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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Tranporte de Sustancias Peligrosas en la III Región "
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES 1.1 Antecedentes del Titular Titular: Transportes Bencina y Cía. Ltda. 1.2 Ubicación El Proyecto se ejecutará en la Región de Atacama, Provincias de Vallenar, Copiapó y Chañaral, comunas de Diego de Almagro, Vallenar, Caldera, Chañaral, Copiapó y Tierra Amarilla. El desarrollo del transporte se localizará en
1.3 Monto de Inversión: Debido a la capacidad actual del Titular, la ejecución del proyecto no requiere de nueva inversión. Sin embargo, en la medida que el Titular obtenga nuevos contratos, y condicionado a ello, puede producirse incremento en la inversión futura.
1.4. Vida útil
1.5 Mano de obra
1.6. Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Este Proyecto utilizará el trazado de las rutas definidas para el transporte de sustancias peligrosas en la Región de Atacama, autorizadas de acuerdo a la Resolución exenta Nº 427 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama, publicada en el diario oficial del 14.12.2002.
1.7. Descripción del Proyecto El Proyecto considera el transporte de Gasolina, Petróleo Diesel, Kerosene, Combustibles Residuales (IFOS/FUELS), Lubricantes, Grasas y Acido Sulfúrico en camiones y tracto camiones desde los distribuidores de tales productos hasta los consumidores industriales de éstos ubicados en la región. En consecuencia, el Proyecto no contempla el almacenamiento o producción de las sustancias, la que es responsabilidad de los propios distribuidores y destinatarios del producto. 1.7.1 Localización El desarrollo del transporte se localizará en la III Región de Atacama, por rutas autorizadas para estos efectos por la Resolución exenta Nº 427 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama, publicada en el diario oficial del 14.12.2002, que restringe uso de vías para vehículos que transportan sustancias peligrosas, de acuerdo con el cuadro siguiente:
En estos momentos el Titular cuenta con 26 equipos de última generación especialmente equipados para el transporte de ácido sulfúrico, los cuales cubren los siguientes recorridos: 1. Terminal Paipote – Minera Mato Verde. 2. Terminal Paipote – Terminal Barquito. 3. Terminal Paipote – Enami Vallenar. 4. Terminal Paipote – Minera Dos Amigos. 5. Terminal Paipote – Minera Dos Siglos. 6. Terminal Paipote – Minera Franke. 7. Terminal Llanta – Minera Manto Verde 8. Terminal Llanta – Terminal Barquito. 9. Terminal Llanta – Minera Franke. 10. Terminal Barquito – Minera Mato Verde. 11. Terminal Barquito – Minera Franke. 12. Potrerillos – Minera Manto Verde. 13. Potrerillos – El Salvador. 1.7.2 Etapa de construcción El Proyecto no contempla actividades de construcción. El Proyecto sólo considera la utilización de rutas habilitadas para el transporte carretero de las sustancias que plantea transportar este Proyecto, no contemplándose la construcción ni habilitación de ningún tipo de obras o instalaciones complementarias. 1.7.3 Etapa de Operación a) Características de los vehículos a.1) Tracto Camión: El Titular cuenta con vehículos de las siguientes características: Marca: FREIGHTLINER. Modelo: FLD 12064-ST. Motor: Detroit 430 HP electrónico. Caja de Cambio: Fuller RTLO 14918 B (18 Marchas) Diferencial: Rockwell de 46000lbrs. Asesoría Técnica: Kaufmann S. A. Cabina: Motor delantero. Litera dormitorio. Calefacción. Aire acondicionado. a.2) Estanque Los estanques de los camiones que transportan ácido sulfúrico, deben cumplir con las normas chilenas que rigen estos propósitos. Características técnicas: Largo Total: 11.12 Mts. Ancho externo: 2.50 Mts. Altura total. 2.90 Mts. Tara estimada: 16t Volumen útil: 16.6 mts3. Chasis: Cuerpo auto soportante, sin chasis. Largueros solo para fijar suspensión y accesorios. Caja de carga: modelo cilíndrico, construido en acero inoxidable con espesores de 5mm y 6.5 mm en los cabezales, con anillos externos de refuerzo. Con dos rompeolas. Compartimiento único. Con escotilla superior para inspección y carguío, con protección para sobrellenado con válvula de vacío presión. Descarga por gravedad en la parte trasera con válvula de fondo inoxidable de accionamiento neumático con 3” de diámetro, válvula de salida 3” esférica, acople rápido y tapa, con reservatorio inferior para recolección de líquidos. Acorde con normas DOT MC 412. Suspensión: Marca RANDON, modelo neumática para 28 ton de capacidad. Con el primer rodado simple, con fuelles neumáticos, resorte de tracción y amortiguadores y levante neumáticos, de accionamiento en la lateral. Ejes: Ejes tubulares a disco, marca RANDON de 5/8” de espesor, con 13 toneladas de capacidad en cada uno de los ejes dobles y 6 toneladas en el eje simple. Acople: Para tracto camión 6x4 con perno rey embridado de 2”, marca Jost y con una altura de quinta rueda de 1.250mm. Instalación neumática: Dos líneas, servicio y emergencia con tubería metálica, con válvula rele y alivio. Instalación eléctrica: 12 voltios con luces de dirección, posición retroceso y frenos, recubrimiento y toma eléctrica de 7 vías. Características Generales de los camiones de transporte de ácido sulfúrico. · Los camiones deben tener una carrocería y chasis de acuerdo a lo establecido las normativas vigentes. · El interior del estanque, deberá estar dotado de mamparos que amortigüen los embates del ácido contra la carcaza del estanque. · Las tapas de escotillas del estanque deberán ser herméticas a fin de evitar filtraciones y pérdida de líquido por posible impacto y volcamiento. · Las válvulas de descarga deberán ser adecuadas para el contacto con el ácido sulfúrico y resistente a las filtraciones. · Las válvulas de descarga deberán tener una cubierta metálica con candado que sirva para proteger su accionamiento. Estos elementos no podrán sobresalir de la estructura del camión. · El camión deberá cumplir con la norma chilena NCH2190 OF 93 sobre la rotulación. · Las empaquetaduras de válvulas y escotillas, escotillas fitting, etc, deben ser de material resistente al ácido sulfúrico. · El acceso al borde superior del estanque deberá estar provisto de escalera y plataforma. · La instalación eléctrica deberá ser hecha en tuberías de metal rígido, a prueba de ácido. · Se prohíbe el empleo de escape libre en estos camiones, deberán disponer de dispositivos especiales