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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "EXPLOTACION MINERALES OXIDADOS MANTOVERDE" Resolución Exenta Nº 202 Copiapó, 16 de noviembre de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 09 de septiembre de 2015, su Adenda de fecha 20 de julio de 2016, y su Adenda Complementaria de fecha 07 de octubre de 2016, del proyecto “Explotación Minerales Oxidados Mantoverde”, presentado por el Sr. Giancarlo Bruno Lagomarsino, en representación de Mantos Copper S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Explotación Minerales Oxidados Mantoverde”. 3°. El Acta de Evaluación N° 30 de fecha 07 de noviembre de 2016, elaborada por el Comité Técnico. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Explotación Minerales Oxidados Mantoverde” de fecha 09 de noviembre de 2016. 5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 16 de noviembre de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Explotación Minerales Oxidados Mantoverde”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, Mantos Copper S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Explotación Minerales Oxidados Mantoverde” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Antecedentes del Titular | | Nombre o razón social | Mantos Copper S.A. | | Domicilio | Andres Bello 660, Chañaral | | Nombre representante legal | Giancarlo Bruno Lagomarsino | | Domicilio representante legal | Andres Bello 660, Chañaral | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de noviembre de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - Acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
- No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 y los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
- Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 136, 138, 141, 146, 151, 155, 156 y 157 del RSEIA.
3°. Que, en sesión de fecha 16 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Explotación Minerales Oxidados Mantoverde”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 09 de noviembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. Antecedentes generales | | Objetivo general | El objetivo del Proyecto es otorgar continuidad a la operación Mantoverde, manteniendo la actual producción aprobada de cátodos de cobre de alta pureza mediante la ampliación de rajos existentes, para alcanzar la producción autorizada de 60.000 ton/año (aprobadas mediante RCA 110/2002), y extender la vida útil de la faena hasta el año 2024. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. i.1 Proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes). | | Vida útil | 9 años. Extendiendo la vida útil de la operación Mantoverde en 5 años. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Construcción del acceso al banco en la ampliación de la zona Franko. | | Proyecto se desarrollará por etapas | SI | NO | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | SI | NO | | | [X] | | | 4.2. Ubicación del Proyecto | | División político-administrativa | Región de Atacama, Provincia y Comuna de Chañaral. | | Descripción de la localización | La modificación del Proyecto se localiza íntegramente en la Provincia y Comuna de Chañaral, Región de Atacama, específicamente a 56 kilómetros al Sureste de la ciudad de Chañaral, a una altura geográfica de 900 m.s.n.m. aproximadamente. | | Superficie | La Superficie Total del Proyecto es de 1.018 há. En la siguiente tabla se presenta la nueva superficie a intervenir para cada obra del Proyecto. Superficie del Proyecto | Obra | Superficie (ha) | | Botadero de Ripio | 71 | | Relleno Sanitario | 0,4 | | Botadero Mantoruso (BOMR) | 146 | | Botadero Norte (BONO) | 164,2 | | Botadero Sur-Este (BOSE) | 132,2 | | Zona Celso | 41 | | Zona Franco | 24 | | Zona Kuroki | 34 | | Zona Mantoverde | 37 | | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | A continuación, se presentan coordenadas referenciales de la ubicación de las obras del Proyecto: Coordenadas referenciales de ubicación de las obras del Proyecto | Obra | Coordenadas UTM WGS84 19S | | Este | Norte | | Botadero de Ripio | 365.419 | 7.062.850 | | Relleno Sanitario | 367.337 | 7.060.137 | | Botadero Mantoruso (BOMR) | 370.519 | 7.064.742 | | Botadero Norte (BONO) | 370.570 | 7.062.970 | | Botadero Sur-Este (BOSE) | 370951 | 7.059.828 | | Zona Celso | 369.513 | 7.065.387 | | Zona Franco | 369.929 | 7.058.913 | | Zona Kuroki | 368.549 | 7.063.798 | | Zona Mantoverde | 369.761 | 7.060.201 | | | Caminos de acceso | Respecto a los caminos de acceso, existen 2 rutas disponibles: · Ruta 1: Chañaral-Flamenco-Operación Mantoverde: Acceso principal a la Operación, corresponde a un camino de 37 km aproximadamente desde la costa. El camino está estabilizado con bischofita y se encuentra en buenas condiciones. Las rutas utilizadas son C-261, C-225 y C-227. · Ruta 2: Puerto Chañaral-Operación Mantoverde: Camino alternativo que comprende 55 km de longitud, con un tramo de 36 km pavimentado hasta el poblado El Salado y otro tramo de 19 km de camino estabilizado con bischofita y se encuentra en buenas condiciones para su tránsito. Las rutas utilizadas son C-13, C-209, C-225 y C-227. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | En la Tabla 1-1 del Capítulo 1 de la DIA, el Titular presenta en detalle todas las coordenadas de las modificaciones y de las obras existentes, mientras que en el Anexo 1.1 de la Adenda, presenta cartografía en formato PDF, kmz. y Shapefile con la ubicación de las mismas. | | 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto | | El yacimiento Mantoverde corresponde a un cuerpo mineralizado que ha sido históricamente explotado por fases. Con el objetivo de otorgar continuidad productiva a la Operación Mantoverde, el presente Proyecto considera la modificación de los rajos en las siguientes zonas: Zona Celso, Zona Kuroki, Zona Mantoverde y Zona Franko. Respecto al diseño de expansión de estas zonas, será mediante bancos de 20 m; iniciando, mayoritariamente, a los 1.020 ms.n.m hasta alcanzar cotas no menores a 750 m.s.n.m. Las alturas de estas zonas varían entre los 210 m (Zona Celso y Zona Franko) a los 280 m (Zona Kuroki). En relación a la extracción del Proyecto, se estima un total de 86.740 Kton de