Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION PARCIAL DEL PLAN REGULADOR - PLAN SECCIONAL, BORDE Y LITORAL COSTERO COMUNA DE CONCON"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
1.1. ANTECEDENTES GENERALES El proyecto "Modificación Parcial del Plan Regulador – Plan Seccional, Borde y Litoral Costero, Comuna de Concón" corresponde a la modificación del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (D.S.329/80 MINVU y sus modificaciones). De acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ley 19.300/94 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento de SEIA D.S. N°95/02 MINSEGPRES, este proyecto correspondería a la modificación de proyecto tipificado dentro del literal "h", correspondiente a "Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas". 1.2 ANTECEDENTES DEL TITULAR | Titular | I.Municipalidad de Concón | | R.U.T. | 73.568.600-3 | | Domicilio | Santa Laura 567, Concón | | R. Legal | Sr. Oscar Sumonte González | | Domicilio | Santa Laura 567, Concón | | Fono-Fax | 81.60.01-81.60.02 | 1.3. DEFINICIÓN DE SUS PARTES, OBRAS Y CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO Como ya se indicó, el proyecto consistiría en la modificación parcial del Plan Regulador Comunal vigente, que incluiría una franja de 1 Km de ancho aproximadamente, entre Av. Borgoño y Av. Concón- Reñaca y Av. Vergara, desde la ribera sur del río Aconcagua y hasta el límite con la comuna de Viña del Mar. La presente modificación del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, se efectuaría en conformidad a lo establecido en la Memoria Explicativa y la Ordenanza, y a lo graficado en los Planos S BC-1 (Zonificación) , S BC-2 (Vialidad), S BC-3 (Areas de riesgos para asentamientos humanos) y SBC-4 (Areas de protección de recursos de valor ambiental), elaborados por la I. Municipalidad de Concón. 1.4. LOCALIZACIÓN El presente proyecto se emplaza en el sector poniente del área urbana de la comuna de Concón, Provincia de Valparaíso, V Región de Valparaíso. El límite del territorio normado estaría constituido por una línea poligonal cerrada determinada por los números del 1 al 15 y al 1, descrita en el artículo 6° de la Ordenanza del presente instrumento de planificación y graficada en el plano S BC – 1 (Zonificación). La descripción de los puntos y tramos de la poligonal descrita, se indica en el Capítulo II, Art. 6° de la Ordenanza Local. 1.5 SUPERFICIE QUE COMPRENDE EL PROYECTO O ACTIVIDAD INCLUIDAS SUS OBRAS Y/O ACCIONES ASOCIADAS La presente modificación abarcaría una superficie total de 2.948 há. 1.6. VIDA UTIL Se estima que el proyecto tendría una vida útil de 15 años. 1.7. DEFINICIÓN DE FASES, ACTIVIDADES E INSTALACIONES FISICAS DEL PROYECTO 1.7.1 Descripción del Proyecto El Proyecto corresponde a una modificación del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (D.S. N° 329/80 MINVU y sus modificaciones), y dice relación con la formulación de una normativa de regulación del uso de suelo, de acuerdo al mejor cumplimiento de los roles y funciones del sector normado. El objetivo general de la propuesta busca preservar la identidad del patrimonio urbano existente, así como proteger los recursos ambientales presentes. En tal sentido, y aledaña al Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de Punta Concón (D.S.N°106/94 MINEDUC) el instrumento incorpora un área de protección del recurso natural (Z PRN y Z PRN-A) debido a las especiales características geológicas, biológicas, arqueológicas y culturales del sector. Por otra parte, el Plan Regulador Comunal original no fija densidades, por lo que actualmente rige lo establecido en el Plan Intercomunal de Valparaíso, que define una densidad máxima de 200 viv/há (1000 hab./há). La presente modificación propone densidades menores, las que variarían entre 21-140 viv/há (105-700 hab/há). 1.7.2 Definición de sus partes - Zonificación, Usos de Suelo y Condiciones de Edificación
- Vialidad Estructurante
- Manejo de Aguas Lluvia
1.7.2.1 Zonificación, Usos de Suelo y Condiciones de Edificación A. Zonas existentes y Zonas Propuestas: Se modificarían las zonas Zona H2, Zona H5 y Zona H7 del Plan Regulador Comunal vigente, correspondientes a la comuna de Concón, generándose nuevas zonas con características propias de edificación y de usos de suelo, pero manteniendo en la comuna algunos sectores de las zonas originales. | ZONA EXISTENTE | ZONAS PROPUESTAS | | Zona H2 | - Zona SC (Servicios Centro)
- Zona TC (Turística Centro)
- Zona DTR (Densidad Turístico Recreacional)
- Zona RC (Residencial Centro)
- Zona RTL (Residencial Turístico Local)
- Zona RA-N (Residencial Alto Norte)
| | Zona H5 | - Zona DTR (Densidad Turístico Recreacional)
- Zona RC (Residencial Centro)
- Zona RTL (Residencial Turístico Local)
- Zona RA-N (Residencial Alto Norte)
- Zona RA-S (Residencial Alto Sur)
- Zona RP (Residencial Puntillas)
| | Zona H7 | - Zona TR-S (Turístico Residencial Sur)
- Zona RC-S (Residencial Costa Sur)
- Zona AC-S (Amortiguación Costa Sur)
- Zona PRN (Protección de Recurso Natural)
- Zona PRN-A (Protección Recurso Natural de Amortiguación)
| B. Sector de la Zona H2 del Plan Regulador Comunal vigente: La presente modificacl incorpora un sector de dicha Zona definido al norte por Av. Borgoño, al sur por Av. Vergara, al este por el límite urbano y por el oeste por calle Cuatro. Actualmente los usos de suelo y las condiciones de edificación son las siguientes: | | ZONA ZH2 | | Usos de Suelo permitidos | Vivienda, equipamiento (comercio, oficinas, artesanía) y actividades productivas (industrias inofensivas y no molestas) | | Usos de Suelo prohibidos | Industrias y artesanías peligrosas, molestas y/o contaminantes. | | Condiciones de Edificación | Superficie predial mínima: 240 m2. Frente predial mínimo: 12 m. Coeficiente de constructibilidad: 2,0 Coeficiente de ocupación de suelo: 50 % Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado Altura máxima: según rasantes aplicadas según OGUC Estacionamientos: según PRCVM. Antejardín: 3 m en edif. de más de 4 pisos; se aumenta en 1 m por cada 4 pisos o fracción. | C. Sector de la Zona H5 del Plan Regulador Comunal vigente: La presente modificación la incorpora a excepción de un sector de dicha Zona correspondiente al Condominio Hipocampo. Actualmente los usos de suelo y las condiciones de edificación son las siguientes: | | ZONA ZH5 | | Usos de Suelo permitidos | Vivienda, equipamiento (comercio, culto, cultura, deporte, educación, esparcimiento, turismo) | | Usos de Suelo prohibidos | Todos los no incluidos en el recuadro anterior. | | Condiciones de Edificación | Superficie predial mínima: 480 m2. Frente predial mínimo: 16 m. Coeficiente de constructibilidad: 1,0(1,2 en edificios escalonados) Coeficiente de ocupación de suelo: 50 % Sistema de agrupamiento: aislado Altura máxima: 4 pisos; edificios escalonados podrán tener hasta 2 pisos por escalón. Estacionamientos: según PRCVM. Antejardín: 3 m | D. Sector de la Zona H7 del Plan Regulador Comunal vigente: La presente modificación incorpora el sector de dicha Zona ubicado al poniente de la Av.Concón-Reñaca, a excepción del Loteo Campo de Montemar. Actualmente los usos de suelo y las condiciones de edificación son las siguientes: | | ZONA ZH7 | | Usos de Suelo permitidos | Vivienda, equipamiento (turístico, recreacional, deportivo, culto) y áreas verdes. | | Usos de Suelo prohibidos | Todos lo no incluidos en el recuadro anterior | | Condiciones de Edificación | Superficie predial mínima = 1000m2 Frente mínimo = 25m %máx. ocupación de suelo(1°piso)=25%, que podrá aumentarse hasta 30% en caso de edificios escalonados en laderas. % max. de constructibilidad = 2,0 Altura máx. = aplicación de rasantes según OGUC. Sistema de agrupamiento = aislado Antejardín = 6,00m Distanciamientos = 5,00m Rasantes: según art. 479 OGUC Adosamiento: no se permite Se prohiben construcciones en terrenos con pendiente superior a 35% de inclinación. | E. Usos de suelo y condiciones de edificación en zonas propuestas: El Art. 32° de la Ordenanza Local establece los usos de suelo y las condiciones de edificación de las zonas comprendidas en el presente instrumento de planificación territorial: "Las zonas que se establecen en el Artículo 31°, tendrán los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, que a continuación se indican: | Z SC | ZONA SERVICIOS CENTRO | | RESIDENCIAL | | Viviendas Hoteles Moteles Hosterías Hospederías Residenciales | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Comercio | Supermercados Grandes Tiendas | -Centros Comerciales - Mercados - Ferias | - Locales Comerciales | | Culto y Cultura | - Catedrales - Templos - Museos - Salas de Concierto - Teatros - Auditoriums | - Parroquias - Biblioteca - Casas de Cultura | - Capillas | | Deporte | -Centros Deportivos - Gimnasios | - Piscinas - Canchas | | | Educación | - Universidades - Liceos - Academias - Institutos - Colegios | | - Jardines Infantiles - Parvularios | | Esparcimiento | - Casinos | - Clubes Sociales - Teatros - Cines - Discotecas | - Restaurantes - Juegos Electrónicos - Bares - Fuentes de Soda | | Salud | - Hospitales | - Clínicas - Dispensarios - Consultorios | - Postas | | Seguridad | | | - Comisarías - Tenencias - Bomberos - Retenes | | Servicios | - Ministerios (*) - Intendencias (*) -Tribunales de Justicia (*) - Servicios de Utilidad Pública (*) - Servicios de la Administración Pública (*) | - Municipios - Juzgados - Correos - Telégrafos - Bancos | Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - (**) Talleres pequeños de Artesanía. | | Social | | | - Juntas de Vecinos - Centros Sociales | | ÁREA VERDE | | | - Grandes Parques - Parques | - Plazas | - Jardines | | ESPACIO PÚBLICO | | | - Grandes Parques - Parques | - Plazas | - Jardines | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente - Se prohiben las bodegas no asociadas al comercio - (*): De preferencia en Avenida Maroto. - (**): Los usos señalados, sólo podrán radicarse acogidos al Artículo 162° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a lo determinado por el D.F.L. 2/59; es decir, no ocupando más del 50 % de la Superficie Construida y manteniéndose el uso principal o preferente de la edificación como habitacional. | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 500 m2 | | 1.2 | Frente mínimo | 15 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 80 % en la placa. 50% sobre placa. El espacio libre deberá destinarse a esparcimiento y jardines privados. | | 2.2 | Constructibilidad | 1.5 | | 2.3 | Altura de edificación | Según O.G. de U. y C. medidos desde el nivel de terreno natural. | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado, Pareado, Continuo. Aislado pisos superiores a la placa. Continuo 2 pisos (7.0 m. mínimo), frente a calles San Agustín, Calle Siete y Entornos de Plaza Patricio Lynch y Plaza Laura Barros. Aislado tercer piso y superiores. La altura de la placa será de 7.50 (m) mínimo y 9.0 (m) máximo, sólo para terrenos con una superficie mínima de 1000 (m2). Se medirá desde el nivel de terreno natural. La altura de fachada de la placa deberá medirse desde el punto promedio entre los niveles de acera de los extremos de la construcción. Se beneficiará con mayor porcentaje de constructibilidad a los predios con superficies iguales o mayores a 1000 (m2), en que se destine superficie donde se preserve el carácter de uso público. El beneficio será en proporción 2: 1 respecto del terreno cedido; es decir, 2 m2 de constructibilidad por 1 m2 de espacio destinado a uso público. | | 2.5 | Antejardín mínimo | 3.0 m En frente a Calles San Agustín, Siete y Entornos de Plaza Patricio Lynch y Plaza Laura Barros, se aceptarán voladizos en segundo piso sobre Antejardín hasta línea de cierro, a una altura no inferior a 3.0 (m) y en tal caso se podrá optar por portal de uso público. 6.0 (m) en Avenida Maroto. | | 2.6 | Distanciamientos | Según O.G.U.C. en la placa. 4.0 (m) sobre la placa. | | 2.7 | Rasantes | Según O.G.U.C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | 140 viv/há | | 2.9 | Adosamiento | Según O.G.U.C. | | RESIDENCIAL | | Viviendas Hoteles Moteles Hosterías Hospederías Residenciales | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Comercio | | - Centros Comerciales - Mercados - Ferias - Servicentros | - Locales Comerciales - Ferias de Artesanía | | Culto y Cultura | - Museos - Salas de Concierto - Teatros - Auditóriums | - Biblioteca - Casas de Cultura | | | Deporte | -Centros Deportivos - Gimnasios | - Piscinas - Canchas | | | Educación | - Academias - Institutos | | - Jardines Infantiles - Parvularios | | Esparcimiento | - Casinos | - Clubes Sociales - Teatros - Cines - Discotecas | - Restaurantes - Juegos Electrónicos - Bares - Fuentes de Soda | | Servicios | | - Bancos | - Correos - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - (**) Talleres pequeños de Artesanía. | | Social | | | - Juntas de Vecinos - Centros Sociales | | ÁREA VERDE | | | - Grandes Parques | - Plazas | - Jardines | | ESPACIO PÚBLICO | | | - Grandes Parques | - Plazas | - Jardines | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente - Se prohiben los talleres metal mecánicos - Se prohiben las bodegas no asociadas al comercio. Sólo se permiten estaciones de servicio con frente al Camino Internacional (Ruta F30-E), en predios de 1.000 (m2) mínimo y atendiendo lo establecido en el Artículo 18° de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar D.S. 329/80 MINVU, de fecha 19 de Febrero de 1988, correspondiente a normas que rigen a los edificios o locales que se construyan o destinen a Bombas de Bencina y/o Centros de Servicio Automotriz. El funcionamiento de estos usos de suelo se deberá desarrollar en su totalidad al interior del predio y fuera de la franja de antejardín. No se aceptarán faenas en el Bien Nacional de Uso Público. (**): Los usos señalados, sólo podrán radicarse acogidos al Artículo 162° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a lo determinado por el D.F.L. 2/59; es decir, no ocupando más del 50 % de la Superficie Construida y manteniéndose el uso principal o preferente de la edificación como habitacional. | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 400 m2 | | 1.2 | Frente mínimo | 14 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 70% | | 2.2 | Constructibilidad | 1.5 | | 2.3 | Altura de edificación | 8.0 (m) sobre el nivel de terreno natural. | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado, Pareado | | 2.5 | Antejardín mínimo | 3.0 m; sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18° letra a) relativos al Camino Miradores. | | 2.6 | Distanciamientos | Según O.G. de U. y C. | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | 140 viv./há | | 2.9 | Adosamiento | Según O.G. de U. y C. | | 2.10 | Atender lo establecido en el Artículo 20° de la presente Ordenanza Local, relativo a Restricción de Vista. | | Z RC | ZONA RESIDENCIAL CENTRO | | RESIDENCIAL | | Viviendas Hoteles Moteles Hosterías Hospederías Residenciales | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Comercio | - Supermercado | -Centros Comerciales - Mercados - Ferias | - Locales Comerciales - Ferias de Artesanía | | Culto y Cultura | - Museos - Salas de Concierto - Teatros - Auditóriums | - Biblioteca - Casas de Cultura | | | Deporte | -Centros Deportivos - Gimnasios | - Piscinas - Canchas | | | Educación | - Academias - Institutos - Escuelas Básicas | | - Jardines Infantiles - Parvularios | | Esparcimiento | | - Clubes Sociales - Teatros - Cines | - Restaurantes - Bares - Fuentes de Soda | | Servicios | | - Bancos | - Correos Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - (**) Talleres pequeños de Artesanía. | | Social | | | - Juntas de Vecinos - Centros Sociales | | ÁREA VERDE | | | - Parques | - Plazas | - Jardines | | ESPACIO PÚBLICO | | | - Parques | - Plazas | - Jardines | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente - Se prohiben los talleres metal mecánicos - Se prohiben las bodegas no asociadas al comercio. - (**): Los usos señalados, sólo podrán radicarse acogidos al Artículo 162° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a lo determinado por el D.F.L. 2/59; es decir, no ocupando más del 50 % de la Superficie Construida y manteniéndose el uso principal o preferente de la edificación como habitacional. | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 400 m2 | | 1.2 | Frente mínimo | 15 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 40% | | 2.2 | Constructibilidad | 1.0 | | 2.3 | Altura de edificación | 6 pisos medidos desde el terreno natural. | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado - Pareado | | 2.5 | Antejardín mínimo | 3.0 m | | 2.6 | Distanciamientos | Según O.G. de U. y C. | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | 105 viv./há. | | 2.9 | Adosamiento | Según O.G. de U. y C. | | 2.10 | Atender lo establecido en el Artículo 20° de la presente Ordenanza Local, relativo a de Restricción de Vista. | | Z DTR | ZONA DENSIDAD TURÍSTICO RESIDENCIAL | | USOS DE SUELO | | RESIDENCIAL | | Viviendas Hoteles Moteles Hosterías Hospederías Residenciales | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Comercio | | - Supermercados - Ferias | - Locales Comerciales - Ferias de Artesanía | | Culto y Cultura | | - Museos - Salas de Concierto - Teatros - Auditóriums - Bibliotecas - Casas de Cultura | - Capilla - Casas de Cultura | | Deporte | | - Piscinas - Canchas - Centros Deportivos - Gimnasios | | | Educación | | - Academias - Institutos | - Jardines Infantiles - Parvularios | | Esparcimiento | - Casinos | - Clubes Sociales - Teatros - Cines - Discotecas | - Restaurantes - Bares - Fuentes de Soda | | Servicios | | - Servicios de Utilidad Pública - Bancos | - Correos - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas | | Social | | | - Juntas de Vecinos - Centros Sociales | | ÁREA VERDE | | | - Parques | - Plazas | - Jardines | | ESPACIO PÚBLICO | | | - Parques | - Plazas | - Jardines | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente - Se prohiben los talleres metal mecánicos - Se prohiben las bodegas no asociadas al comercio. | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 1200 m2 | | 1.2 | Frente mínimo | 25 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 50 % | | 2.2 | Constructibilidad | 1.0 | | 2.3 | Altura de edificación | 8.0 (m) sobre el terreno natural. | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado - Pareado | | 2.5 | Antejardín mínimo | 3.0 m; sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18° letra a) relativos al Camino Miradores. | | 2.6 | Distanciamientos | 4.0 (m) | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | 140 viv./há. | | 2.9 | Adosamiento | no se permite | | 2.10 | Atender lo establecido en los Artículos 20° y 24° ° de la presente Ordenanza Local, relativos a Restricción de Vista y Preservación de Peñones Rocosos respectivamente. | | Z TR - S | ZONA TURÍSTICO RESIDENCIAL - SUR | | USOS DE SUELO | | RESIDENCIAL | | Viviendas Hoteles Moteles Hosterías Hospederías Residenciales | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Comercio | | | - Locales Comerciales - Ferias de Artesanía | | Culto y Cultura | | - Museos - Salas de Concierto - Teatros - Auditóriums - Bibliotecas | - Capilla - Casas de Cultura | | Deporte | | - Piscinas - Canchas - Centros Deportivos - Gimnasios | | | Educación | | - Academias - Institutos | - Jardines Infantiles - Parvularios | | Esparcimiento | | - Clubes Sociales - Cines - Discotecas | - Restaurantes - Bares - Fuentes de Soda | | Servicios | | - Servicios de Utilidad Pública - Bancos | - Correos - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas | | Social | | | - Juntas de Vecinos - Centros Sociales | | ÁREA VERDE | | | - Parques | - Plazas | - Jardines | | ESPACIO PÚBLICO | | | - Parques | - Plazas | - Jardines | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente. - Se prohiben los talleres metal mecánicos. - Se prohiben las bodegas no asociadas al comercio. | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 1000 m2 | | 1.2 | Frente mínimo | 25 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 30 % | | 2.2 | Constructibilidad | 1.2 | | 2.3 | Altura de edificación | 4 pisos desde el nivel de terreno natural. Sobre la curva de nivel 40 graficada en Plano S BC-1, se podrá exceder la altura de 4 pisos, hasta el nivel de la horizontal proyectada desde el nivel de piso terminado del Mirador 4 de Costa de Montemar. | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado | | 2.5 | Antejardín mínimo | 3.0 m; sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18° letra a) relativos al Camino Miradores. | | 2.6 | Distanciamientos | | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | 120 viv./há. | | 2.9 | Adosamiento | no se permite | | 2.10 | Atender lo establecido en los Artículos 20° y 24° de la presente Ordenanza Local, relativos a Restricción de Vista y Preservación de Peñones Rocosos respectivamente. | | Z RTL | ZONA RESIDENCIAL TURÍSTICA LOCAL | | RESIDENCIAL | | Viviendas Moteles Hosterías Residenciales | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Comercio | | - Mercados - Ferias | - Locales Comerciales - Ferias de Artesanía | | Culto y Cultura | - Templos | - Parroquias - Teatros - Auditóriums - Bibliotecas | - Capillas - Casas de Cultura | | Deporte | -Centros Deportivos - Gimnasios | - Piscinas - Canchas | | | Educación | - Liceos - Colegios - Academias - Institutos - Escuelas Básicas | | - Jardines Infantiles - Parvularios | | Esparcimiento | | - Clubes Sociales - Cines - Discotecas - Teatros | - Restaurantes - Quintas de Recreo - Juegos Electrónicos - Bares - Fuentes de Soda | | Salud | | - Dispensarios - Consultorios | | | Seguridad | | | - Bomberos - Retenes | | Servicios | | - Servicios de Utilidad Pública | - Correos - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Gasfiterías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - Talleres Pequeños | | Social | | | - Juntas de Vecinos - Centros Sociales | | ÁREA VERDE | | | - Parques | - Plazas | - Jardines | | ESPACIO PÚBLICO | | | - Parques | - Plazas | - Jardines | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente - Se prohiben los talleres metal mecánicos - Se prohiben las bodegas no asociadas al comercio. | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 180 m2 y 500 m2 para Equipamiento | | 1.2 | Frente mínimo | 12.50 (m) | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 80% | | 2.2 | Constructibilidad | 1.6 | | 2.3 | Altura de edificación | 3 pisos desde el nivel de terreno natural. | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado, Pareado, Continuo. | | 2.5 | Antejardín mínimo | 3.0 (m); sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18° letra a) relativos al Camino Miradores. | | 2.6 | Distanciamientos | Según O.G. de U. y C. | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | 35 viv./há. | | 2.9 | Adosamiento | Según O.G. de U. y C. | | Z RP | ZONA RESIDENCIAL PUNTILLAS | | RESIDENCIAL | | Viviendas Hosterías Residenciales | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Comercio | | | - Locales Comerciales (*), (excepto verdulerías) | | Culto y Cultura | | | - Capillas - Biblioteca - Casas de Cultura | | Educación | | | - Jardines Infantiles (*) - Parvularios (*) | | Esparcimiento | | | - Restaurantes - Fuentes de Soda | | Servicios | | | - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías (*) - Peluquerías (*) - Costurerías Modas (*) - Jardines de Plantas (*) - Talleres pequeños (*). | | Social | | | - Juntas de Vecinos (*) - Centros Sociales (*) | | ÁREA VERDE | | | | | - Plazas - Jardines | | ESPACIO PÚBLICO | | | | | - Plazas - Jardines | | USOS PROHIBIDOS | Todos los no indicados precedentemente. Además, expresamente y sin que sea una enumeración taxativa, los siguientes usos: Ferias de verduras y hortalizas Talleres metal mecánicos Bodegas no asociadas al comercio Venta de chatarra Bodegaje Maquinarias Contenedores Bares Talleres de tornería Caniles Criaderos de animales (*): Los usos señalados, sólo podrán radicarse acogidos al Artículo 162° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a lo determinado por el D.F.L. 2/59; es decir, no ocupando más del 50 % de la Superficie Construida y manteniéndose el uso principal o preferente de la edificación como habitacional. | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 300 m2 | | 1.2 | Frente mínimo | 15 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 40% | | 2.2 | Constructibilidad | 0.8 | | 2.3 | Altura de edificación | 2 pisos más mansarda ó 8.0 (m) desde el nivel de terreno natural. | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado | | 2.5 | Antejardín mínimo | 3.0 m | | 2.6 | Distanciamientos | Según O.G. de U. y C. | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | 21 viv./há. | | 2.9 | Adosamiento | Sólo a un costado | | 2.10 | Atender lo establecido en los Artículos 21°, 22°, 23° y 24° de la presente Ordenanza Local, relativos a Altura máxima de Edificación en la presente zona, a Condiciones Optativas para los predios ubicados en la ladera del Loteo Costa Brava, Restricción de Acceso por talud de borde costero y Preservación de Peñones Rocosos respectivamente. | | Z RA-N | ZONA RESIDENCIAL ALTO NORTE | | RESIDENCIAL | | Vivienda Moteles Hosterías Residenciales | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Comercio | | | - Locales Comerciales (*), (excepto verdulerías) | | Culto y Cultura | | | - Capillas - Biblioteca - Casas de Cultura | | Deportes | | - Centros Deportivos | - Canchas | | Educación | | | - Escuelas Básicas - Jardines Infantiles (*) - Parvularios (*) | | Esparcimiento | | | - Clubes Sociales - Restaurantes | | Salud | | | - Clínicas | | Servicios | | | - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías (*) - Peluquerías (*) - Costurerías Modas (*) - Jardines de Plantas (*) - Talleres pequeños (*). | | Social | | | - Juntas de Vecinos (*) - Centros Sociales (*) | | ÁREA VERDE | | | | - Parques - Plazas | - Jardines | | ESPACIO PÚBLICO | | | | - Parques - Plazas | - Jardines | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente - Además, expresamente y sin que sea una enumeración taxativa, los siguientes usos: - Ferias de verduras y hortalizas - Talleres metal mecánicos - Bodegas no asociadas al comercio - Venta de chatarra - Bodegaje - Maquinarias - Contenedores - Bares - Talleres de tornería - Caniles - Criaderos de animales - (*): Los usos señalados, sólo podrán radicarse acogidos al Artículo 162° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a lo