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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación PRC Peñalolén "
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular · Titular: Ilustre Municipalidad de Peñalolén. · Rut: 69.254.000-K. · Domicilio: Av. Grecia 8735, comuna de Peñalolén. · Representante Legal: Sr. Claudio Orrego Larraín. · Rut: 9.404.352-2. · Domicilio: Av. Grecia 8735, comuna de Peñalolén. 1.2. Ubicación La propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, se localiza en el territorio urbano de la comuna de Peñalolén. La comuna de Peñalolén se localiza en la provincia de Santiago. Las coordenadas geográficas del punto medio del territorio comunal, informadas por el titular, se indican en la tabla a continuación: Tabla N° 1: Coordenadas Geográficas del Punto Medio del Territorio Comunal
1.3. Monto de Inversión Dada la tipología del proyecto, que corresponde a una propuesta de modificación de un instrumento de ordenamiento territorial a escala local, no aplica este ítem. 1.4. Vida Útil De acuerdo a lo informado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, la vida útil del proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Peñalolén”, es de 30 años. 1.5. Mano de Obra Dada la tipología del proyecto, que corresponde a una propuesta de modificación un instrumento de ordenamiento territorial a escala local, no aplica este ítem.
1.6. Descripción del proyecto De acuerdo a lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto consiste en la modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Peñalolén vigente. Dado que en el territorio comunal se encuentra vigente la zonificación establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en cuyos límites urbanos se enmarcan las áreas de desarrollo propuestas en la modificación del PRC de Peñalolén, se consideraron las siguientes zonas definidas por el PRMS:
En cuanto a la situación normativa de escala comunal, se encuentra vigente desde 1989 el PRC de Peñalolén, cuyas disposiciones han sufrido una serie de modificaciones, fechándose la última en noviembre del 2005. La zonificación propuesta, estructura el ordenamiento territorial del área urbana de la comuna, a partir de siete tipos de zonas, los que se indican a continuación:
La descripción de cada zona se indica en el texto siguiente: a) ZONAS RESIDENCIALES MIXTAS Corresponden a las zonas en las cuales se permite el uso residencial (vivienda y hospedaje), en conjunto con equipamiento de diversas clases. Las zonas residenciales mixtas se diferencian de acuerdo a su densidad (número de habitantes por hectárea), disminuyendo en términos generales de poniente a oriente. Estas son las siguientes:
b) ZONAS DE EQUIPAMIENTO Corresponden a las zonas preferentemente destinadas a equipamiento, o bien a zonas en que se permite exclusivamente ciertos tipos de equipamiento. Por su destino, no consideran densidades máximas en su mayoría. Estas son las siguientes:
c) ZONAS PRODUCTIVAS Y DE DESARROLLO ECONÓMICO Corresponden a las zonas destinadas a las actividades productivas de la comuna, así como a nuevos sectores propuestos para actividades que permitan un nuevo desarrollo económico. Estas son las siguientes:
d) ZONAS DE INFRAESTRUCTURA Corresponden a las zonas exclusivas destinadas a los tres tipos de infraestructura: de transporte, sanitaria y energética. Estas son las siguientes:
e) ZONAS DE ÁREAS VERDES Y PARQUES Estas zonas son las destinadas a áreas verdes y parques, ya sean de propiedad pública o privada, que formen o no parte de los Bienes Nacionales de Uso Público.
f) ZONAS DE INTERÉS PATRIMONIAL Corresponden a zonas que, por sus características, presentan condiciones especiales y, por lo cual no pueden ser agrupadas en las zonas ya descritas anteriormente. Principalmente están asociadas a la protección del patrimonio construido de la comuna. Estas son las siguientes:
g) ZONAS DE RESTRICCIÓN POR RIESGO Corresponden a las zonas que presentan algún grado de restricción por riesgo para la población y sus bienes, ya sea debido a la posibilidad de ocurrencia de fenómenos de remoción en masa, inundación, o debido a las pendientes y topografía de los terrenos. A continuación se describen las zonas que se pueden ver desglosadas en el Plano de Restricciones:
1.6.1. Objetivos del Proyecto En la Adenda N° 1, el titular señaló que los objetivos del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la DIA y en la “Memoria Explicativa del Proyecto Modificación Plan Regulador Comunal de Peñalolén, y en la Adenda N° 1, corresponden a los siguientes: 1.6.1.1. Objetivos Generales a. Dar cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, en lo concerniente a la planificación urbana de nivel comunal y sus implicancias. b. Dotar a la Municipalidad de Peñalolén de un instrumento de planificación y gestión del desarrollo urbano y territorial que posibilite una mejor integración intra y extra comunal, en el contexto del desarrollo metropolitano y regional, incorporando medidas normativas tendientes a revertir problemas tales como: deficiencias en las vialidades y sus trazados, demanda por nuevas zonas para expansión, necesidad de cambio en algunas densidades y alturas y déficit en áreas verdes. c. Sustentar el Plan Regulador Comunal en estudios de base en las temáticas natural y medioambiental, urbano/rural, económico y sociodemográfico, junto a la utilización de un Sistema de Información Geográfico, como medio técnico de registro de bases de datos, análisis y manejo comunal. d. Caracterizar la situación de la Comuna de Peñalolén a partir de las vinculaciones territoriales en el contexto de la Región y sus áreas de influencia en términos de las oportunidades, tendencias, desafíos, condicionantes y barreras del sistema urbano comunal. Se busca caracterizar su situación espacial, funcional y social, para vislumbrar el futuro crecimiento y desarrollo de la comuna. e. Asegurar el Desarrollo Urbano Sustentable incluyendo una línea de base, diagnóstico ambiental, identificación de áreas homogéneas ambientales y evaluación ambiental. f. Implementar un proceso de planificación participativa, temprana y vinculante, sustentada en la información, capacitación e interacción entre los actores locales y el Gobierno Comunal, en el marco del Ordenamiento Territorial comunal. Esto con el objeto de establecer redes comunales de gestión territorial que faciliten, tanto la elaboración del instrumento como su aprobación, gestión y control. g. Establecer disposiciones respecto al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamientos, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades e intensidad de utilización del suelo, y determinación de prioridades de urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos (como las áreas verdes, los espacios protegidos, los lugares destinados al esparcimiento de la población, entre otros). Todo ello con un criterio ecológico y de sustentabilidad ambiental, de provisión de espacios para proyectos de infraestructura y de restricción, y en concordancia con lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). 1.6.1.2. Objetivos de Planificación a. Generar una síntesis entre continuidad y transformación de la comuna, reconociendo su diversidad morfológica, residencial y social y promoviendo la integración urbana como un pilar fundamental del Peñalolén del futuro. b. Consolidar el tránsito de la comuna de Peñalolén desde su rol exclusivamente residencial hacia una comuna completa, integrada e integral con una adecuada síntesis entre sus funciones residenciales, productivas y de equipamiento de escala comunal e intercomunal, asociado este último a elementos del paisaje y a la estructura urbana de la comuna. c. Abrir paso a un desarrollo en el borde de Américo Vespucio, que incorpore nuevas funciones y elementos de imagen comunal en sintonía con la nueva infraestructura que dicha circunvalación presenta. d. Mejorar los estándares de conectividad intra e intercomunal aportando a anticipar las demandas futuras sobre el sistema de circulación de la comuna mediante la continuación de Av. Las Perdices hacia la comuna de La Reina, la apertura de calle Las Américas para permeabilizar la zona intermedia del sector Sur de la comuna y facilitar la salida del mismo hacia Avenida Vespucio Sur, la apertura de calle El Almendral que da continuidad a la Av. Quilín y los ensanches de Av. José Arrieta, Av. Oriental, los Cerezos y Av. Quilín entre otros. e. Generar un sistema de espacios públicos de escala comunal que sirva a las necesidades existentes y futuras por espacios de recreación, encuentro y diálogo comunitario. f. Incorporar los elementos naturales de la comuna (quebradas, zonas de conos de deyección, laderas y canales), asociándoles funciones, espacios recreativos, elementos de circulación, entre otros, de manera de hacer de ellos aspectos distintivos de Peñalolén. g. Dotar de elementos de centralidad, servicios y circulación en cada uno de los sectores de la comuna y que al mismo tiempo estos constituyan una estructura de centralidades reconocible y accesible a escala comunal. 