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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
REGIÓN METROPOLITANA

Pone término a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Condominio Los Italianos I"

Resolución Exenta Nº 579

Santiago, 21 de noviembre de 2016



VISTOS:

1.   La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante la DIA) del Proyecto “Condominio Los Italianos I” ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el SEIA) por el señor Carlos Rivas García Huidobro, en representación de Sociedad Compañía El Carmen de Chicureo S.A. (en adelante el Proponente), con fecha 30 de Septiembre de 2016, siendo admitida a trámite, con fecha 06 de octubre de 2016, mediante Resolución Exenta N°532/2016 de la Comisión de Evaluación, de la Región Metropolitana de Santiago.

2.  Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participan en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

·         Oficio N° SRM RMS N° 197/2016 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago, con fecha 19/10/2016.

·         Oficio N°781 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 21/10/2016.

·         Oficio N°1405 sobre la DIA, por DOH, Región Metropolitana de Santiago, con fecha 24/10/2016.

·         Oficio N°2678/2016 sobre la DIA, por SAG, Región Metropolitana de Santiago, con fecha 25/10/2016.

·         Oficio N°95-EA/2016 sobre la DIA, por CONAF, Región Metropolitana de Santiago, con fecha 25/10/2016.

·         Oficio N°6847 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, con fecha 25/10/2016.

·         Oficio N°1381 sobre la DIA, por DGA, Región Metropolitana de Santiago, con fecha 25/10/2016;

·         Oficio N°1974 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana, con fecha 25/10/2016;

·         Oficio N°5433/2016 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de fecha de 26/10/ 2016;

·         Oficio N°8237/2016 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de fecha 28/10/2016.

 

3.        Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental de la DIA del Proyecto “Condominio Los Italianos I”.

 

4.        El Ord. 150.575/2015, de 24 de marzo de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”), que “Actualiza instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental”.

5.        Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la Resolución Afecta N° 59, de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Señora Andrea Paredes Llach, Directora del Servicio de Evaluación de la Región Metropolitana y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1.            Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, el señor Carlos Rivas García Huidobro, en representación de “Sociedad Compañía El Carmen de Chicureo S.A.”, ingresó la DIA del Proyecto “Condominio Los Italianos I” (en adelante, el Proyecto), ante el SEA de la Región Metropolitana.

 

2.            Que, con fecha 06 de octubre de 2016, mediante Resolución Exenta N° 532/2016 de la Comisión de Evaluación, se admitió a trámite la DIA del Proyecto. 

 

3.             Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, la tipología del Proyecto es la siguiente: “Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

 

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:…”

 

“…h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trecientas (300) o más viviendas”.

 

Al respecto, el Proponente en el punto 1.2.5 de la DIA señala: “…..El proyecto contempla la construcción de 151 viviendas y un sector de comercio y/o servicio, en un predio de emplazamiento de 8,631 ha, por lo que se supera las 7 hectáreas establecidas en el literal h.1.3. del RSEIA, por lo que se debe someter al SEIA…..”.

Por lo anterior, el Proyecto cumple con la tipología contenida en el literal h.1.3. del artículo 3° del Reglamento del SEIA.

4.             Que, conforme a lo señalado el Proponente, en el punto 1.3.1. de la DIA, el Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, Comuna de Colina específicamente en calle Guay Guay S/N, entre Av. Pedro Sergio Correa y Av. El Valle, Fundo el Manzano de Guay Guay.

5.             Que, conforme a lo señalado el Proponente, en el punto 1.4. de la DIA el Proyecto “Condominio Los Italianos I” consiste en la construcción y operación de 151 unidades habitacionales materializadas en 112 viviendas unifamiliares (Casas de 2 pisos), 5 edificios con 39 departamentos en total y un sector de comercio y/o servicio, además de áreas verdes y equipamientos. La construcción de dichas 151 viviendas se realizará en 3 etapas según el cronograma presentado en la Tabla I-4 de la DIA.

El proyecto considerará 303 estacionamientos en las unidades habitacionales para vehículos livianos, de los cuales 40 serán destinados para visitas y 15 para el sector de comercio y/o servicio. El proyecto se emplazará en un terreno de 86.310,00 m2 de superficie. El cual se distribuye según lo señalado en la Tabla I-2 de la DIA.

