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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Resolución Exenta Nº 0064/2005

MAT:

Califica Ambientalmente Proyecto "Modificación al Proyecto Construcción de Pozas de Evaporación Solar".

Antofagasta, 18 de Marzo de 2005.



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

    1. Lo dispuesto Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo Nº 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; los pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación al Proyecto Construcción de Pozas de Evaporación Solar" presentado por Sociedad Chilena de Litio Ltda., los cuales se contienen en el respectivo Expediente de Evaluación del proyecto.

    2. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación al Proyecto Construcción de Pozas de Evaporación Solar" presentado por Sociedad Chilena de Litio Ltda., su Adenda, incluyendo sus anexos, y el Informe Consolidado de Evaluación.

    3. La Resolución Exenta Nº 0012/2005 de fecha 25 de Enero de 2005, que suspende el plazo de evaluación del proyecto; la Resolución Exenta Nº 0033/2005 de fecha 09 de Febrero de 2005, que extiende la suspensión del plazo de evaluación del proyecto y la Resolución Exenta Nº 0061/2005 de fecha 11 de Marzo de 2005, que amplía el plazo de evaluación del proyecto; todas de la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, IIa Región de Antofagasta.

    4. Los acuerdos tomados por la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, IIa Región de Antofagasta, en la sesión ordinaria de fecha 17 de Marzo de 2005.


CONSIDERANDO:

    1. Que, Sociedad Chilena de Litio Ltda., ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental de su proyecto "Modificación al Proyecto Construcción de Pozas de Evaporación Solar", a la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, IIa Región de Antofagasta, para análisis, evaluación y resolución.

    2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) respectiva, el objetivo del proyecto es la construcción de 03 pozas de evaporación solar, las cuales se adicionarán al sistema proyectado para mantener la producción de salmueras consideradas en el proyecto calificado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 0092/2000, de 60.000 a 80.000 m3/año. Según el titular, esta necesidad de ampliación, se tomó teniendo en consideración los cambios climáticos de los últimos años y contempla utilizar una superficie de 37 Hás., aumentando el actual caudal de extracción de salmuera en 29 L/seg, como promedio anual

    3. Que, el proyecto se localiza en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de San Pedro de Atacama, al interior del área de concesión minera de la empresa Sociedad Chilena del Litio Ltda., en el Salar de Atacama. Específicamente, se ubica a 280 km de Antofagasta y a 27 km de la localidad de San Roque de Peine, al oriente de la Península de Chépica y a una altura de 2.300 m sobre el nivel del mar.

    4. Que, el monto total de la inversión asciende a los US$ $ 5.500.000, su vida útil es de 30 años y la mano de obra asociada al proyecto es de 35 personas en la etapa de construcción y 18 personas en la etapa de operación.

    5. Que, la descripción detallada del proyecto se contiene en el Capítulo 3 de la DIA, se complementa en su Adenda y se resume en el Capítulo 1 del Informe Consolidado de Evaluación; todos parte integrante de la presente Resolución. Sobre la base de lo anterior, las principales características del proyecto "Modificación al Proyecto Construcción de Pozas de Evaporación Solar" son las siguientes:

    5.1. Descripción del Proceso Productivo.

    El proceso de producción de salmueras concentradas de Litio, consiste en:

    • Bombeo de salmuera de los pozos de extracción

    • Evaporación solar en las pozas

    • Cosecha de sales precipitadas en las pozas

    • Procesamiento de Silvinita y Carnalita para producir Cloruro de Potasio

    • Procesamiento de Carnalita de Litio para mejorar el rendimiento de la producción de salmuera concentrada.

    • Acopio de Bischofita, la que se utiliza para la construcción de carpetas de rodado y control de polvo en instalaciones mineras.

    • Acopio de Halita, usada para construir pozas y caminos interiores del Salar.

    Las salmueras son bombeadas a las pozas de evaporación solar ubicadas sobre la superficie del Salar, desde pozos de 30 a 40 m de profundidad. En estas pozas, las salmueras son concentradas aproximadamente 28 veces con respecto a la concentración inicial de Litio, desde 0,21% hasta 6% aproximadamente.

    Como resultado de la concentración, se evapora agua y se precipitan sales de diferentes composiciones químicas dentro del sistema de pozas. La secuencia de cristalización de sales es la siguiente: Halita, Silvinita, Carnalita, Bischofita y Carnalita de Litio.