1.6.2. Definición de sus Partes El proyecto comprende los siguientes componentes o partes, las que se consideran parte integrante del presente informe: a. Una Memoria Explicativa, que contiene los fundamentos de las proposiciones establecidas en la Ordenanza Local y Planos, expresados mediante una introducción, una síntesis diagnóstica, alternativas de desarrollo evaluadas y la propuesta de Proyecto. b. Un Estudio de Factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado. c. Una Ordenanza Local o Texto Aprobatorio, que establece las normas y especificaciones referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área urbana establecida para la comuna de Peñalolén. d. Los Planos, que expresan gráficamente el límite urbano, las zonas y vialidad definidas en la Ordenanza Local. Corresponden a los siguientes: · Plano de Zonificación (código PRCP-ZON-01 y PRCP-ZON-02), presentados en la Adenda N° 2. · Plano Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes (código PRCP-VIA-01 y PRCP- VIA-02), presentados en la Adenda N° 2. · Plano de Restricciones (código PRCP-RES-01 y PRCP- RES-02) presentados en la Adenda N° 1. Adicionalmente, en función de lo establecido por el Art. 2.1.10 de la OGUC, el desarrollo del proyecto, incorpora los siguientes estudios específicos: e. Estudio de Capacidad Vial f. Estudio de Factibilidad Sanitaria (Documento y Plano) g. Estudio Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias (Documento y Plano) h. Estudio de Riesgos y Protección Ambiental (Documento y Plano) i. Estudio de Equipamiento Comunal 1.6.3. Propuesta de Texto Aprobatorio (Resolutivo) La propuesta de texto aprobatorio (resolutivo) de la Ordenanza Local, que incorporar las correcciones solicitadas acogidas en la Adenda N° 1 y la Adenda N° 2, se transcribe a continuación: “ORDENANZA LOCAL INDICE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 2 Capítulo 1: Normas de Competencia 2 Capítulo 2: Descripción del Límite Urbano Comunal 3 Capítulo 3: Glosario 4 Capítulo 4: Normas Generales 6 TÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR ZONA 16 Capítulo 1: Listado de Zonas 16 Capítulo 2: Usos del Suelo y Condiciones de Edificación por Zona 16 TÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE VIALIDAD Y ESPACIO PÚBLICO 49 Capítulo 1: Disposiciones de Vialidad y Espacio Público 49 Capítulo 2: Estacionamientos 50 Capítulo 3: Vialidad Estructurante 51 TÍTULO IV: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ÁREAS DE PROTECCIÓN Y RESTRICCIÓN 59 Capítulo 1: Listado de Áreas de Protección y Restricción 59 Capítulo 2: Condiciones para Áreas de Protección 59 Capítulo 3: Condiciones para Áreas de Restricción 61 Capítulo 4: Otras Condiciones 66 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1: Normas de Competencia ARTICULO 1. La presente Ordenanza Local establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Comunal de PEÑALOLÉN (en adelante PRCP), graficada en los siguientes planos: - Plano de Zonificación (código PRCP-ZON-01 y PRCP- ZON-02). - Plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes (código PRCP-VIA-01 y PRCP - VIA-02). - Plano de Restricciones (código PRCP-RES-01 y PRCP- RES-02). ARTICULO 2. El área territorial del presente PRCP queda determinada por el límite urbano de la comuna de Peñalolén, constituido por las líneas poligonales cerradas cuya descripción de vértices se incluyen en el Artículo 6 de esta Ordenanza Local. ARTICULO 3. La presente Ordenanza Local se encuentra supeditada a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), su Ordenanza General (OGUC) y lo señalado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), como otro de los instrumentos reguladores de las materias atingentes al desarrollo urbano. ARTICULO 4. De acuerdo a lo dispuesto en la LGUC, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Comuna de Peñalolén la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza Local; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) de la Región Metropolitana, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas. ARTICULO 5. Cualquier trasgresión a las normas de esta Ordenanza Local será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 26º de la LGUC. CAPITULO 2: Descripción del Límite Urbano Comunal ARTICULO 6. Los límites del área urbana de la comuna de Peñalolén, donde se aplica la presente Ordenanza del respectivo PRCP, quedan definidos por las poligonales cuyos vértices y tramos se describen en el siguiente cuadro:
El límite urbano comunal anteriormente descrito se grafica en los siguientes planos: - Plano de Zonificación (PRCP-ZON-01 y PRCP-ZON-02), - Plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes (PRCP-VIA-01 y PRCP-VIA-02) - Plano de Restricciones (PRCP- RES-01 y PRCP- RES-02). CAPITULO 3: Glosario ARTICULO 7. Los conceptos técnicos utilizados en esta Ordenanza Local tienen el significado que se indica para ellos en la OGUC. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artículo 1.1.2 de la OGUC, la presente Ordenanza Local establece significados y precisiones, a modo de guía referencial, para los siguientes términos: Adosamiento Edificación que se construye a partir de los deslindes y conforme a las condiciones establecidas en la OGUC. Altura Máxima de Edificación La distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo. En la presente Ordenanza Local se entiende como una distancia expresada en número de pisos y además del máximo posible de metros contados desde la superficie natural del predio.. Apart hotel Establecimiento destinado al hospedaje, cuyas unidades de alojamiento disponen cocina y comedor al interior de cada una de ellas, sin comedores ni salones comunes. Ciclovías Es aquella vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales como bicicletas, triciclos y otros, cuyas características pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas. Condominio Inmueble o terreno acogido al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, regulado por la ley Nº 19.537 del mismo nombre. Cuerpos Salientes Serán todos aquellos cuerpos que sobresalgan del plano vertical levantado sobre la línea de edificación, accesibles o no accesibles, no podrán sobrepasar las rasantes. Departamento Aquella vivienda que pertenece a un edificio colectivo. Estacionamiento Espacio destinado a dar cabida a un automóvil u otro vehículo motorizado. Taller Mecánico Recinto destinado a la reparación y mantención de vehículos, incluyendo trabajos de carrocería. En la presente Ordenanza Local se incluyen también la desabolladura y/o pintura. Deberá considerar medidas de mitigación y control de ruidos, emanación de olores y material particulado, cuando corresponda. La SEREMI de Salud determinará si este se considera como inofensivo o molesto. Parque Comunal Espacio al aire libre arborizado, de relativa magnitud, destinado al uso público o privado y que por sus características, ubicación y equipamiento puede acoger actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales, científicas, de esparcimiento y turismo de carácter mediano o comunal. Se privilegian los equipamientos recreacionales para todos los tramos etáreos. Pistas recreativas Vías de carácter recreacional, destinada principalmente a la circulación de rodados no motorizados (bicicletas, patines, entre otros). Vías Estructurantes Corresponde a todas aquellas vías existentes o proyectadas, establecidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y/o el Plan Regulador Comunal, a las cuales se les ha otorgado alguna jerarquía en la trama vial en la presente Ordenanza, incluyendo las vías expresas, las troncales, colectoras y de servicio. Vivienda Colectiva Se entenderán por vivienda colectiva los inmuebles de departamentos. CAPITULO 4: Normas Generales ARTICULO 8. Usos de Suelo para patentes municipales. En los casos en que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades económicas en una determinada zona de la comuna, éstas sólo podrán ser otorgadas si no vulneran los usos de suelo permitidos en dicha zona. Para cumplir este objetivo, el Director de Obras Municipales verificará que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual ellas sean presentadas. ARTICULO 9. Construcciones existentes que no cumplen superficie predial mínima. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas, podrán ser aprobados dándose cumplimiento a las demás normas definidas en el artículo 49 de la presente Ordenanza Local. ARTICULO 10. Aprobación proyectos. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas telecomunicaciones y pavimentación, se regirán por la normativa específica de los servicios competentes. Además, requerirán de la aprobación de la DOM. ARTICULO 11. Cesiones. Las cesiones gratuitas de terrenos originadas con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LGUC y a lo dispuesto en OGUC. Las cesiones deberán estar inscritas en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de la Municipalidad de Peñalolén, al momento de solicitar la Recepción Final en la Dirección de Obras. ARTICULO 12. Uso del suelo Residencial. Se refiere a lo señalado en la OGUC[1]. Para efectos del cálculo de densidades, se entenderá que cada unidad habitacional corresponde a 4 habitantes, de acuerdo a la OGUC[2]. ARTICULO 13. Uso del suelo Equipamiento. La clasificación de uso del suelo por Clases de Equipamiento y Escalas queda definida según la OGUC[3]. ARTICULO 14. Uso del suelo Actividades Productivas. Corresponden a los establecidos y clasificados en la OGUC[4] y serán los que se permitan o prohíban en cada una de las zonas descritas en el artículo 49 de la presente Ordenanza Local. ARTICULO 15. Uso del suelo Infraestructura. Las redes de infraestructura sanitaria, infraestructura de aguas lluvias e infraestructura energética, se entenderán siempre permitidas en el territorio comunal, conforme a lo señalado en la OGUC. Asimismo, deberán contar con la aprobación de los organismos competentes en la materia. Las edificaciones o instalaciones de infraestructura, deberán someterse a la normativa que establece la presente Ordenanza Local, y localizarse exclusivamente en las zonas en las que el uso esté permitido según lo indicado en el artículo 49. ARTICULO 16. Infraestructura de Transporte y Vialidad. Las condiciones de edificación para este uso de suelo son las siguientes: - Superficie predial mínima: 4000 m2 - Coeficiente de ocupación de suelo: 0.2 - Coeficiente de constructibilidad: 0.4 - Altura máxima de edificación: 2 pisos y 9 metros. - Antejardín mínimo: 7 m - Sistema de agrupamiento: aislado - Distanciamiento mínimo a deslindes (en 1° piso y subterráneo): 7 m - Condiciones especiales: Para los predios que se destinen a estas actividades, y a los cuales se superpone una zona “r”, graficada en el Plano de Zonificación (PRCP-ZON-01 y 02), se indica la existencia de un riesgo potencial, tanto por remoción en masa como por inundación, de acuerdo a lo graficado en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02). En este caso, para desarrollar edificaciones sobre la zona “r”, se deberá demostrar mediante un Estudio de Riesgos, realizado por un