mineral y 390.260 Kton de estéril, generando una sumatoria total de roca extraída de 477.000 Kton. El material estéril generado por el Proyecto, que se sumará a la cantidad de estériles ya declaradas y autorizadas, conlleva a la modificación de los diseños de algunos botaderos existentes en la operación para aumentar su capacidad disponible. Estos botaderos son: Botadero Mantoruso (BOMR), Botadero Norte (BONO) y Botadero Sur-Este (BOSE). Para el proceso final de Lixiviación se realizará un aumento en la capacidad actual del Botadero de Ripios. Este aumento será en 93 Mton aproximadamente, con una superficie de expansión de 73 ha. Con ello, se asegurará la capacidad de los ripios para toda la vida útil de la operación del Proyecto. Además, para garantizar la recepción de todos los residuos no peligrosos generados por el presente Proyecto más los residuos domiciliarios, se ampliará en 0.4 ha el relleno sanitario de la operación Mantoverde, para así emplazar nuevas zanjas. En la siguiente Tabla, se presentan los cambios generados por el Proyecto, a las distintas RCA vigentes que mantiene la Operación Mantoverde y atingentes a las modificaciones recién señaladas: Modificaciones a RCAs | RCA | Considerando | Aspecto | Cambio | | RCA N°18/2002 | 3.1 | Superficie del Proyecto | El área del Rajo Mantoruso cambia de 50 ha a 102 ha. como superficie total de la zona. | | RCA N°18/2002 | 3.3 | Componente del Proyecto | La altura final de banco del Rajo Mantoruso cambiará de 10 m a 20 m; mientras que su profundidad cambiará desde la cota 840 m.s.n.m. hasta la cota 810 m.s.n.m. | | RCA N°50/2012 | 3.1 | Ubicación | El centroide del Rajo Franko Norte se desplaza desde la coordenada N 7.059.229 y E 370.128, hasta la coordenada N 7.058.913 y E 369.923 (UTM H19S DATUM WGS84). | | RCA N°50/2012 | 3.5 | Superficie del Proyecto | La superficie del Rajo Franko Norte más Franko Sur aumentará de 19,95 ha a 44 ha como superficie total de la nueva zona Franko. | | RCA N°50/2012 | 3.7 | Números de Banco y Profundidad | El número de banco de la nueva zona Franko aumentará de 14 a 20, y las profundidades se incrementarán desde la cota 870 m.s.n.m. (Franko Norte) hasta una cota final de 810 m.s.n.m. | | RCA N°50/2012 | 3.7.1.2 | Cantidad total de Mineral Extraído | Los minerales a extraer declarados en la RCA N°50/2012 para el Rajo Franko Norte fueron 11,7 Mton, para el Proyecto serán de 18,4 Mton aprox. | | RCA N°114/2015 | 3.3 | Vida Útil | En RCA se señala una vida útil de 5 años terminando en el año 2019. La vida útil del presente Proyecto es de 9 años, estimándose su inicio para el año 2016 y terminando en el año 2024. Por lo anterior, el presente Proyecto extiende la vida útil de la operación Mantoverde en 5 años. | | RCA N°114/2015 | 3.6 | Superficies y Coordenadas | - Para el Rajo Kuroki fase 3: el cual tenía un área de 32,32 ha, con coordenadas N 7.064.573 y E 368.629; cambió a una superficie total de 66 ha, con coordenada N 7.063.972 y E 368.491. - Para el Rajo Celso: el cual tenía un área de 11,36 ha, con coordenadas N 7.066.287 y E 369.638, cambió a una superficie total de 102 ha, con coordenadas N 7.065.472, E 369.668. - Para el Rajo Mantoverde: el cual fue ampliado en 3,77 ha, con coordenadas N 7.061.305 y E 369.411; cambió a una superficie total de 215 ha, con coordenadas N 7.060.201 y E 369.761. - Relleno Sanitario cambiará su área de 1,20 ha, con coordenadas N 7.060.299 y E 367.633, a un área de 1,6 ha con coordenadas N 7.060.054 y E 367.409. | | RCA N°114/2015 | 3.7.3 | Profundidad, número de Bancos y dimensiones | - El Rajo Kuroki originalmente tenía una dimensión de 780x580 m, con la modificación realizada tendrá una dimensión de 1.440x680 m. - El Rajo Celso originalmente tenía 8 Bancos, con una profundidad de 80 m y dimensiones 330x140 m. El cual será cambiado a 21 bancos, con una profundidad de 210 m y dimensiones de 2.100x1.400 m. | El Titular presenta en el punto 2.1 del Capítulo 2 de la DIA, antecedentes sobre el caso base de la Operación Mantoverde, mientras que en el punto 2.2, se presentan en detalle las modificaciones al caso Base realizadas por el presente Proyecto. | | 4.3.1. Fase de construcción | | Las obras que contempla el presente Proyecto y que requieren de una fase construcción son: · Expansión Botadero de Ripios. · Canaleta de contención aguas lluvia Botaderos de estériles. · Ampliación Relleno Sanitario. Sin embargo, las obras anteriormente señaladas, no presentan una fase de construcción propiamente tal, sino más bien actividades inmersas en la fase de operación del Proyecto. A continuación se describen las actividades de construcción de las obras anteriormente citadas: | | Expansión Botadero de Ripios | La expansión del Botadero de Ripios, está constituido por material de ripios procesados proveniente de la lixiviación dinámica existente de minerales oxidados de cobre. La planta del Nuevo Botadero de Ripios corresponde a un área de proyecto de 73 ha, la cual incluye el reposicionamiento de la piscina de emergencia, con una capacidad de 30.000 m3 y una profundidad aproximada de 4,5 m. Además, en esta etapa se genera la disposición del sistema de desvío de aguas lluvias (canaletas), que ayudan a evacuar las aguas lluvias. Mayores detalles de esta expansión, se presentan en el punto 2.2.5.2 del Capítulo 2 de la DIA. | | Construcción de canaletas de contención de aguas lluvia Botadero de estériles | El manejo de las aguas lluvias en cada uno de los botaderos del Proyecto, será de carácter similar procurando efectuar la captación de los escurrimientos en la parte alta de la subcuenca correspondiente y antes de ingresar al botadero, con el objeto de desviar las aguas hasta posiciones adyacentes, ya sea por canales perimetrales hasta la descarga directamente a quebradas. Las características generales de las canaletas se describen en la Tabla 2-20 de la DIA. La sección de la zanja de evacuación de aguas lluvias será trapezoidal de base variable entre 0,5 m hasta 1,0 m y una altura variable entre 0,6 m -1,3 m para las diferentes áreas. Para lo anterior, se consideró una intensidad de precipitación con un período de retorno de 100 años de 23,5 mm/hr. Mayores detalles de la construcción y distribución de las canaletas de contención de aguas lluvia