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Adenda en respuesta a la Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Tren Alameda Melipilla"

  1. Establecimiento del inicio de ejecución de proyecto
    1.  

      1.1.                 Respecto del punto 1.3 de la Adenda, se solicita al titular aclarar la gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, de modo sistemático y permanente.  Dicha gestión, acto o faena mínima será considerada como inicio de la ejecución del proyecto para efectos del artículo 25 ter de la Ley. 

       

      1.2.                 Respecto del punto 1.3 de la Adenda, se solicita al titular actualizar la fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de cada fase del proyecto, tales como; construcción, operación y abandono.

          


       

      1.1               Respecto del punto 1.3 de la Adenda, se solicita al titular aclarar la gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, de modo sistemático y permanente. Dicha gestión, acto o faena mínima será considerada como inicio de la ejecución del proyecto para efectos del artículo 25 ter de la Ley.

       

      El Titular aclara que la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto es la construcción y habilitación de instalaciones de faena.

       

      1.2      Respecto del punto 1.3 de la Adenda, se solicita al titular actualizar la fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de cada fase del proyecto, tales como; construcción operación y abandono.

       

      El Titular presenta en la siguiente tabla el cronograma del proyecto con las fechas estimadas y las partes, obras o acciones que establecen el inicio y término de cada fase del proyecto:

  2. Descripción del proyecto o actividad
    1.  

      2.1.                 Respecto del punto 1.10 de la Adenda Complementaria, relativo a los Pasos subterráneos, se solicita indicar si estos funcionarán permanentemente o tendrán restricciones de horario.

       

      2.2.                 Respecto del punto 1.10 de la Adenda Complementaria, relativo a los pasos peatonales existentes en el proyecto, se solicita indicar cuales se eliminan, trasladan o modifican.

       

      2.3.                 Respecto del Plan de comunicaciones propuesto por el titular en nexo 6-PCOM-1_2 de la Adenda Complementaria, se contempla la instalación de una oficina de atención para los grupos humanos afectados por el proyecto. Se solicita precisar emplazamiento y horarios de atención de dicha oficina.

       

      2.4.                 Se solicita al Titular respecto al Apartado “Pasos Vehiculares y Peatonales” del Adenda complementaria, referido a la respuesta 1.10 en donde se incluye las Tablas 1-12 (“Detalle de Pasos Vehiculares Desnivelados”), 1-13 (Detalle de Cruces a Nivel) y 1-14 (Detalle de Pasos Peatonales), aclarar las inexactitudes y omisiones para cada una de las Tablas mencionadas.

       

      2.5.                 Respecto al punto 1.68 de la Adenda Complementaria, se reitera aclarar cómo se resuelve el acceso al Cementerio, ubicado en Calle Aníbal Pinto (Troncal) con San Miguel, la cual a futuro uniría las comunidades de El Monte con Mallarauco.

       

          


       

      2.          DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

       

      2.1               Respecto del punto 1.10 de la Adenda Complementaria, relativo a los Pasos subterráneos, se solicita indicar si estos funcionarán permanentemente o tendrán restricciones de horario.

       

      El Titular señala que los pasos peatonales inferiores Capitán Prat y Pajaritos funcionarán permanentemente y no tendrán restricciones de horario.

      Por otra parte, las estaciones también disponen de pasos peatonales subterráneos, cuya operación estará restringida al horario de funcionamiento de éstas.

       

      2.2               Respecto del punto 1.10 de la adenda Complementaria, relativo a los pasos peatonales existentes en el proyecto, se solicita indicar cuales se eliminan, trasladan o modifican.

       

      El Titular aclara que el proyecto contempla 61 pasos peatonales, bajo diferentes tipos de soluciones, las que fueron señaladas en la respuesta 1.10 de la Adenda Complementaria y corresponden a:

      §  Soluciones aéreas: corresponden a las pasarelas, las cuales se proyectan asociadas a los pasos vehiculares desnivelados (PVD) que contempla el proyecto y en diferentes sectores a lo largo del trazado. De esta manera, se contemplan 35 pasarelas.

      §  Soluciones soterradas: se proyectan de forma tal que la pendiente permita que la visibilidad esté garantizada para que puedan ser seguras. Se contemplan dos pasos soterrados, denominados Capitán Prat y Pajaritos.

      §  Soluciones a nivel: se proyectan en el tramo de Malloco a Melipilla y están asociadas a los cruces vehiculares que quedan a nivel, los cuales corresponden a 12.

      §  Pasos peatonales asociados a las estaciones: En 10 estaciones se contemplan pasos peatonales bajo las vías férreas a nivel de mesanina.

      §  Pasos peatonales asociados a pasos vehiculares (PVD): Corresponden a 2 casos, denominados Lo Errázuriz y Miraflores.

       

      En base a estas soluciones, a continuación se presenta tabla con el detalle de los pasos peatonales del proyecto por tipo de solución antes indicada:

      2.3               Respecto del Plan de comunicaciones propuesto por el titular en anexo 6-PCOM-1_2 de la Adenda Complementaria, se contempla la instalación de una oficina de atención para los grupos humanos afectados por el proyecto, Se solicita precisar emplazamiento y horarios de atención de dicha oficina.

       

       

      El Titular aclara que el emplazamiento de la oficina de atención a la comunidad será en una vivienda ubicada en la comuna de Maipú, por ser ésta la que posee el mayor número de habitantes (521.627 habitantes según los resultados del Censo 2017) de las 8 comunas donde se emplaza el proyecto (Estación Central, Cerrillos, Maipú, Padre Hurtado, Peñaflor, El Monte y Melipilla).

      Además, la ubicación precisa y horarios de funcionamiento de dicha oficina serán difundidos por el Titular, una vez iniciada la fase de construcción, a través de los canales de información definidos en el Anexo 6-PCOM-1_2 de la Adenda Complementaria, como por ejemplo a través de medios de comunicación local, redes sociales y página web, entre otros.

       

      2.4              Se solicita al Titular respecto al Apartado “Pasos Vehiculares y peatonales” de la Adenda complementaria, referido a la respuesta 1.10 en donde se incluye las Tablas 1-12 (“Detalle de Pasos Vehiculares Desnivelados”). 1-13 (Detalle de Cruces a Nivel) y 1.-14 (Detalle de Pasos Peatonales), aclarar las inexactitudes y omisiones para cada una de las Tablas mencionadas.

       

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a inexactitudes y omisiones señaladas en las columnas “Jerarquía o Tipología Vial” según lo señalado en el artículo 2.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y “Tuición SSPP”, el Titular rectifica la información presentada en las tablas 1-12, 1-13 y 1-14 de la respuesta 1.10 de la Adenda Complementaria y a continuación presenta la información corregida:

       

      2.5               Respecto al punto 1.68 de la Adenda Complementaria, se reitera aclarar cómo se resuelve el acceso al Cementerio, ubicado en Calle Aníbal Pinto (Troncal) con San Miguel, la cual a futuro uniría las comunidades de El Monte con Mallarauco.

       

      El Titular aclara que el acceso al Cementerio, ubicado entre las calles Aníbal Pinto y San Miguel se resuelve a través del Paso Vehicular Desnivelado (PVD) Aníbal Pinto – Los Carreras, el cual fue diseñado para mantener el tránsito entre ambos lados de la faja vía y permite el paso de todo tipo de vehículos que provienen desde el centro urbano de la comuna hacia el cementerio.

      Además, y tal como se señala en la respuesta 1.68 de la Adenda Complementaria, actualmente existen otras rutas para llegar al cementerio, las cuales se presentan a continuación:

      1.       Los cortejos que provienen desde la Capilla San José Obrero (Plaza Los Porotos) para dirigirse hacia el Cementerio Municipal mantendrán la conectividad entre ambos lados de la faja vía por Av. Domingo Santa María y calle San Miguel.

      2.       Los cortejos que provienen desde la Parroquia San Francisco de Asís (o “Parroquia El Monte”) disponen de las siguientes alternativas viales para dirigirse hacia el Cementerio Municipal:

       

      a.       Por el Paso Vehicular Desnivelado (PVD) Aníbal Pinto - Los Carrera: Los cortejos fúnebres podrán mantener la circulación por el PVD y continuar su trayecto por las calles Domingo Santa María y San Gabriel.

       

       

      b.       Por el Paso a Nivel (PAN) Arturo Prat: Los cortejos fúnebres podrán mantener la circulación hacia el cementerio por la calle Arturo Prat, para luego continuar por calle San Miguel y Aníbal Pinto en la entrada del Cementerio Municipal.

       

       

  3. Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
    1.  

      3.1.                 Respecto al punto 2.1 de la Adenda Complementaria, se solicita indicar la cantidad de grupos familiares, número de integrantes, edades, sexo, ocupación, relaciones con los grupos familiares que han permanecido, entre otros aspectos, de aquellos grupos familiares que fueron trasladados.

          


       

      3.          DETERMINACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

       

      3.1               Respecto al punto 2.1 de la adenda Complementaria, se solicita indicar la cantidad de grupos familiares, número de integrantes, edades, sexo, ocupación, relaciones con los grupos familiares que han permanecido, entre otros aspectos, de aquellos grupos familiares que fueron trasladados.

       

      El Titular señala que durante el transcurso del proceso de evaluación de impacto ambiental de este Proyecto y de acuerdo a la normativa ambiental vigente - en particular lo indicado tanto en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, como en el D.S. Nº40/12, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -, ha presentado diversos antecedentes que permiten constatar los resultados de la evaluación de impactos desarrollada y la forma en que se hará cargo de los efectos ambientales que genera. Así, para el caso del reasentamiento de grupos humanos asociados a expropiaciones y a grupos sin derecho de propiedad sobre el territorio, el Titular ha evaluado de manera pormenorizada sus afectaciones, y entre ellas, se han considerado los elementos señalados en la pregunta, los que además han sido consultados por la misma autoridad ambiental, permitiendo justificar de mejor forma las medidas presentadas en el proceso.

       

      En esa línea, complementando y actualizando la información entregada en la respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria, el Titular desea en primer lugar aclarar que, conforme a las “dinámicas de movilidad, necesidades e intereses de las personas en situación de campamentos a lo largo de la línea férrea del proyecto en evaluación”, la información entregada en Adenda ha seguido variando. De este modo, al momento de entrega de esta Adenda Extraordinaria, las personas de Campamentos que permanecen en ellos corresponden, exclusivamente, a un grupo familiar asociado a una vivienda.

      Respecto de este grupo familiar en particular, puede indicarse que está conformado por 3 personas, cuyas edades corresponden a 31, 60 y 64 años, siendo 2 personas del sexo femenino, 1 del sexo masculino, y además solo una persona de este grupo familiar se encuentra trabajando. Mayor información puede encontrarse en el Anexo 3-MH-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria.

       

      Respecto de los grupos humanos de campamentos que ya fueron trasladados, el Titular aclara a continuación los cambios que ha tenido la situación de estos grupos desde la etapa de elaboración del EIA del proyecto hasta la Adenda Extraordinaria.

       

      §      Durante el año 2015 Grupo EFE realizó encuentros con las familias pertenecientes a los grupos humanos de los siguientes campamentos: Ferrocarril Sector 1 (Maipú), Ferrocarril Sector 2 (Maipú), Villa Ferro (Padre Hurtado), Juan Pablo II (Peñaflor) y Ferrocarril (Talagante). Estos encuentros tuvieron como objetivo definir las acciones a corto plazo para que las familias pudieran acceder al subsidio habitacional que ofrece el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU). Durante ese año, profesionales de Grupo EFE y del Área de Aldeas y Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo realizaron mesas de trabajo con la finalidad de abordar en conjunto el traslado de las familias de campamentos del proyecto. Mayores detalles de lo antes descrito se presentó en el Capítulo 13 del EIA: Descripción de Acciones Realizadas Previamente a la Presentación del EIA del proyecto.

       

      §      El resultado del catastro realizado determinó un total 172 viviendas en la línea de base de medio humano de familias de campamentos y el mismo número a ser incluido en el Plan de Reasentamiento del proyecto. No obstante lo anterior, es necesario aclarar la siguiente información:

      Ø   En el Anexo 7-1 del EIA, Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 y respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria se indica que el número de viviendas y habitantes en los campamentos Ferrocarril sector 1 y 2 de Maipú son 43 y 93 respectivamente. Sin embargo, esos números corresponden a lo obtenido al momento de realizar el levantamiento de información de línea de base de medio humano para el EIA, mientras que, a la fecha de ingreso del EIA a tramitación ambiental (diciembre de 2015), 13 viviendas y sus respectivos integrantes ya no estaban presentes en los campamentos Ferrocarril sector 1 y 2, esto como parte de las dinámicas propias de un campamento que considera la transitoriedad de residencia por parte de la población. De esta manera, estas viviendas y sus integrantes no formaron parte de la línea de base final del proyecto ni del Plan de Reasentamiento que continuó en evaluación, por lo cual el número correcto de viviendas e integrantes en estos campamentos, incluidos en el Plan de Reasentamiento Actualizado de la Adenda N°1, es de 14 viviendas y 31 habitantes para el campamento Ferrocarril Sector 1; y 14 viviendas y 25 habitantes para el campamento Ferrocarril Sector 2.

      Ø  En el Anexo 7-1 del EIA, Anexo 3.9 A del EIA, Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 y respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria se indica que el número de habitantes del campamento Juan Pablo II es de 215 y del Campamento Ferrocarril de Talagante 135. Sin embargo, al momento de iniciada la intervención por parte de SERVIU se constató que el número de personas en el campamento Juan Pablo II era de 227, mientras que, en el Campamento Ferrocarril correspondían a 142 (asociadas a 40 hogares)”.

      Ø     De esta manera, y según lo descrito en los dos puntos anteriores, el detalle del número de viviendas y sus habitantes de la línea de base del EIA y del PDR es el siguiente:

       

      §       Posteriormente, y como parte de los resultados de la mesa de trabajo y a las acciones de colaboración existentes entre Grupo EFE y SERVIU, atendiendo a la urgencia de las necesidades de las familias de campamentos (como por ejemplo, la inexistencia de servicios básicos, presencia de niños) y a su situación de vulnerabilidad, en la medida en que fue posible disponer de proyectos habitacionales de SERVIU, Grupo EFE colaboró con este Organismo en el traslado de estas familias a sus nuevas viviendas, obtenidas a través del subsidio habitacional.

       

      §       En paralelo y producto de consultas de ICSARA Nº1 y de Anexo PAC, Grupo EFE realizó ajustes al proyecto en el área de intervención lo que generó una disminución del número de grupos humanos afectados por el proyecto, y por otro lado, se constató en terreno de situaciones donde algunos grupos familiares habían abandonado voluntariamente los campamentos, lo que se debe a las dinámicas sociales propias de este tipo de grupo humano. De esta manera, en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 denominado “Actualización del Plan de Reasentamiento de Grupos Humanos Afectados por el Proyecto” (en adelante “PDR”) se actualizó el número de viviendas y habitantes afectados y, por lo tanto, a incluir en el PDR debido a la necesidad de su reasentamiento. El detalle se presenta en la siguiente tabla:

       

      §   El proceso de traslado de familias de campamentos a proyectos habitacionales del SERVIU continuó su desarrollo, esto en paralelo al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, lo cual tuvo como consecuencia la disminución de viviendas y familias de campamentos ubicadas en terrenos de Grupo EFE tal como se presenta en la siguiente tabla:

      §      En resumen, los cambios de la situación de los grupos humanos de campamento desde el EIA hasta la Adenda Extraordinaria es el siguiente:

      Ø     De las 172 viviendas originalmente consideradas en la línea de base y en el Plan de Reasentamiento del EIA del proyecto, como resultado de los esfuerzos realizados por parte del proyecto con las modificaciones de ingeniería y sus consecuentes ajustes en las obras, en Adenda Nº1 se confirmó un número menor de afectados de Campamentos que debían continuar siendo considerados en el PDR, y que corresponde a 99 viviendas.

      Ø     De las 99 viviendas adscritas al PDR, 98 ya no habitan en el territorio requerido por el proyecto, dado que 85 familias lograron la obtención de soluciones habitacionales definitivas ofrecidas por el SERVIU, a través del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (regulado por el D.S. 49/2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) o a través de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida (AVC), y 13  familias abandonaron de manera voluntaria los campamentos, debido a las dinámicas propias de este tipo de asentamientos que consideran la transitoriedad de residencia por parte de la población.

      Ø     De esta manera, y tal como se indicara al principio de esta respuesta, a la fecha solo queda una vivienda (donde habita una familia compuesta por 3 personas) en el terreno requerido por el proyecto, específicamente, en recinto donde se ubicará la estación Malloco en la comuna de Peñaflor (lugar donde se ubicaba el Campamento Juan Pablo II). La situación actual de esta familia es que se encuentra en proceso de postulación a subsidio habitacional para la obtención de una solución definitiva.

       

      De esta forma, y para efectos de dar cuenta del estado actual de toda la línea base de grupos humanos de campamentos que fueron trasladados, en el Anexo 3-MH-1_3 de esta Adenda Extraordinaria se presenta la información detallada por cada campamento (Ferrocarril Sector 1, Ferrocarril Sector 2, Villa Ferro, Juan Pablo II y Ferrocarril) la cual incluye un número identificatorio de cada grupo familiar asignado al momento de realizar el catastro para la línea de base del EIA, número de vivienda, total de integrantes por grupo familiar, identificación de los integrantes, sexo, estado civil, edad, ocupación y su situación habitacional.

       

       

  4. Línea de Base
    1.  
       

      4.1.                 Respecto al punto 3.3 de la Adenda complementaria, se solicita al titular que caracterice al grupo humano asociado a la propiedad cuyo Rol es SII Nº 333-248, indicando si se arrienda la propiedad, o es propiedad del locatario respectivo, la cantidad de trabajadores que se desempeñan en el local y sus domicilios, el tiempo de funcionamiento de dicho emprendimiento, entre otros aspectos a objeto de descartar los efectos del artículo 7 del DS Nº 40/2012 MMA. Si no existen efectos significativos, se solicita al titular implementar un compromiso voluntario que tenga como objetivo dar continuidad laboral al emprendimiento y a quienes se desempeñan en este.

       

      4.2.                 En relación al punto 3.4. de la Adenda Complementaria, se reitera la observación toda vez que no entrega la información solicitada. El titular menciona “Cabe mencionar que hubo 4 casos donde los jefes de hogar no pudieron ser encuestados ya que, a pesar de reiteradas campañas de terreno, en estos casos las personas no quisieron contestar la encuesta o no se encontraban moradores al momento de realizar el terreno”. Se recuerda al titular que el plan de reasentamiento debe incluir el 100% de los grupos humanos a ser reasentados. Dado lo anterior, se solicita al titular actualizar la información e ampliar las campañas de terreno en diversos horarios de manera de encontrar a los moradores de las viviendas a reasentar. Así mismo, se indica al titular que sin perjuicio de entrevistar al jefe de hogar, definida por el titular como la persona designada por cada grupo humano para contestar el cuestionario aplicado, es necesario que el titular levante antecedentes detallados de cada grupo humano, como por ejemplo, número de personas que componen cada grupo humano, edades, relaciones de parentesco, ocupación (estudiante, trabajador, pensionado, entre otros), servicio de salud al que asiste y como se trasladan a este, servicio de educación al cual asiste y como se trasladan a este, para quienes trabajan se debe informar donde se desempeñan y tipo de movilidad utilizada para acceder a su trabajo, número de hogares por cada vivienda a expropiar, entre otros aspectos.

       

      Se hace presente al titular que la información de caracterización de los grupos humanos a reasentar debe ser lo suficientemente detallada a objeto de poder evaluar la pertinencia de la medida plan de reasentamiento elaborada por el titular.

       

      4.3.                 Respecto al punto 3.11 de la Adenda complementaria referido al estudio psicológico comunitario, se hace presente al titular que la información secundaria dice relación con respecto a datos de fuentes secundarias oficiales, que permitan dar cuenta respecto de las características psicosociales comunitarias de los grupos a intervenir por el Plan de Reasentamiento, a objeto de contrastar la información levantada a partir del estudio desarrollado y dar sustento a las medidas incluidas en el Plan de Reasentamiento que abordan esta dimensión y que están destinadas a mitigar los efectos adversos significativos que son consecuencia de la afectación al literal d) del artículo 7 del DS Nº 40/2012 del MMA. Cabe señalar que las actividades comunitarias desarrolladas por los grupos afectados, no se reducen solamente a la celebración de ciertas festividades de manera colectiva, sino que incluyen todas aquellas actividades propias de la cultura e intereses comunitarios de cada uno de las comunidades afectadas por el reasentamiento.

       

      Se hace presente que, se solicitó al titular realizar un nuevo estudio psicológico comunitario que abordara cada una de las particularidades de los grupos humanos afectados, en cada uno de sus territorios, pues la generalización de los mismos, no es adecuada dado el carácter lineal del proyecto en evaluación, por otra parte se solicitó que se utilizaran preguntas relativas al reasentamiento forzado que el proyecto provoca. Dado lo anterior el nuevo estudio psicológico presentado en la adenda complementaria, que solo considera dos casos, no recoge las diferencias que podrían existir respecto a los grupos humanos que se solicitó abordar, así mismo no se tiene conocimiento de pauta utilizada, ni la sistematización de las consultas efectuadas, entre otros aspectos, por lo cual no existe certeza de que tanto el estudio inicial como el estudio complementario efectuado por el titular den cuenta adecuada de los efectos adversos sobre los grupos humanos que serán afectados por el plan de reasentamiento.

       

      Dado lo cual se solicita al titular considerar un proceso de acompañamiento a las nuevas condiciones de vida que deberán enfrentar los grupos humanos afectados, acciones que fortalezcan las capacidades de los grupos humanos para adaptarse a sus nuevas condiciones de vida, incorporando en estas acciones de acompañamiento no solo a los líderes formales de los grupos afectados.

       

      4.4.                 En relación al punto 3.8 de la Adenda complementaria, se solicita indicar de qué forma se ha abordado el impacto respecto de la Asociación Indígena Chanco Kupayn o se ha recogido su parecer respecto a éste, toda vez que esta asociación también haría uso del espacio. 


       

      4.          LÍNEA DE BASE

       

      4.1               Respecto al punto 3.3 de la Adenda complementaria, se solicita al titular que caracterice al grupo humano asociado a la propiedad cuyo Rol es SII N° 333-248, indicando si se arrienda la propiedad, o es propiedad del locatario respectivo, la cantidad de trabajadores que se desempeñan en el local y sus domicilios, el tiempo de funcionamiento de dicho emprendimiento, entre otros aspectos a objeto de descartar los efectos del artículo 7 del DS N° 40/2012 MMA. Si no existen efectos significativos, se solicita al titular implementar un compromiso voluntario que tenga como objetivo dar continuidad laboral al emprendimiento y a quienes se desempeñen en este.

       

      Tal como fuera señalado en la respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria, en calle San Francisco de Borja se expropian dos inmuebles, uno de los cuales corresponde a un local comercial (lavado de auto), cuya propiedad posee el Rol de SII Nº 333-248.

      Para mayor profundización, en base a la actualización y ampliación de información presentada a solicitud de la Autoridad Ambiental, en las respuestas 7.2 y 7.2.3 de la Adenda Complementaria se caracterizan los locatarios susceptibles de expropiación de las comunas afectadas por el Proyecto.

      Así entonces, de acuerdo al levantamiento de información realizado, a continuación se presenta el detalle del inmueble a expropiar ubicado en calle San Francisco de Borja 186, en la comuna de Padre Hurtado. El local comercial donde se desarrolla la actividad económica es arrendado para el funcionamiento de un lavado de autos, por lo que cuenta con contrato de arriendo que se renueva todos los años. Para operar formalmente posee patente municipal de la comuna de Padre Hurtado y entrega boleta a los clientes de acuerdo a la normativa vigente del SII. Los resultados de la caracterización permiten constatar que no es el propietario quien desarrolla la actividad comercial, sino que el locatario es un arrendatario, que funciona de manera formal por lo que no posee derechos sobre el inmueble que será expropiado.

      El lavado de autos ocupa la totalidad del sitio, el cual equivale a 400 m², y posee una estructura de material sólido. Tal como se pudo identificar en el levantamiento de información, funciona hace más de 2 años.

      Actualmente, en el lugar no pernocta nadie y el arrendatario, que tiene 69 años de edad, vive en la comuna de Maipú. Desde su vivienda demora 15 minutos aproximadamente en llegar hasta su lugar de trabajo en vehículo.

      En relación a los empleados del local comercial, suman 3 personas y trabajan hace 2 años. Provienen de la comuna de Maipú y demoran 15 minutos aproximadamente en llegar hasta su lugar de trabajo.

      De acuerdo a lo indicado por el arrendatario del local comercial, los clientes vienen principalmente de las comunas de Maipú y Padre Hurtado, en tanto los vecinos del sector San Francisco de Borja y Bajos de Santa Cruz acuden en menor medida a lavar sus autos en este lugar.

      Estos antecedentes fueron considerados en el Anexo 7-EVI-1_2 “Actualización Predicción y Evaluación de Impactos Medio Humano” de la Adenda Complementaria, donde se identifica el impacto C-HUM-11 (PH): Pérdida de actividad comercial causada por la expropiación de nueve locales comerciales en calle José Luis Caro y lavado de autos en San Francisco De Borja. El detalle de la valorización (o calificación) del impacto se presenta en la siguiente tabla:

      El resultado de la valorización del impacto C-HUM-11 (PH)) indica que éste presenta un Índice de Calificación del Impacto (ICI) -36, el cual corresponde a un impacto ambiental no significativo.

      No obstante el resultado de la calificación del impacto, como no significativo, el Titular compromete para aquellos casos particulares de la tercera edad que son arrendatarios de locales comerciales en inmuebles que son susceptibles de expropiación, como es el caso del lavado de autos (arrendatario de 69 años), el compromiso ambiental voluntario C-CA-HUM-7: Apoyo en la reinserción laboral de adultos mayores que se presentó en el Anexo 16-CAV-1_2 de la Adenda Complementaria y que se actualiza en el Anexo 16-CAV-1_3 de esta Adenda Extraordinaria, con el objetivo de gestionar la continuidad del emprendimiento, lo cual involucraría tanto al arrendatario como a sus trabajadores, toda vez que la medida está enfocada a que la operación de la unidad comercial se mantenga tanto para su dueño como sus trabajadores. No obstante lo anterior, la relación del locatario y sus trabajadores, está normado por el Código Laboral y no es materia de la evaluación ambiental.

       

      4.2              En relación al punto 3.4 de la adenda Complementaria, se reitera la observación toda vez que no entrega la información solicitada. El titular menciona “Cabe mencionar que hubo 4 casos donde los jefes de hogar no pudieron ser encuestados ya que, a pesar de reiteradas campañas de terreno, en estos casos las personas no quisieron contestar la encuesta o no se encontraban moradores al momento de realizar el terreno”.  Se recuerda al titular que el plan de reasentamiento debe incluir el 100% de los grupos humanos a ser reasentados. Dado lo anterior, se solicita al titular actualizar la información e ampliar las campañas de terreno en diversos horarios de manera de encontrar a los moradores de las viviendas a reasentar. Así mismo, se indica al titular que sin perjuicio de entrevistar al jefe de hogar, definida por el titular como la persona designada por cada grupo humano para contestar el cuestionario aplicado, es necesario que el titular levante antecedentes detallados de cada grupo humano, como por ejemplo, número de personas que componen cada grupo humano, edades, relaciones de parentesco, ocupación (estudiante, trabajador, pensionado, entre otros), servicio de salud al que asiste y como se trasladan a este, servicio de educación al cual asiste y como se trasladan a este, para quienes trabajan se debe informar donde se desempeñan y tipo de movilidad utilizada para acceder a su trabajo, número de hogares por cada vivienda a expropiar, entre otros aspectos.

       

       

       

       

      Se hace presente al titular que la información de caracterización de los grupos humanos a reasentar debe ser lo suficientemente detallada a objeto de poder evaluar la pertinencia de la medida plan de reasentamiento elaborada por el titular.

       

      El Titular señala que se acoge la observación de la autoridad y en el Anexo 3-MH-2_3 la presente Adenda Extraordinaria se incorpora la actualización de la información de caracterización de los grupos humanos susceptibles de expropiación del Apéndice 3 del Anexo 8-PDR-1 (Actualización del Plan de Reasentamiento, de la Adenda N°1). Cabe señalar que durante el 2015, se realizó un proceso que consistió en identificar las viviendas susceptibles de expropiación y posteriormente, su caracterización, la cual se actualiza en esta etapa de la Adenda Extraordinaria.

      En función de lo anterior, para la realización de la presente caracterización se llevaron a cabo un total de nueve campañas de terreno en los sectores afectados y sus respectivas viviendas. El objetivo fue informar la eventual expropiación y recabar datos actualizados de la población afectada, para así poder caracterizar a dichos grupos humanos en base a las cinco dimensiones contenidas en artículo 18, literal e.10) del DS 40/2012 del MMA. Así entonces, la caracterización de esta población consistió en el diagnóstico de los sistemas de vida de las comunidades a desplazar, abordando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico de la unidad de análisis determinada.

      Respecto de la metodología, la encuesta es una técnica que busca recopilar datos por medio de un cuestionario previamente diseñado, donde el principal objetivo es obtener mediciones sobre aspectos cuantitativos y cualitativos, con el fin de poder caracterizar en las cinco dimensiones de medio humano a la población estudiada.

      Para mayor profundización, el cuestionario consistió en categorías de respuesta fijadas a priori, sin embargo, también se incluyeron preguntas abiertas con el fin de indagar cualitativamente en aspectos de importancia de acuerdo a lo solicitado por la autoridad con el fin de conocer las dinámicas de traslado y movilidad utilizadas por los grupos humanos, las rutas de desplazamiento y medios de transporte, así como también las redes sociales y relación con el entorno. Con ello, se buscó comprender las motivaciones y finalidad de los traslados, su frecuencia y cómo se desenvuelven en el entorno los diversos actores que frecuentan los distintos sectores estudiados.

      Los contenidos de la encuesta, en base a las categorías de análisis, sus respectivos objetivos y dimensiones asociadas, se detallan a continuación: 

      Considerando lo anterior, también se incluyeron preguntas referida a las costumbres de los grupos humanos, según lo señala la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Reasentamiento de Comunidades Humanas del SEA, específicamente respecto a:

       

      §       Emplazamiento de un conjunto de individuos/personas que comparte un territorio en áreas que considera el Proyecto o actividad.

      §     Proceso de interacciones sociales recíprocas “cara a cara” que se llevan a cabo en ese territorio, a lo largo del tiempo.

      §      Procesos de acción social y sistema sociocultural (sistema de vida) del grupo.

      §   Procesos reiterados de interacción social, es decir, patrones de interacción simbólica entre las personas, y estructuras sociales, económicas y culturales estables en el tiempo.

      §      Proceso de interacción simbólica y sentimiento de identidad colectiva.

      §     Sentimiento de arraigo, derivado del proceso de apropiación simbólica de grupos humanos sobre el entorno natural.

       

      Las campañas de terreno y sus respectivas fechas de realización por comuna fueron las siguientes:

      Ahora bien, para abarcar la mayor cantidad de viviendas posibles, se asistió en varias ocasiones a las distintas direcciones, con el fin de insistir en aquellas viviendas que no se encontraran con moradores, o bien coordinar con los residentes un día a convenir para aplicar la encuesta de caracterización, para así conocer a fondo las dinámicas y configuración de los habitantes. De este modo, se abarcó la totalidad de viviendas de grupos humanos a expropiar, por lo que se pudo obtener información para todos los casos, identificando un total de 54 hogares distribuidos en cinco comunas a lo largo del tramo Alameda-Melipilla. El detalle de número de viviendas, hogares, habitantes y estado de la propiedad se expresa a continuación:

       

      4.3               Respecto al punto 3.11 de la Adenda complementaria referido al estudio psicológico comunitario, se hace presente al titular que la información secundaria dice relación con respecto a datos de fuentes secundarias oficiales, que permitan dar cuenta respecto de las características psicosociales comunitarias de los grupos a intervenir por el Plan de Reasentamiento, a objeto de contrastar la información levantada a partir del estudio desarrollado y dar sustento a las medidas incluidas en el Plan de Reasentamiento que abordan esta dimensión y que están destinadas a mitigar los efectos adversos significativos que son consecuencia de la afectación al literal d) del artículo 7 del DS Nº 40/2012 del MMA. Cabe señalar que las actividades comunitarias desarrolladas por los grupos afectados, no se reducen solamente a la celebración de ciertas festividades de manera colectiva, sino que incluyen todas aquellas actividades propias de la cultura e intereses comunitarios de cada uno de las comunidades afectadas por el reasentamiento.

       

      Se hace presente que, se solicitó al titular realizar un nuevo estudio psicológico comunitario que abordara cada una de las particularidades de los grupos humanos afectados, en cada uno de sus territorios, pues la generalización de los mismos no es adecuada dado el carácter lineal del proyecto en evaluación, por otra parte, se solicitó que se utilizaran preguntas relativas al reasentamiento forzado que el proyecto provoca. Dado lo anterior el nuevo estudio psicológico presentado en la adenda complementaria, que solo considera dos casos, no recoge las diferencias que podrían existir respecto a los grupos humanos que se solicitó abordar, así mismo no se tiene conocimiento de pauta utilizada, ni la sistematización de las consultas efectuadas, entre otros aspectos, por lo cual no existe certeza de que tanto el estudio inicial como el estudio complementario efectuado por el titular den cuenta adecuada de los efectos adversos sobre los grupos humanos que serán afectados por el plan de reasentamiento.

       

      Dado lo cual se solicita al titular considerar un proceso de acompañamiento a las nuevas condiciones de vida que deberán enfrentar los grupos humanos afectados, acciones que fortalezcan las capacidades de los grupos humanos para adaptarse a sus nuevas condiciones de vida, incorporando en estas acciones de acompañamiento no solo a los líderes formales de los grupos afectados.

       

      El Titular señala que considera un proceso de acompañamiento a las nuevas condiciones de vida que deberán enfrentar las familias que componen los grupos humanos afectados por el proceso de reasentamiento, y en ningún caso sólo a los líderes formales comunitarios consultados.

      Lo anterior, se definió en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 denominado “Actualización del Plan de Reasentamiento de Grupos Humanos Afectados por el Proyecto”, en particular en los siguientes sub-planes y programas:

      Adicionalmente, el proyecto contempla un Plan de Comunicaciones el cual permitirá resolver las inquietudes de la comunidad durante la fase de construcción de las obras. Este Plan corresponde al Anexo 6-PCOM-1_2 de la Adenda Complementaria.

       

      4.4              En relación al punto 3.8 de la Adenda complementaria, se solicita indicar de qué forma se ha abordado el impacto respecto de la Asociación Indígena Chanco Kupayn o se ha recogido su parecer respecto a éste, toda vez que esta asociación también haría uso del espacio.

       

       

      El Titular aclara que la Asociación Indígena Chanco Kupayn ha sido considerada desde un inicio en la evaluación de impactos del Proyecto. De este modo, la organización fue identificada y caracterizada en la Línea de Base con información de fuentes primarias, especialmente en las páginas 3.9-240 y 3.9-241 del Anexo 3.9 Línea de Base Medio Humano del EIA, señalándose que ella hacía uso del Centro Ceremonial de la comuna de Padre Hurtado, al igual que la Asociación Indígena Mapu Rayén. Esta información fue utilizada para la evaluación de impactos presentada en el EIA; de este modo, ambas organizaciones, como usuarias del centro ceremonial, fueron consideradas en la evaluación de los impactos C-HUM-6 Alteración en la celebración de ceremonias y realización de actividades en el Parque Ceremonial Mapuche, producto de la generación de ruidos y emisiones atmosféricas durante la Fase de Construcción del Proyecto (páginas 4-80 a 4-83) y O-HUM-1 Alteración en la celebración de ceremonias y realización de actividades en el Parque Ceremonial Mapuche, producto de la operación del Proyecto (circulación de trenes) (páginas 4-107 a 4-109), del Capítulo 4 Predicción y Evaluación de Impactos del EIA,  el cual fue actualizado en la Adenda N°1 y Adenda Complementaria.

      El impacto O-HUM-1 fue considerado significativo, reconociendo que el espacio en que se emplazaba el centro ceremonial era relevante para ambas organizaciones pues posibilitaba el desarrollo de diversas prácticas, y que el tránsito de trenes podía afectar el normal desarrollo de éstas. Frente a lo anterior, se presentó como medida la denominada O-MIT-HUM-1 Establecimiento de acuerdos para el sitio ceremonial mapuche frente a operación de tránsito de trenes cercanos al sector, que contemplaba reuniones con la Asociación Indígena (AI) Mapu Rayén para llegar a acuerdos sobre el impacto, considerando que, de acuerdo a la información levantada en línea de base, ésta sería la organización responsable del lugar, que cedía y/o compartía el espacio con la AI Chanco Kupayn.

      Ante lo anterior, la Autoridad Ambiental solicitó mayor información de ambas organizaciones. Paralelamente, resolvió el inicio de Consulta Indígena de acuerdo al Decreto N°289/2016.

      En su primera Adenda, el Titular presentó el Anexo 3-ANTROP-1 Estudio Antropológico donde se caracterizaron aspectos socioculturales de las Asociación Indígena Chanco Kupayn y Mapu Rayen sobre la base de fuentes primarias, para dar respuesta a lo consultado complementando antecedentes respecto a la existencia de alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos indígenas.

      Dicho estudio se realizó dando énfasis a la dimensión cultural y a la perspectiva de las mismas organizaciones antes mencionadas. Así entonces, los principales elementos que se consideraron fueron los siguientes:

      §       Caracterización de la estructura organizacional;

      §  Caracterización de los elementos identitarios y simbólicos de pertenencia cultural;

      §       Caracterización de prácticas culturales, ceremonias y festividades;

      §  Caracterización de lugares de relevancia cultural y Sitios de Significación Cultural (SSC).

       

      En función de los resultados del estudio antropológico, que apuntaron a complementar la caracterización de las actividades que se realizan en el Centro Ceremonial Mapu Rayén, y que tal como se ha indicado, el elemento impactado son las prácticas culturales, se realizó una actualización de la Evaluación de Impactos, en el Anexo 7-EVI-1 Actualización Predicción y Evaluación de Impactos Medio Humano de la Adenda N°1, que volvió a evaluar la actividad en construcción con nuevos antecedentes, denominándola Impacto C-HUM-6 (PH): Alteración a la celebración de Ceremonias y realización de Actividades en el Parque Ceremonial Mapuche, producto de la generación de ruidos y contaminación atmosférica durante la etapa de construcción del Proyecto (páginas 99 a 101), siendo calificado como no significativo. Por su parte, el impacto asociado a la fase de operación, Impacto O-HUM-1 (PH): Alteración en la celebración de Ceremonias y realización de Actividades en el Parque Ceremonial Mapuche, producto de la operación del Proyecto (circulación de trenes) (páginas 112 a 114), resultó nuevamente significativo. Ambos impactos volvieron a analizar la situación considerando a ambas organizaciones, y dado que se ratificaron los resultados presentados anteriormente, se mantuvo la medida de mitigación, que apuntaba a todas las prácticas culturales del Centro Ceremonial.

      En su ICSARA Complementario, la autoridad solicitó precisiones de la información, y una revisión de la evaluación de impactos presentada, que llevó a la entrega del documento Anexo 7-EVI-1_2 Actualización, Predicción y Evaluación de Impactos al Medio Humano, que en las páginas 106 a 108 y 125 a 126, volvió a confirmar los resultados anteriores. La medida, sin embargo, fue modificada complementándose en el Anexo 8-MIT-1_2 Actualización Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación de Suelos y Medio Humano en sus páginas 8 y 9, y actualizándose con los acuerdos descritos en el Protocolo de Acuerdo Final del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas suscrito el 15 de enero de 2019, y cuyo detalle de las medidas y acuerdos se incluyen en el Anexo 8-MIT-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria. 

      De este modo, el ejercicio del Titular ha sido la incorporación de la organización desde un inicio a partir del levantamiento de información primaria de línea de base que permitió realizar la evaluación de impactos. Dado que el impacto apunta al desarrollo de prácticas en el Centro Ceremonial, se estima que las medidas contempladas efectivamente mitigan la afectación y permiten la continuidad de las mismas, lo que es extensivo a aquellas que desarrolle la Asociación Indígena Chanco Kupayn en acuerdo con la Asociación Indígena Mapu Rayén.

       

       

  5. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
    1.  

      5.1.                 Ruido

      Respecto al cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA

       

      5.1.1.                    Fase de construcción

       

      5.1.1.1.                        Respecto a las homologaciones realizadas para los puntos de evaluación 006,009,010,012,014, 016 y 017 ubicados en la comuna de Estación Central y señaladas en la tabla 6 del Anexo 03 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA, Éstas no son del todo dilucidadas, dado que si bien se entregaron los CIP de los predios donde se encuentran estos puntos de evaluación, la información contenida en cada CIP no es del todo clara, por ejemplo para el punto de evaluación 006, cuyo CIP corresponde al identificado como IPE-111, se señala que el sector donde se emplaza corresponde a una “Zona Industrial Mixta (Equipamiento, Industrias Inofensivas y Bodegas Inofensivas)” y que las condiciones técnicos urbanísticas se encuentran contenidas en el P.R.M.S; Sin embargo, en el P.R.M.S no existe una zona específica con el nombre señalado, por lo cual no se tiene certeza de los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos, lo que implica que no existe la certeza del nivel sonoro máximo permisible en ese punto de evaluación.

       

      Lo mismo sucede, por ejemplo, con el punto de evaluación 009, cuyo número de CIP corresponde a IPA-0084 y donde se indica que el sector donde se emplaza corresponde a una “Zona Industrial Exclusiva Inofensiva” y que las condiciones técnicas urbanísticas se encuentran en la Resolución N°20/94 del P.R.M.S y en la Resolución N°5/02 del P.R.M.S modificado el 19.03.2002 y donde el titular homologa esta zona a una Zona IV del D.S. N°38/11 del MMA. Sin embargo la única zona que aparece con ese nombre en el P.R.M.S corresponde a una “Zona Industrial Exclusiva” de calificación Inofensiva dentro de las zonas de actividades productivas de carácter industrial en área urbana y que de acuerdo a la Resolución Exenta N°491 de la SMA, donde se señala que las actividades calificadas como inofensivas se asimilarían al uso de suelo “Equipamiento”, no correspondería homologarla a una Zona IV tal como lo realiza el Titular, lo que implicaría a su vez un posible incumplimiento en la norma aún con las medidas de control implementadas, tal como se puede observar en la Tabla 24 Anexo 03 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA.

       

      Por todo lo anterior y considerando lo establecido en el Artículo 8° del D.S. N°38/11 del MMA, se solicita que el titular pida una pronunciamiento de las zonas y sus respectivos usos de suelos de los puntos de evaluación mencionados para la comuna de Estación Central a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de tal forma de determinar certeramente la zonificación según el D.S. N°38/11 del MMA de los puntos de evaluación mencionados y como consecuencia los niveles máximos permisibles.

       

      5.1.1.2.                        Respecto a la barrera acústica utilizada como medida para las faenas de construcción de los talleres y cocheras visualizada en el archivo KMZ entregado en el Anexo 3 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA, se solicita extender la longitud de tal forma que no sólo entregue protección al punto de evaluación involucrado (ID 108), sino a todo el conjunto de potenciales receptores que se ubiquen en el sector nororiente y oriente de esa instalación.

       

      5.1.1.3.                        Respecto a la solicitud realizada en el Anexo 3 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA se solicita presentar las medidas para la fase de construcción en formato KMZ, esta es contestada, pero el archivo KMZ donde se muestran las barreras acústicas es parte del mismo archivo KMZ donde viene el mapa de ruido de la emisión de las faenas de construcción, por lo que no se observan claramente. Al respecto, se reitera la solicitud de presentar un archivo KMZ donde se pueda observar de forma detallada e independiente las medidas para esta fase.

       

      5.1.2.                    Fase de operación

       

      5.1.2.1.                        Respecto a la evaluación realizada para los puntos establecidos dentro de la categoría 3 de la FTA, mostrado en la Tabla 9 del Anexo 3 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA, esta se realiza en base a los niveles establecidos para una situación donde no existe modificación a un proyecto vial existente contrariando la evaluación realizada para los puntos de evaluación que están dentro de la categoría 2 de la FTA. Por lo que, se solicita reevaluar los puntos establecidos en la tabla mencionada de acuerdo a los límites establecidos en la Tabla 3-3 y Figura 3-2 de la norma de referencia FTA.

       

      5.1.2.2.                        Respecto a la solicitud realizada de presentar las medidas para la fase de construcción en formato KMZ, esta es contestada, pero el archivo KMZ donde se muestran las medidas de mitigación son parte del archivo KMZ donde viene el mapa de ruido para la circulación de trenes por lo que no se observan claramente. Al respecto, se reitera la solicitud de presentar un archivo KMZ donde se pueda observar de forma detallada e independiente las medidas de mitigación para esta fase.

       

      5.1.2.3.                        Respecto a la evaluación realizada para las fuentes reguladas por el D.S. N°38/11 del MMA en estas fases, se indica en la Tabla 17 del Anexo 3 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA, que el punto de evaluación 002 se encuentra en Estación Central; Siendo que en la Tabla 6 se señala que se encuentra en Santiago. Al respecto, se deberá rectificar esta contradicción.

       

      5.1.2.4.                        Respecto a los puntos ubicados en Estación Central para las fuentes reguladas por el D.S. N°38/11 del MMA en esta fase, considerar la observación realizada para la fase de construcción en términos de establecer los niveles sonoros máximos permisibles de acuerdo a una adecuada homologación.

       

      5.1.2.5.                        Respecto al cumplimiento normativo para los puntos ubicados en el sector de talleres y cocheras, éstos se encuentran al borde del límite normativo en horario nocturno, en específico el punto de evaluación 111_A, tal como se muestra en la Tabla 17 Anexo 3 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA, donde el límite máximo correspondería a un NPC de 50 dBA y el valor proyectado de la emisión producto de las actividades en la instalación mencionada correspondería a 50 dBA. Al respecto, considerando la proximidad de viviendas en el sector y antecedentes de denuncias por emisión de ruido en instalaciones de similares características, se solicita evaluar la posibilidad de implementar alguna medida de control entorno al perímetro de emplazamiento de esta instalación que al menos entregue una holgura en el cumplimiento de los límites normativo. 

       

      5.1.3.                    Todas las fases

       

      5.1.3.1.                        Se reitera la solicitud de presentar un Plan de Seguimiento para para los contaminantes de ruido y vibración, en todas las fases del proyecto, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223 del 26 de Marzo del 2015 “Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, Los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”. En relación al contenido de estos planes, el periodo y frecuencia de los informes de seguimiento deberá definirse de acuerdo a la naturaleza de las etapas del proyecto, para la fase de construcción al menos deberá establecerse un periodo trimestral y para la fase de operación al menos un periodo semestral durante 3 años. La información restante del contenido de estos planes deberá quedar sujeta a la rectificación de las observaciones realizadas. 

       

      5.2.                 Resumen Normativas

       

      5.2.1.                    Respecto de las diferentes componentes ambientales (aire, ruido, residuos líquidos, residuos sólidos, residuos peligrosos, vialidad, sustancias peligrosas, agua, arqueología, etc), indicadas por el Titular en el Capítulo 12 sobre la Normativa Ambiental aplicable al Proyecto del EIA y lo solicitado en el presente documento; se solicita al Titular completar las siguientes fichas con cada una de las componentes en cuestión, de forma separada para cada una de las normativas establecidas. Para esto deberá considerar la siguiente tabla:

       
      1. COMPONENTE/MATERIA:
      Norma
       

      Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

       
      Forma de cumplimiento
       
      Indicador que acredita su cumplimiento (*)
       
      Forma de control y seguimiento
       
       

      (*) Cabe señalar que los indicadores que acreditan el cumplimiento de la normativa y que deberán ser propuestos por el titular e incorporados en la tabla precedente, deben ser precisos, atingentes y de fácil verificación en relación a la norma, es decir, no deben ser susceptibles de interpretación, así como tampoco deberán dar señales de cumplimiento parcial. En efecto, no se verifica como indicador de cumplimiento por ejemplo el “porcentaje de vehículos lavados…”, “porcentaje de asistencia a capacitaciones…”, “porcentaje de hallazgos arqueológicos reconocidos…”u otros similares, toda vez que la(s) norma(s) no es susceptible de cumplirse.

       

        


       

      5.          PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE – NORMATIVA AMBIENTAL

       

      5.1           Ruido

      Respecto al cumplimiento del D.S N°38/2011 del MMA

       

      5.1.1           Fase de construcción

       

      5.1.1.1         Respecto a las homologaciones realizadas para los puntos de evaluación 006,009,010,012,014, 016 y 017 ubicados en la comuna de Estación Central y señaladas en la tabla 6 del Anexo 03 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA, Éstas no son del todo dilucidadas, dado que si bien se entregaron los CIP de los predios donde se encuentran estos puntos de evaluación, la información contenida en cada CIP no es del todo clara, por ejemplo para el punto de evaluación 006, cuyo CIP corresponde al identificado como IPE-111, se señala que el sector donde se emplaza corresponde a una “Zona Industrial Mixta (Equipamiento, Industrias Inofensivas y Bodegas Inofensivas)” y que las condiciones técnicos urbanísticas se encuentran contenidas en el P.R.M.S; Sin embargo, en el P.R.M.S no existe una zona específica con el nombre señalado, por lo cual no se tiene certeza de los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos, lo que implica que no existe la certeza del nivel sonoro máximo permisible en ese punto de evaluación.

       

      Lo mismo sucede, por ejemplo, con el punto de evaluación 009, cuyo número de CIP corresponde a IPA-0084 y donde se indica que el sector donde se emplaza corresponde a una “Zona Industrial Exclusiva Inofensiva” y que las condiciones técnicas urbanísticas se encuentran en la Resolución N°20/94 del P.R.M.S y en la Resolución N°5/02 del P.R.M.S modificado el 19.03.2002 y donde el titular homologa esta zona a una Zona IV del D.S. N°38/11 del MMA. Sin embargo la única zona que aparece con ese nombre en el P.R.M.S corresponde a una “Zona Industrial Exclusiva” de calificación Inofensiva dentro de las zonas de actividades productivas de carácter industrial en área urbana y que de acuerdo a la Resolución Exenta N°491 de la SMA, donde se señala que las actividades calificadas como inofensivas se asimilarían al uso de suelo “Equipamiento”, no correspondería homologarla a una Zona IV tal como lo realiza el Titular, lo que implicaría a su vez un posible incumplimiento en la norma aún con las medidas de control implementadas, tal como se puede observar en la Tabla 24 Anexo 03 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA.

       

      Por todo lo anterior y considerando lo establecido en el Artículo 8° del D.S. N°38/11 del MMA, se solicita que el titular pida una pronunciamiento de las zonas y sus respectivos usos de suelos de los puntos de evaluación mencionados para la comuna de Estación Central a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de tal forma de determinar certeramente la zonificación según el D.S. N°38/11 del MMA de los puntos de evaluación mencionados y como consecuencia los niveles máximos permisibles.

      El Titular señala que a través de la carta GEP-2018-0238 del 22 de noviembre de 2018 solicitó al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo (en adelante “Seremi MINVU”) el pronunciamiento indicado en el Artículo 8 del D.S. Nº38/11 del MMA y cuya Autoridad respondió a través del ORD Nº5756 del 21 de diciembre de 2018, en cuyo numeral 2 indica lo siguiente:

       

      “2. Analizados los Certificados de Informaciones Previas adjuntados y la información gráfica de ubicación y tamaño de los predios involucrados, es posible señalar lo siguiente:

      Usos de suelo

      Zona Habitacional Mixta. Art. 3.1.1.1 PRMS

      Usos de suelo permitidos:

      Residenciales; de Equipamiento; Productivas y de Almacenamiento, de carácter inofensivo e infraestructura y Transporte (…)”

       

      En base a lo señalado en el ORD Nº5756 del Seremi MINVU, el Titular realizó la homologación de los usos de suelo señalados en dicho documento en relación a los criterios definidos en la Resolución Exenta Nº491 de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “Res. Ex. Nº491/16 SMA”) y cuyo resultado se presenta en la siguiente tabla:

      Donde:

      R   : Uso de suelo residencial

      Eq : Uso de suelo equipamiento

      AP : Uso de suelo actividades productivas

      Inf  : Uso de suelo infraestructura

       

      Con la homologación antes realizada, el Titular evaluó nuevamente el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. Nº38/11 del MMA durante la fase de construcción en horarios diurnos para los receptores (o puntos de evaluación) ubicados en la comuna de Estación Central, lo cual se presenta en la siguiente tabla:

      En base al análisis antes expuesto, el Titular incorpora el Estudio Acústico Complementario en el Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria. Además, el texto completo del ORD Nº5756 del Seremi MINVU respecto de la zonificación de los receptores de la comuna de Estación Central se incluye como parte del Apéndice 1 del anexo antes indicado.