profesional competente en la materia, que los riesgos por remoción en masa o de inundación han sido mitigados, lo que deberá ser aprobado por los organismos competentes. ARTICULO 17. Infraestructura Energética. Dentro del área urbana comunal, la infraestructura energética deberá cumplir con las siguientes normas especiales: - Absorber en el propio predio los efectos negativos que pueda generar su operación. - Contar con la aprobación de los organismos competentes y cumplir las condiciones o exigencias que ellos les impongan. - Superficie predial mínima de 1500 m2 - Coeficiente de Ocupación de suelo: 0.4 - Coeficiente de Constructibilidad: 0.8 - Altura máxima de edificación: 2 pisos y 9 metros - Sistema de agrupamiento: aislado - Distanciamiento mínimo a deslindes (también en subterráneo): 7 m Sin perjuicio de lo anterior, deberán ajustarse a lo señalado en la OGUC. ARTICULO 18.Infraestructura Sanitaria. Dentro del área urbana comunal se permitirá el emplazamiento de plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, de aguas lluvia y estaciones exclusivas de transferencia de residuos, centros de disposición final de residuos sólidos y botaderos de basura, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan. Además, deberán cumplir con las siguientes condiciones de edificación: - Absorber en el propio predio los efectos negativos. - Contar con la aprobación de los organismos competentes y cumplir las condiciones o exigencias que ellos les impongan. - Superficie predial mínima de 1500 m2 - Coeficiente de Ocupación de suelo: 0.4 - Coeficiente de Constructibilidad: 0.8 - Altura máxima de edificación: 2 pisos y 9 metros - Sistema de agrupamiento: aislado - Distanciamiento mínimo a deslindes (también en subterráneo): 7 m ARTICULO 19. Antenas de telecomunicaciones. Las antenas de telecomunicaciones no podrán instalarse en Bienes Nacionales de Uso Público. Sí podrán instalarse en predios privados, cuya superficie predial mínima sea de 2500 m2 y deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en la OGUC. Los predios en los que se instalen deberán tener un antejardín materializado de, al menos, 20 mts . Debe además mantener un distanciamiento de al menos 20 mts de cualquier construcción de uso habitacional. Además, deberán cumplir con las restricciones impuestas por las áreas de protección por aeródromo, establecidas en el PRMS e indicadas en el artículo 57 de la presente Ordenanza Local. Se autorizará la instalación de sólo una base por terreno, pudiéndose colocar en esta varias antenas. La instalación de antenas sobre Inmuebles de Conservación Histórica quedará condicionada a la aprobación de la SEREMI MINVU. En los edificios declarados monumentos nacionales, la instalación de antenas quedará condicionada a lo que establezca el Consejo de Monumentos Nacionales. Se exceptúan de la aplicación de las normas anteriores los radioaficionados. ARTICULO 20. Usos del suelo permitidos en toda el área urbana comunal. Se permiten en toda el área urbana comunal los siguientes usos de suelo y actividades sin perjuicio del art. 49 de la Ordenanza:
ARTICULO 21. Usos del suelo prohibidos en toda el área urbana comunal. Quedan expresamente prohibidos, dentro del límite urbano comunal, además de los establecidos como tales en la presente Ordenanza Local, los siguientes usos de suelo: - Centros de capacitación o rehabilitación conductual. - Cementerios y crematorios. - Industrias insalubres, contaminantes y/o peligrosas - Cárceles ARTICULO 22. Sitios eriazos. Los sitios eriazos, deberán disponer de un cierro 100% transparente. Dichos sitios no podrán ser utilizados como botaderos de basura ni escombros. Se deberá cumplir con todo lo señalado en la OGUC respecto a las condiciones para sitios eriazos.[5] ARTICULO 23. Factibilidad de agua potable y alcantarillado. La DOM no podrá otorgar permisos de subdivisión, urbanización o loteo sin que previamente se le haya certificado que el predio de que se trata cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, otorgadas por el organismo competente, conforme a lo señalado en el Artículo 3.1.5 de la OGUC. ARTICULO 24. Predios destinados a Estacionamiento de vehículos. Los recintos destinados al estacionamiento de vehículos, excepto por lo señalado en el inciso primero del artículo 2.4.2 de la OGUC, constituyen equipamiento que se asimila a la clase comercio y deberán cumplir las siguientes normas especiales: - Tener superficie predial mínima de 1000 m2. ARTICULO 25. Predios destinados a Centros de Locales Comerciales. Los predios destinados a emplazar un conjunto de al menos 10 locales comerciales en una edificación común, se asimila a la clase comercio y junto con las normas de la OGUC deberá cumplir las siguientes normas: - Tener superficie predial mínima de 2.000 m2. - Deberán cumplir con las exigencias de estacionamientos establecidas en el Art. 24 de la presente Ordenanza Local. ARTICULO 26. Estaciones o Centros de Servicio Automotor. Estos establecimientos deberán cumplir con las disposiciones de la OGUC y del PRMS. Complementario a lo anterior, las Estaciones o Centros de Servicio Automotor, donde se expenden combustibles, deberán cumplir las siguientes normas especiales: - Tener superficie predial mínima de 1.000 m2. - Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 40 % - Distanciamiento mínimo de las instalaciones a las propiedades vecinas: 5 m. - Altura máxima de la edificación: respetando rasantes de la OGUC - Debe contar con permiso y aprobación de la Dirección de Tránsito ARTICULO 27. Taller Mecánico. Se adscriben al uso de suelo actividades productivas y deberán cumplir las siguientes normas especiales: - No localizarse en Bienes Nacionales de Uso Público, ni utilizarlos. - Tener superficie predial mínima de 400 m2. - Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 50 % - Distanciamiento mínimo de las instalaciones a las propiedades vecinas: 3 m. - Altura máxima de la edificación: según se indique para la zona respectiva ARTICULO 28. Líneas de Alta Tensión. Son líneas de alta tensión todas aquellas líneas de transmisión eléctrica con tensiones superiores a los 66 Kv. En las áreas en que existan tendidos de alta tensión o en las áreas destinadas a estos tendidos, no se permitirá construcciones de ningún tipo bajo estas ni dentro de la franja de servidumbre de las mismas. Las líneas de alta tensión se grafican en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02); las fajas de restricción de cada tendido sólo podrán destinarse a vialidad, áreas verdes o áreas libres. Para aplicar este artículo se considerarán las siguientes franjas de servidumbre:
ARTICULO 29. Estudio de Impacto Vial. Los futuros proyectos que se desarrollen deberán analizar la necesidad de presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), según lo establecido en la OGUC, según los criterios que se estipulan en los cuadros 2.1 y 2.2 de la Metodología de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano EISTU. En caso de que un proyecto requiera presentar un EISTU, éste deberá contar con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. De acuerdo al resultado del EISTU, la DOM establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación. ARTICULO 30. Conexión al alcantarillado de aguas lluvias. En toda el área urbana comunal, todo proyecto deberá revisar en la DOM la existencia de alcantarillado público de aguas lluvias. Si la red de alcantarillado público aún no se hubiera materializado, el urbanizador deberá demostrar que su predio es capaz de absorber las aguas lluvias de su predio al interior del mismo y las que llegan a él, lo que deberá ser aprobado por los organismos competentes. ARTICULO 31. Subterráneos. Toda construcción en subterráneo se regirá por las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el artículo 2.6.3 de la OGUC: - Bajo la zona de antejardines se dejará una faja de terreno inexcavada de a lo menos 2 metros de ancho o inmediatamente a continuación de la línea oficial, excluyendo de ésta, la rampa de acceso a estacionamientos subterráneos. - La superficie del área excavada, independiente de la profundidad de la misma, no podrá ser superior al 70% de la superficie total del terreno, superficie que considera su redistribución para casos puntuales, previo V°B° de la DOM a la presentación del proyecto. - Se podrán autorizar construcciones en subterráneos adosadas al deslinde, para lo cual se deberá presentar a la DOM un estudio de seguridad y estabilidad estructural, además de una carta notarial del vecino autorizando el adosamiento. ARTICULO 32. Mansardas. Las mansardas no se contabilizarán como pisos, según lo dispuesto en la OGUC. La superficie de la mansarda se contabilizará dentro de la superficie que determine el coeficiente de constructibilidad. ARTICULO 33. Adosamientos en Actividades Productivas. En los predios destinados a actividades productivas inofensivas, sólo se permitirá el adosamiento de aquellos recintos complementarios a dicha actividad, que no corresponden a la actividad productiva propiamente tal, como oficinas administrativas, salas cunas, casinos y salas de baño. En dichos predios la edificación destinada a la actividad productiva deberá mantener una distancia mínima de 5 m. del medianero. El adosamiento deberá cumplir con todas las exigencias establecidas por la OGUC. ARTICULO 34. Ochavos. Los cierros en esquina deberán formar ochavos de 4 metros. La superficie que corresponda al ochavo se entenderá como un espacio cedido al espacio público. En todo proyecto de loteo, urbanización, subdivisión y/o fusión, deberán considerarse ochavos en las esquinas. Conciliar con la OGUC Para pasajes y vías locales menores de 15 m. ARTICULO 35. Cierros. Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2.20 metros medidos desde la mayor altura respecto a los predios contiguos, para todos los usos de suelo. Además, deberán cumplir con los porcentajes de transparencia establecidos para cada zona, de acuerdo a lo señalado en el TÍTULO II de la presente Ordenanza Local y deberán cumplir con lo establecido en las Ordenanzas Municipales que establezcan condiciones para estos. Los condominios donde los cierros son el fondo de los lotes y el fondo del predio enfrente cualquier vía pública o particular deberá tener un 100% de transparencia. ARTICULO 36. Rasantes. Las rasantes se ajustarán a lo señalado en la OGUC. ARTICULO 37. Monumentos Nacionales. En la comuna de Peñalolén se identifican los siguientes Monumentos Nacionales, en la categoría de Monumentos Históricos: Nombre: PARQUE POR LA PAZ VILLA GRIMALDI Ubicación: Av. José Arrieta 8401 Decreto: 264 Fecha: 27/04/2004 Nombre: CASA Y PARQUE ARRIETA Ubicación: Av. José Arrieta 10.000 Decreto: 330 Fecha: 04/09/1991 Las condiciones para intervenir y utilizar los Monumentos Nacionales son de competencia y jurisdicción del Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo que establece la Ley 17.288. Los usos del suelo permitidos y las condiciones de edificación en los predios correspondientes a Monumentos Nacionales serán los que señale el Consejo de Monumentos Nacionales para cada caso. Esta normativa se aplicará también a futuros Monumentos Nacionales que puedan ser declarados con posterioridad al inicio de la vigencia del presente PRCP. Sin perjuicio de lo anterior, se grafican en el Plano de Zonificación como Zona de Interés Patrimonial (Zona F1). Una vez establecido el procedimiento y las aprobaciones por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, los proyectos que intervengan estas construcciones deberán solicitar un permiso de edificación a la DOM. ARTICULO 38. Protección de especies vegetales nativos. Se prohíbe la tala o aprovechamiento en cualquier forma de los árboles y arbustos nativos, que se encuentran en el territorio de Peñalolén, de acuerdo a lo que establece el D.S. N° 82 del 23/05/74, complementado por el D.S. N° 317 del 17/12/74 del Ministerio de Agricultura. Con el propósito de poder cumplir con esta disposición, todos los proyectos de subdivisión, loteo, construcción, reconstrucción, alteración, o ampliación de una edificación que se presenten para su aprobación, deberán incluir un catastro de especies vegetales. La DOM podrá solicitar las modificaciones pertinentes en los proyectos, a fin de cumplir con el objetivo de que las edificaciones respeten las especies existentes registradas en el catastro, tanto en las franjas adyacentes a aceras como en el interior de los predios. Se prohíbe expresamente la extracción de vegetación arbórea y de matorral nativo. Cuando por razones debidamente calificadas y justificadas sea inevitable su tala o remoción, el interesado deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento: - Solicitar la autorización respectiva a la Dirección de Obras Municipales, previa consulta al Departamento de Aseo y Ornato. - Las faenas se realizarán cuidando no dañar las obras y propiedades próximas a ellos, para lo cual el Contratista tomará todas las precauciones en cuanto a seguridad para prevenir accidentes tanto de los trabajadores que ejecutan estas obras como de transeúntes y usuarios de la vía adyacente. - La programación de esta actividad deberá ser presentada para su fiscalización al menos 10 días antes de su ejecución. - Los materiales removidos serán transportados a depósitos ubicados en lugares fuera de la faja de terreno de ejecución de obras y previamente autorizados por la DOM. - Cualquier deterioro ocasionado por estos trabajos de remoción, trozado y traslado del material final de la vegetación a depósitos transitorios, será de responsabilidad del Contratista, debiendo éste reparar el o los daños provocados a su costo. - Los árboles de tamaño pequeño que sean de fácil remoción, podrán ser especies susceptibles de transplantar a otros sectores del poblado, según lo determine al Departamento de Aseo y Ornato. ARTICULO 39. Incorporación de Vegetación. La forestación, reforestación e implementación de áreas verdes y vegetación exigidas por los distintos artículos de la presente Ordenanza Local deberá contar con la aprobación del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Peñalolén y de su respectiva Ordenanza. Los planes de forestación se contemplarán en las zonas urbanas, y para efectos de desarrollo paisajístico urbano (plazas, parques, avenidas, antejardines, etc.) y protección de laderas que puedan significar riesgo para la población. Los aspectos relativos a áreas verdes estarán regidos por lo establecido en la Ordenanza de Áreas Verdes comunal. ARTICULO 40. Cauces naturales. Los cauces naturales de agua, tales como esteros, quebradas, etc., podrán ser trazados nuevamente y variado su curso, para lo cual se deberá contar con proyecto aprobado por la Dirección General de Aguas del MOP, según los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, así como de los demás organismos pertinentes. En el caso de los polígonos cuyas zonas de restricción hayan disminuido producto de los proyectos aprobados por los organismos pertinentes como se indica en el presente artículo, corresponderá aplicar las condiciones de la zona determinada por el Plano de Zonificación, sobre la cual había sido originalmente impuesta la restricción. ARTICULO 41. Espacios públicos en loteos o urbanizaciones. Cuando los loteos o urbanizaciones generen espacios públicos tales como calles, pasajes, plazas, parques, paseos, etc., será obligatorio para el urbanizador presentar un proyecto de diseño del espacio público que dé cumplimiento a las condiciones de la presente Ordenanza y ordenanzas complementarias dejándolos ejecutados. ARTICULO 42. Construcciones complementarias en espacio público. En las áreas de uso público podrán realizarse construcciones complementarias tales como quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y multicanchas. Las condiciones de ocupación de obras complementarias en espacio público se encuentran establecidas por los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC, no obstante las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la DOM. ARTICULO 43. Canalización subterránea. En todo proyecto de urbanización, subdivisión o loteo se premiará con un incremento de un 20% en el coeficiente de constructibilidad a quién voluntariamente plantee canalización subterránea de redes de electricidad, corrientes débiles, telecomunicaciones, televisión por cable, energéticas, agua potable, alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, etc. ARTICULO 44. Elementos publicitarios. Los elementos publicitarios deberán cumplir con lo establecido en la OGUC. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir con las condiciones que se establecen en la Ordenanza Municipal específica referente a este tema. ARTICULO 45. Discapacitados. Los edificios de uso público y colectivo deberán cumplir con lo señalado en la OGUC[6], así como con lo que señalen en las normas complementarias que se refieran al tema. TÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR ZONA CAPITULO 1: Listado de Zonas ARTICULO 46. Zonificación. El área urbana comunal del PRCP está conformada por las siguientes zonas, graficadas en los Planos de Zonificación (PRCP-ZON-01 y PRCP-ZON-02): ZONAS RESIDENCIALES MIXTAS - A1 Residencial Mixta 1 - A2 Residencial Mixta 2 - A3 Residencial Mixta 3 - A4 Residencial Mixta 4 - A5 Residencial Mixta 5 - A6 Residencial Mixta 6 - A7 Residencial Mixta 7 - A8 Residencial Mixta 8 ZONAS DE EQUIPAMIENTO - B1: Centro cívico - B2: Centro de Salud - Hospital - B3: Clubes deportivos - B4: Centro de equipamiento mixto - B5: Centro turístico Antupirén - B6: Pie de monte - B7: Recinto militar ZONAS PRODUCTIVAS - C1: Talleres y microempresas ZONAS DE INFRAESTRUCTURA - D1: Infraestructura de Transporte - D2: Infraestructura Sanitaria - D3: Infraestructura Energética ZONAS DE AREAS VERDES Y PARQUES - E1: Parque comunal - E2: Área verde asociada a Quebrada - E3: Área verde - E4: Área verde asociada a vialidad - E5: Área verde asociada a pozo extractivo - E6: Área verde asociada a equipamiento deportivo ZONAS DE INTERÉS PATRIMONIAL - F1: Monumentos Nacionales Los usos de suelo permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación para cada una de las zonas anteriores se indican en los Capítulos 2 y 3 de la presente Ordenanza Local. CAPITULO 2: Usos del Suelo y Condiciones de Edificación por Zona ARTICULO 47. Usos del Suelo y Condiciones de Edificación por Zona. Los usos del suelo y actividades prohibidas por zona corresponden a los no mencionados como permitidos para cada una de las zonas en las tablas del presente artículo. En la zona B6 (Pie de Monte) se prohíben expresamente todo tipo de proyectos de vivienda unifamiliar y colectiva nuevos. Los usos del suelo permitidos para las zonas enumeradas en el presente artículo de ésta Ordenanza, además de los indicados en el artículo 20 de este instrumento, son los que se señalan a continuación: ZONA A1: Residencial Mixta 1
ZONA A2: Residencial Mixta 2
Para viviendas existentes y ampliaciones, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación:
ZONA A3: Residencial Mixta 3
ZONA A4: Residencial Mixta 4
ZONA A5: Residencial Mixta 5
ZONA A6: RESIDENCIAL MIXTA 6
ZONA A7: Residencial Mixta 7
ZONA A8: Residencial Mixta 8
ZONA B1: Centro cívico
ZONA B2 : Centro de Salud - Hospital
ZONA B3: Clubes deportivos
Nota: no es posible aplicar más de una vez el 20% del paño original (existente al momento de la aplicación del PRC) ZONA B4: Centro de equipamiento
ZONA B5: Centro turístico Antupirén
ZONA B6: Pie de Monte
ZONA B7: recinto militar
ZONA C1: Talleres y microempresas
ZONA D1: Infraestructura de Transporte
ZONA D2: Infraestructura Sanitaria
ZONA D3: Infraestructura Energética
ZONA E1: Parque comunal
ZONA E2: Área verde asociada a quebrada Se rigen por lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
ZONA E3: Área verde
ZONA E4: Área verde asociada a vialidad Se rigen por lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En el Plano de Zonificación (PRCP-ZON-01 y 02) se grafican aquellos que se ubican aledaños a la vialidad estructurante. En el caso de los que se ubican al interior de la vialidad estructurante, se grafican en el Plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes.