se presentan en el punto 2.2.5.3 del Capítulo 2 de la DIA. | | Construcción Ampliación Relleno Sanitario | Para dar cabida a todos los residuos industriales no peligrosos y domiciliarios generados por la Operación Mantoverde, desde el año 1 del Proyecto en adelante, se depositaran todos estos residuos en el Relleno Sanitario. Por este motivo, el actual relleno presentará una ampliación de 0.4 ha, constituido por seis zanjas. Las características de las nuevas zanjas se presentan en la Tabla 2-21 de la DIA. Estas zanjas mantendrán la pendiente inicial suficiente para el ingreso del equipo que construirá y compactara los residuos, esto es 12 grados. Posteriormente, se mantendrá una pendiente de 2 % para el resto de la Zanja, las paredes de las zanjas tendrán un ángulo inferior a 90°. Dichas zanjas no cuentan con impermeabilización y se encuentran a una distancia entre sí de 4 metros. Mayores detalles de esta obra, se presentan en el punto 2.2.5.4 del Capítulo 2 de la DIA. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, se presentan las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto. Ruido De acuerdo a lo informado por el Titular en la DIA, el Proyecto no aumentará la dotación de maquinarias u operaciones generadoras de ruido, por lo que las emisiones sonoras generadas por las principales actividades del Proyecto, para todas sus fases (construcción, operación y cierre), no constituirán un aumento del nivel de ruido proyectado y aprobado en por RCA N°114/2014, sobre los receptores más cercanos al área del Proyecto (Localidad El Salado), niveles que cumplen con el D.S N°38/2011 del MMA. Residuos Líquidos Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos líquidos de origen doméstico. Se estima una cantidad de 120 m3/día. De acuerdo a lo señalado por el Titular, el presente Proyecto no generará residuos Industriales Líquidos en ninguna de sus fases. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.2. Fase de operación | | Explotación minera a cielo abierto | Secuencia de Explotación: Las zonas nuevas a explotar están ligadas a fases mineras aprobadas en distintas RCA de la Operación Mantoverde, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 132 de Seguridad Minera en su artículo 244. Perforación y Tronadura: La perforación se realizará en bancos de 10 metros de alto, con un diámetro de perforación de 7 7/8 a 9 pulgadas. Conforme a los programas de producción, el número de perforaciones consideradas por mes serán de 3.338 unidades aproximadamente. La tronadura se realizará con explosivos tipo Anfo y Blendex (Anfo pesado) o similar. El área de tronaduras a utilizar por el Proyecto será conforme a los programas de producción. Se estiman unas 41 tronadas mensuales aproximadamente. En la Tablas 2-24 y 2-25 de la DIA, se presenta la estimación de perforaciones y tronaduras del Proyecto para cada año de operación, respectivamente. Carguío: El carguío de los materiales se realizará mediante el uso de cargadores frontales con 11 m3 y 17 m3 de capacidad. Transporte de Mineral y Disposición de estériles en Botaderos: El mineral será extraído desde los frentes de trabajo y será trasladado a la planta mediante camiones de capacidad 91 ton, en tanto los estériles y mineral de baja ley (DUMP) serán transportados a botaderos en camiones con capacidad para transportar 143 por viaje. | | Operación Expansión de Botaderos | El material estéril proveniente de la expansión de los rajos será de 351 Mton aproximadamente. Este material será depositado en los tres botaderos que dispone la Operación Mantoverde en la actualidad. La cantidad de estéril por años y las capacidades de las expansiones y remanentes de los botaderos Manto Ruso (BOMR), Botadero Norte (BONO) y Botadero Sur-Este (BOSE), se presentan en las Tablas 2-26 y 2-27 de la DIA respectivamente, mientras que la secuencia de llenado de estos, se presenta en la Tabla 2-28 de la DIA. Además, en la Tabla 2-29 de la DIA, se presenta el detalle de la secuencia de llenado de los botaderos más el caso Base del Proyecto. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, se presentan las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto. Ruido De acuerdo a lo informado por el Titular en la DIA, el Proyecto no aumentará la dotación de maquinarias u operaciones generadoras de ruido, por lo que las emisiones sonoras generadas por las principales actividades del Proyecto, para todas sus fases (construcción, operación y cierre), no constituirán un aumento del nivel de ruido proyectado y aprobado en por RCA N°114/2014, sobre los receptores más cercanos al área del Proyecto (Localidad El Salado), niveles que cumplen con el D.S N°38/2011 del MMA. Residuos Líquidos Durante la fase de operación del Proyecto se generarán residuos líquidos de origen doméstico. Se estima una cantidad de 120 m3/día. De acuerdo a lo señalado por el Titular, el presente Proyecto no generará residuos Industriales Líquidos en ninguna de sus fases. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.3. Fase de cierre | | Los criterios técnicos adoptados para el cierre de la Operación Mantoverde, y en particular las referidas al presente Proyecto serán los estipulados en los requerimientos demandados en la Ley de Cierre de Faenas Mineras N°20.551 de Noviembre del 2011. Las instalaciones asociadas al cierre del Proyecto son las siguientes: · Zona Franko. · Zona Celso. · Zona Mantoverde. · Zona Kuroki. · Botaderos de Estériles. · Botadero de Ripios Lixiviados. · Relleno Sanitario. A continuación, se señalan las principales medidas de cierre a adoptar en las instalaciones sujetas al presente Proyecto, cuya descripción detallada se presenta en el punto 2.2.7.5 de la DIA: | | Medidas de cierre para Rajos | · Instalación de señalética de seguridad. · Cierre de accesos en torno al perímetro del rajo. · Desenergización de instalaciones. · Limpieza, desmantelamiento y venta de materiales y equipos reutilizables. · Manejo de residuos no peligrosos. · Manejo de residuos peligrosos. · Construcción temporal de un portal en el camino de acceso al rajo. · Limpieza general del área. | | Medidas de cierre para los botaderos de estéril | · Asegurar la estabilidad física de taludes en el largo plazo. · Colocación de pretiles de material inerte