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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente favorable el proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco "

Resolución Exenta Nº 247

Temuco, 8 de Noviembre de 2006



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.      Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco", presentada por el Señor Arturo Clément Díaz en representación de Salmones Multiexport Ltda., con fecha 30 de Junio de 2006.

2.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

3.      El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco", de fecha 08 de noviembre de 2006.

4.      El Acta de la Sesión Nº 34 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía, de fecha 08 de noviembre de 2006.

5.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco".

6.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco".

2.      Que, el derecho de Salmones Multiexport Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco" consiste en una modificación de un proyecto ambientalmente aprobado, denominado “Piscicultura Molco”, como lo demuestra la RCA Nº 0027/2001.

La presente modificación de proyecto considera un aumento de producción en términos de biomasa (se incrementa la producción de 50 toneladas anuales a 471 toneladas anuales) y la transformación de la infraestructura instalada de 16 estanques de 8 m diámetro (85 m3 c/u), modificando su sistema de funcionamiento de circuito abierto a recirculación de aguas.

Además, el proyecto cuenta con Autorización de Acuicultura Nº 200091031 del 28 de septiembre del 2000, para la producción de alevines y smolts a partir de ovas embrionadas de salmonídeos en estado de ojo. Actualmente la Piscicultura cuenta con piscinas, salas de incubación, sala de análisis de muestra, oficinas, bodegas e instalaciones para servicios higiénicos.

El proyecto se ejecutará en la Región de la Araucanía, en la provincia de Cautín, comuna de Villarrica, específicamente en sector Molco Alto, comuna de Villarrica. Sus coordenadas son:

 

Norte

Este

5.641.967

750.716

 

El proyecto se emplazará en una superficie de 7.673 metros cuadrados dentro del mismo emplazamiento del proyecto original de la piscicultura, no requiriendo el permiso ambiental sectorial relativo al cambio de uso de suelo.

El proyecto involucra una inversión de US$ 1.870.000.-

Se estima que e proyecto tendrá una vida útil indefinida.

El proyecto involucra la siguiente contratación de mano de obra:

 

Etapa

Número de Personas

Construcción

45

Operación

24

Total

69

 

 

Las coordenadas de captación A1-2 y restitución B corresponde a:

 

 

Vértice

UTM (E)

UTM (N)

Latitud Sur

Longitud Oeste

A1-2

750.716

5.641.967

39°20’05”S

72°05’28,5”W

B

750.326

5.642.312

39°20’04”S

72°05’44,8”W

 

 

 

Definición de sus partes, acciones y obras físicas

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACION

 

Para la modificación del proyecto, se realizó inspección en terreno para el desarrollo de estudios específicos, tales como arquitectura básica y detalles, análisis de consumos de aguas, ingeniería básica para lo que respecta a la instalación de nueva infraestructura.

 

ETAPA DE CONSTRUCCION

 

Esta etapa contempla la transformación de la infraestructura instalada de 16 estanques de 8 m diámetro (85 m3 c/u), modificando su sistema de funcionamiento de circuito abierto a recirculación de aguas, con aumento de densidad y control de temperatura de cultivo; el probable reemplazo a futuro de 48 estanques semicirculares de 2 x 2 x 0,6 m de flujo abierto, por 12 nuevos estanques semicirculares de 4 x 4 x 1,3 m de flujo abierto; y el incremento de 4 unidades de Lombricultura de 9,6 m2 para el tratamiento de lodos. Este mejor rendimiento permitirá alcanzar una producción anual de 471 toneladas de salmón del atlántico (distribuidos en 5 batch anuales) para ser vacunados y trasladados al lago, o estuario.

 

La presente modificación de proyecto contempla incluir la siguiente infraestructura:

 

v     Sistema de recirculación y tratamiento de aguas para 16 estanques de alevinaje de 8 m x 1,9 m., que incluye:

o       Filtro rotatorio.

o       Aireadores,

o       Biofiltros,

o       Degasificadores de CO2,

o       Filtros UV para la desinfección,

o       Conos de oxigenación,

o       Separador de placas,

o       Desnitrificador y

o       Desfosforador,

v     El probable reemplazo a futuro de 48 estanques de alevinaje semicirculares de 2 x 2 x 0,6 m de flujo abierto, por 12 nuevos estanques semicirculares de 4 x 4 x 1,3m de flujo abierto;

v     4 unidades de Lombricultura de 9,6 m2 para el tratamiento de lodos.

