado anteriormente, el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 5.1.3 La nueva central termoeléctrica, se emplazará a una distancia menor a los 600 m. de la Escuela de La Greda y de las casas y sectores poblados de las localidades de La Greda y de Ventanas. Ponderación: Según los antecedentes del EIA, el emplazamiento del proyecto RC Generación, se encuentra a una distancia aproximada de 700 a 800 metros lineales al Sur de la localidad de La Greda. 5.1.4 La zona en donde se emplazará el proyecto, está declarada como zona saturada de Dióxido de Azufre y Material Particulado MP10. Ponderación: Efectivamente, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el titular informó que el proyecto se encuentra emplazado en el lote B4 de propiedad de Puerto Ventanas S.A., situado en la localidad de Ventanas, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso y, en consecuencia, al interior de la Zona Saturada declarada por D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura, que Declara como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero. 5.1.5 El proyecto declara ajustarse a las Normas de SO2 y que no incrementará los niveles ya existentes en la zona mediante la aplicación de un programa de reducción de emisiones el cual carece de una explicación de la forma en lo que respecta a su implementación y la empresa con quien se asociarán para dicha finalidad. Ponderación: El titular presenta en el Adenda Nº 3 propuesta de planes de compensación para el 110% de las emisiones de SO2 y MP10 del proyecto, es decir un 10% más de lo que exige el D.S. Nº 185/91 del Ministerio de Minería. La compensación de MP10 se realizaría mediante la pavimentación de 6.959 (m) de calles (Anexo 13, Adenda Nº 3), y la compensación de SO2 se realizaría mediante la reducción de emisiones en instalaciones de la Fundición de la División Ventanas de CODELCO, conforme al acuerdo suscrito entre el Titular y CODELCO (Adenda Nº 3, Anexo 12). Las conclusiones que informa el titular en el Adenda Nº 3, anexo 12, sobre los resultados operacionales obtenidos, luego que la División Ventanas de CODELCO implementó en marzo del 2010, el proyecto denominado “Aumento de la Capacidad de Tratamiento de Gases en Planta de Ácido”, son las siguientes: a. El flujo de gases proveniente de la fundición a planta de ácido, aumentó de 125.000 a 140.000 (Nm3/h), lo cual corresponde a un aumento del flujo igual a 12,0%. b. Considerando los promedios anuales muy conservadores para la estimación de la disminución de la emisión de azufre (valores de la tabla 6), se obtiene que se logra una reducción de las emisiones fugitivas de azufre al ambiente del orden de 3.300 (ton/año), que equivalen a 6.600 (ton/año) de Dióxido de Azufre (SO2). c. Producto de lo anterior, se tiene que la producción de ácido sulfúrico aumenta aproximadamente en 10.300 (ton/año). d. Conforme a lo indicado en el literal b) anterior, el titular indica que se puede concluir que el proyecto de aumento de la capacidad de tratamiento de gases en planta de ácido, permitiría compensar las emisiones de SO2 para los proyectos Central Térmica Energía Minera y Central Térmica RC Generación, según se muestra la tabla siguiente: | Reducción de SO2 por Proyecto Ventanas, t/año | Cesión de SO2 para Energía Minera S.A., t/año (1) | Cesión de SO2 para Río Corriente S.A., t/año (2) | | 6.600 | 3.520 | 2.000 | | (1) Carta Codelco Ventanas GGV Nº 025/2008, de fecha 4 de junio de 2008, obtenida del SEIA. (2) Carta Codelco Ventanas GGV Nº 011/2011, de fecha 27 de enero de 2011, que se adjunta en el Adenda N° 3, Anexo 19. | e. De la tabla anterior el titular deduce que la implementación del proyecto Ventanas de Codelco, genera un balance positivo en términos de reducción de emisiones fugitivas de SO2 al ambiente de 1.080 (ton/año), beneficiando a la comunidad de Puchuncaví y sus alrededores. f. Las emisiones de SO2 que son compensadas conforme al D.S. N° 185/91 de RC Generación son de 1.059 (ton/año). g. Las emisiones de SO2 que son compensadas en forma voluntaria son de 107 (ton/año). h. En consecuencia, considerando la cesión de emisiones otorgadas por la Fundición de Codelco Ventanas a Río Corriente S.A. (2.000 ton/año), el titular concluye que éstas permiten realizar la compensación del 110% de las emisiones de SO2 del proyecto, las que alcanzan a 1.165 (ton/año). No obstante lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero a través del ORD. Nº 692, del 12 de mayo de 2011, plantea que el plan de compensación de emisiones de SO2 que el titular propone realizar a través del proyecto “Aumento de capacidad de tratamiento de gases en planta de ácido”, no podría considerarse como producto de la medida de compensación del proyecto "Central Térmica RC Generación", ya que las mejoras introducidas a la planta de ácido se generaron para la compensación de emisiones de SO2 del proyecto "Central Termoeléctrica Energía Minera (CTEM)"; y, tal como lo señala el titular, ya fueron implementadas y el sistema se encuentra operando desde marzo del año 2010. Por consiguiente, las mejoras ya ejecutadas, forman parte de las fuentes emisoras existentes en la situación sin proyecto. Por otro lado, el efecto de la reducción de la concentración ambiental de SO2 se debería ver reflejado en las mediciones de calidad del aire de SO2 desde Mayo del 2010 (inicio de operación en régimen), constituyendo la línea de base del proyecto actualmente en evaluación, cosa que no fue considerada. Además, este servicio plantea que no existe seguridad en el cumplimiento del plan de compensación de las emisiones de SO2 del presente proyecto, por cuanto se señala como condición esencial del compromiso con el titular del proyecto que: bajo ninguna circunstancia afecte el cumplimiento de compensación de emisiones asumido con Energía Minera. La SEREMI de Salud a través del ORD. Nº 753 de 12 de mayo de 2011, sostiene que el proyecto no cumple la norma establecida en el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería, dado que no resuelve las compensaciones de emisiones de MP10 y SO2 establecidas en el área de influencia del proyecto. El titular no da cuenta del manejo adecuado de sus emisiones atmosféricas por las compensaciones que debió demostrar. La SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 156 del 12 de mayo de 2011, plantea que se observan errores en la presentación del Plan de Compensación: El proyecto señala textualmente compensar sus emisiones con el proyecto “Aumento de la Capacidad de Tratamiento de Gases de la Planta de Ácido”, como mecanismo de compensación de SO2 para el proyecto Central Energía Minera y RC Generación aprobada en RCA contenida en la Res. Ex. Nº 267/2009, según señala el titular en el anexo 12. Al respecto se advierte que, dicha RCA aprueba y establece claramente el Plan de Compensación para el proyecto Energía Minera, no apreciándose tal cuestión para RC Generación. El Plan contemplado en la RCA contempla intervenciones en la Fundición y Planta de Ácido de Codelco Ventanas que están plenamente identificadas en dicho acto administrativo. Por lo anterior, en la presente Resolución, se plantea que la necesidad de compensar emisiones de SO2 tiene por objeto mejorar o, al menos, no empeorar la calidad del aire en relación a este contaminante, una vez implementado el proyecto en evaluación, toda vez que el área se encuentra declarada como saturada por sobrepasarse los estándares de SO2 permitidos por la norma de calidad. Así, si ya se encuentra ejecutada la medida propuesta para compensar y, más aún, esta medida es producto de una compensación aprobada para otro proyecto (Central Termoeléctrica Energía Minera, CTEM), no se cumple con el objetivo esencial de la compensación, cual es, como señalábamos, mejorar o no empeorar la calidad del aire que existe actualmente una vez que empiece a operar el nuevo proyecto. De esta forma, si la calidad del aire actual involucra ya la reducción de emisiones realizada por el proyecto de mejora en la planta de ácido de Codelco Ventanas, una vez que comience a operar el proyecto RC Generación se generaría un empeoramiento en la calidad del aire. Es decir, la reducción de emisiones ya ejecutada es en realidad parte de la línea de base del proyecto, debiendo tomarse ésta como base para realizar desde ahí la compensación. Por lo señalado anteriormente, el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 5.1.6 Cabe notar que la empresa presenta como antecedentes de situación base de calidad del aire respecto a los niveles de SO2 los promedios medidos durante los años 2004 y 2006 años en los cuales los niveles de emisión de SO2 fueron menores a los actuales debido a que las crisis de abastecimiento de gas para el Funcionamiento de otras centrales que emplean este tipo de gas dejaron de funcionar, incrementándose hasta en un 100% las horas de operación de las dos Centrales Termoeléctricas que tiene AES Gener en Las Ventanas. Ponderación: En el Adenda Nº 3, el titular informa que se ha procedido a actualizar la modelación de las emisiones atmosféricas del proyecto en su etapa de operación, con la data meteorológica 2007-2009, y se ha comparado con la línea de base medida para el período 2007-2009, de modo de evaluar los impactos sobre todos los receptores poblacionales y ambientales de interés, con información actualizada. Los resultados de la modelación, que considera los efectos sinérgicos de los proyectos de la zona en el SEIA y en construcción y, que se presentan en la Adenda Nº 3, indican que el proyecto cumple con toda la normativa de calidad del aire vigente en el país. En el Adenda Nº 3, Anexo 9, el titular presenta una nueva modelación sinérgica CALMET/CALPUFF que considera la operación de los proyectos con RCA favorable a ser emplazados en el sector, siendo los proyectos considerados los siguientes: a) Central Termoeléctrica Nueva Ventanas de AES Gener S.A., aprobado mediante Resolución Exenta (R.E.) Nº 1124/2006 y modificado por R.E. Nº 1632/2006 de COREMA Región de Valparaíso. b) Planta de Gas Natural Licuado en Quintero de ENAP, aprobado mediante R.E. Nº 323/2005 modificado por R.E. Nº 141/2007 de COREMA Región de Valparaíso. c) Planta de Molienda de Cemento, Ventanas de Empresas Melón S.A., aprobado mediante R.E. Nº 87/2007 de COREMA Región de Valparaíso. d) Central Termoeléctrica Quintero de Endesa, aprobada mediante R.E. Nº 922/2008 de COREMA Región de Valparaíso. e) Central Termoeléctrica Campiche de Empresa Eléctrica Campiche S.A., aprobado mediante R.E. Nº 499/2008 de COREMA Región de Valparaíso. f) Central Termoeléctrica Energía Minera de Energía Minera S.A., aprobado mediante R.E. Nº 267/2009 de COREMA Región de Valparaíso. Cabe señalar que el proyecto "Descarga, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL)", de OXIQUIM S.A. no ha sido considerado en la modelación toda vez que este será ejecutado en el lugar establecido por la Resolución Exenta Nº 071/2007, de la COREMA (la cual califica favorablemente el mencionado proyecto) si y solo si, el proyecto Central Termoeléctrica Energía Minera no es ejecutado. Lo anterior debido a que ambos proyectos comparten un mismo sitio de emplazamiento. La principal conclusión presentada por el titular en el Adenda Nº 3, Anexo Nº 9, es que el proyecto no provocaría efectos adversos significativos sobre la calidad del aire de su entorno, toda vez que: • La Línea de Base de Calidad del Aire medida por las estaciones pertenecientes a la Red Ventanas indica que se supera el 80% de la norma secundaria horaria en la estación Los Maitenes. Cabe señalar que para el análisis de la norma secundaria se utilizó dicha red de monitoreo de forma referencial puesto que dicha normativa es aplicable a estaciones de monitoreo calificadas con representatividad de recursos naturales (EMRRN). • En cuanto al monitoreo de material particulado se tiene que los valores monitoreados en la estación La Greda y Concón presentan latencia por MP10 como concentración anual. • Respecto a los vientos medidos en la zona, éstos poseen intensidad leve a moderados y provienen mayoritariamente desde el noreste y suroeste. • Los aportes de contaminantes obtenidos en el Escenario I en las estaciones de monitoreo evaluadas, es decir, operación sinérgica de las fuentes localizadas en el entorno del proyecto, no superan las normativas de calidad del aire de NO2, SO2, CO y de material particulado. • En cuanto a los aportes obtenidos en el Escenario II, es decir, operando Central RC Generación con carbón bituminoso y las emisiones fugitivas de MP10 producto del acopio del carbón y traslado y depósito de cenizas, no superan las normativas de calidad del aire de NO2, SO2, CO y de material particulado, en las estaciones de monitoreo. • En cuanto a los aportes obtenidos en el Escenario III, situación en la cual opera Central RC Generación con petróleo diesel, no superan las normativas de calidad del aire de NO2, SO2, CO y de material particulado, en las estaciones de monitoreo. • Cabe mencionar que los aportes en los Puntos de Máximo Impacto generados por la operación de la Central RC Generación, ya sea operando con carbón bituminoso o petróleo diesel, sumados con la concentración obtenida del Escenario I (Efecto sinérgico otras fuentes) para dichos puntos no supera la normativa vigente. • Respecto del Escenario IV referente a la compensación de SO2 por medio de nuevas tecnologías implementadas en las lucarnas de la Nave de Convertidores de la Fundición Ventanas, presenta una mayor compensación, para el percentil 99,73 de los valores horarios y el percentil 99,7 de los promedios diarios, la Estación Los Maitenes con 70,8 (μg/m3) y 15,0 (μg/m3), respectivamente. • La situación con proyecto, tanto para la operación de Central Térmica RC Generación con carbón bituminoso como para la operación con petróleo diesel, la compensación de SO2 genera una disminución en las concentraciones obtenidas en los receptores, presentando la mayor disminución del 7,4% en la Estación Los Maitenes para el percentil 99,73 de los valores horarios. • En la situación con proyecto, es decir considerando el aporte de la central RC Generación utilizando diesel o carbón como combustible y la reducción generada por su proyecto de compensación de emisiones de SO2 en la Fundición Ventanas, se puede prever que todas las estaciones de la red de monitoreo del sector registrarán una disminución en las concentraciones horarias, diarias y anuales de de SO2. • Finalmente, en la situación con proyecto considerando la compensación de SO2 tanto para la operación de RC Generación con carbón bituminoso como para la operación con petróleo diesel, se deduce que las concentraciones de Dióxido de Azufre en todos los indicadores y puntos receptores evaluados, no alteran las condiciones presentadas en la situación sin proyecto, donde además se observa que no existe aumento en el número de excedencias a la norma horaria de SO2 para la situación con proyecto respecto de la situación sin proyecto en los receptores evaluados. El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante su ORD. Nº 692, del 12 de mayo de 2011, sostiene que la línea de base del proyecto, no consideró el efecto de la reducción de la concentración ambiental de SO2 ya que su inicio de operación en régimen partió en el mes de mayo de 2010. Esto debería verse reflejado en las mediciones de calidad del aire de SO2 desde Mayo del 2010. Además, sostiene que el análisis de la línea de base no considera el proyecto de RISES (residuos industriales sólidos) de la empresa AES Gener, los cuales generan emisiones de MP10. El valor que aporta y que informa el proyecto es de 0,4 (µg/m3N) de MP10 anual en la Greda, lo cual indicaría superación de norma para este parámetro. Esto sin considerar los proyectos de Molienda de Clinker emplazado en la zona de influencia del proyecto, lo cual implicaría que la cuantía de la saturación sería más amplía. La SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 156 del 12 de mayo de 2011, sostiene que en el análisis de los efectos sinérgicos con otros proyectos y el aporte individual de las fuentes a la calidad del aire de la zona saturada, el proyecto no considera el análisis de aquellos aprobados, o en vía de aprobación, a la fecha de ingreso de la Adenda 3, los cuales son fuentes aportantes de MP10, información relevante para calificar el proyecto y evaluar las medidas propuestas. Sobre el particular, y a modo de ejemplo, se observa y advierte que, incorporando el aporte de 0,4 (µg/m3N) de MP10 anual generados por el proyecto “Manejo y Disposición de Rises de Combustión del Complejo Termoeléctrico Ventanas” a la tabla de análisis presentada por el titular, se entrega como resultado un aumento del MP10 en la Greda que llegaría a 102%. De esta manera, los niveles que actualmente se encuentran en latencia, pasan a saturación, materia que se refiere al plan de descontaminación aplicable en la zona. La anterior estimación se efectuó sin considerar el aporte de los proyectos “Planta de Molienda Clinker Ventanas” y “Ampliación Capacidad de Acopio de Concentrados de Cobre de Puerto Ventanas” con lo cual, el valor esperado para esta norma, evidentemente podría incrementarse. Por lo anterior, en la presente Resolución se plantea que la necesidad de compensar emisiones de SO2 tiene por objeto mejorar o, al menos, no empeorar la calidad del aire en relación a este contaminante, una vez implementado el proyecto en evaluación, toda vez que el área se encuentra declarada como saturada por sobrepasarse los estándares de SO2 permitidos por la norma de calidad. Así, si ya se encuentra ejecutada la medida propuesta para compensar y, más aún, esta medida es producto de una compensación aprobada para otro proyecto (Central Termoeléctrica Energía Minera, CTEM), no se cumple con el objetivo esencial de la compensación, cual es, como señalábamos, mejorar o no empeorar la calidad del aire que existe actualmente una vez que empiece a operar el nuevo proyecto. De esta forma, si la calidad del aire actual involucra ya la reducción de emisiones realizada por el proyecto de mejora en la planta de ácido de Codelco Ventanas, una vez que comience a operar el proyecto RC Generación se generaría un empeoramiento en la calidad del aire. Es decir, la reducción de emisiones ya ejecutada es en realidad parte de la línea de base del proyecto, debiendo tomarse ésta como base para realizar desde ahí la compensación. Por lo señalado anteriormente, el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 5.1.7 La actual norma diaria Chilena para (Dióxido de Azufre) es de SO2 es de 250 mg/m3 N, la cual es el doble de las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y adoptada como norma por los países de la Comunidad Europea que es de 125 mg/m3 N (microgramo por metro cúbico), por lo que según normativa Europea la comunidad de Quintero y Puchuncaví siguen viviendo en una zona saturada de SO2. (Dr. Andrein Tchenitchin Presidente Comisión Salud y Medio Ambiente Colegio Médico de Chile y Juan Luis Castro Presidente Colegio Médico 2003). Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. Sin embargo, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el titular informó que el proyecto se encuentra emplazado en el lote B4 de propiedad de Puerto Ventanas S.A., situado en la localidad de Ventanas, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso y, en consecuencia, al interior de la Zona Saturada declarada por D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura, que Declara como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero. Además, la SEREMI de Salud plantea a través del ORD. Nº 753 de 12 de mayo de 2011, que en Chile el valor estándar de calidad primario de SO2 de 24 horas es de 250 ug/m3, valor 12 veces más alto que el recomendado por la OMS de 20 (µg/m3), y el doble que el de la UE de 125 (µg/m3). La OMS recomienda un valor para exposiciones de 10 min. de 500 (µg/m3), y la agencia ambiental de los estados Unidos (EPA), establece un valor de 196 (µg/m3) de SO2 en una hora, valores superados ampliamente por el proyecto. Además, no se analizó el impacto de los niveles de concentración ambiental de los parámetros metales pesados producto de la combustión de carbón en la matriz aire. 5.1.8 Por décadas la comunidad de Puchuncaví y Quintero han aportado al crecimiento del país soportando altos índices de contaminación que han perjudicado su propia salud, provocadas por empresas que han cumplido un rol indispensable en el desarrollo económico y crecimiento de nuestra nación. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. Sin embargo, cabe destacar que el área donde se ubicará el proyecto se encuentra declarada como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable (D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura), abarcando a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero. Por lo que el proyecto debe dar cumplimiento a lo que se establece en el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería, que Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República, debiendo compensar el 100% de sus emisiones. Además, a modo de conclusión, en la presente Resolución se plantea que el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 5.1.9 Después de un largo plan de descontaminación que a la fecha lleva 14 años implementado después de decretar a la zona como saturada de SO2 y MP10 con el fin de proteger la salud, como comunidad hemos constatado una reducción notoria en los humos de la chimeneas, pero no tenemos de parte de fuentes imparciales antecedentes que nos permitan saber si los actuales niveles de dióxido de azufre y material particulado que respiramos son seguro para nuestras familias, siendo a la fecha la única fuente de antecedentes de la situación ambiental las redes de monitoreo que administran y mantienen las propias empresas. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. Sin embargo, cabe destacar que el área donde se ubicará el proyecto se encuentra declarada como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable (D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura), abarcando a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero. Por lo que el proyecto debe dar cumplimiento a lo que se establece en el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería, que Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República, debiendo compensar el 100% de sus emisiones. Además, a modo de conclusión, en la presente Resolución se plantea que el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 5.1.10 Según la red de monitoreo, en los últimos cuatro años la Norma primaria chilena en la zona se ha cumplido, no obstante ha alcanzado niveles superiores al 80% del máximo permitido en sectores como La Greda y Los Maitenes para material particulado y cercano al 80% del máximo nivel autorizado para dióxido de azufre en Los Maitenes y Quintero. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. Sin embargo, cabe destacar que el área donde se ubicará el proyecto se encuentra declarada como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable (D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura), abarcando a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero. Por lo que el proyecto debe dar cumplimiento a lo que se establece en el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería, que Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República, debiendo compensar el 100% de sus emisiones. Además, a modo de conclusión, en la presente Resolución se plantea que el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 5.1.11 En este sentido nos preguntamos, si en una zona en donde la comunidad por décadas ha respirado un aire con niveles dióxido de azufre y material particulado por varias veces por sobre el máximo permitido para su salud, la Autoridad Sanitaria y en último término el Estado como lo determina la Constitución Política, pueden garantizarnos que los actuales niveles de contaminantes que respiramos son adecuados para nuestro historial de comunidad que ha sido expuesta a niveles excesivos por largo período y en donde no existe estudios sobre la salud y causas de decesos de la población. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. Sin embargo, cabe destacar que el área donde se ubicará el proyecto se encuentra declarada como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable (D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura), abarcando a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero. Por lo que el proyecto debe dar cumplimiento a lo que se establece en el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería, que Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República, debiendo compensar el 100% de sus emisiones. Además, a modo de conclusión, en la presente Resolución se plantea que el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 5.1.12 En una encuesta realizada por el Consejo Ecológico de Puchuncaví durante el 2004 sobre la situación de salud y causas de muerte en la comunidad se observa que la principal causa de muerte para las localidades de Las Ventanas, Puchuncaví y La Greda es el cáncer siendo esta última localidad la que presentó el mayor porcentaje con un 47%, por otra pare se observan en la comuna un alto nivel de deformación en recién nacidos, nivel que según el director de salud de la Municipalidad de Puchuncaví se encuentra entre los más altos a nivel nacional. A este respecto urge que el Estado asuma su responsabilidad Constitucional y efectúen estudios Científicos que permitan tomar las medidas de resguardo para la salud de la comunidad. A este respecto el “Acuerdo de Río”, del cual Chile es adherente, establece “Cuando exista peligro de daño grave e irreversible de nuestro medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta, no debe utilizase como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación ambiental” (Criterio Precautorio). Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. Sin embargo, cabe destacar que el área donde se ubicará el proyecto se encuentra declarada como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable (D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura), abarcando a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero. Por lo que el proyecto debe dar cumplimiento a lo que se establece en el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería, que Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República, debiendo compensar el 100% de sus emisiones. Además, a modo de conclusión, en la presente Resolución se plantea que el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 5.1.13 A la luz del punto anterior e invocando dos de los Principios que la Autoridad Regional ha establecido como base de la “Política Ambiental de la Región de Valparaíso” (GORE; 2004) nos referimos al “Principio Preventivo” el que establece: “El sistema de SEIA deberá evitar el deterioro ambiental ya que una vez generado éste es más difícil y oneroso revertirlo”, y el Principio Precautorio el que estipula que; “cuando existe peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir el deterioro ambiental. Es en este sentido que solicitamos que se adopte como Norma primaria para la actual zona declarada como saturada de SO2 la recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual sido adoptada por los países de la Comunidad Económica Europea, por lo que la idoneidad de la medida no es de discusión. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. Sin embargo, cabe destacar que el área donde se ubicará el proyecto se encuentra declarada como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable (D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura), abarcando a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero. Por lo que el proyecto debe dar cumplimiento a lo que se establece en el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería, que Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República, debiendo compensar el 100% de sus emisiones. Además, a modo de conclusión, en la presente Resolución se plantea que el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 5.1.14 Como comunidad altamente expuesta a estos contaminantes nos llena de preocupación el saber que la norma nacional de dióxido de Azufre es el doble que la máxima recomendada por la Organización Mundial de la Salud y la adoptada como norma por los Países de Comunidad Europea, por lo que el aire que respiramos en la zona sigue siendo perjudicial para los actuales estándares internacionales de salud. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. Sin embargo, cabe destacar que el área donde se ubicará el proyecto se encuentra declarada como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable (D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura), abarcando a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero. Por lo que el proyecto debe dar cumplimiento a lo que se establece en el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería, que Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República, debiendo compensar el 100% de sus emisiones. Además, a modo de conclusión, En la presente Resolución se plantea que el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 5.2. Ecosistema Terrestre. 5.2.1 El Plan de Descontaminación aún presenta incumplimiento de la norma secundaria, por lo que mayores aportes de emisiones conllevaría a que el Plan de Descontaminación, sea un fracaso. Se debe considerar que las variables meteorológicas locales no favorecen una ventilación adecuada para la buena dispersión de gases, cuando los vientos son significativamente bajos, éstos no son capaces de ser arrastrados hasta las estaciones de monitoreos por lo que muchas emisiones no alcanzan a ser medidas. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. Sin embargo, cabe destacar que el área donde se ubicará el proyecto se encuentra declarada como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable (D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura), abarcando a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero. Por lo que el proyecto debe dar cumplimiento a lo que se establece en el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería, que Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República, debiendo compensar el 100% de sus emisiones. Además, a modo de conclusión, en la presente Resolución se plantea que el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. En relación a la modelación de las emisiones atmosféricas del proyecto, ver ponderación del numeral 5.1.6 anterior. 5.2.2 La norma secundaria la cual tiene por objetivo proteger la flora y fauna no se está cumpliendo en la zona para SO2, ha presentado este contaminante cuatro excedencias durante el año 2004, (AES GENER 2005) para la zona de Los Maitenes, por lo que es de prever que el proyecto incrementará aún más el número de excedencias afectando al ecosistema terrestre. Ponderación: Ver ponderación de numeral 5.1.6 anterior. Sin embargo, cabe destacar que en la presente Resolución, se plantea que la necesidad de compensar emisiones de SO2 tiene por objeto mejorar o, al menos, no empeorar la calidad del aire en relación a este contaminante, una vez implementado el proyecto en evaluación, toda vez que el área se encuentra declarada como saturada por sobrepasarse los estándares de SO2 permitidos por la norma de calidad. Así, si ya se encuentra ejecutada la medida propuesta para compensar y, más aún, esta medida es producto de una compensación aprobada para otro proyecto (Central Termoeléctrica Energía Minera, CTEM), no se cumple con el objetivo esencial de la compensación, cual es, como señalábamos, mejorar o no empeorar la calidad del aire que existe actualmente una vez que empiece a operar el nuevo proyecto. De esta forma, si la calidad del aire actual involucra ya la reducción de emisiones realizada por el proyecto de mejora en la planta de ácido de Codelco Ventanas, una vez que comience a operar el proyecto RC Generación se generaría un empeoramiento en la calidad del aire. Es decir, la reducción de emisiones ya ejecutada es en realidad parte de la línea de base del proyecto, debiendo tomarse ésta como base para realizar desde ahí la compensación. Por lo señalado anteriormente, el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 5.2.3 En un estudio realizado en el año 1993 para evaluar el Puchuncaví, se detectó un efecto nocivo sobre las comunidades existentes en los alrededores del complejo industrial Ventanas producto de los elementos particulados. El depósito de SO2 en el suelo provoca alteraciones de sus características, tales como: acidificación empobrecimiento de los nutrientes a causa del aumento de la solubilidad y lixiviación, cambio de la microflora del suelo debido al aumento de acidez y producción de elementos tóxicos bajo condiciones de acidez. (Rojo 1994). Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. 5.2.4 Estudios realizados durante los últimos años por una empresa certificadora alemana para el desarrollo y exportación de cultivos orgánicos de paltos, indicó la imposibilidad de obtener certificación para el sector Maitenes Chilecauquen debido a los altos índices de contaminación en sus suelos. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. 5.3. Ecosistema Marino. 5.3.1 En el estudio no hay cuantificación del impacto del funcionamiento de las centrales termoeléctricas sobre el asentamiento larval. Ponderación: El titular sostiene (del Adenda 1, anexo Nº 12. Pág. 12) que adquiere real importancia poder determinar si la toma (succión) de aguas puede afectar realmente los estados iniciales (huevos y larvas) de las especies consideradas dentro del Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB). Para esto, es de importancia vital poseer información acerca de estudios en los cuales se halla evaluado el efecto de la toma de centrales térmicas sobre las comunidades zooplanctónicas. En la literatura mundial la información es muy escasa, pero la excelente revisión efectuada por la California Council for Environmental & Economic Balance (2005) es atingente a esta evaluación. En este estudio se toma como ejemplo el impacto posible de las aguas succionadas por una Central Térmica en estados larvales y huevos de peces (ictioplancton). La característica esencial de los estados reproductivos de los organismos bentónicos y pelágicos (como los peces) es su alta capacidad de puesta de huevos. Por ejemplo, la hembra de un halibut puede llegar a producir más de 50 millones de huevos por año a lo largo de sus 20 años de vida, es decir, 1 billón de huevos a lo largo de su ciclo de vida. En tanto, la mortalidad natural de las larvas es mayor al 99% en muchos peces y menos del 0,1% sobrevive para llegar a adulto, lo cual es “suficiente” para mantener la población. El estudio de la California Council for Environmental & Economic Balance (2005) evaluó un conjunto de 10 Central Térmicas que utilizan los sistemas de aguas de enfriamiento en Estados Unidos, las cuales funcionan desde los años 70’ y 80’. Utilizando la terminología de “Pérdida de Adultos Equivalentes”, como aquel porcentaje de adultos que se perdería por la mortandad provocada por las descargas de agua de enfriamiento, demostró que esta pérdida no equivale a más del 1,0 – 2,0% del stock de peces adultos. Finalmente el estudio concluye que: • Las descargas desde sistemas de enfriamiento no dañan las pesquerías costeras. • Las descargas desde sistemas de enfriamiento no afectan adversamente las poblaciones futuras de las poblaciones de organismos marinos cuyos estados de huevos o larvas son succionados. En consecuencia, y extrapolando los estudios mencionados a los estados larvales de recursos bentónicos, es posible indicar respecto al efecto de la futura Central sobre el AMERB, que las actividades de operación de la Central Termoeléctrica RC Generación podrían generar un impacto calificado como de Importancia Baja sobre los recursos bentónicos explotables del área de estudio. Respecto al efecto térmico y de destrucción/deterioro mecánico de los tejidos, especialmente de las especies pertenecientes al fito y zooplancton local, se estima en base a la información entregada y a la levantada en terreno, junto al modelamiento de la descarga, que el impacto sobre estas comunidades es probable que ocurra, en una extensión acotada a la descarga mismas de la futura Central, lo que en conjunción con los otros factores evaluados, se considera que será de Importancia Baja. El titular informa en el Adenda Nº 1, Anexo 12, correspondiente a la Evaluación de Impactos sobre Comunidades Marinas, que respecto al zooplancton, diversos trabajos han relacionado la intensidad de los eventos ENSO con cambios en las comunidades planctónicas. Entre las consecuencias más notables que han sido documentadas se encuentran: la disminución de la productividad primaria y la invasión de especies de afinidad tropical (Fiedler 1984, Barber et al., 1985; Lenarz et al., 1995; Mullin, 1995; LavaniegosEspejo et al., 2000; PalomaresGarcía & GómezGutiérrez, 1996). Ambos efectos han sido propuestos como los causales directos de la disminución en el volumen de la biomasa zooplanctónica (Chelton et al., 1982; McGowan, 1985; LavaniegosEspejo et al., 1998; LavaniegosEspejo et al., 2000). Todos estos antecedentes indican efectos adversos sobre las comunidades de fito y zooplancton por alzas globales de temperatura. Sin embargo, estos antecedentes deben contrastarse con dos aspectos: 1) lo ya mencionado respecto al efecto puntual del agua descargada en la salida mismas del emisario; 2) las medidas tomadas por el EIA para la captación de agua, de manera de afectar lo menos posible a las comunidades de fito y zooplancton local. Finalmente, cabe indicar que a la luz de los resultados obtenidos en la segunda campaña oceanográfica del área, las comunidades locales de fitoplancton actualmente se encuentran modificadas por las descargas de aguas de mayor temperatura que existen en el área. Debe recordarse que en el área de estudio se registraron especies como la diatomea Planktoniella sol, el dinoflagelado Ceratium horridum y el silicoflagelado Dictyocha fibula, todos taxones de aguas más cálidas. Respecto del impacto de la futura descarga sobre las comunidades bentónicas presentes en la zona intermareal y las comunidades de avifauna y mamíferos marinos, el titular estima que serán bajos dado la pobreza de estas comunidades, en cuanto a composición y abundancia, en el área considerada para la construcción del futuro ducto de descarga y a la capacidad de movilización de la avifauna y los mamíferos marinos. Nuevamente el Titular indica que debe hacerse mención que no existen estudios que vinculen el impacto de descargas de aguas de mayor temperatura al mar y los efectos sobre avifauna y mamíferos marinos. Los estudios nuevamente se relacionan con el ENSO. Los estudios se han centrado en aves marinas (Anderson, 1989), como e piqueros y otras aves de las galápagos; el de Oedekoven et al. (2001) sobre efectos en aves marinas de la costa de California); y el estudio de Veit et al. (1996) respecto a las aves pelágicas. En Sanchez et al. (2000) y Glynn (1988) igualmente se enfrenta el tema con información general del efecto de ENSO en las aves. Los estudios, en forma resumida, indican que dada la disminución de la productividad de la zona eufótica producto del ENSO se producen efectos negativos sobre la reproducción y sobrevivencia de los niveles tróficos superiores, entre los que se incluyen las aves. En términos generales se sabe que ENSO provoca cambios en la disponibilidad del alimento para las aves, lo que a su vez, ocasiona cambios en la distribución geográfica, en la cronología de la reproducción, en las tasas reproductivas y de mortalidad (aumento) de varias especies (Furness & Monaghan, 1987). La intensidad de respuesta en algunos parámetros de historia de vida de las aves, se relaciona con el grado de alteración ocurrida en la disponibilidad del alimento. No obstante lo anterior, la mayoría de las aves afectadas por altas mortalidades y/o bajo éxito reproductivo a consecuencia de ENSO, muestran una notable capacidad de recuperación (Luna Jorquera, http://www.uantof.cl/riben/GLUNA.htm). De lo anterior el titular señala que el impacto generado sobre las comunidades submareales lejanas a la descarga y sobre las comunidades intermareales debido a la destrucción del hábitat será SIN IMPORTANCIA de acuerdo a la evaluación efectuada; mientras que el efecto sobre los organismos bentónicos submareales ubicados inmediatamente adyacentes a la descarga puede resultar de IMPORTANCIA BAJA. En el caso de las aves y mamíferos del área estudiada, la combinación entre los antecedentes entregados, la información entregada por los modelamientos de la pluma y los levantamientos oceanográficos del área de estudio, indican que el impacto sobre estas comunidades sería de IMPORTANCIA BAJA. El titular informa que en caso de que el proyecto fuese calificado favorablemente, deberá presentar de forma sectorial a la Autoridad Marítima, la caracterización de los residuos líquidos industriales a disponer en el medio marino, conforme se establece en el numeral 3.7 del D.S. N 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). Lo anterior, con el fin de que ésta dicte la resolución de monitoreo de autocontrol respectiva. Esta caracterización debe incluir todos los residuos líquidos que serán dispuestos. En relación al ecosistema marino, el titular ha comprometido un Programa de Vigilancia Ambiental, que de acuerdo a lo requerido por la Autoridad Marítima, deberá realizarse dos veces por año, en las estaciones de invierno y verano. Por su parte la Autoridad Marítima a través del G.M.