debidamente aislados para eliminar o absorber chispas. · El tubo de escape del vehículo debe estar por lo menos a 1.5 mts. de distancia de las válvulas de descarga. · El estanque deberá tener una toma a tierra, que conectará en cada terminal de carga o descarga, para descargar la electricidad estática. · El camión deberá cumplir con las reglamentaciones y disposiciones vigentes de la ordenanza general del tránsito y las que a futuro dicte la autoridad competente. Los vehículos que transporten ácido sulfúrico o cualquier material peligroso, deben usar carteles de identificación como señalamiento de seguridad, estos carteles también indican el riesgo principal asociado al material, así como el número de Naciones Unidas que lo identifican, y deben colocarse en la parte media superior de las vistas laterales, y posterior del semirremolque, remolque o de la carrocería del vehículo, así como en la parte delantera de la unidad motriz (tractor o camión). En caso de combinaciones vehiculares de doble semirremolque, los carteles se colocarán en ambos remolques. Las especificaciones del rombo que contiene la etiqueta son: · Debe ser de material resistente a la intemperie. · Debe contener un cuadrado de dimensiones mínimas de 100 x 100 mm. Con dos vértices opuestos en posición vertical (en forma de rombo), con una línea del mismo color del símbolo de 5mm. del borde exterior y paralela a éste. Esta figura es parte de la etiqueta, la cual puede variar de tamaño siempre y cuando se respeten las dimensiones mínimas del rombo. · En la parte superior del rombo se coloca el símbolo internacional del ácido sulfúrico, en el vértice inferior el número de la clase de riesgo del ácido sulfúrico y en la parte media se coloca el nombre de la clase de riesgo del ácido sulfúrico o la división a la que pertenece. Las letras deben ser del tipo Flankin gótica condensada. a.3) Mantención y reparación En el caso de cualquier reparación o modificación, que se deba efectuar al estanque, se debe garantizar las condiciones de seguridad necesarias para realizar estos trabajos. Los estanques deberán probarse por lo menos una vez cada cinco años o bien cuando estén fuera de servicio durante un año o más, o antes de colocar el recubrimiento interior en caso de tenerlo, a 1.5 veces de presión de diseño, pero a no menos de 0.211 Kg/cm2 (3 lbs/pulg2). a.4) Condición mecánica. Los vehículos deben ser mantenidos en perfectas condiciones mecánicas, para lo cual se cuenta con un sistema computacional de mantención preventiva y reparaciones que requiere de la colaboración del conductor de informar todo síntoma que le parezca extraño al normal funcionamiento de su vehículo a cargo. Al comenzar cada turno o el día se debe chequear los siguientes puntos: · Aceite de motor. · Neumáticos. (presión, profundidad, torque, etc) · Radiador .(nivel) · Frenos. · Luces. · Acoplamiento y unión de mangueras. · Dirección. · Baterías. · Extintores. · Documentación. Todo equipo relacionado con este Proyecto debe contar con un check list, el cual se encontrará disponible en cada camión a objeto de disponer registros para las respectivas fiscalizaciones de la Autoridad. El Titular ha señalado que junto a lo anterior el conductor cuenta con un manual de procedimientos que recibe en forma teórica y práctica al momento de su inducción el cual lleva inserto los procedimientos de trabajo, procedimiento de emergencia y los instructivos de cada tipificación de emergencias, incluyendo los choques por colisión o volcamiento, instructivo en caso de derrame, fuga o filtración e instructivo en caso de incendio en el equipo. Sumado a esto se incluye las matrices de comunicación en caso de emergencia y los teléfonos de contacto. Todo equipo relacionado con este Proyecto cuenta con una carpeta de documentos legales, los cuales se encontrarán disponibles en cada camión a objeto de disponer registros para las respectivas fiscalizaciones de la Autoridad.. En esta carpeta se encuentra la siguiente documentación: · Revisión Técnica · Permiso de Circulación · Seguro Obligatorio · Padrón o Certificado de Inscripción del Tracto y Rampla · Certificado del estanque del SEC para el caso de estanques de CL · Certificado de estanque del STI para el caso de estanques de Acido Sulfúrico · Prueba de Hermeticidad de estanques b) Características de la carga a transportar: b.1) Gasolina con plomo Nombre químico : Hidrocarburo. Formula química : Alcanos-Alquenos-Alquinos. Numero N.U. : 1203 Clasificación de Riesgos : 3.1. N° CAS : 7143-2 (Benceno) 110-54-3 ( N-Hexano) Estado físico del producto : líquido. Consumo y/o almacenamiento : Transporte. Origen del producto : Planta COMAP Caldera. Destino del producto : Centros Mineros de la Región. Medio de transporte visado : SI. Medio de transporte : Camiones estanques. Capacidad del transporte : Camiones estanques de 15 M3 de 25 M de 30 M3 y con compartimentos múltiplos de 5. Estanques de transporte : Certificados SI. Plan de Emergencia : SI. Visado por autoridad : NO. Existencia de MSDS : SI, en cada uno de los camiones. b.2) Gasolina sin plomo Nombre químico : Hidrocarburo. Formula química : Alcanos-Alquenos-Alquinos Numero N. U. : 1203 Clasificación de Riesgos : 3.1. N° CAS : 7143-2 (Benceno) Metanol 67-56-1 Estado físico del producto : líquido. Consumo y/o almacenamiento : Transporte. Origen del producto : Planta COMAP Caldera. Destino del producto : Centros Mineros de la Región. Medio de transporte visado : SI. Medio de transporte : Camiones estanques. Capacidad del transporte : Camiones estanques de 15 M3 de 25 M3 de 30 M3 y con compartimentos múltiplos de 5. Estanques de transporte : Certificados SI. Plan de Emergencia : SI. Visado por autoridad : NO. Existencia de MSDS : SI en cada uno de los camiones. b.3) Petróleo diesel Nombre químico : Hidrocarburo Formula química : Mezcla de Hidrocarburos Numero N. U. : 1202 Clasificación de Riesgos : 3.1. N° CAS : 64741-59-9, 64741-60-2, 64741-77-1, 64741-82-8, 92045-29-9, 68333-25-5, 68477-38-3, 68527-18-4, 85116-53-6, 92062-00-5, 92062-04-9, 92201-60-0, 93763-85-0, 97675-88-2 Estado físico del producto : líquido. Consumo y/o almacenamiento : Transporte. Origen del producto : Planta COMAP Caldera Planta Shell Barquitos, Chañaral. Destino del producto : Centros Mineros de la Región. Medio de transporte visado : SI. Medio de transporte : Camiones estanques. Capacidad del transporte : Camiones