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ORD. Nº 1846

ANT: Oficio Nº 313 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Actualización del Sistema de Depositación de Relaves de Planta de Pellets"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Copiapó, 9 de Septiembre de 2013



DE: Señorita Lilian Natalia Sandoval Lira
SEREMI Salud
SEREMI Salud, Región de Atacama
A: Señora Olivia Pereira Valdés
Directora
Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Actualización del Sistema de Depositación de Relaves de Planta de Pellets", presentado por el Señor Erick Weber Paulus, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia de la siguiente forma:

  • DESCRIPCION DEL PROYECTO

     

    La Resolucion Exenta N° 215 del 16 de Septiembre de 2010, en la que se califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets”, no determina que la disposición final de relaves mineros de Planta Pellets continuará realizándose en el fondo marino.  Así mismo, Compañía Minera del Pacífico en dicho documento comprometió que en un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de dicha resolución debía ingresar al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental el sistema definitivo de disposición de los relaves de la Planta Pellets, de manera de lograr una solución permanente a dicho sistema.  En tal sentido, durante el proceso de evaluación de dicho EIA, se estableció que el proyecto no consideró modificar el sistema de descarga al mar que se encontraba operativo en dicha fecha producto del desarrollo del proyecto original, dado que éste se encontraba autorizado sectorialmente por la Autoridad Marítima. En efecto, el titular señaló en la Adenda 3 que las descargas se circunscribirían estrictamente a lo evaluado y aprobado ambientalmente el año 2001. Por lo anterior y dada la nueva ampliación de sistema de disposición presentado por Compañía Minera del Pacífico, es que, se informa al titular presentar los criterios técnicos que permitieron descartar otro tipo de disposición final de los relaves generados en Planta de Pellets, que no sea en el fondo marino.

     

    • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento de los Servicios de Agua Destinado al Consumo Humano, según el Decreto Nº 735 de 1969, actualizado según el Decreto Nº 131 del 2006 y Decreto Nº 76 del 2009.
    • El titular debe estimar en esta evaluación las aguas servidas que se generarán  por día,  producto de los baños químicos.

       

    • Implementar procedimiento sistematizado de seguimiento de los residuos de aguas servidas generados en los baños químicos, cotejando que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este debe considerar entre otras cosas :

      - Enviar a la Seremi de Salud listado actualizado  de las Empresas contratistas que trabajaran en esta labor, señalando datos (marca, modelo, año, patente, nombre conductor  y capacidad) de cada uno de los camiones  involucrados.
      - Informe mensual donde se realice la  evaluación de los antecedentes demostrando  que todos los residuos generados han ingresado a la planta de aguas servidas de la sanitaria autorizada para ello, con sus correspondientes medios de verificación . Este informe deberá estar disponible cuando la Autoridad lo requiera.
  • PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE - NORMATIVA AMBIENTAL

    D.S. 148/2003 Reglamento de Residuos Peligrosos

    Al proyecto le es aplicable esta normativa, contando para ello con las instalaciones de residuos peligrosos, no obstante deberá informar en esta evaluación el nivel de almacenamiento y flujos de residuos peligrosos de sus instalaciones, con la finalidad de garantizar que dichas instalaciones no se verán sobrepasadas, en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental.  El titular deberá presentar una tabla resumen de todos sus retiros realizados mediante sistema electrónico SIDREP o en ficha de seguimiento.

  • D.S. 189/2005 Reglamento de Relleno Sanitario

    Al proyecto le es aplicable esta normativa, en el entendido que deberá disponer finalmente sus residuos domésticos en rellenos sanitarios que cuenten con Resolución de Proyecto y Funcionamiento en la región de Atacama o en otra región.

  • D.S. 59/1998 y D.S. 12/2011 Normas de Calidad Primaria para MP-10 y MP 2,5

    Al proyecto le aplican estas normativas, por lo que los aportes del proyecto serán puntuales, en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental, deberá resguardar las medidas de mitigación.

  • D.S. 38/2011 Norma de Emisión de Ruido

    Al proyecto le es aplicable esta normativa, por lo en caso de obtener la Resoluciónd de Calificación Ambiental, deberá asegurar dicho cumplimiento, en función de los antecedentes de Estudio Acústico del sector y sus receptores.

  • D.S. 78/2009, D.S. 60/2011 Reglamento sobre almacenamiento de Sustancias Peligrosas:

    Esta normativa le es aplicable al proyecto, por lo que el titular debe presentar en este proceso las sustancias peligrosas que utilizará y formas de almacenamiento.