    Con excepción de las sales de Halita y Bischofita, las cuales son acopiadas en forma separadas, todas las otras sales son procesadas dentro del año. La Silvinita y Carnalita son empleadas en la Planta de Cloruro de Potasio; la Carnalita de Litio es disuelta para recuperar el litio en forma de solución, la cual es devuelta al sistema de pozas de evaporación.

    Las salmueras concentradas de Litio son almacenadas en reservorios de 1,7 m de profundidad, construidas de igual forma que las pozas de evaporación. Desde ahí se cargan los camiones aljibes que transportan la salmuera a la planta química ubicada en el sector de La Negra, en la comuna de Antofagasta, lugar donde se produce el Carbonato de Litio.

    La concentración de la salmuera se realiza actualmente en 21 pozas de evaporación solar con un área total de 191 Has. La alimentación de la salmuera, bombeada desde los pozos de extracción, se descarga en la poza N° 17 donde comienza el proceso, siendo la poza N° 1 el final de este proceso con una salmuera de 6% de Litio. Una vez alcanzada la concentración deseada de Litio en la poza N° 1, se traspasa la salmuera a los tres reservorios, cada uno de 6.500 m3 de capacidad.

    Las Pozas de Evaporación Solar son vaciadas, y sus sales retiradas a lo menos una vez al año, en las Pozas mayor a 7 Hás, y en el caso de las pozas menor a 7 Hás., son retiradas dos veces al año.

    El proyecto "Modificación de Construcción de Pozas de Evaporación Solar", contempla la construcción de tres pozas adicionales utilizando una superficie de 37 Hás., lo cual se muestra en la Figura N° 2 de la DIA (las coordenadas de los ejes centrales de los pretiles o diques que conformaran las 30 pozas de evaporación se entregan en la Adenda Nº 1 a la DIA).

    5.2. Etapa de Construcción.

    Esta etapa considera llevar a cabo las siguientes actividades:

    • Realizar la topografía del área total de las pozas y trazado de los pretiles o diques.

    • Construcción de 37 Hás, correspondientes a tres pozas de evaporación adicionales, cuyas etapas se enumeran a continuación:

    • Trazado de la poza.

    • Enrase del terreno y tratamiento de la costra salina para nivelar el piso.

    • Colocación de una capa de 7 cm de grava.

    • Construcción de los taludes con Halita.

    • Colocación de una capa de 15 cm de arcilla compactada sobre los taludes internos y en el piso de la poza.

    • Colocación de una membrana de cloruro de polivinilo (PVC) de 0,5 mm. de espesor sobre la capa de arcilla. (los datos técnicos de la membrana, se encuentran en el Anexo III a la DIA)

    • Chequeo de la membrana mediante una prueba de la chispa.

    • Colocación del geotextil en los taludes internos de la poza, con el objeto de proteger la membrana de cloruro de polivinilo (PVC), de la radiación solar.

    • Colocación de una capa de sal compactada de 30 - 40 cm. de espesor, para proteger el geotextil y membrana de cloruro de polivinilo (PVC).

    Los áridos que se utilizarán en la construcción de las pozas, son la arcilla y sal (Halita). La arcilla se extraerá de un sector de material de empréstito ubicado en el Llano de la Paciencia y en Tilopozo, que corresponde a terrenos de propiedad de Sociedad Chilena de Litio Ltda. En la Adenda Nº 1 a la DIA, el titular presenta las coordenadas y la superficie del lugar de extracción de arcilla. Los diques de las pozas se construirán utilizando Halita (Cloruro de Sodio).

    Materiales e Insumos del Proyecto

    En la Tabla N° 1 se indican los materiales e insumos necesarios para la construcción de las 3 pozas de Evaporación Solar, y en la Tabla N° 2 se muestra el esquema de operación constructiva de las nuevas pozas.

    Tabla N° 1: Identificación y Cuantificación de Insumos de Construcción para el proyecto.

    Materiales

    Consumo

    Unidad

    de Medida

    Halita

    600.000

    m3

    Arcilla

    90.000

    m3

    Membrana de PVC

    400.000

    m2

    Geotextil

    30.000

    m2

    Tabla N° 2: Maquinarias a Utilizar durante la Construcción de las pozas

    Tipo de Maquinaria

    Cantidad

    Motoniveladora 140-G

    2

    Bulldozer D-8

    1

    Cargadores frontales CAT 950-F

    2

    Camiones tolva 16 m3 capacidad

    10

    Rodillo autopropulsado 7.000Kg carga dinámica

    2

    Camión aljibe 12 m3 capacidad

    2

    Según lo indicado por el titular, la maquinaria empleada en la fase de construcción de las Pozas de Evaporación Solar, será la disponible actualmente en las instalaciones de la Planta que tiene Sociedad Chilena de Litio Ltda., en el Salar de Atacama.

