No 1174 Valparaíso, 19 de Diciembre de 2014 | Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL" | Nombre del Titular | : | Terminal Cerros de Valparaíso S.A. | | Nombre del Representante Legal | : | Alvaro Espinosa Almarza | | Dirección | : | Errázuriz Nº 755, Oficina 708 | El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental. La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL", la que deberá entregarse hasta el 29 de Abril de 2015. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con la Señor Claudio Galarce Paez, dirección de correo electrónico claudio.galarce@sea.gob.cl, número telefónico 32-2219928. - Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente
1. Se solicita al titular no considerar como instrumento de análisis territorial el Plan Regional de Desarrollo Urbano y Territorial de la Región de Valparaíso, citado en el punto 11.2.1 del EIA, puesto que éste no se encuentra vigente ya que no ha sido aprobado por el Consejo Regional.
- Descripción del proyecto o actividad
Superficies. 2. Se solicita al titular detallar la superficie a utilizar por cada parte del proyecto. Para dicho fin, se solicita presentar una tabla de superficies de acuerdo a la siguiente propuesta: | Sector | Instalación | Superficie (m2) | | TCVAL | Muelle | | | Explanada | | | | | | | | | | | | Total TCVAL | | | Cantera Laguna Verde | Área de explotación | | | Área de acopio 1 | | | Área de acopio 2 | | | | | | | | | Total cantera Laguna Verde | | | Muelle AES Gener | Área de acopio 1 | | | Área de acopio 2 | | | Muelle | | | | | | | | | Total muelle AES Gener | | 3. El titular señala en el punto 1.5 del EIA que “En total se consideran aproximadamente 9,1 [ha] de nuevas áreas de respaldo, las que sumadas al área existente en la costanera y al área del muelle, da un total 14,7 [ha]” (énfasis agregado), sin embargo, en el punto 0.3 del EIA se señala “(…) se efectuarán obras de relleno para conformar una explanada pavimentada de aproximadamente 9,1 [ha], las que sumadas al área existente en la Costanera y al área del muelle, conformarán un total del orden 13,6 [ha] de superficie de respaldo para la operación del nuevo terminal” (énfasis agregado), y en el punto 1.4.2.1 del EIA se señala que “La superficie total del área en la cual se construirá la explanada marítima y los sitios de atraque, es de aproximadamente 11,6 hectáreas” (énfasis agregado). Al respecto, se observa una inconsistencia en la superficie total declarada para el proyecto en el sector TCVAL. Debido a esto, se solicita indicar claramente cuál sería la superficie total del proyecto en el sector TCVAL. Beneficios del proyecto. 4. En el Resumen Ejecutivo del EIA se señala una serie de beneficios económicos, turísticos, de empleo, etc., debido a efectos indirectos e inducidos, obtenidos a raíz de un estudio de la Universidad Adolfo Ibáñez. Al respecto, se solicita al titular especificar la dimensión temporal en que dichos beneficios se generarían (mensual, anual, en toda la vida útil del proyecto, etc.), la metodología de cálculo asociada y el ámbito espacial involucrado, pues sin dichos antecedentes la información presentada carece de objetividad. Tranque La Luz. 5. Se solicita al titular presentar una evaluación del estado estructural del Tranque La Luz, e indicar la distancia mínima al área de excavación de la cantera en el sector de Laguna Verde. Planos. 6. Se solicita al titular presentar plano a escala 1:20000 en el que se identifiquen claramente: a) Áreas de dragado, b) Áreas de vertimiento del dragado, (Deberá considerar la solicitud de la nueva localización de dichos puntos). c) Áreas de Manejo y pesca artesanal (Laguna Verde, Caletas Portales y El Membrillo), d) Línea de 5 millas del Área de Reserva a la Pesca Artesanal establecida en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. Extracción de material pétreo. 7. En el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), respecto al material pétreo a utilizar en el proyecto, se señala que ante un posible déficit de éste o debido a la obtención de precios más convenientes se contempla la obtención del árido proveniente de otras fuentes. Al respecto, se informa al titular que debe definir claramente el(los) origen(es) del material pétreo a utilizar. En el caso de considerar fuentes de abastecimiento distintas a la cantera en Laguna Verde, el titular deberá presentar en el Adenda N° 1 todos los antecedentes que permitan evaluar ambientalmente dicha actividad, considerando al menos los siguientes antecedentes: a) Todos los puntos de procedencia del material pétreo, señalando las coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19s) del área de origen, las rutas y horarios y medios a utilizar para su transporte. b) Del volumen total de material pétreo a utilizar para la construcción del proyecto (1.200.000 m3), indicar el porcentaje máximo que podría provenir de otras fuentes. c) Presentar análisis y evaluación de impactos que la actividad de transporte del material pétreo desde otras fuentes conlleva con su respectivo Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación según corresponda y Plan de Seguimiento respectivo. d) Analizar y señalar la forma de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, así como analizar la aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en el D.S. N° 40/2012 de Ministerio de Medio Ambiente y presentar, en caso de corresponder, los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento. Volumen material pétreo a utilizar. 8. En el EIA se indica que para la construcción del proyecto se requeriría de 1.200.000 m3 de material pétreo. Sin embargo en el Cuadro N° 1.11 se observa que el total de material a transportar sería de 1.142.000 m3, lo cual correspondería a una diferencia de 58.000 m3. Al respecto, se solicita al titular definir claramente la cantidad máxima de material pétreo necesaria para la construcción del proyecto. 9. El titular señala en el EIA que el total de material pétreo a extraer de la cantera sería de 1.200.000 m3. Al respecto, se solicita indicar claramente su equivalencia en toneladas. Esto debido a que en las páginas 10.2.86 y 10.2.87 se señala que el total de material a extraer desde la cantera sería de 2.760.000 ton. y 3.680.000 ton., respectivamente. Transporte marítimo material pétreo. 10. Respecto al transporte de material pétreo mediante gánguiles desde el sector muelle AES Gener hacia el sector TCVAL, se solicita al titular presentar una ruta de navegación distinta a la considerada en el EIA, la cual cause el menor impacto y alteración de la biota presente en las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB’s) cercanas. 11. El titular señala en el EIA que el material a extraer desde la cantera de Laguna Verde, y cuyas dimensiones serían entre 1” y 6”, sería transportado vía marítima hacia el sector de TCVAL, y que correspondería a cerca del 50% del material extraído. Sin embargo, en el Cuadro N° 1.11 se observa que existiría material de las mismas dimensiones que sería trasladado por tierra (cerca de 360.000 m3). Al respecto, se solicita al titular considerar, para todo el material de dimensiones entre 1” y 6”, el transporte vía marítima. Lo anterior debido a que dicha medida disminuiría a un 20% el material que sería transportado por tierra, lo cual se traduciría en un ahorro de 21.176 viajes y 57 camiones/día (datos obtenidos del Cuadro N° 1.11 del EIA). De no considerar dicha medida, se solicita justificar. 12. Se solicita al titular definir track de navegación de barcos que transporten material pétreo entre Laguna Verde y TCVAL. Cantera Laguna Verde. 13. Se solicita al titular indicar claramente cuál sería el área total que comprendería el sector cantera Laguna Verde, y de esta área cuál sería el área total a intervenir por el proyecto (sector de extracción, áreas de acopio, instalación de faenas, caminos internos, etc.). Esto, debido a que en distintos pasajes del EIA se indica como área total de la cantera 51,2 ha y 43 ha. 14. En el punto 1.4.4 del EIA se señala que del total del material a extraer de la cantera en Laguna Verde, un 73% sería trasportado vía marítima y un 27% por vía terrestre. Sin embargo, en el punto 1.6.1.5 se señala que el transporte sería 50% vía marítima y 50% vía terrestre. Al respecto, se solicita corregir y/o aclarar dicha situación, e indicar claramente cuánto porcentaje del material extraído sería transportado por mar y cuánto por tierra y actualizar la información relacionada con el número de viajes de camiones que se utilizarían para dicha actividad. 15. Se solicita al titular justificar técnicamente y fundamentar la no utilización del transporte marítimo para la totalidad del material de cantera explotada, considerando todas las variables ajenas a la planificación que pudiesen afectar el transporte vía terrestre. 16. Se solicita al titular presentar un plano a escala adecuada con un corte transversal del polígono de explotación de la cantera en el sector de Laguna verde, donde se destaquen las alturas, pendientes y profundidades de los taludes proyectados. 17. Se solicita al titular indicar claramente la profundidad máxima de excavación a realizar en el sector cantera Laguna Verde, e identificar a qué estructura/actividad correspondería. 18. Se solicita al titular indicar claramente la distancia existente entre la cantera y los pozos de agua potable existentes, presentando un mapa a escala adecuada en donde se identifique claramente la ubicación de éstos y la cantera, identificando además las coordenadas UTM (Datum WGS 84) de éstos. Sistema de captación Aguas Lluvias. 19. El titular señala en la letra e) del punto 8.3.4.4 del EIA que se realizarían canalizaciones de las aguas lluvias que actuarían sobre el material removido durante la operación de la cantera, las cuales serían conducidas hasta una piscina de decantación y se efectuaría un testeo periódico de su composición química, a objeto de poder detectar cualquier indicio de posible contaminación. Al respecto, se solicita al titular presentar: a) Una descripción detallada del sistema de captación y conducción de las aguas lluvias que escurren por la cantera, incluyendo el sistema a que transportaría dichas aguas hacia la piscina de decantación (materialidad, dimensiones, trazado, cálculos hidráulicos que justifiquen el diseño, mapa con la ubicación del trazado respecto a las instalaciones, etc.). b) Una descripción detallada de la piscina de decantación señalada (materialidad, dimensiones, cálculos hidráulicos que justifiquen el diseño, mapa con la ubicación respecto a las instalaciones, coordenadas UTM, sistema de impermeabilización, entre otros antecedentes). c) Detallar el testeo periódico a realizar, es decir, frecuencia, periodicidad, parámetros a medir, norma de comparación, ubicación del punto (o puntos) a muestrear (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s), etc. d) Identificación del destino de dichas aguas en los casos en que se evidencie presencia de contaminación y en los casos de que esto no ocurra. e) Frecuencia de disposición final de las aguas acumuladas. f) Frecuencia y forma de envío de los resultados de las caracterizaciones a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, a la Dirección General de Aguas, ambos de la Región de Valparaíso, y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Por otra parte, el titular deberá mantener actualizado y disponible en faena los informes de monitoreo de las aguas acumuladas, así como los documentos que acrediten su disposición. Se informa además al titular que los informes a entregar a la autoridad deben contener, a lo menos la siguiente información: a) Tabla con los resultados de los monitoreos realizados en el periodo (que incluya ubicación del punto muestreado en coordenadas UTM,datum WGS84 yhuso 19s). b) Gráficas de todos los parámetros muestreados acumulativos en el tiempo incluyendo el valor máximo permitido. c) Un análisis por parámetro y general que identifique si existe o no afección del proyecto al recurso hídrico. d) Fotografías del punto muestreado. e) Una planilla de cálculo (en digital) con los resultados. Dicha tabla deberá tener el siguiente formato: | Código de la muestra | Punto de muestreo (coordenadas UTM, datum WGS84, huso 19s) | Fecha muestra | Hora muestra | Parámetro 1 (unidad de medida) | Parámetro 2 (unidad de medida) | Parámetro 3 (unidad de medida) | Observaciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 20. Se solicita al titular aclarar si la canalización antes mencionada corresponde a la misma indicada como "cuneta de pie" en la letra c) del punto 1.8.1.2 del EIA. En caso de no corresponder, se requiere que presente las diferencias entre ambas obras. 21. Con respecto a las áreas de acopio de material pétreo en el sector del muelle AES Gener, a las zonas de acopio de material en el sector de la cantera y a que las actividades de extracción de la cantera modificarían todas las pequeñas quebradas que transportan las aguas lluvias hacia el estero El Sauce y con el fin de evitar la afectación de las aguas lluvias que escurren por dichas zonas y por donde será extraído el material, es que el titular deberá canalizar las aguas lluvias, aguas arriba de los depósitos y de la cantera y desviarlas hasta un punto donde éstas puedan escurrir naturalmente, por lo que en el Adenda N° 1 deberá presentar detalladamente la descripción de dicho sistema y plano con la ubicación de éste en cada una de las zonas señaladas. Flujo de camiones. 22. Se solicita al titular indicar claramente cuál sería el flujo máximo de camiones que circularían durante la etapa de construcción del proyecto, desde: a) El sector cantera Laguna Verde hacia el sector muelle AES Gener. b) El sector cantera Laguna Verde hacia el sector TCVAL. c) Horario (diurno o nocturno) en que se realizarían los viajes de los camiones. Esto debido a que a lo largo del EIA existen incongruencias respecto al flujo de camiones que circularían por la localidad de Laguna Verde (por ejemplo lo señalado en la página 10.2.86 del EIA y en la página 1 del Anexo N° 1.5). 23. Se solicita al titular describir claramente cuál sería la ruta que tomarían los camiones durante la etapa de construcción para acceder al sector TCVAL, al salir de la ruta denominada Acceso Sur. Esto debido a que de la Figura N° 1.9 del EIA se puede desprender que los camiones tomarían la calle Antonio Varas para luego dirigirse por la Avenida Errázuriz hasta el ingreso por el Muelle Prat. 24. Se solicita al titular indicar claramente las velocidades máximas de circulación de vehículos y camiones que tendrá la ruta F-730 rectificada. Puntos de vertimiento material dragado. 25. En relación a la propuesta de los puntos de vertimiento de los sedimentos dragados en el sector TCVAL (Cuadro N° 1.5 y Figura N° 1.15, ambos del EIA), se informa al titular que estas áreas no son zonas adecuadas para realizar tal operación, por estar ubicadas dentro de las 5 millas náuticas del Área de Reserva para la Pesca Artesanal (ARPA), medidas desde la línea de base normales estipuladas por la Ley 18.892 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura, y cercanas además a áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBs), en atención a la presencia de recursos hidrobiológicos de interés comercial y a que en el área contemplada se desarrollan actividades extractivas de la Flota Pesquera Artesanal. Debido a esto, el titular deberá presentar una nueva zona de vertimiento del material a dragar, la cual deberá considerar, al menos, lo siguiente: a) Estar fuera de las 5 millas náuticas del Área de Reserva para la Pesca Artesanal. b) Estar alejada de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos de Laguna Verde y El Membrillo, y cualquier otra AMERBs. Para ello, se deberá considerar la generación de un área de alerta de, a lo menos, 1.000 metros medidos en línea recta desde el límite del polígono de vertimiento hacia el límite perimetral del área de seguridad ambiental de las áreas de manejo más cercanas. c) Considerar un área de amortiguación, después de las 5 millas náuticas, calculada en base al modelamiento de la pluma de dispersión del material que se iría a verter, para asegurar el no ingreso de la pluma a la zona de reserva para la pesca artesanal. d) La inexistencia de áreas de caladeros de pesca u otros usos asociados a actividades de pesca y/o extracción de recursos propios del borde costero. e) Una vez seleccionados los puntos de vertimiento de acuerdo a los requisitos y criterios anteriores, deberá presentar plano con la localización de dichos puntos y su relación con el proyecto y las coordenadas UTM (Datum WGS 84, huso 19) de cada uno de éstos. Lo anterior deberá ser considerado para complementar la información presentada sobre el área de influencia, la línea de base, análisis y evaluación de los impactos ambientales, Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, Plan de Seguimiento, Cumplimiento de Normativa Ambiental Aplicable y Permisos Ambientales Sectoriales. Extracción de Sedimentos y Área de Dragado. 26. Se solicita al titular, respecto al sector TCVAL, especificar el volumen total de extracción de sedimentos que serán removidos y después vertidos en el mar. 27. Con respecto al proceso de dragado en el sector de Yolanda, se solicita al titular lo siguiente: a) Detallar y precisar cuál sería la técnica y equipamiento a utilizar para efectuar la maniobra de dragado. b) Detallar y especificar la cantidad de sedimentos que serían dragados en el sector de Yolanda. c) Detallar y especificar la cantidad de sedimentos dragados en el sector de Yolanda, que sería vertidos en el sector TCVAL como material de relleno. d) Detallar la descripción del procedimiento que sería utilizado para clasificar y segregar el material dragado en el sector de Yolanda y que efectivamente sería utilizado para los rellenos en el sector de TCVAL. Esto en atención a su caracterización granulométrica que señala que no todo el material a dragar en el sector de Yolanda podría ser utilizado como relleno en el sector TCVAL, tal como se evidencia en las páginas 53 y 54 del Informe de Laboratorio RLAB 075-13, del Anexo N° 2.2 “Ecosistema Marino”. e) Detallar cómo sería el manejo, tratamiento y/o disposición final de los sedimentos dragados y descartados por no cumplir con las especificaciones técnicas adecuadas para el relleno, junto con estimar su cantidad. f) Especificar el tipo de embarcación que transportaría, para su vertimiento en el sector TCVAL, el material dragado en el sector de Yolanda, indicando sus características técnicas, procedimiento de vertimiento que sería utilizado para disponer apropiadamente el material de relleno y la cantidad de viajes que deberá realizar diariamente y volumen de material a disponer en cada viaje. g) Indicar, si corresponde, cómo se realizarían las maniobras de traspaso de material desde las dragas hacia las embarcaciones que transportarían y depositarían el material de relleno en el sector TCVAL. 28. Se solicita al titular justificar la viabilidad técnica de la utilización de áridos desde el sector de Yolanda para el relleno de la explanada. Esto, en razón del informe de laboratorio RLAB 075-13 del Anexo N° 2.2 “Ecosistema Marino”, del cual es posible apreciar que los análisis granulométricos a los sedimentos del sector de Yolanda registraron mayores porcentajes de fango, arena muy fina, arena fina y arena media, sedimentos que no son aptos para soportar las estructuras portuarias proyectadas. 29. Se solicita al titular indicar claramente la distancia mínima (en metros) que habría entre el polígono de dragado del sector de Yolanda y la costa del mismo sector. 30. El titular señala que para los procesos de dragado se utilizarían dos tipos de draga, de succión y tipo retroexcavadora. Al respecto, y considerando los altos impactos que poseen las dragas tipo retroexcavadora sobre los recursos y especies hidrobiológicas, se solicita al titular cambiar ésta por una draga tipo sifón, las cuales causan menos alteraciones en la columna de agua y por ende en la biota acuática asociada. En caso de no considerar la presente solicitud se deberá justificar técnicamente la decisión. 31. Respecto al proceso de vertimiento de material dragado, se solicita al titular indicar claramente lo siguiente: a) Tipo de embarcación que transportaría el material dragado en el sector TCVAL hacia el sector de vertimiento, indicando sus características técnicas. b) Cantidad de viajes que realizaría diariamente, señalando claramente el horario en que se realizaría dicha actividad. c) Procedimiento de vertimiento a utilizar. d) Cada cuanto tiempo se realizaría el vertido de material, volumen de material a verter en dicho período y velocidad del vertido. e) La profundidad a la cual se realizaría la descarga de material. f) Indicar, en caso de corresponder, cómo se realizaría el proceso de traspaso de material dragado desde la draga hacia la embarcación que realizará el vertimiento. Todo lo anterior considerando la solicitud de modificación de los puntos de vertimiento realizada en el presente Informe. 32. Se informa al titular que en el EIA, Anexo N° 3.3 “Modelo de la descarga de sedimentos en el sitio de vertimiento” no se indica la velocidad óptima de vertimiento que debe lograrse desde el buque para obtener una concentración de sólidos suspendidos en la columna de agua adecuada al uso de cada área. Por lo que dicha información deberá ser presentada en el Adenda N° 1. 33. En relación a la información presentada en el EIA, Anexo N° 3.3, “Modelo de la descarga de sedimentos en el sitio de vertimiento” se solicita al titular lo siguiente: a) Respecto a los resultados de las transectas de ADCP remolcado, realizados en el actual estudio, se solicita al titular que se integren al estudio las figuras de los contornos de velocidad en profundidad a lo largo de cada transecta por condición mareal, junto con la ubicación de los tracks realizados. b) Indicar la referencia de la obtención del valor del coeficiente de dispersión (1,0 m2/s), el cual fue integrado a la modelación numérica de sedimentos. c) Incorporar los forzantes mareales y vientos a las simulaciones del modelo. d) Incorporar el efecto, ante un posible derrame de hidrocarburos ocasionado por las naves que transitarían en el sector. e) Cuantificar la pluma de turbidez y la dispersión en los sectores de dragado (TCVAL y Yolanda), utilizando para ello una modelación matemática hidrosedimentológica bidimensional. 34. Con relación a las actividades de dragado y vertido de material, el titular deberá indicar claramente cuál sería el escenario más favorable para realizar dichas actividades, estableciendo las condiciones mínimas para poder realizarlas y bajo qué circunstancias o acontecimientos no se realizarían dichas actividades. 35. Se solicita al titular especificar el tipo de embarcación que transportaría el material dragado en el sector TCVAL hacia el sector de vertimiento, indicando sus características técnicas, procedimiento de vertimiento y cantidad de viajes que realizaría diariamente. Áreas de acopio de material. 36. Se informa al titular que en la Figura N° 1.22 se observan dos áreas achuradas, cuya simbología define como “Área de Escarpe 1” y “Área de Escarpe 2”, sin indicación clara de que si dichas áreas corresponderían a áreas de acopio de escarpe o de extracción de este material. Al respecto, se solicita precisar dicha información e indicar claramente el destino que tendrían las áreas mencionadas (entregando nuevamente el plano con la simbología corregida, si corresponde). En el caso de tratarse de áreas de extracción de escarpe, el titular deberá justificar claramente su objetivo, toda vez que no tendría sentido degradar un suelo para recuperar otro. Muelle AES Gener. 37. En el punto 1.6.1.6 del EIA el titular señala que para llevar a cabo las faenas en el sector muelle AES Gener se contempla hacer un “reforzamiento y extensión del muelle existente”, sin embrago, en las actividades descritas en el mismo punto sólo se menciona el mejoramiento de las losas existentes. Al respecto, se solicita al titular describir, de manera detallada, todas las actividades y/u obras a realizar para la habilitación del muelle, considerando además la identificación y evaluación de los impactos generados por cada una de las actividades que ello implica, las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes, el plan de seguimiento ambiental respectivo, analizar y señalar la forma de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, así como analizar la aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en el D.S. N° 40/2012 de Ministerio de Medio Ambiente y presentar, en caso de corresponder, los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento. Por otra parte deberá actualizar la información relacionada a la generación de emisiones y residuos que se generan (residuos sólidos, líquidos y ruido) presentando los antecedentes del manejo y/o control, volumen, tratamiento y disposición final de éstos. 38. El titular señala en el EIA que parte del proyecto (sector muelle AES Gener) sería ejecutado al interior de las instalaciones de la Termoeléctrica AES Gener en la localidad de Laguna Verde. Así mismo, y según lo informado en el punto 3.6 del EIA la Central Termoeléctrica tendría 4 Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) vigentes. Debido a esto, se solicita al titular indicar si la implementación del presente proyecto en evaluación modificaría alguna de las RCAs perteneciente a AES Gener. De ser así, se deberá indicar la(las) RCA que sería(n) modificada(s), la forma y los considerandos que serían modificados. No obstante a lo anterior, se le recuerda al titular, que las modificaciones y cambios que se quieran desarrollar a un proyecto que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental, es de responsabilidad del titular del mismo, en este caso de AES Gener, por tanto es él quien deberá realizar la tramitación de dicha modificación frente a la autoridad competente. 39. En el EIA, para la etapa de construcción en el sector del muelle AES Gener, se indica que existirá un "elemento móvil" en el proceso de cargado de los gánguiles. Al respecto, se solicita al titular aclarar si el elemento móvil correspondería a los gánguiles o al cargador. 40. Se solicita al titular entregar las dimensiones y características de los gánguiles que operarían en el sector muelle AES Gener, durante la construcción del proyecto. 41. En el punto 1.6.5.3 del EIA el titular señala que, para el sector muelle AES Gener, se requeriría como insumo petróleo gasoil. Al respecto, se solicita indicar claramente la cantidad máxima de combustible a utilizar y si se contempla un sitio de almacenamiento de combustible. De ser así, deberá presentar una descripción del sitio de almacenamiento de combustible, sus características y dimensiones, así como su ubicación en un mapa a escala adecuada y de buena resolución, enfocada en las medidas necesarias para contención de derrames. 42. Se solicita indicar el espacio habilitado para el estacionamiento de los camiones que esperarán ingresar al sector de AES Gener para su llenado con material pétreo. Mejora de caminos y arreglos viales. 43. En el primer párrafo de la letra b) del punto 1.6.1.6 del EIA se señala que la avenida principal de Laguna Verde (entre la intersección con la ruta F-98-G hasta el portón de acceso de la central AES Gener) sería estabilizada, sin embargo, en el segundo párrafo del mismo literal se señala que ésta vía sería pavimentada. Al respecto se solicita aclarar dicha situación, e indicar cuál sería el tratamiento que recibiría dicha avenida. En cualquier caso, el titular deberá presentar la descripción detallada de la acción a implementar, presentando además el análisis y evaluación de impactos que la actividad de transporte del material pétreo desde otras fuentes conlleva con su respectivo Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación según corresponda, Plan de Seguimiento respectivo, Normativa ambiental aplicable y su forma de cumplimiento, así como analizar la aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en el D.S. N° 40/2012 de Ministerio de Medio Ambiente y presentar, en caso de corresponder, los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento. Asimismo, se solicita al titular presentar un cronograma de todas las mejoras (pavimentaciones y/o estabilizaciones) a realizar en los caminos de Laguna Verde, en relación a las actividades de construcción. Dichas mejoras deberán efectuarse previas al inicio de los trabajos. 44. En relación a las mejoras y estandarización del acceso de los tramos que conducen hacia la cantera en el sector de Laguna Verde (ruta F-730 y camino vecinal), señalados en el EIA, se solicita al titular lo siguiente: a) Detallar todas las medidas y acciones de seguridad consideradas a implementar para las personas que transitan en el sector, tanto en forma peatonal como en bicicleta. b) Detallar el proyecto de señalética y seguridad vial, direccionamiento y limitación del flujo vehicular, semaforización, pavimentación, diseño de acceso a camino vecinal, aguas lluvias e iluminación de la vía, entre otros. c) Respecto a la iluminación de la vía, se solicita precisar en qué consiste la instalación de esta iluminación, si se mejoraría la existente o se instalarían nuevas fuentes, además deberá indicar las características de luminosidad y fuentes de energía (paneles fotovoltaicos u otros). d) Para el acceso del camino vecinal, deberá indicar y localizar todas las obras de saneamiento consideradas en las zonas de atravieso de cursos de agua y quebradas en el sector. Además deberá indicar para este tramo, las áreas habilitadas para descongestionar el flujo en caso de vehículos en direcciones opuestas. 