estanques de 15 M3 de 25 M3 de 30 M3 y con compartimentos múltiplos de 5 Estanques de transporte : Certificados SÍ. Plan de Emergencia : SI. Visado por autoridad : NO. Existencia de MSDS : SI en cada uno de los camiones . b.4) Kerosene Nombre químico : Hidrocarburo. Formula química : Mezcla de Hidrocarburos. Numero N. U. : 1223 Clasificación de Riesgos : 3, III N° CAS : No tiene. Estado físico del producto : líquido. Consumo y/o almacenamiento : Transporte. Origen del producto : Planta COPEC Caldera. Destino del producto : Centros Mineros de la Región. Medio de transporte visado : SI. Medio de transporte : Camiones estanques. Capacidad del transporte : Camiones estanques de 15 M3, 25 y 30 M3; con compartimentos múltiplos de 5. Estanques de transporte : Certificados SI Plan de Emergencia : SI. Visado por autoridad : NO. Existencia de MSDS : SI en cada uno de los camiones. b.5) Combustibles residuales (IFOS/FUELS) Nombre químico : Hidrocarburo pesado. Formula química : Alcanos, Alquenos y Alquinos. Numero N. U. : 1268 Clasificación de Riesgos : 3, III N° CAS : 68476-33-5 Estado físico del producto : líquido. Consumo y/o almacenamiento : Transporte Origen del producto : Planta Shell Barquitos Chañaral, Planta COPEC Caldera. Destino del producto : Centros Mineros de la Región. Medio de transporte visado : SI. Medio de transporte : Camiones estanques. Capacidad del transporte : Camiones estanques de 15 M3 de 25 M3 de 30 M3 y con compartimentos múltiplos de 5. Estanques de transporte : Certificados SI. Plan de Emergencia : SI. Visado por autoridad : NO. Existencia de MSDS : SI en cada uno de los camiones. b.6) Acido sulfúrico Nombre químico : Ácido Sulfúrico Formula química : H2 SO4 Numero N.U. : 1830. Clasificación de Riesgos : Clase 6 / División 6.1; Clase 8 / División 8 N° CAS : 7664 – 93 – 9 Estado físico del producto : líquido. Consumo y/o almacenamiento : Transporte. Origen del producto : Potrerillos, Llanta, Fundición Enami; Paipote, Barquitos Chañaral. Destino del producto : Centros Mineros de la Región. Medio de transporte visado : SI. Medio de transporte : Camiones estanques. Capacidad del transporte : Camiones estanques de 16M3. Estanques de transporte : Certificados SI. Plan de Emergencia : SI. Visado por autoridad : NO. Existencia de MSDS : SI. c) Rutas de circulación y horarios de circulación en la ciudad de flota de transporte de Ácido Sulfúrico: · Acceso a Vallenar: Ruta 5; Variante El Jilguero; Ruta C-485. · Sur a Norte: Ruta 5; Ruta C391 Bifurcación Viñita Azul (alternativa ruta C-411); Ruta C-35; Ruta 31CH; Ruta C-17; Ruta C-141; Ruta C-237 Estación Empalme 2 (alternativa Diego de Almagro, Av. M .A. Matta ); Ruta C-13; Ruta 5. · Norte a Sur: El mismo circuito anterior. · Exceptuarse de la Resolución exenta Nº 427 de la Seremi de transportes y telecomunicaciones de Atacama lo siguiente, los vehículos cuyo origen y destino de la carga sea la ciudad o localidad de la Región de Atacama debidamente acreditada, de acuerdo al articulo 20 bis del DS. Nº 298 /94, en cuyo caso se agregará a las vías antes citadas, el tramo de conexión necesario a su cometido. · Destínense los siguientes lugares, para estacionamiento de vehículos que transporten sustancias peligrosas: Copiapó, calle de servicio Barrio Industrial Paipote. Vallenar, lado norte Tenencia carretera Atacama Sur. · La presente resolución entrará en vigencia, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial (14 de diciembre de 2002). c.1) Mapas de campo de acción para transporte de ácido sulfúrico c.1.1) Ruta desde Paipote a Minera Manto Verde. Ruta : 31 CH, C-17, C-13 y C-209 Distancia total : 211 Km. Tiempo de viaje : 2 Hrs. 20 min. Tipo de Ruta : Ruta 31: Asfalto, sin berma, buena señalización. C-17: Asfalto, con berma, buena señalización. C-13: Asfalto, sin bermas, curvas que deben ser enfrentadas a una velocidad que permita controlar el vehículo (80 km/hr), buena señalización. C-209: Asfalto Evaluación Global : Riesgo en la ruta C-13 debido a las curvas y en la ruta C-209, ya que no cuenta con la medidas de seguridad que se requieren para el tránsito de sustancias peligrosas. c.1.2) Ruta desde Terminal Paipote hasta Terminal Barquito Ruta : C-379, 31CH y Ruta 5 Distancia total : 206 Kms. Tiempo de viaje : 2Hrs. 30 min. Tipo de ruta : C-379; 31 - CH es un camino asfaltado y de sal compacta. Ruta 5 La ruta se presenta en perfectas condiciones, comprende desde el kilómetro 943 hasta el kilómetro 473 de la ruta 5, esta compuesta principalmente de asfalto, sin berma, con zonas de estacionamiento, zonas pobladas con cruces peatonales Evaluación Global : Asfalto, sin berma, buena señalización Ruta 5 cruces por zonas pobladas, riesgo significativo para todo conductor c.1.3) Ruta desde Terminal Paipote hasta Enami Vallenar Ruta : 31 Ch – C-17 y C-13 hacia Vallenar por la C-391 - Ruta 5 Distancia total : 145Kms. Tiempo de viaje : 1Hrs. 50 min. Tipo de ruta : Ruta 5 N: Asfalto con berma en buen estado; C-17: Asfalto, con berma, buena señalización. C-13: Asfalto, sin bermas, curvas que deben ser enfrentadas a una velocidad Evaluación Global : Riesgo en la ruta C-13 debido a las curvas y en la ruta C-209, ya que no cuenta con la medidas de seguridad que se requieren para el tránsito de sustancias peligrosas. c.1.4) Ruta desde Terminal Paipote hasta Minera Dos Amigos Ruta : Ruta 31 - Bifurcación Viñita Azul (alternativa Ruta C 411)- Ruta 5 Distancia total : 150 Kms. Tiempo de viaje : 2Hrs. Tipo de ruta : Ruta 31: Asfalto, sin berma, buena señalización; Ruta 5 N: Asfalto con berma en buen estado; C-411 (Viñita Azul), Bichufita en buen estado y señaletica Evaluación Global : C-115 precaución por estado de la bichufita c.1.5) Ruta desde Terminal Paipote hasta Minera Dos Siglos Ruta : Ruta 31 CH - Bifurcación Viñita Azul (alternativa Ruta C - 411) y Ruta 5 Distancia total : 58 Kms. Tiempo de viaje : 1Hrs Tipo de ruta : Ruta 31: Asfalto, sin berma, buena señalización; Ruta 5 N: asfalto con berma en buen estado; C-411 (Viñita Azul), Bichufita en buen estado y señaletica Evaluación Global : En General ruta con tramos buenos en cuanto a asfalto, las precauciones a la ausencia de bermas y sector de viñita Azul c.1.6) Ruta desde Paipote hasta Minera Franke Ruta : Ruta 31 CH, C-117, C-13 y C-115. Distancia total : 219 Kms. Tiempo de viaje : 2 Hrs. 26 min. Tipo de ruta : Ruta 31: Asfalto, sin berma, buena señalización. C-17: Alfalto, con berma, buena