    5.3. Etapa de Operación.

    La actividad generará, como consecuencia del proceso de evaporación solar, diferentes sales que presentarán una humedad natural de 5%. Las medidas de prevención que serán utilizadas para detectar eventuales filtraciones de salmuera durante esta etapa del proyecto, se describen a continuación:

    • Monitoreo de la salinidad en pozos de observación ubicados al costado de cada poza.

    • Chequeo del estado del piso de las pozas usando la prueba de continuidad eléctrica. El instrumento usado es un detector de filtraciones.

    • Uso del factor poza–batea. Este factor mide la tasa de evaporación de la poza y la compara con la de una batea metálica con la misma salmuera, determinando si presenta una desviación respecto a su valor normal.

    El titular señala que, ante la eventualidad de detectarse una filtración, se vaciará la poza que esté generando el problema y se procederá a la reparación de la membrana y piso de sal. A su vez, indica que el proceso se lleva a cabo en forma natural, sin la adición de reactivos que en una eventual filtración pudieran dañar el sistema natural del Salar. Aún cuando se llegara a producir una filtración de salmuera al subsuelo, la masa de cada elemento que pasaría al subsuelo sería menor a la que originalmente se sacó del mismo, debido a la evaporación de agua y precipitación de sales en las pozas.

    En las tablas N° 5, 6 y 7 de la DIA, el titular presenta la información sobre concentración y cantidad de salmuera extraída y generada en el proceso. En la Adenda Nº 1, presenta los flujos vehiculares asociados a esta etapa.

    5.4. Etapa de Abandono de las Pozas de Evaporación Solar

    Esta etapa contempla el retiro del geotextil (material degradable cuando queda expuesto a la intemperie) y de la membrana de cloruro de polivinilo (PVC), para su disposición en un sitio autorizado por el Servicio de Salud de Antofagasta, actual Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta. Los diques que serán construidos de cloruro de sodio, quedarán en el Salar. Los taludes serán removidos, colocando dicho material en las tortas de Halita.

    6. Que, las principales emisiones, residuos y descargas que generará el proyecto, se detallan en el Capitulo Nº 4 de la DIA, y se indican a continuación:

    6.1. Emisiones a la Atmósfera

    Según lo señalado por el titular en la DIA, en la etapa de construcción de las nuevas pozas no se generarán emisiones significativas a la atmósfera. En la construcción de las nuevas pozas, se generarán aquellas asociadas a la operación de la maquinaria pesada, lo que ocurriría en un período acotado de tiempo y que, según lo expresado por el titular, provocaría impactos menores reversibles.

    El titular señala que el material que se removerá en la construcción de las piscinas, presenta una humedad del orden de 8%. Durante la etapa de operación, se incrementarán las emisiones de vapor de agua a la atmósfera, puesto que las nuevas pozas funcionarán de igual modo a las actuales.

    6.2. Descargas de Efluentes Líquidos

    Según lo indicado por el titular, de acuerdo a las características del proyecto no se generarán residuos industriales líquidos (RILES) en la etapa de construcción. Durante la etapa de operación, las nuevas pozas, al igual que las actuales, no generarían ningún tipo de residuo líquido industrial.

    Las aguas servidas domésticas generadas en la etapa de construcción se eliminarán mediante un sistema de evapotranspiración existente en la planta. Durante la etapa de operación, el proyecto no involucra generación de aguas servidas adicionales a las actualmente producidas.

    6.3. Residuos Sólidos

    Los residuos sólidos que generará el proyecto, son las sales que cristalizan en las pozas, las cuales se almacenan en pilas que son compactadas mediante el tránsito de maquinaria pesada durante su acopio. Según el titular, la humedad natural de las sales permite la formación de pilas estables, donde en 23 años no se han observado problemas, por lo que no constituirían contaminantes. Las pilas tienen los siguientes componentes:

    Halita, que se acopia y se utiliza en gran parte en construcción de Pozas y caminos internos. En la Adenda Nº 1, el titular señala que la capacidad de acopio de la torta de Halita es de más de 4,0 millones de metros cúbicos de sales (halitas).

