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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región"

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

 
Titular: Francisco Cayo Alvino.
 
RUT: 8.468.228-4.
 
Domicilio: Alejandro Rodriguez N° 2638, Calama.
 
1.2. UBICACIÓN Y SUPERFICIE DEL PROYECTO

La actividad de transporte se desarrollará en las tres provincias (Antofagasta, El Loa y Tocopilla) de la Región de Antofagasta, en las comunas de Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Calama, María Elena y Tocopilla.

Dicha actividad, se realizará por rutas existentes que permitirán acceder a los distintos centros de carga y descarga de ácido sulfúrico de la Región. Las rutas utilizadas para el transporte de ácido sulfúrico, entre los puntos de carga y descarga de ácido sulfúrico, serán las que se especifican en la tabla N° 1 del Adenda N° 1 de la DIA. En el Anexo N° 1 del Adenda Nº 1 de la DIA se presenta el mapa de las rutas.

El lugar donde se estacionarán los camiones será en las instalaciones del titular, ubicada en la Manzana J, Sitio N° 3, Ampliación Puerto Seco, Barrio Industrial de Calama.

1.3. MONTO DE INVERSIÓN

El monto estimado de la inversión será de US$ 742.600.

1.4. VIDA ÚTIL

La vida útil será indefinida,ya que se trata de un proyecto de transporte, cuyo término se encuentra relacionado a las condiciones de mercado.

1.5. MANO DE OBRA

El proyecto solo considera la fase de operación para el transporte de ácido sulfúrico, que requerirá de un máximo de 17 conductores, 6 personas en administración, 2 personas que integrarán la cuadrilla de emergencia y 4 personas externas al proyecto que apoyarán a la cuadrilla de emergencia. Cabe señalar, que dicha mano de obra será adicional a las 20 personas ya consideradas en la Resolución Exenta N° 0376/2008 “Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de las II Región”.

Tipología primaria: letra ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

1.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consistirá en una modificación a la Declaración de Impacto Ambiental “Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de las II Región” aprobado mediante Resolución Exenta Nº 0376/2008 con fecha 6 de Noviembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, con el objetivo de ampliar el número de camiones que transportan ácido sulfúrico, e incluir nuevos orígenes y destinos con sus respectivas rutas, hasta transportar un promedio de 1.600 ton/día de ácido sulfúrico.

Cabe señalar, que el proyecto utilizará las rutas específicas existentes, actualmente habilitadas, diseñadas, empleadas y destinadas al tránsito de camiones, y para el transporte de sustancias.

1.6.1. PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO

Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:

a) Transporte de ácido sulfúrico

Las rutas y capacidades de transporte de ácido sulfúrico serán las siguientes:

Tabla N° 1. Rutas y cantidades de ácido sulfúrico a transportar.

 
 
Comuna
 
Rutas a utilizar
 
Rutas alternativas
 
Origen
 
Destino
 
Cantidad máxima a transportar (ton/día)

Mejillones
Antofagasta Sierra Gorda

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta B225.

Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta B400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta B-225.

Terminal Puerto Mejillones
Cerro Dominador S.A. Planta Callejas Zamora
162

Mejillones
Antofagasta Sierra Gorda

Ruta 5, Ruta 25, Ruta B-225.

Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 25, Ruta B-225.

Xstrata Altonorte
Cerro Dominador S.A. Planta Callejas Zamora
270

Mejillones
Antofagasta Sierra Gorda Calama

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta 23, Ruta B-195.

Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta 23, Ruta B-195.

Mejillones
Cerro Dominador S.A. Planta Santa Margarita
162

Mejillones
Antofagasta Sierra Gorda María Elena Calama

Ruta 5, Ruta 25, Ruta 23, Ruta B-195.

Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 23, Ruta B-195.

Xstrata Altonorte
Cerro Dominador S.A. Planta Santa Margarita
135

Mejillones
Antofagasta Sierra Gorda María Elena Calama

Ruta 5, Ruta 25, Ruta 24, Ruta B-155.
Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1, Ruta 24, Ruta B-155.
Xstrata Altonorte
Radomiro Tomic
945

Mejillones
Antofagasta Sierra Gorda María Elena Calama

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta 24, Ruta B-155.

Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta 24, Ruta B-155.

Mejillones
Radomiro Tomic
810


Antofagasta Mejillones Tocopilla

Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1,  Ruta 24, Ruta B-172.
Ruta 5, Ruta 24, Ruta B-172.
Xstrata Altonorte
Minera Mantos de la Luna (Grace S.A)
54
Mejillones Tocopilla
Ruta B-262, Ruta 1, Ruta 24, Ruta B-172.
Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta 24, Ruta B-172.
Mejillones
Minera Mantos de la Luna (Grace S.A)
136
Antofagasta Sierra Gorda María Elena Calama
Ruta 5, Ruta 25, Ruta 24, Ruta B-155.
Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1, Ruta 24, Ruta B-155
Xstrata Altonorte
Codelco Chuquicamata
270

Mejillones
Antofagasta Sierra Gorda María Elena Calama

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta 24, Ruta B-155.

Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta 24, Ruta B-155.

Mejillones
Codelco Chuquicamata
270
Calama Sierra Gorda Antofagasta
Ruta 24, Ruta 5, Ruta B-168.
Ruta 24, Ruta 25, Ruta B-168.
Codelco Norte
Anglo Mantos Blancos
810
Ruta 24, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-168.
Calama Sierra Gorda Antofagasta
Ruta 24, Ruta 25, Ruta 5, Ruta B-55.
Ruta 25, Ruta 5, Ruta B-55.
Codelco Norte
Compañía Minera Zaldívar
540
Ruta 24, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-55.
Calama María Elena Sierra Gorda
Ruta 24, Ruta 23, Ruta B-195.
Ruta 24, Ruta 5, Ruta 25, Ruta 23, Ruta B-195.
Codelco Norte
Cerro Dominador S.A. Planta Santa Margarita
135

Calama María Elena Tocopilla Mejillones Antofagasta Sierra Gorda

Ruta 24, Ruta 1.
Ruta 24, Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1.
Codelco Norte
Michilla
810
Ruta 24, Ruta 25, Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1.

Calama María Elena Tocopilla Antofagasta Sierra Gorda

Ruta 24, Ruta 1, Ruta B-178.
Ruta 24, Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1, Ruta B-178.
Codelco Norte
Minera Mantos de la Luna (Grace S.A)
270

Ruta 24, Ruta 25, Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1, Ruta B-178.

Calama Sierra Gorda Antofagasta Mejillones

Ruta 24, Ruta 25, Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1, Ruta B-350.

Ruta 24, Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1, Ruta B-350.
Codelco Norte
RayRock
135
Ruta 24, Ruta 1, Ruta B-350.
Calama Sierra Gorda Antofagasta
Ruta 24, Ruta 25, Ruta 5, Ruta B-410.
Ruta 24, Ruta 5, Ruta B-410.
Codelco Norte
Sierra Miranda
270

Ruta 24, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta, Ruta B-410.

Sierra Gorda Calama
Ruta B-385, Ruta B-255.
Ruta 25, Ruta 23, Ruta B-255.
Estación Transferencia Baquedano
Gaby
1.350
Mejillones Antofagasta Sierra Gorda Calama

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta 24, Ruta 21

Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta 24, Ruta 21.

Terminal Puerto Mejillones
Codelco Ministro Hales
1.350
Ruta B-262, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 21.
Mejillones Antofagasta Sierra Gorda Calama

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta 21, Ruta B-149.

Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta 21, Ruta B-149.

Terminal Puerto Mejillones
El Abra
1.350
Ruta B-262, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 21, Ruta B-149
Mejillones Antofagasta Sierra Gorda María Elena

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta B-229, Ruta B-227.

Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta B-229, Ruta B-227.

Terminal Puerto Mejillones
El Tesoro
1.350

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 5, Ruta 25, Ruta B-229, Ruta B-227.

Mejillones Antofagasta

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-55.

Ruta B-272**, Ruta 1 Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-55.

Terminal Puerto Mejillones
BHP Escondida
1.350
Mejillones, Antofagasta Sierra Gorda María Elena

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta B-229, Ruta B-227.

Ruta B-272, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta B-229, Ruta B-227.

Terminal Puerto Mejillones
Esperanza
1.350

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 5, Ruta B-229, Ruta B-227.

Mejillones Antofagasta Sierra Gorda María Elena

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-385.

Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-385.

Terminal Puerto Mejillones
Estación Transferencia Baquedano
4.131
Ruta B-262, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 5, Ruta B-385.
Mejillones Antofagasta Sierra Gorda María Elena

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-385, Ruta B-255.

Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-385, Ruta B-255.

Terminal Puerto Mejillones
Gaby
4.131

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 5, Ruta B-385, Ruta B-255.

Mejillones Antofagasta Sierra Gorda María Elena

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-410.

Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-410.

Terminal Puerto Mejillones
Sierra Miranda
1.080
Ruta B-262, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 5, Ruta 410.
Mejillones Antofagasta Sierra Gorda María Elena
Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25.

Ruta B-272**, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25.

Terminal Puerto Mejillones
Spence
1.350
Ruta B-262, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 5, Ruta 25.
Mejillones Antofagasta Sierra Gorda María Elena

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-55.

Ruta B-262, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 5, Ruta B-55.
Terminal Puerto Mejillones
Zaldivar
1.350

Tocopilla María Elena Calama Sierra Gorda Antofagasta

Ruta 24, Ruta 25, Ruta B-229.
Ruta 24, Ruta 5, Ruta 25, Ruta B-229.
Terminal Tocopilla Electroandina
El Tesoro
1.350
Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25, Ruta B-229.

