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ORD. Nº 430
ANT:Oficio Nº 775 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1"
MAT:Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica
Santiago, 05 de julio de 2013
DE: Gabriel Zamorano Seguel
Jefe Unidad Ambiental
Superintendencia de Servicios Sanitarios
A: Jaime Hausdorf Steger
Director (S)
Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1", presentado por el Señor Eric Oliver Bertens Neubauer, en representación de INVERSIONES YAGAN S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    • La DIA indica que en el caso de obtención de uno o más parámetros fuera de los límites establecidos por la norma de emisión, se remuestrarán los parámetros. En caso de confirmarse, se disminuirá la frecuencia de alimentación y se implementarán las medidas de corrección para volver a los límites normales de emisión (bajo los límites establecidos por la norma). Al respecto y partir de los tiempos necesarios para la realización de monitoreos, recepción de informe de análisis y verificación del incumplimiento a través de remuestreo, podrían pasar al menos dos meses para la implementación de medidas correctivas, por tanto se deberá informar las acciones inmediatas que podrá realizar la empresa para evitar descargas fuera de norma, como por ejemplo estanques de acumulación, disposición en un tercero, ejecución de medidas blandas o de producción, limpia, etc..

    • Se requiere que la empresa informe las otras alternativas de descarga en caso de contingencia en el sistema de ensilaje.

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable
    • El proyecto señala que con los antecedentes obtenidos en la modelación, se pudo determinar que las condiciones son favorables para la instalación de un emisario, con las especificaciones de cálculo de la Tabla 2 y así poder cumplir con el (DS.90/2001). Al respecto, siendo aplicable el D.S. MINSEGPRES N° 90/00 se establece que si el titular desea utilizar la capacidad de dilución, deberá presentar el pronunciamiento de la DGA respecto de ella y de la calidad natural del cuerpo receptor en el punto en que se realiza la descarga. Para el caso de que no cuente con la resolución de la DGA, deberá asumir como nivel de cumplimiento la Tabla N° 1 de la referida norma de emisión.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Gabriel Zamorano Seguel
Jefe Unidad Ambiental
Superintendencia de Servicios Sanitarios

ECC


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=31/7a/d856ede029c603b4b53ee6845f2666fdb352


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