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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Eólico Litueche"

Resolución Exenta Nº 1/2019

Rancagua, 7 de febrero de 2019



VISTOS:

 

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), admitida a trámite con fecha 21 de febrero de 2018, la Adenda presentada con fecha 2 de septiembre de 2018 y la Adenda Complementaria presentada con fecha 20 de diciembre de 2018, del Proyecto “Parque Eólico Litueche”, presentado por PLAN 8 Energía Infinita Ltda., (en adelante “Titular”).

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y de sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto “Parque Eólico Litueche”.

 

3°. El Acta de Evaluación N°2 de la Sesión N°1 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 15 de enero de 2019.

 

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Parque eólico Litueche”, de fecha 17 de enero de 2019.

 

5°. El Acta N°1 de fecha 24 de enero de 2019, de la Sesión N°1 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins).

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque EólicoLitueche”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”); en la Resolución TRA N° 119046/194/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que Nombra a Pedro Pablo Miranda Acevedo en cargo de Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.  

 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del Proyecto “Parque Eólico Litueche” (en adelante “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre Titular             : PLAN 8 Energía Infinita Ltda.

R.U.T.                          : 76.053.047-6

Domicilio                      : Cochrane N° 639 Oficina 126, Valparaíso

Representante legal     : Claudio Cortes Bustos.

R.U.T.                         : 14.313.494-6

Domicilio                      : Cochrane N° 639 Oficina 126, Valparaíso.

                                  

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de enero de 2019, el Director Regional de la Región de O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple con todos los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos N°132, N° 138, N°140, N°142, N° 148, N° 149, N° 156, y N°160 del Reglamento del SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme.

  

3°. Que, en la sesión N° 1 de fecha 24 de enero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de enero de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución; por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.   

           

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en la Adenda y sus Anexos y en la Adenda Complementaria y sus Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que se indica a continuación:  

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto Parque eólico Litueche (en adelante, “Proyecto”) tiene por objeto satisfacer la creciente demanda energética, industrial y residencial del Sistema Interconectado Central (SIC) mediante la generación de electricidad a partir de la energía eólica. El proyecto permite la producción de una energía limpia y renovable, aprovechando el potencial eólico de la región. Para esto, se contempla la instalación de un parque eólico, cuya localización responde a criterios tanto técnicos como estratégicos, relacionados con la velocidad y frecuencia de los vientos, además de la proximidad a una línea de sub-transmisión existente. A la vista de la actual situación energética mundial, del creciente aumento de la población con su correspondiente demanda de recursos, incluyendo los energéticos, la única solución razonable para cubrir las necesidades de las economías modernas pasa por una racionalización en el consumo y por un aprovechamiento integral de todos los recursos renovables posibles. Las necesidades crecientes de energía conducen a un mayor impacto sobre el medio ambiente, por lo que la utilización de las energías renovables para satisfacer la demanda de electricidad del país es una opción viable y sustentable, minimizando en forma importante los impactos adversos al entorno.

Específicamente el Proyecto persigue los siguientes objetivos:

- Objetivos a Escala Global

• Contribuir en mitigar el efecto invernadero, reduciendo el consumo de combustibles fósiles para la generación de energía eléctrica y a través de la venta de bonos de carbono.

• El desarrollo de Proyectos de energía eólica contribuye a disminuir la demanda de energía aportada por otras fuentes de energía que ocasionan fuertes impactos ambientales, tales como grandes Hidroeléctricas (destrucción de cuencas y su entorno) y termoeléctricas (emisiones atmosféricas emitidas directamente al medio ambiente).

- Objetivos a Escala País

• Contribuir a la diversificación de la Matriz Energética.

• Contribuir al término de la dependencia energética en las actividades básicas del país.

- Objetivos a Escala Regional

• Satisfacer la creciente demanda energética, industrial, residencial y turística de la VI Región y Metropolitana mediante la generación de energía eólica.

• Producir energía limpia y renovable, aprovechando el potencial eólico de la zona.

• Ser un aporte indirecto en el potencial de Desarrollo Eco-Turístico de la provincia.

• Aporte de importantes requerimientos de mano de obra directa e indirecta en cada etapa del Proyecto.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en su literal c), que indica: Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW, y que ha sido pormenorizada la indicada tipología en el artículo 3° literal c) del D.S. N° 40/12, del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante, “MMA”) Reglamento SEIA.

A su vez, el Proyecto se somete al SEIA según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en su literal b), que indica: “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”, cuya tipología ha sido pormenorizada en el artículo 3° literal b.1 y b.2 del Reglamento del SEIA, que indica: “Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV)”, y por el literal b.2, que indica: “Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte”. Dado que, el Proyecto contempla la instalación y operación de una línea de 34,5 kV y de 110 kV para evacuar la energía generada al Sistema Interconectado Central (SIC), a través de una subestación elevadora que permite recibir la energía eléctrica producida por la totalidad de los aerogeneradores, en voltaje de media tensión (34,5kV), y elevar su tensión a 110kV, con la finalidad de transmitirla hacia la red de 110kV del tramo Quelentaro-Portezuelo de la empresa TRANSNET.

Vida útil

20 años.

Monto de inversión

USD $ 150.000.000,000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La obra que da inicio a la fase de construcción corresponde al inicio de la habilitación de las Instalaciones de Faenas Sur y Norte, ya que estas obras con sus distintas instalaciones asociadas, son requeridas para comenzar con la construcción del Parque Eólico, y sus componentes.

La fecha de inicio está condicionada a la obtención de la RCA favorable al Proyecto, y a otras labores administrativas asociadas al inicio de la etapa de construcción. Así, la fecha estimada de inicio de la fase de construcción se estima para el segundo semestre de 2019.

Para la fase de construcción del Proyecto se contempla una duración de 18 meses, estimándose su término en el segundo semestre de 2020. La acción que da término a la fase de construcción, se refiere a la puesta en marcha y pruebas realizadas a los aerogeneradores, S/E Elevadora y Línea de Transmisión Eléctrica.

Proyecto se desarrolla por etapas

No

El Proyecto no se ejecuta por etapas.

 

El Proyecto no modifica un proyecto actividad existente.

 

El Proyecto no modifica otra (s) RCA.

 

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

No

 

X

Proyecto modifica otra RCA

No

 

X

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región: Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

Provincia: Cardenal Caro.

Comuna: Litueche.

Descripción y justificación de la ubicación

La justificación de la localización del Parque se sustenta en la factibilidad técnica – económica entregada por el potencial eólico que presenta el área de emplazamiento. Al respecto, con una velocidad de viento que promedio anual del orden de los 6,1 m/s a 95 m de altura, se estima una capacidad de generación de hasta 138 MW.

Adicionalmente, la localización del Proyecto se justifica en los siguientes aspectos:

- El área contemplada para la implementación y operación del Parque Eólico corresponde a una meseta que aporta altura y permite un mejor aprovechamiento de la condición eólica en el sector. Adicionalmente se tienen áreas llanas, donde la actividad silvícola y agropecuaria puede desarrollarse en forma conjunta a la generación de energía, en caso de que se requiriese.

- No existen áreas densamente pobladas, habiéndose definido la posición de los aerogeneradores considerando la presencia de receptores cercanos;

- La preexistencia de infraestructura energética en el territorio (Quelentaro - Portezuelo de 110 kV) permite optimizar la infraestructura energética preexistente y de paso asegurar que el Proyecto no interviene áreas no intervenidas en lo que refiere a recurso escénico;

- Existe una red de rutas de acceso cercanas al Proyecto, destacando la Ruta I-62-G, la que permite articular el tránsito desde y hacia el Proyecto;

- No existen áreas singulares desde el ámbito ambiental, en tanto los aerogeneradores, Subestación y obras asociadas al Proyecto se emplazan en terrenos ya intervenidos por actividades agrícolas y forestales. Lo anterior conlleva que no existan efectos ambientales significativos.

Conforme a los antecedentes previamente expuestos, se concluye que las características del área de emplazamiento del Proyecto hacen factible su implementación.

Superficie

Las superficies involucradas del Proyecto se detallan en la tabla continuación:

 

Área

Superficie (ha)

Instalaciones temporales

Instalación de faenas norte

2

Instalación de faenas sur

3

Botadero

4,3

Planta de hormigón

1,6

Instalaciones permanentes

Caminos de servicio parque eólico (25,45 km de longitud)

16,8

Subestación eléctrica

1,5

30 fundaciones aerogeneradores (400 m2 por fundación)

1,2

30 plataformas aerogeneradores (4.400 m2 promedio por plataforma )

13,2

Línea de evacuación de alta tensión (142,7 m de longitud por 40 m de servidumbre)

0,57

Canalización subterránea - cableado soterrado

2,25

Cable aéreo media tensión (301,35 m de longitud por 10 m de servidumbre + 143 m de longitud por 40 m de servidumbre)

0,87

Total

45.04

Cuadro N°2.3.7 de la DIA

 

De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Borde Costero el Proyecto se encuentra emplazada en un área, lo anterior ratificado por los Certificados de Informaciones Previas emitidos por la Ilustre Municipalidad de Litueche, presentados en el Anexo 11 de la Adenda.

 

De acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 2.1.29 de la OGUC se señala que: “Las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural, requerirán las autorizaciones exigidas para las construcciones de equipamiento conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no contemplen procesos productivos. En caso contrario se considerarán como industria”, por lo que en el Anexo Nº 3 de la Adenda Complementaria se adjuntan los antecedentes ambientales requeridos para el pronunciamiento de la Calificación Industrial del Proyecto.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las obras permanentes del Proyecto corresponden a los aerogeneradores, edificio de operaciones y servicios, subestación eléctrica, caminos de servicio, alternativas de servidumbre, y las torres de media y alta tensión.

 

Las coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores se detallan en el cuadro a continuación:

 

 

ID Aerogenerador

Coordenadas UTM H19S

Datum WGS-84

Este

Norte

1

251.327

6.220.684

2

251.642

6.220.811

3

251.884

6.221.023

4

252.179

6.221.187

5

252.397

6.221.459

6

252.737

6.221.575

7

253.030

6.221.755

8

252.068

6.222.135

9

252.326

6.222.378

10

252.645

6.222.503

11

252.546

6.223.026

12

252.510

6.223.819

13

253.059

6.224.144

14

252.633

6.224.231

15

253.628

6.225.580

16

256.845

6.225.748

17

256.127

6.226.032

18

255.535

6.225.942

19

255.105

6.225.688

20

254.791

6.225.514

21

254.652

6.226.659

22

254.408

6.226.339

23

254.164

6.226.052

24

253.922

6.225.774

25

257.337

6.226.425

26

256.413

6.223.613

27

256.812

6.223.745

28

253.188

6.223.229

29

252.966

6.223.009

30

257.229

6.223.867

Cuadro 10.1 de la Adenda

 

Las coordenadas de emplazamiento de las instalaciones del Proyecto para la fase de operación, correspondiente a la subestación eléctrica, y al edificio de operaciones y servicios (sala de celdas, sala de control, oficina, despacho, sala de reuniones, servicios higiénicos y guardarropía, baño, comedor, cocina, almacén, grupo electrógeno, depósito combustible, sala residuos), se detallan en el cuadro a continuación:

 

Instalación

Vértice

Coordenadas UTM H19S Datum WGS-84

Este

Norte

Edificio de

operaciones y

servicios

1

257.214

6.224.040

2

257.224

6.224.040

3

257.224

6.223.978

4

257.214

6.223.978

Subestación eléctrica

1

257.205

6.224.060

2

257.355

6.224.060

3

257.355

6.223.960

4

257.205

6.223.960

Cuadro N°2.1.8 del Anexo 5.4 de la Adenda Complementaria

 

Las coordenadas de emplazamiento de los caminos de servicio se detallan en el cuadro a continuación:

 

Punto representativo

Coordenadas UTM H19S

 Datum WGS-84

Este

Norte

1

251.438

6.220.592

2

252.738

6.222.460

3

252.724

6.222.653

4

254.110

6.223.502

5

254.593

6.223.567

6

254.603

6.223.515

7

255.162

6.223.561

8

256.167

6.223.662

9

257.150

6.224.024

10

252.976

6.223.235

11

252.899

6.224.238

12

252.874

6.224.495

13

252.531

6.224.719

13

254.373

6.226.310

14

252.985

6.224.327

15

253.802

6.224.443

16

253.832

6.224.444

17

253.800

6.224.938

18

254.811

6.225.505

19

254.916

6.225.455

20

255.076

6.225.756

21

255.116

6.226.051

22

254.911

6.226.829

23

254.148

6.225.513

24

256.159

6.226.103

25

256.205

6.226.240

26

257.316

6.226.517

27

256.798

6.225.810

Cuadro 10.1 de la Adenda

 

Las coordenadas de emplazamiento de alternativas de servidumbre norte y centro, se detallan en el cuadro a continuación:

 

Servidumbre

Punto representativo

Coordenadas UTM H19S

 Datum WGS-84

Este

Norte

Norte

1

252.910

6.224.255

2

252.986

6.224.324

3

253.205

6.224.347

4

253.576

6.224.392

5

253.791

6.224.437

6

253.859

6.224.475

7

253.827

6.224.715

8

253.800

6.224.944

9

253.953

6.225.080

10

254.127

6.225.230

11

254.268

6.225.291

Centro

1

252.732

6.222.643

2

252.986

6.222.792

3

253.252

6.222.950

4

253.469

6.223.109

5

253.696

6.223.248

6

253.978

6.223.401

7

254.113

6.223.501

8

254.363

6.223.535

9

254.601

6.223.514

10

254.869

6.223.535

11

255.162

6.223.558

12

255.487

6.223.650

13

255.873

6.223.755

14

256.128

6.223.662

Cuadro 10.1 de la Adenda

 

Las coordenadas emplazamiento de postación, se detallan en el cuadro a continuación:

 

Postes/torres

Coordenadas UTM H19S Datum WGS-84

Este

Norte

Torre MT 1

257.190

6.224.048

Torre MT 2

257.154

6.224.082

Torre MT 3

257.111

6.224.124

Torre MT 4

257.069

6.224.167

Torre MT 5

257.032

6.224.215

Torre MT 6

257.011

6.224.260

Torre AT 1

257.372

6.223.950

Torre AT 2

257.417

6.223.925

Torre AT 3

257.462

6.223.900

Cuadro 10.1 de la Adenda

 

Las coordenadas UTM de las obras temporales del Proyecto, se detallan en el cuadro a continuación:

 

Instalación

Vértice

Coordenadas UTM H19S

Datum WGS-84

Este

Norte

Botadero

1

252.732

6.223.722

2

252.882

6.223.663

3

252.778

6.223.427

4

252.618

6.223.484

Planta de hormigón

1

252.489

6.222.268

2

252.554

6.222.346

3

252.673

6.222.248

4

252.608

6.222.169

Instalación de faenas sur

1

252.660

6.222.271

2

252.507

6.222.399

3

252.603

6.222.514

4

252.756

6.222.386

Instalación de faenas norte

1

254.887

6.226.219

2

255.061

6.226.317

3

255.112

6.226.232

4

254.938

6.226.133

Cuadro 10.1 de la Adenda

 

 

Caminos de acceso

El acceso al Proyecto se realiza a través de la Ruta I-62-G, la que une la Central Rapel con la localidad de Litueche.

Asimismo, es posible acceder a aerogeneradores desde la Ruta I-120, la cual se inicia en la Ruta I-62-G y une ésta con la localidad de La Estrella.

Cabe mencionar bajo el oficio N° 7 de fecha 7 de enero del año 2019, de la Dirección de Vialidad de la Región de O’Higgins, el titular debe presentar sectorialmente el proyecto de regularización de acceso a través de la ruta I-62-G en el km 36,5.

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo 1, de la Adenda y Adenda Complementaria, y se presenta la cartografía de manera actualizada, en complemento a la disponible en el Anexo 2 de la DIA.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Las partes, obras y acciones de la fase de construcción que componen el Proyecto, son las siguientes:

 

Construcción instalaciones de faena:

 

Habilitación instalaciones de faena y planta de hormigón

Para la habilitación de la instalación de faenas sur e instalación de faenas norte, en primera instancia se realiza una demarcación de las áreas a intervenir y el replanteo topográfico. Posteriormente se realiza un escarpe y limpieza de las áreas, tras lo cual se habilita una base estabilizada de ripio que permita el montaje de equipos y estructuras, así como la habilitación de las vías de tránsito vehicular y estacionamientos. Para instalaciones de mayor tamaño, tales como la planta de hormigón, se consideran fundaciones de hormigón para asegurar el correcto anclaje de las estructuras al suelo.

Posteriormente, se contempla el emplazamiento, habilitación y/o construcción según corresponda, de las distintas instalaciones y/o dependencias que conforman las instalaciones de faenas, considerando para esto principalmente la utilización de oficinas modulares tipo conteiner, las que son transportadas al área de Proyecto por camiones. Además, se habilitan obras anexas requeridas para el desarrollo de la fase de construcción y el funcionamiento de la Instalación de faenas, tales como las bodegas de acopio de materiales, insumos peligrosos y área de acopio temporal de residuos no peligrosos (RISES) y peligrosos (RESPEL), habilitando además un área para el acopio temporal de los residuos sólidos domiciliarios (RSD).

 

Habilitación de Frentes de Trabajo Móviles

Conforme al avance en la construcción tanto del Parque Eólico (habilitación de caminos de acceso, plataformas de servicio de aerogeneradores, fundación y montaje aerogeneradores) como de la S/E, se contempla la presencia en el lugar de frentes de trabajo móviles. En estas áreas se cuenta con baños químicos, cuya mantención y operación es encargada a empresas especializadas, que cuentan con el respectivo suministro de agua potable conforme lo indicado en la normativa.

 

Construcción Parque Eólico:

 

Habilitación de caminos de acceso a los aerogeneradores

Se considera la habilitación de aproximadamente 26,18 km de caminos que estructuran la red vial interna del Proyecto.

Se habilitan caminos con un ancho fijo en recta de 6 metros de plataforma de rodado medidos entre bordes de desmonte y/o terraplén, o bordes de cuneta. La sección estructural esta formada por el terreno natural re-compactado y terraplén con suelo no plástico de buena gradación, considerando:

 

Habilitación de Zanjas para Cableado Subterráneo y Aéreo

Las zanjas para el cableado subterráneo se construyen mediante el empleo de excavadoras según el ancho requerido. El material excavado es acopiado al costado de las zanjas. Las zanjas que reciben los cables son lisas y están libres de aristas, cantos, piedras, etc.

 

Habilitación de cruces en Quebrada La Diuca

De acuerdo a los antecedentes presentados en el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 156 del D.S. N°40/12, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, adjunto en el Anexo 5.7 de la Adenda, el Proyecto considera el atravieso de la Quebrada La Diuca en dos (2) puntos específicos para atravieso de líneas eléctricas de media tensión subterráneas, consisten en dos ductos de hormigón enterrados, de 90 cm de diámetro y en zanja de 2 metros de profundidad, con lo cual queda con una cobertura de 1,1 metro por sobre el ducto.

 

Construcción de fundaciones de aerogeneradores

Las fundaciones están diseñadas para transmitir el peso del aerogenerador al suelo además de otorgar resistencia al volteo producto del empuje horizontal del viento y eventuales eventos sísmicos.

Para la construcción de las fundaciones de los aerogeneradores se consideran las obras de replanteo topográfico, demarcación del área de trabajo y despeje de la superficie. La construcción de las fundaciones para los aerogeneradores implica la excavación de 52.500 m³ de material (1.750 m³ por fundación). Gran parte del material extraído es reutilizado como relleno en las fundaciones a fin de ocultar el material de mejoramiento y de relleno estructural utilizado, de modo que sea visible solamente la torre. El material sobrante es utilizado para el relleno y estabilización de caminos internos de servicio.

Las dimensiones de las fundaciones para cada aerogenerador corresponden a una circunferencia de 25 metros de diámetro, con un nivel de soporte de aproximadamente 2,6 metros de profundidad.

 

Construcción de plataformas de servicio

La instalación de cada aerogenerador cuenta con un área de trabajo de 4.400 m² en la cual se ubican camiones, grúas, depósitos de materiales, aspas, secciones de torre, góndola entre otras. Dentro de esta área de trabajo se habilita una plataforma de maniobra y montaje que estabiliza el terreno sobre el cual se apoyan la grúa principal, la grúa auxiliar y los vehículos que transportan las piezas de los aerogeneradores y otros vehículos auxiliares (65x35m), sin ser necesaria la cobertura con cemento o asfalto.

 

Montaje de aerogeneradores

El montaje de los aerogeneradores se realiza en las áreas preparadas para las maniobras (plataformas de montaje), sobre las fundaciones. Para esto se requiere la utilización de dos grúas, una principal u oruga de 650 toneladas de capacidad y una auxiliar de 250 toneladas. La primera monta in situ los aerogeneradores, mientras que la auxiliar cumple labores de armado e inmovilización de la grúa principal.

 

Construcción S/E Elevadora y Línea de Transmisión Eléctrica:

 

Construcción Subestación Eléctrica Elevadora

Para la construcción de la S/E Elevadora se consideran las obras de replanteo topográfico, demarcación del área de trabajo, despeje de la superficie y nivelación de terreno. Al igual que con las otras faenas, las actividades de escarpe y despeje consideran el acopio de suelo en forma segregada, de tal forma de permitir su uso. Una vez nivelado y despejado el terreno, se construye el cerco perimetral. Dicho cerco se basa en fundaciones de hormigón y estructura metálica galvanizada.

 

Construcción Línea de Transmisión Eléctrica

El trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) considera 142,7 metros de longitud y 3 estructuras de doble cruceta para el nivel de tensión de 110 kV. Para la habilitación de la LTE se emplean caminos existentes, tanto públicos como intraprediales, además de habilitar huellas de acceso para los segmentos finales de los caminos. Dado que el montaje de las torres no requiere de maquinaria pesada, el tránsito vehicular necesario para la implementación de la LTE se asimila al tránsito de maquinaria agrícola empleada para arado, cultivo y cosecha. Conforme a ello, se espera que una vez implementada la LTE, las huellas de acceso sean aradas y cultivadas, retomado su uso agrícola y/o forestal.

 

 

Construcción Área de Servicios:

Para la construcción del Área de Servicios se consideran las obras de replanteo topográfico, demarcación del área de trabajo, despeje de la superficie y nivelación de terreno. Una vez nivelado y despejado el terreno, se habilita un cerco perimetral temporal.

 

Habilitación y cierre de botadero:

Durante la etapa de construcción del Proyecto se habilita un área de botadero para disponer el material sobrante de la excavación de caminos, fundaciones y zanjas, proveniente del escarpe y excavaciones de tierra y roca que no sea reutilizado en rellenos y nivelaciones. Se estima que el volumen de material máximo que puede disponer el botadero es de aproximadamente 107.500 m3.

 

Acciones generales asociadas a la fase de construcción:

Mantención de Maquinaria y Equipos

El mantenimiento de maquinarias y equipos se realiza en un área especialmente habilitada para este fin, la que se ubica al interior de la Instalación de Faenas Oriente, sector que cuenta con impermeabilización del suelo ante posibles derrames menores en las labores de mantención, ya sea de grasa, aceite y/o combustible.

 

Despeje y Movimiento de Tierra

Comprende el despeje y la limpieza del terreno donde se emplaza el área de almacenaje temporal de los aerogeneradores y accesorios y las obras físicas del Proyecto, esto es, arbustos, matorrales y vegetación existente, todo con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas. Los movimientos de tierra se muestran en el siguiente cuadro:

 

Obras

 

Total

Superficie

Observaciones

Material reutilizable

Materia excedente

Cubicación

viales

 

54.525 m³

 

Considera superficie de escarpe (0,30 m), excavación de material competente e incompetente, terraplenes, etc.

40.000 m³

 

14.525 m³

 

Cubicación

plataformas

 

39.600 m³

 

25.000 m³

 

14.600 m³

 

Cubicaciones

cimentaciones

de

aerogeneradores

52.500 m³

 

Considera excavación de material competente e incompetente

30.000 m³

 

22.500 m³

 

Cubicación de

Zanjas de media

tensión

 

56.981 m³

 

Excavación de material competente e incompetente, rellenos zanjas, etc.

30.000 m³

 

26.981 m³

 

Cubicaciones de

SE-ZFN-ZFS

Planta de Hormigón

 

24.000 m³

 

Considera superficie de escarpe (0.30m), excavación de material competente e incompetente, terraplenes, etc.

12.000 m³

 

12.000 m³

Total

 

227.606 m³

 

137.000 m³

90.606 m³

Cuadro N° 2.5.2 de la DIA

 

Obra u acción que Establece el Inicio de la Construcción

La acción que establece el incio de la fase de construcción del Proyecto corresponde a ala habilitación de las instalaciones de faenas norte y sur.

Suministros para el Proyecto: Energía

La energía eléctrica en la etapa de construcción es suministrada por 8 generadores diésel. Los generadores cuentan con cubierta de atenuación de emisión de ruido (encapsulamiento) e integran sistemas de contención de derrames en los mismos equipos.

En los frentes de trabajo móviles (plataformas de aerogeneradores) igualmente se cuenta con generadores diésel de menor magnitud (100 kW) para el suministro de energía eléctrica a las labores de hormigonado, enfierraduras, iluminación, entre otros.

Los generadores proyectados y su capacidad se detallan en el cuadro a continuación:

 

 
Unidad
Coordenadas UTM H19S
Datum WGS 84
Combustible
Área/Destino
Potencia
1
255.080 E – 6.226.260 N
Diésel
IFS
250 kVA
1
252.686 E – 6.222.321 N
Diésel
IFN
250 kVA
1
252.539 E – 6.222.259 N
Diésel
Planta de Hormigón
250 kVA
1
252.535 E – 6.222.261 N
Diésel
Planta de Hormigón (Respaldo)
250 kVA
1
252.538 E – 6.222.260 N
Diésel
Planta de Hormigón
9 kVA
3
Móviles
Diésel
Frentes de trabajo
100 kVA
Total

1.109 KVA

       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Cuadro N°26.1 de la Adenda.

 

En caso de cualquier eventualidad que afecte el funcionamiento de algún generador, se cuenta con un grupo generador diésel de respaldo.

 

Suministros para el Proyecto: Agua

Agua potable:

El agua potable es suministrada por distribuidores autorizados, y trasladada a las instalaciones de faenas y planta de hormigón, para ser almacenada en seis (6) estanques de acumulación de agua potable, con un sistema de cloración simple incorporado, destinada al uso del comedor, servicios higiénicos y duchas. El agua es abastecida en una cantidad de 150 litros por persona/día, cumpliendo con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud.

Se cuenta, además, con dispensadores de agua en las Instalaciones de faenas, y agua envasada para el consumo de los trabajadores en los frentes de trabajo móviles.

 

Agua industrial:

El agua industrial es provista mediante camiones aljibes por distribuidores autorizados. Las principales partes de la etapa de construcción que requieren este insumo se refieren al funcionamiento de la Planta de Hormigón y al lavado de camiones mixer y al fraguado de hormigones. Se estima un consumo de agua industrial del orden de 8.000 m3 como valor total para toda la etapa de construcción, el cual está enfocado a la implementación de las fundaciones de los aerogeneradores y fabricación de hormigón.

 

Suministros para el Proyecto: Servicios higiénicos

Durante la construcción del Proyecto se implementa una planta tratamiento de aguas servidas (PTAS de tipo digestión aeróbica) para cada Instalación de Faena y la Planta de Hormigón cuyos drenes de infiltración se ubican a más de 200 metros de distancia entre sí, debidamente autorizada por el Servicio de Salud respectivo. Los antecedentes se presentan en el Anexo Nº 5.4 Adenda, conforme a la tramitación del permiso sectorial estipulado en el articulo 138 del RSEIA. (PASM 138).

Para el caso de los frentes de trabajo móviles, conforme avance la construcción del Parque Eólico, se cuenta con baños químicos con lavamanos en servicio adquirido a una empresa especializada y autorizada para dicha labor. El manejo y disposición final de los residuos contenidos por éstos es llevado a cabo en forma periódica (1 vez por semana) por la misma empresa proveedora, sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete a velar y exigir por el cumplimiento de cada una de las medidas dictadas por la legislación aplicable al caso.

La cantidad de baños es calculada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Suministros para el Proyecto: Alimentación y Alojamiento

Alimentación:

Se considera un área destinada para la alimentación diaria del personal. Se habilitan tres (3) comedores (IFS, IFN y Planta de Hormigón). Las dependencias del comedor consisten en un sector habilitado para el consumo de alimentos. Los operarios son abastecidos de comida por parte de un servicio externo, no habiendo manipulación de alimentos en el área de servicios.

 

Alojamiento:

No se instalan campamentos, debido a que el personal no pernocta en el área de trabajo siendo trasladado diariamente a la zona del Proyecto, desde las localidades próximas que cuenten con servicios de alojamiento o bien, donde dicho personal resida.

Suministros para el Proyecto: Combustible

La provisión de combustible (diésel) se realiza mediante una empresa distribuidora del mercado regional con las correspondientes autorizaciones, utilizando un camión surtidor, el que da cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 160/08 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

Los combustibles que se utilizan durante la etapa de construcción corresponden a gasolina y petróleo diésel, para el funcionamiento de vehículos y maquinaria y generadores (equipos electrógenos motorizados), respectivamente.

El consumo diario estimado de combustibles, durante la etapa de construcción, se estima en 2.150 L/día considerando petróleo diésel y gasolina.

El almacenamiento del combustible es realizado en un estanque de 5.000 L, ubicado en el área de Instalación de faenas Sur (IFS), el cual es declarado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Desde este estanque se provee de combustible a las distintas maquinarias y vehículos en una zona de carga y descarga, impermeabilizada y con sistema de control de derrames, y el área cuenta con material absorbente para eventuales derrames.

Adicionalmente existen camiones cisterna para abastecer la maquinaria directamente en los frentes de trabajo. Dichos camiones cuentan con los materiales y protocolos necesarios para hacer la carga segura de combustible, además de contar con elementos para controlar contingencias.

 

En el siguiente cuadro se detallan las sustancias utilizar en la fase de construcción del Proyecto:

 

Sustancia

Cantidad a almacenar

Lugar de almacenamiento

Combustible Diésel

5.000 L

IFS

Grasas y aceites

1.000 L/mes

IFN - IFS

Cuadro N°23.1 de la Adenda

 

Suministros para el Proyecto: Grasas y aceites

Se requiere de la utilización de grasas y aceites para la mantención ordinaria de vehículos y maquinarias del Proyecto, para lo que se considera un consumo mensual aproximado del orden de 1.000 L.

 

Transporte

Los componentes del aerogenerador son transportados desarmados en la medida que su diseño y características técnicas lo permitan. Los equipos que componen los aerogeneradores llegan al sitio desde el puerto de San Antonio, saliendo por la Ruta 78 dirección a Melipilla hasta llegar al cruce con la ruta 66, siguiendo por esta vía hasta interceptar con la Ruta I-60, en el sector de San Pedro. Desde esta localidad se continúa por la ruta H-62 G, que une Rapel y Litueche.

También pueden llegar desde la ciudad de Santiago, algunos componentes menores. En particular para el equipamiento importado que pudiera presentar mayor dificultad en el transporte, producto de su tamaño, peso, radio de giro del vehículo de flete, se desembarca preferentemente en el puerto de San Antonio y se traslada desde dicho puerto a la faena.

El tráfico de camiones por la Ruta 78-66 y 62 entre San Antonio y Litueche supera los 300 camiones (10 camiones por torre).

Suponiendo que Carabineros restringe el número de camiones largos que pueden transitar a tres (3) unidades por día, se requiere aproximadamente de cien (100) días para transportar el total de piezas que componen los 30 aerogeneradores. Esto expresado en semanas corresponde a 17 semanas.

El transporte de personal se realiza por medio de un bus que los traslada diariamente a la obra, se considera que las jornadas de trabajo son de 8 horas, 24 días al mes. El personal utiliza las vías públicas y caminos internos de servicio habilitados por el Proyecto. Se estima que durante la etapa de construcción se realizan en promedio 12 viajes diarios, durante el periodo de máximo empleo.

Mano de obra

La  mano de obra para la fase de construcción del Proyecto se estima en 120 personas.

Insumos para el Proyecto: Materiales de construcción

Acero:

El acero requerido para las estructuras de las fundaciones de los aerogeneradores, se estima en 3.000 toneladas, adquiridas a distribuidores regionales.

 

Áridos:

Los áridos requeridos como insumo para el acondicionamiento de superficies, principalmente caminos y plataformas de servicio de los aerogeneradores. Este insumo es adquirido a proveedores locales autorizados y que obtengan el insumo de áreas autorizadas para la extracción de áridos.

Se estima que se requiere de un volumen total de 35.000 m3 de áridos para concreto y 200.000 m3 de áridos para terraplenes.

Respecto del cemento, se prevé que se requieran alrededor de 10.000 m3 de este insumo.

 

Hormigón:

El hormigón (áridos, cemento y agua) requerido para las fundaciones de los 30 aerogeneradores que forman parte del Parque Eólico y la base de la subestación eléctrica elevadora, se estima en 40.000 m3.

 

Insumos para el Proyecto: Equipos y maquinarias.

Maquinaria y vehículos pesados a emplear

La maquinaria se utiliza para acondicionamiento de caminos, excavaciones y movimiento de tierra, montaje de aerogeneradores, entre otros. Durante la construcción se utiliza la siguiente maquinaria:

 

- Camión Tolva 15m.

- Camión Aljibe 15-30.

- Camión Mixer.

- Tractor Tipo Cat D6.

- Grúa 100 Ton.

- Cargador Tipo Cat 950.

- Tractor Tipo Cat D8r.

- Grúa Cc2800.

- Grúa 500 Ton.

- Camión Pluma.

- Manipulador telescopio.

- Excavadora Tipo Cat 320.

- Excavadora Tipo Cat 330.

- Retropala Tipo Cat 426.

- Minicargador Tipo Bobcat.

- Rodillo Compactador Tipo Cat Sc533.

- Motoniveladora Tipo Cat 140.

 

Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables

Recurso hídrico:

No se contempla la extracción de agua de cauces cercanos, pues ésta es comprada a proveedores autorizados. Asimismo, el agua industrial, es adquirida mediante terceros autorizados.

Para el agua potable en tanto, es suministrada por distribuidores autorizados, y trasladada a las instalaciones de faenas y planta de hormigón, para ser almacenada en seis (6) estanques de acumulación de agua potable, con un sistema de cloración simple incorporado, destinada al uso del comedor, servicios higiénicos y duchas. El agua es abastecida en una cantidad de 150 litros por persona/día y cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud.

 

Suelo:

La construcción de algunas obras de carácter permanente y otras temporales requiere del escarpe y excavación de suelo como consecuencia de la preparación de superficies para edificaciones, alcanzando una utilización total de 44, 32 ha de superficie. Para las instalaciones habitables, se presenta los contenidos técnicos y formales para la tramitación del permiso ambiental sectorial estipulado en el artiuclo 160 del RSEIA en el Anexo Nº 5.4 de la Adenda Complementaria (PASM  160).

En el siguiente cuadro se presenta un balance de los movimientos de tierra por obra, indicando el material reutilizable y el excedente, donde se aprecia el volumen de suelo a remover:

 

Obras

 

Total

Superficie

Observaciones

Material reutilizable

Material excedente

Cubicación

viales

 

54.525 m³

 

Considera superficie de escarpe (0,30

m), excavación de material competente e

incompetente, terraplenes, etc.

40.000 m³

 

14.525 m³

 

Cubicación

plataformas

 

39.600 m³

 

25.000 m³

 

14.600 m³

 

Cubicaciones

cimentaciones

de

aerogeneradores

52.500 m³

 

Considera excavación de material competente e incompetente

30.000 m³

 

22.500 m³

 

Cubicación de

Zanjas de media

tensión

 

56.981 m³

 

Excavación de material competente e

incompetente, rellenos zanjas, etc.

30.000 m³

 

26.981 m³

 

Cubicaciones de

SE-ZFN-ZFS

Planta

De Hormigón

 

24.000 m³

 

Considera superficie de escarpe (0.30m), excavación de material competente e

incompetente, terraplenes, etc.

12.000 m³

 

12.000 m³

Total

227.606 m³

137.000 m³

90.606 m³

 

Vegetación:

En relación al bosque nativo intervenido en la fase de construcción, el Anexo N° 5.2 de la Adenda Complementaria se presenta los antecedentes técnicos y formales para el permiso de corta de bosque nativo estipulado en el artículo N° 148 del RSEIA (PASM 148) para las 2,24 ha que coinciden con caminos, circuitos del Proyecto y aerogeneradores. De igual manera, en el Anexo N° 5.3 de la Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes técnicos y formales para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal estipulado en artículo N° 149 del RSEIA (PASM 149) referido al Permiso para la para las 7,78 ha que coinciden con caminos, circuitos del Proyecto y aerogeneradores. Una vez obtenida RCA favorable del Proyecto, se procede a tramitar estos permisos de manera sectorial ante la Corporación Nacional Forestal. En el Anexo Nº6 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de Manejo Biológico, con el detalle del Plan de Rescate y Relocalización realizado cuando sea pertinente.

La revegetación de los sitios ocupados por matorrales y matorrales arborescentes, ocupado por sitios de obras temporales se lleva a cabo por medio de reforestación. Las cuales consideran las mismas especies registradas en su composición original, las que son adquiridas de un vivero cercano. La cantidad de especies seleccionadas depende de la cobertura original de la formación a reforestar.