ZONA E5: Área verde asociada a pozos extractivos Se rigen por lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
ZONA E6: CENTRO DE AREA VERDE Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
ZONA F1: MONUMENTOS NACIONALES (**) En el caso del Monumento Histórico D.S 264 Parque por la Paz Villa Grimaldi, se denomina zona F1a cuyas normas urbanísticas corresponden a la zona A3 y el Monumento Histórico D.S 330 Casa y Parque Arrieta se denomina zona F1b cuyas normas urbanísticas corresponden a la zona B6, ambas zonas se detallan a continuación: ZONA F1a: Normas urbanísticas correspondientes a ZONA A3: Residencial Mixta 3
ZONA F1b: Normas urbanísticas correspondientes a ZONA B6: Pie de Monte
TÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE VIALIDAD Y ESPACIO PÚBLICO CAPITULO 1: Disposiciones de Vialidad y Espacio Público ARTICULO 47. Líneas oficiales. Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del PRCP son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías. El ancho entre líneas oficiales de aquellas avenidas, calles y pasajes, que no se encuentren descritas en el artículo 55 de la presente Ordenanza, se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de loteo y subdivisión. ARTICULO 48. Apertura de calles. La apertura de nuevas calles o pasajes que sea necesario habilitar, como aquellas que se originen de una subdivisión o loteo, deberán cumplir con las características que establece para cada categoría la OGUC. Los perfiles geométricos de las vías, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad según corresponda. Para ello se incorporará la participación del SERVIU. ARTICULO 49. Proyectos de Pavimentación. Los proyectos de pavimentación deberán ajustarse a la OGUC y obtener la respectiva aprobación del SERVIU Metropolitano. Esto incluye las veredas que sean Bienes Nacionales de Uso Público. CAPITULO 2: Estacionamientos ARTICULO 50. Estacionamientos. Para todo nuevo proyecto, los estándares de estacionamientos mínimos deberán ser los que se establecen en la siguiente tabla, según su destino: ESTÁNDARES MÍNIMOS DE ESTACIONAMIENTOS
Cuando surjan cifras con decimales de la aplicación de la tabla anterior, siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior. La superficie de cada estacionamiento, sea cubierta o no, deberá tener las siguientes superficies y dimensiones mínimas, tomadas hasta los ejes del área de cada estacionamiento: - Superficie: 12,50 m2 - Largo: al menos 5,00 m - Ancho: 2,50 m En el caso de los estacionamientos para discapacitados, estos deberán tener un ancho mínimo de 3,6 metros, de acuerdo a las exigencias de la OGUC.[7] Dentro de la superficie podrán quedar incluidos los elementos estructurales verticales, tales como muros, pilares o postes, de acuerdo a lo dispuesto CAPITULO 3: Vialidad Estructurante ARTICULO 51. Vialidad Estructurante. Se identifican a continuación, aquellas vías que por sus características e importancia tienen calidad de estructurantes, de acuerdo a la categorización dispuesta en la OGUC. Estas vías están constituidas por los trazados y anchos entre líneas oficiales, los cuales se grafican en el Plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes (PRCP-VIA-01 y 02). La vialidad estructurante definida en el presente artículo que coincide con la vialidad metropolitana definida en el PRMS, mantendrá los trazados y anchos de faja definidos en este último instrumento. La vialidad estructurante para el PRCP es la siguiente: VIALIDAD ESTRUCTURANTE
* Corresponden a vías que constituyen límites comunales, por lo que la faja vía señalada es compartida con la comuna vecina. TÍTULO IV: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ÁREAS DE PROTECCIÓN Y RESTRICCIÓN CAPITULO 1: Listado de Áreas de Protección y Restricción ARTICULO 52. Listado Áreas de Protección y Restricción por Riesgo. Las áreas de Protección y Restricción por Riesgo son las que se grafican en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02) y en el siguiente listado: - Área de Protección Aeródromo Eulogio Sánchez - Área de Protección Tendido de Alta Tensión - G1a: Restricción por Riesgo de Remoción en Masa (PRMS) - G1b: Restricción por Riesgo de Remoción en Masa (Procesos Aluvionales) - G1c: Restricción por Riesgo de Remoción en Masa (Procesos Gravitacionales) - G2a: Restricción por Quebradas (PRMS) - G2b: Restricción por Riesgo de Inundación (PRMS) - G2c: Restricción por Riesgo de Inundación – Quebradas secundarias - G3: Restricción por Pendiente Además, el Plano de Zonificación grafica las zonas “r”, las cuales indican la existencia de algún tipo de restricción por riesgo natural o por pendiente. Las zonas “r” corresponden a zonas actualmente consolidadas y cuyos proyectos y construcciones han sido aprobadas por todos los organismos pertinentes. Para estas zonas se indica la existencia de un riesgo potencial, tanto por remoción en masa como por inundación, de acuerdo a lo graficado en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02). Para las áreas con construcciones ya consolidadas, se deberán considerar todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo señalado, especialmente en torno a las quebradas. Los proyectos que se desarrollen en áreas “r” deberán contar con Estudios de Riesgo y/o mitigaciones debidamente aprobadas por los organismos competentes. CAPITULO 2: Condiciones para Áreas de Protección ARTICULO 53. Área de Protección Aeródromo Eulogio Sánchez. Las Áreas de Protección generadas por la existencia del Aeródromo Eulogio Sánchez (Tobalaba) en la comuna de La Reina, se grafican en el Plano de Restricciones (PRCP-II-RES-01 y 02), y corresponden a las señaladas en el PRMS. Las características y condicionantes de altura de cada zona, de acuerdo a lo señalado en el Decreto N° 14 de 1992 del Ministerio de Defensa Nacional, son las siguientes: - Área “a”: terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación-despegue, se ubica en los primeros 305 m, medidos desde los extremos frontales de la franja de pista. Esta área constituye una zona de alto riesgo, y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista con una pendiente del 4%. - Área “b”: terreno comprendido bajo la superficie de trayectoria de aproximación – ubica en los siguientes 800 m. medidos a continuación del término del área “a”. Esta área constituye una zona de mediano riesgo, y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 4%. - Área “c”: terreno comprendido bajo la superficie de trayectoria de aproximación – despegue. Se ubica en los siguientes 1.395 m. medidos a continuación del término del área “b”. La restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la Franja de Pista, con una pendiente del 4%, hasta alcanzar una altura máxima de 45 m. con respecto al nivel medio de la pista. - Área “d”: terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definida por un círculo de 2.500 m. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista. La restricción de altura para el área “d” es uniforme, de 45 m. medidos desde el nivel medio de la pista. Para los terrenos ubicados en esta área y cuya condición topográfica de elevación no hace posible ajustarse a la aplicación de la restricción de altura precedentemente indicada, se establece una limitación de 25 m. de altura medidos desde el nivel del suelo natural. Alturas mayores deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil. - Área “e”: terreno comprendido bajo la superficie cónica, en una franja concéntrica al área “d”. Tiene 1.100 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del Área “d”. La restricción de altura para el Área “e” quedará determinada por la superficie rasante aplicada a partir del límite exterior del Área “d”, a una altura de 45 m. medidos desde el nivel medio de la pista y con una pendiente ascendente del 5% hacia el exterior. Para los terrenos que se ubican en esta área y cuya condición topográfica de elevación no hace posible ajustarse a la aplicación de la restricción de altura precedentemente indicada, se establece una limitación de 25 m. de altura medidos desde el nivel del suelo natural. Alturas mayores deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil. - Área “f”: terreno comprendido bajo la superficie de transición, en franjas laterales y paralelas a la Franja de la Pista, de 225 m. de ancho medidos a partir de cada costado de la franja de pista. La restricción de altura para el Área “f”, quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la Franja de Pista, con una pendiente de 20% hacia el exterior de la franja hasta alcanzar una altura de 45 m. medidos con referencia al nivel de la pista. ARTICULO 54. Helipuertos. Los helipuertos constituyen equipamiento de la clase infraestructura. Su localización, así como sus características físicas y operacionales, deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento sobre Aeródromos “DAR 14” de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. Nº 173 del 04 de Octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 38.111 del 15 de Marzo del 2005. Para la aprobación de proyectos, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir los estudios previamente aprobados por los organismos competentes. CAPITULO 3: Condiciones para Áreas de Restricción ARTICULO 55. Áreas de Restricción asociadas a Riesgo. Las áreas de restricción asociadas a riesgos por remoción en masa y/o riesgos de inundación serán las graficadas en el Plano de Restricciones (código PRCP-RES-01 y PRCP-RES-02). Estas áreas podrán eliminarse en función de estudios técnicos específicos y detallados que demuestren que el riesgo efectivamente ha sido mitigado, conforme a las normas del PRMS. Para disminuir las áreas de restricción por riesgo de remoción en masa y/o de inundación, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir los estudios técnicos previamente aprobados por los organismos competentes. Las áreas de restricción por riesgo que producto de estudios técnicos específicos sean liberadas de la restricción impuesta, serán automáticamente asimiladas a las condiciones de usos de suelo y normas de edificación sobre la cual se encuentren. Los proyectos habitacionales y estructuras que se ejecuten a futuro deberán contribuir con el diseño y materialización de obras de protección y defensas fluviales que cuenten con la aprobación de los organismos o reparticiones pertinentes del Ministerio de Obras Públicas, previo al inicio de su fase de ejecución o construcción. Además, estos proyectos deberán aprobar el proyecto específico de aguas lluvia y la recepción de las obras ante los organismos competentes. ARTICULO 56. Condiciones para Áreas de Restricción por Riesgo. Las condiciones para las Áreas de Restricción por Riesgo, descritas en el listado del artículo 56, son las siguientes: ZONA G1a: Restricción por riesgo de remoción en masa (PRMS) Corresponden a las zonas definidas en el PRMS como de “Riesgo Geofísico Asociado a Remoción en Masa”, señaladas en el Artículo 8.2.1.4 de la Ordenanza del PRMS. Las condiciones de esta zona serán las establecidas en la Ordenanza del PRMS. En dicho artículo se señala lo siguiente: - Sólo se permiten actividades de forestación y esparcimiento al aire libre, con instalaciones mínimas complementarias a dichas actividades y que no impliquen concentración masiva y/o permanencia prolongada de personas. - Las instalaciones no podrán alterar la topografía del suelo, como asimismo el escurrimiento natural de aguas provenientes de esteros y/o quebradas. - No se permitirá instalaciones o construcciones de ningún tipo en terrenos adyacentes a quebradas, a distancias inferiores a 40 m de cada costado de sus bordes, sin perjuicio de distancias mayores establecidas en casos específicos. ZONA G1b: Restricción por riesgo de remoción en masa (Procesos Aluvionales) Las zonas G1b, en las cuales existe riesgo por remoción en masa, de acuerdo a lo graficado en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02), corresponden en su mayoría a zonas asociadas a las quebradas existentes, aunque también comprenden parte de áreas actualmente consolidadas y cuyos proyectos y construcciones han sido aprobadas por todos los organismos pertinentes. Para las áreas con construcciones ya consolidadas, se deberán considerar todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo señalado, tales como someter el cauce de las quebradas a manejo y aplicación de medidas para el control de los mecanismos de evacuación torrencial (regularización de las secciones transversales; quiebre del perfil longitudinal y aumento de la rugosidad del fondo; estabilización de riberas; pozos de infiltración; corredores verdes en ambas riberas de ancho equivalente al doble de la sección transversal del cauce regularizado). Los proyectos que se desarrollen en estas zonas deberán contar con Estudios de Riesgo y/o mitigaciones debidamente aprobadas por los organismos competentes. ZONA G1c: Restricción por riesgo de remoción en masa (Procesos Gravitacionales) Las zonas G1c, en las cuales existe riesgo por remoción en masa, de acuerdo a lo graficado en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02), corresponden en su mayoría a zonas actualmente consolidadas y cuyos proyectos y