En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Adenda del proyecto "Centro de Eventos y Cultura Parque Zandia", presentado por el señor CÉSAR MILTON ALEJANDRO BARRALES BETANCOURT, en representación de Parque Zandia Limitada. Este Servicio fundamenta su pronunciamiento Conforme, según se detalla más adelante y en virtud de los antecedentes presentados por el Titular del proyecto, considerando cumplimiento normativo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. 1. Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo con los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. De esta manera, en la Respuesta 3.7 del Adenda Complementaria el Titular declara: “A continuación, se presenta una Figura que contienen los cauces artificiales identificados cercanos al área del Proyecto, clasificado según el tipo de canal de riego (abierto/cerrado), y las zonas de atraviesos con relación a las obras de acceso y estacionamientos del Proyecto. Se aclara además que esta información será presentada en el Anexo 4. Permiso Ambiental Sectorial 156 de la presente Adenda Complementaria, para solicitud de permiso sectorial mixto (Énfasis agregado)”. Respuesta 3.8 del Adenda Complementaria el Titular declara: “Se señala a la Autoridad que no es parte del Proyecto la modificación o construcción de cauces. Sin embargo, se presenta el PAS 156 para los cauces presentes en el área de emplazamiento del Proyecto que existen anterior a la compra y diseño del Centro de Eventos y Cultura Zandia (Énfasis agregado)”. En Anexo 4 PAS 156 el Titular declara: “Al interior de la parcela Nº 214, se emplazan las mayorías de las obras, y en su interior presenta canales de riego privado, derivados del Canal Huidobro1 (Énfasis agregado). El diseño de los canales de riego, al interior del predio, corresponden en su mayoría a una geometría rectangular, revestido de hormigón y de tipo cerrado (abobedado)”.
Atendido lo declarado por el Titular se precisa lo siguiente:
1.1 En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Centro de Eventos y Cultura Parque Zandia”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.
1.2 Teniendo en consideración que en el Adenda Complementaria el Titular declara la existencia de cauces aledaños al predio y a que en el Anexo 4 PAS 156 del referido Adenda el Titular declara obras que se relacionan con los atraviesos de canales que corresponden a obras de acceso vehicular y peatonal, y obras de estacionamiento, las que constituyen partes y obras del proyecto y serán utilizadas en todas sus Fases; y no habiendo acreditado durante el proceso de evaluación que las obras se encuentren aprobadas por DGA, cabe concluir que al proyecto “Centro de Eventos y Cultura Parque Zandia”, le es aplicable el PAS del artículo 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41 y 171° del Código de Aguas.
1.1.1 En Anexo 4 PAS 156 el Titular declara: “Como acceso para la fase de construcción se consideran las rutas por presidente Prieto y Gilda Diaz Giron; y por Ruta 8 oriente; este último considera el atravieso de un canal de riego en un tramo especifico (Énfasis agregado). Mientras que en fase de operación el acceso se realizara por caletera Ruta 5-sur, desde ese punto el acceso vehicular termina en un sector de estacionamientos, para luego transitar peatonalmente hacia el centro de eventos. Este acceso considera el atravieso de un canal de riesgo (SIC) y un canal de desagüe de riego (Énfasis agregado)”. Por tanto, corresponde tramitar ante DGA RMS la aprobación de los proyectos de obras en los cauces que se declaran. Ello en atención a que, tal como se señaló, estas obras constituyen partes y obras del proyecto y serán utilizadas por éste.
Las obras relacionadas con las modificaciones de cauce son descritas en Anexo 4 PAS 156 del Adenda Complementaria y se encuentran en las Coordenadas UTM (m) Datum WGS 84, referenciales que se indican:
Además, cabe precisar que en Anexo 4 PAS 156 el Titular declara: “En fase de operación, también se identifico (SIC) un atravieso para acceder al “Centro de Eventos y Cultura Zandia” desde la caletera Ruta 5-sur, en la fase de operación del Proyecto. Este atravieso existe actualmente sobre una sección del desagüe del canal de riego, el cual se encuentra en una zona rural y presenta por su diseño un porteo de caudal menor a medio metro cubico por segundo. Por lo que según el Decreto de la DGA Nº135/2020, este atravieso se exceptúa de someterse al permiso de modificación de cauce”. Al respecto, el Titular no ha acreditado que el atravieso sobre el cauce se encuentre en zona rural pues el CIP presentado durante el proceso de evaluación (Anexo 7 de la DIA) señala que el proyecto se localiza en zona urbana. Por otra parte, el Titular no ha acreditado que el proyecto de obra de atravieso se encuentre aprobado por DGA. Ante lo señalado y en atención a que la excepción indicada en la Resolución DGA (Exenta) N° 135/2020, requiere del cumplimiento de los 3 requisitos copulativos: a) Se trate de la modificación de un cauce artificial; b) Se trate de un cauce artificial que portee un caudal de hasta 0,5 m3/s; y c) Que se encuentre en zonas rurales, la obra de atravieso en el cauce corresponde a una obra de modificación de cauce a la que les es aplicable el PAS 156 de competencia DGA. Lo señalado, además, en atención a que estas obras constituyen partes y obras del proyecto y serán utilizadas por éste. Al respecto, se precisa que en sede sectorial el Titular deberá incorporar en su presentación el proyecto de obras de modificación de cauces señaladas, a menos que acredite que se localiza en zona rural.