       

      5.1.1.2          Respecto a la barrera acústica utilizada como medida para las faenas de construcción de los talleres y cocheras visualizada en el archivo KMZ entregado en el Anexo 3 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA, se solicita extender la longitud de tal forma que no sólo entregue protección al punto de evaluación involucrado (ID 108), sino a todo el conjunto de potenciales receptores que se ubiquen en el sector nororiente y oriente de esa instalación.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a los receptores ubicados al norte y norponiente de Talleres y Cocheras, que corresponde a la ubicación del receptor ID 108, se aclara que la barrera aludida en la observación de la autoridad efectivamente entrega protección al receptor ID 108 y su entorno inmediato situado a distancias similares respecto de la instalación desde donde se podrían generar emisiones de ruido.

       

      El resto de las viviendas de dicho sector se encuentran a una mayor distancia por lo que se esperarían niveles de inmisión menores de acuerdo con el escenario de modelación más desfavorable considerado. Sin perjuicio de lo anterior, a modo de resguardo se extiende el área de protección de las barreras acústicas a todo el deslinde norte del área de Talleres y Cocheras, uniendo de esta forma la barrera para el punto 108 con la barrera planteada para el punto ID 111. Al respecto en la siguiente imagen se muestra el sector en cuestión con la extensión solicitada de la barrera.

       

      5.1.1.3    Respecto a la solicitud realizada en el Anexo 3 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA se solicita presentar las medidas para la fase de construcción en formato KMZ, esta es contestada, pero el archivo KMZ donde se muestran las barreras acústicas es parte del mismo archivo KMZ donde viene el mapa de ruido de la emisión de las faenas de construcción, por lo que no se observan claramente. Al respecto, se reitera la solicitud de presentar un archivo KMZ donde se pueda observar de forma detallada e independiente las medidas para esta fase.

       

      Se acoge la observación y en el Apéndice 2 del Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria se entrega una nueva versión de los archivos KMZ, incorporando un KMZ independiente para las barreras acústicas de la fase de construcción denominado “KMZ R07 - Barreras Temporales Construcción” conforme a lo solicitado. Cabe mencionar que dicho archivo incluye la extensión de la barrera para Talleres y Cocheras solicitada en la observación 5.1.1.2 precedente.

       

      5.1.2           Fase de operación

       

      5.1.2.1      Respecto a la evaluación realizada para los puntos establecidos dentro de la categoría 3 de la FTA, mostrado en la Tabla 9 del Anexo 3 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA, esta se realiza en base a los niveles establecidos para una situación donde no existe modificación a un proyecto vial existente contrariando la evaluación realizada para los puntos de evaluación que están dentro de la categoría 2 de la FTA. Por lo que, se solicita reevaluar los puntos establecidos en la tabla mencionada de acuerdo a los límites establecidos en la Tabla 3-3 y Figura 3-2 de la norma de referencia FTA.

       

      Cabe aclarar que la decisión de evaluar los puntos de categoría 3 de una forma distinta al resto de los puntos en categoría 2, dice relación específicamente con la citada Figura 3-2 del documento “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la FTA, donde se indica que dichos criterios se aplican únicamente a las categorías 1 y 2, y no a la categoría 3, tal como se aprecia en la siguiente imagen de extracto del citado documento.

       

       

      Sin perjuicio de lo anterior, se acoge la observación y se modifica la presentación de la evaluación, lo que no altera la situación de cabal cumplimiento del criterio FTA demostrado en la versión del Estudio de Ruido presentada en el Anexo 3-RUI-1_2 de la Adenda Complementaria. La siguiente tabla muestra la evaluación en términos del incremento sobre el nivel de exposición sonora existente para los receptores Categoría 3, de acuerdo a la Figura 3-2 de la norma de la FTA, según lo solicitado.

       

      5.1.2.2      Respecto a la solicitud realizada de presentar las medidas para la fase de construcción en formato KMZ, esta es contestada, pero el archivo KMZ donde se muestran las medidas de mitigación son parte del archivo KMZ donde viene el mapa de ruido para la circulación de trenes por lo que no se observan claramente. Al respecto, se reitera la solicitud de presentar un archivo KMZ donde se pueda observar de forma detallada e independiente las medidas de mitigación para esta fase.

       

      Se acoge la observación y en el Apéndice 2 del Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria se entrega una nueva versión de los archivos KMZ, incorporando un KMZ independiente para las barreras acústicas y tramos de reducción de velocidad para la fase de operación denominado “KMZ R06 - Medidas de Control Ruido Circulación Trenes” conforme a lo solicitado.

       

      5.1.2.3    Respecto a la evaluación realizada para las fuentes reguladas por el D.S. N°38/11 del MMA en estas fases, se indica en la Tabla 17 del Anexo 3 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA, que el punto de evaluación 002 se encuentra en Estación Central; Siendo que en la Tabla 6 se señala que se encuentra en Santiago. Al respecto, se deberá rectificar esta contradicción.

       

      El Titular aclara que la segunda columna de la citada Tabla 17 se refiere a la ubicación de la actividad emisora de ruido, en este caso la Subestación Eléctrica de Rectificación (SER 01), que se ubica en territorio de la comuna de Estación Central. Por su parte, el punto receptor ID 002 que se encuentra en la acera oriente de calle Exposición, efectivamente pertenece a la comuna de Santiago. 

       

      5.1.2.4            Respecto a los puntos ubicados en Estación Central para las fuentes reguladas por el D.S. N°38/11 del MMA en esta fase, considerar la observación realizada para la fase de construcción en términos de establecer los niveles sonoros máximos permisibles de acuerdo a una adecuada homologación.

       

      Se acoge lo observado. En base a la información presentada en el ORD Nº5756 del Seremi MINVU, el Titular realizó la homologación de los usos de suelo señalados en dicho documento en relación a los criterios definidos en la Res. Ex. Nº491/16 SMA y luego evaluó nuevamente el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. Nº38/11 del MMA durante la fase de construcción en horarios diurnos para los receptores (o puntos de evaluación) ubicados en la comuna de Estación Central, lo cual se presenta en la tabla de la respuesta 5.1.1.1 de esta Adenda Extraordinaria.

       

      El resultado obtenido es que los niveles sonoros máximos permisibles en los puntos de evaluación (o receptores) utilizados en la comuna de Estación Central es de 65 db(A) en horario diurno, ya que están ubicados en sectores que corresponden a la Zona III que, según lo definido en el artículo 6 del D.S. Nº38/11 corresponde a “aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura”.

       

      El detalle de la evaluación realizada se presenta en el Estudio Acústico Complementario correspondiente al Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria.

       

      5.1.2.5         Respecto al cumplimiento normativo para los puntos ubicados en el sector de talleres y cocheras, éstos se encuentran al borde del límite normativo en horario nocturno, en específico el punto de evaluación 111_A, tal como se muestra en la Tabla 17 Anexo 3 “Estudio Acústico Actualizado” de la Adenda Complementaria del EIA, donde el límite máximo correspondería a un NPC de 50 dBA y el valor proyectado de la emisión producto de las actividades en la instalación mencionada correspondería a 50 dBA. Al respecto, considerando la proximidad de viviendas en el sector y antecedentes de denuncias por emisión de ruido en instalaciones de similares características, se solicita evaluar la posibilidad de implementar alguna medida de control entorno al perímetro de emplazamiento de esta instalación que al menos entregue una holgura en el cumplimiento de los límites normativo.

       

      Se acoge a observación, no obstante es pertinente aclarar que, en la versión del estudio acústico presentada en la Adenda Nº1 del proyecto se consideró en la modelación niveles obtenidos de mediciones de referencia efectuadas en Talleres “San Eugenio” (ubicados en la comuna de Estación Central) dentro del cual en dicha oportunidad se constató la utilización de una locomotora diésel como tractor ferroviario (también conocido como “Locotractor”), para el movimiento de los carros de los trenes que contempla el proyecto al interior del recinto, y coherentemente se alimentó la modelación con dichos niveles. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes actualizados del Titular relacionados con el equipamiento que tendrán los Talleres y Cocheras para su operación, se ha considerado para la función de transporte de trenes al interior del recinto un Tractor Ferroviario Eléctrico o “Locotractor Eléctrico”.

      Dado lo anterior, teniendo en cuenta que las emisiones de ruido de una locomotora diésel en relación a un locotractor eléctrico que considerará el proyecto son muy distintas, en el Estudio Acústico Complementario (Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria) se presenta una nueva modelación, la cual ajusta la emisión de ruido de las correspondientes fuentes emisoras ingresadas al modelo, reemplazando la participación de la Locomotora diésel por el Locotractor Eléctrico antes señalado.

      Para la estimación de la emisión de ruido de esta fuente se consideró que, a bajas velocidades como se operará dentro del recinto, la principal fuente de ruido la constituye el motor del Locotractor, por lo que se aplicó la siguiente ecuación definida por Bies & Hansen en su libro “Engineering NOISE CONTROL” para la obtención del nivel de potencia sonora del motor eléctrico.

       

      Donde LP es el valor de emisión de ruido global en dB, KW es la potencia del motor y RPM son las revoluciones por minuto asociadas al dispositivo. En este mismo sentido, el referido libro define un espectro tipo en función a correcciones por bandas de octava. De acuerdo con lo anterior, la siguiente tabla resume el nivel de emisión asignado para efectos de la modelación del Locotractor Eléctrico.

       

      Por otro lado, la siguiente tabla especifica los niveles de emisión de las otras fuentes en términos del nivel de presión sonora a la distancia de referencia que se midió en terreno.

      Considerando el layout del proyecto, se distribuyen las fuentes señaladas de la misma forma que en la modelación de la versión anterior, reemplazando tanto en las vías como junto al galpón (Locotractor en ralentí) el nivel calculado para el motor eléctrico señalado en la tabla 5-4.

       

      La siguiente tabla resume el resultado obtenido en los puntos receptores del entorno, posteriormente en la figura 5-2 se presenta el mapa de ruido correspondiente.

      De acuerdo con los resultados obtenidos, es posible determinar que se registrará cumplimiento de los límites máximos permisibles en todos los receptores en el entorno de la actividad, por lo cual el proyecto no requiere la implementación de medidas de control de ruido.

       

      5.1.3          Todas las fases

       

      5.1.3.1      Se reitera la solicitud de presentar un Plan de Seguimiento para para los contaminantes de ruido y vibración, en todas las fases del proyecto, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223 del 26 de Marzo del 2015 “Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, Los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”. En relación al contenido de estos planes, el periodo y frecuencia de los informes de seguimiento deberá definirse de acuerdo a la naturaleza de las etapas del proyecto, para la fase de construcción al menos deberá establecerse un periodo trimestral y para la fase de operación al menos un periodo semestral durante 3 años. La información restante del contenido de estos planes deberá quedar sujeta a la rectificación de las observaciones realizadas.

       

       

      Se acoge la observación y se ratifica que el Titular Implementará un Plan de Seguimiento para los componentes de ruido y vibraciones. Dicho plan considera, para la fase de construcción, campañas de medición cada 3 meses por todo el tiempo que duren las obras asociadas al proyecto, mientras que para la fase de operación se contempla una frecuencia de campañas de medición semestral, por un periodo de tres años. El detalle del plan de monitoreo y seguimiento de ruido y vibraciones se encuentra en el Anexo 16-CAV-1_3 de esta Adenda Extraordinaria.


      5.2           Resumen Normativas

       

      5.2.1   Respecto de las diferentes componentes ambientales (aire, ruido, residuos líquidos, residuos sólidos, residuos peligrosos, vialidad, sustancias peligrosas, agua, arqueología, etc), indicadas por el Titular en el Capítulo 12 sobre la Normativa Ambiental aplicable al Proyecto del EIA y lo solicitado en el presente documento; se solicita al Titular completar las siguientes fichas con cada una de las componentes en cuestión, de forma separada para cada una de las normativas establecidas. Para esto deberá considerar la siguiente tabla: VER TABLA ICSARA 3)

      (*) Cabe señalar que los indicadores que acreditan el cumplimiento de la normativa y que deberán ser propuestos por el titular e incorporados en la tabla precedente, deben ser precisos, atingentes y de fácil verificación en relación a la norma, es decir, no deben ser susceptibles de interpretación, así como tampoco deberán dar señales de cumplimiento parcial. En efecto, no se verifica como indicador de cumplimiento por ejemplo el “porcentaje de vehículos lavados…”, “porcentaje de asistencia a capacitaciones…”, “porcentaje de hallazgos arqueológicos reconocidos…”u otros similares, toda vez que la(s) norma(s) no es susceptible de cumplirse.

       

      En el Anexo 4-LG-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria se presenta el documento “Actualización Formato Tablas Cumplimiento Normativo” donde se incluyen las fichas solicitadas en el formato indicado en la consulta.

       

  6. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1.  

      6.1.                 En relación al Permiso Ambiental Sectorial 160 del Reglamento del SEIA.

       

      6.1.1.                    En caso de corresponder se solicita actualizar los antecedentes técnicos y requisitos del PAS 16 del D.S. Nº40/2012 MMA.

          


       

      6.          PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE – PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

       

      6.1          En relación al Permiso Ambiental Sectorial 160del Reglamento del SEIA.

       

      6.1.1   En caso de corresponder se solicita actualizar los antecedentes técnicos y requisitos del PAS 16 del D.S. Nº40/2012 MMA.

       

      El Titular incorpora una nueva versión actualizada del PAS 160 en el Anexo 5-PAS-9_3 PAS 160 de esta Adenda Extraordinaria, a fin de incorporar las actualizaciones de las maquinarias y equipos, y disposición de obras al interior de Talleres y Cocheras.

  7. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1.  
       

      7.1.                 Respecto a los efectos, características o circunstancias del literal b) del artículo 11 de la Ley 19300 y del artículo 6 del D.S. Nº40/2012 MMA, Reglamento del SEIA, se solicita al Titular lo siguiente:

       

      7.1.1.                    Respecto de la pérdida o degradación del recurso natural suelo, se solicita en caso de corresponder actualizar los antecedentes relativos al descarte del literal b) del artículo 11 de la Ley 19300 y del artículo 6 del D.S. Nº40 MMA, Reglamento del SEIA

       

      7.2.                 Respecto a los efectos, características o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la Ley 19300 y del artículo 7 del D.S. Nº40/2012 MMA, Reglamento del SEIA, se solicita al Titular lo siguiente:

       

      7.2.1.                    Se solicita al titular en caso de corresponder actualizar la respuesta 6.8 letra b) de la Adenda Complementaria respecto de las actividades realizadas.

       

      7.2.2.                    Se solicita al titular indicar si alguna de las actividades caracterizadas en el punto 6.8 letra c) de la Adenda Complementaria se verá interrumpida a raíz de las distintas fases del proyecto.

       

      7.2.3.                    Respecto a la respuesta 6.8 letra d) de la Adenda Complementaria, se solicita al titular indicar si dichas alternativas de reubicación han sido consensuadas con las organizaciones sociales afectadas.

       

      7.2.4.                    Respecto a la respuesta 6.10 de la Adenda Complementaria el titular indica: "Para lo anterior, informará través de los canales de comunicación establecidos en el Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario que el Titular ejecutará durante la fase de construcción". Al respecto, se le solicita las fechas en las que se realizarán los trabajos de manera nocturna.

       

      7.2.5.                    Respecto a la respuesta 6.11 de la Adenda Complementaria, el titular indica: "1 Titular indica que los estudios de caracterización de línea de base y evaluación de impactos del EIA, no determinaron que las áreas verdes afectadas por la construcción del proyecto constituyeran áreas de recursos naturales utilizados como sustento de grupos humanos, así tampoco constituyen espacios para el ejercicio y manifestación de cultura e intereses comunitarios de grupos humanos identificados con motivo del proyecto, en los términos indicados en el literal a) y b) del artículo 7° del D.S. N° 40/12 del MMA (RSEIA)". Al respecto se le solicita corregir lo indicado, esto dado que la observación planteada hace referencia al literal d) del Art. 7 del RSEIA y no al b).

       

      7.2.6.                    Con respecto a lo señalado en el punto 15.1 de la Adenda complementaria, se solicita al Titular incorporar la ingeniería, planes de desvío y el Estudio Vial Básico del cruce La Capilla (5 de abril - Esquina Blanca) en la comuna de Maipú, teniendo en cuenta que si bien es un proyecto a nivel SERVIU, se debe analizar si los flujos en dicho cruce presenta impactos ambientales o los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo N° 11 letra c) de la Ley 19.300 y  artículo 7 del D.S. 40/2012 MMA Reglamento de SEIA, más teniendo en cuenta que dicha obra se requiere para la ejecución del proyecto y esta se realizaría en un lugar con alto tránsito vehicular y peatonal sumado a la postura de la feria de la Villa México. Por otro lado, referente al cruce La Capilla se solicita aclarar lo siguiente:

       

      a)      Reducción temporal de la disponibilidad de estructura vial por construcción paso vehicular la capilla.

       

      b)      Analizar los tiempos de desplazamiento de vehículos en cruce de paso vehicular La Capilla debido a circulación de camiones y desvíos de tránsito.

       

      c)      Analizar el flujo peatonal y el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, además de la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica conforme a la letra c) del artículo 7° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

       

      7.2.7.                    Respecto de lo indicado en el punto 3.9 de la Adenda complementaria y en el apéndice del Anexo 6-EFP-1_2 Estudio Etno-historiográfico que "Los problemas que podría traer el nuevo proyecto, como el desplazamiento a través de las pasarelas o pasos peatonales del proyecto, pueden ser compensados ampliamente por los beneficios que traerá el tren a sus usuarios y a la comunidad" y que "los tiempos de desplazamientos de los peatones aumentarán con la operación del proyecto, sin embargo y de acuerdo a los resultados obtenidos de la aplicación del parámetro GEH, [...], se puede concluir que las diferencias de tiempo de desplazamiento de estos peatones, entre la situación actual y la situación con proyecto no son significativas", esto teniendo en consideración que los tiempos de desplazamiento de los peatones por los pasos peatonales desnivelados de El Álamo, Tres Poniente y Etiopia en la comuna de Maipú tienen una diferencia del promedio de tiempo de 54%, 56% y 79% respectivamente, aumentando los tiempos de desplazamiento entre 9 a 15 minutos para los usuarios. Si bien se acepta lo señalado en el parámetro estadístico GEH, se debe tener presente que el aumento en los tiempos de desplazamiento debe ir considerando además los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que deberán alterar sus sistemas de vida para el acceso a servicios, como por ejemplo la población usuaria de la pasarela Etiopia que deberá adelantar su horario de salida en el periodo punta mañana para abordar los servicios de Transantiago por Camino a Melipilla, más aun teniendo en consideración el déficit en transporte público y el aumento por los tiempos de desplazamiento debido a la congestión vehicular que se genera en la misma vía.

       

      Junto con lo anterior se solicita aclarar los efectos, características y circunstancias del artículo 11° letra c) de la Ley y artículo 7° letras b) y c) del Reglamento del SEIA se solicita aclarar si las pasarelas Etiopia y Tres Poniente se podrán conectar con la acera sur de Camino a Melipilla y disminuir los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos (ejemplo de ello es la pasarela existente en las intersecciones de Egipto y Camino a Melipilla).

       

      7.2.8.                    Con respecto a lo señalado en el punto 1.72 de la Adenda complementaria se solicita al Titular dar conexión de las ciclovías en el Paso vehicular desnivelado de Tres Poniente, se hace presente que en dicha intersección coinciden la ciclovía del Parque Tres Poniente y la recientemente ejecutada ciclovía realizada por la Seremi MOP entre Esquina Blanca y Tres Poniente. Se solicita al Titular aclarar estas obras de infraestructura vial ya que no se visualizan en el proyecto del Paso Vehicular Desnivelado de Tres Poniente por lo que no se pueden evaluar los efectos, características y circunstancias del artículo 11° letra c) de la Ley y artículo 7° letras b) y c) del Reglamento del SEIA con respecto a el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento y la alteración al acceso o a la calidad de infraestructura básica, de los usuarios de estas ciclovías.

       

      7.2.9.                    Respecto al punto 12.8 de la Adenda complementaria y la letra b) del Artículo Nº 7 del D.S N°40 del RSEIA: “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”, se reitera aclarar en función a antecedentes técnicos que detallen la llegada de los nuevos flujos de pasajeros a la estación Alameda, teniendo en consideración la relación entre el proyecto en evaluación y la operación de los actuales proyectos de transporte público (Alameda NOS, Línea 1 de Metro). Lo anterior tiene como finalidad descartar una afectación significativa sobre la circulación en las calles, la conectividad, los tiempos y distancias de desplazamientos en trayectos y viajes de los grupos humanos ubicados en el área de influencia.

       

      7.3.                 Respecto a los efectos, características o circunstancias de los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley 19300, se solicita al Titular lo siguiente:

       

      7.3.1.                    Con respecto a lo señalado en el punto 14.2 de la Adenda complementaria en relación a la intervención de áreas protegidas y la alteración del patrimonio cultural referente al artículo 8 y 10 del D.S. 40/2012 MMA Reglamento del SEIA y artículo N° 11 letra d) y f) de la Ley 19.300, se reitera aclarar lo indicado por la I.M. de Maipú en el punto 2.4 de su Oficio ORD N° 1800/21/2018 de fecha 25/10/2018 relativo al patrimonio cultural aledaño al fundo el Bosque.


       

      7.          EFECTOS. CARACTERISTICAS O CIRCUNSTANCIS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN EIA.

       

      7.1               Respecto a los efectos, características o circunstancias del literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300 y del artículo 6 del D.S. N° 40/2012 MMA, reglamento SEIA, se solicita al Titular lo siguiente:

       

      7.1.1          Respecto de la pérdida o degradación del recurso natural suelo, se solicita en caso de corresponder actualizar los antecedentes relativos al descarte del literal b) del artículo 11 de la Ley 19300 y del artículo 6 del D.S. Nº40 MMA, Reglamento del SEIA

       

      Tal como se señala en el Capítulo 5 del EIA, el Titular indicó que “si genera un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables, específicamente de acuerdo a la letra a) del presente artículo desarrollado, la cual se refiere a “la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes”.

      A mayor abundamiento, a continuación se vuelve a presentar el análisis de las partes, obras o acciones del proyecto que genera un impacto significativo que da origen al efecto indicado en el párrafo anterior:

      7.2               Respecto a los efectos, características o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 y del artículo 7 del D.S. N°40/2012 MMA, Reglamento del SEIA, se solicita al Titular lo siguiente:

       

      7.2.1          Se solicita al titular en caso de corresponder actualizar la respuesta 6.8 letra b) de la Adenda Complementaria respecto de las actividades realizadas.

       

      El Titular señala que no requiere actualizar la respuesta 6.8 b) de la Adenda Complementaria ya que no se han realizado nuevas reuniones y/o gestiones a las indicadas en la respuesta antes señalada.

       

      7.2.2          Se solicita al titular indicar si alguna de las actividades caracterizadas en el punto 6.8 letra c) de la Adenda Complementaria se verá interrumpida a raíz de las distintas fases del proyecto.

       

      En concordancia con lo que se señala en las respuestas 1.57 y 6.8 a) de la Adenda Complementaria, el Titular indica que el compromiso de EFE es que los 3 equipamientos identificados (Jardín Infantil “Mis Primeros Pasos”, la Sede Social de la Junta de Vecinos (JJVV) Oscar Bonilla y el Policlínico de la Hermandad de Dolores” se encuentren reubicados y funcionando antes del inicio de la construcción del Paso Vehicular Desnivelado (PVD) Manuel Chacón.

      Por lo anteriormente señalado, las organizaciones sociales que realizan actividades en la Sede Social de la JJVV Oscar Bonilla (señaladas en la respuesta 6.8 c) de la Adenda Complementaria, no verán interrumpidas sus actividades producto de las fases (construcción y operación) del proyecto.

       

      7.2.3    Respecto a la respuesta 6.8 letra d) de la Adenda Complementaria, se solicita al titular indicar si dichas alternativas de reubicación han sido consensuadas con las organizaciones sociales afectadas.

       

      El Titular señala que, según lo informado por la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad de Estación Central en reunión del 26 de junio de 2018, entre profesionales de dicho municipio y representantes de EFE, las alternativas de reubicación del equipamiento comunitario cuentan con el acuerdo de la comunidad respecto de los terrenos propuestos para la relocalización.

       

      Cabe señalar que la reunión antes indicada se mencionó en la respuesta 6.8 b) de la Adenda Complementaria como parte de las actividades realizadas para disponer de alternativas de relocalización del equipamiento comunitario. 

       

      7.2.4          Respecto a la respuesta 6.10 de la Adenda Complementaria el titular indica: "Para lo anterior, informará  través  de  los  canales  de  comunicación  establecidos  en  el  Plan  de  Comunicación  y Relacionamiento Comunitario que el Titular ejecutará durante la fase de construcción". Al respecto, se le solicita las fechas en las que se realizarán los trabajos de manera nocturna.

       

      Tal como se señala en la respuesta 6.10 de la Adenda Complementaria, en el caso de requerirse la realización de trabajos nocturnos se solicitarán los permisos correspondientes a las Direcciones de Obras Municipales (DOM) de las respectivas comunas.

      Por otro lado, estas actividades (eventuales trabajos nocturnos) están sujetos al avance real de la construcción de las obras en las áreas donde se requiere intervenir éstos, las que a su vez están directamente relacionadas con el cronograma de construcción (incluido en el Anexo 1-CRN-1_2 de la Adenda Complementaria) y los plazos ahí señalados para cada obra del proyecto.

      Por lo anteriormente señalado, dependiendo del avance real de la construcción de las obras se analizará la eventual solicitud de permisos, ante las respectivas DOM, para realizar trabajos nocturnos, en caso de ser necesario.

       

      7.2.5          Respecto a la respuesta 6.11 de la Adenda Complementaria, el titular indica: "1 Titular indica que los estudios de caracterización de línea de base y evaluación de impactos del EIA, no determinaron que las áreas verdes afectadas por la construcción del proyecto constituyeran áreas de recursos naturales utilizados como sustento de grupos humanos, así tampoco constituyen espacios para el ejercicio y manifestación de cultura e intereses comunitarios de grupos humanos identificados con motivo del proyecto, en los términos indicados en el literal a) y b) del artículo 7° del D.S. N° 40/12 del MMA (RSEIA)". Al respecto se le solicita corregir lo indicado, esto dado que la observación planteada hace referencia al literal d) del Art. 7 del RSEIA y no al b).

       

      El Titular acoge la observación y rectifica lo señalado en la respuesta 6.11 de la Adenda Complementaria de la siguiente forma:

      Donde dice:

      “El Titular indica que los estudios de caracterización de línea de base y evaluación de impactos del EIA, no determinaron que las áreas verdes afectadas por la construcción del proyecto constituyeran áreas de recursos naturales utilizados como sustento de grupos humanos, así tampoco constituyen espacios para el ejercicio y manifestación de cultura e intereses comunitarios de grupos humanos identificados con motivo del proyecto, en los términos indicados en el literal a) y b) del artículo 7° del D.S. N° 40/12 del MMA (RSEIA)”.

       

      Debe decir:

      “El Titular indica que los estudios de caracterización de línea de base y evaluación de impactos del EIA, no determinaron que las áreas verdes afectadas por la construcción del proyecto constituyeran áreas de recursos naturales utilizados como sustento de grupos humanos, así tampoco constituyen espacios para el ejercicio y manifestación de cultura e intereses comunitarios de grupos humanos identificados con motivo del proyecto, en los términos indicados en el literal a) y d) del artículo 7° del D.S. N° 40/12 del MMA (RSEIA)”. 

       

      7.2.6          Con respecto a lo señalado en el punto 15.1 de la Adenda complementaria, se solicita al Titular incorporar la ingeniería, planes de desvío y el Estudio Vial Básico del cruce La Capilla (5 de abril - Esquina Blanca) en la comuna de Maipú, teniendo en cuenta que si bien es un proyecto a nivel SERVIU, se debe analizar si los flujos en dicho cruce presenta impactos ambientales o los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo N° 11 letra c) de la Ley 19.300 y artículo 7 del D.S. 40/2012 MMA Reglamento de SEIA, más teniendo en cuenta que dicha obra se requiere para la ejecución del proyecto y esta se realizaría en un lugar con alto tránsito vehicular y peatonal sumado a la postura de la feria de la Villa México. Por otro lado, referente al cruce La Capilla se solicita aclarar lo siguiente:

       

      a)       Reducción temporal de la disponibilidad de estructura vial por construcción paso vehicular la capilla.

      b)       Analizar los tiempos de desplazamiento de vehículos en cruce de paso vehicular La Capilla debido a circulación de camiones y desvíos de tránsito.

       

      c)       Analizar el flujo peatonal y el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, además de la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica conforme a la letra c) del artículo 7° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

       

      El Titular reitera lo indicado en la respuesta 15.1 de la Adenda Complementaria respecto a que las obras del cruce La Capilla corresponden a un proyecto en desarrollo por parte de SERVIU, y por lo tanto, es responsabilidad de dicho servicio público evaluar los impactos que pudiere generar su proyecto en la fase de construcción.

       

      No obstante lo anterior, este Titular puede señalar que está trabajando en conjunto con SERVIU para compatibilizar ambos proyectos desde el punto de vista del diseño de dicho cruce con las obras ferroviarias del presente proyecto, junto con la aprobación por parte de EFE de los métodos constructivos y planes de desvío a implementar durante las actividades de construcción de esta obra de SERVIU, lo que se ve reflejado en la Carta enviada por SERVIU a EFE para efectos de actualizar las aprobaciones correspondientes, y que se muestra a continuación:

       

      En este sentido, y de acuerdo a los antecedentes aportados por SERVIU, se puede señalar lo siguiente:

       

      §    El proyecto SERVIU cuenta con un plan de desvíos que permite mantener la conectividad vial en el área de intervención de las obras del cruce 5 de Abril, mientras dure su construcción. Al respecto cabe mencionar que dichos planes deberían ser ingresados a trámite en el municipio correspondiente para su aprobación sectorial, instancia donde se valida que las soluciones viales propuestas permitan facilitar el tránsito vehicular y peatonal durante las actividades constructivas de dicha obra.

      §  En caso de que exista una simultaneidad de actividades de construcción entre el cruce 5 de Abril y las obras de habilitación de la faja vía del presente proyecto, se coordinará de manera oportuna entre EFE y SERVIU para desarrollar estas faenas de forma tal que se mantengan disponibles alternativas viales para el tránsito vehicular y peatonal en el entorno de las obras, evitando una afectación significativa de los tiempos de desplazamiento de la población.

       

      §      Dado que el Titular del proyecto del cruce de 5 de Abril es SERVIU, no es posible entregar antecedentes técnicos y de ingeniería en este proceso, no obstante, SERVIU ha informado que las obras de dicho cruce están en proceso de tramitación sectorial con los servicios públicos correspondientes.

       

      7.2.7     Respecto de lo indicado en el punto 3.9 de la Adenda complementaria y en el apéndice del Anexo 6- EFP-1_2 Estudio Etno-historiográfico que "Los problemas que podría traer el nuevo proyecto, como el desplazamiento a través de las pasarelas o pasos peatonales del proyecto, pueden ser compensados ampliamente por los beneficios que traerá el tren a sus usuarios y a la comunidad" y que "los tiempos de desplazamientos de los peatones aumentarán con la operación del proyecto, sin embargo y de acuerdo a los resultados obtenidos de la aplicación del parámetro GEH, [...], se puede concluir que las diferencias de tiempo de desplazamiento de estos peatones, entre la situación actual y la situación con proyecto no son significativas", esto teniendo en consideración que los tiempos de desplazamiento de los peatones por los pasos peatonales desnivelados de El Álamo, Tres Poniente y Etiopia en la comuna de Maipú tienen una diferencia del promedio de tiempo de 54%, 56% y 79% respectivamente, aumentando los tiempos de desplazamiento entre 9 a 15 minutos para los usuarios. Si bien se acepta lo señalado en el parámetro estadístico GEH, se debe tener presente que el aumento en los tiempos de desplazamiento debe ir considerando además los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que deberán alterar sus sistemas de vida para el acceso a servicios, como por ejemplo la población usuaria de la pasarela Etiopia que deberá adelantar su horario de salida en el periodo punta mañana para abordar los servicios de Transantiago por Camino a Melipilla, más aun teniendo en consideración el déficit en transporte público y el aumento por los tiempos de desplazamiento debido a la congestión vehicular que se genera en la misma vía.

       

      Junto con lo anterior se solicita aclarar los efectos, características y circunstancias del artículo 11° letra c) de la Ley y artículo 7° letras b) y c) del Reglamento del SEIA se solicita aclarar si las pasarelas Etiopia y Tres Poniente se podrán conectar con la acera sur de Camino a Melipilla y disminuir los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos (ejemplo de ello es la pasarela existente en las intersecciones de Egipto y Camino a Melipilla).

       

      El Titular indica que para la Adenda Complementaria se presentó un Estudio Etno-historiográfico (Anexo 6-EFP-1_2), el cual incorpora antecedentes respecto a los efectos asociados a la segregación social por confinamiento de la faja vía los que deben evaluarse en tanto ellos puedan ser capaces o no de obstruir y restringir la circulación, o aumentar significativamente los tiempos de desplazamiento, así como alterar el acceso a servicios y equipamiento o bien dificultar o impedir el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, afectando los sentimientos de arraigo, cohesión social e identidad del grupo humano en evaluación. De esta manera, para dar respuesta a la solicitud de la autoridad respecto al efecto que la operación del proyecto tiene sobre los tiempos de desplazamiento de los habitantes cercanos a la faja vía y la conectividad del área de influencia, se realizaron mediciones peatonales (Apéndice 1 del Estudio Etno-historiográfico o Anexo 6-EFP-1_2) referidas a caracterizar cuantitativamente los flujos peatonales, a través de mediciones en distintos puntos representativos del trazado del Proyecto y, por otra parte, el Estudio Cualitativo de Flujos Peatonales presentado en la Adenda N°1 (Anexo 6-EFP-1), analizó la circulación de las personas que ocupan los cruces donde el Titular proyecta obras que contengan pasos peatonales.

      En este sentido, los resultados obtenidos indican que los tiempos de desplazamientos de los peatones aumentarán con la operación del proyecto, sin embargo, y de acuerdo a los resultados obtenidos de la aplicación del parámetro GEH, se puede concluir que las diferencias de tiempo de desplazamiento de estos peatones, entre la situación actual y la situación con proyecto no son significativas, observándose la situación más desfavorable en los tiempos de desplazamiento se presenta en la pasarela Etiopía, donde el mayor tiempo respecto a la situación actual es de 9 minutos (0,15 h de diferencia de tiempo).

      En consideración a los antecedentes presentados, el Titular entrega el desglose de este impacto de acuerdo a la comuna donde se presenta, que refiere al impacto C-HUM-3, en el Anexo 7-EVI-1_2 (Actualización de la predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad) de la Adenda Complementaria. Por lo tanto, se reitera la evaluación la cual concluye que el proyecto no genera impactos ambientales significativos con especial consideración de lo indicado en los literales b) y c) del art 7 del RSEIA.

      Respecto al literal b), si bien los tiempos de desplazamiento de los peatones aumentarán con la operación del proyecto, las diferencias de tiempo en los desplazamientos de los peatones entre la situación actual y la situación con proyecto no son significativas.

      Sobre el literal c), el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica no se verá afectado puesto que se contemplan obras tales como pasarelas, pasos vehiculares, estaciones y pasos a nivel a lo largo de todo el trazado del proyecto, considerando los cruces y pasos más relevantes para los asentamientos humanos del área de influencia. De esta forma, la infraestructura con la que cuenta el proyecto permitirá la conexión entre ambos lados de la faja vía, manteniendo el tránsito y con ello el acceso a bienes, equipamiento, servicios y/o infraestructura básica.

      Cabe mencionar, que dentro de los criterios de diseño de los pasos peatonales desnivelados (PPD), se consideró buscar una alternativa funcional que permita cumplir el principal objetivo correspondiente a la generación de vías de conectividad entre ambos lados de la faja vía, otorgando mayor seguridad peatonal y cumpliendo con la Ley de Accesibilidad Universal, además teniendo en cuenta los espacios disponibles para minimizar efectos adversos sobre terceros, como, por ejemplo, evitar un número mayor de expropiaciones, por lo que las rampas de las pasarelas estarán ubicadas en un Bien Nacional de Uso Público (BNUP).

      En particular respecto a las pasarelas Etiopia y Tres Poniente, estas conectarán con la acera norte de Camino a Melipilla, lo que permitirá mantener el tránsito peatonal sobre la vía férrea y por ende la conectividad entre ambos lados de la faja vía. Por consiguiente, el diseño proyectado permitirá que se adapten a futuras extensiones de pasarelas para atravesar todo el perfil de Camino a Melipilla, en el caso que otros Titulares así lo requieran, no obstante, entendiendo que la consulta se refiere a la conexión norte-sur de dicha vía, el Titular reitera que la materialización de atraviesos peatonales sobre Camino a Melipilla es materia a desarrollar como parte de las atribuciones y responsabilidades de otros Organismos del Estado, tal como lo señaló en Adenda Nº1 (respuesta 1.185), puesto que el proyecto “Tren Alameda – Melipilla” resuelve el atravieso sobre la faja vía, ámbito de intervención de este proyecto.

      Por otro lado, es importante recalcar que en la situación con proyecto, los habitantes de la comuna de Maipú que actualmente requieren llegar a Camino a Melipilla para utilizar el sistema de transporte de Transantiago, podrán reducir sustancialmente sus tiempos de desplazamientos al contar con el servicio ferroviario del presente proyecto en evaluación, para su traslado. Al respecto, se puede señalar que:

       

      ·         Para el caso de los viajes entre la Estación Tres Poniente y Estación Alameda (por sentido), se genera una disminución promedio del tiempo de desplazamiento de 37 minutos aprox.

      ·      Para el caso de los viajes entre la Estación Ciudad Satélite y Estación Alameda (por sentido), se genera una disminución promedio del tiempo de desplazamiento de 43 minutos aprox.

       

      Si en cada caso consideráramos además los aumentos de los tiempos de desplazamiento peatonales a través de las pasarelas, los que fueron indicados en la Tabla 27 del Apéndice 1 del Estudio Etno-historiográfico o Anexo 6-EFP-1_2 de la Adenda Complementaria (5 min o 0,09 hr para la pasarela Tres Poniente y 9 min o 0,15 hr para la pasarela Etiopía), en la sumatoria total correspondiente se sigue manteniendo un ahorro significativo en el tiempo total de desplazamiento de los habitantes de la comuna de Maipú, en relación a la utilización de los sistemas de transporte públicos, como por ejemplo: Transantiago. 

       

      7.2.8          Con respecto a lo señalado en el punto 1.72 de la Adenda complementaria se solicita al Titular dar conexión de las ciclovías en el Paso vehicular desnivelado de Tres Poniente, se hace presente que en dicha intersección coinciden la ciclovía del Parque Tres Poniente y la recientemente ejecutada ciclovía realizada por la Seremi MOP entre Esquina Blanca y Tres Poniente. Se solicita al Titular aclarar estas obras de infraestructura vial ya que no se visualizan en el proyecto del Paso Vehicular Desnivelado de Tres Poniente por lo que no se pueden evaluar los efectos, características y circunstancias del artículo 11° letra c) de la Ley y artículo 7° letras b) y c) del Reglamento del SEIA con respecto a el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento y la alteración al acceso o a la calidad de infraestructura básica, de los usuarios de estas ciclovías.

       

      Es importante señalar que el diseño de ingeniería de los pasos vehicular y peatonal desnivelados Tres Poniente se realizó antes de la habilitación de la ciclovía implementada por el MOP entre Esquina Blanca y Tres Poniente, por lo cual el proyecto no tuvo a la vista los antecedentes de esta infraestructura y, por ende, sólo incluyó la restitución del tramo de la ciclovía intervenido por la obra en el sector del Parque Tres Poniente.

      Sin perjuicio de lo anterior y en consideración a lo solicitado, el Titular está analizando en profundidad la forma de dar conexión a las ciclovías en el sector de los pasos vehicular y peatonal desnivelados, manteniendo la geometría actual del diseño de las obras y el entorno cercano, asegurando su factibilidad técnica y práctica, logrando una convivencia vial entre los modos de transporte vehículos y ciclos; o alternativamente una convivencia entre peatón y ciclos.

       

      7.2.9          Respecto al punto 12.8 de la Adenda complementaria y la letra b) del Artículo Nº 7 del D.S N°40 del RSEIA: “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”, se reitera aclarar en función a antecedentes técnicos que detallen la llegada de los nuevos flujos de pasajeros a la estación Alameda, teniendo en consideración la relación entre el proyecto en evaluación y la operación de los actuales proyectos de transporte público (Alameda NOS, Línea 1 de Metro). Lo anterior tiene como finalidad descartar una afectación significativa sobre la circulación en las calles, la conectividad, los tiempos y distancias de desplazamientos en trayectos y viajes de los grupos humanos ubicados en el área de influencia.

       

      El Titular aclara que en el Anexo 1-LEG-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria se adjunta el documento denominado “Análisis Microsimulación Peatonal Legion Estación Central Proyecto Tren Alameda – Melipilla”, el cual consiste en un análisis comparativo de la situación actual en la Estación Central con los diseños propuestos para la fase de operación del proyecto “Tren Alameda – Melipilla”.

      Para realizar el análisis antes señalado, se midieron los flujos peatonales en la Estación Central y su entorno (delimitado por las calles Alameda Bernardo O`Higgins, San Francisco de Borja y Exposición), esto en el horario de mayor demanda y que corresponde al periodo punta mañana laboral (07:30 y 08:30). Cabe señalar que el horario antes indicado es utilizado en el modelo de planificación de transporte de la Secretaría de Planificación de Transporte (SECTRA) y que se denomina “ESTRAUS”.

      Con los datos de flujos peatonales se realizó una Microsimulación en el área de la Estación Central con el software de modelación peatonal denominado “Legion”, en el cual se analizó el área antes indicada respecto al flujo peatonal que circula por ella, uso del área, volúmenes peatonales, demoras, paradas y la interacción peatonal. Para lo anterior, se realizó una simulación dinámica en la que se logra capturar la interacción entre los peatones en el área (ver Apéndice 2 del Anexo 1-LEG-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria).

      Para poder comparar la situación actual con la de proyecto es necesario describir brevemente la modelación realizada en ambas situaciones:

       

      ·      Situación actual: se realizó una modelación donde se simuló los flujos peatonales existentes en el área de la Estación Central considerando los servicios ferroviarios en operación (Nos y Rancagua).

       

      ·      Situación con proyecto: la modelación en esta situación consideró el desplazamiento de los andenes de todos los servicios ferroviarios aproximadamente 200 m hacia el sur, respecto de la situación actual. Lo anterior, corresponde a la ubicación de los andenes de la Estación Alameda del proyecto “Tren Alameda – Melipilla” tal como se presentó en el Anexo 1-KMZ-1_2 de la Adenda Complementaria.

       

      Además, se consideraron los flujos peatonales al inicio de la fase de operación del proyecto, considerando los servicios ferroviarios actuales más la operación del servicio Alameda – Melipilla.

      De acuerdo a las modelaciones efectuadas, en la situación actual y con proyecto, se obtienen resultados operacionales que indican un mejor aprovechamiento de la infraestructura disponible. Los indicadores de las modelaciones efectuadas se presentan en las siguientes tablas:

      En base a los resultados indicados en la tabla anterior, en términos de nivel de servicio la comparación entre el caso base y la situación con proyecto casi no presenta diferencias, por lo cual el impacto en el entorno de la Estación Central es bajo.

      Una vez efectuadas las simulaciones en las situaciones antes señaladas, se compararon los tiempos de desplazamiento de los peatones al interior de la Estación Central en ambas situaciones. Para lo anterior, se utilizó el indicador estadístico GEH para comparar los valores iniciales (situación inicial) y finales (situación con proyecto).

      Cabe señalar que en modelos de ingeniería de transporte el indicador GEH es utilizado para la calibración de la demanda de modelos macroscópicos y microscópicos, en donde se considera a nivel de red que un 85% de arcos con un GEH inferior a 5 es un ajuste satisfactorio.

      De esta forma, al calcular la incidencia del aumento de tiempo de desplazamiento de los usuarios al interior de la Estación Central producto de la implementación del proyecto en los otros servicios ferroviarios, se obtiene que el indicador GEH es menor a 5 en todos los casos analizados (servicios ferroviarios existentes), por lo cual se puede concluir que las diferencias de tiempo de desplazamiento de los peatones, entre la situación actual y la situación con proyecto, no son significativas.

      Por lo tanto, en base a los antecedentes presentados se concluye que el proyecto no genera el efecto señalado en la letra b del artículo 7 del RSEIA, esto es “la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”

      Para mayores detalles, ver el Anexo 1-LEG-1_3 “Análisis Microsimulación Peatonal Legion Estación Central Proyecto Tren Alameda – Melipilla” de la presente Adenda Extraordinaria.

       

      No obstante lo anterior, en relación al entorno de la Estación Central, la infraestructura urbana dispone del mejoramiento de la Plaza Argentina correspondiente a una explanada amplia y expedita para el desplazamiento de los usuarios (peatones) del transporte público hacia los paraderos del RED (Transantiago), que de acuerdo a la información pública de la DTPM la cantidad de plazas disponibles proyectadas según su planificación sería de 50.681 (vale decir espacios disponibles en los buses de la locomoción colectiva) para satisfacer la demanda de movilización de los pasajeros.

       

      7.3               Respecto a los efectos, características o circunstancias de los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, se solicita al Titular lo siguiente:

       

      7.3.1          Con respecto a lo señalado en el punto 14.2 de la Adenda complementaria en relación a la intervención de áreas protegidas y la alteración del patrimonio cultural referente al artículo 8 y 10 del D.S. 40/2012 MMA Reglamento del SEIA y artículo N° 11 letra d) y f) de la Ley 19.300, se reitera aclarar lo indicado por la I.M. de Maipú en el punto 2.4 de su Oficio ORD N° 1800/21/2018 de fecha 25/10/2018 relativo al patrimonio cultural aledaño al fundo el Bosque.

       

      Respecto a la intervención en el sector del Inmueble de Conservación Histórica “Casa patronal y parque aledaño al fundo El Bosque” de la comuna de Maipú, es importante aclarar el alcance de las obras del proyecto en este lugar. Tal como se aprecia en las imágenes siguientes, el Proyecto no afecta el edificio principal que da origen a la declaración de protección de dicho inmueble, sino uno de sus muros. En efecto, la ampliación del ancho vial para la construcción del paso vehicular desnivelado El Bosque y que afecta al inmueble de conservación tiene una extensión de baja magnitud, al ser de 30 metros de longitud aproximada, la cual se muestra en color lila en la primera imagen. En relación a esto, cabe mencionar que la construcción del paso vehicular en esta calle corresponde a un compromiso del Titular para regularizar un cruce ferroviario irregular debido al tránsito vehicular existente en dicho sector.

       

      Luego, en esta segunda imagen se muestra en amarillo el área necesaria a expropiar y donde se ubica el muro de deslinde del inmueble de conservación.

      Como puede observarse de ambas imágenes, la Casona que forma el objeto principal de interés patrimonial permanecerá en idénticas condiciones, pues el Proyecto no la afectará.

      En cuanto a los informes solicitados por la Municipalidad de Maipú, el Plan Regulador Comunal establece en su artículo 41° que: “Los proyectos requerirán de informe favorable del Asesor Urbanista del municipio, debiendo ser armónicos con las edificaciones existentes. Para demoler o refaccionar los edificios existentes se requerirá informe de la SEREMI MINVU, según artículo 60° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Por su parte, el artículo 60° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala expresamente que “Igualmente, el Plan Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente”.

      Al respecto, cabe señalar que las normas establecen expresamente la necesidad de obtener la referida autorización y el informe respectivo, para demoler o refaccionar los edificios existentes y, como se ha dicho, respecto al alcance de las obras del proyecto, no se contempla la demolición ni refacción de los edificios existentes de dicho inmueble de conservación, solo una parte de un muro de deslinde que no está conectado monolíticamente a la Casa Patronal, por lo que ésta no se ve afectada, por lo que no se requerirían los informes señalados por la Municipalidad de Maipú.

      Lo anterior es reforzado además por el hecho de que la propia SEREMI MINVU, quien debe otorgar la autorización que exige la Municipalidad de Maipú, se pronunció conforme con el Proyecto mediante el Ord. N°5222 de fecha 14 de noviembre de 2018, condicionado a ciertas medidas, pero sin exigir un pronunciamiento previo ni posterior respecto a este inmueble de conservación histórica, siendo que, si fuera aplicable, debiese haber incluido dentro de las condiciones la necesidad de obtener la autorización establecida en el artículo 41° de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal y artículo 60° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

      Por otra parte, incluso en el evento de que se considere que deben obtenerse dichos informes, cabe mencionar que el SEIA funciona bajo el principio de coordinación o de “ventanilla única”. El Servicio de Evaluación Ambiental lidera y coordina el procedimiento, pero en él participan todos los servicios públicos que tengan la competencia para emitir permisos o pronunciamientos de carácter ambiental sobre el proyecto o actividad, ya que, si bien la RCA es el permiso principal en materia ambiental, lo usual es que los proyectos o actividades requieran adicionalmente obtener otros permisos sectoriales.

      En este sentido, el Reglamento del SEIA regula los Permisos Ambientales Sectoriales (“PAS”) en su Título VII denominado “De los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales”. El artículo 107 de dicho reglamento dispone que: “[…] Todos los permisos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los órganos de la Administración del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y el presente Reglamento. Los permisos ambientales sectoriales, los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, son los que se señalan en el presente Título”.

      Lo anterior, por cuanto los PAS están expresa y estrictamente establecidos en el Título VII del Reglamento del SEIA, habiendo permisos que al no ser considerados en dicho título quedan excluidos del contexto de la evaluación ambiental, debiendo tramitarse de manera sectorial antes, durante o después de la evaluación ambiental del proyecto, pero previo a su ejecución. Este es el caso de las autorizaciones e informes que exige la Municipalidad de Maipú en el Oficio ORD N° 1800/21/2018, ya que no están considerados como un permiso ambiental sectorial de aquellos establecidos en el Título VII del Reglamento SEIA, ni están considerados en ninguna normativa como una autorización o informe que sea requerido previo a la evaluación ambiental del proyecto en cuestión.

      Por lo tanto, sin perjuicio que los efectos sobre la intervención del muro del inmueble de conservación sean evaluados y considerados en el contexto de la evaluación ambiental del proyecto, los referidos informes y autorizaciones no pueden ser exigidos como un requisito previo a la evaluación ambiental del proyecto, y podrían ser tramitados con posterioridad a su evaluación ambiental y previo a la ejecución de las obras, si correspondiere. 

      Por último, respecto del muro, cabe señalar que el Titular plantea reemplazar dicho cierre perimetral con materiales y dimensiones similares a las actuales.

  8. Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
    1.  
       

      8.1.                 Respecto del punto 6.5 letra a) de la Adenda Complementaria, se solicita al Titular aclarar la recalificación de los impactos "Pérdida de Actividad Comercial" y "Pérdida de Vivienda de los Grupos Humanos Afectados por Reasentamiento", esto dado que dichos impactos son calificados como Medio Bajo no significativos. Se solicita al titular complementar su respuesta con la información antes mencionada.

       

      8.2.                 Respecto del punto 7.2 de la Adenda Complementaria, se solicita al titular reevaluar los impactos debido a que la caracterización de los locales comerciales denota diferencias entre cada uno de ellos. Además, no entrega información sobre el grupo humano dependiente de la actividad. Se señala al titular que debe tener en consideración que cada actividad y cada locatario dan vida o sostienen un grupo humano dependiente de la actividad económica por lo cual, la evaluación de impacto junto a las medias propuestas para su mitigación y/o compensación deberían tener cuenta de ello si resultan significativos. Una vez reevaluado el impacto, si resultan significativos, se solicita proponer medidas de mitigación y/o compensación junto a un plan de seguimiento que considere la continuidad laboral de los locatarios.

       

      8.3.                 En relación a los puntos 7.13 y 7.14 de la Adenda Complementaria, se reiteran las entregar la información pormenorizada solicitada. El detalle solicitado se refiere a la caracterización de cada uno de los grupos humanos localizados tanto en el sector de José Luis Caro como en el sector de San Francisco de Borja. Se sugiere al titular tener en consideración que reasentamiento de los grupos humanos para las 6 comunas en estudio - (EC), (Ma), (PH), (Pe), (Ta), (Mo) ­se solicita al titular rectificar y actualizar los impactos, toda vez que la metodología utilizada sub estima o no considera adecuadamente las variables asociadas a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que se verán afectado.

       

      Asimismo, se solicita al titular tener en consideración el Cuadro 1 de la Guía de Reasentamiento de comunidades humanas (SEA, 2014), el cual entrega una síntesis de los principales impactos derivados del reasentamiento en función del grupo humano afectado, siendo los cambios en el patrón de gastos de servicios básicos, sólo una de las variables a considerar.