determinado por el D.F.L. 2/59; es decir, no ocupando más del 50 % de la Superficie Construida y manteniéndose el uso principal o preferente de la edificación como habitacional. | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 500 m2 | | 1.2 | Frente mínimo | 15 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 30% | | 2.2 | Constructibilidad | 0.6 Se podrá considerar hasta un 37,5 % de la superficie total para destinarla a la construcción en volado. | | 2.3 | Altura de edificación | 2 pisos más mansarda ó 8.0 (m) desde el nivel de terreno natural. | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado, Pareado | | 2.5 | Antejardín mínimo | 3.0 (m) | | 2.6 | Distanciamientos | Según O.G. de U. y C. | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | 21 viv./há. | | 2.9 | Adosamiento | sólo a un costado | | 2.10 | Atender lo establecido en los Artículos 21° y 25° de la presente Ordenanza Local, relativos a Altura de Edificación y Condición Optativa en predios de esta zona, frente a Av. Vergara. | | Z RA SUR | ZONA RESIDENCIAL ALTO SUR | | RESIDENCIAL | | Vivienda Moteles Hosterías Residenciales | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Comercio | | | - Locales Comerciales - Ferias de Artesanía | | Culto y Cultura | | | - Capillas - Biblioteca - Casas de Cultura | | Deporte | | - Centros Deportivos - Gimnasios - Canchas | - Piscinas | | Educación | - Colegios - Academias - Institutos | | - Escuelas Básicas - Jardines Infantiles - Parvularios | | Esparcimiento | | | - Clubes Sociales - Restaurantes - Bares | | Salud | | - Clínicas | | | Servicios | | | - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - Talleres pequeños | | Social | | | - Juntas de Vecinos - Centros Sociales | | ÁREA VERDE | | | | - Parques - Plazas | - Jardines | | ESPACIO PÚBLICO | | | | - Parques - Plazas | - Jardines | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente - Se prohiben los talleres metal mecánicos - Se prohiben las bodegas no asociadas al comercio | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 350 m2 | | 1.2 | Frente mínimo | 15 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 40% | | 2.2 | Constructibilidad | 1.0 | | 2.3 | Altura de edificación | 4 pisos medidos desde el nivel de terreno natural. | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado y Pareado | | 2.5 | Antejardín mínimo | 3.0 (m) | | 2.6 | Distanciamientos | Según O.G. de U. y C. | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | 35 viv./há. | | 2.9 | Adosamiento | Según O.G. de U. y C. | | 2.10 | Atender lo establecido en el Artículo 20° de la presente Ordenanza Local, relativo a Restricción de Vista. | Se rige por lo establecido en los Artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. | Z PRN | ZONA DE PROTECCIÓN NATURAL | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Científico | | | - Centros Científicos | | Culto y Cultura | | | - Museos | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente - Se prohiben las viviendas Además, expresamente y sin que sea una enumeración taxativa, los siguientes usos: Acceso de vehículos motorizados Zonas de camping y/o pic-nic | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 15 (há) | | 1.2 | Frente mínimo | 400 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 0,5% | | 2.2 | Constructibilidad | 0.01 | | 2.3 | Altura de edificación | 1 piso | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado | | 2.5 | Antejardín mínimo | - | | 2.6 | Distanciamientos | Según O.G. de U. y C. | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | - | | 2.9 | Adosamiento | No se permite | | 2.10 | La Memoria Explicativa del presente instrumento regulador contiene en ANEXO 2 la "Guía de Manejo del Campo Dunar de Punta Concón", que incluye normas de carácter indicativo para la presente zona. | | Z PRN - A | ZONA DE PROTECCIÓN NATURAL DE AMORTIGUACIÓN | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Científico | | | - Laboratorios de Investigación | | Comercio | | | - Locales comerciales - Kioscos - Fuentes de soda | | Culto y Cultura | | | - Museos - Biblioteca - Salas de exposiciones | | Deportes | | | - Centros Deportivos | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente - Se prohiben las viviendas | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 2,0 (há) | | 1.2 | Frente mínimo | 300 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 5% | | 2.2 | Constructibilidad | 0,05 | | 2.3 | Altura de edificación | 2 pisos | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado | | 2.5 | Antejardín mínimo | - | | 2.6 | Distanciamientos | Según O.G. de U. y C. | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | - | | 2.9 | Adosamiento | No se permite | | 2.10 | La Memoria Explicativa del presente instrumento regulador contiene en ANEXO 2 la "Guía de Manejo del Campo Dunar de Punta Concón", que incluye normas de carácter indicativo para la presente zona. | | Z RC - SUR | ZONA RESIDENCIAL COSTA SUR | | RESIDENCIAL | | Viviendas Moteles Hosterías Residenciales | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Comercio | | | - Locales Comerciales - Ferias de Artesanía | | Culto y Cultura | | | - Capillas - Biblioteca - Casas de Cultura | | Deporte | | - Centros Deportivos - Gimnasios - Canchas | - Piscinas | | Esparcimiento | | | - Clubes Sociales - Restaurantes - Bares | | Servicios | | | - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) | | ÁREA VERDE | | | | - Parques - Plazas | - Jardines | | ESPACIO PÚBLICO | | | | - Parques - Plazas | - Jardines | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente - Se prohiben los talleres metal mecánicos - Se prohiben las bodegas no asociadas al comercio | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 1000 m2 | | 1.2 | Frente mínimo | 25 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 30% | | 2.2 | Constructibilidad | 1.2 | | 2.3 | Altura de edificación | 4 pisos medidos desde el nivel de terreno natural y no sobrepasando un plano superior paralelo a 14.00 (m), medido desde la Avenida Concón – Reñaca. | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado | | 2.5 | Antejardín mínimo | 3.0 (m) | | 2.6 | Distanciamientos | Según O.G. de U. y C. | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | 120 viv./há. | | 2.9 | Adosamiento | No se permite | | 2.10 | Atender lo establecido en el Artículo 24° de la presente Ordenanza Local, relativo a Preservación de Peñones Rocosos. | | Z AC-SUR | ZONA AMORTIGUACIÓN COSTA SUR | | RESIDENCIAL | | Moteles Hosterías | | EQUIPAMIENTO | | CLASE DE EQUIPAMIENTO | ESCALA DE EQUIPAMIENTO | | | MEDIANO | MENOR | BÁSICO | | Comercio | | | - Locales Comerciales - Ferias de Artesanía | | Culto y Cultura | | | - Biblioteca - Casas de Cultura - Museos - Salas de Exposiciones - Oficinas Administración | | Deporte | | - Centros Deportivos | - Piscinas | | Esparcimiento | | | - Restaurantes - Salas de Eventos - Bares | | Servicios | | | - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) | | ÁREA VERDE | | | | - Parques - Plazas | - Jardines | | ESPACIO PÚBLICO | | | | - Parques - Plazas | - Jardines | | USOS PROHIBIDOS | - Todos los no indicados precedentemente - Se prohiben las viviendas - Se prohiben los talleres metal mecánicos - Se prohiben las bodegas no asociadas al comercio | | | | CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | | | | | | 1 | Subdivisión predial | | | 1,1 | Superficie mínima | 500 m2 | | 1.2 | Frente mínimo | 15 m | | 2 | Condiciones de edificación | | | 2.1. | Ocupación de suelo | 30% | | 2.2 | Constructibilidad | 0.6 | | 2.3 | Altura de edificación | 2 pisos y 7.0 (m) medidos desde el nivel de terreno natural. | | 2.4 | Sistema de agrupamiento | Aislado | | 2.5 | Antejardín mínimo | 3.0 (m) | | 2.6 | Distanciamientos | Según O.G. de U. y C. | | 2.7 | Rasantes | Según O.G. de U. y C. | | 2.8 | Densidad Máxima Neta | - | | 2.9 | Adosamiento | No se permite | 1.7.2.2 Vialidad Estructurante Se plantea la conformación de una vialidad estructurante a través de dos vías principales: El Art. 43° a) de la Ordenanza Local fija en 25 m el ancho entre líneas oficiales del Camino Costero (Av.Borgoño) según el Plan Intercomunal de Valparaíso y señala que: "podrá contener vialidad vehicular en dos pistas, paseos peatonales, ciclovías, jardines y estacionamientos." Camino Miradores: de carácter recreacional – paisajístico, que permitiría disfrutar del carácter propio de cada barrio por el que atraviesa, también conectivo norte - sur por la parte alta de la zona en estudio. Este último incluye la propuesta de tramos por construir y consolidar. El Art. 43° b) de la Ordenanza Local define el ancho entre líneas oficiales del Camino Miradores, adjuntando un cuadro por tramos.El instrumento plantea la ejecución de los siguientes tramos viales: - Tramo diagonal en Av. El Prado entre calles Tomé y Los Pescadores.