6.             Que, el proponente del proyecto en el Anexo A.2. de la DIA, presenta la respuesta entregada mediante oficio de la Ilustre Municipalidad de Colina y de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, respecto al Estudio de Impacto Urbano (EIU) presentado para el proyecto “Condominios 1 y 2 Los Italianos”. Dicho EIU contempla la construcción y operación de un Condominio en dos Etapas de 310 viviendas (151  viviendas para el condominio 1 y 159 viviendas para el condominio 2) y una dotación de 648 estacionamientos en total. Adicionalmente, el EIU establece que el proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie bruta corresponderá a 17,7 hectáreas, considerando un ingreso en común para cada una de las etapas del proyecto.

Por otra parte, el proponente del proyecto en el Anexo A.3. de la DIA, presenta la carta de ingreso del EISTU del proyecto que sólo consideraría “Condominio Los Italianos I”.  

7.             Que, la Ley N° 19.300 requiere que el Proyecto que se somete al SEIA cuente con las materias mínimas para realizar una evaluación preventiva de los impactos ambientales, los cuales para el caso de una DIA se encuentran establecidas en el artículo 12 bis de dicha ley, a saber:

a)        Una descripción del Proyecto o actividad;

b)        Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

c)        La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y

d)        La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

Además, las materias anteriormente señaladas se encuentran precisadas, para el caso de una DIA, en el artículo 19 del Reglamento del SEIA.

 

De esta manera, la presentación realizada por el Titular en el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, debe cumplir con los requisitos mínimos que le permitan a la Autoridad y a los Órganos con Competencia Ambiental realizar una completa y correcta evaluación de los impactos ambientales, de tal manera que baste por sí misma para determinar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, e incluso, determinar si la vía de ingreso al SEIA fue la correcta. 

 

8.             Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 18 bis de la Ley N° 19.300 establece que “si la Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo Proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al proponente y poniendo termino al procedimiento”.

 

9.             Que, complementando lo anterior, el inciso final del artículo 48 del Reglamento del SEIA dispone que “Para los efectos del presente artículo se entenderá que la Declaración carece de información relevante para su evaluación cuando no se describen todas las partes, obras y acciones del Proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o sus distintas etapas; y se entenderá que carece de información esencial para su evaluación, cuando, sobre la base de los antecedentes presentados, no es posible determinar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley”.

 

10.         Que, el Oficio Ord. N° 150.575, de fecha 24 de marzo de 2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que “Actualiza Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental”, indica que existen dos causales de término anticipado de la evaluación de impacto ambiental de una DIA:

 

a)    Falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones;

 

b)   Necesidad de someter el Proyecto o actividad a evaluación mediante un EIA.

 

En este mismo sentido, dicho documento señala que la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en que éste/a se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo.

  

Asimismo, el referido instructivo señala que: “(…) la imposibilidad de subsanar la falta de información mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones es una consecuencia que se deriva necesariamente de la trascendencia de la información omitida. En efecto, en todos los casos señalados, la importancia de la información omitida es tal, que no permite iniciar la evaluación ambiental del Proyecto de manera adecuada y, por otro lado, puede implicar una falta de garantía para la realización de un proceso de participación ciudadana informada y oportuna. Por lo mismo, no es subsanable”.

 

11.         Que, de conformidad a las normas y criterios citados y examinados los antecedentes presentados, la DIA del Proyecto carece de información relevante para su evaluación ambiental, y la falta de la misma, además, no es susceptible de ser subsanada. Lo anterior, fundado en los siguientes argumentos:

 

Respecto al punto 1.4. “Descripción de las Partes, Acciones y Obras Físicas que componen el Proyecto (Art. 19°)” de la DIA, el Titular informa las siguientes partes, acciones y obras físicas para el Proyecto:

 

La construcción y operación de 151 unidades habitacionales materializadas en 112 viviendas unifamiliares (Casas de 2 pisos), 5 edificios con 39 departamentos en total y un sector de comercio y/o servicio, además de áreas verdes y equipamientos. La construcción se realizará en 3 etapas según el cronograma presentado en la Tabla I-4 de la DIA.