Una vez reforestados los sitios de obras temporales, se instala un cerco de protección para evitar el daño antrópico, de animales y lagomorfos contemplándose además la realización de un monitoreo semestral durante los dos (2) primeros años, considerando un prendimiento del 75%.

La metodología para la revegetación es a través de la realización de parcelas permanentes realizados por un especialista en la componente flora y vegetación. Los informes son entregados a CONAF y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referente a los residuos vegetales (material leñoso), se reduce y ordena al máximo los desechos provenientes, para su descomposición natural. El material de diámetros mayores a 5 cm son re-dimensionados y extraídos del lugar, siendo entregados a un comercializador de leña que se encuentre certificado dentro de la comuna, con un registro que incluya el volumen, fecha de entrega, nombre y firma del comercializador para la venta de leña certificada. El material menor a 5 cm de diámetro es reducido o chipeado para posteriormente ser incorporado al suelo en sectores que no se interveniene por la construcción de las obras del Proyecto y así disminuir el riesgo de transformarse en material combustible.

Mayor detalle en respuesta a la consulta Nº11 de la Adenda Complementaria y en el Anexo Nº8 de la Adenda Complementaria, correspondiente al Plan de Contingencias y Emergencias.

 

Emisiones, Descargas y efluentes

Emisiones atmosféricas:

La estimación de emisiones atmosféricas para la etapa de construcción del Proyecto corresponde a las detalladas en el cuadro siguiente:

 

ACTIVIDAD

MP2,5

MP10

NOx

CO

SOx

COV/HC

Escarpe

0,064

0,126

-

-

-

-

Excavación

1,73

3,37

-

-

-

-

Trasferencia de material, carguío y volteo de camiones

0,015

0,11

-

-

-

-

Tránsito de vehículos por caminos pavimentados

0,39

1,62

-

-

-

-

Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados

6,18

61,81

-

-

-

-

Tránsito de vehículos livianos por caminos no pavimentados

0,13

1,27

-

-

-

-

Combustión maquinaria

3,00

3,00

36,21

8,70

-

3,94

Combustión interna vehículos pesados caminos pavimentados

0,69

0,69

35,84

8,21

0,904

1,39

Combustión interna vehículos livianos caminos pavimentados

0,004

0,004

0,04

0,02

0,002

0,002

Combustión interna vehículos pesados caminos no pavimentados

0,036

0,036

1,38

0,39

0,035

0,09

Combustión interna vehículos livianos caminos no pavimentados

0,0003

0,0003

0,007

0,002

0,00003

0,006

Grupos Electrógenos

3,39

3,39

47,63

10,29

3,17

-

Total Fase de Construcción

15,63

75,42

121,09

27,61

4,11

5,43

                                                                                                                                                 

 

En el Anexo 3.1 de la DIA se presenta el Inventario de Emisiones Atmosféricas para la fase de construcción del Proyecto, las cuales se acotadas a un periodo de 18 meses. La mayor emisión se registra con valores de 15,63 ton/año para MP10 y para MP2,5 de 75,42 ton/año, aportes poco significativos para dicho período, debido a que las actividades asociadas a proyectos de esta envergadura son más bien localizadas (puntuales). A continuación, se listan las siguientes medidas implementadas durante todas las fases del Proyecto:

- Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día.

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona.

- Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste.

- Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

- Humectación de superficies donde transitan vehículos, según condiciones meteorológicas imperantes en la zona de emplazamiento del Proyecto.

 

 

Emisiones acústicas:

En el Anexo 7 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido actualizado mediante la realización de una campaña en terreno entre los días 14 y 16 de mayo del año 2018. En esta campaña se efectuaron mediciones de Nivel de Presión Sonora (NPS) en dBA Lento, durante el horario diurno y nocturno para cada punto identificado como punto de medición. En el cuadro N°6.2.1 del Anexo 7 de la Adenda se presenta la información correspondiente a la descripción de los puntos de medición de ruido, mientras que su representación cartográfica se presenta en la Figura N° 6.2.1 del mismo Anexo.

 

De acuerdo a la información presentada en el cuadro N° 6.3.1.1, se indican los límites máximos permitidos para los receptores considerados, dichos limites fluctúan entre 39 y 62 dB(A) para el periodo diurno, y entre 30 y 47 dB(A) para el periodo nocturno.

 

La estimación de emisiones acústicas que se generan en la etapa de construcción corresponden a las siguientes:

 

 

Periodo Diurno

Punto

Límite máximo permitido dB(A)

NPS Proyectado dB(A)

Evaluación cumplimiento

R-01

39

25

CUMPLE

R-02

59

37

CUMPLE

R-03

62

35

CUMPLE

R-04

48

35

CUMPLE

R-05

48

28

CUMPLE

R-06

47

27

CUMPLE

R-07

51

29

CUMPLE

R-08

49

33

CUMPLE

R-09

46

41

CUMPLE

R-10

55

31

CUMPLE

R-11

41

25

CUMPLE

R-12

41

22

CUMPLE

R-13

43

19

CUMPLE

R-14

43

27

CUMPLE

Cuadro N° 7.4.1 del Anexo 7 de la Adenda

 

De acuerdo a lo observado, los niveles sonoros generados durante la fase de construcción del Proyecto, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados.

 

 

 

Emisiones líquidas:

 

Aguas servidas

Las aguas servidas domiciliarias son generadas por el funcionamiento de los servicios higiénicos que se encuentran dispuestos en distintas dependencias de las instalaciones de faena y frentes de trabajo.

Las aguas servidas domiciliarias son generadas por el funcionamiento de los servicios higiénicos que se encuentran dispuestos en distintas dependencias de las instalaciones de faenas y planta de hormigón. Estos efluentes son tratados mediante Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), de tipo digestión aeróbica, lo cual se monitorea una vez al mes.

Para la etapa de construcción la dotación peak de personal corresponde a 120 personas, las que, si bien se dividen por IFN e IFS, se considera que todas las PTAS tengan igual capacidad, vale decir, 18 m3/día.

El efluente, una vez tratado, se infiltra al suelo mediante drenes de infiltración. Es importante señalar que conforme al Artículo 8° del D.S. N° 46 de 2002, MINSEGPRES, los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a 20 m3/día, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de dicho decreto, y, por tanto, no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones. Conforme a ello, las tres (3) PTAS proyectadas en la fase de construcción no se consideran fuentes emisoras por cuanto tratan menos de 20 m3/día.

 

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos no peligrosos:

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios

Este tipo de residuos se generan durante la fase de construcción del Proyecto asociado principalmente al funcionamiento del comedor que se emplaza en las instalaciones de faena, y a la generación de este tipo de residuos por parte del personal. Estos residuos son almacenados en un área habilitada para ello, al interior de contenedores tapados y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la proliferación de vectores sanitarios y la generación de olores. Para prevenir esto, se realiza el retiro de RSD cada tres (3) días por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado.

La cantidad de este tipo de residuos a generar en el período de máxima dotación de personal durante la fase de construcción corresponde a 120 kg/día considerando la generación de 1 kg por día por persona.

 

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos

Los residuos sólidos industriales no peligrosos se almacenan temporalmente en el patio de salvataje, el cual se ubica en la instalación de faenas, desde donde son retirados por empresas autorizadas para su transporte para reciclaje, o bien a un sitio de disposición final autorizado. El patio de salvataje esá un área despejada, con superficie de ripio y cercada, al interior de la instalación de faenas donde los RISES están acopiados en forma ordenada según su tipo. Existe señalización que contribuye a mantener el orden general del área, de tal forma de facilitar tareas de retiro para disposición final y/o reciclaje.

Se estima una generación de 4 m3/mes de este tipo de residuos y la frecuencia de retiro depende de la tasa de generación conforme las obras asociadas a la fase de construcción, de manera de no generar una acumulación mayor; sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro bimensual de este tipo de residuos.

En el cuadro a continuación se presenta un desglose de los residuos industriales no peligrosos estimados para la fase de construcción del Proyecto:

 

Tipo RISES

Cantidad

(m3)

Frecuencia /Retiro

Manejo /Destino

Embalaje

1,23

 

 

 

 

Quincenal

Los RISES son recolectados y transportados al área destinada para su almacenamiento (Patio de Salvataje) y posterior retiro por empresa autorizada para reciclaje o disposición final en un sitio de disposición final autorizado.

Fierro

0,3

Cartones

0,63

Cables

1,23

Maderas

0,51

 

 

 

 

Total

 

 

4 m3/mes

 

 

72 m3/fase construcción

Cuadro N° 64.1 de la Adenda

 

Lodos:

Los lodos que se generan en las (3) PTAS para la fase de construcción, no contiene sustancias reactivas o tóxicas, ni presentan características de peligrosidad señaladas en el D.S. Nº 148/2003 “Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Además, son estabilizados con la descomposición experimentada en el proceso biológico de digestión aeróbica ante la acción de los microorganismos. La humedad de estos se estima inferior a 60% de tal forma de poder ser dispuestos en rellenos sanitarios. Se da cumplimiento al D.S. N° 4/2009 del MINSEGPRES “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”.

La composición típica de este tipo de lodos, resultante de un sistema de tratamiento del tipo lodos activados, es de 55% de materia orgánica, 30% de carbono, 1% de azufre y un 6% de agua. En el Cuadro Nº 2.9.1. del Anexo 5.4 de la Adenda se presentan las características esperadas para este tipo de lodo.

El retiro de los lodos generados, esta a cargo de un servicio contratado, tipo vehículo limpia fosas, debidamente autorizado por la SEREMI de Salud Regional, para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado. El retiro de lodos se realiza de forma periódica de acuerdo a la frecuencia recomendada por el fabricante.

De forma referencial sobre la cantidad de lodos a ser generados por la planta, se considea una tasa de generación de lodos de 0,08 kg día por persona. Por tanto, en el cuadro a continuación se detalla la tasa de generación de lodos para la fase de construcción:

 

Cantidad de personas

Factor

(kg Lodo por persona)

Generación de lodos (kg/día)

120

0,08

9,6

Cuadro Nº 2.9.2 del Anexo 5.4 de la Adenda

 

Residuos sólidos peligrosos:

Los residuos industriales peligrosos que son generados durante la fase de construcción del Proyecto se refieren a aceites usados, huaipes, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes. Estos residuos son almacenados en la bodega de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) que se encuentra en las dos instalaciones de faenas, segregados según compatibilidad de residuos. La bodega de residuos peligrosos cumple con las exigencias contenidas en el al D.S. N° 148/04 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Las principales características de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, son las siguientes:

- Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

- Cierre perimetral mínimo 1,80 m de altura, tipo malla acma o similar destinado a impedir el libre acceso de personas y animales;

- Cubierta destinada a proteger de condiciones ambientales tales como lluvia, temperatura y radiación solar;

- Sistema colector de derrames con capacidad no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total;

- Señalización según Norma Chilena NCh. N° 2.190 Of. 93, versión 2003; y,

- Extintores en función de los materiales combustibles o inflamables contenidos.

 

La tasa de generación estimada de este tipo de residuos durante la fase de construcción es de 150 kg/mes, mientras que la frecuencia de retiro de estos es semestral.

 

 

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Combustibles:

El combustible diésel es acopiado en un estanque de 5.000 L ubicado en la Instalación de Faenas Sur, que integra el sistema de contención de derrames y surtidor conforme a lo indicado previamente.

El consumo diario estimado de combustibles, durante la etapa de construcción, se estima en 2.150 L/día considerando petróleo diésel y gasolina.

 

Grasas y aceites:

Se requiere de la utilización de grasas y aceites para la mantención ordinaria de vehículos y maquinarias del Proyecto, por lo que se considera un consumo mensual para dichos efectos de aproximadamente 1.000 L.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.6. del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Forman parte, obra y/o acción del Proyecto, los siguientes elementos:

 

Aerogeneradores:

El Parque Eólico Litueche considera la instalación de 30 aerogeneradores, elemento principal para la generación de energía eléctrica por medio del empleo de energía eólica.

El aerogenerador o turbina eólica posee un rotor de tres aspas aerodinámicas que posee un diámetro de hasta 150 metros y una potencia nominal máxima de salida hasta 4,6 MW. La turbina eólica es capaz de operar el rotor a velocidad variable y manteniendo de ese modo la potencia de salida en o cerca de la potencia nominal. A continuación, se describen las características de modelo de aerogenerador de mayor potencia instalada y que considera el mayor impacto e intervención al entorno que se está evaluando.

 

Características técnicas aerogeneradores

Potencia nominal

4.6 MW

Velocidad inicial de generación

3 m/s

Velocidad para potencia nominal

12,5 m/s

Velocidad de desconexión

25 m/s

Altura de buje

140 m

Diámetro del Rotor

150 m

Número de aspas

3

Largo de aspas

73,66 m

Área de barrido

17.671 m²

Cuadro N°2.4.1 de la DIA

 

Plataforma de servicio por aerogenerador:

 

La información de las plataformas y fundaciones de los aerogeneradores construidas se detallan en el cuadro a continuación:

 

ITEM

VALOR

Nombre

Plataforma AEn

Superficie

4.400 m2

Espesor de concreto

800 m³

Representación cartográfica

Las coordenadas de las plataformas se presentan en el cuadro de coordenadas asociadas a cada aerogenerador, en en el numeral 4.2 de este documento.

Cuadro N° 11.1 de la Adenda

 

Caminos de acceso:

Para acceder al Proyecto se mejoran los caminos o huellas existentes para el tránsito de camiones y equipos de construcción a los diferentes frentes de trabajo. El Proyecto utiliza los caminos y huellas existentes en la actualidad, ampliando en algunos casos su faja en 3 metros en relación a su ancho actual (3m). Se contempla la habilitación de nuevos caminos internos de servicio de 6 metros de ancho, los cuales dan conexión a las huellas existentes con los sitios de obras.

El mejoramiento consiste en ensanchar la faja a 6 metros aproximadamente y estabilizar su superficie con material granular seleccionado mezclado con material chancado y compactado. En el caso de los caminos de servicios asociados a las dos alternativas de servidumbre, éstos caminos tienen un ancho máximo de 2 m, que es lo que se estima necesario para ejecutar las obras asociadas al cableado subterráneo.

 

Zanja subterránea de cableado de media tensión:

Consiste en la extensión de ramales paralelos ubicados en su mayoría a un costado de los caminos internos de servicio que dan acceso a los aerogeneradores, por donde se extienden los cables de poder que conducen la energía eléctrica generada en cada aerogenerador hasta la subestación eléctrica. Los cables de poder son de aluminio tipo unipolar de 34,5 kV, paralelos a éstos se incorpora un cable de fibra óptica encargado de mantener la comunicación entre el sistema de control de cada aerogenerador y el sistema de control telecomandado.

 

Servidumbre:

Se considera a evaluación ambiental dos (2) alternativas de servidumbre de media tensión (I) servidumbre Norte y (II) Servidumbre Centro. Cada alternativa considera un sistema colector formado por cuatro (4) ramales principales, las cuales transportan la energía generada hasta la S/E. Las servidumbres se denominan “Servidumbre Norte” y “Servidumbre Central”. La alternativa de Servidumbre Centro tiene una extensión aproximada de 3,8 km, y la alternativa de Servidumbre Norte, una extensión aproximada de 2,1 km.

 

S/E Elevadora y área de servicios:

La conexión eléctrica del Proyecto y la red, se logra con la construcción de una subestación eléctrica, ubicada en las proximidades del actual tendido eléctrico que atraviesa el predio (100 m). La S/E seccionadora tiene la finalidad de ser el punto de corte eléctrico entre la generación de energía con la distribución en la red de transporte de 110kV del tramo Quelentaro-Portezuelo de la empresa TRANSNET.

En materia de superficie la S/E Elevadora ocupa aproximadamente 1,6 ha de los cuales 0,5 ha corresponden a salas eléctricas de control, bodegas y estacionamiento, denominadas en su conjunto al área de servicios.

El Área de Servicios se ubica dentro de la S/E Seccionadora Litueche y esta destinado a albergar las instalaciones necesarias para la operación del Parque Eólico.

En ésta área, se encuentra el Edificio de Operaciones y Servicios desde el cual se comandan las labores de operación, monitoreo y mantención del Parque Eólico, así como los servicios para el personal que trabaja en la fase de operación del Proyecto.

 

En el siguiente cuadro resumen se presenta la información referente a la subestación elevadora:

 

ITEM

RESPUESTA

Función de la Subestación

La S/E seccionadora tiene la finalidad de ser el punto de corte eléctrico entre la generación de energía con la distribución en la red de transporte de 110kV del tramo Quelentaro-Portezuelo de la empresa CGE.

Ubicación georreferenciada

 

 

Coordenadas UTM H 19 S

Datum WGS 84

Este

Norte

257.205

6.224.060

257.355

6.224.060

257.355

6.223.960

257.205

6.223.960

Cuadro N°10.1 de la Adenda

 

Superficie

1,5 ha

Intemperie o interior de edificio

Se encuentra a la intemperie del edificio, ya que el edificio corresponde a una sala.

Altura máxima de los equipos o del edificio

3 metros (esta es una sala).

 

Cierre perimetral

 

En el perímetro de la subestación se instala un cierre de seguridad de 2,5 m de altura que cuenta con una puerta para permitir la entrada de vehículos.

Transformador trifásico de poder de 34.5/110kV.

 

Cantidad 1: Se denomina transformador al equipo eléctrico que permite aumentar o disminuir la tensión en un circuito eléctrico de corriente alterna, manteniendo la potencia.

Transformadores de corriente 110kV.

 

Cantidad 12: Equipo eléctrico capaz de reducir el flujo de corriente, mediante núcleos de gran presión para registros de medida o protección.

Transformadores de potencial 110kV.

 

Cantidad 12: Equipo eléctrico capaz de reducir el voltaje, mediante núcleos de gran presión para registros de medida o protección.

Transformador de servicios auxiliares.

 

Cantidad 1: equipo de menor tamaño que permite entregar en una tensión adecuada la energía de la red o del grupo electrógeno para alimentación de electricidad a los servicios esenciales de la subestación. (Control y Protección)

Otros equipos

Desconectores trifásicos 110kV.

 

Cantidad 12: Equipos eléctricos capaz de dar un corte visible a la conducción de la corriente permitiendo labores de mantenimiento de equipos, sin poner en riegos la seguridad del personal de mantenimiento.

Pararrayos 110kV.

 

Cantidad 6: Equipos eléctricos de protección atmosférica, capaz de atenuar las potenciales descargas, disipadoras sin poner en riesgo a los equipos eléctricos.

Grupo electrógeno de 100 kW (respaldo).

 

Cantidad 1: equipo de respaldo ante emergencia y corte prolongado de la red para carga de baterías y UPS.

Marcos de líneas en media tensión y 110kV.

Cantidad 1 en media tensión y Cantidad 1 en 110KV: Son estructuras metálicas, que permiten acometer o dar una orientación a la salida de conductores elevándolos por sobre el piso.

Cuadro N°12.1 de la Adenda

 

 

Línea de transmisión eléctrica:

La S/E se conecta al SIC mediante una línea aérea de 142,7 metros de longitud, con tres (3) torres de doble cruceta para el nivel de tensión de 110kV.

En el cuadro a continuación se muestra la información para la línea aérea de media tensión que lleva la energía generada hacia la Subestación Eléctrica y la línea de transmisión de alta tensión, que inyecta la energía generada por el parque al Sistema.

 

Item

Cableado soterrado de Media Tensión

Línea aérea de media tensión (LMT)

Línea aérea de Alta Tensión (LAT)

Función: autoconsumo, transporte, distribución, otro

 

Transporte de energía entre los aerogeneradores

 

Transporte de energía desde el AE 16 hasta la Subestación Eléctrica

Transporte de energía generada por el parque a la LTE Quelentaro – Portezuelo

Longitud (m), indicando origen y destino

 

Longitud: de 24,1 km aprox.

 

Origen: cada aerogenerador

 

Destino: interconexión con la subestación eléctrica o la línea aérea de media tensión, según corresponda

 

Longitud: 301 m aprox.

 

Origen: Emerge entre el AE 16 y la Subestación Eléctrica, siendo la primera torre la ubicada en la coordenada UTM H 19 S DATUM WGS 84 257.011 E – 6.224.260 N.

 

Destino: Subestación Eléctrica

Longitud: 143 m aprox.

 

Origen: Subestación Eléctrica

 

Destino: Línea de Alta Tensión existente Quelentaro – Portezuelo

Ancho de las fajas de seguridad y servidumbre (m), indicando el ancho que deber estar descubierto de vegetación o la altura que esta puede tener dentro de la faja

Se considera una faja de seguridad de 2 m a cada lado (6 m en total).

 

Se considera una faja de seguridad de 3 m por cada lado (6 m en total).

 

Se considera una faja de seguridad de 20 m por cada lado (40 m en total).

Tensión nominal de la línea (kV)

34,5 kV

 

34,5 kV

 

110 kV

Modo subterráneo o aéreo

Subterráneo

 

Aéreo

 

Aéreo

En el caso de tendido subterráneo de la línea: tipo de conducto y profundidad del tendido.

Profundidad: 2 m

Tipo: cables de aluminio unipolar.

 

N/A*

 

N/A*

En el caso de tendido aéreo de la línea: tipo y descripción de postes o torres, altura de éstos(m) y características del cableado y otros.

N/A*

 

Pórticos metálicos de 10 m de alto.

 

Torres con estructura metálica de alto de doble cruceta, de 25 m de alto.

Cuadro N° 13.1 de la Adenda

 

Para la construcción de estas torres se contempla la ejecución de las siguientes actividades:

-  Instalación de faenas y frentes de trabajo: Se utilizan las mismas instalaciones de faenas que se proponen para el Proyecto.

-  Frentes de trabajo móviles: Para la construcción del tramo aéreo de la línea, se considera la habilitación de un frente de trabajo por cada uno de los postes. Dada la forma de realizar estos trabajos, los frentes son móviles y se van desplazando a lo largo de la línea a medida que avanzan los trabajos.

Estos frentes de trabajo consideran la liberación de una superficie de alrededor de 15 m x 15 m en la zona de emplazamiento del nuevo poste, y cuyo objetivo es permitir la construcción de las fundaciones de los nuevos postes.

-  Habilitación de camino de mantención de LTE: Se habilitan caminos para acceder a la ubicación de las torres, cuyo ancho total es de 5 m, de los cuales aproximadamente 4 m corresponden a la carpeta de rodados. El objetivo principal de ellos es el acceso para la construcción en general y el transporte de los materiales para el montaje de las torres y de los conductores que componen la línea de transmisión, asimismo, para el acceso para vigilancia y mantención en la fase de operación.

- Construcción de las fundaciones para las estructuras: En primer lugar, se adecua el terreno donde se emplazan las estructuras, mediante el despeje de superficie. A fin de reducir los cortes al suelo se utilizan patas de distinta altitud para las estructuras, dependiendo de las características del terreno.

Una vez despejada la superficie para una estructura, se procede a efectuar las excavaciones necesarias para su instalación, por medio del siguiente procedimiento:

Excavación local, con retroexcavadora, compresor, martillo neumático y manualmente según el tipo de terreno, en los 4 puntos correspondientes a las patas de las estructuras;

Colocación de los moldajes, las armaduras para la fundación y barras de fundación de las estructuras; el personal de topografía verifica la correcta instalación de los moldajes y barras de fundación;

Colocación del hormigón, el que es trasladado en camiones mezcladores, según las condiciones particulares de acceso al sitio de faenas;

Retiro de los moldajes y relleno compactado en torno a las fundaciones de hormigón. Para ello se usa preferentemente el mismo material proveniente de las excavaciones.

- Montaje de estructuras: Todas las piezas que conforman las estructuras de anclaje y suspensión se trasladan en camiones hasta los patios y bodegas dispuestos en las instalaciones de faenas y desde allí hasta los frentes de trabajo.

Esta actividad se realiza empernando todas las piezas entre sí como un mecano. En los sectores donde exista buena accesibilidad para la maquinaria pesada, las diferentes partes de cada estructura son trasladadas e instaladas con ayuda de un camión pluma, mientras que en los sectores donde no se pueda acceder con un camión pluma, las estructuras son montadas manualmente, con ayuda de equipo menor.

Una vez armada la sección inferior de la estructura se le asegura una pluma con tecle o huinche manual, levantando las piezas superiores. Mediante sucesivos cambios de posición de la pluma se termina el armado completo de la estructura.

- Cableado de las estructuras: Para el cableado de las estructuras se elegen puntos cercanos a las estructuras de anclaje, dentro de la faja de servidumbre, que permitan el tendido de los cables en tramos de aproximadamente tres o cuatro kilómetros. En estos puntos se instalan los equipos que se requieren para el tendido, como son el portacarrete y los carretes para el cable de guardia y el conductor, los huinches y los frenos.

Posteriormente se realiza el siguiente procedimiento para el tendido de los cables:

Se instalan en las estructuras los conjuntos de suspensión y de anclaje, los cuales tienen poleas en sus extremos, por donde pasa el conductor. Instalados los conjuntos, se pasa un cable guía por las poleas, desde el huinche al freno, donde se une al conductor;

Se tiende el cable de guardia y el conductor por medio de un huinche. Con el freno se controla la tensión del cable de guardia y del conductor, de modo que este último vaya a una distancia mínima del suelo de 7,3 m. Una vez que el conductor se haya tendido entre dos estructuras de anclaje, se procede a tensarlo (esta actividad se denomina templado del conductor y del cable de guardia). La distancia del conductor al suelo es verificada por personal de topografía de la empresa Contratista; y;

Finalmente, se fijan mecánicamente los conductores a las cadenas de suspensión y de anclaje (engrampado), para luego instalar los accesorios, como los amortiguadores de vibración en los cables y las balizas para tráfico aéreo cuando corresponda.

Adicionalmente, en cada torre se instalan placas con inscripciones explícitas sobre el peligro de muerte al cual se expone la persona que intente trepar la estructura, las que se fijan sólidamente en caracteres claros e indelebles, a una altura adecuada para su lectura.

 

Período de prueba:

El período de prueba y puesta en marcha, considera el accionamiento y revisión del correcto funcionamiento de los equipos instalados, la continuidad eléctrica del sistema, la conexión a tierra, las secuencias de fases, la operación y funcionamiento de los circuitos de comunicación entre aerogeneradores y sala de control, la instrumentación de control y pruebas con cargas, las que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y mecánicas de todos los equipos e instrumentos. Adicionalmente, se ajustan y revisan protocolos de contingencia y emergencia.

 

Período de operación:

La operación del Parque Eólico propiamente tal, corresponde al funcionamiento de los aerogeneradores y de la LTE. La energía cinética del viento es captada por las aspas, las cuales a partir de la resistencia ofrecida al viento rotan, transformando la energía eólica en cinética y luego en eléctrica a partir del generador albergado en la góndola.

 

La energía generada atraviesa un conversor que cambia la frecuencia y voltaje de la corriente, para luego pasar a un transformador que eleva el voltaje a 34,5kV. Posteriormente, la energía es transportada a través de la torre para luego mediante los circuitos soterrados llegar a la S/E seccionadora. En dicha S/E el voltaje es elevado a 110 kV para ser conducida a través de la LTE de 110kv al punto de conexión del tramo Quelentaro – Portezuelo, de la empresa TRANSNET. Para constatar la cantidad de eléctrica genera e inyectada al SEN, se ha propuesto como medio de seguimiento y fiscalización, la tasa de generación horaria que se reporta al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN).

 

La operación del Proyecto considera 5 personas en sistema de turno, en horario diurno, todos los días del año. Las labores de control y seguimiento se realizan en el Centro de Mando contiguo a la S/E Elevadora, en tanto las labores de mantenimiento se desarrollan en el Parque Eólico, la Línea de Transmisión Eléctrica y en la S/E Elevadora.

 

Actividades de mantención y conservación:

El área de servicios del Centro de Mando cuenta con los repuestos, equipos y herramientas, destinados al mantenimiento y a la pronta respuesta ante cualquier contingencia que pudiese ocurrir en las dependencias del parque Eólico e infraestructura asociada a éste.

 

Las actividades de mantención, son realizadas por una empresa externa que cuente con los permisos y certificaciones necesarias para realizar dicha actividad. Las actividades de mantención del Proyecto durante la fase de operación, comprenden principalmente tres (3) tipos de acciones:

 

1.- Inspecciones continuas.

2.- Mantenciones no programadas.

3.- Mantenciones programadas.

 

Inspecciones continuas

De manera periódica y como parte fundamental de la inspección del correcto funcionamiento del Proyecto, se realizan recorridos de inspección y seguridad, para todas las instalaciones del Proyecto. Estos recorridos comprenden tanto inspecciones visuales como pruebas de funcionamiento de los equipos y partes de todas las instalaciones, obras y componentes que participan en el funcionamiento del Parque Eólico, LTE y de la S/E. También se contempla en este sentido, la revisión de los indicadores de nivel y datos almacenados relacionados con el funcionamiento remoto de los equipos. De esta manera, estas inspecciones poseen el carácter de preventivas, para resguardar el normal funcionamiento del Parque Eólico. En forma específica se realizan las siguientes actividades de carácter periódico:

a) Mantenimiento de Caminos

Se dispone de una cuadrilla que realiza trabajos de despeje y mantención de red de caminos internos del proyecto. La frecuencia e intensidad de dichas labores es de al menos 1 vez al año. Se intensifica esta labor en el período invernal, donde la presencia de lluvia y precipitaciones dificulta la circulación de vehículos livianos y pesados.

b) Equipamiento eléctrico

La mantención del equipamiento eléctrico que contempla la S/E Seccionadora consisten en realizar labores de mantenimiento preventivo (limpieza a interruptores, aisladores, apriete de tortillerías, etc.) en los patios de alta tensión.

Para la LTE se consideran recorridos anuales de inspección visual de los conductores y estructuras de suspensión y fundación. Se revisa además el crecimiento de la vegetación de tal forma de mantener la faja de seguridad despejada. En caso de ser requerido se desarrolla un programa de podas.

Todas las actividades de mantención se realizan semestralmente y/o en función de las indicaciones de los fabricantes. El personal a cargo de las mantenciones de los equipos es de la compañía suministradora de los equipos.

c) Equipamiento electromecánico

En operación normal, las labores de mantención del parque tienen una duración de 2160 horas para las 30 turbinas, lo que se traduce en campañas de mantención de 72 h por año por aerogenerador. Corresponde al mantenimiento de los equipos que se encuentran al interior de los aerogeneradores. Esta mantención se realiza siguiendo las instrucciones de los manuales de operación y mantenimiento entregados por la empresa fabricante. Dicha mantención contempla:

- Mantenimiento preventivo. Contempla la reparación de anomalías detectadas durante las visitas de inspección. Se emplea equipamiento mecánico menor y una cuadrilla de 3 trabajadores. Parte de las actividades contempladas en este mantenimiento corresponden pruebas de funcionamiento, mantención de elementos de seguridad y elevación, suministro de insumos necesarios para el correcto funcionamiento de los aerogeneradores como, grasa, pastillas de freno, aceite, etc.

- Mantenimiento correctivo. Implica todo tipo de reparaciones identificadas en las instalaciones por fallas del sistema. La duración, el requerimiento de personal y maquinaria dependen de la envergadura de la falla o avería. Todo personal cuenta con los elementos de seguridad necesarios para el trabajo en alturas (botas de seguridad, cascos, guantes de protección eléctrica, etc.) según las disposiciones del DS Nº594/1999 y el Decreto 18/1982, ambos del Ministerio de Salud.

 

Mantenciones No Programadas

Como acciones correctivas se consideran aquellas destinadas a reponer la situación inicial frente a fallas que pudiesen presentarse. Conforme a ello, se considera la sustitución de equipos u otras actividades.

Adicionalmente, se realizan inspecciones extraordinarias posteriores a eventos anormales y/o atípicos tales como incendios, sismos o lluvias intensas que pudiesen afectar la correcta operación del Parque Eólico. La operación del Parque se lleva a cabo de forma automática sin ser necesaria la presencia de personal permanentemente en el lugar del proyecto. Sólo se contempla personal técnico para las labores de mantención y supervisión periódica, además de un cuidador.

En caso de funcionamientos irregulares del parque, falla de equipos o sistemas de seguridad, se toman las precauciones pertinentes para evitar y controlar situaciones que puedan generar riesgos a las personas.

 

Mantenciones Programadas

Como acciones preventivas se consideran inspecciones, medidas y pruebas periódicas con el objeto de predecir el estado de las instalaciones. Adicionalmente se considera un programa de acciones correctivas menores, tales como pintura, ajustes de protecciones, revisión de conexiones, lubricación y sustitución de piezas gastadas o aquellas cuya vida útil se encuentre próxima a concluir según las indicaciones del proveedor y experiencias previas.

 

Obra u acción que establece el inicio de la operación

La acción que establece el inicio de la etapa de operación del Proyecto corresponde a la puesta en marcha del Parque Eólico.

Fecha estimada de término de la etapa de operación

La fecha estimada para el término de la etapa de operación corresponde al según semestre del año 2040.

Suministros básicos

Agua potable:

El agua potable es suministrada por distribuidores autorizados, y trasladada al Centro de Control contiguo a la S/E Elevadora mediante camión aljibe, para ser almacenada en estanque de acumulación de agua potable, con un sistema de cloración simple incorporado, considerando una dotación de 5 personas. El agua es abastecida en una cantidad de 150 litros por persona y cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud.

También se provee de agua potable envasada en botellas, para el personal que se encuentra en terreno realizando los recorridos de inspección y seguridad.

 

Energía eléctrica:

Se dispone de un grupo generador de energía eléctrica, accionado por un motor diésel, destinado a respaldar la alimentación de los servicios auxiliares de corriente alterna de la S/E, esta ubicado dentro de una sala acondicionada especialmente para el equipo, que cuenta con una puerta de acceso y un rasgo en el muro destinado a la instalación de una celosía que se debe abrir junto con la partida del grupo.

El grupo electrógeno trifásico 400/231 Vca, tiene una capacidad de operación continua de 150 kVA, bajo las condiciones ambientales del Proyecto, y se conecta al tablero de SSAA de corriente alterna a través del tablero de transferencia automática. El equipo cuenta con un estanque de combustible de uso diario, para una autonomía de operación de 24 horas a plena carga.

 

Aceites y lubricantes:

Para las labores de mantención durante la fase de operación del Proyecto, se requieren aceites y lubricantes. El requerimiento bianual de este insumo corresponde a 300 litros por aerogenerador, por tanto, cada dos (2) años se requieren 9 m3 de estos insumos considerando los treinta (30) aerogeneradores del Parque Eólico. El suministro de lubricantes se realiza mediante proveedor regional conforme a las especificaciones técnicas de los equipos.

No se plantea el acopio de estos insumos en las dependencias del Proyecto, siendo la provisión realizada al momento de su requerimiento. Sí se contempla contar con un stock menor de lubricantes para lubricación de piezas menores, para lo cual se cuenta con una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en conformidad a lo señalado en el D.S. N° 43/2016 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, cuya capacidad de almacenamiento es de 200 l.

No se contempla el reemplazo del aceite de los transformadores durante la operación, exceptuando casos de fallas, en que una empresa externa se encarga de retirar el aceite que haya perdido sus propiedades en el contexto de una falla y reemplazarlo por aceite nuevo. Conforme a ello, no existe acopio de aceite para transformadores en el área de Proyecto.

Es importante indicar que las labores de mantenimiento son realizadas por una empresa externa, especializada y certificada en dichas actividades.

 

Servicios higiénicos:

Los servicios higiénicos, cuentan con agua potable, dando cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S. N° 594/99, del Ministerio de Salud, “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. El equipamiento de los servicios higiénicos en cuanto a número de excusados, lavatorios y duchas, cumple los requerimientos considerando el periodo de máxima dotación de personal para la fase de construcción.

Los servicios higiénicos se encuentran en dependencias del área de servicios de la Subestación Elevadora, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el Anexo 5.4 de la Adenda.

 

Alimentación:

Entre las instalaciones para el personal que desempeña labores durante la fase de operación del Proyecto, se contempla la habilitación de un comedor entre las dependencias que conformen el área de servicios de la S/E. Los operarios son abastecidos de comida por parte de un servicio externo, no habiendo manipulación de alimentos en el área de servicios.

 

Alojamiento:  

No se instalan campamentos, debido a que el personal no pernocta en el área de trabajo.

 

Transporte:

El flujo vial aportado durante la etapa de operación del Proyecto esta supeditado a la frecuencia de mantención de los aerogeneradores, cambio de turno de los cuidadores y supervisión.

Se ha considerado el trasporte de personal en camionetas por el tramo pavimentado del Proyecto a Litueche (7,4 km) y el tramo no pavimentado de la Ruta I-120 (2,21 km).

 

Combustibles:

En el siguiente cuadro se detallan las sustancias utilizar en la fase de operación del Proyecto:

 

Sustancia

Cantidad a almacenar

Lugar de almacenamiento

Aceites y lubricantes

18.000 L/año

No se prevé almacenamiento de sustancias

Cuadro N°23.2 de la Adenda

 

Cuantificación, forma de manejo de los productos generados

Energía:

El Proyecto está proyectado para generar 138 MW de potencia a obtener mediante el aprovechamiento del rendimiento obtenido de treinta (30) aerogeneradores eléctricos cuya potencia nominal de salida corresponde a 4,6 MW. En el cuadro a continuación se detalla la información correspondiente a la energía generada por el Proyecto:

 

OBSERVACIÓN

RESPUESTA

Capacidad máxima o potencia eléctrica instalada bruta (MW)

138 MW

 

Estimación de energía eléctrica generada promedio anual (GWh)

450 GWh/ año promedio

 

Factor de planta (porcentaje)

32%

Destino principal de la energía eléctrica: autoabastecimiento, SIC, SING y/u otro

SIC

Cuadro N°45.1 de la Adenda.