Tocopilla María Elena Calama Sierra Gorda Antofagasta

Ruta 24, Ruta 25, Ruta B-229, Ruta B-227.
Ruta 24, Ruta 5, Ruta 25, Ruta B-229, Ruta B-227.
Terminal Tocopilla Electroandina
Esperanza
1.350

Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25Ruta B-229, Ruta B-227.

Tocopilla María Elena Calama Sierra Gorda Antofagasta

Ruta 24, Ruta 25.
Ruta 24, Ruta 5, Ruta 25.
Terminal Tocopilla Electroandina
Spence
1.350
Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta 25.

Tocopilla Mejillones Antofagasta María Elena Sierra Gorda

Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-410.
Ruta 1, Ruta 24, Ruta 5, Ruta 25.
Terminal Tocopilla Electroandina
Sierra Miranda
1.080

Antofagasta Mejillones, Tocopilla María Elena Sierra Gorda

Ruta 5.
Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 5.
Xstrata Altonorte
Anglo Mantos Blancos
900
Antofagasta
Ruta 5, Ruta B-55.
Ruta 5 Ruta B-475, Ruta B-55.
Xstrata Altonorte
BHP Escondida
1.080
Antofagasta
Ruta 5, Ruta B-55.
Ruta 5 Ruta B-475, Ruta B-55.
Xstrata Altonorte
Compañía Minera Zaldivar
1.080

Antofagasta Sierra Gorda Calama Mejillones Tocopilla María Elena

Ruta 5, Ruta 25, Ruta 24, Ruta B-151.
Ruta 5, Ruta 24, Ruta B-151.
Xstrata Altonorte
Codelco Mina Ministro Hales
560
Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1, Ruta 24, Ruta B-151.

Antofagasta Sierra Gorda Calama Mejillones Tocopilla María Elena

Ruta 5, Ruta 25, Ruta 21, Ruta B-149
Ruta 5, Ruta 24, Ruta 21, Ruta B-149.
Xstrata Altonorte
El Abra
560

Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1, Ruta 24, Ruta 21, Ruta B-149

Antofagasta Sierra Gorda Calama
Ruta 5, Ruta B-385, Ruta B-255.
Ruta 5, Ruta 25, Ruta 23, Ruta B-255.
Xstrata Altonorte
Gaby
560
Antofagasta Mejillones María Elena Tocopilla
Ruta 5, Ruta B-400, Ruta 1.
Ruta 5, Ruta 26**, Ruta 1.
Xstrata Altonorte
Michilla
900
Ruta 5, Ruta 24, Ruta 1.

Antofagasta Mejillones Sierra Gorda María Elena Tocopilla

Ruta 5, Ruta B-400, Ruta B-350.
Ruta 5, Ruta 24, Ruta 1, Ruta 350.
Xstrata Altonorte
Rayrock
120

Antofagasta, Sierra Gorda, María Elena, Tocopilla, Mejillones

Ruta 5, Ruta 410.

Ruta 5, Ruta 26**, Ruta 1, Ruta B-400, Ruta 5, Ruta B-410.

Xstrata Altonorte
Sierra Miranda
280

** El proyecto considera el tránsito por dichas vías sólo en el caso de ser necesario y que la autoridad competente lo autorice.

b) Sitio de carga y descarga de ácido sulfúrico.

Los sitios de carga de ácido sulfúrico, serán los siguientes:

 
  • Terminal Tocopilla Electroandina.
  • Terminal Puerto Mejillones.
  • Mejillones.
  • Xstrata Altonorte.
  • Codelco Norte.
  • Estación transferencia Baquedano.

Las cantidades de ácido sulfúrico que se transportarán se presentan en la tabla N° 1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Por otra parte, los puntos de descarga de ácido sulfúrico, serán los siguientes:

 
  • El Abra.
  • Anglo Mantos Blancos.
  • Compañía Minera Zaldívar.
  • Cerro Dominador S.A., Planta Callejas Zamora.
  • Cerro Dominador S.A., Planta Santa Margarita.
  • Codelco Chuquicamata.
  • Codelco Radomiro Tomic.
  • Codelco Ministro Hales.
  • Compañía Minera Zaldivar
  • Gaby.
  • Estación de Transferencia Baquedano.
  • El Tesoro.
  • BHP Escondida.
  • Esperanza.
  • Minera Mantos de la Luna (Grace S.A.).
  • Michilla.
  • Rayrock.
  • Sierra Miranda.
  • Spence.
1.6.2. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto no contemplará una fase de construcción, ya que se utilizarán las instalaciones existentes para el estacionamiento de los vehículos y como punto de reunión y preparación de la cuadrilla de emergencia, localizada en la Manzana J, Sitio N°3, del Barrio Industrial, en la Ampliación del Puerto Seco, Calama.

 
1.6.3. FASE DE OPERACIÓN

Para llevar a cabo el proyecto se requerirá de un total de 32 tractocamiones (15 de los cuales ya se encuentran aprobados según la Resolución Exenta Nº 0376/2008 con fecha 6 de Noviembre de 2008), los cuales realizarán las siguientes actividades:

 
a) Carguío de ácido sulfúrico

El proyecto no contemplará la participación en las operaciones de carga, esta actividad será responsabilidad del expedidor de la carga.