señalización. C-13: Asfalto con berma en buen estado. C-115: Bischufita en malas condiciones, sin berma, cuenta con diversas señalizaciones. Evaluación Global : Ruta en regulares condiciones, con riesgos en la ruta C-115 y con buenas señalizaciones c.1.7) Ruta desde Terminal Llanta hasta Minera Manto Verde Ruta : C-13 y C-209 Distancia total : 54 Km. Tiempo de viaje : 1 Hrs. Tipo de Ruta : C-13: Asfalto, sin bermas, zona de curvas, buena señalización; C-209 Asfalto, sin bermas, zona de curvas, buena señalización. Evaluación Global : Ruta en regulares condiciones, buenas señalizaciones, con riesgos en la ruta C-13. c.1.8) Ruta desde: Terminal Llanta hasta Terminal Barquito. Ruta : C-13 y Ruta 5 Distancia total : 86 Km. Tiempo de viaje : 1 Hrs. 20min Tipo de Ruta : Ruta 5 N: Asfalto con berma en buen estado, C-13: Asfalto, sin bermas, zona de curvas, buena señalización. Evaluación Global : Ruta en regulares condiciones, buenas señalizaciones, c.1.9) Ruta desde Terminal Llanta hasta Minera Franke Ruta : C-13 y C-115 Distancia total : 74 Km. Tiempo de viaje : 1 Hrs. 25min Tipo de Ruta : C-13: Asfalto, sin bermas, zona de curvas, buena señalización. C-115: Bichufita en malas condiciones, sin berma, cuenta con diversas señalizaciones. Evaluación Global : Ruta en regulares condiciones, buenas señalizaciones, con riesgos en la ruta C-115 y C-13 c.1.10) Ruta desde Terminal Barquito hasta Minera Mato Verde Ruta : 5 y C- 209 Distancia total : 62 Km. Tiempo de viaje : 1 Hrs. 15min Tipo de Ruta : Ruta 5 N: Asfalto con berma en buen estado, C-209 Asfalto, sin bermas, zona de curvas, buena señalización. c.1.11) Ruta desde Terminal Barquito hasta Minera Franke. Ruta : 5 N, C-13 y C-115 Distancia total : 206 Km. Tiempo de viaje : 2 Hrs. 17min Tipo de Ruta : Ruta 5 N: Asfalto con berma en buen estado, C-13: Asfalto, sin bermas, zona de curvas, buena señalización. C-115: Bischufita en malas condiciones, sin berma, cuenta con diversas señalizaciones. Evaluación Global : Ruta en regulares condiciones, buenas señalizaciones, con riesgos en la ruta C-115 y C-13. c.1.12) Ruta desde Terminal Llanta hasta Minera Franke. Ruta : C-13 y C-115 Distancia total : 108 Km. Tiempo de viaje : 1 Hrs. 12 Min. Tipo de Ruta : C-13: Asfalto, sin bermas, buena señalización. C-115: Bischufita en malas condiciones, sin berma, cuenta con diversas señalizaciones. Evaluación Global : Ruta en regulares condiciones, buenas señalizaciones, con riesgos en la ruta C-115. c.1.13) Ruta desde Potrerillos hasta El Salvador. Ruta : C-163 y C-13 Distancia total : 60 Kms. Tiempo de viaje : 40 min. Tipo de Ruta : C-163: Bischufita en buen estado, sin berma ni marcación. C-13: Asfalto, sin berma, en buen estado. Evaluación Global : Ruta de alto riesgo, aun cuando la ruta esta en buen estado existen zonas de curvas y pendientes muy fuertes. d) Ruta y horarios de ingresos a la ciudad flota Copec: En estos momentos el Titular cuenta con 10 equipos, los cuales cubren el recorrido Caldera – Paposo. No existen contratos que incluyan circulación dentro de la ciudad. e) Ruta y horarios de ingreso y salida a la ciudad de la flota Shell: El ingreso y la salida a la ciudad de Copiapó se realizan por la siguiente calle: Av. Copayapu. Horario ingreso y salida: Desde las 05:00 Hrs. A las 21:00 Hrs. N° de camiones: Hasta 10 camiones por día. Estos equipos entran a la ciudad por la Av. Copayapu en dirección a Minera Candelaria y diferentes puntos de descarga en la ciudad, (Estaciones de Servicios) transportando petróleo Diesel, gasolina sin plomo o lubricantes y salen de la ciudad por la misma Av. Copayapu en dirección a Minera Candelaria, transportando petróleo Diesel, gasolina sin plomo o lubricantes, y hacia Caldera con sus respectivos estanques vacíos. f) Vías y Rutas Establecidas para el Transporte Carretero. f.1) Ruta Caldera / Copiapó / Caldera Ruta : Ruta 5 S Distancia total : 150 Km (ida y regreso) Tiempo de viaje : 1 Hrs. 40 min Tipo de ruta : Asfalto con berma en buen estado, buena señalizacion. f.2) Ruta Caldera / El Barquito Ruta : Ruta 5 N Distancia total : 180 Km. (ida y regreso) Tiempo de viaje : 2 Hrs. Tipo de ruta : Asfalto con berma en buen estado, buena señalización. f.3) Ruta Caldera / Paposo Ruta : Ruta 5 Distancia total : 572 Km. (ida y regreso) Tiempo de viaje : 6 Hrs. 21 min Tipo de ruta : Asfalto con berma en buen estado, buena señalización. f.4) Ruta Caldera /Minera Candelaria Ruta : Ruta 5 S Distancia total : 218 Kms. (ida y regreso) Tiempo de viaje : 2 Hrs. 25 min Tipo de ruta : Asfalto con berma en buen estado, señalización y visibilidad óptima. f.5) Ruta Barquito / El Salvador. Ruta : Ruta 5 N – C-13 Distancia total : 280 Kms. (ida y regreso) Tiempo de viaje : 3 Hrs. 7min Tipo de ruta : Ruta 5 N: Asfalto en buen estado, visibilidad y señalización óptima. C-13: Asfalto, sin bermas, zona de curvas, buena señalización. g) Conservación de los Caminos El peso total por eje y el conjunto de ejes de los camiones será controlado de manera de asegurar que no se excedan de los límites máximos permitidos por el Decreto Nº158/1980, de los Ministerios de Obras Públicas y de Transporte y Telecomunicaciones. Asimismo, se dará cumplimiento al Decreto Nº 850 del Ministerio de Obras Públicas, y se repararán los daños que, a causa del proyecto, se produzcan a la infraestructura vial. 1.7.4 Etapa de Cierre o Abandono El proyecto no contempla etapa de cierre o abandono, ya que el Titular ha estimado que el Proyecto continuará funcionando en tanto existan nuevas oportunidades de se detecten nuevas reservas explotables en la medida que subsistan los contratos vigentes y el Titular obtenga adjudicaciones para el transporte de las sustancias indicadas. 