(V.) ORD. N° 12.600/02/SMA/326 del 13 de Mayo de 2011, informa que el titular del proyecto: a. Deberá presentar una caracterización de los residuos líquidos según lo indicado en el punto 3.7 de la norma de emisión vigente. b. Deberá dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 2° y 136° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y 142° de la Ley de Navegación. Además, si bien durante toda la evaluación ambiental del proyecto el Titular ha planteado que la calidad de los residuos industriales líquidos tratados darán cumplimiento a lo que se establece en la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, la Autoridad Marítima sostiene que el titular deberá dar cumplimiento a los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos dentro de la Zona de Protección Litoral, indicados en la Tabla N° 4 del mismo cuerpo legal. Se deberá presentar a esta Autoridad Marítima una propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento de las variables ambientales del cuerpo de agua marino intervenido durante la etapa de construcción y operación del proyecto. Además, de un plan de trabajo descriptivo de las actividades que se realizaran en borde costero para la instalación del muelle de la tubería de captación y la instalación del emisario submarino. No obstante lo anterior, la Subsecretaría de Pesca a través del ORD. Nº 1058 del 11 de mayo 2011, sostiene que “de la evaluación realizada al Adenda Nº 3, esta Subsecretaría desiste del pronunciamiento emitido en Oficio Subpesca ORD. Nº 203 del 30 de enero de 2009, ya que se observan cambios sustanciales en el Plan de Seguimiento presentado (Anexo 14 Fichas Ambientales). En específico, el titular deberá mantener los compromisos adquiridos en el plan de seguimiento propuesto en Anexo 19, Adenda Nº 1, el cual considera un mayor número de estaciones y variables de monitoreo para las matrices de agua (columna de agua y playa), sedimentos y biota marina (macrofauna intermareal y submareal), además de considerar estudios de plancton marino (fitoplancton y zooplancton), avifauna, mamíferos marinos, bioensayos y corrientes Lagrangianas. Junto con lo anterior, deberá incorporar a dicho plan, los monitoreos de seguimiento comprometidos a la Laguna aledaña al sector del depósito de cenizas, indicados en Anexo 08 de la Adenda Nº 2”. El Servicio Nacional de Pesca a través del ORD. Nº 340130411 del 12 de mayo 2011, requiere que el titular realice una precisión de los valores establecidos respecto de las longitudes de las tuberías de descarga en consideración a la existencia de datos contradictorios en relación a las Adenda y EIA ingresados al sistema (largo total y distancia desde la línea de costa hasta el punto de descarga). Además, indica que el titular debe caracterizar en cuanto a especificaciones técnicas de dimensiones y distancias de los difusores de las tuberías de descarga. Además, se solicita considerar la mantención los compromisos adquiridos en el plan de seguimiento en la Adenda Nº 1 e incorporar estudios de presencia de metales pesados en mamíferos y aves marinas (sangre y tejido), debiendo contar para el efecto con las autorizaciones sectoriales respectivas. La SEREMI de Salud a través del ORD. Nº 753 de 12 de mayo de 2011, sostiene que existen instalaciones asociadas al manejo de los residuos líquidos generados por el proyecto. Estas instalaciones propuestas son de gran envergadura, y respecto de ellas no se ha demostrado en el proyecto, el impacto ambiental real que pueden provocar, considerando el nivel de intervención en el sector necesario para la instalación del sistema de tuberías de succión y descarga. El titular no considera tampoco para estas obras, los pasos de servidumbre, tomando en cuenta todos los sitios a intervenir para la instalación de las tuberías de succión y descarga. Debido al proceso de abatimiento de azufre proyectado, se estima un aumento en la concentración de azufre en sus residuos líquidos que descargarían al mar, por lo tanto se debe cumplir con la normativa respecto de la disposición final de ellos, en este caso el D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, lo que tampoco se encuentra suficientemente acreditado en este EIA. A mayor abundamiento, al igual que en el caso del sistema de disposición de las cenizas, todas las obras asociadas a la disposición de sus residuos industriales líquidos, no han demostrado su real impacto ambiental, toda vez que debiesen ser consideradas ya sea como ductos análogos según el Art. 3, letra j) del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES y/o como un Emisario Submarino letra o.6 del mismo cuerpo reglamentario, aspectos no considerados por el actual estudio. 5.3.2 No hay antecedentes sobre el afecto del antiincrustante empleado en el sistema de enfriamiento respecto a los organismos marinos que habitan en el agua que se empleará en el sistema de refrigeración de la central termoeléctrica. Ponderación: El titular informa en el Adenda Nº 2 (pág. 21 al 22 y 79) que el producto antiincrustante utilizado será ID-206. Dada la baja concentración en que se utilizan los antiincrustantes en las plantas de desalación por Compresión Mecánica de Vapor, su descarga junto a los residuos industriales líquidos tratados de la Central, representa un bajo impacto. El producto antiincrustante ID-206 se utilizará exclusivamente en el sistema de desalinización y en el sistema de agua de enfriamiento se utilizará Hipoclorito. El ID-206 se utiliza para evitar incrustaciones o calcificaciones de las sales presentes en el agua de mar durante el proceso de evaporación que se produce en el equipo de desalación por Compresión Mecánica de Vapor. Este producto esta aprobado por el Estándar 60 de la NSF/ANSI para su uso en sistemas de potabilización de agua para consumo humano, y dada la baja concentración en que se utiliza no representa un impacto. Los antiincrustantes más utilizados son polímeros como el ácido poli acrílico y ácido polimaleico. Dado que los antiincrustantes tienen una toxicidad baja, un riego ambiental asociado con su disposición en el medio marino es relativamente baja. (Fuente: www.cleanocean.org). Para evitar bioincrustaciones en el sistema de agua de mar, en el sistema de enfriamiento, se utilizará hipoclorito de sodio. La forma de aplicar este producto será mediante la dosificación de entre 1 y 3 (mg/l) de Cloro equivalente de 15 a 30 min., 2 a 3 veces durante el día. El nivel de Cloro total residual será medido en el pozo de sello, de manera que no sobrepase las concentraciones recomendadas por el Banco Mundial con el fin de evitar un impacto en el medio marino (2 mg/l por 2 horas sin sobrepasar un promedio de 0,2 mg/l en 24 horas). 5.3.3 No hay antecedentes sobre los efectos de bio acumulación en organismos marinos por defecto de vertimiento del agua empleada en el proceso de desulfuración. Ponderación: Ver ponderación de numeral 5.3.1 anterior. 5.3.4 El proyecto considera la succión y vertimiento de un flujo de agua de circulación por el condensador de 46.000 m3/h para cada unidad (Total agua enfriamiento hora 92.000 m3/h). Considerando el efecto sobre los organismos marinos que habitan en el agua marina que será empleada en el enfriamiento de la Termoeléctrica de 92.000 m3/hr. (cuya cantidad equivale a matar el plancton contenido en un volumen igual a una piscina olímpica cada 1,2 minutos o el volumen diario consistente en cubrir una cancha de fútbol de 110 por 70 metros con mas de 300 metros de agua) el daño que generará el ecosistema marino de la bahía difícilmente será cuantificado en su real magnitud. Ponderación: Ver ponderación de numeral 5.3.1 anterior. 5.3.5 La costa de la bahía de Quintero es lugar de tránsito de la etapa planctónica de los recursos, locos, lapas, erizos, machas, ostiones entre otros de los recursos pesqueros de la zona, (todos los moluscos y crustáceos al nacer son microscópicos y viven por varios meses como plancton antes de fijarse sobre el fondo marino), en los márgenes de la bahía se encuentran establecida 6 áreas de manejo en donde permanentemente se están liberando gametos y larvas de cada uno de los organismos que componen el ecosistema de la bahía. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. 5.3.6 Los organismos marinos del plancton carecen de mecanismos para autorregular su temperatura siendo su actividad metabólica directamente afectada por la temperatura ambiental, las que son altamente sensibles a cambios bruscos de la temperatura. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. 5.3.7 Como antecedentes del efecto del cambio de temperatura durante el evento del niño, estudios de sobrevivencia de larvas de Locos a ocasión del eventos del niño y la niña (incremento y reducción de la temperatura del mar en 2 a 4 grado Celsius) concluyen que ambos eventos generan efectos negativos sobre las magnitudes del asentamiento larval. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. 5.3.8 Estudios referidos a efectos del niño sobre ecosistemas indican que si estas condiciones anómalas persistieran por un período de 10 años provocarían cambios de gran envergadura en todos los eslabones del ecosistema marino. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. 5.3.9 Como referencia; estudios planctónicos de la Bahía de Quintero efectuados durante los años 1982 – 1984 por la Escuela de Ciencias del Mar de la Universidad de Valparaíso respecto a presencia de larvas de moluscos indican densidades promedio de 6,35 larvas de moluscos por metro cúbico de agua de mar. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. 5.3.10 Como se desprende del EIA (Estudio de Impacto Ambiental), todo el plancton que se encuentren en el agua (2.208.000 m3/día) que succionará la termoeléctrica para enfriar el vapor de la caldera morirán debido a un efecto conjunto de shock térmico, estrés mecánico e intoxicación química al momento de pasar por el sistema de refrigeración (el agua en este punto sufre incrementos de temperaturas de varias decenas de grados y las tuberías poseen pinturas antifoulin la cual es venenosa para los organismos). Posteriormente al ser descargada esta agua al mar (a 10° sobre el promedio es decir sobre 25 °C en verano) generará una nueva mortalidad similar a la anterior. Finalmente si hubiese sobrevivido algún organismo marino en el agua ésta será empleada en la planta de desulfurización por lo que el azufre y cambio de pH terminará de matar a los organismos que pudiesen haber sobrevivido. Ponderación: Al respecto el titular sostiene en el Adenda N° 1, Anexo 12, correspondiente a la Evaluación de Impactos sobre Comunidades Marinas, que de acuerdo a las características del proyecto Central Térmica RC Generación, las descargas de las aguas de enfriamiento se realizarán por medio de dos difusores multipuerto, con una descarga que se estima que va a tener un caudal total de 92.329 (m3/hora), es decir, 25,65 (m3/s) y un incremento de su temperatura en unos 10° C respecto de la temperatura en la zona de toma de agua de mar. Esta agua de mar, producto de su mayor temperatura, tiene aproximadamente 2 unidades de sigmat menos que el agua en el punto de descarga, presentando boyantes positiva por lo que junto con desplazarse siguiendo la dirección de la tubería, va a tener un movimiento ascendente. Junto con lo anterior, por la velocidad de emisión, el agua de la descarga se mezcla tanto por advección como por turbulencia de acuerdo con la continuidad de temperatura, lo que produce el incremento parcial de la temperatura del agua receptora y la reducción de la temperatura del agua que se descarga, esto, más la acción de mezcla turbulenta producto del viento y la marea, determinan finalmente el área de influencia de la pluma térmica. Los modelamientos que se han efectuado de la pluma térmica en la zona de estudio (Informes Técnicos INFLMMOD/ 122007 e INFRCMOD/ 092008), han permitido obtener las siguientes conclusiones: • El patrón de circulación del área estudiada se encuentra dominado por la influencia del viento del SW y parcialmente por la marea. • El patrón de circulación en las cercanías de la descarga de la futura Central Térmica RC Generación (CT RCG) es radial acoplado al patrón (también radial) de la descarga de la Central Térmica Ventanas. Esto trae como consecuencia una reducción de las intensidades de las corrientes entorno a las descargas en invierno y en verano. • Las plumas térmicas de ambas descargas se combinarían, estando la zona de influencia dominada por la descarga de la Central Térmica RC Generación, producto que su caudal es mayor que el de la Central Térmica Ventanas (CTV). • Los resultados obtenidos de la simulación bajo la condición de perturbación del sistema producto de la descarga de agua de mar con una temperatura mayor de 10° C, funcionando ambas descargas (CTV y CT RCG), muestran que localmente se produciría un efecto directo sobre el campo de velocidades horizontales y verticales y que lo más probable, bajo las condiciones de invierno, la pluma térmica combinada tendría un desplazamiento hacia el norte y al centro de la bahía durante las calmas y vientos moderados, concentrándose en las descargas mismas bajo vientos intensos; mientras que en verano la pluma se desplazaría principalmente al norte de la bahía. • La simulación demuestra que tanto en invierno como en verano el diferencial térmico máximo de ∆=10° C exigido por la normativa internacional (USEPA), sólo se aprecia en el punto mismo de la descarga en superficie. Alejándose de ésta, la temperatura decae inmediatamente. Asimismo, en ningún caso se supera el máximo de 30º C establecido por el DS. 90/2000 para descargas efectuadas dentro de la ZPL (haciendo la salvedad que esta descarga está fuera de la ZPL, donde la variable temperatura no se encuentra normada), sólo alcanzándose un máximo de 21,2º C en invierno y 25,3º C en verano, restringido a la zona de descarga. El titular señala que en este contexto, si bien la pluma térmica, de acuerdo a la experiencia que se tiene de diversos proyectos ya en funcionamiento de Centrales Térmicas en el norte de Chile (Mejillones y Tocopilla), y a raíz de los resultados de las corrientes del área y del modelamiento, tendría una amplia distribución espacial que podría abarcar gran parte de los componentes de la biocenosis de macroinfauna bentónica presentes en el sector frente a la futura área de descarga, se espera que el impacto generado por la descarga en el área de estudio asociado al deterioro de la calidad del hábitat sea más significativo sobre los ensambles bentónicos submareales próximos a la descarga, en relación a los ensambles de invertebrados submareales lejanos a ella y los intermareales, dado el comportamiento de la pluma térmica. Debe hacerse notar al respecto que en ambas simulaciones efectuadas, el mayor delta de temperatura se asocia puntualmente al punto de descarga de la futura Central. Por otra parte, debe considerarse que es complejo establecer comparaciones con los resultados expuestos en antecedentes bibliográficos existentes, dado los diferentes factores que participan directa o indirectamente en los efectos finales que puede tener una descarga con un mayor ∆T° (variación de temperatura) en el cuerpo receptor (diferentes latitudes, variabilidad en rangos de temperaturas estacionales, adaptación de especies locales a variaciones de temperatura, diferentes diseños de sistemas de enfriamiento, tiempo que demora el paso del agua de enfriamiento a través de condensadores, entre otros). No obstante lo anterior, es previsible que el mayor impacto sobre los organismos bentónicos probablemente se genere en su fase larvaria y durante su paso a través del condensador (shock térmico e impacto mecánico), considerando las comunidades fito y zooplanctónicas. De la misma manera, en la zona de la futura descarga los impactos podrían reflejarse en una potencial variación en la composición y abundancia de las comunidades bentónicas presentes en las cercanías del efluente de descarga, donde se apreciarían las mayores diferencias de temperatura que podrían alterar la calidad de las aguas presentes en dicha zona. En relación al pronunciamiento de los servicios con competencia ambiental en la materia, ver ponderación de numeral 5.3.1 anterior. 5.3.11 Mediante un análisis simple y considerando las densidades promedio detectadas en la bahía de Quintero solo de larvas de moluscos (no se consideran larvas de peces, crustáceos, equinodermos, esporas de algas, fitoplancton y otros organismos de zooplancton) determinado en el estudio de la Universidad de Valparaíso, considerando el volumen de agua bombeada por la termoeléctrica, efecto de mortalidad por el shock térmico, bombas filtros, antifoulin, cloro y proceso de desulfurización, azufre y cambio en el pH sobre las aguas, se determina que se producirá una mortalidad anual de 5.600 millones de larvas de moluscos y un número similar o superior de larvas de peces, crustáceos, equinodermos y de otros organismos marinos. Ponderación: Ver ponderación de numeral 5.3.10 anterior. 5.3.12 Esta situación toma ribetes alarmantes si se considera que ya el ecosistema marino de la bahía muestra signos evidentes de deterioro ambiental. Durante el año 1999 el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota realiza un monitoreo para evaluar presencia de cobre cadmio y arsénico en los moluscos de la bahía de Quintero, detectándose presencia de metales en concentraciones por varias veces sobre la norma en ostras de cultivo del Sindicato de Pescadores de Ventanas (posteriormente clausurado) y lapas de área de manejo de Ventanas. Durante 1999-2000 (seis meses de monitoreo) se amplía el estudio incluyendo cinco áreas de manejo aledaña en la zona Punta Lunes (Sind. Ventanas), Maitencillo (Sind. Maitencillo), Punta Ventanillas (Cooperativa Alcatraz), Punta Liles (Sind. Manzano), Horcón (Sind. Horcón) y Farellones de Qtro. (Asociación Gremial), encontrándose encada una de ellas presencia de contaminantes (cobre, cadmio, arsénico) con niveles por sobre la norma (Ramírez, 2004). Ponderación: En cuanto a los niveles de los metales pesados estudiados en los sedimentos submareales (Adenda N° 1, Anexo 3, pág. 76), comparativamente todas las concentraciones obtenidas se encuentran en los rangos citados en otras zonas costeras nacionales o bajo las normativas internacionales de referencia, a excepción del cobre y el mercurio. En el primer caso, se presentaron altos valores de cobre en las inmediaciones del muelle Puerto Ventanas, cercanos a la costa. Mientras que para el caso del mercurio, se hallaron distribuidos en toda la bahía Quintero niveles considerados al menos de Efecto Ligero de acuerdo a la normativa canadiense. De lo anterior se desprende que los niveles de la mayoría de los metales pesados analizados en este estudio se encuentran fuera de rangos que puedan relacionarse con alteración de los sedimentos. Asimismo, en algunos de ellos (cromo y zinc), fue posible establecer una relación entre tipos y fracciones sedimentarias predominantes en las estaciones y el mayor nivel de ellos. Esto ha sido citado por otros autores, como el caso de Ahumada (1992), quien efectúa esta relación basándose en que los sedimentos más finos generalmente hay mayor presencia de materia orgánica, actuando como un “capturador” de metales pesados. En definitiva, el titular informa que los sedimentos muestreados tanto frente al litoral del futuro proyecto como en la zona control, se encontrarían libres de alteración por materia orgánica y por los metales pesados cadmio, cromo, níquel, plomo, vanadio y zinc, mostrando algunas evidencias de alteración para el cobre y el mercurio. No obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Pesca a través del ORD. Nº 340130411 del 12 de mayo 2011, requiere que el titular incorpore estudios de presencia de metales pesados en mamíferos y aves marinas (sangre y tejido), compromisos adquiridos en el plan de Seguimiento en la Adenda Nº 1, debiendo contar para el efecto con las autorizaciones sectoriales respectivas. En relación al pronunciamiento de los servicios con competencia ambiental en la materia, ver ponderación de numeral 5.3.1 anterior. 5.3.13 Por otra parte, estudios realizados por encargo de las empresas Terminal Marítimo OXIQUIM S.A. y RPC S.A., concluyen en que existe un bajo número de especies y una alta presencia de poliquetos, especie altamente resistente e indicadora de la situación de contaminación que afecta a la bahía (Andrade, et al., 1994) y (RPC, 2000). Observaciones de la comunidad bentónica del área de manejo de Punta Lunes existe una baja abundancia de especies propias de la zona como cirripedios, picorocos y piure, especies que son la base alimenticia del loco (Ramírez, et all 2002-2004) situación que es propia de ecosistemas afectados por efectos de contaminación por metales pesados. (Fariña et all, 2000). Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. 5.3.14 Otra situación que preocupa del proyecto es que aún sobreviven en la bahía los últimos rediles del banco de macha que hasta antes que se instalaran las empresa de la zona era el sostén de la actividad pesquera de la bahía, a este respecto y por su valor ecológico y social es necesario efectuar estudios de la situación en que se encuentra este valioso recurso antes de autorizar la construcción del proyecto. Ponderación: Ver ponderación de numeral 5.4.2 siguiente. 5.4. Pesca Artesanal. 5.4.1 .La importancia del ecosistema marino en la economía de la bahía de Quintero ha determinado el desarrollo de actividad pesquera extractiva desde épocas precolombinas como lo evidencian restos arqueológicos encontrados en las comunas de Quintero y Puchuncaví (Museo Histórico de Quintero). Alrededor de la bahía de Quintero se emplazan cinco caletas distribuyéndose de norte a sur; Horcón, Las Ventanas, Loncura, Manzano, Embarcadero y Papagayo las que albergan a un número cercano a los 380 pescadores artesanales quienes se desempeñan en el buceo y la pesca, organizándose por medio de seis Sindicatos, una Cooperativa y una Asociación Gremial actividad que genera en períodos normales de pesca aproximadamente 200 puestos de trabajo adicionales a la actividad propiamente extractiva, con desembarques promedios del orden de 2.680 toneladas anuales para el período 1997 – 2001 según antecedentes de SERNAPESCA. Ponderación: El titular informó en el Adenda 1, Anexo 3, pág. 3 - 4, que la zona donde se contempla la construcción del ducto de captación de agua de mar y el futuro emisario de descarga está localizada en un sector de la bahía Quintero conocida como playa La Herradura, la que es utilizada como zona de recreación. En tanto, la captación y descarga de agua de mar de la futura Central quedará contenida lejos de las Áreas de Manejo Cooperativa Ventanas (a aproximadamente 1,5 Km. desde la descarga de la futura Central) y el Área de Manejo Sindicato Las Ventanas (2,0 Km. desde la descarga, aproximadamente). Sin embargo, debe hacerse notar que de acuerdo a SERNAPESCA (2008) la Área de Manejo Cooperativa Ventanas ha sido desafectada, por lo que ahí ya no se extraen recursos bentónicos de forma manejada. A lo anterior, se debe adicionar que las comunidades de macroinfauna submareal presentes en el área proyectada para la construcción del ducto de captación, son discretas en cuanto a su composición taxonómica y están ampliamente representadas en el área de estudio, por lo que las actividades de construcción de dicha estructura generarán un impacto calificado como de Importancia Baja. Lo mismo sucede con el sector intermareal, el cual posee comunidades macrobentónicas pobres, con una aceptable representatividad en el área de estudio. Asimismo, respecto a los mamíferos marinos se registró la presencia de dos ejemplares del lobo marino común Otaria flavescens., el cual se encuentra clasificado en la categoría de Preocupación Menor por la IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales). En cuanto a las aves, se identificaron 13 especies, de las cuales una de ellas se encuentra en alguna de las categorías de conservación de acuerdo al Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile y el D.S. 05/98 Reglamento de la Ley de Caza: la gaviota garuma (Larus modestus) en estado de Vulnerable. En todo caso, la presencia de todas las especies halladas en el área censada ya ha sido enunciada como área de distribución por otros autores (Araya & Millie 1996). Por lo anterior, las actividades de construcción de los respectivos ductos de toma y descarga de aguas generarán un impacto calificado como de Importancia Baja sobre estas comunidades, puesto que las aves, en especial la gaviota garuma (Larus modestus), seguramente se desplazará de lugar cuando se esté en faenas constructivas, al igual que los posibles ejemplares de mamíferos que existan en el lugar. En tanto, en sectores cercanos a la toma y descarga de agua de mar se hayan dos Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), ubicadas en Punta Ventanilla y Punta Lunes. Esto es, se ha delimitado una zona geográfica, entregada por el Servicio Nacional de Pesca, a la organización de Pescadores Artesanales local, para la ejecución de un proyecto de manejo y explotación de recursos bentónicos. Sin embargo, como se indicó anteriormente, la AMERB de Punta Ventanillas ha sido desafectada, de acuerdo a lo actualizado hasta el 20 de agosto de 2008 por SERNAPESCA (http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=246&func=fileinfo&id=2165). La AMERB de Punta Lunes aún está en vigencia. Los principales recursos explotados, según el Servicio Nacional de Pesca (2008) son la lapa negra (Fissurella latimarginata), loco (Concholepas concholepas) y el erizo rojo (Loxechinus albus). Sin embargo, en esta etapa de construcción, esta área de manejo se encuentra muy distante al sector que será intervenido (aproximadamente 2,0 Km.), por lo que las posibilidades que pueda ser intervenida esta área en esta etapa del proyecto es casi nula. Sin embargo, dado que los recursos bentónicos son organismos sésiles o con baja movilidad y por ende muy accesible al esfuerzo pesquero y en el contexto de esta evaluación, muy accesibles al impacto de las intervenciones antrópicas, y por otra parte, la tasa de renovación de estos organismos es baja y su crecimiento es lento, existe una pequeña posibilidad de que los estados larvarios puedan ser impactados en la etapa de construcción. Por lo anterior, dado el carácter de la AMERB, las actividades de construcción de los respectivos ductos de toma y descarga de aguas generarán un impacto calificado como de IMPORTANCIA BAJA sobre los recursos bentónicos del área de estudio. Por su parte los impactos previstos durante la etapa de operación corresponden a: • Deterioro de calidad de hábitat, asociado a la descarga de aguas de refrigeración con un delta de temperatura distinto del cuerpo de agua receptor. • Impacto en los recursos del Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB). • SOC térmico e impacto mecánico, asociado al paso de organismos a través del agua de refrigeración que ingresa al condensador. • Posible asentamiento de nuevas especies en el área de estudio. En relación al pronunciamiento de los servicios con competencia ambiental en la materia ver ponderación de numeral 5.3.1 anterior. 5.4.2 La Bahía de Quintero así como la zona inmediatamente adyacentes en donde se proyecta verter el agua, son sectores permanentemente de caladero a lo largo de todo el año para recursos tales como: sierra, jurel, lenguado, jaibas, así como la costa de la bahía son lugares de extracción de: lapas, locos, erizos, caracoles, almejas, piures y algas, lo que está registrado en los zarpes de las Alcaldías de Mar de las respectivas caletas y en las declaraciones de extracción entregadas al SERNAP, por lo que el EIA incurre en un error al afirmar que en la “bahía no se desarrolla actividades pesqueras de importancia”. Ponderación: El titular sostiene en el Adenda 1 anexo Nº 12,l correspondiente a la Evaluación de Impactos sobre Comunidades Marinas, que para el caso de las organismos que forman parte del Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), como se indicó anteriormente los principales recursos explotados en esa área corresponden a la lapa negra (Fissurella latimarginata), loco (Concholepas concholepas) y el erizo rojo (Loxechinus albus). Como se ha indicado anteriormente, el área que será intervenida para la construcción de la toma y descarga se encuentra distante 2,0 Km. aproximadamente de las áreas de manejo. Se adiciona el hecho de que si bien el modelamiento de la pluma térmica para la época de invierno demostró que ésta puede desplazarse bajo ciertas circunstancias hacia el costado norte de la bahía Quintero, aunque las temperaturas de la pluma no alcanzarían más allá de 1,0 ºC de la temperatura del agua “natural”. En tanto, deben considerarse varios factores: a) Los recursos bentónicos son organismos con baja movilidad y por ende muy accesibles al impacto de la operación; b) Poseen una tasa de renovación baja y su crecimiento es lento; c) la mantención de la biomasa en un banco de organismos bentónicos depende de la inmigración, emigración, mortalidad y reclutamiento de estos organismos. Este último es un factor clave, el cual depende a su vez de la biomasa parental y factores oceanográficos asociados a la deriva larvaria; y d) Los objetivos de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos son, entre otros, la conservación de los recursos bentónicos (invertebrados), mantener o incrementar la productividad biológica de estos recursos bentónicos y mantener la sustentabilidad de la actividad económica artesanal mediante la asignación de “bancos” naturales. En relación al pronunciamiento de los servicios con competencia ambiental en la materia, ver ponderación de numeral 5.3.1 anterior. 5.4.3 En la actualidad en los alrededores de la bahía de Quintero se emplazan seis áreas de manejo de recursos bentónicos, con planes de manejo para los recursos loco, lapa y erizos con una superficie total de regulación extractiva del orden de las 490 hectáreas en donde se manejan 1.600.000 unidades de loco y 1.200.000 de lapas entre otos recursos marinos que habitan las áreas. Ponderación: Ver ponderación de numeral 5.4.1 anterior. 5.4.4 Para el sector pesquero de la bahía de Quintero, el proyecto representa una amenaza debido a las siguientes razones: 1° Mortalidad larval de especies de importancia extractiva así como de otras especies que son parte de la cadena alimenticia y ecosistema de los recursos objetivos pesqueros (considerando solamente las larvas de moluscos, en forma diaria morirán 9 millones de individuos). 2° Mortalidad, alteraciones metabólicas en el crecimiento y en el ciclo reproductivo de especies marinas de tamaño macro que viven en el sector de descarga, como son jaibas, lenguados, caracoles y en especial machas. 3° En las proximidades del muelle de Ventanas habitan los últimos ejemplares de macha que caracterizó hasta la década del sesenta la zona de Ventanas Loncura, y que desaparecen posteriormente a la instalación de ENAMI y la Termoeléctrica, existen antecedentes que hacen presumir que la destrucción de este banco generó un efecto cadena sobre los bancos de macha de Ritoque y Aguas Blancas (Maitencillo), por corresponder a una misma meta población en donde el Banco de Quintero resultaba ser el que abastecía de semillas a los otros dos mediante el traslado de larvas por efecto de las dos corrientes que salen de la Bahía y que se dirigen al norte y al sur de esta. Ponderación: Ver ponderación de numeral 5.4.1 anterior. 5.5. Impactos en actividades turísticas. 5.5.1 Concluir que no generará mayor impacto a la actividad turística olvidando que en la misma costa en donde se instalará el proyecto, durante los meses de diciembre a febrero decenas de miles de turistas acuden a las playas de Ventanas (aguas calientes) es otro error del proyecto, ya que no evalúa la real magnitud de su efecto sobre el desarrollo turístico de la comuna, que la bahía de Quintero está declarada como de “Uso preferencial Portuario Industrial” no significa que le confiere el derecho a eliminar otras actividades productiva de las comunas que ya a la fecha se hacen con gran esfuerzo porque las condiciones medioambientales progresivamente se han transformado en adversas y sobre las cuales Programas tales como los de FOSIS, SENCE, Fondo de Las Américas, Fondo Fomento Pesca Artesanales entre otros han apoyado y financiado iniciativas destinada a potenciar capacidades para el desarrollo e implementación de iniciativas turísticas, ya que esta actividad junto a la pesca artesanal siguen siendo las principales fuentes de ingresos de las poblaciones de Ventanas, Loncura y Quintero. Ponderación: El titular no presenta información relacionada con las actividades turísticas, ni evalúa los potenciales impactos del proyecto sobre esta componente ambiental. Solamente informa que la zona, social y económicamente, depende en su mayoría de trabajos asalariados y servicios, quedando en menor magnitud los desarrollos agrícolas y de turismo. 5.5.2 Las instalaciones del cordón industrial y en especial de esta última empresa está afectando y afectará aún más la plusvalía del suelo, en especial en los sectores de Ventanas, La Greda y Loncura, terrenos que han visto reducir su valor comercial en varias decenas de veces al compararlos con el valor de los tres balnearios contiguos a la bahía como son Maitencillo, Concón y Zapallar. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación ambiental sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. 5.5.3 Al realizar una encuesta a las personas que transitan por la ruta F-30 y consultarles de cual es el lugar más decadente que ha visto desde que salió desde su casa invariablemente la respuesta es: “el sector en donde se encuentran instaladas las empresas en Ventanas”. Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación ambiental sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. 