    Silvinita, la que se envía a la Planta de Potasa para producir KCl.

    Carnalita, que se envía a la Planta de Potasa para producir KCl.

    Bischofita, que se comercializa para tratamiento de mitigación de producción de polvo en caminos de faenas mineras y construcción de carpetas de rodado.

    Carnalita de Litio que se lixivia para la recuperación de Litio.

    Según los antecedentes entregados por el titular, durante la etapa de construcción no se generarán residuos sólidos por excavaciones (se removerá y depositará el mismo material del Salar), como tampoco residuos sólidos domiciliarios. A su vez, durante la etapa de operación, las nuevas pozas funcionarán al igual que las actuales, generando sales cristalizadas no contaminantes.

    En las tablas N° 3 y 4 se presentan la cuantificación y caracterización fisicoquímica de cada residuo proveniente en el proceso de salmuera.

    Tabla N° 3: Generación de Sales y Cantidad Acumulada hasta el 2003

    Sales

    Generadas

    21 pozas

    Ton (2003)

    Acumuladas

    Ton (2003)

    Con DIA

    27 pozas

    Ton/año

    Con proyecto

    Ton/año

    Halita

    365.000

    3.500.000

    420.000

    485.000

    Silvinita

    350.000

    100.000

    400.000

    450.000

    Carnalita

    114.000

    500.000

    126.000

    150.000

    Bischofita

    240.000

    2.000.000

    280.000

    320.000

    Carnalita de Litio

    53.000

    0

    53.000

    60.000

     

    Tabla N° 4: Composición de Sales

    Sal

    Litio

    %

    Magnesio %

    Calcio

    %

    Potasio

    %

    Sodio

    %

    Halita

    0.03 a

    0.04 %

    0.15 a

    0.20%

    1.0 a

    3.0 %

    0.3 a

    2.0 %

    30.0 a

    37.0 %

    Silvinita

    0.04 a

    0.10%

    0.20 a

    0.75%

    06 a

    0.8 %

    10.0 a

    15.0%

    20.0 a

    30,0 %

    Carnalita

    0.10 a

    0.30 %

    2.0 a

    9.0%

    0.15 a

    0.4 %

    6.0 a

    14.0%

    3.0 a

    5.0 %

    Bischofita

    0.30 a

    0.50 %

    8.0 a

    12.0%

    < 0.4 %

    < 0.4 %

    < 0.4 %

    Carnalita de Litio

    2.6 a

    3.0 %

    7.0 a

    9.0 %

    < 0.4 %

    < 0.4 %

    < 0.5 %

    6.4. Generación de Ruido

    Con relación a la generación de ruido, se generará ruido en la etapa de construcción, el cual no aumentará significativamente en relación con los niveles de ruido actual, puesto que el movimiento de maquinaria pesada es constante en las instalaciones de la Planta y no se adicionará ningún tipo de maquinaria. En la etapa de operación, no habrá generación de ruido.

    6.5. Generación de Energía

    El titular señala que, dadas las características del proyecto, no generará formas de energía, radiación o vibraciones.

    7. Que, el titular ha establecido Compromisos Ambientales Voluntarios en su proyecto, los cuales se describen en el Capítulo 9 de D.I.A.

    8. Que, respecto de los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, los siguientes Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, manifiestan su inconformidad, cuyos fundamentos se indican a continuación:

    8.1. Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, mediante el Oficio Ordinario Nº 0160 de fecha 25 de Febrero del presente:

    " Tal como se indicó en nuestro Ord. N° 052/2005 de fecha 14 de enero del 2005, el proyecto o actividad genera o presenta a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, por lo que requiere se presente como un Estudio de Impacto Ambiental.

    En efecto, el proyecto implica una extracción adicional de 29 l/s de salmuera, es decir, explotación de recursos hídricos, e intervención del acuífero del Salar de Atacama, cuyo ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas, pudiere afectar las vegas y/o bofedales del sector, en particular, las vegas de Carvajal, Quelana, La Punta, Tilocalar, Tilopozo, Palao y Silolao; aplicando, entonces, el artículo 6, letra n, punto n.1, del Reglamento del SEIA; y aplicando en términos generales el principio precautorio de la Ley 19.300.

    Cabe señalar, además, que dicho ascenso o descenso podría afectar las lagunas someras existentes en el sector, tales como Quelana, Salada, Saladita, La Punta y La Brava.

