Estudio de Impacto Ambiental"EXPANSIÓN ANDINA 244"Corporación Nacional del Cobre, División Andina |
| Tipología de Proyecto: | i4.- Proyecto de desarrollo minero sobre 5000 tons/mens |
El proyecto "Expansión Andina 244", cuyo objetivo es ampliar la capacidad de extracción y procesamiento de mineral de División Andina desde 92 ktpd a 244 ktpd, con máximos de 272 ktpd y que es sometido a evaluación ambiental mediante el presente Estudio de Impacto Ambiental. Considerando las condiciones geográficas en que se encuentran emplazadas las principales operaciones de División Andina sumado a los requerimientos de nuevas sectores para el presente proyecto, las obras se emplazan en una extensión geográfica que va desde la cordillera de Los Andes en las Regiones de Valparaiso y Metropolitana hasta la Bahía de Quintero, en la Provincia de Valparaíso, por ende para facilitar la comprensión del presente EIA, este proyecto ha sido dividido en 7 sectores geográficos, ordenados de Este a Oeste éstos corresponden a: 1. Sector Cordillera. 2. Sector Cordillera – Nueva Planta Concentradora. 3. Sector Nueva Planta Concentradora. 4. Sector Nueva Planta Concentradora – Ovejería. 5. Sector Ovejería. 6. Sector Ovejería – Bahía de Quintero. 7. Sector Bahía de Quintero.
El Proyecto tiene como objetivo ampliar en 150 ktpd (como promedio anual) la capacidad de tratamiento de mineral de la División Andina con máximos de 180 ktpd. Con lo anterior, se aumentará la capacidad de tratamiento desde 92 a 244 ktpd, pudiendo alcanzarse máximos de 272 ktpd. De esta forma, la producción promedio anual de cobre fino aumentará en alrededor de 400.000 toneladas alcanzando un total de 600 mil toneladas anuales.
| Fase | Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máxima |
| Construcción | 12800 | 18000 |
| Operación | 2043 | 2043 |
| Cierre o abandono | 1000 | 1000 |
| Tipo de superficie | Superficie | Unidad |
| Superficie Total del Proyecto | 3280 | has |
En general, las instalaciones del Proyecto se sitúan en diferentes áreas de las Regiones de Valparaíso y Metropolitana.
Las obras asociadas a la explotación de la mina se emplazarán en su mayor parte en la comuna de Los Andes, Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; y, en una proporción menor, en la comuna de Lo Barnechea de la Provincia de Santiago, Región Metropolitana. En esta última comuna, el sector a utilizar corresponde a un área que se encuentra intervenida previamente por las operaciones de Anglo American Sur S.A.; las cuales han sido evaluadas y aprobadas mediante Resolución Exenta N°3159/2007 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Proyecto "Desarrollo Los Bronces").
El sector Nueva Planta Concentradora se emplaza en las comunas de Los Andes y Calle Larga, ambas de la Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso.
El tranque de relaves y la planta de filtros se ubicarán en la comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.
La canaleta para el transporte de relaves, el sistema de agua recirculada, el concentraducto y las líneas eléctricas de 220 y 33 kV se localizarán en ambas regiones, involucrando las comunas de Calle Larga, Til Til y Colina, la primera perteneciente a la Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso y las dos últimas pertenecientes a la Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.
El transporte de concentrado de cobre se realizará a través de las comunas de Til Til (Región Metropolitana), Llay Llay, Hijuelas, La Calera, La Cruz, Quillota, Quintero y Puchuncaví (Región de Valparaíso). Cabe hacer presente que en este sector el Proyecto no considera la construcción de obras ya que utilizará la infraestructura ferroviaria existente.
La bodega de almacenamiento de concentrado de cobre del sector Bahía de Quintero se emplazará en la Comuna de Puchuncaví, en la Región de Valparaíso.
La ubicación de las instalaciones asociadas al sector Cordillera, es decir, rajo, mina subterránea, depósito de lastre norte y Nodo 3.500, obedece a la presencia del yacimiento de mineral de cobre que será explotado en ese lugar y a la optimización de las distancias de transporte y requerimientos de energía al momento de seleccionar la ubicación del resto de las obras e instalaciones asociadas a este sector.
Por tratarse de la ampliación de la actual operación, todas las obras e instalaciones del Proyecto en este sector se localizarán cercanas a las instalaciones existentes, en terrenos que ya constituyen un área industrial-minera o que han sido intervenidos previamente por DAND y que operarán como medios de apoyo logístico operacional y frente a cualquier imprevisto o incidente.
Para la ubicación de la Nueva Planta Concentradora se consideraron aspectos ambientales y geográficos, los que permiten dar seguridad operacional a las instalaciones y, al mismo tiempo, minimizar los impactos ambientales adversos, que un proyecto de esta magnitud podría generar. Es así como se escogió un sector fuera de la cuenca del río Blanco y a una cota sustancialmente menor que la del sector Cordillera, de manera de evitar la exposición a avalanchas de nieve y a las bajas temperaturas, que son propias de la parte superior de esta cuenca.