El carguío de los vehículos con ácido sulfúrico se realizará en instalaciones o sectores especialmente destinados para este fin, definidos por el expedidor del ácido sulfúrico. Además, los procedimientos para la carga de ácido sulfúrico se detallan en el Anexo N° 2 de la DIA y numeral 1.11 del Adenda N° 1 de la DIA.

 
b) Transporte de Ácido Sulfúrico

El transporte de ácido sulfúrico iniciará al momento que el camión salga de la instalación del expedidor y culminará cuando ingrese a la instalación del destinatario.

Para mayores detalles, ver numeral 2.5.2. de la DIA.

 
c) Descarga de ácido sulfúrico

El proyecto no contemplará la participación en las operaciones de descarga, que será de responsabilidad del destinatario de la carga. 

Esta operación se realizará en instalaciones o sectores especialmente destinados, definidos por el expedidor del ácido sulfúrico. Además, los procedimientos para la descarga de ácido sulfúrico se detallan en el Anexo N° 2 de la DIA y numeral 1.11 del Adenda N°1 de la DIA.

 
d) Vehículos de transporte a utilizar

Respecto de la flota de camiones que se requerirán para efectuar la actividad de transporte, el titular contará con una cantidad total de 32 unidades y realizará un transporte promedio de 1.600 toneladas diarias de ácido sulfúrico.

Para el transporte de ácido sulfúrico se utilizarán tractocamiones con las siguientes características:

  • No poseerán una antigüedad mayor a 10 años, con su respectivo Certificado de Revisión Técnica al día.
  • Cada tractocamión, contará con semiremolque, cuya capacidad de carga será entre 29 y 30 ton.

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.2.1 de la DIA.

 
e) Sistema de comunicación

Todos los camiones poseerán un equipo de comunicación de telefonía celular de cobertura nacional y equipos de radio. Además, toda la flota de camiones estará equipada con un sistema de posicionamiento global que indicará al instante el punto de ubicación en la ruta de los camiones de transporte.

 
f) Mantención y Lavado de vehículos

El proyecto considerará realizar mantenciones preventivas periódicas y mantenciones preventivas estacionales de los tractocamiones, las cuales se realizarán en instalaciones externas autorizadas.

Todas las actividades de limpieza y lavado de vehículos se realizarán en instalaciones externas que se encuentren habilitadas y autorizadas por la autoridad sanitaria.

Cabe señalar, que las actividades de mantenciones menores serán realizadas en las instalaciones existentes localizadas en la Manzana J, Sitio N° 3, Ampliación Puerto Seco, Barrio Industrial de Calama, otro tipo de mantenciones y reparaciones serán realizadas en instalaciones de terceros autorizadas.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.3. de la DIA y numeral 1.11 del Adenda N° 1 de la DIA.

 
g) Brigada de emergencia

El proyecto considerará una brigada o cuadrilla de emergencia propia conformada por 3 personas y una brigada o cuadrilla de emergencia externa conformada por 7 personas, que tendrá como función actuar y apoyar en casos de contingencias durante las actividades de transporte de ácido sulfúrico.

Para mayores antecedentes, respecto los equipos e instrumental disponible para enfrentar contingencias que tendrá la brigada de emergencia, ver numeral 1.7 del Adenda N° 1 de la DIA, Anexo N° 5 y Anexo N° 12 del Adenda N°1 de la DIA.

 
h) Aviso a la Autoridad

h1) En caso de contingencia o cualquier tipo de emergencia, independiente de los avisos internos programados por la empresa, se avisará en forma inmediata a aquellos organismos de reacción ante accidentes o emergencias, tales como Carabineros de Chile, Cuerpos de Bomberos, y Autoridad Sanitaria. Asimismo, se pondrá en aviso a la Oficina Regionales de Emergencia, Dirección Regional de Vialidad, SEREMI de Obras Públicas, Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Municipios, Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental y SEREMI de Medio Ambiente, todos de la Región de Antofagasta; según correspondan, y a los sistemas de coordinación de emergencias regionales.