    Por último, se debe reiterar, y recalcar, que el análisis del efecto de extraer 29 l/s, implica el análisis de extraer todo lo ya ambientalmente autorizado, más los 29 l/s, es decir, un análisis en términos incrementales.

    Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar respecto del Anexo I ( de la Adenda Nº 1)"Incremento de la Extracción de Salmuera desde el Núcleo del Salar de Atacama, Análisis de Posibles Efectos sobre el Entorno y Áreas Protegidas", que los temas que aborda permiten tener una mayor claridad de lo complejo que resulta efectuar un análisis como el que se requiere, y que por lo mismo, el principio precautorio de la Ley 19.300, cobra mayor realce, permitiendo por sí solo, concluir la necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental. En efecto:

    - El informe hace referencia al estudio "Proyecto de estudio y monitoreo del recurso hídrico de la cuenca del Salar de Atacama". Dicho estudio aún no ha finalizado, y su análisis por parte de nuestro Servicio ha dado lugar a una gran cantidad de observaciones, respuestas y nuevas observaciones, dado lo complejo que resulta modelar la cuenca, luego, aún no se tienen conclusiones finales al respecto.

    - La valiosa información que se ha generado, aún resulta insuficiente, cuando se necesita concluir respecto del movimiento del acuífero y sus efectos, más aún, cuando en el período se han tenido eventos excepcionales de precipitación, con lo cual pequeñas variaciones sobre los sistemas a proteger, no son fundamento suficiente para concluir que la extracción de salmuera desde el núcleo del salar no producirá efectos.

    - La figura 3 presentada, permite tener una primera aproximación para el funcionamiento hidráulico de las lagunas, pero los antecedentes actuales son insuficientes para determinar los efectos sobre ellas, y sobre otros componentes, tales como las vegas del sector. No teniendo aún un modelo satisfactorio que nos muestre que sucederá en el futuro bajo el actual escenario de extracción de salmuera, no es posible determinar que efecto tendremos con un aumento de dicha extracción; tal como se expone en el informe, sólo es posible analizar lo que a la fecha ha sucedido, esto es, por ejemplo al revisar los Gráficos 2, descensos sostenidos, con recuperaciones que coinciden con eventos de precipitación, cuyas tasas de descenso, después de estos eventos, muestran un aumento."

    8.2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo, mediante el Oficio Ord. Nº 128 de fecha 04 de Marzo del presente:

    8.2.1. " El proyecto o actividad genera o presenta a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, por lo que requiere se presente como un Estudio de Impacto Ambiental.

    8.2.2. Lo anterior reiterando lo expuesto en el ORD. N°10/2005, por cuanto el proyecto puede generar un impacto al paisaje significado por el efecto sinergico de sus obras dentro de la Zona de Interés Turístico Nacional "San Pedro de Atacama - cuenca geotérmica El Tatio", no existiendo medidas de mitigación ni compensación por su modalidad de ingreso vía D.I.A.

    8.2.3. Al respecto, también se debe mencionar que la ruta Baquedano - Peine en su tramo de acceso y paso por el Salar de Atacama posee una alta valoración por su paisaje, y es considerada una vía que será de gran importancia para el corredor bioceánico en su trazado entre Paso de Sico - Antofagasta."

    8.3. Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Oficio Ordinario Nº 130 de fecha 08 de Marzo del presente:

    8.3.1. "El proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente:

    El titular señala que el área total del sitio de extracción de empréstitos del Llano de la Paciencia es de 150 hectáreas, sin embargo no entrega los antecedentes necesarios para su adecuada evaluación ambiental. Lo anterior no se condice con lo señalado en la letra i.1. del artículo 3º del D.S. Nº 95/2001, en que se establece que las extracciones de áridos que abarquen una superficie total igual o mayor a 5 hectáreas deben someterse al SEIA y consecuentemente entregar los antecedentes necesarios para su adecuada evaluación ambiental.