 

a)      Fases de construcción

 

Al igual que en la etapa de construcción del proyecto original, el lugar donde se instalarán las faenas será dentro de los límites del área prospectada, así como el sitio de estadía de la escasa maquinaria que se empleará en las faenas.

Cabe señalar que durante las labores de movimiento de tierras para la implementación de las unidades de Lombricultura éste material será distribuido dentro del mismo predio. Por lo demás, se contempla la contratación de un contratista especialista en la materia, el cual cumplirá con las medidas tendientes a no intervenir el área de emplazamiento del proyecto más de lo estrictamente necesario y autorizado.

Finalmente, el Titular se compromete a que, cualquier estructura que se encuentre construida bajo el nivel del terreno, resguardará la distancia mínima de 1,5 m desde su fondo a la napa freática, de lo contrario se construirá por sobre la superficie. Los diseños de las obras respectivas se presentarán de forma oportuna ante la Autoridad competente, y se dará aviso oportuno del inicio y término de faenas.

 

b)      Requerimientos viales

 

El flujo vial se originará principalmente por el movimiento de los materiales necesarios para la construcción de la nueva infraestructura proyectada. Como la etapa de construcción es transitoria, con duración de cinco meses, los flujos de transporte se consideran insignificantes y temporales para este tipo de caminos.

 

ETAPA DE OPERACION

 

La operatividad de la piscicultura se encuentra basada en 20 personas, centrando las actividades en el desarrollo de tres etapas: la incubación de ovas, cultivo de alevines de 3gr. y cultivo de alevines de 31 grs. La procedencia de las ovas es de origen nacional producidas por Salmones Multiexport Limitada.

Cabe señalar que el número de ejemplares a ingresar a las estructuras de cultivo en forma anual es de 36 millones de ovas, para producir 471 toneladas de salmón del atlántico al año

El ingreso de 5 batch de ovas en el año permitirá a su vez una entrega de alevines relativamente constante durante el año, debido a que los peces tienen una curva de crecimiento natural que permite ir seleccionando por calibres distintos grupos. Además, manejando temperatura y luz, elementos muy controlables en una Piscicultura tecnificada, también se manejan las velocidades de crecimiento de los peces. De esta forma es que ingresando 5 batch de ovas en el año, se podrán entregar alevines mensualmente en forma continua.

 

1.      Ingreso de ovas

 

Las ovas nacionales son desinfectadas al momento de su ingreso, con solución yodada (Buffodine) por un periodo de tiempo igual a 10 minutos. Las ovas son dispuestas en canastillos dentro de bateas y permanecen allí hasta que se produzca la eclosión. Retirando posteriormente los canastillos. Los alevines permanecen en estas condiciones hasta que la absorción del saco vitelino haya concluido. Durante esta etapa no se produce escape de ovas, debido a la condición de cultivo en que se encuentran (canastillos con una abertura de malla inferior al tamaño de las ovas).

Durante esta etapa se realizan labores diarias de limpieza y extracción de mortalidad, tanto de las ovas como de los alevines, con la finalidad de eliminar potenciales focos de contagio.

 

2.      Alevines de 3 gr.

 

Una vez concluido el proceso de reabsorción del saco vitelino los alevines. Serán dispuestos en estanques de primera alimentación. Donde se inicia el proceso de alimentación. Los alevines serán alimentados hasta alcanzar pesos que fluctúan entre los 1,9 y 3 g. Durante este proceso las labores habituales corresponden a limpieza y extracción de mortalidad. Además durante este período los peces serán sometidos a graduaciones por tamaño con el objeto de brindarles a todos igual oportunidad y condición.