 

El proyecto considerará 303 estacionamientos en las unidades habitacionales para vehículos livianos, de los cuales 40 serán para visitas y el sector de comercio y/o servicio tendrá 15 estacionamientos. El proyecto se emplazará en un terreno de 86.310,00 m2 de superficie. La cual se distribuye según lo señalado en la Tabla I-2 de la DIA.

 

En el punto 1.6.4.4. de la DIA se hace referencia al EIU, el cual fue aprobado por los organismos del Estado con competencias. En el mismo punto se señala al EISTU ingresado. Lo anterior en referencia al acceso al proyecto y a flujo vehicular. Información que difiere entre ambos proyecto es cuanto a superficies, cantidad de viviendas, número de estacionamientos etc.

 

En el Anexo A.3 de la DIA, el proponente presenta el ingreso de un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del proyecto “Condominio Los Italianos I”

 

Sin embargo, en el Anexo A.2. de la DIA, el proponente presenta la respuesta mediante oficio de la Ilustre Municipalidad de Colina y de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, respecto al Estudio de Impacto Urbano presentado para el proyecto “Condominios 1 y 2 Los Italianos”. Dicho EIU contempla la construcción y operación de un Condominio en dos Etapas de 310 viviendas (151 viviendas para el condominio 1 y 159 viviendas para el condominio 2) y una dotación de 648 estacionamientos en total. Adicionalmente, el EIU establece que el proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie bruta corresponde a 17,7 hectáreas, lo que difiere de la descripción del proyecto señalada en el punto 1.4 de la DIA y del Anexo A.3 ya referidos

 

Al respecto, es importante señalar que tanto la información presentada en la DIA cómo en el EIU, consideran el mismo ingreso para la fase de operación.

 

Lo anterior, más aun teniendo presente que el titular, en el Capítulo I-7 señala que “Se debe considerar, que el proyecto Condominio Los Italianos I se enmarca en el contexto de un EIU, por lo cual el Estudio de Factibilidad del Sistema de Transporte y la Capacidad Vial para el Condominio Los Italianos I y para el Condominio Los Italianos II, documentos aprobados mediante Oficio N° 40 del 19 de junio de 2015, del Departamento de Asesoría Urbana y Territorial de la Municipalidad de Colina y Oficio N° 4514 del 17 de junio de 2015 de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, RM respectivamente. Se adjuntan en Anexo A.2, ambos Oficios aprobatorios.

 

En cuanto a la factibilidad sanitaria el EIU hace referencia  al certificado N°000017 emitido el 21 de enero de 2014. Mientras que en el Anexo  A.4 Se presenta otra factibilidad sanitaria.

En consecuencia, y al no presentar de forma clara la descripción del proyecto y la información presentada en los Anexos, se puede indicar que la DIA carece de información relevante para determinar si el proyecto se desarrolla, o no, por etapas, ya que los antecedentes acompañados en la propia DIA tanto en la presentación del EIU y del EISTU, dan cuenta de que este proyecto puede ser parte de uno mayor. Lo anterior se apoya, como se ha señalado precedentemente, en el uso del mismo ingreso considerado para ambos proyectos en conjunto del área del Proyecto para la fase de construcción y operación de los proyectos aledaños por  mismo Titular en el EIU, como también lo presentado en el certificado de factibilidad, donde bien se señala que la concesión original del año 2014, siempre fue para todos los terrenos, incluidos el presente Proyecto en evaluación, por lo que se puede inferir que desde dicha fecha, ya se contaba con el abastecimiento de agua potable y alcantarillado para los dos proyectos y más aún para el mismo titular.

Según lo señalado por el titular en la página N°11 de la DIA, “…..es necesario aclarar que el Condominio Los Italianos II no será realizado por el titular, ya que dicho terreno pertenece a terceros…..”. Sin embargo en el Anexo N°2 Estudio de Impacto Urbano se incorpora oficio de Asesoría Urbana del Municipio de Colina dando conformidad al Estudio de Impacto Urbano del Proyecto Habitacional Condominios 1 y 2, Los Italianos.  Asimismo, en el análisis del flujo vehicular (pág. 85 y 86 anexo H) se muestra en las láminas 15 y 16 que forman parte del EISTU elaborado,  la incorporación del "terreno vacío" al oriente del proyecto como formando parte de él.