Del mismo modo, el titular informará sobre la contingencia, dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el imprevisto, a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.

h2) El titular elaborará un informe final del evento en formato OREMI, en un plazo no mayor a 7 días después de ocurrido el accidente, el cual será enviado a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Antofagasta, a la Secretaria Regional Ministerial de Salud y de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta, municipios comprometidos, y al Organismo regional competente.

 
i) Plan de contingencias

El Plan de contingencias tendrá como objetivo incluir las medidas necesarias para mantener una reacción oportuna ante la eventual ocurrencia de contingencias que coloquen en riesgo la carga, la seguridad de las personas, la infraestructura y el medio ambiente. Las posibles contingencias consideradas en el Plan serán las siguientes:

a) Durante la carga de ácido sulfúrico

b) Durante el trayecto al transportar ácido sulfúrico:

  • En caso de incidente mecánico o choque sin derrame.
  • En caso de derrame con Incendio / Explosión.
  • Derrame o filtración en cursos de agua.
  • Fugas y/o Derrame de Sustancias Peligrosas en suelos, vegetación, flora o fauna.

c) Durante la descarga de ácido sulfúrico

Para mayor detalle del plan de contingencia, ver el Anexo N° 3 de la DIA, numeral 1.7 y 1.8 del Adenda N° 1 de la DIA, Anexo N° 3 y Anexo N° 4 del Adenda N° 1 de la DIA y Anexo N° 1 del Adenda N° 2 de la DIA.

 
1.6.4. FASE DE CIERRE

El proyecto no contemplará fase de cierre, ya que no existirán infraestructura u obras asociadas.

1.7. EMISIONES, EFLUENTES Y RESIDUOS DEL PROYECTO

 
1.7.1. EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Durante la fase de operación del proyecto, solamente se generarán emisiones gaseosas asociadas al proceso de combustión de los camiones que se utilizarán para realizar el servicio de transporte. Al respecto, los vehículos cumplirán con las normas de emisión fiscalizadas en el Certificado de Revisión Técnica. Además, se contratarán los servicios de terceros para la revisión y mantención periódica de los vehículos cumpliendo de este modo con los límites de emisión establecidos por la normativa sectorial, sólo se realizarán mantenciones menores en las instalaciones del titular (Manzana J, Sitio N° 3, Ampliación Puerto Seco, Barrio Industrial de Calama).

 
1.7.2. RESIDUOS LÍQUIDOS

Durante la fase de operación, se considerará sólo la generación de efluentes líquidos relacionados con aguas servidas, en una cantidad estimada de 1.080 l/año, las que serán manejadas a través de fosas sépticas estanca, dichos residuos serán retirados y dispuestos en lugares autorizados. Cabe señalar, que las instalaciones de titular están ubicadas en la Manzana J, Sitio N° 3, Ampliación Puerto Seco, Barrio Industrial de Calama.

Las actividades de mantención, reparación, limpieza, lavado de vehículos y estanques se realizarán en instalaciones externas afines que se encuentren habilitadas y autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

 
1.7.3. RESIDUOS SÓLIDOS

Durante la fase de operación se ha estimado una generación de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios en un valor aproximado de 1 ton/año, los cuales serán manejados a través de contenedores y dispuestos finalmente en un lugar autorizado. Cabe señalar, que dentro de la estimación de residuos sólidos, se incluyeron las oficinas  administrativa y el taller (ubicado en la Manzana J, Sitio N° 3, Ampliación Puerto Seco, Barrio Industrial de Calama), ambos pertenecientes al titular.

Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos no peligrosos en una cantidad estimada de 30 kg/año, producto de la actividad de la mantención preventiva de los camiones y las inspecciones diarias de los camiones (partes y, piezas y repuestos no contaminados). Dichos residuos serán manejados a través de contenedores y dispuestos finalmente en un lugar autorizado.

Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos peligrosos en una cantidad estimada de 2.400 kg/año aproximadamente, producto de la actividad de la mantención preventiva de los camiones y las inspecciones diarias de los camiones (ácido sulfúrico neutralizado con cal; ácido sulfúrico con arena, tierra u otras sustancias absorbentes; implementos de seguridad, filtros y trapos contaminados con aceite; aceites usados, etc.). Dichos residuos serán manejados a través de contenedores y dispuestos finalmente en un lugar autorizado.

Todos los residuos generados en una situación de emergencia, serán manejados por una empresa autorizada, como residuos peligrosos conforme a las exigencias establecidas en el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud.

 
1.7.4. GENERACIÓN DE RUIDO

Las emisiones de ruido provendrán principalmente del funcionamiento del motor de los camiones utilizados en el transporte, ruido inherente a los vehículos motorizados.

La emisión de ruido generada por la actividad de transporte, se efectuará lejos de lugares habitados, excepto en los tramos donde la rutas cruzan localidades pobladas.

Por lo tanto, no se generarán efectos adversos en la población por la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N, por FRANCISCO CAYO ALVINO, con fecha 13/12/2012. 

Test de Admisión S/N, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 17/12/2012.

Oficio Solicitud de Evaluación DIA Nº 2101/2012, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 17/12/2012. 

Solicitud Especial de Pronunciamiento Nº 0070/2013, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 16/01/2013.

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 063/2013, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 23/01/2013.

Adenda S/N, por FRANCISCO CAYO ALVINO, con fecha 13/03/2013.

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 0397/2013, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 14/03/2013.

Adenda S/N, por FRANCISCO CAYO ALVINO, con fecha 09/07/2013.

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 0810/2013, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 10/07/2013.