 

  1. Alevines de 31 grs.

 

La última etapa de crecimiento en la piscicultura ocurre cuando los peces adquieren alcanzan un peso promedio 31 gr. Durante esta etapa, nuevamente se aplicará la rutina de limpieza y extracción de mortalidad, además de un proceso de selección de tamaño, el cual tiene por objeto clasificar los peces de acuerdo a su peso.

 

3.1.    Alimento

 

Los alevines son alimentados con pellets. La experiencia de cultivo indica que para alevines en primera alimentación les corresponde consumir alimento inferior a 0,4 mm. Luego, son nutridos con alimento entre 0,4 y 0,7 mm. Posteriormente, se les entrega un alimento que fluctúa entre 0,7 a 1,1 mm. La alimentación se realiza mediante alimentadores automáticos y es reforzada en forma manual. La dieta es administrada continua y permanente las 24 hrs. El alimento utilizado es del tipo extruído con bajo contenido de fósforo y alta digestibilidad.

 

3.2. Control Sanitario

 

Para el control sanitario se utiliza el antibiótico Florfenicol, Flumequina 80%, Oxitetraciclina y las vacunas Aquavac IPNv, Ercinia C y Fryvacc 2. Se realiza tratamiento dos veces al año con Florfenicol, Flumequina 80%, Oxitetraciclina. Los alevines serán vacunados con Aquayer, Aquavac IPNv, Ercinia C y Fryvacc 2. La desinfección rutinaria se realiza con Virkon´s, Tolalim y Duplalin el cual se califica como un desinfectante inocuo ambientalmente de acuerdo de las características técnicas del producto.

 

3.3. Mortalidad

 

La mortalidad de ovas a alevines es de un 15% aproximadamente, en tanto que en la transición de las etapas a alevín de 31 grs. la mortalidad alcanzará entre 7-15%.

Diariamente se realiza el retiro de las ovas y alevines muertos, es importante destacar que el desarrollo de esta rutina no genera un número significativo de mortalidad alcanzando una tasa promedio diaria de 57,9 kg estimado. Los residuos generados por esta actividad serán almacenados en envases herméticos y serán retirados, a partir del 1 de julio del 2006, por la empresa externa Pacific Star u otra de características similares y que cumpla con toda la normativa exigida por la Autoridad.

 

3.4. Aseo de la Piscicultura

 

a)      Residuos Domésticos

 

Se considera como residuos sólidos domiciliarios a todos los desechos generados por el personal de la piscicultura en su diario vivir y no a residuos provenientes de algún punto del proceso. Por ende, se consideran papeles, cartones, desechos de comida, bolsas, botellas plásticas, vidrio, entre otros.

Estos residuos serán almacenados en contenedores plásticos, los cuales se mantendrán cerrados, para evitar la propagación de vectores tales como moscas y roedores. La disposición final de los residuos será responsabilidad del peticionario quien transportará los desechos hasta el vertedero municipal de la localidad de Villarrica.

 

3.5. Cosecha y Traslado

 

Las empresas que adquieran mediante acto de compra los alevines, son quienes se encargan de realizar su traslado desde la piscicultura hasta su destino final.

 

ETAPA DE ABANDONO

 

Se estima que la vida útil del proyecto será indefinida.

 

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

1. Emisiones atmosféricas

 

Esta modificación de proyecto generará los siguientes efectos a nivel atmosférico:

·        Emisión de gases y resuspensión de polvo, asociados a la combustión y al movimiento de vehículos y de material, durante la etapa de construcción.

·        Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de construcción.

·        Gases de combustión de calderas y del grupo electrógeno.

 

Emisión de gases y resuspensión de polvo, producto del movimiento de vehículos en la etapa de construcción.

 

Las emisiones y resuspensión de material más relevantes corresponderán a resuspensión del material particulado asociado al tránsito de vehículos, y emisiones de CO, NOx, y HC producto de los gases de escape de todos los vehículos en general. Cabe destacar que se exigirá a los contratistas, mediante cláusulas estrictas incluidas en los contratos, la mantención adecuada en la maquinaria de construcción.