5.5.4 El desarrollo turístico de los balnearios de Quintero y Ventanas se detuvo abruptamente en la década del setenta, (en Ventanas todavía se pueden identificar grandes casonas alguna de ellas que en la actualidad se encuentran abandonadas) una gran cantidad de personas que habían invertido en casas de veraneo, venden sus propiedades y se retiran a sectores alejados del complejo industrial que modificó abrupta y definitivamente el paisaje de una playa de arenas de 6 km de extensión. Esta situación llevó a aquellas personas con un mejor poder adquisitivo buscar en otro balneario lo que se perdió en Quintero, afectando directamente el nivel de la demanda turística, decayendo claramente en calidad de los servicios turísticos ofrecidos, así como sus precios de transacción, transformándose Las Ventanas y Loncura en balnearios improvisados de carácter popular que aportan a mantener una economía de subsistencia en el sector, y que genera una población flotante durante los meses de verano a localidades que no cuentan con las condiciones para ello (Ramírez 2004). Ponderación: Lo indicado no corresponde a una observación ambiental sobre el actual proyecto en evaluación. Por tanto, no corresponde a dicho proceso dar respuesta a lo que se plantea. Que los efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley Nº 19.300 no han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, definiéndose medidas de mitigación, reparación o compensación que no son apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16° de la Ley Nº 19.300. Luego, de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, los Adenda y lo señalado en los informes oficiados por parte de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, y lo expuesto en el Informe Consolidado de la Evaluación, es posible señalar que: 6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11° de la Ley N° 19.300/94, respecto del riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que durante el período de evaluación del proyecto, el Titular ha otorgado atención a estos aspectos, definiéndose medidas de mitigación, compensación, reparación y seguimiento para hacerse cargo de efectos que generará la ejecución del proyecto, y que se señalan en esta Resolución. Específicamente, con relación a: 6.1.1. Emisiones a la Atmósfera: Durante la ejecución del proyecto, se producirán emisiones a la atmósfera de Material Particulado (MP10) y Anhídrido Sulfuroso (SO2), entre otros contaminantes analizados durante la evaluación ambiental del proyecto, por lo cual el Titular ha propuesto medidas de mitigación, compensación y seguimiento que se describen en esta Resolución. El Titular también ha propuesto medidas de prevención de riesgos y control de emergencias asociadas al manejo de Amoníaco (NH3) que se describen en el Considerando 7 de esta Resolución. Con relación a las medidas presentadas, y establecidas en la presente Resolución, se concluye que éstas no se hacen cargo de los efectos ambientales que generarán las emisiones a la atmósfera durante la ejecución del mismo, por lo indicado en los considerandos posteriores. 6.1.2. Residuos Líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán aguas servidas y residuos industriales líquidos que, según lo señalado por el Titular durante la evaluación ambiental del proyecto, serán manejados y tratados, de manera que la calidad de los efluentes a disponer diesen cumplimiento a los límites que se establecen en la normativa vigente aplicable según el lugar de disposición final de los mismos. En general, se implementarán medidas de mitigación y seguimiento que se presentan en detalle en los Considerandos 7 y 8 de esta Resolución. Sin embargo, las medidas presentadas, y establecidas en la presente Resolución, no se harán cargo de los efectos ambientales que generarán los residuos líquidos que se producirán durante la ejecución del proyecto, por lo indicado en los considerandos posteriores. 6.1.3. Residuos Sólidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos, industriales y domésticos, peligrosos y no peligrosos que, según lo señalado por el Titular durante la evaluación ambiental del proyecto, serán manejados y dispuestos según lo que se establece en la normativa vigente aplicable. Por esto, el Titular ha propuesto medidas de mitigación y seguimiento que se describen en esta Resolución. Con relación a la medidas presentadas, y establecidas en la presente Resolución, se concluye que éstas no se harán cargo de los efectos ambientales que generarán los residuos sólidos que se producirán durante la ejecución del proyecto, principalmente por lo indicado en los Considerandos posteriores. 6.1.4. Generación de Ruidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones de presión sonora por lo cual el Titular realizó mediciones y modelaciones respecto de las emisiones de ruido que actualmente existen en el área donde se emplazará el proyecto y los que se generarán con la ejecución del mismo. De acuerdo a esta modelación, el Titular concluye que durante toda la ejecución del proyecto la presión sonora que se generará, dará cumplimiento a los límites que se establecen en la normativa respectiva (D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES). En general, se establecen medidas de mitigación y seguimiento para estas emisiones, que se presentan en los Considerandos 7 y 8 de esta Resolución. Luego, las medidas presentadas en el proceso de evaluación, y establecidas en la presente Resolución, se harán cargo de los efectos ambientales que generarán las emisiones de ruido que se producirán durante la ejecución del proyecto. 6.1.5. Formas de Energía: Durante la ejecución del proyecto no se generarán formas de energía que pudiesen generar impactos ambientales negativos significativos. 6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11° de la Ley 19.300/94, respecto de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que durante el período de evaluación del proyecto, el Titular ha otorgado atención a estos aspectos, definiéndose medidas de mitigación, compensación y seguimiento para hacerse cargo de efectos que generará la ejecución del proyecto, y que se señalan en esta Resolución. Específicamente, con relación a: 6.2.1. Emisiones a la Atmósfera: Durante la ejecución del proyecto, se producirán emisiones a la atmósfera de Material Particulado (MP10) y Anhídrido Sulfuroso (SO2), entre otros contaminantes analizados durante la evaluación ambiental del proyecto, por lo cual el Titular ha propuesto medidas de mitigación, compensación y seguimiento que se describen en esta Resolución. El Titular también ha propuesto medidas de prevención de riesgos y control de emergencias asociadas al manejo de Amoníaco (NH3) que se describen en el Considerando 7 de esta Resolución. Con relación a las medidas presentadas, y establecidas en la presente Resolución, se concluye que éstas no se hacen cargo de los efectos ambientales que generarán las emisiones a la atmósfera durante la ejecución del mismo, principalmente por lo indicado en los Considerandos posteriores. 6.2.2. Agua: Durante la ejecución del proyecto, específicamente por las actividades de relleno en el área del Depósito, eventualmente se generarán efectos sobre este recurso, a nivel superficial y subterráneo, por lo cual, durante la evaluación ambiental del proyecto se han propuesto medidas de mitigación y seguimiento que se describen en los Considerandos 7 y 8 de esta Resolución. Con relación a las medidas presentadas, y establecidas en la presente Resolución, se concluye que éstas no se harán cargo de los efectos ambientales que se generarán sobre el recurso agua durante la ejecución del proyecto, principalmente por lo indicado en los Considerandos posteriores. 6.2.3. Suelo: Durante la ejecución del proyecto, y por las actividades que se llevará a cabo en las áreas de la Central y del Depósito, se generarán efectos sobre este recurso. En particular, de acuerdo a la normativa de urbanismo y construcciones vigente, la Central Térmica se emplazará en un área rural normada del Plan Intercomunal de Valparaíso, destinada a la instalación de industrias peligrosas; y con relación al Depósito de Cenizas, éste se emplazará en área rural, por lo cual el Titular ha solicitado para ambos sectores el cambio de uso de suelo. Luego, durante la evaluación ambiental del proyecto se han propuesto medidas de mitigación y compensación que se describen en esta Resolución. Con relación a las medidas presentadas, y establecidas en la presente Resolución, se concluye que éstas no se harán cargo de los efectos ambientales que se generarán sobre el recurso suelo durante la ejecución del proyecto, principalmente por lo indicado en los Considerandos posteriores. 6.2.4. Flora y Fauna: Durante la ejecución del proyecto, se generarán efectos sobre estos recursos, por lo cual, durante la evaluación ambiental del proyecto, el Titular ha propuesto medidas de mitigación, restauración, compensación y seguimiento que se describen en esta Resolución. Con relación a la corta y manejo de bosque y formaciones xerofíticas, se dará cumplimiento a lo que se establece en la normativa vigente aplicable. Con relación a las medidas presentadas respecto del recurso fauna, y establecidas en la presente Resolución, se concluye que éstas no se harán cargo de los efectos ambientales que se generarán sobre este recurso durante la ejecución del proyecto, principalmente por lo indicado en los Considerandos posteriores. 6.3. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11° de la Ley 19.300/94, sobre reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que de acuerdo a la normativa de urbanismo y construcciones vigente, la Central Térmica se emplazará en un área rural normada del Plan Intercomunal de Valparaíso, destinada a la instalación de industrias peligrosas; y con relación al Depósito de Cenizas, éste se emplazará en área rural, por lo cual el Titular ha solicitado el cambio de uso de suelo de las áreas correspondientes. Dado que durante la ejecución del proyecto se generarán efectos ambientales sobre la población, el Titular ha propuesto diversas medidas de mitigación, compensación y seguimiento que se establecen en esta Resolución. Respecto de las medidas presentadas, y establecidas en la presente Resolución, se concluye que éstas no se harán cargo de los efectos ambientales que se generarán sobre las costumbres y los sistemas de vida de grupos humanos, durante la ejecución del proyecto, principalmente por lo indicado en los Considerandos posteriores. 6.4. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11° de la Ley 19.300/94, sobre la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que de acuerdo a la normativa de urbanismo y construcciones vigente, la Central Térmica se emplazará en un área rural normada del Plan Intercomunal de Valparaíso, destinada a la instalación de industrias peligrosas; y con relación al Depósito de Cenizas, éste se emplazará en área rural, por lo cual el Titular ha solicitado el cambio de uso se suelo de las áreas señaladas. 6.5. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11° de la Ley 19.300/94, sobre alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que durante la ejecución del proyecto se generarán efectos ambientales sobre el paisaje del área de influencia del proyecto, por lo cual, durante la evaluación ambiental del proyecto, el Titular ha propuesto medidas de mitigación y seguimiento que se describen en esta Resolución. Además, de acuerdo a la normativa de urbanismo y construcciones vigente, la Central Térmica se emplazará en un área rural normada del Plan Intercomunal de Valparaíso, destinada a la instalación de industrias peligrosas; y con relación al Depósito de Cenizas, éste se emplazará en área rural, por lo cual el Titular ha solicitado el cambio de uso se suelo de las áreas señaladas. Con relación a las medidas presentadas, y establecidas en la presente Resolución, se concluye que éstas se harán cargo de los efectos ambientales que se generarán sobre el paisaje durante la ejecución del proyecto. 6.6. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11° de la Ley 19.300/94, sobre alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que durante la ejecución del proyecto, no se producirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para verificar esta situación, el Titular implementará medidas de seguimiento que se describen en esta Resolución. Además, ante cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, durante la ejecución del proyecto, el Titular paralizará las obras y dará aviso inmediato a las autoridades competentes y ejecutará los procedimientos que éstas estableciesen. Luego, considerando las medidas presentadas en el proceso de evaluación, y establecidas en la presente Resolución, la ejecución del proyecto se hará cargo de los efectos ambientales que eventualmente pudiesen generarse sobre el patrimonio cultural. Que del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN", puede concluirse que las siguientes medidas, propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, no todas son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11° de la Ley Nº 19.300: 7.1. Medidas de Mitigación 7.1.1. Emisiones a la Atmósfera. 7.1.1.1. Etapa de Construcción. a. Para mitigar las emisiones de Material Particulado (MP10) que se generarán durante esta etapa, se implementarán las siguientes medidas: - Se humectarán en forma permanente las superficies transitables y las zonas de excavaciones y rellenos de tierra, con una frecuencia que evite las emisiones de polvo. Especialmente, se humidificarán y mantendrán los caminos interiores del área donde se emplazará el proyecto.
- Se utilizarán procesos húmedos en la molienda y mezcla de materiales.
- Se utilizarán mallas protectoras en las faenas.
- Los camiones o vehículos que transportasen carga que pudiese emitir Material Particulado (MP10) durante su transporte, circularán con su carga cubierta totalmente y eficazmente, con lonas impermeables, plásticos o cualquier otro sistema que impida la emisión de lo señalado. No se utilizará malla raschell para lo señalado.
- Todos los vehículos relacionados con el proyecto, contarán con su revisión técnica al día y se les harán inspecciones y mantenimientos regulares. Además, deberán circular a bajas velocidades en sectores poblados, al interior de las instalaciones del proyecto y en los accesos. En específico, al interior de la obra, la velocidad máxima de circulación será de 30 (km/h); y 60 (km/h) como máximo, en sectores poblados. Los vehículos de transporte que transitarán fuera del área del proyecto, deberán circular a la velocidad que establezca la normativa vigente respectiva.
- Se estabilizarán los accesos a la obras.
- El transporte de los residuos sólidos que se generarán por la construcción del acueducto, se llevará a cabo sólo por rutas que estuviesen pavimentadas.
b. En particular para el caso de la construcción del acueducto, se llevará a cabo una humectación permanente del material durante las actividades de excavación y/o de relleno, de manera que se evite emisiones de Material Particulado (MP10). c. Los procedimientos de soplado de las calderas con vapor, soplado de tuberías de vapor y las pruebas de válvulas de seguridad también de las calderas, emitirán al ambiente vapor de agua desmineralizada, lo cual será inocuo. 7.1.1.2. Etapa de Operación. a. Los carbones bituminosos que se emplearán para la operación de la Central contendrán un porcentaje másico de azufre y cenizas menor o igual a 1,00% y 13% respectivamente, con lo cual se limitarán las emisiones de Material Particulado (MP10) y Anhídrido Sulfuroso (SO2). b. Para mitigar las emisiones de Material Particulado (MP10) durante esta etapa, se implementarán las medidas que se describen a continuación. - Las correas que se utilizarán para el transporte del carbón serán cerradas, del tipo tubular. La única excepción corresponderá a la correa de alimentación a los silos de alimentación a la caldera, que será del tipo convencional. Además, en los puntos de transferencia entre correas, se utilizarán rociadores de agua.
- Las torres de transferencia de carbón contarán con un sistema de supresión de polvo en los puntos de transferencia, desde una correa transportadora a otra, mediante colección al vacío a través de la implementación de un soplador que arrastrará el polvo y que mantendrá una presión negativa en éstos. En este caso, el aire con el polvo recolectado, será enviado a un filtro de mangas, donde este último será recolectado y descargado a las tolvas del filtro, por medio de un sello rotatorio, hacia los silos de carbón; y el aire limpio, se liberará a la atmósfera.
- Durante el proceso de descarga del carbón, desde el apilador hacia la cancha de acopio, se rociará con agua de manera controlada. Además, la caída del carbón desde la tolva de descarga al acopio, será de poca altura y estará regulada por un sistema telescópico.
- Los equipos de preparación del tamaño del carbón, tanto arneros como molinos pulverizadores, contarán con una carcasa exterior, por lo que serán cerrados al ambiente.
- El carbón que será colocado sobre la correa de alimentación a los silos, mediante cargadores frontales o buldózer, se humedecerá.
- Con el objeto de mitigar el levantamiento de polvo de carbón por efecto del viento se instalará un sistema de pantalla cortaviento, en todo el perímetro de la cancha de acopio de carbón, que consistirá en una malla de polietileno de alta densidad, que reducirá entre 70% a 90% la velocidad del viento, según especificación del proveedor de la misma. La malla estará sujeta a estructuras metálicas enrejadas verticales, de 12 (m) de altura, unidas a travesaños horizontales, además la malla, en toda su extensión, quedará completamente anclada al suelo. En el Adenda N° 2, el Titular ha señalado que estudiará, una vez finalizado el diseño de la cancha, una mayor altura para la malla perimetral.
- Las cenizas que provendrán del fondo del hogar de las calderas, serán acumuladas en una tolva de escoria, desde donde serán retiradas hacia el silo respectivo, donde serán humectadas.
- Las cenizas que se generarán en las instalaciones de la Central, serán humectadas en forma previa a su traslado al Depósito. Específicamente, desde el silo respectivo, las cenizas pasarán a un mezclador que se encontrará previamente regulado, donde se realizará la humectación mediante un camión aljibe que aspersará agua sobre las mismas, para que éstas alcancen una humedad de 25%. El mezclador sólo se mencionó en el Adenda N° 3, sin entregar otros antecedentes respecto de sus características, forma de operar, ni sobre los residuos o emisiones que se generarán durante su uso.
- Una vez cargados, a los camiones que transportasen la ceniza húmeda al Depósito, se les sellará su parte superior, de manera que circularán sin migración de material durante la ejecución de la actividad.
- Se humedecerán los residuos de la combustión al retirarlos desde el área de la Central, y se rectificará su humedad y se les compactará en el área del Depósito, en forma previa a su disposición en el mismo.
- En el Depósito, las cenizas se dispondrán con una humedad igual o superior al 20%.
- Todos los vehículos relacionados con el proyecto, contarán con su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares.
- En forma periódica, se humidificarán y mantendrán los caminos interiores del área del proyecto. Especialmente, se humedecerá periódicamente, las áreas y caminos no pavimentados que utilicen camiones y maquinaria en el área del Depósito.
- Se establecerá como límite de velocidad de circulación, 20 (km/h) en caminos al interior de las instalaciones del proyecto, y 60 (km/h) en las vías que se emplearán para el transporte de los residuos de la combustión, desde la Central al Depósito.
- Tanto en el área de la Central como del Depósito, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones en forma previa a su salida de cada área.
- El acceso al área del Depósito se mantendrá limpio para que no se produzca arrastre de polvo fino. Además, el acceso por la ruta F-190, se mantendrá humectado.
c. Como parte de las instalaciones que compondrán la Central, se implementará un sistema que permitirá mitigar las emisiones a la atmósfera, de acuerdo a la siguiente descripción: - Para minimizar la producción de Óxidos de Nitrógeno (NOx), en las calderas se utilizarán quemadores del tipo Dry Low NOx o DLN. Éstos corresponderán a dispositivos concéntricos que irán ubicados tangencialmente y con ángulo variable en sentido vertical, que estarán localizados en cada una de las cuatro esquinas del hogar de la Caldera, de sección cuadrada. Éstos permitirán una combustión a una temperatura relativamente baja en la boca del quemador, lo cual favorecerá la menor producción de NOx, en aproximadamente 50% respecto del uso de quemadores convencionales.
- Adicionalmente, para la remoción de Óxidos de Nitrógeno (NOx) desde los gases de escape, se utilizará un sistema de desnitrificación SNCR Híbrido. Éste consistirá en la inyección de Amoníaco (NH3) a los gases de escape que se generarán en las calderas, a través de boquillas que estarán ubicadas en las paredes de las mismas. Posteriormente, a la salida de la caldera, en una cámara de reacción que contendrá un catalizador, se producirá la reacción el exceso de NH3 con los Óxidos de Nitrógeno (NOx) no abatidos hasta entonces. Luego, el Nitrógeno (N2) y el vapor de agua producidos, saldrán del proceso, junto con los gases de escape. La tasa de inyección del NH3, se basará en la medición de NOx antes y después del sistema de desnitrificación. Además, el diseño del sistema permitirá tener emisiones menores a 10 (ppmv) de Amoníaco (NH3) en la chimenea de la Central.
- Para el abatimiento de Material Particulado (MP10), se implementarán precipitadores electrostáticos para la ceniza volante, que tendrán una eficiencia de captura de 99,8 % de las cenizas que entran al equipo. Se dispondrá de dos equipos en paralelo, por cada caldera. El funcionamiento de estos equipos se basará en la utilización de campos eléctricos para capturar partículas, por medio de la ionización de las mismas. Adicionalmente, en la tolva del economizador de la caldera y en el precalentador de aire asociado al funcionamiento de la misma, se retendrá la fracción de ceniza volante de mayor tamaño, sobre 100 (µm), debido a que obstruirán el libre paso de los gases de escape porque se encontrarán en zonas de cambio de dirección de los mismos. Luego, durante la operación de la Central, se alcanzar una emisión máxima de 0,94 (ton/día) de MP10.
- Para el abatimiento de Anhídrido Sulfuroso (SO2), se utilizará un desulfurizador SW-FGD, que permitirá absorber hasta el 97,4% del Azufre que estará presente en el carbón bituminoso que se empleará en las calderas. Por lo anterior, su implementación, permitirá alcanzar una emisión máxima de 2,9 (ton/día) de SO2. Específicamente, ingresará un flujo de 4,68 (ton/h) y saldrá de la planta un flujo de 0,121 (ton/h), todo de SO2. El desulfurizador se instalará a continuación de los equipos de precipitación electrostática, de modo tal que recibirá gases limpios de Material Particulado (MP10).
- Tanto las calderas como los equipos de abatimiento de emisiones de los gases de combustión, serán monitoreados y revisados de manera continua, para asegurar que éstos funcionen con la eficiencia esperada.
d. Con relación a la planta desulfurizadora SW-FGD, en el EIA se consideraba un equipo con una eficiencia de 96,5%, que generaba una emisión de 4 (ton/día); sin embargo, en el Adenda N° 1, se informó que se había optado por aumentar la eficiencia hasta el valor señalado en el literal anterior. Respecto del aumento de eficiencia: - Ésta se logra aumentando el tamaño de la torre de absorción que compondrá la planta, aumentando la proporción de gases de combustión que ingresarán a la torre y desviando un mayor flujo de agua de mar a este equipo.
- En este último caso, el agua necesaria para realizar lo señalado, es menor al flujo requerido para enfriar los condensadores principales del ciclo de vapor.
- Por lo anterior, no será necesario aumentar el flujo de captación de agua de mar considerado en el EIA y tampoco variará el volumen de residuos industriales líquidos tratados que se verterán al medio marino.
e. Ante la falla de algún precipitador electrostático, ya fuese por una caída de eficiencia o falla total del sistema de abatimiento, la unidad generadora asociada al equipo será detenida, luego de lo cual se realizarán las reparaciones correspondientes. Una vez solucionado el evento, se restablecerá la operación normal de la Central. f. Con relación a la emisión de Mercurio (Hg), en el Adenda N° 3 el Titular ha señalado que dará cumplimiento a los valores límites que se establecen en el “Proyecto Definitivo de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”, Tabla 3, que corresponde a 0,1 (mg/m3N). Esto será mientras no entre en vigencia la Norma definitiva, a la cual deberá dar cumplimento el proyecto en los plazos que allí se establezcan. g. También se dará cumplimiento a la norma de emisión de referencia de la Unión Europea que establece que la suma de la emisión de Arsénico (As) y Níquel (Ni) deberá ser menor a 0,5 (mg/m3N), es decir que: Emisión de As + Ni < 0,5 (mg/m3N). h. Con relación a la emisión de CO, se dará cumplimiento al valor límite que se establece en la Norma Alemana de Emisiones en Grandes Plantas de Combustión y Turbinas a Gas, correspondiente a 200 (mg/m3N) como límite para centrales quemando combustible sólido con una potencia térmica mayor a 200 (MWth). El límite de emisión considera condiciones de 1 (atm), 0 (°C) y 6 % de O2 seco en los gases de escape. Con relación al valor límite de emisión de CO de 200 (mg/m3N), en el Adenda N° 3, el Titular ha señalado que este valor reemplaza al valor declarado en el EIA y Adenda anteriores, dado que el valor comprometido en éstos, de 30 (mg/m3N), calculado mediante factores AP42, no podrá ser cumplido por la tecnología en todo escenario. 7.1.2. Emisiones de Ruido. 7.1.2.1. Etapa de Construcción. Durante esta etapa, con relación a las obras de construcción relacionadas con la Central, sólo se llevarán a cabo actividades en horario diurno, con lo cual se dará cumplimiento a los límites que se establecen en la normativa vigente aplicable. Para el área del Depósito, se realizarán actividades constructivas, tanto en horario diurno como nocturno, pues no se sobrepasarán los límites que se establecen en la normativa vigente aplicable. Además, el Titular proporcionará a los trabajadores todos los elementos de seguridad necesarios para evitar la exposición continua a niveles de presión sonora mayores a los señalados en la normativa vigente aplicable. 7.1.2.2. Etapa de Operación. Durante la etapa de operación del proyecto, el Titular proporcionará a los trabajadores todos los elementos de seguridad necesarios para evitar la exposición continua a niveles de presión sonora mayores a los señalados en la normativa vigente aplicable. En el área de la Central, los equipos que emitirán los mayores niveles de presión sonora, serán instalados en recintos que contarán con un índice de reducción sonora mínimo de Rw= 10 dB(A). Lo anterior, específicamente para las plantas de tratamiento de aguas servidas y residuales, bombas, caldera y subestación eléctrica. 7.1.3. Residuos Líquidos. 7.1.3.1. Etapa de Construcción. a. Durante esta etapa, para el tratamiento de las aguas servidas que se generarán en el área de la Central: - Se implementarán hasta cuatro plantas modulares compactas de tratamiento biológico, tipo lodos activados en la modalidad de aireación extendida.
- Las aguas servidas a ser tratadas por las plantas, serán de origen doméstico y no contendrán elementos tóxicos, residuos industriales líquidos ni ningún componente o elemento que pudiese dañar el sistema de tratamiento.
- Las plantas tendrán una capacidad de tratamiento de 40 (m3/día) cada una, calculada en base a una población máxima diaria estimada de 1.500 personas, con un consumo de 120 (l/día/persona), y un factor de recuperación de 0,9.
- Los módulos se irán implementando y retirando, en función del aumento y disminución de la población de trabajadores que se encontrasen en faena, respectivamente.
- El detalle de la planta de tratamiento que se empleará, se presenta en el EIA, Anexo N° 4.
- A continuación se presenta la caracterización de dicho efluente.
| Contaminante | Unidad | Valor Límite en el Efluente Tratado | | Aceites y Grasas (A y G) | (mg/l) | 20 | | Coliformes Fecales o Termotolerantes (Coli/100 ml) | (NMP/100 ml) | ‹1000 | | DBO5 | (mg O2/l) | 35 | | Fósforo (P) | (mg/l) | 5 | | Nitrógeno Total Kjeldahl (NKT) | (mg/l) | 50 | | pH | Unidad | 8,0 | | Sólidos Sedimentables (S SED) | (m1/1/h) | 5 | | Sólidos Suspendidos Totales (SST) | (mg/l) | 80 | | Temperatura | (ºC) | 15 | b. Para el área del Depósito de cenizas, también se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas de lodos activados, de tipo modular y similar a la que se instalará en el área de la Central, pero de menor capacidad. Específicamente, tendrá una capacidad para tratar 5,5 (m3/día), calculada sobre la base de una población máxima diaria estimada de 22 personas, con un consumo de 120 (l/día/persona), y un factor estándar de recuperación de 0,9. c. La calidad de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas servidas mencionadas, tanto en el área de la Central como del Depósito, darán cumplimiento a los estándares que se establecen en la NCh. N° 1.333 Of. 1978, específicamente para agua de riego. Estos efluentes serán dispuestos como se indica a continuación, - En el área de la Central, que alcanzará un volumen máximo total de 0,23 (m3/h), se usará en el riego de la vegetación existente al interior del predio donde se ubicará la misma, y que no será alterada por las actividades de construcción.
- En el área del Depósito, que alcanzará un volumen máximo total de 6,7 (m3/h), se usará en el riego de las zonas de bosque que existen al interior del predio donde se emplazará el mismo y que no serán alterados por las actividades de construcción.
- Con relación a las aguas servidas tratadas, en el EIA se indico que si se requiriese acumular temporalmente el efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas, se mantendrán cuatro estanques de polietileno de 4 (m3) cada uno. Éstos serán dispuestos sobre pallets de polietileno con rejillas y contenedor de derrames que se ubicarán en el suelo. Los estanques serán llenados mediante un camión aljibe que transportará el efluente tratado desde el vertedero de la planta de tratamiento de aguas servidas. Sin embargo, en el Adenda N° 3, no se mencionan los estanques en comento.
d. Con relación a los efluentes señalados en los Considerandos anteriores, durante la evaluación ambiental del proyecto, el Titular no entregó información sobre la cantidad de agua que se requiere para las actividades de riego ni las superficies asociadas a la misma, por lo que no es posible determinar que la disposición propuesta será suficiente para todo el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. e. La construcción del acueducto y la instalación de las tuberías de descarga de los residuos líquidos tratados al medio marino, no generarán residuos líquidos. f. Durante la puesta en servicio de la Central, para la ejecución de las pruebas hidráulicas e hidrostáticas de las calderas como de los estanques, se utilizará en total 7.000 (m3) de agua desmineralizada, que se irá traspasando del estanque de mayor a menor tamaño. Luego, las aguas residuales que se generarán por la actividad serán conducidas a un pozo de sedimentación y desde este a un estanque separador de aceites y grasas donde serán acumuladas temporalmente. Desde este último, se obtendrá agua clarificada que dará cumplimiento a los límites que se establecen en el D.S. N° 90/2000 de MINSEGPRES, Tabla N° 5, por lo que será enviada al pozo de sello, que también se describe más adelante, desde donde se evacuará al medio marino a través del emisario submarino que forma parte del proyecto. En forma previa a la evacuación, el Titular solicitará la autorización correspondiente a la Autoridad Marítima respectiva. g. Las aguas residuales que se generarán por la puesta en marcha de los sistemas de enfriamiento principal y auxiliar de la Central, serán enviados a una piscina de decantación, luego de lo cual serán enviados al separador de aceites y grasas, desde donde finalmente el agua clarificada se evacuará al medio marino a través del emisario submarino que forma parte del proyecto. El vertido se llevará a cabo en el mismo punto de descarga estipulado para la etapa de operación del proyecto y la calidad de las aguas residuales darán cumplimiento a los límites que se establecen en el D.S. Nº 90/2000 del MINSEGPRES, específicamente a su Tabla N° 5, que regula las descargas que se realizan fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). h. La actividad de lavado alcalino y primer hervido de las calderas, que se llevará a cabo sólo una vez durante la puesta en servicio de la Central, generará un residuo industrial líquido que alcanzará un volumen total de 400 (m3). Éste estará compuesto por agua desmineralizada, una solución alcalina de limpieza y desechos que serán removidos desde la caldera respectiva. Luego, el residuo será neutralizado, previo a su disposición final, en una piscina temporal que se ubicará al interior de la Central y en la cual decantarán los sólidos mientras que el líquido resultante se conducirá al separador de aceites y grasas. En este caso, la calidad del agua clarificada que se obtendrá, cumplirá con los límites que se establecen en el D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, por lo que será dispuesta en el medio marino a través del emisario submarino que será parte del proyecto. i. La piscina temporal se implementará sólo para la actividad especificada, que se estima durará 20 días. Consistirá en una estructura armable de acero y recubierta con un material impermeable que asegurará la contención del 100% de los residuos que se depositarán en ella. j. No se descargarán residuos líquidos al cuerpo de agua marino durante la etapa de construcción de la Central. k. En el área de la Central, parte de las aguas lluvia se infiltrarán en el terreno natural; el resto, será recogido por zanjas que se implementarán a los lados de los caminos interiores, y desde donde serán conducidas hasta pozo de decantación. Desde aquí, las aguas clarificadas serán retiradas y se emplearán en la humectación de los caminos que se usarán durante esta etapa del proyecto. 7.1.3.2. Etapa de Operación. a. Durante esta etapa, para el tratamiento de las aguas servidas que se generarán en el área de la Central Térmica, se empleará una planta modular compacta de tratamiento biológico, del tipo lodos activados de aireación extendida, que tendrán una capacidad de 10 (m3/día). Específicamente, se utilizará uno de los módulos de la planta que se habrá empleado durante la etapa de construcción. La capacidad de tratamiento será en base a una población estimada de 85 personas con una dotación de agua de 120 (l/día/persona) y un factor de recuperación estándar de 0,9. b. La calidad del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas dará cumplimiento a los estándares que se establecen en la NCh. N° 1.333 Of. 1978, específicamente para agua de riego. Este efluente se usará en el riego de las áreas verdes que se implementarán en el área de la Central, al igual que para el riego de la vegetación existente al interior del predio donde se ubicará la misma. c. De igual forma, para el área del Depósito, se empleará la misma planta de tratamiento que se habrá utilizado para la etapa de construcción del proyecto. En este caso, el efluente que alcanzará un volumen de 1 (m3/día), se utilizará para el riego de la cubierta vegetacional que se implementará en las celdas como parte del plan de cierre y restauración de las mismas. Adicionalmente, se utilizarán para continuar con el riego de los mismos bosques que se habrán considerado para la etapa de construcción. d. Con relación a los efluentes señalados, durante la evaluación ambiental del proyecto, el Titular no entregó información sobre la cantidad de agua que se requiere para las actividades de riego ni las superficies asociadas a la misma, por lo que no es posible determinar que la disposición propuesta será suficiente para todo el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. e. El residuo industrial líquido que provendrá del lavado de las tolvas de los camiones en el área del Depósito, que corresponderá básicamente a una mezcla de cenizas y agua y que alcanzará un volumen de 2 (m3/día), serán conducidos hacia una fosa de decantación que permitirá la separación física de los sólidos sedimentables del agua, obteniéndose un efluente que corresponderá a agua clarificada y residuos de cenizas sedimentados. El agua clarificada será recirculada para su reutilización en el lavado de camiones. En el Adenda N° 3, el Titular indicó que rectificaba lo señalado en el EIA, Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, y en los Adenda Nº 1 y Nº 2, en el sentido de que no se requerirá de un separador de agua/aceite en este sistema de tratamiento debido a que el lavado se efectuará sobre las tolvas de los camiones con la finalidad de extraer las cenizas remanentes, por lo que las aguas residuales no contendrán aceites ni grasas. f. Con relación al manejo de las aguas lluvias en el área de la Central, se tendrá lo siguiente, - Las que se recolectarán desde el sector de la cancha de acopio de carbón, serán conducidas a un foso estanco desde donde, posteriormente, se impulsarán a la piscina de recolección y sedimentación de efluentes líquidos que se describe más adelante.
- En el sector de la Central misma, serán recolectadas mediante sumideros que se ubicarán al costado de los caminos internos, luego de lo cual se conducirán a través de un sistema de recolectores a la piscina de recolección y sedimentación de efluentes líquidos que se describe más adelante.
- El detalle de lo indicado antes, se muestra en el Adenda N° 3, Anexo 1, Plano 85-10991-G101.
g. Con relación al manejo de las aguas lluvias en el Depósito de cenizas, - Para evitar el ingreso de éstas desde los terrenos vecinos hacia el interior de las celdas en construcción, por escurrimiento de las mismas, se implementará una doble protección. Primero, se ejecutará un pretil perimetral de las celdas, de tierra y de una altura suficiente; y en segundo lugar, se construirán contrafosos en todos los contornos de la celda, que interrumpirán el flujo de las aguas lluvias, y las desviarán, en forma controlada, hacia la piscina de decantación respectiva. Desde aquí, el agua recolectada será retirada mediante camiones aljibe para su uso en la humectación de cenizas y de la capa de arcilla impermeabilizante, según la celda que correspondiese. Una vez completada la celda, los contrafosos también se rellenarán con residuos. Además, las aguas recolectadas que no pudiesen ser usadas en las actividades señaladas, serán dispuestas en una piscina de evaporación, y el excedente, si lo hubiera, se retirará mediante camiones aljibe y de dispondrán en una planta de tratamiento de residuos industriales líquidos que estuviese autorizada para recibirlos, tratarlos y/o disponerlos.