  • D.S. 138/2005 y su mofificación mediante D.S. 90/2011

    Al proyecto le es aplicable el presente reglamento, debiendo presentar las unidades de generadores eléctricos a utilizar en su proyecto en este proceso de evaluación, debiendo declarar las emisiones respectivas, en caso de aprobarse la Resolución de Calificación Ambiental.

  • PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

     

    PAS 93

    Este permiso ambiental sectorial, según el art. 93 del D.S. 95/2002 del MINSEGPRES se desgloza en :

     

    a)    a) Almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos y almacenamiento transitorio de de Residuos Industriales No Peligrosos

    El titular presenta las resoluciones sectoriales de este Órgano Administrador del Estado otorgadas con anterioridad, las cuales son parte integrante de la gestión ambiental de los residuos de la Planta de Pellets otorgados con ocasión de la Resolución Exenta 215/2010,  mediante Resolución Exenta Nº 1730 del 18 de agosto de 2010 y la Resolución Nº1257/05, por lo que el presente Proyecto contempla la utilización de las actuales instalaciones para la acumulación temporal de los residuos, manteniendo la actual infraestructura.   En tal sentido el titular deberá presentar tabla comparativa de generación de residuos de sus instalaciones actuales con las generadas en el nuevo proyecto que garanticen que dichas instalaciones permitan un almacenamiento, según lo establecen las respectivas normativas.

     

    b)    b) Almacenamiento Transitorio de Residuos Domésticos o Asimilable a Domésticos


    El titular informa que “los residuos asimilables a domésticos serán almacenados en origen, en contenedores cerrados y recolectados tres veces por semana desde los distintos frentes de trabajo o instalación de faenas, los que posteriormente serán transportados al sitio de disposición temporal en la planta, para luego ser enviados al sitio de disposición final autorizado, según los actuales procedimientos con los que cuenta la planta de pellets”, se solicita al titular informar el lugar de disposición final en el que dispondrá sus residuos domésticos.

     

    c)     c) Disposición final de residuos de relaves mineros en fondo marino.

            El titular clasifica el relave a disponer en el fondo marino como un residuo geológico inorgánico e inerte. Indicando que  los componentes minerales de los relaves son solubles sólo en condiciones de acidez extrema y, por lo tanto, son absolutamente inertes bajo las condiciones imperantes en el fondo marino donde el pH fluctúa entre 7 y 8, tanto para el sitio actual de descarga en la Bahía Chapaco, como para el futuro sitio de descarga, ubicado a 6.600 metros desde la orilla de la costa y a unos 200 metros de profundidad.   La nueva disposición final de relaves se proyecta a 50 años. No obstante lo anterior, se requiere que el titular presente lo siguiente:

    1.- Test de Lixiviación por Precipitación Sintética, de acuerdo a lo establecido en el Art. 23  del D.S. 148/03 del MINSAL, emitido por laboratorio autorizado. Presentar respaldo de muestreo estadísticamente representativo.

    2.- Entregar con mayor precisión caracterización cualitativa y cuantitativa de metales pesados en el relave, emitido por laboratorio autorizado. Presentar respaldo de muestreo estadísticamente representativo.

    En tal sentido, se informa al titular que este Organo Administrador del Estado se pronunciará por este Permiso Ambiental Sectorial, una vez que el titular responda en forma integral las consultas a la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental.

     

  • PAS 94

     

    El titular indica en el PAS 94, letra f) que las formas y las medidas de control de riesgos a la comunidad se presentan en el Capítulo 11 de este EIA, no obstante la revisión de dicho capítulo sólo se adjunta las certificaciones ISO 9001.2009, ISO 14.000 e ISO 18.001, no siendo suficiente la presentación de estas certificaciones internacionales.  El titular debe ajustarse de acuerdo a la normativa ambiental e informar a este Órgano Administrador del Estado cómo dará cumplimiento a la letra f) del art. 94 del D.S. 95/2002 del MINSEGPRES.