- Tramo Camino Miradores 1 entre calles San Pedro y Tomé.
- Tramo Camino Miradores 2 entre Av. Cornisa y Av. Borgoño.
1.7.2.3 Manejo de Aguas lluvias El análisis del sistema hidrológico del área que comprende la presente modificación, es materia del estudio Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia de la Comuna de Concón, a ejecutarse con fondos aprobados por el Gobierno Regional (Fondo Común Municipal de Emergencia Código BIP Nº 30033104-0). El sistema hidrológico del área de estudio, fue caracterizado en la línea de base y evaluación ambiental de la DIA (Sección 3.1.3, y Figuras Nº 2 y 11, Capítulo Nº 3,DIA), y cuyas principales conclusiones fueron que en el área no se presentan escurrimientos de agua en forma permanente, y sí pequeños escurrimientos que se generan durante los eventos de lluvia. De éstos, el de mayor magnitud en el área del Seccional es el asociado a la Quebrada de Las Petras, cuya área de inundación se resguardó ampliamente con la inclusión de la quebrada en un sistema de áreas verdes que protege dicha quebrada hasta el quiebre de la pendiente, en ambas laderas. El resto de los escurrimientos identificados, corresponden a las vías de circulación que adoptan las aguas lluvias por calles y pequeñas depresiones del terreno, no alcanzando a constituir flujos de escurrimiento de importancia que impliquen riesgos, y por tanto no requieren de áreas de restricción; lo mismo ocurre con las áreas de anegamiento (apozamiento) identificadas. 1.7.3 Áreas Verdes Las áreas verdes están graficadas en el Plano S BC-1 de la presente modificación. Los usos de suelo permitidos para esta Zona (ZAV), se señalan en el Art. 32° de la Ordenanza Local y se regirían por lo indicado en los Art. 2.1.30 y 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 1.7.4 Recursos Naturales a. Recurso Flora: En relación con la flora, se identifican tres sectores característicos en relación con la vegetación presente en el territorio normado (Plano S BC- 4 Areas de protección de recursos de valor ambiental): -
Comunidades vegetales nativas y silvestres; de alto valor natural y sensibles a la intervención antrópica: sector localizado en el área de Campo Dunar, abarca parte de las Zonas Z PRN, Z PRN-A, Z AC-S, Z RC-S y Z TR-S. -
Comunidades vegetales silvestres de tolerancia hídrica, sensibles a la intervención: sector localizado en las laderas costeras, abarca parte de las Zonas Z DTR, Z TC, Z RP y Z RTL. -
Areas boscosas: con presencia de rodales: sector localizado en la meseta y parte de las laderas costeras, abarca parte de las Zonas Z RA-N, Z RA-S, Z DTR y Z RTL. En el sector normado por el presente instrumento se encuentran numerosas especies en categoría de conservación citadas en el Libro Rojo de CONAF y en el Boletín Nº 47 del Museo Nacional de Historia Natural. Entre estas especies se puede mencionar: - Echinopsis litoralis (Cáctaceae) , vulnerable
- Puya chilensis (Bromeliaceae) , vulnerable
- Puya berteroriana (Bromeliaceae) , vulnerable
- Phycella bicolor (Amaryllidaceae), vulnerable
- Leucocoryne ixioides (Alliaceae), vulnerable
- Conanthera trimaculata (Tecophilaceae), vulnerable
En los sectores de vegetación con tolerancia hídrica que se desarrolla en los sitios con afloramiento de agua subterránea crecen especies escasas en la región como Gunnera tinctoria (pangue). En el sector definido como área boscosa (Plano S BC-4) existen alrededor de siete rodales que constituyen bosque de acuerdo a lo definido por el D.L.701/74 sobre Fomento Forestal. En el sector de Campo Dunar existe una gran diversidad de especies, las que se adjuntan en listado incluido en la Guía de Manejo (Anexo 2, Memoria Explicativa). Entre otras, existen poblaciones de orquídea nativa, Bipinnula fimbriata, en el borde de la duna activa hacia el acantilado (sector Casa de Piedra- Roca Oceánica), en Z PRN, cuyo hábitat exclusivo es el borde litoral entre la IV y VII Región. Cabe agregar que las comunidades de geófitas, terófitas, caméfitas y hemifanerófitas de las dunas constituyen el límite sur del Desierto Florido (Elortegui; 2003). En las dunas crecen además especies aún no bien descritas como Rodophialla sp. de perigonio amarillo, única población conocida en la región. b. Recurso Fauna: En relación con la fauna, el Titular adjunta en la Guía de Manejo (Anexo 2, Memoria Explicativa) un listado detallado de las especies existentes en el Campo Dunar, que incluye el área del Santuario de la Naturaleza, así como las Zonas Z PRN, Z PRN-A, Z AC-S y Z RC-S. En el sector existen especies de fauna en diversas categorías de conservación (según el Reglamento de la Ley de Caza, D.S. 5/98): -
en peligro de extinción, el cururo (Spalacopus cyanus), -
en categoría vulnerable, la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus); lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), sapo de cuatro ojos (Pleurodema thaul), sapo de rulo (Bufo chilensis), entre otras especies. -
En categoría inadecuadamente conocida, el lagarto chileno (Liolaemus chilensis), lile (Phalacrocorax gaimardi), ratón chinchilla(Abrocoma bennetti), entre otras especies. -
En categoría de rara, el murciélago vampiro (Desmodus rotundus) y la llaca (Thylamis elegans), entre otras especies. 1.7.5 Elementos de Valor Paisajístico El instrumento busca preservar el valor paisajístico del área normada a través de: A) Mantención de vistas Uno de los objetivos del instrumento dice relación con la mantención de vistas, dado el carácter turístico de la comuna y la especial ubicación del territorio a normar, una meseta con vistas hacia el mar. En el Art. 20° de la Ordenanza Local, referido a Restricciones e Incentivos de Vista; se señala que: " De acuerdo al Plano SBC – 2, se distinguen los siguientes tipos de restricciones de vista: Proyecciones de calles: se trata de la prolongación de las líneas oficiales de: las calles norte – sur y oriente – poniente, según corresponda, en las Zonas Z TC, Z DTR y ZRC, de acuerdo a lo graficado en plano. Las Zonas Z TC y Z DTR establecen una altura de edificación máxima de 8.0 (m) medidos desde el terreno natural. Para los predios graficados con franja de proyección en esas zonas, en que se optare por no edificar en dicha franja, dejándola libre de construcción por sobre el nivel de acera de la calle correspondiente, se podrá optar a una mayor altura de construcción de 11.00 (m), en aquellos sectores del terreno que no se encuentren dentro del manto de proyección visual indicado. -