También se buscó evitar las complejidades que impone una topografía accidentada y de altas pendientes. El lugar de emplazamiento de la planta concentradora, y de las obras asociadas a ésta, corresponde a una meseta ubicada aproximadamente a 2.100 m.s.n.m. con pendientes suaves en relación a aquellas del sector Cordillera, con mayor espacio disponible y ubicada entre las cotas de la zona de extracción del yacimiento y el tranque de relaves existente, con el cual operará el Proyecto. Por otro lado, aledaño al sector escogido para la ubicación de la Nueva Planta Concentradora se encuentra la canaleta de relaves con que actualmente opera DAND.
El presente Proyecto considera ampliar la plataforma sobre la cual se emplaza dicha canaleta, con el fin de construir una nueva canaleta que transportará los relaves generados en la Nueva Planta Concentradora y en la Planta Cordillera (existente), minimizándose la intervención de nuevas superficies.
Finalmente, la ubicación escogida para la Nueva Planta Concentradora hace factible la recirculación de aguas claras desde el tranque de relaves Ovejería abasteciéndose hasta un 68% de las necesidades de agua industrial del Proyecto con la consecuente reducción del consumo de agua fresca.
Respecto a la disposición de los relaves, con el fin de evitar intervenir nuevas áreas se ha optado por la ampliación del tranque de relaves existente. Cabe señalar que ésta es factible dentro de la cuenca Ovejería, pues cuenta con capacidad suficiente para absorber la disposición de la totalidad de los relaves generados del proceso de las reservas conocidas que posee el yacimiento. Además, constituye un sector ya intervenido por la actividad industrial-minera, por lo que la ampliación en este sector no significaría la intervención de nuevas áreas.
Por otro lado, la planta de filtros, la bodega de almacenamiento de concentrado y las instalaciones de carguío a ferrocarril se han localizado hacia el Norte del tranque Ovejería, a aproximadamente 9 km, en un sector industrial y de adecuada topografía para el emplazamiento de las instalaciones, y que permite la habilitación de un nuevo ramal ferroviario que se construirá desde la línea principal que pasa contigua a la Ruta 5 Norte, esta última de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE). Dicha línea se utilizará para transportar el concentrado de cobre hacia el sector de almacenamiento en terrenos de CODELCO, ubicados en la Bahía de Quintero, los que se encuentran ya intervenidos y cercanos a puertos de embarque.
Puntos
| Elemento | X | Y |
|---|---|---|
| Punto representativo del proyecto | -32,74380755841655 | -71,53401243177488 |
| Vertice 2 | -32,74589052352392 | -71,42886379276476 |
| Vertice 3 | -32,87026766036357 | -71,43387523509132 |
| Vertice 4 | -32,87325778470116 | -71,27510143729394 |
| Vertice 5 | -32,76387878353911 | -71,2723139266666 |
| Vertice 6 | -32,771677740533804 | -70,79161110688916 |
| Vertice 7 | -32,926223814771205 | -70,7947202898457 |
| Vertice 8 | -32,9291359005485 | -70,579020240684 |
| Vertice 9 | -32,87852301635213 | -70,57812203536682 |
| Vertice 10 | -32,87977007670931 | -70,47600219575231 |
| Vertice 11 | -32,980991206480944 | -70,47768442281743 |
| Vertice 12 | -32,981907109753806 | -70,39815725132567 |
| Vertice 13 | -32,91351640703195 | -70,39708092646134 |
| Vertice 14 | -32,91478069334606 | -70,21756924164877 |
| Vertice 15 | -33,17484875773352 | -70,22121763146735 |
| Vertice 16 | -33,174364503252036 | -70,26962332075733 |
| Vertice 17 | -33,05812019920895 | -70,35564037128304 |
| Vertice 18 | -33,05603285912223 | -70,53570048571373 |
| Vertice 19 | -33,12840323258507 | -70,53695948332222 |
| Vertice 20 | -33,12640104196873 | -70,72370294418837 |
| Vertice 21 | -33,20742421218556 | -70,72492497899695 |
| Vertice 22 | -33,205262230367715 | -70,87438241856146 |
| Vertice 23 | -33,144479560177714 | -70,87319574618257 |
| Vertice 24 | -33,145802438324665 | -70,78308773451506 |
| Vertice 25 | -33,09153617587391 | -70,7819911944903 |
| Vertice 26 | -33,08993250117376 | -70,88903995991842 |
| Vertice 27 | -33,015708815938 | -70,88745514022611 |
| Vertice 28 | -32,957224804790215 | -70,82617694594626 |
| Vertice 29 | -32,91210033348638 | -70,82524959036374 |
| Vertice 30 | -32,905812069742375 | -71,21431634653511 |
| Vertice 31 | -32,96870069732047 | -71,21588483205859 |
| Vertice 32 | -32,96252196430974 | -71,54024119176276 |
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos
¿ Existe Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento asociada a los impactos que genera?
Si
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Ricardo Palma
Representante legal
Corporación Nacional del Cobre, División Andina
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=35/00/63be0dd739b2f94e69e6caaa9c3164412899