en caminos internos y rampas. · Se verificará la estabilidad de taludes de los botaderos en relación a la configuración de diseño final. · Los canales perimetrales serán verificados al cierre y permanecerán habilitados durante el post cierre (descripción de esta medida se presenta en el punto 1.2 letra f) de la Adenda). · Instalación de señalética de advertencia de peligro. | | Monitorio de post-cierre | Se considera realizar medidas post-cierre durante 5 años luego del fin de las actividades propias del cierre de las instalaciones para rajos y botaderos y 20 años para el relleno sanitario. Dentro de las actividades post-cierre se encuentran principalmente controles topográficos de taludes, monitoreo de aguas subterráneas y monitoreo de calidad del aire. Dichas actividades se estima comenzarán a partir del año 12 y concluirán a finales del año 17, a excepción del monitoreo de calidad del aire que tiene una duración de 1 año y el monitoreo de calidad de aguas que tiene una duración de 3 años. En el Anexo 1.2 “Informe de Monitoreo Post Cierre de la Operación Mantoverde” incluido en la Adenda, al igual que en el punto 1.8 de la misma, el Titular describe los compromisos asociados a las RCAs aprobadas para la etapa de cierre e indica los compromisos actualmente vigente en la materia, sin perjuicio de los cambios que pueda sufrir en la evaluación sectorial. Complementariamente, el Titular indica que al quinto año del período post cierre, se entregará un informe que compile el monitoreo post cierre, y justifique la necesidad de mantener o no el monitoreo de acuerdo a los riesgos ambientales asociados a las obras del Proyecto. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, se presentan las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto. Ruido De acuerdo a lo informado por el Titular en la DIA, el Proyecto no aumentará la dotación de maquinarias u operaciones generadoras de ruido, por lo que las emisiones sonoras generadas por las principales actividades del Proyecto, para todas sus fases (construcción, operación y cierre), no constituirán un aumento del nivel de ruido proyectado y aprobado en por RCA N°114/2014, sobre los receptores más cercanos al área del Proyecto (Localidad El Salado), niveles que cumplen con el D.S N°38/2011 del MMA. Residuos Líquidos Durante la fase de operación del Proyecto se generarán residuos líquidos de origen doméstico. Se estima una cantidad de 30 m3/día. De acuerdo a lo señalado por el Titular, el presente Proyecto no generará residuos Industriales Líquidos en ninguna de sus fases. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.4. Insumos del Proyecto | | Insumos | Cantidad por Etapas | | Construcción | Operación | Cierre | | Agua potable | 5.704 m3/mes | 5.704 m3/mes | 1.426 m3/mes | | Agua Industrial | 264.384 m3/mes | 264.384 m3/mes | 66.096 m3/mes | | Combustible | 15.484.350 lt | 15.484.350 lt | 3.991.088 lt | | Maquinarias c/u | 32 | 32 | 8 | | Sustancias Peligrosas | 46.312 ton/mes | 46.312 ton/mes | 11.578 ton/mes | | Energía eléctrica | 15.146 Kwm | 15.146 Kwm | 3.787 Kwm | | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV | | 4.4. Descripción de las fases del Proyecto | | 4.4.1. Fase de construcción | | Fecha estimada de inicio | 2016 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Construcción del acceso al banco en la ampliación de la zona Franko | | Fecha estimada de término | 2016 | | Parte, obra o acción que establece el término | --- | | 4.4.1. Fase de operación | | Fecha estimada de inicio | 2016 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Explotación y transporte de mineral y material estéril | | Fecha estimada de término | 2024 | | Parte, obra o acción que establece el término | --- | | 4.4.1. Fase de cierre | | Fecha estimada de inicio | 2024 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Desmantelamiento | | Fecha estimada de término | --- | | Parte, obra o acción que establece el término | Según cronograma actividades presentado en Adenda Complementaria. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, y de acuerdo al análisis a la calidad de aire realizado para el receptor más cercano al Proyecto que corresponde a la localidad de El Salado, es posible señalar que los aportes diarios actuales de la Operación Mantoverde de MP10 y MP2,5 sobre este receptor, aumentaran producto de las modificaciones propuestas, de 3,5 µg/m3N a 5,4 µg/m3N para MP10, y de 0,5 µg/m3N a 0,9 µg/m3N para MP2,5, valores que sumados a la actual Línea de Base de El Salado (48,2 µg/m3N MP10 y 10,2 µg/m3N MP2,5) más el aporte de proyectos con RCA favorable (19,5 µg/m3N MP10 y 3,6 µg/m3N MP2,5) corresponden a un 49% y 29% respectivamente de las normativa primaria vigente. Por lo anterior, se estima que las obras y actividades del presente Proyecto no pondrán en riesgo el cumplimiento de las normas primarias vigentes ni generarán un riesgo para la salud de la población. | | Parte, obra o acción que lo genera | Explotación minera | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Ruido De acuerdo a lo informado por el Titular en la DIA, el Proyecto no aumentará la dotación de maquinarias u operaciones generadoras de ruido, por lo que las emisiones sonoras generadas por las principales actividades del Proyecto, para todas sus fases (construcción, operación y cierre), no constituirán un aumento del nivel de ruido proyectado y aprobado en por RCA N°114/2014, sobre los receptores más cercanos al área del Proyecto (Localidad El Salado), niveles que cumplen con el D.S N°38/2011 del MMA. | | Parte, obra o acción que lo genera | Maquinarias y acciones propias de la Explotación minera. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Residuos El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos y Líquidos que se generarán en la Operación Mantoverde. Los residuos generados serán manejados de acuerdo a la legislación vigente. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operaciones propias del desarrollo del Proyecto. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. | | 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire | | Impacto no significativo | Suelo Respecto al recurso suelo, y de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular en la evaluación ambiental del Proyecto, la capacidad de uso del suelo del área del Proyecto presenta un nulo potencial silvoagropecuario. Las zonas que serán intervenidas donde actualmente se encuentra vegetación, ésta es escasa, con baja abundancia y con una riqueza de especies de flora también baja. Si bien el presente Proyecto considera la utilización de superficies para la disposición de material rocoso en forma permanente (botaderos), es posible señalar que en ningún caso se afecta la permanencia de la biodiversidad que alberga el área, y considerando la capacidad del uso del suelo, tampoco se afectaría la utilización o aprovechamiento racional del recurso. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras propias de explotación minera. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas (MPS) De acuerdo al análisis de calidad del aire para material particulado sedimentable (MPS) generado por el Proyecto, realizado para el receptor más cercano a este, Sitio Prioritario para la conservación de la Biodiversidad de Atacama denominado “Quebrada Guamanga”, es posible señalar que el aporte del Proyecto (0,48 mg/m2-día) no es significativo para los niveles de base de la caracterización ambiental registrada en la estación de calidad del aire presente en dicho sitio prioritario, cuyos valores más el aporte del presente Proyecto no superan el 50% de la normativa de referencia (Norma Suiza). | | Parte, obra o acción que lo genera | Explotación minera | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Impacto no significativo | Flora y vegetación Para el componente Flora y Vegetación, se registraron 35 especies, de las cuales 3 de ellas se encuentran en categoría de conservación, 1 corresponde a una especie nativa incluida en el D.S N°68/2009, y además se registraron especies con singularidad ambiental (25 especies endémicas de las cuales 2 son de la Región de Atacama; Nolana patula y Heliotropium floridium, 1 especie con distribución restringida Nolana patula y 13 especies cuyo límite geográfico se encuentra en la región de Atacama, las que se señalan en la Tabla 12 del Anexo 1.6 a. de la Adenda). Para la especie Cristaria integerrima que se encuentra presente en el D.S N° 68/2009, el Titular en el Anexo 3.5 a. de la Adenda, presentó los antecedentes para la obtención del PAS 151 del RSEIA, mientras que para las 3 especies que presentan categoría de conservación, como para las especies con singularidad ambiental registradas en el sector del Proyecto, el Titular, en el Anexo 5.b.2.i de la Adenda Complementaria, presentó un Plan de Manejo Biológico, el cual en síntesis corresponde al rescate y relocalización de cactáceas y a la recolección de semillas y esquejes, viverización y reposición de ejemplares de especies arbustivas o hierbas anuales o perennes. De acuerdo al Acta Nº30 de fecha 07 de noviembre de 2016 del Comité Técnico, algunas de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Biológico quedaron condicionadas, estas condiciones se presentan en el punto 5.4 de este documento. | | Parte, obra o acción que lo genera | Explotación minera | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Fauna Respecto a la caracterización de fauna realizada, se registraron 23 especies en el área de estudio, de las cuales 6 presentan alguna categoría de conservación (especies nombradas en la Tabla N°19 del presente documento). Para las especies de reptiles en categoría de conservación, como para la especie Liolaemus manueli, el Titular realizará un plan de rescate y relocalización en las áreas de emplazamiento de las obras del Proyecto, por lo que presentó los antecedentes para el otorgamiento del PAS 146 del RSEIA. Para el caso de la fauna de alta movilidad identificada en el área de influencia del Proyecto, el Titular presentó en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria, un plan de medidas de prevención y contingencia. | | Parte, obra o acción que lo genera | Explotación minera | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Sitio Prioritario para la conservación de la Biodiversidad de Atacama Respecto a los efectos del Proyecto sobre el sobre el Sitio Prioritario para la conservación de la Biodiversidad de Atacama denominado “Quebrada Guamanga”, sitio que forma parte de la Estrategia Regional de Biodiversidad aprobada por Resolución Exenta Nº323 del 28.12.2009 de COREMA, el Proyecto interviene este sitio prioritario en 123,7 ha, lo que equivale a un 1,46% de la superficie total de este. Específicamente, la obra del proyecto que interviene el sitio prioritario es la ampliación del Botadero de Ripio, dado que este sector es parte activa de las obras de la mina, sin embargo, es un área altamente intervenida, donde no se producen efectos significativos sobre los objetos de conservación del sitio prioritario. | | Parte, obra o acción que lo genera | Ampliación botadero de Ripios | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Hidrología Para el caso de la hidrogeología del área de emplazamiento del Proyecto, se identifican dos unidades hidrogeológicas donde se localizan dos acuíferos (acuífero Guamanga y acuífero Falla Mantoverde). Complementariamente, en el extremo Norte de la Operación Mantoverde, existe la presencia de sistema de drenaje que hidrológicamente sólo lleva aguas superficiales asociados a grandes eventos climáticos, denominada Quebrada Las Ánimas, y de acuerdo a información proporcionada por el Titular, los depósitos de dicha quebrada no constituyen un acuífero dado que no circula agua a través de ellos. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, tanto en la DIA y el Anexo 3.2 de la misma, complementados en el punto 1.8 de la Adenda y su Anexo 1.8 e y en el punto 1.3 de la Adenda Complementaria y su Anexo 1.3.a.iii, y además, considerando que la presente modificación propuesta no contempla la extracción de recursos hídricos adicionales a los ya aprobados para la Operación Mantoverde por RCA N°114/2014, es posible descartar afectaciones significativas sobre tal recurso natural, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento futuro, así como también a su capacidad de regeneración o renovación. Asimismo, no se observa la existencia de ecosistemas relevantes que se sustenten de la presencia y dinámica de dichos recursos hídricos subterráneos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Explotación minera | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. | | 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | Impacto no significativo | El presente Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En este sentido, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como; medicinal, espiritual o cultural; ni tampoco obstruye o restringe a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Lo anterior, debido a que no existen asentamientos humanos en las cercanías del Proyecto, y a que la localidad más cercana, El Salado, se encuentra a una distancia aproximada de 11 kilómetros. Por la naturaleza del Proyecto, este no altera la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, puesto que no interfiere con este tipo de instalaciones. Debido a esto, el Proyecto no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El Proyecto tampoco significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, debido a que en el área de influencia del proyecto no se realizan actividades o manifestaciones culturales de este tipo. | | Parte, obra o acción que lo genera | --- | | Fase en que se presenta | --- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | 5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. | | Impacto no significativo | El proceso de evaluación consignó que no existen grupos humanos, demandas territoriales, tierras ni comunidades de carácter indígena en la comuna de Chañaral, como tampoco recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados. | | Parte, obra o acción que lo genera | --- | | Fase en que se presenta | --- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | El Proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | 5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona | | Impacto no significativo | Para esta componente, el presente Proyecto no difiere de la evaluación realizada en el proyecto “Continuidad Operacional Mantoverde (2)” aprobado ambientalmente por RCA N°114/2014, puesto que las modificaciones que se pretenden realizar se emplazan en un área de extracción minera ya consolidada, por lo tanto el sector presenta sus atributos paisajísticos intervenidos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Explotación minera | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | El Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural | | Impacto no significativo | De acuerdo a lo informado por el Titular en el Anexo 3.6 incluido en la DIA, en el área de emplazamiento del Proyecto, no se registraron hallazgos que se encuentren establecidos bajo la categoría de Monumento Nacional de acuerdo a la Ley Nº 17.288 (Monumentos Históricos, Monumentos Arqueológicos y/o Zonas Típicas o Pintorescas), sólo se registró la presencia de 6 hallazgos que dan cuenta de la actividad humana en el pasado que se encuentran fuera del área de intervención del Proyecto. No obstante, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del Proyecto, el Titular procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial de Chañaral. | | Parte, obra o acción que lo genera | --- | | Fase en que se presenta | --- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | El Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: | 6.1 Permisos Ambientales Sectoriales | | 6.1.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del RSEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Botaderos de estériles. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Anexo 4-1 de la DIA, complementados en el punto 3.1 de la Adenda y en el Anexo 3.1 de la misma. | | Pronunciamiento del órgano competente | El SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través del Ord. N°4923, de fecha 02 de agosto de 2016. | | 6.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 138 del RSEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Operación Mantoverde | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Anexo 4.2 de la DIA, complementados en el punto 3.2 de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | El SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través del Ord. N°4923, de fecha 02 de agosto de 2016. | | 6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario, del artículo 141 del RSEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Ampliación del relleno sanitario ya existente y aprobado (RCA 114/2014; Resolución Exenta 411/2015; Resolución 1814/2015), específicamente, se aumentará a 6 nuevas zanjas. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Anexo 4.3 de la DIA, complementados en el punto 3.3 de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°2240, de fecha 24 de octubre de 2016. | | 6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | Plan de Rescate y Relocalización de Reptiles, con el objetivo de disminuir el impacto por mortalidad en la población de las especies de baja movilidad y en categoría de conservación. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Anexo 4.4 de la DIA, complementados en el Anexo 3.4 de la Adenda, y en el Anexo 3.1.a.ii. de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | El SAG, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°717, de fecha 21 de octubre de 2016. | | 6.1.5. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, del artículo 151 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | Se realizará la corta de formaciones xerofíticas en el sector de ampliación del botadero de ripios. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Anexo 3.5.a. de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | La CONAF, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°111- EA/2016, de fecha 19 de octubre de 2016. | | 6.1.6. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas , del artículo 155 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | Canal Guamanga. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Anexo 4.5 de la DIA, complementados en el Anexo 3.6 de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | La DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°405, de fecha 04 de agosto de 2016. | | 6.1.7. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | Canal BORM, canal BONO y canal BOSE | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Anexo 4.6 de la DIA, complementados en el Anexo 3.6 de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | La DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°405, de fecha 04 de agosto de 2016. | | 6.1.8. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | Canal Guamanga, canal BORM, canal BONO, canal BOSE y canal Las Ánimas. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Anexo 4.5 de la DIA, complementados en el Anexo 3.6 de la Adenda y en el punto 3.3 de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | La DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados para la obras denominadas canal Guamanga, canal BORM, canal BONO, y canal BOSE, a través de Ord. N°405, de fecha 04 de agosto de 2016, mientras que para los antecedentes presentados para la obra denominada canal Las Ánimas, se pronuncia conforme a través de Ord. N°578, de fecha 24 de octubre de 2016 respectivamente. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, el Titular adoptará las siguientes medidas: humectación de caminos y límite de velocidad de desplazamiento por caminos interiores. La operación Mantoverde desarrolla un programa de regadío diariamente en los caminos internos mina. Además, se realizan mantenciones permanentes de equipos y maquinarias, los cuales cumplen con la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados y livianos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Indicador de cumplimiento: Registros de monitoreo de calidad del aire y registros control de certificado de revisión técnica y gases al día. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº138/2005 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el D.S. N° 90/2010 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El Proyecto requerirá del funcionamiento de equipos de generación de energía para todas las fases del Proyecto. Por tal razón, el Titular deberá proporcionar anualmente, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl, la declaración de fuentes fijas atmosféricas del Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, del Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Para todas las fases del Proyecto, el Titular realizará la entrega a la autoridad sanitaria correspondiente de la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos. La declaración se realizará en sistema en línea en la página de Ventanilla Única, http://vu.mma.gob. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El indicador de cumplimiento corresponderá a la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos a través del RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos | | Norma | D.S Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Se utilizaran las actuales instalaciones asociadas al almacenamiento, tratamiento y disposición de los residuos de la Operación, los cuales cuentan con los permisos exigidos según la normativa vigente. Se presenta una ampliación del relleno sanitario actual (0,4 ha), para dar cabida a todos los residuos domiciliarios e industriales no peligrosos generados por el Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resolución Sanitaria del Relleno Sanitario del proyecto. Resolución Sanitaria del Patio de Almacenamiento de Residuos Industriales. Resolución Sanitaria del Plan de Manejo de Residuos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos | | Norma | D.F.L. Nº725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Durante todas las fases del Proyecto se contempla la utilización de las mismas áreas de disposición de residuos. Se presenta una ampliación del relleno sanitario actual (0,4 ha), para dar cabida a todos los residuos domiciliarios e industriales no peligrosos generados por el Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resolución Sanitaria del Relleno Sanitario del Proyecto | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos Peligrosos | | Norma | D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | La recolección, disposición transitoria, transporte y disposición final de los residuos industriales peligrosos, generados en la Operación Mantoverde, se efectúa conforme al Plan de Manejo para Residuos Peligrosos, aprobado por la autoridad sanitaria por la resolución exenta 895/2015 en conformidad con lo dispuesto en el D.S Nº 148 del Ministerio de Salud. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resolución sanitaria del Plan de Manejo de Residuos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Patrimonio Cultural | | Norma | Ley N°17.288/1970, del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Forma de cumplimiento | El presente Proyecto, no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional. No obstante, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del Proyecto, se procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial de Chañaral. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro interno de comunicación de hallazgos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico al Gobernador Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales. Registro de las acciones de capacitación realizadas sobre temas de protección de patrimonio histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | Componente | Medidas | | Emisiones Atmosféricas | Se consideran los siguientes compromisos ambientales para el control de emisiones de material particulado en el Proyecto: · Para el tránsito de vehículos en camino no pavimentados, se humectarán los caminos internos mina-planta, mediante el riego de camiones Aljibe que realizan 3 viajes al día. · Se implementarán aspersores y encapsulamiento de la línea de chancado de óxidos. Además, el Titular adquirió como compromiso voluntario, la realización de un monitoreo de Calidad del Aire, en la localidad El Salado: · Localización de la estación de monitoreo: El Salado. · Parámetros a evaluar PM10, PM 2,5, CO, NOx y SO2 y meteorología (V, D, T, H, P). · Metodología: acorde a lo establecido en D 59/98; D12/11; D 22/10; D 113/03, D 114/03, D115/02. · Duración: un (1) año. · Reportes: mensualmente se enviara un informe a la Autoridad competente. El Titular deberá reportar mensualmente, a la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama, los monitoreos de calidad