 

La forma de manejo de la energía producida corresponde a su transmisión desde los aerogeneradores, mediante cableado subterráneo y aéreo, hasta la S/E Elevadora, mediante la cual se eleva el voltaje de transmisión de energía a 110 kV, y se traspasa además la energía producida, a la LTE existente Quelentaro – Portezuelo de 110 kV.

Para efectos de seguimiento y fiscalización se propone como verificador la tasa de generación horaria que se reporta al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN).

Esta información que reportan los titulares de proyectos de generación eléctrica, es de carácter pública y de acceso libre a través de la página web del CEN. En ella se puede encontrar la “Generación Real del Sistema”, la que incluye a todas las centrales de generación eléctrica del sistema interconectado. Dicha información puede ser revisada en línea y/o ser descargadas según sea el interés de cada usuario.

El acceso a la página web es: https://www.coordinador.cl/sistema-informacion-publica/portal-de-operaciones/operacionreal/generacion-real-de-las-centrales/.

 

 

Recursos naturales renovables

Durante la fase de operación del Proyecto sometido a evaluación no se explotan ni extraen recursos naturales renovables propiamente tal. Si bien se utiliza agua, esta es adquirida como insumo provista por terceros debidamente autorizados.

Emisiones, Descargas y efluentes

Emisiones atmosféricas:

La estimación de emisiones atmosféricas para la etapa de operación del Proyecto corresponde a las detalladas en el cuadro siguiente:

 

ACTIVIDAD

MP 2,5

MP 10

NOx

SOx

COV/HC

Tránsito de vehículos por caminos pavimentados

0,00005

0,0002

-

-

-

Tránsito de vehículos livianos por caminos no pavimentados

0,021

0,21

-

-

-

Combustión interna vehículos livianos caminos pavimentados

0,0007

0,0007

0,006

0

0,00034

Combustión interna vehículos livianos caminos no pavimentados

0,000052

0,000052

0,0011

0,00036

0,000093

Grupos Electrógenos

0,02

0,01

0,22

0,000055

-

Total primer año

0,04

0,23

0,22

0,01

0,0004

Total 20 años

0,75

4,57

4,47

0,30

0,009

 

 

El aporte para la etapa de operación considerando los 20 años de trabajo, es significativamente menor, y esto se debe a que el monitoreo de los aerogeneradores se realiza vía remota, como también, las actividades asociadas a esta fase están relacionadas con la mantención de los aerogeneradores, lo cual se condice con la generación de energía limpia y renovable, y por tanto contribuye a la disminución de emisiones de gases y de MP10.  A continuación, se listan las siguientes medidas implementadas durante todas las fases del Proyecto:

- Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día;

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona.

- Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste.

- Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

- Humectación de superficies donde transitan vehículos, según condiciones meteorológicas imperantes en la zona de emplazamiento del Proyecto.

 

Emisiones líquidas:

 

Aguas servidas

Las aguas servidas domiciliarias provienen de los servicios higiénicos que se encuentran dispuestos en el área de servicios del Centro de Control. Este efluente es tratado mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) habilitada en el área de servicios de la Subestación Elevadora. El tratamiento de los lodos es por una digestión de tipo aeróbica a realizar en dicha PTAS.

Considerando una dotación de 5 personas, el caudal de diseño de la PTAS es de 0,75m3. Una vez tratada el agua y tras un proceso de cloración y decloración, el agua es infiltrada en el terreno mediante un drenaje.

La operación de la PTAS considera monitoreos semestrales del efluente tratado, de tal forma de asegurar el óptimo funcionamiento de la Planta y garantizar la calidad del efluente. Al respecto, cabe indicar que conforme al Artículo 8º del D.S. N° 46 de 2002, MINSEGPRES, los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a 20 m3/día, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de dicho decreto, y, por tanto, no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones. Conforme a ello, la PTAS proyectada en la fase de operación no se consideran fuentes emisoras por cuanto tratan menos de 20 m3/día.

En cuanto al manejo de lodos, la operación de la PTAS considera el retiro de lodos anual por parte de un camión limpia fosas autorizado, el cual dispone los lodos en un lugar autorizado. El registro de retiro, transporte y disposición final de lodos queda registrado a partir del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

 

Emisiones acústicas:

La estimación de emisiones acústicas que se generan en la etapa de operación, corresponden a las siguientes:

 

 

 

Punto

Ruido proyectado fase de operación dB(A)

Límite máximo permitido dB(A)

 

Evaluación cumplimiento

Periodo diurno

Periodo nocturno

Periodo diurno

Periodo nocturno

R-01

39

41

33

CUMPLE

R-02

59

42

42

CUMPLE

R-03

62

42

42

CUMPLE

R-04

48

47

44

CUMPLE

R-05

48

40

40

CUMPLE

R-06

57

41

41

CUMPLE

R-07

51

38

38

CUMPLE

R-08

49

39

29

CUMPLE

R-09

46

40

32

CUMPLE

R-10

55

39

29

CUMPLE

R-11

41

41

31

CUMPLE

R-12

41

36

30

CUMPLE

R-13

43

30

30

CUMPLE

R-14

43

41

38

CUMPLE

             

Cuadro N° 7.4.2 del Anexo 7 de la Adenda

 

De acuerdo a lo anterior, es posible observar que los niveles sonoros generados durante la fase de operación, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados.

 

En el Apéndice B del Anexo 7 de la Adenda se presentas las fichas de los puntos de medición de ruido para el mes de mayo del año 2018.

 

Otras emisiones:

 

Sombras intermitentes (shadow flicker)

Se realizó la modelación del efecto shadow flicker o sombra parpadeante, para lo que se consideraron 61 (sesenta y uno) receptores de análisis al interior de un radio de 1.000 m alrededor de los aerogeneradores del Proyecto. Para dicha modelación se empleó el software windPRO.

Dado que el efecto Shadow Flicker no se encuentra normado en el país, se empleó la guía de buenas prácticas operacionales alemana como referencia, dado el amplio desarrollo y experiencias prácticas en la generación energética a través del uso del potencial eólico en dicho país. Dicha guía sugiere que las viviendas, no debieran recibir más de 8 horas anuales y/o más de 30 minutos diarios considerando un “escenario realista”, es decir, considerando datos de meteorología (nubosidad y viento).

Realizada la modelación considerando el escenario más adverso, se estableció que de los 22 (veintidós) receptores identificados como sensibles 04 (cuatro) de estos están considerados dentro del modelo de negocios del parque eólico identificados como S-01, S-02, S-03 Y S-48 por lo que no fueron considerados como sensibles.

Así también, 06 (seis) de estos correspondían a galpones, establos u otra construcción que no calificaban como receptores identificados como S-17, S-29, S-30, S-33, S-34 y S-36 en consecuencia solo se consideraron 12 (doce) de los 22 (veintidós) como receptores sensible correspondientes a viviendas que sobrepasaron la norma de referencia identificados en la modelación.

Para aquellos 12 (doce) receptores identificados en donde los valores se encontraron por sobre los límites establecidos en la norma de referencia adoptada en este estudio, el Proyecto consideró la implementación de medidas pasivas de control de emisiones lumínicas. Para ello se implementan acciones tales como la Instalación de persianas, toldos o cortinas en aquellas ventanas que se encuentren orientadas hacia los aerogeneradores y que eventualmente puedan recibir emisiones lumínicas intermitentes.

Conforme a lo planteado en este estudio, es posible concluir que no se generan efectos significativos en lo referido a emisiones lumínicas sobre la base de los criterios recomendados por las guías de referencia y las medidas de control propuestas para este Proyecto.

 

Energía y radiación

La producción y transmisión de energía eléctrica genera campos electromagnéticos asociados a aerogeneradores, circuitos soterrados y S/E. En el caso de los aerogeneradores, la estructura de acero sólido de la torre actua de aislante, de tal forma que los campos electromagnéticos resultan despreciables en el entorno de la base de los aerogeneradores. De igual forma, la tierra que cubre los circuitos soterrados, actua de aislante, siendo imperceptible los campos electromagnéticos sobre los circuitos soterrados.

En lo que refiere a la S/E, el campo electromagnético al exterior del cercado perimetral, se encuentra de los estándares propios de tales instalaciones.

Dado lo anterior, no se consideran medidas de abatimiento y control, ya que no se superan valores máximos.

Si bien en Chile no existe normativa asociada a tales materias, la comparación de normativa referencial internacional presentada en el Anexo N° 3.2 de la DIA, indica que las emisiones electromagnéticas se mantienen dentro de los estándares internacionales de exposición de público general y exposición laboral.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos no peligrosos:

Residuos industriales no peligrosos

Este tipo de residuos se generan durante la fase de operación del Proyecto, asociado principalmente al funcionamiento del comedor y sala de control que se emplaza en el Área de Servicios de la S/E. Estos residuos son almacenados en un área habilitada para ello en las dependencias de la S/E, al interior de contenedores tapados y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verresguardado por una frecuencia de retiro de estos cada tres (3) días por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado.

La cantidad de este tipo de residuos a generar en la fase de operación, corresponde a 5 kg/día considerando la generación de un (1) kg por día por persona y una dotación de cinco (5) trabajadores.

En el cuadro a continuación se presenta un desglose de los residuos industriales son peligroso estimados para la fase de operación del Proyecto:

 

Tipo RISES

Cantidad

(m3)

Frecuencia /Retiro

Manejo /Destino

Embalaje

6,7

 

 

 

 

Quincenal

Los RISES son recolectados y transportados al área destinada para su almacenamiento (Patio de Salvataje) y posterior retiro por empresa autorizada para reciclaje o disposición final en un sitio de disposición final autorizado.

Fierro

40

Cartones

6,7

Cables

40

Maderas

6,7

 

 

 

 

Total

 

 

100 kg/mes

 

 

24.400 Kg/fase operación

Cuadro N° 64.2 de la Adenda

Residuos órganicos:

No se contempla la generación de este tipo de residuos en relación a la operación normal del Parque Eólico. Sin embargo, producto de las labores de mantención, eventualmente se generan este tipo de residuos cuya cantidad está relacionada a la magnitud de las labores de mantenimiento, estimándose una generación de 100 kg/mes. Los residuos son acopiados temporalmente en un sector delimitado con este fin en las dependencias de la S/E, desde donde son retirados por una empresa especializada y autorizada para su transporte a un sitio de reciclaje o bien de disposición final autorizado.

 

Lodos:

Los lodos que se generan en la PTAS para la fase de operación, no contiene sustancias reactivas o tóxicas, ni presentan características de peligrosidad señaladas en el D.S. Nº 148/2003 “Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Además, son estabilizados con la descomposición experimentada en el proceso biológico de digestión aeróbica ante la acción de los microorganismos. La humedad de estos se estima inferior a 60% de tal forma de poder ser dispuestos en rellenos sanitarios. Se da cumplimiento al D.S. N° 4/2009 del MINSEGPRES “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”.

La composición típica de este tipo de lodos, resultante de un sistema de tratamiento del tipo lodos activados, es de 55% de materia orgánica, 30% de carbono, 1% de azufre y un 6% de agua. En el Cuadro Nº 2.9.1. del Anexo 5.4 de la Adenda se presentan las características esperadas para este tipo de lodo.

El retiro de los lodos generados, esta a cargo de un servicio contratado, tipo vehículo limpia fosas, debidamente autorizado por la SEREMI de Salud Regional, para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado. El retiro de lodos se realiza de forma periódica de acuerdo a la frecuencia recomendada por el fabricante.

De forma referencial sobre la cantidad de lodos a ser generados por la planta, se considera una tasa de generación de lodos de 0,08 kg día por persona. Por tanto, en el cuadro a continuación se detalla la tasa de generación de lodos para la fase de operación:

 

Cantidad de personas

Factor

(kg Lodo por persona)

Generación de lodos (kg/día)

5

0,08

0,4

Cuadro Nº 2.9.2 del Anexo 5.4 de la Adenda

 

 

Residuos sólidos peligrosos:

Los residuos industriales peligrosos que genera la fase de operación del Proyecto se refieren a aceites usados, huaipes, paños y elementos de protección personal contaminados con aceite ante las labores de mantención del Proyecto. Estos residuos son almacenados en la bodega de residuos peligrosos que se encuentra en las dependencias de la Bodega de RESPEL del Centro de Control, segregados según compatibilidad de residuos. La bodega de residuos peligrosos cumple con las exigencias contenidas en el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

La tasa de generación estimada de este tipo de residuos se estima en 257 kg/mes. Se prevé el retiro de estos residuos en forma inmediata tras su generación ante labores de mantención mayores referidas al re lubricación de los aerogeneradores. Para el caso de mantenciones menores, este tipo de residuos es almacenado en la bodega de residuos peligrosos, para posteriormente ser transportados y dispuestos de manera definitiva en un relleno de seguridad autorizado. La permanencia de este tipo de residuos en la bodega es inferior a seis (6) meses.

Las principales características que posee la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, son:

- Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

- Cierre perimetral mínimo 1,80 m de altura, tipo malla acma o similar destinado a impedir el libre acceso de personas y animales;

- Cubierta destinada a proteger de condiciones ambientales tales como lluvia, temperatura y radiación solar;

- Sistema colector de derrames con capacidad no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total;

- Señalización según Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003; y

- Extintores en función de los materiales combustibles o inflamables contenidos.

 

Aceites y lubricantes:

Las sustancias a utilizar por el Proyecto se refieren al aceite y lubricantes requeridos para las labores de mantención de los equipos y combustible para el funcionamiento de mantenimiento del generador de emergencia. No se almacenan estas sustancias en las dependencias del Proyecto, salvo en cantidades menores para labores de mantenciones menores, para lo cual se cuenta con una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en las dependencias del Centro de Control, en conformidad a lo señalado en el D.S. 43/16 del Ministerio de Salud el cual Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, y cuya capacidad de almacenamiento es de 200 l.

 

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Al respecto no se proyecta la utilización de sustancias químicas y/o peligrosas durante la etapa de operación del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.7. del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Las partes, obras y acciones de la fase de cierres corresponden a los siguientes:

 

Desmantelamiento de infraestructura:

Posterior a detener y desenergizar las instalaciones, se desmontan los aerogeneradores, retirando todas sus partes del lugar. Las fundaciones son cubiertas con material para mantener el nivel del terreno natural.

De igual manera, se desmontan las Torres de la Línea de Transmisión Eléctrica, retirando las partes y el cableado. Las fundaciones son cubiertas con material para mantener el nivel del terreno natural.

La S/E con todos sus componentes y dependencias es desmantelada, y todas las partes retiradas del lugar. Las fundaciones son cubiertas con material para mantener el nivel del terreno natural.

Para la disposición de los materiales y partes provenientes del desmantelamiento de partes y estructuras, se da prioridad a la venta a terceros de manera de que sean reutilizados aquellos componentes que pudieran tener utilidad en alguna otra actividad.

 

Restauración de la morfología de las áreas intervenidas:

La restauración de la morfología de las áreas intervenidas se refiere principalmente a cubrir con material las fundaciones para mantener el nivel del terreno natural. Respecto a los circuitos, no se considera su remoción a fin de no perturbar el suelo y vegetación que pueda desarrollarse en la superficie. Las áreas de plataformas y caminos son reperfiladas, permitiendo su uso agrícola o forestal.

Asimismo, en la respuesta la consulta N° 8 del ICSARA Complementario el Titular se compromete a realizar la revegetación en los sitios de obras temporales por medio de reforestación. Para esta se consideran las mismas especies registradas en su composición original, las cuales son adquiridas de un vivero cercano.

La cantidad de especies seleccionadas depende de la cobertura original de la formación a reforestar.

Una vez reforestados los sitios de obras temporales, se instala un cerco de protección para evitar el daño antrópico, de animales y lagomorfos contemplándose además la realización de un monitoreo semestral durante los dos primeros años, considerando un prendimiento del 75%.

Finalmente, la metodología para la revegetación es a través de la realización de parcelas permanentes realizados por un especialista en la componente flora y vegetación. Los informes son entregados a CONAF y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

Prevención de futuras emisiones:

Tras desenergizar las instalaciones, y luego de desmontar y desmantelar las estructuras del Proyecto, el cierre del Parque Eólico no guarda relación con futuras emisiones, puesto que no existen elementos que se relacionen con algún tipo de emisión, ni tampoco se utilizan sustancias en la operación del Proyecto que persistan en el lugar bajo ningún tipo de acopio o disposición, ni tampoco existe ningún tipo de residuo bajo ningún tipo o forma de acopio que implicase la generación de futuras emisiones de ningún tipo.

 

Mantención, conservación y supervisión:

Retiradas las partes de la infraestructura desmantelada, y cubiertas las fundaciones con material para mantener el nivel del terreno natural, no se requieren labores de mantención de la fase de cierre, puesto que el cierre no guarda relación con ningún tipo de emisión, ni con la necesidad de monitoreo de ningún tipo de efluente, ni con la lixiviación de ningún tipo de residuo industrial, ni con la estabilidad de ningún tipo de botadero, derrame de ningún tipo de sustancia o residuo bajo ningún tipo de acopio o disposición.

 

Suministros básicos

Agua potable:

Considerando una dotación punta de trabajadores menor a 40 personas, contemplando un consumo de 6 m3 /día de agua potable.

El agua es abastecida en una cantidad de 150 litros por persona/día y cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud.

 

Energía eléctrica:

La energía eléctrica es suministrada por 2 generadores diésel en las IF. Los generadores cuentan con cubierta de atenuación de emisión de ruido (encapsulamiento) e integran sistemas de contención de derrames en los mismos equipos.

 

Grasa y aceites:

El consumo diario estimado de combustibles, durante la etapa de cierre, es menor o igual al utilizado en la fase construcción, es decir, menos de 2.150 L/día considerando petróleo diésel y gasolina.

 

Servicios higienicos:

Se implementan baños químicos durante la fase de cierre del Proyecto.

 

Alimentación:

Se considera un área destinada para la alimentación diaria del personal. Se habilitan comedores (IF). Las dependencias del comedor consisten en un sector habilitado para el consumo de alimentos. Los operarios son abastecidos de comida por parte de un servicio externo, no habiendo manipulación de alimentos en el área de servicios.

 

Alojamiento:

No se instalan campamentos, debido a que el personal no pernocta en el área de trabajo siendo trasladado diariamente a la zona del proyecto, desde las localidades próximas que cuenten con servicios de alojamiento o bien, donde dicho personal resida.

 

Maquinaria y vehículos pesados:

Al igual que el resto de los suministros utilizados en la fase de cierre, la cantidad de maquinaria y vehículos pesados es similar al utilizado en la fase de construcción.

 

Combustibles:

Los combustibles que se utilizan durante la fase de cierre corresponden a gasolina y petróleo diésel, principalmente para el funcionamiento de vehículos, maquinaria y generadores (equipos electrógenos motorizados), respectivamente.

Para el almacenamiento del combustible en tanto, se contempla la instalación de un estanque de combustible (diésel) de 5.000 litros (o 5 m3) y su respectivo surtidor destinado a abastecer tanto el consumo de los generadores como los vehículos (maquinaria) que operen en la fase de cierre del Proyecto. Los vehículos que utilicen gasolina en tanto, se abastecen de combustible en estaciones de servicio cercanas.

 

Mano de obra

La mano de obra estimada para la fase de cierre del Protecto es de 40 personas.

 

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas:

En relación al aporte que genera el Proyecto en la fase de cierre, son relativamente menores que la fase de construcción, ya que aparte de reducir a 6 meses el período de trabajo, no se consideran actividades relacionadas a escarpe, excavaciones, transferencia de material, etc.

 

Actividad

Emisiones Fase de Cierre (Ton/Fase)

MP2,5

MP10

NOx

CO

SOx

COV/HC

Tránsito de vehículos por caminos pavimentados

0,003

0,01

-

-

-

-

Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados

0,28

2,76

-

-

-

-

Tránsito de vehículos livianos por caminos no pavimentados

0,01

0,06

-

-

-

-

Combustión maquinaria

2,56

2,56

31,71

7,31

-

3,31

Combustión interna vehículos pesados caminos pavimentados

0,01

0,01

0,55

0,13

0,014

0,02

Combustión interna vehículos livianos caminos pavimentados

0,0004

0,0004

0,003

0,002

0,0002

0,002

Combustión interna vehículos pesados caminos no pavimentados

0,001

0,001

0,01

0,004

0,0003

0,001

Combustión interna vehículos livianos caminos no pavimentados

0,00003

0,00003

0,001

0,0002

0,00003

0,00005

Grupo Electrógenos

0,37

0,37

5,20

1,12

0,35

-

TOTAL

3,2

5,8

37,5

8,6

0,4

3,3

 

Cabe señalar que el Proyecto no está emplazado en una zona con restricciones ambientales desde el punto de vista atmosférico, y el período en que se generan las emisiones es acotado, siendo posible determinar que el aporte del Proyecto no es significativo, por lo que no genera un efecto ambiental adverso significativo sobre la salud de la población.

 

Emisiones acústicas:

Las actividades ejecutadas durante la fase de cierre, se consideran obras menores y son de corta duración, por lo que el ruido que se genera es puntual y acotado en el tiempo y en ningún caso superior a lo considerado en las etapas de construcción y operación. Debido a esto no se evaluó el escenario en la fase de cierre.

 

De acuerdo a lo señalado en el Anexo 3.4 de la DIA: Estudio de Ruido:

 

La fase de cierre del Proyecto se refiere en particular a desenergizar las instalaciones, para luego desmontar y desmantelar las estructuras, y restituir a una condición original las áreas intervenidas.

 

Para ello se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la etapa de construcción, por lo que no existirá una mayor emisión de ruido, siendo sólo necesario evaluar el caso crítico dado por la construcción.”

 

Por lo tanto, las actividades ejecutadas durante la fase de cierre, se consideran obras menores y son de corta duración, por lo que el ruido que se genera es puntual y acotado en el tiempo y en ningún caso superior a lo considerado en las etapas de construcción y operación.

 

Emisiones líquidas:

 

Aguas servidas

Las aguas servidas domiciliarias son generadas por el funcionamiento de baños químicos que se encuentran en las instalaciones de faenas. Se considera una mano de obra de 40 personas por lo que se estima una cantidad de 6 m3/día durante el tiempo de duración de la fase de cierre de 6 meses.

 

Residuos

Residuos sólidos no peligrosos:

Residuos sólidos asimilables a domésticos

La cantidad de residuos producidos en esta fase, se relaciona con el número de trabajadores en obra, considerando una generación de RSD promedio de 1 kg diario por persona, para una dotación máxima de 40 personas, lo que equivale a 40 kg/día en el periodo de máxima dotación de personal.

 

Los RSD corresponden principalmente al funcionamiento del comedor y a la generación de este tipo de residuos por parte del personal. Se almacenan en las áreas habilitadas para ello, al interior de bolsas plásticas que van dentro de contenedores tapados, para así evitar la proliferación de vectores sanitarios y generación de olores. Asimismo, el retiro de los Residuos Sólidos Domiciliarios, tiene una frecuencia de tres (3) veces por semana, siendo efectuado por una empresa autorizada para su transporte hacia un sitio de disposición final autorizado.

 

Residuos sólidos no peligrosos

Se estima una generación de 1.594,3 m3/mes (o 558.032 Kg/mes) de este tipo de residuos y la frecuencia de retiro depende de la tasa de generación conforme las obras asociadas al desmantelamiento de las obras, de manera de no generar una acumulación mayor; sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro bimensual de este tipo de residuos durante los sesis (6) meses que dura la fase de cierre.

 

Los Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) considerados para la fase de cierre, se almacenan temporalmente en los patios de salvataje (tanto en IFN como en IFS), un área despejada, con superficie de ripio y cercada. Estos, se encuentran acopiados en forma ordenada según su tipo y existe señalización que contribuya a mantener el orden general en el área, de modo de facilitar las tareas de retiro para su disposición final y/o reciclaje, que realizara la empresa autorizada para su transporte.

 

Residuos peligrosos:

Los residuos peligrosos generados durante la fase de cierre del Proyecto, clasificados según la NCh. Nº 2190 Of. 93, corresponden a:

 

RESIDUOS

GENERACIÓN

CLASE DE PELIGROSIDAD (NCH 382)

FRECUENCIA DE RETIRO

Aceites y lubricantes usados

80 kg/mes

Clase 9

1 vez por fase 6 meses

Material contaminado (paños, EPP, trapos y huaipes)

70 kg/mes

Clase

1 vez por fase 6 meses

 

Cabe destacar que no se realiza ningún tipo de tratamiento a los residuos, sólo se almacenan temporalmente para su posterior retiro y disposición final por parte de empresas autorizados para dichas actividades.

 

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Combustibles

Para el almacenamiento del combustible se contempla la instalación de un estanque de combustible (diésel) de 5.000 litros (o 5 m3) y su respectivo surtidor destinado a abastecer tanto el consumo de los generadores como los vehículos (maquinaria) que operen en la faena constructiva del Proyecto. Los vehículos que utilicen gasolina en tanto, se abastecen de combustible en estaciones de servicio cercanas.

 

Grasas y aceites

Se estima una cantidad de 1.000 L/m para la fase de cierre.

 

Obra u acción que establece el inicio de la fase de abandono

Desmontar y desmantelar la infraestructura.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.8 del ICE.

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación instalaciones de faenas norte y sur.

Fecha estimada de término

Según semestre 2020.

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha y pruebas de los aerogeneradores.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre 2020.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha del Parque.

Fecha estimada de término

Segundo semestre 2040.

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta fuera de servicio de los aerogeneradores y detención de la generación eléctrica.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Según semestre 2040.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desmontar y desmantelar la infraestructura.

Fecha estimada de término

Primer semestre 2041.

Parte, obra o acción que establece el término

Restauración de la morfología de las áreas intervenidas.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

De acuerdo a lo presentado en la DIA y en las dos Adendas, no se generan efectos en la salud de la población cercana al Proyecto, debido a que se cumple respecto de los límites máximos permitidos de las normativas que regulan la presente materia.

Parte, obra o acción que lo generará

Partes, obras y acciones temporales y permanentes del Proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre del Proyecto.

La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento

La estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para las diferentes actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, permiten determinar que no se genera contaminación atmosférica significativa en el área de influencia del Proyecto, en primer término considerando lo acotado del área de intervención, así como las actividades de construcción y cierre descritas, las que corresponden a las instancias de mayor emisión de material particulado del Proyecto; en segundo término, en consideración del período de emisión de éstas, referidas a 18 y 6 meses respectivamente (construcción y cierre). Finalmente, se advierte la inexistencia de restricciones atmosféricas en el área asociadas a una declaratoria de zona saturada o latente.

En el Anexo 3.1 de la DIA se presenta el Inventario de Emisiones Atmosféricas para la fase de construcción del Proyecto, las cuales están acotadas a un periodo de 18 meses. La mayor emisión se registra con valores de 15,63 ton/año para MP10 y para MP2,5 de 75,42 ton/año, aportes poco significativos para dicho período, debido a que las actividades asociadas a proyectos de esta envergadura son más bien localizadas (puntuales). Mientras que el aporte para la etapa de operación considerando los 20 años de trabajo, es significativamente menor, y esto se debe a que el monitoreo de los aerogeneradores se realiza vía remota, como también, las actividades asociadas a esta fase están relacionadas con la mantención de los aerogeneradores, lo cual se condice con la generación de energía limpia y renovable, y por tanto contribuye a la disminución de emisiones de gases y de MP10. Finalmente, el aporte que genera el Proyecto en la fase de cierre, es relativamente menor que la fase de construcción, ya que aparte de reducir a 6 meses el período de trabajo, no se consideran actividades relacionadas a escarpe, excavaciones, transferencia de material, etc. En el cuadro a continuación se resume lo señalado anteriormente:

 

Fase

Emisiones (t/año)

MP 2.5

MP10

NOx

CO

SOx

HC/COV

Construcción

15,63

75,42

121,09

27,61

4,11

5,43

Operación

0,75

4,57

4,47

1,02

0,3

0,009

Cierre

3,2

5,8

37,5

8,6

0,4

3,3

 

 

En consecuencia, a que el Proyecto no se emplaza en alguna zona con restricciones ambientales desde el punto de vista atmosférico, y el período en que se generan las emisiones es acotado, es posible determinar que el aporte del Proyecto no es significativo, por lo que no genera un efecto ambiental adverso significativo sobre la salud de la población. Asimismo, el Titular presentas las siguientes medidas que son implementadas durante todas las fases del Proyecto:

- Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día;

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona.

- Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste.

- Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

- Humectación de superficies donde transitan vehículos, según condiciones meteorológicas imperantes en la zona de emplazamiento del Proyecto.

 

Residuos

El Proyecto considera la emisión de residuos sólidos de las siguientes características:

• Residuos sólidos asimilables domésticos (RSD);

• Residuos industriales no peligrosos (RISES); y,

• Residuos industriales peligrosos (RESPEL).

Al respecto, es importante indicar que, en todas las fases del Proyecto, los residuos generados son manejados de acuerdo a lo indicado en la legislación ambiental vigente en zonas especialmente acondicionadas para cada tipo de residuo a generar y almacenar de manera temporal y segregada, por lo que no existe afectación a los recursos naturales renovables. No obstante, a continuación, se presenta una descripción del manejo que se le da a cada una de los tipos de residuos descritas anteriormente conforme sus características, para asegurar la no afectación de éstos.

 

RSD: Este tipo de residuos se generan durante la fase de construcción del Proyecto, asociado principalmente a la generación de éstos por parte del personal (botellas plásticas, envases de bloqueador, papeles, envoltorios de comidas, etc.). Los RSD son recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados para su retiro por empresa autorizada rumbo a un sitio de disposición final autorizado. Se estima la generación de 120 kg/día en la fase de construcción y 5 kg/día en la fase de operación, con una frecuencia de retiro cada tres (3) días para ambas fases.

RISES: Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en esta fase corresponder, principalmente, a desechos de cartón y madera, restos de hormigón, restos de embalaje, restos de fierro, entre otros. Se estima una generación de 4 m3/mes de este tipo de residuos para la fase de construcción, en tanto, se estima una generación de 100 kg/mes para la fase de operación. La frecuencia de retiro depende de la tasa de generación conforme las obras asociadas a la fase de construcción, de manera de no generar una acumulación que dificulte su manejo al interior de la zona de acopio de residuos industriales y de la zona de acopio de paneles (segregadas); sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro semestral de este tipo de residuos para la fase de construcción y anual durante la fase de operación. A mayor abundamiento el Titular presenta en el Anexo 5.2 de la DIA, complementados en el Anexo 5.1 de la Adenda, los antecedentes técnicos para el permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, estipulado en el artículo 140 del RSEIA.

 

RESPEL: Los residuos peligrosos que genera la fase de construcción del Proyecto se refieren principalmente a aceites usados, huaipes, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes, siendo almacenados temporalmente en una bodega especialmente acondicionada para residuos peligrosos en cada fase del Proyecto.

La tasa de generación estimada de este tipo de residuos es de aproximadamente 150 kg/mes para la fase de construcción, mientras que la frecuencia de retiro de éstos es semestral.

Para el caso de la fase de operación, se genera una baja cantidad de RESPEL, los que corresponden principalmente a envases vacíos, paños y EPP contaminados durante las labores de mantenimiento del Proyecto. Se estima una generación de 100 kg/mes de RESPEL, con retiro semestral de los mismos.

A mayor abundamiento el Titular presenta en el Anexo 5.3 de la DIA, complementados en el Anexo 5.2 de la Adenda, los antecedentes técnicos para el permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, estipulado en el artículo 142 del RSEIA.

En cuanto a la caracterización y cuantificación de los residuos del Proyecto en todas sus fases, se puede determinar que considerando que el manejo se realiza de acuerdo a las normas vigentes, se estima que su afección no es significativa.

 

Efluentes

Para la fase de construcción del Parque se generan aguas servidas producto del uso de baños. En los frentes de trabajo se utilizan baños químicos que se instalan en las zonas de trabajo, de acuerdo a lo indicado el D.S. N° 594/99, del MINSAL, soán operados por una empresa autorizada, la cual cuenta con las autorizaciones pertinentes, dando garantía de que la disposición final de residuos líquidos se efectua por medio de sistemas o plantas particulares autorizadas en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Se estima que la tasa de generación de aguas servidas es de 18 m3/día en los momentos de dotación punta, considerando 150 L/persona/día y 120 trabajadores.

En la fase de operación del Proyecto, se generan aguas servidas provenientes principalmente de los servicios higiénicos, así como de las aguas provenientes del comedor. Se estima una generación aproximada de 0,75 m3/día considerando 5 trabajadores por día y con una dotación de 150 l/persona/día. Las aguas servidas soán tratadas mediante Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en base a lodos activados. El efluente, es infiltrado, mediante drenajes.

Cabe indicar que conforme al Artículo 8º del D.S. N° 46 de 2002, del MINSEGPRES, se establece que los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a 20 m3/día, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de dicho decreto, y, por tanto, no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones. Conforme a ello, las tres (3) PTAS proyectadas en la fase de construcción, así como la PTAS de la operación, no se consideran fuentes emisoras por cuanto tratan menos de 20 m3/día.

El manejo de los lodos generados en la planta se realiza de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 4/09 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Los lodos son retirados a pedido del Titular por una empresa con resolución sanitaria del Ministerio de Salud. Se fiscaliza mediante registro la manipulación, transporte y disposición final de los lodos a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

En cuanto a la generación de otro tipo de efluente, durante ninguna fase del Proyecto se contempla la generación de Residuos Líquidos Industriales (RILES).

A mayor abundamiento el Titular presenta en el Anexo 5.1 de la DIA, complementados en el Anexo 5.4 de la Adenda, los antecedentes técnicos para el permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, estipulado en el artículo 138 del RSEIA.

 

Finalmente, en cuanto a la caracterización y cuantificación de los efluentes a emitir por el Proyecto en todas sus fases, se puede determinar que no se superan los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes.

 

La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

En el Anexo 7 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido actualizado mediante la realización de una campaña en terreno entre los días 14 y 16 de mayo del año 2018. En esta campaña se efectuaron mediciones de Nivel de Presión Sonora (NPS) en dBA Lento, durante el horario diurno y nocturno para cada punto identificado como punto de medición. En el cuadro N°6.2.1 del Anexo 7 de la Adenda se presenta la información correspondiente a la descripción de los puntos de medición de ruido, mientras que su representación cartográfica se presenta en la Figura N° 6.2.1 del mismo Anexo.

De acuerdo a la información presentada en el cuadro N° 7.4.1 y N°7.4.2, se indican los límites máximos permitidos para los receptores considerados, dichos limites fluctúan entre 39 y 62 dB(A) para el periodo diurno, y entre 30 y 47 dB(A) para el periodo nocturno, tanto para la fase de construcción, como para la fase de operación del Proyecto.

De acuerdo a lo anterior, es posible observar que los niveles sonoros generados durante la fase de operación, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados.

Finalmente, es posible indicar que los efectos del Proyecto no son significativos, considerando además que el Proyecto se ubica en un sector rural de la Comuna de Litueche, donde conforme a las proyecciones de ruido modeladas, los valores imputables al Proyecto se encuentran por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas.

La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

En términos generales, se indica que no existe exposición a contaminantes debido a las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, pues en el área de Proyecto no existen zonas pobladas cercanas que pudieran verse afectadas ante alguna contingencia producida en cualquiera de las fases del Proyecto. La comunidad más cercana corresponde a la localidad de Litueche y se encuentra a 3 km distante al Oeste (O) del Proyecto.

Asimismo, y de acuerdo a los antecedentes contenidos en la Caracterización del Medio Humano, en el Anexo 4.7 de la DIA, no existen grupos humanos que hagan uso de los recursos naturales renovables en el área de Proyecto o en sus alrededores, que puedan verse afectados ante posibles contingencias o emergencias producto de las emisiones y efluentes en el Proyecto.

En este contexto, y considerando que el manejo de emisiones y efluentes se ejecuta conforme a la normativa vigente, la salud de la población no se ve en riesgo por la exposición a contaminantes sobre los recursos naturales renovables. A continuación, se describen las emisiones y el manejo de los efluentes durante las fases de Proyecto.

 

Emisiones Atmosféricas

Tal como fue descrito en el Anexo Nº 3.1 de la DIA en el Informe de estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, se estableció que durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se generan emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases (NOx, CO, SOx y HC/COV) producto de las actividades que se llevan a cabo por el Proyecto.

En el cuadro a continuación se presenta un resumen de las emisiones del Proyecto en cada fase del desarrollo de éste:

 

Fase

Emisiones (t/año)

MP 2.5

MP10

NOx

CO

SOx

HC/COV

Construcción

15,63

75,42

121,09

27,61

4,11

5,43

Operación

0,75

4,57

4,47

1,02

0,3

0,009

Cierre

3,2

5,8

37,5

8,6

0,4

3,3

 

 

En base a que el período de construcción en que se generan la mayor parte de las emisiones del Proyecto, correspondiente a un período de tiempo acotado (18 meses), y que el Proyecto en su fase de operación se asocia a la generación de energía limpia y renovable a través del aprovechamiento del viento existente en el área y contribuyendo por tanto a reemplazar emisiones asociadas a quema de combustibles fósiles, de acuerdo a los resultados obtenidos a través del cálculo de éstas a través del inventario de emisiones se concluye que las emisiones proyectadas no son significativas.