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº 01 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 02/01/2013; Oficio Nº 12.600/3 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 03/01/2013; Oficio Nº 024/2013 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 04/01/2013; Oficio Nº 12 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 04/01/2013; Oficio Nº 2-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 07/01/2013; Oficio Nº 014/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2013; Oficio Nº DT 035/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2013; Oficio Nº 09 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2013; Oficio Nº 013/2013 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº 045 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº 47 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/01/2013; Acta de Evaluación N° 06/2013, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 11/01/2013; Oficio Nº 024 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2013; Oficio Nº 039/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº 0013 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 16/01/2013;Oficio Nº 226 sobre la Adenda N°1, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 19/03/2013; Oficio Nº 309 sobre la Adenda N° 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 21/03/2013; Oficio Nº 268 sobre la Adenda N° 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 26/03/2013; Oficio Nº 178/2013 sobre la Adenda N° 1, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 28/03/2013; Oficio Nº 0315 sobre la Adenda N° 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 28/03/2013; Oficio Nº 0183 sobre la Adenda N° 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 01/04/2013; Oficio Nº 778 sobre la Adenda N° 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 01/04/2013; Oficio Nº 418/2013 sobre la Adenda N° 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº 573 sobre la Adenda N° 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 24/07/2013; Oficio Nº 420/2013 sobre la Adenda N° 2, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 23/07/2013; Oficio Nº 1128 sobre la Adenda N° 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 26/07/2013.

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región”, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

 
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Ilustre Municipalidad de María Elena
  • Ilustre Municipalidad de Mejillones
  • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
  • Ilustre Municipalidad de Tocopilla
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SEREMI Energía Región Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

  • Oficio de No Participación en la evaluación N° 9732, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, Región de Antofagasta, con fecha 19/12/2012.
  • Oficio No Participación en la Evaluación Nº 936, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 24/12/2012.
  • Oficio No Participación en la Evaluación Nº 1, por SEREMI de Energía Región de Antofagasta, con fecha 03/01/2013.
  • Oficio No Participación en la Evaluación Nº 12.600/3, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 03/01/2013.
  • Oficio No Participación en la Evaluación Nº 011, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2013.
  • Oficio No Participación en la Evaluación Nº 20, por Superintendencia de Servicios Sanitarios Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2013.
  • Oficio No Participación en la Evaluación Nº 1543, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2013.
  • Oficio No Participación en la Evaluación Nº 012, por SEREMI de Agricultura Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2013.
  • Oficio No Participación en la Evaluación Nº 0019, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 21/01/2013. 

No se pronunciaron a la evaluación del proyecto del proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región” los siguientes servicios:

 
  • Consejo de Monumentos Nacionales.
  • SEREMI de Bienes Nacionales.
  • Dirección Regional DOH.
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
  • Ilustre Municipalidad de María Elena.
  • Ilustre Municipalidad de Tocopilla.

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300.

 

3.1. CONCLUSIONES RESPECTO A LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO O ACTIVIDAD 

3.1.1. Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto 

A continuación se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable de acuerdo a lo establecido en la letra c) del Artículo Nº 15 del Decreto Supremo Nº 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indicándose los antecedentes necesarios para acreditar que los impactos que generaría o presentaría el proyecto se ajustan a la normativa ambiental vigente.

 
3.1.1.1. Emisiones atmosféricas
  • Decreto Supremo Nº 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. 

Forma de cumplimiento: La forma de cumplimiento y las medidas de control de las emisiones de material particulado a generar en el proyecto, se detallan en numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

 
3.1.1.2. Residuos sólidos
  • Decreto Supremo Nº 594/99 y sus modificaciones (modificado por Decreto Supremo Nº 57/03) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
  • Decreto Supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. 

Forma de cumplimiento: La cantidad y tipo residuos sólidos que generará el proyecto, además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en el numeral 1.7.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

 
3.1.1.3. Transporte
  • Decreto Supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. 

Forma de cumplimiento: En las instalaciones del titular se generarán residuos peligrosos producto de las actividades de mantención preventivas periódicas y estacionales de los tractocamiones. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.3. del presente Informe Consolidado.

Además, podrían generarse residuos peligrosos producto de contingencias durante las actividades de transporte de ácido sulfúrico, los cuales serán manejados y dispuestos según lo señalado en la presente normativa.

  • Decreto Supremo Nº 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Forma de cumplimiento: Durante las operaciones de carga, transporte y descarga los vehículos que se utilicen para el transporte de residuo peligroso, deberán portar los rótulos a que se refiere la NCh 2190 Of. 93 (hoy NCh 2190 Of 2003). Para mayores antecedentes, ver Capítulo 4 de la DIA.

  • Resolución Exenta N° 163/08 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece restricción de vías y horarios para la circulación de camiones con sustancias peligrosas en la ciudad de Antofagasta.

Forma de cumplimiento: Se dará estricto cumplimiento a la restricción de vías y horarios para la circulación de camiones en la ciudad de Antofagasta.