       

      8.4.                 En relación al Anexo 7 —EVI-1_2 Actualización predicción y evaluación de impactos medio humano de la Adenda Complementaria, específicamente al impacto denominado C-HUM-15 (EC) relacionado con la pérdida de equipamiento comunitario (policlínico, sede social y jardín infantil) en población Oscar Bonilla se solicita al titular individualizar cada impacto, debido a que cada uno de estos equipamientos comunitarios cumplen roles diferentes dentro del territorio y con los grupos humanos. La predicción y evaluación de impactos debería realizarse teniendo en cuenta cada uno de los roles territoriales, y teniendo la caracterización pormenorizada de cada uno de los equipamientos.

       

      8.5.                 Respecto del Estudio Psico-comunitario, se solicita al Titular Justificar la elección del Estudio de casos, como método de estudio. La generalización a partir de casos depende del propósito y el diseño de la investigación como de las cualidades metodológicas del caso. El titular debe considerar que el estudio requerido es una herramienta que permite definir y mejorar las medidas que se implementarán en el marco de la ejecución de su proyecto. En relación a esto la metodología aplicada logra entender el fenómeno particular estudiado, pero no facilita la identificación de categorías vinculadas al reasentamiento en todos los grupos afectados (que pueden ser muy diversas). A partir de los resultados y conclusiones obtenidos, en caso de corresponder el titular debe incorporar nuevas medidas.

       

      8.6.                 Respecto del Anexo 7  “Actualización Predicción y Evaluación de Impactos Medio Humano” se la Adenda complementaria, se solicita lo siguiente:

       

      a)      En relación al proceso de reasentamiento de los diferentes campamentos que conforman el área de influencia del proyecto en evaluación, se solicita al titular, adjuntar medios de verificación que garanticen que éste proceso se materializará antes del inicio de cualquier obra asociada al proyecto.

       

      b)      Se solicita adjuntar un listado validado por el SERVIU de los diferentes grupos humanos susceptibles a ser reasentados (Campamentos, Ocupantes Informales y Arrendatarios EFE).

          


       

      8.          PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

       

      8.1               Respecto del punto 6.5 letra a) de la Adenda Complementaria, se solicita al Titular aclarar la recalificación de los impactos "Pérdida de Actividad Comercial" y "Pérdida de Vivienda de los Grupos Humanos Afectados por Reasentamiento", esto dado que dichos impactos son calificados como Medio Bajo no significativos. Se solicita al titular complementar su respuesta con la información antes mencionada.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a incorporar información del grupo etario adultos mayores que serán afectados por obras o acciones del proyecto, vale decir, expropiados, campamentos y arrendatarios EFE, para la recalificación del impacto "Pérdida de Actividad Comercial", el Titular aclara que la información respecto a personas de la tercera edad (adultos mayores) afectadas por obras del Proyecto fue considerada en la actualización del Anexo 7-EVI-1_2 “Actualización Predicción y Evaluación de Impactos Medio Humano” de la Adenda Complementaria, donde se presenta el impacto ambiental sobre la pérdida de actividad comercial producto de las expropiaciones  (código C-HUM-11), el cual fue modificado por el análisis particularizado de cada uno de los efectos del proceso de expropiación y reasentamiento (desglosado en las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor y El Monte).

      En este sentido, si bien el resultado de la valorización de los impactos C-HUM-11 (PH), C-HUM-11 (Pe) y C-HUM-11 (Mo) indica que éstos presentan un Índice de Calificación del Impacto (ICI) entre -32 y -36 lo que corresponde a impactos ambientales no significativos, el Titular en base a dichos antecedentes y a los resultados de la caracterización realizada en la Adenda Complementaria respecto a locatarios susceptibles de expropiación de las comunas afectadas por el proyecto (ver respuesta 7.2) dispuso agregar en el Anexo 16-CAV-1_2 de la Adenda Complementaria, el Compromiso Ambiental Voluntario C-CA-HUM-7: Apoyo en la reinserción laboral de adultos mayores, enfocado en los arrendatarios de la tercera edad, el cual se actualiza en el Anexo 16-CAV-1_3 de esta Adenda Extraordinaria.

      El detalle de la valorización (o calificación) de los impactos se presenta en la siguiente tabla:

      Respecto al impacto "Pérdida de Vivienda" cabe mencionar que la valorización de los impactos C-HUM-13 (EC), C-HUM-13 (Ce), C-HUM-13 (Ma) ), C-HUM-13 (PH), C-HUM-13 (Pe), C-HUM-13 (Ta), C-HUM-13 (Mo) indica que éstos presentan un Índice de Calificación del Impacto (ICI) -27 lo que corresponde a impactos ambientales no significativos. No obstante, en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda N°1 el Titular presentó las medidas para hacerse cargo de los impactos antes señalados de manera diferenciada para los grupos humanos, independiente de la condición etaria del afectado, por lo que las medidas asociadas al reasentamiento se plantean para todos aquellos grupos humanos identificados ya sea por la expropiación o relocalización (campamentos, ocupantes informales y arrendatarios EFE), independiente de la calificación de los impactos asociados al reasentamiento.

       

      El detalle de la valorización (o calificación) de los impactos se presenta en la siguiente tabla:

       

       

      Para mayor detalle, a continuación se presenta cada grupo humano identificado, ya sea afectado por expropiación o relocalización (campamentos, ocupantes informales y arrendatarios EFE):

      Por lo tanto, el Titular puede confirmar que ha considerado la situación de los adultos mayores en las comunas del área de influencia del proyecto y para este grupo al ser expropiado, incorpora una propuesta en el Plan de Reasentamiento Actualizado del proyecto (señaladas en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1) y que contempla los siguientes programas:

      §  Programa de Vivienda

      §  Programa de Empleo Temporal

      §  Programa de Apoyo Psicosocial

      §  Programa de Vinculación a Redes Sociales

      En todos estos programas el Titular identificará y entregará trato preferente a las personas de la tercera edad, contemplando la más expedita vinculación a las redes de salud de las comunas receptoras, el acceso a capacitación particular y expedita, así también orientación respecto a los programas de empleo y coordinación con el municipio correspondiente y apoyo psicosocial en forma individual o grupal, de acuerdo a las necesidades específicas de las personas de la tercera edad que lo soliciten.

       

      Junto con lo anterior, cabe destacar que en el Plan de Reasentamiento Actualizado (PDR) entregado en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda N° 1 se incluyó un plan de seguimiento para todas las medidas asociadas al reasentamiento, y el cual también se incorpora en el Anexo 10-SEG-1_3 de esta Adenda Extraordinaria.

       

      8.2               Respecto del punto 7.2 de la Adenda Complementaria, se solicita al titular reevaluar los impactos debido a que la caracterización de los locales comerciales denota diferencias entre cada uno de ellos. Además, no entrega información sobre el grupo humano dependiente de la actividad. Se señala al titular que debe tener en consideración que cada actividad y cada locatario dan vida o sostienen un grupo humano dependiente de la actividad económica por lo cual, la evaluación de impacto junto a las medias propuestas para su mitigación y/o compensación deberían tener cuenta de ello si resultan significativos. Una vez reevaluado el impacto, si resultan significativos, se solicita proponer medidas de mitigación y/o compensación junto a un plan de seguimiento que considere la continuidad laboral de los locatarios.

       

      El Titular aclara que los antecedentes presentados en la caracterización de los locales comerciales susceptibles de expropiación de la respuesta 7.2 de la Adenda Complementaria, fueron considerados en la actualización del Anexo 7-EVI-1_2 “Actualización Predicción y Evaluación de Impactos Medio Humano”. Es por ello, que la valorización del impacto ambiental, asociado al C-HUM-11, fue modificado por el análisis particularizado de cada uno de los efectos del proceso de expropiaciones y reasentamiento (desglosado en las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor y El Monte), a partir de la presentación detallada de la situación particular de cada local comercial abarcando la situación de quien ejerce la actividad comercial, vale decir propietario o arrendatario, según lo solicitado por la autoridad.

      En cuanto a la información sobre el grupo humano dependiente de la actividad, el Titular aclara que no existe ningún propietario del desarrollo comercial que sea afectado por el proceso expropiatorio, sino que se pudo constatar que todos los locatarios son arrendatarios, quienes funcionan de manera formal. En este sentido, si bien el resultado de la valorización de los impactos C-HUM-11 (PH), C-HUM-11 (Pe) y C-HUM-11 (Mo) indica que éstos presentan un Índice de Calificación del Impacto (ICI) entre -32 y -36 lo que corresponde a impactos ambientales no significativos, el Titular en base a dichos antecedentes y a los resultados de la caracterización realizada en la Adenda Complementaria dispuso agregar en el Anexo 16-CAV-1_2 de dicha Adenda, el Compromiso Ambiental Voluntario C-CA-HUM-7: Apoyo en la reinserción laboral de adultos mayores, enfocado en los arrendatarios de la tercera edad, el cual se incorpora también en el Anexo 16-CAV-1_3 de esta Adenda Extraordinaria.

      Por otro lado, el Titular ha considerado medidas diferenciadas para los diferentes grupos humanos afectados:

      §   Para aquellas actividades económicas que están en sectores a expropiar, pero en cuyo interior no residen individuos, por tanto no son sujeto del Plan de Reasentamiento, es decir, comercios que pudieran ser expropiados sin uso residencial (en las comunas de Padre Hurtado y El Monte), se conserva la medida de indemnización económica al propietario determinada por el DL 2186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, de acuerdo al valor de tasación del inmueble, considerando sus características comerciales.

       

      §      Para grupos familiares con actividades económicas que son sujeto de reasentamiento (en la comuna de Peñaflor), se contemplan las medidas correspondientes al Programa de Restablecimiento Productivo del Plan de Gestión Social del Plan de Reasentamiento Actualizado (Ver Anexo 8-PDR-1 de la Adenda N°1). 

       

      8.3               En relación a los puntos 7.13 y 7.14 de la Adenda Complementaria, se reiteran las entregar la información pormenorizada solicitada. El detalle solicitado se refiere a la caracterización de cada uno de los grupos humanos localizados tanto en el sector de José Luis Caro como en el sector de San Francisco de Borja. Se sugiere al titular tener en consideración que reasentamiento de los grupos humanos para las 6 comunas en estudio - (EC), (Ma), (PH), (Pe), (Ta), (Mo) se solicita al titular rectificar y actualizar los impactos, toda vez que la metodología utilizada sub estima o no considera adecuadamente las variables asociadas a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que se verán afectado.

       

      Asimismo, se solicita al titular tener en consideración el Cuadro 1 de la Guía de Reasentamiento de comunidades humanas (SEA, 2014), el cual entrega una síntesis de los principales impactos derivados del reasentamiento en función del grupo humano afectado, siendo los cambios en el patrón de gastos de servicios básicos, sólo una de las variables a considerar.

       

      El Titular incorpora en el Anexo 3-MH-2_3 de esta Adenda Extraordinaria la actualización de la información de caracterización de los grupos humanos susceptibles de expropiación de los sectores de José Luis Caro y San Francisco de Borja de la comuna de Padre Hurtado.

      En función de lo anterior, para dar cuenta respecto de los requerimientos solicitados, para la realización de la caracterización se llevaron a cabo un total de nueve campañas de terreno en los sectores afectados y sus respectivas viviendas. El objetivo fue informar la eventual expropiación y recabar datos actualizados de la población afectada, para caracterizar a los grupos humanos afectados en base a las cinco dimensiones contenidas en artículo 18, literal e.10) del DS 40/2012 del MMA. Así entonces, la caracterización de esta población consistió en el diagnóstico de los sistemas de vida de las comunidades a desplazar, abordando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico.

      Respecto de la metodología, la encuesta es una técnica que busca recopilar datos por medio de un cuestionario previamente diseñado, donde el principal objetivo es obtener mediciones sobre aspectos cuantitativos y cualitativos, con el fin de poder caracterizar en las cinco dimensiones de medio humano a la población estudiada.

      Para mayor profundización, el cuestionario consistió en categorías de respuesta fijadas a priori, sin embargo, también se incluyeron preguntas abiertas con el fin de indagar cualitativamente en aspectos de importancia de acuerdo a lo solicitado por la Autoridad Ambiental, con el fin de conocer las dinámicas de traslado y movilidad utilizadas por los grupos humanos, las rutas de desplazamiento y medios de transporte, así como también las redes sociales y relación con el entorno. Con ello, se buscó comprender las motivaciones y finalidad de los traslados, su frecuencia y cómo se desenvuelven en el entorno los diversos actores que frecuentan los distintos sectores estudiados.

      Además, se incluyeron preguntas acerca del comportamiento de los grupos humanos, según lo señala la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Reasentamiento de Comunidades Humanas del SEA, específicamente respecto a:

      §   Emplazamiento de un conjunto de individuos/personas que comparte un territorio en áreas que considera el Proyecto o actividad.

      §       Proceso de interacciones sociales recíprocas “cara a cara” que se llevan a cabo en ese territorio, a lo largo del tiempo.

      §     Procesos de acción social y sistema sociocultural (sistema de vida) del grupo.

      §     Procesos reiterados de interacción social, es decir, patrones de interacción simbólica entre las personas, y estructuras sociales, económicas y culturales estables en el tiempo.

      §   Proceso de interacción simbólica y sentimiento de identidad colectiva.

      §   Sentimiento de arraigo, derivado del proceso de apropiación simbólica de grupos humanos sobre el entorno natural.

       

       

      La campaña de terreno y sus respectivas fechas de realización en la comuna de Padre Hurtado fueron las siguientes:

       

      Los resultados respecto al número de viviendas, hogares, habitantes y estado de la propiedad de los grupos humanos de los sectores de José Luis Caro y San Francisco de Borja, se detallan en la siguiente tabla:

      Cabe señalar que durante el 2015, como parte de la elaboración de la línea de base del Proyecto, se realizó un proceso que consistió en identificar las viviendas susceptibles de expropiación y posteriormente, su caracterización. Esta información se incluyó, además, como parte del Apéndice 3 del Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 denominado “Actualización del Plan de Reasentamiento de Grupos Humanos Afectados por el Proyecto”.

      En este informe se detalla el diagnóstico de los sistemas de vida de las comunidades a desplazar, abordando las dimensiones del componente medio humano contenidas en artículo 18, literal e.10) del DS 40/2012 del MMA y la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental de Reasentamiento de Comunidades Humanas” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2014), la cual entrega lineamientos para su caracterización considerando los posteriores efectos en el desplazamiento de ciertos grupos humanos, y sus medidas de mitigación y/o compensación asociadas.

      A mayor abundamiento, además el Titular ha presentado antecedentes de los grupos humanos susceptibles de ser expropiados de José Luis Caro y San Francisco de Borja, en el marco de las observaciones realizadas por la Autoridad Ambiental en la Adenda N°1 y la Adenda Complementaria.

      Los antecedentes aportados en el transcurso del proceso de tramitación ambiental del Proyecto Tren Alameda Melipilla permitieron evaluar los impactos relacionados respecto a ambos grupos humanos, los que fueron presentados en el Anexo 7-EVI-1 de la Adenda Nº1, el cual fue posteriormente actualizado en el Anexo 7-EVI-1_2 de la Adenda Complementaria, lo que a juicio de este Titular, ha permitido considerar adecuadamente las variables asociadas a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que se verán potencialmente afectados.

       

      Al respecto, a continuación se presentan los impactos ambientales (antecedentes descritos en el Anexo 7-EVI-1_2 de la Adenda Complementaria) relacionados con el reasentamiento de grupos humanos, específicamente de la comuna de Padre Hurtado (PH), la cual integra a los sectores de José Luis Caro y San Francisco de Borja y el detalle de la valorización (o calificación):

      De acuerdo a la evaluación realizada la valorización del impacto “C-HUM-8 (PH) Alteración al estilo de vida, vínculo y relaciones sociales de los grupos humanos afectados por el reasentamiento”, obtuvo un Índice de Calificación del Impacto (ICI) de -27, lo que corresponde a un impacto “medio bajo” o no significativo.

       

      De acuerdo a la evaluación realizada la valorización del impacto “C-HUM-12 (PH) Cambios en el patrón de gastos de servicios de los Grupos Humanos afectados por el reasentamiento”, obtuvo un Índice de Calificación del Impacto (ICI) de -45, lo que corresponde a un impacto “medio alto”, considerado significativo.

       

      De acuerdo a la evaluación realizada la valorización del impacto “C-HUM-13 (PH) Pérdida de vivienda de los grupos humanos afectados por reasentamiento”, obtuvo un Índice de Calificación del Impacto (ICI) de -27, lo que corresponde a un impacto “medio bajo”, no significativo.

       

      De acuerdo a la evaluación realizada la valorización del impacto “C-HUM-16 (PH) Modificación en la percepción de apropiación socio espacial del espacio de los diferentes grupos humanos”, obtuvo un Índice de Calificación del Impacto (ICI) de -27, lo que corresponde a un impacto “medio bajo”, no significativo.

      De acuerdo a la evaluación realizada, la valorización del impacto “C-HUM-17 (PH) Alteración a la forma de provisión de servicios y equipamiento comunitario de los Grupos Humanos afectados por el reasentamiento”, obtuvo un Índice de Calificación del Impacto (ICI) de -36, lo que corresponde a un impacto “medio”, no significativo.

      De este modo, el Titular señala que se ha considerado adecuadamente en el presente proceso de evaluación ambiental los criterios señalados en la “Guía de Reasentamiento de Comunidades Humanas” (2014) del SEA.

      En este sentido, se revisaron las denominaciones de los impactos al Medio Humano, junto con otros potenciales efectos, particularizando el análisis por tipología de grupo humano afectado (población desplazada, población que continuará viviendo en el lugar y población receptora), por comuna, para cada una de las variables que presenta el proceso de reasentamiento y que tienen relación con las alteraciones que se producen en las 5 dimensiones de Medio Humano descritas en los literales del Artículo 7 del RSEIA, respecto de los sistema de vida y costumbre de los grupos humanos afectados por las obras del Proyecto. Esta evaluación se presentó en el Anexo 7-EVI-1_2 de la Adenda Complementaria.

      A mayor abundamiento y según se ha indicado anteriormente, los efectos pormenorizados del reasentamiento son atendidos por el Plan de Reasentamiento Actualizado, independiente de su significancia.

       

      8.4               En relación al Anexo 7 —EVI-1_2 Actualización predicción y evaluación de impactos medio humano de la Adenda Complementaria, específicamente al impacto denominado C-HUM-15 (EC) relacionado con la pérdida de equipamiento comunitario (policlínico, sede social y jardín infantil) en población Oscar Bonilla se solicita al titular individualizar cada impacto, debido a que cada uno de estos equipamientos comunitarios cumplen roles diferentes dentro del territorio y con los grupos humanos. La predicción y evaluación de impactos debería realizarse teniendo en cuenta cada uno de los roles territoriales, y teniendo la caracterización pormenorizada de cada uno de los equipamientos.

       

      El Titular acoge la observación de la autoridad ambiental y a continuación presenta el impacto C-HUM-15 (EC) de manera particular para cada uno de los equipamientos comunitarios afectados.

      Impacto: C-HUM-15.1 (EC): Pérdida de equipamiento comunitario policlínico “Hermandad de Dolores” en Población Oscar Bonilla

      Este equipamiento cumple un rol fundamental en las dinámicas y satisfacción de necesidades de la población y de su entorno, básicamente porque se trata de la prestación de servicios de primera necesidad, como es la salud.

      El Instituto de Caridad Hermandad de Dolores, es una corporación sin fines de lucro, que gestiona el policlínico, con el fin de prestar atención médica general de adulto e infantil. Por lo que los servicios se entregan gratuitamente, así como también los medicamentos, exámenes y radiografías que necesiten los pacientes.

      De acuerdo a la información presentada en la línea de base del EIA, se puede señalar que este equipamiento corresponde a un establecimiento de nivel secundario de especialidades, es decir, es un centro de atención ambulatoria con especialidades médicas cuyo horario de atención es entre las 08:00 y 14:00.

      Por las condiciones de línea base del equipamiento, y la pérdida que significará para la población, este impacto se percibirá durante la fase de construcción del proyecto y la valorización es la siguiente:

       

       

      De acuerdo a lo evaluado el Índice de Calificación del Impacto es de -48, correspondiente a un impacto Medio alto, siendo un efecto significativo

      Impacto: C-HUM-15.2 (EC): Pérdida de equipamiento comunitario sede social JJ.VV en Población Oscar Bonilla

      Este equipamiento comunitario presta servicios a la comunidad de la población Oscar Bonilla, no sólo en función de la Junta de Vecinos, sino como centro de eventos, o cualquier otro uso que se requiera y que sea adecuado al equipamiento.

      De acuerdo a la información presentada en la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 6.8, las organizaciones comunitarias de base, formales y de hecho que hacen uso de la sede social que se localiza en la calle Manuel Chacón corresponden a la JJ.VV 42-1 Oscar Bonilla (organización de carácter territorial), Centro de Madres Sol y Paz (organización de carácter funcional), Club Adulto Mayor Oscar Bonilla (organización de carácter funcional) y Club de Cueca Huasa (organización de hecho).

      La JJ.VV se constituyó en el año 1986 y está conformada actualmente por 500 socios de la Población Oscar Bonilla, Pedro Aguirre Cerda,  Población Los Nogales y Población Santiago. La directiva no se encuentra vigente, pero sigue operando con autorización de la Municipalidad de Estación Central. En lo que respecta a las actividades realizadas por esta organización de carácter territorial, la JJ.VV 42-1 Oscar Bonilla no tiene fechas de reunión y actualmente realizan gestiones desde las casas de los miembros de la directiva. En estos lugares entregan los certificados de residencia que solicitan los vecinos del sector.

      El Centro de Madres Sol y Paz se constituyó en la década de los 80`s y está conformada actualmente por 32 socias, la mayoría de estas participantes son dueñas de casa de la Población Oscar Bonilla. Se reúnen los días lunes de 15:00 a 19:00 horas y la principal actividad que realizan es el bordado.

      El Club de Adulto Mayor Oscar Bonilla se constituyó en el año 1975 y es la organización más antigua de la población. Se encuentra conformado por 18 socios que se reúnen los jueves de 15:30 a 19:30 horas. La principal actividad que realizan es una convivencia y jugar lota todas las semanas. Esta organización recibe apoyo y beneficios de la Municipalidad de Estación Central.

      El Club de Cueca Huasa está conformado por 20 personas, la mayoría de estos son jóvenes que se encuentran entre los 20 y 30 años de edad. Los miembros provienen de las comunas de Estación Central, Maipú, Cerrillos y Santiago. El principal objetivo que tiene la organización es realizar presentaciones y promover el baile nacional. Se reúnen los días sábado de 19:30 a 22:30 horas e intensifican sus ensayos entre los meses de agosto y septiembre por fiestas patrias.

      La participación de los vecinos de la población Oscar Bonilla es baja y llega muy poca gente a las actividades abiertas. Las organizaciones funcionales (Centro de Madre Sol y Paz y Club de Adulto Mayor Oscar Bonilla) mantienen presencia constante de sus socios en las reuniones semanales.

      Por las condiciones de línea base del equipamiento, y la pérdida que significará para la población, este impacto se percibirá durante la fase de construcción del proyecto y la valorización es la siguiente:

       

       

      De acuerdo a lo evaluado el Índice de Calificación del Impacto es de -48, correspondiente a un impacto Medio alto, siendo un efecto significativo.

      Impacto: C-HUM-15.3 (EC): Pérdida de equipamiento comunitario jardín infantil “Mis Primeros Pasos” en Población Oscar Bonilla

      Este equipamiento se encuentra en la calle Manuel Chacón 2229, contigua a la sede social Oscar Bonilla. De acuerdo a la información presentada en la línea de base del EIA, el Jardín Infantil “Mis primeros pasos” tiene dependencia de la JUNJI y presenta una matrícula de 144 niños, con un equipamiento de cuatro niveles (cuatro salas): medio menor, mayor, transición menor y transición mayor o pre-kinder.

      La mayoría de los niños del sector asiste a pre-kinder en este jardín, provenientes de población Santiago, Los Nogales, y las comunas de Estación Central, Cerrillos y Maipú. El jardín es el único de la zona con sello tecnológico, según lo informado por su directora.

      Si bien hay otros jardines infantiles próximos a esta zona, tales como “Nuestro mundo” (ubicado en Pasaje 25-B 4101, Población Santiago); “Semillita” (ubicado en Luis Cruz Martínez 4380, Población Santiago); “Cariñositos” (ubicado en Calle Urofofato 4867, Población Santiago); “Estación Alegría” (ubicado en Calle Diagonal Santiago 4687), éstos se encuentran con matrícula completa.

       

      Por las condiciones de línea base del equipamiento, y la pérdida que significará para la población, este impacto se percibirá durante la fase de construcción del proyecto y la valorización es la siguiente:

       

      De acuerdo a lo evaluado el Índice de Calificación del Impacto es de -48, correspondiente a un impacto Medio alto, siendo un efecto significativo.

       

      8.5               Respecto del Estudio Psico-comunitario, se solicita al Titular Justificar la elección del Estudio de casos, como método de estudio. La generalización a partir de casos depende del propósito y el diseño de la investigación como de las cualidades metodológicas del caso. El titular debe considerar que el estudio requerido es una herramienta que permite definir y mejorar las medidas que se implementarán en el marco de la ejecución de su proyecto. En relación a esto la metodología aplicada logra entender el fenómeno particular estudiado, pero no facilita la identificación de categorías vinculadas al reasentamiento en todos los grupos afectados (que pueden ser muy diversas). A partir de los resultados y conclusiones obtenidos, en caso de corresponder el titular debe incorporar nuevas medidas.

       

      Respecto a los grupos humanos afectados por el proceso de reasentamiento, se aclara que éstos fueron considerados en los estudios de sicología comunitaria, tanto de la Adenda N° 1 como de la Adenda Complementaria, incluyendo a la población afectada, receptora y que permanece en el lugar de las afectaciones.

      En cuanto al Estudio de Psicología Comunitaria (Anexo 3-SCOM-1_2) presentado en la Adenda Complementaria, el Titular informa que la metodología escogida de los estudios de casos se basa en el criterio de la generalización analítica, cuyo objetivo es generalizar una situación a otras situaciones concretas, en donde, los principios o las lecciones aprendidas de un estudio de caso pueden aplicarse a una variedad de situaciones, mucho más allá de cualquier definición estricta de la población hipotética de "casos similares" representados por el caso original (Bennett, en Yin, Case study research and applications. Los Ángeles: Sage. 2018).

      La generalización analítica se distingue de la generalización estadística en que se hace una inferencia sobre una población (o universo) sobre la base de datos empíricos recogidos de una muestra de ese universo. Esto se debe a que su caso o casos no son "unidades de muestreo" y que serán muy pocos en número para servir como una muestra de tamaño adecuado para representar una población más grande.

      En este sentido, la selección de la técnica de estudio de caso, con un diseño de estudios de casos únicos, se basó en la necesidad de capturar las circunstancias y condiciones de las situaciones cotidianas de la población potencialmente afectada, en función de los cambios actuales y potenciales dados por las relocalizaciones, permitiendo proporcionar información acerca de los procesos sociales relacionados con los objetivos del estudio. Cabe indicar, en este sentido, que los “casos” definidos contemplaron la aplicación de al menos dos técnicas distintas (entrevistas y etnografía de calle), cuya triangulación permite describir el caso de quienes se quedan (población que continúa viviendo en el lugar en el caso de Campamentos, Arrendatarios y Expropiados), y quienes reciben (en el caso de Campamentos y Arrendatarios, cuyos desplazamientos son más bien de carácter colectivo). Así, la metodología aplicada se refiere a que son casos cuya generalización analítica permite dar cuenta de situaciones similares, por lo que no se hace necesario estudiar todos los casos posibles puesto que no tiene una lógica estadística.

       

      Entendiendo que las categorías que permitirían comprender las afectaciones psicosociales pueden ser muy diversas, y que muchas de ellas pueden no advertirse a priori, especialmente en el caso de los desplazamientos no iniciados, correspondientes a las Expropiaciones, el Titular ha asegurado su medida considerando un Diagnóstico  Psicosocial  del  Hogar, previo  al  proceso  de  traslado,  desarrollado en dos sesiones, que permitirá planificar las acciones concretas a desarrollar en función de los criterios específicos que puedan ser advertidos. En ese sentido, el Titular analizó las medidas presentadas en el Plan de Reasentamiento Actualizado (PDR) de la Adenda N°1, concluyendo que las medidas planteadas son suficientes y no requieren modificaciones.

       

      8.6               Respecto del Anexo 7 “Actualización Predicción y Evaluación de Impactos Medio Humano” se la Adenda complementaria, se solicita lo siguiente:

      a)       En relación al proceso de reasentamiento de los diferentes campamentos que conforman el área de influencia del proyecto en evaluación, se solicita al titular, adjuntar medios de verificación que garanticen que éste proceso se materializará antes del inicio de cualquier obra asociada al proyecto.

       

      En relación al proceso de reasentamiento de campamentos existentes dentro del área de influencia del proyecto, es importante señalar que el Plan de Reasentamiento (PDR) presentado en la Anexo 8-PDR-1 de la Adenda N° 1 describe cada una de las acciones, medidas, programas y compromisos asumidos por el Titular para efectos de llevar a cabo la reubicación de las familias pertenecientes a los campamentos. De esta forma el Titular se hace cargo de los impactos sobre los grupos humanos que se encuentran localizados en áreas que serán intervenidas para la construcción de las obras.

      Dicho Plan de Reasentamiento incluye el denominado “Programa de Vivienda” que contiene dos subprogramas: “Sub-programa de Habilitación para la Obtención de Vivienda” y “Sub-programa de Obtención de Vivienda”, cuyo objetivo principal es el apoyo a las familias para la búsqueda y obtención de una vivienda para su reasentamiento. Junto con lo anterior, en este mismo programa se propone el “Sub-programa de Apoyo en el Desplazamiento”, con el objetivo de apoyar a las familias en el proceso de traslado de sus pertenencias a su nueva vivienda.

      Estos sub-programas y, en general, todas las medidas y programas del Plan de Reasentamiento tienen asociado una plan de seguimiento y control, donde se definen un conjunto de indicadores que permiten verificar que las medidas se implementen y cumplan lo comprometido en forma, plazo y oportunidad. La definición de cada uno de estos indicadores, del plan de seguimiento de las medidas del Plan de Reasentamiento cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 105° del RSEIA y los contenidos indicados en la Guía de Reasentamiento de Comunidades Humanas del Servicio de Evaluación Ambiental, 2014, a saber:

      1.       Identificación del componente del medio ambiente que será objeto de medición y control,

      2.       El impacto ambiental y la medida asociada,

      3.       La ubicación de los puntos de control,

      4.       Los parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente,

      5.       Los límites permitidos o comprometidos,

      6.       La duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro,

      7.       El método o procedimiento de medición de cada parámetro, y

      8.       El plazo y frecuencia de entrega de los informes con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante.

       

      Respecto a lo anterior, para el caso del seguimiento del “Programa de Vivienda” del PDR, específicamente el indicador “Duración y frecuencia de la medición” del “Sub-programa de Obtención de Vivienda” y “Sub-programa de Apoyo en el Desplazamiento” se indica que estas actividades se realizarán previo a la construcción de las obras específicas a implementar en las áreas donde existan familias a reasentar. Es decir, el Titular se compromete a que previo al inicio de las obras se gestionará y trasladará a las familias afectadas a su nueva vivienda, y cuyos medios de verificación están claramente definidos en el mencionado plan de seguimiento de acuerdo al tipo de grupo humano (campamento, ocupantes informales, arrendatarios EFE o expropiados), los cuales serán entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en cumplimiento a la normativa ambiental. El detalle del plan de seguimiento del PDR se encuentra en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda N°1 y se vuelve a incorporar en el Anexo 10-SEG-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria.

      Sin perjuicio de lo anterior, y dada la situación excepcional del caso de campamentos, lo que está en conocimiento del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la fecha se ha reasentado gran parte de las familias pertenecientes a este grupo humano, y para los cuales el Titular cuenta con un listado validado por SERVIU respecto a las familias que han obtenido una vivienda a través de sus programas habitacionales, obtenido a través del Oficio Ord. N°02388 del 06.03.2019 del SERVIU Región Metropolitana.

      Al respecto, se puede señalar que de las 99 viviendas adscritas al PDR y que forman parte del grupo humano de campamentos, 98 ya no existen en el territorio requerido por el proyecto, dado que 85 familias lograron la obtención de soluciones habitacionales definitivas ofrecidas por SERVIU, a través del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (regulado por el D.S. 49/2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) o a través de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida (AVC) y 13  familias abandonaron de manera voluntaria los campamentos, debido a las dinámicas propias de este tipo de asentamientos que consideran la transitoriedad de residencia por parte de la población. De esta manera, a la fecha solo queda una vivienda (donde habita una familia compuesta por 3 personas) en el terreno requerido por el proyecto, específicamente, en recinto donde se ubicará la estación Malloco en la comuna de Peñaflor (lugar donde se ubicaba el Campamento Juan Pablo II). La situación actual de esta familia es que se encuentra en proceso de postulación a subsidio habitacional para la obtención de una solución definitiva.

      Por otra parte, cabe mencionar que el listado validado por SERVIU incluye además 2 casos de arrendatarios EFE y un caso de ocupante informal que también obtuvieron subsidio habitacional y con ello actualmente habitan viviendas fuera del área de influencia del proyecto.

       

      b)    Se solicita adjuntar un listado validado por el SERVIU de los diferentes grupos humanos susceptibles a ser reasentados (Campamentos, Ocupantes Informales y Arrendatarios EFE).

       

      Respecto a los grupos humanos afectados por el proyecto y que corresponden a campamentos, ocupantes informales y arrendatarios, es importante aclarar que en el caso de las familias de campamentos, dos casos de arrendatarios EFE y uno de ocupante informal, que ya han obtenido una vivienda a través de los subsidios habitacionales que administra SERVIU, se ha conseguido una validación por parte de dicho organismo. Esta información se obtuvo a través del Oficio Ord. N° 02388 del 06.03.2019 del SERVIU Región Metropolitana.

      Para el resto de los casos materia de la consulta (7 ocupantes informales y 3 arrendatarios EFE) que no han gestionado y/u obtenido un subsidio habitacional, SERVIU no tiene competencias para validar un listado con la identificación de las familias que componen dichos grupos humanos y que se encuentran dentro del área de afectación del proyecto. Lo anterior, dado que no existe a la fecha ningún tipo de interacción y/o gestión con SERVIU para la obtención de un subsidio habitacional.

       

      No obstante lo anterior, el Titular dispone de la información que identifica dichos casos y que también serán objeto del Plan de Reasentamiento cuyo detalle se incorporó en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda N°1.

       

  9. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
    1.  
      Medio Humano
       
       

      9.1.                 Respecto del punto 7.11 de la Adenda Complementaria, relativo al reasentamiento comunitario, el titular menciona "en este informe se ha incluido en el análisis a la población receptora para los casos en los que se conoce el lugar donde serán reasentados los grupos humanos de campamentos". Dado lo anterior, se solicita al titular aclarar la información antes expuesta debido a que las medidas propuestas en el reasentamiento deberían ser precisas, teniendo pleno conocimiento del lugar en el cual se reasentaran los grupos humanos. Por otra parte, si la falta de claridad de la información se debe a la postulación, por parte de los reasentados, a planes SERVIU, se solicita al titular entregar los medios de verificación que permitan justificar la información presentada.

       

      9.2.                 Respecto del punto 8.6 de la Adenda Complementaria se indica: "los mecanismos de soporte a nivel social son estrategias de apoyo y fortalecimiento que permiten minimizar los efectos que provocará el reasentamiento de grupos humanos en materia de autopercepción y afrontamiento. El objetivo de estos mecanismos es fortalecer las redes sociales, los sistemas de apoyo y elementos de la cultura y valores de cada Grupo Humano.". Al respecto se le solicita al titular detallar fundadamente los mecanismos de soporte a nivel social.

       

      9.3.                 Respecto al punto 8.10 punto iv. de la Adenda Complementaria, se solicita al titular dada la necesidad de contar con datos actualizados, realizar un nuevo levantamiento de información, esto dada lo sensible de la información para sectores pertenecientes a grupos humanos denominados campamentos.

       

      9.4.                 Respecto al punto 8.11 de la Adenda Complementaria, se solicita al titular entregar la información necesaria que dé cuenta de que las familias ya reasentadas están siendo receptoras de las medidas de reasentamiento contempladas en el proyecto una vez que sean insertados en un nuevo lugar.

       

      9.5.                 Respecto a la respuesta 8.12 de la Adenda Complementaria, se solicita al titular proporcionar información actualizada respecto a las viviendas y a los hogares existentes.

       

      9.6.                 Respecto a la respuesta 8.14 de la Adenda Complementaria, el titular indica: "Por otro lado, se llevará registro de la asistencia a los talleres que se impartirán y que una vez finalizado el Programa, 18 meses después del reasentamiento, se elaborará un informe sobre los contenidos tratados". Al respecto se solicita al titular que dicho informe sea además remitido a los dirigentes sociales para su socialización hacia la comunidad.

       

      9.7.                 En relación a lo señalado en el punto 5.1 del Anexo 6-PCOM-1_2, Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario Actualizado, de la Adenda Complementaria, se solicita al titular si el teléfono de contacto único será un teléfono 800 o alguna otra modalidad de carácter gratuito. Si no es así, se le solicita considerar esa posibilidad a fin de facilitar el acceso de la comunidad.

       

      9.8.                 En relación a lo indicado en el punto 5.2 CANALES DE INFORMACIÓN del Anexo 6-PCOM-1_2, Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario Actualizado, de la Adenda Complementaria, se solicita al titular que incluya redes sociales, sitio web, entre otros, para la entrega de información a la comunidad.

       

      9.9.                 Respecto a la oficina de atención a la comunidad indicada en el punto 5.2.3 del Anexo 6-PCOM-1 2, Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario Actualizado, de la Adenda Complementaria, se solicita al titular aclarar cual comuna y como los habitantes de las otras comunas del área de influencia del proyecto podrán acceder a los formularios de reclamos, preguntas o sugerencias. Se le solicita implementar una modalidad virtual para facilitar el acceso de la ciudadanía.

       

      9.10.             En relación al plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a los reclamos/preguntas/sugerencias se consulta al titular cuál fue el criterio para determinar ese plazo, qué hará si el reclamo tienes carácter de urgencia, como garantizará que no entregará respuestas tipo e indicar que pasará si la respuesta al ciudadano/a se demora más de los 15 días establecidos.

       

      9.11.             Respecto del punto 2.2.2 “Impactos Significativos Sobre Medio Humano” de la Adenda complementaria, el titular señala que: “Las medidas que se mencionan en este anexo son generales, pero corresponden a cada una de las comunas donde se mencionó el efecto señalado” (pág. 5). De acuerdo a lo citado anteriormente, el titular debe tener presente que uno de los objetivos del proceso de evaluación ambiental es descartar la generación de impactos significativos sobre los diferentes componentes ambientales, de generarse cualquier tipo de impacto significativo, estos deberán tener una serie de medidas asociadas a la mitigación, compensación y/o reparación de dicho impacto, además éstas deberán ser pormenorizadas dentro del proceso de evaluación ambiental, a fin de verificar su pertinencia, por lo tanto, no es claro, razón por la cual en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria se hace mención a una descripción de las medidas de una forma general. Se solicita aclarar y detallar a profundidad cada una de las medias que serán implementadas.

       
      Compensación de Suelo
       

      9.12.             Se solicita al Titular aclarar el Plan de Compensación de Suelos debido a que según la descripción de calicatas (13 calicatas) presentadas por el Titular, sus respectivas profundidades efectivas, sus ubicaciones, la limitante descrita para cada una de ellas (duripán) y los criterios de aproximación presentados en la Tabla 17 de la PAUTA SAG 2011 (rectificada), se puede concluir que los suelos propuestos corresponden a suelos Clase de Capacidad de Uso III y no IV, por cuanto no se pueden  considerar susceptibles de compensar. 

       

      La propuesta de compensación indica que el factor limitante es la profundidad de suelo, para lo cual se pretende aumentar la profundidad mediante intervención del duripán. Sin embargo, conforme a la descripción de suelo presentada, la profundidad no es una limitante toda vez que el duripan se encuentra bajo los 40 cm en todos los casos.

       

      En síntesis, de los antecedentes expuestos por el Titular no se puede concluir que la superficie propuesta para ser sujeta de labores de compensación reúna las características edáficas limitantes para ser clasificado en una clase de capacidad de uso candidata a ser mejorada en el marco de una “Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación. 

       

      Dado estos antecedentes, se solicita al titular efectuar una nueva propuesta de compensación de suelo, donde se demuestre que los suelos están en una clase de capacidad de uso inferior a III y son susceptibles de mejorar, utilizando como referencia la Pauta de Estudios de Suelos de SAG (2011).

       

       

      9.          PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN

       

      Medio Humano

       

      9.1               Respecto del punto 7.11 de la Adenda Complementaria, relativo al reasentamiento comunitario, el titular menciona "en este informe se ha incluido en el análisis a la población receptora para los casos en los que se conoce el lugar donde serán reasentados los grupos humanos de campamentos". Dado lo anterior, se solicita al titular aclarar la información antes expuesta debido a que las medidas propuestas en el reasentamiento deberían ser precisas, teniendo pleno conocimiento del lugar en el cual se reasentaran los grupos humanos. Por otra parte, si la falta de claridad de la información se debe a la postulación, por parte de los reasentados, a planes SERVIU, se solicita al titular entregar los medios de verificación que permitan justificar la información presentada.

       

      El Titular aclara que la frase cuestionada en la observación se refiere a que en el Estudio de Psicología Comunitaria (Anexo 3-SCOM-1_2 de la Adenda Complementaria) el Titular analizó el caso de las familias provenientes del Campamento Juan Pablo II de la comuna de Peñaflor, los cuales fueron trasladados al proyecto habitacional de SERVIU denominado “Clarina Cortés” ubicado cerca de la Villa Pellegrini, también ubicado en la comuna de Peñaflor. Este caso fue elegido para analizar el impacto en la población receptora ya que era el único que se encontraba en un proceso de reasentamiento colectivo con población receptora al momento de elaborar la Adenda Complementaria.

      Además, la información contenida en el Anexo 3-SCOM-1_2 de la Adenda Complementaria se utilizó como antecedente en la revisión y actualización de la evaluación del impacto C-HUM-10 (que se incluyó en el Anexo 7-EVI-1_2 de la Adenda Complementaria). Este efecto ya había sido considerado para la elaboración del Plan de Reasentamiento, proponiéndose como medida el “Sub-Plan de Socialización para Grupos Humanos pertenecientes a Campamentos, Ocupantes Informales y Arrendatarios EFE” (que forma parte del Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1) el cual considera como medios de verificación la elaboración y entrega de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente considerando los siguientes plazos y frecuencia de entrega:

      §     Para Grupos Humanos pertenecientes a Campamentos, Ocupantes Informales y Arrendatarios EFE

      Ø  Se entregarán dos informes:

      ·         Previo al traslado del Grupo Humano

      ·         Dos años después de culminado el proceso de reasentamiento.

      §      Para Grupos Humanos pertenecientes a Población Receptora

      Ø  Se entregará un informe un año después de culminado el reasentamiento. 

      El detalle de las medidas y seguimiento del sub-plan antes señalado y de todas las medidas del plan de reasentamiento del proyecto, se presentan en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1. Además, el plan de seguimiento del plan de reasentamiento se vuelve a incluir en el Anexo 10-SEG-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria.

      Por último, cabe indicar que el Titular está entregando, en Anexo 3-MH-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria, información sobre el status de la situación de Campamentos, actualizada a esta entrega.


      9.2               Respecto del punto 8.6 de la Adenda Complementaria se indica: "los mecanismos de soporte a nivel social son estrategias de apoyo y fortalecimiento que permiten minimizar los efectos que provocará el reasentamiento de grupos humanos en materia de autopercepción y afrontamiento. El objetivo de estos mecanismos es fortalecer las redes sociales, los sistemas de apoyo y elementos de la cultura y valores de cada Grupo Humano.". Al respecto se le solicita al titular detallar fundadamente los mecanismos de soporte a nivel social.

       

      El Titular aclara que la generación de mecanismos de soporte a nivel social es uno de los objetivos del Programa de Apoyo Psicosocial, según se indica en el punto “7.2.1 Programa de Apoyo Psicosocial”- “7.2.1.3 Objetivos” del Anexo 8-PDR-1 adjunto a la Adenda N° 1 (pág. 91), y su definición, tal como se indica en la respuesta 8.6 de la Adenda Complementaria, dependerá de los resultados del diagnóstico psicosocial a efectuar a los hogares que lo deseen y acepten; y del trabajo a nivel de organizaciones. En ese sentido, se consideran como “mecanismos” todos los elementos de la intervención psicosocial que sean requeridos, los que a nivel organizacional estarán principalmente enfocados en fortalecer las redes sociales y los sistemas de apoyo a nivel social y familiar relacionados con la capacidad de afrontamiento y vinculación al colectivo. Tal como recomiendan diversos especialistas y organizaciones como la Organización Panamericana de Salud, ya citados en los estudios de psicología comunitaria y en respuestas entregadas en el marco del proceso de tramitación ambiental, en la planificación de esta intervención se tendrán presente elementos culturales, históricos y el marco de valores de cada grupo humano.

      A nivel organizacional, el fortalecimiento de los sistemas de apoyo y las redes sociales para el proceso buscará, entre otros fines, que la información que se maneje sea correcta (lo que reduce la incertidumbre y la ansiedad), y que existan las capacidades en las personas para afrontar y resolver las distintas etapas del reasentamiento, gestionadas por ellas mismas.

      A nivel familiar, la definición de los mecanismos de soporte dependerá de la capacidad de las familias para apoyar mutuamente a otras y generar un afrontamiento colectivo. Si ello es factible, los mecanismos serán grupales. De no serlo, se privilegiará primero el trabajo con cada grupo familiar y luego evaluar técnicas más participativas.

      Entre los mecanismos específicos que podrían ser identificados se encuentran, por ejemplo, los siguientes:

       

      §        Desarrollo de estrategias de comunicación y entrega de información específica a cada hogar, que aborde aspectos como el estrés, la angustia, la incertidumbre y cualquier otro elemento que sea identificado en el diagnóstico. El diagnóstico en este caso permitirá también comprender si el mejor mecanismo de entrega de información es individual (por hogar) o bien grupal, a través de sesiones participativas, pudiendo incluir en ellas a vecinos no reasentados.

      §        Acompañamiento grupal o individualizado durante todo el proceso de aviso de la necesidad de irse, trámites para lo anterior, mudanza y llegada al nuevo lugar, dependiendo de lo señalado en el diagnóstico.

      §       Generación de espacios de escucha y contención individualizados durante el proceso de reasentamiento.

      §       Generación de instancias de intercambio de experiencia entre los diferentes afectados, a través de talleres de fortalecimiento de recursos psicosociales.

      §        Apoyo en la resolución de conflictos que surjan motivo del proceso de reasentamiento, tanto a nivel familiar como grupal.

      §        Entrega de herramientas de afrontamiento, como ejercicios de respiración, relajación y meditación.

      Por último, cabe mencionar que el proceso considera la constante revisión de los mecanismos utilizados, y su posible modificación en función de las reacciones de las personas y las capacidades que vayan adquiriendo. Por ello, es importante el diagnóstico inicial y el acompañamiento profesional planteado en la medida del Plan de Reasentamiento del proyecto.

       

      9.3       Respecto al punto 8.10 punto iv. de la Adenda Complementaria, se solicita al titular dada la necesidad de contar con datos actualizados, realizar un nuevo levantamiento de información, esto dada lo sensible de la información para sectores pertenecientes a grupos humanos denominados campamentos.

       

      El Titular señala que durante el transcurso del proceso de evaluación de impacto ambiental de este Proyecto y de acuerdo a la normativa ambiental vigente - en particular lo indicado tanto en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, como en el D.S. Nº40/12, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -, ha presentado diversos antecedentes que permiten constatar los resultados de la evaluación de impactos desarrollada y la forma en que se hará cargo de los efectos ambientales que genera. Así, para el caso del reasentamiento de grupos humanos asociados a expropiaciones y a grupos sin derecho de propiedad sobre el territorio, el Titular ha evaluado de manera pormenorizada sus afectaciones, y entre ellas, se han considerado los elementos señalados en la pregunta, los que además han sido consultados por la misma autoridad ambiental, permitiendo justificar de mejor forma las medidas presentadas en el proceso.

      En esa línea, complementando y actualizando la información entregada en la respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria, el Titular desea en primer lugar aclarar que, conforme a las “dinámicas de movilidad, necesidades e intereses de las personas en situación de campamentos a lo largo de la línea férrea del proyecto en evaluación”, la información entregada en Adenda ha seguido variando. De este modo, al momento de entrega de esta Adenda Extraordinaria, las personas de Campamentos que permanecen en ellos corresponden, exclusivamente, a un grupo familiar asociado a una vivienda.

      Respecto de este grupo familiar en particular, puede indicarse que está conformado por 3 personas, cuyas edades corresponden a 31, 60 y 64 años, siendo 2 personas del sexo femenino, 1 del sexo masculino, y además solo una persona de este grupo familiar se encuentra trabajando. Mayor información puede encontrarse en el Anexo 3-MH-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria.

      Respecto de los grupos humanos de campamentos que ya fueron trasladados, el Titular aclara a continuación los cambios que ha tenido la situación de estos grupos desde la etapa de elaboración del EIA del proyecto hasta la Adenda Extraordinaria.

      §     Durante el año 2015 Grupo EFE realizó encuentros con las familias pertenecientes a los grupos humanos de los siguientes campamentos: Ferrocarril Sector 1 (Maipú), Ferrocarril Sector 2 (Maipú), Villa Ferro (Padre Hurtado), Juan Pablo II (Peñaflor) y Ferrocarril (Talagante). Estos encuentros tuvieron como objetivo definir las acciones a corto plazo para que las familias pudieran acceder al subsidio habitacional que ofrece el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU). Durante ese año, profesionales de Grupo EFE y del Área de Aldeas y Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo realizaron mesas de trabajo con la finalidad de abordar en conjunto el traslado de las familias de campamentos del proyecto. Mayores detalles de lo antes descrito se presentó en el Capítulo 13 del EIA: Descripción de Acciones Realizadas Previamente a la Presentación del EIA del proyecto.

      §         El resultado del catastro realizado determinó un total 172 viviendas en la línea de base de medio humano de familias de campamentos y el mismo número a ser incluido en el Plan de Reasentamiento del proyecto. No obstante lo anterior, es necesario aclarar la siguiente información:

      Ø    En el Anexo 7-1 del EIA, Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 y respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria se indica que el número de viviendas y habitantes en los campamentos Ferrocarril sector 1 y 2 de Maipú son 43 y 93 respectivamente. Sin embargo, esos números corresponden a lo obtenido al momento de realizar el levantamiento de información de línea de base de medio humano para el EIA, mientras que, a la fecha de ingreso del EIA a tramitación ambiental (diciembre de 2015), 13 viviendas y sus respectivos integrantes ya no estaban presentes en los campamentos Ferrocarril sector 1 y 2, esto como parte de las dinámicas propias de un campamento que considera la transitoriedad de residencia por parte de la población. De esta manera, estas viviendas y sus integrantes no formaron parte de la línea de base final del proyecto ni del Plan de Reasentamiento que continuó en evaluación, por lo cual el número correcto de viviendas e integrantes en estos campamentos, incluidos en el Plan de Reasentamiento Actualizado de la Adenda N°1, es de 14 viviendas y 31 habitantes para el campamento Ferrocarril Sector 1; y 14 viviendas y 25 habitantes para el campamento Ferrocarril Sector 2.

      Ø       En el Anexo 7-1 del EIA, Anexo 3.9 A del EIA, Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 y respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria se indica que el número de habitantes del campamento Juan Pablo II es de 215 y del Campamento Ferrocarril de Talagante 135. Sin embargo, al momento de iniciada la intervención por parte de SERVIU se constató que el número de personas en el campamento Juan Pablo II era de 227, mientras que, en el Campamento Ferrocarril correspondían a 142 (asociadas a 40 hogares)”.

       

      Ø       De esta manera, y según lo descrito en los dos puntos anteriores, el detalle del número de viviendas y sus habitantes de la línea de base del EIA y del PDR es el siguiente:

      • Posteriormente, y como parte de los resultados de la mesa de trabajo de Grupo EFE y MINVU, y a las acciones de colaboración existentes entre Grupo EFE y SERVIU, atendiendo a la urgencia de sus necesidades de las familias de campamentos (como por ejemplo, la inexistencia de servicios básicos, presencia de niños) y a su situación de vulnerabilidad, en la medida en que fue posible disponer de proyectos habitacionales de SERVIU, el proyecto colaboró con SERVIU en el traslado de estas familias a sus nuevas viviendas obtenidas a través del subsidio habitacional.