1.8 Principales Aspectos de la Evaluación de Impacto Ambiental 1.8.1 Residuos a) Residuos Sólidos:Los neumáticos usados serán llevados a la ciudad de Antofagasta donde el Titular posee un lugar donde se depositan de forma transitoria, cumpliendo la normativa ambiental. Pese a que los neumáticos en desuso no son tipificados como residuo peligroso, son tratados como tal por el plan de gerenciamiento con que cuenta el Titular. Su tratamiento está siendo tramitado con la empresa Polpaico sucursal TilTil, quien se encuentra autorizada para reutilizar dicho residuo. b) Residuos Líquidos: El transporte no considera la generación significativa de residuos líquidos. Actualmente el servicio de tratamiento de residuos líquidos tipificados como Aceite Residual se encarga a la empresa Train, quien cuenta con aprobación del Servicio de Salud de Antofagasta, mediante Resolución Nº 2551. Dicho servicio consiste en el retiro de aceites residuales de motores a combustión y equipos, a través succión en un camión aljibe, por medio de una bomba de vacío directamente del estanque, tambores o cualquier tipo de recipiente, impidiendo de esta manera que se produzcan derrames por trasvasije, dejando las áreas de trabajo libres y sin contaminación. Posteriormente estos residuos son trasladados a planta cementera de Inacesa ubicada en sector La Negra de Antofagasta, que recepciona estos aceites extrayendo del estanque, por medio de vacío estanque de acopio, para luego calcinar en los hornos cementeros. Autorizada mediante Resolución Nº 070 y 2082 del SNS. En cuanto a las aguas de lavado son tratadas mediante pozos y el Titular cuenta con un certificado de la Empresa Sanitaria Aguas Antofagasta Nº 338/07 que determina que el Titular no descarga riles al alcantarillado, ya que cuenta con pozos de tratamiento de riles antes de descargar al alcantarillado. c) Residuos Peligrosos: Las baterías usadas son consideradas residuos peligrosos por lo que su manejo y disposición se realizará dando cumplimiento al D.S. Nº 148 /2003, siendo su disposición final en un lugar autorizado, según la Resolución Nº 315 del 03 de febrero del 2006 de la Autoridad Sanitaria y que designa Nº identificatorio R2-G0006. Las labores de Mantención, almacenamiento de tambores y/o recipientes con aceite usado, se realizan en recintos autorizados de la ciudad de Antofagasta. El Titular cuenta con un sitio de 25 m2destinados a contener tk para aceites residuales y otro de las mismas dimensiones para baterías usadas y otros residuos peligrosos, ambos sitios poseen piso impermeable, techo metálico, cierre perimetral metálico y señalización según la Nch 2190 Of 93. Este sitio cuenta con la Resolución Nº 3326 del 22 de Octubre del 2007, que autoriza al Titular para el almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos. La disposición de residuos no sobrepasa los 6 meses de almacenamiento. Su envío a sitios de disposición final es declarado mediante el SIDREP. En relación al transporte de aceites Residuales este se hace a través de la empresa Train y su destino final es Inacesa Biobio, ambas empresas (de transporte y de disposición final) cuentan con las Resoluciones correspondientes. Las baterías son almacenadas temporalmente en las bodegas de salvataje del Titular las cuales están debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Posteriormente son transportadas en un camión 3/4 del Titular debidamente autorizado para este tipo de actividad, con la Resolución Nº 3325, para el transporte de residuos Industriales Peligrosos de características inflamables, tóxicos, corrosivos y reactivos. Finalmente son dispuestas en la empresa IMPPAMET, quien se encuentra debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria y además se encuentra registrada en el SIDREP. Los lodos generados producto del lavado de camiones corresponden a residuos peligrosos, por ende deben ser manejados conforme a lo estipulado en el DS 148. Por lo anterior el titular deberá presentar los antecedentes y alcance de la autorización del lugar y/o empresa en la cual se efectuará la disposición final de dichos lodos, a la Autoridad Sanitaria de la Región de Atacama antes de 30 días transcurridos desde inicio de la etapa de operación del proyecto. 1.8.2 Emisiones a la atmósfera Pese a que el proyecto considera emisiones a la atmósfera producto de la combustión de los motores de los vehículos de transporte, dichas emisiones se estiman poco significativas, teniendo presente las características de los camiones y las exigencias señaladas en la normativa vigente que aseguran la óptima condición técnica de los camiones. 1.8.3 Ruido Producto de la combustión de los motores y el rodado de los camiones se provocará generación de ruido, los que sin embargo no implica un incremento en el ruido de fondo de los lugares en que se emplazan las vías autorizadas para este tipo de transporte. 1.8.4 Plan de Contingencias y Plan de Emergencias El Titular adjuntó en Anexo 2 de la Adenda 1 un Plan de Contingencias conteniendo el listado de Autoridades Regionales a quienes se comunicará oportunamente la ocurrencia de contingencias y emergencias. Para los casos de accidentes graves, fatales o accidentes con derrames de sustancias peligrosas, el Titular cuenta con un procedimiento documentado, que define las acciones operativas y administrativas que deben ejecutarse al durante y posteriormente a un evento o siniestro. Estas actividades contemplan la entrega de la información del siniestro durante las primeras 24 Hrs. de la ocurrencia, bajo los formatos establecidos para esto, para los casos del SEC, SEREMI de Salud, CONAMA, SEREMI de Transportes, entre otras organizaciones involucradas; así como también se entrega a los diferentes organismos los informes finales, en los plazos otorgados por cada uno de ellos. Los informes son emitidos por el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa y contienen las medidas mitigatorias aplicadas. No obstante lo anterior, en caso de accidentes en la carretera con derrame de residuos peligrosos, el Titular deberá comunicar el hecho inmediatamente, por cualquier medio expedito, a la OREMI, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama, la SEREMI de Salud de Atacama y CONAMA, y enviar un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes. El informe deberá incluir datos sobre: identificación del Titular y del Proyecto; causa del accidente; cantidad y tipo de sustancia derramada; fecha y hora del siniestro; duración del evento; localización y superficie afectada; identificación de los vehículo(s) participante(s) y fotografías del área dañada y de los vehículos. En caso que se genere alguna contingencia en la Comuna de Caldera, el Titular dará aviso al Departamento de protección civil y emergencias de la Ilustre Municipalidad De Caldera. Para los casos en que ocurra derrame de producto en las vías de la comuna de Caldera, se hará reposición de los recursos utilizados en los trabajos de emergencia por el cuerpo de bomberos de Caldera. En caso que se genere un accidente que afecte recursos hídricos superficiales y /o subterráneos y su medio ambiente