Ángulos de vista en horizontal: corresponden a los mantos de cono horizontales Nº 1, 3 y 4 graficados en plano, los que indican las áreas de protección de la vista sobre las que no se podrán levantar construcciones; cuyo nivel corresponde al punto de origen del manto de cono y el ángulo de abertura se especifica en plano. La ubicación y características de los sectores con protección de vistas se especifican en Anexo 1 – Miradores. -
Ángulos de vista con rasante negativa: corresponde al manto de cono Nº 2 en la Zona Z DTR, graficado en plano; el que indica el área de protección de la vista sobre la que no se podrán levantar construcciones, cuyo nivel corresponde al punto de origen del manto de cono y cuyo ángulo de abertura se especifica en plano y cuyo ángulo de inclinación desde el origen corresponde a –15º. La ubicación y características de los sectores con protección de vistas se especifican en Anexo 1 – Miradores. En el caso de los predios afectos al Artículo 13° de la Ley 13.364 (Ley Lorca), se analizarán caso a caso." Las proyecciones de calles mencionadas corresponden a la proyección de las siguientes calles hacia el mar: Calles Siete, Ocho, Nueve, Diez, Once, Doce, Trece, San Agustín y Santa Margarita, así como a Av. Maroto (Plano S BC-2). Además, y en relación con el nexo transversal meseta-mar, el instrumento reconoce la presencia de numerosos miradores (Punto 2.24, Memoria Explicativa). En el Art. 11° de la Ordenanza Local se indica que: "Los miradores o puntos visuales relevantes, son aquellos sitios desde los cuales un observador puede tener vistas parciales o totales del entorno, más allá de los primeros planos; es decir, aquellos puntos en los cuales se tienen vistas panorámicas con fuga hacia el horizonte". Para preservar la vista desde el Camino Miradores, el instrumento define cuatro miradores, para los cuales se definen rasantes que implican máximos de altura de edificación (Anexo 1,Ordenanza Local): Mirador inmerso en la trama urbana, en la plaza ubicada en Av. Pedro de Valdivia con Calle Barros en el Sector de Concón Antiguo, a 28, 6 m sobre el nivel del mar y con una proyección visual hacia la desembocadura del Río Aconcagua. Mirador ubicado en borde de la meseta, correspondiente al remate del Paseo El Prado en Concón Sur, a 36, 8 m sobre el nivel del mar y con una proyección visual sobre la Caleta Higuerillas. Mirador ubicado en el deslinde norte del Loteo Costa Brava sobre Playa Los Lilenes, a 50,4 m sobre el nivel del mar y con una proyección visual hacia Quintero. Mirador consolidado ubicado en el recorrido del camino Miradores, existe una pérgola- mirador construida. Mirador construido como parte de la urbanización Costa de Montemar, a 43,0 m sobre el nivel del mar y con una amplia proyección visual que abarca la bahía hasta Valparaíso. B. Preservación de la imagen urbana: Ello a través de los siguientes aspectos: a. La definición de zonas relacionadas con los barrios existentes, definiendo usos de suelo y de condiciones de edificación para mantener el carácter de cada uno de ellos. (Art.31 de la Ordenanza Local) b. La preservación de los peñones rocosos de las laderas costeras. Dichos peñones son elementos con valor patrimonial existentes en el sector entre la playa Los Lilenes y el límite comunal con Viña del Mar (Plano S BC-2). En el Anexo 2 de la Ordenanza Local se señala que corresponden a manifestaciones de los dinámicos procesos de formación geomorfológicos o morfogenéticos del borde costero; dichos procesos se reflejan en formaciones rocosas de intrincadas superposiciones, resultado de grandes fuerzas tectónicas y volcánicas, como también de los avances y retrocesos del mar en la línea de costa. En el Art. 24° de la Ordenanza Local referido a su preservación, se señala que: "Se deberá respetar en su estado natural, en todo el fondo correspondiente a los 7.0 (m) de antejardín, que se medirán a partir de los 12.50 (m) desde el eje de la Avenida Borgoño; todos los peñones rocosos enfrentados al Camino Costero, con valor paisajístico patrimonial, en el tramo de talud de terraza marina con influencia directa del borde costero. En plano SBC – 2 se indica la ubicación de los peñones reconocidos con valor patrimonial que se deberán mantener en su estado natural y su identificación específica se expone en Anexo 2 – Peñones Rocosos." c. La exigencia de arborización de modo de preservar la imagen verde del centro urbano, especialmente en sectores como Los Romeros. Para los proyectos de Obra Nueva, Ampliación y Remodelación, en el Art.14° de la Ordenanza Local se indica que: "Los proyectos de Obra Nueva, Ampliación y Remodelación deberán considerar un 10% mínimo, del área libre que deje el proyecto, incluyendo el antejardín, para destinarlo a especies arbóreas. No se permitirá la ubicación de estacionamientos en dichas áreas. En el punto 6.3.2 de la Memoria Explicativa del instrumento se expone listado de especies vegetales de fácil adaptación en el territorio". Asimismo, en el punto 6.3.1 de la Memoria Explicativa se señala que:" Se sugiere al proyectista de cualquier tipo de intervención en los lotes ubicados en las zonas Z RA-N (Residencial Alto Norte- sector Los Romeros), Z RA-S (Residencial Alto Sur- sector Concón Sur) y Z DTR (Densidad Turístico Residencial), incorporar al expediente de solicitud de permiso de construcción, el catastro de los árboles existentes y en caso de eliminar especies importantes, sugerir arborización nueva o diseño paisajístico simple, con la incorporación de nuevas especies, para compensar las que se eliminen, de acuerdo al listado consignado en el punto 6.3.2." Dichas especies corresponderían a quillay, patagua, pimiento (rosado), espino, peumo, sophora macrocarpa, semillas de chanco, chagual, ciprés macrocarpa, eucaliptus rojo, chonta, avellano, belloto, tilo, ombú, parkinsonia, olmo, hiedra cardenal, maitén, schinus poligamus, y palma chilena. Por otra parte, en la Memoria Explicativa, y debido a que las Zonas Z RA-N, Z RA-S y Z DTR abarcan el sector definido como Areas Boscosas donde se ha determinado la presencia de rodales, en el punto 6.3.1 de la Memoria Explicativa se plantea como condición especial para estas zonas lo siguiente: "Previo a la corta de árboles existentes se deberá solicitar autorización a CONAF, indicando que este sector se encuentra graficado como "Áreas Boscosas" en el Plano S BC-4 del presente instrumento.En caso de que corresponda a sectores de rodales, cualquier intervención de estos deberá realizarse previa aprobación de un Plan de Manejo visado por CONAF (D.L. 701/74 sobre Fomento Forestal)."