      • En paralelo, y producto de consultas de ICSARA Nº1 y de Anexo PAC, Grupo EFE realizó ajustes al proyecto en el área de intervención lo que permitió minimizar el número de grupos humanos afectados por el proyecto. De esta manera, en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 denominado “Actualización del Plan de Reasentamiento de Grupos Humanos Afectados por el Proyecto” (en adelante “PDR”) se actualizó el número de viviendas y habitantes afectados por el proyecto y, por lo tanto, a incluir en el PDR. El detalle se presenta en la siguiente tabla:

      • El proceso de traslado de familias de campamentos a proyectos habitacionales del SERVIU continuó su desarrollo, esto en paralelo al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, lo cual tuvo como consecuencia la disminución de viviendas y familias de campamentos ubicadas en terrenos de Grupo EFE tal como se presenta en las siguientes tablas:

      • En resumen los cambios de la situación de los grupos humanos de campamento desde el EIA hasta la Adenda Extraordinaria es el siguiente:

      Ø       De las 172 viviendas originalmente consideradas en la línea de base y en el Plan de Reasentamiento del EIA del proyecto, como resultado de los esfuerzos realizados por parte del proyecto con las modificaciones de ingeniería y sus consecuentes ajustes en las obras, en Adenda Nº1 se confirmó un número menor de afectados de Campamentos que debían continuar siendo considerados en el PDR, y que corresponde a 99 viviendas.

      Ø     De las 99 viviendas adscritas al PDR, 98 ya no habitan en el territorio requerido por el proyecto, dado que 85 familias lograron la obtención de soluciones habitacionales definitivas ofrecidas por el SERVIU, a través del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (regulado por el D.S. 49/2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) o a través de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida (AVC), y 13  familias abandonaron de manera voluntaria los campamentos, debido a las dinámicas propias de este tipo de asentamientos que consideran la transitoriedad de residencia por parte de la población.

      Ø    De esta manera, y tal como se indicara al principio de esta respuesta, a la fecha solo queda una vivienda (donde habita una familia compuesta por 3 personas) en el terreno requerido por el proyecto, específicamente, en recinto donde se ubicará la estación Malloco en la comuna de Peñaflor (lugar donde se ubicaba el Campamento Juan Pablo II). La situación actual de esta familia es que se encuentra en proceso de postulación a subsidio habitacional para la obtención de una solución definitiva.

       

      De esta forma, y para efectos de dar cuenta del estado actual de toda la línea base de grupos humanos de campamentos que fueron trasladados, en el Anexo 3-MH-1_3 de esta Adenda Extraordinaria se presenta la información detallada por cada campamento (Ferrocarril Sector 1, Ferrocarril Sector 2, Villa Ferro, Juan Pablo II y Ferrocarril) la cual incluye un número identificatorio de cada grupo familiar asignado al momento de realizar el catastro para la línea de base del EIA, número de vivienda, total de integrantes por grupo familiar, identificación de los integrantes, sexo, estado civil, edad, ocupación y su situación habitacional.

       

      9.4           Respecto al punto 8.11 de la Adenda Complementaria, se solicita al titular entregar la información necesaria que dé cuenta de que las familias ya reasentadas están siendo receptoras de las medidas de reasentamiento contempladas en el proyecto una vez que sean insertados en un nuevo lugar.

       

      El Titular desea aclarar, en primer lugar, que entiende -de la misma forma en que la autoridad ambiental lo ha señalado-, que la situación de Campamentos se trata de una “situación excepcional”[1] en que, en función de las condiciones y características sociales de la población y la necesidad de restituir los derechos vulnerados hacia ella, se volvía necesario -en aplicación del principio pro homine y del mandato que recae en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto a la política habitacional- la ejecución de lo que SERVIU (la autoridad competente) denomina “erradicación de campamentos”. Por ello, esta medida, definida y ejecutada por otra institución pública ha coexistido durante el proceso de tramitación ambiental, lo que es conocido por el Titular, la Autoridad Ambiental, y la ciudadanía en general.

      Dado que el proceso de tramitación ambiental tiene, como parte de sus objetivos, la obligación de evaluar las medidas presentadas por el Titular para gestionar adecuadamente los efectos de su Proyecto, la inexistencia de una Resolución de Calificación Favorable al momento de esta respuesta debe ser interpretada en el marco del proceso de obtención de aprobación de las medidas propuestas para el Plan de Reasentamiento como una “No Autorización” hasta este momento.

      Por lo anterior, las acciones del Titular vinculadas a los Campamentos sólo podían ser desarrolladas como parte interesada del proceso (en particular, por ser el dueño de los predios en que los campamentos se encontraban), y en la medida que no contravinieran la evaluación ambiental. Es decir, en este caso, el Titular sólo podía prestar colaboración a SERVIU: a) respecto de las familias identificadas como Campamentos o sujetos en área de Campamentos; b) cuando existiese una definición de intervención por parte de SERVIU; y c) informando estas modificaciones a la Autoridad Ambiental (lo que ha hecho en las diferentes Adendas y que vuelve a actualizar en esta, tal como dan cuenta las respuestas a las observaciones 3.1 y 9.3).

      Considerando lo señalado, el Titular informa que posterior a la obtención de la RCA del proyecto y al momento de iniciar la fase de construcción, se implementarán las medidas definidas en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda N°1, particularmente aquellas del Plan de Socialización y Plan de Gestión Social, de la forma indicada (es decir, como oferta disponible para cada uno de los afectados), las que vienen a reforzar y complementar el trabajo realizado por SERVIU y en directo beneficio de los grupos humanos de campamentos. El plan de seguimiento de estas medidas se incluye también en el Anexo 10-SEG-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria.

       

      9.5               Respecto a la respuesta 8.12 de la Adenda Complementaria, se solicita al titular proporcionar información actualizada respecto a las viviendas y a los hogares existentes.

       

      El Titular señala que se acoge la observación de la autoridad y en el Anexo 3-MH-2_3 la presente Adenda Extraordinaria se incorpora la actualización de la información de caracterización de los grupos humanos susceptibles de expropiación del Apéndice 3 del Anexo 8-PDR-1 (Actualización del Plan de Reasentamiento, de la Adenda N°1).

       

      De este modo, se abarcó la totalidad de viviendas de grupos humanos a expropiar, por lo que se pudo obtener información para todos los casos, identificando un total de 54 hogares distribuidos en cinco comunas a lo largo del tramo Alameda-Melipilla. El detalle de número de viviendas, hogares, habitantes y estado de la propiedad se expresa a continuación:

      9.6         Respecto a la respuesta 8.14 de la Adenda Complementaria, el titular indica: "Por otro lado, se llevará registro de la asistencia a los talleres que se impartirán y que una vez finalizado el Programa, 18 meses después del reasentamiento, se elaborará un informe sobre los contenidos tratados". Al respecto se solicita al titular que dicho informe sea además remitido a los dirigentes sociales para su socialización hacia la comunidad.

       

      Respecto a los talleres que se desarrollarán en el marco del “Programa de Economía Doméstica” del Plan de Reasentamiento del proyecto, se aclara que los informes de resultados y contenidos tratados en éstos serán entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), de acuerdo a lo definido en dicho plan y comprometido por el Titular. En relación a ello, cabe señalar que esta información podrá ser solicitada a la SMA por cualquier ciudadano que desee conocer o informarse respecto a dichos talleres, sus resultados y contenidos tratados, mediante Ley de Transparencia.

      No obstante lo anterior, es importante mencionar que la implementación del Plan de Reasentamiento del proyecto, sus programas y medidas, serán de conocimiento de la comunidad sujeta a éstas, incluyendo a los dirigentes sociales.

       

      9.7       En relación a lo señalado en el punto 5.1 del Anexo 6-PCOM-1_2, Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario Actualizado, de la Adenda Complementaria, se solicita al titular si el teléfono de contacto único será un teléfono 800 o alguna otra modalidad de carácter gratuito. Si no es así, se le solicita considerar esa posibilidad a fin de facilitar el acceso de la comunidad.

       

      El proyecto considera disponer de un número de teléfono para la comunicación con la comunidad, para el cual se analizará la alternativa de que éste sea de carácter gratuito.

      Sin perjuicio de lo anterior, existirán otros canales de comunicación a los que podrá acceder la comunidad para plantear sus eventuales quejas, reclamos y/o consultas, correspondientes a una oficina de atención a la comunidad donde se mantendrá un formulario para recibir las consultas ciudadanas y canalizar su respuesta, el correo electrónico trenamelipilla@efe.cl, así como también un formulario digital al cual se accederá a través del sitio web del Titular.

       

      9.8   En relación a lo indicado en el punto 5.2 CANALES DE INFORMACIÓN del Anexo 6-PCOM-1_2, Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario Actualizado, de la Adenda Complementaria, se solicita al titular que incluya redes sociales, sitio web, entre otros, para la entrega de información a la comunidad.

       

      Junto con los canales de comunicación ya detallados en el plan de comunicaciones presentado en el Anexo 6-PCOM-1_2 de la Adenda Complementaria, se contará con el sitio web del Titular, en el cual se mantendrá información relevante del proyecto, así como también se podrá acceder a un formulario web para canalizar eventuales quejas, reclamos, sugerencias y/o consultas de la comunidad, para su resolución. Además, se contará con las cuentas de redes sociales del Titular.

       

      9.9               Respecto a la oficina de atención a la comunidad indicada en el punto 5.2.3 del Anexo 6-PCOM-1 2, Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario Actualizado, de la Adenda Complementaria, se solicita al titular aclarar cual comuna y como los habitantes de las otras comunas del área de influencia del proyecto podrán acceder a los formularios de reclamos, preguntas o sugerencias. Se le solicita implementar una modalidad virtual para facilitar el acceso de la ciudadanía.

       

      La oficina de atención a la comunidad se ubicará en la comuna de Maipú.

      Cabe mencionar, que junto con la atención que se prestará en dicha oficina, el Titular mantendrá otros canales de comunicación a los que podrá acceder la comunidad, los que corresponden a: un número telefónico, correo trenamelipilla@efe.cl, sitio web, y dentro de dicho sitio se dispondrá un formulario electrónico virtual donde se podrán enviar las eventuales quejas, reclamos, sugerencias y/o consultas de la comunidad para su resolución por parte del Titular.

       

      9.10               En relación al plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a los reclamos/preguntas/sugerencias se consulta al titular cuál fue el criterio para determinar ese plazo, qué hará si el reclamo tienes carácter de urgencia, como garantizará que no entregará respuestas tipo e indicar que pasará si la respuesta al ciudadano/a se demora más de los 15 días establecidos.

       

      El plazo de resolución se definió en base a la experiencia del Titular en el desarrollo de procesos constructivos de proyectos de inversión, donde existe una interacción entre las actividades propias de la construcción y la comunidad del área de influencia del proyecto, y conociendo las dinámicas internas organizacionales que implica seguir un conducto regular de resolución de conflictos con la comunidad para entregar una respuesta responsable y satisfactoria al solicitante.

      Así se plantea este plazo de forma de comprometerse de manera responsable en la resolución de las consultas, reclamos, sugerencias y/o quejas, entregando una solución concreta a la solicitud planteada.

      Por otra parte, en caso de que algún reclamo tenga carácter de urgente, lo que será calificado por profesionales del proyecto, se dará prioridad, para resolver y dar respuesta en el menor tiempo posible, siempre que ello sea factible técnicamente desde el punto de vista de la velocidad en que se pueda implementar una solución real y definitiva al solicitante.

       

      9.11               Respecto del punto 2.2.2 “Impactos Significativos Sobre Medio Humano” de la Adenda complementaria, el titular señala que: “Las medidas que se mencionan en este anexo son generales, pero corresponden a cada una de las comunas donde se mencionó el efecto señalado” (pág. 5). De acuerdo a lo citado anteriormente, el titular debe tener presente que uno de los objetivos del proceso de evaluación ambiental es descartar la generación de impactos significativos sobre los diferentes componentes ambientales, de generarse cualquier tipo de impacto significativo, estos deberán tener una serie de medidas asociadas a la mitigación, compensación y/o reparación de dicho impacto, además éstas deberán ser pormenorizadas dentro del proceso de evaluación ambiental, a fin de verificar su pertinencia, por lo tanto, no es claro, razón por la cual en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria se hace mención a una descripción de las medidas de una forma general. Se solicita aclarar y detallar a profundidad cada una de las medias que serán implementadas.

       

      Se aclara que la afirmación indicada en la consulta: “Las medidas que se mencionan en este anexo son generales, pero corresponden a cada una de las comunas donde se mencionó el efecto señalado” y que se presentó en el Anexo 8-MIT-1_2 de la Adenda Complementaria, se refiere al hecho de que las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas al componente de Medio Humano y que tienen relación con los impactos ambientales del proceso de reasentamiento de grupos humanos, son aplicables a todas las comunas del área de influencia donde se han identificado dichos impactos, con el objeto de hacerse cargo de los efectos que genera el proyecto.

      Lo anterior, no quiere decir que la descripción de dichas medidas son genéricas, es más, tanto la información presentada en el Anexo 8-MIT-1_2 de la Adenda Complementaria, anexo que se actualiza en la presente Adenda Extraordinaria (Anexo 8-MIT-1_3), así como aquella incorporada en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda N° 1 “Actualización del Plan de Reasentamiento de Grupos Humanos Afectados por el Proyecto” describe en detalle las medidas de mitigación, reparación y/o compensación del proyecto para el componente Medio Humano, de acuerdo a los contenidos y requisitos establecidos en el artículo 97° del RSEIA,  es decir, contienen los siguientes tópicos:

      §  Fase del proyecto,

      §  Componente ambiental,

      §  Impactos ambientales asociados,

      §  Tipo de medida,

      §  Nombre,

      §  Objetivo,

      §  Descripción y justificación de la medida correspondiente,

      §  Lugar, forma y oportunidad de implementación, e

      §  Indicador de cumplimiento.

      Por lo anterior, el Titular rectifica lo indicado en el Anexo 8-MIT-1_2 de la Adenda Complementaria, ya que al indicar que las medidas son generales, no quiso decir que la descripción de éstas es genérica, sino más bien, que las medidas son generales en el sentido que abarcan y permiten hacerse cargo de los impactos ambientales del proceso de reasentamiento de grupos humanos, considerando todos los casos presentes a lo largo de toda el área de influencia del proyecto, lo cual se puede verificar en el Anexo 8-MIT-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria.

       

      Compensación de suelos

       

      9.12               Se solicita al Titular aclarar el Plan de Compensación de Suelos debido a que según la descripción de calicatas (13 calicatas) presentadas por el Titular, sus respectivas profundidades efectivas, sus ubicaciones, la limitante descrita para cada una de ellas (duripán) y los criterios de aproximación presentados en la Tabla 17 de la PAUTA SAG 2011 (rectificada), se puede concluir que los suelos propuestos corresponden a suelos Clase de Capacidad de Uso III y no IV, por cuanto no se pueden considerar susceptibles de compensar.

       

      La propuesta de compensación indica que el factor limitante es la profundidad de suelo, para lo cual se pretende aumentar la profundidad mediante intervención del duripán. Sin embargo, conforme a la descripción de suelo presentada, la profundidad no es una limitante toda vez que el duripan se encuentra bajo los 40 cm en todos los casos.

       

      En síntesis, de los antecedentes expuestos por el Titular no se puede concluir que la superficie propuesta para ser sujeta de labores de compensación reúna las características edáficas limitantes para ser clasificado en una clase de capacidad de uso candidata a ser mejorada en el marco de una “Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación.

       

      Dado estos antecedentes, se solicita al titular efectuar una nueva propuesta de compensación de suelo, donde se demuestre que los suelos están en una clase de capacidad de uso inferior a III y son susceptibles de mejorar, utilizando como referencia la Pauta de Estudios de Suelos de SAG (2011).

       

      El Titular acoge lo indicado e incorpora en el Anexo 8-PCS-1_3 de esta Adenda Extraordinaria la nueva propuesta de Plan de Compensación de Suelos, el cual se realizará en un predio de la comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla. En dicho Plan de Compensación se utiliza como referencia la Pauta de Estudios de Suelos de SAG (2011). 

       


      [1] Observación de la autoridad en ICSARA Complementario, “7.11 (…) Por otra parte, en relación a los resultados de los reasentamientos ya desarrollados, que corresponden a una situación excepcional, dado que la medida no ha sido evaluada, pero en beneficio de las comunidades humanas era necesario que se desplazaran (…)”.

      Ver en https://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2141408459

  10. Plan de prevención de contingencias y de emergencias
    1.  

      10.1.                 Se solicita respecto de los puntos 1.11, 15.24 y 15.132, asociados a barreras automatizadas de la Adenda complementaria, ampliar los antecedentes sobre planes de contingencia y emergencia.

          


      10.          PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DE EMERGENCIAS.

       

      10.1               Se solicita respecto de los puntos 1.11, 15.24 y 15.132, asociados a barreras automatizadas de la Adenda complementaria, ampliar los antecedentes sobre planes de contingencia y emergencia.

       

      La materia objeto de la consulta exceden los aspectos estrictamente ambientales del proyecto y corresponde a elementos operacionales claves de la actividad ferroviaria que están sujetos a controles permanentes y continuos de acuerdo al Manual de Operación del Sistema de Control de Tráfico Centralizado (CTC), que detalla las funcionalidades y operación de este Sistema, el que permite entre otros aspectos, controlar y telecomandar el estado de las barreras automáticas de los Pasos a Nivel. 

  11. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
    1.  

      11.1.                 Respecto del Anexo 10-SEG-1_2 Plan de Seguimiento actualizado de la Adenda Complementaria, específicamente a la información presentada en la Tabla 1 referida a la actualización de impactos significativos, el titular menciona los impactos asociados a C-HUM-15 referida a la pérdida de equipamiento comunitario. En función de la individualización de cada impacto, se solicita al titular actualizar las medidas de seguimiento para cada uno de ellos, esto debido a que las medidas asociadas a estos impactos deben variar de acuerdo al impacto.

       

      11.2.                 Respecto del Anexo 10-SEG-1_2 Plan de Seguimiento actualizado de la Adenda Complementaria, específicamente a la información presentada en la Tabla 4, se solicita al titular aclarar el punto referido a la duración y frecuencia del seguimiento. Asimismo, se menciona que el seguimiento debe realizarse durante la etapa de traslado, fases de construcción, operación y consolidación de cada uno de los equipamientos comunitarios en estudio.

       

      11.3.                 Respecto del Anexo 10-SEG-1_2 Plan de Seguimiento actualizado, específicamente a la información presentada en la Tabla 1 referida a la actualización de impactos significativos, el titular menciona los impactos C-HUM-12 (EC), (Ma), (PH), (Pe), (Ta), (Mo), sin embargo, no presenta el plan de seguimiento para cada uno de ellos. Dado lo anterior, se solicita al titular incluir las medidas de seguimiento de estos impactos teniendo en consideración la nueva actualización de la predicción de impactos y lo mencionado en la Guía de Reasentamiento de comunidades humanas, la cual menciona que el reasentamiento es un proceso que "requiere de seguimiento y monitoreo durante su implementación y la consolidación de la selección de la alternativa habitacional, cultura ciudadana, sostenibilidad económica y recomposición de redes sociales de los hogares" (SEA, 2014, p. 31). Se le recomienda al titular seguir las sugerencias propuestas en la guía referidas a los contenidos del plan de seguimiento (pág. 31).

       

      11.4.                 En relación a la reubicación del equipamiento comunitario: Policlínico “Hermandad de Dolores”, Sede Social Oscar Bonilla y Jardín infantil Mis Primeros Pasos, se solicita al titular, adjuntar medios de verificación e informe detallado de los hitos de implementación, asociados al proceso de reubicación. Además, establecer un mecanismo de reporte respecto al avance del estado de dicho proceso y su culminación.

       
      Tabla Resumen de impactos

      11.5.                 Se solicita completar la siguiente tabla para cada impacto que genera el proyecto, las partes obras o acciones asociadas a dichos impactos y la fase en la cual se desarrolla; y el análisis de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

       

      Letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

      Nombre del impacto ambiental y descripción breve.

      Parte, obra o acción que lo genera.
      Fase del proyecto en que se presenta
       
      Medidas
       
       

      Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

      Nombre del impacto ambiental y descripción breve.

      Parte, obra o acción que lo genera.
       
       
      Fase del proyecto en que se presenta.
       

      Letra c) Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

      Nombre del impacto ambiental y descripción breve.

      Parte, obra o acción que lo genera.
      Fase del proyecto en que se presenta.
       

      Letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

      Nombre del impacto ambiental y descripción breve.

      Parte, obra o acción que lo genera.
      Fase del proyecto en que se presenta.
       
       

      Letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

      Nombre del impacto ambiental y descripción breve.

      Parte, obra o acción que lo genera.
      Fase del proyecto en que se presenta.
       

      Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

      Nombre del impacto ambiental y descripción breve.

      Parte, obra o acción que lo genera.
      Fase del proyecto en que se presenta.
       
       

      11.          PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES

       

      11.1               Respecto del Anexo 10-SEG-1_2 Plan de Seguimiento actualizado de la Adenda Complementaria, específicamente a la información presentada en la Tabla 1 referida a la actualización de impactos significativos, el titular menciona los impactos asociados a C-HUM-15 referida a la pérdida de equipamiento comunitario. En función de la individualización de cada impacto, se solicita al titular actualizar las medidas de seguimiento para cada uno de ellos, esto debido a que las medidas asociadas a estos impactos deben variar de acuerdo al impacto.

       

      Se actualiza y particulariza la medida de seguimiento asociada al impacto C-HUM-15 (EC) por la pérdida de equipamiento comunitario en población Oscar Bonilla, en base a la individualización de dicho impacto para cada una de las instalaciones afectadas, correspondientes al Jardín Infantil Mis Primeros Pasos, Sede Social Oscar Bonilla y el Policlínico de la Hermandad de Dolores.

      Las tablas con el detalle de las medidas de seguimiento para la sustitución de cada una de las instalaciones de este equipamiento comunitario se presentan en el Anexo 10-SEG-1_3 de esta Adenda Extraordinaria.

       

      11.2               Respecto del Anexo 10-SEG-1_2 Plan de Seguimiento actualizado de la Adenda Complementaria, específicamente a la información presentada en la Tabla 4, se solicita al titular aclarar el punto referido a la duración y frecuencia del seguimiento. Asimismo, se menciona que el seguimiento debe realizarse durante la etapa de traslado, fases de construcción, operación y consolidación de cada uno de los equipamientos comunitarios en estudio.

       

      Respecto a la duración y frecuencia de seguimiento de las medidas de compensación para la sustitución del equipamiento comunitario de la población Oscar Bonilla, compuesto por el Jardín Infantil Mis Primeros Pasos, la Sede Social Oscar Bonilla y el Policlínico de la Hermandad de Dolores, se aclara lo siguiente:

      §    La duración del seguimiento para cada una de estas medidas se enmarcará dentro del plazo de la fase de construcción del proyecto, periodo en el cual deberán desarrollarse cada una de las etapas indicadas en la consulta (traslado, construcción, operación y consolidación) para cada equipamiento.

      §      La frecuencia de seguimiento será semestral, y cuyos resultados se verán reflejados en el informe que se entregará a la SMA con dicha periodicidad. Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener presente que estas medidas se incluyen dentro de las actividades de la fase de construcción del proyecto, por lo tanto, el seguimiento es continuo hasta la implementación integral de estos equipamientos comunitarios, es decir, hasta que se encuentren operativos para la comunidad.

      El detalle de las tablas con las medidas de seguimiento para cada una de las instalaciones de este equipamiento comunitario, con las aclaraciones indicadas previamente, se presenta en el Anexo 10-SEG-1_3 de esta Adenda Extraordinaria.

       

      11.3               Respecto del Anexo 10-SEG-1_2 Plan de Seguimiento actualizado, específicamente a la información presentada en la Tabla 1 referida a la actualización de impactos significativos, el titular menciona los impactos C-HUM-12 (EC), (Ma), (PH), (Pe), (Ta), (Mo), sin embargo, no presenta el plan de seguimiento para cada uno de ellos. Dado lo anterior, se solicita al titular incluir las medidas de seguimiento de estos impactos teniendo en consideración la nueva actualización de la predicción de impactos y lo mencionado en la Guía de Reasentamiento de comunidades humanas, la cual menciona que el reasentamiento es un proceso que "requiere de seguimiento y monitoreo durante su implementación y la consolidación de la selección de la alternativa habitacional, cultura ciudadana, sostenibilidad económica y recomposición de redes sociales de los hogares" (SEA, 2014, p. 31). Se le recomienda al titular seguir las sugerencias propuestas en la guía referidas a los contenidos del plan de seguimiento (pág. 31).

       

      El Titular aclara que las medidas de seguimiento asociadas a los impactos C-HUM-12 (EC), (Ma), (PH), (Pe), (Ta), (Mo), y a todos los impactos ambientales relacionados con el reasentamiento, se incluyeron como parte del numeral 8 del Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 denominado “Actualización del Plan de Reasentamiento de Grupos Humanos Afectados por el Proyecto”.

      No obstante lo anterior, para un mejor entendimiento y acceso a la información que comprenden dichas medidas, en el Anexo 10-SEG-1_3 “Plan de Seguimiento Actualizado” de la presente Adenda Extraordinaria se ha incluido el citado plan de seguimiento asociado a los impactos por reasentamiento, y cuyos contenidos se ajustan a la Guía de Reasentamiento de Comunidades Humanas, SEA 2014.

       

      11.4    En relación a la reubicación del equipamiento comunitario: Policlínico “Hermandad de Dolores”, Sede Social Oscar Bonilla y Jardín infantil Mis Primeros Pasos, se solicita al titular, adjuntar medios de verificación e informe detallado de los hitos de implementación, asociados al proceso de reubicación. Además, establecer un mecanismo de reporte respecto al avance del estado de dicho proceso y su culminación.

      Se aclara que los medios de verificación, informes detallados con los hitos de implementación, así como el mecanismo de reporte del avance de la reubicación del equipamiento comunitario de la población Oscar Bonilla, correspondiente al Policlínico de la Hermandad de Dolores, la Sede Social Oscar Bonilla y el Jardín infantil Mis Primeros Pasos; forma parte de los contenidos descritos en el plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, y, plan de seguimiento, actualizados en los Anexos 8-MIT-1_3 y 10-SEG-1_3 de esta Adenda Extraordinaria, respectivamente.

      Al respecto, el Anexo 8-MIT-1_3 describe las medidas de compensación asociadas a la reubicación/sustitución de cada uno de los equipamientos comunitarios afectados, detallando para cada uno de ellos la forma, plazo y oportunidad de implementación de la medida, en función de los contenidos y requisitos exigidos en el artículo 97° del RSEIA, a saber:

      §  Fase del proyecto,

      §  Componente ambiental,

      §  Impactos ambientales asociados,

      §  Tipo de medida,

      §  Nombre,

      §  Objetivo,

      §  Descripción y justificación de la medida correspondiente,

      §  Lugar, forma y oportunidad de implementación, e

      §  Indicador de cumplimiento.

      A su vez, el Anexo 10-SEG-1_3 incorpora el detalle del plan de seguimiento para las medidas de compensación por la reubicación/sustitución del equipamiento comunitario de la población Oscar Bonilla, correspondiente al Policlínico de la Hermandad de Dolores, la Sede Social Oscar Bonilla y el Jardín infantil Mis Primeros Pasos. En dicho plan se definen un conjunto de indicadores que permiten verificar que las medidas se implementen en base a lo comprometido respecto a la forma, plazo y oportunidad, y cuyos contenidos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 105° del RSEIA, a saber:

      §  Identificación del componente del medio ambiente que será objeto de medición y control,

      §  El impacto ambiental y la medida asociada,

      §  La ubicación de los puntos de control,

      § Los parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente,

      §  Los límites permitidos o comprometidos,

      §  La duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro,

      §  El método o procedimiento de medición de cada parámetro, y

      §  El plazo y frecuencia de entrega de los informes con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante.

      Por lo tanto, en las Tablas correspondientes de los anexos mencionados, se encuentra el detalle de las medidas de compensación y su respectivo plan de seguimiento y control, para cada uno de los equipamientos comunitarios que serán reubicados; donde se indica la forma de implementación, los hitos relevantes, el método de control y entrega de informes con el estado de avance a la SMA, hasta completar la restitución de dichas instalaciones.

       

      Tabla Resumen de impactos

       

       

      11.5               Se solicita completar la siguiente tabla para cada impacto que genera el proyecto, las partes obras o acciones asociadas a dichos impactos y la fase en la cual se desarrolla; y el análisis de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

       

      El Titular señala que en el Anexo 11-FIC-2_3 de la presente Adenda Extraordinaria se incorporan las tablas para cada impacto que genera el proyecto, las partes obras o acciones asociadas a dichos impactos y la fase en la cual se desarrolla; y el análisis de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, de acuerdo al formato tabla solicitado.

       

       

  12. Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad
    1.  

      12.1.                 Se solicita al Titular actualizar la Ficha Resumen, para cada fase del proyecto o actividad, sobre contenidos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 19 del D.S.N°40/2012 RSEIA, a fin de facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de la Ley 19.300 LBGMA.

       
       

      1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

      Nombre o razón social
       
      Rut
       
      Domicilio
       
      Teléfono
       
      Nombre representante legal
       
      Rut representante legal
       
      Domicilio representante legal
       
      Teléfono representante legal
       
      Correo electrónico Titular o representante legal
       
       

      2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

      2.1. ANTECEDENTES GENERALES

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Objetivo general

      [Breve descripción del proyecto y sus objetivos]

       

      Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

      [Enumeración de las tipologías de ingreso contenidas en el artículo 3 del Reglamento delSEIA, identificando claramente la principal]

       
      Vida útil

      [Indicación de un período específico de tiempo en el que razonablemente pueda ejecutarse el proyecto o actividad]

       
      Monto de inversión

      [Monto de inversión estimado, expresado en dólares (USD)]

       

      Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

      [Identificación precisa de la gestión, acto o faena mínima que da inicio a la ejecución del proyecto para efectos de la caducidad]

       
      Proyecto se desarrolla por etapas
      Si
      No

      [En caso de respuesta afirmativa remitirse al EIA o Adenda para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda]

       
      Proyecto modifica un proyecto o actividad
      Si
      No

      [En caso de respuesta afirmativa indicar qué proyecto(s) y remitirse al EIA o Adenda respectiva para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda]

       

      Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

      Si
      No

      [En caso de respuesta afirmativa indicar si el proyecto modificado está o no ejecutado y remitirse al EIA o Adenda para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda]

       

      2.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      División político-administrativa

      [Regional, provincial y comunal]

       
      Descripción de la localización

      [Texto descriptivo del emplazamiento general del proyecto y sus principales obras]

       
      Superficie

      [Indicación de superficie total]

       
      Coordenadas UTM en Datum WGS84

      [Indicar coordenadas más representativas, señalando el huso]

       
      Caminos de acceso

      [Aquellos necesarios para acceder al lugar de emplazamiento]

       

      Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

      [Indicación del documento del proceso de evaluación (EIA o Adenda respectiva) donde se presenta la información actualizada]

       

      2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO [Deben describirse las partes, obras y acciones que generan algún impacto descrito en las tablas de los numerales 3 y 4; requieren algún PAS o pronunciamiento; están asociadas al cumplimiento de alguna normativa ambiental; o pueden generar una situación de riesgo o contingencia]

      2.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [Nombre parte/obra 1]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

       

      [Nombre acción 1]

      [Breve texto descriptivo de la acción 1]

       

      [Nombre parte/obra 2]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

       

      [Nombre acción 2]

      [Breve texto descriptivo de la acción 2]

       
      Recursos naturales renovables 

      [Indicar si en la fase de construcción se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente]

       
      Emisiones y efluentes

      [Indicar si en la fase de construcción se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

      [Indicar si en la fase de construcción se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      2.3.2. FASE DE OPERACIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [Nombre parte/obra 1]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

       

      [Nombre acción 1]

      [Breve texto descriptivo de la acción 1]

       

      [Nombre parte/obra 2]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

       

      [Nombre acción 2]

      [Breve texto descriptivo de la acción 2]

       
      Productos generados

      [Indicar brevemente cuantificación y forma de manejo de los productos generados, incluyendo el transporte considerado para su entrega y despacho]

       
      Recursos naturales renovables

      [Indicar si en la fase de operación se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente]

       
      Emisiones y efluentes

      [Indicar si en la fase de operación se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

      [Indicar si en la fase de operación se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      2.3.3. FASE DE CIERRE

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [Nombre parte/obra 1]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

       

      [Nombre acción 1]

      [Breve texto descriptivo de la acción 1]

       

      [Nombre parte/obra 2]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

       

      [Nombre acción 2]

      [Breve texto descriptivo de la acción 2]

       

      Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

      [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad]

       
      Restauración

      [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad]

       
      Prevención de futuras emisiones

      [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua]

       
      Mantención, conservación y supervisión

      [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias]

       
      Recursos naturales renovables 

      [Indicar si en la fase de cierre se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente]

       
      Emisiones y efluentes

      [Indicar si en la fase de cierre se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

      [Indicar si en la fase de cierre se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      2.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

       

      2.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fecha estimada de inicio
       
       
      Parte, obra o acción que establece el inicio
       
       
      Fecha estimada de término
       
       
      Parte, obra o acción que establece el término
       
       

      2.4.2. FASE DE OPERACIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fecha estimada de inicio
       
       
      Parte, obra o acción que establece el inicio
       
       
      Fecha estimada de término
       
       
      Parte, obra o acción que establece el término
       
       

      2.4.3. FASE DE CIERRE

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fecha estimada de inicio
       
       
      Parte, obra o acción que establece el inicio
       
       
      Fecha estimada de término
       
       
      Parte, obra o acción que establece el término
       
       
       

      3. PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

      3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas]

       
       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Medio

      [Físico, terrestre, acuático, marinos, naturales, artificiales, culturales, paisaje, áreas protegidas, uso del territorio, humano, etc.]

       
      Componente
       

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       
      Sector

      [Ubicación geográfica del impacto, coordenadas UTM del polígono, línea o punto ]

       
      Significancia

      [Calificación de la significancia del impacto según metodología utilizada ]

       
      Descripción

      [Descripción resumida del impacto]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
      3.2. FASE DE OPERACIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas]

       
       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Medio

      [Físico, terrestre, acuático, marinos, naturales, artificiales, culturales, paisaje, áreas protegidas, uso del territorio, humano, etc.]

       
      Componente
       

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       
      Sector

      [Ubicación geográfica del impacto, coordenadas UTM del polígono, línea o punto ]

       
      Significancia

      [Calificación de la significancia del impacto según metodología utilizada ]

       
      Descripción

      [Descripción resumida del impacto]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      3.3. FASE DE CIERRE O ABANDONO

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas]

       
       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Medio

      [Físico, terrestre, acuático, naturales, artificiales, culturales, paisaje, áreas protegidas, uso del territorio, humano, etc.]

       
      Componente
       

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       
      Sector

      [Ubicación geográfica del impacto, coordenadas UTM del polígono, línea o punto ]

       
      Significancia

      [Calificación de la significancia del impacto según metodología utilizada ]

       
      Descripción

      [Descripción resumida del impacto]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
       

      4. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE LOS DEMÁS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.300 [En el caso de los efectos, características y circunstancias que evidentemente no se generan, no es necesario completar todos los campos, basta poner un breve texto explicativo. En “impacto ambiental” poner solo los impactos no significativos que fueron relevantes durante el proceso de evaluación, no pudiendo coincidir con los descritos en las tablas del numeral anterior]

      4.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Aumento de concentraciones ambientales de MP10]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      4.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas]

       
      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto, por ejemplo: Vegas que dependen del agua subterránea]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       
      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto, por ejemplo: Vegas que dependen del agua subterránea]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      4.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      4.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       
      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       
      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      4.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       
      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       
      Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

      [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      4.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL [Cuando corresponda]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Impacto ambiental

      [Nombre para identificar el impacto]

      [Breve texto descriptivo]

       
      Parte, obra o acción que lo genera

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Fase en que se presenta

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
       

      5. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y/O COMPENSACIÓN

       
      5.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      5.1.1. [Nombre de la medida]
       
      Tipo de medida

      [Mitigación, reparación o compensación]

       
      Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

      [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6]

       
      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6]

       
      Objetivo, descripción y justificación
      Objetivo: [XXX]
       
      Descripción: [XXX]
       

      Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo]

       
      Lugar, forma y oportunidad de implementación

      Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse)]

       
      Indicador de cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
      5.2. FASE DE OPERACIÓN
       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      5.2.1. [Nombre de la medida]
       
      Tipo de medida

      [Mitigación, reparación o compensación]

       
      Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

      [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6]

       
      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6]

       
      Objetivo, descripción y justificación
      Objetivo: [XXX]
       
      Descripción: [XXX]
       

      Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo]

       
      Lugar, forma y oportunidad de implementación

      Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse)]

       
      Indicador de cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
      5.3. FASE DE CIERRE
       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      5.3.1. [Nombre de la medida]
       
      Tipo de medida

      [Mitigación, reparación o compensación]

       
      Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

      [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6]

       
      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6]

       
      Objetivo, descripción y justificación de la medida
      Objetivo: [XXX]
       
      Descripción: [XXX]
       

      Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo]

       

      Lugar, forma y oportunidad de implementación de la medida

      Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse)]

       
      Indicador de cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
       

      6. PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES

       
      6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      6.1.1. Variable ambiental: [XXX]

      [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”]

       
      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda]

       
      Medida(s) asociada(s)

      [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5]

       
      Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento

      [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”]

      [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5]

       
      Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

      [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación]

       
      Parámetros a monitorear

      [Especificando unidades de medida]

       
      Límites permitidos o comprometidos

      [Especificando unidades de medida]

       
      Duración y frecuencia de la medición
      Duración: [XXX]
       
      Frecuencia: [XXX]
       

      Método o procedimiento de medición de cada parámetro

      [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409]

       
      Plazo y frecuencia de entrega de informes

      Plazo: [XXX]

       
      Frecuencia: [XXX]
       
      Organismo destinatario de informes

      Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
      6.2. FASE DE OPERACIÓN
       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      6.2.1. Variable ambiental: [XXX]

      [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”]

       
      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda]

       
      Medida(s) asociada(s)

      [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5]

       
      Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento

      [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”]

      [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5]

       
      Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

      [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación]

       
      Parámetros a monitorear

      [Especificando unidades de medida]

       
      Límites permitidos o comprometidos

      [Especificando unidades de medida]

       
      Duración y frecuencia de la medición
      Duración: [XXX]
       
      Frecuencia: [XXX]
       

      Método o procedimiento de medición de cada parámetro

      [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409]

       
      Plazo y frecuencia de entrega de informes

      Plazo: [XXX]

       
      Frecuencia: [XXX]
       
      Organismo destinatario de informes

      Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web

       
       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
      6.3. FASE DE CIERRE
       

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      6.3.1. Variable ambiental: [XXX]

      [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”]

       
      Impacto asociado

      [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda]

       
      Medida(s) asociada(s)

      [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5]

       
      Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento

      [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”]

      [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5]

       
      Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

      [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación]

       
      Parámetros a monitorear

      [Especificando unidades de medida]

       
      Límites permitidos o comprometidos

      [Especificando unidades de medida]

       
      Duración y frecuencia de la medición
      Duración: [XXX]
       
      Frecuencia: [XXX]
       

      Método o procedimiento de medición de cada parámetro

      [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409]

       
      Plazo y frecuencia de entrega de informes

      Plazo: [XXX]

       
      Frecuencia: [XXX]
       
      Organismo destinatario de informes

      Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
       
      7. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES
       

      7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL [Cuando corresponda]

       

      7.1.1. Permiso [nombre], del artículo [XXX] del Reglamento del SEIA

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fase del Proyecto a la cual corresponde

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Parte, obra o acción a la que aplica

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       

      Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

      [Sólo caben aquí exigencias que se relacionen directamente con los requisitos de otorgamiento que contemple el RSEIA para cada PAS. Completar y actualizar en la media que se vayan estableciendo exigencias por el órgano competente a lo largo de la evaluación]   

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       

      7.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS [Cuando corresponda]

      7.2.1. Permiso [nombre], del artículo [XXX] del Reglamento del SEIA

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fase del Proyecto a la cual corresponde

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Parte, obra o acción a la que aplica

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       

      Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

      [Sólo caben aquí exigencias que se relacionen directamente con los requisitos de otorgamiento que contemple el RSEIA para cada PAS. Completar y actualizar en la media que se vayan estableciendo exigencias por el órgano competente a lo largo de la evaluación]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
       

      8. FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE

       

      8.1. COMPONENTE/MATERIA: [nombre del componente ambiental o materia que regula la norma]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Norma

      [Identificación del cuerpo legal que establece el requerimiento]

       

      Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Parte, obra o acción a la que aplica

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Forma de cumplimiento

      [Si corresponde, indicar además oportunidad y lugar]

       
      Indicador que acredita su cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento a la normativa. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       
      Forma de control y seguimiento

      [Si corresponde, indicar forma de control (p. ej.: mediciones o análisis) y seguimiento de la exigencia, a objeto de verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, deberá estarse al contenido de las resoluciones que al respecto dicte o haya dictado la SMA]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
       

      9. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS

       
      9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
      9.1.1. [Situación de riesgo o contingencia]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fase del Proyecto a la que aplica

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Parte, obra o acción asociada

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Acciones o medidas a implementar

      [Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

       
      Forma de control y seguimiento

      [Si corresponde, indicar forma de control y seguimiento de la acción o medida, a objeto de verificar si se está ejecutando en los plazos y forma establecida, e indicador que permita acreditar su cumplimiento. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, indicar plazo, frecuencia, contenido y destinatario (SMA a través de su página web y eventualmente otros órganos, solo si lo han pedido expresamente durante el proceso de evaluación y son competentes)]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
      9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
       
      9.2.1. [Situación de emergencia]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fase del Proyecto a la que aplica

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Parte, obra o acción asociada

      [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]

       
      Acciones a implementar

      [Descripción, objetivo, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

       

      Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

      [A través de la página web de la SMA]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
       
      10. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
       
      10.1. [Nombre del compromiso voluntario]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto asociado [si aplica]

      [Según letra m) del art. 18 del Reglamento delSEIA “se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos”]

      [Si corresponde, indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas de los numerales 3.1 a 3.6 y 4.1 a 4.6]

       
      Fase del Proyecto a la que aplica

      [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]

       
      Objetivo, descripción y justificación
      Objetivo: [XXX]
       
      Descripción: [XXX]
       

      Justificación: [Explicación de cómo el compromiso voluntario alcanzará el objetivo]

       
      Lugar, forma y oportunidad de implementación

      Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución del compromiso voluntario, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [Forma de implementación del compromiso voluntario puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse el compromiso. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse)]

       
      Indicador que acredite su cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al compromiso voluntario. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       
      Forma de control y seguimiento

      [Si corresponde, indicar forma de control y seguimiento del compromiso, a objeto de verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, indicar plazo, frecuencia, contenido y destinatario (SMA a través de su página web y eventualmente otros órganos, solo si lo han pedido expresamente durante el proceso de evaluación y son competentes)]

       

      Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

      [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]

       
       
       

        


      12.          FICHA RESUMEN PARA CADA FASE DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

       

      12.1          Se solicita al Titular actualizar la Ficha Resumen, para cada fase del proyecto o actividad, sobre contenidos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 19 del D.S.N°40/2012 RSEIA, a fin de facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de la Ley 19.300 LBGMA. 

       

      El Titular señala que en el Anexo 11-FIC-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria se incorporan las tablas con las fichas resumen actualizado, de acuerdo al formato tabla solicitado.

       

  13. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
    1.  

      13.1.                 Respecto de Ley Orgánica del MOP (DFL MOP N° 850/97, artículo 30), se solicita aclarar lo indicado por la Seremi de Obras Públicas RM, mediante ORD. Nº SRM RMS N° 11/2018 (sea - seia - eia - adenda c), la cual señala “en el caso de los cruces ferroviarios mencionados (en que exista infraestructura vial de tuición MOP en el tramo Malloco-Melipilla), se sugiere la necesidad de la solución desnivelada planteada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS en el presente proceso; para efectos de minimizar al máximo el riesgo de accidentes, deterioro de la calidad de vida de las personas, y del nivel de servicio de la infraestructura para la comunidad; considerando la fase de construcción y la fase de operación en toda la vitil del proyecto (…)”.

       

      “(…) Para su debida concreción y de existir dificultades por parte del Titular, se estima que es factible recurrir a diversos mecanismos de cooperación intersectorial del Estado, que garanticen que tales dificultades sean superadas. Dichos mecanismos u opciones deben ser elaborados y presentados por el Promotor; sin perjuicio que esta Institución pueda colaborar en ello, por ejemplo mediante la eventual suscripción de un Convenio o Acuerdo Intersectorial previo.”,

        


       

      13.          PROSPECCIÓN DE COSNIDERACIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS QUE EL TITULAR DEBERÍA CUMPLIR PARA EJECUTAR EL PROYECTO O ACTIVIDAD

       

      13.1               Respecto de Ley Orgánica del MOP (DFL MOP N° 850/97, artículo 30), se solicita aclarar lo indicado por la Seremi de Obras Públicas RM, mediante ORD. Nº SRM RMS N° 11/2018 (sea - seia - eia - adenda c), la cual señala “en el caso de los cruces ferroviarios mencionados (en que exista infraestructura vial de tuición MOP en el tramo Malloco-Melipilla), se sugiere la necesidad de la solución desnivelada planteada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS en el presente proceso; para efectos de minimizar al máximo el riesgo de accidentes, deterioro de la calidad de vida de las personas, y del nivel de servicio de la infraestructura para la comunidad; considerando la fase de construcción y la fase de operación en toda la vitil del proyecto (…)”.


       

      “(…) Para su debida concreción y de existir dificultades por parte del Titular, se estima que es factible recurrir a diversos mecanismos de cooperación intersectorial del Estado, que garanticen que tales dificultades sean superadas. Dichos mecanismos u opciones deben ser elaborados y presentados por el Promotor; sin perjuicio que esta Institución pueda colaborar en ello, por ejemplo mediante la eventual suscripción de un Convenio o Acuerdo Intersectorial previo.”,

       

      El Titular aclara que, a partir de lo solicitado por el Ministerio de Obras Públicas en la presente consulta, se generó una gestión interinstitucional orientada a revisar y definir en conjunto los pasos o cruces vehiculares a través de la aplicación de la normativa MOP y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para concordar el mecanismo que permita materializar el cumplimiento de ambas normativas. En virtud de ello, se acordó la suscripción de un Convenio EFE – MOP, que actualmente se encuentra en su fase final de elaboración. Dicho Convenio precisará como será abordada la infraestructura vial y su relación con los cruces ferroviarios – vehiculares, que desarrollará la Dirección de Vialidad.

  14. Compromisos ambientales voluntarios
    1.  

      14.1.                 Respecto del punto 13.6 de la Adenda Complementaria, se reitera al Titular, aclarar respecto de las partes, obras y acciones del proyecto, cómo se mantendrá el carácter antiguo y señorial de la comuna de El Monte, particularmente el espíritu de los Hermanos Carrera, manteniendo una identidad de tipo colonial, el cual no se ha visto reflejado en la estación del Melitren.

       

      14.2.                 Respecto al punto 1.57 de la Adenda Complementaria, se solicita al titular apoyar a las respectivas organizaciones en el traslado de los enseres, bienes muebles, entre otros, que hacen posible el adecuado funcionamiento de las organizaciones afectadas.

       

      14.3.                 En relación al compromiso ambiental voluntario C-CA-RUI-2: Capacitación en trabajo acústico eficiente, presentado en la tabla 6 del Anexo 16-CAV-1_2 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado de la Adenda Complementaria, se solicita al titular justificar el indicador de cumplimiento por cuanto la mera asistencia de los trabajadores a charlas no garantiza que se adopten las medidas de control indicadas. Se solicita que incorpore al indicado algo que garantice que las medidas de control de emisiones acústicas están siendo realmente implementadas.

       

      14.4.                 En el compromiso ambiental voluntario C-CA-HUM-1: Medidas de seguridad vial, control acceso vehicular cruces faja vía y entrega de información presentado en la tabla 14 del Anexo 16-CAV-1_2 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado, se indica que la entrega de información, el apoyo en ruta y la señalética ubicada en puntos estratégicos se hará de manera oportuna. Se solicita al titular definir con mayor claridad la oportunidad de entrega de la información en los sectores afectados a fin de que efectivamente se evite un aumento importante de la congestión vehicular y el aumento en los tiempos de traslado, tal como se indica en la justificación de la medida.

       

      14.5.                 En relación a C-CA-HUM-7: Apoyo en la reinserción laboral de adultos mayores, se solicita al titular indicar por qué limita este compromiso solo a los adultos mayores y no a todos los afectados por la pérdida de locales comerciales en inmuebles que son susceptibles de expropiación. Asimismo, se le solicita aclarar a qué se refiere con apoyar en la búsqueda, indicando si esto significa algún apoyo económico para el arriendo, e indicar la oportunidad en que estas personas deberían estar instaladas en su nuevo local.

       

      14.6.                 Respecto al traslado de Animitas y compromiso voluntario, se solicita al titular incorporar en el compromiso ambiental voluntario, el registro del desarrollo del compromiso debe incluir al menos una reunión con los deudos de cada una de las animitas identificadas en la línea de base del proyecto en evaluación, así como las acciones previas de búsqueda de los deudos de cada animita, que debe incluir al menos, llamados telefónicos a deudos, visitas a terreno a deudos y publicación de avisos en medios locales para localizar a los deudos de las animitas caracterizadas en la línea de base actualizada del proyecto.

       

      14.7.                 En referencia al punto 10.2 de la Adenda Complementaria, se solicita presentar un plan de monitoreo para el componente ambiental vibración en los receptores sensibles identificados, el periodo y frecuencia de los informes de seguimiento deberá definirse de acuerdo a la naturaleza de las fases del proyecto para la fase de construcción al menos deberá establecerse un periodo trimestral y para la fase de operación al menos un periodo semestral durante 3 años. La información restante del contenido de los planes deberá quedar sujeta a la rectificación de las observaciones realizadas.

       

      14.8.                 14.9. Respecto del Anexo 3-RUI-1_2 de la Adenda complementaria, se solicita al Titular disponer de un libro de registro en obra con respecto a los reclamos de la comunidad en caso de que se presenten molestias en relación a la emisión de ruido, este registro deberá incluir el análisis de las quejas o denuncias para lo cual se deberá establecer un procedimiento de atención y respuesta a la comunidad. De todas maneras, el Titular deberá en cada frente de trabajo mantener a través de letreros visibles un número y correo electrónico de contacto además de la dirección donde se encuentran las instalaciones de faenas de cada sector con el fin de que la comunidad pueda mantener un contacto en caso de que se presenten molestias o quejas con respecto a la emisión de ruido u otras incidencias en la fase de construcción.

       

      14.9.                 Respecto del Anexo 3-RUI-1_2 de la Adenda complementaria, se solicita al Titular mantener un plan de relacionamiento comunitario permanente con la comunidad cercana al proyecto, con el fin de recabar molestias o quejas con respecto a la emisión de ruido del proyecto durante la fase de operación e implementar medidas en caso que sea necesario.

       

      14.10.             Se solicita actualizar la siguiente tabla con la información de los Compromisos Ambientales Voluntarios adquiridos por el Titular del proyecto, según corresponda.

       

      [Nombre del compromiso voluntario]

      Impacto asociado [si aplica]

       

      Fase del Proyecto a la que aplica

       

      Objetivo, descripción y justificación

       

      Lugar, forma y oportunidad de implementación

       

      Indicador que acredite su cumplimiento

       
      Forma de control y seguimiento
       
       

          


       

      14.          COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

       

      14.1         Respecto del punto 13.6 de la Adenda Complementaria, se reitera al Titular, aclarar respecto de las partes, obras y acciones del proyecto, cómo se mantendrá el carácter antiguo y señorial de la comuna de El Monte, particularmente el espíritu de los Hermanos Carrera, manteniendo una identidad de tipo colonial, el cual no se ha visto reflejado en la estación del Melitren.

       

      Para efectos de incorporar lo planteado por el Municipio de El Monte, el Titular se compromete a revisar el diseño de paisajismo de la Estación de El Monte y, modificar y/o complementar con elementos paisajísticos que sean representativos de la cultura e historia de la comuna.

       

      14.2               Respecto al punto 1.57 de la Adenda Complementaria, se solicita al titular apoyar a las respectivas organizaciones en el traslado de los enseres, bienes muebles, entre otros, que hacen posible el adecuado funcionamiento de las organizaciones afectadas.

       

      El Titular se compromete a apoyar en el traslado de los enseres, bienes muebles, entre otros elementos existentes, de cada uno de los equipamientos comunitarios del sector de la población Oscar Bonilla, que serán reubicados, los que corresponden a: la Sede Social de la JJVV Oscar Bonilla, el Policlínico del Instituto de Caridad Hermandad de Dolores y el Jardín Infantil “Mis Primeros Pasos”.

      Este apoyo se enmarca dentro de las medidas de compensación planteadas por el Titular y que incluyen el compromiso de sustituir estos equipamientos en un nuevo lugar, cercano a su ubicación actual, para permitir mantener los servicios comunitarios que prestan.

      El detalle de estas medidas, incluyendo el apoyo en el traslado de sus bienes, se incorpora en el Anexo 8-MIT-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria.