 

Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos, se destaca que la maquinaria utilizada para efectos de transporte contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, N° 55 del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 16 de Abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

 

Emisión de ruido

 

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de construcción, comprende la instalación de faenas, excavaciones menores, flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Sin embargo, éste se producirá por un período corto de tiempo (5 meses), no provocando ningún impacto a la población, debido a las distancias de localidades cercanas y a su baja frecuencia.

 

Durante la operación normal de la Piscicultura, no se producirá un aumento por sobre el ruido basal de 10 dBA, que es lo exigido en la normativa vigente (D.S. Nº 146). Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en aquellos sectores donde se

ubiquen las fuentes de ruido, por lo que está garantizado el cumplimiento del D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Gases de combustión de las calderas y del grupo electrógeno

 

Actualmente, la Piscicultura utiliza calderas a gas licuado en el área de alevinaje para el funcionamiento del Sistema de Temperado de agua dulce. Las emisiones de las calderas,

serán fácilmente dispersadas en la atmósfera y no generarán efectos significativos en el medio ambiente ni molestias a las personas.

 

El uso del grupo electrógeno, en base a petróleo, suplirá el suministro energético sólo en

casos de corte o falla del sistema. Por lo tanto, su frecuencia y duración estará en directa

relación al tiempo de corte del suministro del sistema de distribución, el cual se prevé como mínimo.

 

2. Residuos líquidos

 

Aguas servidas domésticas

 

Las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción serán manejadas mediante baños químicos y recolectadas por camiones Limpiafosas. Cabe señalar que en la presente modificación de proyecto no existen cambios en parte del sistema de aguas servidas. Al respecto, cabe señalar que el Titular de esta Piscicultura cuenta con “Autorización de Funcionamiento de Alcantarillado Particular” emitidas por el Servicio de Salud de la Araucanía Sur, correspondiente a la Resolución N° 2929/04 correspondiente a cuatro sistemas particulares de alcantarillados para dos viviendas, oficina, baño y casino.

 

Efluentes líquidos provenientes de los estanques de cultivo

 

En estricto rigor, el sistema de tratamiento de efluentes considerará una etapa interna de recirculación de los 16 estanques de alevinaje y una vía externa correspondiente a las aguas usadas en el proceso no tratadas en la recirculación las cuales son tratadas mediante el sistema de tratamiento de sedimentación existente. En efecto las aguas en recirculación constantemente serán tratadas mediante tratamiento biológico y aireadas, con la diferencia que no salen del sistema.

 

Con el objeto de clarificar el concepto de utilización y eliminación de las aguas en el proceso productivo de la Piscicultura Molco, se presenta a continuación una tabla con el resumen de ello:

 

 

* El caudal es obtenido a partir del volumen total de estanques (m3) por la tasa de cambio máxima de 1h-1 para área de 2·2 y 4·4, 1.2 h-1 para el área de 16 estanques de 85m3 con flujo abierto y 1.5 h-1 en el área de recirculación.

** Es probable que en la sala de 2·2 y 4·4 se reemplacen los estanques de 2·2 por estanque con la capacidad volumétrica de los de 4·4. Por esa razón se contempla en el cálculo el reemplazo de los estanques mencionados por el hecho de ocupar mayor caudal.

 

3. Residuos sólidos

 

Residuos de la construcción

 

Se componen básicamente de escombros, despuntes, restos metálicos y de madera, entre otros, generados durante la etapa de construcción del proyecto. Con respecto a los primeros, ellos serán acumulados en un sector especialmente adecuado para ello y finalmente dispuestos en un vertedero autorizado por la Autoridad Sanitaria.

En cuanto a las labores de movimiento de tierras para la implementación de las unidades de Lombricultura éste material será distribuido dentro del mismo predio. Por lo demás, se contempla la contratación de un contratista especialista en la materia, el cual cumplirá con las medidas tendientes a no intervenir el área de emplazamiento del proyecto más de lo estrictamente necesario y autorizado.

 

 

Basura doméstica

 

Durante la operación, se generaran residuos domésticos por parte de los trabajadores. Estos serán acumulados en contenedores con tapas para no exponer su contenido, y finalmente serán trasladados a un lugar autorizado.

 

Mortalidad

 

La mortalidad producida en cada uno de los estanques de la Piscicultura será retirada diariamente de forma manual, actividad que será seguida de una desinfección de los implementos utilizados para evitar trasmitir enfermedades entre los estanques de cultivo.

 

Los peces muertos serán dispuestos temporalmente en recipientes herméticos destinados

para tal fin en cada una de las bodegas de cada sala y serán retirados por la empresa externa Pacific Star u otra de características similares y que cumpla con toda la normativa exigida por la Autoridad.

 

Dentro de los procedimientos internos, se considera dar cumplimiento al Artículo 4 letra (b) del RAMA, en cuanto a que se dispondrá este residuo en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante.

 

Asimismo, la Piscicultura dará integro cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 5° del D.S. N° 320/01 MINECON, de acuerdo a:

 

·        La persona a cargo llevará un registro con todas las situaciones acontecidas.

·        La empresa dará aviso a las autoridades respectivas de lo sucedido.

·        Se requerirá la presencia del veterinario asesor del centro, el que revisará los peces muertos y tomará las muestras pertinentes en caso de sospecha de acción de algún patógeno.

·        Se tomarán muestras de agua, para determinar si la causal de mortalidad es por algún otro factor ambiental.

·        Se dará aviso inmediato a algún vertedero autorizado para que disponga un lugar de acumulación o a una planta reductora para que reciba y procese esta mortalidad.

 

Cabe destacar que la mortalidad en la Piscicultura actualmente es destinada a un pozo de mortalidad existente en el predio del proyecto, sin embargo, desde el 1 de julio este dejará de ser utilizado ejecutándose el plan abandono, mediante los siguientes elementos:

 

·        Cobertura final: Esta cobertura final se realizará añadiendo cal al sólido, de forma de elevar su pH por encima de 12. Este valor de pH crea un entorno que no favorece la supervivencia de los microorganismos. Como consecuencia de ello, mientras se mantenga este pH, el sólido no se pudrirá, no creará olores y no provocará riesgos para la salud pública.

·        Sistema de control de agua superficial y drenaje: Se seleccionará la localización y tamaños de canales perimétricos para recoger la escorrentía y prevenir la entrada de aguas superficiales.

·        Control de gases del pozo: Se realizará una supervisión periódica del gas, hasta que cesé su producción.

·         Control de lixiviados: Se ha impermeabilizado el pozo. En caso de existir infiltración no afectará la napa freática ya que esta se encuentra por debajo de los 6 m.

El recinto donde se acopiarán los contenedores de residuos de mortalidad y la basura doméstica se encontrarán ubicados a más de 20 metros de la vertiente y contarán con una superficie mínima de 12,5 metros cuadrados, presentando las siguientes características:

·        Techo en zinc.

·        Estructura de fierro de 40x40 y malla tipo ACMA perimetral y para separación de residuos de mortalidad y basura doméstica.

·        Radier de hormigón y piso de hormigón impermeable con pendiente y canal captador de aguas de limpieza.

·        Sistema de alcantarillado particular para las aguas de limpieza captadas por la losa, sistema compuesto por fosa séptica y zanja de infiltración. Se conempla legalizar el sistema de alcantarillado ante Acción Sanitaria del Servicio de Salud de Villarrica.

·        Instalación de línea de agua para la descrita limpieza eventual de recipientes y piso.

En cuanto al recinto de acopio de mortalidad, éste incluirá un sector para que el cargador mecánico encargado del retiro de la mortalidad correspondiente a la Empresa Pacific Star retire los contenedores.

 

 

Lodos

 

Producto de las actividades de cultivo y a la utilización de sistemas de remoción de sólidos suspendidos totales de las aguas efluentes de la Piscicultura se generarán lodos provenientes principalmente por la limpieza de las piscinas de decantación.

 

Cada sedimentador o piscina de decantación tiene 500 m2 de superficie con un total de 1.500 m2 para las tres unidades existentes y considerando una máxima altura de lodo almacenado en el fondo de cada unidad de 20 cm, la capacidad de almacenamiento será de 100 m3 (300 m3 para la totalidad).