- Debido a que en el sector de emplazamiento del Depósito, existen quebradas naturales, se prevé que todas las escorrentías superficiales por aguas lluvias, se encaucen hacia éstas, tal como se encauzan en forma natural actualmente. Lo anterior, considerando además que los terrenos correspondientes a quebradas, no serán intervenidos ni rellenados. Luego, durante las crecidas, las aguas escurrirán libremente a través de los cauces naturales.
- En forma adicional, la superficie basal interior de cada celda, tendrá un sistema de pendientes hacia un punto más bajo, que servirá para reunir las aguas lluvia. Allí se colocará un tubo de desagüe, hacia el exterior de la celda, que permitirá evacuar las aguas.
- En el Adenda N° 1, Anexo N° 1, Plano 85-10991-G-103-3 Rev.C, se muestran las obras de captación.
h. Durante esta etapa, se contará con un sistema de manejo y tratamiento para los residuos industriales líquidos que se generarán en el área de la Central, de acuerdo a lo siguiente: - El efluente de la planta desalinizadora se enviará directamente al pozo de sello que se menciona más adelante.
- El efluente de la planta desmineralizadora se enviará a la piscina de recolección y sedimentación de efluentes líquidos que se describe más adelante.
- Las purgas de las calderas se enviarán a la piscina de recolección y sedimentación de efluentes líquidos, que se describe a más adelante.
- Las purgas de equipos diferentes a las calderas, serán enviadas a un estanque separador de aceite, antes de ser enviadas a la piscina de recolección y sedimentación de efluentes líquidos que se describe más adelante. En el separador, se obtendrá un efluente clarificado, con una concentración máxima de 50 (mg/l) de aceites y grasas.
- El efluente del sistema de lavado de equipos y camiones, serán enviados a decantadores, y de allí, el efluente clarificado se enviará a la piscina de recolección y sedimentación de efluentes líquidos, que se describe más adelante.
- Se contará con una piscina de recolección y sedimentación de efluentes líquidos que estará diseñada para un caudal de 3 (m3/h). En ésta se producirá la decantación de los restos de sedimentos, arena y pequeñas cantidades de cenizas, que se hubiesen producido por trabajos de mantención, o que no se hubiesen captado en las cámaras o pozos decantadores de la Central. El efluente de esta instalación, será retirado y vaciado, a través de una cámara de captación, al sistema de evacuación de efluentes de la Central, que lo conducirá al pozo de sello que se describe a continuación.
- También se implementará una piscina de aireación, en la cual se someterán a un proceso de aireación los efluentes del sistema de refrigeración en circuito abierto y del desulfurizador de los gases de escape. Luego, el efluente de esta piscina se enviará al pozo de sello que se describe a continuación.
- En el pozo de sello se recolectarán todos los residuos líquidos señalados anteriormente, de manera que el efluente de esta instalación se constituirá en una descarga única que será conducida al emisario submarino que formará parte del proyecto, para su disposición final en el medio marino. La calidad del efluente dará cumplimiento a los límites que se establecen en el D.S. Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Tabla N° 5, pues la descarga se llevará a cabo fuera de la zona de protección litoral (ZPL).
- El detalle y la ubicación de la ZPL se presenta en el Adenda N° 1, Anexo N° 6. Al respecto el Titular ha señalado que se efectuó el cálculo de la ZPL determinándose en 229,74 (m), proponiéndose en la tramitación correspondiente ante la Autoridad Marítima correspondiente, en 230 (m).
- A continuación, se muestra una caracterización estimada del efluente del pozo de sello.
| | Unidad | Máximo | Mínimo | Límite Tabla N° 5 D.S. Nº 90/2000 | | Aceites y grasas | mg/l | <10 | <10 | 150 | | Aluminio | mg/l | --- | --- | 10 | | Arsénico | mg/l | <0,03 | <0,03 | 0,5 | | Cadmio | mg/l | <0,001 | <0,001 | 0,5 | | Cianuro | mg/l | <0,005 | <0,005 | 1 | | Cobre | mg/l | 0,016 | <0,016 | 3 | | Índice de fenol | mg/l | <0,0002 | <0,00002 | 1 | | Cromo total | mg/l | <0,01 | <0,01 | 10 | | Cromo hexavalente | mg/l | <0,0007 | <0,0007 | 0,5 | | DQO | mg/l | <3 | <3 | N/A | | Estaño | mg/l | s/a | s/a | 1 | | Fluoruro | mg/l | s/a | s/a | 6 | | Hidrocarburos totales | mg/l | <10 | <10 | 20 | | Hidrocarburos volátiles | mg/l | --- | --- | 2 | | Manganeso | mg/l | s/a | s/a | 4 | | Molibdeno | mg/l | <0,1 | <0,1 | 0,5 | | Níquel | mg/l | <0,20 | <0,20 | 4 | | Oxígeno disuelto | % | 90 | 70 | N/A | | pH | Unidad | 7 | 6 | 5,5-9,0 | | Plomo | mg/l | <0,05 | <0,05 | 1 | | Mercurio | mg/l | <0,0002 | <0,0002 | 0,02 | | Saam | mg/l | s/a | s/a | 15 | | Selenio | mg/l | s/a | s/a | 0,03 | | Sólidos sedimentables | mg/l | <0,1 | <0,1 | 20 | | Sólidos suspendidos totales | mg/l | <30 | 20 | 300 | | Sulfuros | mg/l | 0,006 | <0,003 | 5 | | Zinc | mg/l | 0,016 | <0,016 | 5 | | Temperatura | °C | 28 | 23 | N/A | - Con relación al Cloro total residual, se verificará que no se sobrepasase las concentraciones recomendadas por el Banco Mundial, esto es 2 (mg/l) por 2 horas, sin sobrepasar un promedio de 0,2 (mg/l) en 24 horas. En caso que estos valores se viesen superados, se podrá reducir la concentración de Cloro total residual en el efluente del pozo de sello, en forma previa a su vertido en el medio marino, mediante la adición de Bisulfito de Sodio.
- El Titular con al menos 90 días de anticipación a la entrada en operación del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos proyectado, dará aviso del inicio de las operaciones, por escrito, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo al formato tipo que se encuentra en la página web: http://www.siss.cl
- En el EIA, Figura N° 1-20, se presenta el diagrama de flujo de gases, vapor y agua de la Central.
i. El agua que se utilizará para el lavado de las rejas móviles del pozo de rejas, corresponderá a la misma agua de mar captada mediante el sifón proyectado. Luego, una vez usada en la limpieza, que alcanzará a un flujo de 1,5 (m3/h), el agua será devuelta al medio marino cumpliendo los límites que se establecen en el D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES. Durante su uso, esta agua no presentará cambios en su estado y no se le adicionarán productos químicos. j. Durante la operación del proyecto, en el área del Depósito, se generarán residuos industriales líquidos que provendrán del sistema de lavado de camiones, que alcanzará aproximadamente a 2 (m3/día), Los Riles serán tratados en la misma instalación que se implementará para ello durante la etapa de construcción. En este caso, el agua clarificada se empleará para la humectación de las cenizas que se dispondrán en las celdas. k. Los camiones que conducirán las cenizas al Depósito, serán estancos y cubiertos con una tela impermeable que impedirá que el agua lluvia mojase la carga. Además, la estanqueidad del camión impedirá que la humedad propia de la ceniza pudiese filtrar. 7.1.4. Residuos Sólidos. 7.1.4.1. Etapa de Construcción. a. Los residuos no peligrosos que se generarán diariamente, primero serán clasificados, y luego, almacenados temporalmente en tambores, cajones o depósitos, de plástico o metálicos, herméticos y con tapa, en el patio de acopio de residuos correspondiente, para su posterior retiro por parte de empresas autorizadas para realizar su traslado hasta lugar, también autorizado, para realizar su disposición final. b. Los recipientes que se utilizarán serán adecuados a la naturaleza del residuo que se almacenará en ellos, y además, contarán con la identificación del residuo que contendrán. c. El único residuo que no será dispuesto al interior de un contenedor, serán los correspondientes a escombros de hormigón, que se almacenarán en el patio de escombros. d. El personal que desempeñará las actividades señaladas anteriormente, contarán con los elementos de seguridad correspondientes, y además, contará con maquinaria que permitirá el transporte de los residuos, desde su origen hasta el lugar de almacenamiento temporal, y desde allí, hasta los contenedores respectivos. e. El suelo orgánico y escombros menores, que se generarán durante esta etapa y que alcanzarán un volumen de 14.620 (m3), serán enviados a lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, para realizar su disposición final. f. El material excedente de las excavaciones en el área de la Central, que estará compuesto principalmente por arena, será utilizado en el relleno para la plataforma base, siempre y cuando cumpliese con las especificaciones técnicas del proyecto; o bien, será utilizado en el remate de los rellenos de las fundaciones. g. Respecto de la trinchera que se construirá para la implementación del emisario submarino, se estima que la cantidad de material que se removerá, será de 6.800 (m3), de los cuales 3.800 (m3) se restituirán en la misma excavación después de instaladas las tuberías; mientras que el resto del material, correspondiente a 3.000 (m3), serán depositados a un costado de la zanja que se habrá excavado en el fondo marino, dejándose como sobre espesor en el mismo lugar. h. Los residuos que se generarán por la construcción del acueducto, de tipo inertes, serán llevados en camiones debidamente sellados, a lugar autorizado para realizar su disposición final. i. Los residuos sólidos domésticos y los escombros, se enviarán a lugar autorizado para realizar su disposición final. j. Los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas, junto con los residuos de aceite del separador agua/aceite, se dispondrán temporalmente en la cámara de digestión de cada una de las plantas de tratamiento de aguas servidas. Luego, en forma periódica, serán retirados por camiones limpia fosas de empresas autorizadas, y trasladados a lugar autorizado para realizar su disposición final. k. Los elementos metálicos sobrantes, como despuntes, serán trasladados y/o acopiados temporalmente en el depósito de chatarra que se implementará en el área de la Central, luego serán vendidos como tal. En este caso en particular, se considerarán los cortes que deberán realizarse a los pilotes que conformarán la estructura marítima, una vez se hubiese terminado su hincado. Desde las vigas que conformarán la estructura marítima, no se generarán residuos sólidos ya que serán armadas en taller externo y solamente ensambladas en la instalación respectiva. El resto de los electrodos de soldaduras, serán retenidos por los mismos soldadores y luego, trasladados al sitio de acopio de chatarra ya mencionado. l. En particular, durante la puesta en servicio de la Central, los residuos de aceites y grasas que se obtendrán desde el separador de aceites y grasas, serán retirados y dispuestos por una empresa que estuviese autorizada para su manejo y disposición en lugar también autorizado para realizar esta actividad. Los sólidos que decantarán en este mismo separador, cuyo volumen será de aproximadamente 4 (m3), serán manejados y dispuestos de forma similar a la descrita anteriormente. m. En general, los residuos señalados anteriormente, serán retirados por empresas autorizadas para realizar su traslado a lugar, también autorizado, para realizar su tratamiento y/o disposición final. n. Las fechas de retiro serán calendarizadas semestralmente como máximo, y 30 días antes de la entrada en vigencia del semestre siguiente. o. Los residuos sólidos que requiriesen un manejo especial, tales como, aceites de recambio, serán entregados a empresas especializada en el rubro y autorizada para realizar su procesamiento y disposición final. p. Los residuos peligrosos que no pudiesen ser reciclados, reutilizados o tratados, serán recolectados para su disposición temporal dentro de las instalaciones del proyecto. Para esto, se contará con un patio de acopio de residuos peligrosos que estará delimitado y que considerará los elementos de seguridad indicados en la normativa vigente aplicable. q. Con relación al manejo de los residuos peligrosos, - El personal a cargo del manejo de estos residuos, durante todo el tiempo, contará con casco, guantes de goma, overol, antiparras y zapatos de seguridad.
- Estos residuos se manejarán en forma exclusiva, teniendo en cuenta la incompatibilidad entre los mismos, y sin otro tipo de residuos, ya fuesen domésticos, de combustión o no peligrosos.
- Se llevará una bitácora diaria, en la cual se registrará la generación de residuos, específicamente tipo y volumen.
- Se identificarán y etiquetarán los envases que contendrán los residuos peligrosos, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo, según se establece en la normativa vigente aplicable, es decir, de acuerdo a sus características de peligrosidad. La etiqueta estará firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anulada, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores, de forma tal que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.
- Se almacenarán en recipientes que deberán reunir las condiciones de seguridad correspondientes al tipo de residuos a contener. Específicamente, serán contenedores plásticos o metálicos herméticos, cajones herméticos o pallets en el patio de acopio de residuos peligroso. Se mantendrán sin defectos estructurales y serán a prueba de filtraciones, asimismo, sus cierres estarán diseñados de forma tal que se evitase cualquier pérdida de su contenido. En forma previa al almacenamiento, el personal a cargo, verificará que estos contenedores no presentasen restos de otros desechos, a no ser que fuese de la misma naturaleza a la del residuo a contener.
- El envasado se realizará de forma tal que se evitará la generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumentase su peligrosidad o dificulte su gestión.
- Los envases no serán llenados más allá del 80% de su capacidad, con esto se evitará salpicaduras, derrames y sobrepresiones.
- Los contenedores estarán en buenas condiciones al momento de ser retirados, de lo contrario, se reemplazarán en el transcurso de las 24 horas siguientes.
- Estos residuos sólo serán almacenados temporalmente en patio que se dispondrá para ellos.
- Los contenedores podrán ser movidos manualmente si su peso total, incluido el contenedor, fuese inferior a los 30 (kg), en caso contrario, se contará con un cargador mecánico que facilitará su traslado seguro, desde el patio de acopio hasta el camión respectivo. En todo caso, los vehículos que se emplearán para el transporte de este tipo de residuos al interior de las instalaciones del proyecto, cumplirán su función con plena seguridad y bajo las condiciones que se establecerán para ello.
- Durante todo el tiempo, se emplearán todos los implementos de seguridad que se detallan en las respectivas hojas de seguridad de los productos químicos a manejar.
- Previamente al retiro de los residuos hacia lugar autorizados para realizar su tratamiento y/o disposición final, el personal a cargo inspeccionará el estado de los envases y etiquetado, de modo que se asegurará que éstos se encontrasen en buenas condiciones y bien etiquetados.
r. Se implementará un Plan de Manejo de Residuos Industriales Peligrosos, que será presentado a la Autoridad Sanitaria en forma previa a la ejecución del proyecto. s. Específicamente, el sitio de almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos que se implementará durante la ejecución del proyecto, tanto en el área de la Central como en el depósito, corresponderá al patio de acopio de residuos peligrosos. Este sector, existente en las dos áreas mencionadas, estará en perfecto estado, ordenado y limpio. Los residuos se mantendrán separados en grupos compatibles, para prevenir reacciones peligrosas en caso de accidentes. El área de almacenamiento temporal y los contenedores o cajones, contarán con la señalización correspondiente. t. Las condiciones de almacenamiento de los residuos peligrosos, serán las siguientes: - Los líquidos combustibles no se almacenarán conjuntamente con productos comburentes, ni con sustancias tóxicas que no fuesen combustibles, debiendo estar alejadas entre sí.
- Los productos no inflamables, ni combustibles, podrán actuar como elementos separadores, siempre que éstos no fuesen incompatibles con los productos almacenados.
- Los residuos serán almacenados en forma segregada. En específico, se mantendrán separados en grupos compatibles con lo que se prevendrán reacciones peligrosas en caso de la ocurrencia de eventos no deseados.
- El envasado de los residuos peligrosos se realizará de forma que se evitase la generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumentase su peligrosidad o dificultase su gestión.
- El tiempo de almacenamiento de los residuos en el patio de acopio de residuos peligrosos, no superará en ningún caso los 6 meses, contados desde su generación.
- Los residuos peligrosos que ingresarán o egresarán del patio de acopio de residuos peligrosos, o cuando se entregasen en forma independiente, se acompañarán con su respectiva hoja de seguridad.
- El patio de acopio de residuos peligrosos tendrá acceso restringido, y sólo ingresará el personal autorizado, con los elementos de seguridad correspondientes.
- Los contenedores o cajones, se pesarán diariamente a objeto de cuantificar la generación diaria de los residuos.
- En específico, las condiciones de almacenamiento cumplirá con todas las exigencias establecidas en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
u. Las características generales que tendrá el patio de acopio de residuos peligrosos al interior de las instalaciones de la Central y Depósito respectivamente, tanto en la etapa construcción como de operación, serán las siguientes: - Base continua, impermeable y resistente, estructural y químicamente, a los residuos.
- Cierre perimetral de 1,80 (m) de altura, como mínimo, que impedirá el libre acceso de personas y animales. También se implementará una puerta/reja que restringirá físicamente el acceso al área de acopio.
- Distanciamiento mínimo de 15 (m) respecto a los deslindes de las instalaciones del proyecto, tanto en la construcción como operación del mismo.
- Techo y protección contra la humedad, temperatura y radiación solar, y estará ubicada lejos de fuentes de ignición o chispa, y fuentes de calor.
- Sistema de contención, con capacidad de retención de escurrimiento o derrames, no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores que se encontrarán almacenados.
- Extintores, en cantidad y lugar que dependerá de la cantidad y naturaleza de los residuos que se almacenarán.
- Contará con la señalización correspondiente, y en particular, con letrero que indicará prohibición de ingreso a personas extrañas al área de almacenamiento.
- Contenedores o cajones herméticos para los residuos peligrosos, que evitasen o minimizasen la volatilización, el arrastre, la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pudiese afectar a la población y trabajadores.
- Contenedores rotulados, de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente aplicable.
- Área de pesaje de contenedores.
- El sitio se encontrará en perfecto estado, ordenado y limpio.
- El personal a cargo del área de almacenamiento, verificará, de manera previa a la acumulación de los residuos peligrosos, que el patio cumpliese los requisitos antes indicados.
7.1.4.2. Etapa de Operación. a. Los residuos no peligrosos, serán manejados y dispuestos de forma similar a la señalada para la etapa de construcción. b. El principal residuo sólido que se generará durante esta etapa, corresponderá a las cenizas y escoria que se producirán por el proceso de combustión de las calderas que serán parte del proyecto. Respecto de estos residuos, - Sobre la base de los antecedentes respecto de las características químicas del carbón bituminoso que se usará como combustible, ninguno de los residuos presentará alguna de las características de peligrosidad indicadas en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud.
- Serán retirados desde el área de la Central y transportados hacia el área del Depósito proyectada, donde se realizará su disposición final.
- Antes de ser transportados, los residuos deberán tener una humedad de 25 % en peso, por lo cual, en caso de ser necesario, deberán ser humidificados con agua de mar, hasta lograr el valor señalado. La humidificación se llevará a cabo en el área de la Central, y se rectificará, en caso que fuese necesario, en el área del Depósito.
c. Los sólidos decantados en la piscina de recolección y sedimentación de efluentes líquidos del área de la Central, serán retirados de la misma, y acopiados temporalmente en tambores, para su posterior traslado a lugar autorizado para realizar su disposición final. d. En el área del Depósito, los sólidos que sedimentarán producto del tratamiento del efluente que se generará por el lavado de las tolvas de los camiones, serán retirados de la fosa de decantación respectiva, luego de lo cual, serán dispuestos en las celdas que estuviesen en construcción en ese momento, debido a que corresponderán a cenizas. e. El aceite del estanque separador del área del Depósito de cenizas, será dispuesto según lo establece la normativa vigente. f. La aireación de los efluentes líquidos señalados anteriormente, no generará lodos, por lo que no se requerirá realizar actividades de tratamiento o disposición de los mismos. g. Los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas, serán retirados por empresas autorizadas para realizar esta actividad. h. El material que quedará retenido en los tamices del pozo de rejas, no será de un volumen importante, y su manejo será a través de una empresa autorizada que deberá llevarlos a lugar también autorizado para realizar su disposición final. i. Los residuos serán retirados por empresas autorizadas para realizar su traslado a lugar, también autorizado, para realizar su tratamiento y/o disposición final. j. Además, el Plan de Emergencia para esta etapa, entre otros aspectos, considerará la disposición temporal y destino final de los residuos que se generarán ante la ocurrencia de un evento. k. Los residuos sólidos peligrosos que se generarán durante esta etapa, se almacenarán temporalmente en el patio de acopio de residuos sólidos peligrosos que existirá tanto en el área de la Central como del Depósito. l. Los residuos sólidos peligrosos correspondientes a las capas de recambio del catalizador que se usará en el sistema de desnitrificación SNCR Híbrido, serán manejados como residuo tóxico agudo conforme a lo que se establece en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, además que serán integrados al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos que se implementará para el proyecto. 7.1.5. Recurso Agua Superficial. Durante la ejecución del proyecto, no se contemplan descargas directas a cursos de agua superficiales, en ninguna de sus componentes ni fases. La laguna que existe en el área donde se ejecutará el Depósito, no será intervenida por las actividades que se llevarán a cabo en el mismo. En el área del Depósito, no se intervendrán los cauces naturales existentes, correspondientes a quebradas. Es decir, no serán rellenadas con residuos de combustión. 7.1.6. Recurso Agua Subterránea. En el área de la Central, la cancha de carbón contará con una base impermeabilizada. Además, la superficie libre que ocupará la Central, será completamente pavimentada, con lo cual se considerará impermeabilizada toda la superficie del recinto. Con relación a la impermeabilización de la base de las celdas del área del Depósito: a. Entre el suelo natural compactado y las cenizas, se implementará una capa de arcilla de aproximadamente 50 (cm) de espesor, que actuará como un elemento impermeabilizante. El grado de impermeabilización que se exigirá a las arcillas que se emplearán para esto, será del orden de 10-7 (cm/s), lo que evitará cualquier infiltración hacia los estratos inferiores. b. Ya que las cenizas poseen características puzolánicas y una granulometría fina, se generará un efecto propio adicional de impermeabilización, de modo que, una vez compactadas, tendrán una permeabilidad del orden de 10-5 (cm/s), esto considerando que las cenizas deberán tener una humedad cercana al 25%. c. Además, en la zona de contacto entre la capa de arcilla y las cenizas se producirá un aumento de la impermeabilidad, pues las partículas de ceniza ocuparán los poros propios de la arcilla, debido a que éstas tendrán una granulometría de mayor tamaño que la ceniza. d. La capa de arcilla se colocará en la base de la celda a rellenar, en la medida que fuese necesario la disposición de cenizas en la misma. Esto impedirá que la capa de arcilla quedase expuesta al ambiente por períodos largos, evitará la pérdida de humedad y la generación de grietas o fisuras en la misma. e. Además, antes del llenado de las celdas con cenizas, se realizará un proceso de inspección del estado de la capa de arcilla, para asegurar que no presentase grietas o fisuras. Esta actividad será registrada por la inspección técnica de la obra. Luego, en caso que al inspeccionar la capa de arcilla se constatase que tiene fisuras o grietas por pérdida de humedad, se reacondicionará in situ a través de la remoción mecánica, humedecimiento y nueva compactación del área afectada, hasta asegurar la ausencia de fisuras o grietas. f. En el Adenda N° 3, Anexo 22, se indican las especificaciones que tendrá la arcilla para que no sufriese fisuramientos por la exposición de ésta al medio ambiente, secamiento, y para asegurar que la carpeta no presentará daños por la carga de ceniza que ésta tendrá sobre ella, la cual se ha estimado en 7 (m) de altura como máximo. 7.1.7. Recurso Suelo. 7.1.7.1. Etapa de Construcción. a. En el depósito de cenizas, los límites de las quebradas se definirán en conformidad con lo dispuesto en el instrumento de planificación vigente, y para su materialización, se clavarán estacas y se marcará con tiza la línea de límite, uniendo los puntos definidos por las estacas. Luego, a 15 (m) de aquella línea, se trazará otra paralela que definirá el pie de los taludes de los pretiles que se construirán como límite físico de todo el contorno de las celdas del Depósito. Los camiones cargados con cenizas, se vaciarán en su interior, donde buldózer y motoniveladoras irán perfilando las capas de las mismas. b. El control de la actividad anterior, estará a cargo del personal que cuidará que el vaciado y formación de las capas se hiciese debidamente, conforme al proyecto, vigilando que la ceniza no sobrepasase el pretil, y en caso que así ocurriese, se procederá con los buldózer a incorporar las cenizas a la celda. c. Para el control de procesos erosivos mientras se construye el acueducto y se instalan las tuberías de descarga, el suelo excavado, que se depositará al costado de la zanja que se habilitará para esto, será cubierto con láminas de plástico para evitar que el mismo fuese arrastrado por la lluvia y/o el viento. d. Considerando que los sectores proyectados para relleno, C-1, O-1 y O-3, se encontrarán cercanos a las quebradas existentes en el área del Depósito, el Titular realizará obras contenedoras para protegerlas de posibles desplazamientos de material. Las obras que se implementarán al respecto, se describen a continuación. - Canal de difusión. Permitirá interceptar eventuales escorrentías superficiales de cenizas de modo que no llegasen a la quebrada, sino que a este canal. Específicamente, se construirá en la parte baja de la ladera, en forma transversal a la pendiente, con sección trapezoidal, con medidas que serán suficientes para almacenar el material deslizado. Además, se construirá un camellón, aguas abajo, con el mismo material que se generará de la construcción, que potenciará la capacidad de soporte. Considerando que la mantención operativa de esta obra, será de vital importancia, se revisará en forma periódica y se vaciará en caso de encontrarse en el tope de capacidad.
- Control línea ladera. Se habilitarán estructuras lineales, transversales al sentido de la pendiente, que permitirán la acumulación de material desplazado, reducirán la velocidad de desplazamiento del mismo y permitirá una depositación más ordenada y más estable, y por lo tanto, con menos riesgos de deslizamientos. Consistirán en pequeñas terrazas que además contarán con un revestimiento, con neumáticos. En el Adenda N° 1, Figura N° 14, se muestra lo señalado.
- Las obras señaladas anteriormente, se encontrarán construidas antes del inicio de las actividades de depositación de cenizas, de modo que se habilitarán con detalle y en función de los volúmenes a depositar, para no interferir con la operación del depósito. Además, las obras serán sometidas a una mantención permanente que, entre otras actividades, contemplará la revisión, reparación y reemplazo de elementos o incluso la habilitación de nuevos trabajos.
7.1.7.2. Etapa de Operación. Las tuberías de descarga y el acueducto quedarán instaladas bajo tierra, manteniéndose el mismo nivel y calidad de la superficie bajo la cual se construirán, por lo cual no se generarán efectos erosivos por estas instalaciones. La aplicación de una capa compactada de suelo natural sobre toda la superficie expuesta del Depósito de ceniza, evitará la erosión eólica de los residuos y la socavación por escorrentía superficial en caso de crecidas. 7.1.8. Recursos de Flora y Vegetación Terrestre. Con relación a los ejemplares de Puya chilensis, localizados en el sector del Depósito, aún cuando estas especies no serán afectadas por el desarrollo del proyecto, se demarcará su ubicación mediante cinta plástica, para evitar su intervención y restringir el acceso a ellas por parte de personal asociado a la ejecución del proyecto. Al respecto, se llevará a cabo un registro fotográfico. Para la conservación de esta especie, se realizará un rescate, relocalización y seguimiento de la misma, antes de intervenir el área. 7.1.9. Recurso Fauna Terrestre. Se minimizará la alteración de paños de vegetación, que pudiesen conformar hábitat para la fauna. Esto será aplicable para toda el área donde se ejecutase el proyecto. La medida se verificará mediante inspecciones técnicas periódicas. Se instruirá al personal de faenas respecto de evitar la destrucción de hábitat y proteger la fauna en cuanto a no realizar persecución, ahuyentamiento y caza de la misma. Para lo anterior, se aplicarán estrictas medidas de protección para toda el área donde se ejecutará el proyecto. La implementación de las medidas se llevará a cabo mediante gigantografías, charlas, carteles, de modo de crear conciencia de conocer, valorar y conservar la fauna. Al respecto, se llevarán registros de capacitaciones que se ejecutasen. La medida será aplicable para toda el área de emplazamiento del proyecto. Con relación a los ejemplares de cururo y reptiles que se encontraron en el área del Depósito, se llevará a cabo un Plan de Rescate y Relocalización antes de la ejecución del proyecto en el área de dunas y quebradas con laderas y matorral. El Plan considerará una campaña de recolección de ejemplares de especies que estuviesen en alguna categoría de conservación y/o tuviesen baja movilidad. Posteriormente, se procederá a su relocalización. Todo lo anterior, en forma previa a la ejecución de la etapa de construcción del área correspondiente, y en forma previa a la obtención del permiso respectivo por parte del Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción correspondiente. Para lo anterior, se prospectarán las áreas aledañas, con el propósito de identificar y seleccionar sitios propicios para la relocalización de los ejemplares que fuesen capturados. Los sitios que fuesen seleccionados, deberán cumplir con las condiciones ecológicas que permitiesen la sobrevivencia de los ejemplares que serán trasladados. En el caso de los cururos, se instalarán trampas cepo doble cero y huachis en las bocas de las madrigueras de colonias activas, para maximizar, tanto el número de trampas como la captura misma. Una vez localizados los sitios para el trampeo, se procederá a la captura de los individuos. Los cururos se identificarán por colonia, sexo y tamaño, lo que permitirá, una vez finalizada la captura, caracterizar la población intervenida. Para la captura de ejemplares de reptiles, se utilizarán principalmente lazos de nylon, en conjunto con la captura manual directa. Los ejemplares de reptiles que fuesen capturados, en forma previa a su relocalización, serán depositados temporalmente en sacos herpetológicos. La captura será efectuada durante el día, e idealmente a las horas de mayor temperatura, entre las 9:30 y 18:00 horas. Los ejemplares capturados se identificarán por especie, sexo y tamaño, lo que permitirá, una vez finalizada la captura, caracterizar la población intervenida. La relocalización se realizará lo antes posible, luego de la captura, dentro del mismo día, en sitios seleccionados previamente, los que serán georreferenciados. Una vez desalojada el área, se destruirá el sitio de captura, lo antes posible. Para esto, se despejará toda la cubierta vegetal y se destruirán las madrigueras existentes. Para los trabajos de despeje, se utilizará maquinaria pesada, tal como buldózer o retroexcavadora; o si las condiciones del terreno no lo permitiesen, mediante cuadrillas de obreros. Esta faena será fundamental para evitar la recolonización de las áreas que serán intervenidas. 7.1.10. Medio Ambiente Humano. 7.1.10.1. Etapa de Construcción. a. El Titular desarrollará una política de comunicación abierta con la comunidad, mediante mecanismos de intercambio de información, opiniones y observaciones entre el Titular y la comunidad. b. En particular, las comunidades de las localidades que se encontrarán cercanas a las áreas de emplazamiento del proyecto, se mantendrán informadas periódicamente respecto de las obras y actividades que se estuviesen llevando a cabo. c. Además, desde el inicio de la ejecución de las obras del proyecto, se habilitará un libro de consultas y sugerencias, que estará disponible para toda la comunidad. El libro será revisado semanalmente por el Titular, que dará respuesta a cada consulta o sugerencia, en un plazo no mayor a una semana. d. Con relación a las dos medidas anteriores, el Titular remitirá informes a la Autoridad Ambiental correspondiente. e. Todos y cada uno de los trabajadores, profesionales y directivos que trabajasen para el proyecto, serán instruidos respecto al respeto total hacia las comunidades y personas residentes en el área de influencia, de la exigencia de no alterar el orden público, ocasionar daños a la moral o interactuar negativamente con los pobladores. 7.1.10.2. Etapa de Operación. a. Se mantendrá la política de comunicación abierta con la comunidad que se habrá implementado en la etapa de construcción. b. Entre otros, se mantendrá el libro de consultas y sugerencias que se habrá implementado en la etapa de construcción del proyecto. c. Todos y cada uno de los trabajadores, profesionales y directivos que trabajasen para el proyecto, serán instruidos respecto al respeto total hacia las comunidades y personas residentes en el área de influencia, de la exigencia de no alterar el orden público, ocasionar daños a la moral o interactuar negativamente con los pobladores. 7.1.11. Patrimonio Cultural. Durante etapa del proyecto, el Titular dará cumplimiento a las siguientes medidas establecidas por el Consejo de Monumentos Nacionales durante la evaluación del proyecto. a. Se desarrollarán las actividades de delimitación y protección del sitio paleontológico situado en el área del Depósito, antes del inicio de las obras, mediante una delimitación física adecuada, como un cerco. Para esto un paleontólogo presentará al Consejo, el plan de manejo detallado a aplicar, para que fuese evaluado. b. Se definirá el área del sitio paleontológico como un área de restricción absoluta para cualquier obra del proyecto y contará con un medio de además se considerará un área de amortiguación adecuada entre éste y la zona con evidencias. c. Se implementará el monitoreo paleontológico comprometido por el Titular durante la evaluación ambiental del proyecto. d. El Titular colaborará con la Municipalidad de Puchuncaví en el proyecto de puesta en valor patrimonial que se planificará desarrollar en el sitio paleontológico de la zona de Los Maitenes, considerando al respecto la opinión técnica del Consejo de Monumentos Nacionales. Con relación al proyecto señalado anteriormente, el cronograma de actividades que se llevarán a cabo, será el siguiente: a. Evaluación del nivel efectivo de la valoración paleontológica del sector y su relevancia a nivel nacional. Se estima que esta actividad tendrá una duración de 3 meses. b. Desarrollo de un estudio de campo de mayor profundidad en los sectores de interés dentro del Depósito de cenizas, para generar una propuesta de protección de un área que fuese representativa del patrimonio paleontológico, y cuyos términos serán acordados en forma previa con el Consejo. Se estima que esta actividad tendrá una duración de hasta 12 meses, al cabo de lo cual los resultados serán sometidos a conocimiento del Consejo y del Municipio de Puchuncaví, para sus observaciones y/o recomendaciones. c. En base a los resultados del estudio de campo señalado antes, se determinará la necesidad de desarrollar un programa de prospecciones y rescate de potenciales restos fósiles que representasen importancia científica o un valor para la comunidad. Se estima que esta actividad requerirá de 4 meses adicionales. d. Se implementará un programa de capacitación básica sobre el valor del patrimonio paleontológico a los trabajadores y operadores de maquinarias que trabajasen en el área del Depósito, con el fin de involucrarlos en forma activa en el proceso de protección y apoyo ante el hallazgo de materiales fósiles y fomentar la protección de potenciales hallazgos paleontológicos. 7.1.12. Transporte y Vialidad. 7.1.12.1. Etapa de Construcción. En caso de obstrucción, impedimento o colapso vehicular para circular por las rutas previstas durante esta etapa, el Titular detendrá la faena de construcción hasta que se produjese la descongestión. Al respecto, el Titular ha señalado que considerará la existencia de una obstrucción cuando hubiese un impedimento para la circulación vehicular por más de una hora debido a acciones de responsabilidad de él mismo. 7.1.12.2. Etapa de Operación. a. En caso que fuese necesario, se definirán con las localidades, horarios de circulación de los vehículos. b. Se controlará la velocidad de circulación. c. Se realizarán capacitaciones en prevención de accidentes. d. En caso de obstrucción, impedimento o colapso vehicular para circular por las rutas previstas durante esta etapa, debido a acciones de responsabilidad del Titular, se mantendrá la ceniza en los silos de la Central hasta que se produjese la descongestión. En caso que la obstrucción se prolongase por más de 48 horas, se detendrá la operación de la Central hasta que se solucionase el problema. 7.1.13. Paisaje. Las edificaciones que se ejecutarán para la instalación de faenas, tendrán una altura que variará entre 4 y 15 (m). Se realizará la protección del humedal que se encuentra dentro del terreno. Para lograr esto, se dejará un buffer de 10 (m) alrededor del mismo, y en el cual no se podrán instalar elementos industriales. Se pintarán las estructuras de la Central, edificios y todas las que potencialmente se pudiesen pintar, con colores blancos o característicos de la zona dunaria. En las áreas verdes internas del sector de la Central, se implementarán áreas verdes bajas y áreas verdes con árboles nativos altos y/o vegetación arbustiva, para mejorar las vistas y disminuir el peso visual hacia la Ruta F-180, correspondiente al camino a Los Maitenes. Con relación a esta plantación, a. Las áreas verdes bajas se implementarán en la entrada de la Central, donde se ubicarán las oficinas de administración, bodegas y casino, entre otras instalaciones. b. Las áreas verdes con árboles nativos altos y/o vegetación arbustiva, se implementarán en la zona de estacionamientos, en la parte Norte del costado Oriente del predio, en las cercanías de la planta de aireación. c. El número total de ejemplares a utilizar en estas áreas será de aproximadamente 500 individuos por hectárea. Las especies a plantar, al igual que sus respectivas cantidades, se presentan a continuación. | Especie | Ejemplares/ha | | Huingán | 56 | | Molle | 56 | | Mira-mira | 55 | | Pichanilla | 55 | | Corcolén | 56 | | Espino | 56 | | Altramuz | 55 | | Quilo | 55 | | Chagual | 56 | | Total | 500 aprox. | d. La plantación se llevará a cabo después de un mes de terminadas las actividades de construcción de la Central. Si bien no existirá limitante por la época, será conveniente plantar antes de que se produjesen las primeras lluvias del mes de Abril. Se efectuarán riegos post-plantación. En el caso de efectuarse esta labor a fines de primavera o durante el verano, se realizarán dos riegos semanales durante la primera temporada y posteriormente sólo uno, que será mantenido hasta que los ejemplares se estableciesen. e. El Titular ha señalado en el Adenda N° 3, que esperará que esta medida estuviese totalmente implementada al segundo año de iniciada. Además, como control para determinar el buen desarrollo de la forestación, se considerará el 100% de los ejemplares vivos. f. La plantación se efectuará en casillas que tendrán una dimensión adecuada al tamaño de la planta. En éstas se dispondrá compost y fertilizante, además de hidrogel. Además, se implementarán cercos de protección individual para las plantas. g. En particular, los individuos a plantar cumplirán con los siguientes requisitos, - Color verde intenso del follaje, de acuerdo a la especie.