1.1.2 Se precisa que el Titular deberá presentar ante DGA RMS, todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio, de manera sectorial.
1.1.3 En Anexo 4 PAS 156 el Titular declara y compromete lo siguiente: “Considerando que se espera que el agua de riego de estos canales posea y mantenga los límites permisibles de los parámetros descritos en dicha normativa; se plantea, para la fase de construcción, un plan de seguimiento de la calidad del agua, el cual tiene por finalidad verificar que las condiciones naturales del cauce no hayan sido afectadas producto de las obras en desarrollo. Para lo cual, se plantea un seguimiento de la calidad de las aguas, consistente en realizar un muestreo de calidad de agua, considerando los parámetros de concentraciones máximas de elementos químicos en agua de riego establecido por la NCh 1.333. (Ver tabla PAS156- 2); el pH para el agua de riego (5,5 - 9,0) según la NCh 1.333; los límites permisibles de conductividad específica y sólidos disueltos totales, según la NCh 1.333; y por ultimo los requisitos bacteriológicos, de acuerdo con la NCh 1.333”.
Ante lo propuesto por el Titular es necesario precisar lo siguiente: a) Se debe realizar el monitoreo de las aguas en el cauce. b) Identificar en Informe los puntos a muestrear, uno aguas arriba y otro aguas abajo de la posición de la obras en el cauce, indicando las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de cada punto. c) Efectuar un monitoreo inicial, previo al inicio de la Fase de Construcción, a fin de establecer la condición basal. d) Efectuar un monitoreo quincenal de las aguas y comparar resultados con condición basal. e) Se realizará un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia que afecte el cauce. Dicho catastro debe formar parte del Informe a ser enviado a la SMA. f) Se elaborará un informe quincenal el cual será remitido a la SMA al quinto día de haber obtenido los resultados del monitoreo y se elaborará en conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados (Incluido catastro visual); Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografías, entre otros). Además, el Informe de Seguimiento considerará un resumen de los resultados obtenidos de los monitoreos, el cual será presentado en formato .xlsx (planillas Excel), con la estructura de datos según se indica a continuación. Por otra parte, el Informe además debe dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N° 894, de 24 de junio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental agua y de forma complementaria a los contenidos mínimos establecidos en la Resolución N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
1.3 En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Centro de Eventos y Cultura Parque Zandia”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.
1.4 En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Centro de Eventos y Cultura Parque Zandia”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158° del RSEIA, de competencia de la DGA.
2. Que, la Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios al presente Servicio para evaluar, en el ámbito de sus competencias, que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11° de la LBGMA.
3. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área del proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Buin (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 252, del 21 de octubre de 2011, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
4. Que, en la Respuesta 1.38 del Adenda 1 el Titular acoge incorporar en el Plan de Contingencia y Emergencia la siguiente medida a ser aplicada en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.”
5. Que, en la Respuesta 1.40 del Adenda 1 el Titular acoge incorporar en el Plan de Contingencia y Emergencia la siguiente medida a ser aplicada en caso de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además el Plan de Contingencia y Emergencia debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.”
6. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.