 

En consecuencia, resulta claro que la DIA adolece de información relevante pues, la información presentada no permite la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en que éste/a se desarrollará, o si considerará distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo.

 

12.         A mayor abundamiento, de acuerdo a sus facultades legales, los OAECAS competentes, individualizados en el Visto N° 2 de la presente Resolución, han señalado lo siguiente:

 

Mediante Oficio Ord. N° SRM RMS N° 197/2016, de fecha 19 de octubre de 2016, de la SEREMI MOP, de la Región Metropolitana, señala:

 

“…..Lo anterior, según la zonificación definida en el EIU, aprobado mediante OF N° 40/2015 de Asesoría Urbana de la Municipalidad de Colina, donde se establece que se debe “destinar al menos un 2% de la superficie loteada a viviendas con una densidad bruta de 300 a 400 hab/há., y al menos un 3 % una densidad bruta de 401 a 500 hab/há. Además se debe destinar un 5% de la superficie total para uso de actividades productivas y/o de servicio calificadas como inofensivas y generadoras de empleo. Se entenderán por tales, entre otras las actividades industriales, las de almacenamiento, los talleres, los servicios artesanales, los servicios profesionales, los servicios públicos y el comercio……”. En relación a lo anterior, el proponente presenta en la DIA un EIU correspondiente al proyecto “Condominio 1 y 2 Los Italianos”, el cual difiere en sus características según lo declarado por el titular e indicado en el considerando N°11 de la presente resolución.

 

Al mismo tiempo, se señala: “…..Luego, es de suma importancia que el proyecto se ajuste a las condiciones que los Servicios Públicos con competencia respecto a la Factibilidad del Sistema de Transporte y la Capacidad Vial para el Condominio, condicionen en el respectivo EISTU, ingresado a la SEREMITT RMS, el pasado 14.09.16…..”. Al respecto, el EISTU presentado corresponde sólo al proyecto “Condominio Los Italianos I” a diferencia del EIU correspondiente al proyecto “Condominio 1 y 2 Los Italianos”.

 

Por su parte la Ilustre Municipalidad de Colina mediante Ord. 781 de fecha 21 de octubre de 2016 observa que:

 

“…..El Oficio N° 40/2015 de fecha 19 de Junio 2015 indica como materia “Informe favorable al Estudio de Impacto Urbano del proyecto habitacional “Condominios 1 y 2, Los Italianos”. Debido a que el informe mencionado es favorable para Condominio 1 y 2, se indica que el proyecto “DIA Condominio Los Italianos” debe ser evaluado ambientalmente como un solo proyecto, debido a que así presentó los antecedentes el Titular para que fuese evaluado para EIU; si el proyecto sufriere modificaciones sigue siendo un solo proyecto y que debe analizarse en su conjunto todas las variables ambientales, y que una vez aprobado este proyecto se puede construir por distintos inmobiliarias o titulares……”.

 

“…..Además, el proyecto presenta un acceso por lo cual se asume que los italianos 1 y 2 es un solo proyecto……”.

 

 

Mediante Ord. N° 1974/2016, de fecha 25 de octubre de 2016, de la SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago, señala:

 

“…..En el informe de la DIA, el titular señala en página 11 “..es necesario aclarar que el Condominio Los Italianos II no será realizado por el titular, ya que dicho terreno pertenece a terceros..”.   Sin embargo en el Anexo 2 Estudio de Impacto Urbano se incorpora oficio de Asesoría Urbana del Municipio de Colina dando conformidad al Estudio de Impacto Urbano del Proyecto Habitacional Condominios 1 y 2, Los Italianos.  Asimismo, en el análisis del flujo vehicular (pág. 85 y 86 anexo H) se muestra en las láminas 15 y 16 que forman parte del EISTU elaborado,  la incorporación del "terreno vacío" al oriente del proyecto como formando parte de él……”.