 
3.1.1.4. Otras normativas
  • Resolución N° 1001/1997 del 8 de Mayo de 1997 del Ministerio de Salud, Reglamento establece la obligatoriedad de notificar los accidentes donde se ven involucrados sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento: En caso de ocurrir alguna contingencia que signifique derrame de sustancia peligrosa durante la operación del proyecto, el titular informará en forma oportuna a la SEREMI de Salud de Antofagasta.

  • Decreto Exento N° 98/2004 de fecha 26 de enero del 2004, Ordenanza Local de Medio Ambiente y Salubridad de la Ilustre Municipalidad de Mejillones. 

Forma de cumplimiento: El transporte de ácido sulfúrico acatará las exigencias de circulación y estacionamiento de vehículos con sustancias peligrosas en la comuna de mejillones.

  • Decreto Exento N° 4 de 2007, Ordenanza Municipal Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Calama. 

Forma de cumplimiento: El proyecto dará cumplimiento a dicha ordenanza, específicamente el artículo 11, en el caso de emergencia en ruta.

3.2. CONCLUSIONES RESPECTO A LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300.

Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA "El titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".

A continuación, se analiza el proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 5: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS EFLUENTES, EMISIONES O RESIDUOS QUE GENERA O PRODUCE.

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;

Durante la fase de operación del proyecto, solamente se generarán emisiones gaseosas asociadas al proceso de combustión de los camiones que se utilizarán para realizar el servicio de transporte. Al respecto, los vehículos cumplirán con las normas de emisión fiscalizadas en el Certificado de Revisión Técnica. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

Efluentes líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán aguas servidas. Para mayores antecedentes, ver numeral 1.7.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Emisiones a la atmósfera: Las emisiones a la atmósfera corresponderá a combustión de vehículos y maquinarias. Para mayores antecedentes, ver numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Por lo tanto, el proyecto, de acuerdo al manejo de sus efluentes líquidos y emisiones, no generará riesgos para la salud de la población.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos domésticos, peligrosos y no peligrosos, producto de la actividad de mantención preventiva periódica y estacional de los camiones. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Por lo tanto, el proyecto, de acuerdo al tipo y cantidad de residuos sólidos y su manejo, no generará riesgos para la salud de la población.

f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente;

La emisión de ruido estará asociada al tránsito de camiones considerados en el proyecto. Para mayores antecedentes, ver numeral 1.7.4 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y

El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad;

No se generará una interacción de contaminantes por parte del proyecto.

ARTÍCULO 6: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. 

a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del Reglamento del SEIA;

Durante la fase de operación del proyecto, solamente se generarán emisiones gaseosas asociadas al proceso de combustión de los camiones que se utilizarán para realizar el servicio de transporte. Al respecto, los vehículos cumplirán con las normas de emisión fiscalizadas en el Certificado de Revisión Técnica. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

Efluentes líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán aguas servidas. Para mayores antecedentes, ver numeral 1.7.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Emisiones a la atmósfera: Las emisiones a la atmósfera corresponderá a combustión de vehículos y maquinarias. Para mayores antecedentes, ver numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará residuos, efluentes ni emisiones que presenten efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos domésticos, peligrosos y no peligrosos, producto de la actividad de mantención preventiva periódica y estacional de los camiones. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará residuos, efluentes ni emisiones que presenten efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación;

Las emisiones de ruidos corresponderán a la utilización camiones y vehículos por las rutas existentes de la región, sin modificar los niveles de ruido de fondo.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;

El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que pudieran afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de recursos naturales renovables.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad;

El proyecto no emitirá ni generará efluentes, emisiones ni residuos contaminantes que combinados o interactuando entre ellos puedan afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables;

El proyecto no generará emisiones ni concentraciones atmosféricas significativas ni generará residuos sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área.

j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad;

El proyecto no alterará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área, debido a que no implicará ningún tipo de explotación ni intervención en éstos.

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

El proyecto no considera intervenir ni explotar vegetación nativa.

l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

El proyecto no considera intervenir o explotar fauna.

m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;

En el área de emplazamiento del proyecto no existen especies en categoría de conservación.

n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar;

El proyecto no considera la intervención y/o explotación de recursos hídricos de las zonas.

ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;

El proyecto no contemplará la introducción al territorio nacional de ninguna especie vegetal o animal, ni de ningún organismo modificado genéticamente o mediante otras técnicas similares.

o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación;

No existe suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, derivado de la construcción y operación del proyecto. El área donde se emplazará el proyecto son rutas existentes de la región.

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad y su capacidad de regeneración; y

El proyecto no afectará la diversidad biológica.

q) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

No se identificaron en el área de influencia glaciares que pudiesen verse afectados por el proyecto.

ARTÍCULO 8: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o

e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

El proyecto de acuerdo a su naturaleza y lugar de emplazamiento, no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

ARTÍCULO 9: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD SE LOCALIZA PRÓXIMO A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

El área de emplazamiento del proyecto no se localizará próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

ARTÍCULO 10: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o

d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona y no obstruirá el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, debido que se utilizarán rutas existentes de la Región de Antofagasta.