 

Estos lodos serán trasladados por el Limpiafosas para posteriormente ser tratados mediante el Sistema de Lombrifiltro de la Piscicultura, el cual se encuentra ubicado en un lugar de disposición autorizado dentro del predio, el cual se ubica a más de 20 metros del cuerpo de agua y a más de un metro y medio de agua subsuperficial de acuerdo a la Resolución Nº 1576 y 1575 del 21 de junio del 2004 del Servicio de Salud de Araucanía Sur.

 

En la Piscicultura Molco actualmente se encuentra operando (con lombrices y sustrato) 6 unidades de lombricultura para el tratamiento de lodos. Cada unidad opera de forma paralela con una capacidad de 9,6m2 de superficie cada uno, equivalente a un total de 57,6 m2 de lecho. Los lechos tienen una profundidad de 0,8 m con una capacidad volumétrica de 46 m3. No obstante, estructuralmente el sistema cuenta con una implementación de 12 estanques o lechos que corresponden a 92,16 m3 de lechos.

 

El humus producido por el tratamiento de lodos mediante Lombricultura será entregado a los agricultores cercanos (vecinos) a la piscicultura.

 

Sin embargo, debido al incremento de producción se aumentará en 4 estanques más para

completar 16, los que corresponden a 122,88 m3. Y se extraerán los lodos de los sedimentadores cada 2 meses para coincidir los tiempos de operación con el Lombrifiltro, es decir, extraer de decantadores y alimentar a lecho de forma programada.

 

4.      Formas de energía

 

Se utilizará una caldera para elevar la temperatura a 14ºC en la etapa de primera alimentación, con un flujo de 80 l/s. La temperatura final de la mezcla a la entrada al decantador será de 9ºC, este último actúa como un intercambiador de calor ingresando las aguas a temperaturas normales del estero no alterando las temperaturas medias del cuerpo receptor.

 

5.  Otras emisiones

 

Este proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

 

SISTEMA DE TRATAMIENTO

 

El Sistema de tratamiento actual corresponde a tres piscinas de sedimentación existentes dispuestas en paralelo cada una con una capacidad de 750 metros cúbicos, dando una capacidad total de 2.250 metros cúbicos. Las piscinas se encuentran separadas por muros de estructuras de madera, encontrándose impermeabilizadas mediante láminas PECC.

Cabe destacar que no incorporan sistemas adicionales de almacenamiento de residuos líquidos aparte del mencionado sistema de sedimentación que alberga líquidos durante 62 minutos.

El caudal de diseño medio es de 500 lt/s correspondiente a 43.000 metros cúbicos/día y el caudal máximo es de 605,2 lt/s correspondiente a 52.291 metros cúbicos/día.

 

4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco" cumple con:

4.1  Normas de emisión y otras normas ambientales:

v     Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

v     D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA.

v     Ley N° 20.091/2005 que modifica al D.S. Nº 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura.

v     D.S. Nº 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para lñas Especies Hidrobiológicas.

v     D.S. Nº 320/2001 Regula los aspectos ambientales de la actividad de acuicultura.

v     Resolución (Subpesca) Nº 404/2003 que fija entre otras materias, los contenidos de la información ambiental que deben entregar los centros en tierra.

v     D.S. Nº 90/2001 Descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales, cumpliendo con la Tabla 3.

v     D.S. N° 146/1997 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos por Fuentes Fijas.

v     D.S. N° 144/1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminaciones Atmosféricas de cualquier naturaleza.

v     D.S. N° 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en Lugares de Trabajo.

v     Ley N° 3.557 Sobre Protección Agrícola.

v     D.F.L. N° 725/1967 Código Sanitario.

v     D.S. Nº 735/1969 Reglamento de servicios de agua destinados al consumo humano.

v     D.S. Nº 236/1926 Reglamento de alcantarillado particular.

v     D.S. Nº 138/2005 Sobre Obligación de Declaración de Emisiones.

v     D.F.L. Nº 1.122/1981 Código de Aguas.

v     Ley Nº 19.821/2002 que deroga la Ley Nº 3.133/1916 y modifica la Ley Nº 18.902 en materia de residuos industriales líquidos.

v     NCh Nº 1.333/1987 Calidad de agua para diferentes usos.