Sin perjuicio de que las emisiones atmosféricas no son de gran magnitud y se acotan a un breve periodo de tiempo, a continuación, se listan los siguientes procedimientos para ser implementados durante la fase de construcción del Proyecto:

- Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión

técnica al día;

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados (Ruta I-162-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona.

- Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste.

- Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

- Humectación de superficies donde transitan vehículos, según condiciones meteorológicas imperantes en la zona de emplazamiento del Proyecto.

 

Finalmente, es preciso señalar que el Proyecto no se emplaza en alguna zona con restricciones ambientales desde el punto de vista atmosférico, tales como una Zona Saturada o un área sujeta a un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA).

 

Ruido

Se contempló la caracterización acústica en el área de influencia del Proyecto, siendo representativo de la condición sonora inicial, estableciendo los niveles máximos permitidos de ruido según el D.S. Nº 38/11, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes”, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), en los receptores sensibles del entorno próximo del Proyecto. Para la caracterización de este componente, se realizó una estimación del ruido para la fase de construcción y operación del Proyecto de acuerdo a mediciones realizadas in situ. Según los siguientes cuadros, tanto la operación y construcción del Proyecto, se encuentran por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa para la zona acústica considerada, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados.

Las emisiones de ruido durante el desarrollo del cierre de las obras del Proyecto, no se consideran significantes, ya que el ruido que se genera es puntual y acotado en el tiempo (6 meses) no superando en ningún caso las emisiones contempladas para la fase de construcción.

 

Emisiones Electromagnéticas

Atendiendo a la inexistencia de normativa nacional, y sobre la base de referentes internacionales en materia de emisiones electromagnéticas generadas por el tipo de obras a implementar y el tipo de unidades eléctricas consideradas para el Proyecto, se establece que los niveles de campos eléctricos y magnéticos, no son significativos y se enmarcan dentro de los estándares internacionales para exposición de público general y exposición laboral. A mayor abundamiento en el Anexo 3.2 de la DIA se presenta la Caracterización de Emisiones Electromagnéticas del Proyecto.

 

Efluentes

Para la fase de construcción del Parque se generan aguas servidas producto del uso de baños. En los frentes de trabajo se utilizan baños químicos que se instalan en las zonas de trabajo, de acuerdo a lo indicado el D.S. N° 594/99, del MINSAL, son operados por una empresa autorizada, la cual cuenta con las autorizaciones pertinentes, dando garantía de que la disposición final de residuos líquidos se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares autorizadas en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Se estima que la tasa de generación de aguas servidas es de 18 m3/día en los momentos de dotación punta, considerando 150 L/persona/día y 120 trabajadores.

En la fase de operación del Proyecto, se generan aguas servidas provenientes principalmente de los servicios higiénicos, así como de las aguas provenientes del comedor. Se estima una generación aproximada de 0,75 m3/día considerando 5 trabajadores por día y con una dotación de 150 l/persona/día. Las aguas servidas son tratadas mediante Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en base a lodos activados. El efluente, es infiltrado, mediante drenajes.

Cabe indicar que conforme al Artículo 8º del D.S. N° 46 de 2002, del MINSEGPRES, se establece que los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a 20 m3/día, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de dicho decreto, y, por tanto, no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones. Conforme a ello, las tres (3) PTAS proyectadas en la fase de construcción, así como la PTAS de la operación, no se consideran fuentes emisoras por cuanto tratan menos de 20 m3/día.

El manejo de los lodos generados en la planta se realiza de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 4/09 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Los lodos son retirados por una empresa con resolución sanitaria del Ministerio de Salud. Se fiscaliza su manipulación, transporte y disposición final de los lodos a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

En cuanto a la generación de otro tipo de efluente, durante ninguna fase del Proyecto se contempla la generación de Residuos Líquidos Industriales (RILES).

A mayor abundamiento el Titular presenta en el Anexo 5.1 de la DIA, complementados en el Anexo 5.4 de la Adenda, los antecedentes técnicos para el permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, estipulado en el artículo 138 del RSEIA.

 

Finalmente, se indica que no existe exposición a contaminantes debido a las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, ya que las emisiones se encuentran bajo los niveles máximos exigidos por la normativa y los efluentes del Proyecto son manejados conforme a la normativa vigente y mediante empresas autorizadas.

La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

De acuerdo a lo señalado, no existe exposición a contaminantes debido al manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, pues en el área de Proyecto no existen zonas pobladas que pudieran verse afectadas ante alguna contingencia producida en cualquiera de las fases del Proyecto, siendo la más cercana la localidad de Litueche, a 3 km al Oeste (O) del Proyecto.

Por otro lado, de acuerdo a los antecedentes contenidos en la Caracterización del Medio Humano, en el Anexo 4.7 de la DIA, no existen grupos humanos que hagan uso de los recursos naturales renovables en el área de Proyecto o en sus alrededores, que puedan verse afectados ante posibles contingencias o emergencias producto del manejo de residuos en el Proyecto.

En este contexto, y considerando que el manejo de residuos se ejecuta conforme a la normativa vigente, la salud de la población no se ve en riesgo por la exposición a contaminantes sobre los recursos naturales renovables. A continuación, se describe el manejo de residuos durante las fases de Proyecto.

 

Residuos:

El Proyecto considera la emisión de residuos sólidos de las siguientes características:

• Residuos sólidos asimilables domésticos (RSD);

• Residuos industriales no peligrosos (RISES); y,

• Residuos industriales peligrosos (RESPEL).

Al respecto, es importante indicar que, en todas las fases del Proyecto, los residuos generados son manejados de acuerdo a lo indicado en la legislación ambiental vigente en zonas especialmente acondicionadas para cada tipo de residuo a generar y almacenar de manera temporal y segregada, por lo que no existe afectación a los recursos naturales renovables. No obstante, a continuación, se presenta una descripción del manejo que se le da a cada uno de los tipos de residuos descritos anteriormente conforme sus características, para asegurar la no afectación de éstos.

 

RSD: Este tipo de residuos se generan durante la fase de construcción del Proyecto, asociado principalmente a la generación de éstos por parte del personal (botellas plásticas, envases de bloqueador, papeles, envoltorios de comidas, etc.). Los RSD son recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados para su retiro por empresa autorizada rumbo a un sitio de disposición final autorizado. Se estima la generación de 120 kg/día en la fase de construcción y 5 kg/día en la fase de operación, con una frecuencia de retiro cada tres (3) días para ambas fases.

RISES: Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en esta fase corresponden, principalmente, a desechos de cartón y madera, restos de hormigón, restos de embalaje, restos de fierro, entre otros. Se estima una generación de 4 m3/mes de este tipo de residuos para la fase de construcción, en tanto, se estima una generación de 100 kg/mes para la fase de operación. La frecuencia de retiro depende de la tasa de generación conforme las obras asociadas a la fase de construcción, de manera de no generar una acumulación que dificulte su manejo al interior de la zona de acopio de residuos industriales y de la zona de acopio de paneles (segregadas); sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro semestral de este tipo de residuos para la fase de construcción y anual durante la fase de operación.

 

RESPEL: Los residuos peligrosos que genera la fase de construcción del Proyecto se refieren principalmente a aceites usados, huaipes, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes, siendo almacenados temporalmente en una bodega especialmente acondicionada para residuos peligrosos en cada fase del Proyecto.

La tasa de generación estimada de este tipo de residuos es de aproximadamente 150 kg/mes para la fase de construcción, mientras que la frecuencia de retiro de éstos es semestral.

Para el caso de la fase de operación, se genera una baja cantidad de RESPEL, los que corresponden principalmente a envases vacíos, paños y EPP contaminados durante las labores de mantenimiento del Parque Eólico. Se estima una generación de 100 kg/mes de RESPEL, con retiro semestral de los mismos.

 

Finalmente, se concluye que no existe exposición a contaminantes debido al manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya éstos son manejados conforme a la normativa vigente y mediante empresas autorizadas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.1.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Parque Eólico Litueche”, dado que no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

El Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del SEIA; por lo tanto, en el marco del presente artículo, el Proyecto no requiere ser evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental.

Parte, obra o acción que lo generará

Partes, obras y acciones temporales y permanentes del Proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un área rural, fuera de los límites urbanos definidos para la comuna de Litueche, a aproximadamente 3 km de la localidad homónima.

En cuanto al recurso natural suelo, de acuerdo a la tipología del Proyecto y a las actividades constructivas, éste no involucra genera una pérdida en sí mismo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un área intervenida por actividades antrópicas, estando el uso de suelo actual dado por la presencia de cultivos agrícolas, plantaciones forestales, praderas y presencia de ganado. También es posible encontrar vegetación natural asociada principalmente a quebradas.

Los suelos asociados al emplazamiento de las obras y partes del Proyecto, presentan capacidades de uso en las clases VI y VII, y en menor medida clase IV, es decir, corresponden a suelos con limitaciones muy severas que los hacen inadecuados para la mayoría de los cultivos y su uso fundamental es pastoreo y forestal.

Finalmente, cabe señalar que los suelos a emplear por el Proyecto no presentan singularidad o particularidades ambientales tales como sitios de concentración de fauna o vegetación respecto de los suelos del entorno. Por otra parte, considerando las características del Proyecto y la ocupación de suelo que tiene para el emplazamiento de sus obras y partes, su desarrollo en el área no afecta la continuidad de las actividades productivas presentes en el lugar ni de las formaciones vegetacionales presentes.

Respecto de la capacidad de sustentar biodiversidad, de acuerdo a los antecedentes presentados en los Anexos 4.2.A, 4.2.B y 4.2.C, todos de la DIA, se destaca la presencia de bosque nativo y plantaciones forestales en el caso de flora y vegetación, así como especies silvestres en el caso de fauna.

En términos de flora, en el área de influencia se detectaron seis (6) usos de cobertura del suelo.

La mayor superficie corresponde a Pradera con 110,19 ha, seguido por Plantaciones con 42,49 ha, Cultivo agrícola con 20,61 ha, Espinales con 17,84 ha, Áreas Desprovistas de Vegetación con 12,83 ha, Matorral con 12,39 ha y Matorral Arborescente con 5,59 ha.

En las dos campañas de terreno realizadas, en total se registró la presencia de 31 especies en el área de estudio, de las cuales 15 son alóctonas, 9 son nativas, 6 endémicas y 1 no identificada, correspondiendo en su mayoría a los tipos biológicos herbáceo y arbóreo.

En cuanto a los decretos supremos y listados nacionales de Clasificación de Especies, en el área de estudio se identificaron tres (3) especies en categoría de conservación, las que, si bien se registraron dentro del área de estudio, su presencia se encuentra fuera de las áreas que son intervenidas por el Proyecto, por lo cual no hay afectación a la flora del lugar.

En cuanto a la formación de bosque nativo, en este caso espinales, se presentan los antecedentes para la tramitación del permiso de corta de bosque nativo a través del PASM 148, y para las plantaciones forestales presentes se solicita permiso de corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal a través del PASM 149.

En términos de fauna vertebrada y al igual que en el caso de vegetación, para el componente fauna se realizaron dos (2) campañas de terreno. En la campaña realizada en la época de primavera se observó un total de cincuenta y tres (53) especies, siendo aves la clase con mayor diversidad con 79,2% del total de las especies observadas, seguido por mamíferos con un 11,3%, reptiles con 7,5% y anfibios con un 2%. De la misma forma en la campaña de invierno se observó un total de cincuenta y dos (52) especies, siendo aves la clase con mayor diversidad con 80,9% del total de las especies observadas, seguido por mamíferos con un 11,5%, reptiles con 5,7% y anfibios con un 1,9%.

El total de especies registradas considerando métodos directos e indirectos corresponde a setenta y un especies (71), donde dos (2) son anfibios, cinco (5) reptiles, cincuenta y cinco (55) especies de aves y nueve (9) especies de mamíferos.

De las especies observadas en el área de estudio, nueve (9) se encuentran citados en el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCES, Decretos Supremos MINSEGPRES) y corresponden a: tres (3) mamíferos: Lycalopex griseus (Zorro chilla), Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo) y Myocastor coypus (Coipo) como en Preocupación Menor (D.S. Nº 18/2016 MMA) y (16/2016 MMA). Cinco (5) reptiles: Liolaemus chilensis (Lagarto chileno), Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) y Philodryas chamissonis (Culebra de cola larga) en Preocupación Menor (D.S. Nº 19/2013 MMA,16/2016 MMA) y Liolaemus nitidus (Lagarto nítido) como Casi Amenazada (D.S. Nº 19/2013 MMA) y un (1) anfibio: Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) como Casi Amenazada (D.S. N° 42/2012 MMA).

De acuerdo a los antecedentes presentados, y si bien el área de influencia posee capacidad de sustentar biodiversidad (CSB), ésta no se ve disminuida por la ejecución del Proyecto pues se interviene extensiones específicas de terreno, así como también se ejecutan charlas asociadas al cuidado de la fauna presente en el lugar. Asimismo, se presentan los permisos de corta de bosque nativo y plantaciones forestales, superficies que son reforestadas.

En este contexto, el suelo no sufre una degradación por contaminación, puesto que los efluentes y residuos son manejados conforme a la normativa vigente.

 

El Proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre el componente suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión,  impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie.

El Proyecto no se relaciona con afecciones sobre superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y que por lo tanto no genera impacto en dicha superficie. A continuación, se presentan los antecedentes que sustentan lo mencionado.

 

Flora y Vegetación.

En el área de influencia se detectaron seis (6) usos de cobertura del suelo. La mayor superficie corresponde a Pradera con 110,19 ha, seguido por Plantaciones con 42,49 ha, Cultivo agrícola con 20,61 ha, Espinales con 17,84 ha, Áreas Desprovistas de Vegetación con 12,83 ha, Matorral con 12,39 ha y Matorral Arborescente con 5,59 ha.

En las dos (2) campañas de terreno realizadas, en total se registró la presencia de 31 especies en el área de estudio, de las cuales 15 son alóctonas, 9 son nativas, 6 endémicas y 1 no identificada, correspondiendo en su mayoría a los tipos biológicos herbáceo y arbóreo.

Cabe señalar que, durante la segunda campaña de terreno del componente, se verificó que las superficies de plantación forestal localizadas en el sector de los aerogeneradores 16, 17 y 25, sufrió los efectos de incendios forestales que generó un completo deterioro del sector.

 

En cuanto a los decretos supremos y listados nacionales de Clasificación de Especies, en el área de estudio se identificaron tres (3) especies en categoría de conservación, las que, si bien se registraron dentro del área de estudio, su presencia se encuentra fuera de las áreas que son intervenidas por el Proyecto, por lo cual no hay afectación a la flora, del lugar. Estas especies corresponden a:

- Adiantum chilense clasificada como “Preocupación menor” de acuerdo al D.S. N° 19/2012 del MMA.

- Puya chilensis clasificada como “Preocupación menor” de acuerdo al D.S. N° 42/2011 del MMA.

- Trichocereus chiloensis como “Casi amenazada” de acuerdo al D.S. N° 41/2011 del MMA.

En cuanto a la formación de bosque nativo, en este caso espinales, se presentan los antecedentes técnicos y formales para el permiso de corta de bosque nativo a través del PAS 148, y para las plantaciones forestales presentes se solicita el permiso de corta de plantaciones en terrenos de aptitud prefrentemente forestal a través del PAS 149, dicha información se presenta en los Anexos Nº 5.2 y Nº 5.3 de la Adenda Complementaria. En sintesis, requiere la corta de 2,24 ha de Acacia caven para lo cual se solicita el permiso para corta de bosque nativo estipulado en el artículo 148 del RSEIA, y 7,78 ha de Pinus radiata para lo cual se solicita el permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal estipulado en el artículo 149 del RSEIA. Cabe indicar que, para ambos casos, el Titular realiza una reforestación equivalente a la superficie cortada.

 

Fauna.

En la campaña de terreno realizada en la época de primavera se observó un total de cincuenta y tres (53) especies, siendo aves la clase con mayor diversidad con 79,2% del total de las especies observadas, seguido por mamíferos con un 11,3%, reptiles con 7,5% y anfibios con un 2%. De la misma forma en la campaña de invierno se observó un total de cincuenta y dos (52) especies, siendo aves la clase con mayor diversidad con 80,9% del total de las especies observadas, seguido por mamíferos con un 11,5%, reptiles con 5,7% y anfibios con un 1,9%.

El total de especies registradas considerando métodos directos e indirectos corresponde a setenta y un especies (71), donde dos (2) son anfibios, cinco (5) reptiles, cincuenta y cinco (55) especies de aves y nueve (9) especies de mamíferos.

 

En general las distintas clases se encuentran distribuidas uniformemente entre los distintos hábitats, existiendo mayor establecimiento de fauna en los sectores menos intervenidos por actividades agrícolas o forestales. El área de Proyecto se inserta en un ambiente con una alta intervención antrópica considerando cultivos agrícolas, plantaciones forestales, praderas para ganado, etc. Se presentan además tranques de origen artificial para el riego de cultivos y agua para animales durante los meses de sequía. Cabe destacar la presencia de cinco (5) especies introducidas a través de métodos directos, correspondientes a Lepus capensis (Liebre) Oryctolagus cuniculis (Conejo), Callipepla callifornica (Codorniz), Anas platyrhynchos (Pato de collar) y el anfibio Xenopus laevis (Sapo africano).

En uno de los tranques se registró la presencia de Xenopus laevis (Sapo africano), especie introducida que desplaza a las especies nativas de anfibios. En otro tranque se registró la presencia de la especie Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) a través de vocalizaciones, especie adaptada a un hábitat creado de forma artificial y que se ha adaptado a las actividades agrícolas de la zona, no obstante, este tipo de hábitat no es intervenido por las obras del Proyecto.

La especie de la clase de los reptiles más abundante registrada corresponde a Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) en el hábitat menos intervenido de pradera naturalizada en ambas campañas de terreno y la especie más abundante de la clase de aves corresponde a Sicalis luteola (Chirihue) en el hábitat de cultivo agrícola, en la campaña de primavera como invierno.

Adicionalmente en la campaña de primavera se registraron ocho (8) especies de avifauna en tránsito en el área de influencia del Proyecto y cinco (5) en la campaña de invierno, de las cuales ninguna se presenta bajo categoría de amenaza. Respecto del Orden Strigiformes (rapaces nocturnas) mediante métodos indirectos (vocalizaciones) se detectó la presencia de dos (2) especies correspondientes a Glacidium nanum (Chuncho) y Athene cunicularia (Pequén) y por métodos directos de Tyto alba (Lechuza).

En el área Norte (N) de los aerogeneradores se registró la presencia de Spalacopus cyanus (Cururo) a través de la observación de curureras activas, las cuales corresponden a sus madrigueras que construyen a través de galerías subterráneas, característico de su comportamiento cavícola. Esta especie se caracteriza por ser colonial y nómade, desplazándose de acuerdo a la disponibilidad de alimento (bulbos). Adicionalmente, durante la campaña de invierno y a través de métodos indirectos (fecas) se registró la presencia de la especie Myocastor coypus (Coipo) asociado a los hábitats de tranque.

De las especies observadas en el área de estudio, nueve (9) se encuentran citados en el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCES, Decretos Supremos MINSEGPRES) y corresponden a tres (3) mamíferos: Lycalopex griseus (Zorro chilla), Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo) y Myocastor coypus (Coipo) como en Preocupación Menor (D.S. Nº 18/2016 MMA) y (16/2016 MMA). Cinco (5) reptiles: Liolaemus chilensis (Lagarto chileno), Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) y Philodryas chamissonis (Culebra de cola larga) en Preocupación Menor (D.S. No 19/2013 MMA,16/2016 MMA) y Liolaemus nitidus (Lagarto nítido) como Casi Amenazada (D.S. Nº19/2013 MMA) y un (1) anfibio: Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) como Casi Amenazada (D.S. N° 42/2012 MMA).

De acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2012), actualizado mediante Decreto Nº 65/2015 del Ministerio de Agricultura, once (11) especies se encuentran descritos a nivel de la zona Centro y corresponden a: Cinco (5) mamíferos: Lycalopex griseus (Zorro chilla) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo) como Insuficientemente Conocido, Spalacopus cyanus (Cururo) En Peligro, Conepatus chinga (Chingue) como Rara y Myocastor coypus (Coipo) como Vulnerable. Cinco (5) reptiles: Liolaemus chilensis (Lagarto chileno) como Insuficientemente Conocido, Liolaemmus lemniscatus (Lagartija lemniscata), Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), Liolaemus nitidus (Lagarto nítido) y Philodryas chamissonis (Culebra de cola larga) como Vulnerables. Un (1) anfibio: Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) como Vulnerable.

De las especies registradas en terreno, tres (3) especies de reptiles; Liolaemus nitidus (Lagarto nítido), Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) y Philodryas chamissonis (Culebra de cola larga); tres (3) especies de aves; Mimus thenca (Tenca), Asthenes humicola (Canastero) y Pteroptochos megapodius (Turca) y una (1) especie de mamífero correspondiente a Spalacopus cyanus (Cururo), están presentes solo en nuestro país.

En el estudio de avifauna no se observaron bandadas transitando por el área de influencia del Proyecto, así como tampoco áreas con concentración de aves migratorias en áreas de descanso, colonias y/o dormideros de aves, concentración de aves rapaces ni concentración de aves limícolas. Al evaluar el riesgo de afectación de la avifauna observada, la mayoría de las especies presentan un estado de riesgo bajo, es decir poseen una menor sensibilidad a eventuales proyectos que alteren su ambiente. Ninguna de las especies presenta un estado de riesgo alto, no obstante, dos (2) especies presentan un estado de riesgo medio, las cuales corresponden a: Pteroptochos megapodius (Turca) y Mimus thenca (Tenca).

Su determinación de estado de riesgo está dada por ser especies endémicas de nuestro país. Sin embargo, estas especies del orden passeriformes, se registraron en una muy baja abundancia en el área de influencia del Proyecto. Considerando además que el orden passeriformes no es un orden con especies de alta carga alar (relación entre la superficie alar y peso del ave) y baja relación de aspecto (alas largas y delgadas), es decir con vuelo poco maniobrable y más susceptibles a ser afectadas por proyectos eólicos o lineales.

El área de Proyecto no se encuentra entre los sitios relevantes a nivel regional, según la Estrategia Nacional de Biodiversidad, así como tampoco dentro de los Sitios Prioritarios del Libro Rojo considerando los Sitios para la Conservación de la Diversidad Biológica de Chile, ni dentro de los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad del Sistema Nacional de Información Ambiental.

Adicionalmente, el área de Proyecto no afecta ninguna de las áreas de importancia para la conservación de aves “IBAs” (Important Bird and Biodiversity Areas).

En relación a la presencia de la especie Lycalopex griseus (Zorro chilla), Conepatus chinga (Chingue), Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo) y en general para todas las especies de fauna, se recomienda la implementación de medidas de protección que contemplen la prohibición de caza por parte de trabajadores y contratistas, (especialmente las que  presentan problemas de conservación), prohibición de ingreso de animales domésticos a las zonas de obras, prohibición de alimentar a la fauna silvestre del sector, adecuado manejo de los residuos domésticos y la implementación de señalética adecuada al respecto. Además, se debe respetar una velocidad máxima de 30 km/h para evitar atropellos a cualquier especie de fauna. Lo anterior, es reforzado mediante charlas de capacitación que aborden tal temática.

Cabe señalar que, en el área de Proyecto no se localizan cursos de agua superficial que pudieran albergar fauna perteneciente al ecosistema acuático.

Finalmente, en el área del Proyecto se registraron cinco (5) especies de murciélagos, cuatro (4) de las cuales son catalogadas como en Preocupación Menor (LC) y corresponden a Histiotus montanus, Myotis chiloensis, Tadarida brasiliensis (D.S. 16/2017) y Lasiurus varius (D.S. N° 16/2016), en tanto Lasiurus cinereus es clasificado como con Datos Insuficientes (D.S. N° 16/2016).

Respecto de estas especies, junto con la avifauna, se elaboró un Plan de Monitoreo de Aves y Murciélagos presentado en el Anexo Nº 7 de la Adenda Complementaria, considerando para ello el área de influencia del Proyecto. Se han definido monitoreos en la fase de pre-construcción, construcción y operación. Para el monitoreo de aves se han definido tres (3) puntos de monitoreo, en tanto que para quirópteros se han definido seis (6). Adicionalmente, se plantea un monitoreo quincenal de carcasas durante los cuatro (4) años que dura el monitoreo de aves y murciélagos, y luego se mantiene durante toda la operación del Proyecto, de acuerdo a la periodicidad de mantención de los aerogeneradores dentro del Proyecto.

Referente a las acciones a realizar por el Titular para los componentes Fauna destaca el Plan de Monitoreo de Aves y Murciélagos presentado en el Anexo Nº7 de la Adenda Complementaria. A su vez, para el componente Flora y Vegetación se propone un Plan de Manejo Biológico, detallado en el Anexo Nº 6 de la Adenda Complementaria.

Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no se relaciona con afecciones sobre superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y que por lo tanto no genera impacto en dicha superficie.

La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El Proyecto no genera efectos adversos significativos con respecto a la magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea base, según se señala a continuación;

 

Suelo

El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un área intervenida por actividades antrópicas, estando el uso de suelo actual dado por la presencia de cultivos agrícolas, plantaciones forestales, praderas y presencia de ganado. También es posible encontrar vegetación natural asociada principalmente a quebradas.

Los suelos asociados al emplazamiento de las obras y partes del Proyecto, presentan capacidades de uso en las clases VI y VII, y en menor medida clase IV, es decir, corresponden a suelos con limitaciones muy severas que los hacen inadecuados para la mayoría de los cultivos y su uso fundamental es pastoreo y forestal.

Finalmente cabe señalar que los suelos a emplear por el Proyecto no presentan singularidad o particularidades ambientales tales como sitios de concentración de fauna o vegetación respecto de los suelos del entorno. Por otra parte, considerando las características del Proyecto y la ocupación de suelo que tiene para el emplazamiento de sus obras y partes, su desarrollo en el área no afecta la continuidad de las actividades productivas presentes en el lugar ni de las formaciones vegetacionales presentes.

 

Aguas Superficiales

En el área donde se proyecta la construcción y posterior operación del Proyecto no se identificaron cursos de agua susceptibles de ser afectados y/o intervenidos por la implementación del mismo. No obstante, destaca una obra de atravieso en la quebrada La Diuca, motivo por el cual en el Anexo 5.7 de la DIA, se presenta los antecedentes técnicos y formales para el permiso para efectuar modificaciones de cauce, estipulado en el artículo 156 del RSEIA (PASM 156).

 

Aguas Subsuperficiales

La construcción y funcionamiento del Proyecto no considera la intervención de agua subsuperficial, en tanto no se construyen pozos ni se extrae el agua en ninguna de las fases de éste.

Se toman las medidas necesarias y estipuladas por la normativa vigente para el manejo de residuos y efluentes que puedan alterar la calidad del agua subsuperficial. Por lo señalado, el Proyecto no tiene relación con alguna con la alteración del agua subsuperficial.

 

Calidad del Aire

Tal como fue descrito en el Anexo Nº 3.1 de la DIA, en el Informe de estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, se estableció que durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se generan emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases (NOx, CO, SOx y HC/COV) producto de las actividades que se llevan a cabo por el Proyecto.

En el cuadro a continuación se presenta un resumen de las emisiones del Proyecto en cada fase del desarrollo de éste Cabe indicar que el asentamiento poblado más cercano, corresponde la localidad Litueche, ubicado a 3 km al Oeste (O) del Proyecto.

 

Fase

Emisiones (t/año)

MP 2.5

MP10

NOx

CO

SOx

HC/COV

Construcción

15,63

75,42

121,09

27,61

4,11

5,43

Operación

0,75

4,57

4,47

1,02

0,3

0,009

Cierre

3,2

5,8

37,5

8,6

0,4

3,3

 

 

En base a que el período de construcción en que se generan la mayor parte de las emisiones del Proyecto, correspondiente a un período de tiempo acotado (18 meses), y que el Proyecto en su fase de operación se asocia a la generación de energía limpia y renovable a través del aprovechamiento del viento existente en el área y contribuyendo por tanto a reemplazar emisiones asociadas a quema de combustibles fósiles, de acuerdo a los resultados obtenidos a través del cálculo de éstas a través del inventario de emisiones se concluye que las emisiones proyectadas no son significativas.

Sin perjuicio de que las emisiones atmosféricas no son de gran magnitud y se acotan a un breve periodo de tiempo, a continuación, se listan los siguientes procedimientos para ser implementados durante la fase de construcción del Proyecto:

- Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día;

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona.

- Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste.

- Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

- Humectación de superficies donde transitan vehículos, según condiciones meteorológicas imperantes en la zona de emplazamiento del Proyecto.

Finalmente, es preciso señalar que el Proyecto no se emplaza en alguna zona con restricciones ambientales desde el punto de vista atmosférico, tales como una Zona Saturada o un área sujeta a un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA).

 

Cabe indicar que las obras a implementar por el Proyecto no consideran la extracción del recurso hídrico ni tampoco el vertido de ningún tipo de sustancia en cauces naturales o artificiales.

 

Finalmente, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos con respecto a la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea base.

La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Calidad del Aire

Tal como fue descrito en el Anexo Nº 3.1 de la DIA, en el Informe de estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, se estableció que durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se generan emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases (NOx, CO, SOx y HC/COV) producto de las actividades que se llevan a cabo por el Proyecto.

En el cuadro a continuación se presenta un resumen de las emisiones del Proyecto en cada fase del desarrollo de éste:

 

Fase

Emisiones (t/año)

MP 2.5

MP10

NOx

CO

SOx

HC/COV

Construcción

15,63

75,42

121,09

27,61

4,11

5,43

Operación

0,75

4,57

4,47

1,02

0,3

0,009

Cierre

3,2

5,8

37,5

8,6

0,4

3,3

 

 

Cabe indicar que el asentamiento poblado más cercano, corresponde la localidad Litueche, ubicado a 3 km al Oeste (O) del Proyecto.

En base a que el período de construcción en que se generan la mayor parte de las emisiones del Proyecto, correspondiente a un período de tiempo acotado (18 meses), y que el Proyecto en su fase de operación se asocia a la generación de energía limpia y renovable a través del aprovechamiento del viento existente en el área y contribuyendo por tanto a reemplazar emisiones asociadas a quema de combustibles fósiles, de acuerdo a los resultados obtenidos a través del cálculo de éstas a través del inventario de emisiones se concluye que las emisiones proyectadas no son significativas.

 

Ruido

Se contempló la caracterización acústica en el área de influencia del Proyecto, siendo representativo de la condición sonora inicial, estableciendo los niveles máximos permitidos de

ruido según el D.S. Nº 38/11, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes”, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), en los receptores sensibles del entorno próximo del Parque Eólico. Para la caracterización de este componente, se realizó una estimación del ruido para la fase de construcción y operación del Proyecto de acuerdo a mediciones realizadas in situ.

Según los cuadros N° 7.4.1 y N° 7.4.2 del Anexo 7 de la Adenda, tanto la operación y construcción del Proyecto se encuentran por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa para la zona acústica considerada, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados.

Las emisiones de ruido durante el desarrollo del cierre de las obras del Proyecto, no se consideran de significación, ya que el ruido que se genera es puntual y acotado en el tiempo (6 meses) no superando en ningún caso las emisiones contempladas para la fase de construcción.

 

Emisiones Electromagnéticas

De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 3.2 de la DIA y atendiendo a la inexistencia de normativa nacional, sobre la base de referentes internacionales se establece que los niveles de campos eléctricos y magnéticos no son significativos. A continuación, se describe el efecto de los campos electromagnéticos para cada parte del Proyecto susceptible a generarlos.

Aerogeneradores: La producción de campos electromagnéticos en el generador eléctrico del aerogenerador no resulta significativa, en tanto se genera a una altura de 140 m sobre el suelo, sin que sea percibido en la superficie, y, por tanto, exista susceptibilidad de afectación a algún receptor cercano a estos campos.

Cableado soterrado: En el Proyecto la red eléctrica soterrada de distribución considerada, corresponde a cables con una tensión de hasta 34,5 kV; por ende, los valores de referencia indicados para dichos conductores permiten establecer que se generan emisiones electromagnéticas despreciables en superficie, descartando de esta manera la susceptibilidad de afección a algún receptor cercano a estos campos.

Subestación Eléctrica elevadoras de 34,5 kV / 110 kV: De la información recogida en la investigación bibliográfica referente a efectos electromagnéticos en baja frecuencia provocados por la operación de subestaciones eléctricas con niveles de voltaje y potencia similares a los de la futura S/E, se concluye que siendo éstas de diseño convencional, se espera que el campo eléctrico no supera los valores límites recomendados de 10 kV/m en su interior y 3 kV/m en su perímetro.

Conforme a lo anterior, las emisiones asociadas al Proyecto se enmarcan dentro de los estándares internacionales para exposición de público general y exposición laboral.

 

Emisiones Lumínicas:

Realizada la modelación considerando el escenario más adverso, se estableció que de los 22 (veintidós) receptores identificados como sensibles 04 (cuatro) de estos están considerados dentro del modelo de negocios del Proyecto identificados como S-01, S-02, S-03 Y S-48 por lo que no fueron considerados como sensibles. Así también, 06 (seis) de estos correspondían a galpones, establos u otra construcción que no calificaban como receptores identificados como S-17, S-29, S-30, S-33, S-34 y S-36 en consecuencia solo se consideraron 12 (doce) de los 22 (veintidós) como receptores sensibles correspondientes a viviendas que sobrepasaron la norma de referencia identificados en la modelación.

Para aquellos 12 (doce) receptores identificados en donde los valores se encontraron por sobre los límites establecidos en la norma de referencia adoptada en este estudio, el Proyecto considero la implementación de medidas pasivas de control de emisiones lumínicas.

Adicionalmente, se estableció que la vegetación existente conforma cortinas vegetales que minimizan el efecto. No obstante, como medida de manejo ambiental se considera para tales receptores la incorporación de persianas, toldos o cortinas en aquellas ventanas orientadas hacia los aerogeneradores que potencialmente puedan dejar a los receptores expuestos al efecto. A mayor abundamiento en el Anexo Nº 3.3 se presenta información referente a las Sombras intermitentes (shadow flicker).

 

Finalmente, se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos con respecto a la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.

La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

De acuerdo a la predicción de niveles de presión sonora, éstos se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa para la zona acústica consideradas, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados; por lo tanto, no existe afectación y efectos negativos del Proyecto sobre potencial fauna.

Cabe mencionar que en respuesta a la consulta N°99 del ICSARA el Titular lo siguiente: “En relación a la eventual afectación sobre el componente fauna de parte de la construcción y operación del Proyecto, cabe señalar que este se localiza en un área rural, alejado de centros urbanos, siendo la actividad ganadera (ovina, equina y caprina) de menor importancia. En este sentido, los niveles de presión sonora equivalente obtenidos en los ensayos acústicos de la línea base, y campaña de medición complementaria, fluctúan entre 19 y 41 dB(A) para el periodo diurno, que es el período donde se concentrarán los trabajos en el período de construcción; y entre 14 y 29 dB(A) para el periodo diurno y nocturno. Es importante destacar, que estos valores proyectados para ambas fases construcción y operación corresponden al escenario más desfavorable de construcción y alta propagación de las ondas sonoras, por lo tanto, difícilmente se podrán obtener valores superiores a los presentados. Los valores de ruido de fondo representan la menor condición de ruido para los receptores identificados, ya que las mediciones se realizaron en las condiciones habituales del sector.

Para determinar el impacto de las emisiones de ruido sobre la fauna silvestre, y según lo señalado en la “Guía de Evaluación Ambiental para Fauna Silvestre” – elaborada por el SAG -, se recomienda analizar el impacto que el ruido podría generar sobre la fauna según lo indicado en el documento EPA “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, en la cual se menciona un límite de 85 dB para no generar efectos relacionados con el ruido sobre fauna silvestre. Por lo tanto, según los valores proyectados no se generará impacto sobre la fauna del lugar.”

 

De acuerdo a la predicción de niveles de presión sonora presentada en el Anexo Nº 7 de la Adenda, éstos se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa para la zona acústica consideradas, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados; por lo tanto, no existe afectación y efectos negativos del Proyecto sobre potencial fauna.

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

 

El Proyecto considera el manejo de sus productos y residuos conforme a la normativa vigente. En función de ello, no se prevén potenciales afecciones a los recursos naturales renovables. Se describe a continuación el manejo general contemplado.

RSD: Este tipo de residuos se generan durante la fase de construcción del Proyecto, asociado principalmente a la generación de éstos por parte del personal (botellas plásticas, envases de bloqueador, papeles, envoltorios de comidas, etc.). Los RSD son recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados para su retiro por empresa autorizada rumbo a un sitio de disposición final autorizado. Se estima la generación de 120 kg/día en la fase de construcción y 5 kg/día en la fase de operación, con una frecuencia de retiro cada tres días para ambas fases.