ARTÍCULO 11: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

El proyecto se desarrollará por rutas existentes y autorizadas para este tipo de transporte, y no considera remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

El proyecto requerirá contar con los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales de acuerdo a lo indicado en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Artículo N° 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

Este permiso se requerirá para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos en las instalaciones existentes localizadas en la Manzana J, Sitio N° 3, Ampliación Puerto Seco, Barrio Industrial de Calama, perteneciente al titular. Para mayor detalle, ver numeral 2.2 del Adenda N° 2 de la DIA.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud mediante ORD Nº 1128 de fecha 26 de Julio de 2013, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial Nº 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

ARTICULO Nº 94.- CALIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4.14.2. DEL DECRETO SUPREMO Nº 47/92, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.

Este permiso se requerirá para el almacenamiento de 29 m3 de combustible en las instalaciones existentes localizadas en la Manzana J, Sitio N° 3, Ampliación Puerto Seco, Barrio Industrial de Calama, pertenecientes al titular. Para mayor detalle, ver numeral 2.2 del Adenda N° 2 de la DIA.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud mediante ORD Nº 1128 de fecha 26 de Julio de 2013, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial Nº 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, calificando la actividad como Molesta.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS.

No existen compromisos voluntarios.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO.

1. El titular del proyecto utilizará solamente para el ingreso y salida de Mejillones, de camiones cargados o vacíos que transporten ácido sulfúrico, la ruta B-262. La ruta B-272 se utilizará exclusivamente en caso de contingencias, previa autorización de la autoridad correspondiente.

2. El titular, en caso de un accidente y que se utilicen recursos de la compañía de bomberos (o cualquier servicio) que asista la emergencia, devolverá los respectivos insumos y equipos, u otros elementos utilizados.

3. El titular informará de manera inmediata a la Autoridad Sanitaria, cualquier situación de emergencia en que se vea afectada la salud de la población o algún trabajador en ejercicio  de su trabajo.

4. El titular realizará un simulacro anual de evento no deseado con la participación de los organismos pertinentes (Carabineros, Bomberos, SAMU, etc.), además de informar a la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones y remitiendo un informe oficial del simulacro a dicho organismo, a más tardar el 28 de febrero de cada año.

5. El titular deberá corregir el listado de instituciones y municipios a los cuales se les dará aviso en caso de producirse una emergencia, presentado en tabla 4 del Adenda N° 2 de la DIA, eliminando los teléfonos de contacto para Baquedano y solo dejar el teléfono de contacto para la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, fono (055) 641915.

CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL.

El Gobierno Regional de Antofagasta se pronunció conforme respecto a la relación entre el proyecto y las políticas, planes y programas de desarrollo regional, según ORD N° 000205 de fecha 29 de abril de 2013.

CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL.

El proyecto cumple con el plan de desarrollo comunal, de acuerdo con el siguiente pronunciamiento:

 
  • La Ilustre Municipalidad de Calama, se pronunció conforme a través del ORD. Nº 024 de fecha 4 de Enero de 2013.
  • La Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, se pronunció conforme a través del ORD. Nº 420 de fecha 23 de Julio de 2013.

Cabe señalar, que la Ilustre Municipalidad de Mejillones, se pronunció conforme a través del ORD. Nº 226 de fecha 19 de Marzo de 2013, no señalando de manera específica la relación del proyecto con el plan de desarrollo comunal.

No se pronunciaron sobre la relación entre el proyecto y planes de desarrollo comunal, las siguientes municipalidades:

  • La Ilustre Municipalidad de María Elena
  • La Ilustre Municipalidad de Tocopilla
  • La Ilustre Municipalidad de Antofagasta

CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO.

El proyecto cumple con la compatibilidad territorial, de acuerdo al siguiente pronunciamiento:

 
  • La Ilustre Municipalidad de Calama, se pronunció conforme a través del ORD. Nº 024 de fecha 4 de Enero de 2013.
  • La Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, se pronunció conforme a través del ORD. Nº 420 de fecha 23 de Julio de 2013.
  • El Gobierno Regional de Antofagasta, se pronunció conforme a través del ORD. N° 000205 de fecha 29 de abril de 2013.

Cabe señalar, que la Ilustre Municipalidad de Mejillones, se pronunció conforme a través del ORD. Nº 226 de fecha 19 de Marzo de 2013, no señalando de manera específica la compatibilidad territorial del proyecto.

No se pronunciaron sobre la compatibilidad del proyecto, los siguientes servicios:

 
  • La Ilustre Municipalidad de María Elena
  • La Ilustre Municipalidad de Tocopilla.
  • La Ilustre Municipalidad de Antofagasta

CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

La opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

 
  • Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
  • Se han identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y se han proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=32/03/73e1147bf189429d434d4beb57b7221837f8


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