VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


No 0011/2014

Antofagasta, 13 de Enero de 2014



Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "“PLANTA SOLAR CERRO DOMINADOR”"


Nombre del Titular : Abengoa Solar Chile S.A
Nombre del Representante Legal : Roberto Marcos Herrera
Dirección : Las Araucarias 9130, Quilicura

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "“PLANTA SOLAR CERRO DOMINADOR”", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "“PLANTA SOLAR CERRO DOMINADOR”", la que deberá entregarse en 1 ejemplares, otorgándose como plazo 30 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Sandra Cortez Contreras, dirección de correo electrónico scortez.2@sea.gob.cl, número telefónico 55-467100.

  1. Descripción de proyecto

    1.   En relación a la vida útil del proyecto, el titular deberá aclarar si corresponde a 30 años o 50 años. No es aceptable señalar que será de 30 ampliable a 50 años, ya que dentro de esta evaluación deben considerarse todos los aspectos dentro de la vida útil total indicada por el titular.  

    2.   Se solicita especificar claramente, cuál es el poblado más cercano a la ubicación del proyecto. 

    3.   Se solicita definir algunos términos poco conocidos como “vanos de aprox. 180 m” señalado en el párrafo 4 del numeral 2.1.3. de la DIA, “explanación” y “terraplanado”.  

    4.   El titular deberá presentar separadamente el consumo de agua industrial y agua potable; indicando el uso que se le dará a cada una de ellas, para cada fase del proyecto (construcción, operación y cierre), debe indicar además el origen de éstas, el cual debe contar con las autorizaciones correspondientes.

    5.   Con respecto a la planta de tratamiento de osmosis inversa utilizada en la fase de operación, se solicita lo siguiente:
     
    • Aclarar la procedencia del insumo de agua para este proceso, la cual deberá contar con autorización.
    • Ubicación en coordenadas UTM Datum WGS 84.
    • Diagrama de flujo, donde se incluya cantidad de insumos, cantidad de residuos generados (sólido y líquidos), equipos utilizados.
    • Indicar sí se requerirá de almacenamiento del agua efluente de la planta, si considera un estanque señalar coordenadas UTM Datum WGS 84.
    • Utilización del efluente. Si se utiliza para regadío deberá cumplir con la NCh 1333.
     

    6.   En relación a la generación de gases, en la fase de operación, se solicita lo siguiente: 

    • Indicar si contará con chimenea de evacuación de emisiones. Si la respuesta es afirmativa presentar las características: altura, diámetro y sección transversal.
    • Descripción del sistema de control de reducción de óxidos nitrosos (NOx), señalados en el numeral 2.3.5.1 de la DIA.
    • Antecedentes técnicos que avalen una eficiencia de 99,5 %.  

    7.   Con respecto al sistema de control de las emisiones de material particulado en las fases del proyecto, se solicita presentar un cronograma de implementación de la medida de control, el que debe considerar la totalidad de las acciones asociadas a dicha actividad, además de los siguientes antecedentes:

    7.1. Fase de construcción (humectación de vías internas de tránsito): indicar frecuencia de humectación diaria, cantidad de agua a utilizar, procedencia de dicha agua, longitud de la vía, superficie y plano con las vías en las cuales se aplicará la medida. Además, deberá considerar llevar un registro de esta actividad en faena, para que ésta sea fiscalizable (fecha, hora, cantidad de agua, patente del camión que realizó la actividad, etc.).

    7.2. Fase de operación: Aclarar si los caminos internos o vías internas serán humectados, compactados o se aplicará bischofita.

    • Humectación: indicar frecuencia de humectación diaria, cantidad de agua a utilizar, procedencia de dicha agua, longitud de la vía, superficie, plano con las vías en las cuales se aplicará la medida, coordenadas UTM Datum WGS 84 de las vías humectadas y eficiencia de la medida con antecedentes técnicos que avalen dicha eficiencia. Además, deberá llevar un registro de esta actividad en faena, para que ésta sea fiscalizable (fecha, hora, cantidad de agua, patente del camión que realizó la actividad, etc.).
    • Compactación: indicar frecuencia, equipo a utilizar, longitud de la vía, superficie, plano con las vías en las cuales se aplicará la medida, coordenadas UTM Datum WGS 84 de las vías compactadas, eficiencia de la medida con antecedentes técnicos que avalen dicha eficiencia. Además, deberá llevar un registro de esta actividad en faena, para que sea fiscalizable (fecha y hora).
    • Aplicación de bischofita: cantidad de bischofita, lugar de almacenamiento, preparación del terreno antes de la aplicación, indicar frecuencia de aplicación, mantención, longitud de la vía, superficie y plano con las vías en las cuales se aplicará la medida, coordenadas UTM Datum WGS 84 de las vías con bischofita, eficiencia de la medida con antecedentes técnicos que avalen dicha eficiencia.  Además, deberá llevar un registro de esta actividad en faena, para que sea fiscalizable (fecha y hora).