 

Mediante Ord. N° 8237/2016, de fecha de 28 octubre de 2016, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, señala:

 

“……Se observa en la descripción del proyecto una falta de claridad en los antecedentes presentados, en particular no se comprende el por qué sólo presenta una parte del proyecto aprobado en el Estudio de Capacidad Vial (ECV), en donde se han aprobado dos condominios (Los Italianos I y II). Esta situación no permite una cabal comprensión de la real dimensión del proyecto y sus etapas ya que se está omitiendo una parte sustancial de éste y que es conocida por esta Secretaría Regional Ministerial……”.

 

Al mismo tiempo se señala: “…..En base a la situación anterior es que se solicita que se evalúe ambientalmente el mismo proyecto que se aprobó en el ECV……”

 

Por otro lado, dicho organismo del Estado señala: “…..Se solicita que el Titular ingrese a esta Secretaría Regional Ministerial, un EISTU que contemple los condominios Los Italianos I y II…..”.

 

Mediante Ord. N° 5433/2016, de fecha de 26 octubre de 2016, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, señala:

 

“….. Dado que el titular presenta entre la documentación la aprobación de un Estudio de Impacto Urbano (EIU), se solicita aclarar algunas discrepancias entre dicho proyecto y el presentado en la presente Declaración, aclarar porque hay diferencias de superficies del lote A1, el EIU se indica una superficie de 85.680 m2 y en la DIA una superficie de 86.310 m2, indicar si la fusión del terreno se encuentra perfeccionada. Por otra parte, no se visualiza la solución de acceso vehicular a los lotes 113 (viviendas de Alta densidad) y 114 (Actividades productivas)…..”.

 

“…..En el mismo sentido, se le solicita al titular aclarar porque presenta solo una parte del proyecto a evaluación ambiental (Los Italianos I), cuando el Estudio de Impacto Urbano fue aprobado por un proyecto mayor que implica un total de 360 viviendas y 648 estacionamientos, en una superficie de 17,7 hectáreas, el cual implica unos impactos mayores en el área de influencia tanto en las emisiones de la etapa de construcción y flujo vehicular por ejemplo…..”.

 

13.         Que, la información señalada, de acuerdo a lo dispuesto en los Considerando 11° y 12° de la presente Resolución, permite establecer que la DIA del Proyecto carece de información relevante, debido a la dque no es posible de subsanar a través de Adenda, por cuanto el Titular no podría, respecto de los puntos contenidos en dicho Considerando “aclarar, rectificar o enmendar antecedentes”, ya que ellos en rigor implicarían redefinir de manera sustantiva un Proyecto que debiese, según lo dispuesto en el artículo 12 bis y 18 bis de la Ley N° 19.300, y 19 y 48 del RSEIA, haber sido incorporados al tiempo de presentación de la DIA.

 

14.         Que, en virtud de los antecedentes y argumentos expuestos, corresponde poner término anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Condominio Los Italianos I” por cuanto no permite la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en que éste/a se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. 

 

15.         Que, en virtud de los antecedentes expuestos, 

RESUELVO:

RESUELVO:

1.             PONER TÉRMINO anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Condominio Los Italianos I” presentado al SEIA por el señor Carlos Rivas García Huidobro, en representación de Sociedad Compañía El Carmen de Chicureo S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 48 del Reglamento del SEIA, por los fundamentos señalados en los Considerandos N° 5 al 12 de la presente Resolución.

 

2.             DEVOLVER los antecedentes vinculados al Proyecto que se encuentren en poder de esta Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, sin perjuicio de conservar el original de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

3.             TÉNGASE presente que contra la presente resolución se podrá recurrir, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, ante esta Dirección Regional, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 18 bis de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.





Notifíquese y Archívese





Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago





Distribución:

  • Carlos Rivas García Huidobro
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Colina
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Claudia Pezoa G. (Oficial de Partes)
  • Gabriela Fernanda Egaña Rodriguez (Coordinador de PAC)
  • Expediente del Proyecto "Condominio Los Italianos I"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=36/ab/f13d1eb794dd2f7b495e6220c6da6d92e5db


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