       

      14.3               En relación al compromiso ambiental voluntario C-CA-RUI-2: Capacitación en trabajo acústico eficiente, presentado en la tabla 6 del Anexo 16-CAV-1_2 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado de la Adenda Complementaria, se solicita al titular justificar el indicador de cumplimiento por cuanto la mera asistencia de los trabajadores a charlas no garantiza que se adopten las medidas de control indicadas. Se solicita que incorpore al indicado algo que garantice que las medidas de control de emisiones acústicas están siendo realmente implementadas.

       

      El Titular aclara que el objetivo de capacitar a los trabajadores es lograr un cambio en actitud alcanzando una toma de conciencia de estos, desarrollar habilidades, proporcionar conocimiento y motivarlos a cumplir con las medidas de control ambiental. En base a lo anterior, el registro de asistencia de los trabajadores a las charlas de inducción se justifica como indicador de cumplimiento ya que acredita que el trabajador asistió a la respectiva charla y fue instruido respecto a materias de control de emisiones acústicas (como por ejemplo, la instalación de barreras acústicas, el encapsulamiento de equipos, entre otros).

      No obstante lo anterior, para acreditar que las medidas de control de emisiones acústicas están siendo realmente implementadas, el Titular considera la ejecución de monitoreo trimestral de ruido en fase de construcción.

      En base a lo anteriormente expuesto, el Titular complementa el compromiso ambiental voluntario denominado “C-CA-RUI-2: Capacitación en trabajo acústico eficiente” cuyo detalle se presenta en la nueva versión del Anexo 16-CAV-1_3 de esta Adenda Extraordinaria. Sin embargo, a mayor abundamiento en la siguiente tabla se presenta el contenido del compromiso antes indicado:

      14.4       En el compromiso ambiental voluntario C-CA-HUM-1: Medidas de seguridad vial, control acceso vehicular cruces faja vía y entrega de información presentado en la tabla 14 del Anexo 16-CAV-1_2 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado, se indica que la entrega de información, el apoyo en ruta y la señalética ubicada en puntos estratégicos se hará de manera oportuna. Se solicita al titular definir con mayor claridad la oportunidad de entrega de la información en los sectores afectados a fin de que efectivamente se evite un aumento importante de la congestión vehicular y el aumento en los tiempos de traslado, tal como se indica en la justificación de la medida.

       

      Respecto a la oportunidad de entrega de la información en los sectores donde se implementarán los planes de desvío producto del desarrollo de las actividades de construcción de los pasos vehiculares desnivelados, se puede señalar que se realizará posterior a la aprobación de dichos planes por parte de los organismos correspondientes y durante la semana previa al inicio de las actividades constructivas específicas de cada paso vehicular.

      El detalle de esta medida, así como la oportunidad de implementación se presenta en el Anexo 16-CAV-1_3 de esta Adenda Extraordinaria.

       

      14.5               En relación a C-CA-HUM-7: Apoyo en la reinserción laboral de adultos mayores, se solicita al titular indicar por qué limita este compromiso solo a los adultos mayores y no a todos los afectados por la pérdida de locales comerciales en inmuebles que son susceptibles de expropiación. Asimismo, se le solicita aclarar a qué se refiere con apoyar en la búsqueda, indicando si esto significa algún apoyo económico para el arriendo, e indicar la oportunidad en que estas personas deberían estar instaladas en su nuevo local.

       

      El Titular aclara que el compromiso ambiental voluntario indicado en la consulta solo se limita a los adultos mayores ya que la sensibilidad y adaptación a los cambios es distinta en este grupo etario que en otros. Además, el compromiso solo aplica a los casos particulares de la tercera edad que son arrendatarios de locales comerciales en inmuebles que son susceptibles de expropiación.

      Respecto al “apoyar en la búsqueda…” se refiere a la identificación de locales comerciales disponibles para arrendar y transmitirles esta información a los arrendatarios adultos mayores.

      En relación a la “oportunidad en que estas personas deberían estar instaladas en su nuevo local”, esto será antes del inicio de la construcción del paso vehicular desnivelado (PVD) José Luis Caro (para el caso de los locales comerciales ubicados en calle José Luis Caro) y del paso peatonal desnivelado (PPD) San Francisco de Borja (para el caso del lavado de auto ubicado en calle San Francisco de Borja), ya que corresponden a las obras que requieren expropiar inmuebles donde actualmente se ubican los locales comerciales arrendados por adultos mayores.

       

      En base a lo anteriormente expuesto, el Titular actualiza el compromiso ambiental voluntario denominado “C-CA-HUM-7: Apoyo en la reinserción laboral de adultos mayores” cuyo detalle se presenta en el Anexo 16-CAV-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria. Sin embargo, a mayor abundamiento en la siguiente tabla se presenta el contenido del compromiso antes indicado:

      14.6               Respecto al traslado de Animitas y compromiso voluntario, se solicita al titular incorporar en el compromiso ambiental voluntario, el registro del desarrollo del compromiso debe incluir al menos una reunión con los deudos de cada una de las animitas identificadas en la línea de base del proyecto en evaluación, así como las acciones previas de búsqueda de los deudos de cada animita, que debe incluir al menos, llamados telefónicos a deudos, visitas a terreno a deudos y publicación de avisos en medios locales para localizar a los deudos de las animitas caracterizadas en la línea de base actualizada del proyecto.

       

       

      A continuación se actualiza el Compromiso Ambiental Voluntario relacionado con el traslado de las animitas, el cual además se incorpora en la nueva versión del Anexo 16-CAV-1_3 de esta Adenda Extraordinaria.

      14.7               En referencia al punto 10.2 de la Adenda Complementaria, se solicita presentar un plan de monitoreo para el componente ambiental vibración en los receptores sensibles identificados, el periodo y frecuencia de los informes de seguimiento deberá definirse de acuerdo a la naturaleza de las fases del proyecto para la fase de construcción al menos deberá establecerse un periodo trimestral y para la fase de operación al menos un periodo semestral durante 3 años. La información restante del contenido de los planes deberá quedar sujeta a la rectificación de las observaciones realizadas.

       

      El Titular señala que realizará un monitoreo de vibraciones de forma trimestral durante la fase de construcción y de manera semestral para la fase de operación durante los tres primeros años.

       

      La descripción del plan de monitoreo de vibración, incluyendo los puntos donde se realizará el monitoreo, se incluye en Anexo 16-CAV-1_3 “Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado” de la presente Adenda Extraordinaria, y cuyo detalle también se muestra a continuación:

       

      14.8          Respecto del Anexo 3-RUI-1_2 de la Adenda complementaria, se solicita al Titular disponer de un libro de registro en obra con respecto a los reclamos de la comunidad en caso de que se presenten molestias en relación a la emisión de ruido, este registro deberá incluir el análisis de las quejas o denuncias para lo cual se deberá establecer un procedimiento de atención y respuesta a la comunidad. De todas maneras, el Titular deberá en cada frente de trabajo mantener a través de letreros visibles un número y correo electrónico de contacto además de la dirección donde se encuentran las instalaciones de faenas de cada sector con el fin de que la comunidad pueda mantener un contacto en caso de que se presenten molestias o quejas con respecto a la emisión de ruido u otras incidencias en la fase de construcción.

       

      Para efectos de recoger eventuales reclamos de la comunidad respecto a molestias por las actividades de construcción, incluyendo quejas por la emisión de ruido, el Titular ha propuesto un plan de comunicaciones y relacionamiento comunitario para la fase de construcción del proyecto.

      En dicho plan se definen los instrumentos y mecanismos a través del cual los ciudadanos podrán presentar sus eventuales quejas, reclamos, sugerencias y/o consultas para su resolución por parte del Titular. Para ello, en el plan se define lo siguiente:

      §  Existirá un Encargado de Comunicaciones y Relacionamiento Comunitario quien será el responsable de gestionar información directa con los grupos de interés. Dispondrá de un teléfono de contacto único y el correo electrónico trenamelipilla@efe.cl para recoger los reclamos/preguntas de la ciudadanía. Se entregarán folletos y boletines informativos a los residentes donde se realicen actividades constructivas que impliquen eventuales cortes temporales de servicios básicos, desvío de tránsito y trabajos nocturnos.

      §      En el exterior de cada instalación de faenas se dispondrá un letrero informativo con antecedentes como las actividades en ejecución, su duración (fecha de inicio y de término) y horario, así como también cualquier otro tipo de información de carácter relevante, como teléfono o correo electrónico de contacto.

      §   Se instalará una oficina de atención a la comunidad, donde se dispondrán formularios para el ingreso de reclamos, quejas, sugerencias y/o preguntas de la comunidad, y cuyo plazo de respuesta por parte del Titular será de 15 días hábiles.

      El detalle de dicho plan de comunicaciones y relacionamiento comunitario se adjuntó en el Anexo 6-PCOM-1_2 de la Adenda Complementaria. Además, en el sitio web del Titular se dispondrá del formulario de reclamos, quejas, sugerencias y/o preguntas en formato electrónico para facilitar el acceso e ingreso de solicitudes ciudadanas.

       

      14.9           Respecto del Anexo 3-RUI-1_2 de la Adenda complementaria, se solicita al Titular mantener un plan de relacionamiento comunitario permanente con la comunidad cercana al proyecto, con el fin de recabar molestias o quejas con respecto a la emisión de ruido del proyecto durante la fase de operación e implementar medidas en caso que sea necesario.

       

       

      Con el objetivo de generar un vínculo directo y permanente con la comunidad, el Titular contará con canales de comunicación que permitirán resolver dudas, consultas o reclamos respecto de cualquier situación que genere alguna alteración en el diario vivir de los vecinos, y así buscar alguna solución que entregue tranquilidad a quienes se sientan afectados con situaciones como por ejemplo, ruidos molestos. Algunos de los canales que inicialmente se implementarán son: correos electrónicos denuncias@efe.cl, comunicaciones.efe@efe.cl y trenamelipilla@efe.cl, junto con el teléfono de contacto 56 2 25855055. Además, se proyecta utilizar redes sociales y un Call Center como apoyo a los canales iniciales, en las etapas de mayor intensidad de obras de la fase de construcción, donde pudiere generarse una mayor interacción con la comunidad cercana a los frentes de trabajo.

      No obstante lo anterior, cabe indicar que respecto a las emisiones de ruido durante la fase de operación, el Titular implementará un conjunto de medidas para minimizar los niveles acústicos, correspondientes a la instalación de barreras acústicas permanentes y/o reducción de velocidad del tren de carga a 45 km/h o 55 km/h, ambas medidas en los sectores donde los análisis de impacto acústico concluyeron que era necesario implementar medidas de control.

      En base a estas medidas, se ha propuesto un plan de monitoreo de ruido que contempla mediciones en los tramos definidos donde habrá una reducción de velocidad del tren de carga para su posterior análisis comparativo con los límites máximos establecidos para el proyecto según la norma de referencia de la FTA de EEUU, lo que permitirá evaluar la efectividad de la medida y el cumplimiento normativo.

      Este plan de monitoreo se realizará por un periodo de 3 años durante la fase de operación, con una frecuencia de medición semestral, en los puntos definidos en el compromiso ambiental voluntario O-CA-RUI-1 descrito en detalle en el Anexo 16-CAV-1_2 de la Adenda Complementaria, y que se adjunta nuevamente en el Anexo 16-CAV-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria.

       

       

      14.10               Se solicita actualizar la siguiente tabla con la información de los Compromisos Ambientales Voluntarios adquiridos por el Titular del proyecto, según corresponda.

       

      El Titular señala que se actualizaron las tablas con la información de los Compromisos Ambientales Voluntarios según formato indicado, el cual se presenta en los Anexos 16-CAV-1_3 y 11-FIC-1_3, ambos de esta Adenda Extraordinaria.

  15. Participación Ciudadana
    1.  

      15.1.                 Respecto al punto 15.73 del anexo de participación ciudadana de la Adenda complementaria, se solicita al titular fundamentar por qué en esta pasarela no incluirá medidas de seguridad, como iluminación, cámaras de seguridad, entre otras acciones.

       

      15.2.                 Respecto al punto 15.75 del anexo de participación ciudadana de la Adenda complementaria, se solicita al titular indicar la capacidad (n° aproximado de bicicletas ) de las áreas de estacionamiento de bicicletas en las estaciones que detalla en la tabla 15-38.

       

      15.3.                 Respecto al punto 15.76 del anexo de participación ciudadana de la Adenda complementaria, se solicita al titular evaluar la pertinencia de definir un carro para el traslado de bicicletas.

       

      15.4.                 De acuerdo a lo dispuesto a la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, habiéndose notificado al titular en el Informe Consolidado de Solicitudes, Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Complementario (ICSARA) al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Tren Alameda Melipilla”,  así como el Anexo a dicho ICSARA, el que contiene las observaciones de la comunidad que han sido declaradas admisibles, se procede a rectificar y complementar el  mismo para que el Titular se pronuncie sobre ellas en la respectiva Adenda.

       

             I.            Descripción de proyecto.

       

      1.      Con respecto al cierre de malla con muro bajo no es lo más óptimo. Se lo roban a pedazos, por lo cual se solicita al titular aclarar si ¿es suficiente este tipo de cierre?

       

      2.      Se solicita al titular aclarar, de qué manera determinó o consideró el cierre perimetral de la faja de la vía.

       

      3.      Se solicita al titular aclarar si la calle Juan Pablo Segundo tendrá conexión directa con Santa Herminia.

       

      4.      Se solicita al titular aclarar si, ¿se expropiarán terrenos de las casas ubicadas en villa Nueva Estrella y Las Hortensias de la comuna de Padre Hurtado?, y si ¿se afectará el gimnasio de la cancha Covarrubias ubicada en la villa Nueva Estrella?

       

      5.      En relación a la estación Padre Hurtado: Históricamente ésta se ubicó al final de la calle Juan de Covarrubias, al igual que la estación Malloco con la calle Fermín Villarroel, lo que permitió facilitar el tránsito peatonal y vehicular desde el antiguo camino a Melipilla, es por esto que desde el punto de vista de la accesibilidad, se solicita al titular mantener la ubicación histórica, ya que lo proyectado causa congestión en la calle Jose Luis Caro y además dejaran una cantidad de paños sin uso en los lugares que el titular dispone en la Estación Padre Hurtado. Cabe hacer presente que la comuna de Padre Hurtado al año 2013 alcanzaba una población cercana a 51.000 habitantes según MIDESO y según la proyección de crecimiento, producto de los nuevos loteos que se encuentran con RCA vigente al año 2022 se proyectan 16.717 viviendas, por lo que se estima en 66.858 habitantes más en la comuna y debido a la pobre infraestructura vial es necesario proyectar estacionamientos vehiculares y accesos a dos calles como históricamente tiene la estación Padre Hurtado y no dejar lugares sin uso.

       
       

          II.            Línea de Base y área de influencia del proyecto o actividad.

       

      6.      Se solicita al titular caracterizar el ruido generado por el pito del tren de carga, su tránsito y sus vibraciones.

       

      7.      Se solicita al titular aclarar si realizó algún estudio o medición con respecto a la vibración y ruido que genere la continuidad del tren cerca de las zonas urbanas, que puede afectar a la salud de la población cerca de camino a Melipilla, sector villa la Llaveria, el Vergel, etc.

       

      8.      Considerando que el estudio de vehículos y la toma de decisión respecto a este respecto fueron efectuadas con información proporcionada por estudio del año 2005, que el titular entrego. Cabe señalar que según la proyección estadística del censo desfavorablemente en un 3% el año 2005, en que Peñaflor eran 60.000 habitantes y actualmente son 91.000 habitantes y cuando se termine el proyecto serán 100.000 habitantes aumentando en un 34% el 2016, y en un 38% al 2020 la población comunal. Si esta información se asimila al transporte privado, sin considerar el transporte público, en el escenario más desfavorable, proyectando que, del total de habitantes mayores de 30 años, el 50% tenga un vehículo, la cantidad de vehículos y su proyección seria el siguiente:

      -         Año 2005: Habitantes mayores de 30 años 22.000 mil, considerando el 50%, que asciende a 11.000 habitantes cada uno con vehículo, correspondiendo al año 2005, seria 37% del total del universo (población) de Peñaflor que tendría vehículo, es decir de cada 10 personas 3 tienen vehículos

      -         Año 2016: Habitantes mayores de 30 años 49.000 mil, considerando el 50%, que asciende a 24.500 habitantes cada uno con vehículo, correspondiendo al año 2016 seria 50% del total del universo (población) de Peñaflor que tendría vehículo que de cada 10 personas 5 tienen actualmente vehículos

      -         Año 2020: Habitantes mayores de 30 años 55.300 mil, considerando el 50%, que asciende 27.650 habitantes cada uno con vehículo, correspondiendo al año 2016 seria 56% del total del universo (población) de Peñaflor tenía vehículo que de cada 10 personas 6 van a tener vehículos,

      Y teniendo en cuenta que actualmente existe congestión en Vicuña Mackenna y Miraflores en tramos de 1 kilometro, (https://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?iddocumento=2131299991, imágenes de observación), se solicita al titular utilizar en sus análisis el escenario más desfavorable con información actualizada.

       

      9.      Respecto a cruce privado a nivel ubicado en el km 52.636, se solicita al titular mantener acceso por dicho paso, pues no se cuenta con caletera y existirían al menos cuatro grupos humanos que poseen conectividad por este cruce.

       

      10. Respecto a empresa que tiene 120 trabajadores en planta ubicada en el loteo industrial Palgura, trabajadores que se trasladan desde el este del camino a Melipilla. Adicionalmente la empresa distribuye sus productos en sectores de las comunas de Padre Hurtado y San Bernardo, como en la localidad de Lonquén. Por otra parte, la empresa tiene un inmueble en la zona de la cuesta Barriga, el cual se utiliza como residencia familiar, y los colegios se encuentran al otro lado del camino a Melipilla. Dadas las condiciones actuales de flujo vehicular en el sector, los trayectos que hace un tiempo se efectuaban en 20 minutos, hoy se realizan en 50 hasta 60 minutos, en el horario de las 7:30 a.m. Adicionalmente hay casas en construcción que serán entregadas en los próximos meses, aumentando de manera considerable el parque automotriz.

      Dado lo anterior se solicita que el titular evalué aumentar la capacidad de estacionamientos considerados para la estación del tren, ya que así muchos usuarios podrán dejar sus vehículos de acercamiento.

       

      11. Respecto al aumento de tránsito vehicular, se solicita al titular modelar la vibración producida por éste, en relación al paso desnivelado en la fase de operación, del conjunto habitacional Las casas de Padre Hurtado Poniente y escuela República de Argentina. Se solicita Al titular evaluar la eliminación del paso sobre nivel o en su defecto soterrarlo, atrincherarlo tipo zanja, la faja y líneas ferroviarias en la zona, disminuyendo considerablemente la afectación por vibración.

       

      12. Respecto al flujo de peatones que habrá hacia y a través de la estación (Padre Hurtado, subterránea), se solicita al titular que dimensione adecuadamente el flujo para que se determinen los espacios necesarios para cubrir esta demanda.

       

      13. Se solicita al titular indicar cuántos y cuáles serán los servicios que incluirá la futura estación Padre Hurtado, (locales comerciales, servicios, cajeros automáticos, carga de tarjeta bip, etc.).

       
       

      14. La línea de base actual del proyecto no describe información sobre el sector Estación Melipilla, sobre las comunidades o grupos humanos que habitan o trabajan en el sector de calle Ostolazas y que transitan a pie por el actual recinto estación. No se describe el uso de la senda peatonal de dicha estación ni el número de habitantes que transita por ella en los diferentes horarios y en ambos sentidos (norte – sur). La senda que cruza la actual estación de ferrocarriles, comunicando las calles Ostolazas con Fuenzalida, tiene un tránsito peatonal alto, en ambos sentidos. Por una parte, los habitantes de calle Ostolazas (al sur y al norte de la autopista del Sol), más los habitantes de la villa Martita Romanini, transitan hacia el centro de Melipilla usando la actual senda peatonal, para llegar al sector de Serrano y centro de Melipilla, donde se encuentran servicios de salud, educación, comercio y diversas fuentes laborales. Por otra parte, hay habitantes de diversas áreas de Melipilla que transitan hacia el sector Ostolazas usando la senda peatonal que cruza la estación, para llegar al colegio Juan Pablo Segundo, dos iglesias evangélicas, el sector tradicional de venta de pasteles Las Palomitas de Melipilla, los restaurantes al borde norte de la Autopista del Sol, dependencias de la Autopista del Sol y una embotelladora, a las que se accede por calle Ostolazas. Cabe indicar que en calle Ostolazas no hay locomoción colectiva (microbuses, colectivos ni otro) que permita el tránsito hacia el centro de la Ciudad, por lo que dichas personas transitan a pie por el sector, siendo la senda antes descrita la única alternativa de tránsito usada en todo horario. Por lo tanto, se solicita ampliar la línea de base del sector Ostolazas, describiendo los usos de suelo del sector, con énfasis en aquellas actividades de servicio que atraen usuarios al sector, y cuantificar las personas que transitan por la actual senda peatonal y la amplitud del horario de tránsito.

            

      15. Se solicita al titular aclarar si habrá expropiaciones en el sector de Miraflores - Malloco, pues desde que el titular aplico encuesta en marzo del 2015, oportunidad en la cual solo algunos vecinos fueron encuestados, no se ha tenido claridad con respecto al tema, en particular la propiedad ubicada en Av. Miraflores N° 478 con Rol 224-9.

       

      16. Se solicita al titular especificar cuáles serán las viviendas que serán afectadas por la construcción del paso desnivelado en el Monte, pues la información que presente en los planos del proyecto no coincide con la entregada en reuniones.

       

      17. Predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad.

       
       

      18. Se solicita al titular el detalle de cada paso peatonal con calle o comuna para validar la información entregada en 4.1.5. de disminución del EIA. Además de su estado actual (Malo, destruido, etc.) Cada paso peatonal desde San Coya a Melipilla.

       

      19. Se solicita evaluar el impacto vial y peatonal por tareas en Canal Valdés en Padre Hurtado.

       

      20. Se solicita al titular el informe si se identifica el daño a las personas que transitan por bajos de Santa Cruz para actividades deportivas (bicicletas, corridas, running, etc). ¿El plan de mitigación por daño físico a las personas que tenían el plan de vivir sano que impulsa el gobierno?

       

      21. En la misma tabla n°5-1 en el punto C-HUM-5 del EIA. La alteración a las características residenciales también debiera ser considerado un impacto más elevado que medio bajo. Ya que se quiere implementar una muralla que evitaría la visibilidad que en estos momentos tenemos.

       

      22. Efectos características y circunstancias del Art. 11.

       

      23. Con respecto a la alteración o efecto adverso ambiental vial que generará el proyecto, se solicita al titular que el proyecto no afecte la conectividad y seguridad. Para ello, se solicita al titular que el proyecto se haga soterrado y queden los accesos viales ubicados en las calles 3 poniente; 4 poniente y el Bosque. Sector cercano a camino a Melipilla, que colinda a villas tales como Los Bosquinos, El Vergel, La Llaveria, entre otros. Esto con el fin, de no dividir la comuna, crear cuellos de botellas y tener opciones de salida en caso de emergencias, tanto vial como peatonal, que involucren asimismo la seguridad y calles iluminadas.

       

      24. El cruce que aparece en camino Melipilla siempre ha existido, si lo eliminan, los grupos humanos quedaran aislados, solo con salida hacia nueva San Martin. Se solicita al titular descartar los efectos del literal c) del artículo 11.

       

      25. Se solicita al titular descartar efectos adversos significativos a consecuencia del ruido y vibración generado por el tren de carga, incluyendo el “pito” del mismo.

       

      26. Se solicita al titular indicar como se descarta la afectación a la salud física y psicológica, y como se garantiza no afectar lo establecido en el artículo 9 de la constitución política.

       

      27. Con respecto al cierre de servicios comerciales que se ubican en la comuna de Padre Hurtado, lo cual perjudica enormemente, porque todos en estos momentos están cercanos al público, por ej.: Supermercados, Farmacias, Servicentros, Municipalidad, plaza, acceso a transporte público, se solicita al titular evaluar si se generarán efectos adversos del artículo 11 de la ley.

       

      28. Con respecto a propiedad que posee acceso a un cruce vehicular autorizado por EFE a nombre de sociedad agrícola "Parque de Chiñihue". Cruce privado km. 52.636, y se requiere conservar el acceso debido a que no se cuenta con una caletera para utilizar otro acceso y son cuatro viviendas las que comparten dicha entrada. Por lo que se solicita al titular que conserve dicho paso y lo regule con una barrera.

       

      29. Es inminente que durante los trabajos se afectará la calidad del aire por la remoción de materiales, se afectará directamente a los vecinos que viven a la orilla de la vía férrea. Además, cabe señalar la contaminación acústica producto de los trabajos y la cercanía de las casas a la línea del tren. El problema más severo de este proyecto será sin duda, la expropiación de terrenos y la reubicación. No se debe pasar por alto que las personas que habitan este sector han sido habitantes antiguos del Fundo El Bosque y ejercen su libertad de vivir en sus terrenos como propietarios. El cierre del paso desde las viviendas hacia camino Melipilla entorpecerá y dificultará la conectividad habitual de las familias. En algunos casos las viviendas quedaran encerradas, pues no tienen otro acceso. Dado lo anterior se solicita al titular proponer las medidas correspondientes.

       

      30. Considerando lo anterior, el proyecto afecta negativamente, ya que en el terreno indicado (Fundo El Bosque) viven tres familias en tres viviendas diferentes. Deberán desmantelar sus hogares, dado el reasentamiento, buscar otro lugar donde vivir hasta que vuelvan a construir las casas. En una de las viviendas habitan 3 hermanos solteros, donde la menor tiene discapacidad intelectual que le impide emocionalmente habituarse a estos cambios, ya que toda su vida ha habitado el mismo lugar y en la misma casa. Se solicita al titular aclarar si se podrá acceder a un hogar provisional mientras se realicen el reasentamiento, que este ubicado en un sector que no altere significativamente los sistemas de vida de los grupos humanos que residen en el lugar. Se solicita al titular que considere una medida para pueda apoyar a las familias con todo lo que implica este traslado, incluyendo los aspectos psicosociales como los recursos financieros necesarios reubicarse de manera cercana al lugar donde actualmente habitan.

       

      31. Respecto al reasentamiento en la comuna de El Monte, se solicita al titular indicar si las personas que tienen almacenes de subsistencia, que pertenecen a la tercera edad, y que además pueden ser viudas a cargo de su grupo humano, como se descartará que no sean afectados significativamente por el proyecto en, tanto en la fase constructiva como operativa, en relación al ruido y la disminución de la luz solar, por la construcción del paso desnivelado. Se solicita que se entregue la información actualizada en los planos del sector.

       

      32. Con respecto al acceso a las viviendas que se ubican en pasaje(s) de la comuna El Monte, que serán angostados producto del proyecto, como accederán los vecinos a sus viviendas.

       

      33. Respecto al paso desnivelado que se construirá y operará en el Monte, y a los efectos que generará como, por ejemplo: disminución de la exposición a la luz solar, la afectación al paisaje, viviendas enfrentadas a muros de cemento, aumento del ruido y tranquilidad del barrio por focos de delincuencia lo cual afectará la tranquilidad que caracteriza el sistema de vida de los grupos humanos que habitan en este sector de la comuna de El Monte, se solicita al titular descartar los efectos adversos.

       

      34. Respecto a las personas adultas mayores que integran los grupos humanos que serán afectados, por la construcción del paso desnivelado en la comuna de El Monte, que implementará un muro de 8 metros frente a sus viviendas, afectando la vista de sus viviendas y alterando su tranquilidad, por el aumento del ruido, lo que ya no permitirá escuchar los sonidos del campo, se solicita al titular descartar los efectos adversos del artículo 11.

       

      35. El puente Ferroviario - “PF” - ubicado sobre el Río Mapocho, que une las comunas de Talagante y el Monte, presenta sus bancos, que corresponden a cubos monumentales de roca granítica, cortada y tallada a mano, por lo cual se solicita al titular aclarar si: ¿se ha evaluado la eventual afectación de los bancos sobre los cuales se ancla y "asienta" el puente, en el sentido eventual, de un nuevo puente, o la ampliación o adecuación del actual PF?. En relación a las obras de arte acompañantes del puente, es decir paso de canales de regadío, etc. en la ribera norte, comuna de El Monte, se solicita al titular aclarar lo siguiente: ¿se ha evaluado la eventual afectación de tales obras de arte, si se construyera un nuevo puente, o se ampliarán, adecuarán o mejorarán los accesos?

       

      36. Dado que el actual proyecto eliminaría el paso peatonal existente en la actual estación de trenes de Melipilla, el proyecto en las condiciones descritas en el EIA genera un impacto significativo sobre los grupos humanos, dado que se configura la letra b) del art. 7 del RSEIA, correspondiente a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Como el proyecto Tren Alameda-Melipilla contempla cercar la actual estación, se obstruirá la libre circulación actual, lo que producirá un aumento significativo en la distancia a caminar y aumentará el tiempo de traslado, dado que las alternativas más cercanas serían transitar a pie por la futura pasarela de calle Alcalde o bien, por el actual cruce ferroviario de calle José Massoud Sarquis (figura 1). En este último cruce, no hay infraestructura para el tránsito peatonal y circulan gran cantidad de vehículos pesados y maquinaria agrícola, haciéndolo una alternativa peligrosa. En la actualidad los vecinos de la Villa Martita Romanini caminan aproximadamente 850 m. para acceder a la locomoción colectiva en calle Vicuña Mackenna con Fuenzalida o desde allí caminar al centro de la ciudad. Los vecinos de las parcelas ubicadas al norte de la Autopista del Sol en las cercanías de las palomitas y restaurantes del sector, transitan aproximadamente 1300 m. para acceder al mismo punto. Si se implementa el proyecto, los vecinos de la Villa Martita Romanini que transiten por la futura pasarela de Calle Alcalde, deberán caminar adicionalmente 720 m. para llegar al mismo punto (84% más de la distancia transitada en la actualidad). Mientras que aquellos vecinos que transiten por el cruce de calle José Massoud Sarquis deberán caminar adicionalmente 1250 m. para acceder al mismo punto Vicuña Mackenna con Fuenzalida (120% más de la distancia que actualmente transitan). Lo anterior es muy significativo para personas con movilidad reducida, como adultos mayores y personas con discapacidad física.

       

      37. Respecto a la altura del nivel piezométrico, con el objeto de determinar si existirá afloramiento de aguas subterráneas producto de la construcción del proyecto. En caso de que exista afloramiento de aguas subterráneas, el Titular deberá presentar un Plan de Medidas que apunten a no afectar la calidad y/o cantidad de las aguas afloradas. Además, deberá realizar el respectivo análisis de significancia del impacto (Art. 6 del RSEIA) producido al acuífero producto del proyecto. No obstante lo anterior, las medidas a detallar, dado la fragilidad y escasez del recurso, debiesen apuntar a la no afectación y alumbramiento del recurso.

       
      38. Plan de Medidas Ambientales.
       

      39. En la comuna de Maipú, frente al paso del tren de carga y "metro" cada 6 minutos, el movimiento del terreno se siente como temblor. ¿Qué pasará con esta construcción, se considerará esto en el proyecto, el titular implementará medidas?

       

      40. Se solicita al titular aclarar cómo se facilitará un rápido acceso de los vecinos a consultorios, postas, transantiago, por el sector de Cerrillos, a consecuencia del paso del tren.

       

      41. Respecto a la afectación del proyecto a residencias donde existen talleres, que son parte del trabajo y economía de estas familias, y no solo afectará la calidad de vida de estas familias. Se solicita al titular aclarar si existirán medidas para mitigar estos efectos.

       

      42. Respecto a la comuna de Padre Hurtado, se solicita al titular aclarar como mitigará la tranquilidad de los vecinos que viven al lado de la línea del tren. Se solicita, además, explicar cómo abordara la posible de la división de la comuna y las incomodidades de los peatones. Se solicita al titular además que aclare como mitigará los efectos derivados del cierre de ferretería, botillería, amasandería, almacenes, etc. en Padre Hurtado.

       

      43. Se solicita al titular indicar en detalle cómo se facilitará la entrada y salida hacía los domicilios en el sector de Padre Hurtado.

       

      44. Se solicita al titular aclarar cómo se verán afectadas casas de 120 años de la comuna de Padre Hurtado. Como se verán afectados los parques, plazas, etc. Y al realizar trabajos cerca de casas por rompimiento de calles y túneles y socavones.

       

      45. El titular plantea solución habitacional para quienes viven en campamentos cercanos a la línea del tren. Para las personas con probabilidad de expropiaciones, que arrendamos o vivimos en terrenos con sucesión tendremos alguna ayuda del estado para adquirir viviendas, pues con la división de lo pactado no alcanza para adquirir una vivienda, además somos mayores de la edad que requiere para ser aceptados para un crédito hipotecario. ¿Cuál es la razón de EFE para no considerar ayudar a personas con esta situación?

       

      46. Se solicita al titular aclarar ¿cuántos son los metros expropiados a la casa de San Francisco de Borja # 42 de Padre Hurtado?

       

      47. Se solicita al titular aclarar qué medida implementará para apoyar a las personas jubiladas que tienen almacenes y que serán afectados por la expropiación, cuyas ganancias complementan las bajas pensiones que poseen. Cabe hacer presente que, al trasladar los negocios, las personas no tendrán su clientela que se ha generado por muchos años.

       

      48. ¿Cómo mitigaran el dolor de la gente que viviendo 60 años aquí tenga que salir de su propiedad? ¿Qué valor les darán a años de vida, tranquilidad, seguridad y camaradería?, de compartir con familias amigas, no morir solos.

      49. ¿Se solicita al titular aclarar por qué no se puede hacer el proyecto por San Ignacio? Considerando que, por los bajos de Santa Cruz, hay casas nuevas que no tienen ni un año y pertenecen a gente esforzada que luchó por años para tener sus casas.

       

      50. Se solicita al titular un plan detallado de mitigación y compensación a los adultos mayores de San Francisco de Goya por pérdida de casas y separación con su identidad de la comuna.

       

      51. ¿Qué pasa con el bus o furgones que traen niños al colegio Cristal Chile? ¿Cómo junaeb entregará los almuerzos a ellos? Se solicita al titular una vía de acceso a estos sectores que permitan mantener los sistemas de vida existentes.

       

      52. Se solicita al titular evaluar el sector de la carbonera como estación, para evitar tanta afectación en relación al colegio o bien por qué no es usada como una gran y expedita entrada a estos sectores. Cabe señalar que en el sector existen agricultores que poseen lecherías y que utilizan la vía de Jose Luis Caro para llegar a camino Melipilla.

       

      53. Se solicita al titular aclarar cómo serán los accesos al colegio si se cierra la calle José Luis Caro.

       

      54. Se solicita al titular aclarar como transitarán los vehículos que acceden a la cristalería por el cierre de la calle José Luis Caro.

       

      55. Se solicita al titular aclarar como transitarán los vehículos asociados al transporte público que acceden por la autopista del Sol desde este sector hacia Santiago.

       

      56. Respecto a las medidas de compensación, se solicita que la compensación de suelo sea por la totalidad del polígono de talleres y cochera y no solo por 5 hectáreas contempladas por el titular. Esta compensación a su vez debiese ejecutarse en la comuna de Peñaflor y no en Melipilla como está planteado, en atención a que la mayor cantidad de impactos será absorbida por esta comuna y la localidad de Malloco, la cual tiene una fuerte componente de identidad agraria.

       

      57. Se solicita al titular aclarar con respecto a sitio ubicado en la comuna de Maipú, que tiene 600 metros cuadrados aproximado y esta colindante a línea férrea en su parte frontal y por la parte posterior colinda con sitio N°10 sin salida a camino público, salvo cruzando la línea férrea. Con lo cual si se llegará a expropiar algunos metros el sitio quedaría inhabitable, como se mitigaría este efecto. Si se cierra la faja vía, dejaran a 3 familias sin salida a camino público, por lo cual se solicita al titular indicar cómo se mitigará este efecto.

       

      58. Se solicita al titular considerar para las barreras acústicas aquellas que sean las más amigables con el entorno, las más estéticamente aptas. Los ingenieros y demás profesionales que desarrollaron este proyecto han visto en que se ha transformado la ciudad de Santiago, lleno de rejas tanto en autopistas como en las casas producto que la delincuencia se ha apoderado de la ciudad y Peñaflor no es la excepción, en Maipú arrasaron con los árboles de avda. Pajaritos producto de los corredores del Transantiago proyecto que solo tiene rentabilidades negativas. En Malloco está pasando lo mismo, por lo cual se solicita al titular que reevalúe su proyecto a objeto de afectar lo menos posible la naturaleza, las tradiciones y la historia del pueblo de Malloco. Se solicita al Titular que evalué la posibilidad de efectuar el proyecto en Trincheras para no afectar significativamente a los pueblos por donde pasa este proyecto. (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/03/28/FB_IMG_1457967904981.jpg; https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/03/28/IMG_1809.JPG; https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/03/28/1919397_1015867161795400_2082971883273937674_n.jpg; https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/03/28/10619943_1015867055128744_7808581406236839438_o__1_.jpg)

       
       
      59. Normativa ambiental aplicable.
       

      60. El titular debe incluir dentro de la normativa ambiental aplicable al proyecto, el Art.136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura el cual prohíbe introducir en cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, físicos o biológicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. Plan de prevención de contingencias y de emergencias

       

      61. Las máquinas levantarán mucho polvo y las personas que trabajarán necesitaran hacer sus necesidades, por lo que pondrán baños químicos algo que es totalmente desagradable para nosotros como habitantes

       
      62. Compromisos ambientales voluntarios
       

      63. Se solicita al titular implementar una pasarela u otra alternativa de paso que permita mantener el tránsito peatonal en todo horario, diseñada en forma participativa con los vecinos del sector calle Las Ostolazas. Si la solución fuese el tránsito a través de la futura estación de trenes, nos preocupa el horario de funcionamiento de ésta y el impedimento del tránsito cuando la estación esté cerrada. Además, se debe considerar que la pasarela deberá considerar que los actuales predios con uso agrícola o desocupados, según el plan regulador comunal corresponden a uso de suelo residencial, por lo cual, el número de usuarios que confluye a calle Ostolazas aumentará

      64. Otras consideraciones
       

      65. Con el cierre de la calle para construir se reunirán los delincuentes y drogadictos además se impedirán la entrada de carabineros, bomberos, ambulancias, etc. Se solicita al titular considerar estas dinámicas territoriales a fin de que dichos cierres no signifiquen un deterioro respecto de la situación actual.

       

      66. Con respecto a las expropiaciones del sector de Jose Luis Caro, se solicita al titular aclarar qué pasará con los permisos municipales.

       

          


       

      15.          PARTICIPACIÓN CIUDADANA

       

      15.1          Respecto al punto 15.73 del anexo de participación ciudadana de la Adenda complementaria, se solicita al titular fundamentar por qué en esta pasarela no incluirá medidas de seguridad, como iluminación, cámaras de seguridad, entre otras acciones.

       

      El Titular consideró la observación planteada por la comunidad a Grupo EFE y rectifica lo señalado en la respuesta 15.73 del anexo de participación ciudadana de la Adenda Complementaria, e indica que el proyecto sí contempla en su diseño iluminación.

       

      15.2               Respecto al punto 15.75 del anexo de participación ciudadana de la Adenda complementaria, se solicita al titular indicar la capacidad (n° aproximado de bicicletas) de las áreas de estacionamiento de bicicletas en las estaciones que detalla en la tabla 15-38.

       

       

      A continuación, se presenta una tabla resumen con las dimensiones de las áreas contempladas para el estacionamiento de bicicletas en los accesos de las estaciones del proyecto, donde se indica la capacidad aproximada de bicicletas en dichas áreas. Al respecto, es importante aclarar que estos espacios se diseñaron en base a la disponibilidad de superficies dentro del área de los accesos de cada estación, por lo cual no están relacionadas con el flujo de ciclistas.

      La cantidad aproximada de bicicletas por área de estacionamientos se estimó según las recomendaciones de diseño establecidas en el documento denominado “Movilidad Urbana Vol. 1 Bici estacionamientos en el espacio público” del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

      Para mayores detalles, los espacios para los estacionamientos de bicicleta y su ubicación se muestran en los planos de estaciones presentados en el Anexo 1-EST1 de la Adenda N°1.

       

      15.3               Respecto al punto 15.76 del anexo de participación ciudadana de la Adenda complementaria, se solicita al titular evaluar la pertinencia de definir un carro para el traslado de bicicletas.

       

       

      El Titular no contempla tener carros para el traslado de bicicletas. No obstante lo anterior, el Titular evaluará una vez en operación la posibilidad de que los usuarios transporten sus bicicletas en los vagones del tren, en horarios de baja afluencia y en número limitado, lo cual se analizará en función del uso y proyección que tendrá el Tren Alameda - Melipilla y la experiencia actual del servicio MetroTren Alameda/Nos, el cual en horas punta optimiza al máximo sus espacios disponibles al interior de los vagones para satisfacer el alto flujo de pasajeros. Asimismo, es importante recalcar que el proyecto contempla iniciativas que promueven el uso de bicicletas, por eso, cada estación contará con bicicleteros disponibles que permitirá generar una combinación multimodal.

       

      15.4    De acuerdo a lo dispuesto a la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, habiéndose notificado al titular en el Informe Consolidado de Solicitudes, Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Complementario (ICSARA) al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Tren Alameda Melipilla”, así como el Anexo a dicho ICSARA, el que contiene las observaciones de la comunidad que han sido declaradas admisibles, se procede a rectificar y complementar el mismo para que el Titular se pronuncie sobre ellas en la respectiva Adenda.

       

      En las siguientes páginas de la presente Adenda Extraordinaria, el Titular da respuesta a cada una de las consultas de Participación Ciudadana.

       

      I.                     Descripción de proyecto

       

      1.   Con respecto al cierre de malla con muro bajo no es lo más óptimo. Se lo roban a pedazos, por lo cual se solicita al titular aclarar si ¿es suficiente este tipo de cierre?

       

      Entendiendo que la consulta se refiere al cerco con malla metálica sobre muro de hormigón para el confinamiento de la faja vía, el Titular señala que técnicamente este tipo de cierros es suficiente ya que está conformado por mallas (tipo ACMA y ACMA reforzada) electro soldadas, afianzada a postes de acero de 2,5 m de altura y empotradas en muros de hormigón armado de 1 m de altura.

       

      2.          Se solicita al titular aclarar, de qué manera determinó o consideró el cierre perimetral de la faja de la vía.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a cómo se determinó las áreas de confinamiento de la faja vía, se aclara que el cierre perimetral de dicha faja se definió en base a los terrenos disponibles de propiedad del Titular y a las áreas de expropiación necesarias, para la implantación de las vías ferroviarias y las instalaciones requeridas para la operación del tren.

       

      3.        Se solicita al titular aclarar si la calle Juan Pablo Segundo tendrá conexión directa con Santa Herminia.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a las Avenidas Papa Juan Pablo II y Santa Herminia, ubicadas entre los sectores denominados “Bajos de Santa Cruz” (también conocido como “Casas de Padre Hurtado Poniente”) y “Laguna del Sol”, en la comuna de Padre Hurtado, el Titular aclara que ambas avenidas tienen conexión a través de la calle denominada “El Muelle” tal como se presenta en la siguiente imagen:

       

      Cabe señalar que la vialidad en este sector (Bajos de Santa Cruz) fue ejecutada por las empresas que han desarrollado proyectos inmobiliarios en la zona. Por lo demás, es importante mencionar que el Titular eliminó del proyecto la construcción del paso vehicular desnivelado San Francisco de Borja, por lo cual no se intervendrá la vialidad existente en dicha intersección.

       

      4.         Se solicita al titular aclarar si, ¿se expropiarán terrenos de las casas ubicadas en villa Nueva Estrella y Las Hortensias de la comuna de Padre Hurtado?, y si ¿se afectará el gimnasio de la cancha Covarrubias ubicada en la villa Nueva Estrella?

       

      Se aclara que el proyecto no expropia terrenos de las casas ubicadas en Villa Nueva Estrella y Las Hortensias, ni tampoco afecta a la cancha Covarrubias ubicada en la Villa Estrella.

      Para mayores detalles, en el Anexo 1-EXP-1_2 de la Adenda Complementaria denominado “Planos Expropiaciones”, el Titular incluyó información (en formato PDF y KMZ) de los terrenos (o lotes) a expropiar para emplazar las obras del proyecto, donde se puede corroborar que en dichas villas no habrá expropiaciones.

       

      5.         En relación a la estación Padre Hurtado: Históricamente ésta se ubicó al final de la calle Juan de Covarrubias, al igual que la estación Malloco con la calle Fermín Villarroel, lo que permitió facilitar el tránsito peatonal y vehicular desde el antiguo camino a Melipilla, es por esto que desde el punto de vista de la accesibilidad, se solicita al titular mantener la ubicación histórica, ya que lo proyectado causa congestión en la calle Jose Luis Caro y además dejaran una cantidad de paños sin uso en los lugares que el titular dispone en la Estación Padre Hurtado. Cabe hacer presente que la comuna de Padre Hurtado al año 2013 alcanzaba una población cercana a 51.000 habitantes según MIDESO y según la proyección de crecimiento, producto de los nuevos loteos que se encuentran con RCA vigente al año 2022 se proyectan 16.717 viviendas, por lo que se estima en 66.858 habitantes más en la comuna y debido a la pobre infraestructura vial es necesario proyectar estacionamientos vehiculares y accesos a dos calles como históricamente tiene la estación Padre Hurtado y no dejar lugares sin uso.

       

      En relación a la Estación Padre Hurtado, cabe señalar que su ubicación está definida en función de la disponibilidad de terrenos de propiedad de EFE con el fin de minimizar las expropiaciones, y, por otro lado, para cumplir con los usos permitidos por el Plan Regulador Comunal de Padre Hurtado.

      De este modo, la Estación Padre Hurtado se emplaza en terrenos de Grupo EFE,  los cuales son parte del área de la antigua estación del mismo nombre, y cuyos accesos fueron ajustados en la Adenda Nº1 para compatibilizar estas obras con los usos de suelo permitidos por el Plan Regulador Comunal, de acuerdo a lo solicitado por  la Municipalidad de Padre Hurtado, la cual indicó en el ICSARA Nº1 que: “las zonas en que se emplaza parte del proyecto corresponden a las Zonas A y B2, las cuales no permiten la instalación de infraestructura de transporte”.

      Por lo anteriormente señalado, el diseño de la estación se debió ajustar para no interferir con los terrenos Zonas A y B2, de dicho Plan Regulador Comunal, y, sus accesos se emplazaron completamente en terrenos de propiedad de Grupo EFE, ya que al contemplar superficies adicionales (que abarquen la “ubicación histórica”), éstas serían incompatibles con los usos de suelo definido en las zonas A y B2 del citado plan. Para mayores detalles, ver consulta y respuesta 17.7 de la Adenda Nº1.

      Por otro lado, entendiendo que la consulta se refiere a que el emplazamiento proyectado de la Estación Padre Hurtado generaría congestión vehicular en la calle Jose Luis Caro, se reitera lo indicado en la respuesta 1.47 a) de la Adenda Complementaria, en la cual se complementó el Estudio Vial Básico del Paso Vehicular Desnivelado (PVD) José Luis Caro, con una nueva modelación a través del software TRANSYT para determinar el funcionamiento operacional de dicha calle en situaciones base (actual), con desvíos (en fase de construcción) y con proyecto (en fase de operación), para lo cual se incluyó en los flujos vehiculares del PVD José Luis Caro, aquellos provenientes de la estación, en los horarios punta mañana, fuera de punta y punta tarde, en las tres situaciones ya señaladas. Los resultados de esa nueva modelación determinaron que el cruce José Luis Caro ya presenta congestión en la situación actual en todos los tramos viales de Camino a Melipilla con la calle José Luis Caro, lo que se mantiene en las situaciones modeladas con desvíos (en construcción) y con proyecto.

      Por lo señalado, se concluye que la ubicación proyectada de la estación y su operación no genera congestión en calle José Luis Caro, debido a que en esta vía actualmente ya existe congestión en su intersección con Camino a Melipilla.

      En relación a que “es necesario proyectar estacionamiento vehiculares…” el Titular reitera lo señalado en la respuesta 15.55 punto 1 de la Adenda Complementaria respecto a que tanto la Estación Padre Hurtado como el resto de las estaciones del proyecto, han sido diseñadas bajo criterios de funcionamiento similares a las de trenes urbanos y suburbanos existentes en la región (Metro, Tren Alameda – Nos), donde los usuarios acceden a la Estación a través de diferentes medios de transporte, considerando sólo tiempos de detención puntuales en la cercanía inmediata del acceso a ella, sin la necesidad de requerir estacionamientos vehiculares, que por lo demás, implicarían generar un número mayor de expropiaciones, y con ello una mayor afectación al medio humano.

      No obstante lo anteriormente explicado, y tal como se señalara en la respuesta 1.47 b) de la Adenda Complementaria, el proyecto contempla la instalación de 5 paraderos que den una solución de acceso al transporte público. A mayor abundamiento, a continuación se presenta una figura donde se presenta la propuesta de ubicación de los paraderos en el sector de Jose Luis Caro:

      II Línea de Base y área de influencia del proyecto o actividad

       

      6.        Se solicita al titular caracterizar el ruido generado por el pito del tren de carga, su tránsito y sus vibraciones.

       

      El Titular señala que producto del confinamiento de la vía y la implementación de pasos vehiculares y peatonales desnivelados, se impedirá el cruce de la vía a personas y animales por sectores no autorizados, y por lo tanto hará mínima la necesidad de accionar las bocinas de los trenes. De igual forma, las bocinas son consideradas como una medida de seguridad en condiciones de emergencia para prevenir accidentes, por lo que es un ruido que se generará de manera excepcional y que no puede ser limitado.

      Adicionalmente se han desarrollado los estudios de ruido y vibraciones para la fase de operación, asociada a la circulación de trenes, donde el proyecto contempla la implementación de medidas de mitigación que permitan cumplir con los límites establecidos en la norma de referencia de la FTA de Estados Unidos.  De esta forma se protege a los receptores del ruido generado tanto por los trenes de pasajeros como por los trenes de carga que actualmente circulan.

      Al respecto, es importante destacar que el proyecto contempla la remodelación de las vías, por lo que se esperan reducciones significativas de la emisión de ruido y de vibraciones, producidas por el paso de los trenes de carga.

      El detalle del análisis de ruido para los 221 puntos de evaluación considerados en la modelación acústica, así como la identificación de los tramos/sectores con receptores donde será necesario implementar medidas de control de ruido y restricciones operacionales, tanto para la fase de construcción como de operación, se incluye en el Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria, incluyendo en su Apéndice 2 un archivo KMZ que permite visualizar mediante Google Earth los puntos de evaluación, los sectores que representan dichos puntos, las medidas de control a implementar según corresponda y los mapas de ruido con los niveles modelados para ambas fases del proyecto.

       

      7.        Se solicita al titular aclarar si realizó algún estudio o medición con respecto a la vibración y ruido que genere la continuidad del tren cerca de las zonas urbanas, que puede afectar a la salud de la población cerca de camino a Melipilla, sector villa la Llaveria, el Vergel, etc.

       

      Este Titular indica que se han realizado los estudios correspondientes a ruido y vibración para todo el trazado del Proyecto, considerando un total de 221 puntos de evaluación (receptores sensibles).

      De acuerdo a las modelaciones de ruido para la fase de operación se cumple con la normativa de referencia de la FTA de Estados Unidos en los puntos evaluados para los sectores de las villas mencionadas en la consulta.

      Respecto a las vibraciones se señala que los niveles estimados en los receptores de la comunidad, producto de la circulación de los trenes de pasajeros y de carga, dependen de varios factores, entre ellos: las características de la vía férrea, el tipo de tren que circula sobre ésta y su frecuencia de paso, la distancia de la vía a las viviendas y las propiedades geológicas del suelo que determinan la propagación de las ondas.

      El nivel de vibración a lo largo del trazado al interior de las viviendas se estima menor a 72 VdB, cumpliendo con el criterio de la FTA, para lo cual se utilizó el escenario más desfavorable correspondiente a las velocidades de diseño de 120 km/h para el tren de pasajeros y 65 km/h para los trenes de carga.

      En relación a los sectores de las villas en consulta, se encuentran representadas por los puntos de evaluación 066 y 069, en el Anexo 3-RUI-1_3 de la Adenda Extraordinaria. Para mayores detalles, ver el Apéndice 2 de dicho anexo, donde se visualizan en Google Earth los puntos de evaluación mencionados.

      Por lo anterior, cabe concluir que se han considerado todos los estudios y medidas necesarias para evaluar el ruido y las vibraciones a lo largo del trazado del proyecto, producto de la circulación de trenes (carga y pasajeros), donde se han considerado como medidas de mitigación la implementación de barreras acústicas a lo largo del trazado junto con la restricción de la velocidad de operación de los trenes de carga en los tramos donde los análisis de los estudios indican que su implementación permitirá dar cumplimiento a la norma de referencia de la FTA de Estados Unidos.