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
2.1. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que han participado de la evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto: Para la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, su correspondiente Adenda y la Calificación de Impacto Ambiental del proyecto, han participado bajo la coordinación de la Comisión Regional del Medio Ambiente, los siguientes Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental: - Gobernación Provincial de Valparaíso
- Gobernación Marítima de Valparaíso
- Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Quinta Región
- Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Quinta Región
- Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Quinta Región
-
Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Quinta Región -
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Quinta Región -
Consejo Monumentos Nacionales, Ministerio de Educación -
Dirección Regional del SAG -
Dirección Regional de CONAF -
SERNAGEOMIN -
SERNATUR V Región -
Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota De acuerdo a lo establecido en el artículo 22, inciso 2º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la I. Municipalidad de Concón en su Ord. Nº416 del 03.05.04, ha comunicado su decisión de excluirse de participar en la evaluación de impacto ambiental. 2.2 Síntesis Cronológica del Proceso de Calificación Técnica del Proyecto
Las principales actividades, etapas y actos que se sucedieron en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, fueron las siguientes: | Actividad | Documento | Fecha | | Ingreso de la D.I.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Carta | 21.04.04 | | Ampliación de plazos de 60 a 90 días del proceso de calificación de la D.I.A. y su Adenda | Res.Ex. N° 105/04 | 10.06.04 | | Envío del primer Informe Consolidado de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones a la D.I.A. | Carta Nº358 | 25.06.04 | | Suspensión de plazos para responder al Informe Consolidado N°1 | Res. Ex . Nº 120 /04 | 02.07.04 | | Extensión de suspensión de plazos | Res. Ex. Nº 151/04 | 03.08.04 | | Extensión de suspensión de plazos | Res. Ex. Nº 185/04 | 06.09.04 | | Ingreso de la Adenda Nº 1 | Carta | 25.11.04 | | Reunión Comité Técnico y Titular | Acta N°1-2 | 17.12.04 | | Envío del segundo Informe Consolidado de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones a la D.I.A. | Carta Nº710 | 27.12.04 | | Suspensión de plazos para responder al Informe Consolidado N°2 | Res. Ex . Nº 5 /05 | 07.01.05 | | Extensión de suspensión de plazos | Res. Ex. Nº 58/05 | 25.02.05 | | Extensión de suspensión de plazos | Res. Ex. Nº 72/05 | 15.03.05 | | Ingreso de la Adenda Nº 2 | Carta | 22.03.05 | | Envío del tercer Informe Consolidado de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones a la D.I.A. | Carta Nº | 04.04.05 | | Suspensión de plazos para responder al Informe Consolidado N°3 | Res. Ex . Nº 92 /05 | 06.04.05 | | Ingreso de la Adenda N° 3 | Carta | 12.04.05 | | Informe Consolidado de la Evaluación | | 14.04.05 | 2.3 Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto | Organos de la Administración del Estado | Con relación a la D.I.A. | Con relación a Adenda Nº 1 | Con relación a Adenda Nº 2 | Con relación a Adenda Nº 3 | | Gobernación Provincial de Valparaíso | ORD Nº 656 del 10.05.04 | ORD Nº 1729 del 09.12.04 | --- | --- | | Gobernación Marítima de Valparaíso | ORD Nº 12.600/02SMA/241 del 13.05.04 | ORD Nº 12.600/02SMA/753 del 09.12.04 | --- | --- | | SEREMI de Vivienda y Urbanismo | ORD Nº del 24.06.04 | ORD Nº 1932 del 27.12.04 | ORD Nº 387 del 06.04.05 | | | SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones | ORD Nº1246 del 13.05.04 | ORD Nº 3269 del 13.12.04 | --- | --- | | SEREMI de Bienes Nacionales | ORD Nº 1566 del 11.05.04 | --- | --- | --- | | SEREMI de Agricultura | ORD Nº 457 del 10.05.04 y ORD Nº 530 del 17.06.04 | ORD Nº 749 del 09.12.04 | --- | --- | | SEREMI MOP | ORD Nº 286 del 10.05.04 | ORD Nº 927 del 06.12.04 | --- | --- | | Consejo de Monumentos Nacionales | ORD Nº 1811 del 08.05.04 | ORD Nº 4451 del 27.12.04 | | | | Dirección Regional del SAG | ORD Nº del 12.05.04 | ORD Nº 1754 del 20.12.04 | ORD Nº 488 del 04.04.05 | | | Dirección Regional de CONAF | ORD Nº 315 del 10.05.04 | ORD Nº 697 del 07.12.04 | ORD Nº 195 del 28.03.05 | --- | | Dirección Regional de SERNATUR | ORD Nº 141 del 11.05.04 | ORD Nº 423 del 14.12.04 | --- | --- | | SERNAGEOMIN | ORD Nº 635 del 10.05.04 | ORD Nº 1802 del 09.12.04 | --- | --- | | Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota | ORD Nº 680 del 12.05.04 | --- | --- | --- |
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300
3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. Al Proyecto le son aplicables los siguientes cuerpos legales, entre otros: - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
-
Ley de Caza N° 19.473 y su Reglamento N° 5/96, que protege la fauna silvestre y establece los procedimientos para implementar un plan de rescate con relocalización. -
Ley de Bosques N° 4.363/31, artículo N° 5, que establece protección a las quebradas, vegetación nativa y manantiales, cuyo texto definitivo fue aprobado por Ley 19.806/02. -
Ley de Protección Agrícola N° 3.557/80, en su artículo 11°, que protege los recursos naturales de la contaminación. -
D.S. N° 366/44, que protege y regula la corta de 12 especies de flora silvestre. - D.L.N° 701/74, sobre Fomento Forestal.
La Memoria Explicativa, en su numeral 5.2, menciona los cuerpos legales anteriormente señalados como atingentes al presente instrumento de planificación territorial.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.
De acuerdo a lo establecido en la D.I.A. y sus Adenda, de lo señalado en los informes de los Servicios que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente respectivo y lo expuesto en este Informe Consolidado de Evaluación, es posible señalar, que el proyecto "Modificación Parcial del Plan Regulador- Plan Seccional, Borde y Litoral Costero, Comuna de Concón" cumple con la legislación ambiental vigente y que no genera efectos, características y circunstancias de las señaladas en el artículo 11 de la Ley 19.300/94, dado lo siguiente: Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) artículo 11 de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, y Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) artículo 11 de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente: 3.2.1.1 Riesgos El Titular diferencia cuatro situaciones de inestabilidad del terreno (Anexo C, Adenda 1, Memoria Explicativa y Plano SBC-3, Areas de riesgo para asentamientos humanos): Rocas desprendidas en bloques aislados en pendientes (DB): estos bloques de grandes dimensiones, generalmente de más de 1 metro de diámetro, presentan una probabilidad de desplazamiento elevada por la acción de la lluvia (eventualmente del viento) que puede socavar la zona de sustentación. La probabilidad de ocurrencia de este fenómeno es alta y la zona afectada es el camino litoral. -
Rocas fracturadas con un grado de abertura de las fisuras importante en farellones costeros (RI): esta situación puede degradarse lentamente hasta generar bloques aislados, lo que corresponde a la situación anterior. La probabilidad de ocurrencia en el presente de este fenómeno es baja pero puede modificarse por la acción de los agentes meteóricos o por eventos sísmicos. La zona afectada es el camino litoral. -
Taludes con fuertes pendientes en dunas activas (TI): considerando que el material de las dunas activas se encuentra desagregado, las arenas se desplazan hacia las zonas inferiores producto de la gravedad, movimiento incrementado por los agentes meteóricos. Las consecuencias de este fenómeno constituyen un riesgo menor, por su desarrollo gradual, sin embargo, impone una condición al uso del suelo ya que cualquier construcción requiere resolver adecuadamente el problema de las fundaciones. Por lo anteriormente señalado, el art.29° de la Ordenanza Local, sobre Condiciones y Restricciones Ambientales y de Riesgo, señala que: "Para la construcción dentro de las zonas Z RP, Z TR-S, Z PRN y cuando las obras se emplacen dentro de las Areas de Riesgo para Asentamientos Humanos definidas en Plano S BC- 3, la Dirección de Obras deberá requerir de los interesados un estudio técnico de estabilidad y/o mecánica de suelo, realizado por un profesional debidamente acreditado, en forma previa al inicio de las obras". 3.2.1.2 Recursos Naturales (Flora y Fauna): El Titular adjunta en los Anexos 1 y 2 de la Memoria Explicativa, antecedentes respecto a la fauna y flora presentes en el territorio normado. En el sector existen especies de flora (citadas en el Libro Rojo de CONAF y en el Boletín Nº 47 del Museo Nacional de Historia Natural) y fauna en diversas categorías de conservación (según el Reglamento de la Ley de Caza, D.S. 5/98), así como rodales que constituyen bosque de acuerdo a lo definido por el D.L.701/74 sobre Fomento Forestal. Por lo anteriormente señalado: Para la construcción dentro de las zonas Z PRN, Z PRN-A, ZRC-S, ZAC-S, ZTR-S, ZDTR, ZRTL, Z RP, Z TC, ZRA-N, ZRA-S, y tramo vial entre Puente Los Piqueros y Casa de Piedra del Paseo Borde Costero, y cuando las obras se emplacen dentro de las Areas de Protección Ambiental de Recursos de Valor Natural (Plano S BC- 4) en que existen bosques y/o enclaves de flora y/o refugios de fauna nativa, protegidos por las leyes, normas vigentes y catálogos considerados por la autoridad: - El Titular debería incluir en el Art.32° de la Ordenanza Local el siguiente párrafo a continuación de las condiciones de edificación para las Zonas Z RA-N, Z RA-S y Z DTR:
| Condición especial: Previo a la corta de árboles existentes se deberá solicitar autorización a CONAF V Región, indicando que este sector se encuentra graficado como "Áreas Boscosas" en el Plano S BC-4 del presente instrumento. En caso de que corresponda a sectores de rodales, cualquier intervención de estos deberá realizarse previa aprobación de un Plan de Manejo visado por CONAF. La referencia jurídica para la determinación de la existencia de bosque corresponde al D.L. 701/74, sobre Fomento Forestal. Al solicitarse el Permiso de Edificación se deberá presentar catastro de árboles existentes y autorización de CONAF para su corta. | - El Titular debería incluir en el Art.32° de la Ordenanza Local el siguiente párrafo a continuación de las condiciones de edificación para las Zonas Z PRN, Z PRN-A, Z AC-S, Z RC-S, Z TR-S, Z DTR, Z TRL, Z RP y Z TC:
| Condición especial: Cuando las obras se emplacen dentro de las Areas de Protección Ambiental de Recursos de Valor Natural(Plano S BC 4), se deberá informar a SAG V Región, indicando que el proyecto se emplaza dentro de dichas áreas. Cualquier intervención deberá realizarse previa visación del SAG V Región de un catastro de especies de flora y fauna en categoría de conservación presentes en el predio, que justifique o descarte tal existencia. En caso de existir especies en categoría de conservación, se deberán presentar al SAG los respectivos Planes de Compensación (flora) y de Rescate y Relocalización (fauna),los que deberán implementarse previo al inicio de las obras. La referencia técnica para la determinación de la existencia de flora en categoría de conservación corresponde al Libro Rojo de Flora de CONAF, y al boletín Nº 47 del Museo Nacional de Historia Natural. La referencia jurídica para la determinación de la existencia de fauna en categoría de conservación corresponde al Reglamento de la Ley 19.473, de Caza. Al solicitarse el Permiso de Edificación se deberá presentar catastro de flora y fauna existente y el pronunciamiento del SAG V Región según lo indicado anteriormente. | Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra c) artículo 11 de la Ley 19.300: En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que: El proyecto y sus actividades asociadas no contemplarían generar dichos efectos, características y circunstancias. Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra d) artículo 11 de la Ley 19.300: En relación a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que: 3.2.1.3 Valor ambiental del territorio El presente Seccional define como área de protección un sector aledaño al Santuario de la Naturaleza de Campo Dunar de Punta Concón, correspondiente a una superficie adicional de 26,6 há. debido a sus especiales características geológicas, biológicas, arqueológicas y culturales. El Titular adjunta una Guía de Manejo para el Campo Dunar de Punta Concón (Anexo 2, Memoria Explicativa) que abarca al Santuario de la Naturaleza, con carácter normativo, y las Zonas de Protección del Recurso Natural (Z PRN) y Zona de Protección del Recurso Natural- Amortiguación (Z PRN-A) con carácter indicativo. En el Art. 32° de la Ordenanza, y en relación con las condiciones de edificación de estas dos zonas, se hace referencia a la Guía de Manejo adjunta a la Memoria Explicativa. El objetivo de la Guía es lograr la conservación y recuperación del patrimonio natural existente en el Campo Dunar de Punta Concón, en sus aspectos geológicos, ecológicos, arqueológicos, topográfico- paisajísticos y recreativos. 1. Zona de Protección del Recurso Natural (Z PRN): con una superficie de 23,1 há, incluiría las siguientes subzonas definidas en la Guía de Manejo (Plano de Zonificación): 2. Zona de Protección del Recurso Natural- Amortiguación (ZPRN-A): con una superficie de 3,5 há, incluiría las siguientes subzonas definidas en la Guía de Manejo (Plano de Zonificación):: - Zona de Uso Intensivo(Conservación de patrimonio sociocultural)
- Zona de Contención- Recuperación (Conservación de recurso biológico)
Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra e) artículo 11 de la Ley 19.300: En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que: 3.2.1.4 Valor paisajístico y turístico del sector: e.1) En relación con la mantención de vistas, el Art. 20° de la Ordenanza Local, referido a Restricciones e Incentivos de Vista distingue los siguientes tipos de restricciones de vista (Plano SBC – 2): - Proyecciones de calles
- Ángulos de vista en horizontal
- Ángulos de vista con rasante negativa
- Proyecciones de escaleras
La Ordenanza Local fija alturas de edificación para preservar dos sectores característicos, la Zona Residencial Puntillas (Z RP)- sector residencial emplazado en una meseta con importantes condiciones visuales y paisajísticas- y la Zona Residencial Alto Norte (Z RA-N) correspondiente al sector Los Romeros, barrio con características urbanas propias. El Art. 21° señala que: "En las zonas Z RP (Residencial Puntillas), Z RA-N (Residencial Alto Norte – sector Los Romeros), no se podrán sobrepasar los 8.0 (m) de Altura por sobre el nivel de acera pública que enfrente el predio, tanto de calles existentes como del camino proyectado que se desarrollará en Costa Brava, para conectar calles sin salida en el sector poniente del loteo. La altura se medirá desde el nivel de terreno natural". e.2) En relación con los peñones rocosos con valor patrimonial existentes en el Camino Costero en el sector entre la playa Los Lilenes y el límite comunal con Viña del Mar, el Art. 24° de la Ordenanza Local referido a su preservación, señala que se les debe respetar en su estado natural, indicando los peñones en el Plano S BC-2. e.3) En relación con los jardines y arborización, el Art. 14° de la Ordenanza Local señala que:" Los proyectos de Obra Nueva, Ampliación y Remodelación deberán considerar un 10% mínimo del área libre que deje el proyecto, incluyendo el antejardín, para destinarlo a especies arbóreas. No se permitirá la ubicación de estacionamientos en dichas áreas." e.4) En relación con la publicidad, el Art. 16° de la Ordenanza Local señala que:"Se permitirá únicamente la publicidad adosada a los establecimientos comerciales autorizados, la cual no podrá exceder en superficie el 10% de la fachada que enfrente la calle. Quedan expresamente prohibidos, tanto en bienes nacionales de uso público como en recintos particulares, letreros autosoportantes de cualquier tamaño". Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra f) artículo 11 de la Ley 19.300: En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que: 3.2.1.5 Patrimonio Arqueológico En la Guía de Manejo para el sector de Campo Dunar, dentro de la Zona de Protección de Recurso Natural (Z PRN), se reconoce una Subzona de Recursos Culturales (Conservación de Patrimonio Arqueológico), emplazada en el sector del sitio arqueológico Punta de Cabras y laderas contiguas; ello con el fin de mantener dicho sector en su estado actual, con fines de investigación científica. La Guía de Manejo permite el acceso sólo con fines de investigación en coherencia con los programas de manejo correspondientes, mientras se mantengan en el lugar vestigios arqueológicos. Dicha Guía no permite el paso peatonal de visitantes; sólo se podrían instalar pasarelas y miradores en los contornos.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO
El proyecto no requiere de la obtención de Permisos Ambientales Sectoriales.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El proyecto contempla los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 1. La I. Municipalidad de Concón realizaría una propuesta de difusión, a través de un boletín informativo u otro medio, que oriente a la no utilización de tierra de hoja en proyectos paisajísticos dentro de la comuna, el que debería ser remitido al SAG V Región para su visación y a la COREMA V Región para su conocimiento en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. El SAG V Región tendrá un plazo máximo de 15 días para entregar su visación, informando de ésta al Titular y a la COREMA V Región. Dicho elemento de difusión ya visado debería ser entregado por la I. Municipalidad de Concón a los solicitantes de Certificados de Informaciones Previas y de Permisos de Obra Nueva, Ampliación y Remodelación, a partir de los 60 días de la fecha de notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. 2. Para las zonas que presentan riesgos de desprendimientos de rocas, la I. Municipalidad de Concón realizaría un estudio detallado orientado a intervenir y acondicionar los cortes, de manera de evitar los riesgos de derrumbes que afectarían el camino mismo y eventualmente sus usuarios. El Titular debería remitir dicho Estudio realizado por profesionales competentes para su revisión a SERNAGEOMIN, con copia a la COREMA V Región, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto. 3. En relación con las zonas de dunas activas, la I. Municipalidad de Concón realizaría una constante mantención del pie del talud.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se realizaron numerosas reuniones entre el Titular, Comité Ténico y CONAMA: 1. Reunión con fecha 16.06.04, previo al envío al Titular del primer ICSARA. En ella el Titular reconoce que el proyecto presentado en la DIA no corresponde a lo aprobado por el Concejo Municipal. 2. Reunión con fecha 17.12.04, previo al envío al Titular del segundo ICSARA. En ella se acuerda apoyar al Municipio en su gestión ante el Consejo de Monumentos Nacionales para ampliar la superficie del Santuario de la Naturaleza de Campo Dunar; la elaboración por parte de la Municipalidad de una Guía de Manejo para el sector, y la creación de un Comité Revisor de dicho documento constituido por CONAF,SAG,Consejo Regional de Monbumentos Nacionales y CONAMA. 3. Durante la suspensión solicitada por Titular (enero-marzo 2005): -
Se realizaron reuniones quincenales con SAG, Consejo Monumentos Nacionales, CONAF, CONAMA y Titular, para la revisión de la Guía de Manejo de Campo Dunar. -
El Comité Revisor en conjunto con la Municipalidad de Concón realizó una visita al sector de Campo Dunar (08.03.05) -
Se realizó una reunión con el Comité Técnico para la revisión del Adenda 2 previo a su ingreso oficial(16.03.05)
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