b) Que, se debe tener presente que en la Introducción del Adenda 1 el Titular declaró: “2) Se modifica el origen del agua para las lagunas artificiales y riego, utilizando agua de pozo profundo autorizado por la Dirección General de Aguas (ver Anexo 12. Documentos del Proyecto, de la presente Adenda)”. En la Respuesta 1.7 del Adenda1 declaró: “Se señala a la Autoridad que las lagunas artificiales se encuentran construidas. Como se indica en la DIA, en el punto 1.4.2.2, el volumen máximo de las lagunas (considerando las 3) será de aproximadamente 4.900 m3. El agua de las lagunas artificiales se utilizará para riego de las áreas verdes, retirando aproximadamente 146 m3 semanales durante la época de otoño – invierno y aproximadamente 292 m3 semanales durante la época de primavera - verano. Este volumen de agua será recuperado desde el pozo profundo existente en la instalación en las coordenadas UTM Norte 6.257.729 m y Este: 338.507 m, comuna de Paine y autorizado por la Dirección General de Aguas (Resolución Exenta 294, ver Anexo 12.1 de la presente Adenda) con un caudal 10 metros/segundo”. Asimismo, en la Respuesta 1.25 de la Adenda 1 declaró: “Se señala a la Autoridad que el agua que se utilizará en el Centro de eventos y Cultura Zandia, tiene dos orígenes, agua potable suministrada por la empresa concesionaria (ver Anexo 12. Documentos del Proyecto, de la presente Adenda) y agua de pozo autorizado por la DGA para las lagunas (ver Anexo 12. Documentos del Proyecto, de la presente Adenda). El agua de las lagunas será utilizada para riego de acuerdo con el Plan de Riego que se adjunta en el Anexo 12.4 de la presente Adenda”. Al respecto, en la Respuesta 5.9 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se señala a la Autoridad que ni el agua proveniente de pozo profundo, ni el agua proveniente de ninguna otra fuente será utilizada con fines industriales. […] El Agua potable para utilizar en fase de construcción y operación del Proyecto será suministrada por la empresa Aguas Andinas tal como se señala en la Adenda Anexo 12.6 factibilidad de agua potable. Existe factibilidad de entrega de agua por 450 m3/día y los consumos de agua corresponde a 10,5 m3/día para trabajadores y 33 m3/día para público. Con respecto a lo señalado en la Adenda respuesta 1.26, Tabla 1.16 “Uso de recurso hídrico”. En la Siguiente tabla 5.9.1, se actualiza la información presentada, aclarando que en fase de operación la actividad Riego se realizará extrayendo agua del pozo profundo: • Un volumen de 4.900 m3 para el llenado de las tres lagunas. En las lagunas el agua será filtrada y purificada tanto de manera natural con plantas especializadas para purificación y artificial a través de sistemas de filtros. • El agua para riego de árboles y pastos se extraerá desde las lagunas, y los volúmenes máximos requerido corresponden a 146 m3/semana en otoño/invierno y 293 m3/semana en primavera/verano. Por lo tanto, la cantidad máxima de agua proveniente del pozo que se acumulará en las lagunas y que se utilizará como agua de riego es de 11.414 m3/año. Por otra parte, y respecto de la existencia de pozos de terceros que pudiesen ser afectados el Titular declaró en Respuesta 5.10.7 del Adenda Complementaria “que revisado el Catastro Público de Aguas, se constató que en un radio de 1km de distancia, no existen captaciones de aguas subterráneas asociadas a sistemas sanitarios rurales o empresa sanitarias”; […]. En la Respuesta 7.10 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “El Titular informa que la Dirección General de Aguas emitió la Resolución Nº 1822 del 29 de diciembre del 2020, en la cual autoriza la solicitud de cambio de punto de captación parcial de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas a la empresa Inmobiliaria Bavaria limitada. Esta solicitud autoriza el cambio de punto de captación parcial de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un volumen total anual de 315.360 m3 hacia el nuevo pozo, denominado “Pozo Zandia”, el que se encuentra inscrito a nombre de Inmobiliaria Bavaria limitada, a fojas 18 numero 22, en el Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Buin (ver Anexo 8. Documentos del Proyecto de la presente Adenda Complementaria). El uso de estos derechos de agua por Parque Zandia Limitada será a través de un contrato de arriendo”.
c) Que, se debe tener presente que en el punto 1.4.2.1 de la DIA, el Titular declaró: “La primera obra que se construirá será las redes de recolección de aguas servidas y drenes para la infiltración de las aguas. El sistema en su totalidad será presentado como un Permiso Ambiental Sectorial, para su aprobación por la Autoridad Sanitaria de la Región –Metropolitana”. Al respecto, se solicita un pronunciamiento respecto de que en atención a que declara la disposición de aguas tratadas mediante drenes de infiltración y en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, debe dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la SMA, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del D.S. N°46/2002 del Minsegpres (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision) y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002 del Minsegpres. (DGA)”. Al respecto, en la Respuesta 2.21 del Adenda 1 el Titular declaró: “El Proyecto Zandia, contará con 5 fuentes nuevas, las que se someterán a evaluación por parte de la SMA para la obtención del programa de monitoreo a través del procedimiento técnico establecido por la Resolución Exenta 483/2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente para la aplicación del D.S. Nº 46/02 del Minsegpres. El Titular se compromete a realizar las diferentes acciones requeridas para cumplir con el procedimiento, incluido el estudio de vulnerabilidad del acuífero que se presentará a la DGA”.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Ernesto Ríos Ríos Director Regional de Aguas DGA, Región Metropolitana de Santiago Distribución:
C/c:
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Firmas Electrónicas:
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