    8.3.2. El proyecto no cumple con los requisitos para otorgar el permiso ambiental sectorial.

    a) Si bien, se ha solicitado al titular indicar las coordenadas UTM de las nuevas pozas de evaporación, éste ha respondido entregando las coordenadas de los ejes centrales de los pretiles o diques de las nuevas y antiguas pozas. Por lo anterior, y ante la falta de claridad de la exacta ubicación de los límites del área donde se encontrarán las pozas de evaporación, éste Servicio no cuenta con los antecedentes técnicos necesarios para evaluar el P.A.S. establecido en el artículo N° 96 del Reglamento del SEIA.

    b) Por otra parte, el titular señala que el P.A.S. de Cambio de Uso de Suelo para el total de las pozas existentes se encuentra en trámite y que se está solicitando la regularización respecto de ellas, sin embargo en este Servicio no existen antecedentes al respecto.

    8.3.3. El proyecto o actividad genera o presenta a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, por lo que requiere se presente como un Estudio de Impacto Ambiental.

    El Anexo 1 que se señala adjuntar no pudo ser encontrado en el sistema e-seia, por lo que no se tienen los antecedentes a la vista que debe aportar el titular y que permitan evaluar si el proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente.

    Sin embargo, la justificación de ampliar la evaluación ambiental del proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental tiene como base los siguientes literales:

    Letra b) del articulo 11 de la Ley 19.300/1997, y letra n.1. del artículo 6 del D.S. Nº 95/2001 Reglamento del SEIA, puesto que el proyecto es susceptible de provocar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recusos natuales renovables, ya que se intervendrá recursos hídricos que alimentan a zonas de acuíferos de vegas de la II Región tales como las vegas de Tilopozo, La Punta, Tilocalar, Silolao y Palao, cuyos acuíferos se ubican a poco más de 4 km del proyecto y que pueden resultar afectadas por el descenso de los niveles de aguas subterráneas.

    Letra d) del articulo 11 de la Ley 19.300/1997, y letra c) del artículo 9 del D.S. Nº 95/2001 Reglamento del SEIA, ya que el proyecto se emplazará alrededor de un área colocada bajo protección oficial como lo es la zona de acuíferos de las vegas de Tilopozo, La Punta, Tilocalar, Silolao y Palao."

    9. Que, sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, su Adenda, el Informe Consolidado de Evaluación y los informes sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado que participaron en la evaluación ambiental, y demás antecedentes que acompañan el expediente de evaluación respectivo, se concluye que el proyecto genera o presenta los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo Nº 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.


SE RESUELVE:

    1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación al Proyecto Construcción de Pozas de Evaporación Solar" presentado por Sociedad Chilena de Litio Ltda., en virtud de los antecedentes expuestos en el Numeral 8 de los Considerandos de la presente Resolución.

    2. De acuerdo con lo previsto en el artículo Nº 39 del Decreto Supremo Nº 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del Decreto Supremo (D.S.) Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no se podrá ejecutar el proyecto "Modificación al Proyecto Construcción de Pozas de Evaporación Solar", presentado por Sociedad Chilena de Litio Ltda.

    3. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de un pronunciamiento contrario por parte de COREMA.

    4. Procede contra la presente resolución, el Recurso de Reclamación, que se interpone ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, conforme lo dispone el Artículo 20 de la Ley 19.300.


Anótese, notifíquese al titular y archívese,






Jorge Molina Cárcamo
Presidente
Comisión Regional del Medio Ambiente
de la II Región de Antofagasta




Patricia de la Torre Vásquez
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente

PTV/AAC/CBS
Distribución:

  • Carlos Saéz García
  • Señor Alejandro Pizarro Barrio
  • Señor Atilio Narváez Páez
  • Señor Dagoberto Loayza Cayo
  • Señor Enrique Viveros Jara
  • Señor Fernando Alvarez Castillo
  • Señor Fredy Balbontín Barrios
  • Señor Guillermo Espíndola Correa
  • Señor Hernán Rodríguez Baeza
  • Señora Jacqueline Barraza Venegas
  • Señor Jorge Peralta Villagra
  • Señor Jorge Molina Cárcamo
  • Señor José Jara Ormeño
  • Señor Juan Flores Ramírez
  • Señor Manuel Cavada Zamorano
  • Señora Marcela Hernando Pérez
  • Señora María Paz Valenzuela Tapia
  • Señor Mauricio Vicencio Alvarez
  • Señor Roberto del Río Gumucio
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Salud, Región de Antofagasta
  • Servicio de Salud de Antofagasta, Región de Antofagasta
    C/c:
  • Expediente del Proyecto "Modificación al Proyecto Construcción de Pozas de Evaporación Solar"
  • Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta

  • Firmas Electrónicas:

    El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=27/58/ede92b3cc67cec36a27520e8e6b9cd177678


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