       

      8.  Considerando que el estudio de vehículos y la toma de decisión respecto a este respecto fueron efectuadas con información proporcionada por estudio del año 2005, que el titular entrego. Cabe señalar que según la proyección estadística del censo desfavorablemente en un 3% el año 2005, en que Peñaflor eran 60.000 habitantes y actualmente son 91.000 habitantes y cuando se termine el proyecto serán 100.000 habitantes aumentando en un 34% el 2016, y en un 38% al 2020 la población comunal. Si esta información se asimila al transporte privado, sin considerar el transporte público, en el escenario más desfavorable, proyectando que, del total de habitantes mayores de 30 años, el 50% tenga un vehículo, la cantidad de vehículos y su proyección sería el siguiente:

       

      -          Año 2005: Habitantes mayores de 30 años 22.000 mil, considerando el 50%, que asciende a 11.000 habitantes cada uno con vehículo, correspondiendo al año 2005, seria 37% del total del universo (población) de Peñaflor que tendría vehículo, es decir de cada 10 personas 3 tienen vehículos

      -          Año 2016: Habitantes mayores de 30 años 49.000 mil, considerando el 50%, que asciende a 24.500 habitantes cada uno con vehículo, correspondiendo al año 2016 seria 50% del total del universo (población) de Peñaflor que tendría vehículo que de cada 10 personas 5 tienen actualmente vehículos

      -          Año 2020: Habitantes mayores de 30 años 55.300 mil, considerando el 50%, que asciende 27.650 habitantes cada uno con vehículo, correspondiendo al año 2016 seria 56% del total del universo (población) de Peñaflor tenía vehículo que de cada 10 personas 6 van a tener vehículos,

      Y teniendo en cuenta que actualmente existe congestión en Vicuña Mackenna y Miraflores en tramos de 1 kilometro, (https://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?iddocumento=2131299991, imágenes de observación), se solicita al titular utilizar en sus análisis el escenario más desfavorable con información actualizada

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a realizar un análisis o estudio vial con información actualizada para las calles Vicuña Mackenna y Miraflores en la comuna de Peñaflor, el Titular aclara que esto ya fue realizado a través de los Estudios Viales Básicos (EVB) de todos los Pasos Vehiculares Desnivelados (PVD), los cuales se adjuntaron en Anexo 1-PVD3 de la Adenda Nº1, cuyos flujos vehiculares fueron medidos el año 2014 con proyección de demanda al año 2018. Al respecto, cabe aclarar que los flujos vehiculares se midieron el 2014, pues fue el año en que comenzó el estudio de ingeniería del proyecto y a la vez, el Estudio de Impacto Ambiental y por ello, se proyectaron al año 2018.

      En dicho Anexo, se incluye el EVB del PVD Miraflores, modelándose a través del programa TRANSYT la operación vehicular de dicho cruce en las situaciones base (actual), con desvíos (en fase de construcción) y con proyecto (en fase de operación).

      A continuación se muestran las redes TRANSYT para cada situación modelada):

      En las redes modeladas de las tres situaciones señaladas, se observa que los arcos identificados como 211 y 231 son los que corresponden a vehículos livianos que acceden al cruce Miraflores y que los arcos 234 y 214 son los de vehículos pesados. 

      Al analizar los resultados del Período Punta (más cargado) de las modelaciones TRANSYT referidos a la operación del cruce en las situaciones base, con desvíos y con proyecto, se observan los siguientes grados de saturación del cruce:

      Considerando que una vía alcanza congestión cuando tiene un grado de saturación de más de 85%, es posible concluir que la implementación del PVD Miraflores no genera congestión en ninguna de las situaciones modeladas. En consecuencia, se concluye que la calle Miraflores en el área de intervención del proyecto, no está congestionada ni se congestionará producto de éste.

      Por otro lado, respecto a la calle Vicuña Mackenna, se aclara que la única obra a desarrollar por este proyecto en dicho sector corresponde a la modificación del puente ferroviario existente, para dar cabida a las vías férreas en este punto, lo cual no afectará el funcionamiento de dicha avenida, ya que la construcción de esta obra se realiza al interior de la faja vía, por sobre la vialidad existente. Al respecto, en los Anexos 1-GEN-1_2 y 1-KMZ-1_2 de la Adenda Complementaria se incluyen planos con las obras del proyecto, considerando el puente ferroviario por sobre la Av. Vicuña Mackenna.

      Cabe mencionar que la Av. Vicuña Mackenna que pasa bajo el puente ferroviario, está en vías de ser ampliada por la Municipalidad de Peñaflor, obra que estuvo en conocimiento de EFE y por ello en su proyecto contempló el desplazamiento de los estribos del puente, para permitir el ensanche de Av. Vicuña Mackenna.

       

      9.       Respecto a cruce privado a nivel ubicado en el km 52.636, se solicita al titular mantener acceso por dicho paso, pues no se cuenta con caletera y existirían al menos cuatro grupos humanos que poseen conectividad por este cruce.

       

      Respecto al paso a nivel indicado en la consulta, se señala lo siguiente:

      §    De acuerdo al presente proyecto en evaluación ambiental, su ubicación exacta corresponde al km 52,800;

      §    Este cruce es irregular de uso privado, cuyo acceso permanece cerrado por un portón y su ingreso está controlado por cámaras de seguridad. Además, actualmente no cuenta con señalización vehicular, ferroviaria y tampoco está acondicionado para el tránsito de peatones, tal como se observa en las siguientes imágenes:

       

      §      En relación a esto, cabe mencionar que los cruces ferroviarios están identificados en la nómina del D.S. N° 252/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde no se encuentra descrito el cruce señalado en la consulta.

       

      §        Por otro lado, el Decreto Nº 2132/39 que establece el Reglamento de Cruces Particulares en Vías Férreas, define los requisitos que debe cumplir todo cruce particular para regularizarse ante la Empresa Ferroviaria correspondiente. En el caso del cruce consultado, ubicado en el km 52,800, cabe mencionar que el o los usuarios no han gestionado ante EFE su regularización de acuerdo a lo establecido en el decreto mencionado y, por lo tanto, no está validado oficialmente, manteniendo una condición de cruce irregular. No obstante lo anterior, es importante mencionar que en el mismo sector el proyecto contempla el Paso a Nivel (PAN) Camino Chiñihue – Las Rosas, en el km 52.945, existente actualmente, el cual permite dar conectividad y accesibilidad vehicular y peatonal a los grupos humanos señalados en la consulta. A continuación, se muestra una imagen que grafica la situación en dicho sector:

      §      Como se puede observar en la imagen, los grupos humanos ubicados en la propiedad que mantiene el cruce irregular en el km 52,800, tienen una alternativa de accesibilidad regulada mediante el Paso a Nivel (PAN) Camino Chiñihue – Las Rosas, en el km 52,945, es decir a una distancia de 150 m aproximadamente, y para el cual el proyecto contempla mejoras.

      §       Respecto a lo anterior, cabe señalar que para los pasos a nivel (PAN) que están definidos en el proyecto, se contemplan obras y adecuaciones necesarias según lo establecido en el D.S. Nº 38/86 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “Señalización de cruces ferroviarios públicos a nivel”. Estas obras incluyen elementos de seguridad, que consisten en mejorar la señalización vertical fija (instalación de Cruz de San Andrés, Disco “Pare”, Cruce Ferroviario a Nivel con Barrera), colocar demarcaciones viales, señales peatonales, señalización activa (señales luminosas y acústicas) y barreras automáticas.

      En resumen, el proyecto contempla mejorar el PAN Camino Chiñigue – Las Rosas, en el km 52,945, manteniendo un cruce regulado para dar acceso a los grupos humanos indicados en la consulta, y cerrará el cruce irregular del km 52,800.

       

      10.         Respecto a empresa que tiene 120 trabajadores en planta ubicada en el loteo industrial Palgura, trabajadores que se trasladan desde el este del camino a Melipilla. Adicionalmente la empresa distribuye sus productos en sectores de las comunas de Padre Hurtado y San Bernardo, como en la localidad de Lonquén. Por otra parte, la empresa tiene un inmueble en la zona de la cuesta Barriga, el cual se utiliza como residencia familiar, y los colegios se encuentran al otro lado del camino a Melipilla. Dadas las condiciones actuales de flujo vehicular en el sector, los trayectos que hace un tiempo se efectuaban en 20 minutos, hoy se realizan en 50 hasta 60 minutos, en el horario de las 7:30 a.m. Adicionalmente hay casas en construcción que serán entregadas en los próximos meses, aumentando de manera considerable el parque automotriz.

       

      Dado lo anterior se solicita que el titular evalué aumentar la capacidad de estacionamientos considerados para la estación del tren, ya que así muchos usuarios podrán dejar sus vehículos de acercamiento.

       

      El Titular señala que el objetivo principal del proyecto es implementar un servicio de transporte ferroviario de pasajeros y en base a ello se han diseñado todas las obras, cuya ejecución debe ser aprobada por el Ministerio de Desarrollo Social en base a la rentabilidad social de éste. Por otra parte, el financiamiento del proyecto en base a los costos de las obras debe ser aprobado por el Ministerio de Hacienda. En este sentido el diseño de las estaciones se realiza contemplando el uso de terrenos de propiedad de EFE, esto con el objeto de minimizar las expropiaciones y con ello optimizar el uso de recursos.

      En consideración a lo anterior, el cálculo de los estacionamientos vehiculares disponibles en las estaciones obedece a la disponibilidad de terrenos de propiedad de EFE.

      En el mismo orden de cosas, las estaciones del proyecto han sido concebidas bajo criterios de funcionamiento similares a las de trenes urbanos y suburbanos existentes en la región (Metro, Tren Alameda – Nos), donde los usuarios acceden a través de diferentes medios de transporte considerando solo tiempos de detención puntuales en el acceso a la estación, sin la necesidad entonces de requerir espacios para dejar vehículos de acercamientos

       

      11.    Respecto al aumento de tránsito vehicular, se solicita al titular modelar la vibración producida por éste, en relación al paso desnivelado en la fase de operación, del conjunto habitacional Las casas de Padre Hurtado Poniente y escuela República de Argentina. Se solicita Al titular evaluar la eliminación del paso sobre nivel o en su defecto soterrarlo, atrincherarlo tipo zanja, la faja y líneas ferroviarias en la zona, disminuyendo considerablemente la afectación por vibración.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a los impactos ambientales de vibraciones sobre la población del sector de Bajos de Santa Cruz producto de la operación del paso vehicular desnivelado (PVD) San Francisco de Borja, el Titular señala que consideró las observaciones e inquietudes planteadas por la comunidad a Grupo EFE durante el proceso de participación ciudadana, y eliminó del proyecto el PVD San Francisco de Borja.

      Por lo anteriormente señalado, se descarta la afectación indicada en la consulta.

       

      12.    Respecto al flujo de peatones que habrá hacia y a través de la estación (Padre Hurtado, subterránea), se solicita al titular que dimensione adecuadamente el flujo para que se determinen los espacios necesarios para cubrir esta demanda.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere al paso peatonal bajo la línea férrea, ubicado en la mesanina de la Estación Padre Hurtado, el Titular señala que estos sectores de las estaciones se diseñaron considerando el Manual de Vialidad Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (REDEVU), donde se indica que las Zonas Peatonales de Pasos Inferiores (acápite 3.02.301(1)) deben considerar las siguientes dimensiones: ancho mínimo de 3,0 m., siendo recomendable entre 4,0 y 6,0 m., con una altura mínima de 2,5 m.

       

      Es así como el paso peatonal de cada estación se diseñó con un ancho de 6,0 m, con una altura de 3,0 m. Este diseño permite la circulación de hasta 4 personas por sentido, comprendiendo también el paso de una silla de rueda en ambos sentidos de circulación, con holgura y un margen de seguridad de 50 cm a obstáculos en el perímetro graficado en color rojo, tal como se muestra en la siguiente imagen:

           Por lo anteriormente señalado, los pasos peatonales ubicados en la mesanina de la Estación Padre Hurtado están diseñados con espacios suficientes para el flujo peatonal previsto, cumpliendo con la normativa de diseño establecida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del REDEVU

       13.                   Se solicita al titular indicar cuántos y cuáles serán los servicios que incluirá la futura estación Padre Hurtado, (locales comerciales, servicios, cajeros automáticos, carga de tarjeta bip, etc.).

       

      El Titular señala que la Estación Padre Hurtado, incluyendo sus accesos y el sector de las boleterías y torniquetes (mesanina), se diseñaron optimizando los espacios disponibles y de propiedad del Titular, con el objeto de minimizar afectaciones a terrenos de propiedad de terceros, y cumpliendo con los usos permitidos en los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes.

      Dicho lo anterior, se aclara que esta estación no considera locales comerciales, cajeros automáticos y/o puntos de carga bip. En el caso particular de los puntos de carga bip, no se contemplan, ya que la comuna de Padre Hurtado está fuera del área de operación del sistema de tarjetas bip del Transantiago.

       

      14.                   La línea de base actual del proyecto no describe información sobre el sector Estación Melipilla, sobre las comunidades o grupos humanos que habitan o trabajan en el sector de calle Ostolazas y que transitan a pie por el actual recinto estación. No se describe el uso de la senda peatonal de dicha estación ni el número de habitantes que transita por ella en los diferentes horarios y en ambos sentidos (norte – sur). La senda que cruza la actual estación de ferrocarriles, comunicando las calles Ostolazas con Fuenzalida, tiene un tránsito peatonal alto, en ambos sentidos. Por una parte, los habitantes de calle Ostolazas (al sur y al norte de la autopista del Sol), más los habitantes de la villa Martita Romanini, transitan hacia el centro de Melipilla usando la actual senda peatonal, para llegar al sector de Serrano y centro de Melipilla, donde se encuentran servicios de salud, educación, comercio y diversas fuentes laborales. Por otra parte, hay habitantes de diversas áreas de Melipilla que transitan hacia el sector Ostolazas usando la senda peatonal que cruza la estación, para llegar al colegio Juan Pablo Segundo, dos iglesias evangélicas, el sector tradicional de venta de pasteles Las Palomitas de Melipilla, los restaurantes al borde norte de la Autopista del Sol, dependencias de la Autopista del Sol y una embotelladora, a las que se accede por calle Ostolazas. Cabe indicar que en calle Ostolazas no hay locomoción colectiva (microbuses, colectivos ni otro) que permita el tránsito hacia el centro de la Ciudad, por lo que dichas personas transitan a pie por el sector, siendo la senda antes descrita la única alternativa de tránsito usada en todo horario. Por lo tanto, se solicita ampliar la línea de base del sector Ostolazas, describiendo los usos de suelo del sector, con énfasis en aquellas actividades de servicio que atraen usuarios al sector, y cuantificar las personas que transitan por la actual senda peatonal y la amplitud del horario de tránsito.

       

      El Titular acoge la observación, por lo que en esta Adenda Extraordinaria para poder caracterizar adecuadamente el sector Estación Melipilla, en particular el uso de la senda peatonal que cruza el recinto estación, por parte de los grupos humanos que habitan o trabajan en el sector de calle Ostolazas y que transitan a pie en diferentes horarios y en ambos sentidos (norte – sur), según lo consultado en la observación, el Titular levantó la información en base al proceso de observación no participante, respecto a los grupos humanos que circulan de manera frecuente por el paso peatonal ubicado en el recinto estación. Asimismo, se identificaron los servicios comerciales y equipamiento social básico que se encuentran en el sector Ostolazas, al norte de la faja vía, en la comuna de Melipilla.

      Ahora bien, respecto de la metodología, se aclara que el levantamiento de información se llevó a cabo mediante dos campañas de terreno, específicamente en el recinto estación y el sector de Ostolazas. Para la recopilación de datos, se utilizaron las técnicas de observación directa y conversaciones informales, con el objeto de aproximarse progresivamente a la realidad social objeto de investigación. De esta manera, se buscó prevenir las ideas predeterminadas del investigador, confrontando los relatos de los diferentes informantes.

      Para mayor profundización, en el caso de la observación directa, ésta corresponde a una técnica que consiste en observar el fenómeno que se quiere estudiar, tomando la información que se considera relevante de la realidad, para registrarla y posteriormente analizarla. Para ello, se utilizó la técnica etnográfica RAP (Rapid Assement Procedures)[1], que se basa en observaciones directas que se hacen en el territorio, pero sin ser partícipe de la vida del grupo social a observar. Por lo tanto, el observador pasa a ser un espectador pasivo que registra la información, sin interactuar con el fenómeno a estudiar, permitiendo la observación de las actividades cotidianas de la población.

      En cuanto a la otra técnica utilizada, la conversación informal, de acuerdo a Avellaneda[2] surge de manera espontánea en el momento en que se está realizando el trabajo de campo, sin que haya una selección previa de temas ni una redacción previa de preguntas. Por lo tanto, las conversaciones con los sujetos se realizaron en la diversidad de contextos que presentaba el cruce de la faja vía, emergiendo la información del contexto inmediato y formulándose durante el curso natural del fenómeno.

      Ambas técnicas, que se centran en el acto de describir prácticas y saberes de los sujetos y grupos sociales, se despliegan en el espacio de la calle, el cual se constituye en el escenario habitual donde se desarrolla la actividad cotidiana de los individuos que son objeto de estudio, generándose distintas formas de acción y preferencias.

      Así entonces, para la realización de la presente caracterización y cumplir con los objetivos propuestos, la elección de los participantes no se designó en base al concepto de muestreo, es decir, una muestra de sujetos a entrevistar, ni de una pauta de entrevistas, ya que no fue la técnica seleccionada para la recolección de datos. No obstante, el levantamiento de información se apoyó en el registro de notas de campo, las que fueron integradas en los resultados.

      Dicho lo anterior y dadas las características del entorno, vale decir, que se trata de un sector con elementos residenciales pero que también cuenta con actividad comercial, el Titular estimó que la técnica de recolección de información y la metodología aplicada fueron las apropiadas en virtud del propósito del levantamiento, el cual tuvo por objetivo complementar los antecedentes y análisis entregados en el EIA y Adendas, conociendo y caracterizando los grupos humanos que circulan a pie en el área en referencia.

      Las campañas de terreno y sus respectivas fechas de realización fueron las siguientes:

      La caracterización de los sectores donde existe un paso peatonal informal (senda peatonal) Recinto Estación Melipilla y calle Los Ostolazas realizada en base a información primaria se presenta a continuación:

      a)       Caracterización geográfica del paso peatonal informal del Recinto Estación:

      El paso peatonal se ubica en el área denominada recinto estación, específicamente en los terrenos donde anteriormente se encontraba localizada la estación de trenes de Melipilla. Este lugar se encuentra al norte de la comuna de Melipilla, en la Región Metropolitana.

      El antiguo recinto estación actualmente está sin uso y sólo quedan algunos muros de la construcción original. Esta estación fue cerrada en el año 1986 y desde ese momento la estructura que soportaba la llegada de pasajeros fue abandonada. No obstante lo anterior, en la actualidad circulan por la faja vía los trenes de carga y el tren del recuerdo. 

      El paso peatonal que cruza el recinto estación se localiza entre las Avenidas Padre Demetrio Bravo, al norte de la faja vía, y Vicuña Mackenna, que se emplaza al sur de ésta. Ambas calles son paralelas y tienen dirección oriente-poniente.

      Por su parte, Avenida Padre Demetrio Bravo es la principal vía del sector norte de la faja vía, dado que se estructura como un eje vial que permite la conexión con las poblaciones que se encuentran en este sector de la comuna. Se extiende por gran parte de ésta y presenta un tránsito moderado de vehículos.

      En el caso de Avenida Vicuña Mackenna, constituye uno de los ejes viales más importante de la comuna, dado que se establece como la continuación de la ruta G-78 (Camino Melipilla) y cruza la totalidad de la comuna en dirección oriente-poniente. Esta vía permite el acceso a la mayoría de las poblaciones que se encuentran al sur de la faja vía, por lo que circula una gran cantidad de vehículos y transporte público local e interurbano.

      Otra vía importante para el paso de peatones por el recinto estación es la calle Ostolazas, la cual se encuentra al norte de la faja vía e intersecta con Avenida Padre Pedro Demetrio. Esta calle, es la continuación de la senda peatonal que cruza el recinto estación. Por este motivo, se presenta un alto flujo de peatones durante todo el día.

      Cabe señalar, que al norte de la faja vía es posible encontrar las poblaciones Padre Demetrio Bravo y Martita Romanini. Las personas que habitan en estos asentamientos humanos son los principales usuarios del paso peatonal que cruza el recinto estación y al cual acuden para desarrollar algunas actividades relacionadas con sus sistemas de vida.

      Mientras que hacia el sur de la faja vía, se localiza el centro urbano de Melipilla. Este lugar se caracteriza por concentrar gran parte de las actividades comerciales de la comuna y alojar entidades públicas como la Municipalidad de Melipilla, la Gobernación y otras instituciones de índole estatal.  Estas actividades se concentran en la calle Serrano y en la Plaza de Armas. 

      En función de lo anterior, es posible indicar que el paso peatonal que cruza el recinto estación se estructura como una senda peatonal de carácter informal que atraviesa la faja vía de norte a sur, uniendo ambos puntos de la comuna. De esta manera, dicha senda une la población Padre Demetrio Bravo y la villa Martita Romanini con el centro urbano de Melipilla. En este último lugar pueden acceder a servicios, comercio, equipamiento social básico y transporte público.

      En relación a los accesos disponibles para circular por la senda peatonal del recinto estación, es posible indicar que se distinguen dos puntos de ingreso, los cuales se describen a continuación:  

       

      -        Acceso norte: Este acceso se ubica en la intersección de las calles Av. Padre Pedro Demetrio Bravo con Ostolazas. Justo en este lugar hay un paso de cebra que permite a las personas que provienen de Ostolazas cruzar la Av. Padre Pedro Demetrio Bravo y continuar por el sendero peatonal. La mayoría de las personas que acceden por este lugar, provienen de calle Ostolazas.

      -       Acceso sur: este acceso se ubica al sur de la faja vía e intersecta con la vereda peatonal de la calle Vicuña Mackenna, la que se encuentra en el centro urbano de la comuna de Melipilla. Este ingreso al paso peatonal se caracteriza por ser un pasillo de 5 metros, que limita con el supermercado Santa Isabel (al oriente) y una verdulería (al poniente).

      En base a las campañas de terreno, se pudo identificar que ambos accesos al paso peatonal informal Ostolazas se encuentran abiertos durante el día y la noche, donde no existen cierros o portones que limiten la circulación de peatones por el lugar ni restricción de uso horario.

      Por otra parte, cabe señalar que este paso es una huella peatonal que no se encuentra autorizada, ya que no cuenta con las medidas de seguridad necesarias que requieren los pasos a nivel sobre la línea del tren, de acuerdo a lo que indica la Ley de Ferrocarriles. De esta manera, fue posible observar que en el lugar no hay vallas de seguridad, guarda pasos ni demarcaciones que protejan a la gente que circula por este lugar cuando el tren se encuentra pasando por el sector. La única señal que da aviso a la gente que se aproxima el ferrocarril es la bocina del tren.

      En relación a la infraestructura del paso peatonal informal, es posible indicar que es más bien precaria, dado que el lugar no se encuentra pavimentado en su totalidad. Tampoco cuenta con accesibilidad universal que permita un tránsito expedito para las personas que circulan por el lugar. Para aquellos que tienen movilidad reducida, el paso por este camino se le torna complejo. El único equipamiento con el que cuenta esta senda peatonal son postes de alumbrado público.

      Por otro lado, durante las campañas de observación, fue posible distinguir que a los costados de la senda peatonal se encuentran diversos micro basurales que se acumulan en el lugar. De acuerdo a informantes de terreno, personas en camioneta y carretillas depositan basura en estos lugares.

      En relación a la circulación de personas por la senda peatonal del recinto estación, es posible indicar que los transeúntes provienen de las poblaciones que se encuentran al norte de la faja vía, quienes realizan viajes de ida y vuelta hacia sus hogares. De esta manera, la circulación de peatones es bidireccional (ida y vuelta), estableciéndose desplazamientos de personas hacia el norte y sur de la faja vía.

      Durante las campañas de terreno fue posible distinguir que los momentos donde hay mayor circulación de peatones es, en las horas punta de la mañana (entre las 06:00 y las 08:30 horas) y las horas punta de la tarde (entre las 18:00 a las 20:00 horas). Otro horario del día donde fue posible distinguir un alto tránsito de personas, es en el horario de medio día, el cual se extiende entre las 12:00 y las 14:00 horas.

      Para mayor detalle, en las horas punta de la mañana es posible distinguir que se realizan viajes desde el norte de la faja vía hacia el sur de ésta. Mientras que en las horas punta de la tarde se observó mayor cantidad de viajes desde el sur de la faja vía hacia el norte.

      Tal como se indicó anteriormente, esto tiene relación directa con el hecho de que quienes usan la senda peatonal son personas que viven en las poblaciones que se localizan al norte de la faja vía, quienes salen del sector en las mañanas, para dirigirse hacia sus trabajos (viajes de ida) y regresan en la tarde a sus hogares (viajes de vuelta).

      En relación a la movilidad de los transeúntes que circulan a diario por el paso peatonal, la mayoría lo hace como peatón. Esto se explica dada la reducida distancia entre los asentamientos humanos del norte de la faja vía y el centro urbano de Melipilla. De esta manera, las personas que viven en aquel sector prefieren movilizarse a pie.  Para quienes deciden desplazarse de esta forma el trayecto por este lugar toma máximo 2 minutos, sin embargo, tal como se mencionó anteriormente, las condiciones de la senda peatonal no son buenas, por lo que deben transitar en precarias condiciones. 

      Durante las campañas de terreno también pudo visualizarse una alta circulación de ciclistas, quienes provenían en su mayoría del sector norte de la faja vía. El desplazamiento para este tipo de transporte no es expedito puesto que los rieles del tren son un impedimento para seguir circulando con la bicicleta andando. En base a lo anterior, se pudieron observar dos situaciones, personas que se bajaban de la bicicleta cuando se aproximaban a la línea del tren y personas que se mantenían arriba de ella, pero con mayor cuidado.

      Otras formas de movilidad que se observaron durante las campañas de terreno son:

      -          Personas en silla de ruedas

      -          Personas con coches

      -          Personas con triciclos

      -          Personas con carros de feria

      Al igual que los ciclistas, las personas descritas anteriormente también ven dificultada su circulación por el paso peatonal informal del recinto estación debido a sus condiciones defectuosas. Además, éste no se encuentra pavimentado en la totalidad de su extensión, los rieles del tren se configuran como una dificultad dado que deben levantar las ruedas de su transporte y los desniveles que hay en los trayectos dificultan el tránsito por el camino de tierra. De todas maneras, fue posible observar que, a pesar de estos impedimentos las personas continúan circulando permanentemente por el paso peatonal. 

      En base a lo anterior es importante destacar que este lugar no cuenta con medidas de seguridad necesarias que requieren los pasos a nivel sobre la línea del tren, de acuerdo a lo que indica la Ley de Ferrocarriles, además de no disponer de medidas que cumplan con la Ley de accesibilidad universal para personas que padecen de alguna discapacidad o para aquellos que tienen movilidad reducida como los adultos mayores.

       

      b)       Caracterización del grupo humano que hace uso del paso peatonal informal Recinto Estación

       

      Durante las campañas de terreno realizadas en el sector de Ostolazas fue posible distinguir los grupos humanos que hacen uso de la senda que cruza el recinto estación. Estos corresponden mayoritariamente a personas que habitan en los asentamientos humanos ubicados al norte de la faja vía, entre los que se puede encontrar a la población Padre Demetrio Bravo y la villa Martita Romanini.

      Quienes viven en el sector norte de la faja vía, son los mayores usuarios de este paso ya que circulan por este lugar para acceder a servicios, comercio, equipamiento social básico y transporte público que se encuentra en el sector sur de la faja vía, el que corresponde al centro urbano de la comuna de Melipilla.

      Durante el periodo de observación se pudo identificar que por el paso peatonal informal circulan personas de ambos sexos. Aunque es posible distinguir que en horarios punta de mañana y tarde, hay una mayor presencia de hombres. Mientras que en horario de mediodía (entre las 12:00 y las 14:00 horas) existe mayor presencia de mujeres. De todas maneras, la diferencia es menor y durante el día, el tránsito de hombres y mujeres es constante.

      También fue posible distinguir que el paso peatonal informal es utilizado por personas de todas las edades durante el día. Sólo hay dos grupos etarios que circulan en menor medida que el resto: niños menores de 8 años y adultos mayores. Cabe señalar, que son las personas en edad adulta (entre 18 y 54 años) quienes circulan con mayor frecuencia por el lugar, ya sea para ir a sus trabajos, hacer trámites, ir de compras o realizar alguna actividad de esparcimiento.

      Para mayor detalle, hay horarios donde la circulación de peatones de diversos grupos etarios se distingue de mejor manera. A continuación, se entrega la información antes señalada: 

      En relación a la ocupación de las personas que transitan por la senda peatonal, se pudo distinguir que la mayoría de los que circulan por este lugar salen periódicamente a trabajar. Tal como fue mencionado anteriormente, la mayoría de los transeúntes se encuentra en edad adulta y tienen horarios de salida establecidos hacia sus trabajos. En las conversaciones informales que se sostuvieron con quienes circulaban por el sector recinto estación, se pudo distinguir que desarrollan labores tales como temporeros, vendedores del comercio, feriantes, profesionales y obreros de la construcción. También se identificó presencia de dueñas de casa, quienes circulan por el paso peatonal para dirigirse a realizar compras, trámites o visitar a familiares y amigos cercanos.

      Las actividades que realizan las personas que transitan por la senda peatonal son diversas y se llevan a cabo de manera diaria. Por lo tanto, este paso reúne gran cantidad de actividades cotidianas, realizadas por parte de la población que se encuentra al norte de la faja vía. Por este motivo, dicha senda peatonal del recinto estación es relevante para los sistemas de vida que se encuentran en estos sectores.

      Respecto a la circulación de los grupos humanos por el paso peatonal que cruza el recinto estación, se pudo identificar, por una parte, las personas que provienen desde el norte de la faja vía, y, por otra parte, las personas que provienen desde el sur de la faja vía. En función de lo anterior, se pudo distinguir, mediante conversaciones informales, los principales motivos de las personas para circular por el paso peatonal informal del recinto estación:

      Respecto a las personas que cruzan de norte a sur la faja vía los motivos para los viajes que realizan son:

      -          Para ir a trabajar

      -          Para ir a estudiar (escolares y universitarios)

      -          Para realizar compras en el comercio del centro urbano de Melipilla

      -          Para realizar trámites en el centro urbano de Melipilla

      -          Para visitar familiares y amigos

      En cuanto a las personas que cruzan de sur a norte la faja vía los motivos para los viajes que realizan son:

      -          Volver a la casa después del trabajo, estudios, compras o trámites

      -          Para visitar familiares y amigos

      -          Para acudir a centros espirituales

      -          Para comprar alimento de mascota

      Cabe señalar, que tal como fue indicado por los transeúntes, la población local del sector norte de la faja vía debe hacer uso de esta senda a diario para desarrollar actividades tales como trabajo, estudio, compras y trámites. Esto, implica que el tránsito de personas por día sea alto, puesto que es una salida directa hacia las principales calles y avenidas del centro urbano de Melipilla.

      En específico, se pudo conocer que aquellos que salen del sector Ostolazas para trabajar lo hacen principalmente en tres lugares:

      -          Centro urbano de Melipilla

      -      Zona rural de comunas periurbanas de la Región Metropolitana (El Monte, Talagante y Peñaflor)

      -          Santiago

      Quienes ejercen labores en el centro urbano de Melipilla, se movilizan principalmente a pie o en bicicleta. Aquellos que deben dirigirse hacia zonas rurales de comunas periurbanas, utilizan micros inter-urbanas que salen desde la Plaza de Armas. Por último, quienes tienen trabajos en Santiago deben tomar los buses que circulan cada 20 minutos por Av. Vicuña Mackenna y que en una hora llegan al terminal San Borja en la comuna de Estación Central.

      En base a lo anterior, fue posible observar que quienes realizan actividades en Santiago circulan por el paso peatonal entre las 5:00 y las 6:30 y vuelven de sus actividades entre las 19:00 y las 20:30 horas. Aquellos que trabajan en zonas rurales salen del sector entre las 06:00 y las 07:30 horas y vuelven entre las 17:00 y las 19:00 horas. Por último, los que necesitan llegar hasta el centro urbano de Melipilla transitan por el lugar de 07:00 a 09:00 horas y vuelven entre 18:00 y 19:00.

      En época escolar, tal como indicó un informante, los horarios de ida se dan entre las 07:00 y las 08:00, mientras que los viajes de vuelta de estudiantes comienzan a partir de las 14:00 y terminan a las 17:00 horas. Cabe mencionar, que la mayoría de los estudiantes de este sector acuden a colegios y liceos cercanos, que se encuentran en el centro urbano de la comuna de Melipilla. Para el caso de los estudiantes de educación superior, estos circulan de ida por el sendero peatonal entre 06:30 y las 08:00 horas y de vuelta lo hacen entre 17:00 y 20:00 horas. Estos últimos en su mayoría deben viajar hacia Santiago, ya que en las comunas periurbanas de la Región Metropolitana la oferta para este nivel educacional es escasa y sólo imparte niveles técnicos profesionales.

      Aquellos que realizan compras lo hacen principalmente en los supermercados Santa Isabel y Líder, los que se encuentran en calle Vicuña Mackenna. Durante las campañas de terreno se pudo observar personas, principalmente dueñas de casa, transitando desde estos comercios hacia el paso peatonal de Ostolazas. También las personas que trabajan circulan en sus viajes de vuelta con compras realizadas en estos comercios. Otras opciones de comercio se encuentran en las calles Serrano y Ortuzar, del centro urbano de Melipilla.

      Por otro lado, las personas que realizan trámites acuden al centro cívico de la comuna que se encuentra en la Plaza de Armas, específicamente en las calles Serrano, Libertad, Merced y Arturo Prat. En estas calles es posible encontrar instituciones públicas donde la gente realiza trámites de manera periódica. Desde el sector norte de Ostolazas hasta esta zona, las personas demoran entre 15 a 20 minutos caminando.

      Por último, aquellos que van a visitar familiares realizan viajes de ida hacia distintos puntos de la comuna de Melipilla.

       

      c)       Servicios disponibles en el sector de Ostolazas

      En función de la observación realizada, se pudieron identificar los siguientes servicios a los cuales accede principalmente la población del sector norte de la faja vía, quienes pertenecen a las poblaciones Padre Demetrio Bravo y Martita Romanini.

       

      Comercio

      En el sector norte de la faja vía es posible encontrar almacenes, botillerías, ciber y bazar. De estos, los almacenes son los que mayor presencia tienen en las poblaciones que se encuentran en esta zona de Melipilla. Las personas que acuden a estos comercios provienen casi exclusivamente de los asentamientos humanos de este sector (población Padre Demetrio Bravo y villa Martita Romanini) que también se ubican al norte de la faja vía.

      Por otro lado, durante las campañas de terreno se pudo constatar que no hay personas de los sectores al sur de la faja vía, que hagan uso del paso peatonal informal del recinto estación para acudir a alguno de los locales comerciales indicado anteriormente, dado que ellos acceden al centro urbano comercial y de servicios de la comuna de Melipilla, también ubicado al sur de la faja vía.

      En relación a la venta de pasteles Las Palomitas y los restaurantes que se encuentran al borde de la Autopista del Sol, se pudo conocer, mediante conversaciones informales con las personas responsables de estos locales que, no distinguen personas que acudan como clientes a estos lugares, puesto que su clientela corresponde exclusivamente a automovilistas que se dirigen hacia el litoral central o de regreso hacia Santiago. De todas maneras, se pudo identificar que existen trabajadores de este lugar que viven en la población Demetrio Bravo.

      Centros espirituales:

      En las poblaciones que se encuentran al norte de la faja vía es posible identificar cuatro centros espirituales, tres de ellos pertenecen a la iglesia evangélica y uno de ellos a la iglesia católica.  A continuación, se indican cuáles son estos centros espirituales:

      -          Iglesia Evangélica de Dios Pentecostal de Melipilla

      -          Iglesia Unida Metodista Pentecostal

      -          Iglesia Jesucristo Nueva Vida Pentecostés

      -          Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús

      Durante el periodo de observación, fue posible conocer que a este lugar acuden personas de los asentamientos humanos que se encuentran al norte de la faja vía y que también acuden personas que vienen del sur y que usan el paso peatonal informal del recinto estación para llegar a éstas. Salvo la Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús, los fieles de las iglesias evangélicas acuden a éstas por el paso peatonal informal durante la semana en la tarde y los fines de semana en la mañana.

      Recintos educacionales

      De acuerdo al Directorio Oficial de Establecimientos Educacionales del MINEDUC, en el sector norte de la faja vía no existen establecimientos educaciones disponibles. Estos se concentran al sur de la faja vía, y están ubicados en su mayoría en el centro urbano de Melipilla. De esta manera, en la base de establecimientos educaciones del año 2018 no se registra un colegio con el nombre de Juan Pablo Segundo en este sector de la comuna de Melipilla.

      En relación a los establecimientos a los que acceden los estudiantes de la población Padre Demetrio Bravo y villa Martita Romanini, informantes de terreno mencionaron los siguientes:

      -          Escuela Ignacio Serrano Montaner

      -          Liceo Gabriela Mistral de Melipilla

      -          Liceo Politécnico Municipal de Melipilla

      -          Colegio Melipilla

      Todos los establecimientos anteriormente mencionados, se localizan en el sector sur de la comuna de Melipilla.

       

      Centros de salud y casa de acogida

      En este sector es posible encontrar el Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOSF) Padre Demetrio Bravo, el cual se encuentra abierto a la comunidad de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas. A este lugar acuden las personas inscritas en los centros de salud de atención primaria de la comuna de Melipilla. Debido a que este centro es reducido en infraestructura, sólo atiende a personas que viven en el sector norte de la faja vía. De todas maneras, se pudo distinguir que hay personas que acuden a este centro asistencial por el paso formal Alcalde.

      d)       Cuantificación del tránsito peatonal por el paso peatonal informal recinto estación

      Durante los días en que se realizaron las campañas de terreno, en el paseo peatonal del recinto estación se contabilizaron los horarios más transitados y los viajes de ida y vuelta. A continuación, se presentan los resultados: 

      En función de los resultados es posible indicar que el tramo de la hora punta de la mañana y la tarde presentan una mayor cantidad de personas transitando por el paso peatonal informal del recinto estación.

      En la mañana el horario punta de ida de las personas es uniforme, mientras que por la tarde los horarios de vuelta difieran, pero se concentran entre las 18:00 y las 20:00 horas, cuando es posible observar un mayor flujo peatonal puesto que las personas regresan a sus hogares.

      Cabe mencionar que el paso peatonal informal que cruza el recinto estación es considerado como importante para la población que vive al norte de la faja vía, específicamente en la población Padre Demetrio Bravo y la villa Martita Romanini. Lo anterior se debe a lo cercano que este se encuentra de sus viviendas y que permite conectar con el centro urbano de Melipilla. En este último sector pueden acceder a servicios comerciales, equipamiento social básico y transporte público local e interurbano. A pesar de que este es uno de los pasos más utilizados por los habitantes de ese sector, cabe señalar que este no es el único a disposición de los peatones. A 280 metros de distancia, frente a la población Padre Demetrio Bravo, se encuentra el cruce formal Alcalde por el cual circulan vehículos, peatones y ciclistas.

      Respecto a lo anterior, cabe destacar que la circulación peatonal que se desarrolla a través de la senda peatonal irregular de Ostolazas, una vez implementado el proyecto se canalizará mediante el paso peatonal formal de la Estación Melipilla en los horarios de funcionamiento de ésta (entre 6:00 y 23:00 de lunes a sábado, y entre 7:00 y 22:00 los domingos y días festivos) y también por la pasarela Alcalde ubicada en el sector del cruce actual del mismo nombre en todo horario. Ambos cruces contarán con las medidas de seguridad y de accesibilidad universal necesarias para el tránsito peatonal.

       [1]El RAP como método implica la utilización de diversas técnicas como: observación no participante, entrevistas semi estructuradas y notas de campo, todas ellas realizadas en tiempos relativamente cortos. A su vez, el análisis de la información se realiza siguiendo estos mismos parámetros (Desclaux, 1992; Scrimshaw y Gleason, 1992; Knoblauch, 2005; Heinrich et. al., 2007)

      [2]Avellaneda, Pau (2009). La investigación cualitativa en el estudio de las relaciones entre movilidad cotidiana y pobreza en el contexto latinoamericano. Un caso aplicado en Lima metropolitana. Disponible en https://ddd.uab.cat/pub/dag/02121573n55/02121573n55p57.pdf

       

      15.                   Se solicita al titular aclarar si habrá expropiaciones en el sector de Miraflores - Malloco, pues desde que el titular aplico encuesta en marzo del 2015, oportunidad en la cual solo algunos vecinos fueron encuestados, no se ha tenido claridad con respecto al tema, en particular la propiedad ubicada en Av. Miraflores N° 478 con Rol 224-9.

       

      Se aclara que la propiedad ubicada en Av. Miraflores N° 478 con Rol 224-9, de la comuna de Peñaflor, no será expropiada producto de las obras del presente proyecto.

      Lo anterior, se puede corroborar en la siguiente figura donde se muestran las expropiaciones asociadas al proyecto en la Av. Miraflores, y donde dicha propiedad no está incluida.


      Junto con lo anterior, en el Anexo 1-EXP-1_2 de la Adenda Complementaria denominado “Planos Expropiaciones”, el Titular incluyó información (en formato PDF y KMZ) de los terrenos (o lotes) a expropiar para emplazar las obras del proyecto, donde también se puede verificar que no se expropiará la propiedad consultada.

       

      16.                   Se solicita al titular especificar cuáles serán las viviendas que serán afectadas por la construcción del paso desnivelado en el Monte, pues la información que presente en los planos del proyecto no coincide con la entregada en reuniones.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a los inmuebles susceptibles de expropiar producto del emplazamiento del paso vehicular desnivelado (PVD) Aníbal Pinto – Los Carrera en la comuna de El Monte, el Titular señala que en el Anexo 1-EXP-1_2 de la Adenda Complementaria denominado “Planos Expropiaciones” incluyó información (en formato PDF y KMZ) de los terrenos (o lotes) a expropiar para emplazar las obras del proyecto.

      A mayor abundamiento en la siguiente imagen se presentan los terrenos susceptibles de expropiación producto del emplazamiento del PVD Aníbal Pinto – Los Carrera:

       Por lo anteriormente señalado, los inmuebles a expropiar en la comuna de El Monte producto del emplazamiento del PVD Aníbal Pinto – Los Carrera se presentan en la siguiente tabla:

       

      17.                   Predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad.

       

      18.                   Se solicita al titular el detalle de cada paso peatonal con calle o comuna para validar la información entregada en 4.1.5. de disminución del EIA. Además de su estado actual (Malo, destruido, etc.) Cada paso peatonal desde San Coya a Melipilla.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere al detalle de cada paso peatonal desde San Francisco de Borja a Melipilla, a continuación se presenta tabla con el registro de éstos, su ubicación con punto kilométrico, calle de referencia, comuna y su condición actual, complementando los antecedentes entregados en el numeral 4.1.5 del Capítulo 1 del EIA. 

      19.                   Se solicita evaluar el impacto vial y peatonal por tareas en Canal Valdés en Padre Hurtado.

       

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a las intervenciones de cauce denominadas, en el Capítulo 1 del EIA y en su Anexo 10-4 PAS 156, como “Canal Valdés Larraín”, “Canal Valdés Larraín (Norte)” y “Canal Valdés Larraín (Sur)”, todos ubicados en la comuna de Padre Hurtado, el Titular aclara que esa información fue actualizada en el Anexo denominado “5-PAS-1_2 PAS 156” de la Adenda Complementaria en el cual se modifica el nombre de estas intervenciones de cauce por las siguientes:

      En relación a lo consultado, a continuación se entrega una descripción por cada una de las modificaciones de cauce antes descritas:

       

      Modificación de Canal Santa Cruz Tramo 1

       

      Esta modificación de cauce se inicia a unos 128 metros al Sur-Oeste del cruce de calle José Luis Caro con la actual vía férrea y termina a unos 325 metros en la misma dirección desde la misma intersección. Lo anterior se representa en la siguiente figura:

      La obra a ejecutar corresponde a un canal de hormigón armado de 1,2 x 1,2 m desplazado fuera de la faja vía en el sector norponiente de un camino de tierra existente. Por lo anterior, al no intervenir el camino antes descrito, se descarta un impacto vial y peatonal por las actividades (o tareas) asociadas a la construcción de la Modificación de Canal Santa Cruz Tramo 1.

       

      Modificación de Canal Santa Cruz Tramo 2

       

      Esta modificación de cauce comienza en el cruce de calle San Francisco de Borja con calle Nueva, y termina a 181 metros al Sur Oeste de la Calle Las Rosas. Lo anterior se representa en las siguientes figuras:

      La obra a ejecutar corresponde a un canal de hormigón armado de 1,2 x 1,2 m desplazado fuera de la faja vía al costado del cierre perimetral proyectado. Por lo anteriormente descrito, se descarta un impacto vial y peatonal por las actividades (o tareas) asociadas a la construcción de la Modificación de Canal Santa Cruz Tramo 2.

       

      Modificación de Canal Santa Cruz Tramo 3

       

      Esta modificación de cauce comienza a 270 metros al noreste del cruce de la calle El Sotillo con la vía férrea y termina a 360 metros al suroeste del cruce antes mencionado. Lo anterior se representa en la siguiente figura:

      La obra a ejecutar corresponde a un canal, cuyos primeros 195 m son de tierra de 1,0 x 1,0 m para luego construir un canal de hormigón armado de 1,2 x 1,2 m. Por lo anteriormente descrito, se descarta un impacto vial y peatonal por las actividades (o tareas) asociadas a la construcción de la Modificación de Canal Santa Cruz Tramo 3.

       

      20.                   Se solicita al titular el informe si se identifica el daño a las personas que transitan por bajos de Santa Cruz para actividades deportivas (bicicletas, corridas, running, etc). ¿El plan de mitigación por daño físico a las personas que tenían el plan de vivir sano que impulsa el gobierno?

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a los impactos ambientales sobre la población del sector de Bajos de Santa Cruz producto de la construcción del paso vehicular desnivelado (PVD) San Francisco de Borja, el Titular señala que consideró las observaciones e inquietudes planteadas por la comunidad a Grupo EFE durante el proceso de participación ciudadana, y eliminó del proyecto el PVD San Francisco de Borja.

      Por lo anteriormente señalado, se descarta la afectación indicada en la consulta.

       

      21.                   En la misma tabla n°5-1 en el punto C-HUM-5 del EIA. La alteración a las características residenciales también debiera ser considerado un impacto más elevado que medio bajo. Ya que se quiere implementar una muralla que evitaría la visibilidad que en estos momentos tenemos.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a la Tabla Nº5-1 denominada “Resumen impactos ambientales del Proyecto” del Capítulo 5 del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el Titular aclara que el impacto C-HUM-5 fue separado por cada una de las comunas del área de influencia del proyecto, esto de acuerdo a lo solicitado en la consulta 7.9 de ICSARA Nº1. De esta forma, el Titular entregó en Adenda Nº1 el Anexo 7-EVI-1 donde incluye la separación de este impacto y cuyo documento fue actualizado en el Anexo 7-EVI-1_2 de la Adenda Complementaria.

       

      Al respecto, el Titular revisó la predicción y evaluación de impactos ambientales (lo que se incluye en el Anexo 7-EVI-1_2 de la Adenda Complementaria) “C-HUM-5 (EC)”, “C-HUM-5 (Ce)”, “C-HUM-5 (Ma)”, “C-HUM-5 (PH)”, “C-HUM-5 (Pe)”, “C-HUM-5 (Ta)”, “C-HUM-5 (Mo)” y “C-HUM-5 (Me)”, cuya calificación de los impactos se presenta a continuación:

      El resultado de la valorización de los impactos C-HUM-5 (EC), C-HUM-5 (Ce), C-HUM-5 (Ma), C-HUM-5 (PH), C-HUM-5 (Pe), C-HUM-5 (Ta), C-HUM-5 (Mo) y C-HUM-5 (Me), indicados en la consulta y que están asociados a la fase de construcción del proyecto, muestra que tienen un Índice de Calificación del Impacto (ICI) de -24, lo que corresponde a impactos ambientales no significativos, los que son de carácter temporal. No obstante lo anterior, el Titular propone el compromiso ambiental voluntario denominado “C-CA-HUM-3: Establecimiento de medidas informativas y recepción de reclamos y sugerencias para la población” el cual se presenta actualizado en el Anexo 16-CAV-1_3 de esta Adenda Extraordinaria, y cuyo objetivo es generar canales de comunicación con la comunidad para acoger reclamos y sugerencias durante las actividades de construcción de las obras, para su resolución.

       

      22.                   Efectos características y circunstancias del Art. 11.

       

      23.                   Con respecto a la alteración o efecto adverso ambiental vial que generará el proyecto, se solicita al titular que el proyecto no afecte la conectividad y seguridad. Para ello, se solicita al titular que el proyecto se haga soterrado y queden los accesos viales ubicados en las calles 3 poniente; 4 poniente y el Bosque. Sector cercano a camino a Melipilla, que colinda a villas tales como Los Bosquinos, El Vergel, La Llaveria, entre otros. Esto con el fin, de no dividir la comuna, crear cuellos de botellas y tener opciones de salida en caso de emergencias, tanto vial como peatonal, que involucren asimismo la seguridad y calles iluminadas.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a realizar el proyecto en forma soterrada, el Titular reitera lo señalado en respuestas de Adenda Nº1 y de Anexo PAC respecto a que no se considera un proyecto soterrado, fundamentalmente por el impacto que provocaría al aumentar las expropiaciones y, por otra parte, los mayores costos de construcción.

      En este sentido, disponer de un doble túnel ferroviario (uno para carga y otro para pasajeros) los cuales geométricamente no caben al interior de la faja vía actual de propiedad de EFE, obligaría a efectuar expropiaciones paralelas a la faja vía en toda la extensión del tramo soterrado y, por otra parte, el soterramiento del tren requeriría considerar parámetros de diseño sobre la pendiente máxima del tren en las rampas de acceso (1,5% para tren de carga y 2,5% para tren de pasajeros), lo cual resulta en rampas de aproximadamente 800 metros de longitud para cubrir el desnivel, entre cota de circulación en el túnel y cota de terreno, que encarecen el proyecto y que requieren de un mayor número de expropiaciones.

      Todos estos cambios en los diseños implican costos de magnitud mayor, generando que no sea rentable socialmente y, con ello, que no logre la aprobación para su ejecución por parte del Ministerio de Desarrollo Social.

      Para mayores detalles, ver respuestas 1.12, 1.13, 1.177, 6.9 y 14.4 de Adenda Nº1, y 2, 39.2, 57, 103, 120, 140, 169, 192, 198, 201, 215, 311, 367, 383, 387, 396, 665, 670, 672, 673, 674, 721, 740, 742, 743, 829 y 1033 del Anexo PAC.

       

      24.                   El cruce que aparece en camino Melipilla siempre ha existido, si lo eliminan, los grupos humanos quedaran aislados, solo con salida hacia nueva San Martin. Se solicita al titular descartar los efectos del literal c) del artículo 11.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere al eventual cierre del cruce Suecia (ubicado en el sector denominado “Villa El Inca” en la comuna de Melipilla) y cuyos habitantes sólo podrían llegar al centro de Melipilla a través de la calle General San Martín, el Titular aclara que el proyecto no cierra el cruce Suecia pero elimina del presente proyecto en evaluación ambiental el paso vehicular desnivelado (PVD) Suecia que se proyectaba en sector, según lo descrito en el Capítulo 1 del EIA, ya que la obligación de ejecutar este PVD corresponde al desarrollador inmobiliario del sector. Para más detalles, ver las respuestas 1.47 m) de la Adenda Nº1 y 1.45 de la Adenda Complementaria.

      No obstante lo anterior, en este sector (cruce Suecia) se mantiene un cruce a nivel señalizado cuya operación y mantención también es obligación del desarrollador inmobiliario.

      Además, entendiendo que la consulta también se refiere a evaluar los efectos adversos del literal c) del artículo 11° de la Ley N° 19.300 y detallados en el artículo 7° del D.S. N°40/12 del MMA (RSEIA), que tienen relación con “la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo en los tiempos de desplazamiento” (artículo 7° letra b del RSEIA) y con “la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica” (artículo 7° letra c del RSEIA), el Titular señala que se mantiene, por parte del desarrollador inmobiliario, el cruce a nivel señalizado por el cual actualmente existe conectividad peatonal y vehicular hacia el centro de Melipilla. De esta manera, los habitantes de este sector pueden cruzar a través de este paso a nivel señalizado y luego dirigirse, por el Camino a Melipilla, al centro de esta ciudad.

      Por lo anteriormente señalado, se concluye que el proyecto no genera “la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” (letra b) ni “altera el acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica” (letra c), ambos del artículo 7° del RSEIA y artículo 11° de la Ley N° 19.300, en el sector del cruce Suecia.

       

      25.                   Se solicita al titular descartar efectos adversos significativos a consecuencia del ruido y vibración generado por el tren de carga, incluyendo el “pito” del mismo.