RISES: Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en esta fase corresponden, principalmente, a desechos de cartón y madera, restos de hormigón, restos de embalaje, restos de fierro, entre otros. Se estima una generación de 4 m3/mes de este tipo de residuos para la fase de construcción, en tanto, se estima una generación de 100 kg/mes para la fase de operación. La frecuencia de retiro depende de la tasa de generación conforme las obras asociadas a la fase de construcción, de manera de no generar una acumulación que dificulte su manejo al interior de la zona de acopio de residuos industriales y de la zona de acopio de paneles (segregadas); sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro semestral de este tipo de residuos para la fase de construcción y anual durante la fase de operación.

 

RESPEL: Los residuos peligrosos que genera la fase de construcción del Proyecto se refieren principalmente a aceites usados, huaipes, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes, siendo almacenados temporalmente en una bodega especialmente acondicionada para residuos peligrosos en cada fase del Proyecto. La tasa de generación estimada de este tipo de residuos es de aproximadamente 150 kg/mes para la fase de construcción, mientras que la frecuencia de retiro de éstos se realiza de forma semestral.

Para el caso de la fase de operación, se genera una baja cantidad de RESPEL, los que corresponden principalmente a envases vacíos, paños y EPP contaminados durante las labores de mantenimiento del Parque Eólico. Se estima una generación de 100 kg/mes de RESPEL, con retiro semestral de los mismos.

 

Combustible:

Para el almacenamiento del combustible se contempla la instalación de un estanque de combustible (diésel) de 5.000 litros (o 5 m3) y su respectivo surtidor destinado a abastecer tanto el consumo de los generadores como los vehículos (maquinaria) que operen en la faena constructiva del Proyecto. Los vehículos que utilicen gasolina en tanto, surten de combustible en estaciones de servicio cercanas.

El estanque de combustible esta ubicado en la IFS declarado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Desde este estanque se suministra de combustible a las distintas maquinarias y vehículos del Proyecto en una zona de carga y descarga, la cual se encuentra impermeabilizada y cuenta con un sistema de control de derrames; además, el área cuenta con material absorbente para eventuales derrames (arena u otro similar), señalética y extintor.

Respecto de la fase de operación, se dispone de un grupo generador de energía eléctrica, accionado por un motor diésel, destinado a respaldar la alimentación de los servicios auxiliares de corriente alterna de la S/E, esta ubicado dentro de una sala acondicionada especialmente para el equipo, que cuenta con una puerta de acceso y un rasgo en el muro destinado a la instalación de una celosía que se debe abrir junto con la partida del grupo.

 

Grasas y Aceites:

Se requiere de la utilización de grasas y aceites para la mantención ordinaria de vehículos y maquinarias del Proyecto, por lo que se considera un consumo mensual para dichos efectos de aproximadamente 1.000 L en la fase de operación.

 

Finalmente, se concluye que no hay efectos adversos sobre los recursos naturales renovables en el Área de Proyecto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y cualquier otra sustancia, lo anterior en función de las condiciones en que estos son transportados, almacenados, utilizados y eventualmente dispuestos en sitios autorizados según corresponda.

El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contendrán aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

 

En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos por el Titular en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, no existe impacto del Proyecto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar; lo anterior, en consideración de que la dotación de agua potable e industrial para la construcción y operación proviene de distribuidores autorizados y es almacenada para los requerimientos de consumo. Por otra parte, no se contempla la descarga de efluentes en cuerpos de agua, asegurando de esta forma que no hay afección de en el recurso hídrico, sea éste en forma de cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles; cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas; áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; o la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ningún tipo de especie de flora o fauna exóticas. En todo momento se da cumplimiento a La Ley de Caza N° 19.473 de 1996 la que establece en su Artículo 25º que la introducción al territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental a que se refiere la letra b) del Artículo 2° de la Ley N° 19.300.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.2.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Parque Eólico Litueche”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

El Proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Parte, obra o acción que lo generará

Partes, obras y acciones temporales y permanentes del Proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto en ninguna de sus fases produce una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, puesto que el área de influencia carece de recursos naturales que sean utilizados como sustento económico para grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, incluyendo el medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo a esto, el Proyecto no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales.

En cuanto a usos culturales, el área de Proyecto tampoco es reconocida como una zona donde se presenten con significación tradicional, medicinal, espiritual o cultural. Conforme a ello, no se registran en el área tradiciones culturales asociadas al territorio que puedan verse afectadas por el Proyecto.

Finalmente, se concluye que la ejecución del Proyecto en sus distintas fases (construcción, operación y cierre) no interviene, no usa ni restringe a los grupos humanos o comunidades indígenas el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Se destaca que dentro del área donde se emplaza el Proyecto no tiene ninguna significación tradicional, medicinal, espiritual o cultural y ninguna comunidad utiliza dicho territorio como sustento económico.

La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El acceso al Parque Eólico se realiza a través de la Ruta I-62-G, la que une la Central Rapel con la localidad de Litueche. Asimismo, es posible acceder a aerogeneradores desde la Ruta I-120, la cual se inicia en la Ruta I-62-G y une ésta con la localidad de La Estrella. Para acceder al parque eólico se mejoran los caminos o huellas existentes para el tránsito de camiones y equipos de construcción a los diferentes frentes de trabajo. El Proyecto utiliza caminos y huellas existentes en la actualidad, ampliando en algunos casos su faja en 3 m en relación a su ancho actual (3m). Se contempla la habilitación de nuevos caminos internos de servicio de 6m de ancho, los cuales dan conexión a las huellas existentes con los sitios de obras.

Considerando que el camino de acceso da cumplimiento a todas las normas de diseño que la autoridad exige para el caso, no se vera afectada la conectividad de las rutas implicadas, así como tampoco la libre circulación de las vías asociadas que determine un aumento en los tiempos de desplazamiento de los usuarios.

Sobre las demás componentes, es decir, distribución de los grupos humanos en el territorio, la estructura espacial de sus relaciones, densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios, tenencia de la tierra y los flujos de comunicación, no existen causales que puedan reconocer algún impacto sobre ellas. Lo anterior, en tanto el Proyecto se desarrolla al interior de predios particulares, el que no experimenta modificaciones sobre su superficie total asociado a la implementación y funcionamiento del Parque Eólico. La densidad y distribución espacial de los grupos humanos no se ve afectada por el Proyecto, por cuanto la máxima cantidad de trabajadores durante la fase de construcción es de 120 trabajadores, los que se desplazan diariamente desde centros urbanos cercanos al área de Proyecto para el desarrollo de las labores constructivas.

 

Finalmente, se concluye que el Proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o tiene interferencia en los tiempos de desplazamiento dentro del área de influencia del Proyecto y sus alrededores.

La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Tal como se expuso en el Anexo Nº 4.6 del DIA, correspondiente a la caracterización del medio construido, la localidad y comuna de Litueche en general, posee infraestructura y servicios limitados, en función de la demanda de la población. Conforme a ello, es escasa la infraestructura relacionada con seguridad, contando solamente con una tenencia a nivel local y ocho adicionales en la provincia.

Respecto de la infraestructura educacional en la Comuna, cabe señalar que se existe un liceo ubicado en el área urbana de Litueche y once (11) escuelas distribuidas en el sector rural de la comuna, lo cual ha permitido que cerca del 80% de la población comunal haya cursado algún nivel educativo.

La infraestructura de salud en la Comuna de Litueche se compone de un Hospital y dos (2) postas de salud, las cuales deben suplir las demandas en términos de salud de los habitantes de la comuna. Al respecto, el más cercano al Proyecto corresponde al Hospital de Litueche, ubicado en la localidad del mismo nombre.

En cuanto a la infraestructura y red vial, ésta se divide en tres ejes principales que a su vez conectan con rutas de mayor envergadura, permitiendo conectar Litueche con el resto de las

localidades importantes y con regiones vecinas.

Para el caso de la infraestructura sanitaria, solo un porcentaje de la población urbana tiene cobertura de red pública, en tanto que la mayor fuente de agua corresponde a napas subterráneas, las que han ido mermando durante el paso de los años producto de la explotación del recurso y su menor tasa de recuperación.

La infraestructura eléctrica del área se caracteriza por la presencia de la LTE Quelentaro – Portezuelo de 110 kV, la cual permite evacuar la energía generada por el Proyecto. Esta LTE es propiedad de Transnet y se extiende por 36,8 km, permitiendo dotar de energía a las comunas de Litueche, La Estrella y Marchigue.

Finalmente, cabe indicar que el Proyecto no afecta ninguna de la infraestructura mencionada, pues se trata de un proyecto de inversión que produce energía eléctrica a través del potencial eólico del sector, sin intervenir en los distintos ámbitos o demandar servicios del medio construido circundante.

De acuerdo a lo expuesto previamente, el Proyecto en ninguna de sus fases produce una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, que se encuentran en el área de emplazamiento del Proyecto, para ello se evaluó que no existe generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, ya que respecto de la dimensión de bienestar social básico, la ejecución del Proyecto no afecta de manera directa el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases.

Lo anterior, en tanto el Proyecto considera una demanda de mano de obra acotada para la fase de construcción de 120 personas máximo, sumado a que cuenta con servicios básicos propios, tales como electricidad, transporte, agua potable, tratamiento de aguas servidas y sala de atención primaria.

 

Finalmente, se concluye que la ejecución del Proyecto no afecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios asociados al bienestar básico, entre otros. Igualmente, no se contempla alterar el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica existentes en el área.

La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el área de influencia del Proyecto no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados, conforme a ello, el Proyecto en ninguna de sus fases produce alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos y comunidades indígenas más cercanas al Proyecto, para ello, considerando inexistencia de comunidades, asociaciones y ADIs en el área del Proyecto, se determina que no existe generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, ya que dada la distancia no se genera dificultad o impedimento en el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios en las distintas fases de desarrollo del Proyecto.

Por otra parte, el Proyecto se ubica en predios particulares donde no existe accesibilidad para la comunidad y que por tanto no sirven de lugar para manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.

Conforme a ello, el Proyecto en ninguna de sus fases produce alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, que se encuentran aledañas al área de emplazamiento del Proyecto. Al respecto, no existe generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, ya que no existe dificultad o impedimento en el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que se vean interferidas por el Proyecto en sus distintas fases.

En términos de la evaluación de potenciales afecciones culturales, el Proyecto no altera ni impacta negativamente valores, creencias, leyes consuetudinarias, idiomas, costumbres, economía, relaciones con el entorno local y especies particulares, organización social y tradiciones de las comunidades vecinas. Tampoco impacta el patrimonio cultural, relacionados con las manifestaciones materiales de la comunidad, incluidos los lugares, edificios, y restos de valor o importancia arqueológica, arquitectónica, histórica, religiosa, espiritual, culturales, ecológica y lugares sacros.

En este sentido, no se generan efectos que impidan o dificulten las relaciones sociales, económicas, culturales o la manifestación de tradiciones, intereses comunitarios o sentimientos de arraigo de la población local.

Durante la fase de operación, las actividades están localizadas al interior del Parque Eólico y no interfieren de ninguna manera las actividades que puedan generarse en sectores aledaños.

 

Finalmente, se concluye que la materialización del Proyecto no afecta el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses tanto de grupos humanos como de comunidades indígenas que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo en tanto no se identificaron expresiones de este tipo en los predios donde se ubica el Proyecto.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

Se corrobora la ausencia de comunidades y asociaciones indígenas en las cercanías del Proyecto. De acuerdo a la información recabada en terreno, el área de Proyecto no se asocia a territorios que guarden relación con comunidades y/o asociaciones indígenas del área. Asimismo, es importante indicar que en el área de Proyecto no existen demandas territoriales ni uso de esos terrenos para actividades económicas o tradicionales de parte de la población, tanto indígena como no indígena.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.3.

De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el Proyecto “Parque Eólico Litueche”, no generan reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

El Proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el Proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes.

Parte, obra o acción que lo generará

Partes, obras y acciones temporales y permanentes del Proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación, y Cierre del Proyecto.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

En relación a la localización del Proyecto en lugares donde habita Población Protegida, entendiéndose por tal, a los pueblos indígenas independiente de su forma de organización, específicamente en relación al otorgamiento de Títulos Históricos o de Merced, el Proyecto se emplaza en terrenos no pertenecientes a comunidades indígenas.

Igualmente, se informa que en las inmediaciones del Proyecto no existe población indígena adscrita a alguna etnia.

Respecto de los Recursos Protegidos, entendiéndose por tal, aquellos recursos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental, se presentan continuación las principales conclusiones del Anexo Nº 4.5 de la DIA, correspondiente a las “Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación”:

“En base a los antecedentes bibliográficos consultados y a los análisis cartográficos desarrollados para el estudio mencionado, se concluye que el área de influencia del Proyecto no se encuentra en o próxima de las áreas protegidas señaladas en el Oficio Ordinario Nº 130844 de 2013 del SEA, siendo las más cercanas la Roblería del Cobre de Loncha, ubicada en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, a 60 km al Sureste (SE) del Proyecto y el Parque Nacional Las Palmas de Cocalán, ubicado a 34 km al Sureste (SE) del Proyecto.”

Cabe indicar que el Proyecto se ubica cercano a la ZOIT Lago Rapel respecto de lo cual es importante indicar que uno de los aerogeneradores se ubica sobre la faja considerada como ZOIT Lago Rapel y que incluye la Ruta I-62-G desde la Central Rapel hasta Litueche. Al respecto, el Proyecto no supone una afectación a esta ZOIT por cuanto no se contrapone a los objetivos planteados por el Plan de Acción Lago Rapel asociada a la ZOIT en cuestión.

Respecto de los Sitios Prioritarios para la conservación de la biodiversidad que tienen aplicabilidad para el SEIA, se debe señalar que el Proyecto en cuestión no afecta a ninguno de ellos y que los sitios prioritarios más próximos, corresponden a: “La Roblería”, “Laguna de Bucalemu”, “Las Cardillas” y “Alto Huemul”, distantes del Proyecto aproximadamente a 5, 67, 37 y 127 km respectivamente.

En cuanto a Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) el Proyecto no afecta a ninguna de ellas, siendo la más próxima “Alto Biobío” ubicada en la región del Biobío distante aproximadamente 432 km al Sur (S) del Proyecto.

En relación al Valor Ambiental del Territorio en que se emplaza el Proyecto, no se ha identificado territorios con valor ambiental en el área de influencia del Proyecto, puesto que no se dan los supuestos establecidos en este artículo, esto es; presentar nula o baja intervención antrópica y/o proveer servicios ecosistémicos relevantes, presentar unicidad, escasez o representatividad.

 

Finalmente, se concluye que el proyecto no es susceptible de afectar Poblaciones Protegidas, Recursos Protegidos y Áreas Protegidas, junto a Territorios con Valor Ambiental, tomando en consideración la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto o de sus partes, obras o acciones, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar donde el Proyecto no se encuentra localizado en o próximo a ellos.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.4.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Parque Eólico Litueche”, debido a que no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

No se genera impacto al valor paisajístico o turístico.

Parte, obra o acción  que lo genera

Partes, obras y acciones temporales y permanentes del Proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción,  Operación , y Cierre del Proyecto.

 

La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

 

Según el análisis desarrollado en el Anexo Nº 4.4 de la DIA, correspondiente a la Caracterización sobre Paisaje, se estableció para el área de Proyecto que éste posee un valor paisajístico con una calidad valorada como media a baja, lo cual implica que el área no cuenta con valor paisajístico, ya que visualmente no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa. Si bien se reconoce que el paisaje de la zona costera de la zona centro del país tiene valor en sí mismo, éste es común y abundante en la comuna. Por otro lado, éste se presenta alterado ante la presencia de intervenciones antrópicas con una incidencia visual importante como la infraestructura vial y eléctrica.

Respecto de la duración de la etapa de operación del Proyecto, ésta es extensa en el tiempo, ya que se estima un tope de 30 años, y respecto de los 30 aerogeneradores en la zona, los cuales tienen una altura total de aproximadamente 215 m distribuidos en un área del orden de 4.400 m2 en cada caso. No obstante, no se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, por cuanto se estableció que el paisaje posee una valoración baja.

Por otra parte, el Proyecto se encuentra cercano a la Zonas Interés Turístico (ZOIT) Lago Rapel.

Al respecto, esta ZOIT incluye el camino que une la Central Rapel con Litueche en la mayoría de su tramo. Si bien ciertos aerogeneradores se ubican cercanos al área de la ZOIT, sólo uno de ellos se posiciona sobre la misma (AE Nº 18), en el camino que une la Central Rapel con Litueche, sin ser una interferencia para el desarrollo de la ZOIT.

Conforme lo anterior, es posible aseverar que la implementación del mismo no significa un detrimento al valor paisajístico de éstos y no representa una modificación de la accesibilidad al lago Rapel o a Litueche. Lo anterior, pues el objeto de protección de la ZOIT corresponde al lago Rapel, descartando la afectación de la misma al corresponder a un elemento aislado.

En términos turísticos, el área en donde se emplaza el Proyecto, no posee valor en los términos expresados en este artículo, ya que esta área no tiene valor paisajístico, cultural y/o

patrimonial que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella, por cuanto se trata de predios privados que se dedican primordialmente a las labores agrícolas.

Conforme a ello, en el área de emplazamiento del Proyecto no hay presencia de algún atractivo turístico reconocido por el SERNATUR, por tanto, no existe obstrucción de acceso ni alteración a zonas con valor turístico. Del mismo modo, en el área de influencia del Proyecto no se localiza en una superficie que atraiga turistas o con potencialidad de realizarlo.

El Proyecto no considera la intervención de algún área declarada como Zona Interés Turístico Nacional, así como tampoco sus actividades a ejecutar.

Finalmente, se concluye que el área donde se emplaza el Proyecto no se encuentra en una zona con valor paisajístico y/o turístico, su duración y magnitud de intervención no obstruye la visibilidad hacia áreas de tales características.

 

La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

 

Según el análisis desarrollado en el Anexo Nº 4.4 de la DIA correspondiente a la Caracterización del Paisaje, se estableció que el área donde se ejecuta el Proyecto posee un valor paisajístico con una calidad valorada como baja, lo que implica que no cuenta con valor paisajístico, ya que visualmente no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa. En este contexto, la inserción de las estructuras de los aerogeneradores en el paisaje no supone la alteración de sus atributos en tanto el Parque Eólico no constituye barreras visuales o la desnaturalización de un paisaje sin intervención antrópica.

En base a lo anterior, no se considera factible la alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico. La duración y magnitud de las obras o partes del Proyecto, no comprende afectar zonas de valor paisajístico o turístico, dado que el sector de emplazamiento del mismo posee una media baja valoración, además de estar excluido tanto de las Áreas de Desarrollo Turístico definidas por los instrumentos de planificación territorial. Si bien se ubica cercano a la ZOIT Lago Rapel, ésta no se ve afectada por la ejecución del Proyecto pues no modifica el acceso a la misma o limita la visibilidad a la principal atracción de la ZOIT, correspondiente al Lago Rapel.

 

Finalmente, se concluye que el área donde se emplaza el Proyecto no se encuentra en una zona con valor paisajístico y/o turístico, su duración y magnitud de intervención no obstruye la visibilidad hacia áreas de tales características.

 

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

El área donde se emplaza el Proyecto no se encuentra en una zona con valor paisajístico y/o turístico, su duración y magnitud de intervención no obstruye la visibilidad hacia áreas de tales características.

En base a los antecedentes expuestos y el análisis presentado, se puede concluir que las actividades del Proyecto Parque Eólico Litueche, no generan ni presenta efectos adversos significativos sobre el valor paisajístico o turístico de la zona ni a la ZOIT Lago Rapel por cuanto el objeto de protección corresponde al Lago Rapel, descartando la afectación de la ZOIT al encontrarse el Proyecto alejado del lago. En consideración a lo anterior, no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA, conforme a lo descrito en el Artículo 9º del Reglamento del SEIA y/o literal e) del Artículo 11º LGBMA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.5.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Parque Eólico Litueche”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

No se presenta impacto a monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo generará    

Partes, obras y acciones temporales y permanentes del Proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción,  Operación, y Cierre del Proyecto.

La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

De acuerdo a los antecedentes desarrollados en los Anexos Nº 4.3 y Nº 4.9 de la DIA, complementado con el Anexo 9 de la Adenda, dentro de las actividades de prospección arqueológica y paleontológica superficiales realizadas en el área donde se emplazar el Proyecto, no se registraron elementos de carácter patrimonial en el área de influencia del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se registraron elementos de carácter arqueológico fuera del sector de intervención del Proyecto, correspondientes a un hallazgo aislado y un sitio arqueológico de asignación prehispánica. Para ambos casos se sugiere la implementación de señalética tendiente a evitar la alteración de estos elementos patrimoniales. En el caso de la prospección paleontológica, se detectaron estratos asociables a la Formación La Cueva, sin embargo, no se observaron restos fósiles en las calicatas analizadas.

Finalmente, y ante la eventualidad de que se realice un hallazgo arqueológico y/o paleontológico no previsto, se debe proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Además, debe informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

 

Finalmente, se concluye que el Proyecto no genera la alteración de Monumentos Nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.288. De acuerdo a la magnitud del Proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora, interviene o modifica de forma permanente ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº 17.288.

 

Como medida preventiva el Titular se compromete a implementar un monitoreo paleontológico durante las excavaciones y movimientos de tierra de las fundaciones de los aerogeneradores. Asimismo, se realizan charlas de inducción en materia paleontológica para los trabajadores involucrados en las labores de excavación y/o movimientos de tierras, de acuerdo a lo estipulado en el apartado 3.2.4 de la Guía de Informes Paleontológicos.

 

La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. 

El Proyecto se localiza en predios particulares con actividades agrícolas y silvícolas, conforme a ello no existen en el área de influencia del Proyecto construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Como se indicó anteriormente, el Proyecto no se localiza en o alrededor de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº 17.288, sea terrestre o subacuático, conforme a la revisión realizada de los listados publicados en http://www.monumentos.cl. No obstante, y como se indicó previamente, la prospección arqueológica permitió identificar (2) dos hallazgos patrimoniales fuera del área de influencia del Proyecto, para los cuales se implementan señaléticas de seguridad destinadas a resguardarlos mientras duren las actividades de movimiento de tierra.

 

Finalmente, se concluye que el Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior, en tanto el área de intervención carece de elementos singulares a resguardar.

 

La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

En cuanto a usos culturales, el área de Proyecto donde se emplazan los aerogeneradores, Subestación Eléctrica y Línea de Transmisión Eléctrica corresponden a predios particulares sin acceso a la comunidad, donde no se desarrollan actividades culturales o folclórica de ningún tipo. Conforme a ello, no se registran en el área tradiciones culturales asociadas al campo que puedan verse afectadas por el Proyecto.

 

En síntesis, se concluye que el Proyecto no está emplazado en algún lugar o sitio en el cual se lleven a cabo manifestaciones culturales o de folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. En la misma línea, no se contempla la afectación de actividades culturales, folclóricas, deportivas u otras.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.6.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Parque Eólico Litueche”, debido a que este no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA.

 

Conclusión:

 

El Proyecto no genera y no presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, bastando la presentación de una DIA.

 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.1. Artículo 132. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Zonas de excavaciones y movimientos de tierra realizados en la unidad fosilífera Formación La Cueva.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Las obras del Proyecto que contemplan remoción y/o movimiento de tierra, sobre unidades con potencia fosilífero corresponden a:

a) Instalación de las faenas.

b) Construcción del parque eólico (instalación aerogeneradores).

c) Habilitación de caminos de servicio.

d) Construcción de S/E elevadora.

e) Construcción de la línea de transmisión eléctrica.

 

Plan de monitoreo

Se propone un monitoreo paleontológico permanente en el área en donde se encuentre la unidad fosilífera Formación La Cueva. El profesional a cargo debe realizar las labores de observación de las excavaciones y/o movimientos de tierra y/o revisión de marinas durante el período de construcción del Proyecto.

El monitoreo debe ser permanente en cada frente de trabajo, en caso de que exista más de uno.

Si el material es removido con máquina retroexcavadora, o de forma manual, este debe revisado inmediatamente por el monitor, es decir, de forma simultánea a la excavación.

En esta etapa se elaboran perfiles estratigráficos de cada una de las excavaciones y se registra, mediante fotografías y coordenadas geográficas, los afloramientos de materiales.

Se entrega quincenalmente un informe de monitoreo, que incluye la proyección de las obras sobre una base geológica en donde se superponga la localización exacta de los puntos de monitoreo, los resultados y descripción de las excavaciones y afloramientos, incluyendo el registro fotográfico. En caso de hallazgo imprevisto, se incluye en el informe.

 

En el caso de realizarse algún hallazgo fósil, se realizan, según corresponda, las siguientes actividades:

- Conservación preventiva de los restos.

- Determinación taxonómica a nivel más exclusivo posible (considerando el grado de preservación y presencia de características diagnósticas).

- Embalaje y traslado a lugar de procesamiento/preparación y posteriormente a su destino final, según lo establezca el CMN.

- Deposito en colección del muso correspondiente al Museo de Historia Natural de Valparaíso.

 

Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 132 del Reglamento del SEIA, se presentan en el Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria, entre ellos la carta de compromiso de aceptación de depósito de materiales firmada por la Directora del Museo de Historia Natural de Valparaíso.

 

Pronunciamiento del órgano competente

A través del Oficio Ordinario Oficio Nº 172 de fecha 11 de enero del año 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, numeral 10.2.1., del ICE.

 

 

6.2. Artículo 138.  Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla la generación de Aguas Servidas de tipo doméstico asociado a la operación de servicios higiénicos y comedores ubicados en las áreas de instalación de faena y planta de hormigón, durante la fase de construcción y de las instalaciones sanitarias proyectadas en la sala de control durante la fase de operación. Dichas aguas son tratadas a partir de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) cuyos efluentes son infiltrados a través de drenes. Adicionalmente, los lodos generados son dispuestos conforme a la normativa vigente (D.S. N° 4/09 del MINSEGPRES).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins se pronuncia conforme, respecto a los antecedentes presentados.

Pronunciamiento del órgano competente

A través del Oficio Ordinario Oficio Nº 2226/2018 de fecha 03 de octubre del año 2018, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, numeral 10.2.2., del ICE.

Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 138 del Reglamento del SEIA, se presentan en el Anexo 5.1 de la DIA, complementados en el Anexo 5.4 de la Adenda Complementaria.

 

 

 

6.3. Artículo 140. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

En la fase de construcción, existen dos áreas, correspondiente a la Instalación de Faenas Norte (IFN) y la Instalación de Faenas Sur (IFS). En ambas se ubican los sitios de disposición temporal en que se almacenan los residuos, los cuales están debidamente delimitados y señalizados conforme a la segregación de residuos a realizar y para facilitar las tareas de retiro para disposición final y/o reciclaje. Es decir, para las instalaciones de faena, tanto para la IFS como para la IFN existen lo siguiente:

- Área de acopio temporal para RSD (bodega de residuos domiciliarios).

- Área de acopio temporal para RISES (patio de salvataje).

El retiro y transporte de estos residuos se lleva a cabo por una empresa autorizada y se disponen finalmente en sitios autorizados conforme al tipo.

El patio de salvataje para el acopio de residuos industriales sólidos no peligrosos (RISES) corresponde a un área despejada, con superficie de ripio y cercada. Cuenta con una superficie de 133 m2 en cada Instalación de Faena, donde se acopian este tipo de residuos de manera ordenada según su tipo.

El área para acopio de RSD, asociados principalmente al funcionamiento del comedor y generación por parte del personal, tiene una superficie de 50 m2 en cada Instalación de Faena, donde se almacenan al interior de contenedores debidamente rotulados y tapados, al interior de bolsas plásticas, para la acumulación temporal de estos, con el fin de evitar la proliferación de vectores sanitarios y generación de olores.

Mientras que en la fase de operación existen Residuos Industriales No Peligrosos (RISES), generados por concepto de mantención y Residuos Sólidos Domiciliarios, producidos a partir del funcionamiento del comedor y sala de control del área de servicios de la S/E.

Finalmente, para la fase de Cierre, se rehabilitan las Instalaciones de Faenas (Norte y Sur), utilizadas durante la fase Construcción del Proyecto.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins se pronuncia conforme, respecto a los antecedentes presentados.

Pronunciamiento del órgano competente

A través del Oficio Ordinario Oficio Nº 2226/2018 de fecha 03 de octubre del año 2018, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, numeral 10.2.3., del ICE.

Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 140 del Reglamento del SEIA, se presentan en el Anexo 5.2 de la DIA, complementados en el Anexo 5.1 de la Adenda.

 

 

6.4. Artículo 142. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento temporal destinado a los residuos peligrosos que se generen durante la fase de construcción, operación y cierre.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins se pronuncia conforme, respecto a los antecedentes presentados.

Pronunciamiento del órgano competente

A través del Oficio Ordinario Oficio Nº 2226/2018 de fecha 03 de octubre del año 2018, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, numeral 10.2.4., del ICE.

Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, se presentan en el Anexo 5.3 de la DIA, complementados en el Anexo 5.2 de la Adenda.

 

6.5. Artículo 148. Permiso para corta de bosque nativo

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de caminos para el acceso a las zonas donde se instalan los aerogeneradores, franjas donde se ubica el cableado subterráneo para la transferencia de energía de los aerogeneradores hacia la Subestación Elevadora/Seccionadora y las plataformas de montaje de aerogeneradores. La superficie de bosque afecta a corta alcanza las 2,24 ha, y se detalla en el cuadro N° 2.2.1 del Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria, según obra y predio afecto.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La caracterización del sector afecto a corta corresponde a la formación de Bosque renoval de Acacia caven, con una superficie total de 14,82 ha. El estrato arbóreo se encuentra dominado por la especie Acacia caven representando una cobertura clara entre 25% y 50%, y con alturas que no superan los 3 m. En términos de superficie de bosque nativo que se ve afectado, se estima que corresponde a un total de 3,99 ha, que son representativas del tipo forestal Esclerófilo.

En el Cuadro Nº 2.4.1 del Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria, se presenta la superficie total cortada por predio, la capacidad de uso de suelo que presenta dicho predio y los años en que se efectúa la intervención, entre otros puntos. Mientras que en el Cuadro Nº 2.4.2. se detalla la capacidad de uso de los suelos objeto de intervención. Asimismo, en el Cuadro Nº 2.4.3. se presentan los recursos hídricos presentes o cercanos a los predios objeto de intervención, para los cuales se detalla su temporalidad, la distancia al área a intervenir y el ancho de éstos.

La superficie de los bosques afectos a corta y superficie total de intervención en hectáreas se detalla en el cuadro N°2.3.1 del Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria.

Cabe señalar que en el Oficio Ord. N°2-EA/2019 de fecha 8 de enero de 2019 de la CONAF de la Región de O’Higgins, se condiciona la aprobación del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 148 del RSEIA, a que los sitios de reforestación sean APF, es decir, terreno de Aptitud Preferentemente Forestal (clase de uso VI a VII), de acuerdo a lo señalado en el D.L. N° 701/74 y la Ley 20.283/08. Asimismo, dichos sectores deben acoger las instrucciones dadas en las pautas de las Prescripciones Técnicas Aplicables al Programa de Protección contra Incendios Forestales contenidas en los Planes de Manejo de Plantaciones, disponible en el siguiente sitio web: http://www.conaf.cl/wp-content/files_mf/1509997251ProtocoloPlantacionesForestalesinteractivo.pdf

Finalmente, el Titular debe indicar claramente en la tramitación sectorial del permiso la superficie afecta a corta, así como también que dicha información sea coincidente en toda la documentación presentada.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. N°2-EA/2019 de fecha 8 de enero de 2019 de la CONAF de la Región de O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, numeral 10.2.5., del ICE.

Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 148 del Reglamento del SEIA, se presentan en el Anexo 5.4 de la DIA, complementados en el Anexo 5.5 de la Adenda, y Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria.

 

6.6. Artículo 149. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las partes, obras y acciones afectas a la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferente forestal se detallan en el cuadro N° 2.2.1 correspondiente a los aerogeneradores (30); cuadro N° 2.2.2 correspondiente a postes/torres (9), y por último, el cuadro N° 2.2.3 correspondiente a las servidumbres (Norte y centro), todos presentados en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes de los predios objetos de intervención se detallan en el cuadro N° 2.1.1; 2.1.2; 2.1.3, correspondientes a los antecedentes administrativos de los predios objeto de intervención; la información referencial de los predios objeto de intervención, y las vías de acceso de los predios objeto de intervención, respectivamente, todos presentes en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria.

La descripción de los suelos presentes en el área afecta a corta se presentan en el cuadro N° 2.3.1. Mientras que en el cuadro N° 2.3.2 se indican los cursos hídricos (3) relevantes presentes en el entorno de los predios objeto de intervención, para el cual se señalan algunas referencias como por ejemplo temporalidad, la distancia al área a intervenir y el ancho estimado de éstos.

La superficie total de corta corresponde a 7,78 hectáreas y las especies a intervenir corresponden a Eucalyptus globulus y Pinus radiata. En el Cuadro Nº 2.5.1, del mismo anexo señalado, se presenta la superficie total por predio a ser cortada, su capacidad de uso y el año en que se efectúa la intervención.

Cabe señalar que en el Oficio Ord. N°2-EA/2019 de fecha 8 de enero de 2019 de la CONAF de la Región de O’Higgins, se condiciona la aprobación del permiso ambientales sectorial mixto estipulado en el artículo 149 del RSEIA, que los sitios de reforestación sean APF, es decir, terreno de Aptitud Preferentemente Forestal (clase de uso VI a VII), de acuerdo a lo señalado en el D.L. N° 701/74 y la Ley 20.283/08. Asimismo, dichos sectores deben acoger las instrucciones dadas en las pautas de las Prescripciones Técnicas Aplicables al Programa de Protección contra Incendios Forestales contenidas en los Planes de Manejo de Plantaciones, disponible en el siguiente sitio web: http://www.conaf.cl/wpontent/files_mf/1509997251ProtocoloPlantacionesForestalesinteractivo.pdf

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. N°2-EA/2019 de fecha 8 de enero de 2019 de la CONAF de la Región de O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, numeral 10.2.6., del ICE.

Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 149 del Reglamento del SEIA, se presentan en el Anexo 5.5 de la DIA, complementados en el Anexo 5.6 de la Adenda, y Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria.

 

6.7. Artículo 156. Permiso para efectuar modificaciones de cauce

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla el atravieso de las canalizaciones en dos (2) puntos distintos de la quebrada La Diuca:

 

Atravieso

Ubicación

Coordenada Norte (m)

Coordenada

 Este (m)

# 1 (Norte)

680 m aprox. desde Ruta I-62-G

6.224.441,64

253.816,24

# 2 (Centro)

1.760 m aprox. desde Ruta I-62-G

6.223.503,58

254.135,06

Tabla 1 del Anexo 5.7 de la DIA

 

Los atraviesos se localizan en la comuna de Litueche, aproximadamente a 6 km al noreste de la ciudad de Litueche por la Ruta I-62-G y a 12 km al suroeste de la Central Hidroeléctrica Rapel, también por la Ruta I-62-G.

 

Dichas obras en la quebrada La Diuca contemplan cruces entubados confinados al interior de un banco de ductos de estructura de hormigón armado. Cada atravieso entubado considera un sistema colector formado por 4 ramales principales, los cuales transportan la energía generada hasta la S/E eléctrica y desde ahí al SIC. Al interior del ducto de hormigón armado y paralelo a la conducción eléctrica, se incorpora también un cable de fibra óptica. Las obras consisten en dos (2) ductos de hormigón enterrados, de 90 cm de diámetro y en zanja de 2 m de profundidad, con lo cual queda con una cobertura de 1,1 m por sobre el ducto.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que los servicios competentes se pronunciaron conforme, respecto a los antecedentes presentados.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. N° 499 de fecha 08 de octubre de 2018 de la DGA de la Región de O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, numeral 10.2.7., del ICE.

Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 156 del Reglamento del SEIA, se presentan en el Anexo 5.7 de la DIA.

 

 

 

6.8. Artículo 160. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las instalaciones habitables sobre las que se solicita el permiso corresponden a las obras temporales de la fase de construcción, ubicadas al interior de la Instalación de Faenas Norte (IFN), Instalación de Faenas Sur (IFS) y la Planta de Hormigón.

Las coordenadas de ubicación y superficie de las instalaciones señaladas se presentan en los cuadros N°2.1.1; N° 2.1.4 y N° 2.1.6 del Anexo 5.4 de la Adenda Complementaria, respectivamente.

Mientras que para la fase de operación las instalaciones habitables permanentes corresponden a la subestación eléctrica y los aerogeneradores.

Las coordenadas de ubicación y superficie de las instalaciones señaladas se presentan en los cuadros N° 2.1.8 y N° 2.1.9 del mismo Anexo señalado, respectivamente.

Finalmente, en el cuadro N° 2.1.10 se resume la superficie de instalaciones habitables tanto temporales como permanentes, totalizando una superficie de 2.237 m2, sobre la que se solicita el Permiso Ambiental Sectorial indicado en el Artículo 160 del RSEIA (D.S. Nº 40/12).

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que los servicios competentes se pronunciaron conforme, respecto a los antecedentes presentados.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario Nº 53 de fecha 10 de enero de 2019 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de O’Higgins.