del aire de material particulado y gases según normativa vigente, sin perjuicio de reportar su cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. | | Flora y Vegetación | Para las 3 especies que presentan categoría de conservación, como para las especies con singularidad ambiental registradas en el sector del Proyecto, el Titular, en el Anexo 5.b.2.i de la Adenda Complementaria, presentó un Plan de Manejo Biológico actualizado, el cual consistirá en: · Rescate y relocalización de cactáceas. · Recolección de semillas y esquejes, viverización y reposición de ejemplares de especies arbustivas o hierbas anuales o perennes. Respecto al PMB: · Para el rescate de las 11 especies con singularidad ambiental, entre las que se registraron dos especies endémicas de la Región de Atacama, Nolana patula y Heliotropium floridum, se priorizarán en primer lugar las especies en categoría de conservación, luego las endémicas de Atacama y finalmente las demás especies registradas. · Respecto de la identificación del número de individuos de especies con singularidad ambiental a través de un microrruteo previo a la fase de construcción, el titular entregará un informe con los resultados obtenidos en tal microrruteo a la CONAF, Región de Atacama, sin perjuicio de reportar su cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente, 60 días antes del comienzo de dicha fase. En el respectivo informe se asociarán las especies y sus individuos con cada una de las obras o actividades del Proyecto, con su respectiva cartografía digital que permita su mejor verificación. | | Fauna | Para el caso de la fauna de alta movilidad identificada en el área de influencia del Proyecto, el Titular presentó en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria, un plan de medidas de prevención y contingencia. A continuación, se presentan las principales medidas de dicho plan: · Prohibición de acceso, tenencia o protección de animales domésticos por parte del personal. · Prohibición de alimentación a fauna silvestre. · Capacitación e instrucción del personal en temas claves sobre medio ambiente. · Plan de contingencia por atropello de fauna. | | Hidrología | Con la finalidad de confirmar que la ejecución del presente Proyecto no afectará significativamente el sistema hidrogeológico presente en el área de emplazamiento de las obras, el Titular presenta en el Anexo 1.3.a.iii de la Adenda Complementaria compromisos asociados al monitoreo de los acuíferos de Mantoverde, Guamanga y a los sedimentos de la Quebrada Las Ánimas. A continuación se presenta un resumen de estos compromisos: · Extracción de agua desde acuífero Mantoverde La extracción de agua desde el Acuífero Mantoverde no superará los 7 l/s como caudal instantáneo. Los niveles en este acuífero no podrán descender bajo los 700 m.s.n.m.. Este caudal se medirá diariamente. Las instalaciones de bombeo estarán diseñadas para que no puedan extraer más de 7 l/s totales desde los pozos de bombeo calculado con la profundidad a que se instale la bomba. · Construcción de pozos Se construirán cuatro pozos en el sector de Mantoverde para medir niveles en ese acuífero. Estos pozos permitirán construir perfiles transversales que indiquen posición del nivel del agua en el rajo Mantoverde y sectores aledaños. Además, se incluyen dos pozos recientemente construidos a la medición de niveles en Quebrada Las Animas. · Medición de Niveles Se efectuará la medición de niveles con una frecuencia mensual en pozos ubicados en los sectores Falla Mantoverde, Guamanga y Quebradas las Ánimas. La ubicación de estos pozos se presenta en el punto V del Anexo 1.3.a.iii de la Adenda Complementaria. · Entrega de información de monitoreo a la autoridad Se enviará en un informe ejecutivo consolidado cada 6 meses y hasta el término de la vida útil del Proyecto, a la DGA, Región de Atacama, sin perjuicio de reportar su cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual incluirá al menos lo siguiente: - Tabla resumen de extracciones efectuadas en el acuífero Mantoverde. Incluirá memoria técnica de equipos instalados. - Tabla que resuma mediciones de niveles del último semestre. Se incluirán gráficos demostrativos del comportamiento de los niveles por acuífero. - Al menos dos perfiles hidrogeológicos transversales al rajo Mantoverde que muestren la posición del nivel de agua subterránea en el acuífero Mantoverde. - Informe que contemple lo anterior, un plano de Isopiezas actualizado, conclusiones y recomendaciones. | 9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el Anexo 2.1 incluido en la DIA, el cual incluye procedimiento de respuesta ante emergencias y el procedimiento de gestión de riesgos a la seguridad, la salud y el ambiente. 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto “Explotación Minerales Oxidados Mantoverde” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación Minerales Oxidados Mantoverde”, presentado por el Sr. Giancarlo Bruno Lagomarsino, en representación de Mantos Copper S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Explotación Minerales Oxidados Mantoverde” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Explotación Minerales Oxidados Mantoverde” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 138, 141, 146, 151, 155, 156 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Explotación Minerales Oxidados Mantoverde” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese
Miguel Vargas Correa Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama
Verónica Ossandón Pizarro Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/BRS/FJSH Distribución: - Giancarlo Bruno Lagomarsino
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Chañaral
- SAG, Región de Atacama
- SEC, Región de Atacama
- SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Energía, Región de Atacama
- SEREMI de Minería, Región de Atacama
- SEREMI de Salud, Región de Atacama
- SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
- Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Servicio Nacional de Pesca, Dirección Nacional
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "EXPLOTACION MINERALES OXIDADOS MANTOVERDE"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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