| DE: | Catherine Alejandra Rodríguez Astudillo
SEREMI SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago |
| A: | Según distribución |
En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II", presentado por el señor Miguel Angel Etcheverry Muñoz, en representación de Inmobiliaria Puente Ltda..
De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia de la siguiente forma:
1. Área de Influencia y fuentes de información Medio Humano.
1.1 Determinación Área de Influencia.
La determinación del área de influencia definitiva presentada, no es posible considerarla como válida, estimando que no se ha realizado el análisis según lo observado en relación a la Letra c) del Artículo N° 7 del D.S. N° 40 del RSEIA: La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.
2. Letra c) del Artículo N° 7 del D.S. N° 40 del RSEIA: La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.
- Incorporar al análisis, los centros de salud primaria, su respectiva capacidad y la afectación a éstos por la incorporación de población al territorio por la ejecución del proyecto, contabilizando además la población de los otros proyectos y/o edificios de gran densidad que se encuentren en el área de influencia. Utilizar información de los Servicios de Salud Metropolitano respectivos, estimando la convergencia de distintas comunas en la zona de estudio.
Se solicita lo anterior dado que sólo se incorpora información en base a encuestas.
- Incorporar análisis de la oferta de cupos en educación, con información actualizada, indicando la capacidad instalada para determinar cómo afecta la nueva población asociada al proyecto a la red existente en el área de influencia.
Se solicita lo anterior dado que sólo se incorpora información referida a distancias de los establecimientos identificados en el sector.
- Incorporar análisis de áreas verdes del AI, que no se encuentra detallado en el estudio. Tener en consideración los estándares indicados en el Plan Verde del GORE RM.
Lo requerido tiene por finalidad descartar una competencia en la demanda de bienes, servicios, infraestructura y equipamiento básico entre los actuales y futuros residentes del área de influencia, dado que el estudio de línea base, sólo considera como antecedente la información recabada en las encuestas, la cual no da cuenta de las implicancias entre la situación sin proyecto y con proyecto en función de la demanda de bienes y servicios, relacionados a las distintas aristas que se señalan en la dimensión de bienestar social básico.
3. Letra d) del Artículo N° 7 del D.S. N° 40 del RSEIA: La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Vincular antecedentes referidos a estudios de ruido y vibraciones correspondientes a la ejecución del proyecto, y el análisis respectivo en relación a efectos que pudieran influir en sentimientos de arraigo y/o apego al territorio, además de la información primaria que pueda generarse, en base a una muestra representativa, en torno a esta materia.
4. Otras observaciones.
Los indicadores establecidos en el análisis de los efectos del proyecto sobre el literal c) del art. 7 del reglamento no son los correctos, en particular los relativos a equipamiento, debido a que las unidades consideradas para la evaluación de oferta y demanda de los diferentes servicios no son representativas.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
JSR/IBC
Distribución:
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3d/41/40c7a79fe5fe8269baac2aa76334585c7b99