- Ausencia de signos de estrés hídrico, como ramas u hojas secas, desarrollo pobre en follaje, ápices marchitos.
- Ausencia de plagas o enfermedades.
- Ausencia de daños producidos por ataque de conejos, lagomorfos u otro animal mayor.
- Control de la frecuencia y cantidad de riego en las plantas.
- Control de la eficiencia de las medidas de protección individual.
h. Se adoptarán las siguientes medidas de reparación en caso de detectarse condiciones insatisfactorias respecto de la plantación, - Se reemplazarán los ejemplares muertos o defectuosos en la temporada.
- Se repararán los cercos de protección individual de las plantas.
- Se procederá al control de plagas en caso de detectarse severos ataques, puntualmente en el caso de conejos. Para esto, se ejecutarán cazas controladas, autorizadas e informadas al Servicio Agrícola y Ganadero, o se aplicarán repelentes.
- Las actividades de riego se llevará a cabo con mayor frecuencia en caso de ser insuficiente. Al respecto, como mínimo, se requerirán dos riegos semanales, con aplicación de 10 a 15 (l) por planta, en cada oportunidad. Se considerará el empleo de hidrogel. En el entorno de la planta habrá una taza suficiente como para recepcionar el volumen de agua indicado, siendo profunda y libre de malezas.
- Se evaluará la conveniencia de una segunda aplicación de fertilizantes, después de 9 meses, con lo cual se reforzarán las posibilidades de crecimiento.
- En caso de detectarse problemas sanitarios, se aplicarán productos químicos de control, según la naturaleza de la enfermedad o plaga.
- En el largo plazo, se efectuarán podas de formación y mantención de la plantación.
i. La ubicación de la plantación se presenta en forma detallada en el Adenda N° 3, Anexo 1, Plano 85.10991-G102. En todo el contorno del predio donde se ubicará la Central, se plantará una cortina de vegetación arbórea. Las especies a plantar, al igual que sus respectivas cantidades, se presentan a continuación. | Especie | Número | | Casuarina | 70 | | Quillay | 23 | | Pimiento Boliviano | 24 | | Maitén | 23 | | Total | 140 | Los individuos serán distribuidos heterogéneamente, evitando la plantación de dos ejemplares de una misma especie en forma consecutiva. La ubicación de la plantación se presenta en forma detallada en el Adenda N° 3, Anexo 1, Plano 85.10991-G102. Con relación a esta plantación, durante el proceso de evaluación no se entregó información sobre el programa de implementación de la misma, la fecha de inicio de las actividades, los parámetros de control que se deberán considerar para verificar la implementación de la medida y las acciones a ejecutar en caso de no cumplirse los parámetros anteriores. Con relación a las dos plantaciones mencionadas anteriormente, - Previo a la implementación de la plantación de las áreas verdes bajas, se mejorarán los suelos a ocupar, con una mezcla compuesta principalmente por materia orgánica y un suelo franco. También se realizará una fertilización, para un mejor desarrollo del prado. Adicionalmente, se sembrará un pasto que permitiese fijar el sustrato, por ejemplo chépica o trébol blanco.
- Las plantas se adquirirán en viveros certificados o se contratará la producción de las especies que se requerirán. El tamaño mínimo de las plantas, deberá ser de 50 (cm).
- Tanto el transporte como el almacenaje antes de la plantación, cumplirán con los estándares de mantención, para evitar un estrés.
- Se implementará un sistema de riego por aspersión.
- La plantación de las especies arbóreas y/o arbustivas se efectuará en casillas de una profundidad adecuada para el tamaño de las plantas, con una fertilización adicional del resto de las plantas.
- Existirá personal especializado en la mantención de estas áreas verdes.
En el área del Depósito, se plantará una cortina de vegetación arbórea, con el fin de disminuir las vistas desde la ruta F-190 hacia el Depósito. Con relación a esta plantación, a. Se llevará a cabo a partir de la hilera de Eucaliptus existente en el predio, hacia el Sur de la misma, y por una extensión de 2,0 (km). b. Se plantarán ejemplares de Eucalyptus globulus, dado que podrán alcanzar anualmente una altura de al menos 1 (m). Se estima que se plantará un total de 5.333 ejemplares. c. Se utilizará 4 hileras que se plantará en tresbolillo, con un distanciamiento entre individuos sobre la hilera de 1,5 (m), con 2 (m) entre hileras, que se plantarán en paralelo a la ruta F-190. d. La plantación se efectuará antes de que ocurriesen las primeras precipitaciones en la temporada invernal, una vez concluidas las actividades de construcción del Depósito, de manera que se tendrá la barrera conformada y consolidada durante el tiempo que durasen los trabajos en el mismo. e. Los individuos a plantar, tendrán al menos 30 (cm) de altura y provendrán de un vivero de la zona. f. Para un rápido desarrollo de las plantas, se realizará un subsolado de las hileras, de al menos 60 (cm) de profundidad, y separadas a la misma distancia señalada. Una vez efectuado este proceso, se ubicarán las plantas sobre la hilera. Para esto, se confeccionará una pequeña casilla con pala plantadora, de 40 x 40 x 40 (cm); se agregará una mezcla de compost, y suelo vegetal incluyendo a demás hidrogel, considerando de 5 a 7 (g) por casilla, en la cercanía de la raíz; finalmente, se ubicará cada planta al interior de cada casilla. g. Se realizará una fertilización utilizando un producto que incluirá en su composición NPK y micro-elementos, en una dosis de 15 (g) por planta. h. . Una vez instaladas las plantas y dependiendo de la frecuencia natural de las precipitaciones, se implementará un riego asistido, mediante camión aljibe, que permitirá una aplicación de entre 10 a 15 (l/planta), en cada casilla. De todas formas, entre los meses de Octubre a Marzo, las plantas se regarán con una frecuencia de 15 días. i. Como parámetro de control y de éxito de la plantación, se considerará la total sobrevivencia de las plantas, por lo que se procederá al replante inmediato de los individuos muertos. Además, los individuos plantados deberán presentarse verdes, turgentes, con pares de hojas suficientes y tallo engrosado. La verificación de la implementación de las medidas anteriores, se llevará a cabo mediante registros fotográficos e inspecciones técnicas de las obras. 7.1.14. Medio Marino. En general, durante esta etapa del proyecto, para prevenir eventuales derrames de residuos al medio marino en forma fortuita, el Titular dará cumplimiento a lo que se establece al respecto en la normativa vigente aplicable. Particularmente, para evitar el vertido de materiales al medio marino durante el ensamble de las secciones de la tubería del sifón de captación de agua de mar, que se llevará a cabo sobre la estructura marítima, en cada punto de unión, se implementará una plataforma temporal que dispondrá de una malla suficientemente resistente como para contener posibles derrames. 7.2. Medidas de Reparación o Restauración. 7.2.1. Recursos de Flora y Vegetación Terrestre. Una vez completado el relleno de una celda en construcción en el Depósito, se procederá a revegetar su superficie. Al respecto, se colocará sobre el relleno una capa compactada de suelo natural, que consistirá en un estrato limo arcilloso, de 20 (cm) de espesor, que quedará apta para realizar una forestación. En este caso, se empleará el suelo que se habrá escarpado desde la misma área, durante la construcción de la celda. Además, para la ejecución de la medida se evitará la irregularidad, asimetría, ángulos bruscos y cambios bruscos de pendiente. Respecto del espesor de la capa compactada, en el Adenda N° 2, el Titular ha señalado que, en función de las características del suelo y de las especies a plantar, encomendará a un especialista la determinación del espesor de la capa final, y que esto se realizará celda a celda. Considerando que el área donde se insertará el Depósito, presenta mayoritariamente vegetación del tipo arbustivo y en menor número vegetación arbórea de baja altura, se usará el mismo tipo de especies presentes en la zona. Respecto de la densidad de la plantación, el Titular ha señalado que se compromete a que ésta será mayor que la existente a la fecha de intervención de cada celda. De acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, a continuación se indican las especies y las densidades propuestas para la revegetación de las celdas una vez terminado su relleno. | Nombre científico | Nombre común | Densidad (plantas/ha) | | Maytenus boaria | Maitén | 60 | | Shinus polygamus | Huingan | 80 | | Acacia caven | Espino | 80 | | Muelembeckia hastulata | Quilo | 120 | | Retamilla trinervis | Tevo | 100 | | Total | 440 | Las plantas serán adquiridas en viveros de la zona, inscritos en el Servicio Agrícola y Ganadero. Luego, una vez seleccionados los puntos de plantación, se ejecutarán casillas de 30 x 30 x 30 (cm), los cuales serán rellenados con una mezcla de suelo adecuado, de preferencia franca o franco arcillosa, es decir texturas medias. Luego, se procederá a la plantación de los individuos. En particular, los individuos a plantar cumplirán con los siguientes requisitos: - 1 (m) de altura media al cabo de dos temporadas de mantención.
- Color verde intenso del follaje, de acuerdo a la especie.
- Ausencia de signos de estrés hídrico, como ramas u hojas secas, desarrollo pobre en follaje, ápices marchitos.
- Ausencia de plagas o enfermedades.
- Ausencia de daños producidos por ataque de conejos, lagomorfos u otro animal mayor.
- Control de la frecuencia y cantidad de riego en las plantas.
- Control de la eficiencia de las medidas de protección general, respecto del cerco perimetral; e individual, respecto de la protección en cada planta, en que se empleará malla de corruget.
30 días antes del inicio de las actividades de restauración en la celda respectiva del Depósito de cenizas, se le presentará al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción correspondiente, el Plan de Revegetación correspondiente, para su aprobación. Entre otros aspectos, el Plan considerará medidas agronómicas para el mejor arraigamiento de las plantas, como riego y fertilización, considerando la estación del año en que éste se ejecutase. El cronograma que se seguirá para la revegetación de las celdas, se iniciará con la plantación de las especies indicadas en la tabla anterior, en un plazo de una semana, contado desde el término del cierre de la celda con suelo natural. Esto podrá ser modificado en concordancia con la autoridad correspondiente, de acuerdo a la estación del año en que se diese inicio a este proceso. A través del seguimiento del nivel de sobrevivencia de las plantas, se restaurarán los ejemplares que no sobreviviesen. Además, de acuerdo al porcentaje de sobrevivencia de las plantas se evaluará, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero, la conveniencia de cambiar especies, con el fin de lograr la restauración final de cada celda. Se contemplará un seguimiento del nivel de sobrevivencia de las plantas, que considerará la restauración de los ejemplares que no sobreviviesen. En específico, el Titular adoptará las siguientes medidas de reparación en caso de detectarse condiciones insatisfactorias respecto de la plantación: - Se reemplazarán los ejemplares muertos o defectuosos en la temporada.
- Se repararán los cercos y las protecciones individuales de las plantas.
- Se procederá al control de plagas en caso de detectarse severos ataques, puntualmente en el caso de conejos. Para esto, se ejecutarán cazas controladas, autorizadas e informadas al Servicio Agrícola y Ganadero, o se aplicarán repelentes.
- Las actividades de riego se llevará a cabo con mayor frecuencia en caso de ser insuficiente. Al respecto, como mínimo, se requerirán dos riegos al mes, con aplicación de 10 a 15 (l) por planta, en cada oportunidad. Se considerará el empleo de hidrogel. En el entorno de la planta habrá una taza suficiente como para recepcionar el volumen de agua indicado, siendo profunda y libre de malezas.
- Se evaluará la conveniencia de una segunda aplicación de fertilizantes, después de 9 meses, con lo cual se reforzarán las posibilidades de crecimiento.
- En caso de detectarse problemas sanitarios, se aplicarán productos químicos de control, según la naturaleza de la enfermedad o plaga.
Las actividades del Plan de Revegetación estará totalmente finalizado, al tercer año del inicio de su implementación. Esto se reflejará en que la totalidad de los ejemplares plantados, quedasen adecuadamente establecidos. Las actividades de plantación de especies arbustivas y arbóreas se realizará en fases, siendo la primera fase iniciada una vez que se hubiese completado el llenado de la primera celda, y se continuará luego las otras fases que correspondiesen al cierre de cada una de las celdas siguientes, hasta el término de la vida útil del Depósito. Se estima que el llenado de la primera celda se producirá a los 10 meses de la entrada en operación de la Central, por lo que se iniciará en esa fecha las actividades de plantación. También se forestarán los taludes de las celdas con especies arbustivas características del área del Depósito, para el control y estabilización de los mismos. Entre otras, se considerarán ejemplares de Espino (Acacia caven), Quillay (Quillaja saponaria), Romerillo (Baccharis linearis) y Quilo (Muelenbeckia hastulata). Al respecto, el Titular ha señalado que además de plantar o sembrar en el interior de los taludes de las cárcavas, esta actividad también se proyectará hacia el perímetro exterior de las mismas, abarcando una franja mínima de 20 (m) de ancho en la coronación de ésta. La medida de forestación también considerará un plan de mantención de las especies que serán forestadas, que incorporará al menos el riego periódico durante los dos primeros años de vida de las especies plantadas. Al respecto, el Titular remitirá informes a la autoridad competente. Con el propósito de disminuir y ahuyentar la población de lagomorfos del sector, se realizarán cacerías, unas semanas previas de iniciar las faenas de plantación. Además, se implementará una malla alrededor de cada planta, una vez realizada la plantación. Las plantas se adquirirán en viveros certificados, o se contratará la producción de las especies requeridas. Al momento de retirar las plantas desde el proveedor, se les efectuará una inspección con el fin de chequear que éstas cumpliesen con todas las condiciones necesarias mínimas para ser utilizadas en la plantación, es decir, deberán contar con: - Tallo lignificado en su primer tercio y con una altura total de 15 a 30 (cm).
- Diámetro del cuello mayor a 3 (mm).
- La masa foliar deberá ser dos tercios de la altura, y sin presencia de daños mecánicos ni fitosanitarios.
- Pan de raíces abundante y compacto.
De preferencia se utilizarán plantas en speelding. El transporte de las plantas se llevará a cabo en cajas acondicionadas para este efecto y en camión cerrado con el fin de evitar daños mecánicos o estrés hídrico por efecto del viento. Al llegar a terreno, se dispondrán en un sector previamente escogido y acondicionado con malla sombreadera, para de esta manera evitar cualquier deterioro antes de su instalación definitiva en el terreno. Además, el traslado de las plantas desde el vivero será periódico y de acuerdo al avance de la faena de plantación para evitar que éstas pasen mucho tiempo en terreno sin ser plantadas. Si esto ocurriese se tendrá especial cuidado en efectuar un riego antes de su instalación definitiva, para que la planta estuviese preparada frente a un posible estrés hídrico. Una vez que se hubiesen cumplido todas las etapas anteriores y que se dispusiese de la humedad necesaria en terreno, de al menos 50%, se iniciará la faena de plantación, generalmente entre los meses de Mayo a Agosto. En caso que no se contase con la humedad necesaria del suelo, la faena de plantación se podrá interrumpir a la espera de una nueva lluvia, momento en el cual se recomenzarán los trabajos de plantación. Desde la recepción de las primeras plantas en terreno, se iniciará una vigilancia periódica a través de lo cual se irá evaluando la situación del terreno y de las plantas, con lo cual se podrá reaccionar frente a cualquier imprevisto que se produjese y que pudiese afectar el éxito de la plantación. En caso de no existir precipitaciones, o fuesen bajas, y el desarrollo de la plantación no se pudiese interrumpir, antes de la misma, se dispondrá en cada casilla 5 (g) de gel hidratante. Se realizarán una fertilización al momento de efectuar la plantación, en una dosis estimada de 10 a 15 (g) de Nitrógeno y Fósforo, por casilla. El personal que realizará las labores de plantación, serán previamente instruidas por un especialista, tal como un ingeniero agrónomo u otro similar, con el objeto de minimizar la pérdida de plantas. 7.3. Medidas de Compensación. 7.3.1. General. En caso que durante la ejecución del proyecto, se produjesen daños irreparables al sitio paleontológico que se ubica en el área sur poniente del Depósito, el Titular desarrollará medidas compensatorias que se orientarán a reparar la pérdida o daño al patrimonio paleontológico. Estas medidas serán acordadas con las autoridades respectivas, por lo que serán propuestas por un especialista al Consejo de Monumentos Nacionales para su autorización. En ningún caso la medida se aplicará fuera de la región y contendrá elementos de protección, restauración y difusión del patrimonio paleontológico del área. En este último caso, entre otros aspectos, se considerará la edición de material educacional y técnico alusivo a la paleontología y exposiciones. 7.3.2. Etapa de Construcción. Se compensarán las emisiones de Material Particulado (MP10) que se generarán durante la etapa de construcción del proyecto. Al respecto, a. La medida de compensación consistirá en la pavimentación de calles en las comunas de Puchuncaví y Quintero. Al respecto, se consideraron cuatro sectores Quintero, Horcón, La Greda y Ventanas (Chocota). b. El largo total de las calles analizadas en los cuatro sectores señalados antes, corresponde a 6.959 (m), de los cuales 3.448 (m) corresponden al sector de Quintero, 1.200 (m) al sector de Horcón, 628 (m) al sector de La Greda y 1.683 (m) al sector Ventanas (Chocota). A continuación se detallan los tramos a pavimentar. | Sector | Calle | Largo (m) | Referencia de Sección | | Quintero | Q1 | Arturo Prat | 400 | Entre Calles Ignacio Carrera Pinto y Laso | | Q2 | Diego Portales | 545 | Entre Calles Maipú y Félix Sanfuentes | | Q3 | José Brito | 576 | Entre Calles Maipú y Félix Sanfuentes | | Q4 | Luis Orione | 432 | Entre Calles I. Goyenechea y Luis de la Cruz | | Q5 | Luis de la Cruz | 207 | Entre Calles Luis Orione y Estrella de Chile | | Q6 | Félix Sanfuentes | 318 | Entre Calles I. Goyenechea y Miguel Grau | | Q7 | Miguel Grau | 570 | Entre Calles Maipú y Félix Sanfuentes | | Q8 | San Martín | 100 | Entre Calles C. Colón y Vicuña Mackenna | | Q9 | Cristóbal Colón | 100 | Entre Calles San Martín y O’Higgins | | Q10 | Salas | 200 | Entre Calles Luis de la Cruz y Calle 3 | | Horcón | H1 | Camino Vecinal | 600 | Entre Calles Camino Cau-Cau y Diagonal | | H2 | Camino El Alba | 600 | Entre Calles Camino Vecinal y Camino Cau-Cau | | La Greda | LG1 | Las Salinas | 470 | Entre Calles Ruta F-30 y El Bosque | | LG2 | Las Torres | 158 | Entre Calles Las Salinas y El Bosque | | Ventanas (Chocota) | V1 | Los Pescadores Poniente | 574 | Entre Calles Av. Principal y Nueva Imperial | | V2 | Iquique | 282 | Desde Av. Principal y pasaje sin nombre | | V3 | Arturo Prat | 245 | Desde Av. Principal hasta pasaje sin nombre | | V4 | Los Pescadores Oriente | 400 | Entre Calles Av. Principal y Av. Vecinal | | V5 | La Falda | 182 | Entre Calles Los Pescadores Oriente y Libertad | c. Para la estimación de las emisiones de Material Particulado (MP10) respecto de la selección de las calles a pavimentar se realizó un conteo vehicular en calles no pavimentadas y se tomaron muestras de suelo en calles pavimentadas, con características de flujo vehicular similares a las no pavimentadas, para determinar el porcentaje de finos y de humedad que estarán presentes en las calles una vez pavimentada la medida de compensación. Con relación al porcentaje de finos obtenidos, en el Adenda N° 3, Anexo 13, Anexo I, se presentan los resultados obtenidos. d. La etapa de construcción se llevará a cabo en dos fases, con la implementación de sus respectivas medidas de compensación: - El primer período comprenderá los 10 primeros meses de la etapa de construcción, en que se construirán las instalaciones asociadas a la Central. Durante este período se generará una emisión de 98,1 (kg/día). Luego, a través de la pavimentación 1.527 (m) de calles, se compensará 112,3 (kg/día) que equivale al 114,47% de la emisión del proyecto durante este periodo.
- En el segundo período de construcción, que comprenderá la construcción de las instalaciones asociadas al acueducto y tubería de descarga de residuos líquidos industriales, se generará una emisión de 21,8 (kg). Luego, dado que las actividades señaladas se llevarán a cabo después de los 10 (meses) considerados para la ejecución del primer período y que las emisiones serán menores a la que se generarán durante éste, las emisiones del segundo periodo serán compensadas mediante la ejecución de la pavimentación que se habrá llevado a cabo durante el primer período.
e. Las calles a pavimentar para la compensación de la primera fase de la etapa de construcción del proyecto, corresponderán a las identificadas como Q4, Q5, Q6 y Q7, en la tabla anterior que identifica los tramos a pavimentar. Para cuando se ejecutase la segunda fase de la etapa de construcción, estas calles se encontrarán pavimentadas. f. En el Adenda N° 3, el Titular ha indicado que la determinación de la vías a pavimentar se realizó en coordinación con los Municipios de Quintero y Puchuncaví. g. El detalle de la medida de compensación para la emisión de Material Particulado (MP10) se presenta en el Adenda N° 3, Anexo 13. En caso que durante la etapa de construcción se afectase algún ejemplar de Puya chilensis, el Titular compensará esta pérdida mediante la plantación de igual número de ejemplares afectados, efectuando además, un seguimiento hasta asegurar el pleno establecimiento y desarrollo de los ejemplares plantados. Al respecto, el Titular remitirá un informe al Servicio Agrícola y Ganadero con los resultados obtenidos al igual que un registro fotográfico de esta actividad. Con relación a las 1.470 especies arbóreas nativas que serán intervenidas por la ejecución del Depósito, - El Titular plantará una cantidad equivalente a 1:10 de especies que serán afectadas por la depositación de cenizas. Por tanto, se plantará un total de 14.700 ejemplares de especies arbóreas nativas, de acuerdo a lo que se indica a continuación.
| Especie | Cantidad Ejemplares | | Maitén | 12.110 | | Espino | 2.220 | | Quillay | 200 | | Litre | 170 | | Total | 14.700 | - La plantación se llevará a cabo en un área de aproximadamente 18 (ha), que se encontrará adyacente al área propuesta para la reforestación del Plan de Manejo para Ejecutar Obras Civiles, dentro del pedio del Titular.
- La plantación se iniciará conjuntamente con las actividades de construcción de la Central y tendrá una duración de 12 meses, de modo que, una vez que comience la construcción o preparación de terreno de cada celda, las especies a cortar ya estuviesen replantadas.
- Las plantas que serán establecidas, dependiendo de la especie, oscilarán entre una altura de 40 a 60 (cm.), lo que asegurará su prendimiento. Será vigorosas y se encontrarán en buen estado fitosanitario. Se coordinará con los proveedores de éstas, la poda de raíces.
- La forestación se realizará con hoyos de plantación individuales para cada ejemplar, que tendrán dimensiones de 50 x 50 x 50 cm.
- En cada casilla de plantación, se realizará un mejoramiento mediante la mezcla del sustrato con tierra mejorada, con una proporción de 25% de tierra vegetal más 75% del sustrato de la casilla.
- Las plantas serán dispuestas dentro de la casilla, quedando bajo el nivel de la superficie del suelo, y se realizarán las labores posteriores para formar una taza en torno a la misma.
- La distribución de los hoyos de plantación será aleatoria, en manchones, es decir, grupos de dos o tres plantas distribuidos en forma irregular sobre la superficie, de manera de complementar la distribución actual de la vegetación existente y priorizar aquellas zonas en las que el sustrato permita obtener las profundidades de casilla establecidas.
- Se aplicarán medidas de mantención, tales como control de competencia, riego y fertilización. En particular, respecto del riego, su frecuencia será de dos veces al mes, asegurando en cada oportunidad, 20 (l) de agua por planta.
7.3.3. Etapa de Operación. 7.3.3.1 Se compensarán las emisiones de Material Particulado (MP10) que se generarán durante la etapa de operación del proyecto. Al respecto, la compensación se realizará a través de la pavimentación de calles en las comunas de Quintero y Puchuncaví. Para esta etapa se consideraron las mismas calles que se tuvieron en cuenta para la etapa de construcción. Durante esta etapa del proyecto, del total de calles analizadas en la etapa de construcción para pavimentar, sólo quedarán 5.432 (m), dado que 1.527 (m) habrán sido pavimentados durante la primera fase de la etapa de construcción del proyecto. Luego, mediante la pavimentación de todas las calles contempladas por el Plan, se generará una tasa de compensación de Material Particulado (MP10) de 881,8 (kg/día), por lo que la compensación alcanzará a 111,96% de la emisión del proyecto durante este periodo. El detalle del plan de compensación a implementar respecto de las emisiones de Material Particulado (MP10), se presentan en el Adenda N° 3, Anexo 13. La ejecución de esta medida se verificará mediante la recepción de las obras de pavimentación por parte de las autoridades competentes correspondientes. Detener las actividades de la Central Térmica en aquellos episodios en que se superen las normas de calidad por MP10 en la zona saturada. La ejecución de esta medida se verificará mediante el envío de informe de paralización de las actividades del proyecto, por parte del Titular a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso. 7.3.3.2. Durante esta etapa del proyecto, se compensará el 110% de las emisiones de Dióxido de Azufre (SO2), luego, considerando que éstas alcanzarán como máximo a 1,45 (ton/día) por cada una de las unidades de generación eléctrica, la compensación será de 3,2 (ton/día). Al respecto: a. La compensación se llevará a cabo en instalaciones de CODELCO División Ventanas a través del aumento del flujo de gases que ingresan a la Planta de Ácido de esta División. Este proyecto, se encuentra ejecutado e implementado desde el mes de Marzo del año 2010. b. En el Adenda N° 3, Anexo 19, se presenta carta compromiso de compensación de emisiones de SO2 por parte del representante legal de CODELCO División Ventanas, de fecha 23 de Enero de 2011. c. En el Adenda N° 3, Anexo 12, se presenta un análisis detallado de los resultados operacionales obtenidos luego que División Ventanas implementó el proyecto denominado “Aumento de la Capacidad de Tratamiento de Gases en la Planta de Ácido”, como mecanismo de compensación de emisiones de SO2 para el proyecto Central Termoeléctrica Energía Minera (CTEM) y el actual proyecto en evaluación. Los antecedentes utilizados para la elaboración de este informe, fueron proporcionados por CODELCO. También se utilizó información del proyecto CTEM. d. Los equipos y sistemas intervenidos en la Planta de Ácido de la División, fueron los siguientes: - Eliminación de Venturi-Ciclones.
- Reemplazo de Rellenos en Torres de Secado y Absorción.
- Instalación de un nuevo par de Precipitadores Húmedos.
- Aumento de la Cantidad de Catalizador en el Reactor.