Oficio Ordinario Nº 792 de fecha 11 de octubre de 2018 de la SEREMI de Agricultura, Región de O’Higgins.

Oficio Ordinario Nº 1498 de fecha 08 de octubre de 2018 del SAG, Región de O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, numeral 10.2.8., del ICE.

Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 160 del Reglamento del SEIA, se presentan en el Anexo 5.6 de la DIA, complementados en el Anexo 5.3 de la Adenda, y Anexo 5.4 de la Adenda Complementaria.

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1. LEGISLACIÓN GENERAL

NORMA

·  Ley N°19.300/1994 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N°20.417.

·  Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2012 Ministerio de Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las instalaciones del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.300, mediante el ingreso del Proyecto al SEIA, a través de una DIA, dado que el Proyecto no presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 11° de la Ley, tal como se detalla y se concluye en esta DIA. Asimismo, a través de la DIA se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el Proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental.

Mientras, que se da cumplimiento al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental. El ingreso al SEIA de este Proyecto se justifica en relación con el Artículo 3° literal c) “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. Asimismo, cabe señalar que de acuerdo al análisis pormenorizado de cada uno de los criterios establecidos por la Ley N° 19.300 y D.S. N° 40/12 Reglamento del SEIA que definirían la necesidad de elaborar y presentar una Declaración de Impacto Ambiental se concluye que el Proyecto no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias contenidos en el Artículo 11° de la Ley, y detallados en los Artículos 5° al 10° del Reglamento.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Se cumple con presentar la DIA para revisión de los órganos del Estado con competencia ambiental y la Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de lo establecido en la RCA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, numeral 9.1.1., y 9.1.2.

 

7.2. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE

NORMAS

·        Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961.

·        Decreto Supremo N°138/05, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

·        Decreto Supremo Nº 75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987.

·        Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/07, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009.

·        Decreto Supremo Nº 55/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Modificado por el Decreto Supremo Nº 4/12.

·        Decreto Supremo Nº 211/91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos, publicado en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 1991.

·        Decreto Supremo Nº 4/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 1994.

·        Decreto Supremo Nº 54/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 1994.

·        Decreto Supremo Nº 279/1983, del Ministerio de Salud. Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

 

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las Fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se producen emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, como consecuencia de la remoción de materiales (tierra), movimientos de maquinaria, flujo de vehículos, resuspensión de polvo por tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentadas y por la combustión tanto de maquinaria como de los vehículos que forman parte de éste.

Las emisiones atmosféricas se consideran poco significativas, y acotadas al tiempo de duración de la fase de construcción y operación. El cálculo de emisiones se presenta en el Anexo Nº 3.1 de la DIA “Inventario de Emisiones Atmosféricas”.

Forma de cumplimiento

D.S. N° 144/61, D.S. N° 55/94, D.S. N° 54/94, D.S. N° 279/83:

El Titular cumple con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impiden el escurrimiento de materiales y la dispersión de polvos.

El Proyecto genera gases de combustión y polvo fugitivo, sólo de manera temporal y circunscrito en gran parte durante la fase de construcción, como consecuencia del tránsito de camiones y maquinarias por caminos no pavimentados y los trabajos asociados a movimiento de tierra.

Sin perjuicio de que las emisiones atmosféricas no son de gran magnitud y se acotan a un breve periodo de tiempo, a continuación, se listan los siguientes procedimientos para ser implementados durante la fase de construcción del Proyecto:

- Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día;

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

- Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona.

- Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste.

- Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

 

D.S. N° 138/05:

El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).

Se informa sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles, en la forma que esta norma señala, conforme a los artículos 1°, 2° y 3°.

 

D.S. N° 75/87:

El Titular cumple y exige a sus contratistas y personal propio las disposiciones establecidas en este cuerpo normativo, de manera tal que los vehículos que transporten materiales que puedan caer al suelo, están equipados de modo que aseguren que ello no ocurra. Adicionalmente, se limita la velocidad de tránsito de camiones.

Se realiza una inspección visual de carácter periódico de todos los vehículos que salgan con carga de la faena, a modo de verificar que el material esté humedecido y cubierto con lona, en caso que la carga pueda dispersarse; se mantiene una bitácora con dicha información.

 

D.F.L N° 1/07, D.S. N° 211/91, D.S. N°4/94:

Se producen emisiones derivadas del funcionamiento de vehículos motorizados en las fases de construcción, operación y cierre.

1. Se utilizan vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día.

2. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estan inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portan el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94.

3. La maquinaria pesada es mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

4. Se optimiza el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos.

El Titular exige que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con D.F.L N° 1/07, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases.

Respecto de la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exige la realización de mantenciones permanentes.

El Titular verifica que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Se mantiene en faena un registro con la inspección visual de los vehículos con carga que salgan de la faena o instalaciones del Proyecto.

- Se mantiene una bitácora con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, las cuales se mantiene en la faena.

- Se solicita que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

- Se mantiene un registro a disposición de la Autoridad que incorpore la elaboración del Formulario 138, y la obtención de certificado de declaración de emisiones según lo indica el D.S. N° 138/05.

- Se aplica el Procedimiento control operacional en el transporte interno de sustancias, materiales, insumos, desechos y productos.

- Se realiza una inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena, a modo de verificar que el material esté cubierto con lona; se mantiene una bitácora con dicha información.

- Señalética en caminos internos indicando la velocidad máxima de tránsito dentro de las dependencias del Proyecto.

 

Forma de control y seguimiento

- Fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.

- Fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales.

- Fiscalizaciones por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, numeral 9.2.1., al 9.2.9.

 

 

7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO

NORMA

·        Decreto Supremo N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012.

·        Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

·        Decreto Supremo Nº 594/99, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, modificado por Decreto Supremo Nº 28/12. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.

·        Decreto Supremo Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las fuentes de emisión de ruido más relevantes durante la fase de construcción y cierre son las provenientes del movimiento de tierra y el tránsito vehicular de vehículos pesados. Mientras que, en la fase de operación, las emisiones sonoras están asociadas al funcionamiento de los aerogeneradores y al tránsito de vehículos menores producto de las labores de mantenimiento.

Forma de cumplimiento

D.S. N° 38/11:

De acuerdo a los resultados expuestos en el Anexo 7 de la Adenda, el Proyecto da cumplimiento a la norma en todas sus fases, sin embargo, durante la construcción se implementan las siguientes medidas preventivas:

1. Se controla que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente.

2. Se prefiere el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido.

3. Se evita realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios.

4. Se prohibe que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor.

5. Se controla la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria.

Lo anterior considerando que durante la fase de construcción y operación no se sobrepasan los niveles máximo permisibles en los receptores identificados como sensibles.

 

D.F.L N° 1/07, D.S. N° 594/99:

Se desarrollan capacitaciones destinadas a atenuar las emisiones sonoras.

Tanto el Titular como sus contratistas entregan a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A).

 

D.S. N°47/92:

El Titular presenta los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación relativos a la construcción de obras. Además, el Titular exige a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de ruido.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos.

- Registro de capacitaciones pertinentes.

- Se mantiene un registro de la entrega de equipos de protección personal, el cual se revisa permanentemente.

- Se mantiene un registro de las capacitaciones orientada al correcto uso de los elementos de protección personal (EPP).

Forma de control y seguimiento

- Fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

- Fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile e I. Municipalidad de Litueche.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, numeral 9.2.10., al 9.2.

 

 

7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS / SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS

NORMAS

·        Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

·        Decreto Supremo Nº 594/99, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.

·        Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/89, del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1989.

·        Decreto Supremo Nº75/87, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga que indica, publicado en el Diario Oficial el 07 de julio de 1987.

·        Decreto Ley Nº3.557/81 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola, publicado en el Diario Oficial el 09 de febrero de 1981.

·        Decreto Supremo Nº148/04 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2004.

·        Resolución Exenta N° 359/2005 del Ministerio de Salud. Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos.

·        Resolución Exenta N°499/2006, del Ministerio de Salud. Que Aprueba Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos.

·        Decreto N° 43/16 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, publicado en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2016.

·        Decreto Supremo Nº 594/99, del Ministerio de Salud.  Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.

·        NCh Nº 1.411/78 Instituto Nacional de Normalización. Prevención de Riesgos, Letreros de seguridad.

·        NCh. Nº 2.190/2003, oficializada por D.S. Nº 90/1993 Instituto Nacional de Normalización. Transporte de Sustancias Peligrosas: Distintivos para identificar riesgos.

·        Resolución Exenta Nº 1.001/2007 Ministerio de Salud. Establece obligatoriedad de notificar al SEREMI de Salud de la regional respectivo (actual Autoridad Sanitaria), por eventuales accidentes por derrames de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto genera residuos sólidos asimilables a domésticos, durante las fases de construcción, operación y cierre. Asimismo, se generan residuos de carácter industriales peligrosos durante la fase de operación. En este contexto indistintamente del tipo de residuo se contempla su manejo a través de la habilitación de áreas y facilidades para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final realizado por una empresa autorizada.

Tanto en la fase de construcción como en operación, existe almacenamiento temporal y generación de aceites, lubricantes y otros residuos menores considerados como peligrosos. Se generan aceites lubricantes por recambio, el cual es recambiado en forma estanca, transportado y dispuesto finalmente en lugares con autorización a cargo de empresas que cuenten con el correspondiente permiso.

Forma de cumplimiento

D.S. N° 725/68, D.F.L. N°1/89, D.S. N° 594/99:

De acuerdo a lo establecido en los artículos del 16º al 20º del d.S N° 594/99, todos los residuos sólidos, ya sean éstos asimilables a domésticos o industriales no peligrosos, son almacenados y dispuestos en un área habilitada para ello, al interior de contenedores cubiertos lavables y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se ve resguardado por una frecuencia de retiro de estos de al menos dos (2) veces por semana por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. De igual manera se hace manejo de los residuos peligrosos.

La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectúa por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acredita mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria.

En el caso de almacenaje temporal de residuos sólidos, estos se acopian temporalmente en el patio de salvataje, el cual se ubica en la Instalación de faenas, desde donde son retirados por empresas autorizadas para su transporte para reciclaje o bien a un sitio de disposición final autorizado.

Los lugares de trabajo se mantienen limpios de residuos y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores.

El Titular exige y supervisa al contratista el uso de equipos de protección personal para todos sus trabajadores.

Por otra parte, es importante destacar, que la infraestructura sanitaria esta implementada de acuerdo a lo establecido en esta norma, en concordancia con el Proyecto, controlando de esta forma todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud.

 

D.L. N° 3.557/81, D.S. N° 75/87:

El Proyecto no contempla disposición de residuos en el suelo. Los residuos y efluentes de todas las etapas del Proyecto son dispuestos conforme a la normativa vigente.

Durante el transporte de los insumos, se cumple con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvos.

Los camiones que transporten los materiales de construcción del Proyecto y los desechos, son habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material.

El transporte de los materiales que producen polvo se efectúa con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

 

D.S. N° 148/04:

Los residuos peligrosos son identificados y etiquetados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh. Nº 2190 Of. 1993 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”.

Se toman todas las precauciones para evitar accidentes producto del mal manejo de residuos peligrosos, como el uso de EPP. Así como también se toman las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

El almacenamiento de los residuos se realiza según compatibilidad, en contenedores herméticos y debidamente rotulados y luego son enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en la DIA. Además, la bodega esta emplazada en una zona alejada de fuentes de calor.

Los residuos peligrosos generados por el Proyecto son almacenados y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente. El transporte y disposición final se realiza por una empresa calificada.

 

R.E. N° 359/05, R.E. N° 499/06, D. N° 43/16, NCh. N° 1.411/78, D.S. N° 594/99:

Se instala una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas que cumpla con todos los requerimientos presentes en el D.S. N° 43/15, esto es, instalaciones especialmente habilitadas para tales efectos, de acuerdo a sus características y sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.

Las instalaciones de almacenamiento de materiales peligrosos se emplazan debidamente señalizados. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas cumplen con lo estipulado en la normativa vigente, esto es, la Norma Chilena NCh. Nº 382/2004 Sustancias Peligrosas - Clasificación General.

 

NCh. N°2190/03, R.E. N° 1.001/07:

Se considera el reconocimiento de las actividades y materiales que planteen riesgos asociados, considerándose su rotulación (etiquetado) de acuerdo a las características de los insumos y sustancias que así lo ameriten, estableciéndose un registro de éstos.

El Titular informa a la SEREMI de Salud de eventuales contingencias de derrame de residuos peligrosos (RESPEL), dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido el evento.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Obtención del PAS Nº 138, 140, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa.

- Se mantienen en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporciona los baños químicos.

- Se mantienen en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa de residuos.

- Se mantiene copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos industriales.

- Se mantiene en el Proyecto, carpeta con un listado y con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias.

- Se realiza una inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena y/o planta, a modo de verificar que el material esté humedecido y cubierto con lona; se mantiene una bitácora con dicha información.

- Contrato de retiro de residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios con empresa especializada.

- Presentación y Aprobación por parte de la Autoridad Sanitaria del área para el almacenamiento de RESPEL y RSD.

- Construcción del área de almacenamiento de residuos peligrosos de acuerdo al proyecto aprobado por la Autoridad Sanitaria.

- Planilla de registro de ingreso/salida de vehículos recolectores de residuos.

- Declaración de emisión de RESPEL.

- Obtención del PAS 142, a modo de cumplir con los requisitos de un lugar de disposición de residuos peligrosos para la etapa de construcción y operación.

- Rotulación de insumos y residuos de carácter peligrosos de acuerdo a lo establecido en la NCh. Nº 1.411/78. Asimismo, se da cumplimiento a las indicaciones del D.S. N° 43/15.

- Resolución que autoriza empresa y vehículo de transporte de sustancias peligrosas.

- Guías de transporte de materiales peligrosos.

- Registro fotográfico rotulación elementos peligrosos según NCh 1.411/78.

- Rotulación de insumos y residuos de carácter peligrosos de acuerdo a lo establecido en la NCh. Nº 2.190/93.

- Carta envío y timbre de recepción de informe que involucre RESPEL.

Forma de control y seguimiento

Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud y/o Carabineros de Chile.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, numeral 9.2.14., al 9.2.26.

 

7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EFLUENTE LÍQUIDO / AGUA POTABLE

NORMAS

·        Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67, del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

·        Decreto Supremo Nº 594 /99, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.

·        Decreto Supremo Nº 735/69, modificado por el Decreto Supremo Nº 10/94, del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

·        Decreto con Fuerza de Ley N°1.122 del Ministerio de Justicia. Fija texto del Código de Aguas, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1981.

·        Decreto Supremo N°446/06, del Ministerio de Salud. Norma Chilena 409, Requisitos de agua potable.

·        Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/89, del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1989.

·        Decreto Supremo N° 23/26, del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias”, publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 1926.

·        Decreto Supremo N° 4/09, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2009.

·        Decreto Supremo Nº75/87, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga que indica, publicado en el Diario Oficial el 07 de julio de 1987.

·        Decreto Ley Nº3.557/81 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola, publicado en el Diario Oficial el 09 de febrero de 1981.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

En las fases de construcción y operación se instalan Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) para el tratamiento de las aguas servidas domiciliarias generadas en las IFN, IFS y Planta de Hormigón en la fase de construcción y S/E en la fase de operación. El efluente de estas PTAS es infiltrado en el suelo, según lo determinado por el D.S. N° 594/99 del MINSAL. En la fase de construcción, adicionalmente se instalan baños químicos en los frentes de trabajo mantenidos por contratistas externos debidamente acreditados para dicha actividad.

Forma de cumplimiento

D.F.L. N°725/67:

Para la construcción, se mantienen en la faena, copias de los contratos relativos a la obligación de la instalación y mantención de los baños químicos, así como de la autorización de la PTAS por parte de la autoridad sanitaria para cada fase del Proyecto.

Se presentan en conjunto a la DIA los antecedentes técnicos y formales para la obtención del PAS 138, actualizado en el Anexo N° 5.4 de la Adenda, a modo de cumplir con los requisitos de sistema de tratamiento de aguas servidas.

 

D.S. N° 594/99, D.S. N° 735/69, D.S. N° 446/06, D.S. N°23/26, D.S. N° 4/09:

El Titular da cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normativa en análisis, en cuanto a que provee a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria.

Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas:

Como medida de cumplimiento de los artículos 21º al 26º, se exige baños químicos en los frentes de trabajo en los frentes de trabajo, los que cuentancon la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Para la mantención de los baños químicos se contrata a una empresa autorizada. El Titular exige el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria. Los baños químicos se instalan a no más de 75 m de distancia de los frentes de trabajo activos y el número es de 1 cada 10 trabajadores y con separación de sexo si corresponde.

Una vez finalizada la construcción, se exige al contratista reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, para evitar así la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes ocasionados por la instalación.

Adicionalmente, para construcción y operación se cuenta con PTAS en IFN, IFS y Planta de Hormigón en operación, así como en la S/E para la operación. Los efluentes son infiltrados en el terreno, la cual cuenta con los estándares necesarios para asegurar el no vertimiento de residuos líquidos en el área de trabajo.

La mantención y limpieza de la PTAS, es realizada por una empresa contratista que cuente con las autorizaciones correspondientes.

El Titular del Proyecto da cabal cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 4/2009 del MINSEGPRES, en este sentido se ha considerado el retiro y transporte de los lodos mediante un camión limpia fosas autorizado por el SEREMI de Salud para su disposición final en un lugar autorizado.

Provisión de Agua Potable:

Durante las fases de construcción y operación el agua es abastecida mediante un sistema de agua potable definitivo para las instalaciones del Proyecto, el que es tramitado sectorialmente con la autoridad pertinente en la materia (SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins). Se ha considerado una dotación de 150 litros por persona, los que cumplen con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, según lo dispuesto en los artículos 123º y 124º.

El agua proporcionada a los trabajadores cumple con los requisitos indicados en la NCh 409/1. Of2005 Agua Potable-Parte 1: Requisitos.

 

D.F.L. N°1.122/81:

El Titular somete el presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y en el mismo contexto la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 156, presentado en el Anexo Nº 5.7. de la DIA.

Asimismo, se da cumplimiento a la prohibición de botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas.

 

D.F.L N° 1/89.

En la etapa de construcción del Proyecto la empresa contratista cuenta, al menos, con un profesional especialista en prevención de riesgos el que, por cierto, debe contar con la calificación emitida por la Autoridad Sanitaria.

Se dispone de una copia del contrato relativa a la incorporación del prevencionista de riesgo y su título profesional.

El Proyecto contempla la construcción de tres (3) PTAS para la etapa de construcción del Proyecto, y una (1) PTAS para la fase de operación.

Previo a la implementación de estas instalaciones, se solicitan los permisos de aprobación de proyecto ante la SEREMI de Salud, y posterior a su construcción, ante el mismo servicio, se solicita el permiso de funcionamiento, cumpliendo de esta forma lo solicitado en la normativa.

 

D.S. N°75/87, D.L. N° 3.557/81:

Durante el transporte de los insumos, se cumple con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvos.

Los camiones que transporten los materiales de construcción del Proyecto y los desechos, son habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material.

El transporte de los materiales que producen polvo se efectúa con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

El Proyecto no contempla disposición de residuos en el suelo. Los residuos y efluentes de todas las etapas del Proyecto son dispuestos conforme a la normativa vigente.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Contrato de provisión y mantenimiento de baños químicos en la fase de construcción, y obtención de PAS 138 y autorización de Funcionamiento de la SEREMI de Salud para construcción y operación.

- Se mantienen en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporciona y mantiene los baños químicos, así como formularios de retiros de estos y/o residuos asociados en el contexto del sistema de ventanilla única del RETC.

- Para la implementación de las PTAS, se realiza la tramitación sectorial del PAS 138 y posteriormente la autorización de funcionamiento del sistema de alcantarillado.

- Se mantienen en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporciona agua embotellada y dispensadores de agua potable. Asimismo, se cuenta con permiso de Proyecto y Funcionamiento de Sistema Particular de Agua Potable.

- Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y simultáneamente la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 156.

- Se tiene copia de las guías de despacho, de manera que sea posible acreditar la compra de agua envasada.

- Revisión de antecedentes del experto en prevención de riesgo contratado para la obra:

- Curriculum, certificado de título, certificado o copia del carnet de expertos en prevención de riesgos y experiencias.

- Aprobación Solicitud a la Autoridad Sanitaria de liberación de las obligaciones señaladas en el Art. 18º del D.S. Nº 4/2009.

- Resolución de funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

- Resolución de autorización de funcionamiento de empresa de retiro de lodos y lugar de disposición final.

- Registro de los lodos retirados por el camión limpia fosas.

- Informe técnico anual presentado al SAG y SEREMI de Salud.

- Se realiza una inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena y/o planta, a modo de verificar que el material esté humedecido y cubierto con lona; se mantiene una bitácora con dicha información.

- Contrato de retiro de residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios con empresa especializada.

- Presentación y Aprobación por parte de la Autoridad Sanitaria del área para el almacenamiento de RESPEL y RSD.

- Construcción del área de almacenamiento de residuos peligrosos de acuerdo al proyecto aprobado por la Autoridad Sanitaria.

- Planilla de registro de ingreso/salida de vehículos recolectores de residuos.

- Declaración de emisión de RESPEL.

- Obtención del PAS Nº138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa.

 

Forma de control y seguimiento

Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud.

Fiscalizaciones de la SMA.

Fiscalizaciones de la DGA.

Fiscalizaciones de Carabineros de Chile.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, numeral 9.3.1., al 9.3.13.

 

7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / FAUNA / FLORA Y VEGETACIÓN

NORMAS

·        Ley N° 20.283/08, del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2008.

·        Decreto Supremo N°93/09, del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, publicado en el Diario Oficial el 05 de octubre de 2009.

·        Decreto Supremo Nº 82/11, del Ministerio de Agricultura. Reglamento de suelos, aguas y humedales, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2011.

·        Decreto Ley Nº701/74 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 1974.

·        Decreto Supremo Nº 29/12, del MMA. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, publicado en el Diario Oficial el 27 de abril de 2012.

·        D.S. Nº151/2007 del MINSEGPRES. Aprueba y oficializa nómina para el primer proceso de clasificación de especies.

·        D.S. Nº50/2008 del MINSEGPRES. Aprueba y oficializa nómina para el segundo proceso de clasificación de especies.

·        D.S. Nº51/2008 del MINSEGPRES. Aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies.

·        D.S. Nº23/2009 del MINSEGPRES. Aprueba y oficializa nómina para el cuarto proceso de clasificación de especies.

·        D.S. N°33/2011 del MMA. Aprueba y oficializa nómina para el quinto proceso de clasificación de especies.

·        D.S. Nº41/2012 del MMA. Aprueba y oficializa nómina para el sexto proceso de clasificación de especies.

·        D.S. Nº42/2012 del MMA. Aprueba y oficializa nómina para el séptimo proceso de clasificación de especies.

·        D.S. Nº19/2013 del MMA. Aprueba y oficializa nómina para el octavo proceso de clasificación de especies.

·        D.S. Nº13/2013 del MMA. Aprueba y oficializa nómina para el noveno proceso de clasificación de especies.

·        D.S. Nº52/2014 del MMA. Aprueba y oficializa nómina para el décimo proceso de clasificación de especies.

·        D.S. Nº38/2015 del MMA. Aprueba y oficializa nómina para el undécimo proceso de clasificación de especies.

·        Ley N° 18.378/84, del Ministerio de Agricultura. Deroga la Ley N° 15.020, Establece sanciones que señala.

·        D.S. N°276/1980, del Ministerio de Agricultura. Regula el uso del fuego para residuos vegetales. Al respecto, y con el objetivo de cumplir la reglamentación del uso del fuego, se debe prohibir el uso del fuego para reducir los residuos vegetales, y el uso de fuego vivo para calentar los alimentos o calefacción.

·        Decreto Ley Nº3.557/81 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola, publicado en el Diario Oficial el 09 de febrero de 1981.

·        Ley Nº19.473/1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.

·        Decreto Supremo Nº 5/98 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza, publicado en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1998.

·        Decreto Supremo Nº53/04 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

·        Resolución Exenta Nº133/05, del Ministerio de Agricultura. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, publicado en el Diario Oficial el 26 de enero de 2005.

·        Ley Nº18.892/89, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Ley General de Pesca y Acuicultura, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1989.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Flora y vegetación:

Los registros en el área de influencia del Proyecto observan la alta presencia de elementos alóctonos y el alto grado de intervención asociado a actividades antrópicas desarrolladas históricamente, determina que los ambientes presenten una baja naturalidad en su fisionomía.

No obstante, lo anterior, en el área de estudio se identificaron tres (3) especies en categoría de conservación:

- Adiantum chilense clasificada como “Preocupación menor” de acuerdo al D.S. N° 19/2012 del MMA.

- Puya chilensis clasificada como “Preocupación menor” de acuerdo al D.S. N° 42/2011 del MMA.

- Trichocereus chiloensis como “Casi amenazada” de acuerdo al D.S. N° 41/2011 del MMA.

Éstas tres (3) especies en categoría se registraron dentro del área de estudio, pero fuera de las áreas intervenidas por el Proyecto, por lo cual no hay afectación a la flora del lugar.

En el área de estudio se detectó la formación de bosque nativo (en este caso espinales), por lo que se tramita el permiso de corta de bosque nativo a través del PASM 148, y para las plantaciones forestales presentes se solicita además el permiso de corta de plantaciones a través del PASM 149.

 

Fauna:

En la campaña de terreno realizada en la época de primavera se observó un total de cincuenta y tres (53) especies, siendo aves la clase con mayor diversidad con 79,2% del total de las especies observadas, seguido por mamíferos con un 11,3%, reptiles con 7,5% y anfibios con un 2%. De la misma forma en la campaña de invierno se observó un total de cincuenta y dos (52) especies, siendo aves la clase con mayor diversidad con 80,9% del total de las especies observadas, seguido por mamíferos con un 11,5%, reptiles con 5,7% y anfibios con un 1,9%.

De las especies observadas en el área de estudio, nueve (9) se encuentran citados en el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCES, Decretos Supremos MINSEGPRES) y corresponden a: tres (3) mamíferos: Lycalopex griseus (Zorro chilla), Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo) y Myocastor coypus (Coipo) como en Preocupación Menor (D.S. Nº 33/2012 MMA) y (16/2016 MMA). Cinco (5) reptiles: Liolaemus chilensis (Lagarto chileno), Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) y Philodryas chamissonis (Culebra de cola larga) en Preocupación Menor (D.S. Nº 19/2013 MMA,16/2016 MMA) y Liolaemus nitidus (Lagarto nítido) como Casi Amenazada (D.S. Nº 19/2013 MMA) y un (1) anfibio: Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) como Casi Amenazada (D.S. N° 42/2012 MMA).

 

Forma de cumplimiento

Ley N° 20.283/08, D.S. N° 93/09, D.L. N° 701/74, D.S Nº 29/12, D.S. Nº151/07, D.S. Nº50/08, D.S. Nº51/08, D.S. Nº23/2009 del MINSEGPRES, D.S. N°33/2011 del MMA, D.S. Nº41/2012 del MMA, D.S. Nº42/2012 del MMA, D.S. Nº19/2013, D.S. Nº13/2013 del MMA, D.S. Nº52/2014 del MMA, D.S. Nº38/2015 del MMA:

 

Se efectua la tramitación para la corta o intervención de estas unidades conforme a lo dispuestos en las normas y procedimientos de la materia. Los trabajos de corta se inician sólo después que el Titular reciba de parte de la CONAF la resolución aprobatoria del Plan de Manejo Forestal correspondiente.

Las especies en categoría, para el componente flora, se registraron dentro del área de estudio, pero fuera de las áreas que son intervenidas por el Proyecto, por lo cual no hay afectación a la flora, del lugar, puesto que estas especies no son intervenidas por el Proyecto eólico Litueche.

Una vez obtenida la RCA se tramita sectorialmente en CONAF el permiso de corta de plantación forestal y bosque nativo, de acuerdo a las observaciones realizadas en el Oficio Ord. N°2-EA/2019 de fecha 8 de enero de 2019 por la CONAF de la Región de O’Higgins.

En cuanto a la fauna, el Titular se compromete a realizar charlas de inducción a las empresas contratistas y personal propio, por otra parte, se realiza la medida de perturbación controlada a objeto de no afectar ejemplares de fauna.

 

D.S. N° 82/11:

Se contemplan en la fase de construcción, operación y cierre las siguientes medidas de control ambiental:

1. Delimitación del área exclusiva del área de trabajo (Fuera de las quebradas).

2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación de cercana a quebradas.

3. Prohibición de cortar arbustos nativos situados en los lugares indicados precedentemente.

 

Ley N° 18.378/84, D.S. N° 3.557/81:

El emplazamiento del Proyecto no guarda relación con ríos y lagos, ni con la corta de vegetación a cien metros de estos cuerpos de agua ni con intervención de áreas erosionadas.

Cabe señalar que, en caso de requerir estas acciones, se realiza en la forma que establezca el Ministerio de Agricultura, conforme ordena el artículo 4° de la Ley en comento.

El Proyecto no contempla disposición de residuos en el suelo. Los residuos y efluentes de todas las etapas del Proyecto son dispuestos conforme a la normativa vigente.

 

D.S. N° 276/80, R.E. N° 133/05:

Esta estrictamente prohibido el uso de fuego al interior de la obra, en todas sus fases.

El Titular exige a las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Resolución N°133 Exenta.

 

Ley N° 19.473/96, D.S. N° 5/98, D.S. N° 53/04:

Previo a la construcción, se realizar capacitaciones al personal. Se especifica, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohibe la alimentación de animales domésticos y silvestres.

Durante la operación se implementan medidas para evitar la colisión de las aves en las estructuras tales como la aplicación de pintura distintiva en las aspas de los aerogeneradores.

 

Ley N° 18.892/89:

El Proyecto no tiene interferencia alguna con la flora y fauna acuícola continental, por lo tanto, no aplican las disposiciones de los Art. 1 y 136 de la esta Ley, así como tampoco le es aplicable el Decreto Supremo Nº 225/95, del Ministerio de Economía.

 

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, se presentan los contenidos técnicos y formales en relación al PAS Nº 148.

- En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, se presentan los contenidos técnicos y formales en relación al PAS Nº 149.

- Posterior a la obtención de la RCA, obtención de resolución aprobatoria del permiso sectorial de corta de plantación forestal y bosque nativo, de acuerdo a las observaciones realizadas en el Oficio Ord. N°2-EA/2019 de fecha 8 de enero de 2019 por la CONAF de la Región de O’Higgins.

- Construcción del área de almacenamiento de residuos peligrosos de acuerdo al proyecto aprobado por la Autoridad Sanitaria.

- Obtención del PAS Nº138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa.

- Presentación y aprobación por parte de la Autoridad Sanitaria del área para el almacenamiento de RESPEL y RSD.

- Declaración de emisión de RESPEL.

- Registro de capacitación y de charlas de inducción a trabajadores.

- Contrato de retiro de residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios con empresa especializada.

- Planilla de registro de ingreso/salida de vehículos recolectores de residuos.

- Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna.

- Registro fotográfico de pintura torres y balizas.

- Se solicita la respectiva visación del SAG en caso de ser necesaria.

Forma de control y seguimiento

Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente

Fiscalizaciones de la CONAF.

Fiscalizaciones de la SEREMI Salud.

Fiscalizaciones del SAG.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, numeral 9.3.14., al 9.3.27.

 

 

7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / SUELO / USO DE SUELO / MEDIO CONSTRUIDO

NORMAS

·        Decreto Nº 99/10, de la Municipalidad de Litueche. Plan Regulador de Litueche. Publicado en el D.O el 13 de enero de 2010.

·        Decreto con Fuerza de Ley N° 458/76, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcción. Última Modificación Ley N° 20.443 del 23 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial el 03 de abril de 1976.

·        Decreto Supremo Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, publicado en el Diario Oficial el 5 de abril de 1992.

·        Resolución Exenta N°138/2010 del Gobierno Regional de O’Higgins. Aprueba Plan Regulador Intercomunal Borde Costero.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto "Parque Eólico Litueche ha sido proyectado para generar una potencia nominal de 138 MW, obtenida mediante el aprovechamiento del rendimiento de 30 aerogeneradores eléctricos de hasta 4,6 MW de capacidad. El aerogenerador más cercano se encuentra a tres (3) km de distancia de la localidad de Litueche.

De acuerdo al plano de Zonificación Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero, el Proyecto se localiza en la zonificación AR (área rural) del PRI. En esta área rigen las disposiciones establecidas por el artículo 55 de la LGUC, el decreto Ley 3.516 de MINAGRI y las condiciones establecidas para el nivel intercomunal por el artículo 2.1.7 de la OGUC.

El Proyecto se emplaza en un área rural, fuera de los límites urbanos definidos por el Plan Regulador Comunal de Litueche.

 

Forma de cumplimiento

D.S. N° 99/10:

El Proyecto cumple con las disposiciones establecidas en la resolución para la zona donde se emplaza el Proyecto, calificada como rural.

 

D.F.L N° 458/76:

La norma indicada se relaciona con el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo 160º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – RSEIA (D.S. Nº 40/12), ante lo que el Titular entrega, en el marco de la presente evaluación, los antecedentes técnicos y formales indicados en el Artículo 160º del RSEIA. Dicha información se presenta en el Anexo 5.6 de la DIA, y se complementa en el Anexo 5.3 de la Adenda, y Anexo 5.4 de la Adenda Complementarial (PASM 160).

Posterior a la obtención de la RCA del Proyecto, y previo al inicio de la construcción de las edificaciones, se solicita el Informe Favorable para la construcción de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM).

 

D.S. N°47/92, R.E. N° 138/10:

De acuerdo al plano de Zonificación Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero, el Proyecto se localiza en la zonificación AR (área rural) del PRI. En esta área rigen las disposiciones establecidas por el artículo 55 de la LGUC, el decreto Ley 3.516 de MINAGRI y las condiciones establecidas para el nivel intercomunal por el artículo 2.1.7 de la OGUC.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 2.1.29 de la OGUC, el Proyecto corresponde a Infraestructura Energética, que se define como “centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.”

En este contexto, cabe señalar que la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), publicó la Circular Ord. N°295/DDU 218 del 20.04.2009 (DDU 218), la cual establece que, en el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, las instalaciones o edificaciones (de infraestructura energética) estan siempre admitidas y se sujetan a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 de 1975 LGUC.

Para lo anterior, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes técnicos y formales para el pronunciamiento de calificación de instalaciones industriales y bodegaje.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Posterior a la evaluación ambiental del Proyecto, se solicita sectorialmente el Informe Favorable para la Construcción para las obras de edificación que lo requieran.

- Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 160 dentro de los plazos estipulados en la DIA.

- Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Litueche y contar con el informe favorable para la construcción (PASM Nº 160).

- Recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales, Ilustre Municipalidad de Litueche (artículos 116, 144, 145).

- El Proyecto corresponde a infraestructura energética, la cual se encuentra siempre permitida en una zona rural, que en este caso corresponde a “Área Rural (AR)”, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable, lo cual se constituye como una relación coherente del Proyecto con las disposiciones emanadas de la normativa aplicable, en este caso el artículo 2.1.29 de la OGUC y la DDU 218 (Pronunciamiento Art. 161 del RSEIA).

Forma de control y seguimiento

- Fiscalizaciones de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Litueche.

- Fiscalizaciones de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU).

- Fiscalizaciones de la Superintendencia de Medio Ambiente SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, desde numeral 9.3.30., al 9.3.33

 

 

7.8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / PATRIMONIO CULTURAL

NORMAS

·   Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales.

·   D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288/1970 sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

En cuanto a la prospección arqueológica, esta dio cuenta de dos (2) hallazgos. El primero correspondiente a un hallazgo aislado de material lítico prehispánico, en tanto que el segundo corresponde a un sitio arqueológico de asignación prehispánica. Cabe indicar que ambos casos se ubican fuera del área de influencia del Proyecto, no obstante en los dos casos se sugiere la instalación de señalética durante el tiempo que duren las labores de construcción, con el fin de evitar una alteración del hallazgo aislado o del sitio arqueológico.

Forma de cumplimiento

Ley N° 17.288/70, D.S. N° 484/91:

Para los elementos patrimoniales y de protección patrimonial se implementan medidas de manejo ambiental orientadas a la no intervención de dichos sitios.

En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial aparte de los ya descritos en la línea base de Patrimonio, se cumple con lo establecido en los Artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20º y 23º del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizan en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procede a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de la implementación de medidas de protección y en caso de producirse un hallazgo, se mantienen registros de:

1. Informe de hallazgo suscrito por un arqueólogo.

2. Envío de informe al CMN.

3. Pronunciamiento del CMN.

 

Registros de la implementación de medidas de protección y registros de Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse un hallazgo patrimonial, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Ord. N° 172 del fecha 11 de enero de 2019.

Forma de control y seguimiento

Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente.

Fiscalizaciones del Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, numeral 9.3.28 y 9.3.29.

 

 

 

7.9. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / TRANSPORTE / VIALIDAD

NORMAS

·   Decreto Supremo Nº 300/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece requisitos de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga que indica.

·   Decreto Supremo Nº 19/1984, modificado por 1.665/2003, ambos del Ministerio de Obras Públicas.

·   Decreto Supremo Nº1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos.

·   Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/07 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009.

·   Decreto Supremo Nº 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas sobre calles y caminos, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1995.

·   Decreto Supremo N° 158/03, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Público, modificado por el Decreto Nº1.910, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 04 de febrero de 2003.

·   Decreto Supremo N°200/93, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija peso máximo de vehículos que circulan por vías urbanas del país, publicado en el Diario Oficial el 05 de marzo de 1993.

·   Decreto con Fuerza de Ley Nº850/98, del Ministerio de Transportes. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del MOP y Ley de Caminos, publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 1998.

·   NCh. Nº 2.245. Of 2003 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Transporte de Sustancias Peligrosas: Hoja de Datos de Seguridad (HDS) y Requisitos.

·   Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga que indica.

·   Ley N° 18.290/84, del Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito.

·   Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/07, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/82 del Ministerio de Minería. Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2007.

·   Decreto Supremo Nº 327/98, del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1998.

·   Decreto Supremo Nº1.261/57, del Ministerio del Interior. Aprueba Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas, publicado en el Diario Oficial el 25 de abril de 1957.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se realiza transporte de materiales, residuos y/o insumos durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, los cuales deben ser movilizados por vehículos pesados.

El detalle de los viajes a realizar se presenta en el Anexo Nº 3.1 de la DIA correspondiente al Inventario de Emisiones Atmosféricas.

Forma de cumplimiento

 

D.S. N° 19/84, D.S. N° 1.665/03, D.S. N° 158/03, D.S. N°200/93, NCh N° 2.245/03:

 

En caso de ser necesario el transporte de materiales que excedan el máximo de peso permitido por la autoridad, se tramitan los permisos y/o autorizaciones pertinentes ante la Dirección de Vialidad.

Durante todas las etapas del Proyecto se cumplen los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica.

En caso de que esta condición no sea corregible, se dispone de las solicitudes respectivas para su transporte, solicitando las autorizaciones que correspondan a la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile. Así mismo, se tramitan las respectivas autorizaciones para dar accesibilidad al Proyecto desde las rutas que correspondan.

El Titular exige a las empresas transportistas cumplir con la normativa, manteniendo los documentos exigidos (Hoja de Datos de Seguridad, Hoja de Seguridad para el Transporte, Guías, Instructivos, etc.) para el transporte de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo a la NCh. Nº 382 Of. 2004, cuando así lo amerite.

 

Ley N° 18.290/84, D.S. N°300/94, D.S. N° 75/87, D.S. N° 298/95, D.F.L. N °1/07:

 

Se exige un registro de despacho, el cual indica el volumen de insumo a transportar. También se mantiene las revisiones técnicas y permisos de circulación de dichos vehículos.

Durante el transporte de los insumos, se cumple con todas las condiciones y requisitos establecidos en el D.S. N°75/87, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvo.

Los camiones que transporten los materiales de construcción, operación y cierre del Proyecto y los desechos, son habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material.

El transporte de los materiales que producen polvo se efectúa con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

El transporte de productos e insumos esta a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deben acreditar el cumplimiento de la normativa. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo a NCh. Nº 382 Of. 2004), se establecen planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación - tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosas.

Además, se considera la cobertura total de los equipos de comunicación utilizados en el transporte de carga peligrosa entre el origen y destino de ésta, así como la capacitación de los conductores con respecto al tipo de carga a transportar.

Respecto de la maquinaria que no requiera el certificado de revisión técnica indica, se exige la realización de mantenciones permanentes.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Copia del registro de los despachos realizados por camiones pesados, así como las revisiones técnicas y permisos de circulación, en faena.

- Copia de los permisos y/o autorizaciones pertinentes ante la Dirección de Vialidad.

- Registro del contrato con empresa de transportes en materiales e insumos.

- Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas.

- Guías de transporte que indique el peso de los insumos transportado.

- Copia de la autorización de transporte con sobre peso en caso de ser requerido.

- Copia de permisos respectivos de sobreancho, o sobrelargo en aquellos casos que resulte aplicable.

- Listado de vehículos involucrados en el Proyecto con sus respectivas características técnicas.

- HDS para los insumos transportados.

- Contrato con empresa especializada y acreditada en el transporte de sustancias peligrosas.

- Realización de inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena y/o planta, a modo de verificar que el material esté humedecido y cubierto con lona; se mantiene una bitácora con dicha información.

- Copia de Licencia de Conducir del conductor de los vehículos.

 

Forma de control y seguimiento

Fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile.

Fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Fiscalizaciones por parte de la Dirección de Vialidad.

Fiscalizaciones por parte de Inspectores Fiscales y Municipales.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, desde numeral 9.4.1 al 9.4.11.

 

7.10. ENERGÍA / COMBUSTIBLES

NORMAS

·   Norma Chilena Nº 04/03, de la SEC. Instalaciones de consumo en baja tensión.

·   Resolución Exenta N° 610/1982, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Prohíbe el uso de los bifenilos policlorados.

·   Decreto Supremo Nº1261/1957, del Ministerio del Interior. Norma NSEG 6 E.n. 71 Electricidad “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”.

·   Decreto Supremo Nº4188/1955, del Ministerio del Interior. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5 E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.

·   Resolución Exenta Nº 943/78, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. NSEG 20 E.p.78 “Electricidad. Subestaciones transformadoras interiores”.

·   Norma NCh Elec. Nº 10/1984 Superintendencia de Electricidad y combustibles. Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.

·   Resolución Exenta N°321/2014, del Ministerio de Energía. Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central y sus modificaciones posteriores.

Decreto Supremo N° 115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma Eléctrica Artículo 1º.- Apruébase el texto, de cumplimiento obligatorio, de la norma técnica "NCh Eléc. 4/2003. Electricidad. Instalaciones de consumo en baja tensión".

·   Decreto Supremo Nº 160/09, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 2009.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las instalaciones del Proyecto.

 

Forma de cumplimiento

D.F.L. N° 4/07, D.S. N° 327/98, D.S. N° 1.261/57, NCh N° 04/03, R.E. N° 610/82, D.S. N° 1261/57, D.S. N° 4188/55, R.E. N° 943/78, R.E. N° 321/14, D.S. N° 115/04:

 

El Proyecto considera la construcción y funcionamiento de trazados eléctricos y una Subestación Eléctrica Elevadora que aporta la energía generada al Sistema Interconectado Central (SIC), sin considerarse atraviesos o paralelismos entre la línea y caminos públicos.

Se cumplen todas las disposiciones de esta normativa en cuanto a disposiciones de tableros, alimentadores, materiales y sistemas de canalización. Medidas de protección contra tensiones peligrosas, puesta a tierra, instalaciones de alumbrado, instalaciones de fuerza, de calefacción y sistemas de emergencia.

El Proyecto contempla instalaciones eléctricas interiores para la habilitación de comedores, baños, vestidores, oficinas entre otras instalaciones. El Titular del Proyecto da cumplimiento a todas las disposiciones de la Norma de acuerdo a su Relación debiendo presentar el Proyecto a la SEC por parte de un instalador autorizado.

Se da cumplimiento a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central.

El Proyecto no considera la aplicación de las sustancias descritas en la norma. De todas formas, el titular exige a sus contratistas que no se utilicen productos que contengan PCB.

 

D.S. N° 160/09:

Durante la fase de construcción, el combustible es almacenado en estanques de combustible de 5.000 litros ubicado en el área de Instalación de faenas, el cual es declarado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Desde este estanque se surte de combustible a las distintas maquinarias y vehículos del Proyecto en una zona de carga y descarga, la cual esta impermeabilizada y con sistema de control de derrames, además el área cuenta con material absorbente para eventuales derrames (arena o similar).

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Certificado de registro de instalación según estándar SEC.

- Copia de los contratos con los contratistas.

- Dar cumplimiento a lo estipulado en la Norma Elec 10/1984 SEC.

- Copia de los Planos de redes eléctricas en conformidad a la Norma Elec 10/1984 SEC.

- Obtención de la(s) autorización(es) emitida(s) por la SEC.

- Certificado de registro de instalación según estándar SEC.

- Exigencia a los contratistas el cumplimiento de esta norma, lo cual se ve reflejado en los contratos.

Forma de control y seguimiento

Fiscalizaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, desde numeral 9.4.12., al 9.4.26.

 

 

7.11. FISCALIZACIÓN

NORMAS

·        Decreto Supremo N° 30/13, del MMA. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

·        Decreto Supremo N° 31/13, del MMA. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental (SNIFA) y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones.

·        Resolución Exenta N° 844/12, del MMA. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

·        Resolución Exenta N° 1518/13, del MMA. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta N° 574 de 2012.

·        Resolución Exenta N°276/2013 del MMA. Dicta e instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de fiscalización ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.

·        Resolución Exenta N°277/2013 del MMA. Dicta e instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental y deja sin efecto Res. Ex. N°769/2012.

·        Resolución Exenta N°574/2012 de la SMA. Dicta e instruye la forma y modo de la información solicitada.

·        Resolución Exenta N° 37/2013 del MMA. Dicta e instruye normas de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las instalaciones del Proyecto.

Forma de cumplimiento

D.S. N°30/13, D.S. N°31/13:

Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder. Así mismo, se da cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución.

 

R.E. N° 844/12, R.E. N° 1518/13, R.E. N°276/13, R.E. N°277/13, R.E. N° 574/12:

 

El Proyecto da cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental.

Pasado el proceso de evaluación ambiental el titular del Proyecto debe llevar a cabo una serie de procesos informativos dependientes de la Superintendencia del Medio Ambiente, tales como validación de RCA, inicio de obras u otros compromisos ambientales en caso de que existan.

 

R.E. N° 37/13:

En el Anexo Nº7 de la DIA se propuso un Plan de Monitoreo de Aves y Murciélagos con la finalidad de verificar que no se generen impactos a significativos sobre el componente fauna.

 

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Presentación de una Autodenuncia cuando sea procedente.

- Envío de información a la SMA cuando sea procedente.

- Envío de la información requerida y/o comprometida a la Superintendencia del Medio Ambiente o al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).

Forma de control y seguimiento

- Comprobantes de ingresos a las Superintendencia de Medio Ambiente, en caso que corresponda.

- Cumplimiento de los compromisos RCA.

- Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, numeral 9.1.3., al 9.1.11.

 

 

7.12. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO

NORMAS

·        Decreto Supremo Nº 594/99, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000.

·        Ley Nº 16.744/68, del Ministerio de Trabajo Social y Previsión Social. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 1968.

·        Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/89, del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1989.

·        Decreto Supremo Nº 655/41, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento sobre higiene y seguridad industriales, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1941.

·        Decreto Supremo Nº 40/69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1969.

·        Decreto Supremo Nº 18/82, del Ministerio de Salud. Establece normas y exigencias de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1982.

·        Ley N° 20.096/06, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, publicada en el Diario Oficial 23 de marzo de 2006.

·        Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67, del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

·        Decreto Supremo N° 656/2000, del Ministerio de Salud. Prohíbe el uso de asbesto en productos que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

En el marco del Proyecto se debe tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de trabajo de los operarios y personal que laboran y cumplen servicios, para todas sus etapas. Asimismo, durante todas las etapas, se debe proveer a los trabajadores de la cantidad de agua potable necesaria, así como disponer de servicios higiénicos en buenas condiciones y procurar los elementos de protección personal que sean necesarios para desarrollar sus labores.

Forma de cumplimiento

 

D.S. N ° 54/99, D.S. N° 655/41, D.F.L. N° 725/67, Ley N° 20.096/06:

 

El Proyecto da cumplimiento a todos los aspectos que sean pertinentes para el caso. En este contexto, los trabajadores cuentan con los elementos de protección necesarios cuando sea pertinente (EEPP) el uso de los EEPP es reforzado mediante charlas de capacitación. Por otro lado, la infraestructura sanitaria durante la fase de construcción, operación y abandono esta implementada de acuerdo a lo establecido en la normativa, como número de baños y la dotación de agua potable requeridos, entre otros aspectos. Se contempla la implementación de plantas de tratamiento de aguas servidas, para las etapas de construcción, operación del Proyecto de acuerdo a la cantidad de agua a tratar. Mayores detalles de la PTAS se encuentran en el Anexo 5.4 de la Adenda, correspondiente al PASM 138.

El contratista y personal propio mantiene un programa de inspección para el aseguramiento de lo señalado en el Codigo Sanitario, mediante la tramitación de los permisos estipulados en los artículos 140 y 142 del RSEIA, presentados en los Anexos 5.1 y 5.2, ambos de la Adenda, respectivamente.

Durante la etapa de construcción, operación y abandono del Proyecto, las condiciones de los lugares de trabajo reunen las condiciones de higiene y seguridad exigidas en la normativa, además se sitúan señales de seguridad en la instalación de faenas, frentes de trabajo y áreas de servicio.

Se exige que los contratistas provean a sus trabajadores de protección para los rayos ultravioleta (bloqueador solar y/o cascos legionarios) Se realizan charlas relativas al autocuidado referidas a la protección de los rayos UV.

 

Ley N° 16.744/68:

En caso de que el contratista tenga más de 25 trabajadores. El Titular exige a su contratista que cuente con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el que tiene entre sus funciones:

- Instruir sobre la correcta utilización de elementos de seguridad.

- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención.

- Investigar causas de accidentes y enfermedades.

- Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y prevención tendientes a disminuir el riesgo de accidentes.

En caso de no contar con el número de trabajadores indicado, el contratista debe contar con un profesional prevencionista de riesgos que cumpla con estas labores.

 

D.F.L N°1/89, D.S. N° 40/69, D.S. N°18/82, D.S. N° 656/00:

En la etapa de construcción del Proyecto la empresa contratista cuenta, al menos, con un profesional especialista en prevención de riesgos el que, por cierto, debe contar con la calificación emitida por la Autoridad Sanitaria.

Las empresas contratistas cumplen con la obligación de informar oportunamente a los trabajadores de los riesgos asociados a sus puestos de trabajo.

Se mantiene un registro e identificación de riesgos profesionales, el cual debe ser informado a los trabajadores por medio de la inducción.

Se cuenta con las certificaciones de calidad de los elementos de protección personal utilizados en la construcción del Proyecto, los que son validados por un laboratorio acreditado.

El Proyecto no considera la utilización de insumos que contengan las sustancias descritas en el cuerpo normativo D.S. N° 656/00 (asbesto).

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Registro de charlas sobre el uso de EEPP en cumplimiento del D.S. Nº 594/00.

- Autorización sanitaria sistema de provisión de agua potable y tratamiento de aguas servidas.

- Charlas de capacitación prevención de riesgos (registro de asistencia).

- Inspección registro de N° de accidentes (índice de accidentabilidad).

- Copia registro prevencionista de riesgos.

- Copia de los antecedentes del experto en prevención de riesgo contratado para la obra, entre ellos, el curriculum, certificado de título, certificado o copia del carnet de expertos en prevención de riesgos y experiencias.

- Registro con los contratos prestadoras de servicios e insumos de aseo, seguridad y medio ambiente.

- Registro de aseo, fumigación y desratización de las instalaciones.

-  Certificados de los elementos de protección personal.

- Registro de entrega de EPP a los trabajadores por parte del contratista y propio

-  Registro entrega EPP para rayos ultravioleta a los trabajadores por parte del contratista y propio.

- Charlas de capacitación riesgos exposición a radiación UV.

 

Forma de control y seguimiento

Fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo.

Fiscalizaciones de la SMA y SEREMI de Salud.

Fiscalizaciones de la Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, desde numeral 9.4.27., al 9.4.35.

 

 

8°.  Las condiciones o exigencias para ejecutar el Proyecto son las siguientes:

 

Respecto del otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos consagrados en los artículos 148 y 149 del D.S. N° 40/2012 del MMA.

 

En atención a lo presentado por el Titular en respuestas a la DIA, actualizados en Anexos 5.5 y 5.6 de la Adenda, y en respuestas a la Adenda, actualizados en Anexo N°5.2 y 5.3 del Adenda Complementaria, y considerando las competencias y atribuciones del órgano competente se recomienda otorgar el PASM 148 y el PASM 149, condicionado a lo indicado mediante Oficio Ord. N°2-EA/2019 de la CONAF de la Región de O’Higgins, referidas al otorgamiento del permiso para corta de bosque nativo, y del permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, y atención a la tramitación sectorial de ambos permisos, para la cual el Titular debe indicar claramente la superficie afecta a corta, así como también que dicha información debe ser coincidente en toda la documentación presentada. Además, a que los sitios de reforestación sean terrenos APF, es decir, terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal (clase de uso VI a VII), de acuerdo a lo señalado en el D.L. N° 701/74 y la Ley 20.283/08. Asimismo, dichos sectores deben acoger las instrucciones dadas en las pautas de las Prescripciones Técnicas Aplicables al Programa de Protección contra Incendios Forestales contenidas en los Planes de Manejo de Plantaciones, disponible en el siguiente sitio web: http://www.conaf.cl/wp-content/files_mf/1509997251ProtocoloPlantacionesForestalesinteractivo.pdf

 

 

9. Que, durante el procedimiento de evaluación del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, el Titular indicó lo siguiente:

 

 

Tabla 9.1.1. Compromiso ambiental voluntario: Implementación de barreras físicas a viviendas afectadas por shadow flicker

 

Impacto asociado

Generación de sombra intermitente (shadow flicker) por funcionamiento de los aerogeneradores.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: intercepción de los rayos solares y la consiguiente sombra parpadeante generada por efecto de la operación de los aerogeneradores.

Descripción: como medida de control, se propone la instalación de persianas, cortinas o toldos en aquellas ventanas que se encuentren orientadas hacia los aerogeneradores para aquellos receptores definidos en el Anexo Nº12 de la Adenda.

Justificación: estas medidas permiten al usuario controlar las condiciones de iluminación, pudiendo además sumar otros beneficios tales como el control térmico a partir del bloqueo del sol en verano, y térmico en el caso de las cortinas en invierno.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: 19 receptores identificados.

Forma: instalación de barreras, tales como persianas, toldos u otra.

Oportunidad: implementación previo a la fase de operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Incorporación de la medida en la totalidad de los receptores afectados, alcanzando un 100% de cobertura de la medida.

Forma de control y seguimiento

Como medida de seguimiento y control, se hacen consultas durante los primeros seis (6) meses de funcionamiento del Parque a los receptores indicados acerca de su grado de satisfacción con la medida adoptada, incorporando medidas de la misma índole en caso de inconformidad.

 

 

 

Tabla 9.1.2. Compromiso ambiental voluntario: Implementación estructuras de la línea de transmisión eléctrica con colores propios del entorno

 

Impacto asociado

Alteración del paisaje.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Pintar con colores propios del entorno las estructuras de soporte de las líneas de transmisión eléctrica y otras construcciones que no requieran de colores especiales relacionadas con medidas de seguridad o de aeronavegación.

Descripción: los colores de las estructuras soportantes de la línea de transmisión eléctrica tienen colores similares al entorno, en aquellos casos en que las torres sean visibles desde la Ruta I-62-G, que forma parte de la ZOIT Lago Rapel.

Justificación: al formar parte de la ZOIT Lago Rapel, la Ruta I-62-G, se privilegia que las estructuras eléctricas se integren al paisaje circundante.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: torres de alta tensión que sean visibles desde la Ruta I-62-G.

Forma: cautelar que las estructuras tengan coloraciones semejantes al entorno.

Oportunidad: implementación previo a la fase de operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico de las torres montadas.

Forma de control y seguimiento

Registro de mantenimiento de torres.

 

 

 

Tabla 9.1.3. Compromiso ambiental voluntario: Implementación mirador turístico y/o paneles informativos.

Impacto asociado

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: potenciar el efecto positivo que puede tener el proyecto como elemento de atractivo paisajístico.

Descripción: contempla la implementación de un mirador turístico y/o paneles interpretativos, que den cuenta de voluntades y acciones concretas para incorporar el parque al territorio, considerando la existencia de la ZOIT Lago Rapel y los lineamientos establecidos tanto en las políticas y planes de nivel comunal como regional, en caso que ello sea de interés para el municipio de Litueche, y se cuente con los permisos pertinentes.

Justificación: El Titular ha comprometido el interés del Propietario del terreno Cardonal I; ROL 44-2, de implementar en su terreno el mirador y/o paneles interpretativos. Cabe mencionar que estos terrenos son parte del modelo de negocio, y con quien el titular tiene cerrado los contratos de arrendamiento. Se utiliza el sector de la Instalación de Faena Norte y acceso al AFN, para la implementación del mirador y/o paneles informativos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: el mirador esta ubicado al costado norte de la ruta I-62-G que une la central hidroeléctrica RAPEL con Litueche, precisamente en el km 33,7.

Forma: Implementación de mirador.

Oportunidad: implementación previo a la fase de operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico de la implementación del mirador.

Forma de control y seguimiento

Se realizan visitas periódicas para evaluar el estado general del mirador.

 

Tabla 9.1.4. Compromiso ambiental voluntario: Implementación monitoreo aves y murciélagos 

Impacto asociado

Pérdida de aves o quirópteros por impacto sobre los aerogeneradores.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: obtención de información respecto a los movimientos de la avifauna y quirópteros en el área de influencia del Proyecto, el uso del espacio y su comportamiento frente a los aerogeneradores.

Descripción: se realiza una campaña de campo previo a la fase de construcción del Proyecto, cuatro (4) campañas anuales en la fase de construcción y cinco (5) campañas anuales durante cuatro (4) años en la fase de operación. En esta fase, también se incorpora un monitoreo quincenal de carcazas, durante los mismos cuatro años previamente señalados. Para mayores detalles, consultar Anexo Nº 7 de la Adenda Complementaria.

Justificación: conocer el comportamiento de aves y murciélagos frente a la ejecución del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Parque Eólico Litueche.

Forma: monitoreo por parte de especialistas en fauna.

Oportunidad: implementación previa a la fase de construcción del Proyecto, así como durante las fases de construcción y operación.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de monitoreos realizados.

Forma de control y seguimiento

Informes realizados por el especialista a cargo del monitoreo, donde se indiquen los resultados del mismo, conforme la periodicidad indicada en el Anexo Nº 7 de la Adenda Complementaria.

 

Tabla 9.1.5. Compromiso ambiental voluntario: Patente comercial en la comuna de Litueche

Impacto asociado

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: contribuir con el desarrollo local de la comuna de Litueche.

Descripción: la sociedad a cargo del proyecto, cuenta con una oficina de construcción/operación en el Parque Eólico que sirve de punto de contacto con la comunidad. Por otra parte, se compromete a pagar la patente comercial correspondiente a dicha sociedad en la misma comuna.

Justificación: contar con un punto de contacto con la comunidad, y por otra parte, el Proyecto se compromete a contribuir con esta obligación de pago de patente en la comuna.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: comuna de Litueche.

Forma: solicitud de la patente municipal en la comuna de Litueche.

Oportunidad: implementación previo a la fase de operación del Proyecto

Indicador que acredite su cumplimiento

Aprobación de la patente municipal por parte de la Ilustre Municipalidad de Litueche.

Forma de control y seguimiento

Aprobación de la patente municipal por parte de la Ilustre Municipalidad de Litueche.

 

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1. Contingencias y Emergencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar

1.- Riesgo sísmico:

Las instalaciones del Proyecto se diseñan según las normas y/o estándares nacionales e internacionales para la resistencia sísmica, por lo que es construido con la capacidad de resistir sismos de magnitudes esperables para la Región de O’Higgins.

A modo general, se deben implementar las siguientes acciones o medidas para prevenir la contingencia:

- Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantienen demarcadas y libres de obstáculos;

- Realización de simulacros; y,

- Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia.

En caso de que se produzca un sismo o terremoto que pueda poner en riesgo las instalaciones del Proyecto, se llevan a cabo las siguientes acciones:

- Realizar inspección de la respuesta de las faenas u obras, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños;

- Durante las fases de construcción y cierre, se suspenden todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores; y,

- Durante la fase de operación, se realiza una inspección de las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños.

En caso de que se produzca un sismo de gran magnitud, se llevan a cabo las siguientes acciones o medidas para controlar la emergencia:

- Realizar inspección de las faenas u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños.

- Durante la fase de construcción, se suspenden todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores.

- Se activa la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro.

- Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos del Proyecto, se detiene la generación de energía y se realiza una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales son reparados o reemplazados según corresponda.

 

2.- Riesgos por Accidentes Laborales:

Seguidamente, se indica para cada riesgo laboral identificado en las fases de construcción, operación y cierre, las medidas de prevención y reducción del riesgo corresponden a las siguientes:

 

a) Caída de personas al mismo nivel:

• Mantener limpio y despejado el suelo de las zonas de paso y de trabajo;

• En caso de que el suelo se encuentre irregular, se comunica rápidamente al responsable de prevención de riesgos;

• Señalizar en el suelo las zonas de paso de trabajo;

• Utilizar calzado adecuado al tipo de trabajo que se realiza;

• Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo.

 

b) Caída de personas a distinto nivel:

• Uso de sistema personal para detención de caída para trabajos en altura, previa capacitación de los trabajadores;

• Inspecciones periódicas de equipos de apoyo a trabajo en altura (andamios, plataformas elevadoras, canastillos sostenidos por grúas, escalas y escaleras de servicio, etc.) y de equipos de protección personal (EPP); y,

• Uso de señalética, según NCh 1411 “Prevención de Riesgos Parte 1: Letreros de seguridad y Parte 2: Señales de seguridad”.

 

c) Caída de objetos por desplome o de cargas suspendidas:

• Uso de señalética, según NCh 1411; y,

• Delimitación de las áreas con riesgo de caída de objetos para impedir el paso de personas.

 

d) Caída de árboles:

• Respetar la distancia de seguridad por la caída del árbol (doble de su altura aproximadamente);

• Hacer el corte correcto para dirigir su caída;

• Observar si hay personas cerca del árbol y avisar;

• Utilizar cuñas, tráctiles, etc. para asegurar la dirección de caída;

• Con vientos fuertes, suspender el trabajo; y,

• Con niebla, extremar precauciones.

 

e) Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos:

• Delimitación de zonas de tránsito para vehículos y trabajadores al recinto de obra mediante señalización.

• Uso de petos o elementos reflectantes por lugares donde circulen vehículos.

• Mantenimiento adecuado de los vehículos.

 

f) Atrapamientos por entre objetos, cortes por objetos y/o herramientas:

• No retirar las protecciones de las correas, engranajes o cualquier otra parte móvil de las máquinas que implique riesgo a fin de evitar atrapamientos;

• Para intervenir en un equipo con partes móviles o en su proximidad, siempre que sea posible, se debe desconectar el equipo; y,

• Uso de EPP adecuados (calzado de seguridad, guantes de protección mecánica, lentes de seguridad).

 

g) Contactos eléctricos directos/indirectos:

• Sólo trabajadores autorizados y capacitados realizan trabajos con riesgo eléctrico;

• Todos los equipos y elementos que estén o hayan estado en tensión deben desconectarse antes de realizar algún trabajo sobre ellos siguiendo las 5 reglas de oro: La desconexión se hace con corte visible, se inmoviliza con cerradura o candado y las partes activas se ponen a tierra, se comprueba la ausencia de tensión y se señaliza y baliza la zona de trabajo;

• Uso de EPP adecuados (guantes de protección contra riesgo eléctrico, lentes de seguridad, etc.); y,

• Uso de señalética, según NCh Nº 1411.

 

h) Riesgo por contaminación ambiental (Exposición a polvo, ruido, vibraciones, ultravioleta solar):

• Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el D.S. Nº 594/99 “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”;

• Capacitación a los trabajadores;

• Uso de EPP adecuados (guantes de protección, protectores auditivos, lentes de seguridad, etc.); y,

• Uso de letreros de seguridad, según NCh Nº 1411.

 

Una vez se detecte una situación de emergencia provocada por un accidente laboral, se debe dar aviso inmediato al centro de salud más cercano. Siempre y cuando la situación de la emergencia lo permita, los miembros capacitados del personal (en principio, el Equipo de Intervención) deben prestar los primeros auxilios pertinentes.

Una vez que el personal especializado llegue al área deben realizar una evaluación preliminar y rápida de:

- Número de lesionados.

- Condiciones especiales (atrapamiento, aplastamientos, suspendidos, quemaduras, etc.).

- Tipo de lesiones.

- Riesgos inminentes del lugar (peligro de caída, derrame, etc.).

Una vez realizada la evaluación inicial y estabilizados los pacientes, se trasladan al centro de salud para completar la atención médica. El traslado debe ser mediante el transporte adecuado, es decir en una ambulancia, a menos que el profesional evaluador así lo indique.

En el lugar de atención de emergencias más cercano, el médico procede a evaluar la emergencia e inicia el tratamiento que estime conveniente si así fuera necesario.

En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76º de la Ley N° 16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa debe cumplir con las siguientes obligaciones:

- Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

- Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Provincia Cardenal Caro, Región de O’Higgins.

 

3.- Riesgo de accidente en transporte de personas y/o insumos:

En el caso de transporte de sustancias y residuos peligrosos, adicionalmente a las medidas indicadas en el caso de transporte de insumos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención y control del riesgo:

- Cumplimiento de los requerimientos del Decreto 298/94 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible.

- Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente.

- Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas.

- Uso de distintivos de seguridad, según NCh. Nº 2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”.

- Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y retiro del aceite de transformadores en caso que se produzca un fallo eléctrico y se requiera su reemplazo.

Para el manejo de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible) y residuos peligrosos (aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con aceite) y prevención de potenciales derrames, se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas:

- Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 43/2016 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.

- Construcción del estanque de combustible sobre un suelo cubierto con una capa impermeable y dotado de todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.

- Suministro de combustible a los equipos en un suelo impermeable puesto en el piso durante la transferencia de combustible y una línea puesta a tierra. Adicionalmente, se cuenta con el procedimiento de carguío de combustible.

- Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos.

- Disposición de medios de contención y limpieza de derrames.

- Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contienen entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deben activarse en caso de declaración del riesgo.

- Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos.

- Durante la carga de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, se debe considerar lo siguiente:

• Antes de iniciar la carga: se efectúa la conexión a tierra para eliminar la electricidad estática, la carga se debe efectuar bajo la supervisión de una persona y se debe colocar el extintor en un lugar de fácil acceso.

• Durante la descarga: se colocan triángulos o conos de seguridad para impedir el paso de personal ajeno a la labor.

 

En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, las acciones o medidas para controlar la emergencia corresponden a las siguientes:

 

1. Una vez se detecte el derrame, avisar al Director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia.

 

2. Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados.

 

3. Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame.

 

4. Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente.

• En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se debe contener el derrame. Para lo anterior, se excava o construye una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detiene y contiene el flujo y se minimiza el área afectada.

• Si el derrame alcanza un curso de agua pequeño, se debe construir una berma aguas abajo del derrame, lo que impide el flujo de agua con contaminante y da tiempo a la instalación de barreras absorbentes.

 

5. En caso de producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia.

 

6. Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos.

 

7. Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado.

 

8. Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo o a las aguas.

• En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bomben hacia un estanque de retención y, posteriormente, se envian, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final.

En los lugares donde el derrame se encuentre ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparce, mezcla con el suelo y amontona libremente, y luego ser eliminado.

• El material recogido de un derrame es dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado.

 

9. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informa del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma.

• Se realiza un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. Lo anterior, permite establecer el monitoreo necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso, fuese corregido.

• Se debe establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se debe dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

4.- Riesgo de incendios industriales, incendios forestales y actos vandálicos:

El riesgo de incendio en el Proyecto está asociado principalmente, a un manejo inadecuado de materiales inflamables y combustibles, esto en consideración del contexto agrícola y forestal del lugar. Se considera, además, la posibilidad de generación de incendios por actos ajenos al desarrollo del Proyecto. A continuación, se indican las medidas para minimizar dicho riesgo:

- Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc.

- Los materiales combustibles e inflamables son almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº 43/2016 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

- Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente.

- Ubicación de los equipos de extinción en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente.

- Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios.

- Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario.

- Mantención de comunicación con los propietarios de los predios de emplazamiento del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de un incendio.

Adicionalmente a lo indicado, en relación con la prevención de incendios forestales se indican las siguientes medidas:

- Inducción a los trabajadores sobre la prevención de incendios forestales.

- Establece estrategias de comunicación con los cuerpos de bomberos de la Comuna de Litueche.

- Capacitación al personal en las distintas emergencias/contingencias que se podrían producir en el Parque Eólico.

- Elaboración de Cortafuegos Tipo Mineral consiste en una faja de terreno de 4 metros en la que se extrae toda la vegetación excavando el terreno hasta que salgan piedrecillas; por ello se le llama cortafuego mineral. Para su construcción, se debe raspar el suelo de todo tipo de vegetación.

 

En caso de incendio industrial, se actúa de acuerdo a lo descrito a continuación:

 

1. Una vez se detecte el incendio, avisar al Director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia.

 

2. Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud; sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara.

 

3. En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. En caso de necesidad, se paralizan todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permite el funcionamiento de:

• Motores u otros equipos eléctricos.

• Otros equipos o vehículos que pueden provocar un punto de ignición.

• Se debe observar la dirección del viento, se delimita ampliamente la zona de peligro y se debe impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia.

• Se debe limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que debe permanecer en el exterior de la zona, el cual debe disponer de un equipo de socorro listo para intervenir si fuera necesario.

 

4. Una vez que el Director de Emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se despliega para controlar el incendio y, si es posible, acordonar la zona afectada.

 

5. Se debe mantener la seguridad del personal, disponiendo de una vía de retirada en todo momento y utilizando los agentes extintores y EPP adecuados contra el incendio. Si la situación reviste de gravedad, se comunica el hecho a la compañía de bomberos.

 

6. Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente.

 

7. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informa del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma.

El Procedimiento de actuación en caso de incendio forestal o actos vandálicos se detalla a continuación:

a) Dar aviso inmediato al supervisor en caso de provocarse, avistar o ser informado de un incendio forestal o acto vandálico con generación de fuego.

b) Se activan los sistemas de alarma mencionados (aviso sirenas y comunicación por walkie talkie).

c) Realizar el primer ataque en caso de incendio forestal, o fuego provocado por acto vandálico.

d) En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona.

e) Coordinar con CONAF, bomberos y carabineros si la emergencia lo requiere.

f) Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informa del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma.

 

En respuesta a la consulta N° 11 del ICSARA Complementario, el Titular presenta información referente al Plan de emergencias respecto de los incendios forestales.

 

5.- Riesgo de afectación a fauna silvestre:

Para evitar una contingencia debido al atropello de fauna silvestre, se deben realizar las siguientes acciones o medidas para prevenir la contingencia:

- Impartición de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo.

- Velocidad de desplazamiento de los vehículos al interior de las obras del Proyecto de 30 km/h.

- Control de velocidad para todos los vehículos del Proyecto, informando los límites de velocidad permitidos, tanto en caminos internos como externos.

- Instalación de carteles informativos sobre el eventual cruce de animales en las zonas adecuadas.

Para evitar una contingencia debido a accidentes de aves y murciélagos debido al funcionamiento de los aerogeneradores, se deben realizar las siguientes medidas:

- Se pintan las aspas de los aerogeneradores para aumentar la visibilidad de la avifauna.

- Se realizan campañas de monitoreo de aves y murciélagos en la fase de construcción del Proyecto, una para cada estación del año. Durante la fase de operación del Proyecto se realizan monitoreos de aves y murciélagos, considerando una campaña por estación.

- En la fase de operación se desarrolla un registro por parte del encargado de recursos naturales y operarios considerando mortalidad de individuos en todos los aerogeneradores del Proyecto. En caso de encontrar un individuo herido, se debe activar el Plan de Emergencias propuesto en el acápite 4 del Anexo 10.1 de la Adenda.

 

En caso de que una contingencia afecte a fauna silvestre (mamíferos, aves, murciélagos, entre otros), se procede al rescate inmediato de las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas para ser asentadas momentáneamente en el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano al área del Proyecto hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies a el lugar de origen. En paralelo se da aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de lo ocurrido. Es importante mencionar que el Titular corre con todos los gastos económicos asociados a accidentes de fauna silvestre.

La empresa remite, dentro del plazo de 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contiene lo siguiente:

- Origen de la emergencia.

- Acción de respuesta.

- Efectividad de la acción.

- Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.

- Daños o pérdidas de recursos.

- Costos involucrados.

- Medidas de mitigación y/o compensación contempladas.

En la fase de operación se desarrolla un registro por parte del encargado de recursos naturales y operarios considerando mortalidad de individuos en todos los aerogeneradores del Proyecto. En caso de encontrar un individuo herido, se debe activar el Plan de Emergencias propuesto en el acápite 4 del Anexo 10.1 de la Adenda.

 

6.- Riesgo por alteración de restos y sitios arqueológicos:

En caso de registrarse un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se debe dar cumplimiento a la Ley Nº 17.288, el cual establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordena a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley.

Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos, se implementan las siguientes medidas:

- En caso de detectarse un sitio arqueológico se habilitan cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio.

- Impartición de charlas al personal acerca del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo.

 

En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptar con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos:

1. Se procede según lo establecido en la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre monumentos nacionales”.

2. Se paralizan los trabajos en el sector del hallazgo.

3. Se da aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia.

4. Se dispone de la asesoría de un arqueólogo, que elabora un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente.

5. En caso que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procede a realizar el correspondiente rescate arqueológico.

6. Los trabajos en la zona del hallazgo se retoman con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

 

Forma de control y seguimiento

- Identificación vía señalética de la(s) zona(s) de seguridad.

- Registro firmado del personal asistente a los simulacros.

- Rondas periódicas del Prevencionista de riesgos, realizando una inspección visual de los posibles riesgos laborales.

- Registro firmado de los trabajadores al momento de recibir su EPP.

- Copia de la Ficha de despachos.

- Copia de las Hojas de seguridad de las sustancias almacenadas.

- Señalética con prohibición de encender fuego y ubicación de extintores.

- Registro firmado de los trabajadores asistentes a capacitaciones de uso de extintores, elementos de protección y combate contra incendios.

- Registro firmado de la asistencia a charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna.

- Señalética que indique la máxima velocidad de desplazamiento al interior de las obras del Proyecto de 30 km/h.

- Instalación de carteles informativos sobre el eventual cruce de animales en las zonas adecuadas.

- Copia de los informes de monitoreo para aves y murciélagos en la fase de construcción, y para la fase de operación.

- Registro firmado de asistencia a charlas pertinentes.

 

 

 

11°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 

 

 

11.1. Síntesis del proceso de participación ciudadana

 

La DIA del proyecto “Parque Eólico Litueche” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de marzo de 2018 y en el diario La Tercera con fecha 01 de marzo de 2018.  La difusión radial se efectuó por medio de la radio Atardecer 103.7 FM, entre los días 02, 05, 06, 07 y 08 de marzo, según consta en el certificado emitido por la misma radio.

 

Con fecha 15 de marzo de 2018 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

 

Se recibieron un total de 18 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 18 personas naturales.

 

Con fecha 17 de abril de 2018 se dictó la Resolución N° 092 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana.

 

1.1.       Actividades de participación ciudadana

 

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

 

Tabla 1.1 Actividades de participación ciudadana

Actividad

Lugar

Fecha

1

Taller PAC

Salón Municipal de Litueche

25.05.2018

 

 

1.2.       Observaciones ciudadanas

 

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

 

 

1.2.1.  Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

 

Se establece que, durante el proceso de Participación Ciudadana, no se presentaron Observaciones no Pertinentes, en el entendido que las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA.

 

 

1.2.2.  Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

 

 

1.2.2.1. Observante: Mario Fredes Ponce

 

Observación 1:

Se solicita al Titular poder entregar un plano georreferenciado que considere las obras proyectadas, el vuelo de las palas de los aerogeneradores y la identificación de todos los predios, con sus respectivos limites, que se encontrarían afectados por obras o instalaciones del proyecto.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según los antecedentes incorporados por el Titular, los planos pueden ser visualizados en el Apéndice 16.A, “Plano Síntesis”, del Anexo de Participación Ciudadana de la ADENDA 1.

 

Observación 2:

Se solicita al Titular, poder entregar los antecedentes necesarios que demuestren que el proyecto no generara algún efecto a la población y al medio ambiente, debido a la acumulación de proyectos similares características, en tan poco espacio físico.

 

Evaluación Técnica de la observación:

Según los datos entregados por el Titular en el Anexo de Participación Ciudadana, se señala que en el Anexo N°4.8 de la DIA del Proyecto se realizó un análisis completo de aquellos proyectos que ya cuentan con RCA y el presente Proyecto en evaluación, la conclusión fue la siguiente: “… que los efectos ambientales de los proyectos o actividades que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental vigente en general no se relacionan con el Proyecto en evaluación, contemplando los términos en los que fueron aprobados, especialmente en lo relativo a su ubicación, emisiones, efluentes y residuos, extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables autorizados ambientalmente y en cualquier otra información relevante. Lo anterior, dado que se ubican a distancias que permiten determinar que las sinergias en torno a componentes ambientales como flora, fauna, ruido o sombra parpadeante no son significativas. Respecto de la avifauna y quirópteros, el PE Litueche propone un plan de monitoreo de aves y murciélagos, para mayores detalles y antecedentes, puede ser visualizado el Anexo Nº 7 de la DIA, “Plan de Monitoreo de Aves y Murciélagos.

Por otro lado, los proyectos más cercanos al Parque Eólico Litueche corresponden al PE Cardonal y PE Manantiales, siendo el primero de ellos el que mayor cercanía presenta con el PE Litueche dada la cercanía a la que se ubican. Respecto de ello, es importante indicar que las emisiones, efluentes y residuos de ambos proyectos no generan riesgos sobre la salud de la población por efectos del ruido o la sombra parpadeante, ni efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables (considerando el aire, suelo y agua), considerando un apego a las normas sanitarias vigentes.

 

Asimismo, la extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables, por parte de ambos proyectos no genera efectos adversos significativos en los términos planteados por el literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300, considerando que la superficie de vegetación a cortar corresponde principalmente a plantación forestal, la cual ha sido quemada en los últimos incendios acaecidos en la zona.

Por otra parte, se analiza en conjunto el efecto paisajístico que existiría entre los parques eólicos aprobados y el sometido a evaluación, al ser un componente ambiental apreciado desde una gran distancia, y acerca del cual se debe analizar la sinergia de los parques en conjunto. Al respecto, se declara que los aerogeneradores corresponden a estructuras de gran tamaño y visibilidad por lo que resulta inevitable la modificación en el paisaje observado, no obstante, fruto de la evaluación del componente ejecutado en el Anexo 4.4 de la presente DIA, en términos generales el paisaje posee una valoración baja de su calidad visual, lo que implica que el área no tiene un valor paisajístico particular al analizar el conjunto de los elementos. Si bien se reconoce que el paisaje presente en la zona costera de la zona centro del país tiene valor en sí mismo, dado lo común y abundante de tal paisaje en el área no se destacan cualidades particulares presentes en el área del Proyecto que sean susceptibles de ser afectadas, a lo que se suma una alteración antrópica local alta por la presencia de la localidad de Litueche, el área rural cercana, las plantaciones forestales y agrícolas extensivas y la presencia del Parque Eólico Ucúquer.

Adicionalmente, los proyectos se ubican cercanos a la Zona de Interés Turístico Lago Rapel, cuyo principal objeto de protección es el lago y cuya presencia no es observable desde los proyectos, descartándose una relación que perjudique su protección.

De los proyectos analizados, el único que ha sido construido es el PE Ucúquer, cuya RCA fue aprobada en 2012.

 

1.2.2.2. Observante: Claudia Ramírez Miranda

 

Observación 1:

Se solicita al Titular mencionar cuáles serán los caminos interiores y las servidumbres involucradas, que se ocuparán para acceder a las obras del Proyecto.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según los antecedentes incorporados por el Titular, los planos pueden ser visualizados en el Apéndice 16.A, “Plano Síntesis”, del Anexo de Participación Ciudadana de la ADENDA 1.

Observación 2:

Se solicita al Titular poder entregar un plano georreferenciado, que considere la identificación de todos los predios que se encontrarían afectados por obras o instalaciones del Proyecto.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según los antecedentes incorporados por el Titular, los planos pueden ser visualizados en el Apéndice 16.A, “Plano Síntesis”, del Anexo de Participación Ciudadana de la ADENDA 1.

Observación 3:

Se solicita al Titular hacer mención, cuáles serán las acciones que se implementarán para mitigar el polvo de las obras en la etapa de construcción, especialmente en los lugares más cercanos a las viviendas.

 

Evaluación técnica de la observación:

El titular realiza un listado de los procedimientos que serán implementados durante la fase de construcción del Proyecto con el fin de disminuir la generación de material particulado:

a.- Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día.

b.- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

c.- Limitación de velocidad máxima de 50 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados (Ruta I-62-G) y de 30 km/h en caminos no pavimentados.

d.- Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona.

e.- Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.

Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste.

f.-  Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

 

1.2.2.3.            Observante: Jordy González Cabello  

 

Observación 1:

El proyecto generará un aumento de flujo vehicular, se solicita al Titular, mencionar las medidas que se adoptaran en caso de destrucción o deterioro de las vías públicas.

 

Evaluación técnica de la observación:

El Titular, informa que cualquier daño o deterioro ocasionado, durante la fase de construcción del Proyecto, en el camino inmediato al área de acceso producto del tránsito de vehículos que forman parte del Proyecto, será reparado de manera oportuna por parte del Titular.

 

Observación 2:

Algunos aerogeneradores se proyectan a muy poca distancia de vías públicas.  Se solicita al Titular saber cuáles son las distancias de seguridad que se contemplan para hacer frente a un colapso o caída del aerogenerador, de tal manera que ello no afecte a caminos o infraestructura existente.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según los antecedentes entregados por el Titular, establece la franja de seguridad que la norma reconoce es de 35 m desde la calzada hacia el interior de un predio, y donde se recomienda no construir infraestructura habitable.

Esto nace exclusivamente de la necesidad de vialidad de resguardarse de posibles ampliaciones a la vía. El aerogenerador más cercano se encuentra a 162 m de distancia.  Hoy en varias partes del mundo, se construye a distancias similares o menores de carreteras muy transitadas, avalados por estrictos estándares de seguridad. Los estrictos estándares nacionales que se exigen a este tipo de infraestructura de altura, se basa del arduo conocimiento sísmico que existe del país y del cual no se verá ajeno este Proyecto.

Si ocurriera un colapso, este no será completo sino parcial y probablemente afectaría solo a las aspas. Considerando la distancia que se mantiene a la carretera y el largo de un aspa de 73,66 m, el posible colapso no alcanzará el área de seguridad.

 

 

1.2.2.4.            Observante: Aerline Rosales Burgos

 

Observación 1:

Se solicita al Titular presentar un fotomontaje, con el objetivo de poder apreciar el impacto visual del Parque, visto desde Litueche.

 

Evaluación técnica de la observación:

El Titular presenta los fotomontajes en el Anexo 16.C, denominado “Puntos Observación Fotomonatajes, del Anexo de Participación Ciudadana de la ADENDA 1

 

Observación 2:

Se solicita al Titular mencionar que impactos tendrá el proyecto durante cada una de sus etapas, en la circulación por las vías públicas, dado que se prevé la construcción de varios accesos al proyecto, lo cual se suma a los accesos que serán construidos en los proyectos similares en el sector.

 

Evaluación técnica de la observación:

El Titular menciona que en relación a los tiempos de desplazamiento actuales (sin Proyecto), para vehículos livianos se estimó un tiempo de desplazamiento de 6,54 minutos para el período evaluado. Para vehículos pesados en tanto, se estimó un tiempo de desplazamiento actual de 10,6 minutos para el mismo tramo.

 

Estos tiempos se verán incrementados debido a la construcción del Proyecto, la cual demandará del tránsito de vehículos pesados, con sobreancho y sobrelargo. En esta línea destacan principalmente los camiones de cama baja que transportan las piezas de los aerogeneradores (p. ej. aspas, góndola y estructura de la torre). Dichos vehículos deberán ser escoltados y circular a baja velocidad, cumpliendo de esta manera con la normativa de tránsito vigente para cargas sobredimensionadas.

 

Conforme a lo anterior, los tiempos de desplazamiento en el tramo estudiado aumentará a 11,36 minutos, en virtud de que la velocidad límite para vehículos del Proyecto se definió en 50 km/h. Este incremento implica una demora de 4,84 minutos adicionales para vehículos livianos y de 0,76 minutos para vehículos pesados.

 

El aumento en los tiempos de desplazamiento del transporte actual se debe a la conjunción de condiciones en la ruta y cumplimiento de la normativa de tránsito, entre las cuales destacan la baja velocidad de los vehículos a emplear debido al transporte de carga. En este contexto, se consideró un incremento de 173 vehículos por día, significando un aumento del tránsito de entre un 11,3% y un 13,8% respecto del total registrado para cada punto de monitoreo. Es importante indicar que el aumento en el tiempo de desplazamiento está acotado a las secciones que serán ocupadas por el Proyecto, correspondiente a un tramo de alrededor de 5,3 km.

 

Dada las características antes señaladas como límite de velocidad, tipo de vehículos y tramos a ser ocupados por el Proyecto se puede concluir que el aumento en los tiempos de tránsito no será significativo, considerando, además, que este aumento menor de los tiempos de viajes se generará sólo durante la fase de construcción del proyecto.

 

En referencia a la respuesta entregada en la ADENDA 1, se solicita al Titular ampliar y actualizar la información respecto de presentar un Plan de Comunicación a la comunidad que dé cuenta de las acciones a implementar por el Proyecto asociado al flujo vehicular durante la etapa de construcción.

De manera que la comunidad circundante se encuentre informada ante eventuales desvíos, interrupciones o cortes de calles producto de dichas labores.

 

En virtud de lo mencionado, el Titular señala que el Plan de Comunicación se realizará previo al inicio de las fases de construcción y cierre, debido a que son éstas fases las que presentarán tránsito de vehículos sobredimensionados para el transporte de las distintas partes de los aerogeneradores.

 

De este modo, el Programa de Comunicación tiene por objeto ser un instrumento intermediario entre la comunidad aledaña y el Proyecto. Mediante el Programa de Comunicación, se dará aviso a la comunidad acerca del inicio de las actividades, tránsito de vehículos con sobredimensión y término de las obras, entre otros. 

 

Adicionalmente, el Programa de Comunicación tiene por objeto dar a conocer el Proyecto a la comunidad, por medio de la presentación en Power Point del mismo.

 

Los contenidos a presentar a la comunidad de forma previa al comienzo de la fase de construcción serán:

 

a.- Características del Proyecto, enfocadas a las actividades de construcción y operación del mismo, incluyendo el tránsito de vehículos con sobredimensión.

 

b.- Cronograma de las actividades de construcción.

 

c.- Canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias (teléfono, mail, buzón de comunicación, entre otros).

 

Los contenidos a presentar a la comunidad de forma previa al comienzo de la fase de cierre serán:

 

Características de las actividades a desarrollar durante la fase de cierre del Proyecto, incluyendo el tránsito de vehículos con sobredimensión.

 

a.- Cronograma de desmantelamiento del Parque.

 

b.- Canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias (teléfono, mail, buzón de comunicación, entre otros).

 

Las medidas a implementar durante el tránsito de vehículos con sobredimensión, tanto para la fase de construcción como de cierre, serán coordinadas por el Titular en conjunto con la Dirección de Vialidad, Carabineros y Municipio, con objeto de incorporar aspectos relevantes aportados por estos Servicios. Se tendrán las siguientes medidas:

 

a.- Incorporación de señalética a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el Proyecto.

 

b.-  Apostamiento de banderilleros en intersecciones de caminos relevantes.

 

c.- Se establecerán charlas de inducción específicas en el caso de prevención y emergencias en accidentes en ruta.

 

d.- Se mantendrá una comunicación periódica con la comunidad y las autoridades locales durante la fase de construcción y cierre, por medio del Programa de Comunicación.

 

Observación 3:

Se solicita al Titular mencionar cuáles serán las distancias mínimas que se han considerado, desde las obras e instalaciones proyectadas a la infraestructura y elementos singulares existentes como vías públicas, líneas eléctricas, antenas de telecomunicación, viviendas, arroyos, quebradas, deslindes, etc.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según los antecedentes incorporados por el Titular, los planos pueden ser visualizados en el Apéndice 16.A, “Plano Síntesis”, del Anexo de Participación Ciudadana de la ADENDA 1.

 

1.2.2.5.            Observante: Ernesto Venegas Prado

 

Observación 1:

Se solicita al Titular poder mencionar cuáles serán las medidas que se adoptarán, con respecto al aserradero “Maderas Focosar S.A.”, ubicado en la Ruta I-62-G, durante la etapa de construcción y operación del proyecto.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según establece el Titular, establece que la ruta de acceso al Proyecto corresponde a la I-62-G, que conecta Litueche con la Central Rapel. La vía corresponde a un camino rural pavimentado, utilizado por vehículos livianos particulares y vehículos pesados (camiones principalmente). La ruta será utilizada para acceder al Proyecto.

 

El estudio del flujo vehicular actual estableció que el movimiento predominante corresponde a vehículos y camionetas, con un promedio de 1.234 vehículos (698 autos y 536 camionetas) para el punto de monitoreo 1 y 945 vehículos (480 autos y 465 camionetas) para el punto de monitoreo 2. Este registro se estableció para intervalos de 15 minutos, considerando las categorías de vehículos motorizados y no motorizados.

 

El aumento en los tiempos de desplazamiento del transporte actual se debe a la conjunción de condiciones en la ruta y cumplimiento de la normativa de tránsito, entre las cuales destacan la baja velocidad de los vehículos a emplear debido al transporte de carga. En este contexto, se consideró un incremento de 173 vehículos por día, significando un aumento del tránsito de entre un 11,3% y un 13,8% respecto del total registrado para cada punto de monitoreo. Es importante indicar que el aumento en el tiempo de desplazamiento está acotado a las secciones que serán ocupadas por el Proyecto, correspondiente a un tramo de alrededor de 5,3 km.

 

Dada las características antes señaladas como límite de velocidad, tipo de vehículos, tramos a ser ocupados por el Proyecto se puede concluir que el aumento en los tiempos de tránsito no es significativo esto, ya que es una actividad acotada en el tiempo.

 

Para la fase de construcción se implementará un “Programa de Tránsito”, con el propósito de mejorar el desempeño del Proyecto, entre los alcances tendrá las siguientes medidas:

 

Señalética a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el Proyecto.

 

a.- Se considera definir horarios diferidos de vehículos considerando el ingreso y salida de establecimientos educacionales; iglesias (centros de culto) y desplazamientos hacia centros poblados. Alternativamente se evalúa apostar banderilleros en puntos relevantes en caso de que sea necesario.

 

b.- Apostamiento de banderilleros en intersecciones de caminos relevantes. Se definirán lugares específicos de aparcadero del Proyecto, no permitiéndose estacionar por un largo período de tiempo en las rutas o caminos públicos.

 

c.- Se incorporarán requisitos especiales para el conductor como capacitaciones de manejo a la defensiva, charlas de inducción en materias de medioambiente y seguridad para el transporte de ruta, entre otras.

 

d.- Se establecerán charlas de inducción específicas en el caso de prevención y emergencias en accidentes en ruta.

 

Respecto de las emisiones acústicas, no existen medidas asociadas al aserradero por cuanto el lugar se encuentra lo suficientemente antropizado.

 

Observación 2:

Se solicita al Titular, poder aclarar cómo van a construir el camino y la línea eléctrica, entre los aerogeneradores 23 y 24 ubicados ambos a un costado de los terrenos del aserradero Maderas Focosar S.A.

 

Evaluación técnica de la observación:

El Titular aclara que el Proyecto utilizará los caminos y huellas existentes en la actualidad, ampliando en algunos casos su faja en 3 m en relación a su ancho actual (3 m).

 

El mejoramiento consistirá en ensanchar la faja a 6 metros aproximadamente y estabilizar su superficie con material granular seleccionado mezclado con material chancado y compactado. Con ello, los caminos permitirán dar acceso de mantenimiento y posibilitar la construcción de cimentaciones y montaje de torres, aerogeneradores y palas.

 

En el caso de la conexión eléctrica soterrada entre los aerogeneradores, este consistirá en la extensión de ramales paralelos ubicados en su mayoría a un costado de los caminos internos de servicio que dan acceso a los aerogeneradores, por donde se extenderán los cables de poder que conducirán la energía eléctrica generada en cada aerogenerador hasta la subestación eléctrica. Los cables de poder serán de aluminio tipo unipolar de 34,5 kV, paralelos a éstos se incorporará un cable de fibra óptica encargado de mantener la comunicación entre el sistema de control de cada aerogenerador y el sistema de control telecomandado. Se consideran 3 tipos de zanjas, denominadas como tipos I, II, III. Los tres tipos de zanjas poseen una profundidad de hasta 2 metros. La diferencia entre los tipos de zanjas corresponde a la cantidad de líneas de media tensión que llevan en su interior, lo que determina el ancho de la zanja. Las zanjas soterradas serán diseñadas de manera que sea posible almacenar en la misma zanja los cables de control, fuerza, tensión y comunicaciones de cada ramal y así disminuir las pérdidas en el transporte de la energía.

 

Observación 3:

Se solicita al titular poder entregar la descripción de los caminos interiores de la obra y las servidumbres involucradas que serán utilizadas para acceder a las obras e instalaciones del proyecto, en cartografía georreferenciada.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según los antecedentes incorporados por el Titular, los planos pueden ser visualizados en el Apéndice 16.A, “Plano Síntesis”, del Anexo de Participación Ciudadana de la ADENDA 1

 

Observación 4:

Se solicita al Titular el poder explicar la no existencia de efectos, característica y circunstancias, que puedan afectar la salud de los trabajadores del aserradero, debido a las sombras y ruido producidos por los aerogeneradores 23 y 24, los cuales se encuentran a 400 metros de las viviendas y oficinas.

 

Evaluación técnica de la observación:

El Titular aclara que en atención a las observaciones realizadas en el ICSARA (Doc. SEA Nº 162/2018) e ICSARA Complementario (Doc. SEA Nº 319/2018), el Titular del Proyecto ha realizado la modificación en la localización de los aerogeneradores N° 15, 18, 21, 22 y 24.

 

Debido a las nuevas posiciones de los aerogeneradores, se actualizaron los estudios de sombra y ruido los cuales señalan que no habrá afectación por ruido en los receptores indicados y las medidas de control que se adoptaran para reducir el efecto sombra.

 

Observación 5:

En relación a los resultados del estudio de emisiones de sombras intermitentes, se superan los límites de la norma referencial en varios receptores, por lo cual se solicita al Titular, lo siguiente:

 

a.- Que efectos puede provocar la situación descrita en la calidad de vida, seguridad y salud de las personas que habitan y trabajan en los lugares cercanos a los aerogeneradores.

 

b.- Puede el Titular considerar la instalación de cortinas en las viviendas afectadas por la sombra intermitente de los aerogeneradores.

 

Evaluación técnica de la observación:

El Titular menciona en su respuesta, que, si bien no existen estudios acabados de los efectos sobre la salud del efecto shadow flicker, frecuencias mayores a 2,5 hz pueden generar malestares como cansancio, dolor de cabeza e incluso epilepsia en casos extremos de población especialmente sensible (frecuencias de 2,5 a 3 Hz). No obstante, dichos fenómenos no se presentan en los aerogeneradores contemplados por el Proyecto en tanto la velocidad de giro es baja (17 revoluciones por minuto), generando frecuencias menores a 1 Hz por debajo del rango de frecuencia 2,5 Hz establecido como molesto.

 

Adicionalmente, en dicho estudio se indica:

 

Para aquellos 14 receptores (S-03, S-04, S-05, S-07, S-08, S-09, S-10, S-11, S-12, S-13, S-15, S-37, S-46, S-47) en que los valores se encuentran por sobre los límites recomendados por la guía de referencia, el Proyecto considera la implementación de medidas pasivas de control de emisiones lumínicas. Para ello se implementará la siguiente acción:

 

Instalación de persianas, toldos o cortinas en aquellas ventanas que se encuentren orientadas hacia los aerogeneradores y que eventualmente puedan recibir emisiones lumínicas intermitentes.

 

Por lo anterior, el titular considera la instalación de persianas para aquellos receptores que se encuentran por sobre los límites de referencia y que lo soliciten formalmente.

 

Observación 6:

Se solicita la Titular poder aclarar, porque se incluye el receptor S03 dentro del modelo de negocio y que implicancia tiene.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según los antecedentes aportados el titular en la respuesta, se señala que el receptor S03 no es parte del modelo de negocio del Proyecto.

 

Observación 7:

Se solicita al Titular poder describir cual será la magnitud del impacto visual, ruido, sombras y radiación electromagnética, considerando el efecto acumulativo del proyecto en evaluación, con el resto de los proyectos en funcionamiento o que cuentan con RCA en la comuna.

 

Evaluación técnica de la observación:

El Titular señala que en el Anexo N°4.8, denominado “Proyectos con RCA”,  de la DIA del Proyecto se realizó un análisis completo de aquellos proyectos que ya cuentan con RCA y el presente Proyecto en evaluación, la conclusión fue la siguiente: “… que los efectos ambientales de los proyectos o actividades que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental vigente en general no se relacionan con el Proyecto en evaluación, contemplando los términos en los que fueron aprobados, especialmente en lo relativo a su ubicación, emisiones, efluentes y residuos, extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables autorizados ambientalmente y en cualquier otra información relevante. Lo anterior, pues se ubican a distancias que permiten determinar que las sinergias en torno a componentes ambientales como flora, fauna, ruido o sombra parpadeante no son significativas. Respecto de la avifauna y quirópteros, el PE Litueche propone un plan de monitoreo de aves y murciélagos (para mayores detalles, ver Anexo Nº 7 de la DIA). De los proyectos analizados, el único que ha sido construido es el PE Ucúquer, cuya RCA fue aprobada en 2012.

 

Por otro lado, los proyectos más cercanos al Parque Eólico Litueche corresponden al PE Cardonal y PE Manantiales, siendo el primero de ellos el que mayor cercanía presenta con el PE Litueche dada la cercanía a la que se ubican. Respecto de ello, es importante indicar que las emisiones, efluentes y residuos de ambos proyectos no generarán riesgos sobre la salud de la población por efectos del ruido o la sombra parpadeante, ni efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables (considerando el aire, suelo y agua), considerando un apego a las normas sanitarias vigentes.

 

Asimismo, la extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables, por parte de ambos proyectos no generará efectos adversos significativos en los términos planteados por el literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300, considerando que la superficie de vegetación a cortar corresponde principalmente a plantación forestal, la cual ha sido quemada en los últimos incendios acaecidos en la zona.

 

Por otra parte, se analiza en conjunto el efecto paisajístico que existiría entre los parques eólicos aprobados y el sometido a evaluación, al ser un componente ambiental apreciado desde una gran distancia, y acerca del cual se debe analizar la sinergia de los parques en conjunto. Al respecto, se declara que los aerogeneradores corresponden a estructuras de gran tamaño y visibilidad por lo que resulta inevitable la modificación en el paisaje observado, no obstante, fruto de la evaluación del componente ejecutado en el Anexo 4.4, denominado “Paisaje” de la presente DIA, en términos generales el paisaje posee una valoración baja de su calidad visual, lo que implica que el área no tiene un valor paisajístico particular al analizar el conjunto de los elementos. Si bien se reconoce que el paisaje presente en la zona costera de la zona centro del país tiene valor en sí mismo, dado lo común y abundante de tal paisaje en el área no se destacan cualidades particulares presentes en el área del Proyecto que sean susceptibles de ser afectadas, a lo que se suma una alteración antrópica local alta por la presencia de la localidad de Litueche, el área rural cercana, las plantaciones forestales y agrícolas extensivas y la presencia del Parque Eólico Ucúquer.

 

Adicionalmente, los proyectos se ubican cercanos a la Zona de Interés Turístico Lago Rapel, cuyo principal objeto de protección es el lago y cuya presencia no es observable desde los proyectos, descartándose una relación que perjudique su protección.

 

Observación 8:

Se solicita al Titular poder mencionar cuáles serán los impactos que se pueden generar, con la instalación de aerogeneradores a tan poca distancia entre uno y otro.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según lo que informa el Titular, en atención a las observaciones realizadas en el ICSARA (Doc. SEA Nº 162/2018) e ICSARA Complementario (Doc. SEA Nº 319/2018), el Titular del Proyecto ha realizado la modificación en la localización de los aerogeneradores N° 15, 18, 21, 22 y 24. Lo anteriormente señalado, con el objetivo de no generar ningún tipo de impacto asociado a la distancia entre los aerogeneradores.

 

Observación 9:

La cercanía del aerogenerador N° 23 al deslinde del aserradero Maderas Focosar S.A., provoca que las palas sobrevuelen el terreno, en relación a lo mencionado, se solicita al titular lo siguiente:

a.- Que efectos puede generar, en relación a la seguridad y la salud de las personas que diariamente transitan por debajo del mencionado aerogenerador.

 

Evaluación técnica de la observación:

El titular menciona que en atención a las observaciones realizadas en el ICSARA (Doc. SEA Nº 162/2018) e ICSARA Complementario (Doc. SEA Nº 319/2018), el Titular del Proyecto ha realizado la modificación en la localización de los aerogeneradores N° 15, 18, 21, 22 y 24.

 

Respecto de la seguridad y salud de la población en relación a la posición del aerogenerador N°23 se descarta cualquier posible afectación sobre la seguridad y la salud de las personas que transitan por el sector, por cuanto los aerogeneradores cuentan con sistemas de seguridad que proporcionan la estabilidad de los mismos.

 

Observación 10:

Se solicita al titular poder entregar un plano georreferenciado que considere la identificación de la totalidad de los predios, con sus respectivos límites, que se encontrarían afectados por obras o instalaciones del proyecto.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según los antecedentes incorporados por el Titular, los planos pueden ser visualizados en el Apéndice 16.A, “Plano Síntesis”, del Anexo de Participación Ciudadana de la ADENDA 1

 

1.2.2.6.            Observante: Torsa Chile S.A

 

Observación 1:

Se solicita al Titular que justifique que la distancia entre aerogeneradores no perjudica el rendimiento ni comprometa la seguridad de las instalaciones de los Parques Eólicos Cardonal y Manantiales e indique la normativa de referencia en la que se basa.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según lo que informa el Titular, en atención a las observaciones realizadas en el ICSARA (Doc. SEA Nº 162/2018) e ICSARA Complementario (Doc. SEA Nº 319/2018), el Titular del Proyecto ha realizado la modificación en la localización de los aerogeneradores N° 15, 18, 21, 22 y 24.

 

Observación 2:

El aerogenerador N° 23 sobrevuela la línea eléctrica aérea de alta tensión del Parque Eólico Cardonal, por lo cual se solicita al Titular indicar la distancia de los aerogeneradores a la línea eléctrica proyectada y si esta cumple la normativa aplicable o en su caso la referencia empleada.

 

Evaluación técnica de la observación:

Según lo presentado por el titular, éste menciona que, de acuerdo a la RCA del Parque Eólico Cardonal, la conexión del parque se realizará con una línea de alta tensión que va desde el Parque Cardonal hasta una supuesta subestación seccionadora en la línea de 110kV del tramo Quelentaro-Portezuelo. Esta solución de interconexión con la actual legislación queda invalidada por las siguientes razones:

 

El año 2016 se aprobó una nueva ley de transmisión (Ley 20.936) que, entre otras cosas, hizo un cambio radical en la planificación y expansión del Sistema Eléctrico de Transmisión Nacional.

 

a.- Si bien antes de la Ley 20.936 los inversionistas privados podían construir bajo su responsabilidad económica cualquier obra en el Sistema Eléctrico de Transmisión, con la nueva Ley esto no es posible y cualquier obra en el Sistema debe ser aprobado por la CNE después de un proceso estructurado e integral entre el Coordinador Eléctrico Nacional, Promotores y Ciudadanía.

 

b.- Como se puede comprobar en el artículo 91 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el Coordinador debe enviar dentro de los primeros 15 días de cada año a la Comisión Nacional de Energía (CNE), una propuesta para los distintos segmentos de transmisión.

 

c.- Durante el año 2017, el Coordinador efectuó un diagnóstico de la sexta región, provincia Cardenal Caro, ante el caso de que se materialicen los proyectos de generación ERNC en dicha zona (potencial de desarrollo de aproximadamente 400 MW). En dicho diagnostico se concluyó́ que el sistema de transmisión existente no tiene la capacidad de evacuar el potencial de energía renovable identificado, dado que la línea Quelentaro – Portezuelo 1x110 kV y el transformador Quelentaro 220/115/13,8 kV de 150 MVA se cargarían por sobre su capacidad máxima admisible.

d.-  Producto de lo anterior, el Coordinador evaluó dos alternativas de solución para evacuar la generación proyectada en la zona. Ambas soluciones incluyen una Subestación Seccionadora llamada Litueche que permitiría la conexión del Proyecto Parque Eólico Litueche, Cardonal, Manantiales y Cerrillos además de otros proyectos solares. La ubicación de esta subestación no está determinada y será decisión de la CNE dónde se instale. De este modo la subestación seccionadora y línea de alta tensión propuesta por el proyecto Cardenal y que pasa por el proyecto Eólico Litueche quedan inválidas y a la espera del pronunciamiento de la autoridad.

 

e.- Por otro lado, el proyecto Litueche cumple con la referencia exigida por la autoridad ambiental, por cuanto en el Anexo 4.8 de la DIA del Proyecto, realiza el análisis de los 5 proyectos con RCA del área con el Parque Eólico Litueche.

 

f.- Además en el Capítulo 4 de la DIA del Proyecto Parque Eólico Litueche, sobre “Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable”, el proponente contempla la Norma NSEG 6 E.n. 71 Electricidad “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. Al respecto, cabe señalar que atendido que dicha norma técnica ya fue declarada no resulta pertinente analizar si se trata de una norma ambiental o no, toda vez que fue el mismo responsable del proyecto quien estableció el estándar de evaluación, y por tanto le es aplicable.

 

g.- Esto es, si al momento de materializar el proyecto existe esa línea eléctrica, se deberá cumplir con lo que establece la normativa (o sea, relocalizar torre(s)). En el caso de que no esté construida, se puede emplazar el proyecto.

 

h.-  El Proyecto cumplirá con la normativa en comento, al momento de construir el proyecto y que, en caso contrario, se planteará una localización que no generará efectos ambientales distintos.

 

Observación 3:

Dada la existencia en el sector de dos proyectos con RCA, muy cercanos al proyecto en evaluación, se solicita que se realicen los análisis de impacto, considerando la existencia de estos proyectos en la línea base.

 

Evaluación técnica de la observación:

El Titular señala que en el Anexo N°4.8 denominado “Proyectos con RCA” de la DIA del Proyecto, se realizó un análisis completo de aquellos proyectos que ya cuentan con RCA y el presente Proyecto en evaluación, la conclusión fue la siguiente: “… que los efectos ambientales de los proyectos o actividades que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental vigente en general no se relacionan con el Proyecto en evaluación, contemplando los términos en los que fueron aprobados, especialmente en lo relativo a su ubicación, emisiones, efluentes y residuos, extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables autorizados ambientalmente y en cualquier otra información relevante. Lo anterior, pues se ubican a distancias que permiten determinar que las sinergias en torno a componentes ambientales como flora, fauna, ruido o sombra parpadeante no son significativas. Respecto de la avifauna y quirópteros, el PE Litueche propone un plan de monitoreo de aves y murciélagos, para mayores detalles, ver Anexo Nº 7, “Plan de Monitoreo de Aves y Murciélagos”, de la DIA. De los proyectos analizados, el único que ha sido construido es el PE Ucúquer, cuya RCA fue aprobada en 2012.

 

Por otro lado, los proyectos más cercanos al Parque Eólico Litueche corresponden al PE Cardonal y PE Manantiales, siendo el primero de ellos el que mayor cercanía presenta con el PE Litueche dada la cercanía a la que se ubican. Respecto de ello, es importante indicar que las emisiones, efluentes y residuos de ambos proyectos no generarán riesgos sobre la salud de la población por efectos del ruido o la sombra parpadeante, ni efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables (considerando el aire, suelo y agua), considerando un apego a las normas sanitarias vigentes.

Asimismo, la extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables, por parte de ambos proyectos no generará efectos adversos significativos en los términos planteados por el literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300, considerando que la superficie de vegetación a cortar corresponde principalmente a plantación forestal, la cual ha sido quemada en los últimos incendios acaecidos en la zona.

Por otra parte, se analiza en conjunto el efecto paisajístico que existiría entre los parques eólicos aprobados y el sometido a evaluación, al ser un componente ambiental apreciado desde una gran distancia, y acerca del cual se debe analizar la sinergia de los parques en conjunto. Al respecto, se declara que los aerogeneradores corresponden a estructuras de gran tamaño y visibilidad por lo que resulta inevitable la modificación en el paisaje observado, no obstante, fruto de la evaluación del componente ejecutado en el Anexo 4.4 de la presente DIA, en términos generales el paisaje posee una valoración baja de su calidad visual, lo que implica que el área no tiene un valor paisajístico particular al analizar el conjunto de los elementos. Si bien se reconoce que el paisaje presente en la zona costera de la zona centro del país tiene valor en sí mismo, dado lo común y abundante de tal paisaje en el área no se destacan cualidades particulares presentes en el área del Proyecto que sean susceptibles de ser afectadas, a lo que se suma una alteración antrópica local alta por la presencia de la localidad de Litueche, el área rural cercana, las plantaciones forestales y agrícolas extensivas y la presencia del Parque Eólico Ucúquer.

Adicionalmente, los proyectos se ubican cercanos a la Zona de Interés Turístico Lago Rapel, cuyo principal objeto de protección es el lago y cuya presencia no es observable desde los proyectos, descartándose una relación que perjudique su protección.

 

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto de la presente Resolución.

 

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

 

15. Que, para que el Proyecto “Parque Eólico Litueche” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

 

17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

RESUELVE:

 

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque Eólico Litueche”, de PLAN 8 Energía Infinita Ltda.

 

2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el Proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos, que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 148, 149, 156, y 160 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.

 

4°. Certificar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Manuel Masferrer Vidal
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins




Pedro Pablo Miranda Acevedo
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins




ARC/PMA/IGM/JCAA/COV

Distribución:

  • Claudio Enrique Cortes Bustos
  • CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • Ilustre Municipalidad de Litueche
  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Consejo de Monumentos Nacionales
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Parque Eólico Litueche"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=31/fc/b8f8fe117c9605b48f86806f5a5de3a6c51a


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