construcciones han sido aprobadas por todos los organismos pertinentes. Para estas zonas se indica la existencia de un riesgo potencial por remoción en masa, de acuerdo a lo señalado en el Estudio de Riesgos y Protección Ambiental. Para las áreas con construcciones ya consolidadas, se deberán considerar todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo señalado, tales como la generación de obras de disipación de energía en los sectores proximales de fuerte pendiente (estructuras de retención) de manera de detener los sólidos. Lo anterior, se debe acompañar con el despeje del material depositado para evitar la concentración en volumen. Dentro de las modalidades de mitigación se consideran medidas tales como la forestación, hoyas de deposición, uso de zonas abiertas. Cualquier medida adoptada para el control de sólidos en los segmentos altos del piedemonte tendría un efecto mayormente significativo para evitar la generación y transporte de sólidos. Los proyectos que se desarrollen en estas zonas deberán contar con Estudios de Riesgo y/o mitigaciones debidamente aprobadas por los organismos competentes. ZONA G2a: Restricción por Quebradas (PRMS) Corresponden a las zonas definidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago como de “Alto Riesgo Natural por Inundación - Quebradas”, originadas en la estructura de las 4 quebradas principales de la Comuna de Peñalolén, y señaladas en el Artículo 8.2.1.1 de la Ordenanza del PRMS, cuyo listado para la Comuna es el siguiente: - Quebrada de Macul, cauce principal (O-11) Ancho de faja de 100 metros. - Quebrada de Macul, ramal secundario (O-11) Ancho de faja de 40 metros. - Quebrada Lo Hermida (O-12) Ancho de faja de 40 metros – Álvaro Casanova hacia el oriente. Ancho de faja de 25 metros – Álvaro Casanova hacia el poniente, hasta el Canal San Carlos. - Quebrada Nido de Águilas (O-13) Ancho de faja de 40 metros – Álvaro Casanova hacia el oriente. Ancho de faja de 25 metros – Álvaro Casanova hacia el poniente, hasta el Canal San Carlos. - Quebrada Peñalolén (O-14 y O-15) Ancho de faja de 40 metros. Las condiciones de esta zona serán las establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en su Artículo 8.2.1.1, letra a.1.3. En dicho artículo se señala lo siguiente: - Las construcciones y urbanizaciones que se ejecuten en Quebradas, deberán contar con los estudios y proyectos que aseguren el normal escurrimiento de las aguas y la protección de los bordes y laderas, los cuales deberán ser informados favorablemente por los organismos competentes que corresponda, previamente a la autorización municipal. Asimismo, la recepción municipal sólo se efectuará previa conformidad de las obras derivadas de los proyectos antes señalados. - Si como consecuencia de estudios específicos, resultaran anchos de restricción menores que los establecidos en el listado de quebradas anterior, se deberá respetar en cada caso el ancho mínimo de área verde fijado para los "Parques Quebradas", y lo indicado en el Artículo 5.2.3.3. de la Ordenanza del P.R.M.S. - En el Parque Quebrada de Lo Hermida, si como consecuencia de estudios específicos, resultaran anchos de restricción menores que los establecidos en los cuadros siguientes, se deberá respetar en cada caso la superficie mínima consultada para los “Parques Quebradas” respectivos y lo indicado en el artículo 5.2.3.3. de la Ordenanza del P.R.M.S. - Asimismo, en las franjas de restricción resultantes sólo se permitirá áreas verdes y el equipamiento recreacional, deportivo y de esparcimiento-turismo, con las instalaciones mínimas complementarias a actividades al aire libre que no impliquen concentración masiva o permanencia prolongada de personas. - Las áreas de Quebradas se conformarán con los terrenos correspondientes a su cauce y fajas adyacentes delimitadas por líneas paralelas a cada uno de sus bordes, según se indica en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02). ZONA G2b: Restricción por riesgo de inundación (PRMS) Corresponden a las zonas definidas en el PRMS como de “Alto Riesgo Natural por Inundación”. Las condiciones de esta zona serán las establecidas en la Ordenanza del PRMS, en su Artículo 8.2.1.1, letra a.1.1. En dicho artículo se señala lo siguiente: - Se permitirá sólo las instalaciones mínimas complementarias a las actividades al aire libre, por lo cual se prohíbe expresamente todo tipo de edificaciones y construcciones que impliquen la presencia prolongada de personas o la concentración de ellas sin posibilidad de evacuación expedita y/o que interfieran el libre curso de las aguas. - Los proyectos de urbanización, edificación y/o destinados al acondicionamiento y explotación de los terrenos emplazados en estas áreas, cualquiera sea su finalidad, deberán ser aprobados además por el Ministerio de Obras Públicas, en forma previa a su ejecución o iniciación. - Los propietarios de terrenos afectados por estas normas, podrán desarrollar estudios y proyectos específicos, debidamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se determinen en detalle los límites del área inundable que afecte a su predio, como asimismo, las obras que deben realizarse para protegerlo. - Conforme a lo anterior, y mediante modificación del Plan Regulador Comunal, las áreas urbanizadas y urbanizables afectadas por este riesgo, podrán aumentar la intensidad de ocupación del suelo, como asimismo la densidad de población. - Se permiten los usos de suelo correspondientes a:
Para los tres casos, el coeficiente de ocupación del suelo máximo es de 0.01, al igual que el coeficiente máximo de constructibilidad. - La subdivisión predial mínima es de 10 hectáreas. ZONA G2c: Restricción por riesgo de inundación – Quebradas secundarias Corresponden a las áreas de riesgo asociadas a los cauces de las quebradas secundarias, así como sus áreas ribereñas más próximas que son ocupadas por las aguas cuando ocurren crecidas fuertes, graficadas en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02). En los Proyectos se deberá asegurar el normal escurrimiento de las aguas y la protección de los bordes y laderas. Para el caso de quebradas cuyos lechos de inundación se encuentran claramente confinados por laderas en pendiente, aplicarán las poligonales fijadas en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02). Conforme a lo señalado en el Artículo 2.1.10 de la OGUC, un proyecto determinado podrá ser autorizado si de acuerdo a estudios fundados, elaborados por profesional especialista, cumple los requisitos y condiciones establecidas para ello, incluida la evaluación de impacto ambiental correspondiente. Esto aplica para los casos que la restricción para edificar sea subsanable mediante la incorporación de obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos. Para las áreas con construcciones ya consolidadas, se deberán considerar todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo señalado. Los proyectos que se desarrollen en estas zonas deberán contar con Estudios de Riesgo y/o mitigaciones debidamente aprobadas por los organismos competentes. ZONA G3: Restricción por pendiente Esta zona corresponde a los terrenos que presentan pendientes sobre el 25%. Los proyectos nuevos que se emplacen en estas zonas deberán considerar lo establecido en los Artículos 3.3.2.2, 3.3.2.3, 3.3.2.4 y 3.3.2.5 de la Ordenanza del PRMS, referente a pendientes y ocupación del suelo, entre otros. Además, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 61 de la presente Ordenanza Local. CAPITULO 4: Otras condiciones ARTICULO 57. Terrenos en pendiente. Dentro del área urbana comunal que regula la presente Ordenanza Local, y conforme al PRMS, los nuevos proyectos de construcción, habilitación, cambio de destino o regularización que se desarrollen en terrenos cuya pendiente sea superior a 25,1 %, deberán apoyarse en estudios de mecánica de suelo y evacuación de aguas lluvias. Dichos estudios deberán contar con la firma responsable de un profesional competente y contar con informe favorable de los organismos técnicos respectivos. Los estudios requeridos deberán definir las medidas de mitigación y obras que aseguren la normal habitabilidad de los proyectos respectivos; la ejecución de dichas obras serán de cargo y responsabilidad del proyecto respectivo. La recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales estará condicionada a la implementación de las obras definidas por los estudios respectivos. Los proyectos de edificación que se emplacen en terrenos con pendientes promedio superiores al 10%, resultantes o no de subdivisiones o loteos, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 3.3.2.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago”. [1] Artículos 2.1.25 y 2.1.26. [2]Artículo 2.1.22. [3]Artículos 2.1.33 y 2.1.36. [4]Artículos 4.14.1 y 4.14.2. [5]Artículo 2.5.1 [6]Artículos 2.2.8 y 4.1.7. [7]OGUC, Artículo 2.4.2.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental · Declaración de Impacto Ambiental (DIA), presentada por la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, con fecha 09 de agosto de 2010. · Test de Admisión de CONAMA RM, de fecha 16 de agosto de 2010. · ORD. Nº 2101 de solicitud de evaluación de la DIA, de CONAMA RM, de fecha 16 de agosto de 2010. · ORD. Nº 2102 de solicitud de pronunciamiento al Gobierno Regional, de CONAMA RM, de fecha 16 de agosto de 2010. · Adenda Nº 1, presentado por la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, con fecha 25 de octubre de 2010. · ORD. Nº 126, de de solicitud de evaluación de la Adenda Nº 1, del Servicio de Evaluación Ambiental RM, de fecha 25 de noviembre de 2010. · Adenda Nº 2, presentado por la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, con fecha 13 de diciembre de 2010. · ORD. Nº 431, de solicitud de evaluación de la Adenda Nº 2, del Servicio de Evaluación Ambiental RM, de fecha 13 de diciembre de 2010. · Resolución Exenta Nº 092 de ampliación de plazos, del Servicio de Evaluación Ambiental RM, de fecha 21 de diciembre de 2010. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto Por la Declaración de Impacto Ambiental: ORD. Nº 353, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 30 de agosto de 2010; ORD. Nº 1320, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 24 de agosto de 2010; ORD. Nº 7480, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 03 de septiembre de 2010; ORD. Nº 058, del Gobierno Regional RM, de fecha 06 de septiembre de 2010; ORD. Nº 2023, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 03 de septiembre de 2010; ORD. Nº SRM RMS Nº 109/2010 (seia – dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 06 de septiembre de 2010; ORD. Nº 1248, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 03 de septiembre de 2010; ORD. Nº 777, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 6 de Septiembre de 2010; ORD. Nº 6121, del Servicio de Vivienda y Urbanización RM, de fecha 27 de Agosto de 2010; ORD. Nº 6868, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 06 de septiembre de 2010; ORD. Nº 4198, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 14 de septiembre de 2010. Por la Adenda N° 1: ORD. Nº 5507, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 08 de Noviembre de 2010; ORD. Nº 2510, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 09 de noviembre de 2010; ORD. Nº 1662, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 09 de noviembre de 2010; ORD. Nº 8287, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 09 de noviembre de 2010; ORD. Nº 5194, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 09 de noviembre de 2010; ORD. Nº 9160, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 08 de noviembre de 2010. Por la Adenda N° 2: ORD. Nº 9618, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 24 de diciembre de 2010; ORD. Nº 320/2010, de la Corporación Nacional Forestal RM, de fecha 27 de diciembre de 2010; ORD. Nº 1924, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 20 de diciembre de 2010; ORD. Nº 6235, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 27 de diciembre de 2010; ORD. Nº 5799, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 27 de diciembre de 2010. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Peñalolén", han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: · Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central. · Dirección Regional de Aguas RM. · Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM. · Gobierno Regional RM. · Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM. · Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales RM. · Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM. · Secretaría Regional Ministerial de Salud RM. · Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM. · Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM. · Servicio Agrícola y Ganadero RM. · Servicio de Vivienda y Urbanización RM. · Consejo de Monumentos Nacionales. · Servicio Nacional de Turismo. · Corporación Nacional Forestal RM. Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Peñalolén”, realizando un oficio de no participación en la evaluación, el siguiente servicio: · Corporación Nacional Forestal RM, mediante ORD. Nº 320/2010 de fecha 27 de diciembre de 2010.