- Reemplazo del Intercambiador de Calor Caliente del Reactor.
e. La Planta de Ácido a contar del mes de Mayo del 2010, comenzó a operar en régimen estable a plena capacidad con las mejoras introducidas para el aumento de la capacidad de tratamiento de gases. f. Con relación a la disminución de las emisiones de Azufre (S) con la implementación del proyecto, se presentaron los siguientes antecedentes. - Para Junio a Agosto de 2010.
| | Con Proyecto | Sin Proyecto | Con Proyecto | Sin Proyecto | Con Proyecto | Sin Proyecto | | | JUN '10 | MAY '02 | JUL '10 | MAR '03 | AGO '10 | JUN '02 | | Total entradas de Azufre (1), t | 11.847,8 | 11.917,0 | 12.811,1 | 12.653,4 | 11.527,3 | 11.462,6 | | Concentrado Fresco, t | 37.732,0 | 37.712,0 | 39.298,0 | 39.542,0 | 35.578,0 | 35.598,0 | | Ley de azufre en concentrados, % | 31,4 | 31,6 | 32,6 | 32,0 | 32,4 | 32,2 | | | | | | | | | | Total salidas de Azufre, (2) t | 11.454,0 | 9.900,0 | 11.942,0 | 11.488,0 | 10.933,0 | 10.176,1 | | Polvos captados, t | 243,0 | 330,0 | 236,0 | 373,0 | 196,0 | 236,0 | | Azufre en polvos, t | 33,5 | 41,0 | 32,4 | 49,0 | 29,0 | 28,4 | | Escoria Horno eléctrico, t | 23.731,0 | 26.316,0 | 28.014,0 | 28.629,0 | 24.870,0 | 15.190,0 | | Azufre en escoria H. Eléctrico, t | 302,5 | 299,0 | 357,4 | 263,0 | 312,0 | 164,3 | | Acido Sulfúrico, t | 34.697,6 | 29.875,4 | 36.260,0 | 35.023,5 | 33.409,0 | 31.596,0 | | Azufre en Ácido Sulfúrico, t | 11.118,0 | 9.560,0 | 11.552,2 | 11.176,0 | 10.592,0 | 9.983,4 | | | | | | | | | | Emisión (1-2), t | 393,8 | 2.017,0 | 869,1 | 1.165,4 | 594,3 | 1.286,5 | | Captación total de s, % | 96,68 | 83,07 | 93,22 | 90,79 | 94,84 | 88,78 | | Captación de S en ácido, % | 93,84 | 80,22 | 90,17 | 88,32 | 91,89 | 87,10 | - Para Septiembre a Noviembre de 2010.
| | Con Proyecto | Sin Proyecto | Con Proyecto | Sin Proyecto | Con Proyecto | Sin Proyecto | | | SEP´10 | OCT´03 | OCT´10 | AGO´09 | NOV´10 | OCT´01 | | Total entradas de Azufre (1), t | 11.477,9 | 11.316,2 | 12.137,7 | 11.909,7 | 11.873,3 | 11.966,6 | | Concentrado Fresco, t | 35.981,0 | 36.154,0 | 39.408,0 | 39.306,0 | 38.301,0 | 38.602,0 | | Ley de azufre en concentrados, % | 31,9 | 31,3 | 30,8 | 30,3 | 31,0 | 31,0 | | | | | | | | | | Total salidas de Azufre, (2) t | 10.735,0 | 10.254,6 | 11.864,0 | 10.914,0 | 11.121,4 | 10.742,6 | | Polvos captados, t | 204,0 | 262,0 | 175,0 | 306,0 | 212,0 | 331,0 | | Azufre en polvos, t | 27,0 | 36,6 | 24,0 | 37,0 | 29,0 | 41,4 | | Escoria Horno eléctrico, t | 25.916,0 | 26,448 | 26.315,0 | 28.750,0 | 27.294,0 | 21.558,0 | | Azufre en escoria H. Eléctrico, t | 332,0 | 260,0 | 308,0 | 325,0 | 330,0 | 162,4 | | Acido Sulfúrico, t | 32.684,0 | 31.233,0 | 35.804,0 | 33.070,0 | 33.901,0 | 33.159,0 | | Azufre en Ácido Sulfúrico, t | 10.376,0 | 9.958,0 | 11.352,0 | 10.552,0 | 10.762,0 | 10.539,2 | | | | | | | | | | Emisión (1-2), t | 742,9 | 1.061,6 | 453,7 | 995,7 | 751,9 | 1.224,0 | | Captación total de s, % | 93,53 | 90,62 | 96,26 | 91,64 | 93,67 | 89,77 | | Captación de S en ácido, % | 90,40 | 88,00 | 93,53 | 88,60 | 90,64 | 88,07 | g. Con relación a los promedios anuales para la estimación de la disminución de la emisión de azufre, se presentaron los siguientes antecedentes. | Promedios | Unidades | Con proyecto | Sin proyecto | | Concentrado fresco | ton/año | 419.353 | 419.353 | | Azufre en concentrado fresco | % | 31,4 | 31,4 | | Captación de Azufre en Ácido | % | 90,8 | 88,2 | | Captación de Azufre en acido | ton/año | 119.529 | 116.203 | | Aumento de captación de Azufres en Ácido | ton/año | 3.327 | | h. Las principales conclusiones presentadas por el Titular respecto de la medida de compensación, son las siguientes. - Considerando los promedios anuales presentados en la tabla anterior, para la estimación de la disminución de la emisión de Azufre, se obtiene que se logra una reducción de las emisiones fugitivas de Azufre al ambiente del orden de 3.300 (ton/año), que equivalen a 6.600 (ton/año) de Dióxido de Azufre (SO2).
- Conforme a lo indicado anteriormente se puede concluir que el proyecto de aumento de la capacidad de tratamiento de gases en planta de ácido, permite compensar las emisiones de SO2 para los proyectos Central Térmica Energía Minera y Central Térmica RC Generación, según se muestra la tabla siguiente: .
| Reducción de SO2 por Proyecto Ventanas (ton/año) | Cesión de SO2 para Energía Minera S.A. (ton/año) (1) | Cesión de SO2 para Río Corriente S.A. (ton/año) (2) | | 6.600 | 3.520 | 2.000 | | (1) Carta Codelco Ventanas GGV N° 025/2008, de fecha 4 de junio de 2008, obtenida del SEIA (2) Carta Codelco Ventanas GGV N° 011/2011, de fecha 27 de enero de 2011, que se adjunta en el Anexo 19 del Adenda 3. | - Considerando la cesión de emisiones otorgadas por Codelco División Ventanas al Titular, correspondiente a 2.000 (ton/año), se concluye que éstas permiten realizar la compensación del 110% de las emisiones de SO2 del proyecto, que alcanzan a 1.165 (ton/año).
7.3.3.3. El Titular implementará un Plan de Ajuste Dinámico para el Anhídrido Sulfuroso (SO2), que actuará en caso que durante la operación de la Central eventualmente se tengan emisiones atmosféricas mayores a las comprometidas durante la evaluación ambiental del proyecto. Este Plan se basará y limitará al promedio de la línea base para el trienio 2005 – 2007. Específicamente, contemplará un máximo de detenciones igual a 21 horas. Sobre este Plan, el Titular ha señalado que: a. Para la verificación del cumplimiento del Plan, se implementará un sistema de monitoreo continuo de las emisiones del proyecto, cuyos resultados estarán disponibles para el público en general, en la página web que el Titular ejecutará especialmente para esto. Este sistema será contratado y operado por una institución externa que contará con las certificaciones correspondientes y que será aprobada por la Autoridad Ambiental correspondiente. b. Considerará dos fases. La primera, se pondrá en marcha ante la situación de superación del 80% de las concentraciones máximas horarias permisibles de calidad del aire para SO2; y la segunda fase, se pondrá en marcha ante la superación del 95% de la misma concentración. c. En caso de ocurrir lo señalado anteriormente, se realizarán las siguientes medidas: | Evento | Medida | Forma de Implementación | | Se verificará que las emisiones fuesen iguales o menores al límite comprometido. | Control de la operación de la Central y monitoreo de sus emisiones. | Verificación técnica del correcto funcionamiento de los sistemas de abatimiento de la Central. | | Se verificarán fallas en equipos que pudiesen provocar emisiones superiores al límite comprometido. | Reducción de emisiones de MP10, CO, NOx y SO2 hasta el nivel comprometido. | Ajuste gradual del nivel de carga de la Central hasta su eventual paralización si fuese necesario, en concordancia con el CDEC-SIC. | d. En caso de requerirse un ajuste gradual del nivel de carga de la Central, este dejará de aplicarse una vez que se hubiesen normalizados los niveles de emisión y restablecido el normal funcionamiento de los equipos de abatimiento de emisiones. e. El Plan se entregará a la SEREMI de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero, I. Municipalidad de Puchuncaví, I. Municipalidad de Quintero, todos de la Región de Valparaíso, y a la Autoridad Ambiental correspondiente, a más tardar 90 días después de notificada la Resolución de Calificación Ambiental, en caso que ésta fuese favorable al proyecto. f. En el Adenda N° 1, Anexo N° 8f, se presentan los detalles del Plan. 7.3.3.4. El Titular llevará a cabo, a partir del inicio de la etapa de construcción del proyecto, un Plan de Inversión para el Desarrollo Comunitario (PIDC) que consistirá en un conjunto de actividades e inversiones que estarán orientadas al beneficio de las comunidades que estarán emplazadas en el área de influencia del proyecto. Específicamente, se llevarán a cabo las siguientes acciones: a. Constitución de la empresa Río Corriente en la comuna de Puchuncaví, con dirección en la misma central, de forma que el impuesto anual correspondiente a la actividad comercial del Titular vaya en su totalidad a la Municipalidad de Puchuncaví. b. Contratación preferente de personal de la zona a través de la OMIL de Puchuncaví y Quintero para la construcción de la central, cenizal y construcción de la Línea de Alta Tensión. c. Capacitación de personal de la zona (Puchuncaví y Quintero), para que pueda continuar trabajando en la operación de la central. d. Río Corriente S.A. dispondrá de un Plan de Inversión para el Desarrollo Comunitario (PIDC) por un monto igual al 1% de la inversión devengada, el cual será administrado por una Fundación creada con el objetivo de abordar las siguientes necesidades de la comunidad: - Mejoramiento de infraestructura.
- Ornato.
- Asignación de un monto para un fondo concursable de proyectos, el cual se desarrollará en un plazo a definir.
- Apoyo técnico y capacitación en gestión de pequeños negocios.
- Fondo de becas para estudiantes de nivel socioeconómico bajo con rendimiento académico sobresaliente.
- Fondo de apoyo para el financiamiento de asesoría profesional para la habilitación y/o fortalecimiento del quehacer de las Unidades de Gestión Ambiental de los Municipios de Puchuncaví y Quintero.
- Otros, que sean aprobados por la Fundación, que será presidida por un ejecutivo de Río Corriente S.A. y que estará compuesta por Autoridades de zona y otros representantes de Río Corriente S.A., además de otros representantes sociales de la comunidad.
e. En el Adenda N° 3, Anexo 23, se adjunta el detalle del Programa de Desarrollo Comunitario. 7.3.4. Conclusiones sobre las medidas de compensación. 7.3.4.1. Materia Particulado Respirable (MP10). a. El titular presenta inconsistencias en la información de los valores atribuidos a las variables involucradas en el cálculo de las emisiones de material particulado, especialmente aquellas asociadas a las actividades de carga y descarga, tránsito por calles pavimentadas y no pavimentadas. b. A modo de ejemplo, en los anexos 9, 9a y 13 se utilizaron distintos valores de velocidad de viento, líneas base, porcentaje de finos, carga de material, etc. Cuestiones que son relevantes para el cálculo de emisiones y medidas de compensación, necesarias para aprobar un EIA y especialmente en zona saturada. c. También se utilizan distintas fuentes de información para calcular los mismos factores de emisión, lo que repercute en la obtención de distintos valores a las variables. d. A lo anterior, se agrega el hecho de que el titular presenta un informe de laboratorio sobre ensayo de suelos para el cálculo del porcentaje de finos cuyos resultados son menores a los recomendados por la guía utilizada por el titular (Guía para la estimación de emisiones atmosférica de proyectos inmobiliarios, CONAMA) y, además, aquel informe señala que la cantidad de muestras aportadas por el titular, no cumple con la norma utilizada para tales ensayos. Textualmente, el Informe de Resultados de Mecánica de Suelos emitido por el DICTUC (adjunto en Anexo 13, página 27), señala “Las cantidades de muestras son menores a las que exige la norma, el solicitante está informado pero no tiene ni puede obtener más muestras”. Debe tenerse presente en este punto que un error de muestreo puede arrojar inconsistencias en el 50% de los resultados finales, pudiendo subestimar las emisiones de material particulado, cuestión que no es irrelevante si se trata de una zona que presenta estaciones con niveles de latencia, cercanos a la saturación en lo que respecta al MP10. | Actividad | Variable | Valor asociado Anexo 9.a Emisiones etapa construcción | Valor Asociado Anexo 9 Modelación etapa Operación | Valor Asociado Anexo 13 Plan de Compensación | | | Emisiones Fugitivas provenientes de caminos no pavimentados por circulación de vehículos pesados | F: % finos del suelo | 8.5. Dato aportado por el cliente. | 8.3. Valor obtenido de la Tabla 13.2.2-1 de la Sección 13.2.2 Unpaved Roads. (AP – 42) Año 2006 | 12.1 (datos Dictuc Inventario de emisiones) | | | Carga y descarga de camiones | Velocidad Viento v | 2.31 m/s (datos 2007) | 2.33 m/s (datos 2005-2007) | | | | Emisiones Fugitivas provenientes de caminos pavimentados | Carga o porcentaje de finos | | Utiliza Sl carga de finos con datos de la guía de PI CONAMA | Utiliza Cf carga de finos con datos obtenidos de laboratorio | El certificado de laboratorio adjunto señala que la cantidad de muestras es menor a la que exige la norma. | e. Además, en la etapa de operación no se incorporará la actividad de compactación del depósito de cenizas como actividad emisora de MP10, propia de la actividad del depósito y relevante a considerar en el aporte de MP10. f. A mayor abundamiento, el proyecto no considera el análisis de otros proyectos aprobados o en evaluación, los cuales son fuente aportantes de MP10, lo cual es relevante para evaluar las medidas propuestas. A modo de ejemplo, si se incorpora sólo el aporte de emisión de 0,4 (ug/m3N) de MP10 del proyecto “Manejo y Disposición de Rises de Combustión del Complejo Termoeléctrico Ventanas”, calificado favorablemente, a la tabla de análisis presentada por el titular, se entrega como resultado un aumento del MP10 en la calidad del aire en La Greda que llegará a 102%, es decir, niveles de saturación. g. Además, el punto de máximo impacto MP10 ocurre en una zona que equidista bastante de la zona que se supone será beneficiada por las medidas de compensación propuestas. Esto se puede apreciar cuando se compara en el Adenda N° 3, el Anexo 9 (pág. 67 a 69), con el Anexo 13 del Plan de compensación de MP10. h. Toda medida de compensación debe ser cuantificable, medible, verificable y fiscalizable. En razón de lo anterior, la compensación de material particulado respirable MP10 propuesta por el titular en el Adenda Nº 3, Anexo 13, no tiene sustento técnico, toda vez que no es posible determinar si los mecanismos de pavimentación y arborización cumplirán de manera adecuada con la cantidad de material particulado que el proyecto debe compensar, ya que el cálculo de las emisiones de material particulado respirable MP10 presenta las inconsistencias ya descritas. 7.3.4.2. Anhídrido Sulfuroso. a. El proyecto señala que compensará sus emisiones con el proyecto “Aumento de la Capacidad de Tratamiento de Gases de la Planta de Ácido”, como mecanismos de compensación de SO2 para el proyecto Central Energía Minera y RC Generación aprobada por Res. Ex. Nº 267/2009, según señala el titular en su Anexo 12 del Adenda Nº 3. Al respecto, se advierte que dicha Resolución de Calificación Ambiental (RCA) se aprueba y establece claramente el Plan de Compensación para el proyecto Central Termoeléctrica Energía Minera (CTEM), no apreciándose tal cuestión para Central Térmica RC Generación. El plan contemplado en la RCA contempla intervenciones en la Fundición y Planta de Ácido de Codelco Ventanas que están plenamente identificadas en dicho acto administrativo. b. En cuanto al análisis de la tabla comparativa presentada por el titular “con” y “sin” proyecto, el titular no da cuenta de los criterios utilizados en la elección de los meses comparativos y cuyos resultados obtenidos presentan inconsistencias por lo siguiente: - Desde el año 2008 se aprecia un aumento en la producción de ácido, según el titular este incremento data de 2010, por lo que existirán mejoras anteriores.
- Se tiene registro de emisiones en situaciones de “sin proyectos” con emisiones menores a lo indicado por el titular en las tablas comparativas, lo que dará cuenta que, los datos mensuales corresponderán a contabilidades metalúrgicas y no a registros de series históricas o balances anuales que involucren los correspondientes ajustes.
- El porcentaje de azufre captado en ácido estimado por el titular, presenta inconsistencias con los datos aportados mensualmente por la Fundición de Codelco Ventanas, siendo estos subestimados por el titular en las columnas “sin proyecto” y por tanto inciden en la Tabla 6 del Anexo 13. Al respecto, es importante señalar que desde el año 2008 se ha visto incrementado en un punto porcentual el porcentaje de captación de azufre en el ácido (Año 2008: 88,6%; Año 2009: 89,4%; Año 2010: 91,7%).
- Se ignora el valor concluido por el proyecto respecto de un aumento en el caudal de gases captados desde 125.000 (m3N/h) a 145.000 (m3N/h). No existe referencia a caudalímetros u otra información que dé cuenta de este aumento.
- Respecto a la disminución de las emisiones de SO2 en el año 2010 en relación al año 2009, no es posible confirmar que ésta se deba a las modificaciones implementadas en la planta de Codelco Ventanas, , ya que durante el año 2010 se procesaron 12.000 toneladas menos de concentrado respecto del año 2009.
- Además, en lo que respecta a la producción de ácido, no es posible asociarlo totalmente a las intervenciones en la planta durante el 2010, por cuanto desde el año 2008 se aprecia un aumento en la producción de ácido (Año 2008: 339.198 ton/año de ácido; Año 2009: 358.872 ton/año de ácido; Año 2010: 360.229 ton/año de ácido).
c. Entonces, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, no es posible aseverar que la reducción de emisiones de SO2 producto del proyecto “Aumento de la capacidad de Tratamiento de Gases en la Planta de Ácido” de Codelco Ventanas sea capaz de asumir como medida de compensación las emisiones del proyecto en evaluación, teniendo en consideración, incluso, que prima la compensación de emisiones del proyecto CTEM. Esto, debido a que la base de la compensación, esto es, el valor de la reducción de las emisiones de la Fundición de Codelco Ventanas, no estará clara. d. Efectivamente, si en la tabla 6 del anexo 12 del Adenda 3 se afirma que el promedio de captación de azufre en ácido es de 88,2% sin el proyecto de mejora en la planta de ácido de Codelco Ventanas (116.203 ton/año) y de un 90,8% con proyecto (119.529 ton/año), lo cual aumenta la captación de azufre en ácido en 3.327 toneladas al año y, por tanto, alcanzará para compensar tanto las 3.520 ton/año del proyecto CTEM como las 2.000 ton/año de emisión de SO2 del proyecto RC Generación; no resulta ser tan claro cuando con los datos entregados por Codelco Ventanas (años 2008, 2009, 2010) se promedian los valores y, en vez de dar 88,2% de captación de azufre en ácido sin proyecto, se tiene un promedio de 89,4%, lo cual en realidad serán 117.719 ton/año de captación de azufre en ácido sin proyecto de mejora en la eficiencia de captación. Ello, implicará que en realidad el aumento en la captación de azufre en ácido es de 2.336 ton/año aproximadamente y no las 3.327 ton/año que afirma el titular y, por tanto, la emisión de SO2 que se reducirá será de 4.673 ton/año (el doble del azufre), a lo cual, si le restamos las 3.520 ton/año comprometidas por el proyecto CTEM, quedará un total de 1.053 ton/año, lo cual no alcanza siquiera para compensar el 100% de las emisiones del proyecto en evaluación (1.059 ton/año) y, mucho menos, el 110% comprometido. e. Si a lo anterior se agrega que no es posible determinar que efectivamente producto de la mejora en la eficiencia de captación de azufre se obtenga la reducción de emisión de SO2, ya que ésta podrá provenir de la disminución de la producción de concentrado y no de la real eficiencia del sistema implementado, no será posible, entonces, aseverar que el proyecto efectivamente está cumpliendo con la medida de compensación adecuada respecto a las emisiones de SO2. f. Toda medida de compensación debe ser cuantificable, medible, verificable y fiscalizable. Conforme lo señalado anteriormente, no es posible concluir fehacientemente que el proyecto se hará cargo de manera adecuada del impacto ambiental que generan sus emisiones, ya que no se acredita que la medida de compensación propuesta efectivamente aborda al menos el 100% de las emisiones de SO2 del proyecto. 7.4. Medidas de Prevención de Riesgos y Control de Emergencias. En el Adenda N° 1, Anexo 5, se presenta un estudio de riesgos para la ejecución del proyecto que, entre otros temas, incluye la evaluación de los riesgos para las obras de captación y descarga en el medio marino; mientras que en el Anexo 1 del estudio en comento, se presenta planilla con la identificación del riesgo, así como las medidas de prevención y control de los mismos. Del estudio se concluye que el nivel de vulnerabilidad del entorno será medianamente vulnerable. Sin embargo, las actividades industriales más cercanas, no tendrán una incidencia significativa en los procesos de la Central. Del mismo modo, potenciales interacciones entre riesgos mayores que pudiesen manifestarse en la Central producto de sus procesos, no tendrán incidencia significativa en los sectores poblados más cercanos. En el Adenda N° 1, Anexo 9, se presentan los planes de emergencia, para las etapas de construcción y operación, incluyendo eventos de incendio, derrames y catástrofes naturales. En el EIA, Anexo N° 6b, se presenta Plan de Prevención de Riesgos para la etapa de construcción del proyecto. Durante las etapas de construcción y operación, las condiciones sanitarias, de higiene y seguridad industrial de los trabajadores, se establecerán mediante la aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes que se implementará para el proyecto, el cual dará cumplimiento a lo que se establece en el D.S. Nº 594/99 del MINSAL. Si bien el proyecto originalmente contemplaba una instalación de enfermería para la etapa de construcción, en el Adenda N° 1, el Titular señaló que ésta no se implementará y que se contará sólo con un botiquín que contendrá los elementos básicos de primeros auxilios, y en caso de requerirse la atención de un trabajador, ésta será prestada por un paramédico. En casos de mayor envergadura, se solicitará la asistencia de alguna mutual de seguridad. El Depósito se diseñará especialmente para evitar la ocurrencia de riesgos de inundación, que pudiesen derivar de la afectación local del curso de las aguas superficiales en las quebradas que se ubican en el terreno, a pesar que éstas presentan caudales de crecidas pequeños. Durante la etapa de construcción, las maniobras de expendio del combustible en el área de la Central, se llevarán a cabo en una zona que será especialmente diseñada y habilitada para ello, al interior de la instalación de faenas. Este lugar tendrá una losa de concreto, con canaletas de conducción de derrames a un pozo ciego de recolección y contará con el equipamiento contra incendio correspondiente. Específicamente, se instalará al lado del estanque de petróleo, un estanque de agua de 5.000 (m3) además de un estanque de espuma, con los cuales se producirá la mezcla necesaria para apagar un evento de incendio, mediante bombas que se dispondrán para este efecto. El combustible, correspondiente a diesel, gasolina y gas, entre otros, así como los aceites, lubricantes, diluyentes y otros derivados del petróleo, necesarios para la ejecución de la etapa de construcción del proyecto, deberán ser provistos por empresas externas, a quienes el Titular les exigirá, por contrato, el cumplimiento de la normativa en cuanto al transporte, almacenamiento y distribución/entrega de los mismos. Respecto de la construcción del acueducto y la implementación de las tuberías de descarga de residuos industriales líquidos, se presentó un análisis de los riesgos asociados a estas actividades y las medidas preventivas respectivas. En particular, para las excavaciones y el desarrollo de los taludes, Excavaciones. a. Antes de comenzar el trabajo, se tendrán en consideración los siguientes factores: - Dimensiones de la excavación,
- Características del terreno,
- Condiciones ambientales,
- Proximidad de otras estructuras o fuentes de vibración.
b. Las paredes de la excavación tendrán una inclinación adecuada y cuando la profundidad de ella fuese superior a 1,50 (m), o cuando el terreno aún con una profundidad menor ofreciese poca estabilidad, se empleará una fortificación adecuada. Se evitará la sobrecarga de los costados de la excavación, restringiendo el paso de vehículos o el acopio de materiales a 1 (m) de distancia de la excavación. c. Al colocar tablones para pasillos o plataformas, en o sobre excavaciones, éstos cumplirán los requisitos de seguridad para tablones de andamio establecidas en NCh. N° 998.Of.1999, y si fuera necesario contarán con guía-baranda. Toda excavación estará debidamente señalizada, de tal forma que no representase riesgo para las personas. Taludes. a. Con relación a la construcción de taludes se establecerán las siguientes actividades durante el desarrollo de los trabajos: - Se establecer un estudio de la mecánica del suelo en base a la profundidad de la excavación, de tal forma de validar el requerimiento de fortificación o el ángulo del talud.
- Los taludes existentes será inspeccionados con regularidad para advertir socavamiento o pérdida de estabilidad.
- No se permitirá maniobras de equipos pesados cerca de los bordes de los taludes.
- Para evitar pérdidas de estabilidad o caída de materiales, no se acopiarán materiales en los bordes de los taludes.
Para la etapa de operación de la Central, se implementará un Plan de Prevención de Riesgos, que integrará la prevención de riesgos ocupacional a la gestión de la organización. Su importancia radicará en que se entregarán las actividades, obligaciones y responsabilidades que se requerirán para evitar accidentes y controlar las pérdidas, situando a los trabajadores como elemento central de la administración. También durante la operación de la Central, se contará con un Plan de Emergencia, que proveerá un conjunto de directrices e información para la adopción de procedimientos estructurados, de modo de proporcionar una respuesta rápida y eficiente en situaciones de emergencia dentro del Complejo Termoeléctrico. Respecto del Plan: a. En el Adenda N° 1, Anexo N° 9b, se presenta un esquema del mismo, el cual se elaborará en detalle en forma previa al inicio de la puesta en marcha y etapa de operación del proyecto. b. Incorporará Plan de Actuación en caso de un evento, que incluirá procedimientos, instructivos y registros. c. Dispondrá de un Sistema de Comunicación, que considerará una lista de teléfonos externos de emergencia que a lo menos incluirá a la I. Municipalidad de Puchuncaví, SAMU, CONAMA, SEREMI de Salud, Bomberos, CONAF, ONEMI, DIRECTEMAR y Carabineros. d. Considerará un análisis de riesgos a través del cual se identificará las consecuencias de la ocurrencia de un evento, considerando daños materiales, humanos y físicos; generación de residuos sólidos y líquidos, al igual que el potencial vertido de los mismos. e. Incorporará Planos de Situación para la disposición temporal y destino final de los residuos líquidos y sólidos que fuesen generados durante la ocurrencia de un evento, que incluirá las capacidades de las instalaciones en el sitio. f. También considerará Plan de Limpieza y Restauración del lugar donde hubiese ocurrido el evento, que incluirá acciones de limpieza y disposición final de los residuos sólidos y líquidos que se generasen. g. Será informado a todos y cada uno de los trabajadores. h. Se presentará a las autoridades pertinentes para su conocimiento y aprobación. Además, se contará con un Plan de Emergencia para sustancias peligrosas, dado que el desarrollo de las actividades de operación de la Central implicará la utilización de sustancias químicas y materiales peligrosos que serán parte del proceso productivo. Al respecto, a. Los materiales peligrosos serán almacenados en lugares especialmente acondicionados y alejados de otras construcciones. Serán dispuestos con una ventilación tal que fuese imposible la acumulación de eventuales escapes de gases o vapores. b. Los gases envasados y comprimidos, serán transportados y almacenados cumpliendo estrictamente con las normas chilenas vigentes. c. Las instalaciones de gas licuado, cumplirán con las Normas de Instalaciones para Gas licuado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. d. La manipulación de los materiales tóxicos, corrosivos y radioactivos, se efectuará cumpliendo cabalmente con la normativa chilena vigente aplicable. e. Se revisará el stock de productos para asegurar la continuidad de los procesos. f. Se generará y controlará la compra de los materiales peligrosos. g. Se mantendrá un registro de recepción de materiales peligrosos. h. Se mantener actualizada, y en lugar visible, las hojas de seguridad de los productos en los lugares de almacenaje de los mismos. Con relación al estanque de almacenamiento de petróleo diesel, se tendrá lo siguiente: a. Será diseñado de acuerdo a Norma API 650 (American Petroleum Institute API Standard 650 "Welded Steel Tanks for Oil Storage", última versión). b. El diseño e instalación de las redes de tuberías, serán realizados de acuerdo a lo que se establece en el D.S. Nº 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la norma ASME B31.4 “Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and Other Liquids”. c. El Titular efectuará ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el registro del estanque y de sus instalaciones anexas, con el fin de obtener las respectivas declaraciones de conformidad de estas instalaciones. d. Las distancias mínimas de seguridad entre el estanque con respecto a los límites de la propiedad, deberá ser de 7(m), y efectivamente se tendrán 13,34 (m); y respecto del camino interior, deberá ser de 2,3 (m), y efectivamente se tendrán 5,94 (m). Lo anterior considerando un estanque vertical con unión techo-manto débil, con protección de espuma. e. Para la descarga del petróleo diesel, se contará con una zona estanca que se empleará específicamente para ello. La descarga se realizará a través de líneas que se encontrarán sobre superficie y que contarán con una válvula de retención y una de compuerta, con su respectivo alivio térmico. f. Para evitar derrames de combustible, se contará con pretiles, cuya capacidad será complementará a la de los estanques y permitirá absorber la totalidad de eventuales derrames. Específicamente, el pretil estará constituido por muros y piso de hormigón, además, su altura comprenderá el volumen necesario para la contención del total del combustible que se almacenará. g. Bajo el piso de los estanques, que estará construido con planchas de acero carbono, se instalará una membrana impermeable de HDPE que permitirá contener cualquier tipo de fuga. Ésta se unirá mediante termofusión, proceso que será certificado por un organismo independiente. Además, se dispondrá de una cañería testigo que se ubicará entre el piso del estanque y la membrana y que saldrá al exterior de la fundación. A través de esta última, se podrán detectar eventuales filtraciones desde el fondo del estanque. h. Se contará con un sistema de protección de sobrellenado por medio de una válvula de corte que actuará cuando el combustible en el estanque alcanzase el 90 % de su capacidad. i. El estanque y las válvulas de servicio asociadas a su instalación, se inspeccionarán en forma periódica para detectar eventuales filtraciones. j. En forma previa a su puesta en operación, al estanque se le realizarán pruebas hidráulicas, conforme a lo que se establece en API 650 y de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto. El diseño sísmico estructural de las Calderas, considerará el cuerpo de la misma, suspendido y colgando de la estructura soportante, por medio de colgadores especiales. Para controlar el estado térmico del acopio de carbón y evitar la autocombustión del mismo, se considerará la implementación de las siguientes medidas: a. Protección contra el viento, mediante la instalación perimetral de una malla raschell de 8 (m) de altura. Esto evitará flujo de aire a través de la pila. b. Apilamiento del carbón por capas horizontales compactadas, de máximo 0,6 (m) de espesor, mediante cargadores frontales. Esto evitará la entrada de aire a la pila. c. Pendiente de la pila de acopio en los bordes, será de 27°. Esto permitirá prevenir la ignición y además, permitirá que la maquinaria que acomodará y compactará el carbón, trabajase en forma segura. d. Uso y acopio de sólo un tipo de carbón. En específico para el proyecto, de tipo bituminoso. e. Sondeo periódico de la temperatura interna de la pila. Desde el punto de vista de la estabilidad estática, el diseño de los taludes perimetrales finales en la situación de abandono del Depósito, contemplarán una pendiente de 1:2 (v:h). Considerando que las cenizas se comportarán como un suelo granular y despreciando su probable componente cohesivo, se tendrá un factor de seguridad de 1,16 que resultará suficientemente alto como para garantizar una situación estable del Depósito durante toda su vida útil. Ante contingencias en los contrafosos, ya sea de tipo estructural o de capacidad, producto de crecidas inesperadas, aún cuando el periodo de retorno considerado en el diseño de los mismos será de 100 años, se llevarán a cabo las siguientes acciones: a. El sector afectado del contrafoso, se reforzará con sacos de plástico, rellenos con arena o tierra, para evitar el derrame de aguas de contacto. Los sacos utilizados para la contención, una vez cumplida su función, serán retirados y dispuestos por una empresa que estuviese autorizada para prestar este servicio. b. En caso que alguna sección de los contrafosos presente fallas o rupturas, se instalará un bypass provisorio para no interrumpir el flujo del agua, mientras se realiza la reparación correspondiente. c. El encargado de la operación del Depósito dará aviso inmediato del incidente al Jefe de Turno de la Central, quien informará inmediatamente a la Autoridad Ambiental correspondiente y a la Dirección Regional de Aguas, las medidas adoptadas para el control de la contingencia. d. En caso que el agua de contacto estuviese vertiendo por rebalse del contrafoso, ésta será contenida a través de las estructuras se describen a continuación, luego de lo cual el material vertido será retirado y dispuesto a través de la prestación de servicios de una empresa autorizada para ello. El diseño del proyecto, contemplará un Sistema de Prevención y Protección contra Incendios. Para el diseño de la red de protección contra incendios se considerarán las diferentes normas NFPA asociadas al tipo de instalación, y el D.S. Nº 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En la Central, con relación al almacenamiento y transporte de combustible, el sistema de protección contra incendios constará de las siguientes instalaciones: a. Se instalará un anillo de agua de refrigeración en la parte superior del estanque de petróleo diesel, para enfriar el techo y el manto en caso de siniestros. b. Se instalará una red de espuma contra incendio, con toberas difusoras hacia el interior del estanque. c. El resto de las instalaciones de las redes de combustibles líquidos contarán con los equipos móviles dedicados de extinción de fuego, correspondientes a las instalaciones de la Central. d. Se instalarán hidrantes de agua de dos bocas, monitores manuales de agua e hidrantes de espuma que permitirán prevenir o extinguir incendios en pequeños derrames que pudiesen ocurrir en los pretiles. e. La Central contará con un estanque de agua para incendios, de 5.000 (m3) de capacidad, con su respectivo estanque de espuma y sistema de bombeo autónomo. f. El diseño del sistema de espuma y su mantenimiento serán de acuerdo a lo que se establece en la norma NFPA. En caso de un incendio que involucrase combustibles, se utilizará una solución de espuma al 3%, aprobada por la norma NFPA. Esta espuma, denominada AR-FFF o Alcohol-Resistant Aqueous Film-Forming Foam, se almacenará en un estanque de 3 (m3) de capacidad que se encontrará ubicado en la sala de bombas de contra incendio y el estanque de agua de incendio. En el Adenda N° 1, Anexo N° 18, se adjunta la hoja de seguridad del producto. En caso de pequeños derrames de aceite o combustible, se utilizará un absorbente mineral para controlarlos. El absorbente mineral es una arcilla natural que tiene la capacidad de contener líquidos como aceite y combustible. Este insumo se almacenará en la bodega de la Central. En el Adenda N° 1, Anexo N° 18, se adjunta la hoja de seguridad de este insumo. Con relación al sistema de transporte de agua de mar y Riles tratados, se tiene que: a. Cuando las instalaciones contemplen el uso de tubos de acero, se les chequeará sus soldaduras con Rayos X al 100%. b. Cuando las instalaciones contemplen el uso de tubos flexibles, se contará con la garantía de los fabricantes respectivos. c. El acueducto será impermeabilizado mediante la adición de aditivos en el hormigón. Además, para detectar fisuras en el mismo, inmediatamente después de construido, se llenará con agua y se observará que no se produjese el descenso del nivel de la misma, durante 24 horas. En caso que, durante cualquier momento de la ejecución del proyecto, se detectase alguna fisura, se esperará a las actividades de mantención o stand by de la Central, momento en el cual se procederá a la obturación de la fisura. Con relación al uso de fertilizantes para las plantaciones proyectadas, se adoptarán todas las medidas de resguardo en su traslado, almacenamiento y manipulación, así como con relación a la entrega de los elementos de protección personal y sobre todo de capacitación al personal que será responsable de su aplicación. El Amoníaco (NH3) anhidro corresponde a una sustancia peligrosa según los establecido en la NCh. N° 382, que lo establece como gas tóxico, en la División 2.3, y corrosivo, en Riesgo Secundario 8. En el Adenda N° 3, Anexo 10, Apéndice A, se presentó la hoja de seguridad de esta sustancia. El personal que se encargará de la descarga, almacenamiento, manipulación y operación del Amoníaco (NH3), serán capacitados periódicamente sobre los riesgos asociados a las actividades señaladas, el uso de la respectiva hoja de seguridad, la función y uso de los elementos e instalaciones de seguridad, y el uso correcto de los equipos de protección personal. La zona de descarga de Amoníaco (NH3), contará con elementos protectores para el estanque, válvulas de exceso de flujo y fijación para el camión tanque. Asimismo, las válvulas y sistema de conexión, estarán protegidas por barreras físicas. La losa del área donde se encontrarán ubicados los estanques de Amoníaco (NH3), será rectangular de 20,5 x 15,5 (m), estará circunscrita en todo su perímetro por un muro de hormigón armado, de 50 (cm) de altura, formando un depósito de contención con capacidad suficiente como para contener un volumen equivalente a 1,1 veces el volumen de cada estanque. Además, el radier tendrá una pendiente de 1% hacia un pozo de drenaje estanco, que estará provisto de un sistema de bombeo para su vaciado, de esta forma se impedirá el vertido incontrolado del NH3 anhidro en caso de derrame. El área alrededor de los estanques de Amoníaco (NH3) se encontrará libre de materiales combustibles y permitirá un fácil acceso a éstos. Además, el área en donde se ubicarán los estanques estará rodeada perimetralmente por una pista de circulación interna al predio de la Central, por lo que la distancia desde el manto del estanque más cercano al deslinde del sitio, será de 17 (m). La distancia del manto de los estanques a toda otra construcción al interior del sitio, será de al menos 5 (m). El diseño de las instalaciones asociadas al manejo y almacenamiento de Amoníaco (NH3), incluirán entre otros, los siguientes aspectos: a. Barreras y sistemas de protección para los estanques, válvulas, tuberías y equipos. b. Espacio suficiente entre paredes, áreas de almacenamiento y otras estructuras para permitir acceso durante mantención o emergencias. c. Medios para reducir la emisión de vapor hacia la atmósfera. d. Alarmas conectadas a un servicio de monitoreo las 24 horas. e. Suministro de Agua. f. Equipos contra incendio. g. Medios de evacuación y puntos de encuentro definidos. h. Protección para el personal ante una emergencia. i. Rutas de acceso para la brigada contra incendio y otros vehículos de emergencia. j. Zonas estancas y pretiles de contención en todos los puntos posibles de derrames y agua contra incendio contaminada. k. Disposición de lugares para la visualización de procedimientos rutinarios, plan de emergencia y procedimientos de emergencia. Además, y también con relación a las instalaciones de Amoníaco (NH3), a. Se desarrollarán e implementarán procedimientos apropiados que incluirán los planos de sitio, rutas de tuberías principales, tableros de subestaciones, válvulas o actuadores de emergencia, y otros componentes significativos dependiendo de la intención del procedimiento. Los procedimientos de operación cubrirán todos los aspectos del manejo diario de las instalaciones. b. Se generarán procedimientos de mantención, que cubrirán las pruebas regulares, la inspección y el monitoreo del equipamiento. Además, se generarán procedimientos considerando las acciones a tomar en caso de derrames, accidente, falla de equipos u otras anormalidades o emergencias. c. El plan de emergencia tomará en cuenta cualquier potencial ocurrencia de fuego, explosión, terremoto, reacción o fugas de NH3 u otro elemento considerado peligroso almacenado en la Central. Además, será apropiado para la complejidad de la instalación y periódicamente mejorado y actualizado. Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el E.I.A. y sus Adenda. 8.1. Generales. Según lo solicitado por la I. Municipalidad de Puchuncaví, el Titular enviará copia en digital de todos los informes que se generasen, tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto. 8.2. Descripción del proyecto, equipos e instalaciones. Una vez definidas la o las empresas que proveerán el agua para la etapa de construcción del proyecto, el Titular informará de ello a la Autoridad Sanitaria y a la Autoridad Ambiental correspondiente. Además, exigirá al proveedor el cumplimiento de la certificación sanitaria del agua y la identificación de los camiones aljibes. Una vez que se adjudicase el proveedor de hormigón para la etapa de construcción del proyecto, el Titular informará a la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso y a la Autoridad Ambiental correspondiente, la individualización de la empresa seleccionada y remitirá copia de las respectivas autorizaciones. Una vez que se tuviese desarrollado el diseño de detalle de las tuberías del sistema de captación de agua y de la descarga de Riles, se entregará a la autoridad la georreferenciación de los principales puntos del trazado. Una vez obtenida la concesión marítima para el emisario que se utilizará para disponer los Riles tratados en el medio marino, el Titular ha señalado que enviará una copia de la misma a la Autoridad Ambiental correspondiente. Tanto el estanque de petróleo diesel como sus conexiones, y las tuberías de combustible que se construirán, serán certificadas por una entidad calificada y autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Con relación al atravieso de instalaciones existentes por parte del trazado del canal de aducción de agua de mar y tuberías de descarga de Riles, el Titular remitirá a la Autoridad Ambiental de la Región de Valparaíso información relativa a los propietarios de dichas instalaciones y de que éstos estarán en conocimiento de dicha situación. La información será remitida una vez que estuviesen concretados los acuerdos comerciales correspondientes. Al inicio de la construcción del Depósito, mediante ensayos de laboratorio, se efectuarán controles de humedad de los residuos a depositar, que deberá ser del 25%. Al respecto, el Titular ha señalado que la exigencia técnica que deberá observarse, será que la humedad de compactación de los materiales, estuviese comprendida entre ± 2% de la humedad óptima, determinada de acuerdo al método ASTM D1557. Una vez que se lograse una calibración operacional de este parámetro, el operador de turno rectificará la humedad de los residuos a depositar, agregando agua salada en caso que fuese necesario. Una vez terminada la ingeniería de detalle del proyecto, el Titular remitirá a la Autoridad Ambiental de la Región de Valparaíso, la memoria de cálculo del sistema de desulfurización que se implementará para la ejecución del proyecto, al igual que sus curvas esperadas de eficiencia; y el esquema y detalles del sistema de transferencia de carbón en las torres respectivas. Esto particularmente, en forma previa al inicio de la etapa de construcción del proyecto y una vez que fuesen aprobados por el Titular. El Titular solicitará oportunamente la autorización sanitaria expresa para la instalación de las plantas de tratamiento de aguas servidas y para la instalación del Depósito de cenizas. El detalle del sistema de protección para la plataforma de la Central, que consistirá en un enrocado, será enviado a la Autoridad Ambiental de la Región de Valparaíso, en forma previa al inicio de la construcción de la plataforma. Una vez que el Titular aprobase el cronograma de las obras de transporte de carbón desde el Puerto de Ventana, lo enviará a la Autoridad Ambiental de la Región de Valparaíso. El Inspector Técnico de Obra verificará que la malla que se implementará en todo el perímetro de la cancha de acopio de carbón, quedase completamente anclada al suelo, en toda su extensión, para evitar que ráfagas de aire penetrasen por debajo de la misma. Esta inspección será debidamente protocolarizada y estará disponible para revisión de las autoridades que lo solicitasen. 8.3. Insumos. En forma previa al inicio de la etapa de construcción del proyecto, el Titular acreditará ante la Autoridad Ambiental correspondiente, con la documentación respectiva, la factibilidad del suministro de agua para consumo humano a través de la red pública o servicio de suministro autorizado, tanto para el área de la Central como para el área del Depósito. 8.4. Emisiones a la Atmósfera. Con relación a las medidas de mitigación de Material Particulado (MP10) que se aplicarán en las áreas que serán intervenidas durante la etapa de construcción del proyecto, durante dicha etapa, en las zonas de obras en construcción, se realizarán inspecciones visuales aleatorias, una vez por semana, durante los cinco primeros meses de la etapa en comento. Posterior a esto, en conjunto con la Autoridad Ambiental correspondiente, se evaluará la frecuencia de ejecución de las inspecciones señaladas. A través de las inspecciones, se verificará, entre otras, las siguientes medidas: - Terrenos húmedos.