45. Se solicita al titular detallar todas las mejoras y transformaciones a realizar en el camino vecinal (vía entre la ruta F-730 y la cantera). Lo anterior considerando que según lo evidenciado en la visita a terreno del día 23 de Octubre de 2014 y lo indicado en la Figura N° 1.25 del EIA, dicho camino atraviesa, al menos, cinco cursos de agua, situación que el titular deberá prever y resguardar con las obras que correspondan. 46. En la letra d) del punto 1.6.1.5 del EIA, el titular señala que en relación al camino vecinal (vía entre la ruta F-730 y la cantera) se contemplaría una estabilización del ancho de calzada. Al respecto, se solicita indicar claramente el material a utilizar para la estabilización y el grado de aplicación de éste. Por otra parte, se solicita al titular presentar el diseño de las obras de conexión entre la ruta F-730 y el camino vecinal que irá a la cantera, donde se incluya la señalización, iluminación, entre otras medidas necesarias para mantener la seguridad vial del sector 47. En el EIA se señala que en el sector de Laguna Verde se realizarían direccionamientos y limitación del flujo vehicular, al respecto, se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar el criterio a utilizar para realizar la alternancia de flujo. b) Presentar un plan de emergencias para el direccionamiento del flujo vehicular. c) Indicar si los vehículos particulares tendrían o no preferencia de circulación frete a los camiones. 48. En el EIA se señala que se instalarían semáforos en la intersección de las rutas F-730 y F-98-G, al respecto, se solicita al titular justificar dicha instalación. 49. En el EIA se señala que se estandarizaría el acceso a la cantera, tanto en señalética como en seguridad vial, además, se establece que existiría integración entre modos. Al respecto, se solicita al titular indicar cómo se realizaría dicha integración, dado que lo recomendable es que los distintos modos estén segregados, especialmente lo referente a los peatones. Debido a esto, se solicita además adjuntar análisis de flujo peatonal, que considere al menos, conteo de peatones, rutas que utilizan y cómo se intervendrá el flujo de éstas (tránsito normal) con los flujos proyectados de camiones hacia la cantera, ente otros antecedentes. Ductos de Aguas Lluvias. 50. El titular señala en el EIA, para la fase de construcción del sector TCVAL, que se prolongarían los siete ductos de aguas lluvias existentes entre el tramo que va desde la calle Urriola a la calle Carrera. Al respecto, se solicita lo siguiente: a) Presentar el detalle de dichas prolongaciones y las modificaciones que éstas tendrán. Para dicho fin, se deberá presentar, al menos, los planos de planta esquemáticos y un diseño preliminar de éstas. Se informa además que para realizar dichas obras el titular deberá tramitar de manera oportuna los permisos sectoriales correspondientes ante la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaíso. b) Efectuar un análisis del estado estructural actual en que se encuentran dichos ductos y la factibilidad de soporte de la carga extra que sería entregada por el proyecto. Esto, debido a que los ductos antes mencionados poseen un gran deterioro estructural que imposibilitaría el soporte de la carga extra que el presente proyecto generaría sobre ellos. c) Asimismo, y considerando la extensión de la nueva explanada proyectada y la acumulación de contenedores en ésta, se solicita al titular detallar las características constructivas de los ductos a prolongar, con el fin de soportar la fuerza ejercida por los contenedores, además del peso máximo que éstos eventualmente tendrían que soportar. Almacenaje de explosivos. 51. Se solicita al titular presentar información completa respecto del almacenaje de explosivos y las condiciones de constructibilidad del polvorín, además, deberá identificar en un plano a escala adecuada su localización. Se deberá tener en cuenta las posibles situaciones de emergencia, por ejemplo, el distanciamiento del mencionado polvorín en relación a las viviendas más cercanas. Camino Vecinal. 52. Respecto al acceso de los camiones a la cantera, y considerando que el camino propuesto en el EIA corresponde a un camino vecinal, se solicita al titular presentar la autorización de uso de servidumbre de paso. En caso de considerar otros caminos de acceso, se solicita presentar igualmente las autorizaciones correspondientes. 53. En relación al tránsito de camiones por el camino vecinal que lleva hacia la cantera, se solicita al titular identificar todos los puentes que serían utilizados por los camiones. Para ello se deberá presentar lo siguiente: a) Una tabla con el nombre de los puentes, una descripción de ellos (dimensiones, estado estructural, etc.), su ubicación (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s), e indicar el tonelaje máximo permitido para cada uno. b) Un mapa a escala adecuada y de buena resolución donde se identifiquen dichos puentes. c) Fotografías de los puentes. Acceso sector TCVAL. 54. En relación al sector TCVAL, se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar ubicación (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s) de todas las puertas de acceso que tendría el proyecto. b) El horario de operación de cada puerta de acceso. c) La relación de éstas con la vialidad circundante. Instalación de faenas. 55. Se solicita al titular presentar planos con las plantas, cortes, elevaciones y vistas detalladas de la instalación de faenas para los sectores TCVAL, cantera Laguna Verde y muelle AES Gener, con sus respectivas especificaciones técnicas. 56. En el EIA se indica que la instalación de faenas en el sector de la cantera en Laguna Verde tendría una bodega, servicios higiénicos, una zona de acopio de residuos peligrosos y un depósito de 1.000 litros de agua no potable, entre otros, sin embargo, en la Figura N° 1.23 no se presentan dichas instalaciones. Al respecto, se solicita al titular corregir y señalar si dicha instalación de faenas contaría con estas estructuras, y de ser así, deberá presentar una fotografía aérea donde sea posible observar la ubicación espacial que tendría cada una de éstas instalaciones. Asimismo, se señala que existirían 2 talleres para la mantención de equipos y maquinarias, los cuales tendrían pendiente centralizada a una arqueta de recogida de aguas. Al respecto, se solicita al titular detallar el material, dimensiones (incluyendo los cálculos hidráulicos que justifiquen técnicamente el dimensionamiento), trazado y ubicación de las canalizaciones señaladas. 57. Con respecto a las bodegas de almacenamiento de combustibles y de almacenamiento de residuos peligrosos contempladas en la instalación de faenas del sector de la cantera en Laguna Verde, se solicita al titular presentar lo siguiente: a) Indicar la ubicación (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s) y la su distancia mínima que tendrán respecto al estero El Sauce. b) Presentar las características constructivas de ambas bodegas, indicando con especial énfasis, las medidas a adoptar para asegurar, en caso de emergencia, el resguardo del estero El Sauce. Abastecimiento Agua. 58. Respecto al abastecimiento de agua en el sector cantera Laguna Verde y muelle AES Gener para la etapa de construcción, se solicita al titular indicar, para cada sector y para cada actividad donde se requiera la utilización de agua, lo siguiente: a) Fuente de agua a utilizar para cada fin. b) Ubicación de la (las) fuente(s) de agua (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s). c) Caudal máximo instantáneo a extraer (l/s). d) Caudal de agua a utilizar (m3/mes). 59. En relación al punto 1.6.5.2 del EIA se indica que la provisión de agua potable fue calculada para un total de 32 trabajadores, sin embrago, en el Cuadro N° 1.15 se indica que el máximo de trabajadores que contempla el proyecto para el sector cantera Laguna Verde sería de 50 personas. Al respecto, se solicita corregir y/o aclarar. 60. Respecto al suministro de agua y energía eléctrica para la etapa de operación del proyecto (punto 1.7.6 del EIA), se solicita al titular cuantificar la cantidad de agua a utilizar en esta fase, y especificar de dónde se obtendría el suministro. Lo mismo para la energía eléctrica, ya que en dicho punto del EIA sólo se menciona que se realizarían nuevas conexiones. Hincado de pilotes. 61. Se solicita al titular detallar las acciones relacionadas a la actividad de hincado de pilotes, en el sector TCVAL y muelle AES Gener, incorporando técnicas y/o tecnología orientadas a minimizar los efectos de resuspensión de sedimentos. Utilización maquinarias. 62. En el Cuadro N° 1.6 del EIA se presentan las maquinarias a utilizar en el sector TCVAL, sin embargo, se observa que no se presentan las maquinarias necesarias para las actividades de construcción del prisma rocoso, hormigonado de losas, instalación de bitas y defensas, compactación por impacto, pavimentación, entre otras. Por otra parte, en el Cuadro N° 1.10 del EIA se presentan las maquinarias a utilizar en el sector cantera Laguna Verde, sin embargo, se observa que no se presentan las maquinarias necesarias para las actividades de escarpe y corta de vegetación, mejoramiento de vías de acceso y circulación interna, acopio de material, entre otras. Al respecto, se solicita al titular corregir y presentar nuevamente dichos cuadros, incorporando el total de maquinarias a utilizar tanto en el sector TCVAL como en el sector de la cantera de Laguna Verde. ETAPA OPERACION Longitud muelle y tipo de buque. 63. El titular señala a lo largo del EIA que el muelle a construir tendría una longitud de 725 m, para el atraque de 2 buques porta contenedores del tipo Post Panamax, sin embargo, en el punto 1.7.1.2 del EIA se señala que el terminal podría atender naves del tipo Súper Post Panamax, de 397 metros de eslora. Al respecto, se solicita lo siguiente: a) Aclarar si el muelle recibiría buques de envergadura del tipo Post Panamax o Súper Post Panamax. Esto debido a que con las dimensiones proyectadas del muelle (725 m) no sería posible atracar 2 buques del tipo Súper Post Panamax (397 metros de eslora). b) Indicar las dimensiones máximas del tipo de naves portacontenedores que atracarían en el muelle (eslora, manga, puntal, calado, etc.). c) Indicar el número máximo de contenedores que podrían transportar los tipos de buque que atracarían en el muelle. d) Se solicita al titular indicar claramente el tiempo máximo que los buques Post Panamax Panamax o Súper Post Panamax, según corresponda, estarían atracados en el muelle, considerando desde su llegada, carga/descarga y abandono del muelle. Flujo Vial. 64. Se solicita al titular presentar la proyección de camiones para la etapa de operación del proyecto. Para ello, se deberá considerar la situación más desfavorable y de mayor riesgo vial que ocurriría en la fase de operación del nuevo frente portuario, en relación a los accesos al puerto, y principalmente, a la disponibilidad de vialidad urbana existente (capacidad de carga). 65. En relación al flujo vial que se produciría en el muelle Prat durante la etapa de operación del proyecto, se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar cómo afectaría la circulación de los camiones a las actividades que se desarrollan actualmente en dicho muelle. b) Indicar cómo se aseguraría la compatibilidad de las actividades del muelle Prat con el tránsito de camiones. Altura de Grúas y apilamiento vertical de contenedores. 66. Se solicita al titular señalar claramente cuál sería la altura máxima de las grúas Ship To Shore (STS) y las grúas móviles tipo Mobile Harbor Crane (MHC). 67. Se solicita al titular definir claramente la altura máxima de apilamiento vertical de los contenedores durante la etapa de operación del proyecto. Así mismo, el titular deberá señalar las medidas que implementará para asegurar que no se sobrepasará el número máximo de contenedores a apilar de manera vertical y la forma de seguimiento y verificación de dichas medidas. Abastecimiento Agua y Electricidad. 68. Respecto al suministro de agua y energía eléctrica para la etapa de operación del proyecto (punto 1.7.6 del EIA), se solicita al titular lo siguiente: a) Fuente de agua a utilizar para cada fin. b) Ubicación de la (las) fuente(s) de agua (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s). c) Caudal máximo instantáneo a extraer (l/s). d) Caudal de agua a utilizar (m3/mes). Lo mismo se requiere para la energía eléctrica, ya que en dicho punto del EIA sólo se menciona que se realizarían nuevas conexiones. Etapa de Operación y Componente Patrimonio Cultural. 69. En relación al proyecto en su etapa de operación y al componente patrimonio cultural (descrito en la línea de base), se solicita al titular presentar lo siguiente: a) Planos con cortes transversales con la siguiente información: a.1 El proyecto en relación al plan, considerados a nivel de ejes viales (desde calle Urriola hasta calle Las Heras), mostrando el perfil de la manzana, la acera, cierros y el área del proyecto, hasta el mar. a.2 El proyecto en relación al territorio y a los inmuebles que lo componen, indicando al menos 4 cortes, todos los cuales deben tomar desde el cerro en su alta cumbre hasta el mar, considerando lo siguiente: i. Sección en el eje de Plaza Sotomayor y Monumento a los Héroes de Iquique y su proyección. ii. Sección calle Templeman y su proyección. iii. Sección por Cerro La Cárcel, Cementerio N°1/Plaza Aníbal Pinto y su proyección. iv. Sección Plazas de la Victoria y Simón Bolívar, Biblioteca Santiago Severín y su proyección. b) Planos con cortes longitudinales del proyecto, uno orientado hacia la bahía y otro hacia los cerros (la sección debe incluir muro de contenedores, sección de calles entre contenedores, y de fondo el perfil del mar y de la ciudad). c) Elevaciones. c.1 Elevación pasada por el Eje de calle Errázuriz orientada hacia el mar. c.2 Elevación pasada por mar orientada hacia Valparaíso y sus cerros (incluyendo presencia de embarcaciones tipo Post Panamax, grúas, sitio de atraque y plataformas). Toda la planimetría debe identificar magnitud de cotas en altura del proyecto, incluyendo maquinaria portuaria en su extensión más desfavorable. d) Conos visuales. d.1 Realizar conos visuales de los 21 puntos seleccionados e identificados en la Línea de Base del componente Paisaje, mostrando fotografías con la situación actual y un fotomontaje de la situación con proyecto, donde se debe incluir el patrimonio cultural. d.2 Realizar un estudio con por lo menos 3 conos visuales significativos, tales como: desde el extremo del molo de abrigo; desde el extremo del Muelle Barón; y desde el extremo del Espigón, todos orientados hacia el área del proyecto. ETAPA DE CIERRE O ABANDONO. Cierre Cantera Laguna Verde. 70. Para la etapa de cierre de la cantera Laguna Verde el titular señala que llevaría a cabo labores de restauración del suelo intervenido mediante la colocación de material orgánico, el cual sería obtenido de los escarpes extraídos durante la habilitación de la cantera. Al respecto, se solicita definir claramente el espesor mínimo de material orgánico a utilizar, toda vez que en distintos pasajes del EIA se señalan indistintamente espesores mínimos de 40 cm y 50 cm (páginas 1.160 y 1.161 del EIA, respectivamente). 71. El suelo del área de la cantera presenta condiciones de fuerte erosión (lo que coincide con lo señalado por el titular en la línea de base de suelo), con abundante material pétreo atomizado y suelto en su superficie, con significativa presencia de afloramientos rocosos y rocas apenas cubiertas por una delgada capa de suelo, en un estado de intemperización tal que se desintegra incluso al tacto. Dichas condiciones estarían determinando un escarpe con muy baja calidad de suelo vegetal y un volumen insuficiente para cubrir con una capa orgánica de calidad de 50 cm (como se describe en el punto 1.8.1.2 del EIA) para una posterior revegetación durante la etapa de cierre de la cantera. Al respecto, se solicita al titular hacerse cargo de lo antes señalado y presentar todos los antecedentes técnicos y/o alternativas que permitan asegurar que el material a utilizar para la cobertura de material orgánico posea un buen nivel de fertilidad. 72. Se informa al titular que para el cierre de la cantera Laguna Verde deberá retirar por completo todas las estructuras y remanentes asociadas a la operación de la cantera, incluyendo aquellas que se encuentren bajo el nivel del suelo. 73. En relación a la descripción de la fase de cierre de la cantera (punto 1.8.1.2 del EIA), se informa al titular que deberá realizar las actividades, obras y acciones para restaurar las condiciones ambientales originales de la totalidad del área de intervención. Debido a esto, el plan de cierre de la cantera debe comprender las 43 ha a ser intervenidas (área de acopio, áreas de instalaciones, caminos internos, área de extracción de roca, etc.), y no solamente las 11,82 ha indicadas en el punto del EIA antes señalado. Al respecto, el titular deberá presentar en la Adenda N° 1 un plan de restauración de la cantera, el cual debe contener, a lo menos, lo siguiente: a) Indicación clara del área total a ser intervenida, la cual debe estar de acuerdo a las áreas presentadas en la Figura 1.22 del EIA. b) Indicación de las actividades a realizar para restaurar la geoforma o morfología, vegetación, suelo, fauna, y otros componentes ambientales que hayan sido afectados durante la operación de la cantera. c) La individualización de las áreas que serán reforestadas, revegetadas, re-acondicionadas, etc., según los distintos usos que posee actualmente el área, las cuales deberán coincidir con la superficie total a intervenir. Para dicho fin, se deberá presentar una fotografía aérea georreferenciada (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s) y con la simbología correspondiente, donde se destaquen las respectivas áreas a restaurar. Además presentar una tabla donde se indiquen las coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19s) de las áreas señaladas. d) La incorporación de los taludes (paredes verticales de los bancos) en la revegetación, lo anterior debido a que en la Figura N° 1.59 del EIA se visualiza como que éstos sí quedarán revegetados, sin embargo, en la descripción del plan no se indica nada al respecto, por lo que para lograr una cabal revegetación del área de la cantera, se solicita adoptar e indicar en el plan de restauración de la cantera las medidas y acciones necesarias para incluir la revegetación de los taludes, pudiéndose considerar, entre otras acciones, que la hidrosiembra se aplique no solo a lugares planos, sino que también a los verticales. e) Indicar claramente el volumen de agua, y su procedencia, a utilizar para las labores de revegetación, así como la modalidad (riego por goteo u otro). f) La definición clara del periodo de duración de las actividades de restauración, el cual debe ser a largo plazo (mínimo 10 años). g) La definición de los indicadores de recuperación en el tiempo, (los cuales deben ser fiscalizables por la Autoridad), en que primero pudiese recuperarse cabalmente el suelo y sus propiedades, luego la vegetación herbácea, arbustiva, la fauna, entre otros. h) Las medidas de seguimiento que realizaría el titular con el fin de corroborar que el área quede con las condiciones ambientales originales. 74. Para el cierre de la cantera Laguna Verde, el titular señala que se reperfilarían los taludes para poder consolidar el sustrato que serviría de base para la revegetación. Al respecto, se solicita al titular detallar las acciones a realizar para asegurar que los taludes permanezcan estables en el tiempo. 75. En el punto 1.8.1.2 del EIA el titular señala que “(…) las zanjas, excavaciones y cavidades en general que presenten profundidades mayores que 0,5 metros (riesgo para terceros) serán rellenadas mediante movimientos de tierra menores en el sitio”. Al respecto, se solicita al titular presentar en el Adenda N° 1 todos los antecedentes que permitan evaluar ambientalmente dicha actividad, considerando al menos los siguientes antecedentes: a) Procedencia del material a utilizar para relleno, señalando las coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19s) del área de origen, las rutas y horarios a utilizar para su transporte. b) Volumen total de material a utilizar. c) Presentar análisis y evaluación de impactos que la actividad de transporte del material conlleva desde el lugar de origen hacia el sector de la cantera, con su respectivo Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación según corresponda y Plan de Seguimiento respectivo. d) Analizar y señalar la forma de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, así como analizar la aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en el D.S. N° 40/2012 de Ministerio de Medio Ambiente y presentar, en caso de corresponder, los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento. 76. En el punto 1.8.1.2 del EIA el titular señala que "(…) se procurará tener una pendiente hacia el pie de talud de desmonte, donde quedará una pequeña cuneta de pie que recogerá las aguas no filtradas en el terreno y pequeños derrumbes". Al respecto, se solicita especificar lo siguiente: a) Descripción detallada del sistema de captación de las aguas "no filtradas en el terreno", incluyendo el sistema a utilizar para conducir dichas aguas y el sistema de disposición final de éstas (material, dimensiones, trazado, cálculos hidráulicos que justifiquen el diseño, mapa con la ubicación del trazado, etc.). b) Descripción detallada de la obra que contendrá los "pequeños derrumbes"(material, dimensiones, cálculos hidráulicos que justifiquen el diseño, mapa con la ubicación, etc.). Muelle AES Gener. 77. Respecto al sector muelle AES Gener, se solicita al titular indicar el destino de las nuevas instalaciones que serían implementadas en el muelle, posterior a la etapa de construcción del proyecto. EMISIONES Y RESIDUOS. Emisiones a la atmósfera. 78. Se solicita al titular contemplar medidas de control de material particulado para los procesos de selección en la cantera Laguna Verde y en el transporte mediante correas transportadoras en el sector muelle AES Gener. Para ello, el titular deberá detallar las características de cada medida, indicar el lugar de instalación y el porcentaje de abatimiento esperado. 79. El titular en el punto 1.6.7.1 del EIA indica que en la etapa de construcción del proyecto se generarían 2.120,9 kg/d de material particulado y 1.756,8 kg/d de gases, sin embargo, en el resumen presentado en el Cuadro N° 1.17 se señalan otras cantidades. Al respecto, se solicita al titular corregir y/o aclarar la información del cuadro antes individualizado. 80. En el estudio de estimación de emisiones (Anexo N° 5.1 del EIA) no se considera como actividad generadora de emisiones (Cuadro N° 3.1 del anexo) a la selección de material que se realizaría en el sector cantera Laguna Verde ni el transporte de material mediante correas transportadoras, que se realizaría en el sector muelle AES Gener, por lo que se solicita al titular corregir e incorporarlos en la estimación de emisiones y por lo tanto actualizar y corregir la información solicitada en el numeral anterior. 81. En el punto 1.6.7.1 del EIA se indica como una medida de control de emisiones atmosféricas para la etapa de construcción del proyecto el acondicionamiento de los caminos internos de la cantera mediante tratamientos de recebo con material proveniente de la explotación, el mejoramiento del camino vecinal mediante el recebo con material tipo sub-base granular y la humectación de caminos no pavimentados. Al respecto, se solicita al titular lo siguiente: a) Explicar en detalle la medida relacionada con el tratamiento de recebo con material proveniente de la explotación y presentar el porcentaje de abatimiento de ésta. b) Indicar claramente qué tipo de material se utilizaría para el estabilizado del camino vecinal, presentar su porcentaje de abatimiento e indicar su efectividad frente a un estabilizado con otros materiales utilizados habitualmente (por ejemplo bischofita). c) Identificar claramente los caminos que serían humectados. d) Indicar la frecuencia de humectación. e) Indicar el origen y volumen de agua utilizada en la actividad de humectación. f) Proponer un sistema de registro de ejecución de dicha medida, el cual debe estar actualizado y disponible en faena al momento de ser requerido por la Autoridad Fiscalizadora. 82. En el punto 1.7.9.1 del EIA se indica como una medida de control de emisiones atmosféricas para la etapa de operación del proyecto que “Los camiones encargados del transporte de material pétreo cumplirán con las disposiciones que establece el D.S. 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones”. Al respecto, se solicita aclarar si se requerirá de material pétreo para la etapa de operación del proyecto, pues esto no es descrito en el EIA. De ser así, deberá incluirlo en todas las partes del EIA y analizar e incorporar en lo que corresponda lo siguiente: a) Análisis y evaluación de impactos que la actividad de transporte del material pétreo conlleva con su respectivo Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación según corresponda y Plan de Seguimiento respectivo. b) Analizar y señalar la forma de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, así como analizar la aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en el D.S. N° 40/2012 de Ministerio de Medio Ambiente y presentar, en caso de corresponder, los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento. 83. Se solicita al titular implementar medidas de control de material particulado para la erosión eólica en todas las áreas de almacenamiento de material pétreo, tanto en el sector cantera Laguna Verde como en el sector muelle AES Gener. Para dicho fin se deberá presentar una descripción detallada de la medida seleccionada, el porcentaje de abatimiento y un fotomontaje con su implementación. 84. Se solicita al titular presentar una tabla resumen con todas las medidas de control de emisiones atmosféricas que contemplaría el proyecto, para cada etapa de éste, según la siguiente tabla tipo: | Etapa | | Medida de control | Descripción | Frecuencia de ejecución de la medida | Medio de verificación/registro | Actividades de seguimiento | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Residuos líquidos. 85. En los puntos 1.6.7.2 y 1.7.9.2 del EIA el titular indica que se generarían “otras emisiones líquidas”, al respecto se solicita lo siguiente: a) Indicar cuál es la unidad denominada como [sem] en el Cuadro N° 1.19 y Cuadro N° 1.45, correspondiente a la frecuencia de lavado. b) Indicar características del RIL, volumen, manejo y disposición final de los residuos industriales líquidos a generarse por la actividad de lavado tanto para la etapa de construcción como de operación. c) Detallar cómo sería el manejo, tratamiento y disposición final que tendría este tipo de residuos líquidos para las distintas etapas del proyecto. 86. En el punto 1.6.7.2 del EIA se señala que en los sectores muelle AES Gener y TCVAL las aguas servidas serían dispuestas en la red de alcantarillado disponible en cada sector. Al respecto, se solicita indicar el destino de dichos sistemas de alcantarillado y presentar factibilidad de disposición. Residuos Sólidos. 87. Se solicita al titular cuantificar y caracterizar todos los residuos sólidos que generaría el proyecto para la etapa de construcción, operación y cierre, de acuerdo a la siguiente tabla: | Etapa | | Tipo de residuos | Descripción | Cantidad | Tipo de manejo | Disposición | Frecuencia de disposición | Indicador de cumplimiento | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Al respecto, se informa al titular que el material generado a partir del dragado del fondo marino también es considerado como un residuo, al igual que los restos de demolición en la etapa de cierre, por lo que se deben incluir en la tabla anterior. 88. Se solicita al titular indicar las características constructivas de las zonas de acopio de todos los residuos no peligrosos generados en el proyecto, así las condiciones de seguridad y señalética de las zonas de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos. 89. Se solicita al titular indicar en un mapa a escala adecuada y de buena resolución la ubicación exacta que tendrían las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en el sector TCVAL. 90. Se solicita al titular presentar un plan de manejo integral de residuos no peligrosos, indicando el lugar de generación, la metodología de traslado a las zonas de almacenamiento, y toda la logística involucrada para su carga a los contenedores, vehículos que realizarían los traslados y lugares de destino. 91. Se solicita al titular presentar un plan de manejo de residuos peligrosos para la etapa de operación del sector TCVAL. 92. Se solicita al titular presentar un programa de limpieza, manejo y disposición de los residuos de material pétreo que se generen durante y después de las actividades de carguío en el sector muelle AES Gener, con el fin de asegurar la eliminación adecuada de la totalidad de los residuos que queden en el sitio de embarque.
- Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
Área de Influencia Sector TCVAL. 93. En relación a la justificación del área de influencia en el sector TCVAL (punto 2.3.3.1 del EIA) para el componente Medio Físico, Calidad del Aire. Se solicita al titular justificar técnicamente la determinación de los 300 metros circundantes. Para dicho fin, el titular deberá analizar, entre otros factores, las variables meteorológicas del área (velocidad y dirección del viento) y los fenómenos de transporte de las partículas y gases a emitir. Así mismo, se solicita presentar una imagen del aérea donde se pueda distinguir gráficamente el área de influencia determinada y los posibles receptores. 94. En relación a la determinación del área de influencia para el componente Medio Biótico (punto 2.3.3.1 del EIA), el titular define como área de influencia la sumatoria de los polígonos de dragado (sector Puerto y sector Yolanda) y lo delimitado por la modelación de la dispersión de los desechos en el área de vertimiento. Al respecto, se observa que para dicha área de influencia no se considera el área formada por la ruta de transporte del material dragado desde el sector de Yolanda hacia el sector TCVAL, y desde el sector TCVAL hacia los sitios de vertimiento, y viceversa. Debido a lo anterior, se solicita al titular analizar dicha situación y redefinir el área de influencia para el medio biótico en el sector TCVAL, la cual debe contener todos los espacios geográficos donde se desarrollarían las acciones del proyecto. 95. En relación a la determinación del área de influencia para el componente Patrimonio Cultural, Patrimonio Cultural Subacuático (punto 2.3.3.1 del EIA), el titular utiliza como área afectada por el dragado una superficie de 22,4 ha para el Sector Yolanda (que posteriormente la suma con un área buffer de 16,3 ha), sin embargo en la Figura N° 1.13 se indica que el área de dragado en el sector de Yolanda sería de 25,3 ha, por lo que se solicita aclarar y/o corregir dicha información. Asimismo, el titular deberá ampliar el área de influencia establecida (polígono sector TCVAL y polígono sector Yolanda), incluyendo las áreas de vertimiento de material dragado y los sectores a afectar por las corrientes que generarían los buques Post Panamax durante la operación del proyecto. Por otra parte, el titular define el área tomando una zona buffer de 60 m de ancho alrededor del polígono de dragado. Al respecto, se informa al titular que el buffer de prospección arqueológica subacuática debe ser de 120 metros desde el límite del polígono del dragado, para estar en concordancia con los estudios internacionales de protección de naufragios dentro de áreas de dragado en puertos. Debido a lo señalado anteriormente, el titular deberá redefinir el área de influencia para esta componente y realizar la línea de base y evaluación ambiental de los impactos generados en consideración a la nueva área de influencia. 96. En relación a la determinación del área de influencia para el componente Patrimonio Cultural (punto 2.3.3.1 del EIA), se solicita al titular ampliar el área definida, incorporando el área señalada para la componente Paisaje (Figura N° 2.10 del EIA), lo anterior en base a que: - El impacto a la totalidad del Área Protegida como Zona Típica (ZT), debido a los atributos reconocidos como “anfiteatro que mira al mar”, “a la abrupta y peculiar topografía de la ciudad-puerto”, entre otros considerandos que están identificados en el Decreto Oficial que la protege, según D.E. N° 605 del 31/08/2001. - El impacto a los Monumentos Históricos (MH) distribuidos territorialmente en el anfiteatro de Valparaíso, lo anterior en relación a sus valores y atributos que conforman la trama histórica de la ciudad. Los Monumentos Históricos no se deben considerar sólo bajo un criterio de cercanía al área del proyecto, sino que deben ser entendidos como parte del territorio, de sus atributos y valores históricos, arquitectónicos, urbanos y ambientales, todos ellos inmuebles emplazados en la ciudad como un todo integral. - El impacto a la totalidad del Área Protegida como Sitio de Patrimonio Mundial Unesco (SPM), en relación al criterio iii) reconocido en virtud de su Valor Universal Excepcional (VUE): “Valparaíso es un testimonio excepcional de la fase temprana de la globalización en el siglo XIX, cuando se convirtió en el principal puerto mercante en las rutas marinas de la costa del Pacífico de América del Sur”. 97. En relación al área de influencia para la columna de agua marina, plancton, bentos y sedimento marino, el titular deberá considerar las materias flotantes y grasas que podrían llegar superficialmente hasta el borde costero. Área de Influencia Sector Cantera Laguna Verde. 98. En relación a la determinación del área de influencia (punto 2.3.3.2 del EIA) para el componente Medio Biótico, Fauna Terrestre, el titular señala que el área de influencia corresponde a 165,86 ha, y que sería la misma que para el componente flora y hongos. Al respecto, el área de influencia definida para flora y hongos corresponde a 157,88 ha, lo cual no coincide con lo antes señalado. Se solicita corregir y/o aclarar, por lo que el titular deberá presentar claramente el área de influencia para la flora terrestre y para la fauna terrestre, indicando los polígonos definidos en una fotografía aérea de buena resolución. 99. En relación a la justificación del área de influencia para el componente Medio Físico, Calidad del Aire, se solicita al titular justificar técnicamente la determinación de los 300 metros circundantes. Para dicho fin, el titular deberá analizar, entre otros factores, las variables meteorológicas del área (velocidad y dirección del viento) y los fenómenos de transporte de las partículas y gases a emitir. Así mismo, se solicita presentar una imagen aérea donde se pueda distinguir gráficamente el área de influencia determinada y los posibles receptores. 100. En relación a la determinación del área de influencia para el componente Turismo (punto 2.3.3.2 del EIA), se solicita al titular identificar con mayor claridad el espacio geográfico que definió como área de influencia, y justificar técnicamente su elección. 101. El Cuadro N° 2.2 del EIA, donde se presentan las relaciones de causalidad entre los componentes ambientales que presentan un grado de impacto y las acciones de la fase de construcción sector Cantera Laguna Verde, no se incorpora, para el medio físico, la variable hidrología (hidrografía), lo cual implica que en la evaluación de impacto ambiental no se considera dicho componente, situación que no corresponde, toda vez que producto de la operación de la cantera podrían existir impactos asociados a la variable antes mencionada. Debido a esto, el titular deberá presentar en el Adenda N° 1 dicha información. 102. El titular deberá incluir en la determinación del área de influencia, la variable calidad del agua, sin perjuicio de que dicha variable ambiental esté contenida en el ítem de biota (sedimentos acuáticos continentales), pues ésta sólo apunta al efecto en la biota, no incorporando así un enfoque más amplio, como por ejemplo respecto de la calidad del agua. Área de Influencia Sector AES Gener. 103. En relación a la determinación del área de influencia (punto 2.3.3.3 del EIA) para el componente Medio Biótico, Columna de Agua Marina, Fauna Marina Vertebrada, Plancton y Bentos, Sedimentos Marinos, se informa al titular que en este punto sólo se presentan las coordenadas de ubicación del sector AES Gener, no definiendo el área de influencia correspondiente. Al respecto, se solicita corregir dicha situación definiendo y justificando el área de influencia, presentando además una imagen aérea de ésta. Además, el titular deberá considerar, no solamente el área a utilizar para la ampliación del muelle, sino que también el área donde se realizaría la carga de los gánguiles. 104. En relación a la determinación del área de influencia para el componente Medio Físico, Calidad del Aire (punto 2.3.3.3 del EIA), se le informa al titular que en dicho punto se describe el área de influencia de ruido y vibraciones. Debido a esto, se solicita presentar el área de influencia correspondiente a la calidad del aire. Para dicho fin el titular deberá analizar, entre otros factores, las variables meteorológicas del área (velocidad y dirección del viento) y los fenómenos de transporte de las partículas y gases a emitir. Así mismo, se solicita presentar una imagen aérea donde se pueda distinguir gráficamente el área de influencia determinada y los posibles receptores. 105. En relación a la determinación del área de influencia (punto 2.3.3.3 del EIA) para el componente Medio Físico, Ruido y Vibraciones, se solicita al titular indicar claramente la superficie que comprende el área de influencia determinada.
- Línea de Base
Medio Físico. 106. Las coordenadas de ubicación de la estación meteorológica Punta Ángeles difieren entre lo señalado en el párrafo cuarto del punto 3.1.1.3 y en el Cuadro N° 3.1.1 del mismo punto. Se solicita indicar claramente la ubicación de la estación meteorológica utilizada para la línea de base. Al respecto, se informa al titular que dicha ubicación debe estar referida a coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s. Asimismo, e solicita al titular presentar las coordenadas UTM de ubicación (datum WGS84 y huso 19s) de la estación meteorológica Lago Peñuelas. 107. La información de línea de base de clima y meteorología presentada en el punto 3.1.1 del EIA corresponde a datos desactualizados (el más reciente del año 1985) y sin fecha (ver Cuadro N° 3.1.6). Debido a esto, y con el fin de obtener información útil para la evaluación del proyecto, se solicita presentar lo siguiente: a) Un monitoreo de las principales variables meteorológicas (temperatura, humedad relativa, velocidad y dirección del viento) para un periodo mínimo de un año calendario el cual debe ser actualizado (no superior a 2 años de antigüedad). b) Un análisis de la nueva línea de base actualizada, el cual debe contener, a lo menos, lo siguiente: - Una tabla resumen indicando, para cada variable, los máximos, mínimos y promedios obtenidos. - Un gráfico de cada variable meteorológica medida, indicando su variación media anual. - Un gráfico, tipo rosa de vientos, con el promedio anual de velocidad (m/s) y dirección del viento. - Un gráfico, tipo rosa de vientos, desagregado por hora, de velocidad (m/s) y dirección del viento. 108. En el punto 3.1.2.1 el titular señala que la línea de base de calidad del aire se realizó mediante un monitoreo propio que duró desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2013. Al respecto, se informa al titular que para que un monitoreo de línea de base tenga cierto grado de representatividad debe tener una duración mínima de un año calendario, tal como es recomendado en la Guía de para el Uso de Modelos de Calidad del Aire elabora por el Servicio de Evaluación Ambiental, por lo que un monitoreo de 2 meses se considera insuficiente para caracterizar la calidad del aire del área de influencia del proyecto. Debido a esto, el titular deberá presentar un monitoreo de calidad del aire y meteorología para un periodo mínimo de un año, con su respectivo análisis de cada variable monitoreada. 109. Respecto a la línea de base de calidad de aguas superficiales y subterráneas (punto 3.1.8 del EIA) se informa al titular que en dicho acápite sólo se presenta una caracterización físico-química del estero El Sauce (agua superficial), y la información de calidad de las aguas superficiales es incompleta, además no presenta caracterización alguna de las aguas subterráneas del área de influencia. Debido a esto, el titular deberá presentar lo siguiente: a) Complementar el muestreo presentado con otros muestreos que permitan verificar la calidad de las aguas superficiales, durante un año hidrológico completo (muestreo mensual, trimestral o estacional, según justificación técnica). Lo anterior debido a que un muestreo puntual se considera insuficiente para caracterizar la calidad fisicoquímica de las aguas del estero El Sauce. b) Realizar el muestreo de calidad de las aguas subterráneas por un periodo mínimo de un año hidrológico completo (muestreo mensual, trimestral o estacional, según justificación técnica) con el propósito de presentar una caracterización físico-química y biológica del acuífero del área de influencia del proyecto. c) Indicar los métodos de muestreo, condiciones de preservación y manejo de las muestras utilizados y a utilizar, los cuales deben estar de acuerdo a lo indicado en la NCh 411Of.96. d) Indicar el(los) método(s) analítico(s) utilizado(s) para la determinación de los distintos parámetros. e) Los parámetros a muestrear deberán ser escogidos fundadamente y basándose en alguna norma de calidad secundaria de aquellas indicadas en el artículo N° 11 del D.S. N° 40/2012 (se deberá justificar técnicamente la elección de la norma y presentar una copia de ésta en español). f) Presentar las fechas de los muestreos realizados (Cuadro N° 3.1.48) y a realizar. g) Incluir en los parámetros muestreados el oxígeno disuelto, temperatura, sólidos suspendidos totales y DBO5. h) Presentar las coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19s) de los puntos de muestreo (P01, P02 y P03). i) Presentar la ubicación espacial de los puntos de muestreo en un mapa a escala adecuada, y de buena resolución, donde se observen dichos puntos, la ubicación de las diferentes partes y/o componentes del sector de la cantera y los cursos de agua existentes en dicho sector. j) Indicar las coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19s) de los puntos de muestreo y su representación en un mapa a escala adecuada y con buena resolución, donde se pueda visualizar además las distintas partes del proyecto. k) Realizar el análisis correspondiente de los datos obtenidos, de forma temporal, espacial, por parámetro, entre otros y presentar una conclusión técnica de los datos obtenidos tanto para la calidad de las aguas superficiales como para aguas subterráneas. 110. Respecto a la línea de base de hidrografía, el titular señala diversos cursos de agua y embalses que tienen incidencia sobre el estero El Sauce. Al respecto, se solicita al titular presentar un mapa a escala adecuada, y de buena resolución, donde se identifiquen espacialmente los cursos de aguas existentes y embalses que se relacionan directamente con el estero El Sauce. 111. Respecto a la línea de base de hidrología, el titular señala que la superficie de la cuenca sería de 204 km2. Al respecto, se solicita presentar un mapa a escala adecuada donde se delimite el área antes señalada. 112. Respecto a la línea de base de hidrología, en la determinación de la cuenca homogénea en la estimación de caudales del estero El Sauce, el titular señala que dicha determinación se realizó bajo los parámetros de análisis de la estación DGA del Lago Peñuelas (BNA 055100002-0) que se encuentra en la red hidrométrica de la DGA, sumado a la información del “PM de Valparaíso”. Al respecto, se solicita al titular presentar la información allí obtenida y que utilizó de base para los cálculos siguientes. 113. Respecto a la línea de base de hidrología, se solicita al titular que, a partir de los cálculos realizados, presente un mapa a escala adecuada y de buena resolución con una superposición del caudal máximo a escurrir por el estero El Sauce en relación a la ubicación de los diferentes componentes del proyecto en el sector de la cantera, con el objeto de determinar si dichos sectores sufrirían algún tipo de inundación. 114. Respecto a la línea de base de hidrogeología, el titular sólo entrega información general del acuífero, sin especificar el área de la cantera Laguna Verde. Debido a esto, el titular deberá precisar la descripción de la presente variable ambiental, acotándose específicamente al área de influencia de la cantera. De acuerdo a lo siguiente: a) Presentar la porosidad, transmisividad, variación de niveles, dirección de flujo, entradas y salidas de agua del acuífero, estratigrafía, entre otras variables. b) Los datos obtenidos de los niveles deberá abarcar un periodo no menor a un año hidrológico completo (muestreo mensual, trimestral o estacional, según justificación técnica). c) Indicar las coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19s) de los puntos de monitoreo utilizados. d) Presentar un mapa a escala adecuada y de buena resolución donde se pueda identificar claramente el(los) punto(s) de muestreo utilizados, los diferentes componentes del proyecto, la dirección del flujo del acuífero y los pozos cercanos en el área de influencia del proyecto (en particular aquellos utilizados para abastecimiento de agua potable y/o usos domésticos. e) Realizar el análisis correspondiente de los datos obtenidos, de forma temporal, espacial, por parámetro, etc. f) Presentar una conclusión técnica de los datos obtenidos. 115. En relación a la línea de base de oceanografía se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar si la profundidad señalada para los Acoustic Doppler Currentmeter Profile (ADCP) corresponde a metros bajo el Nivel de Reducción de Sondas (NRS). b) Presentar los resultados para la correntometría de Bottom Traking, ya que sólo se presentan los resultados de la correntometría lagrangeana. c) Presentar el estudio de dispersión propuesto por el titular, en el punto 3.1.9.1 del EIA, como parte de las características oceanográficas a estudiar. d) Incorporar una figura de ubicación de donde se obtuvieron los datos de oleaje de la NOAA. e) Para la calibración y validación del modelo hidrodinámico, se solicita precisar por qué no se utilizaron los datos del ADCP en el interior del puerto. Se solicita corregir y/o aclarar. f) Presentar una calibración respecto de los niveles de marea que se midieron cerca del puerto. g) Profundizar en los procedimientos de calibración de los equipos utilizados. h) Presentar los rangos de la Clase 1 (<25 mg/L) y Clase 2 (25-80 mg/L) para las figuras de vertimiento. Esto ayudaría a sustentar algunas de las conclusiones presentadas, principalmente en lo relacionado con la AMERB. i) Presentar las características oceanográficas del sector de disposición de material dragado en el sector TCVAL. Para dicho fin se deberá tener presente la solicitud de nuevos puntos de vertimiento realizada en el presente Informe. j) Complementar los estudios realizados se solicita determinar la influencia de las corrientes litorales en las áreas analizadas (sector TCVAL, muelle AES Gener, Yolanda y zonas de disposición de material dragado). 116. En relación a la línea de base de características oceanográficas, se observa que los parámetros medidos (corrientes eulerianas, lagrangianas, vientos, mareas y oleaje) se monitorearon solamente para la época de invierno (agosto y septiembre), sin embargo, según se indica en la publicación SHOA N° 3201 denominada Instrucciones Oceanográficas N° 1: Especificaciones Técnicas para Mediciones y Análisis Oceanográficos (numerales 3.3.1.1 y 3.3.1.6), es necesario determinar la variabilidad estacional de las corrientes. Debido a esto, se solicita al titular complementar la línea de base oceanográfica incluyendo monitoreos tanto en invierno como en verano. 117. En relación al estudio de mareas de la línea de base de características oceanográficas, se solicita al titular, para cada sector del proyecto, lo siguiente: a) Presentar el gráfico de la curva de presión atmosférica del instrumento utilizado en las mediciones. b) Presentar la gráfica de anomalía de presión atmosférica versus la anomalía del nivel medio del mar, junto con los residuales de marea. c) Presentar una tabla correspondiente a los registros de los eventos de mayor magnitud de las mediciones. 118. En relación a la línea de base de características oceanográficas, se solicita al titular realizar mediciones al norte de la punta sur de la bahía de Valparaíso, las cuales se deberán realizar en forma continua por 30 días y en dos estaciones del año (primavera-verano y otoño-invierno), de los siguientes parámetros: a) Mediciones de corrientes con un perfilador acústico Acoustic Doppler Currentmeter Profile (ADCP). b) Mediciones de mareas mediante la instalación de un mareógrafo y una estación meteorológica en una zona representativa al lugar de estudio. 119. En relación al estudio de olas de la línea de base de características oceanográficas (punto 3.1.9 del EIA), y en consideración de que el proyecto se ubicaría en aguas someras, se solicita al titular evaluar los efectos de las fuentes generadoras de olas de aguas profundas por medio de la transferencia en forma individual a las aguas someras del espectro bidimensional (2-D frecuencia y dirección) de oleaje en aguas profundas, aislando cada uno de sus componentes de olas y transfiriéndolos espectralmente hasta la zona de estudio. Medio Biótico. 120. Se informa al titular que en la línea de base de fauna terrestre, así como en otros pasajes del EIA, se señalan las georreferenciaciones respecto al huso 18s (por ejemplo Cuadro N° 3.3.5). Al respecto, se solicita corregir e incorporar todas las coordenadas que posean esta discordancia referidas al datum WGS84 y al huso 19s. 121. Respecto al sector muelle AES Gener, se solicita al titular presentar la identificación y vigencia de las áreas de manejo de recursos marinos existentes en la bahía de Laguna Verde. 122. Respecto a la línea de base de suelos presentada en el EIA (punto 3.3.1 del EIA), el titular deberá ampliar la información presentada, considerando además el sector muelle AES Gener (sitios de almacenamiento de material pétreo, instalación de faenas, etc.), presentando en el Adenda N° 1 a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Un informe agronómico que incluya calicatas por cada unidad homogénea y representarlas cartográficamente en un plano a escala adecuada y de buena resolución, que permita visualizar su ubicación y representatividad. b) Análisis físicos, químicos y biológicos que den cuenta de la calidad y propiedades del suelo antes de la intervención. 123. En relación a la línea de base de fauna, se solicita al titular presentar un mapa a escala adecuada y de buena resolución donde se destaquen los transectos utilizados para cada género de fauna evaluado en el área de influencia definida. 124. Respecto a la línea de base de fauna, anfibios, se informa al titular que deberá rehacer el diagnóstico presentado en base a prospecciones nocturnas, dentro del área de influencia en el sector cantera Laguna Verde. 125. Respecto a la línea de base de fauna, reptiles, se informa al titular que se consideran insuficientes los esfuerzos de captura para determinar la real línea de base de reptiles (sector cantera laguna Verde y sector muelle AES Gener). Debido a esto, se deberá rehacer el diagnóstico presentado en base a prospecciones en días u horas que reflejen la proyección de fauna a intervenir. 126. Respecto a la línea de base de fauna, mamíferos, se informa al titular que el área de influencia definida se caracteriza por la presencia de madrigueras de cururos (Spalacopuscyanus) y que para dichas especies, el método óptimo a utilizar es el de ahuyentamiento controlado para que la especie abandone las madrigueras y se desplace hacia sitios fuera del área de intervención. Debido a esto, el titular debe diagnosticar las colonias de madrigueras existentes en el sector cantera Laguna Verde y en el sector muelle AES Gener y presentar el Plan de Ahuyentamiento respectivo cuyo detalle debe presentarse para evaluación en el Adenda N° 1. 127. El titular debe presentar el diagnóstico de las especies de rapaces nocturnas presentes en el área de influencia del proyecto. 128. En relación a la línea de base de ecosistemas marinos, se solicita al titular: a) Realizar una nueva caracterización de la masa de agua y fondo marino de la nueva área de vertimiento específica a proponer, y agregar además un catastro de la fauna pelágica y bentónica presente en esa área. b) Levantar información de biota asociada al fondo marino del sector a rellenar para infraestructura portuaria. c) Los monitoreos de línea de base deben ser realizados como mínimo en el transcurso de un año, estacionalmente, para tener una aproximación y una caracterización de la ciclicidad del ecosistema y todas sus matrices bióticas asociadas. 129. En relación a la línea de base de ecosistemas marinos, se solicita al titular presentar una tabla con las coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19s) de los puntos de muestreo utilizados en la caracterización. 130. En relación a los nuevos puntos de descarga del material de dragado que sería extraído desde el sector TCVAL, solicitados en el presente Informe, y que se deberán proponer en el Adenda N° 1, el titular deberá presentar nuevos antecedentes de caracterización base, que validen y fundamente la selección del nuevo sitio de vertimiento, mediante las siguientes líneas de investigación: a) Incorporación de un estudio de análisis de influencia espacial mediante el uso de programas de Sistemas de Información Geográfico (S.I.G.), donde se consideren los datos espaciales de las evaluaciones biológico – pesqueras realizadas de crustáceos, peces demersales y peces pelágicos dispuestas por el Fondo de Investigación Pesquera (F.I.P.). Lo anterior con el objetivo de definir, en un mismo contexto cartográfico, si la zona a ser impactada constituye o no un hábitat esencial para la sustentabilidad de las pesquerías que se desarrollan en la zona, o descartar en la zona de impacto la presencia de abundancias históricas importantes para la sustentabilidad de los recursos. Las bases de datos que requiere el titular para el desarrollo de dicho análisis pueden ser solicitadas al Fondo de Investigación Pesquera (F.I.P.). b) En forma paralela y como complemento al estudio de línea base y como método de validación empírica del análisis antes propuesto, el titular debe definir por medio de la ejecución de campañas en terreno (evaluaciones directas), si la zona a ser afectada constituye o no un hábitat esencial para la sustentabilidad de los recursos pesqueros, principalmente de crustáceos y peces demersales o en su defecto descartar la presencia de abundancias importantes de recursos a ser explotados. Para dicha actividad el titular deberá utilizar los medios, equipos y artes de pescas para una adecuada evaluación. El titular además deberá incorporar las evaluaciones directas en el plan de monitoreo entendiendo como evaluación directa el uso de equipo y artes de pescas adecuados que permitan constatar la presencia y el estado de las poblaciones de peces y crustáceos, en el caso de peces se recomienda al titular el uso de redes de enmalle o espineles y para el caso de crustáceos se recomienda el uso de trampas, en ambos recursos se deberá obtener la estructura de talla por especie, más un análisis estadístico descriptivo y además se deberá estimar la densidad medida de cada especie (promedio de individuos por unidad de superficie o de volumen según corresponda). Como alternativa opcional y solo en el caso que se cuente con el equipamiento adecuado, en atención a la profundidad de trabajo, también se podrá complementar la información con filmaciones submarinas. c) En el caso que se determine la posible afectación de un hábitat esencial para el desarrollo sustentable de actividades pesqueras extractivas y que a su vez, no se puedan determinar otras opciones de descarga mediante el análisis S.I.G. de información histórica solicitado, el titular deberá incorporar dicha situación a la evaluación ambiental del proyecto y, en el caso de corresponder, proponer un plan con medidas de mitigación, compensación o reparación acorde al impacto causado. 131. Se solicita al titular, para las áreas de dragado del sector TCVAL y sector de Yolanda, para la nueva zona de vertimiento de material dragado en el sector TCVAL (solicitada en el presente Informe) y para el sector muelle AES Gener, presentar lo siguiente: a) Una descripción detallada de las características batimétricas de dichas zonas. b) Un mapa batimétrico de dichas zonas, en el cual se representen e identifiquen las distintas especies granulométricas de los sedimentos existentes. 132. Se solicita al titular indicar la profundidad media de la columna de agua en las áreas de vertimiento del material dragado en el sector TCVAL como en el sector de Yolanda. Para dicho fin se deberá considerar la solicitud de nuevos puntos de vertimiento de material dragado solicitado en el presente Informe. 133. En relación a la línea de base de ecosistemas marinos, se solicita al titular lo siguiente: a) Explicar detalladamente la metodología utilizada para la caracterización (detalle de ejecución y métodos de muestreo por ejemplo). b) Adjuntar los informes de laboratorio de los análisis físico-químicos de la columna de agua y de los sedimentos. c) Adjuntar los informes de laboratorio de los bioensayos. d) Indicar claramente la profundidad a la cual se tomaron las muestras (agua, sedimentos y bioensayos). e) En relación a los estudios de flora y fauna acuática (comunidades bentónicas, fitoplanctónicas y zooplanctónicas), se solicita indicar el número de réplicas consideradas en el muestreo y las desviaciones estándar correspondiente a cada estación. f) Justificar técnicamente la realización de las campañas en un sólo mes del año (septiembre), obviando las fluctuaciones estacionales de las áreas de estudio. 134. En relación a la línea de base de ecosistemas marinos, se solicita al titular justificar técnicamente el muestreo de metales pesados e hidrocarburos (totales y volátiles) en sólo 2 de las 40 estaciones utilizadas. Asimismo, el titular deberá aumentar los puntos de muestreo de dichos contaminantes, en las dos áreas de dragado (sector TCVAL y Yolanda), en la nueva área de disposición de material dragado solicitada en el presente Informe y en el sector muelle AES Gener. 135. En relación al bioensayo de toxicidad crónica en sedimentos del EIA, Anexo N° 2.2, donde se señala que éste fue realizado sobre la especie Aulacomya atra, se solita al titular justificar la elección de esta especie y su representatividad en el área de influencia. 136. En relación a las mediciones de las variables físico-químicas en la columna de agua del EIA, Anexo N° 2.2, se solicita al titular presentar el certificado de calibración de la sonda utilizada. 137. Se solicita al titular presentar un mapa a escala adecuada y con buena resolución donde sea posible visualizar todos los puntos de los muestreos realizados para la línea de base de ecosistemas marinos, asociando dicha información con los emplazamiento de obras y estructuras físicas que se pretenden construir (dragado sector TCVAL, dragado sector de Yolanda, zona de vertimiento de dragado, sector muelle AES Gener, etc.). Junto con lo anterior, se solicita presentar dichos archivos en formato digital .kmz. para su análisis. Medio Humano. 138. La información entregada en base a los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2002 es insuficiente para evaluar un proyecto de esta envergadura, por cuanto la información de los procesos demográficos mayores a 10 años pierde relevancia debido a las dinámicas propias de la población. La información debe ser obtenida de fuentes distintas al Censo de Población y Vivienda del año 2002, o en su defecto a proyecciones realizadas con los últimos censos. 139. Respecto de la línea de base del Medio Humano para el sector denominado “Valparaíso Ciudad”, el titular deberá presentar la siguiente información: a) Área de Influencia. - Incorporar en la línea de base de medio humano la actividad desarrollada por el astillero Sociber ya que a pesar de existir una situación contractual entre la empresa EPV y el titular del proyecto, dicho dique flotante se encuentra actualmente fondeado en la bahía de Valparaíso y por tanto, forma parte del Área de Influencia Directa del proyecto. b) Dimensión Geográfica. - Aclarar la información relacionada con los distritos censales informada por el titular. En el cuadro N° 3.9.2 “Población de la comuna de Valparaíso según Distrito Censal” se informan 23 distritos censales, los que no concuerdan con los 19 presentados en la página 3.9.9. - Se solicita entregar información secundaria de fuentes oficiales más recientes. Se solicita información sobre los flujos de vehículos que transitan por la vía denominada camino La Pólvora. c) Dimensión Demográfica. - Precisar si para el cálculo de la población flotante se consideró a toda la ciudad de Valparaíso como área de influencia. - Indicar en un plano escala 1:10.000 la zona a la que se refiere como plan de Valparaíso. - Se solicita incorporar nuevas fuentes de información sobre la tasa de ocupación comunal y regional, ya que las del Censo de 2002 no son representativas de la situación actual de la ciudad. - Se solicita al titular actualizar información laboral por áreas de actividad económica con otras fuentes de información más recientes que las del Censo 2002. d) Dimensión Antropológica. - Caracterizar los sentimientos de arraigo, apego al territorio y eventual pérdida de prácticas colectivas. - Caracterizar las preocupaciones ciudadanas, puntos críticos, aspectos de interés y demandas específicas de la población en torno al proyecto. e) Dimensión Socioeconómica. - La información presentada en el cuadro N° 3.9.29 “Tasas de Ocupación, Desocupación y Participación” del Anexo Línea Base de Medio Humano, se contrapone con otras fuentes de información presentadas (Censo 2002, Casen, entre otras). Se solicita contrastar dicha información. - En el cuadro N° 3.9.31, se solicita incorporar datos de Pobreza del año 2011. - Precisar qué se entiende por zona adyacente al puerto. - Se solicita presentar información relativa a la ubicación de los caladeros de pesca de los pescadores artesanales de las Caletas El Membrillo y Caleta Portales. - Indicar los volúmenes de producción del Área de Manejo de Recursos Bentónicos perteneciente a los pescadores artesanales de Caleta El Membrillo. - Indicar cuántos pescadores trabajan en la pesca artesanal y las actividades de respaldo a dicha actividad en las Caletas de Pescadores El Membrillo y Caleta Portales. - Indicar los volúmenes de extracción de las distintas pesquerías de las Caletas Portales y El Membrillo y su evolución en el tiempo. f) Dimensión Bienestar Social Básico. - Se solicita aclarar porcentaje de viviendas pagadas total o parcialmente, ya que la cifra del encabezado no es acorde a lo indicado en los cuadros N° 3.9.39 y N° 3.9.40. - Se solicita indicar fecha de información correspondiente a aquella proveniente del Ministerio de Salud, en especial la del cuadro N° 3.9.45. 