     

    El titular informa Respecto del potencial riesgo que estos relaves pudieren tener para la salud de la población, en el Anexo 3.1 de este EIA, en la que adjunta el Informe “Evaluación de Riesgo a la Salud, Huasco III Región”, de marzo de 2013, el cual analiza el riesgo sobre la Salud Humana, sobre la base de más de 30 años de operación del actual relaveducto que descarga los relaves en condiciones más desfavorables, considerando como mecanismo de exposición potencial, la ingesta de alimentos del mar. En sus conclusiones, señala expresamente lo siguiente: “La información analizada no muestra evidencias de problemas de salud asociados con la exposición crónica a tóxicos ambientales, en especial en lo que dice relación con los componentes del relave y su eventual ingesta a través de la incorporación de los mismos a la flora y fauna marina que forma parte de la dieta de los habitantes de la comuna” (ver página 76). En consecuencia, se puede concluir que la descarga de relaves no genera riesgo para la salud de la población”.  En tal sentido la infomación evaluada por este Órgano Administrador del Estado establece  que el titular no presenta los antecedentes suficientes, por lo que deberá complementar, según lo expresado en el párrafo anterior y lo analizado al informe de riesgos en salud.   Esta Seremi de Salud Atacama se pronunciará por la Calificación Industrial de sus instalaciones, una vez que se evalúen en forma integral todos los antecedentes solicitados.

     

     

  • EFECTO, CARACTERISTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11° DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN E.I.A.

    Se informa al titular que revisado el informe de Riesgo en Salud en el presente Estudio de Impacto Ambiental, se plantean algunas observaciones, que requerirán respuesta de parte del titular. Por ejemplo, es esperable que la ingesta de alimentos que provienen del mar sea mayor en Huasco a la ingesta determinada a nivel nacional, considerando que es una zona costera, con abastecimiento local de algunas especies. Por lo tanto, los márgenes de seguridad basados en la cantidad de la ingesta podrían reducirse.

    El informe señala que la población de Huasco consume merluza proveniente de Bahia Chapaco, pero no se estudia bioacumulación en esta especie, por lo que se informa al titular que resultaría de mucha utilidad para determinar, entre otras cosas, márgenes de seguridad.  En tal sentido se solicita presentar un estudio de bioacumulación en la merluza de la zona.

    La descripción analítica de metales pesados presentado por el titular indica que se encuentran presentes en bajas concentraciones en el relave generado por la Planta de Pellets, no obstante en el orden de dimensión que se dispondría en los cincuenta años en el fondo marino, no permite garantizar  que no habrá efectos negativos en la salud de la población, por lo que este Organo Administrador del Estado requiere  que el titular realice técnicas de análisis con niveles de detección más bajos que los presentados, de modo que permitan mejorar las estimaciones de depósitos de metales en el fondo marino.

     

    En síntesis, revisado el informe presentado por el titular, se concluye que la información presentada es insuficiente para avalar la ausencia de efectos en la salud por el depósito de relave, que, sin lugar a dudas, constituye contaminación física y química del medio marino. Si bien los autores concluyen que hoy no se evidencian efectos en la salud de las personas, no se garantiza que tales efectos no se producirán a futuro, considerando que el volumen del depósito de relaves aumentará. Se propone, entonces, articular una mesa de trabajo que permita mejorar el conocimiento actual de las condiciones de salud de la comuna de Huasco y alrededores, en función del efecto actual y futuro del relave del sector de Chapaco.

     

  • El titular deberá sumar los aportes de metales pesados en medio marino de las diferentes fuentes del sector al proyecto para sustentar el aporte de metales pesados del relave de Planta de Pellets que se dispondría en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental.  En tal sentido el titular deberá complementar en el marco de antecedentes existentes en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con la finalidad que los antecedentes se presenten con proyecto y sin proyecto.

    Lo anterior permitirá evaluar la línea base de presencia de polimetales en medio marino y la bioacumulación en especies marinas.

  • Se informa al titular que la provincia de Huasco no cuenta a la fecha con resolución de funcionamiento de relleno sanitario, por encontrarse éste en construcción, de acuerdo al proyecto presentado por la Asociación de Municipalidades de la Provincia del Huasco.  En tal sentido la disposición irregular de residuos domésticos e inertes presentes en la perisferia de dicha comuna de Huasco ha implicado molestias permanentes a la comunidad, por lo que el titular deberá evaluar una compensación para la comuna de Huasco, en caso que el proyecto de disposición final de relaves sea aprobado por la Comisión Ambiental, propuesta que deberá ser presentada por el titular mediante un acuerdo con la Ilustre Municipalidad de Huasco.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Lilian Natalia Sandoval Lira
SEREMI Salud
SEREMI Salud, Región de Atacama


CRC/AAC/JGV/EJS

C/c:
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2d/3a/d0c70263de3fc5550df46f0f57b83ed5c340


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