- Accesos compactados y estabilizados.
- Camiones con carga cubierta.
- Instalación de mallas o trampas húmedas.
- Humectación durante los procesos de molienda y mezcla.
- Revisión técnica al día de todos los vehículos y maquinaria que fuesen utilizados.
Con relación a la verificación de la medida de compensación de Material Particulado (MP10) para la etapa de construcción, el Titular realizará mediciones con monitor del MP10 un mes antes de ejecutar la medida y un mes después de ejecutada la misma. El monitor se ubicará en las inmediaciones de las zonas a pavimentar. La actividad se ejecutará durante la etapa de construcción, antes de que el proyecto comience su operación. La misma medida de seguimiento anterior, se implementará para la etapa de operación del proyecto. En el Adenda N° 3, el Titular ha señalado que durante la etapa de construcción del proyecto no será factible la implementación de un monitoreo de emisiones en línea, por cuanto las emisiones que se generarán durante esta etapa serán de tipo fugitivas, y el monitoreo en línea está asociado al flujo constante de gases y partículas provenientes del proceso de combustión. Durante la etapa de operación del proyecto, con relación a las emisiones de Material Particulado (MP10), Anhídrido Sulfuroso (SO2), Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno (NOx), se llevará a cabo un monitoreo continuo en la chimenea de la Central. Con relación a esto, a. El monitoreo se encontrará operando antes del inicio de la operación comercial de la Central, y se ejecutará durante toda la vida útil del proyecto. Su funcionamiento será examinado durante la puesta en marcha de la Central. b. El sistema de monitoreo a implementar corresponderá a un sistema de medición en continuo de emisiones contaminantes (CEM) que cumplirá con la normativa EPA y medirá las emisiones desde el primer día de operación del proyecto. Este sistema será de última tecnología y será integrado a un sistema remoto de captación y envío de datos, a través de alguna empresa de telefonía móvil existente, en forma inalámbrica, y luego por internet a los servidores existentes que dispusiesen las autoridades, para que éstas a través del software que dispusiesen, visualizasen la información recibida. c. Además, el Titular instalará y operará el sistema de monitoreo a través de una empresa externa, de reconocido prestigio nacional, quien tendrá la responsabilidad de suministrar, instalar, calibrar y operar los instrumentos de medición en conformidad a los requerimientos que definiesen las autoridades correspondientes. d. El detalle de las características técnicas del sistema de monitoreo, en relación a los equipos y su instalación, al igual que la metodología que se utilizará para las mediciones, serán presentados a la Autoridad Sanitaria y Servicio Agrícola y Ganadero, ambos de la Región de Valparaíso, con copia a la Autoridad Ambiental correspondiente y a las Municipalidades de Puchuncaví y Quintero. La presentación se realizará una vez seleccionado el proveedor de la tecnología, en un plazo de, a lo menos, 120 días previos a la puesta en marcha del proyecto, con el objeto de que los órganos del Estado pudiesen verificar que el sistema de medición propuesto cumpliese con los requisitos técnicos y certificaciones requeridas para asegurar una correcta operación. e. Los resultados de las mediciones, se presentarán a la SEREMI de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero, todos de la Región de Valparaíso, con copia a la Autoridad Ambiental correspondiente y a las Municipalidades de Puchuncaví y Quintero, a través de informes mensuales, en papel y digital. f. Con relación a la presentación de los antecedentes señalados en el Considerando anterior, en el Adenda N° 3, el Titular ha señalado que se realizará quince días después de finalizado el monitoreo del mes en curso y también que se realizará con un desfase de 30 días corridos luego de la medición del mes analizado. g. Durante la etapa de operación del proyecto se llevarán a cabo muestreos isocinéticos para gases y Material Particulado (MP10), con una frecuencia semestral. Los resultados de los mismos, serán remitidos a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso y a la Autoridad Ambiental correspondiente. También para la etapa de operación del proyecto, se llevará a cabo un monitoreo de emisiones, o balance de Azufre (S), en la propiedad donde el Titular compensará las emisiones de Anhídrido Sulfuroso (SO2). La periodicidad será mensual, durante toda la vida útil del proyecto. Para la etapa de operación del proyecto se implementará una estación de monitoreo de calidad del aire en un lugar a determinar con los órganos del Estado competentes en esta materia, y para lo cual, al menos 60 días antes de iniciar la etapa de operación del proyecto, el Titular presentará tres propuestas de posible ubicación de la estación, para que éstos definiesen su lugar de emplazamiento definitivo. Adicionalmente, durante la operación del proyecto, a través de las redes de meteorología y monitoreo de calidad del aire existentes, se hará un análisis mensual de los resultados que se obtuviesen en ellas, con relación a los siguientes contaminantes: Material Particulado (MP10), Anhídrido Sulfuroso (SO2), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3). La actividad señalada será permanente, durante toda la vida útil del proyecto. Con relación a la emisión de Mercurio (Hg), se implementará un sistema de monitoreo discreto de acuerdo al método CH-29, denominado: “Determinación de emisión de metales desde fuentes fijas”. El valor límite de referencia corresponderá a 0,1 (mg/m3N), establecido en la Tabla 3 del “Proyecto Definitivo de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”. Las mediciones serán realizadas por un laboratorio autorizado, de acuerdo a lo que se estable en la normativa vigente, sin perjuicio de lo que establezca la Autoridad Ambiental correspondiente. Con relación a la emisión de Arsénico (As) y Níquel (Ni), se realizará un monitoreo puntual mensual durante la operación del proyecto, de acuerdo a la metodología CH5, de “Muestreo Isocinético de Partículas”. Se realizará por medio de filtros, en que al material recolectado por los mismos, se les analizará gravimetría y metales. Se remitirá un informe mensual de resultados a la Autoridad Sanitaria y Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, con copia al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y a las I. Municipalidades de Puchuncaví y Quintero. Con relación a la humectación de las cenizas en el área de la Central, con ensayos de laboratorio periódicos, se verificará que éstas tuviesen 25% de humedad en forma previa a su traslado al Depósito. Para la etapa de operación del proyecto, los antecedentes que se obtuviesen como resultado del monitoreo continuo de emisiones en chimenea del proyecto estarán disponibles en una página web que el Titular ejecutará especialmente para esto. Los antecedentes validados del monitoreo, podrán ser consultados por el público en general, además las municipalidades de Puchuncaví y de Quintero, y los servicios que así lo requiriesen, tendrán acceso en línea a los resultados. La página web se encontrará operativa antes del inicio de la operación comercial de la Central. También se enviará a las municipalidades de Puchuncaví y Quintero, copia en digital de los informes mensuales de los resultados del monitoreo de emisiones señalado, con un desfase de 30 días corridos, luego de la medición del último día del mes analizado. Con relación a la medida de compensación de SO2, se llevarán a cabo monitoreo de emisiones y balance de azufre mensualmente, que serán informados mensualmente a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso. Además, los resultados se encontrarán en línea a través de la página web que se implementará para la ejecución del proyecto. 8.5. Emisiones de Ruido. Se implementará un seguimiento de los niveles de presión sonora que se generarán durante la construcción del proyecto que tendrá como objetivo corroborar los niveles estimados mediante modelación y el cumplimiento de la normativa vigente aplicable. El monitoreo se llevará a cabo en los puntos sensibles, es decir, más cercanos al lugar donde se ejecutarán las obras. Específicamente, en los puntos A, B, C y G de las mediciones realizadas para establecer el nivel de ruido de fondo, que se presentó para la línea base del EIA. Las mediciones se realizarán conforme lo que se establece en la normativa vigente aplicable. Además, se ejecutarán con una frecuencia mensual, en horario diurno y nocturno, y durante todo el periodo de tiempo que demorase la construcción del proyecto. Los resultados de las mediciones se remitirán en forma mensual a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso y a la Autoridad Ambiental correspondiente. Se implementará un seguimiento de los niveles de presión sonora que se generarán durante la operación del proyecto que tendrá como objetivo corroborar los niveles estimados mediante modelación y el cumplimiento de la normativa vigente aplicable. El monitoreo se llevará a cabo en los puntos sensibles, es decir, más cercanos al lugar donde se ejecutarán las obras. Específicamente, en los puntos A, B, C y G de las mediciones realizadas para establecer el nivel de ruido de fondo, que se presentó para la línea base del EIA. Las mediciones se realizarán conforme lo que se establece en la normativa vigente aplicable. Además, se ejecutarán con una frecuencia mensual, en horario diurno y nocturno, hasta el tercer mes de la operación del proyecto. Los resultados de las mediciones se remitirán en forma mensual a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso. 8.6. Residuos Líquidos. Con relación al efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas que se implementarán durante la ejecución del proyecto en el área de la Central y el Depósito, durante las etapas de construcción y operación del proyecto, se llevarán a cabo mediciones trimestrales de su calidad con el fin de verificar que ésta diese cumplimiento a los estándares contenidos en la NCh. N° 1.333. Al respecto, se remitirán trimestralmente informes con los resultados a la SEREMI de Salud y Servicio Agrícola y Ganadero, ambos de la Región de Valparaíso. El Titular remitirá a la Autoridad Marítima respectiva, una caracterización completa de los residuos industriales líquidos que se dispondrán en el medio marino durante la etapa de operación del proyecto, según lo estipulado el numeral 3.7 del D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, con la finalidad de que esta Autoridad otorgue la resolución de monitoreo de autocontrol del efluente. Durante la evaluación ambiental del proyecto, el Titular no entregó detalles sobre esta presentación, en particular, sobre los plazos para efectuar la misma. También con relación a los Riles tratados a disponer en el medio marino, durante la etapa de operación del proyecto, el Titular realizará el monitoreo de los parámetros establecidos en el D.S. N° 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), para lo cual cumplirá con la frecuencia y condiciones que este cuerpo legal establece al respecto. Los parámetros que se medirán para la ejecución del programa de autocontrol propuesto, corresponderán a Temperatura, pH, Sólidos Suspendidos, Hidrocarburos Aromáticos Totales, Cobre, Arsénico y Cloro total residual. Los resultados serán reportados trimestralmente a la Autoridad Marítima o bien, la frecuencia que ésta establezca en la resolución de monitoreo correspondiente. En particular, el Titular ha señalado en el Adenda N° 2, que el nivel de Cloro total residual será medido en el pozo de sello, de manera de controlar que no se sobrepasase las concentraciones recomendadas por el Banco Mundial con el fin de evitar un impacto en el medio marino. Es decir, se controlará que la concentración fuese no más de 2 (mg/l) por 2 horas, sin sobrepasar un promedio de 0,2 (mg/l) en 24 horas. Para la ejecución del monitoreo de Riles tratados señalado anteriormente, se implementará una cámara de muestreo de los mismos, de fácil acceso y que no será afectada por el cuerpo receptor. Su ubicación aproximada, se presenta en el Adenda N° 2. Anexo 2, plano 85-10991-G104 Rev. D. El detalle de sus características y ubicación se remitirá a la Autoridad Ambiental de la Región de Valparaíso, una vez que se hubiese ejecutado la ingeniería de detalle del proyecto. Una vez iniciada la operación del proyecto, se determinará la toxicidad de los Riles tratados, en forma anual, durante períodos de máxima producción, y durante los primeros tres años de operación del proyecto. Lo anterior, de acuerdo a lo especificado en el Capítulo IV del D.S. N° 1/1992 del Ministerio de Defensa. Los resultados que se obtuviesen, se remitirán a la Autoridad Marítima, en forma periódica, y pasado los tres primeros años señalados, se evaluará la necesidad de continuar con estos análisis. El Titular efectuará la caracterización del excedente de las aguas de contacto en forma previa a su traslado a lugar autorizado para realizar su tratamiento y/o disposición final. Se informará a la Autoridad Ambiental correspondiente, el lugar de disposición final de estas aguas, remitiendo las correspondientes autorizaciones, en un plazo máximo de 30 días de efectuada la caracterización. 8.7. Residuos Sólidos. Durante las diferentes etapas del proyecto, se completará el documento de declaración de residuos peligrosos como generador, cada vez que se realizase un retiro de los mismos por parte de una empresa autorizada, para lo cual se cumplirá con los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 359/05 del MINSAL. En forma previa a la ejecución de la etapa de construcción del proyecto, el Titular presentará a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, el nombre de la empresa que efectuará el servicio de retiro de los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas y el manejo, estabilización y disposición final que se les dará a los mismos, adjuntando copia de las respectivas autorización. En paralelo, deberá remitir copia de dicha información a la Autoridad Ambiental correspondiente. Con el objetivo de facilitar la operación y el registro de las actividades asociadas al manejo de los residuos peligrosos durante la etapa de construcción del proyecto, se elaborarán formularios de registro, tanto en la Central como en el Depósito, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente. Además, se contemplará un formulario en donde se anotarán los incidentes producidos durante el manejo de los residuos. El personal a cargo, llevará este registro, incluyendo los resultados de cualquier prueba, análisis u otras determinaciones de residuos peligrosos, conservando una copia de ellos durante un periodo no menor a 2 años, contados a partir de la fecha en que se envíen los residuos al sitio de tratamiento y/o de disposición final. El Titular llevará un registro de todos los residuos que se retirarán desde las instalaciones proyectadas, el cual se encontrará a disposición de los órganos del Estado con competencias de fiscalización. El Titular proporcionará en forma oportuna, información sobre los residuos sólidos peligrosos que se generarán durante la ejecución del proyecto mediante el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Sólidos Peligrosos, y se entregará a los transportistas de los mismos, las respectivas hojas de seguridad para la ejecución de dicha actividad. Se realizará la caracterización de los residuos de combustión conforme a lo que se establece al respecto en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud, correspondiente al Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. El muestreo se realizará una vez que se generase la primera partida de residuos de combustión, una vez finalizada la puesta en marcha de la Central e inicio de la operación comercial de la misma. Los resultados de laboratorio serán remitidos a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, con copia a la Autoridad Ambiental correspondiente, a más tardar 30 días después de efectuado el muestreo. 8.8. Recurso Agua Superficial. Se llevará a cabo un plan de monitoreo de la calidad del agua de la laguna aledaña al sector de emplazamiento del Depósito. En el Adenda N° 1, Anexo N° 14, el Titular presenta el detalle del plan que se implementará. Con relación a la calidad de las aguas superficiales que escurren por las cuencas aledañas al Depósito de cenizas, y dado que éstas tienen flujos intermitentes, el Titular tomará muestras cuando escurriesen aguas por dichas quebradas para determinar su calidad. Los resultados serán remitidos a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso. 8.9. Recurso Agua Subterránea. 8.9.1 Para el monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas en el área de la Central, a. Los puntos para las toma de muestras, corresponderán a nueve piezómetros que se instalaron en esta área y que se muestran gráficamente en el Adenda N° 2, Figura 2. b. Los parámetros que se monitorearán, dado que serán representativos de un potencial lixiviado desde las cenizas, serán los siguientes: Cloruros, Nitrógeno Total, Sulfatos, Aluminio, Arsénico, Cobre, Hierro, Manganeso, Mercurio, Plomo y Zinc. Todos éstos, considerados en el D.S. Nº 46/2002 del MINSEGPRES, Tabla 2; y en el D.S. Nº 90/2000 del MINSEGPRES, Tabla N° 4. c. La frecuencia del monitoreo será semestral durante los tres primeros años de la entrada en operación del proyecto. Posteriormente, en conjunto con la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso y a la Autoridad Ambiental correspondiente, se evaluará la necesidad de dar continuidad a los monitoreos. d. Los informes con los resultados del monitoreo serán enviados a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso y a la Autoridad Marítima. 8.9.2 Para el monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas en el área del Depósito, a. Los puntos para las toma de muestras, corresponderán a tres piezómetros que se instalaron para la caracterización base de la calidad de las mismas. Sus coordenadas, elevación y profundidad se indican a continuación. En el Adenda N° 1, Figura N° 23, se muestra la ubicación de estos piezómetros. | Piezómetro | Coordenadas UTM | Elevación | Profundidad (m) | | Norte | Este | | P-1 | 6.373.920 | 272.859 | +16.0 | 12 | | P-2 | 6.373.712 | 272.346 | +16.5 | 12 | | P-3 | 6.373.082 | 271.958 | +21.5 | 14 | b. También se tomarán muestras en el pozo ND-0505-3342 que se ubica aguas abajo del Depósito, a una distancia aproximada de 700 (m) aproximadamente. Esto, en la medida que sea posible obtener autorización de acceso al predio, por parte de su dueño. Si bien la ubicación específica del pozo se presenta en el Adenda N° 3, Anexo 8, sus coordenadas U.T.M., considerando el Datum PSAD 56, son 271.990 Este y 6.374.776 Norte. c. Los parámetros que se monitorearán, dado que serán representativos de un potencial lixiviado desde las cenizas, serán los siguientes: Cloruros, Nitrógeno Total, Sulfatos, Aluminio, Arsénico, Cobre, Hierro, Manganeso, Mercurio, Plomo y Zinc. Todos éstos, considerados en el D.S. Nº 46/2002 del MINSEGPRES, Tabla 2; y en el D.S. Nº 90/2000 del MINSEGPRES, Tabla N° 4. d. La frecuencia del monitoreo será semestral durante los cinco primeros años de la entrada en operación del proyecto. Posteriormente, en conjunto con la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso y a la Autoridad Ambiental correspondiente, se evaluará la necesidad de dar continuidad a los monitoreos. e. Los informes con los resultados del monitoreo serán enviados a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso y a la Autoridad Ambiental correspondiente, y demás servicios que la soliciten. 8.10. Recursos de Flora y Vegetación Terrestre. Con relación a los ejemplares de Puya chilensis, durante la etapa de construcción se realizará un registro fotográfico de los mismos. Con relación a la evaluación de las condiciones particulares del suelo al cierre de cada celda, en caso de requerirse ajustes a lo propuesto respecto de la revegetación que se llevará a cabo, se remitirá al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso los antecedentes necesarios para su pronunciamiento, a lo menos 30 días antes del inicio de la plantación respectiva. Con relación a las forestaciones que se implementarán durante la ejecución del proyecto, el Titular implementará un Plan de Mantención de las especies que serán plantadas, que considerará al menos el riego periódico, los dos primeros años de vida de las especies. Con relación a la reforestación del área del depósito de cenizas, se tiene que: a. Al comenzar la temporada de sequía, entre los meses de Septiembre a Octubre, se efectuará una vigilancia periódica de las plantaciones que se hubiesen realizado, a través de lo cual se evaluará la necesidad de realizar riegos periódicos que asegurasen el éxito de las mismas. Esto dependerá de las condiciones climáticas y de la respuesta que presentarán las plantas en dicho período de sequía. b. El monitoreo de la actividad se llevará a cabo desde la recepción de las plantas en terreno, con el fin de mantener la calidad de las mismas. c. Una vez iniciada la plantación, se llevarán a cabo monitoreos una vez a la semana, por cinco meses; posteriormente, cada dos semanas, por dos meses; luego, mensuales, por tres meses; y finalmente, mensuales, por un año. d. Los objetivos del monitoreo serán los siguientes: - Detectar problemas de riego, fertilización, malezas, ataque de insectos y lagomorfos, y de esta manera tomar las medidas tendientes a corregir estos problemas.
- Evaluar durante la primera etapa, la correcta aplicación de los procedimientos de plantación por parte del personal.
- Detectar plantas muertas, en cuyo caso se procederá inmediatamente a su reemplazo, para mantener constante la cantidad de especies comprometidas.
e. Se mantendrá un registro actualizado de las especies de flora y fauna que fuesen intervenidas durante toda la ejecución del proyecto, especialmente durante las etapas de construcción y operación del proyecto. El registro se mantendrá al interior de cada una de las instalaciones que contempla el proyecto, es decir la Central y el Depósito, y a disposición de los órganos del estado con competencia ambiental que lo soliciten. f. En particular, se implementará un programa de mantención para las especies que serán plantadas en los taludes de las celdas del Depósito para la protección y estabilización de los mismos. El programa tendrá relación con: - Al momento de proceder al establecimiento de las plantas, éstas contarán con una taza o receptáculo de agua de riego, que será capaz de almacenar uno 20 (l).
- La plantación a nivel general será protegida mediante la exclusión de ganado en la totalidad del predio, prohibiendo su presencia; la conformación de un cerco perimetral para el predio, que será confeccionado con alambre de púas de al menos cinco hebras; y, a nivel individual, mediante la implementación de una malla tipo gallinero o similar que irá sujeta a un tutor, con amarra de alambre.
- Se adicionará fertilizante al momento de efectuar la plantación, mediante la adición de al menos 125 (g) de una mezcla NPK, por planta. Su adición se llevará a cabo aguas arriba de la taza de riego. Al segundo año de efectuada la plantación, se evaluará la pertinencia de una segunda fertilización.
- Se efectuarán actividades de riego de la plantación, por al menos cuatro años, entre los meses de Octubre a Marzo. La frecuencia de riego, será de dos veces al mes, en que cada vez se adicionarán de 15 a 20 (l) de agua por planta.
- Al inicio de cada periodo de riego, se realizará una mantención del sistema mismo, que consistirá dejar libre de malezas la taza de riego de cada planta y profundizándola de manera de dejarla con la con su capacidad original. Esta actividad se realizará con herramienta manual. Además, se revisará el estado de la malla individual de protección en cada planta, reubicándola o reemplazándola en caso que fuese necesario.
- Se reemplazarán los individuos muertos en época invernal, con la misma especie, o con la que hubiese dado mejor resultado de prendimiento.
g. Con relación a las plantaciones que se ejecutarán durante la ejecución del proyecto, se efectuará una revisión cuidadosa de la condición fitosanitaria de cada plantación, para controlar a tiempo la aparición de cualquier ataque. h. En caso de requerirse ajustes a lo propuesto con relación a la revegetación de la superficie de las celdas una vez completado su relleno, se enviará un informe a la autoridad competente, con el registro de especies, número, nombre y localización de las mismas. i. Con relación a la reforestación de 14.700 ejemplares de especies arbóreas nativas, se realizarán inspecciones visuales en forma permanente hasta que se consiguiese una alta tasa de éxito de plantación. Al respecto, se remitirán informes trimestrales al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, hasta que se consiguiese prendimiento, luego de lo cual, los informes se enviarán semestralmente. 8.11. Recurso de Fauna Terrestre. Con relación al Plan de Rescate y Relocalización de reptiles y cururos, una vez al año, durante los primeros cuatro años de la ejecución de esta actividad, se llevarán a cabo inspecciones visuales del estado de las especies en los sitios donde se hubiese llevado a cabo la relocalización. Al respecto, el Titular presentará un informe con los resultados y estado de las especies rescatadas y relocalizadas, al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción correspondiente, con copia en paralelo a la Autoridad Ambiental correspondiente, que incluirá la georreferenciación de los sitios en que se hubiesen llevado a cabo las actividades en comento. Con relación a la fauna, se verificará el estado de las especies que hubiesen sido rescatadas y relocalizadas. Las actividades de inspección visual se llevarán a cabo en los sitios donde se hubiesen ubicado las especies, una vez al año en época estival, durante los primeros cuatro años. En el Adenda N° 3, Anexo 14, el Titular señaló que, a. Página 47, para el área del Depósito, desestimó realizar un seguimiento de los ejemplares luego de la relocalización, ya que la distribución de los ejemplares en los sitios será lo más dispersa posible, por lo que una recaptura de los ejemplares trasladados será muy poco probable. Además, se georreferenciarán los sitios de relocalización. b. Página 55, antes de la construcción de la Central y Depósito, realizará un informe de rescate único respecto del rescate y relocalización reptiles y cururos que se llevará a cabo en dunas y quebradas con ladera y matorral. Dicho informe, será remitido al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso. c. Página 57, una vez al año en época estiva, durante los primeros 4 años, se realizará inspección visual en los sitios de relocalización para verificar el estado de las especies rescatadas y relocalizadas. 8.12. Patrimonio Cultural. El Titular dará aviso oportuno al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de cualquier hallazgo de elementos del Patrimonio Cultural que se generase durante la ejecución del proyecto. En las etapas iniciales de las excavaciones que se llevarán a cabo en el sector de emplazamiento de la Central, el Titular mantendrá un arqueólogo en forma permanente en terreno. Además, a. Ante la eventual aparición de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto, el arqueólogo procederá en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales, dando oportuno aviso a las autoridades competentes, es decir gobernación provincial, Carabineros y Consejo de Monumentos Nacionales. Además, se suspenderán momentáneamente las obras asociadas al área del hallazgo. b. En caso de que se produjese un hallazgo, se preparará un Plan de Protección del sitio arqueológico, que entre otros, incluirá las siguientes medidas: - Se protegerá él o los sitios arqueológicos, mediante señalización con cercado y carteles.
- Se dejará una franja de exclusión de 10 (m) con relación a los límites del sitio.
- Se llevará a cabo un Programa de Educación Ambiental, a través del cual se instruirá a los trabajadores que desarrollasen las obras, acerca de cómo tratar los sitios donde se hubiesen implementado medidas de protección, y el procedimiento a realizar en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Antes de la aplicación del referido Programa, éste se enviará al Consejo de Monumentos Nacionales, para su revisión y comentarios.
- La modalidad de los elementos de protección, estacado y carteles, serán diseñados y aplicados por el arqueólogo, quien tramitará los permisos correspondientes ante el Consejo de Monumentos Nacionales.
- Se instalará un cerco, para lo cual se utilizarán maderos de 2 x 2”, quedando visible un segmento de 50 (cm) que irá pintado de color rojo. No tendrá alambres. En caso que la vegetación pudiese impedir la visibilidad de las estacas, éstas tendrán 1,5 (m) por sobre la superficie. Además, se incorporarán carteles que indicarán la protección del lugar, los cuales llevarán la siguiente leyenda: “Sector protegido, no intervenir el subsuelo. Destrucción penalizada. Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales”.