       

      El Titular señala que producto del confinamiento de la vía y la implementación de pasos vehiculares y peatonales desnivelados, se impedirá el cruce de la vía a personas y animales por sectores no autorizados, y por lo tanto hará mínima la necesidad de accionar las bocinas (pito) de los trenes. De igual forma, las bocinas son consideradas como una medida de seguridad en condiciones de emergencia para prevenir accidentes, por lo que es un ruido excepcional que no puede ser limitado.

      Adicionalmente se han desarrollado los estudios de ruido y vibraciones para la fase de operación, asociada a la circulación de trenes, donde el proyecto contempla la implementación de medidas de mitigación que permitan cumplir con los límites establecidos en la norma de referencia de la FTA de Estados Unidos.  De esta forma se protege a los receptores del ruido generado tanto por los trenes de pasajeros como por los trenes de carga que actualmente circulan.

      Al respecto, es importante destacar que el proyecto contempla la remodelación de las vías, por lo que se esperan reducciones significativas de la emisión de ruido y de vibraciones, producidas por el paso de los trenes de carga.

      El detalle del análisis de ruido para los 221 puntos de evaluación considerados en la modelación acústica, así como la identificación de los tramos/sectores con receptores donde será necesario implementar medidas de control de ruido y restricciones operacionales, tanto para la fase de construcción como de operación, se incluye en el Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria, incluyendo en su Apéndice 2 un archivo KMZ que permite visualizar mediante Google Earth los puntos de evaluación, los sectores que representan dichos puntos, las medidas de control a implementar según corresponda y los mapas de ruido con los niveles modelados para ambas fases del proyecto.

       

      26.                   Se solicita al titular indicar como se descarta la afectación a la salud física y psicológica, y como se garantiza no afectar lo establecido en el artículo 9 de la constitución política.

       

      Es importante aclarar que el proyecto no tiene vinculación y ningún tipo de relación con lo señalado en el artículo 9° de la Constitución. No obstante lo anterior, respecto al descarte de la afectación a la salud física y psicológica se puede señalar que se han realizado un conjunto de estudios en el marco del presente proceso ambiental para analizar los potenciales impactos ambientales del proyecto, de acuerdo a la normativa ambiental vigente, correspondiente a la Ley 19.300 y su Reglamento (D.S. N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente). Específicamente se analizó el aspecto referido a la salud de la población, según la letra a) del artículo 11° de la Ley y el artículo 5° del Reglamento, en base a los siguientes estudios presentados:

      ·         Estudios de Ruido (Anexo 3-RUI-1_2 de la Adenda Complementaria y Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria).

      ·         Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo 3-EMI-1 de la Adenda N° 1).

      ·       Estudios de Vibraciones (Anexo 3-RUI-2 y Anexo 3-RUI-3, ambos de la Adenda N° 1).

      ·    Tablas de Cumplimiento Normativo Ambiental (Anexo 4-LG-1_3 de esta Adenda Extraordinaria).

      ·       Permisos Ambientales Sectoriales para el manejo de residuos sólidos (Anexo 5-PAS-5 y Anexo 5-PAS-6, ambos de la Adenda N° 1).

      ·        Permisos Ambientales Sectoriales para manejo de residuos líquidos (Anexo 5-PAS-7 y Anexo 5-PAS-8, ambos de la Adenda N° 1).

      ·       Estudio de Sicología Comunitaria (Anexo 3-SCOM-1_2 de la Adenda Complementaria).

      ·       Plan de Reasentamiento Actualizado (Anexo 8-PDR-1 de la Adenda N° 1).

       

      27.          Con respecto al cierre de servicios comerciales que se ubican en la comuna de Padre Hurtado, lo cual perjudica enormemente, porque todos en estos momentos están cercanos al público, por ej.: Supermercados, Farmacias, Servicentros, Municipalidad, plaza, acceso a transporte público, se solicita al titular evaluar si se generarán efectos adversos del artículo 11 de la ley.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere al cierre de la calle José Luis Caro producto de la construcción del  paso vehicular desnivelado (PVD) del mismo nombre, lo cual perjudicaría el acceso a supermercados, farmacias, servicentros, municipalidad, plaza y acceso al trasporte público en Padre Hurtado, el Titular aclara que el proyecto no contempla el cierre de la calle antes indicada por la construcción del PVD José Luis Caro ya que su ejecución se realizará considerando fases constructivas con un plan de desvíos vehiculares y peatonales que permiten mantener permanentemente la conectividad, y, el tránsito vehicular y peatonal en el área de trabajo.

      Además, entendiendo que la consulta también se refiere a evaluar los efectos adversos del artículo 11° de la Ley N° 19.300 y detallados en el artículo 7° del D.S. N°40/12 del MMA (RSEIA) que tienen relación con “la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo en los tiempos de desplazamiento” (artículo 7 letra b del RSEIA) y con “la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica” (artículo 7 letra c del RSEIA), el Titular señala que realizó la evaluación de los impactos ambientales “C-HUM-1 (PH) Reducción temporal de la disponibilidad de estructura vial por la construcción de los pasos vehiculares desnivelados José Luis Caro y El Sotillo” y “C-HUM-2 (PH) Alteración en el flujo vehicular y en los tiempos de desplazamiento de vehículos en cruces José Luis Caro y El Sotillo, por circulación de camiones y maquinaria necesaria para su construcción y desvíos de tránsito”, para lo cual utilizó antecedentes del Anexo 1-PVD-2_2 “Planos de Desvíos Pasos Vehiculares Desnivelados” de la Adenda Complementaria.

      A mayor abundamiento, en el anexo antes señalado se incluyen descripciones de las fases constructivas de cada paso vehicular desnivelado (PVD) en las cuales se mantendrá la circulación vehicular, que en el caso del PVD José Luis Caro se pueden resumir a continuación:

      ·         Fase constructiva 1: Se mantiene la circulación bidireccional por calle Jose Luis Caro ya que los trabajos se realizan por el lado poniente de esta calle con la construcción de una calle local;

      ·        Fase constructiva 2: Continúa con igual sentido y dirección de tránsito la circulación por calle José Luis Caro poniente, ya que se construyen calles locales en el lado oriente. Además, se inicia el ensanche de esta calle y se habilita un cruce provisorio por la vía férrea;

      ·        Fase constructiva 3: En esta fase se habilitan calles locales por los lados oriente y poniente de José Luis Caro, junto a sus retornos provisorios; y

      ·     Fase constructiva 4: Se utilizan calles locales oriente y poniente definitivas con retornos definitivos.

      Cabe mencionar que el tiempo que dura la construcción de este PVD se estima en 20 meses (ver Anexo 1-CRN-1_2 “Cronograma de la Fase de Construcción” de la Adenda Complementaria), periodo en el cual se mantendrán las circulaciones antes descritas.

       

      De acuerdo a lo anterior, el Titular revisó y actualizó la predicción y evaluación de impactos ambientales (lo cual se incluye en el Anexo 7-EVI-1_2 de la Adenda Complementaria) “C-HUM-1 (PH)” y “C-HUM-2 (PH)” cuyo detalle de la evaluación realizada se presenta a continuación:

      De acuerdo a la evaluación de realizada, los impactos C-HUM-1 (PH) y C-HUM-2 (PH) obtuvieron un Índice de Calificación del Impacto -18 lo que corresponde a un impacto “Medio bajo” o no significativo.

      Por lo tanto, en base a los antecedentes presentados se concluye que el proyecto no genera “la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” (letra b) ni “altera el acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica” (letra c), ambos del artículo 7° del RSEIA. No obstante, se propone el compromiso ambiental voluntario denominado “C-CA-HUM-1: Medidas de seguridad vial, control acceso vehicular cruces faja vía y entrega de información” el cual se presenta actualizado (producto de la consulta 14.3 del ICSARA Extraordinario) en el Anexo 16-CAV-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria

       

      28.     Con respecto a propiedad que posee acceso a un cruce vehicular autorizado por EFE a nombre de sociedad agrícola "Parque de Chiñihue". Cruce privado km. 52.636, y se requiere conservar el acceso debido a que no se cuenta con una caletera para utilizar otro acceso y son cuatro viviendas las que comparten dicha entrada. Por lo que se solicita al titular que conserve dicho paso y lo regule con una barrera.

       

      Respecto al paso a nivel indicado en la consulta, se señala lo siguiente:

       

      §    De acuerdo al presente proyecto en evaluación ambiental, su ubicación exacta corresponde al km 52,800;

       

      §   Este cruce es irregular de uso privado, cuyo acceso permanece cerrado por un portón y su ingreso está controlado por cámaras de seguridad. Además, actualmente no cuenta con señalización vehicular, ferroviaria y tampoco está acondicionado para el tránsito de peatones, tal como se observa en las siguientes imágenes:

      §      En relación a esto, cabe mencionar que los cruces ferroviarios están identificados en la nómina del D.S. N° 252/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde no se encuentra descrito el cruce señalado en la consulta.

       

      §       Por otro lado, el Decreto Nº 2132/39 que establece el Reglamento de Cruces Particulares en Vías Férreas, define los requisitos que debe cumplir todo cruce particular para regularizarse ante la Empresa Ferroviaria correspondiente. En el caso del cruce consultado, ubicado en el km 52,800, cabe mencionar que el o los usuarios no han gestionado ante EFE su regularización de acuerdo a lo establecido en el decreto mencionado y, por lo tanto, no está validado oficialmente, manteniendo una condición de cruce irregular. No obstante lo anterior, es importante mencionar que en el mismo sector el proyecto contempla el Paso a Nivel (PAN) Camino Chiñihue – Las Rosas, en el km 52.945, existente actualmente, el cual permite dar conectividad y accesibilidad vehicular y peatonal a los grupos humanos señalados en la consulta. A continuación, se muestra una imagen que grafica la situación en dicho sector:

      §      Como se puede observar en la imagen, los grupos humanos ubicados en la propiedad que mantiene el cruce irregular en el km 52,800, tienen una alternativa de accesibilidad regulada mediante el Paso a Nivel (PAN) Camino Chiñihue – Las Rosas, en el km 52,945, es decir a una distancia de 150 m aproximadamente, y para el cual el proyecto contempla mejoras.

      §       Respecto a lo anterior, cabe señalar que para los pasos a nivel (PAN) que están definidos en el proyecto, se contemplan obras y adecuaciones necesarias según lo establecido en el D.S. Nº 38/86 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “Señalización de cruces ferroviarios públicos a nivel”. Estas obras incluyen elementos de seguridad, que consisten en mejorar la señalización vertical fija (instalación de Cruz de San Andrés, Disco “Pare”, Cruce Ferroviario a Nivel con Barrera), colocar demarcaciones viales, señales peatonales, señalización activa (señales luminosas y acústicas) y barreras automáticas.

      En resumen, el proyecto contempla mejorar el PAN Camino Chiñigue – Las Rosas, en el km 52,945, manteniendo un cruce regulado para dar acceso a los grupos humanos indicados en la consulta, y cerrará el cruce irregular del km 52,800.

       

      29.                   Es inminente que durante los trabajos se afectará la calidad del aire por la remoción de materiales, se afectará directamente a los vecinos que viven a la orilla de la vía férrea. Además, cabe señalar la contaminación acústica producto de los trabajos y la cercanía de las casas a la línea del tren. El problema más severo de este proyecto será sin duda, la expropiación de terrenos y la reubicación. No se debe pasar por alto que las personas que habitan este sector han sido habitantes antiguos del Fundo El Bosque y ejercen su libertad de vivir en sus terrenos como propietarios. El cierre del paso desde las viviendas hacia camino Melipilla entorpecerá y dificultará la conectividad habitual de las familias. En algunos casos las viviendas quedaran encerradas, pues no tienen otro acceso. Dado lo anterior se solicita al titular proponer las medidas correspondientes.

       

      En relación a que “…durante los trabajos se afectará la calidad del aire por la remoción de materiales”, y entendiendo que se refiere a las emisiones atmosféricas durante la fase de construcción del proyecto, el Titular señala que realizó un estudio de emisiones atmosféricas (correspondiente al Anexo 3-EMI-1 de la Adenda Nº1) donde se indica que las principales fuentes de emisión corresponden a actividades de excavaciones, transferencia discreta de materiales, circulación de vehículos livianos y pesados por caminos no pavimentados, circulación de vehículos livianos y pesados por caminos pavimentados, acopio de material en obra y combustión de motores diésel. Para minimizar las emisiones atmosféricas de las actividades antes descritas, el Titular contempla la ejecución de las siguientes medidas ambientales, durante la fase de construcción:

      ·       Aplicación de “mata polvo” en puntos de concentración de tráfico, como son, los accesos en las instalaciones de faenas.

      ·         Transportar materiales de excavación en camiones encarpados con lona sujeta a la carrocería.

      ·         Efectuar las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) en recintos cerrados.

      ·         Mantener humectados o cubiertos con lona aquellos materiales que puedan desprender polvo (acopios temporales).

      ·           Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.

      ·       Instalar mallas en el entorno de la faena para retener el polvo fugitivo e impedir la caída del material al exterior del recinto del proyecto.

      Respecto a “…la contaminación acústica producto de los trabajos y la cercanía de las casas a la línea del tren…”, y entendiendo que se refiere a las emisiones acústicas (o ruido) durante la fase de construcción del proyecto, el Titular señala que desarrolló un estudio acústico (que se presenta actualizado en el Anexo 3-RUI-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria) en el cual se desarrolló una modelación considerando 221 puntos de evaluación y cuyo resultado establece que en aquellos puntos donde se supera la norma de emisión de ruidos (DS Nº38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente), se definen medidas de control que consisten en instalar barreras acústicas fijas y móviles, y la restricción del uso de maquinaria en forma simultánea en los frentes de trabajo. En el estudio antes indicado al modelar nuevamente con las medidas de control implementadas el resultado es que el proyecto, en su fase de construcción, cumple con los límites de ruido establecidos en el DS Nº38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

       

      En relación a las expropiaciones, es importante aclarar que las obras que contempla el proyecto en el sector del Fundo El Bosque corresponden a las actividades de habilitación de la faja vía existente y a la construcción de un paso vehicular desnivelado (PVD) que permita mantener la conectividad entre la Calle El Bosque y Camino a Melipilla, lugar que en la actualidad presenta un cruce vehicular ferroviario irregular sin medidas de seguridad.

      En este sentido, cabe destacar que para materializar las obras de dicho paso vehicular se requerirá expropiar algunos terrenos e inmuebles aledaños a la Calle El Bosque, sin embargo, en ningún caso se expropiarán terrenos completos o viviendas, cuyas familias deban ser reasentadas. Por lo tanto, los habitantes de dicho sector podrán mantenerse en su actual lugar de residencia.

      Para mayor claridad, a continuación se muestra una imagen con las superficies necesarias a expropiar en el sector de Calle El Bosque, donde se puede visualizar que sólo serán fracciones de superficies, sin ser necesario la expropiación de terrenos y/o viviendas completas.

       

       

      Asimismo, en la tabla a continuación se detallan las expropiaciones a realizar en el sector del Fundo El Bosque, producto de la construcción del PVD El Bosque, donde se puede apreciar que las superficies a expropiar corresponden a una parte de los terrenos privados y no a la totalidad.

      Junto con lo anterior, cabe señalar que en el Anexo 1-EXP-1_2 de la Adenda Complementaria, se incluyeron planos en pdf y kmz con la información detallada de las superficies de expropiación que contempla el proyecto.

       

      30.               Considerando lo anterior, el proyecto afecta negativamente, ya que en el terreno indicado (Fundo El Bosque) viven tres familias en tres viviendas diferentes. Deberán desmantelar sus hogares, dado el reasentamiento, buscar otro lugar donde vivir hasta que vuelvan a construir las casas. En una de las viviendas habitan 3 hermanos solteros, donde la menor tiene discapacidad intelectual que le impide emocionalmente habituarse a estos cambios, ya que toda su vida ha habitado el mismo lugar y en la misma casa. Se solicita al titular aclarar si se podrá acceder a un hogar provisional mientras se realicen el reasentamiento, que este ubicado en un sector que no altere significativamente los sistemas de vida de los grupos humanos que residen en el lugar. Se solicita al titular que considere una medida para pueda apoyar a las familias con todo lo que implica este traslado, incluyendo los aspectos psicosociales como los recursos financieros necesarios reubicarse de manera cercana al lugar donde actualmente habitan.

       

      Es importante aclarar que las obras que contempla el Proyecto en el sector del Fundo El Bosque corresponden a las actividades de habilitación de la faja vía existente y a la construcción de un paso vehicular desnivelado (PVD) que permita mantener la conectividad entre la Calle El Bosque y Camino a Melipilla, lugar que en la actualidad presenta un cruce vehicular ferroviario irregular sin medidas de seguridad.

      En este sentido, cabe destacar que para materializar las obras de dicho paso vehicular se requerirá expropiar parte de los terrenos de las propiedades aledañas a la Calle El Bosque, por lo tanto, en ningún caso se expropiarán terrenos completos o viviendas, cuyas familias deban ser reasentadas. Dado lo anterior, los grupos familiares de dicho sector podrán permanecer en su actual lugar de residencia.

      Para mayor claridad, a continuación se muestra una imagen con las superficies necesarias a expropiar en el sector de Calle El Bosque (polígonos en amarillo), donde se puede visualizar que sólo serán fracciones de superficies, sin ser necesario la expropiación de terrenos y/o viviendas completas.

       

       

       

      Asimismo, en la tabla a continuación se detallan las expropiaciones a realizar en el sector del Fundo El Bosque, producto de la construcción del PVD El Bosque, donde se puede apreciar que las superficies a expropiar corresponden a una parte de los terrenos privados y no a la totalidad.

      Junto con lo anterior, cabe señalar que en el Anexo 1-EXP-1_2 de la Adenda Complementaria, se incluyeron planos en pdf y kmz con la información detallada de las superficies de expropiación que contempla el proyecto.

       

      31.    Respecto al reasentamiento en la comuna de El Monte, se solicita al titular indicar si las personas que tienen almacenes de subsistencia, que pertenecen a la tercera edad, y que además pueden ser viudas a cargo de su grupo humano, como se descartará que no sean afectados significativamente por el proyecto en, tanto en la fase constructiva como operativa, en relación al ruido y la disminución de la luz solar, por la construcción del paso desnivelado. Se solicita que se entregue la información actualizada en los planos del sector.

       

      El Titular señala que se realizó un levantamiento de información con el objetivo de caracterizar a los locatarios susceptibles de expropiación en las comunas afectadas por el Proyecto. Los resultados de dicho levantamiento permiten constatar que para la comuna de El Monte existe un local comercial afecto, producto de la construcción del Paso Peatonal Desnivelado Aníbal Pinto.

      El local comercial se ubica en la dirección Aníbal Pinto #215 y corresponde a una cafetería cuyo locatario (33 años) arrienda el espacio donde se desarrolla la actividad económica, cuenta con contrato formal de arriendo, posee patente municipal y entrega boleta.

      Como se puede concluir del levantamiento de información el local comercial no pertenece a personas de la tercera edad, cabe precisar que según la Ley Nº19.828, que crea al Servicio Nacional de Adulto Mayor (SENAMA), se define como adulto mayor a toda persona que ha cumplido los 60 años, sin diferenciar entre hombres y mujeres.

      Respecto a lo anteriormente señalado se concluye que el Proyecto no afectará a personas de la tercera edad que cuenten con una actividad económica en la comuna de El Monte.

      A mayor abundamiento, respecto a los inmuebles susceptibles de expropiar producto del emplazamiento del paso vehicular desnivelado (PVD) Aníbal Pinto – Los Carrera en la comuna de El Monte, en el Anexo 1-EXP-1_2 de la Adenda Complementaria denominado “Planos Expropiaciones” se incluyó información (en formato PDF y KMZ) de los terrenos (o lotes) a expropiar.

       

      Asimismo, en la siguiente imagen se presentan los terrenos susceptibles de expropiación producto del emplazamiento del PVD Aníbal Pinto – Los Carrera:

      Por lo anteriormente señalado, los inmuebles a expropiar en la comuna de El Monte producto del emplazamiento del PVD Aníbal Pinto – Los Carrera se presentan en la siguiente tabla:

       

       

      En relación a los ruidos, se presentó un Estudio Acústico Actualizado en el Anexo 3-RUI-1_2 de la Adenda Complementaria y un estudio complementario en el Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria, cuya modelación desarrollada consideró la situación más desfavorable en la fase de construcción, que corresponde a la emisión de todas las obras del proyecto ejecutándose simultáneamente. Para evaluar los niveles de ruido que generará el proyecto durante su fase de construcción, se aplica la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo N° 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual, junto con definir procedimientos y criterios técnicos para la medición de ruido, establece los límites máximos permisibles en términos del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) evaluados sobre los receptores. Se indica que en aquellos puntos donde se supera la norma, se implementarán medidas de mitigación para el cumplimiento normativo, resguardando los sectores aledaños a la construcción de la obra y a sus residentes; las medidas de mitigación a implementar consisten en Barreras Acústicas temporales móviles y restricción de uso de maquinaria en forma simultánea en los frentes de trabajo, con lo cual se permite mitigar los incumplimientos detectados. Para la fase de operación y circulación de trenes las medidas consisten en la aplicación de barreras acústicas fijas y reducción de velocidad de los trenes de carga en los tramos definidos en el Estudio Acústico con el objetivo de cumplir con los límites establecidos en la norma de referencia de la FTA de EEUU.

      El Titular informa que este proyecto no inhibe el acceso a luz natural a los domicilios.

       

      32.               Con respecto al acceso a las viviendas que se ubican en pasaje(s) de la comuna El Monte, que serán angostados producto del proyecto, como accederán los vecinos a sus viviendas.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere al Paso Vehicular Desnivelado Zósimo Errázuriz en la comuna de El Monte, se aclara que el proyecto ya no construye dicha obra, dejando por lo tanto un cruce a nivel en el que se implementarán todas las medidas necesarias para mejorar su funcionamiento y aumentar su seguridad, tales como semaforización, barreras automáticas, laberinto peatonal, entre otros.

      Dado esto, no se generarán expropiaciones, así como tampoco angostamientos de accesos a viviendas en dicho sector.

      Lo anterior se informó en la Adenda N° 1, respuesta 7.41.

       

      33.               Respecto al paso desnivelado que se construirá y operará en el Monte, y a los efectos que generará como, por ejemplo: disminución de la exposición a la luz solar, la afectación al paisaje, viviendas enfrentadas a muros de cemento, aumento del ruido y tranquilidad del barrio por focos de delincuencia lo cual afectará la tranquilidad que caracteriza el sistema de vida de los grupos humanos que habitan en este sector de la comuna de El Monte, se solicita al titular descartar los efectos adversos.

       

      El Titular indica que no se contempla muros de hormigón en la construcción de pasarelas u otros equipamientos y estructuras del proyecto, que no sean las estructuras de sostenimiento típicas, asociadas a la construcción de estaciones y pasos vehiculares desnivelados, por lo cual este proyecto no inhibe el acceso a luz natural a los domicilios.

      Respecto a la afectación del paisaje cabe mencionar que la actualización de línea base concluye que las unidades de paisaje identificadas en el área de influencia del proyecto poseen calidad y fragilidad media, lo cual implica que éste absorbe en grado medio a nuevos elementos que se incorporen a él, siempre que se mantengan dentro del mismo rango de altura (escala), textura, y variación cromática. Las áreas o elementos singulares al interior de las unidades de paisaje, a excepción de la unidad ferroviaria, no presentan elementos de singularidad o rareza. En consecuencia, en el área de influencia no existen zonas con valor paisajístico que pudieren ser afectadas por el proyecto.

      Por otro lado, es importante mencionar que para las pasarelas, pasos vehiculares y estaciones, se contempla un desarrollo paisajístico en su entorno, que cumple también con el aporte de especies vegetales y espacios de esparcimiento. Para ello se ha desarrollado la actualización del Programa Participativo de Soluciones de Borde (Anexo 16-PSJ-1 de la Adenda N°1). Con respecto a lo anterior, se identificaron diferentes soluciones que se categorizaron según sea la naturaleza de la intervención, desarrollando tres tipologías diferenciadas entre ellas en base a su carácter, considerando Soluciones biológicas, Soluciones artísticas y Soluciones programáticas o paisajísticas.

      En las soluciones biológicas se propone la implementación de un muro verde, talud vegetado y jardín de aguas lluvias; las soluciones artísticas consideran la iluminación artística y pendones vela; y las soluciones paisajísticas proponen el desarrollo de playas urbanas. Este programa participativo corresponde a un compromiso ambiental voluntario que plantea medidas de paisajismo a los potenciales efectos del proyecto.

      En relación a los ruidos, se presentó un Estudio Acústico Actualizado en el Anexo 3-RUI-1_2 de la Adenda Complementaria y un estudio complementario en el Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria, cuya modelación desarrollada consideró la situación más desfavorable en la fase de construcción, que corresponde a la emisión de todas las obras del proyecto ejecutándose simultáneamente. Para evaluar los niveles de ruido que generará el proyecto durante su fase de construcción, se aplica la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo N°38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual, junto con definir procedimientos y criterios técnicos para la medición de ruido, establece los límites máximos permisibles en términos del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) evaluados sobre los receptores. Se indica que en aquellos puntos donde se supera la norma, se implementarán medidas de mitigación para el cumplimiento normativo, resguardando los sectores aledaños a la construcción de la obra y a sus residentes; las medidas de mitigación a implementar consisten en Barreras Acústicas temporales móviles y restricción de uso de maquinaria en forma simultánea en los frentes de trabajo, con lo cual se permite mitigar los incumplimientos detectados. Para la fase de operación y circulación de trenes las medidas consisten en la aplicación de barreras acústicas fijas y reducción de velocidad de los trenes de carga en los tramos definidos en el Estudio Acústico con el objetivo de cumplir con los límites establecidos en la norma de referencia de la FTA de EEUU.

      Respecto al impacto sobre los sistemas de vida y costumbre de la comunidad en atención a la generación de focos de delincuencia asociados a la instalación de los pasos desnivelados, el Titular señala que las pasarelas del proyecto contemplan dentro de sus elementos constructivos la instalación de un sistema de iluminación; cierre perimetral de las áreas de las rampas de acceso de las pasarelas, cuya altura al nivel del suelo sea inferior a 2,30 metros; cierre completo del túnel de la pasarela con malla metálica; ascensores transparentes en los accesos y cámaras de vigilancia del tipo CCTV.

      En relación a las cámaras de seguridad en pasarelas, éstas se ubicarán estratégicamente según cada caso, las que estarán conectadas a un Puesto de Vigilancia de Seguridad de Grupo EFE, el cual funcionará las 24 horas y su personal tendrá contacto directo a la Central de Carabineros de Chile (CENCO), como también con SAMU y Bomberos de la zona.

      El Titular informa que este proyecto no inhibe el acceso a luz natural a los domicilios.

      Según lo anteriormente expuesto, se descartan efectos adversos respecto a la construcción y operación de los pasos desnivelados que ejecutará el Proyecto.

       

      34.     Respecto a las personas adultas mayores que integran los grupos humanos que serán afectados, por la construcción del paso desnivelado en la comuna de El Monte, que implementará un muro de 8 metros frente a sus viviendas, afectando la vista de sus viviendas y alterando su tranquilidad, por el aumento del ruido, lo que ya no permitirá escuchar los sonidos del campo, se solicita al titular descartar los efectos adversos del artículo 11.

       

      El Titular ha tomado todas las medidas para el resguardo de los habitantes del sector, independientemente de la edad de ellos. Respecto a las obras del Proyecto no se contempla muros de hormigón en la construcción de pasarelas u otros equipamientos y estructuras del proyecto, que no sean las estructuras de sostenimiento típicas, asociadas a la construcción de estaciones y pasos vehiculares desnivelados.

      En relación a los ruidos, se presentó un Estudio Acústico Actualizado en el Anexo 3-RUI-1_2 de la Adenda Complementaria y un estudio complementario en el Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria, cuya modelación desarrollada consideró la situación más desfavorable en la fase de construcción, que corresponde a la emisión de todas las obras del proyecto ejecutándose simultáneamente. Para evaluar los niveles de ruido que generará el proyecto durante su fase de construcción, se aplica la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo N°38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual, junto con definir procedimientos y criterios técnicos para la medición de ruido, establece los límites máximos permisibles en términos del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) evaluados sobre los receptores. Se indica que en aquellos puntos donde se supera la norma, se implementarán medidas de mitigación para el cumplimiento normativo, resguardando los sectores aledaños a la construcción de la obra y a sus residentes; las medidas de mitigación a implementar consisten en Barreras Acústicas temporales móviles y restricción de uso de maquinaria en forma simultánea en los frentes de trabajo, con lo cual se permite mitigar los incumplimientos detectados. Para la fase de operación y circulación de trenes las medidas consisten en la aplicación de barreras acústicas fijas y reducción de velocidad de los trenes de carga en los tramos definidos en el Estudio Acústico con el objetivo de cumplir con los límites establecidos en la norma de referencia de la FTA de EEUU.

      Según lo anteriormente expuesto, se descartan efectos adversos significativos de la letra a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, respecto a la construcción y operación de los pasos desnivelados que ejecutará el Proyecto.

       

      35.               El puente Ferroviario - “PF” - ubicado sobre el Río Mapocho, que une las comunas de Talagante y el Monte, presenta sus bancos, que corresponden a cubos monumentales de roca granítica, cortada y tallada a mano, por lo cual se solicita al titular aclarar si: ¿se ha evaluado la eventual afectación de los bancos sobre los cuales se ancla y "asienta" el puente, en el sentido eventual, de un nuevo puente, o la ampliación o adecuación del actual PF?. En relación a las obras de arte acompañantes del puente, es decir paso de canales de regadío, etc. en la ribera norte, comuna de El Monte, se solicita al titular aclarar lo siguiente: ¿se ha evaluado la eventual afectación de tales obras de arte, si se construyera un nuevo puente, o se ampliarán, adecuarán o mejorarán los accesos?

       

      Entendiendo que los bancos se refieren a la infraestructura del Puente Talagante existente, se aclara que éstos serán objeto de refuerzos que le darán mayor seguridad a toda la estructura. Además, se debe aclarar que dichas estructuras existentes fueron diseñadas originalmente para permitir una futura ampliación de éste que permita alojar una segunda vía férrea.

      Respecto a las obras de arte acompañantes del puente, es decir paso de canales de regadío, etc. en la ribera norte, comuna de El Monte, este Titular aclara que sí realizó la evaluación correspondiente, la cual ha sido ampliamente descrita en los documentos del Estudio de Impacto Ambiental y, en particular, incorporados los antecedentes técnicos y formales para la tramitación del permiso ambiental sectorial del artículo 157° del RSEIA, para la aprobación por parte de los Organismos Técnicos Competentes. El detalle y los antecedentes técnicos de estas obras se presentaron en el Anexo 5-PAS-2_2 de la Adenda Complementaria.

       

      36.    Dado que el actual proyecto eliminaría el paso peatonal existente en la actual estación de trenes de Melipilla, el proyecto en las condiciones descritas en el EIA genera un impacto significativo sobre los grupos humanos, dado que se configura la letra b) del art. 7 del RSEIA, correspondiente a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Como el proyecto Tren Alameda-Melipilla contempla cercar la actual estación, se obstruirá la libre circulación actual, lo que producirá un aumento significativo en la distancia a caminar y aumentará el tiempo de traslado, dado que las alternativas más cercanas serían transitar a pie por la futura pasarela de calle Alcalde o bien, por el actual cruce ferroviario de calle José Massoud Sarquis (figura 1). En este último cruce, no hay infraestructura para el tránsito peatonal y circulan gran cantidad de vehículos pesados y maquinaria agrícola, haciéndolo una alternativa peligrosa. En la actualidad los vecinos de la Villa Martita Romanini caminan aproximadamente 850 m. para acceder a la locomoción colectiva en calle Vicuña Mackenna con Fuenzalida o desde allí caminar al centro de la ciudad. Los vecinos de las parcelas ubicadas al norte de la Autopista del Sol en las cercanías de las palomitas y restaurantes del sector, transitan aproximadamente 1300 m. para acceder al mismo punto. Si se implementa el proyecto, los vecinos de la Villa Martita Romanini que transiten por la futura pasarela de Calle Alcalde, deberán caminar adicionalmente 720 m. para llegar al mismo punto (84% más de la distancia transitada en la actualidad). Mientras que aquellos vecinos que transiten por el cruce de calle José Massoud Sarquis deberán caminar adicionalmente 1250 m. para acceder al mismo punto Vicuña Mackenna con Fuenzalida (120% más de la distancia que actualmente transitan). Lo anterior es muy significativo para personas con movilidad reducida, como adultos mayores y personas con discapacidad física.

       

      En relación a la eliminación del paso peatonal existente en el recinto estación Melipilla y al cierre de la faja vía, el Titular señala que identificó y evaluó el impacto denominado “C-HUM-3 (Me): Alteración de la conectividad peatonal entre los sectores poblados separados por la faja vía al instalar cierros que suprimen los pasos a nivel informales”. En el impacto antes descrito se analiza la incorporación de las pasarelas con una distancia entre ellas máxima de 500 metros en zonas urbanas, fundamentado en el hecho de que los peatones se desplazan en promedio un máximo de 250 metros para acceder a una infraestructura de este tipo, permitiendo y facilitando con ello la conectividad entre ambos lados de la vía de manera segura para los peatones. Por lo anterior, la implementación de las pasarelas considera dos criterios:

      §      Zonas urbanas: se estima que en zonas de alta concentración urbana un peatón está dispuesto a recorrer 250 metros. Debido a esto se instalará una pasarela, para la mayoría de los casos, a distancias de 500 metros en promedio la una de la otra.

      §     Zonas industriales y agrícolas: la distancia entre las pasarelas será definida en función de las características del territorio, sobre todo en relación a la conectividad de los cruces.

       

      De esta forma, las pasarelas en las zonas urbanas que tienen una alta concentración de población tienen una pasarela cada 500 metros en promedio, permitiendo la conexión de un lado a otro de la faja vía.

      Además, para el Estudio Etno-historiográfico (que corresponde al Anexo 6-EFP-1_2 de la Adenda Complementaria) se realizaron campañas de terreno para analizar los efectos asociados a aumentar significativamente los tiempos de desplazamiento debido al confinamiento de la faja vía. En función de lo anterior, se realizaron mediciones peatonales (Apéndice 1 del Anexo 6-EFP-1_2 de la Adenda Complementaria) referidas a caracterizar cuantitativamente los flujos peatonales, a través de mediciones en distintos puntos representativos del trazado del Proyecto. Los resultados obtenidos indican que los tiempos de desplazamientos de los peatones aumentarán con la operación del proyecto, sin embargo, producto de la aplicación del parámetro GEH se puede concluir que las diferencias de tiempo de desplazamiento de los peatones, entre la situación actual y la situación con proyecto no son significativas.

       

      La predicción y evaluación del impacto antes indicado se incluye en el Anexo 7-EVI-1_2 de la Adenda Complementaria, sin embargo el detalle de la evaluación realizada se presenta a continuación:

      De acuerdo a la evaluación realizada el impacto C-HUM-3 (Me) obtuvo un Índice de Calificación del Impacto de -32 lo que corresponde a un impacto “Medio bajo” o no significativo.

      Por otro lado, durante la fase de operación estará implementada la pasarela Alcalde la que si bien significa un aumento en los tiempos de desplazamiento, este no es significativo. Lo anterior se acredita con los antecedentes presentados en el Estudio Etno-historiográfico (Anexo 6-EFP-1_2 de la Adenda Complementaria), donde se incluyen los resultados de campañas de terreno para analizar los efectos asociados a aumentar significativamente los tiempos de desplazamiento debido al confinamiento de la faja vía. En función de lo anterior, los resultados obtenidos indican que los tiempos de desplazamientos de los peatones aumentarán con la operación del proyecto, sin embargo, producto de la aplicación del parámetro GEH se puede concluir que las diferencias de tiempo de desplazamiento de los peatones, entre la situación actual y la situación con proyecto no son significativas.

       

      Los antecedentes descritos en el párrafo anterior forman parte de la predicción y evaluación del impacto denominado “O-HUM-3 (Me): Aumento en los tiempos de desplazamiento peatonales de la población que cruza la faja vía, producto de la puesta en marcha de los pasos peatonales desnivelados El Marco, General San Martín, Demetrio Bravo y Alcalde”, lo cual se incluye en el Anexo 7-EVI-1_2 de la Adenda Complementaria. Sin embargo el detalle de la evaluación realizada se presenta a continuación:

      De acuerdo a la evaluación realizada el impacto O-HUM-3 (Me) obtuvo un Índice de Calificación del Impacto de -40 lo que corresponde a un impacto “Medio bajo” o no significativo.

       

      Adicionalmente se realizaron campañas de terreno con la finalidad de conocer y caracterizar los grupos humanos que circulan a pie en el sector, las campañas de terreno fueron las siguientes:

      Según la información obtenida en dichas campañas de terreno, cabe señalar, que al norte de la faja vía es posible encontrar las poblaciones Padre Demetrio Bravo y Martita Romanini. Las personas que habitan en estos asentamientos humanos son los principales usuarios del paso peatonal que cruza el recinto estación y al cual acuden para desarrollar algunas actividades relacionadas con sus sistemas de vida.

      Mientras que hacia el sur de la faja vía, se localiza el centro urbano de Melipilla. Este lugar se caracteriza por concentrar gran parte de las actividades comerciales de la comuna y alojar entidades públicas como la Municipalidad de Melipilla, la Gobernación y otras instituciones de índole estatal. Estas actividades se concentran en la calle Serrano y en la Plaza de Armas.

       

      En función de lo anterior, es posible indicar que el paso peatonal que cruza el recinto estación se estructura como una senda peatonal de carácter informal que atraviesa la faja vía de norte a sur, uniendo ambos puntos de la comuna. De esta manera, dicha senda une la población Padre Demetrio Bravo y la villa Martita Romanini con el centro urbano de Melipilla. En este último lugar pueden acceder a servicios, comercio, equipamiento social básico y transporte público. 

      En relación a los accesos disponibles para circular por la senda peatonal del recinto estación, es posible indicar que se distinguen dos puntos de ingreso, los cuales se describen a continuación: 

       

      -          Acceso norte: Este acceso se ubica en la intersección de las calles Av. Padre Pedro Demetrio Bravo con Ostolazas. Justo en este lugar hay un paso de cebra que permite a las personas que provienen de Ostolazas cruzar la Av. Padre Pedro Demetrio Bravo y continuar por el sendero peatonal. La mayoría de las personas que acceden por este lugar, provienen de calle Ostolazas.

      -          Acceso sur: este acceso se ubica al sur de la faja vía e intersecta con la vereda peatonal de la calle Vicuña Mackenna, la que se encuentra en el centro urbano de la comuna de Melipilla. Este ingreso al paso peatonal se caracteriza por ser un pasillo de 5 metros, que limita con el supermercado Santa Isabel (al oriente) y una verdulería (al poniente).

      En base a las campañas de terreno, se pudo identificar que ambos accesos al paso peatonal informal Ostolazas se encuentran abiertos durante el día y la noche, donde no existen cierros o portones que limiten la circulación de peatones por el lugar ni restricción de uso horario. 

      En relación a la circulación de personas por la senda peatonal del recinto estación, es posible indicar que los transeúntes provienen de las poblaciones que se encuentran al norte de la faja vía, quienes realizan viajes de ida y vuelta hacia sus hogares. De esta manera, la circulación de peatones es bidireccional (ida y vuelta), estableciéndose desplazamientos de personas hacia el norte y sur de la faja vía.

      Durante las campañas de terreno fue posible distinguir que los momentos donde hay mayor circulación de peatones es, en las horas punta de la mañana (entre las 06:00 y las 08:30 horas) y las horas punta de la tarde (entre las 18:00 a las 20:00 horas). Otro horario del día donde fue posible distinguir un alto tránsito de personas, es en el horario de medio día, el cual se extiende entre las 12:00 y las 14:00 horas.

      Para mayor detalle, en las horas punta de la mañana es posible distinguir que se realizan viajes desde el norte de la faja vía hacia el sur de ésta. Mientras que en las horas punta de la tarde se observó mayor cantidad de viajes desde el sur de la faja vía hacia el norte.

      Tal como se indicó anteriormente, esto tiene relación directa con el hecho de que quienes usan la senda peatonal son personas que viven en las poblaciones que se localizan al norte de la faja vía, quienes salen del sector en las mañanas, para dirigirse hacia sus trabajos (viajes de ida) y regresan en la tarde a sus hogares (viajes de vuelta).

      Durante el periodo de observación se pudo identificar que por el paso peatonal informal circulan personas de ambos sexos. Aunque es posible distinguir que en horarios punta de mañana y tarde, hay una mayor presencia de hombres. Mientras que en horario de mediodía (entre las 12:00 y las 14:00 horas) existe mayor presencia de mujeres. De todas maneras, la diferencia es menor y durante el día, el tránsito de hombres y mujeres es constante.

      También fue posible distinguir que el paso peatonal informal es utilizado por personas de todas las edades durante el día. Sólo hay dos grupos etarios que circulan en menor medida que el resto: niños menores de 8 años y adultos mayores. Cabe señalar, que son las personas en edad adulta (entre 18 y 54 años) quienes circulan con mayor frecuencia por el lugar, ya sea para ir a sus trabajos, hacer trámites, ir de compras o realizar alguna actividad de esparcimiento.

       

      Para mayor detalle, hay horarios donde la circulación de peatones de diversos grupos etarios se distingue de mejor manera. A continuación, se entrega la información antes señalada: 

      En relación a la ocupación de las personas que transitan por la senda peatonal, se pudo distinguir que la mayoría de los que circulan por este lugar salen periódicamente a trabajar. Tal como fue mencionado anteriormente, gran parte de los transeúntes se encuentra en edad adulta y tienen horarios de salida establecidos hacia sus trabajos. En las conversaciones informales que se sostuvieron con quienes circulaban por el sector recinto estación, se pudo distinguir que desarrollan labores tales como temporeros, vendedores del comercio, feriantes, profesionales y obreros de la construcción. También se identificó presencia de dueñas de casa, quienes circulan por el paso peatonal para dirigirse a realizar compras, trámites o visitar a familiares y amigos cercanos.

      Quienes ejercen labores en el centro urbano de Melipilla, se movilizan principalmente a pie o en bicicleta. Aquellos que deben dirigirse hacia zonas rurales de comunas periurbanas, utilizan micros inter-urbanas que salen desde la Plaza de Armas. Por último, quienes tienen trabajos en Santiago deben tomar los buses que circulan cada 20 minutos por Av. Vicuña Mackenna y que llegan al terminal San Borja en la comuna de Estación Central.

      En base a lo anterior, fue posible observar que quienes realizan actividades en Santiago circulan por el paso peatonal entre las 5:00 y las 6:30 y vuelven de sus actividades entre las 19:00 y las 20:30 horas. Aquellos que trabajan en zonas rurales salen del sector entre las 06:00 y las 07:30 horas y vuelven entre las 17:00 y las 19:00 horas. Por último, los que necesitan llegar hasta el centro urbano de Melipilla transitan por el lugar de 07:00 a 09:00 horas y vuelven entre 18:00 y 19:00.

      En época escolar, tal como indicó un informante, los horarios de ida se dan entre las 07:00 y las 08:00, mientras que los viajes de vuelta de estudiantes comienzan a partir de las 14:00 y terminan a las 17:00 horas. Cabe mencionar, que la mayoría de los estudiantes de este sector acuden a colegios y liceos cercanos, que se encuentran en el centro urbano de la comuna de Melipilla. Para el caso de los estudiantes de educación superior, estos circulan de ida por el sendero peatonal entre 06:30 y las 08:00 horas y de vuelta lo hacen entre 17:00 y 20:00 horas. Estos últimos en su mayoría deben viajar hacia Santiago, ya que en las comunas periurbanas de la Región Metropolitana la oferta para este nivel educacional es escasa y sólo imparte niveles técnicos profesionales.

       

      Durante los días en que se realizaron las campañas de terreno, en el paso peatonal del recinto estación se contabilizaron los horarios más transitados y los viajes de ida y vuelta. A continuación, se presentan los resultados: 

      En función de los resultados es posible indicar que el tramo de la hora punta de la mañana y la tarde presentan una mayor cantidad de personas transitando por el paso peatonal informal del recinto estación.

      En la mañana el horario punta de ida de las personas es uniforme, mientras que por la tarde los horarios de vuelta difieran, pero se concentran entre las 18:00 y las 20:00 horas, cuando es posible observar un mayor flujo peatonal puesto que las personas regresan a sus hogares.

      Cabe mencionar que el paso peatonal informal que cruza el recinto estación es considerado como importante para la población que vive al norte de la faja vía, específicamente en la población Padre Demetrio Bravo y la villa Martita Romanini. Lo anterior se debe a lo cercano que este se encuentra de sus viviendas y que permite conectar con el centro urbano de Melipilla. En este último sector pueden acceder a servicios comerciales, equipamiento social básico y transporte público local e interurbano. A pesar de que este es uno de los pasos más utilizados por los habitantes de ese sector, cabe señalar que este no es el único a disposición de los peatones. A 280 metros de distancia, frente a la población Padre Demetrio Bravo, se encuentra el cruce formal Alcalde por el cual circulan vehículos, peatones y ciclistas.

      Respecto a lo anterior, cabe destacar que la circulación peatonal que se desarrolla a través de la senda peatonal irregular de Ostolazas, una vez implementado el proyecto se canalizará mediante el paso peatonal formal de la Estación Melipilla en los horarios de funcionamiento de ésta (entre 6:00 y 23:00 de lunes a sábado, y entre 7:00 y 22:00 los domingos y días festivos), cubriendo así la mayor parte de los períodos de circulación peatonal descritos anteriormente y en complemento por la pasarela Alcalde ubicada en el sector del cruce actual del mismo nombre en todo horario. Ambos cruces contarán con las medidas de seguridad y de accesibilidad universal necesarias para el tránsito peatonal, generando un mejoramiento respecto de la situación actual.

      De esta manera, en base a los antecedentes presentados en el Anexo 7-EVI-1_2 de la Adenda Complementaria para los impactos C-HUM-3 (Me) y O-HUM-3 (Me), y que se describen en la presente respuesta, se concluye que el proyecto no genera el efecto señalado en el artículo 7 letra b) del RSEIA, esto es “la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”.

       

      37.               Respecto a la altura del nivel piezométrico, con el objeto de determinar si existirá afloramiento de aguas subterráneas producto de la construcción del proyecto. En caso de que exista afloramiento de aguas subterráneas, el Titular deberá presentar un Plan de Medidas que apunten a no afectar la calidad y/o cantidad de las aguas afloradas. Además, deberá realizar el respectivo análisis de significancia del impacto (Art. 6 del RSEIA) producido al acuífero producto del proyecto. No obstante lo anterior, las medidas a detallar, dado la fragilidad y escasez del recurso, debiesen apuntar a la no afectación y alumbramiento del recurso.

       

      Respecto al análisis de significancia según el artículo 6° del RSEIA, en la respuesta 15.103 de la Adenda Complementaria se presentaron los antecedentes que permiten concluir que el proyecto no afectará significativamente el acuífero, lo que se detalla a continuación.

       

      En primera instancia, la línea base hidrogeológica identifica en el área de influencia del proyecto la cuenca del Río Maipo, específicamente el sistema Maipo-Mapocho, en los sectores de Santiago Centro, Santiago Sur y Melipilla, de acuerdo a la zonificación descrita por la DGA, como se muestra en la siguiente figura: 

      En este sistema se reconocen tres unidades hidrogeológicas definidas en base a las características granulométricas de los rellenos, las cuales se describen a continuación:

      ·   Unidad A: Esta unidad se ubica hacia la base de la secuencia estratigráfica, sobreyaciendo a la roca basal y, al menos en el área de influencia, no se observa en superficie. Presenta granulometría fina, que en algunos sectores es heterogénea, pero siempre exhibe proporciones elevadas de arcillas. Su fracción clástica mayor está constituida por arenas medias a finas y la matriz se caracteriza por ser abundante y estar conformada por arcillas. Por su elevado contenido de finos posee un carácter impermeable, estimándose un valor de permeabilidad media entre 10-4 y 10-6 m/s.

      ·         Unidad B: La constituyen sedimentos de granulometría gruesa y media conformada por una fracción clástica mayor de gravas, arenas gruesas y ripios subordinados y una matriz de arena media a fina con escasas proporciones de limos y arcillas. Se encuentra sobreyaciendo a la Unidad A. Se estima para esta unidad una permeabilidad media variable entre 10-2 y 10-4 m/s, por lo que ésta constituye el acuífero relevante del sistema Maipo-Mapocho.

      ·         Unidad C: Se encuentra sobreyaciendo a la Unidad B, quedando en el tramo superior de la secuencia. Está constituida por una fracción clástica mayor de arenas gruesas a medias, con gravas ocasionales y una matriz abundante de arenas finas con altos porcentajes de arcillas. Por su alto contenido de finos y usual discontinuidad, no constituye un medio propicio para anidar acuíferos. Se estima un valor de permeabilidad media para esta unidad entre 10-3 y 10-5 m/s.

       

      Complementariamente, de acuerdo a los antecedentes que proporciona el estudio de la empresa de Ingeniería Ayala y Cabrera (año 2000), se trazaron un conjunto de perfiles entorno del Área de Influencia del Proyecto, según muestra la figura siguiente:

      Lo anterior permite reconocer la forma en que se implantan las tres unidades hidrogeológicas descritas, determinar los espesores de las mismas y la continuidad y/o discontinuidad que presentan entorno del área del proyecto, según se detalla en el estudio de línea de base.

      Respecto de la permeabilidad y tal como es característico de la cuenca de Santiago, predominan los acuíferos libres, con una geometría de la superficie freática similar a la superficie topográfica, donde la superficie freática como la superficie topográfica se van aproximando en dirección al poniente y surponiente, de tal forma que hacia el sector de Maipú este nivel es cercano a los 30 m de profundidad.

      De igual forma, en el marco de los estudios de ingeniería del proyecto Tren Alameda Melipilla, EFE encargó la recopilación de antecedentes de niveles freáticos y mediciones de niveles en distintos sectores de interés del proyecto, lo que permitió concluir que se presenta una disminución de la profundidad del nivel freático hacia el sector noroeste del área del proyecto y registrando aproximadamente a partir del PK 43+000 del trazado hasta Melipilla que las profundidades mínimas de estos niveles son de 3 a 4 m.

      Complementariamente y de acuerdo al estudio de vulnerabilidad del acuífero desarrollado en base a las descripciones litológicas y profundidades del nivel freático observado y según el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, Decreto Supremo N°46 de 2002 (DGA, 2004), se pudo también concluir que solo en el tramo del trazado entre las estaciones El Monte y Melipilla se presenta una vulnerabilidad moderada.

      Con todo lo anteriormente descrito y efectuada la evaluación ambiental correspondiente, se determinó que las obras y acciones del proyecto no generarán afectaciones ambientales significativas de ninguna naturaleza sobre los recursos hidrogeológicos potencialmente presentes a largo del trazado, debiendo por tanto reiterarse que en relación a la letra c) del artículo 6° del RSEIA (magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base), el Proyecto no contempla hacer ningún uso o explotación de aguas subterráneas, y en caso que por efectos de obras y acciones del proyecto (eventualmente por construcción de pasos vehiculares desnivelados) se produzca un evento no esperado de afloramiento de ésta, se han considerado las medidas ambientales para el resguardo del recurso en términos de su calidad y cantidad, según se detalla a  continuación:

      ·   Detener las actividades realizadas en el sector y dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dentro del plazo de 24 horas.

      ·       Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de un laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser dispuestas cumpla con las normas correspondientes según el punto de disposición final.

      ·     Efectuar pruebas hidráulicas y definir las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

      ·    Enviar los resultados de los análisis químicos, pruebas hidráulicas y medidas a la SMA en un informe detallado que describa los hechos. Este informe será enviado a la SMA en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibidos los resultados de los análisis de agua y pruebas hidráulicas.

      ·       Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

      ·     Informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento.

       

      38.               Plan de Medidas Ambientales.

       

      39.         En la comuna de Maipú, frente al paso del tren de carga y "metro" cada 6 minutos, el movimiento del terreno se siente como temblor. ¿Qué pasará con esta construcción, se considerará esto en el proyecto, el titular implementará medidas?

       

      Entendiendo que la consulta se refiere al actual paso del tren de carga y el funcionamiento de la Línea 5 de Metro (“metro”), en la comuna de Maipú, es importante aclarar que las instalaciones ferroviarias existentes del tren de carga y la actual Línea 5 de Metro, se encuentran a una distancia aproximada de 1 kilómetro, entre ellas. 

      Por otro lado, en relación a las vibraciones asociadas al proyecto Tren Alameda – Melipilla, tal como se indica en el Anexo 3-RUI-3 Estudio de Vibraciones Circulación de Trenes de la Adenda N°1, la literatura especializada señala que los riesgos de daños estructurales en viviendas no es un aspecto que normalmente se asocie a proyectos de transporte en su fase de operación, según se indica la “Federal Transit Administration” (FTA) de Estados Unidos, y el documento “Noise and Vibration Technical Report for H Street/Benning Road Streetcar Project”, Northeast Washington, April 2013, DCStreetcars” de EEUU.