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. El titular establece en la Declaración de Impacto Ambiental que el proyecto cumple con la siguiente normativa de carácter ambiental: 3.1.1. Ley General de Urbanismo y Construcción (DS. 458/76) El proyecto se ajusta a lo definido en el Título XX, Párrafo 30, referido a la planificación urbana comunal. El proyecto propone la actualización del Plan Regulador Comunal, a fin de regular, con flexibilidad, los usos de suelo y condiciones de edificación, conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3.1.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS. 47/92) El proyecto se ajusta a lo definido en el Título 2, referido a la planificación urbana y específicamente a lo señalado en el artículo 2.1.7 referido a Plan Regulador Comunal. 3.1.3. Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) (Resolución número 20/1994 del Gobierno Regional, publicado en el Diario Oficial de 04/11/94) El proyecto se ajusta a lo definido en el Plan Regulador Metropolitano y su Ordenanza, promulgado por la Resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitano, del 06 de octubre de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 04 de noviembre de 1994, y sus modificaciones vigentes a la fecha del presente informe. Con relación al cumplimiento de la normativa ambiental, durante el proceso de evaluación los Órganos de la Administración del Estado que conformaron el Comité Técnico de Evaluación, se han pronunciado como sigue: 3.1.4. Pronunciamiento de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, durante el proceso de evaluación de la DIA del proyecto, en el marco del SEIA. Los pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, por el proyecto de modificación de PRC de Peñalolén, se indican a continuación: · Mediante ORD. Nº 353 de fecha 30 de agosto de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, se pronunció conforme. · Mediante ORD. Nº 1320 de fecha 24 de agosto de 2010, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, se pronunció conforme. · Mediante ORD. Nº 777 de fecha 06 de septiembre de 2010, la Dirección Regional de Aguas RM, se pronunció conforme. · Mediante ORD. Nº 6121 de fecha 27 de agosto de 2010, el Servicio de Vivienda y Urbanización RM, se pronunció conforme. · Mediante ORD. Nº 2510 de fecha 09 de noviembre de 2010, el Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, se pronunció conforme. · Mediante ORD. Nº 579 de fecha 08 de noviembre de 2010, el Servicio Nacional de Turismo, se pronunció conforme con condiciones, las que se transcriben a continuación: “El Servicio Nacional de Turismo considera necesario que el Centro Turístico Antupirén fortalezca su carácter actual y se cautele esta condición de centro turístico y ambiental en la medida que constituye un polo recreativo y turístico para un número importante de visitantes, al contar con restaurantes, pub, teatro, comercio de artesanías y ruta de viveros. Para estos efectos, este Servicio condiciona su aprobación a esta DIA a que el Municipio se comprometa a impulsar acciones que sean consecuentes con la conservación del carácter actual de la zona, entre las cuales, están las ordenanzas municipales, que constituyen instrumentos con fuerza regulatoria y normativa complementarios al plan regulador y son de gran importancia. Para el caso se sugieren establecer ordenanzas sobre imagen urbana, medio ambiente, señalización publicitaria, diseño y calidad material de las edificaciones, funcionamiento de locales, entre otras”. · Mediante ORD. Nº SRM RMS Nº 139/2010 de fecha 08 de noviembre de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, se pronunció conforme con condiciones, las que se transcriben a continuación: “ASPECTOS VIALES: Dado que el municipio, está de acuerdo con los requerimientos solicitados por esta Seremía mediante Ord. SRM RMS Nº109/2010(seia - dia)/06.09.10, respecto al Plan de Gestión Vial, dicho aspecto deberá quedar consignado en la RCA respectiva. (Tanto esta Secretaría Regional Ministerial como los Servicios competentes tendrán permanente participación en la Mesa de Trabajo que se conforme para el Diseño y Operación de éste). Lo antes expuesto, sin perjuicio de los pronunciamientos que puedan emitir las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas y DG Aguas, ambas del MOP RMS”. · Mediante ORD. Nº 9160 de fecha 08 de noviembre de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, se pronunció conforme con condiciones, las que se transcriben a continuación: “No obstante, de aprobarse ambientalmente el citado proyecto, la RCA deberá indicar expresamente las precisiones y/o consideraciones que se establecen a continuación: 1. NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE 1.1 COMPONENTE AMBIENTAL AIRE: EMISIONES ACÚSTICAS 1.1.1. Con relación a las zonas de Usos de Suelo que establece el nuevo Plan Regulador Comunal, se solicita al titular que realice una homologación de dichas zonas con las zonas que establece la normativa sobre ruidos molestos contenida en el Decreto Supremo Nº 146/97 del MINSEGPRES “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas” o cualquiera que lo reemplace. 1.1.2. La homologación solicitada, deberá ser enviada a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana en un plazo no mayor de 60 días contados desde la fecha de la respectiva Resolución, adjuntando para ello el plano respectivo en archivo digital con los límites de la comuna, la identificación de la zona urbana y sus respectivos usos de suelo, y la zona rural que tiene la comuna. 2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES El proyecto “Modificación PRC Peñalolén” no implica la realización de obras físicas de ningún tipo, toda vez que corresponde a la modificación de un instrumento de planificación territorial, no presenta ningún permiso ambiental sectorial de competencia de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. 3. ACERCA SI EL PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA ALGUNO DE LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE Según los antecedentes presentados por el titular del proyecto en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que este proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos características o circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente”. · Mediante ORD. Nº 9618 de fecha 24 de diciembre de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, se pronunció conforme con condiciones, las que se transcriben a continuación: “Para esta Secretaría Regional Ministerial en relación al proyecto presentado por la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, denominado “Actualización y Adecuación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén”, es preciso contar con una red vial estructurante que satisfaga la demanda existe y futura. Cabe señalar que el estudio presentado indica que actualmente esta ya presenta altos grados de congestión en ejes estructurantes. El hecho de haber perdido la posibilidad de materializar ensanches a través de la no presentación de una “Prorroga de Declaratoria de Utilidad Pública de los Terrenos Destinados a Vías Colectoras”, que como consecuencia funcional no hace posible mantener un perfil vial continuo en ejes de importancia comunal debido a la caducidad de las afectaciones de utilidad pública de los predios ocurrida con fecha 12.02.2010, restringe de manera significativa la movilidad comunal. Por lo anterior, es que desde el punto de vista ambiental, es imprescindible comprometer a la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, en virtud de lo establecido en el Capitulo 3 “De Los Trazados Viales Urbanos”, Art2.3.1del O.G.U.C., Art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en especial al Decreto Supremo Nº 83 del año 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, referido a la Red Vial Básica Regional, en especifico al artículo 4, donde se indica que “Cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la Red Vial Básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones”. De esta manera se condiciona la aprobación de este proyecto a asumir por parte del Municipio el compromiso indicado en la respuesta Adenda Nº 2 Aspectos Viales, R1 de: a. Desarrollar e implementar un “Plan de Gestión de Transito”, no solamente para el transporte público y privado, sino además, complementar dicho plan con la modalidad alternativa de “caminata y bicicleta”. b. Elaborar un informe que de cuenta del comportamiento del “Estudio de Capacidad Vial” presentado como base de la movilidad comunal, con frecuencia anual (una vez al año). c. Establecer una mesa de trabajo técnico, donde se determinen aspectos relevantes del Diseño y Operación del “Plan de Gestión de Transito”, con la participación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, la Dirección Regional de Vialidad y la propia Municipalidad de Peñalolén, entre otras instituciones”. · Mediante ORD. Nº 1924 de fecha 20 de diciembre de 2010, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, se pronunció conforme con condiciones, las que se transcriben a continuación: “Se otorga la presente conformidad en atención a que la actualización del PRC de Peñalolén, no propone cambios para las diferentes áreas de riesgo y áreas de protección relacionadas con cauces naturales. Ante la eventualidad de alguna modificación relacionada con dichas áreas, estas se deberán someter a consideración de la Dirección de Obras Hidráulicas”. · Mediante ORD. Nº 6235 de fecha 27 de diciembre de 2010, el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronunció conforme con condiciones, las que se transcriben a continuación: “Se solicita al titular señalar en los artículos correspondientes de la ordenanza del PRC que los Monumentos Nacionales quedan bajo el control y supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y toda intervención estará sujeta a su autorización previa”. · Mediante ORD. Nº 5799 de fecha 27 de diciembre de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, se pronunció conforme.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. 3.2.1. El presente proyecto “Modificación PRC de Peñalolén” no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias indicadas expresamente en el artículo 11 de la Ley 19.300, así como en el Título II del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Se hace presente que conforme al Of. Circular Nº 6404 del 12 de noviembre de 1997 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la evaluación de impacto ambiental de un Instrumento de Planificación Territorial, en este caso el proyecto “Modificación PRC de Peñalolén”, consiste en definir zonas, uso de suelo, densidades y condicionantes de edificación que se adaptan a la realidad territorial que presenta el territorio comunal y a la normativa establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, PRMS. 3.2.2. Por lo anterior, a continuación se expone las medidas ambientales consideradas en cada uno de los aspectos señalados en el Artículo 11 de la Ley 19.300, de acuerdo a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto: 3.2.3. Respecto de la letra a) del Artículo 11 de la Ley 19.300: el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Al respecto en la DIA del proyecto, el titular señaló que el PRC de Peñalolén, es un Instrumento Territorial y de Gestión Normativo, el cual tiene por objetivo planificar el espacio comunal en forma armónica, entregando las orientaciones y lineamientos para la planificación de su territorio, normando sobre la capacidad vial, el equipamiento comunal y los riesgos y protección ambiental. Por ello, el presente proyecto no produce o genera emisiones, efluentes o residuos de ningún tipo. En síntesis, el presente plan regulador, no es un proyecto de ingeniería, por lo tanto, no tiene asociado normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes, puesto que serán los proyectos de manera particular (que no son parte de este Plan), los que, con posterioridad a la tramitación del presente instrumento de planificación territorial, les corresponderá evaluar su ingeniería en relación a normas primarias de calidad ambiental y normas de emisión. 