asociado, el Titular deberá evaluar dichos efectos además de realizar los monitoreos inmediatos en la zona de afluencia del accidente. Para ello el Titular se ha comprometido durante el proceso de evaluación a incluir en el plan de emergencias la intervención de un organismo especializado en la evaluación y análisis de contaminantes de aguas, para los casos en que se vean involucrados derrames de sustancias peligrosas, con el objeto de realizar los monitoreos inmediatos en la zona de afluencia del accidente. El Titular cuenta con personal encargado de aplicar el Procedimiento Administrativo para Atender Contingencias (Anexo Nº 3 de la Adenda 1). El plan de contingencias cuenta con un líder, quien activa la matriz de Comunicación, el que contempla comunicación interna con el equipo de respuesta y además comunicación con los organismos correspondientes. En relación a los contenedores para recibir los elementos resultantes de las emergencias, el Titular participa de REASUL y cuenta con Autorización Sanitaria según el D.S. 148 / 2003, Resoluciones 1829 Y 4113 para el transporte de residuos peligrosos, contaminantes, corrosivos y tóxicos, lo cual respalda el levantamiento y traslado a los destinos finales que corresponden. El transporte de residuos peligrosos que hayan sido derramados se realizará por medio de camiones del propio Titular, quien cuenta con la Resolución Nº 1829, del 07/07/2007 que otorga la autorización de la Autoridad Sanitaria Regional, destino final de los residuos generados producto de accidentes con derrame de sustancias peligrosas, son transportados a la empresa Hidronor, ubicada en Santiago, así mismo como se indica en el punto de la respuesta anterior, el Titular cuenta con Autorización Sanitaria según el D.S. 148/2003, Resoluciones Nº 1829 y 4113, que autoriza los equipos de la empresa ha realizar el transporte de residuos peligrosos, contaminantes, corrosivos y tóxico. En las emergencias donde se ha visto involucrado derrames de producto, las tareas de recuperación van desde la actividad de confinación que realiza el mismo conductor o el primero que llegue al lugar del hecho con los kit con que cuentan los vehículos. Hay instrucciones claras en los instructivos que en caso de fuga, derrame y filtración el conductor deberá realizar una trinchera o dique dependiendo del terreno y sus características, evitando que el producto corra a cauces de agua o zonas de flora. El kit cuenta con mangas plásticas y paños absorbentes que se deben utilizar en la confinación del producto para luego ser rápidamente trasvasijado al equipo que llegue junto con el rescate. Efectuadas estas primeras labores, el equipo de primera respuesta actúa recuperando el producto derramado y saneando el lugar con la remoción de la tierra. El manejo consiste de levantar las tierras, con maquinaria, cargarla en un camión tolva del Titular y trasladarla a la Empresa Hidronor en Santiago, hasta que la planta de tratamientos de Hidronor entre en vigencia en la ciudad de Antofagasta.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N publicada por Transportes Bencina y Cía. Ltda., con fecha 15/04/2008; Test de Admisión S/N publicado por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 18/04/2008; Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº135 publicado por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 18/04/2008; Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N publicado por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 19/05/2008; Adenda S/N publicado por Transportes Bencina y Cía. Ltda., con fecha 18/06/2008; Solicitud de Evaluación de Adenda Nº223 publicado por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 18/06/2008; Adenda S/N publicado por Transportes Bencina y Cía. Ltda., con fecha 09/07/2008; Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº250 publicado por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 10/07/2008; Resolución de Ampliación de Plazos Nº215 publicado por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 21/07/2008. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Pronunciamientos sobre la DIA: Oficio Nº655 publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 24/04/2008; Oficio Nº085 publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 05/05/2008; Oficio Nº242 publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 07/05/2008; Oficio Nº489 publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 07/05/2008; Oficio Nº2451 publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/05/2008; Oficio Nº1000 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 08/05/2008; Oficio Nº350 publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 08/05/2008; Oficio Nº934/2008 publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 08/05/2008; Oficio Nº189 publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 08/05/2008; Oficio Nº373 publicado por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 12/05/2008; Oficio Nº178 publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 12/05/2008; Oficio Nº39 publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 14/05/2008; Oficio Nº539 publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 15/05/2008. Pronunciamientos sobre la Adenda 1: Oficio Nº999 publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 25/06/2008; Oficio Nº350 publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 30/06/2008; Oficio Nº720 publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 30/06/2008; Oficio Nº421 publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 30/06/2008; Oficio Nº584 publicado por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 01/07/2008; Oficio Nº241 publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 01/07/2008; Oficio Nº1327/2008 publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 02/07/2008. Pronunciamientos sobre la Adenda 2: Oficio Nº264 publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 17/07/2008; Oficio Nº1436/2008 publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 18/07/2008. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Transporte de Sustancias Peligrosas en la III Región”, han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA III, Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONAF, Región de Atacama DGA,Región de Atacama Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Ilustre Municipalidad de Caldera Ilustre Municipalidad de Chañaral Ilustre Municipalidad de Copiapó Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla Ilustre Municipalidad de Vallenar SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI SERPLAC, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del Proyecto “Transporte de Sustancias Peligrosas en la III Región” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Of. no Participación en la Evaluación: Of. Nº395 publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/04/2008; Of. Nº68 publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 28/04/2008; Of. Nº2527 publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 28/04/2008; Of. Nº500074508 publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 29/04/2008; Of. Nº275 publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 06/05/2008; Of. Nº302 publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 06/05/2008.