      En este sentido, las proyecciones de vibraciones realizadas para la fase de operación del proyecto se encuentran bajo los límites máximos recomendados por la FTA de EEUU, norma de referencia utilizada en este EIA, en ausencia de normas nacionales, por lo cual se prevé que no se generarán impactos significativos sobre la población por este componente. Mayor detalle del análisis de vibraciones y sus resultados se presenta en el Anexo 3-RUI-3 de la Adenda N°1.

      Es importante hacer notar que las vibraciones asociadas a los trenes de pasajeros son menores a los trenes de carga que actualmente circulan por la línea férrea y a las que han estado expuestas las viviendas que colindan con ésta, situación que además se refuerza, respecto de las vibraciones generadas por la circulación del tren de carga, dado el cambio que el proyecto realizará en la comuna de Maipú, referido al reemplazo de riel discontinuo que actualmente genera un traqueteo que actúa como fuente de ruido y vibraciones, por un sistema de riel continuo o soldado, lo cual redundará en una disminución de las actuales vibraciones en el área de influencia del proyecto.

      En este sentido, el Estudio de Vibraciones concluye que los niveles de vibración que se estiman al interior de las viviendas aledañas al trazado del proyecto producto de la circulación de trenes de pasajeros y carga oscilan en torno a 72 VdB cumpliendo con el criterio de la FTA. Por tanto, no se generan impactos sobre la población aledaña al proyecto.

      No obstante lo anterior, el Titular señala que implementará un monitoreo de vibraciones para la fase de operación, de forma semestral durante los primeros 3 años, para verificar las condiciones de vibración con la implementación del proyecto.

       

      40.               Se solicita al titular aclarar cómo se facilitará un rápido acceso de los vecinos a consultorios, postas, transantiago, por el sector de Cerrillos, a consecuencia del paso del tren.

       

      Es importante mencionar que el desarrollo del proyecto contempla mantener siempre la conectividad vehicular y peatonal del área de influencia a través de la construcción y/o mejoramiento de pasos vehiculares y pasarelas peatonales.

      En específico para la comuna de Cerillos, el proyecto contempla la ampliación del paso vehicular desnivelado Lo Errázuriz existente, pasando de dos vías a cuatro vías, las que permitirán cruzar de una forma más expedita la vía ferroviaria a distinto nivel.

      Por su parte, la conectividad peatonal se mantendrá a través de la implementación de pasarelas a desnivel, que para el caso de esta comuna corresponden a 6 instalaciones. Además, cabe señalar que en el periodo diurno durante el horario de operación del servicio de trenes, también se podrá cruzar la vía férrea a través de las Estaciones de trenes.

       

      A continuación, en la siguiente tabla se detallan las obras del proyecto que permitirán mantener la accesibilidad peatonal en la comuna de Cerrillos:

       Por otro lado, en la Adenda Complementaria se entregó un archivo kmz que permite visualizar las obras en Google Earth y apreciar su localización, así como también planos de planta general con todas las obras del proyecto. Dichos antecedentes se encuentran en los Anexos 1-KMZ-1_2 y 1-GEN-1_2 de la Adenda Complementaria, respectivamente.

      En resumen, el proyecto implementará obras para dar fluidez al tránsito vehicular y mantener la conectividad, y, accesibilidad vehicular y peatonal, en las comunas del área de influencia.

       

      41.      Respecto a la afectación del proyecto a residencias donde existen talleres, que son parte del trabajo y economía de estas familias, y no solo afectará la calidad de vida de estas familias. Se solicita al titular aclarar si existirán medidas para mitigar estos efectos.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a la expropiación de inmuebles donde se desarrollan actividades comerciales, el Titular señala que para la Adenda Complementaria realizó un levantamiento de información con el objetivo de caracterizar a los locatarios susceptibles de expropiación de las comunas afectadas por el proyecto.

      La campaña de terreno se desarrolló durante los meses de febrero y marzo de 2018, empleando como instrumento una encuesta que permitió caracterizarlos. El universo fue el total de locales comerciales afectados por expropiación en todas las comunas del área de influencia del proyecto.

      A continuación se presenta una Tabla con el listado de locales comerciales sujetos a expropiación:

       

      Los resultados de la caracterización permiten constatar que no hay propietarios desarrollando actividades comerciales, sino que todos los locatarios son arrendatarios, quienes funcionan de manera formal ya que cuentan con contrato de arriendo, patente municipal y entregan boleta.

      Los antecedentes descritos precedentemente forman parte de la actualización del Anexo 7-EVI-1_2 “Actualización Predicción y Evaluación de Impactos Medio Humano” de la Adenda Complementaria. No obstante, a continuación se presenta la valorización del impacto ambiental C-HUM-11 (desglosado en las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor y El Monte)

      El resultado de la valorización de los impactos C-HUM-11 (PH), C-HUM-11 (Pe), C-HUM-11 (Mo) indica que éstos presentan un Índice de Calificación del Impacto (ICI) entre -32 y -36, lo que corresponde a impactos ambientales no significativos.

      Complementariamente, para el caso de los locales comerciales arrendados por adultos mayores, el Titular propone el compromiso ambiental voluntario denominado “C-CA-HUM-7: Apoyo en la reinserción laboral de adultos mayores” el cual se presenta en el Anexo 16-CAV-1_3 de esta Adenda Extraordinaria.

       

      42.               Respecto a la comuna de Padre Hurtado, se solicita al titular aclarar como mitigará la tranquilidad de los vecinos que viven al lado de la línea del tren. Se solicita, además, explicar cómo abordara la posible de la división de la comuna y las incomodidades de los peatones. Se solicita al titular además que aclare como mitigará los efectos derivados del cierre de ferretería, botillería, amasandería, almacenes, etc. en Padre Hurtado.

       

      Respecto a “…como mitigará la tranquilidad de los vecinos que viven al lado de la línea del tren” y entendiendo que se refiere a las emisiones acústicas generadas en las fases de construcción y operación del proyecto, el Titular señala que realizó un estudio acústico el cual incluye una modelación de ruido que consideró 221 puntos de evaluación o receptores (que corresponden a viviendas cercanas a la faja vía). Del resultado del estudio antes indicado, se determinó que en la fase de construcción se deben implementar barreras acústicas fijas y móviles de entre 3,2 y 6 m de altura y restricciones en los frentes de trabajo. Por su parte, para la fase de operación (asociada a la circulación de trenes) el proyecto contempla la implementación de barreras acústicas permanentes que se instalarán en los límites de la faja vía, en algunos puntos, y/o la reducción de velocidad de los trenes de carga en algunos tramos.

      El detalle de lo anteriormente señalado se presenta en el Anexo 3-RUI-1_3 de esta Adenda Extraordinaria, incluyendo en su Apéndice 2 un archivo KMZ que permite visualizar mediante Google Earth los puntos de evaluación, los sectores que representan dichos puntos, las medidas de control a implementar según corresponda y los mapas de ruido con los niveles modelados para ambas fases del proyecto.

      Cabe señalar además, que el proyecto contempla monitoreo de ruido trimestral en la fase de construcción y semestral durante los 3 primeros años de la fase de operación. El detalle del monitoreo a realizar se incorpora en el Anexo 16-CAV-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria.

      En relación a “...la división de la comuna y las incomodidades de los peatones…” y entendiendo que se refiere al cierre de la faja vía y al cruce de los peatones por medio de pasos peatonales desnivelados (o pasarelas), el Titular señala que identificó y evaluó el impacto denominado “C-HUM-3: Alteración de la conectividad peatonal entre los sectores poblados separados por la faja vía al instalar cierros que suprimen los pasos a nivel informales”, el cual aplica a las 8 comunas donde se emplaza el proyecto. En el impacto antes descrito se analiza la incorporación de las pasarelas con una distancia entre ellas máxima de 500 metros en zonas urbanas, fundamentado en el hecho de que los peatones se desplazan en promedio un máximo de 250 metros para acceder a una infraestructura de este tipo, permitiendo y facilitando con ello la conectividad entre ambos lados de la vía de manera segura para los peatones. Por lo anterior, la implementación de las pasarelas considera dos criterios:

      ·      Zonas urbanas: se estima que en zonas de alta concentración urbana un peatón está dispuesto a recorrer 250 metros. Debido a esto se instalará una pasarela, para la mayoría de los casos, a distancias de 500 metros en promedio la una de la otra.

      ·     Zonas industriales y agrícolas: la distancia entre las pasarelas será definida en función de las características del territorio, sobre todo en relación a la conectividad de los cruces.

      De esta forma, las pasarelas en las zonas urbanas que tienen una alta concentración de población tienen una pasarela cada 500 metros en promedio, permitiendo la conexión de un lado a otro de la faja vía.

      Además, para el Estudio Etno-historiográfico (que corresponde al Anexo 6-EFP-1_2 de la Adenda Complementaria) se realizaron campañas de terreno para analizar los efectos asociados a aumentar significativamente los tiempos de desplazamiento debido al confinamiento de la faja vía. En función de lo anterior, se realizaron mediciones peatonales (Apéndice 1 del Anexo 6-EFP-1_2 de la Adenda Complementaria) referidas a caracterizar cuantitativamente los flujos peatonales, a través de mediciones en distintos puntos representativos del trazado del Proyecto. Los resultados obtenidos indican que los tiempos de desplazamientos de los peatones aumentarán con la operación del proyecto, sin embargo, producto de la aplicación del parámetro GEH se puede concluir que las diferencias de tiempo de desplazamiento de los peatones, entre la situación actual y la situación con proyecto no son significativas.

      Por otro lado, sobre “…como mitigará los efectos derivados del cierre de ferretería, botillería, amasandería, almacenes, etc. en Padre Hurtado”, el Titular señala que para la Adenda Complementaria realizó un levantamiento de información con el objetivo de caracterizar a los locatarios susceptibles de expropiación de las comunas afectadas por el proyecto.

      La campaña de terreno se desarrolló durante los meses de febrero y marzo de 2018, empleando como instrumento una encuesta que permitió caracterizarlos. El universo fue el total de locales comerciales afectados por expropiación en todas las comunas del área de influencia del proyecto, incluyendo a la comuna de Padre Hurtado.

      A continuación se presenta una Tabla con el listado de locales comerciales sujetos a expropiación:

      Los resultados de la caracterización permiten constatar que no hay propietarios desarrollando actividades comerciales, sino que todos los locatarios son arrendatarios, quienes funcionan de manera formal ya que cuentan con contrato de arriendo, patente municipal y entregan boleta.

      Los antecedentes descritos precedentemente se han considerado en la actualización del Anexo 7-EVI-1_2 “Actualización Predicción y Evaluación de Impactos Medio Humano” de la Adenda Complementaria. No obstante, a continuación se presenta la valorización del impacto ambiental C-HUM-11 para la comuna de Padre Hurtado:

      El resultado de la valorización del impacto C-HUM-11 (PH) presenta un Índice de Calificación del Impacto (ICI) de -36, lo que corresponde a un impacto ambiental no significativo, para lo cual se propone el compromiso ambiental voluntario “C-CA-HUM-7: Apoyo en la reinserción laboral de adultos mayores”, el cual se presenta en el Anexo 16-CAV-1_3 de esta Adenda Extraordinaria.

       

      43.               Se solicita al titular indicar en detalle cómo se facilitará la entrada y salida hacía los domicilios en el sector de Padre Hurtado.

       

      Es importante mencionar que el desarrollo del proyecto no impedirá el acceso a las propiedades y/o viviendas existentes en el entorno cercano de las obras, en ninguna de sus fases.

      Al respecto, el proyecto se hace cargo de mantener la accesibilidad a las viviendas en el área de intervención directa de las obras de los pasos vehiculares desnivelados, mediante los planes de desvío y actividades secuenciales durante la fase de construcción, lo que permitirá mantener los accesos a las viviendas en las distintas comunas donde se desarrollarán las obras, incluyendo la comuna de Padre Hurtado. El detalle de los planes de desvío por la construcción de los pasos vehiculares desnivelados se presentó en el Anexo 1-PVD-2_2 de la Adenda Complementaria.

      Por otra parte, los diseños de ingeniería de las obras, y en específico, de los pasos vehiculares desnivelados resuelven la accesibilidad a las viviendas del entorno cercano, mediante la incorporación de soluciones viales que permitirán mantener la conectividad y tránsito vehicular en la fase de operación del proyecto, es decir con los pasos vehiculares en funcionamiento. En relación a estas obras, cabe señalar que sus diseños son revisados, observados y aprobados por distintos organismos públicos competentes, como la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Municipios, entre otros.

      Finalmente, hay que aclarar que aún en aquellos casos en que se requiera expropiar terrenos privados, parcial o totalmente, para efecto de construir las obras del proyecto, se mantendrán alternativas de accesibilidad a los terrenos y viviendas de los vecinos residentes del sector.

       

      44.               Se solicita al titular aclarar cómo se verán afectadas casas de 120 años de la comuna de Padre Hurtado. Como se verán afectados los parques, plazas, etc. Y al realizar trabajos cerca de casas por rompimiento de calles y túneles y socavones.

       

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a las casas ubicadas en la calle José Luis Caro, de acuerdo a los análisis historiográficos presentados en la Adenda N° 1 se aclara que el proyecto afectará las propiedades señaladas en la siguiente Figura, que se entiende son las referidas en la consulta.

      Al respecto, cabe mencionar que los propietarios de los inmuebles a expropiar en este sector recibirán una indemnización de acuerdo al valor tasado por el Organismo encargado del proceso de expropiación, SERVIU y/o MOP. Además, al constituir grupos humanos de acuerdo a la línea base del proyecto, podrán optar a los distintos planes y programas que ha comprometido el Titular en el Plan de Reasentamiento del proyecto, cuyo objetivo principal es apoyar a las familias sujetas a expropiación en el proceso de reubicación y consolidación en una nueva vivienda. Detalles del plan y sus medidas se adjuntó en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda N°1.

      En cuanto a la afectación de parques y plazas, se ha realizado un catastro de las áreas verdes y mobiliario urbano que será intervenido por las obras del proyecto, con el objetivo de compensar su superficie y cantidad, a lo menos en igual proporción. Para ello, el Titular ha considerado en las obras de estaciones, pasos vehiculares desnivelados y pasarelas, proyectos de paisajismo que permiten compensar las áreas verdes a intervenir. El detalle de la propuesta de paisajismo, así como el catastro de las áreas verdes afectadas, se adjuntó en los anexos 16-PSJ-1_2 y 16-PSJ-2_2 de la Adenda Complementaria, respectivamente.

      Finalmente, respecto a lo consultado sobre socavaciones es importante señalar que los trabajos de construcción, se realizarán en base a métodos constructivos que consideran la ejecución de demoliciones y excavaciones de manera segura, evitando la afectación de las viviendas ubicadas en el entorno de ellas. Además, se aclara que los frentes de trabajo se mantendrán confinados con el objeto de aislar dichas áreas para mayor seguridad.

      Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto contempla un plan de comunicaciones y relacionamiento comunitario que permitirá mantener canales de comunicación con los habitantes de las distintas comunas donde se desarrollarán las obras, a objeto de mantenerlas informadas respecto a las faenas, avances de obras y a su vez recoger las inquietudes, reclamos y/o solicitud de información de la comunidad para su resolución. Dicho plan se adjuntó en el Anexo 6-PCOM-1_2 de la Adenda Complementaria.

       

      45.               El titular plantea solución habitacional para quienes viven en campamentos cercanos a la línea del tren. Para las personas con probabilidad de expropiaciones, que arrendamos o vivimos en terrenos con sucesión tendremos alguna ayuda del estado para adquirir viviendas, pues con la división de lo pactado no alcanza para adquirir una vivienda, además somos mayores de la edad que requiere para ser aceptados para un crédito hipotecario. ¿Cuál es la razón de EFE para no considerar ayudar a personas con esta situación?

       

      El Titular aclara que en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 incluye el documento denominado “Actualización del Plan de Reasentamiento de Grupos Humanos Afectados por el Proyecto” donde se incluyen medidas para los grupos humanos susceptibles de expropiación. No obstante lo anterior, a continuación se presentan tablas con un resumen donde se describen las medidas específicas que se contemplan para estos grupos humanos, las cuales se presentan según la condición de propiedad sobre el inmueble, es decir: 

       

      ·   Grupos Humanos susceptibles de Expropiación con derechos de propiedad sobre el inmueble;

      ·   Grupos Humanos susceptibles de Expropiación sin derechos de propiedad sobre el inmueble (como allegados y otras ocupaciones informales del inmueble a expropiar);

      ·    Grupos Humanos susceptibles de Expropiación con derechos de arriendo sobre el inmueble; y

      ·   Grupo Humano susceptibles de Expropiación con derechos de propiedad y uso mixto del inmueble.

       

      Por lo anteriormente señalado, el proyecto si contempla medidas para los grupos humanos susceptibles a ser expropiados, y con diferentes condiciones respecto a la propiedad que habitan. El detalle de estas medidas se encuentra en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1.

       

      46.               Se solicita al titular aclarar ¿cuántos son los metros expropiados a la casa de San Francisco de Borja # 42 de Padre Hurtado?

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a las propiedades identificadas en amarillo en la figura siguiente y cuya dirección catastrada corresponde a Camino Santa Cruz #42, comuna de Padre Hurtado; se aclara que éstas no serán expropiadas.

       

      Lo anterior se debe a que se eliminó del proyecto la construcción del paso vehicular desnivelado San Francisco de Borja, el cual requería dichas superficies para su implementación.

      Estos antecedentes se pueden corroborar en los planos de expropiaciones presentados en el Anexo 1-EXP-1_2 de la Adenda Complementaria.

       

      47.               Se solicita al titular aclarar qué medida implementará para apoyar a las personas jubiladas que tienen almacenes y que serán afectados por la expropiación, cuyas ganancias complementan las bajas pensiones que poseen. Cabe hacer presente que, al trasladar los negocios, las personas no tendrán su clientela que se ha generado por muchos años.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a locales comerciales susceptibles de expropiación, el Titular indica que para la Adenda Complementaria se realizó un levantamiento de información con el objetivo de caracterizar a los locatarios susceptibles de expropiación de las comunas afectadas por el proyecto.

      De acuerdo a lo señalado en la Adenda Complementaria, el Titular presentó un análisis particularizado de cada uno de los locales comerciales sujetos a expropiación, lo que se detalla a continuación:

       

      Los resultados de la caracterización permiten constatar que no hay propietarios desarrollando actividades comerciales, sino que todos los locatarios son arrendatarios, quienes funcionan de manera formal ya que cuentan con contrato de arriendo, patente municipal y entregan boleta.

      De acuerdo al análisis realizado, el Titular propuso el compromiso voluntario C-CA-HUM-7: Apoyo en la reinserción laboral de adultos mayores (Anexo 16-CAV-1_3 de esta Adenda Extraordinaria), para aquellos casos particulares de la tercera edad que son arrendatarios de locales comerciales en inmuebles que son susceptibles de expropiación. Por otro lado, en el caso de propietarios de locales comerciales cuyo inmueble tiene también un uso residencial, y que están sujetos a expropiación, el Titular ha propuesto medidas en el Plan de Reasentamiento Actualizado del proyecto (Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1).

       

      48.               ¿Cómo mitigaran el dolor de la gente que viviendo 60 años aquí tenga que salir de su propiedad? ¿Qué valor les darán a años de vida, tranquilidad, seguridad y camaradería?, de compartir con familias amigas, no morir solos.

       

      Durante el transcurso de la tramitación ambiental de este Proyecto y de acuerdo a la normativa ambiental vigente - en particular lo indicado tanto en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N° 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-, se ha entregado diversos antecedentes que permiten constatar la forma en que el Titular se hará cargo de los efectos ambientales que genera, como aquellos aspectos mencionados en la consulta y para lo cual el Titular ha propuesto un completo plan de apoyo.

      Así, para el caso del reasentamiento de grupos humanos asociados a expropiaciones y a grupos sin derecho de propiedad sobre el territorio, el Titular ha evaluado de manera pormenorizada sus afectaciones, y entre ellas, se han considerado los elementos señalados en la pregunta, los que además han sido consultados por la misma autoridad ambiental durante este proceso de evaluación ambiental, permitiendo justificar de mejor forma las medidas presentadas en el proceso. Considerando que esta pregunta habla de la “propiedad”, a continuación se explicarán las principales medidas relacionadas con los elementos en ella mencionados para el caso de los propietarios que deben ser relocalizados, es decir, los grupos humanos susceptibles de expropiación.

      Al momento de ingresar su Estudio de Impacto Ambiental, el Titular incorporó como medidas en su plan de reasentamiento un conjunto de programas asociados a la obtención de nuevas viviendas, las que en el caso de las expropiaciones consideran la indemnización del valor patrimonial del inmueble, cuando se tratara de propietarios, y en caso de no serlo, el apoyo en búsqueda de alternativas que permitieran obtener viviendas en condiciones similares o mejores a las actuales. La indemnización expropiatoria, que se determina de acuerdo a los preceptos del Decreto Ley 2.186 de 1978, contempla una tasación de carácter comercial, lo que asegura la incorporación de variables asociadas al número de años de la propiedad y el valor del suelo. Cabe indicar que lo anterior considera aspectos que mejoran la plusvalía de una propiedad, incrementando su valor, como la seguridad y la tranquilidad del barrio en que se encuentre.

      Por otro lado, el Titular contempló desde un principio medidas dentro de lo que denominó “Plan de Gestión Social” dentro del Plan de Reasentamiento, el cual consideró una serie de programas de índole psicosocial, organizacional y cultural, los que fueron justificados a través del Estudio de Psicología Comunitaria, durante el proceso de tramitación.

      El Estudio de Psicología Comunitaria fue entregado en la primera Adenda[1] y complementado en la Adenda Complementaria[2], apuntando a los elementos relevantes del reasentamiento desde la perspectiva de la psicología social, entre ellos el dolor y el relacionamiento entre vecinos, respecto de lo cual se señaló lo indicado en las respuestas 40 de la Adenda N° 1[3], y 240 del Anexo de Participación Ciudadana[4]:

       

      “Por otro lado, las redes sociales más importantes son los vecinos debido a la larga cantidad de años que llevan habitando en el lugar. Existen relaciones de confianza, construidas en el tiempo, donde operan lazos afectivos recíprocos y situaciones de solidaridad entre vecinos. Ahora bien, estas redes son de carácter personal y no colectivo. Ello es consecuente también, con el rol escasamente vinculante que poseen las organizaciones territoriales para ellos. En relación al reasentamiento, se observan pocos elementos que permitan enfrentar adecuadamente un reasentamiento. Los resultados dan cuenta de sentimientos de rabia, indignación, dolor e impotencia, por abandonar los lugares donde han vivido por siempre, y junto a ello, en las relaciones personales que se tienen con los vecinos, se advierten que éstos han prestado apoyo al lidiar con el proceso, y contención emocional. Cabe notar, sin embargo, que estos elementos son más bien de carácter individual”. Frente a lo anterior, y respecto de los grupos humanos a ser expropiados, el estudio concluyó que[5]:

       

      §    “Para el caso de sujetos afectos a la Expropiación, se observa como necesario considerar una batería de medidas que puedan ser ofrecidas a los distintos sujetos, particularmente a los propietarios de las viviendas, según las necesidades de cada uno de ellos. El acompañamiento en el proceso resulta fundamental, considerando una intervención incluso desde antes del desplazamiento, con profesionales especializados en la materia.” [6]

      §    “Para facilitar el proceso de desplazamiento, también se considera relevante en el caso de las personas susceptibles de expropiación, considerar medidas que les permitan una adecuada conexión con los actores del entorno. En ese sentido, por ejemplo, la entrega de información sobre la ubicación de servicios, la conexión con departamentos específicos del municipio local, y conocer a los nuevos vecinos, debieran ser elementos constituyentes de la medida.” [7]

      §  “Adicionalmente, se evalúa como necesario un trabajo con los vecinos que continuarán viviendo en el lugar, en la línea de la reapropiación del espacio. Para ello, se considera la inclusión de medidas en la línea del Desarrollo Cultural, por ejemplo, vinculadas a una resignificación de la nueva ocupación espacial.”[8]

       

      Con lo anterior, fueron complementadas las medidas presentadas inicialmente en las líneas de Apoyo Psico-social, Vinculación a Redes Sociales en el Sitio de Acogida y Desarrollo Cultural, definiéndose sus objetivos de la siguiente manera[9]

       

      §  Programa de Apoyo Psicosocial:

      o     Acompañar a las familias en el proceso de reasentamiento, entregando información en todo momento de los resultados esperados y de las alternativas de medidas de las que son beneficiarios;

      o    Entregar apoyo psicosocial a las familias a reasentar para facilitarles la inserción social en el lugar de reasentamiento; y

      o      Generar mecanismos de soporte a nivel social, que permitan afrontar de mejor manera el proceso de reasentamiento y fomenten su autopercepción positiva en el mismo.

       

      §  Programa de Vinculación a Redes Sociales en el Sitio de Acogida:

      o  Desarrollar acciones que propendan al logro de una convivencia armónica entre la población desplazada y la comunidad receptora;

      o   Informar respecto a las redes existentes en el lugar de destino del reasentamiento, servicios y equipamiento comunitario;

      o     Reforzar las redes familiares y comunitarias de las familias reasentadas;

      o  Fomentar la creación de redes en las comunidades receptoras; y

      o     Reducir la incertidumbre asociada a la forma de vida en el lugar de reasentamiento, de modo de fomentar un mejor afrontamiento del proceso.

       

      ·         Programa de Desarrollo Cultural:

      o     El objetivo del programa es generar mecanismos de soporte a nivel social, que permitan fortalecer la identidad local y los sentimientos de pertenencia, de modo de facilitar la apropiación socio espacial.

       

      En suma, el Titular puede asegurar que, frente a los elementos presentados en la pregunta, se consideran las medidas de gestión necesarias, como parte del Plan de Reasentamiento Actualizado presentado en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda N° 1.

       


       

      [1]Ver Anexo 3-SCOM-1 Estudio de Psicología comunitaria (VF), en Carpeta Anexos Ambientales 2 en Adenda, https://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2132627218

      [2] Ver Anexo 3-SCOM-1_2 Estudio de Psicología Comunitaria, en Carpeta Anexo Ambiental 4 en Adenda Complementaria, https://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2141408459

      [5] Anexo 3-SCOM-1 Estudio de Psicología comunitaria (VF), página 42.

      [6] Anexo 3-SCOM-1 Estudio de Psicología comunitaria (VF), página 42.

      [7] Anexo 3-SCOM-1 Estudio de Psicología comunitaria (VF), página 42.

      [8] Anexo 3-SCOM-1 Estudio de Psicología comunitaria (VF), página 42.

      [9] Ver Anexo 8-PDR-1 Actualización Plan de Reasentamiento (VF), en Carpeta Anexos Ambientales 3, en Adenda,https://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2132627218

       

      49.               ¿Se solicita al titular aclarar por qué no se puede hacer el proyecto por San Ignacio? Considerando que, por los bajos de Santa Cruz, hay casas nuevas que no tienen ni un año y pertenecen a gente esforzada que luchó por años para tener sus casas.

       

      Se aclara que actualmente en calle San Ignacio existe un paso vehicular desnivelado para cruzar la faja ferroviaria en dicho sector.

      En vista de lo anterior, y de las observaciones ciudadanas realizadas en el marco del presente proyecto en evaluación ambiental, el Titular eliminó el paso vehicular desnivelado San Francisco de Borja que requería intervenir propiedades en el sector de Bajos de Santa Cruz. Por lo anterior, no se realizarán expropiaciones a casas de dicho sector.

      Mayores detalles de las propiedades a intervenir se presentaron en los planos de expropiaciones del Anexo 1-EXP-1_2 de la Adenda Complementaria, donde se puede verificar que no existirán expropiaciones en el sector de las casas de Bajos de Santa Cruz.

       

      50.        Se solicita al titular un plan detallado de mitigación y compensación a los adultos mayores de San Francisco de Goya por pérdida de casas y separación con su identidad de la comuna.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere a las expropiaciones a realizar en la calle San Francisco de Borja por la construcción del paso vehicular desnivelado (PVD) del mismo nombre, el Titular aclara que consideró las observaciones e inquietudes planteadas por la comunidad a Grupo EFE durante el proceso de participación ciudadana, realizó un análisis eliminando el paso vehicular desnivelado proyectado en esta calle, con lo cual se evitan casi la totalidad de las expropiaciones que se contemplaban originalmente con la construcción de dicho paso, dejando solamente dos inmuebles que corresponden a un local comercial (lavado de auto, y cuya propiedad posee el Rol de SII Nº 333-248) y una vivienda donde habita un grupo humano el cual está incluido en el Plan de Reasentamiento Actualizado que se presentó en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 (cuya propiedad posee el Rol de SII Nº 333-266).

      Además, en relación al “…plan detallado de mitigación y compensación a los adultos mayores…”, el Titular señala que incorporó medidas en el Plan de Reasentamiento Actualizado del proyecto (señaladas en el Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1) y que se indican en los siguientes programas:

      -          Programa de Vivienda

      -          Programa de Empleo Temporal

      -          Programa de Apoyo Psicosocial

      -          Programa de Vinculación a Redes Sociales

      En todos estos programas EFE identificará y entregará trato preferente a las personas de la tercera edad, contemplando la más expedita vinculación a las redes de salud de las comunas receptoras, el acceso a capacitación particular y expedita, así también orientación respecto a los programas de empleo para personas de la tercera edad y coordinación con el municipio correspondiente; y apoyo psicosocial en forma individual o grupal, de acuerdo a las necesidades específicas de las personas de la tercera edad que lo soliciten.

      Adicionalmente, para aquellos casos particulares de la tercera edad que son arrendatarios de locales comerciales en inmuebles que son susceptibles de expropiación, el Titular contempla el Compromiso Ambiental Voluntario C-CA-HUM-7: Apoyo en la reinserción laboral de adultos mayores” y que considera lo siguiente:

      • Apoyo en la búsqueda, en la misma comuna, de locales para ser arrendados por éstos, de tal manera de no cambiar las características en las que se desarrolla la actividad actualmente, incluyendo la difusión de la nueva ubicación del local comercial.

      §    Además, se les vinculará con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) y con el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), institución que cuenta con programas para la promoción del trabajo en la tercera edad, tales como el Fondo Nacional del Adulto Mayor, Asesores Seniors, Escuela de Formación para Dirigentes de Organizaciones de Mayores, entre otros.

      Para mayores detalles, ver Anexo 8-PDR-1 de la Adenda Nº1 y Anexo 16-CAV-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria.

       

      51.       ¿Qué pasa con el bus o furgones que traen niños al colegio Cristal Chile? ¿Cómo junaeb entregará los almuerzos a ellos? Se solicita al titular una vía de acceso a estos sectores que permitan mantener los sistemas de vida existentes.

       

      Es importante aclarar que para el desarrollo del proyecto se han considerado medidas de gestión vial que permitirán mantener la conectividad, y, tránsito vehicular y peatonal, en las comunas del área de influencia, durante todas sus fases.

      Al respecto, en el caso del Colegio Cristal Chile ubicado en el sector de la calle José Luis Caro, en Padre Hurtado, el proyecto contempla la construcción del paso vehicular desnivelado del mismo nombre, el que permitirá mantener la conectividad vehicular en la fase de operación del proyecto, dando fluidez al tránsito vehicular al cruzar la faja ferroviaria a distinto nivel, evitando las detenciones obligatorias que se generan en los cruces ferroviarios a nivel. El detalle de dicha obra se presenta en los planos adjuntos en el Anexo 1-PVD-1 de la Adenda N°1.

      Por otro lado, durante la fase de construcción los frentes de trabajo funcionarán de manera secuencial construyendo por partes la obra del paso vehicular desnivelado, con el objetivo de mantener siempre un sector de la calle sin intervenciones y con ello generar conectividad en el entorno inmediato de las obras. Junto con lo anterior, el Titular implementará planes de desvíos que generarán soluciones viales y peatonales alternativas durante cada una de las etapas constructivas de dicha obra, lo que permitirá el tránsito vehicular y peatonal en el sector de la calle José Luis Caro, incluyendo vías de acceso hacia el sector del Colegio Cristal Chile. El detalle de los planes de desvío por la construcción de los pasos vehiculares desnivelados se presentó en el Anexo 1-PVD-2_2 de la Adenda Complementaria.

      Dado lo anterior, se aclara que el desarrollo del proyecto no afectará las actividades de Junaeb como las indicadas en la observación.

       

      52.       Se solicita al titular evaluar el sector de la carbonera como estación, para evitar tanta afectación en relación al colegio o bien por qué no es usada como una gran y expedita entrada a estos sectores. Cabe señalar que en el sector existen agricultores que poseen lecherías y que utilizan la vía de Jose Luis Caro para llegar a camino Melipilla.


      Las estaciones de trenes tienen una ubicación estratégica que busca principalmente mantener un trazado recto en una longitud determinada. En este sentido, cabe mencionar que el sector de la carbonera no cumple las especificaciones técnicas que se requiere para la operatividad de este tipo de instalaciones, por lo tanto, no es factible su utilización para construir una estación.

      En cuanto a la calle José Luis Caro, es importante mencionar que el proyecto mejorará dicha vialidad al construir un paso vehicular desnivelado que dará fluidez al tránsito evitando las detenciones obligatorias que ocurren en los cruces ferroviarios a nivel. Por lo anterior, la conectividad de José Luis Caro con Camino a Melipilla se mantendrá y, por ende, podrá seguir siendo utilizada por los transportistas de leches, agricultores y otros.

       

      53.               Se solicita al titular aclarar cómo serán los accesos al colegio si se cierra la calle José Luis Caro.

       

      Es importante aclarar que la calle José Luis Caro no será cerrada por el proyecto, al contrario, se construirá un paso vehicular desnivelado que permitirá mantener la conectividad en el sector y dar fluidez al tránsito vehicular al contemplar el cruce de la vía férrea a otro nivel, por lo que se evitarán las detenciones obligatorias que ocurren en los cruces ferroviarios a nivel.

      Por otra parte, entendiendo que al mencionar los accesos al colegio se refiere al establecimiento educacional Benjamín Vergara, ubicado en calle José Luis Caro, cabe indicar que, para la fase de construcción del paso vehicular desnivelado en dicha calle, se han considerado fases constructivas con un plan de desvíos vehiculares y peatonales que permiten mantener permanentemente la conectividad, y, el tránsito vehicular y peatonal en el área de trabajo. Dichas medidas se presentan en la tabla a continuación:

       

      Además, en el Anexo 1-PVD-2_2 de la Adenda Complementaria se adjuntaron los planos de cada fase constructiva descrita anteriormente. No obstante, lo anterior, a continuación se incluye imágenes con la identificación de los accesos al Colegio Benjamín Vergara para cada fase constructiva y sus desvíos.

       

       

       

       

      54.               Se solicita al titular aclarar como transitarán los vehículos que acceden a la cristalería por el cierre de la calle José Luis Caro.

       

      Es importante aclarar que la calle José Luis Caro no será cerrada por el proyecto, al contrario se construirá un paso vehicular desnivelado que permitirá mantener la conectividad en el sector y dar fluidez al tránsito vehicular al contemplar el cruce de la vía férrea a otro nivel, por lo que se evitarán las detenciones obligatorias que ocurren en los cruces ferroviarios a nivel. El detalle de dicha obra se presenta en los planos adjuntos en el Anexo 1-PVD-1 de la Adenda N°1.

       

      Por otro lado, durante la fase de construcción los frentes de trabajo funcionarán de manera secuencial construyendo por partes la obra del paso vehicular desnivelado, con el objetivo de mantener siempre un sector de la calle sin intervenciones y con ello generar conectividad en el entorno inmediato de las obras. Junto con lo anterior, el Titular implementará planes de desvíos que generarán soluciones viales y peatonales alternativas durante cada una de las etapas constructivas de dicha obra, lo que permitirá el tránsito vehicular y peatonal en el sector de la calle José Luis Caro, incluyendo vías de acceso hacia el sector de las instalaciones de cristalería. Al respecto, a continuación se presenta tabla que describe las fases constructivas del paso vehicular y las alternativas para el tránsito vehicular y peatonal en el área de obras.

      El detalle de los planes de desvío por la construcción de los pasos vehiculares desnivelados se presentó en el Anexo 1-PVD-2_2 de la Adenda Complementaria.

       

      Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el sector de la cristalería, así como su acceso no se verán afectados por las actividades del proyecto, dada la distancia de dicha instalación a las obras del paso vehicular desnivelado José Luis Caro. Lo anterior se puede observar en la imagen a continuación:

      55.      Se solicita al titular aclarar como transitarán los vehículos asociados al transporte público que acceden por la autopista del Sol desde este sector hacia Santiago.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere al sector de la calle José Luis Caro, es importante aclarar que esta no será cerrada por el proyecto, al contrario, se construirá un paso vehicular desnivelado que permitirá mantener la conectividad en el sector y dar fluidez al tránsito vehicular al contemplar el cruce de la vía férrea a otro nivel, por lo que se evitarán las detenciones obligatorias que ocurren en los cruces ferroviarios a nivel. El detalle de esta obra se presenta en los planos adjuntos en el Anexo 1-PVD-1 de la Adenda N°1. Dado lo anterior, el tránsito de transporte público en el sector y que se dirige hacia Santiago, a través de la Autopista de Sol, podrá mantener las rutas de sus servicios.

       

      Por otro lado, durante la fase de construcción los frentes de trabajo funcionarán de manera secuencial construyendo por partes la obra del paso vehicular desnivelado, con el objetivo de mantener siempre un sector de la calle sin intervenciones y con ello generar conectividad en el entorno inmediato de las obras. Junto con lo anterior, el Titular implementará planes de desvíos que generarán soluciones viales y peatonales alternativas durante cada una de las etapas constructivas de dicha obra, lo que permitirá el tránsito vehicular y peatonal en el sector de la calle José Luis Caro. Al respecto, a continuación la siguiente tabla describe las fases constructivas del paso vehicular y las alternativas para el tránsito vehicular y peatonal en el área de obras.

         El detalle de los planes de desvío por la construcción de los paso vehiculares desnivelados se presentó en el Anexo 1-PVD-2_2 de la Adenda Complementaria.

       

      56.       Respecto a las medidas de compensación, se solicita que la compensación de suelo sea por la totalidad del polígono de talleres y cochera y no solo por 5 hectáreas contempladas por el titular. Esta compensación a su vez debiese ejecutarse en la comuna de Peñaflor y no en Melipilla como está planteado, en atención a que la mayor cantidad de impactos será absorbida por esta comuna y la localidad de Malloco, la cual tiene una fuerte componente de identidad agraria.

       

      El Titular aclara que la implementación de obras en la fase de construcción conlleva la pérdida de suelo de aptitud agrícola que corresponden a 2,99 ha, de las cuales 2,5 ha corresponden a suelo de Capacidad de Uso III en Talleres y Cocheras y el resto (0,4 ha) corresponde a suelos de Capacidad de Uso II y corresponden a los pequeños retazos donde se ubicarán obras asociadas al proyecto. Además, la Resolución N°21/2004 del Ministerio de Agricultura (MINAGRI, 2004), y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (OPRMS) del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, (MINVU, 2007), recomiendan compensar en una relación de superficie de 1:1,5 ha la pérdida de suelos de alta prioridad agrícola, vale decir, suelos con Clases de Capacidades de Uso I, II y III. En base a lo anterior, al proyecto le corresponde compensar una superficie de 4,5 ha, sin embargo se propone la compensación de 5,1 ha.

      Además de lo anterior, es importante aclarar que las 9,3 ha restantes de la superficie de Talleres y Cocheras (de un total de 11,8 ha), no poseen una aptitud agrícola por lo cual no corresponde compensar esa superficie de suelo, sino solo la que posee aptitud agrícola e indicada en el párrafo anterior.

      En relación a la compensación en la comuna de Peñaflor y no en Melipilla, el Titular señala que realizó una búsqueda y evaluación de diversos predios ubicados en Peñaflor y no encontró disponibilidad de propietarios de terrenos en la comuna. Por lo anterior, se continuó con la búsqueda de terrenos en las comunas de Melipilla y María Pinto, siendo en esta última donde se ubicó un terreno apto para ser compensado y con autorización de su respectivo propietario.

      Para mayores detalles del Plan de Compensación de Suelos, ver Anexo 8-PCS-1_3 de la presente Adenda Extraordinaria.

       

      57.          Se solicita al titular aclarar con respecto a sitio ubicado en la comuna de Maipú, que tiene 600 metros cuadrados aproximado y esta colindante a línea férrea en su parte frontal y por la parte posterior colinda con sitio N°10 sin salida a camino público, salvo cruzando la línea férrea. Con lo cual si se llegará a expropiar algunos metros el sitio quedaría inhabitable, como se mitigaría este efecto. Si se cierra la faja vía, dejaran a 3 familias sin salida a camino público, por lo cual se solicita al titular indicar cómo se mitigará este efecto.

       

      Entendiendo que la consulta se refiere al sitio ubicado en la esquina de Calle El Bosque y la línea férrea existente, cabe aclarar que por motivo del confinamiento de la faja vía no será necesario expropiar terrenos de propiedades colindantes a la faja vía.

      Sin embargo, el proyecto requerirá expropiar algunos terrenos e inmuebles aledaños a dicha calle para la construcción del paso vehicular desnivelado (PVD) El Bosque, el cual permitirá mantener la conectividad de esta vía hasta Camino a Melipilla, lugar que en la actualidad presenta un cruce vehicular ferroviario irregular sin medidas de seguridad. Es importante señalar que en ningún caso se expropiarán terrenos completos o viviendas, cuyas familias deban ser reasentadas, por lo tanto, los habitantes de dicho sector podrán mantenerse en su actual lugar de residencia.

       

      Para mayor claridad, a continuación se muestra una imagen con las superficies necesarias a expropiar en el sector de Calle El Bosque, donde se puede visualizar que sólo serán fracciones de superficies, sin ser necesario la expropiación de terrenos y/o viviendas completas. 

       

       

      Asimismo en la tabla a continuación se detallan las expropiaciones a realizar en el sector del Fundo El Bosque, producto de la construcción del PVD El Bosque, donde se puede apreciar que las superficies a expropiar corresponden a una parte de los terrenos privados y no a la totalidad.

      Junto con lo anterior, cabe señalar que en el Anexo 1-EXP-1_2 de la Adenda Complementaria, se incluyeron planos en pdf y kmz con la información detallada de las superficies de expropiación que contempla el proyecto.

      58.         Se solicita al titular considerar para las barreras acústicas aquellas que sean las más amigables con el entorno, las más estéticamente aptas. Los ingenieros y demás profesionales que desarrollaron este proyecto han visto en que se ha transformado la ciudad de Santiago, lleno de rejas tanto en autopistas como en las casas producto que la delincuencia se ha apoderado de la ciudad y Peñaflor no es la excepción, en Maipú arrasaron con los árboles de avda. Pajaritos producto de los corredores del Transantiago proyecto que solo tiene rentabilidades negativas. En Malloco está pasando lo mismo, por lo cual se solicita al titular que reevalúe su proyecto a objeto de afectar lo menos posible la naturaleza, las tradiciones y la historia del pueblo de Malloco. Se solicita al Titular que evalué la posibilidad de efectuar el proyecto en Trincheras para no afectar significativamente a los pueblos por donde pasa este proyecto.

      (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/03/28/FB_IMG_1457967904981.jpg; https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/03/28/IMG_1809.JPG; https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/03/28/1919397_1015867161795400_2082971883273937674_n.jpg; https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/03/28/10619943_1015867055128744_7808581406236839438_o 1_.jpg)

       

      Respecto a las barreras acústicas a implementar por el proyecto, se aclara que éstas serán de la materialidad necesaria para cumplir con los requerimientos técnicos para minimizar los efectos de las emisiones de ruido y con ello, dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.

      En cuanto a la ejecución de un proyecto en trinchera, es importante mencionar que dicha solución también tiene sus complejidades técnicas, económicas y ambientales, y por lo tanto, no necesariamente es mejor alternativa que la propuesta.

      Al respecto, en la Adenda N°1 se presentó un análisis técnico, económico y ambiental en relación a ejecutar el trazado del tren en el sector de Malloco con una obra de “trinchera abierta”, concluyendo que ello no es posible, porque un proyecto de estas características interfiere con los servicios húmedos gravitacionales, tales como aguas lluvias, aguas servidas y canales, los cuales son inamovibles respecto de su posición vertical, debido a la necesidad de mantener el escurrimiento de los mismos. Lo anterior en virtud también que las empresas propietarias de estos servicios (Aguas Andinas, Canalistas, etc) no permiten la solución en sifón, dadas las dificultades de mantenimiento que estas revisten (limpieza), ni tampoco soluciones de bombeo.

      Para poder salvar las interferencias con los servicios, se debería ejecutar la vía a una profundidad mayor, transformando esta solución en una solución soterrada (túnel). Dado el escenario anterior, se realizó un Estudio de Prefactibilidad con el objetivo fue evaluar la factibilidad de dos alternativas de soterramiento del Tren Alameda – Melipilla, donde se concluye que:

      §      El soterramiento se debe ejecutar mediante la construcción de dos túneles paralelos, un túnel para las dos vías de pasajeros del servicio a Melipilla y el segundo túnel para el tráfico de carga.

       

      §    Las expropiaciones serían de mayor envergadura que la considerada en la situación actual (trazado a nivel), dado que se deben ejecutar dos túneles independientes. En virtud de ello, el espacio requerido por ambos túneles excede el ancho de la faja vía actual de EFE, razón por la cual, por cada kilómetro que se soterre el tren, debe existir una faja de expropiación y/o servidumbre paralela a la vía de la misma longitud, con el objeto de inscribir ambos túneles al interior de la faja vía de propiedad de EFE y dejar las tomas de aducción y extracción de aire para efectos de ventilación. Lo anterior, se puede traducir en una superficie de expropiación adicional estimada, respecto a la solución a nivel, del orden de 20.000 m2 por cada kilómetro soterrado. Dado esto, los impactos sobre el componente de medio humano serían de mayor magnitud, afectando de forma significativa los sistemas de vida y costumbres de las comunidades presentes en el área de influencia del proyecto.

       

      Como consecuencia de estos aspectos, el valor de ejecución del proyecto en túnel oscilaría entre MMUSD 92,09/km a MMUSD 93,05/km, siendo el valor de ejecución actual a nivel de MMUSD 18,03/km. Esta diferencia de inversión lleva a que el proyecto deje de ser rentable socialmente, por lo que el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) no recomendaría la asignación de recursos para su ejecución. Para mayores detalles, se adjuntó en el Anexo 1-GEN1 de la Adenda N°1 el Estudio de Prefactibilidad mencionado.

       

      59.               Normativa ambiental Aplicable

       

      60.      El titular debe incluir dentro de la normativa ambiental aplicable al proyecto, el Art.136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura el cual prohíbe introducir en cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, físicos o biológicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. Plan de prevención de contingencias y de emergencias.

       

       

      El Titular señala que la información solicitada se presenta en el numeral 1.3 del Anexo 4-LG-1_3 “Actualización Tablas de Cumplimiento Normativo” de esta Adenda Extraordinaria. No obstante lo anterior, a continuación se incorpora la forma de cumplimiento del Art.136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según lo solicitado:

      61.   Las máquinas levantarán mucho polvo y las personas que trabajarán necesitarán hacer sus necesidades, por lo que pondrán baños químicos algo que es totalmente desagradable para nosotros como habitantes.

       

      Durante la fase de construcción el Titular tomará un conjunto de medidas constructivas y ambientales que permitan minimizar los efectos molestos asociados a las actividades de los frentes de trabajo, entendiendo que dichas actividades se realizarán en un entorno principalmente urbano. En resumen se puede señalar que:

      ·      Los frentes de trabajo asociados a las distintas obras del proyecto estarán confinados con un cierre perimetral, permitiendo mantener aisladas las instalaciones de la población existente en el área de influencia.

      ·        Respecto a las emisiones atmosféricas, incluyendo el polvo, se tomarán las siguientes medidas para su control:

       

      o      Transportar materiales de excavación en camiones encarpados con lona sujeta a la carrocería.

      o    Aplicación de producto mata polvo en los accesos a las instalaciones de faenas.

      o     Efectuar las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) en recintos cerrados.

      o    Mantener cubiertos con lona u otro elemento aquellos materiales que puedan desprender polvo.

      o      Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.

      o    Instalar mallas en el entorno de la faena para retener el polvo fugitivo e impedir la caída del material al exterior del recinto del proyecto.

       

      ·    En cuanto a los servicios sanitarios, es importante señalar que por normativa es necesario contar con este tipo de servicio para los trabajadores, a una distancia menor a 75 metros del frente de trabajo. Al respecto el proyecto contempla la instalación de servicios higiénicos conectados a red de alcantarillado en las instalaciones de faenas, siempre que sea factible su conexión, mientras que para el caso de otras faenas será necesario instalar baños químicos para proveer a los trabajadores de este tipo de instalaciones, en cumplimiento a las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

       

      ·         Por otro lado y entendiendo que las faenas de construcción del proyecto se realizarán principalmente en áreas urbanas con población residente, se ha establecido un plan de comunicaciones y relacionamiento comunitario que contempla dentro de sus medidas mantener canales de comunicación para recibir y resolver eventuales quejas, reclamos y/o consultas de la comunidad respecto al proyecto y sus actividades constructivas. En este sentido, se habilitará una oficina de atención a la comunidad cuyo objetivo será mantener un lugar donde las personas podrán acercarse a presentar sus quejas o reclamos, recibir información del proyecto, entre otros. Dicho plan se adjuntó en el Anexo 6-PCOM-1_2 de la Adenda Complementaria.

       

      ·       Finalmente, cabe señalar que se habilitará un sitio web para la fase de construcción del proyecto, y dentro de dicho sitio se dispondrá del formulario de reclamos, quejas, sugerencias y/o preguntas en formato electrónico para facilitar el acceso e ingreso de solicitudes ciudadanas.

       

      62.         Compromisos Ambientales Voluntarios

       

      63.       Se solicita al titular implementar una pasarela u otra alternativa de paso que permita mantener el tránsito peatonal en todo horario, diseñada en forma participativa con los vecinos del sector calle Las Ostolazas. Si la solución fuese el tránsito a través de la futura estación de trenes, nos preocupa el horario de funcionamiento de ésta y el impedimento del tránsito cuando la estación esté cerrada. Además, se debe considerar que la pasarela deberá considerar que los actuales predios con uso agrícola o desocupados, según el plan regulador comunal corresponden a uso de suelo residencial, por lo cual, el número de usuarios que confluye a calle Ostolazas aumentará.

       

      Respecto al diseño participativo de una pasarela en el sector de calle Ostolazas, no es posible considerar lo solicitado en la observación dado el actual estado de avance de la tramitación ambiental del proyecto.

      En cuanto al tránsito peatonal a través de la futura Estación Melipilla, cabe señalar que una vez implementado el proyecto la circulación peatonal que se desarrolla a través de la senda peatonal irregular de Ostolazas se canalizará mediante el paso peatonal formal de dicha estación en los horarios de funcionamiento de ésta (entre 6:00 y 23:00 de lunes a sábado, y entre 7:00 y 22:00 los domingos y días festivos). En refuerzo a esta alternativa existirá también la pasarela Alcalde ubicada en el sector del cruce a nivel actual del mismo nombre, la que estará disponible en todo horario. Ambos cruces contarán con las medidas de seguridad y de accesibilidad universal necesarias para el tránsito peatonal.

       

      64.           Otras consideraciones

       

      65.    Con el cierre de la calle para construir se reunirán los delincuentes y drogadictos además se impedirán la entrada de carabineros, bomberos, ambulancias, etc.  Se solicita al titular considerar estas dinámicas territoriales a fin de que dichos cierres no signifiquen un deterioro respecto de la situación actual.

       

      El Titular implementará durante la fase de construcción un plan de desvíos que en conjunto con los métodos constructivos de los pasos vehiculares desnivelados permitirá mantener la conectividad vial y peatonal del entorno de las obras. La información de los planes de desvío se presentó en el Anexo 1-PVD-2_2 de la Adenda Complementaria, donde se muestra en detalle las fases constructivas, así como las alternativas viales para mantener el tránsito vehicular del área de influencia del proyecto.

      Por lo anterior, se puede indicar que la implementación del proyecto en su fase de construcción no impedirá el tránsito de carabineros, bomberos, ambulancias, entre otros vehículos, ya que se contará con alternativas viales.

       

      66.               Con respecto a las expropiaciones del sector de Jose Luis Caro, se solicita al titular aclarar qué pasará con los permisos municipales.


      Entendiendo que la consulta se refiere a las patentes comerciales de los locales existentes en el sector de José Luis Caro y que serán sujeto de expropiación, se puede señalar que para estos casos el Titular apoyará en la gestión de los permisos necesarios para los locatarios que deseen mantener esta actividad comercial en otro lugar dentro de la comuna.

       

       

  • Anexos



  • Patricio Pérez Gómez
    Representante legal
    Empresa De Los Ferrocarriles del Estado


    Firmas Electrónicas:

    El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=34/b9/847534f44f7bbfaaf08da0e18d575ce5696f


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