3.2.4. Respecto de la Letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300: el titular deberá presentar un estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Al respecto en la DIA del proyecto, el titular señaló que el PRC de Peñalolén, es un instrumento territorial y de gestión normativo, el cual tiene por objetivo planificar el espacio comunal en forma armónica, entregando las orientaciones y lineamientos para la planificación de su territorio, normando sobre la capacidad vial, el equipamiento comunal y los riesgos y protección ambiental. Por ello, el presente proyecto no produce o genera emisiones, efluentes o residuos de ningún tipo. En síntesis, el presente plan regulador no es un proyecto de ingeniería, por lo tanto, no tiene asociado normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes, puesto que serán los proyectos de manera particular, los que, con posterioridad a la tramitación del presente instrumento de planificación territorial, les corresponderá evaluar su ingeniería en relación a normas primarias de calidad ambiental y normas de emisión. Conforme a lo expuesto anteriormente, el proyecto no generará efluentes líquidos o emisiones a la atmósfera que afecten los recursos naturales renovables. Complementariamente, de acuerdo al Estudio de Capacidad Vial adjunto, la modificación en estudio no generará congestión adicional y por ende mayores emisiones contaminantes al aire por transporte automotor. 3.2.5. Respecto de la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300: el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos. El titular señaló en la DIA, que la modificación del PRC no propone reasentamientos humanos, pues reconoce los asentamientos existentes, no introduce cambios en las variables demográficas, ya que desde el punto de vista del instrumento de planificación, se reconocen usos de suelo de producción, interés y protección. Complementariamente, frente a las necesidades básicas de grupos humanos (como vivienda, transporte y soluciones sanitarias), el instrumento establece, una planificación para resguardar el bienestar social básico. El titular señaló en la DIA, que la modificación PRC, no genera reasentamiento de comunidades humanas ni tampoco produce alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos, toda vez que el instrumento reconoce las existencias de asentamientos oficiales y, con ello de manera indirecta, sus relaciones productivas y sociales. Complementariamente, en la Adenda N° 1, el titular señaló que la propuesta de modificación del PRC de Peñalolén, mediante la implementación de las zonas B4, B5, A7 y A8, no generará una alteración significativa del sistema de vida de los residentes de la Comunidad Ecológica de Peñalolén. 3.2.6. Respecto de la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300: el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recurso y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En la DIA, el titular señaló que la propuesta de Plan Regulador no afecta recursos o áreas que se encuentran legalmente protegidas, toda vez que las áreas en las cuales es aplicable el presente proyecto se encuentran dentro del Área Urbana Metropolitana del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y del Área urbana de la comuna de Peñalolén. Complementariamente, el titular informó en la Adenda N° 1, que el sector donde se emplaza la Comunidad Ecológica, no presenta condiciones de resguardo como área de valor patrimonial, al interior de la zona urbana de la comuna de Peñalolén. 3.2.7. Respecto de la letra e) del artículo 11 de la Ley 19.300: El titular deberá presentar un estudio de Impacto Ambiental si su proyecto genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. En la DIA, el titular señaló que la modificación del PRC de Peñalolén, en sí no constituye un proyecto de ingeniería, del cual se deriven obras a materializar, para evaluar la obstrucción de la visibilidad en zonas con valor paisajístico, que no contempla la obstrucción del acceso a ningún recurso paisajístico o turístico y a zonas de interés turístico. Complementariamente, se indicó que no existen zonas en la comuna declaradas como Zona o Centro de Interés Turístico. En consecuencia con los argumentos entregados de manera precedente, se puede concluir que la modificación del PRC de Peñalolén, no genera o produce alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, debido a que se trata de un instrumento de planificación cuyas zonificaciones y lineamientos resguardan las áreas de mayor valor paisajístico y refuerzan aquellas que tienen valor turístico. 3.2.8. Respecto de la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300: el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El titular señaló en la DIA, que la Ley 17.288, ampara a los Monumentos Nacionales, patrimonio arqueológico, Santuarios de la Naturaleza, entre otros, mediante el su Art. 31º que...”No se podrá, sin la autorización previa del Consejo, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural”. El presente proyecto identifica para su protección los dos Monumentos Nacionales que se encuentran en la comuna, Parque por la Paz Villa Grimaldi y Parque y Casa Arrieta. No se han identificado sitios arqueológicos en el área. Complementariamente, se establece que toda actividad que se desarrolle en algún Sitio Arqueológico, deberá obligatoriamente ser evaluada ambientalmente, de acuerdo con indicado en la letra p) de la Ley 19.300. El presente proyecto no propone la destrucción, excavación o traslado de algún Monumento Nacional, puesto que se trata de un proyecto de planificación territorial indicativo y no de una obra física o de ingeniería. Por su naturaleza de Instrumento de Planificación Territorial, se identificaron en el Diagnóstico los dos Monumentos Nacionales de la comuna definidos por la Ley 17.288, Parque por la Paz Villa Grimaldi, y Parque y Casa Arrieta. No se han identificado sitios arqueológicos en el área. Analizados los antecedentes y argumentos redactados en los párrafos anteriores, el titular concluye que la modificación al PRC de Peñalolén, no genera o presenta alteración de ningún tipo a monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debido a que se trata de un instrumento de planificación del territorio que reconoce los asentamientos humanos existentes, y su identidad, y de esta forma, no altera su eventuales patrimonio culturales. El proyecto "Modificación PRC de Peñalolén”, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cumpliendo con lo señalado en el Artículo 10, letra h), de la Ley 19.300 “Bases Generales del Medio Ambiente” y el Artículo 3º, letra h) del “Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental” (D.S Nº 95) , el que dice que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:” “...h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales.” Dado lo indicado precedentemente y lo señalado en el Artículo 14 del Reglamento, en cuanto que el proyecto no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias de los señalados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de D.S. N° 95/2001, de Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, este proyecto da cumplimiento a la citada Ley, presentándose con fecha 05 de enero de 2010, ante la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, mediante una Declaración de Impacto Ambiental. Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación PRC de Peñalolén”, cuyo titular es la Ilustre Municipalidad de Peñalolén.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO 4.1. El proyecto no requiere de los Permisos Sectoriales indicados en el Título VII del Reglamento del D.S. N° 95/2001, de Minsegpres, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 5.1. El proyecto no considera compromisos ambientales voluntarios.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 6.1. No hay otras consideraciones sobre el proyecto ni sobre el proceso de evaluación en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL 7.1. En la DIA del proyecto, el titular señaló que la modificación del “PRC de Peñalolén es parte del interés del Gobierno central del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región Metropolitana a través del proceso de ordenamiento territorial y planificación urbana acorde a los desafíos de hoy y a las nuevas demandas ciudadanas. De hecho este proyecto fue financiado por el GORE y el Ministerio de Vivienda y urbanismo a través de Licitación “actualización de 12 Planes Reguladores RM”.
CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL 8.1. En la DIA del proyecto, el titular señaló que el “instrumento de planificación considero dentro de su etapa de diagnostico y de actualización de la propuesta el PLADECO vigente”.
CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO En la DIA y los documentos anexos, el titular señaló que el proyecto corresponde a un instrumento de planificación territorial (IPT) denominado “Modificación PRC de Peñalolén”, constituye una modificación al IPT vigente inscrito en el área urbana de la comuna de Peñalolén, la que se justifica fundamentalmente por la necesidad de actualizar el PRC vigente desde el año 1989, debido a las transformaciones territoriales y funcionales que ha tenido tanto la comuna de Peñalolén, como la ciudad de Santiago en los últimos 15 años, efecto que ha incidido en al menos 8 modificaciones previas del instrumento vigente desde 1989, señalando con ello, la necesidad de actualización a las demandas del territorio comunal. Durante el desarrollo de la propuesta de modificación del PRC de Peñalolén, se contemplaron actividades de consulta ciudadana en el marco de lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, buscando adecuar el IPT a la dinámica territorial comunal actual, del zona urbana de la comuna de Peñalolén. CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:
· El proyecto acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente. · El proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley y en los artículos del Reglamento. · De acuerdo al tipo de proyecto y sus actividades asociadas, y, al análisis de los permisos ambientales sectoriales definidos en el Decreto Supremo Nº 95/01 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, no existen permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto.
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