    7.3. Fase de cierre: indicar medida de control, con los antecedentes ya solicitados para las otras fases.

    8.   Se solicita presentar, la descripción de las fases de construcción, operación y cierre para el taller de mantención de vehículos y maquinaria, esto a raíz del listado de residuos de la fase de operación; aceites usados, materiales contaminados (paños, arenas y guantes), residuos generados en estas instalaciones. Indicar, además, las coordenadas UTM Datum WGS 84.  

    9.   Referente a la fase de cierre, se solicita lo siguiente:

    • Mano de obra
    • Estimación de emisiones a la atmósfera y ruido
    • Cuadro consolidado de todos los residuos líquidos y sólidos, en el cual se deberá incluir tipo de residuo, disposición temporal y final. 

    10. Se solicita aclarar que tipo de combustible será el que se requiere (40.000 l/mes) en la fase de construcción. 

    11. Se solicita describir las mantenciones que se realizarán a los ductos de las calderas, periodicidad, generación de residuos y disposición temporal y final de ellos. 

    12. En relación a la planta de hormigón, planta de  prefabricado y planta de armado de encofrados, indicadas por el titular, se solicita presentar la descripción la fase de operación y cierre. Indicar, además, la generación de residuos y la disposición temporal y final. 

    13. A raíz de las consultas sobre residuos generadas en este Informe Consolidado, se solicita presentar un cuadro consolidado, que describa detalladamente y cuantifique todos los residuos sólidos (domésticos, no peligrosos y peligrosos) y efluentes líquidos (aguas servidas y RILes) que se generarán en cada una de las actividades y fases del proyecto, indicando en cada caso, su forma de manejo, lugar de disposición temporal y final en sitios autorizados. En la misma tabla, se deberá incluir la caracterización de la peligrosidad de los residuos considerados peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud. Respecto a lo solicitado anteriormente, se solicita indicar la frecuencia del retiro de los residuos peligrosos, y contar con un registro del retiro y disposición final de los residuos en comento. Cabe señalar, que el retiro y traslado de los residuos deberá ser realizado por una empresa autorizada para dichos fines. 

    14. En la letra d) del numeral 2.3.1 de la DIA, se señala que se considera un sistema de conducción para los drenajes químicos. Luego, en el numeral 2.3.2 de la DIA, se indica que el consumo de agua industrial es del orden de los 267.200 m3/año. Por otra parte en el numeral 2.3.5.4 de la DIA, se indica que las aguas de rechazo de la planta de osmosis inversa, serán tratadas y dispuestas a través de un sistema de evaporación.

    En este contexto, se consulta sobre el manejo y disposición de los drenajes químicos e indicar a qué proceso corresponde la generación de este residuo. De igual forma se deberá presentar una caracterización de las aguas residuales generadas (crudas, es decir antes de cualquier forma de tratamiento), considerando todos los parámetros normados y determinando la Carga Contaminante Media Diaria (CCMD) para cada uno de ellos. Esta información se debe proporcionar de acuerdo al formato de caracterización, con su respectivo instructivo, disponible en el sitio Web de la SISS. Indicar si alguno de los residuos señalados será en un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo.

    En aquellos casos en que la actividad no se encuentre funcionando, dicha caracterización podrá obtenerse a partir de la información generada por la operación de actividades similares, a partir de información bibliográfica, etc. y de acuerdo a lo señalado en el Procedimiento para la Calificación de Establecimiento Industrial, en adelante PCEI, aprobado por Res. SISS N° 2505 del 09.09.03.

    15.Se solicita presentar los antecedentes técnicos que avalan el empleo de las balsas de evaporación como sistema suficiente para el manejo de los efluentes líquidos.

    16.Se solicita el compromiso de mantener un registro y control sobre el punto de abastecimiento de agua industrial a emplear por los camiones aljibes que la suministrarán al proyecto, que deberá incluir la documentación que permite tal extracción. El titular deberá remitir a la Dirección Regional de la DGA, un primer informe al inicio de la construcción, y luego en forma trimestral una copia del citado registro. Con todo, dicho insumo sólo podrá utilizarse, si la fuente original de abastecimiento de agua  cuenta con las autorizaciones sectoriales y ambientales que correspondan. Además, se solicita indicar el sistema de almacenamiento de dicha agua, si corresponde a un estanque, indicar coordenadas UTM Datum WGS 84 y capacidad. 