v     D.S. N° 75/1987 Establece condiciones para el transporte de carga que indica.

v     D.S. Nº 55/1994 Establece Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.

v     Ley de Bosques.

v     D.S. Nº 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

v     D.S. Nº 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

v     Ley N° 17.288 Monumentos Nacionales y su Reglamento.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74°, 90°, 91° y 94° del D.S. Nº95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales han sido informados de la siguiente manera:

v     Artículo 74: Se informa favorablemente por la Subsecretaría de Pesca, con las siguientes condiciones:

·        Se autoriza una producción máxima de 471 toneladas anuales, incluida la modificación contemplada en el presente proyecto, con un alevín de peso máximo equivalente a 31 gramos.

·        El titular deberá cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.

·        El titular debe cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de autorización de acuicultura.

·        El titular deberá entregar anualmente a la Dirección Regional de Pesca, información ambiental según lo establecido en el artículo 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 404/2003 y la información de la bitácora de la aplicación del Plan de Contingencia señalado en el artículo 5º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.

·        En caso que el titular decida aumentar su producción, se entenderá esta como una modificación del Proyecto Técnico, por lo cual deberá someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

v     Artículo 90: Informado favorablemente por la SEREMI de Salud.

v     Artículo 91: Informado favorablemente por la SEREMI de Salud.

v     Artículo 94: Informado favorablemente por la SEREMI de Salud.

Los permisos ambientales sectoriales informados favorablemente por la SEREMI de Salud, se otorgan condicionados a que el titular del proyecto gestione en conjunto con el Comité de Agua Potable Rural de Molco Alto, ante la Dirección General de Aguas, la modificación de los derechos de agua del APR, dado que estos han sido trasladados aguas arriba del punto de descarga de la piscicultura. Además, el titular deberá permitir al Comité de Agua Potable Rural, el expedito acceso al punto de captación de aguas del APR, lo que será fiscalizado por los órganos competentes.

El presente proyecto se emplazará dentro del mismo predio del proyecto original de la piscicultura, el que cuenta con el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 96° del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA.

El proyecto no realizará corta de especies nativas para la construcción de obras civiles.

El proyecto no realizará modificaciones de cauce.

5.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.      Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha establecido compromisos ambientales voluntarios asociados al proyecto.

v     El titular se compromete a realizar en el mes de febrero de cada año, el monitoreo de aguas mediante bioindicadores para las estaciones M1 y M4.

v     El titular realizará los monitoreos físico – químicos en los ciclos del proceso de máxima producción por semestre.

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.      Que, para que el proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.      Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.  Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

11.  Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía.

 

RESUELVE:

1.      CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco", del proponente Salmones Multiexport Ltda..

2.      CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, se otorgan los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 74º, 90º, 91º y 94° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11° de la Ley N° 19.300.

3.      Que atendiendo lo indicado en el artículo 8° de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, "los proyectos o actividades señalados en el artículo 10°, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.

4.      Que el titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas, que forman parte integrante de la presente Resolución, y que en todo momento el proyecto deberá cumplir con las normas ambientales establecidas por la legislación vigente, en especial, las obligaciones impuestas por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y su Reglamento, en el evento en que encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o panteológico.

5.      Que atendido a lo indicado en el artículo 24° de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco", de la comuna de Villarrica, aduciendo razones de carácter ambiental.

6.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Eduardo Klein Koch
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
IX Región de la Araucanía




Jovanka María Pino Delgado
Directora
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
IX Región de la Araucanía




JPD/CLL/JBJ

Distribución:
  • Arturo Clément Díaz
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
  • Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional SEC, Región de la Araucanía
  • Ilustre Municipalidad de Villarrica
  • SEREMI Bienes Nacionales
  • SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
  • Seremi de Salud Novena Región de la Araucanía
  • SEREMI de SERPLAC, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía
  • SEREMI MOP, Región de la Araucanía
  • Subdirección Nacional Temuco CONADI
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco "
  • Archivo CONAMA IX, Región de la Araucania

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3b/5c/e92b5f3fd9d862fd5e0a38752934dbd86774


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