- Una vez finalizadas las obras en el lugar, se levantarán las medidas de protección y efectuará una evaluación de la efectividad de las mismas, considerando el estado de conservación inicial del sitio al momento de instalar el estacado y los carteles.
c. El Titular, a través del arqueólogo de terreno, enviará informes con una frecuencia quincenal mientras durasen las actividades de movimiento de tierra y excavaciones en el sector de emplazamiento de la Central, a la Autoridad Ambiental correspondiente. d. Con relación al área del Depósito, - Durante la etapa de construcción, se llevará a cabo monitoreo permanente durante la etapa de construcción del Depósito, especialmente respecto de preparación de las celdas, con el fin de minimizar impactos sobre el patrimonio paleontológico, que pudiese surgir durante esta etapa del proyecto.
- El especialista además controlará en terreno los puntos inspeccionados e identificados con material paleontológico que se detallan en el Adenda N° 1, Anexo 17. Este procedimiento consistirá en revisar el área durante el movimiento de tierras con el fin de asesorar técnicamente el tratamiento de los materiales descubiertos o descartar la presencia de restos.
- El especialista o responsable del tema de paleontología, presentará un informe mensual de terreno con los resultados del monitoreo desarrollado a lo largo de la construcción del Depósito. Cada reporte será remitido a la Autoridad Ambiental correspondiente, al Consejo de Monumentos Nacionales y al Municipio de Puchuncaví.
- Durante la etapa de operación se llevará a cabo monitoreo constante de la operación del depósito, al menos el primer año de funcionamiento, con el fin de hacer seguimiento respecto de la exposición de nuevos materiales paleontológicos.
8.13. Medio Marino. Durante la etapa de operación, se llevará a cabo un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino para el sector costero que albergará las instalaciones de descarga de los Riles tratados de la Central, con el fin de verificar el efecto de este vertido en el medio marino. El monitoreo incorporará la medición de parámetros de la columna de agua, agua de playa, sedimentos submareales, comunidades bentónicas submareales, comunidades bentónicas intermareales, avifauna y mamíferos marinos, comunidades fitoplanctónicas, comunidades zooplanctónicas, corrientes lagrangianas y bioensayos. También se llevará a cabo el reclutamiento de larvas que pudiesen ser afectadas por el incremento de la temperatura. Éstos últimos, se llevará a cabo con una frecuencia semestral. En el Adenda N° 1, Anexo N° 19, el Titular ha hecho una propuesta del Plan que se llevará a cabo, el cual quedará sujeto a la autorización respectiva de la Autoridad Marítima. Además, el informe con los resultados correspondientes lo entregará, tras 45 días hábiles de finalizada cada una de las campañas de muestreo del Plan, el cual contendrá al menos una portada, índice, resumen, introducción, metodología, interpretación de resultados incluyendo tablas y gráficos, conclusiones y bibliografía. Al menos una de las estaciones de monitoreo que se implementarán para la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental señalado anteriormente, se ubicará en las cercanías de las áreas de manejo que se encuentran en las vecindades del proyecto. Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el titular no acredita el cumplimiento de todas las normas y que, según lo informado por los servicios públicos competentes, el proyecto no cumple con toda la normativa ambiental aplicable, en particular, no cumple con el artículo 25 letra b) del D.S 185/1991 del Ministerio de Minería. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental. La normativa aplicable al proyecto es la siguiente: 9.1. Ley Nº 17.288/70 sobre Monumentos Nacionales, artículo 26; y su Reglamento, D.S. Nº 484/90 del Ministerio de Educación, artículo 20. Ante cualquier hallazgo arqueológico durante la ejecución del proyecto, el titular paralizará las obras y dará aviso inmediato a las autoridades competentes. 9.2. Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) y el D.S. Nº 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que refunde, coordina y sistematiza la LGPA, respecto de la introducción de contaminantes que causen daño a los recursos hidrobiológicos. 9.3. Ley N° 19.473/96, de Caza, y su Reglamento, D.S. Nº 5/98 del Ministerio de Agricultura, que protege la fauna silvestre del área de influencia del proyecto y establece los procedimientos para el rescate en caso de haber especies que se encuentren en categoría de conservación, principalmente durante la etapa de construcción. 9.4. Ley N° 20.283/2008, que establece la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y D.S. N° 93/2008 del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. 9.4.1. Dada la intervención de formaciones xerofíticas por la ejecución del proyecto, el Titular propone ejecutar un Plan de Trabajo para el Aprovechamiento Sustentable de Formaciones Xerofíticas para las especies presentes en el área donde se emplazará el Depósito de cenizas. El detalle del Plan se presenta en el Adenda N° 3, Anexo 21. 9.5. D.F.L. Nº 1/89, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 21 de Febrero de 1990. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, entre las que se cuenta, el funcionamiento de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales y la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio y disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase. 9.6. D.F.L. N° 4/20.018/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica. 9.7. D.L. Nº 701/74, Ley de Fomento Forestal, y su Reglamento, D.S. Nº 259/80 del Ministerio de Agricultura. Regula la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados. 9.8. D.L. Nº 1.809/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias (LC/72). 9.9. D.L. Nº 2.222/78, Ley de Navegación, que prohíbe arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. 9.10. D.L. N° 3.557/80 del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones sobre Protección del Suelo, Agua y Aire, publicado en el Diario Oficial el 9 de febrero de 1981. En su artículo 11, respecto de la protección de los recursos naturales del lugar aledaño al emplazamiento del proyecto. 9.11. D.S. Nº 1/92, que establece el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, y sus modificaciones D.S. Nº 840/93, D.S. Nº 841/93 y D.S. Nº 820/93, todos del Ministerio de Defensa. 9.12. D.S. N° 22/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (D.O. 16.04.2010), que establece la Norma de Calidad Secundaria de Aire para Anhídrido Sulfuroso (SO2). 9.13. D.S. Nº 48/84 del MINSAL, Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor. 9.14. D.S. N° 66/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas. 9.15. D.S. Nº 75/87 MINTRATEL, que establece Condiciones para el Transporte de Carga. 9.16. D.S. Nº 90/2000 del MINSEGPRES, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. 9.17. D.S. Nº 138/2005 del Ministerio de Salud (D.O. 17.11.2005), que establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. 9.18. D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza. 9.19. D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. 9.20. D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos. 9.21. D.S. Nº 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el nuevo “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, el cual deroga el D.S. N° 90/1996 y D.S. N° 379/85, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 9.22. D.S. N° 165/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación del Contaminante Arsénico Emitido al Aire. 9.23. D.S. Nº 185/91 Ministerio de Minería (D.O. 16.01.1992), Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República. Modificado por D.S. Nº 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (D.O. 25.05.1998), Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable MP10 en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia. D.S. Nº 45/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (D.O. 11.09.2001), que modifica Decreto Nº 59, de 1998, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10. 9.23.1 El artículo 25 letra b) de este cuerpo normativo establece que "En el caso que el nuevo establecimiento esté en una zona clasificada como saturada, el objetivo de la evaluación será verificar (...) que existen mecanismos de compensación de emisiones para los cuales la incorporación del nuevo establecimiento regulado en la zona permite eliminar de ésta una cantidad mayor o igual al 100% de las emisiones que él aportará". Ahora bien, atendidas las conclusiones sobre la medida de compensación de SO2 en el Considerando 7.3.4 de la presente Resolución, cabe hacer presente que no se cumple lo establecido en el artículo 25 del D.S 185/91, atendido que no se ha presentado un plan de compensación de emisiones de Anhídrido Sulfuroso que implique la eliminación de al menos 100% de las emisiones que serán aportadas por el proyecto, puesto que no es posible aseverar que la reducción de emisiones de SO2 producto del proyecto “Aumento de la capacidad de Tratamiento de Gases en la Planta de Ácido” de Codelco Ventanas sea capaz de asumir como medida de compensación las emisiones del proyecto en evaluación, teniendo en consideración, incluso, que prima la compensación de emisiones del proyecto CTEM. Esto, debido a que la base de la compensación, esto es, el valor de la reducción de las emisiones de la Fundición de Codelco Ventanas, no estará clara 9.23.2 En este sentido, la SEREMI de Salud de la región de Valparaíso ha señalado en su ORD. N° 753 de 12 de mayo de 2011, que “el proyecto no cumple la norma establecida en el D.S. 185/92 del Ministerio de Minería, dado que no resuelve las compensaciones de emisiones de MP10 y SO2 establecidas en el área de influencia del proyecto”. Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero en su ORD. N° 692 de 12 de mayo de 2011 señala que “el plan de compensación de emisiones de SO2 que el titular propone realizar a través del proyecto “Aumento de capacidad de tratamiento de gases de planta de ácido”, no podría considerarse como producto de la medida de compensación del proyecto “Central Térmica RC Generación”, ya que las mejoras introducidas a la planta de ácido se generaron para la compensación de emisiones de SO2 del proyecto “Central Termoeléctrica Energía Minera (CTEM)”; y, tal como lo señala el titular, ya fueron implementadas y el sistema se encuentra operando desde marzo del año 2010. Por consiguiente, las mejoras ya ejecutadas, forman parte de las fuentes emisoras existentes en la situación sin proyecto. Por otro lado, el efecto de la reducción de la concentración ambiental de SO2 se debería ver reflejado en las mediciones de calidad del aire de SO2 desde Mayo de 2010 (inicio de operación en régimen), constituyendo la línea de base del proyecto actualmente en evaluación, cosa que no fue considerada”. 9.23.3 Efectivamente, la necesidad de compensar emisiones de SO2 tiene por objeto mejorar o, al menos, no empeorar la calidad del aire en relación a este contaminante, una vez implementado el proyecto en evaluación, toda vez que el área se encuentra declarada como saturada. Así, si ya se encuentra ejecutada la medida propuesta para compensar y esta medida es producto de una compensación aprobada para otro proyecto (Central Termoeléctrica Energía Minera CTEM), no se cumple con el objetivo esencial de la compensación, cual es, como señalábamos, mejorar o no empeorar la calidad del aire que existe actualmente una vez que empiece a operar el nuevo proyecto, puesto que la medida de compensación se estaría duplicando en dos proyectos distintos (CTEM y RC Generación) y no se habría verificado en la evaluación la efectiva eliminación de la zona saturada de una cantidad igual o mayor al 100% de las emisiones que aportará el proyecto. Además, si la calidad del aire actual involucra ya la reducción de emisiones realizada por el proyecto de mejora en la planta de ácido de CODELCO Ventanas y aprobado por el proyecto CTEM, una vez que comience a operar el proyecto Central Térmica RC Generación se generará un empeoramiento en la calidad del aire. Es decir, la reducción de emisiones ya ejecutada es en realidad parte de la línea de base del proyecto, debiendo tomarse ésta como base para realizar desde ahí la compensación. 9.23.4 Por lo señalado anteriormente, el proyecto no cumple con el D.S. N° 185/91 del Ministerio de Minería. 9.24. D.S. N° 252/92 del Ministerio de Minería, que Aprueba el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Ventanas. 9.25. D.S. Nº 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos y sus modificaciones, introducidas por el D.S. Nº 198/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 9.26. D.S. Nº 327/1997 del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. 9.27. D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura, que Declara como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero. 9.28. D.S. Nº 366/44 del Ex Ministerio de Tierras y Colonización, con relación a la explotación de Tamarugo, Algarrobo, Chañar, Guayacán, Olivillo, Carbón o Carbonillo, Espino, Boldo, Maitén, Litre, Bollen y Quillay. 9.29. D.S. N° 531/67 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y la Bellezas Escénicas Naturales de América. En específico con relación a la protección de la flora presente en el área de emplazamiento del proyecto. 9.30. D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, y con las modificaciones introducidas por el D.S. 201/2001 del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001). 9.31. Res. Ex. Nº 610/1982, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982. 9.32. D.S. Nº 908/41 del Ex Ministerio de Tierras y Colonización, declara terrenos forestales zonas de vegetación de Palma Chilena. 9.33. D.S. Nº 4.363/31 del Ex Ministerio de Tierras y Colonización, aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques. 9.34. Resolución Exenta N° 3.815/4 del Servicio Agrícola y Ganadero que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales. 9.35. Resolución Exenta N° 1.826/2004 del Servicio Agrícola y Ganadero que, en su numeral 1, establece que “las maderas de los embalajes de cualquier clase de mercaderías que ingrese al país, deberán encontrarse libres de corteza, de insectos y de daños producidos por éstos”. 9.36. Resolución Exenta N° 714/02 del MINSAL, que aprueba el listado oficial de sustancias peligrosas para la salud, de acuerdo a la Ley N° 18.164 de Destinación Aduanera, esto para el caso de productos importados. 9.37. Resolución Exenta N° 610/1982 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos. 9.38. Resolución Exenta N° 359/05 del MINSAL, referida a la utilización del Formulario de Declaración de Residuos Peligrosos, o en su defecto el sistema SIDREP. 9.39. Resolución Exenta N° 133/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Modificada por Resolución Exenta N° 2859/2007, también del SAG. 9.40. INN NCh. 1.333 Of. 1978, modificada en 1987, sobre Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos. 9.41. INN NCh 2190 Of.93, que establece clasificación y tipo de riesgo de los residuos de sustancias peligrosas. 9.42. INN NCh 777 Of. 71, Norma para Fuentes de Abastecimiento y Obras de Captación, y INN NCh 409 Of. 2005, que establece los Requisitos Para Agua Potable, tanto en su calidad físico química como bacteriológica. Ambas normas estarían relacionadas con el suministro de agua para consumo humano el cual deberá dar cumplimiento a lo que en ellas se establece. 9.43. Norma NSEG 5 En.71, Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes. 9.44. Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. "Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas", de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 9.45. Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. 9.46. Resolución N° 3.815/2003 del Servicio Agrícola y Ganadero. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN ", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos 73°, 90°, 91°, 93°, 94°, 95°, 96°, 99°, 102° y 106° contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente: 10.1. Artículo 73°, con relación al permiso para descargar los residuos industriales líquidos tratados al medio marino a través del emisario submarino proyectado. Si bien durante toda la evaluación ambiental del proyecto el Titular señaló que la calidad del efluente del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos del área de la Central dará cumplimiento a los límites que se establecen en la Tabla N° 5 del DD.S. Nº 90/2000 de MINSEGPRES, mediante el Ord. N° G.M. (V.) ORD. Nº 12.600/02/SMA/326 del 13 de mayo de 2011, la Gobernación Marítima de Valparaíso, se ha pronunciado favorablemente respecto del otorgamiento de este permiso, toda vez que el proyecto “cumple con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de que el Titular deberá cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla Nº 4 del Decreto Supremo Nº 90/2000, en atención a que la descarga se realiza, a lo menos parcialmente, dentro de la Zona de Protección Litoral y se concluye que el proyecto “Central Térmica RC Generación” identifica y cumple los requisitos y contenidos técnicos y formales del permiso ambiental sectorial (PAS) Nº 73”. 10.2. Artículo 90°, con relación a la construcción y operación del sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales que se implementará durante la ejecución del proyecto. En el EIA (2-31) se identifican los requisitos para el otorgamiento de este permiso, sin embargo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios no se ha pronunciado al respecto y SEREMI de Salud señaló que no le corresponde pronunciarse al respecto, mediante Ord. 2577 de 27 de noviembre de 2008. 10.3. Artículo 91°, con relación al permiso para la construcción y operación de los sistemas de tratamiento de aguas servidas que se implementarán durante la ejecución del proyecto, tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto. Mediante el Ord. N° 753 del 12 de mayo de 2011, la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso se ha pronunciado desfavorablemente, ya que, según señala, “no se acredita un efectivo cumplimento de las normas legales y reglamentarias”. 10.4. Artículo 93°, con relación al permiso para el almacenamiento temporal de residuos y para la construcción y operación del Depósito de cenizas. Al respecto: 10.4.1 En Ord. Nº 2577 de 27 de noviembre de 2008, la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso ha señalado que no se pronunciará sobre este PAS mientras no se respondieran satisfactoriamente las consultas relativas a la caracterización de las escorias y cenizas. 10.4.2 Luego, mediante Ord. 753 de 12 de mayo de 2011, la SEREMI de Salud señaló que “no se indica ni demuestra cómo se controlarán las especificaciones técnicas de la composición del carbón propuesto por el titular. Los mismo acontece con la caracterización de las cenizas generadas, dado que no se aborda el manejo y tratamiento de éstas con la prolijidad que requiere un residuo de este tipo, teniendo en consideración que en general contiene trazas detectables de metales pesados”. 10.4.3 Finalmente, mediante el mismo Ord. N° 753 del 12 de mayo de 2011, la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso se ha pronunciado desfavorablemente, dado que no cumplió lo relacionado con los requisitos del Permiso indicados en las letras a.3 (caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos), a.4 (obras civiles proyectadas y existentes), a.5 (vientos predominantes), a.6 (formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores), y a.8 (planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos). 10.5. Artículo 94°, con relación a la calificación industrial de la Central y de las instalaciones asociadas a al Depósito de cenizas. Al respecto: 10.5.1 Mediante el Ord. N° 753 de 12 de mayo de 2011, la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso se ha pronunciado de manera desfavorable, ya que la instalación se emplazará en una zona saturada por MP10. Lo anterior se sustenta en que el titular no da cuenta del manejo adecuado de sus emisiones atmosféricas, en atención a que no demostrará una compensación de emisiones adecuada; el manejo y disposición de sus residuos sólidos no se han abordado íntegramente en su evaluación; y no ha dado cabal cumplimiento a demostrar todas las medidas de control de riesgos a la comunidad, de accidentes y de enfermedades ocupacionales. Tampoco se aborda el análisis de riesgo de la planta de amoníaco (no se menciona el sistema de almacenamiento de este gas) y los estanques de combustibles líquidos necesarios para la operación correspondiente a petróleo diesel para las partidas y petróleo pesado (petróleo combustible Nº 5). 10.5.2 Cabe hacer presente que mediante Ord. 420 de 3 de marzo de 2008 se solicitó que se realizara un estudio de riesgos, en donde se analizara detalladamente la vulnerabilidad con su correspondiente modelación, esto debido a la cercanía de otras instalaciones donde existe manipulación y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. 10.6. Artículo 95°, con relación al permiso para realizar pesca de investigación para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas. Al respecto: 10.6.1. Mediante el Ord. N° 203 del 30 de Enero del 2009, la Subsecretaría de Pesca se ha pronunciado favorable al otorgamiento de este permiso. Con relación a este permiso, el Titular llevará a cabo un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que en general considerará lo siguiente: a. Se llevará a cabo en tres etapas, la primera etapa se realizará previo al inicio de la construcción del emisario submarino, en forma trimestral y hasta que se diera inicio a la construcción; la segunda etapa, durante la construcción del mismo, considerando una campaña al inicio y otra al final de la ejecución de las obras; y la tercera etapa, durante su operación, en forma semestral. b. Entre las especies hidrobiológicas a monitorear, se encontrarán las comunidades macrobentónicas submareales, comunidades macrobentónicas intermareales, comunidades fitoplanctónicas y comunidades zooplanctónicas. c. Entre los parámetros a medir, se considera abundancia, biomasa, índices ecológicos, curvas ABC, análisis clasificatorio, análisis ordenamiento, especies indicadoras, coberturas, índices ecológicos, número de especies, riqueza y diversidad, dependiendo de la especie a monitorear. d. El detalle del Plan a llevar a cabo, se presenta en el Adenda N° 2, Tabla 1 que, entre otros aspectos, detalla la matriz ambiental a monitorear, las estaciones, las variables a medir y la frecuencia del monitoreo. También se entrega información sobre la ubicación de las estaciones, forma de obtención de las muestras, metodología de captura y análisis a aplicar. e. Los documentos oficiales con los resultados del PVA, serán entregados a la Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca, un mes luego de finalizada la toma de muestras. 10.6.2. Mediante el Ord. N° 1058 del 11 de Mayo del 2011, la Subsecretaría de Pesca informó que se “desistía” del pronunciamiento emitido en el Ord. N° 203 del 30 de Enero del 2009, ya que se observan cambios sustanciales en el Plan de Seguimiento presentado en el Adenda N° 3, Anexo 14. En específico, el Titular deberá mantener los compromisos adquiridos en el plan de seguimiento propuesto en el Adenda N° 1, Anexo 19, el cual considera un mayor número de estaciones y variables de monitoreo para las matrices de agua (columna de agua y playa), sedimentos y biota marina (macrofauna intermareal y submareal), además de considerar estudios de plancton marino (fitoplancton y zooplancton), avifauna, mamíferos marinos, bioensayos y corrientes Lagrangianas. Junto con lo anterior, deberá incorporar a dicho plan, los monitoreos de seguimiento comprometidos a la Laguna aledaña al sector del depósito de cenizas, indicados en Adenda N° 2, Anexo 8. Los informes generados de estos estudios deberán ser remitidos a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca V Región. 10.7. Artículo 96°, con relación al cambio de uso de suelo para el área donde se emplazará la Central y la cancha de acopio de carbón. El detalle de los antecedentes requeridos para el otorgamiento de este permiso, se presentan en el Adenda N° 3, Anexo 5. 10.7.1. La SEREMI de Agricultura de la Región de Valparaíso, mediante el Ord. N° 3610 de 12 de mayo de 2011, ha señalado que al proyecto le aplica el PAS 96 pero, “previo a emitir un pronunciamiento, el Titular debe aclarar la superficie afecta a la aplicación del artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, ya que no existe claridad en la superficie a utilizar en el proyecto, para el depósito de cenizas señala una superficie de 84,9 ha y para el área de emplazamiento de la planta 12,7 ha., sin embargo, en el anexo de plan de compensación señala que el área de estudio para el sector donde se emplazará la central termoeléctrica abarca una superficie aproximada de 15,0 ha, siendo el área requerida para el proyecto, ocupando el 100% del área total estudiada. En el área de estudio del depósito de cenizas indica que ocupará 147,0 ha., equivalente al 39% del área estudiada”. 10.7.2. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, mediante Ord. N° 976 de 13 de mayo de 2011, ha señalado que el “proyecto se emplazará en un área rural normada del Plan Intercomunal de Valparaíso, destinada a la instalación de industrias peligrosas y, cuyas normas de uso suelo serán aplicables, sólo una vez tramitado el Artículo 55º de la Ley general de Urbanismo y Construcciones” y solicita aclarar, ya que “se presentan discordancias respecto a las superficies que involucra el proyecto (Permiso ambiental Sectorial Nº 96, indica que el depósito de Cenizas tendrá una superficie de 84,9 ha, mientras que el Permiso Ambiental Sectorial Nº 94, señala para este fin, 147 ha)”. 10.7.3. Respecto a la pérdida de suelos arables en el área del Depósito, correspondiente a una superficie de 30,7 (ha), el Titular ejecutará la recuperación de una superficie similar, en la comuna de Puchuncaví, mediante acciones de mejoramiento de su capacidad productiva. Al respecto, a. La alternativa de compensación que se implementará, corresponderá a la rehabilitación de suelo agrícola abandonado en el sector rural de la comuna de Puchuncaví. b. El plazo de ejecución será de 2 años, contados a partir del inicio de la etapa de construcción del proyecto. c. De manera trimestral, se llevará a cabo las siguientes actividades: - Búsqueda y selección de terrenos.
- Realización de estudio agrológico de los terrenos seleccionados.
- Realización de acuerdo con los propietarios.
- Levantamiento topográfico.
- Realización de acciones de mejoramiento.
- Control de acciones de mejoramiento.
d. Se estima que con la medida se beneficiarán entre 4 a 8 propietarios. e. Las acciones de mejoramiento, consistirán en: - Eliminación de zarzamora, con apoyo de control químico para evitar rebrote.
- Aradura profunda.
- Nivelación.
- Rastraje.
- Establecimiento de empastada.
- Limpieza de estero, retirando zarzamora.
- Mejoramiento de cercos existentes.
f. El material vegetal que fuese extraído, será chipeado y sometido a proceso de compostaje. g. El Plan, incluido el lugar específico donde se implementará, se presentará al Municipio de Puchuncaví, 120 días antes del inicio de la etapa de construcción del Depósito. h. El detalle de los antecedentes señalados anteriormente, se presentan en el Adenda N° 3, Anexo 15. 2.7.4. En el Adenda N° 2, se indica que el proyecto no contemplará edificaciones en el área rural (página 56-109). 10.8. Artículo 99°, con relación a la caza o captura de los ejemplares de animales de especies protegidas, específicamente cururo y reptiles. El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso no se ha pronunciado al respecto. Sin embargo, se hace presente que existen contradicción en la información presentada por el Titular para este permiso ambiental sectorial, ya que en el Adenda N° 3, Anexo 14, el Titular en su página 47 desestimó realizar un seguimiento de los ejemplares luego de la relocalización para el área del depósito, ya que la distribución de los ejemplares en los sitios será lo más dispersa posible, por lo que una recaptura de los ejemplares trasladados será muy poco probable. Además, se georreferenciarán los sitios de relocalización. Luego, en la página 55, antes de la construcción de la Central y Depósito, realizará un informe de rescate único respecto del rescate y relocalización reptiles y cururos que se llevará a cabo en dunas y quebradas con ladera y matorral. Finalmente, en la página 57, una vez al año en época estival, durante los primeros 4 años, se realizará inspección visual en los sitios de relocalización para verificar el estado de las especies rescatadas y relocalizadas. 10.9. Artículo 102°, con relación al permiso para la corta de bosques existentes en el área donde se emplazará el Depósito, específicamente respecto de plantación de Eucalyptus globulus existente. Mediante el Ord. N° 20 del 16 de Enero del 2009, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la Región de Valparaíso se ha pronunciado a favor del otorgamiento de este permiso. 10.9.1. Además, CONAF ha condicionado su pronunciamiento con relación a lo siguiente: a. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable para el proyecto, y en un plazo no superior a 12 meses de notificada la misma, el Titular ingrese en CONAF la solicitud relativa al D.L. N° 701/1974, acompañando la copia de la RCA aprobada, junto con los demás antecedentes a que se refiere el Artículo 9° del Reglamento General del citado decreto ley, en lo que corresponda. b. Además, las copias de los formularios “Plan de Manejo, corta y reforestación de bosques para ejecutar obras civiles” y los planos que el titular presentó en el Adenda N° 2. c. Las solicitudes relativas deberán presentarse con el mismo nombre usado para el proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental evaluado. 10.9.2. Respecto de la corta de especies de Eucalyptus globulus que constituirán bosque, el Titular llevará a cabo Plan de Manejo, Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, que considerará la reforestación con Eucalyptus globulus. A continuación, se realiza una descripción general del Plan. a. La plantación a intervenir se ubica en el Área N° 6 del Plan de Manejo presentado en el Adenda N° 1, Anexo 11, abarcando una superficie de 1 (ha). b. La reforestación se ejecutará en un área de exclusión, al interior del predio en que se ejecutará la depositación de cenizas, específicamente en el Área N° 7 del Plan de Manejo presentado en el Adenda N° 1, Anexo 11. En el sector, que se encontrará cercano al límite nororiente del predio y a la ruta F-190, no se llevarán a cabo actividades de depositación de cenizas. c. El área a reforestar actualmente se trata de un sector de praderas naturales de lomajes suaves, con pendiente media de 15%, definido como matorral arbustivo denso con transición a herbácea muy densa. La cobertura actual en la zona, es nula, con una densidad de 0 árboles por hectárea. d. La reforestación se realizará con especies de de Eucalyptus globulus, con una densidad de 1.110 (plantas/ha). e. Las medidas de protección respecto del suelo, contemplarán la definición de zonas específicas para el manejo de aceites, combustibles y otros elementos peligrosos, cuya manipulación pudiese generar eventuales derrames; y que los vehículos sólo transitarán por los caminos que se encontrarán especialmente habilitados para tal efecto, de manera que el efecto de compactación por la actividad en comento, se localizase sólo en estos sectores. Además, sólo se afectarán las áreas detalladas y declaradas para la construcción de oficinas y dependencias administrativas del Depósito, evitando el tránsito por otras áreas. f. Las medidas de protección respecto de los cursos de agua, contemplarán evitar la depositación de cualquier material leñoso producto de la corta en ellos, también se cuidará de no derramar sobre éstos material que proviniese de los movimientos de tierra. Todo lo anterior con el fin de evitar problemas en la circulación normal de las quebradas en períodos lluviosos. g. Las medidas de protección respecto de la flora y fauna, aún cuando no existen especies en categoría de conservación, se adoptarán medidas generales con relación a que el acceso a los predios, serán controlados, lo que permitirá restringir el ingreso de personas ajenas a las obras; y la caza estaría prohibida dentro de los predios, además que se instruirá al personal que ejecutará tanto las obras civiles como la corta y reforestación para que protegiesen las especies nativas que pudiesen aparecer durante la ejecución de las actividades. h. Con relación a la protección del establecimiento de la reforestación: - Se implementará un cerco perimetral en toda el área de la depositación, o se procederá a su reparación en caso que ésta exista actualmente. La cantidad mínima de hebras del cerco, será de cinco.
- Para prevenir el ataque de lagomorfos, se colocará a cada planta una malla corrumet, u otra de función similar, que será fijada en terreno mediante el uso de tutores.
- Se instalarán letreros alusivos a la protección de la reforestación, en el perímetro de la misma.
i. Con relación a la plantación, - Las plantas que serán establecidas, dependiendo de la especie, oscilarán entre una altura de 30 a 40 (cm), lo que asegurará su prendimiento. Serán vigorosas y se encontrarán en buen estado fitosanitario. Además, se coordinará con los proveedores de éstas, la poda de raíces.
- Para la forestación se realizarán hoyos de plantación individuales para cada ejemplar, que serán confeccionados con pala plantadora.
- Las plantas serán dispuestas dentro de la casilla, quedando bajo el nivel de la superficie del suelo, y se realizarán labores posteriores para formar una taza en torno a la misma.
- La distribución de los hoyos de plantación, será en hileras que se distribuirán en forma regular y la superficie de distanciamiento será de 3x3 (m).
- Se aplicarán medidas de mantención, tales como control de competencia, riego y fertilización. En particular, respecto del riego, su frecuencia será de dos veces al mes, asegurando en cada oportunidad, 20 (l) de agua por planta.
- Se efectuará una revisión cuidadosa de la condición fitosanitaria de la plantación, con lo que se asegurará el control oportuno de cualquier problema al respecto.
- Los sectores que tengan una sobrevivencia inferior al 75% de la densidad inicial a la plantación, serán replantados en la siguiente temporada invernal, con el número de plantas necesario para recuperar la densidad inicial.
j. Con relación a incendios forestales, se adoptarán medidas de: - Prevención, que considerarán la prohibición del uso de fuego, tanto en la faena de corta como de reforestación; se capacitará al personal que participase en las faenas, con nociones básicas de prevención y supresión de incendios forestales; se contará, permanentemente en terreno, con extintores y herramientas adecuadas para el control inicial de un eventual foco de incendio; la mantención y operación de maquinarias, estarán restringidas por estrictas medidas de seguridad; y se evaluará la necesidad de reducir el combustible vegetal mediante la aplicación de herbicidas, a manera de cortafuego perimetral.
- Control, de manera que en caso de producirse un siniestro se avisará de inmediato a CONAF, bomberos y carabineros. Durante la espera de llegada del personal especializado, se organizará al personal para realizar un primer ataque del foco de incendio, dándosele prioridad a este evento, y se actuará en coordinación con los protocolos operativos de la empresa.
k. El detalle del Plan a ejecutar, se presenta en el Adenda N° 2, Anexo 6. 10.10. Artículo 106°, con relación al permiso para la construcción de badenes de acceso que cruzarán las quebradas existentes en el área donde se emplazará el Depósito de cenizas. 10.10.1 Mediante Ord. N° 1647 de 27 de noviembre de 2008, la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso se pronunció respecto al Adenda 1 y solicitó al titular “adjuntar en un capitulo autosustentable que incluya toda la información referida a las obras de arte, canales perimetrales, cámaras, etc., para la evacuación de aguas lluvia desde las quebradas utilizadas como depósito de cenizas, incluyendo todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento del respectivo PAS 106”. Asimismo, solicitó complementar la información entregada en relación a las modificaciones del cauce e incluir en los planos las dimensiones de las obras. 10.10.2 El detalle de los antecedentes requeridos para el otorgamiento de este permiso, que entre otros considera el de las obras a ejecutar, se presentan en el Adenda N° 2, Anexo 7. Que la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, RESUELVE: CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN", presentado por Río Corriente S.A., cuyo representante legal es el señor Miguel Ortíz Fuentes. CERTIFICAR que el proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN", de Río Corriente S.A. no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, y tampoco con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos de los artículos 91, 93, 94, 95 y 96, todos del Reglamento del SEIA y que no se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11° de la Ley Nº 19.300. DEJAR constancia que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación ante el Comité de Ministros en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, conforme lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.300. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a interponer otros recursos administrativos y jurisdiccionales que sean procedentes. Notifíquese y Archívese
Raúl Eduardo Celis Montt Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso
Magdalena María Prieto Pradenas Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso
MP/CCS/EPM/SFT Distribución: - Miguel Ortiz Fuentes
- Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso
- Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso
- Gobernación Marítima de Valparaíso
- Gobernación Provincial de Valparaíso
- Ilustre Municipalidad de Puchuncaví
- Ilustre Municipalidad de Quintero
- SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso
- SEREMI de Economía, Región de Valparaíso
- SEREMI de Energía, Región Valparaiso
- SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso
- SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso
- SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región
- SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso
- SEREMI Salud, Región de Valparaíso
- Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso
- Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Ministerio de Energía
- Subsecretaría de Pesca
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Sr. Felipe Infante, SEREMI de Minería
- Expediente del Proyecto "CENTRAL TÉRMICA RC GENERACIÓN "
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, V Región de Valparaíso
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