    17.Se solicita que el cerco perimetral contemplado en la construcción del proyecto, descrito en el numeral 2.2 de la DIA quede enterrado bajo la superficie del suelo al menos 20 cm, para evitar el ingreso de eventual fauna silvestre o asilvestrada circundante en el sector de emplazamiento del proyecto. Lo anterior en consideración a la presencia de perros asilvestrados que se han detectado en varios sectores rurales de la Región de Antofagasta y que provocan impactos en la fauna silvestre, y al acostumbramiento de zorros en las faenas mineras e industriales de la región que terminan provocando problemas a estas mismas operaciones. Además, indicar la altura del cierre perimetral de las obras del proyecto y tipo.

    18. Se solicita indicar desde qué ruta, o camino público, se desprenderá el acceso externo considerado para el proyecto, señalando el kilometraje de la ruta y las coordenadas UTM Datum WGS84 del punto de acceso vial.

    19. Indicar qué medidas se implementarán para evitar que la avifauna se pose en las balsas/piscinas de evaporación de las aguas residuales del proyecto.

    20. Se solicita presentar los antecedentes técnicos asociados al sistema de drenaje para aguas lluvia.

    21. Se solicita aclara si el transporte de insumos, materiales y equipamiento, forma parte del proyecto. Si efectivamente se considera en la evaluación, se solicita presentar los siguientes antecedentes:

    a)  Origen de las cargas. 

    b) Adjuntar cuadro consolidado que indique todas las rutas a utilizar, número de camiones, flujos vehiculares generados y los volúmenes transportados, de acuerdo a cada tipo de carga que se transportará. 

    c) Adjuntar un plan de contingencia y/o emergencia que considere eventuales derrames durante el transporte, incluyendo derrames sobre cursos de aguas superficiales. Este plan deberá indicar si se cuenta con instalaciones de soporte que permitan albergar los equipos de limpieza y descontaminación de los vehículos, una brigada de emergencias y de lugares de almacenamiento temporal de residuos que se generen en el control de las emergencias. Además, se deberá señalar la disposición final de los productos derramados y los elementos contaminados por el derrame. Incorporar un plan comunicacional en el cual se incluya informar a la Dirección Regional de Vialidad (055) 422037 al momento de generarse un accidente que se desarrolle en cualquier camino público. 

    d) En caso de ocurrir algún siniestro, el titular deberá comprometerse a devolver los insumos, equipos u otros elementos que bomberos hiciera uso en la contingencia. Además, deberá informar a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante un informe técnico de los antecedentes del accidente, en un plazo no superior a los 7 días hábiles de ocurrido el incidente (usar formato de la OREMI). 

    e) El titular y transportista deberá cumplir cabalmente con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 298/1994 de Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones "Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos", y Resoluciones emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. En especial, los equipos de comunicaciones, especificados en su artículo 5°. Deberán de disponer de una cobertura total por las rutas desde su origen y destino. 

    f) Realizar un simulacro anual de evento no deseado, con la participación de la Oficina de Protección Civil y Emergencia (OREMI), Carabineros, Bomberos, Samu y otros organismos que el titular encuentre pertinente, a los cuales deberá capacitar para enfrentar un posible siniestro. Informando de su realización con 30 días de antelación a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones y entregar un informe oficial del simulacro con la evaluación y resultados de esta actividad, a más tardar el 28 de febrero de cada año (usar formato de la OREMI). 

    g) Realizar cursos de capacitación a los conductores, respecto a las características y medidas de seguridad del tipo de carga que transportará, además del conocimiento de las disposiciones establecidas en el D.S. 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha certificación deberá ser emitida por las mutuales (mutual de Seguridad, ACHS, IST, otros) a las que esté afiliado el titular, enviando un informe anual de los conductores capacitados a más tardar el 28 de febrero de cada año a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. 

    h) El titular deberá enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, una estadística mensual de los flujos de camiones y tonelaje de producto transportados, e índice de accidentabilidad, el cual deberá ser reflejado en un informe anual que deberá ser remitido a más tardar el 28 de febrero de cada año. 

    i) Señalar la ruta que se utilizará desde la instalación de faenas hasta el lugar donde se depositarán finalmente los escombros. Se recalca que esta ruta no debe ser por sitios poblados y la carga debe ser muy bien estibada. 

    j) Señalar el flujo de camiones que se desplazarán desde la obra a la instalación de faenas y al lugar de depósito final de los escombros. 

    g) La empresa transportista deberá cumplir lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 163/2008, publicada en el Diario Oficial del jueves 03 de abril de 2008, que establece restricción de vías y horarios para la circulación de camiones con sustancias peligrosas en la ciudad de Antofagasta.   