140. Respecto de la línea de base del Medio Humano para el sector denominado “Laguna Verde”, el titular deberá presentar la siguiente información: a) Área de Influencia. - Se solicita al titular reconocer como área de influencia a todo el sector de Laguna Verde, por cuánto el efecto de la circulación de camiones no se restringe sólo a la vía de tránsito de los camiones, sino que a toda la localidad, incluyendo a las zonas altas de ésta. - En la Figura N° 3.9.1 “Área de Influencia Laguna Verde Sector Cantera”, se indica un camino distinto al informado en la descripción del proyecto, por lo que se solicita indicar en un plano escala 1:7.500 el trazado definitivo por el que transitarán los camiones desde la cantera, además de la ubicación de los predios y viviendas colindantes a dicho camino de acceso. b) Dimensión Geográfica. - Se debe indicar la fuente de información (publicación u otra) relacionada con el Municipio de Valparaíso que informa la cantidad de viviendas y situación de predios en la localidad de Laguna Verde. - Indicar cuál es la situación de tenencia de la tierra en el sector camino al Sauce, en lo específico sobre la posesión de predios. - Se solicita al titular aclarar información sobre la existencia de alcantarillado en el sector bajo de Laguna Verde, ya que se informa de una buena cobertura de todos los servicios básicos en la parte baja de Laguna Verde, a diferencia del sector alto. Sin embargo, en la dimensión de bienestar social básico se informa que no hay cobertura de alcantarillado en toda la localidad. - Precisar a qué servicios se refiere cuando se refiere a Servicios Básicos. - Se solicita al titular entregar la siguiente información relacionada con los flujos de transportes al interior de la localidad de Laguna Verde: medios de transporte formales e informales entre el pueblo de Laguna Verde y las localidades de Punta Curaumilla, Los Sauces, Las Docas y otros. Indicando tiempo de desplazamiento, horarios y frecuencia. - Se solicita al titular entregar la información sobre medios de transporte a tracción humana y animal que se realizan desde el camino del Sauce a Laguna Verde, indicando cantidad de viajes, destino, duración, frecuencia y horarios en que se realizan. - Se solicita al titular detallar el tipo de relaciones entre habitantes y visitantes de la localidad, indicando espacios de encuentro, dinámicas internas, funcionamiento del pueblo en época estival, entre otros. c) Dimensión Demográfica. - El análisis de la dimensión demográfica del sector de Laguna Verde no es representativo de la realidad actual, por lo que se solicita al titular analizar nuevamente esta dimensión considerando para ello otras fuentes de información distintas al Censo de Población y Vivienda 2002, ya que según los datos entregados por el mismo titular, la muestra censal corresponde al 10% del total poblacional que habita en la localidad actualmente. - La Línea Base no presenta información sobre la dinámica urbano-rural entre las localidades (caseríos/aldeas) ubicados en Laguna Verde y de este pueblo con la ciudad de Valparaíso. d) Dimensión Antropológica. - Indicar en un plano escala 1:5.000 los emplazamientos y recorridos que se realizan en las distintas celebraciones tradicionales que se desarrollan en Laguna Verde. e) Dimensión Socioeconómica. - Indicar la cantidad de empleo que se genera en la localidad de Laguna Verde en época estival. - Debido al crecimiento de la localidad, los datos del censo del 2002 no son homologables con la situación actual de la localidad, por lo que se solicita evaluar nuevamente esta dimensión con fuentes de información más recientes. - Indicar en relación a las diferentes actividades productivas frutícolas en el sector de Laguna Verde, especies de plantaciones, épocas de poda y cosecha, mano de obra requerida, superficies explotadas y cantidad de productores. - En relación a las actividades hortícolas, indicar especies cultivadas, épocas de plantación y cosecha, mano de obra requerida para ambas actividades, superficies explotadas y cantidad de productores que desarrollan esta actividad. - En relación a las actividades ganaderas, indicar clasificación, mano de obra requerida para la actividad, superficie explotada y cantidad de productores que desarrollan esta actividad. - En relación a las actividades apícolas, indicar número de productores, número de colmenas y ubicación de éstas. - Se solicita al titular indicar las zonas de caladeros de pesca de los pescadores artesanales de Laguna Verde. - Informar volúmenes de extracción de las distintas pesquerías en la Caleta de Laguna Verde. - Los antecedentes entregados son insuficientes para definir a la población local como “clase media”, por lo que se solicita al titular definir objetivamente los ingresos y niveles de pobreza de los habitantes de la localidad. f) Dimensión Bienestar Social Básico. - Indicar en un plano escala 1:5.000 los sectores de la localidad que tienen cobertura para los distintos servicios básicos. - Indicar en un plano escala 1:5.000 la ubicación de escuelas, jardines infantiles, sedes sociales, sedes comunitarias, Bomberos, Retén de Carabineros, sede Agua Potable Rural, Oficina Municipal, posta rural, entre otros. Patrimonio Cultural – Patrimonio Cultural Subacuático. 141. En relación a la línea de base se informa al titular que debe caracterizar sub-superficialmente la totalidad de los naufragios que se encuentran en el buffer de seguridad, con el fin de establecer su potencial estratigráfico e identificación, cuya información permitiría analizar y plantear las medidas de mitigación y compensación adecuadas. 142. Se solicita al titular prospectar las zonas de vertimiento de los dragados, a fin de verificar la presencia/ausencia de Patrimonio Cultural Subacuático (PCS). 143. Se solicita al titular prospectar las áreas de posible afectación de naufragios por corrientes a generar por las naves que circularían a raíz del proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación, a fin de verificar la presencia/ausencia de Patrimonio Cultural Subacuático (PCS). Patrimonio Cultural – Monumentos Nacionales. 144. En el punto 3.4.3.2 del EIA el titular señala que “Para efectos de la descripción de la línea de base, no se abordará el impacto de la totalidad de las zonas protegidas en la ciudad de Valparaíso, por cuanto el gran territorio que ellas abarcan, no permite aplicar el concepto de Monumento Nacional y se debe aplicar el concepto de Paisaje Urbano Histórico, el cual se analiza específicamente en la componente Paisaje”. Al respecto, se solicita explicar cómo se enlaza el concepto de Monumento Nacional con el concepto de Paisaje Urbano, analizado en términos de paisaje. Además, en el mismo punto del EIA se señala que “Esta visión de paisaje por sobre los elementos culturales tangibles, como son los Monumentos Históricos, se refuerza al asumir que Valparaíso está inscrito como Sitio Patrimonio Mundial de UNESCO en la categoría “iii) Paisaje Cultural Asociativo””. Al respecto, se solicita al titular complementar dicha fundamentación y explicar de qué manera aplica en el componente Patrimonio, ya que gran parte de Valparaíso fue declarado oficialmente como Sitio Patrimonio de la Humanidad de acuerdo a su Valor Universal Excepcional donde cumple con el criterio “iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida”, esto según la Convención del Patrimonio Mundial. No obstante y pese a que la categoría de “paisaje cultural asociativo” no ha sido declarado de forma oficial para Valparaíso por alguna instancia o documento, es un concepto que se considera adecuado. 145. En el punto 3.4.3.2 del EIA el titular señala que “(…) al coincidir en su delimitación la Zona Típica “Área Histórica de Valparaíso” con el Sitio Patrimonio Mundial UNESCO (…)”. Se informa al titular que, dichas delimitaciones coinciden casi en su totalidad, pero no absolutamente, puesto que la Zona Típica no incluye el espigón, como sí lo incluye el Sitio Patrimonio Mundial UNESCO, por lo que se solicita corregir. 146. En el punto 3.4.3.4 del EIA el titular señala que “(…) desde el punto de vista de los inmuebles patrimoniales, no existe ningún efecto que “remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288” ubicado en la porción terrestre frente al emplazamiento del TCVAL (…)”. Al respecto, se informa al titular que debe considerar el efecto de las vistas hacia y desde el mar de estos inmuebles, puesto que sí se produciría un deterioro o modificación permanente a estos bienes (por ejemplo el edificio Luis Cousiño). 147. Respecto a la Figura N° 3.4.3.5, se observa que el área de influencia definida (segmento en negro) no coincide con lo indicado en la Figura N° 3.4.3.9, en especial se excluiría la Biblioteca Severín, Plaza Victoria y Plaza Simón Bolívar. Se solicita corregir y/o aclarar. 148. Respecto a la Figura N° 3.4.3.7, se informa al titular que el área denominada ZCHSJP no está graficada en el plano, sin embargo sí aparece en la simbología. Se solicita corregir y/o aclarar. 149. Respecto a la Figura N° 3.4.3.8, se informa al titular que falta graficar en el plano las zonas ZCHI, ZCHEyP y ZCHSJP. Se solicita corregir. 150. En la página 3.4.3.28, para el edificio Luis Cousiño, se solicita al titular incluir la evaluación de la relación espacial del proyecto con el entorno en el cual se inserta (a semejanza de lo presentado con la Biblioteca Severín). 151. En la página 3.4.3.12 y página 3.4.3.13 se indica que “…Zona Típica Área Histórica de Valparaíso, que incluye el Sitio Patrimonio, se compone a su vez de 8 Sub Zonas”. Al respecto se le aclara al titular que son 9 las Sub Zonas, faltando el área entorno Plaza Aduana. 152. En relación a la revisión de inmuebles de valor patrimonial sin protección (página 3.4.3.35 del EIA), se solicita al titular revisar la cantidad de inmuebles según fuentes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y la I. Municipalidad de Valparaíso. Así mismo, se hace presente que, según lo informado por la I. Municipalidad de Valparaíso mediante Ord. N° 613 del 07 de noviembre de 2014, la totalidad de las fachadas que dan hacia la avenida Errázuriz se emplazan en la Zona de Conservación Histórica, representando un valor histórico de Valparaíso. 153. En relación a la revisión de patrimonio intangible asociado a espacios públicos patrimoniales (página 3.4.3.36 del EIA), el titular deberá incluir los miradores. 154. En relación a la revisión de monumentos públicos (página 3.4.3.38 del EIA), se solicita al titular explicar por qué los 4 monumentos identificados son relevantes, en desmedro de otros monumentos del sector. 155. En relación a la Figura N° 3.4.3.11, se solicita al titular simplificar la información contenida en el plano, para destacar el recorrido de los trolebuses y los ascensores cercanos, el cual es el objetivo del plano. Además, no se presenta en la simbología los ascensores. 156. En relación a la Figura N° 3.4.3.13, se solicita al titular simplificar la información contenida en el plano, a aquella que se quiere resaltar. 157. El titular señala en la página 3.4.3.46 del EIA que el proyecto TCVAL “Genera un nuevo borde costero, por lo que modifica las condiciones actuales de la zona de amortiguación de la zona UNESCO, la cual no está dentro de la Zona Típica (ZT) ni Zona de Conservación Histórica (ZCH)”. Al respecto, se solicita al titular profundizar dicha declaración y aclarar cómo afecta al borde costero protegido. 158. A raíz de la ampliación del área de influencia para el patrimonio cultural solicitada en el presente Informe, el titular deberá realizar el análisis ampliado para la nueva área de influencia en el sector TCVAL, considerando: a) La inclusión de inmuebles protegidos en los distintos marcos legales: Monumento Histórico (MH), Zonas Típica (ZT), Zona de Conservación Histórica(ZCH), Inmuebles de Conservación Histórica(ICH), Patrimonio Intangible Asociado a Espacios Públicos (PI) y Monumentos Públicos(MP). b) Incluir en el análisis el Sitio Patrimonio Mundial UNESCO (SPM), Zona de Amortiguación (ZA) y al “Setting” o escenario ambiental integral que lo protege. 159. En el Capítulo III, página 3.4.3.36 se debe agregar además que en el punto de acceso poniente a la zona de TCVAL confluyen importantes calles de los cerros de la ciudad. 160. En el EIA, Capítulo III, página 3.4.3.46 se señala “… En su área de influencia se ubica un destacado patrimonio inmueble protegido como MH, correspondiente al Edificio Cousiño (Centro de Extensión DUOC) pero no se ve afectado por la construcción y operación del TCVAL en cuanto a peligro en su conservación y/o modificaciones estructurales que afecten su valor arquitectónico como inmueble construido.”. Al respecto se le solicita al titular aclarar cuál s la medida cualitativa utilizada para declarar lo anterior. 161. Se solicita al titular rectificar los siguientes puntos de las Líneas de Base de Patrimonio Cultural y Paisaje, referentes a Monumentos Nacionales: a) No existe en el marco legal la categoría definida como “Inmuebles de Valor Patrimonial sin protección (IVP)” – Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.5. b) En la figura Nº 3.4.3.1 del Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.7, se indica como título “Monumentos Nacionales Valparaíso”, debe decir, “Monumentos Nacionales protegidos en categoría de Monumentos Históricos - Inmuebles insertos en el área encuadrada”. En dicha planimetría no se encuentran indicados los Monumentos Nacionales protegidos bajo otras categorías de protección de la Ley Nº 17.288. c) En la figura Nº 3.4.3.2 del Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.9, aparecen poco legibles los límites del Área de Influencia del proyecto. d) En Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.14, aparecen poco legibles los límites del Área de Influencia del proyecto. e) En la figura Nº 3.4.3.5 del Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.15, no aparece especificado en simbología a qué correspondería el polígono con línea segmentada verde y que no coincide con el Área de Influencia declarada. f) En la figura Nº 3.4.3.12 del Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.44, no aparece descrito en simbología a qué correspondería el polígono con línea segmentada verde y que no coincide con el Área de Influencia declarada e indicada en el mismo plano. g) En el Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.25, dice “En la comuna existen 51 inmuebles de valor patrimonial que han sido protegidos por el Consejo de Monumentos Nacionales bajo la categoría de Monumento Histórico”, debe decir, “En la comuna existen 52 inmuebles de valor patrimonial que han sido protegidos por la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales bajo la categoría de Monumento Histórico”. h) En cuadro Nº 3.4.3.1 del Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.26, con título “Monumentos Históricos de Valparaíso”, debe decir, “Monumentos Nacionales protegidos en categoría de Monumentos Históricos - Inmuebles de la comuna de Valparaíso”. En dicho cuadro se debe incluir el inmueble Fuerte Esmeralda, protegido bajo dicha categoría. i) En la figura Nº 3.4.3.9 del Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.27, se indica como título “Ubicación MN en relación con TCVAL”, debe decir, “Ubicación Monumentos Nacionales protegidos en categoría de Monumentos Históricos - Inmuebles en relación con TCVAL”. En relación a lo anterior, es importante indicar que en dicha planimetría no se encuentran indicados los Monumentos Nacionales protegidos bajo otras categorías de protección de la Ley Nº 17.288. j) En el Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.27, dice “Los inmuebles de conservación histórica incluidos en el área de influencia son dos:”, debe decir, “Los Monumentos Históricos incluidos en el Área de Influencia son dos:”. k) En el Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.27, dice “Edificio Luis Cousiño”, debe decir, “Edificio que se levanta entre Avenida Errázuriz y calle Blanco, enfrentando al crucero de Pasaje Ross”, haciendo referencia a la denominación oficial del Monumento Histórico. l) En el Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.28, dice “Edificio Luis Cousiño”, debe decir, “Edificio que se levanta entre Avenida Errázuriz y calle Blanco, enfrentando al crucero de Pasaje Ross”, haciendo referencia a la denominación oficial del Monumento Histórico. m) En el Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.28, rectificar dirección del Monumento Histórico. n) En el Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.27, dice “Biblioteca Severín”, debe decir, “Biblioteca Santiago Severín y su entorno”, haciendo referencia a la denominación oficial del Monumento Histórico. o) En el Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.30, dice “Biblioteca Severín”, debe decir, “Biblioteca Santiago Severín y su entorno”, haciendo referencia a la denominación oficial del Monumento Histórico. p) En el Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.30, rectificar dirección del Monumento Histórico. q) En el Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.30, rectificar Decreto del Monumento Histórico. r) No existe en el marco legal la categoría definida como “Inmuebles de Valor Patrimonial sin protección (IVP)” – Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.35. s) Algunos inmuebles incluidos en la categoría definida como “Inmuebles de Valor Patrimonial sin protección (IVP)” – Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.35, se emplazan en áreas protegidas como Monumento Nacional bajo la categoría de Zona Típica y dentro del Sitio de Patrimonio Mundial Unesco. t) Existen inmuebles incluidos en la categoría definida como “Patrimonio Intangible asociado a espacios públicos” – Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.36, que se emplazan en áreas protegidas como Monumento Nacional bajo la categoría de Zona Típica y dentro del Sitio de Patrimonio Mundial Unesco. u) Existen inmuebles incluidos en la categoría definida como “Monumentos Públicos –Trolebuses y ascensores” – Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.41, que se encuentran protegidos como Monumento Nacional bajo las categorías de Monumentos Públicos o Monumentos Históricos (muebles/inmuebles), insertos en el área protegida en la categoría de Zona Típica e incluidos en el Sitio de Patrimonio Mundial Unesco. v) En la figura del Capítulo 3.4.3, pág. 3.4.3.45, la planimetría es ilegible. w) En el Capítulo 3.5, pág. 3.5.6, dice “…que refuerza los valores patrimoniales rescatados en las declaratorias de Centro Histórico y Monumento Nacional”, debe decir, “…que refuerza los valores patrimoniales rescatados en las declaratorias como Monumento Nacional en categoría de Zona Típica y Sitio de Patrimonio Mundial UNESCO”. x) En el Capítulo 3.5, pág. 3.5.8, dice “…definición de Zona Típica por el Ministerio de Bienes Nacionales”, debe decir, “…declaratoria de Zona Típica por el Ministerio de Educación”. y) En el Capítulo 3.5, pág. 3.5.11, revisar superficie del área protegida en cada categoría oficial de protección. z) En el Capítulo 3.5, pág. 3.5.12, indicar además que el sector del Muelle Prat se encuentra emplazado dentro del área de amortiguamiento del área reconocida como Sitio de Patrimonio Mundial UNESCO. Paisaje. 162. En relación al punto 3.5.4.1 del EIA se solicita al titular incorporar como elemento propio del paisaje urbano de Valparaíso, a la bahía de Valparaíso y su conformación, poniendo especial énfasis en la mirada desde el mar a la línea de encuentro entre el maritorio y el territorio. 163. En relación al área de influencia para el sector TCVAL, se observa que de los 21 puntos de observación seleccionados no se incluyen los siguientes puntos importantes: - Paseo Yugoeslavo. - Circuito de trolebuses, recorrido del metro-tren MERVAL y ascensores (los cuales se consideran miradores en movimiento). - Estación Bellavista (andén metro-tren MERVAL). - Molo de Abrigo. - Ascensor Reina Victoria con vista hacia el mar desde su estación superior. Al respecto, se solicita incorporar dichos puntos al área de influencia, y por consiguiente, realizar el análisis y evaluación de los impactos ambientales, presentar el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, Plan de Seguimiento correspondiente. Proyectos con RCA vigente. 164. En el punto 3.6 del EIA, para el sector de Laguna Verde, no se identifica la Resolución Exenta N° 271/2008 del 24 de marzo de 2008 que califica ambientalmente el proyecto “Centro de Tratamiento y Disposición Final para Residuos Domiciliarios, Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios, Relleno Sanitario El Molle”. Turismo. 165. En el capítulo 3.7 del EIA, el titular define valor turístico del sector de Laguna Verde como “medio”, sin embargo, en el capítulo IV, se realiza toda la Valoración Ambiental del Componente con un valor “alto”. Se solicita corregir y/o aclarar dicha incongruencia en la información entregada en ambos capítulos. Sistemas Productivos. 166. Se solicita al titular presentar la línea de base de los sistemas productivos silvoagropecuarios que se verían afectados por el tránsito de camiones desde la cantera hasta el muelle de AES Gener y realizar una nueva identificación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales del proyecto sobre las variables hidrología, hidrogeología y calidad de las aguas producto de la etapa de construcción, particularmente para el sector cantera Laguna Verde y en base a ésta, elaborar una matriz causa-efecto (matriz de Leopold u otra) donde sea posible identificar todos los impactos y cada una de las acciones que los generan. Posterior a esto, y si corresponde, deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, basadas en la nueva evaluación de los impactos ambientales del proyecto, así como el respectivo Plan de Seguimiento de cada una de éstas.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
167. Se solicita al titular indicar la forma de cumplimiento del D.S. N° 82/2010 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Suelos Aguas y Humedales de la Ley N° 20.283, en lo que dice relación a la protección de los suelos y cursos de aguas, en este caso al estero El Sauce, mediante la prohibición de eliminación de áreas de bosque aledañas al señalado curso de agua, alguna de ellas a un metro del cauce. Al respecto, el titular deberá dejar una faja de protección excluida de intervención con un ancho mínimo de 10 metros, medidos desde el borde de la ribera sur del estero El Sauce y en forma perpendicular a su eje, la cual deberá extenderse de manera paralela al curso de agua, desde por lo menos 100 metros aguas arriba del área de intervención hasta 100 metros aguas abajo del fin de ésta. 168. Se informa al titular que las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos deberán contar con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, según el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, que indica que en las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos se deberá mantener copia de las hojas de seguridad de los residuos, y mantener un registro diario de ingreso/egreso de estos a la bodega, el cual debe estar actualizado y disponible en faena para cuando sea requerido por la Autoridad, por lo cual deberá señalar claramente de qué manera dará cumplimiento a dicho cuerpo legal. 169. Se solicita al titular incorporar el D.S N° 138/2005 del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica e indicar la forma de cumplimiento. Al respecto, el titular deberá considerar para la declaración de emisiones los grupos electrógenos a utilizar en cada parte del proyecto. 170. En relación al cumplimiento del artículo N° 136 de la Ley 18.892 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura, se solicita al titular indicar su forma e indicador de cumplimiento, en lo relativo a la introducción de contaminantes que causen daños a los recursos hidrobiológicos, considerando la ubicación de los puntos de vertimientos del material dragado, el impacto generado por la dispersión de los sedimentos vertidos al mar y la directa afectación de éste sobre el Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos “El Membrillo”. 171. En relación al punto 10.1.2.3 del EIA, se informa al titular que la normativa aplicable para las actividades de vertimiento es el Protocolo de Londres de 1996, el cual modernizó el Convenio Internacional sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972. Debido a esto, el titular deberá indicar la forma de cumplimiento de dicha norma. 172. En relación al embarque del material pétreo en el sector muelle AES Gener, y a lo indicado en el artículo N° 11 del D.S. (M) N° 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, se solicita al titular incorporar a la faena de carga un sistema que impida la caída al agua del material. Para dicho fin se deberá presentar en la Adenda N° 1 el sistema a utilizar, con la respectiva fundamentación técnica para su elección. 173. Se solicita al titular acreditar el cumplimiento del D.S. N° 78/2010 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, para todos los sectores involucrados por el proyecto. 174. Según se indica en el EIA, el proyecto, en el sector del puerto, se extendería 30 metros al este de la calle Carrera, lo cual provocaría una sobreposición con el paseo costero, cuya condición termina en calle Edwards, según el Plan Regulador Comunal de Valparaíso. Al respecto, se solicita al titular indicar cómo va a permitir que dicha condición planteada se mantenga para dar cumplimiento con el Plan Regulador Comunal de Valparaíso. 175. El titular deberá indicar la forma de cumplimiento del D.S. N° 236/1926 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, en cuanto al diseño del sistema de alcantarillado y de la fosa séptica, así como, en relación a la dosificación del caudal hacia los drenes. 176. El titular deberá indicar la forma de cumplimiento del D.S. N° 735/69 del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua para consumo humano, en particular para el sector de la cantera en Laguna Verde.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
177. Artículo 111, Permiso para el vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias. Al respecto, se solicita al titular lo siguiente: Con relación a los antecedentes presentados en el EIA respecto de este Permiso Ambiental Sectorial, el titular deberá dar respuesta a lo siguiente: a) Tomando en consideración que de los antecedentes expuestos en el EIA sobre la caracterización físico-química del material de dragado, donde se observan sedimentos con metales pesados y otros contaminantes, es que se deberá justificar técnicamente la elección de la disposición de dichos residuos en el mar. Para dicho fin se deberán considerar las opciones de gestión de desechos expuestas en el numeral N° 3 de la Directriz OMI, a saber: - La reutilización. - El reciclaje fuera del lugar de vertimiento. - La destrucción de los componentes peligrosos. - El tratamiento para reducir o eliminar los componentes peligrosos. - La evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar. Lo anterior, haciendo hincapié a la mención de las siguientes causas: - La imposibilidad legal, técnica u operativa de utilizar el material dragado para un uso productivo. - La no aceptación del órgano estatal competente, señalando expresamente los motivos por los que no se llegó a aceptación en la disposición de los residuos en forma terrestre. b) Considerar el Protocolo de Londres de 1996 para establecer los puntos de vertimiento del material dragado, en lugar del Convenio Internacional sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972. c) Presentar una caracterización físico-química y biológica de los sedimentos de las áreas de vertimiento. Para dicho fin se deberá tener en cuenta la solicitud realizada en el presente Informe, respecto a la elección de nuevos puntos de vertimiento. d) En relación al literal c.2 del punto 10.2.1.1 del EIA se solicita al titular no utilizar como parámetro la Guía CONAMA para el Establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para Aguas Continentales Superficiales y Marinas, sino que, alguna de las normas de referencia señaladas en el artículo N° 11 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. 178. Artículo 119, Permiso para realizar pesca de investigación. Al proyecto le sería aplicable el presente Permiso Ambiental Sectorial, toda vez que dentro de sus planes de seguimiento y compromisos ambientales voluntarios se encuentra un monitoreo de organismos hidrobiológicos, ya que dicho permiso no solamente se solicita en los casos en que el proyecto suponga una actividad de pesca extractiva o de investigación, sino que cada vez que el proyecto implique un impacto ambiental sobre la biota marina y requiera realizar una evaluación, seguimiento o monitoreo respecto de las especies hidrobiológicas. De acuerdo a lo anterior el titular deberá presentar los requisitos para su otorgamiento consistentes en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación, por tanto en el Adenda N° 1 el titular deberá presentar todos los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del presente Permiso Ambiental Sectorial, a saber: a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias. b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación. c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue. d) Identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación. e) Especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado. f) Resultados esperados. g) Duración del estudio y cronograma de actividades. Para la presentación de los antecedentes antes indicados se deberá tener en cuenta la solicitud realizada en el presente Informe, respecto de la modificación de los puntos de vertimiento de material dragado y que sería dispuesto como residuo. 179. Artículo 131, Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo. Al proyecto le es aplicable el presente Permiso Ambiental Sectorial, toda vez que el proyecto contempla hacer construcciones en los alrededores de Monumentos Históricos (por ejemplo Edificio Luis Cousiño y Biblioteca Severín, entre otras). De acuerdo a lo anterior el titular deberá presentar los requisitos para su otorgamiento consistentes en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento histórico resguardando los valores por los que fue declarado, por tanto, en el Adenda N° 1 el titular deberá presentar todos los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del presente Permiso Ambiental Sectorial, a saber: a) Identificación del inmueble. b) Plano de ubicación del inmueble. c) Plano de conjunto. d) Memoria explicativa de la intervención a realizar. e) Antecedentes planimétricos del inmueble, tanto de su situación original como de modificaciones posteriores incluyendo la actual, así como antecedentes gráficos del inmueble y de su entorno inmediato, antiguo y actual, si existieren. f) Anteproyecto de arquitectura y especificaciones técnicas. g) En caso de solicitar demolición total o parcial del inmueble, se deberá presentar un levantamiento planimétrico y fotográfico, señalando la justificación de la demolición y los elementos que involucrará. En caso que la justificación sea el deterioro del inmueble, se deberá adjuntar un informe de daños y diagnóstico. h) En caso de intervenciones que contemplen publicidad, propaganda, señalética o cualquier otro elemento agregado, se deberán especificar las características formales de dicha intervención y su colocación en fachada, vía o espacio público. Para la presentación de los antecedentes antes indicados se deberá tener en cuenta la solicitud realizada en el presente Informe, en relación a la nueva área de influencia y línea de base para el patrimonio cultural. 180. Artículo 132, Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. Al respecto, se solicita al titular lo siguiente: Con relación a los antecedentes presentados en el EIA respecto de este Permiso Ambiental Sectorial, el titular deberá dar respuesta a lo siguiente: a) Indicar el lugar de depósito (museo ubicado en la región) de los restos a rescatar en los trabajos arqueológicos. Para dicho fin el titular deberá presentar una carta de aceptación emitida por el Director del Museo receptor de los restos. b) Presentar un plan de conservación para los restos rescatados. 181. Artículo 133, Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación. Al proyecto le es aplicable el presente Permiso Ambiental Sectorial, por lo que el titular deberá presentar los requisitos para su otorgamiento consistentes en que la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de las zonas típicas o pintorescas que se afectarán, manteniéndose el valor ambiental por el cual fueron declaradas, para lo cual deberá presentar en el Adenda N° 1 todos los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del presente Permiso Ambiental Sectorial, a saber: a) Identificación de la zona típica o pintoresca. b) Plano de ubicación de la zona. c) Plano de conjunto. d) Memoria explicativa de la intervención a realizar. e) Antecedentes planimétricos de la zona y descripción de las modificaciones posteriores, si corresponde, así como antecedentes iconográficos del inmueble y de su entorno inmediato, actuales y antiguos, si existieren. f) Anteproyecto de arquitectura y especificaciones técnicas. g) En caso que se contemple publicidad, propaganda, señalética o cualquier otro elemento agregado, se deberán especificar las características formales de dicha intervención y su colocación en fachada, vía o espacio público. 182. Artículo 138, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Con relación a los antecedentes presentados en el EIA respecto de este Permiso Ambiental Sectorial, el titular deberá dar respuesta a lo siguiente: a) Para el diseño del dren de absorción el titular utilizó el gráfico de infiltración de Porchet. Al respecto, se le informa al titular que el gráfico a utilizar debe provenir del D.S. N° 236/1926 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, por lo que se le solita corregir la información. b) Se solicita al titular indicar la profundidad y dirección del acuífero en el sector de la instalación de faenas de la cantera. Para dicho fin deberá presentar, además, un mapa a escala adecuada y de buena resolución donde se observe la dirección del flujo del acuífero en el área, en relación a la fosa séptica y los drenes de infiltración. c) Se solicita presentar planos del proyecto de saneamiento actualizado para evaluar el diseño propuesto. d) El titular deberá presentar las medidas que se implementarán respecto de los olores que se generarían en caso de que el tamaño de la fosa proyectada sobrepase el tamaño útil generando problemas al no entrar en régimen (biodigestor). e) Por otra parte, el titular señala que, para el sector de la cantera, los residuos líquidos de tipo doméstico serían tratados y dispuestos mediante fosa séptica y drenes. Al respecto, se solicita presentar lo siguiente: - Una descripción completa del sistema de disposición de aguas servidas, incluyendo todas sus partes y procesos de tratamiento, su funcionamiento, la ubicación (coordenadas UTM, datum WGS84, huso 19s) y características técnicas de las distintas instalaciones (fosas, pozo absorbente, drenes, etc.), entre otros. - La memoria de cálculo del sistema (fosa séptica, pozo absorbente, drenes, etc.), caudales esperados máximos y cálculos de capacidad de la obra en relación al flujo. Dichos cálculos deben realizarse considerando la totalidad de los baños a utilizar y la recolección de aguas lluvias. - La caracterización físico-química del afluente que ingresaría al sistema de tratamiento, y la calidad físico-química de las aguas a infiltrar. Dicha caracterización debe contener, a lo menos, los siguientes parámetros: DBO5, DQO, coliformes fecales, coliformes totales, nitritos, nitratos, aceites y grasas, pH, conductividad y temperatura. - Un diagrama de flujo del sistema completo de disposición, considerando desde la salida de aguas servidas desde los baños, las salidas del sistema (por limpiezas de las fosas u otro), las entradas al sistema (por aguas lluvias u otro), hasta la disposición final del residuo líquido al subsuelo. - Un mapa del área del proyecto donde se identifique la ubicación de la red de alcantarillado, las cámaras de inspección (si las hay), la(s) fosa(s) séptica(s), el(los) pozo(s) absorbente(s) y los drenes, en relación con las obras físicas del presente proyecto. - La profundidad de excavación de los dos drenes contemplados. - Indicar la frecuencia de retiro de lodos desde la fosa séptica y las limpiezas del sistema. 183. Artículo 139, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. El titular en el EIA, señala que se generarían residuos líquidos producto de las actividades relacionadas con el funcionamiento de los talleres de mantención, principalmente al lavado de equipos y maquinaria. De acuerdo a lo señalado anteriormente, el proyecto generaría aguas residuales, por lo que le es aplicable este Permiso Ambiental Sectorial, por lo que el titular deberá presentar los requisitos para su otorgamiento consistentes en que la calidad del agua del cuerpo receptor no pone en riesgo la salud de la población, por tanto en el Adenda N° 1 deberá presentar los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de dicho Permiso Ambiental Sectorial correspondientes a: a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización. b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento. c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos. e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde. f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados. h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. i) Plan de contingencias. j) Plan de emergencia. 184. Artículo 140, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al respecto, se solicita al titular lo siguiente: Con relación a los antecedentes presentados en el EIA respecto de este Permiso Ambiental Sectorial, el titular deberá dar respuesta a lo siguiente: a) Para la cuantificación de los residuos a generar en la etapa de construcción el titular deberá incluir los residuos provenientes del desmantelamiento de instalaciones existentes. b) Para la cuantificación de los residuos a generar en la etapa de operación el titular deberá incluir los equipos y maquinarias dados de baja. c) Presentar un plan de manejo integral de todos los residuos sólidos generados en la etapa de construcción y operación, conforme al artículo N° 19 del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, identificando las cantidades, lugar de almacenamiento y destino final autorizado. d) Indicar claramente las características constructivas de cada uno de los sitios de almacenamiento (sector TCVAL, cantera Laguna Vede y muelle AES Gener) que permitan determinar que éstos estarán protegidos de las condiciones climáticas y contra vectores. Presentar fotomontaje 3D de dichas estructuras. e) Presentar las características de los sitios que permitan establecer que corresponden a sitios higienizables, que contarían con sistema de control de incendios y con lugares acondicionados para lavar los contenedores. f) Señalar la forma de operación del sistema de acumulación y eliminación de residuos, considerando la Ley 20.001 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Regula el Peso Máximo de Carga Humana. 185. Artículo 142, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Al respecto, se solicita al titular lo siguiente: Con relación a los antecedentes presentados en el EIA respecto de este Permiso Ambiental Sectorial, el titular deberá dar respuesta a lo siguiente: a) En el Cuadro N° 10.2.15 del EIA se deberá agregar lo siguiente: - Las tipologías de residuos a manejar de acuerdo a los artículos N° 18, 88, 89 y 90 del D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. - Señalar las características de peligrosidad, clases de riesgo (rotulado) y análisis de incompatibilidad para cada residuo. b) Una vez conocidas las características de peligrosidad de cada residuo se deberán indicar las medidas para minimizar la afectación del aire, suelo y agua que ponga en riesgo la salud de la población (literal d) del artículo N° 142 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente y presentar el Plan de Contingencias y de Emergencias (literales f y g del artículo N° 142 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, respectivamente) específico para la peligrosidad de los residuos a manejar. 186. Artículo 143, Permiso para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos. Al respecto, y considerando que según lo indicado en el EIA el titular no realizaría el transporte de residuos peligrosos, siendo este servicio realizado por terceros autorizados, se informa que al proyecto no le sería aplicable este presente Permiso Ambiental Sectorial. 187. Artículo 146, Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. a) Con relación a los antecedentes presentados en el EIA respecto de este Permiso Ambiental Sectorial, se informa al titular que en el punto 10.2.2.6 del EIA no se presentan todos los antecedentes para su otorgamiento, por lo que se solicita presentar lo siguiente: i. Presentar un estudio poblacional censal, que permita conocer el estado de las poblaciones a intervenir. Para dicho fin se deberá escoger con principal cuidado la metodología a utilizar y las fechas en que se llevará a cabo la labor. ii. Presentar una ampliación del área afecta al plan de rescate y relocalización de fauna, la cual debe abarcar el área de influencia definida para esta componente ambiental. iii. Complementar la información entregada en el literal c.2.4, indicando el tiempo máximo que permanecerán las especies en cautiverio, según taxa, con el objeto de evitar sufrimiento y/o stress innecesario de los ejemplares. iv. Complementar la información entregada en el literal c.2.4, justificando técnicamente el uso de microships y anillos crotales sobre los individuos, toda vez que no se está estudiando ni estableciendo el estado de las poblaciones en los lugares o sitios de relocalización. v. Presentar información técnica que permita evidenciar las interacciones que existirán entre los individuos existentes en el área de relocalización y los individuos a relocalizar (caracterización de los sitios de relocalización propuestos, análisis censal de las poblaciones en dichos sitios, entre otros). b) En el Cuadro N° 10.2.1 del EIA se señala la no aplicabilidad de este Permiso Ambiental Sectorial en el sector del muelle AES Gener. Al respecto, se le informa al titular que este Permiso Ambiental Sectorial sí le es aplicable en dicho sector toda vez que según lo señalado en la línea de base del sector AES Gener, se encontraron 30 especies (77% aves, 13% reptiles y 10% mamíferos), con un 20% de endemismo para el sector, por lo que el titular deberá presentar los requisitos para su otorgamiento consistentes en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario por los fines indicados, por tanto en el Adenda N° 1 deberá presentar los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de dicho Permiso Ambiental Sectorial correspondientes a: a) De tratarse de caza o captura para fines de investigación, se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá: a.1. Descripción del proyecto. a.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a cazar o capturar. a.3. Estado de las poblaciones a intervenir. a.4. Metodologías de caza, captura y manejo. a.5. Lugar de captura y de destino de los animales. a.6. Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio. a.7. Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso. b) De tratarse de captura para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos se presentará un proyecto de captura que contendrá: b.1. Objetivos. b.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a capturar. b.3. Estado de las poblaciones a intervenir. b.4. Metodologías de captura y manejo. b.5. Lugar de captura y de destino de los animales. b.6. Condiciones de las instalaciones de cautiverio. b.7. Condiciones de transporte. b.8. Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso. c) De tratarse de caza o captura para la utilización sustentable: c.1. Estudio poblacional censal. c.2. Proyecto de utilización sustentable a realizar que contendrá: c.2.1 Objetivo y propósito. c.2.2 Especies, sexo y número de ejemplares estimados a capturar o cazar. c.2.3 Antecedentes biológicos de la especie. c.2.4 Metodologías de caza, de captura y manejo. c.2.5 Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio si las hubiere. c.2.6 Lugar de caza, captura y de destino de los animales. c.2.7 Análisis del efecto que las medidas de manejo puedan tener en la sobrevivencia posterior de los ejemplares. c.2.8 Cronograma detallado de las actividades que se realizarán y período por el que se solicita el permiso. 188. Artículo 148, Permiso para corta de bosque nativo. Con relación a los antecedentes presentados en el EIA respecto de este Permiso Ambiental Sectorial, se observa que el área de corta denominada ZC-65 figura tanto en el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosque Nativo como en el Plan de Trabajo para Cortar, Descepar o Intervenir Formaciones Xerofíticas. Al respecto, se solicita definir dicha situación y corregirlo en el Adenda N° 1. 189. Artículo 151, Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas. En el EIA se indica que el espesor de suelo vegetal será de al menos 50 cm., no obstante en el Plan de Trabajo, en Medidas para asegurar el establecimiento de la cobertura arbórea o arbustiva se señala que el espesor será de 40 cm. Se solicita aclarar. 190. Artículo 156, Permiso para efectuar modificaciones de cauce. Se informa al titular que en la Figura N° 1.25 se observa que el camino vecinal, el cual sería mejorado según se señala en el presente EIA, cruza, al menos, cinco cursos de agua, lo cual implicaría obras de modificación de cauce (pasos sobre o bajo nivel), por lo que al proyecto le sería aplicable el presente Permiso Ambiental Sectorial. Debido a esto, el titular deberá presentar los requisitos para su otorgamiento consistentes en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas por tanto en el Adenda N° 1 deberá presentar los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de dicho Permiso Ambiental Sectorial correspondientes a: a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra. b) Descripción de la obra y sus fases. c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción. 191. Artículo 157, Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales. En el Cuadro N° 9.22 del EIA, el titular señala como medida de manejo del estero El Sauce la instalación de barreras para evitar desvíos del curso de agua del estero y que garantizarían que el curso de agua no sea obstruido por caídas de material, las cuales serían instaladas en el cauce mismo del estero El Sauce. Por otra parte y con respecto a las áreas de acopio de material pétreo en el sector del muelle AES Gener, a las zonas de acopio de material en el sector de la cantera y a que las actividades de extracción de la cantera modificarían todas las pequeñas quebradas que transportan las aguas lluvias hacia el estero El Sauce y la solicitud de canalizar dichas aguas solicitada en el presente Informe, es que al proyecto le sería aplicable este Permiso Ambiental Sectorial para dichas obras, por lo que el titular deberá presentar los requisitos para su otorgamiento consistentes en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas, por lo tanto debe presentar en el Adenda N° 1 todos los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, a saber: a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra, incluyendo un croquis de ubicación general de ésta. b) Descripción de la obra y de sus fases. c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. d) Plano topográfico de planta y perfiles, georreferenciado (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s), de la obra y del área susceptible de ser afectada. e) Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda. f) Plan de Monitoreo. g) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. h) Plan de contingencias. i) Plan de emergencia, si aplica. 192. Artículo 160, Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Al proyecto le es aplicable el presente Permiso Ambiental Sectorial, toda vez que las instalaciones relacionadas a la cantera Laguna Verde (comedor, oficinas, bodega, talleres, punto limpio, zona de acopio de residuos peligrosos, etc.) se emplazarían fuera de los límites urbanos de la localidad de Laguna Verde, por lo que el titular deberá presentar los requisitos para su otorgamiento consistentes en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo, por lo tanto debe presentar en el Adenda N° 1 todos los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, a saber: b) De tratarse de construcciones: b.1 Destino de la edificación. b.2 Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3 Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4 Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5 Caracterización del suelo. 193. Artículo 161, Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. Con relación a los antecedentes presentados en el EIA respecto de este pronunciamiento, el titular deberá dar respuesta a lo siguiente: a) En el plan de emergencias se deberá considerar el aviso a las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes y a la Superintendencia del Medio Ambiente. b) Incluir en el plan de emergencias un cronograma de simulacros y capacitación a los trabajadores. c) En el plan de emergencias se menciona una brigada contra incendios. Al respecto, se deberán especificar los elementos a utilizar y los procedimientos a seguir en caso de emergencias con productos químicos peligrosos. d) Con respecto a los Elementos de Protección Personal (EPP) se deberá presentar un plan de selección, mantención y un programa de capacitación en su uso. e) El plan de emergencia debe estar estructurado contra los diferentes riesgos, y señalar el sistema de comunicación a utilizar.
- Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
Letra a) riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 194. En relación al Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas, presentado en el EIA, Anexo N° 5.1, se informa al titular lo siguiente: a) Si bien para el cálculo de estimación de emisiones se utilizan documentos que se consideran aceptados y apropiados para desarrollas dicha metodología (por ejemplo Guía Metodológica Inventario Emisiones Atmosféricas M11, Metodología SINCA 2011, elaborado por AMBIOSIS S.A., Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos US-EPA, en el AP-42 5th, Compilation of Air Pollutant Emission Factors, entre otros), se debe tener presente que variables como tamaño de partícula, porcentaje de finos en suelo, porcentaje de humedad del material, porcentaje de tiempo en que el viento excede los 5,4 m/s, deben ser obtenidas mediante análisis para la condición y características precisas del área local donde se desarrollaría el proyecto, no pudiendo utilizar los valores por defecto establecidos en las guías antes señaladas. Debido a esto, y con el objetivo de obtener resultados que se aproximen lo mayor posible a la realidad, es que el titular deberá determinar los valores específicos de las variables ya individualizadas para las condiciones locales, y posteriormente presentar en el Adenda N° 1 un estudio de estimación de emisiones corregido. b) Se observa que en las conclusiones el titular señala que las emisiones determinadas no son significativas. Al respecto, y considerando lo solicitado en el literal anterior, el titular deberá presentar una modelación de dichas emisiones, para determinar la afectación en la calidad del aire. Para dicho fin el titular deberá utilizar los datos meteorológicos de la línea de base corregida (datos mínimos de un año calendario y actualizados) y compararlos con la línea de base de calidad del aire corregida. c) En la estimación de emisiones se indica que se considera la estimación de Material Particulado (MP) 10 y 2,5, Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburo (HC), Óxido de Nitrógeno (NOx) y Óxido de Azufre (SOx), sin embargo, en los cálculos se aprecia que para los distintos sectores no se realizan las evaluaciones de todos los contaminantes (no se considera el SOx y en algunos no se indica si el material particulado corresponde a MP10 o a MP2,5), por lo que se solicita corregir en el nuevo estudio de emisiones solicitado. d) En el nuevo estudio de emisiones el titular deberá considerar como fuente la emisión realizada por los buques Post Panamax que ingresarían al puerto y por todas las grúas que se utilizarían en el sector TCVAL. 195. En relación al Estudio de Impacto Acústico (presentado en el EIA, Anexo N° 5.2), se solicita al titular lo siguiente: a) En relación a las emisiones de ruido por fuentes móviles en el sector cantera Laguna Verde, el titular utilizó como referencia la Norma Suiza OPB 814.41, donde homologa a los sectores de ubicación de los receptores sensibles como Grado de Sensibilidad III. Al respecto, el titular deberá justificar técnicamente la elección de dicha homologación, debido a que según lo presentado en la Ilustración N° 5 del mismo anexo, sería posible homologar los receptores sensibles 1 al 8 a un Grado de Sensibilidad I o II, lo cual implicaría la superación de la normativa de referencia, para lo cual deberá presentar las medidas a implementar para poder dar cumplimiento a la normativa. b) Para asegurar el cumplimiento normativo el titular utilizaría barreras acústicas móviles y fijas, tanto en el sector TCVAL como en cantera Laguna Verde. Al respecto, se solicita presentar las coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19s) de ubicación de las barreras. c) El titular indica que para asegurar el cumplimiento normativo se utilizarían barreras acústicas móviles y fijas, tanto en el sector TCVAL como en cantera Laguna Verde, lo cual demuestra en una modelación con las medidas de control adoptadas. Al respecto, el titular deberá presentar los antecedentes técnicos que acrediten la efectividad de reducción de emisiones sonoras por parte de cada una de las medidas propuestas (barreras acústicas, semiencierro de martinete, barrera de contenedores, etc.), así como el porcentaje de reducción que cada una de éstas proporcionaría. d) Para el sector TCVAL, si bien el titular presenta medidas de control que, según la modelación, le permitirían cumplir con la normativa vigente, se observa que los niveles están en el límite de lo normado (receptores 3, 4 y 5). Debido a esto, se solicita al titular implementar medidas adicionales tales como: - Para el proceso de hincado de pilotes en el sector TCVAL, implementar la cortina de material absorbente, de acuerdo a las especificaciones técnicas dadas para la mitigación de ruido en el sector muelle AES Gener. - Aumentar la altura de las barreras acústicas perimetrales a 3 metros (como mínimo). - Aumentar la extensión y la altura de la barrera de contenedores a 6 y 4 contenedores, respectivamente. e) Se solicita al titular indicar si el proyecto contempla tronaduras submarinas (sectores TCVAL y muelle AES Gener). De ser positivo el caso, se deberá incorporar al estudio de ruido presentado. f) Se solicita al titular indicar claramente la distancia máxima en que se ubicarían las barreras móviles de las fuentes de ruido. g) Respecto al sector muelle AES Gener, se solicita al titula aclarar y/o rectificar lo siguiente: - La distancia entre el proyecto y los receptores del área de influencia identificados en el informe de ruido. - Indicar claramente el horario de faenas para el hincado de pilotes. - Aclarar si la simulación sonora ha considerado el efecto acústico considerando las actuales instalaciones AES Gener. En el caso de no haber sido considerado se deberá realizar nueva modelación, incluyendo dicha variable. h) Respecto al sector cantera Laguna Verde, se solicita al titula aclarar y/o rectificar lo siguiente: - Si bien el titular presenta medidas de control que, según la modelación, le permitirían cumplir con la normativa vigente, se observa que los niveles están en el límite de lo normado (receptores 2 y 3). Debido a esto, se solicita al titular implementar medidas de control adicionales que le permitan tener un rango de seguridad de, al menos, 2 dB bajo el límite normativo. Para esto deberá presentar el detalle de las medidas, su justificación técnica y realizar la modelación respectiva. - Señalar las distancias desde el(los) punto(s) de tronadura hasta los receptores más cercanos. Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 196. Se informa al titular que en la visita a terreno realizada el día 23 de octubre de 2014 en el sector de las canchas de acopio de AES Gener, donde se almacenaría el material pétreo, se observó que los sitios presentan vegetación, flora (nativa e introducida) y fauna que ha recolonizado el área, además, se observó que por el costado de las áreas de acopio 1 y 2 corre una quebrada que es relevante desde el punto de vista de la conservación de los recursos naturales por la biodiversidad que presenta. Al respecto, se solicita presentar las medidas ambientales asociadas al cuidado y conservación de dicha quebrada, de la flora, fauna y suelo presentes en las áreas de acopio de material pétreo, asociadas a la habilitación de las canchas (nivelación, estabilidad, etc.), metodología de manejo de las áreas de acopio, su cronograma y forma de llenado, entre otras y su respectivo Plan de seguimiento de todas las mediadas consideradas. 197. En relación a las áreas de almacenamiento de material pétreo, tanto del sector cantera Laguna Verde como del sector muelle AES Gener, se solicita al titular identificar aquellas que presenten mayor posibilidad de erosión de los suelos y proponer medidas para su control y su respectivo plan de seguimiento. Para ello se deberá presentar en la Adenda N° 1 lo siguiente: a) Identificación de las superficies que podrían ser afectadas. b) Una descripción de las medidas de control a implementar para cada superficie identificada. c) Proponer un plan de seguimiento de las medidas identificadas. d) Indicar el cronograma de ejecución de las medidas. e) Indicar los medios de verificación e indicadores de éxito de las medidas propuestas. 198. Se solicita al titular evaluar los efectos adversos sobre la fauna presente en el sector de la cantera Laguna Verde, relativa a las emisiones de ruido y vibraciones. Para dicho fin se deberá presentar una modelación del impacto acústico específica para esta componente ambiental, y compararlo con los límites máximos perimidos según norma de referencia. Se informa al titular que la elección de las normas de referencia a utilizar debe ser de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. 199. Respecto a los requerimientos de agua, se solicita al titular evaluar los efectos adversos correspondientes a la extracción del recurso hídrico, toda vez que la zona de Laguna Verde se caracteriza por la escasez de dicho recurso y la alta demanda de éste para fines domésticos. 200. Se solicita al titular presentar, como parte de la presente evaluación ambiental, en caso de derrame que afecte a algún curso de agua, lo siguiente: a) Cada una de las acciones de control (inmediatas y mediatas) que utilizará durante el evento de contaminación. b) La metodología de evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados, y de los monitoreos inmediatos en el área de influencia del accidente. c) Propuesta de Plan de monitoreo y seguimiento indicando parámetros a monitorear, puntos de monitoreo con sus respectivas coordenadas UTM, procedimientos y frecuencia de entrega de los informes, entre otros antecedentes. 201. Se solicita al titular presentar un mapa a escala adecuada donde se observe el detalle de la sección en que la cantera limita, por su lado norte, con el cauce del estero El Sauce, con el objetivo de precisar si la explotación de la misma implicaría una intervención de dicho cuerpo de agua. Para dicho fin, el mapa deberá contener el área de inundación del estero correspondiente a crecidas para un periodo de retorno de 100 años, según los cálculos realizados en el punto 3.1.6 del EIA (para los tres métodos: DGA-AC, Verni & King Modificado y Método Racional) y los cálculos de los ejes hidráulicos del estero El Sauce, considerando una extensión del cauce de al menos 200 metros aguas arriba y abajo del tramo que limita con la cantera (los cálculos de los ejes hidráulicos también deben ser presentados en la Adenda N° 1). 202. Respecto al abastecimiento de combustible en el sector cantera Laguna Verde, el titular señala que dispondrá un camión de combustible para abastecer la maquinaria y los equipos. Al respecto, se solicita indicar y detallar las características constructivas del lugar destinado para esta función, en términos de impermeabilidad de suelo para evitar contaminación por fuga o escurrimiento de combustible que pueda afectar recursos hídricos y/o al recurso suelo. 203. Se solicita al titular demostrar técnicamente que las obras de extracción de material rocoso desde la cantera no afectarían los cursos superficiales y subterráneos relacionados con el estero El Sauce. 204. Respecto al análisis del literal d) del artículo N° 6 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, realizado por el titular, se solicita presentar los antecedentes que permitan comprobar que no se superarían los valores máximos establecidos en las normas de calidad secundarias para los distintos componentes ambientales (suelo, agua, aire, vida acuática, etc.). Para dicho fin, y en los casos correspondan, se deberán usar como referencia las normas de los países a los que se refiere el artículo N° 11 del cuerpo legal antes individualizado. En caso de superar los valores establecidos se deberán presentar las medidas de mitigación, reparación y compensación, según corresponda y su respectivo plan de seguimiento. 205. El titular deberá entregar la nueva batimetría de los sectores TCVAL, muelle AES Gener, Yolanda y áreas de disposición de material dragado, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Gobernación Marítima de Valparaíso, una vez finalizadas las faenas de dragado y vertimiento, para lo cual en el Adenda N° 1 deberá proponer el plazo máximo de dicha entrega. 206. Respecto al análisis del literal c) del artículo N° 6 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, realizado por el titular, se solicita presentar los antecedentes que permitan comprobar que no se afectará la cantidad y calidad del recurso hídrico en el sector cantera Laguna Verde, en relación con la condición de línea de base. Para ello, se solicita utilizar toda la información obtenida en la línea de base (caracterización de calidad del agua e hidrogeología) para la presentación de una modelación hidrogeológica que muestre la situación actual y futura (con proyecto) del acuífero en la zona de estudio. Letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 207. En relación a la extracción de material desde el fondo marino en el sector de Yolanda, se solicita al titular presentar los antecedentes técnicos que permitan demostrar que dicha actividad no afectaría la navegación de la actividad asociada a la pesca artesanal que se desarrolla en Caleta Portales. En caso de generarse impacto sobre dicha actividad deberá presentar el Plan de Medidas correspondientes y su respectivo Plan de Seguimiento. 208. Se solicita al titular presentar los antecedentes que permitan establecer si existiría afectación a la actividad extractiva artesanal existente en la bahía de Laguna Verde, debido a las obras de extensión del muelle de AES Gener y al transporte de material pétreo mediante gánguiles. En caso de generarse impacto sobre dicha actividad deberá presentar el Plan de Medidas correspondientes y su respectivo Plan de Seguimiento. 209. Respecto a la propuesta de las nuevas áreas de disposición del material dragado solicitada en el presente Informe, el titular deberá analizar la afectación de dicha acción sobre las capacidades socioculturales y socioeconómicas que desarrollan los pescadores artesanales establecidos, principalmente en la comuna de Valparaíso. En caso de mantener los puntos de vertimiento actuales, el titular deberá realizar la misma evaluación. Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 210. Se solicita al titular justificar técnicamente que el proyecto no genera efectos adversos sobre el patrimonio cultural, tomando en consideración todos los antecedentes adicionales solicitados en el presente Informe, respecto a esta variable. Deberá considerar además para el análisis y justificación la declaratoria de “Lancheros del Muelle Prat y sus paseos por la bahía del puerto” como Patrimonio Cultural Inmaterial otorgado en el año 2010. En caso de generarse impacto sobre dicha componente deberá presentar el Plan de Medidas correspondientes y su respectivo Plan de Seguimiento.
- Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
Revalorización de Impactos. 211. Se informa al titular que de la revisión de la Descripción del Proyecto se puede obtener una serie de actividades susceptibles de generar impactos ambientales, las cuales no todas son identificadas en el punto 1.12.2 del EIA, como lo son: construcción de instalaciones y/o edificaciones, contratación de mano de obra, tránsito de la draga desde el sector de Yolanda hasta el sector TCVAL, tránsito de la draga desde el sector TCVAL hasta el sector de disposición, acopio del material de escarpe en el sector cantera Laguna Verde, perforación y tronadura en el sector cantera Laguna Verde, acopio de material pétreo en sector cantera Laguna Verde, selección del material extraído en sector cantera Laguna Verde, acopio del material pétreo en sector muelle AES Gener, entre otros. Lo anterior influye directamente en la identificación y evaluación del impacto ambiental que generaría el proyecto. Por otra parte, en el Capítulo IV del EIA no se presenta de manera clara y detallada la relación entre las acciones del proyecto y los impactos identificados. Se observan muchos impactos donde no se indica la acción que los genera y también existen acciones a las cuales no se les asocian impactos. Por lo anteriormente señalado es que se le solicita al titular presentar en el Adenda N° 1 un nueva identificación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales del proyecto, tomando en consideración todas las actividades susceptibles de generar impactos, como por ejemplo las listadas anteriormente, y en base a éstas, elaborar una matriz causa-efecto (matriz de Leopold u otra) donde sea posible identificar todos los impactos y cada una de las acciones que los generan. Posterior a esto, y si corresponde, deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, basadas en la nueva evaluación de los impactos ambientales del proyecto, así como el respectivo Plan de Seguimiento de cada una. 212. Se solicita al titular incluir en la nueva evaluación de los impactos ambientales solicitada, los potenciales impactos que se podrían generar sobre la estructura del Tranque La Luz, producto de las actividades de tronadura en el sector cantera Laguna Verde. 213. En el Cuadro N° 9.3 del punto 9.2.1 del EIA, el titular presenta un plan de monitoreo de los flujos de comunicación y transporte durante la etapa de construcción del TCVAL, y lo relaciona con un impacto denominado “Alteración y aumento en los tiempos de desplazamiento de la ruta F-730 y su continuación en la Avenida Principal de Laguna Verde por presencia y aumento de camiones”. Al respecto dicho impacto no corresponde a ninguno de los impactos significativos reconocidos en el EIA (ver Cuadro N° 4.86), por lo que se desprende que existirían impactos significativos que no han sido reconocidos en el presente EIA, por lo que se le solicita al titular aclarar. 214. Se solicita al titular presentar la justificación de los valores para definir cada dimensión, ya que los valores asignados a las variables arraigo, alteridad, inflexibilidad, fragilidad, grado trascendencia y grado de vulnerabilidad, no presentan escala numérica u otro elemento metodológico que sirva como justificación para jerarquizar cada componente ambiental. Además, el titular deberá presentar para cada componente ambiental, las características con las que se definirá la valorización de las variables arraigo, alteridad, resiliencia, fragilidad, grado trascendencia y grado de vulnerabilidad. Fauna. 215. Se solicita al titular reevaluar los impactos sobre la componente fauna en los sectores cantera Laguna Verde y muelle AES Gener, toda vez que la jerarquización de los impactos sobre la componente fauna no correspondería a impactos no significativos. Lo anterior, se fundamenta en los antecedentes entregados por el propio titular en el EIA en la Línea de Base, a saber: - Sector cantera Laguna Verde: De la riqueza de 51 especies encontradas, el 76% son especies nativas, 18% endémicas y sólo un 6% corresponden a especies introducidas. - Sector muelle AES Gener: De la riqueza de 30 especies encontradas, el 77% son especies nativas, 20% endémicas y sólo un 3% corresponden a especies introducidas. Lo anterior debe ser realizado en concordancia con la solicitud de incorporar todas aquellas actividades susceptibles de generar impactos y que el titular no habría considerado en el EIA. Turismo. 216. Para la componente turismo en la etapa de construcción del proyecto en el sector TCVAL, no se ha considerado el impacto que se produciría en el desplazamiento y seguridad de los turistas debido al aumento del flujo de camiones en el camino La Pólvora ni el impacto sobre el turismo debido por ejemplo a la modificación del circuito de navegación de las lanchas del Muelle Prat. Por otra parte, para la misma componente en la etapa de construcción del proyecto pero en el sector cantera Laguna Verde, el titular no identifica el impacto de la alteración en los tiempos de desplazamiento de turistas en el área, ni el posible aumento de accidentes que podrían afectar a los turistas. Al respecto, y en consideración a la solicitud de incorporar todas aquellas actividades susceptibles de generar impactos y que el titular no habría considerado en el EIA, es que el titular deberá realizar una nueva identificación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales del proyecto sobre la componente turismo para la etapa de construcción y en base a ésta, elaborar una matriz causa-efecto (matriz de Leopold u otra) donde sea posible identificar todos los impactos y cada una de las acciones que los generan. Posterior a esto, y si corresponde, deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, basadas en la nueva evaluación de los impactos ambientales del proyecto, así como el respectivo Plan de Seguimiento de cada una. En particular para la componente turismo deberá vincular los impactos identificados para la etapa de construcción con los impactos para el medio humano en relación al turismo. 217. En la evaluación ambiental de los impactos relacionados a la componente turismo, en la etapa de operación en el sector TCVAL, no se evalúa el impacto sobre la actividad denominada Año Nuevo en el Mar, la cual atrae a cientos de turistas tanto nacionales como extranjeros. Al respecto, y en consideración a la solicitud de incorporar todas aquellas actividades susceptibles de generar impactos y que el titular no habría considerado en el EIA, es que el titular deberá realizar una nueva identificación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales del proyecto sobre la componente turismo para la etapa de operación y en base a ésta, elaborar una matriz causa-efecto (matriz de Leopold u otra) donde sea posible identificar todos los impactos y cada una de las acciones que los generan. Posterior a esto, y si corresponde, deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, basadas en la nueva evaluación de los impactos ambientales del proyecto, así como el respectivo Plan de Seguimiento de cada una. Paisaje. 218. En relación a la valoración del impacto ambiental de la componente paisaje en el sector TCVAL, para la etapa de operación del proyecto, y en consideración a la solicitud de incorporar todas aquellas actividades susceptibles de generar impactos y que el titular no habría considerado en el EIA, es que el titular deberá realizar una nueva identificación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales del proyecto sobre la componente paisaje para la etapa de operación del proyecto y en base a ésta, elaborar una matriz causa-efecto (matriz de Leopold u otra) donde sea posible identificar todos los impactos y cada una de las acciones que los generan. Deberá tener presente además que el edificio proyectado destinado a taller de mantenimiento y oficina SG y Aduana, obstruye la vista hacia el sitio ubicado en el espigón donde se puede percibir directamente la actividad marítima portuaria. Posterior a evaluación de los nuevos impactos, y si corresponde, deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, basadas en la nueva evaluación de los impactos ambientales del proyecto, así como el respectivo Plan de Seguimiento de cada una de éstas. Asimismo, el titular deberá presentar una proyección tipo fotomontaje de las vistas desde las distintas construcciones ubicadas en la avenida Errázuriz, para la etapa de operación del proyecto (sector TCVAL). Recurso Agua Continental. 219. En relación a la evaluación de impacto ambiental en el sector cantera Laguna Verde, se observa que ésta no consideró el análisis del impacto producido a las variables hidrología, hidrogeología y calidad de las aguas producto de la etapa de construcción del proyecto. De acuerdo a lo anterior, y en consideración a la solicitud de incorporar todas aquellas actividades susceptibles de generar impactos y que el titular no habría considerado en el EIA, es que el titular deberá realizar una nueva identificación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales del proyecto sobre las variables hidrología, hidrogeología y calidad de las aguas producto de la etapa de construcción, particularmente para el sector cantera Laguna Verde y en base a ésta, elaborar una matriz causa-efecto (matriz de Leopold u otra) donde sea posible identificar todos los impactos y cada una de las acciones que los generan. Posterior a esto, y si corresponde, deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, basadas en la nueva evaluación de los impactos ambientales del proyecto, así como el respectivo Plan de Seguimiento de cada una de éstas. Fauna y Flora Marina. 220. En el Cuadro N° 2.3 del EIA se observa que no fue considerado el posible impacto sobre el plancton y el bentos, ni sobre los sedimentos marinos, producto de posibles vertimientos de material pétreo al mar en las actividades de carga de los gánguiles. Por lo anterior, y en consideración la solicitud de incorporar todas aquellas actividades susceptibles de generar impactos y que el titular no habría considerado en el EIA, es que el titular deberá realizar una nueva identificación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales del proyecto sobre la fauna y flora marina para la etapa de construcción del proyecto y en base a ésta, elaborar una matriz causa-efecto (matriz de Leopold u otra) donde sea posible identificar todos los impactos y cada una de las acciones que los generan. Posterior a esto, y si corresponde, deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, basadas en la nueva evaluación de los impactos ambientales del proyecto, así como el respectivo Plan de Seguimiento de cada una de éstas. 221. En el EIA no se evalúa la alteración sobre el componente plancton y bentos por vertimiento material dragado (Cuadro N° 4.24), aún cuando el actual posicionamiento de las áreas de vertimiento propuestas en el EIA se ubican a 0,7 mn de la AMERB “El Membrillo” y se insertan dentro de la franja de mar territorial reservada y de importancia para el desarrollo de actividades pesqueras artesanales, conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por lo anterior, y en consideración la solicitud de incorporar todas aquellas actividades susceptibles de generar impactos y que el titular no habría considerado en el EIA, es que el titular deberá realizar una nueva identificación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales del proyecto sobre la fauna y flora marina para la etapa de construcción por posible vertimiento de material dragado, y en base a ésta, elaborar una matriz causa-efecto (matriz de Leopold u otra) donde sea posible identificar todos los impactos y cada una de las acciones que los generan. Todo lo anterior considerando la solicitud de modificación de los puntos de vertimiento realizada en el presente Informe. Posterior a esto, y si corresponde, deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, basadas en la nueva evaluación de los impactos ambientales del proyecto, así como el respectivo Plan de Seguimiento de cada una de éstas. 222. En relación a la revalorización de impactos sobre la fauna marina y en consideración a la solicitud de incorporar todas aquellas actividades susceptibles de generar impactos y que el titular no habría considerado en el EIA, el titular deberá tener presente lo siguiente: a) Los impactos que se podrían generar sobre la calidad de las aguas y a las comunidades de vida acuática marina del sector, especialmente las de las dos AMERBS existentes, esto en lo que respecta al dragado del fondo marino, al vertido, al relleno del prisma rocoso y al transporte de material desde la cantera hacia la zona de relleno. b) Agregar el impacto de eliminación de hábitats en el sector construcción prisma rocoso. c) Agregar los impactos, para la etapa de construcción del proyecto, relacionados a la alteración de las comunidades de vida acuática, especialmente de las AMERB’s, por efecto del transporte de material, vía marítima, desde el sector muelle AES Gener hacia el sector TCVAL. Recurso Agua Marina. 223. Se solicita al titular modelar la resuspensión de sedimentos en los sectores a dragar, con la finalidad de evidenciar el potencial impacto que pudiese generar esta actividad, ya que los sedimentos del fondo serían mecánicamente removidos y suspendidos en la columna de agua. Los sedimentos más pesados como gravas y arenas rápidamente sedimentarían, pero los sedimentos más finos como limos y arcillas permanecerían en suspensión, los cuales serían transportados por las corrientes y el oleaje, pudiendo generar un impacto no deseado. 224. Se solicita al titular modelar la pluma de dispersión de sedimentos en la zona de disposición del material dragado en el sector TCVAL, al menos, en condición de verano e invierno, considerando la calidad granulométrica del material vertido, las condiciones de corrientes y forzantes de marea, vientos y oleaje, a fin de atender apropiadamente a la consideración que gran parte del sedimento a verter corresponde a limo y arcilla que tienen muy baja velocidad de sedimentación. 225. Se solicita al titular evaluar y ponderar la significancia ambiental (impacto) de las faenas de transporte de material dragado hacia las zonas de vertimiento, sobre las condiciones fisicoquímicas de la columna de agua por pérdida de material. 226. Se solicita al titular reevaluar los impactos sobre la componente columna de agua marina, fauna marina, plancton y bentos, teniendo especial atención a la variable “Extensión”, considerando las modelaciones de alcance de la dispersión de los limos y arcillas contenidas en los sedimentos a dragar. Suelo. 227. En la asignación del Valor Ambiental por Componente para la variable suelo, en el sector cantera Laguna Verde, se asigna un valor ambiental medio a dicha componente (VAC=6 en el Cuadro N° 4.16), lo cual se traduce posteriormente en impactos negativos bajos y medio (Cuadro N° 4.41). Al respecto, la clase de suelo existente en la cantera, Clase III, es una clase catalogada por el Ministerio de Agricultura, como de buena calidad y se encuentra en categoría de defensa del recurso. De acuerdo a lo anterior, y en consideración la solicitud de incorporar todas aquellas actividades susceptibles de generar impactos y que el titular no habría considerado en el EIA, es que el titular deberá realizar una nueva identificación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales del proyecto sobre la componente suelo producto de la etapa de construcción, particularmente para el sector cantera Laguna Verde y en base a ésta, elaborar una matriz causa-efecto (matriz de Leopold u otra) donde sea posible identificar todos los impactos y cada una de las acciones que los generan. Posterior a esto, y si corresponde, deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, basadas en la nueva evaluación de los impactos ambientales del proyecto, así como el respectivo Plan de Seguimiento de cada una de éstas. Medio Humano. 228. Presentar antecedentes que permitan descartar que durante las distintas etapas del proyecto no se afectará el tamaño de los predios por el mejoramiento del camino hacia el Sauce en la localidad de Laguna Verde. 229. En la etapa de construcción del proyecto se debe considerar el retiro del Dique SOCIBER y sus respectivos efectos en las distintas dimensiones. 230. En relación al impacto producido por la contratación de mano de obra en el sector de TCVAL hay inconsistencias en la justificación de extensión y duración. Se solicita reevaluar dichas variables. 231. En relación al impacto Índice de Masculinidad, indicar por qué no se considera sinérgico, si en la actualidad existen en el área de influencia del proyecto otros proyectos de ampliación portuaria con Resolución de Calificación Ambiental favorable y en circunstancias que la evaluación del proyecto debe efectuarse en su peor condición. 232. En relación al impacto “Alteración en la valoración del patrimonio por pérdida del cierre físico y visual del Borde Costero”, se debe reevaluar debido a que éste no es reversible dado que en la etapa de operación el puerto se encontrará bloqueado con containers; asimismo, la extensión es mayor, ya que ésta se apreciará de distintos puntos de la ciudad, y afectará a otros componentes como el paisaje. 233. Sobre el impacto relacionado con las actividades tradicionales en la etapa de construcción, la valoración debe realizarse en atención a la afectación del componente (actividades tradicionales) y no al desarrollo del proyecto, por lo que se debe recalcular la valoración de la intensidad, extensión, duración, reversibilidad y sinergia. 234. Sobre el impacto relacionado con la celebración año nuevo en el mar en la etapa de construcción, la valoración debe realizarse en atención a la afectación del componente (actividades tradicionales) y no en función del desarrollo del proyecto, por lo que se debe recalcular la valoración de la intensidad, extensión, duración, reversibilidad y sinergia. 235. Sobre el impacto alteración a la actividad comercial en el Muelle Prat, este está estrechamente relacionada con el acceso de peatones al sector, por lo que su certidumbre (basándose en el impacto N°4) debe ser reevaluada. Además se deberá revalorizar la intensidad, extensión, duración y reversibilidad, ya que el flujo de camiones por el sector de muelle Prat continuará en la etapa de operación del proyecto. 236. Indicar por qué la duración de la etapa de construcción en el impacto N°21 de medio humano de la etapa de operación del proyecto es considerada de corto plazo. 237. Se solicita evaluar el impacto que provocaría la actividad de dragado y vertimiento de sedimentos, en el desplazamiento, ingreso económico u otras dimensiones de vida de los pescadores artesanales de Caleta Laguna Verde, Caleta Portales y Área de Manejo de Recursos Bentónicos Caleta El Membrillo. En caso de ser necesario, presentar medidas para asegurar que dichas actividades extractivas y de sustento económico no se verán afectadas por efecto del proyecto. 238. En relación al impacto del flujo de camiones vacíos y con carga en el sector de TCVAL, se solicita revaluar la extensión, ya que afecta a nivel comunal. 239. En relación al impacto de alteración en los tiempos de desplazamiento de los peatones en la ciudad de Valparaíso debido al mayor flujo de camiones, se solicita revaluar la extensión del impacto, ya que es mayor al informado. 240. En relación a la alteración de las rutas de desplazamiento de los lancheros de Muelle Prat por las maniobras de las naves en la etapa de operación del proyecto, se solicita evaluar la extensión, ya que podría ser afectado por la baja de peatones en sector Muelle Prat y afectar a componentes de la dimensión socioeconómica. Además se solicita revaluar la intensidad en atención a la afectación de un grupo humano que tiene declaratoria patrimonial sobre su actividad. 241. En relación al impacto sobre actividades tradicionales y considerando que éstas se realizan en el área de influencia directa del proyecto, se solicita revaluar la certidumbre, debido a que estas sí se verán afectadas; la intensidad por los niveles de que podrían ser parte (en especial la festividad de San Pedro); la extensión, por su importancia a nivel regional y nacional y; la duración, ya que debe medirse en relación a lo afectado y por lo tanto, la reversibilidad y sinergia. 242. Sobre el impacto “Alteración y modificación en el acceso de equipamiento recreativo”, se solicita revaluar la certidumbre, ya que este sí ocurrirá; la intensidad, ya que se altera la percepción del entorno que es fundamental en el desarrollo de las actividades recreativas y; la extensión, ya que afecta el borde costero de gran parte de la ciudad. 243. Sobre el impacto que dice relación con la “Alteración y modificación en las características de la ruta F-730”, se solicita revaluar la intensidad a alta por el aumento del flujo de camiones, además se debe revaluar su extensión, ya que está no se restringe sólo a la ruta y; por último, la reversibilidad, ya que esta ruta no recuperará su situación inicial. 244. En relación a la “Alteración y aumento en los tiempos de desplazamiento de la ruta F-730”, se solicita revaluar la duración, considerando para ello la duración total de la actividad y no sólo los tramos parciales de los trabajos. Además se deberá revaluar su sinergia porque esta afecta a otros componentes ambientales. 245. Sobre el impacto “Aumento de la tasa anual de crecimiento de la localidad”, reevaluar la intensidad por los cambios en la línea base considerando que un aumento de población generará mayor demanda por los servicios que ya se encuentran al límite de su capacidad. 246. Sobre los impactos 6 y 7 de la etapa de construcción de la Cantera Laguna Verde, relacionados con la inmigración producto de la llegada de trabajadores, se solicita reevaluar la intensidad, dados los cambios en la línea base considerando que un aumento de población generará mayor demanda por los servicios que ya se encuentran al límite de su capacidad. 247. Sobre la alteración y modificación del estilo de vida tranquilo y propio de Laguna Verde producto de la ocupación de las rutas por los camiones entre la cantera y AES Gener, se solicita revaluar la duración ya que se considera de “corto plazo”, en circunstancias que la etapa de construcción y operación se desarrollará en más de tres años. 248. Sobre la alteración y modificación del estilo de vida tranquilo y propio de Laguna Verde producto de la ocupación de las rutas por los camiones entre la cantera y TCVAL, se solicita revaluar la certidumbre porque el impacto sí ocurrirá; la intensidad; la extensión; la duración y la sinergia, todo ello considerando que es aproximadamente el 50% de la explotación la que se trasladará en camiones. 249. Sobre la alteración y modificación en el estilo de vida tranquilo y propio de Laguna Verde producto del aumento de ruido producido por las maquinarias, se solicita revaluar la certidumbre; la extensión, ya que afecta toda la localidad, por lo que no es puntual y; la duración, ya que se debe considerar toda la actividad y no sólo cuando la maquinaria está encendida. 250. En relación a la “Alteración al normal funcionamiento de las actividades económicas presentes en la ruta F-730 y la avenida principal”, se solicita evaluar la extensión, ya que ésta no sólo afecta a la ruta y la avenida principal, sino que a la dinámica de todo el pueblo y los alrededores de la ruta. Reevaluar asimismo la sinergia, ya que afectará a otros componentes. 251. En relación al impacto “Mayor demanda de bienes y servicios locales en el sector de Laguna Verde”, se solicita reevaluar la intensidad, ya que los servicios se encuentran funcionando con sobredemanda por lo que el aumento de requerimientos de atención y cobertura afectará a los habitantes de la localidad; la extensión, por cuanto con la sobredemanda se deberá requerir servicios de la ciudad de Valparaíso y duración, ya que la peor condición es que los trabajadores se asienten en la localidad. En relación al impacto “Alteración por los tiempos de desplazamiento por la restricción en el uso del acceso principal mientras se realiza su acondicionamiento” se solicita revaluar su intensidad, dado que es la vía más importante de la localidad y la duración, ya que no se indica el tiempo de la obra. 252. Respecto del impacto “Alteración y modificación en el estilo de vida tranquilo producto del ruido en sector AES Gener” se solicita reevaluar la certidumbre, ya que este ocurrirá; la intensidad y la duración. Además las medidas propuestas no tienen relación con el impacto. 253. Se solicita evaluar el impacto de los camiones detenidos en el pueblo esperando ingresar al sector de AES Gener. 254. En relación a las actividades apícolas, indicar número de productores, número de colmenas y ubicación de éstas. 255 En base a los estándares contenidos en la NCh 1619/79, medir y evaluar el ruido de actividades tales como la hinca de pilotes y aumento en la transferencia de carga durante la operación del puerto, en zonas residenciales, industriales y de tráfico ubicadas en su área de influencia, en relación con las molestias que presentan para el reposo, la eficiencia en el trabajo, las actividades sociales y la tranquilidad. 256 En los Anexos Capítulo IV, Anexo 3.2: Metodología de Cálculo Valor Ambiental Medio Humano, Pág. 4 Falta la identificación de componentes vs. impactos. 257 En las conclusiones del análisis de Impacto Vial Caminero Trayecto Camino La Pólvora a TCVAL (Anexo 1.7 del Volumen 3) se señala que “las situaciones detectadas a la salida del túnel, contarán con mejoramientos actualmente en estudio por parte de EPV”. Explicar en qué consisten dichos mejoramientos. 258. Se solicita evaluar el eventual impacto de las tronaduras que se realizarán en la cantera en Laguna Verde en las actividades de apicultura de la zona. 259. Entre las medidas de compensación informadas por el titular se encuentran pavimentar la ruta F-730 de Laguna Verde lo que significa que las matrices de la Cooperativa de Agua Potable Rural actualmente existentes, que son de PVC y poseen una antigüedad aproximada de 20 años, quedarían ubicadas debajo del pavimento. Al respecto se solicita al titular lo siguiente: a) Presentar los antecedentes que aseguren que el abastecimiento de agua potable de la localidad no se verá afectado a causa de la pavimentación de la ruta, ni del tránsito de camiones durante la explotación de la cantera. b) Presentar las medidas de contingencia que se adoptarían para reanudar y asegurar el normal suministro de agua a la población en caso de emergencias. 260. Presentar nuevo análisis de impacto vial que permita estimar: a) Efectos del proyecto sobre el flujo vial tanto en Laguna Verde como en Valparaíso. Incluir la totalidad de las vías utilizadas por los camiones que transportarán el material pétreo. b) Tiempos de desplazamiento de la población dentro de la localidad de Laguna Verde y hasta Valparaíso, en situación actual y con proyecto, considerando la peor condición, que implicaría entre otras situaciones, el aumento de población flotante durante el período estival, fines de semana y feriados y la entrada en operación de la termoeléctrica de Gener. c) Impacto del proyecto en el tránsito peatonal. d) Impacto en el transporte urbano y locomoción colectiva. e) Indicadores de movilidad (tasa de motorización, tasa de viajes, viajes por modo, tiempo promedio de viaje, velocidad media, flujo vehicular horario, parque vehicular) e) 261. Respecto del Anexo 3.2.1 Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales Medio Humano Sector TCVAL, cuadro 1.2 “Identificación de las componentes de medio humano susceptibles de ser afectados durante la construcción del proyecto”, aclarar qué actividades comprenden las componentes “Actividades a realizar durante la fase de construcción del proyecto”. 262. Respecto del Anexo 3.2.1 Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales Medio Humano Sector TCVAL, cuadro 1.2 “Identificación de las componentes de medio humano susceptibles de ser afectados durante la construcción del proyecto”, explicar el impacto “Servicios de esparcimiento y recreación tanto en el sector adyacente al puerto TCVAL, como en la ciudad de Valparaíso, por las actividades a realizar durante la fase de construcción del proyecto. Estas podrían alterar la percepción de la dinámica de alojamiento del sector”. 263. Respecto de la evaluación de los impactos de medio humano, punto 1.1.4.3; número 1) “Alteración en las características de los sistemas de transporte debido a un aumento del tipo de transporte de camiones, además de la instalación de infraestructura señalética de semáforo”, explicar por qué se señala que el tránsito aumentará por camiones que transportarán el 25% del material pétreo, en circunstancias que desde Laguna Verde se transportará aproximadamente un 50% de éste vía terrestre. Reformular el cálculo de la Calificación Ambiental del Impacto, en particular su intensidad y duración. 264. En el anexo 1.6 “Estudio Vial” se señala que “Del total de material producido en la cantera, aproximadamente un 52% ingresará por Camino La Pólvora con destino al T2, por lo que egresarán de la misma a través de un camino vecinal – Ruta F-730 (Av. Principal) - Ruta F-98-G – Camino La Pólvora- Puerto de Valparaíso. Como el trayecto entre Ruta F-98-G y el puerto se realiza por camino público segregado de los asentamientos humanos, el flujo de camiones una vez se incorpora a la Ruta F.98-G no presenta impacto sobre el sistema de transporte urbano, puesto solo hay utilización del sistema caminero de carga”. Considerando que la Ruta F98-G, que posee sólo dos pistas y circulación en ambos sentidos, constituye la única vía de ingreso a Laguna Verde por la que transita la locomoción colectiva entre Laguna Verde y Valparaíso, no es posible aseverar que el flujo de camiones estimado por el proyecto en su Estudio Vial (con un máximo de 17 camiones/ hora y un promedio de 10 camiones/hora) no presentará impacto sobre el transporte urbano. Se solicita reevaluar dicho impacto y presentar las medidas de mitigación, reparación y compensación en caso de ser necesario. Valoración Ambiental por Componente. 265. En relación a la Valoración Ambiental por Componente (VAC) realizada en el EIA, el titular señala que la calificación fue determinada por un panel de expertos. Al respecto, se informa al titular que en el EIA no se presenta la metodología utilizada para la selección de dicho panel de expertos ni la conformación del panel. Debido a esto, y en consideración a la solicitud de nueva evaluación de los impactos ambientales del proyecto realizada en el presente Informe, el titular deberá: a) Presentar la metodología de consulta a expertos utilizada (método Delphi u otro adecuado), junto con su justificación y respaldos técnicos. b) Presentar la conformación del panel de expertos consultado para la valoración de los factores ambientales, los cuales deben ser independientes de la ejecución del presente EIA. c) Considerar en la valoración los requerimientos de modificación de la línea de base realizada en el presente Informe. 266. En relación a la variable “Duración”, utilizada para calcular la Magnitud del Impacto (M), definida en el Cuadro N° 4.6 del EIA, se informa al titular que la justificación del criterio aplicado para cada ponderación (0, 1 u 2) carece de una cuantificación adecuada, toda vez que para definir si la duración es a “mediano plazo” o a “largo plazo” depende de si el impacto se mantenga una vez finalizada la obra, no pudiéndose discernir claramente una de otra. Debido a esto, y en base a la nueva evaluación de los impactos ambientales del proyecto solicitada en el presente Informe, se solicita al titular corregir lo anterior y definir los plazos de tiempo que requiere permanecer un impacto para definir si su duración es a mediano o a largo plazo. 267. El titular deberá realizar una nueva evaluación del Valor Ambiental por Componente (VAC) para cada dimensión en atención a la modificación de la Línea Base de Medio Humano solicitada. 268. El VAC correspondiente a la dimensión geográfica, demográfica y socioeconómica de Laguna Verde se justifica en una Línea Base de Medio Humano que presenta datos del año 2002, cuando el mismo titular reconoce que en los últimos años se ha producido un aumento en la población local de 1.000% en 10 años. 269. Se presentan VAC diferenciados para cada dimensión y componente ambiental de los sectores de Cantera Laguna Verde y AES Gener, mientras que en la Línea Base de Medio Humano no existe una Línea Base diferenciada para cada sector. Explicar cuál es la causal de presentar valores distintos sobre una misma información. Se solicita presentar la información con un patrón metodológico uniforme. 270. El VAC de la dimensión geográfica del sector de Valparaíso se encuentra subdimensionado pues los valores de migraciones interna o movilidad desde y hacia el área de influencia del proyecto son elevados en relación al porcentaje de población de la ciudad. Reevaluar el cálculo de dicha dimensión. 271. El VAC definido para el componente paisaje en el área TCVAL se encuentra subvalorada dados los atributos patrimoniales de Valor Universal Excepcional, ligados a la Declaratoria de Valparaíso como Patrimonio de la Humanidad. 272. El VAC de la dimensión socioeconómica de Valparaíso se subvalora en relación a que el desempleo se basa en información del año 2002, desatendiendo otras fuentes de información actuales, además no se considera el efecto por pérdida de trabajo del Dique Sociber como consecuencia del actual proyecto. 273. Indicar por qué en la definición del VAC de la dimensión demográfica de Valparaíso se considera el crecimiento poblacional, lo que no sucede con la definición del VAC de la misma definición en la localidad de Laguna Verde. Por esta razón se solicita al titular justificar cada uno de los componentes ambientales considerados para cada dimensión, indicando detalladamente las diferencias de componentes ambientales para cada sector. 274. El VAC de la dimensión demográfica de Laguna Verde se encuentra subvalorado, ya que no considera el crecimiento poblacional como parte de los componentes ambientales que forman parte de dicha dimensión. 275. El VAC de la dimensión antropológica en el sector de Laguna Verde y AES Gener se ve subvalorado por el bajo valor del componente características étnicas de la población, por lo que se solicita al titular no considere este componente al igual no lo consideró para el sector TCVAL. 276. El VAC definido para el componente paisaje en el área TCVAL es muy bajo (EIA Cap. 4, Pág 4.7, Cuadro 4.12) dados los atributos patrimoniales de Valor Universal Excepcional, ligados a la Declaratoria de Valparaíso como Patrimonio de la Humanidad. 277. Explicar por qué en relación a la determinación de la variable “Extensión”, se aprecia que un mismo nivel (comunal), que es determinado con un valor fijo, luego es valorado de manera distinta para diferentes impactos. 278. Se solicita al titular argumentar metodológicamente por qué la “Extensión” es la única variable para calcular la magnitud que tiene una escala de 1 a 4. 279. Se solicita al titular medir la Extensión con la misma escala de valoración que los demás componentes (0 a 2) y reevaluar todos los impactos con esta escala. 280. Si el valor máximo otorgado a todas las actividades valorizadas por el proyecto es de 3, explicar por qué la escala de la componente “Extensión” abarca de 1 a 4. Impactos Sinérgicos. 281. Se informa al titular que en el punto 4.3.5 del EIA no se evalúa el posible impacto sinérgico del presente proyecto con el proyecto denominado “Centro de Tratamiento y Disposición Final para Residuos Domiciliarios, Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios, Relleno Sanitario El Molle” (Resolución Exenta N° 271/2008 del 24 de marzo de 2008). Debido a esto, se solicita evaluar los impactos sinérgicos que se podrían generar a causa ambos proyectos, considerando que en la RCA antes señalada se indica que “El titular debe presentar, para aprobación de los servicios con competencia ambiental, a más tardar tres meses después de notificada la Resolución de Calificación Ambiental; la complementación de los estudios de línea base correspondientes al área aguas abajo del punto de drenaje natural de su actual proyecto, hasta su conexión con el estero El Sauce en la localidad de Laguna Verde, lugar a donde comúnmente llegan los RILes del actual vertedero. La línea base ambiental debe cubrir las mismas matrices ambientales evaluadas en el EIA”. 282. No hay claridad en el Estudio de Impacto Ambiental sobre si el concepto sinergia se relaciona con otros efectos sobre componentes ambientales, grupos humanos u otros proyectos aprobados en el área de influencia del proyecto, por lo que se solicita al titular precisar metodológicamente qué se está evaluando con esta variable. En atención a lo anterior se solicita al titular cambiar el concepto de “sinergia” presentado en la clasificación de impactos y que se encuentra claramente definido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por otro que represente la relación de un impacto con otros componentes ambientales. 283. Se solicita al titular indicar si un impacto genera sinergia con proyectos o actividades que cuenten con calificación ambiental favorable, cómo se incorpora éste a la fórmula presentada para calcular el valor final del impacto, ya que no está presente en el EIA.
- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
284. Se solicita al titular realizar una valoración cuantitativa (mediante funciones de transformación u otra metodología) de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación presentadas en el EIA y a presentar en la Adenda N° 1, la cual permita evaluar la idoneidad de cada medida adoptada frente a la Calificación Ambiental por Impacto (CAI) que se asigne a cada uno de los impactos en la nueva evaluación de impactos solicitada. Así mismo, una vez establecidas las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, el titular deberá justificar claramente de qué manera éstas evitan o disminuyen los efectos adversos, reponen la calidad de los componentes ambientales afectados y/o producen un efecto positivo alternativo y equivalente al impacto generado, respectivamente. 285. Se informa al titular que la medida de mitigación denominada “Apertura de Ejes Visuales” se considera insuficiente para disminuir o evitar los efectos adversos sobre el paisaje y el turismo, toda vez que: - La medida está enfocada solamente al observador que mira desde las calles Bellavista y entre Pasaje Ross y Almirante Martínez, y no contempla al observador que transita por la avenida Errázuriz o que viaja en algún medio de transporte (metro, buses, etc.). - La medida es inútil cuando los barcos Post Panamax se encuentran atracados al muelle en proceso de carga y/o descarga. - La medida sólo considera dos ejes visuales, dejando sin opción al observador que mira desde calle Gómez Carreño, Plaza Aníbal Pinto, calle Pudeto, calle Molina y calle Edwards. En atención a lo anterior, el titular deberá presentar nuevas medidas de mitigación para los impactos significativos relacionados al paisaje y al turismo (impactos 2878c, 2878d y 2880j) y considerar dicha medida como un compromiso ambiental voluntario. En caso de no disponer de medidas de mitigación que realmente disminuyan o eviten los impactos significativos producidos por el proyecto, el titular deberá indicarlo claramente y proponer las medidas de compensación correspondientes, las cuales deben regirse según se indica en los artículos 100 y 101 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente y deberán generar efectos positivos equivalentes al impacto ambiental identificado. 286. Se informa al titular que para el mejoramiento de la ruta F-730 (planteado como medida de mitigación en el presente EIA) deberá presentar un proyecto ante la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso respectiva, el cual deberá ser aprobado y consensuado sectorialmente por dicho Servicio. Por otra parte, la implementación de un sistema de semáforos en la intersección de las rutas F-730 y F-98-G y a las restricciones de tránsito, planteados en el EIA, dichas medidas deben ser autorizadas y coordinadas con la Dirección de Vialidad respectiva. 287. Se informa al titular que la medida de mitigación denominada “Estabilización de caminos” no se considera válida, debido a: - La medida no cumple con el objetivo de evitar o disminuir el impacto al cual está asociada (alteración y aumento en los tiempos de desplazamiento entre un sector y otro por mayor ocupación y restricción temporal de las vías existentes), toda vez que el número de camiones (14 camiones/hora) sería el mismo, y por consiguiente, los tiempos de desplazamiento de los habitantes de Laguna Verde se vería afectado en la misma intensidad. - La medida no se hace cargo del impacto en los tiempos de desplazamiento de los habitantes de Laguna Verde por la cuesta de la ruta F-98 (por la cual circularían 10 camiones/hora). - La medida no se considera como tal, debido a que más que una medida de mitigación correspondería a una adecuación obligada que el proyecto necesita realizar para que los caminos cuenten con las características mínimas necesarias para que los camiones de alto tonelaje circulen por dichas vías. Lo anterior queda respaldado por lo señalado en el literal c) del punto 4 del Anexo N° 1.5, el cual señala que “Tomando en cuenta que el pavimento existente corresponde a una CAPRO asfáltica, el cual no es apto para el flujo de camiones, es necesario realizar la pavimentación total del tramo de ruta en análisis, para permitir de manera óptima el transito total de camiones estimados (…)”. Debido a lo antes planteado, el titular deberá presentar en la Adenda N° 1 nuevas medidas de mitigación que se hagan cargo efectivamente del impacto ambiental significativo denominado “Alteración y aumento en los tiempos de desplazamiento entre un sector y otro por mayor ocupación y restricción temporal de las vías existentes”. En caso de no disponer de medidas de mitigación que realmente disminuyan o eviten los impactos significativos producidos por el proyecto, el titular deberá indicarlo claramente y proponer las medidas de compensación correspondientes, las cuales deben regirse según se indica en los artículos 100 y 101 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente y deberán generar efectos positivos equivalentes al impacto ambiental identificado. 288. En relación a la medida de compensación denominada “Financiamiento de Centro de Investigación” (Id. 2 del Cuadro N° 7.2 del EIA), se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar el lugar de emplazamiento del centro de investigación, o en su defecto, indicar alternativas preliminares consideradas así como su ubicación espacial (nivel regional, provincial, comunal o areal). b) Indicar las características generales mínimas que debería cumplir el espacio que sería utilizado como centro de investigación. c) Indicar la modalidad de operación contemplada (trabajo conjunto con universidades, contratación directa de especialistas por parte del titular, etc.). d) La medida solamente habla del financiamiento para el diseño y la implementación del centro, sin embargo, se deberá indicar cómo se asegurará su operatividad en el tiempo (financiamiento, administración, etc.) e) Presentar un cronograma de diseño, construcción y operación del centro. 289. En relación a la medida de compensación denominada “Plan de Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Subacuático” (Id. 3 del Cuadro N° 7.3 del EIA), se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar con más detalle en qué consiste el mencionado plan, sus objetivos, metodologías de aplicación, cronograma de actividades, etc. b) Indicar las acciones mínimas que contemplaría el plan. 290. En relación a la medida de compensación denominada “Mejoramiento de miradores turísticos”, se informa al titular que la instalación de paneles interpretativos no se considera un mejoramiento de miradores, sino sólo la presentación pública de información turística de interés. Debido a esto, el titular deberá: a) Presentar nuevas medidas de compensación que generen efectos positivos coherentes y equivalentes al impacto ambiental identificado (impactos 2878c, 2878d y 2880j). b) En caso de mantener la medida, el titular deberá presentar claramente acciones de mejoramiento estructural, estético y funcional de los miradores seleccionados (Yugoeslavo, Marino Mercante y Barón), que signifiquen un real aporte al especio público de la ciudad. c) En cualquier caso se deberán presentar los planes de seguimiento correspondientes para asegurar que dichas medidas sean ejecutadas con éxito. 291. En relación a la medida de mitigación denominada “Aplicación de un Plan de Manejo Arqueológico” (Id. 1 del Cuadro N° 7.1 del EIA), se informa al titular que existe un uso errado de los conceptos, ya que dentro de la descripción y justificación de la medida se describen acciones que deben ser realizadas como parte de la línea de base del patrimonio cultural subacuático, como lo son, el ampliar la prospección del buffer de dragado (TCVAL y Yolanda) de 60 m a 120 m; la prospección de la zona de vertimiento; y caracterización de los sitios a intervenir por el proyecto. Debido a esto, el titular deberá presentar nuevas medidas de mitigación que eviten o disminuyan los efectos adversos sobre el patrimonio cultural subacuático junto con el Plan de seguimiento correspondiente. 292. Se informa al titular que la medida de compensación denominada “Señalización, instructivos y charlas de Difusión Cultural” (Id. 5 del Cuadro N° 7.5 del EIA) se considera mal enfocada e insuficiente para disminuir o evitar los efectos adversos sobre el componente medio humano (alteración en los tiempos de desplazamiento), toda vez que no produce o genera un efecto positivo equivalente al efecto adverso identificado. Debido a esto, el titular deberá proponer una nueva medida de compensación que cumpla con lo señalado en el artículo N° 100 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, y su correspondiente Plan de Seguimiento. 293. Se solicita al titular precisar las medidas de seguridad peatonal contempladas para el sector de Laguna Verde, considerando el aumento del flujo vehicular que aportaría el proyecto durante la fase de construcción. 294. En relación al sector de Laguna Verde, y considerando el alto flujo vehicular que tendría la localidad, se solicita al titular presentar medidas de mitigación vial para los peatones. 295. El titular deberá revisar y corregir los compromisos ambientales voluntarios presentados en el Capítulo XIII del EIA y excluir todos aquellos que son obligatorios desde el punto de vista normativo y de la evaluación ambiental del proyecto (medidas de mitigación, reparación y/o compensación, acciones de la etapa de cierre, entre otros) como por ejemplo, la aplicación de un plan de manejo arqueológico, el plan de revegetación de sectores en que se desarrolló la cantera, los planes de rescate y relocalización de fauna, entre otros. 296. El titular deberá presentar medidas específicas relacionadas con el ruido, paisaje, conectividad y tiempos de desplazamiento para asegurar que el proyecto en sus diversas etapas, no afectará el normal desarrollo de festividades tradicionales tales como “Año Nuevo en el Mar”, “Fiesta de San Pedro”, “Carnaval Cultural”, “Conmemoración de las Glorias Navales”, “Festival de la Cultura”, “Mil Tambores”, entre otras desarrolladas en la comuna. 297. Dado que el proyecto de soterramiento de la vía de ingreso de camiones al puerto no está ejecutada y que las medidas propuestas por el titular en el sector de muelle Prat son insuficientes, se solicita presentar nuevas medidas para no afectar el tránsito vehicular y peatonal, y que consecuentemente afectarán a las actividades económicas que se desarrollan en este sector.
- Plan de prevención de contingencias y de emergencias
298. Se solicita al titular presentar un Plan de Prevención de Contingencias con medidas destinadas a minimizar perdidas de material pétreo durante el embarque y transporte de éste a los gánguiles, en razón a la cercanía de AMERB en la zona de influencia de Laguna Verde. 299. Se solicita al titular presentar un Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencia relacionado a los posibles vertimientos de material pétreo en las actividades de carguío de los gánguiles, en el sector muelle AES Gener. Para dicho fin, el plan deberá contener, entre otros antecedentes, lo siguiente: a) La identificación de las acciones y/o lugares donde se podría dar el vertimiento del material pétreo al mar. b) Las medidas a adoptar para su prevención. c) Las acciones de recuperación de material. d) Las acciones de monitoreo postcontingencia, su frecuencia y periodicidad. e) Compromiso y forma de envío de los informes de monitoreo postcontingencia a la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Valparaíso. Además, se informa al titular que frente a cualquier evento de vertimiento de material pétreo al mar deberá dar aviso de inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Valparaíso. 300. Se solicita al titular presentar un Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencia relacionado a los posibles vertimientos de material de dragado cuando es transportado hacia los puntos de vertido. 301. Se solicita al titular presentar un Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencia relacionado a los posibles derrames de hidrocarburos al mar en el sector TCVAL, muelle AES Gener y sector Yolanda. Para dicho fin, el plan deberá contener, entre otros antecedentes, lo siguiente: a) La identificación de las acciones y/o lugares donde se podría dar el vertimiento de hidrocarburos al mar. b) Las medidas a adoptar para su prevención. c) Las acciones de recuperación de material. d) Las acciones de monitoreo postcontingencia, su frecuencia y periodicidad. e) Compromiso y forma de envío de los informes de monitoreo postcontingencia a la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Valparaíso. Además, se informa al titular que frente a cualquier evento de vertimiento de hidrocarburos al mar deberá dar aviso de inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Valparaíso. 302. Se solicita al titular incorporar al Plan de Prevención de Contingencia el compromiso de, que en caso de afectar la fauna silvestre a causa de las actividades del proyecto ya sea durante la etapa de construcción y/u operación o en caso de emergencia o contingencia, se debe dar aviso al SAG de la jurisdicción y a la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro de las primeras 24 horas contadas desde el inicio del incidente y, a su costa, brindar tratamiento veterinario si fuese 24 necesario y trasladar a los ejemplares afectados hacia el Centro de Rescate más cercano, previa coordinación con el SAG. 303. Se solicita al titular presentar un Plan de Prevención de Contingencias con medidas que permitan evitar la afectación de las aguas subterráneas por afloramiento y/o contaminación, en el sector de la cantera Laguna Verde. Asimismo, deberá presentar Plan de Emergencia, el cual debe incluir las acciones a realizar en caso de que exista una afectación a las aguas subterráneas. Se informa además que ante cualquier incidente que afecte al recurso hídrico, el titular deberá informar de inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso. 304. Se solicita al titular presentar un Plan de Emergencias que contemple las medidas a adoptar en caso de ocurrencia de remociones en masa durante la explotación de la cantera. Dichas medidas deberán poner énfasis en la posible afectación del recurso hídrico (estero El Sauce y cursos de agua aledaños). 305. En caso de contingencia y/o emergencia que afecten los recursos naturales (suelo, agua y aire) y la biodiversidad (flora y fauna) y a las personas, el titular deberá avisar en forma inmediata a la Superintendencia de Medio Ambiente, a la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, Gobernación Marítima de Valparaíso, Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Central, Ilustre Municipalidad de Valparaíso, Gobernación Provincial de Valparaíso, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Pesca de la Región de Valparaíso, o a cualquier otro Organismo del Estado competente de acuerdo a los recursos afectados por el evento y remitir un informe preliminar sobre la contingencia y/o emergencia en un tiempo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Dicho informe deberá contener, a lo menos, la siguiente información: - Lugar, - Fecha, - Hora, - Tipo de accidente, - Causa del accidente, - Tipo de sustancia o residuo involucrado en el evento, - Implicancias ambientales del evento, - Duración del evento, - Medidas de control asumidas, - Medidas de rehabilitación, - Descontaminación de la zona, - Medidas de seguimiento posibles de adoptar. Posteriormente deberá elaborar un informe final de la contingencia y/o emergencia el que se deberá enviar a la Superintendencia de Medio Ambiente y a los mismos organismos identificados anteriormente, a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el evento, el cual deberá contener la siguiente información: - Nombre del Proyecto evaluado en el SEIA. - Identificación completa de la sustancia vertida en el accidente. - Duración y magnitud del evento. - Antecedentes del evento (fecha, hora, tipo de accidente, causas, tipo de sustancia o residuo asociado, duración de la emergencia, acciones inmediatas realizadas en el lugar, personas afectadas por el accidente, etc.). - Antecedentes de los componente afectados, recursos naturales (suelo, agua y aire) y Biodiversidad (flora y fauna). - Antecedentes del Plan de Seguimiento y Medición (Resultados asociados). 306. Se solicita al titular presentar un plan de tronaduras donde se identifique el tipo de explosivos, un cronograma de tronaduras (días y horarios) y la cantidad de explosivos a utilizar. Dicho plan debe ser sociabilizado con la comunidad de Laguna Verde. Para dicho fin se deberán presentar, junto al plan, los indicadores de cumplimiento de la medida de sociabilización. 307. Se solicita al titular presentar un sistema de canalización de las aguas lluvias en relación a todo el perímetro correspondiente al área de la cantera (acopios, instalación de faenas, área extracción, etc.), con el fin de garantizar que las viviendas emplazadas “aguas abajo” dela cantera y cercanas al estero El Sauce no estén expuestas a posibles escorrentías o inundaciones durante la fase de construcción del proyecto. 308. En el literal e) del punto 8.3.4.4 del EIA, el titular señala que "En caso de presentarse una situación de aguas contaminadas, se deberán adoptar inmediatamente medidas para evitar que contaminen las napas terrestres, se verificará que la piscina no tenga filtraciones y se dará aviso a la empresa privada especialista en manejo de desechos, aprobada y reconocida por la autoridad ambiental para el retiro de las aguas contaminadas". Al respecto, se solicita al titular aclarar si con la frase "en caso de presentarse una situación de aguas contaminadas" se refiere a las aguas lluvias captadas y enviadas a la piscina de decantación, o se refiere a aguas subterráneas afectadas por filtraciones de la misma. 309. En relación a la solicitud de superposición del caudal máximo a escurrir por el estero El Sauce en relación a la ubicación de los diferentes componentes de proyecto en el sector de la cantera, solicitado en el presente Informe, es que el titular deberá realizar un análisis del posible impacto que se podría producir en el lugar y aguas abajo de éste, en caso de que dichos sectores sufran algún tipo de inundación. 310. Se solicita al titular presentar la carta de inundación por tsunami para evaluar los impactos por propagación – orientación de la fuente Norte, Oeste y Sur – campo de velocidades, corrientes, alturas y profundidades de inundaciones; que generaría en la población de la ciudad de Valparaíso, dado las obras proyectadas (725 m de muelle artificial) y la cantidad de contenedores en tránsito proyectadas. 311. El titular deberá asegurar que las embarcaciones que se utilicen en la etapa de construcción y operación del proyecto cuenten con sus respectivos Planes de Emergencia a Bordo, ante derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas. Así mismo, deberá asegurar que dichos planes se mantengan vigentes, mediante un cronograma de revisión que deberá presentar en la Adenda N° 1. 312. En relación a la piscina de decantación señalada en la letra e) del punto 8.3.4.4 del EIA, se solicita al titular comprometer la realización de análisis de peligrosidad del material sedimentado en la piscina (a través de un muestreo TCLP u otro que se ajuste más a los fines del monitoreo). Para dicho fin, se deberá presentar en la Adenda N° 1, lo siguiente: a) El tipo de muestreo a utilizar. b) La frecuencia y periodicidad del muestreo. c) La forma y frecuencia de envío de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente, a la Dirección General de Aguas y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambos de la Región de Valparaíso. d) La indicación del destino final del material, según resultados de los muestreos. Se informa al titular que los informes a entregar a la autoridad deben contener, a lo menos la siguiente información: - Tabla con los resultados de los monitoreos realizados en el periodo (que incluya ubicación del punto muestreado en coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s). - Gráficas de todos los parámetros muestreados acumulativos en el tiempo incluyendo el valor máximo permitido. - Un análisis por parámetro y general que identifique si existe o no afección del proyecto al recurso hídrico. - Fotografías del punto muestreado. - Una planilla de cálculo (en digital) con los resultados. Dicha tabla deberá tener el siguiente formato: | Código de la muestra | Punto de muestreo (coordenadas UTM, datum WGS84, huso 19s) | Fecha muestra | Hora muestra | Parámetro 1 (unidad de medida) | Parámetro 2 (unidad de medida) | Parámetro 3 (unidad de medida) | Observaciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 313. Respecto al sistema de extinción de incendios se solicita aclarar su se cuenta con una red de agua presurizada. 314. El Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias deberá contemplar su sociabilización con las Juntas de Vecinos del sector y/u otras organizaciones funcionales o territoriales presentes en el área de influencia directa del proyecto, tanto en el sector TCVAL, Laguna Verde y sector Yolanda, de modo de informar y capacitar a la comunidad respecto de las medidas y procedimientos a adoptar en caso de emergencias. Para ello deberá presentar lo siguiente: a) Cronograma de actividades. b) Público objetivo. c) Lugar de desarrollo. d) Temas a desarrollar. e) Medios de verificación las actividades. f) Informe Final de las actividades los cuales deberán ser remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. Estos informes deben ser presentados a los 30 días de terminada cada actividad.
- Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
315. Respecto al Plan de Seguimiento de la Medida de Manejo del Estero El Sauce (Cuadro N° 9.22 del EIA), el titular señala que habría un monitoreo bimensual realizado por un encargado ambiental. Al respecto, se solicita al titular que de dichos monitoreos se entreguen en informes semestrales a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso y que contengan, a lo menos, lo siguiente: a) Un análisis respecto a lo observado. b) Fotografías que respalden la efectividad de la obra, con su respectiva ubicación en coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s. 316. Se solicita al titular incorporar un Plan de Seguimiento de la variable ambiental calidad y cantidad de agua superficial (estero El Sauce) y subterránea en la localidad de Laguna Verde. Para dicho fin se deberá presentar en la Adenda N° 1 un Plan de Monitoreo que contenga, además de lo señalado en el artículo N° 105 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, al menos, lo siguiente: a) Dos o más puntos de muestreo en la zona de influencia (deberá presentar la batería de puntos y la ubicación de cada uno de ellos, en coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s). b) Los parámetros a muestrear deberán corresponder a los presentados en la línea de base del EIA (incluyendo aquellos que se solicite incorporar a la línea de base durante el presente proceso de evaluación). c) De los parámetros a medir, deberá indicar en la Adenda aquellos que serán medidos insitu (tales como pH, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto, temperatura, etc.). d) De los parámetros a medir, deberá indicar en la Adenda aquellos que serán medidos en laboratorio (tales como sólidos disueltos, sólidos suspendidos totales, DBO5, etc.). e) Frecuencia de medición (como mínimo deberá ser mensual). f) Propuesta de informe que deberá entregar trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso, el cual debe incluir a lo menos, lo siguiente: - Tabla con los resultados de los monitoreos realizados en el periodo (que incluya ubicación del punto muestreado en coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s). - Gráficas de todos los parámetros muestreados acumulativos en el tiempo incluyendo el valor máximo permitido. - Un análisis por parámetro y general que identifique si existe o no afección del proyecto al recurso hídrico. - Fotografías del punto muestreado. - Una planilla de cálculo (en digital) con los resultados. Dicha Tabla deberá tener el siguiente formato: | Código de la muestra | Punto de muestreo (coordenadas UTM, datum WGS84, huso 19s) | Fecha muestra | Hora muestra | Parámetro 1 (unidad de medida) | Parámetro 2 (unidad de medida) | Parámetro 3 (unidad de medida) | Observaciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 317. Se solicita al titular presentar en la Adenda N° 1 un Plan de Vigilancia y Rescate de Fauna Marina Silvestre Protegida, para las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto. Lo anterior, para el caso en que estas especies estuvieran presentes o circulando en el área de influencia directa del proyecto, presentando la información señalada en el artículo N° 105 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. 318. Se solicita al titular presentar en la Adenda N° 1 un plan de seguimiento para asegurar la viabilidad de las comunidades de vida acuática marina. Dicho plan deberá considerar el monitoreo de las variables relevantes establecidas por las normas de referencias seleccionadas por el titular (de acuerdo a lo señalado en el artículo N° 11 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente). Para dicho fin, el titular deberá incluir en el plan de seguimiento, además de lo indicado en el artículo N° 105 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, lo siguiente: a) Indicación del cronograma de seguimiento. b) Indicación de los parámetros a monitorear. c) Metodología de monitoreo. d) Norma de referencia seleccionada, más su justificación. e) Frecuencia y periodicidad de los monitoreos. f) Frecuencia y forma de entrega de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Valparaíso. 319. En relación a los Planes de Seguimiento para las Medidas de Manejo de la columna de Agua marina y Manejo a la Biota Marina (Cuadro N° 9.11 y 9.15 respectivamente), se solicita al titular lo siguiente: a) Extender el monitoreo, a lo menos, 6 meses después de terminadas las actividades de vertimiento del material. b) Incorporar en la entrega de informes las modelaciones de la pluma de dispersión del material vertido, que represente las condiciones reales, y que permita su comparación con la modelación presentada en el EIA. c) Indicar medidas a adoptar en los casos que el comportamiento de la pluma de material vertido no se ajuste a las modelaciones predictivas presentadas en el EIA. d) Extender el monitoreo de ambas variables a las zonas de dragado de TCVAL, zona de dragado de Yolanda y al sector muelle AES Gener. e) Indicar quiénes serían los encargados de realizar los monitoreos. Se deberá acreditar su idoneidad. f) La presentación de los informes con los resultados de los monitoreos deberá ser remitido, además de los Servicios indicados en los Cuadros N° 9.11 y 9.15 y a la Superintendencia del Medio Ambiente. 320. En relación al Plan de Seguimiento a las medidas de manejo a la biota marina (Cuadro N° 9.15 del EIA), se informa al titular que deberá modificar lo señalado en dicho plan, en función de la solicitud realizada en el presente Informe, respecto a la presentación de nuevos puntos de disposición del material dragado en el sector TCVAL. 321. Se solicita al titular presentar una propuesta de seguimiento sobre los sedimentos marinos en los sectores litorales que pudiesen verse afectados por la dispersión de limos y arcillas, durante la ejecución de las labores de dragado en el sector TCVAL y sector de Yolanda. Para ello, se deberá presentar toda la información indicada en el artículo N° 105 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. 322. Se solicita al titular establecer un Plan de Seguimiento de metales pesados, hidrocarburos totales, hidrocarburos volátiles y PCBs a la columna de agua y a los sedimentos de las zonas de dragado y vertimiento del proyecto. Esto toda vez que en la línea de base sólo se realizaron 2 muestras al azar para dichos parámetros, de un total de 40 puntos de muestreo, lo cual impide determinar apropiadamente los actuales parámetros químicos de los sedimentos, por cuanto es esta componente ambiental la que debe ser monitoreada durante el proyecto. Debido a esto, se deberá presentar en la Adenda N° 1 el plan solicitado con su respectivo cronograma de ejecución, y los antecedentes indicados en el artículo N° 105 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. 323. En el Cuadro N° 9.11 se señala que para el seguimiento de la calidad físico-química de la columna de agua marina se utilizaría como límite permitido lo establecido en la “Guía CONAMA para el establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para Aguas Continentales Superficiales y Marinas”. Al respecto, se informa al titular que dicha guía no representa una norma de calidad secundaria para la protección del medio ambiente, por lo que no se considera válido el parámetro indicado por el titular. Debido a esto, se deberá indicar en el Adenda N° 1 los límites permitidos para el seguimiento propuesto en base a lo caracterizado en la línea de base del área de influencia o a la norma de calidad correspondiente. En el caso de no haber norma de calidad en Chile, se deberá utilizar una de las normas de referencia indicadas en el artículo N° 11 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. 324. En relación al Plan de Seguimiento de la variable ruido y vibraciones (Cuadro N° 9.16), se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar quiénes serían los encargados de realizar los monitoreos de ruido. Se deberá acreditar su idoneidad. b) Se informa al titular que la presentación de los informes con los resultados de los monitoreos deberá ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. c) Incorporar monitoreo de ruido de fuentes móviles, en las mismas condiciones que fueron presentados en el Anexo N° 5.2 del EIA, incluyendo la norma de referencia utilizada. d) No se presenta el plan de seguimiento para la variable vibraciones, para el sector TCVAL ni para el sector cantera Laguna Verde, por lo que en el Adenda N° 1el titular deberá incorporar el monitoreo de vibraciones, presentando toda la información del Cuadro N° 9.1.6, y su límite permitido según norma de referencia utilizada en el Anexo N° 5.2 del EIA. 325. En relación al plan de seguimiento de la medida de Manejo para el Rescate y relocalización de Flora en el sector de la Cantera de Laguna Verde (Cuadro N° 9.19), se solicita al titular lo siguiente: a) Las especies a considerar y el número de individuos a relocalizar. b) El tiempo máximo entre el rescate y la relocalización. c) Una cartografía georreferenciada (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s) donde se indique la ubicación actual de las especies a rescatar y los sectores de relocalización. d) Presentar una tabla con la ubicación (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s) de los lugares de relocalización (puntos o polígono). e) Un cronograma de las actividades a realizar. f) Indicación de las medidas a adoptar (medidas de reposición) para los individuos que no sobrevivan. g) Indicación de medidas de protección para los individuos a relocalizar. h) Indicación del porcentaje de cumplimiento a comprometer. En este punto, se informa al titular que dicho porcentaje no puede ser inferior a un 50%. i) La metodología a utilizar para asegurar que los individuos rescatados se mantengan vivos y en buenas condiciones hasta el momento de su relocalización. j) Plan de seguimiento detallado del éxito de relocalización (esto debido a que en el Cuadro 13.15 se indica que dicho plan se presenta en el punto 9.4 del EIA, situación que no ocurre). k) Frecuencia y periodicidad de entrega de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso. l) Los informes deberán ser entregados a los Servicios antes indicados a partir del primer año de seguimiento. m)Los informes deberán ser entregados de acuerdo a lo señalado en la frecuencia de monitoreo (por ejemplo, el primer y segundo año se generarían 4 informes al año, y durante el tercer y cuarto año se generarían 2 informes al año). n) Indicar el(los) encargado(s) de realizar el seguimiento a la relocalización de flora. Se deberá acreditar su idoneidad. 326. En relación al plan de seguimiento de la Medida de Reparación de Revegetación de Flora Terrestres en el sector cantera Laguna Verde (Cuadro N° 9.20), se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar el(los) encargado(s) de realizar el seguimiento a la relocalización de flora. Se deberá acreditar su idoneidad. b) Realizar la entrega de informes a partir del primer año de seguimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso. c) Posteriormente a los años comprometidos de monitoreo (4 años) se evaluará en coordinación con la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso, la mantención o finalización del monitoreo. 327. En relación al Plan de Seguimiento i de la medida “Perturbación controlada en el sector cantera Laguna Verde” (Cuadro N° 9.21), se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar el(los) encargado(s) de realizar el seguimiento a la perturbación controlada de fauna. Se deberá acreditar su idoneidad. b) El informe deberá ser entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso. 328. En relación al Plan de monitoreo de los flujos de comunicación y transporte durante la etapa de construcción en el sector de Laguna Verde (Cuadro N° 9.3), se informa al titular que el seguimiento de la presente medida en base a la percepción mediante encuestas se considera insuficiente. Debido a esto, el titular deberá presentar una metodología técnica y comprobada para el seguimiento de dicha medida. 329. En relación al plan de seguimiento de las medidas de compensación, Financiamiento de centro de Investigación, (Cuadro N° 9.5 del EIA), se solicita al titular indicar el lugar donde se realizaría el seguimiento, señalar los medios de verificación y hacer envío de éstos a de la ejecución del seguimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales. 330. En relación al Cuadro N° 9.6 del EIA relacionado con la medida de mitigación para la Aplicación de un Plan de Manejo Arqueológico, se solicita al titular que el encargado en medio ambiente esté asesorado por un especialista en temas arqueológicos. 331. En relación al Cuadro N° 9.9 del EIA, relacionado con la medida para Minimizar los impactos en los atributos estéticas del paisaje, se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar el(los) encargado(s) de realizar el seguimiento al pintado de grúas y su efecto en el paisaje. Se deberá acreditar su idoneidad. b) Indicar cómo se realizará este seguimiento. c) Los informes deberán ser entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Turismo de la Región de Valparaíso. 332. En relación al Cuadro N° 9.7 del EIA, Plan de Seguimiento de las medidas de compensación para el “Plan de Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Subacuático”, se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar el(los) encargado(s) de realizar el seguimiento al plan de puesta en valor del patrimonio cultural subacuático. Se deberá acreditar su idoneidad. b) Los informes deberán ser entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales. c) Indicar el lugar donde se realizaría el seguimiento. 333. En relación a la variable ambiental Patrimonio Cultural Subacuático (PCS), se solicita al titular implementar un plan de seguimiento de esta variable para la etapa de operación del proyecto, con el fin de resguardar la protección de los restos arqueológicos del flujo de naves en el sector. Para ello se deberá presentar en la Adenda N° 1 la información indicada en el artículo N° 105 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. 334. Se solicita al titular presentar un plan de seguimiento para la variable ambiental paisaje, en el sector de Valparaíso, el cual debe contemplar, a lo menos, lo siguiente: a) Contener los antecedentes indicados en el artículo N° 105 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. b) Debe ser ejecutado por un profesional experto en la variable paisaje. c) Considerar factores como el seguimiento del valor de las propiedades, el número de establecimientos de servicios orientados al turismo, su ocupación, flujos turísticos, número de trabajadores del sector, efectos secundarios de la intrusión visual o bloqueo de vistas y otras variables que den cuenta del dinamismo del área. d) Debe indicar claramente cómo se realizaría el seguimiento. e) Presentar una metodología técnica del seguimiento a realizar. f) La duración del seguimiento de la variable debe comenzar con la etapa de construcción del proyecto y extenderse por un período mínimo de 3 años, después de iniciada la operación del proyecto. g) Proponer una frecuencia de seguimiento acorde con el tipo de variable a monitorear. h) Los informes deben ser entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Turismo de la Región de Valparaíso. 335. Se solicita al titular presentar una tabla resumen en donde se identifique el impacto, las medidas y el seguimiento y/o monitoreos contempladas de acuerdo a las solicitudes del presente informe.
- Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad
336. De acuerdo a lo expuesto en el capítulo XV del EIA Fichas Resumen y a lo establecido en el artículo N° 18, letra n) del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el titular deberá rectificar o ampliar los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental, anexando la actualización de las fichas respecto de los contenidos a que se refieren las letras c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo N° 18 del citado Reglamento.
- Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional
337. Se informa al titular que la Política Ambiental de Valparaíso, citada en el punto 12.1.2 del EIA no se encuentra vigente, puesto que no ha sido aprobada por el Consejo Regional.
- Compromisos ambientales voluntarios
338. El titular señala como compromiso ambiental voluntario la ejecución de un Plan de Revegetación del área intervenida (compromiso V16). Al respecto, se informa al titular que dicho compromiso no es aceptable, toda vez que, junto con ser insuficiente (no considera la totalidad de la superficie intervenida), la restauración de las características originales del área a intervenir es una obligación del titular, ya que es uno de los aspectos mínimos que debe considerar el presente EIA (ver artículo 18, literal c.7, del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente), no solamente en relación al factor ambiental flora, sino que también a todos los componentes ambientales que serían afectados. 339. Dada la solicitud de considerar la medida denominada “Apertura de Ejes Visuales” en el sector de TCVAL para la etapa de operación del proyecto, como un compromiso ambiental voluntario, se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar el ancho mínimo que tendrían los ejes visuales, el cual debe considerar el ancho de la(las) calle(s) que enfrentaría(n), más un ancho buffer que permita la visibilidad al observador que mira en un ángulo de, al menos, 22,5° desde las esquinas de dichas calles. b) Incorporar ejes visuales al frente de las calles Gómez Carreño, Plaza Aníbal Pinto, Pudeto, Molina y Edwards. c) Incorporar una demarcación (pintado de área) en el sector de la explanada donde se delimite claramente el eje visual, y su imposibilidad de acumular contenedores en esta área. Para dicho fin, se deberá presentar una fotografía aérea con fotomontaje del área de acumulación de contenedores donde se indique la demarcación de los ejes visuales, las cuales deben coincidir con lo solicitado en los literales anteriores. d) Presentar un plan de seguimiento que permita asegurar el cumplimiento del presente compromiso ambiental voluntario. Para ello el plan deberá incluir, entre otros temas, lo siguiente: - El cronograma de seguimiento. - La persona encargada. - El tipo de control que se realizaría. - La frecuencia del seguimiento. - La periodicidad del seguimiento (la cual debe extenderé por toda la etapa de operación del proyecto). - Los medios de verificación de cumplimiento del compromiso. 340. Se solicita al titular asumir como compromiso ambiental voluntario la protección del área de trabajo con una malla de geotextil y/o el uso de pantallas anti turbidez (Silt Curtains), con el fin de minimizar probables alteraciones al hábitats de las comunidades de vida acuática por material resuspendido para lo cual deberá presentar el Plan de Seguimiento respectivo. 341. Se solicita al titular asumir como compromiso ambiental voluntario la relocalización de los recursos hidrobiológicos de interés comercial presentes en las áreas de dragado, relleno y vertimiento de material, hacia lugares cercanos donde también estén presentes dichas especies. 342. Se solicita al titular asumir como compromiso ambiental voluntario ejecutar un programa de investigación de ecosistemas marinos que incluya estudios de mamíferos (cetáceos, delfines, nutria de mar o chungungo, lobos marinos, pingüinos, etc.) de las zonas costeras afectadas por el proyecto. Para dicho fin el titular deberá presentar un anteproyecto del programa de investigación y un cronograma de su ejecución. En caso de no considerar la presente observación el titular deberá justificar técnicamente.
- Participación Ciudadana
Descripción de Proyecto. 343. En el Anexo 1.6 “Estudio Vial” se expresa que el estudio de tránsito se realizó solamente con un dato del año, el jueves 29 de octubre de 2013. Un estudio con un 90% de confianza necesita al menos 155 datos, uno de 95% 187 datos y el 99% de confianza 235 datos. Adicionalmente, se debe considerar la estacionalidad debido a que Laguna Verde presenta una población flotante el 43% del año correspondiente a festivos, vacaciones y verano. Se solicita justificar el uso de la metodología e incorporar más datos para aumentar el nivel de confiabilidad del mismo. 344. Aclarar número de camiones que transitarán por Laguna Verde y velocidades máximas de circulación. 345. En la pág. 17, párrafo 4º del EIA se señala que la cantera ha sido seleccionada debido a que es “la única” opción que posibilita que gran parte de las operaciones de transporte de este material se efectúen por vía marítima y disminuir el impacto vial sobre la vías de circulación existentes que acceden al puerto. No obstante también se hace énfasis en que existe la posibilidad de comprar piedras a terceros. a) Presentar análisis de la factibilidad de adquirir el material pétreo de terceros en otra localidad y disminuir de 3 años a 2 años el tiempo de construcción del proyecto y el impacto vial provocado en Laguna Verde. b) Presentar alternativa vial para transportar el material pétreo de modo de evitar el impacto vial y de conectividad desde la cantera hasta TCVAL. 346. En el Anexo 1.5 “Estudio Conceptual Ruta F730” se indica que el proyecto de explotación de la cantera se ejecutará en un tiempo estimado de 36 meses ¿qué medidas adicionales se adoptarán si este plazo se extiende? 347. Aclarar velocidades máximas de circulación que tendrá la ruta F-730 modificada. 348. En el Anexo 1.5 “Estudio Conceptual Ruta F730” el titular señala “Tomando en cuenta que el pavimento existente corresponde a una CAPRO asfáltica, el cual no es apto para el flujo de camiones, es necesario realizar la pavimentación total del tramo de ruta en análisis, para permitir de manera óptima el transito total de camiones estimados; considerando que una vez terminadas las obras, este quede con la serviciabilidad que tenía antes de estas. Se propone un nuevo pavimento asfaltico con sub-base y base de 0,2 m de espesor y asfalto de 0,07 m, con un ancho promedio de 5,2 m.” Se solicita aclarar el estado en que quedaría la ruta luego de que sea pavimentada y utilizada durante tres años por el flujo de camiones que estima el proyecto. Línea Base. 349. En el Anexo 3.2 Evaluación de Medio Humano se señala que en Laguna Verde existe una población de 8.000 personas y una tasa de crecimiento anual de un 24% de la población. Sin embargo, en el mismo documento se detalla que no se espera crecimiento en las viviendas y población, por lo que el estudio contiene información contradictoria y supuestos distintos, lo que hace perder validez y credibilidad a las simulaciones, supuestos y medidas de mitigación. Aclarar población y tasas de crecimiento en Laguna Verde y presentar las medidas en función de estos nuevos antecedentes demográficos. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo. 350. Actualmente la Cooperativa de Agua Potable de Laguna Verde cuenta con dos pozos profundos en el valle El Sauce para la extracción de agua para abastecer a la población. El pozo Nº 1 tiene una profundidad de 27 metros y se extraen 8 lt/seg, el pozo Nº2 está a 25 metros de profundidad y se extraen 13 lt/seg. Los pozos tienen una separación de 7 metros entre sí, pero están en napas diferentes debido a sus profundidades y lo ratifican sus componentes químicos. La futura cantera donde se extraerán las piedras para el TCVAL se encuentra a 1.500 metros de los pozos. En el cerro inmediatamente al costado de la cantera se encuentran yacimientos de oro que ha sido explotados durante años por pequeños pirquineros del lugar. Donde hay oro, hay pirita y ésta va acompañada de arsénico. Los pirquineros no han usado dinamita para explotar la mina lo que no ha significado un problema para los pozos de agua. Se solicita presentar entonces: a) Los antecedentes que aseguren que en el cerro donde extraerán las piedras no exista arsénico u otro elemento químico dañino para la salud y que al emplear algún detonante se remuevan posibles depósitos de este contaminante y/o residuos mineros que puedan contaminar las napas de agua que pasan al costado de la cantera y así afectar el suministro de la población. b) Resultados de monitoreo de calidad de aguas subterráneas. c) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas. d) Medidas de mitigación, reparación y/o compensación, en caso de ser necesario. 351. Presentar los antecedentes que permitan descartar la afectación (desvío) de las napas subterráneas desde donde la Cooperativa de Agua Potable Rural extrae el agua a causa de la explotación de la cantera. 352. Aclarar proveniencia de las aguas y cantidad requerida para la extracción de material pétreo desde la cantera y para la humectación de caminos y faenas. 353. Respecto de la alteración y aumento en los tiempos de desplazamiento en Laguna Verde debido a la mayor ocupación y restricción temporal de las vías existentes, estimar el aumento en la tasa de accidentes que pudiera provocarse al transitar vehículos junto a un nuevo flujo de camiones. 354. Respecto del Anexo N°5.2, Estudio de Impacto de Ruidos y Vibraciones, explicar la metodología, validez de la muestra utilizada para las modelaciones y porcentaje de confiabilidad del estudio. 355. Presentar proyecciones de la tasa de accidentabilidad en Laguna Verde en la situación con proyecto, incluyendo la variable estacionalidad. Presentar medidas en caso de ser necesario. 356. El manejo de carga y descarga del material pétreo en el terreno de AES Gener en Laguna Verde afectará directamente a los vecinos colindantes a esta propiedad con contaminación acústica y polución. Qué medidas se adoptarán para evitar esta situación? 357. El desplazamiento nocturno de camiones por la cuesta de la ruta F98G entre Laguna Verde y el terminal en construcción, afectará a los vecinos de la población Otaegui ubicados a los pies de ésta, debido a los ruidos generados durante la noche por el tránsito de los camiones especialmente vacíos por los golpes de la tolva. Esta experiencia ya se vivió cuando se trasladaban piedras en camiones tolvas para la construcción del canal en el sector Otaegui en Laguna Verde ¿Qué medidas se adoptarán para evitar este impacto en la población? 358. ¿Qué medidas de seguridad se adoptarán para evitar posibles accidentes por desbarrancamiento de camiones que podrían afectar directamente a los vecinos que viven a los pies del cerro en el sector Otaegui en Laguna Verde? 359. Presentar antecedentes que descarten que las vibraciones del tránsito de camiones en el tiempo podría producir derrumbes importantes en el sector de Otaegui en Laguna Verde, debido a que la estructura del cerro es geotérmicamente inestable y la experiencia indica que después de las lluvias, al secarse las rocas, se producen derrumbes. Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental. 360. De acuerdo a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, los sectores Villa Edén Bajo y Alto (incluye calles Galvarino y Ramón García) están considerados como zona urbana donde conforme a la normativa sectorial existen restricciones para el desplazamiento de camiones de alto tonelaje. Aclarar la zonificación y la posibilidad de transitar camiones de alto tonelaje. Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación. 361. Entre las medidas de compensación informadas por la empresa se encuentran pavimentar la ruta F-730 de Laguna Verde lo que significa que las matrices de la Cooperativa de Agua Potable Rural actualmente existentes, que son de PVC y poseen una antigüedad aproximada de 20 años, quedarían ubicadas debajo del pavimento. a) Presentar los antecedentes que aseguren que el abastecimiento de agua potable de la localidad no se verá afectado a causa de la pavimentación de la ruta, ni del tránsito de camiones durante la explotación de la cantera. b) Presentar las medidas de contingencia que se adoptarían para reanudar y asegurar el normal suministro de agua a la población en caso de emergencias. 362. Indicar las medidas que se adoptarán para mitigar, reparar o compensar el impacto vial, en la conectividad y en los desplazamientos de la comunidad, particularmente en el período estival, cuando la población de Laguna Verde aumenta en un 40% por la población flotante. 363. Precisar medidas adoptadas para evitar contaminación acústica a los vecinos de Laguna Verde por efecto de tronaduras, tránsito de camiones y en general, las producidas por las labores ligadas a la extracción y traslado de material pétreo desde la cantera hasta TCVAL. 364. Las medidas propuestas en el Anexo 1.6 “Estudio Vial” se definen en base a los resultados obtenidos con una muestra insuficiente de datos y bajo el supuesto de que la demanda por viviendas y por tanto, la población en el sector, no aumentará. Presentar nueva modelación con más datos y nuevas medidas en caso de ser necesario. 365. En el Anexo 3.2 Evaluación de Medio Humano se señala que si bien existirá alteración en los estilos de vida producto del ruido y tránsito de camiones por desmantelamiento de la faena, este impacto no es considerado significativo en función de la línea base y las actividades del proyecto, aunque sí se presenta una medida de gestión con la comunidad local que contempla la comunicación con la población local previo al inicio de actividades, informando sobre las actividades de transporte y horarios. Reevaluar la calificación de dicho impacto y presentar una medida asociada que lo aborde adecuadamente. 366. Analizar como potencial impacto la afectación al descanso de las personas que habitan en el sector El Sauce – Ruta F730 a causa del ruido y vibraciones producidas por el tránsito de camiones, tronaduras y máquinas chancadoras. 367. ¿Qué medidas se adoptarán para abordar la interrupción del tránsito y la dificultad para que las personas del sector El Sauce – Ruta F730 puedan salir de sus casas o circulen vehículos de emergencia? 368. Con el flujo de camiones se está atentando contra la seguridad de las personas que transitan a pie por el borde de la ruta en el sector El Sauce – Ruta F730 ¿Qué medidas se adoptarán para abordar este impacto? 369. ¿Qué medidas adoptarán para abordar la afectación al desplazamiento de los vehículos de emergencia? 370. En el Sector Villa Edén Bajo y Alto (incluye calles Galvarino y Ramón García) está ubicado gran parte del comercio de la localidad que se verá afectado en sus ventas cotidianas debido a la congestión vehicular ya que los usuarios se desplazarán a otros sectores. ¿Qué medidas se adoptarán para evitar este impacto socioeconómico? 371. El proyecto generaría disminución de la fauna y flora por alteración de su hábitat en Laguna Verde. Esta disminución se produciría por los movimientos de maquinaria, la remoción de tierra, de la capa vegetal (escarpe), aumento de ruido, vibraciones, polvo circulante por las excavaciones y movimientos de tierra. ¿Qué hará TCVAL para evitar la disminución y término de la flora y fauna del sector? 372. El proyecto generaría alteración de hábitat por el flujo camiones desde la cantera de Laguna Verde – AES Gener - y TCVAL en Valparaíso y viceversa. La extensión del impacto correspondería al espacio donde se ubica la fuente y su entorno, debido que hay pérdida de organismos y desplazamiento de los que logran sobrevivir, que al llegar a otros territorios estarían sometidos al estrés de buscar nuevos refugios, construir madrigueras y competir por alimento. El cambio ambiental provocado por los ruidos provocará un desplazamiento de los animales, alterando las comunidades existentes en la zona. ¿Qué hará TCVAL para evitar la disminución y término de la fauna del sector? 373. Las excavaciones generarían principalmente pérdida de superficies con vegetación, disminución de la flora, degradación del hábitat natural de los organismos polinizadores y/o dispersores de semillas. Las acciones sobre el suelo tienen consecuencias sobre las especies vegetales, debido a que restringen la superficie donde puedan emplazarse los organismos foto sintetizadores. Este proceso es irreversible. ¿Cuáles son las medidas que ofrece TCVAL para evitar este impacto a la naturaleza? 374. En el recurso suelo del ecosistema terrestre se producirán dos impactos: la pérdida del recurso y a la degradación del mismo. Las detonaciones diarias y las vibraciones podrían desviar las napas de agua subterráneas, secando los pozos que surten de agua a toda Laguna Verde. También esta agua podría contaminarse con los residuos ocupados en el lavado de maquinarias y otros propios de la operación. ¿Cómo podrá TCVAL revertir esta situación? ¿En caso de afloramiento de nuevos cursos de aguas hacia donde las desviarán? 375. En el Anexo 1.5 “Estudio Conceptual Ruta F730” se señala que las medidas respecto de la verificación de la ruta no necesariamente darán cumplimiento a los estándares de la Dirección de Vialidad, sino más bien tratarán de garantizar el correcto flujo vehicular y la seguridad vial de ésta. Se requiere presentar los antecedentes técnicos que justifiquen la procedencia de no cumplir con dichos estándares. Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA. 376. La calidad del aire en el sector de Laguna Verde sería impactada por la generación de material particulado y de gases de combustión, por las detonaciones, tránsito de camiones, movimientos de tierra, carguío de las piedras en las barcazas, carga y descarga del material pétreo en centros de acopio y correa transportadora que llevará las piedras a las naves (ganguiles), acondicionamiento caminos internos, montaje de vigas y pilotes de acero para reforzamiento muelle AES Gener, flujo de camiones tolva al interior de las instalaciones y operación y transporte marítimo. ¿Qué pasará con la salud de los habitantes de la zona? ¿Qué medidas podrían evitar este impacto tan negativo? 377. Dado el impacto vial que se generaría en las rutas de Laguna Verde, en particular desde la cantera hacia el muelle de Gener y hasta el camino La Pólvora ¿Por qué el proyecto no consideró la construcción de un nuevo camino que lo conectara con el Camino La Pólvora y así llegar a Valparaíso? 378. Laguna Verde es una zona rural, muy tranquila con playas, acantilados, presencia de recursos naturales de gran interés ecológico y variados atractivos naturales. Es una zona turística emergente y las principales actividades turísticas que se verían afectadas por el proyecto, son las de ocio, descanso, paseos en vehículos motorizados, running, senderismo, trekking, fotografía, observación del paisaje, observación de flora y fauna, paseos en bicicleta, camping, esparcimiento nocturno, caminatas guiadas y no guiadas, baños y otras actividades de playa. ¿Qué medidas implementaría TCVAL para evitar afectar esta condición de balneario rural y tranquilo? 379. En el recurso suelo del ecosistema terrestre de Laguna Verde se producirán dos impactos: la pérdida del recurso y a la degradación del mismo. Las detonaciones diarias y las vibraciones podrían desviar las napas de agua subterráneas, secando los pozos que surten de agua a toda Laguna Verde. También esta agua podría contaminarse con los residuos ocupados en el lavado de maquinarias y otros (propias de la operación). ¿Cómo podrá TCVAL revertir esta situación? ¿En caso de afloramiento de nuevos cursos de aguas hacia donde las desviarán? 380. El proyecto provocaría una disminución de la fauna presente en el sector de Laguna Verde por alteración de su hábitat natural a causa del aumento de ruido, vibraciones y emisión de material particulado ocasionados por los movimientos de maquinaria y remoción de tierra y de la capa vegetal (escarpe). Además podría provocar el desplazamiento de especies hacia otros lugares sometiéndolas al estrés de buscar nuevos refugios, construir madrigueras y competir por alimento. ¿Qué hará TCVAL para evitar la disminución y término de la fauna del sector? 381. Las excavaciones en la cantera de Laguna Verde podrían generar principalmente pérdida de superficies con vegetación, disminución de la flora, degradación del hábitat natural de los organismos polinizadores y/o dispersores de semillas. Las acciones sobre el suelo tienen consecuencias sobre las especies vegetales, debido a que restringen la superficie donde puedan emplazarse los organismos fotosintetizadores. Este proceso es irreversible. ¿Cuáles son las medidas que ofrece TCVAL para evitar éste impacto a la naturaleza? 382. La cantera del proyecto ha sido planificada sobre concesión de explotación vigente "Las Niñitas Dos, 1 al 12", pertenencias mineras que abarcan sistema de microvetas con leyes de oro superiores a 30 gramos por tonelada, ¿cómo se pretende explotar la cantera sin menoscabar el derecho del concesionario minero sobre las sustancias minerales concesibles existentes en el lugar?. 16. Otras Consideraciones. 383. Se solicita al titular implementar un Plan Comunicacional previo y durante la ejecución del proyecto para informar a la comunidad en el área de Influencia del Proyecto sobre sus principales obras y actividades. Presentar objetivos, descripción, público objetivo, acciones, plazos, indicadores de logro y medios de verificación. 384. En relación a la circulación de camiones en las distintas etapas del proyecto, se le recuerda al titular que está restringida la circulación de camiones por el plan de la ciudad de Valparaíso. 385. En relación al transporte de los trabajadores del proyecto en las etapas de construcción, operación y abandono, se informa al titular que el traslado del personal deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 80/2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamento del Transporte Privado Remunerado de Pasajeros. 386. En relación a la instalación de señalética vial en el sector de Laguna Verde, se informa al titular que ésta debe ser acorde con el Manual de Señalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 387. Se informa al titular que las edificaciones que se construyan en el área de concesión del puerto requerirán permiso de edificación. 388. En materia de seguridad de electricidad y combustibles de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y para la materialización del proyecto, el titular deberá tener presente las disposiciones contenidas en al menos los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios: - D.F.L. N° 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE). - D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. - D.S. N° 4188/1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. - Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982". - NCh N°4/2003, Electricidad Instalaciones Interiores en Baja Tensión. - Los grupos electrógenos, provisorios o permanentes, fijos y móviles, de potencia igual o inferior a 500 kW, que se utilicen en la fase de construcción y de operación, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Las instalaciones de electricidad deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante un instalador eléctrico de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. La reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ( www.sec.cl). 389. Los vehículos motorizados destinados al transporte de todo tipo de carga desde y hacia el Puerto de Valparaíso, zonas contiguas a éste y/o almacenes extra portuarios ubicados en el plan de Valparaíso, deberá utilizar en todo horario el camino público Ruta 60 CH, Camino La Pólvora, también conocido como Acceso Sur. 390. Para el sector muelle AES Gener, el titular señala que se utilizarían las instalaciones sanitarias existentes. Al respecto, se solicita al titular indicar si éstas cuentan con autorización sanitaria. De ser así, se deberá indicar número y fecha de dicha resolución.
Esther Parodi Muñoz Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Valparaíso
SMM C/c: - Sr. Ricardo Bravo Oliva, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
- Sra. Coordinadora Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
- Expediente del Proyecto "Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
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