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al Proyecto o actividad. 3.1.1 Constitución Política de 1980, artículo 19 N°8 y N°26; artículo N°20. Relación con el Proyecto: Este artículo establece, entre otras cosas, los deberes y derecho constitucionales asociados al medio ambiente, y define mecanismos para resguardar las garantías constitucionales asociadas al medio ambiente. Cumplimiento: El Titular en todas sus actividades vela por dar cumplimiento a las disposiciones de la Constitución Política. La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación aseguran el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondientes. 3.1.2 Ley Nº19.300, Bases Generales del Medio Ambiente. Relación con el Proyecto: Esta Ley Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación o prevención. Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. Cumplimiento: Con la realización de esta DIA, su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación por parte de la COREMA de la Región de Atacama, se da cumplimiento a lo establecido por la Ley. 3.1.3 a) Normativas referidas al vehículo: Ley 18.290 de Tránsito, D.S. Nº 100/79 (Tipos de vehículos); D.S. 156/90 (Revisión Técnica); D.S. 55/94 (Normas de Emisión para Vehículos Pesados); D.S. 4/94 (Normas de Emisión para Vehículos en Uso) , Resolución Nº 1/1995 que "Establece Dimensiones Máximas A Vehículos que Indica"; Resolución Nº 1707/95 (Tacógrafo); Resolución Nº1533/99 (Parachoques Traseros antiempotramiento); Resolución Nº 1463/2000 modificada por Resolución Nº1988 del 2001 (Parachoques Traseros antiempotramiento); Resolución Nº 1464/2000 (luces laterales); Resolución Nº1465/2000 (Cintas retrorreflectivas); Resolución Nº1465/2000 modificada por Resolución Nº1987 del 2001(Cintas Retroreflectivas); D.S. Nº 300/94 (Antigüedad Máxima de vehículos de carga) y Resolución Nº 333/70 (Botiquines en vehículos de carga), Resolución Nº 303/94 (Relación Peso-Potencia), todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT); Res.Nº 158/80 del M.O.P; y b) Normativas referidas al Transporte: Ley 18.290 de Tránsito (Título I licencias de Conducir); D.S 75/87 (Condiciones para el Transporte de Carga); D.S 298/94 todos del MTT, y la Res. Exenta Nº 427 de la Seremi de transportes y telecomunicaciones de Atacama, publicada en el diario oficial del 14.12.2002, que restringe uso de vías para vehículos que transportan sustancias peligrosas Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a lo indicado en las normativas señaladas, ya sea en lo referente a los vehículos, como a las actividades de transporte, indicándose que se incluyen dentro de la normativa aplicable las regulaciones sectoriales mencionadas. Dichas normativas son controladas bajo la responsabilidad del Departamento de Prevención de Riesgos y Operaciones de la empresa. El Titular ha programado sus itinerarios en la forma que se señala en Capítulo 2 de la DIA.Los camiones se someterán periódicamente a la revisión técnica exigida para la renovación de permisos de circulación. En relación al DS 75/87, el Titular ha señalado que se regulan los vehículos que transportan contenedores, deberán estar provistos de dispositivos especiales de fijación, fijos o desmontables, además los contenedores no deberán sobresalir del extremo delantero o trasero del vehículo que lo transporta. Se establece la velocidad máxima de conducción, estableciendo 90 km./hr en zonas rurales, para la circulación de vehículos motorizados destinados a transportar carga de peso bruto superior a 3.500 Kg., por lo que esta normativa que se cumplirá a cabalidad, contando con un sistema de control por hoja de tacografo y computadores internos de los computadores. 3.1.4 Resolución N°11/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Resolución Nº 1/95 y Resolución Nº 303/94 de la Subsecretaría de Transportes. Estas disposiciones regulan las dimensiones, peso y relación potencia/peso mínimo para vehículos de carga pesada, exigencias y requisitos cuyo cumplimiento se describe en sección 2.3, sobre Infraestructura. 3.1.5Norma Chilena Oficial NCh 2136.Of89 Sustancias corrosivas – Acido Sulfúrico – Disposiciones de seguridad para el transporte. Ley 18.290 de transito, D.S. Nº100/79 (tipos de vehículos); D.S. 156/90 (revisión técnica), D.S. 55/94 (Normas de emisión para vehículos pesados); D,S. 4/94 (norma de emisión para vehículos en uso, resolución Nº 1/1995 que establece dimensiones máximas a vehículos que indica; resolución Nº 1707/95 (tacó grafo); resolución Nº 1533/99 ( parachoques traseros antiempotramiento), Resolución 1465/200 (Cintas retroreflectivas); D.S. Nº 300/94 ( antigüedad máxima de vehículos de carga) y Resolución Nº 333/70 (Botiquines en vehículos de carga, Resolución Nº 303/94 ( relación peso potencia), todos del Ministerio de transporte y telecomunicaciones (MTT) Res. Nº 158/80 del MOP. Cumplimiento: Estas normativas regulan las normas de seguridad, en el transporte de cargas, que deben considerarse e implementarse en los medios de trasporte de cargas peligrosas, en lo referido a vehículos; esta normativa se cumplirá a cabalidad. 3.1.6 D.S. 148/03 Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. Relación con el Proyecto: El lavado de los camiones generan residuos considerados peligrosos. Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a lo establecido en el DS 148/2003 de MINSAL, en particular indica que los residuos peligrosos que puedan ser generados de las mantenciones de los vehículos serán declarados a la autoridad conforme se establece esta normativa. El Titular verificará que el manejo, transporte y disposición de los residuos peligrosos tales como aceites usados, baterías, etc. que puedan ser generados producto de la mantención de los vehículos del Proyecto se realice de acuerdo a lo establecido en el DS 148/2003 de MINSAL. Es decir, el Titular sólo utilizará como lugar de mantenimiento de sus vehículos aquellos lugares que acrediten estar dando cumplimiento al D.S. 148/2003 de MINSAL.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adenda, y lo señalado en los informes emanados por parte de los organismos públicos que han participado en el proceso de evaluación del Proyecto “Transporte de Sustancias Peligrosas en la III Región”, y en virtud de los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300 y título II del D.S Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se concluye lo siguiente: a) Con relación a los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo Nº 11 de la Ley 19.300 (riesgo para salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible señalar que las actividades de transporte no generan o presentan riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, debido a que La actividad no genera emisiones, efluentes o residuos que sobrepasen las normas primarias, tanto de calidad ambiental o de emisión, La cantidad y concentración de las emisiones a la atmósfera son controladas e irrelevantes, La frecuencia y duración de las emisiones a la atmósfera son muy bajas y controladas. Las emisiones a la atmósfera son las permitidas por la norma de emisión para fuentes móviles, La actividad no contempla la generación de residuos sólidos peligrosos para la salud de la población. Baterías aceites y neumáticos se generan en bajas cantidades y son manejadas conforme a la legislación vigente, Neumáticos y baterías serán dispuestas de acuerdo a la legislación vigente, La emisión de ruido es baja e inherente a la actividad de transporte, la actividad se efectúa lejos de sectores poblacionales lo que resulta imperceptible para la población. b) Con relación a los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) del artículo Nº 11 de la Ley 19.300 (efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales), dadas las características del Proyecto, y considerando que no se requiere la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna categoría de conservación (peligro, vulnerable o raras), es posible señalar que el Proyecto no genera los efectos mencionados. El Titular ha considerado una serie de medidas de contingencia y de actuación frente a emergencias, de manera que es posible señalar que no se producirán riesgos significativos en los recursos naturales. c) Con relación a los efectos características y circunstancias señalados en la letra c) del artículo Nº 11 de la Ley 19.300 (reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos), es posible señalar que el Proyecto no tiene contemplado en su ejecución ningún tipo de reasentamiento humano ni tampoco generará una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, puesto que corresponde a una actividad común en el área y una continuidad de una actividad que se realiza en la actualidad. d) Con relación a los efectos características y circunstancias señalados en la letra d) del artículo Nº 11 de la Ley 19.300 (localización próxima a población, recursos y áreas protegidas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar), el Proyecto se localiza en un área que no se encuentra sujeta a ningún tipo de protección oficial, ni tampoco se localiza alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales. El Titular ha considerado una serie de medidas a implementar en el caso que se produzca algún tipo de accidente, de manera que es posible señalar que el Proyecto no genera efectos en esta componente. e) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra e) del artículo Nº 11 de la Ley 19.300 (valor paisajístico o turístico de una zona), es posible señalar que en el área de influencia del Proyecto no se encuentran zonas de valor paisajístico y/o turístico, ni zonas declaradas de interés turístico nacional, de acuerdo a lo establecido en el D.L. 1.224/1975. El Proyecto no afectará áreas que posean singular belleza escénica derivada de la interacción de los elementos naturales que la componen, tal como lo señala el artículo 2, del D.S Nº 95. f) Con relación a los efectos características y circunstancias señaladas en la letra f) del artículo Nº 11 de la Ley 19.300 (alteración de Monumentos Nacionales), es posible señalar que el Proyecto no se emplaza en zonas de interés, con valor histórico o cultural, ni tampoco requerirá de la remoción o extracción de vestigios de interés arqueológico, histórico o cultural. No obstante, en la eventualidad que durante la ocurrencia de algún accidente en la ruta, se interviniera algún elemento del patrimonio cultural, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la ley N° 17.288 y en el artículo 20 del Reglamento de la Ley, para lo cual el Titular debe comunicar por escrito el hallazgo a la Gobernación Provincial respectiva y al Consejo de Monumentos Nacionales, quien determinará las medidas a seguir, las que deberán ser implementadas por el Titular.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO Analizados los artículos 68 al 106 del Reglamento del SEIA, se concluye que este Proyecto no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales indicados en el Título VII del RSEIA.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS No obstante la existencia de planes de contingencia y equipos de respuesta del propio Titular y proveedores, el Titular se compromete a responder por los gastos en que el Cuerpo Bomberos de Chile incurra como consecuencia directa de su participación en accidentes o emergencias que tengan como causa el desarrollo de la actividad de transporte objeto del presente Proyecto. Con fecha 22 de mayo, se ha emitido Carta Compromiso, por parte del representante legal y Gerente general de la empresa Transportes Bencina Y Cía. Ltda., Don Alois Bencina Medar, la que será formalizada ante notario y posteriormente enviada al Depto. de Protección Civil de la Ilustre Municipalidad de Caldera con copia a Bomberos de la localidad, para que estén en antecedentes (Anexo Nº 5 de la Adenda 1).
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