    22. Se informa que el abastecimiento de agua potable no deberá ser inferior a 150 l/hab/día, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 236/1926 del Ministerio de Salud, “Reglamento general de alcantarrillados particulares, fosas sépticas, cámara infiltrante, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Dicho antecedentes debe tenerse presente al momento de calcular el agua potable requerida como insumo y el agua servida a generar, en las distintas fases del proyecto. 

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    1. El titular señala que dará cumplimiento a la R.E. N° 133/2005 respecto a las regulaciones cuarentenarias de los embalajes de madera provenientes del extranjero. Sin embargo, se solicita incluir en el análisis de esta normativa, la R.E. N° 2.859 que modifica a la anterior y establece la norma mínima de aplicación de Bromuro de Metilo. 

    2. Se solicita indicar la forma de cumplimiento de la siguiente normativa vial, referida a cualquier intervención en la faja de caminos públicos, como es la materialización de un acceso a las instalaciones del proyecto:

    D.F.L. M.O.P. 850/97,
    • Art. Nº 40, Los propietarios de predios colindantes con Caminos Nacionales, sólo podrán abrir y ejecutar obras de accesos a éstos, con la respectiva autorización de la Dirección de Vialidad.
    • Art. Nº 41, Las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. Solo podrán ejecutarse obras en las fajas mediante autorización de paralelismo y/o atravieso de la D.V.
    • Resolución D.V. Nº 232/02, Art. Nº 01, Se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a las Rutas o Caminos Públicos en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad, la que otorgará las condiciones respectivas.

    3. Se solicita corregir y presentar nuevamente la forma de cumplimiento a la norma de emisión lumínica D.S. N° 686/1999, ya que fue modificado por le D.S. N° 43/2012, “Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del D.S.N° 686/1999, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción”. 

    4. Se requiere rectificar la información presentada en el numeral 4.3. "Normativa relativa al Componente Ambiental Residuos Líquidos" de la DIA, ya que el DFL Nº 725/99, corresponde al Código Sanitario, y el  D.S 594, corresponde al  “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    1.   En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 90 del Reglamento del SEIA, se solicita la siguiente información: 

    • Disposición del efluente de la Planta Hormigonera móvil:  

    Literal f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-química y microbiológica. Puesto que no describe la caracterización, ni la cantidad de lodos a generar, producto de la utilización de la planta.

     Literal g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

    Deberá describir el proceso del tratamiento e infraestructura requerida para este.    

    • Disposición del rechazo de la Planta de osmosis inversa: 

    Literal g)  Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros: Deberá describir  número  de piscinas de evaporación, dimensiones, y el tiempo de residencia del efluente, y sitio de almacenamiento temporal para el residuo semisólido, hasta su posterior retiro, y destino final Autorizado.

    2.   En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 94 del Reglamento del SEIA, se solicita: 

    Complementar el presente PAS en el literal e) de Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar para ello deberá presentar cuadro resumen indicando la caracterización cuantitativa de cada una de las sustancias, debiendo incorporar el almacenamiento de combustible y el almacenamiento de gas natural, descrito por el titular en el numeral 2.1 de la DIA.  

    3.   En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 96 del Reglamento del SEIA: 

    Se solicita no incluir dentro del Permiso, la superficie del polígono completo, ya que dicho permiso no será aplicable para canchas o áreas abiertas, como zonas de acopio, estacionamientos, áreas de maniobra, etc.; ni a la infraestructura industrial que no constituya edificio.

    Por lo tanto, deberá presentar una tabla de cada edificación inserta en la instalación de faena (temporal), isla de potencia (permanente) y subestación de interconexión (permanente), con sus respectivas superficies y coordenadas UTM Datum WGS 84 de sus vértices respectivos.  

    4. A raíz de la consulta sobre el sistema de drenaje para aguas lluvias en el presente informe, se solicita verificar la aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 101 y 106 del Reglamento del SEIA.

  4. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

    1. En la fase de construcción, se señala que se contratará un máximo de 2.000 personas; al respecto se informa que, la empresa de buses que realice el transporte privado de pasajeros deberá dar fiel cumplimiento al D.S. N° 80/2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y el titular tendrá que velar por ello.



  5. Liliana Pastén González
    Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
    Secretaria Comisión de Evaluación
    Región de Antofagasta


    CGV/SEC

    C/c:
    • Encargado Participación Ciudadana
    • Expediente del Proyecto "“PLANTA SOLAR CERRO DOMINADOR”"
    • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3b/15/3f96c14cd0dc1ca2e4466ece08949d6267e5


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR