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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Optimización de obrasde la Central Hidroeléctrica El Paso "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

 

1.1. Antecedentes del Titular

Persona Jurídica

 

Titular:                  Empresa HydroChile S.A.

R.U.T.:                  76.778.250-0

Domicilio:             Isidora Goyenechea 3365, oficina 1901, Las Condes.

Fono:                     (56-2) 816 9100

Fax:                       (56-2) 816 9100

 

Representante Legal

 

Nombre:               Gonzalo Arturo Troncoso Valle

R.U.T.:                  7.072.015-9

Domicilio:             Isidora Goyenechea 3365, oficina 1901, Las Condes.

Fono:                     (56-2) 816 9100

Fax:                       (56-2) 816 9100

E-mail:                  administration@hydrochile.com

 

1.2. Ubicación

El Proyecto se localiza en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Provincia de Colchagua, Comuna de San Fernando, específicamente en el sector cordillerano cercano a las Termas del Flaco, a unos 70 km al este de la ciudad de San Fernando. Las coordenadas en UTM 19 PSAD 56, son las siguientes:

Norte

Este

6133200

373600

6130500

370400

 

1.3. Monto de Inversión

Existe un aumento de la inversión en cuanto a lo informado en el EIA aprobado, la cifra actual es cercana a los 87 US Millones.

 

1.4. Vida útil

El titular del proyecto, debido a su naturaleza, considera que éste tendrá una vida útil indefinida. Por la naturaleza de las obras civiles y el diseño de los equipos utilizados en los proyectos hidroeléctricos no se prevé ni abandono ni obsolescencia para este tipo de proyectos. Sin embargo, en la práctica los equipos pueden estar sujetos a obsolescencia más por razones económicas que técnicas y en ese caso se procederá a su modificación o a su reemplazo.

 

1.5. Mano de Obra

No existen modificaciones respecto al  EIA aprobado, es decir, se mantiene que durante la etapa de construcción dará empleo a aproximadamente 492 personas en su momento de máxima ocupación. La mano de obra durante la etapa de operación se estimó en 20 personas, las que se distribuirán en tres turnos diarios. Entre estas personas se consideraron 2 operadores, un eléctrico, un mecánico, un chofer, un guardia, una persona encargada del aseo y otra del casino. De estas personas sólo harán turno los operadores, los técnicos eléctrico y mecánico, chofer y guardia.

 

1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Obra

EIA aprobado

DIA

Cantidad

Superficie total (ha)

Cantidad

Superficie total (ha)

Bocatoma y desarenador

1

0,1

1

0,1

Estanque de acumulación

1

3,3

1

2,5

Tubería de abducción

1

2,2

1

0,19

Polvorín

2

0,5

2

0,25

Frente de Trabajo Ventana 1 de túnel.

No se considera

1

0,5

Frente de Trabajo Ventana 2 de túnel.

No se considera

1

0,5

Frente de Trabajo de Túnel (sector de bocatoma)

No se considera

1

0,5

Casa de máquina y patio de llave

1

0,14

1

0,14

Canal de restitución

1

0,22

1

0,04

Campamento

2

6,7

1

6,1

Instalación de faenas

2

0,3

2

3

Planta de extracción de empréstitos

2

0,2

2

0,6

Planta de extracción y procesamiento de empréstitos y elaboración de hormigón

1

1,8

2

2

Caminos

Uno principal permanente y provisorios

18

Uno principal

7,6

Sitios de Acopio de Material Inerte (SAMI) o Botaderos

2

2,75

26 (3)

22,1

TOTAL

 

36,21

 

46,12

 

El proyecto optimizado considera un túnel, por lo que sólo se contabiliza la superficie a utilizar por la tubería que conecta al túnel con el estanque de acumulación, en la zona de captación del proyecto,  y con la tubería que lo conecta con casa de máquinas, en la zona de descarga.

1.7. Descripción de Proyecto

 

1.7.1. Descripción General del Proyecto Aprobado

El EIA Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso, aprobado mediante Resolución Exenta 267/2008, tiene por objetivo aprovechar el potencial hidroeléctrico de las aguas del río De Las Damas. Para lo anterior, el Titular del proyecto posee los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas que posee en el citado cauce. Dichos derechos fueron otorgados por la Dirección General de Aguas (DGA) mediante la Resolución  DGA N° 21 del 16 de Enero de 1991.

 

Estos derechos son de carácter no consuntivos de aguas superficial, de 8 m³ /s, de ejercicio permanente y continuo en el río De Las Damas. El agua se captará gravitacionalmente desde la ribera derecha del río De Las Damas un kilómetro aguas abajo de su confluencia con el estero que corre por el Cajón de las Yeguas en la cota 2.200 m s.n.m. Las coordenadas UTM PSAD56 de las captaciones expresadas en metros corresponden a Norte: 6.133.200, Este: 373.600.

 

La restitución de las aguas en tanto, se hará en el río Tinguiririca en la cota 1.790 m.s.n.m. en las coordenadas UTM expresadas en metros, Norte: 6.130.500 y Este 370.400.

 

Este proyecto contempla como primera etapa la construcción de las obras físicas de la central, esto es: Estanque de Acumulación (1), Bocatoma (1) y Desarenador (1), Tubería en Presión (1), Casa de Máquinas, y Canal de Restitución. Posteriormente el montaje, la puesta en servicio de los equipos, el desmantelamiento de obras temporales y la restauración ambiental de todas las zonas utilizadas por las obras y actividades temporales del proyecto. La etapa de operación contempla todas las actividades asociadas a la generación de energía eléctrica, la mantención de los equipos y de las instalaciones. El cierre ocurrirá una vez que las obras construidas cumplan su vida útil o por razones comerciales. En esta etapa se procederá a desmantelar y restituir las condiciones del lugar, lo más similar posible a la del terreno actual.

 

Por su parte el acceso al área de desarrollo del proyecto es por la ruta pública I-45 la cual se origina en San Fernando y se extiende hasta la localidad de Termas del Flaco. No obstante, el proyecto hará uso de un camino privado, el cual se origina aproximadamente a 18 km, al suroeste de las Termas del Flaco, cercano a la localidad conocida como Salto El Chorro de la Vieja. En la actualidad se encuentra en construcción la Central Hidroeléctrica La Higuera y muy pronto se iniciará la construcción de la Central Hidroeléctrica La Confluencia, con lo que existe un mejoramiento sustantivo de la Ruta I-45 hasta muy cerca de las Termas del Flaco.

 

1.7.2. Descripción General de las Optimizaciones del Proyecto Aprobado

El Proyecto “Optimización de las Obras Central Hidroeléctrica El Paso”, no modifica los aspectos esenciales del Proyecto Aprobado. Esta optimización responde básicamente a aspectos operacionales constructivos a la par de resolver las sensibilidades ambientales evaluadas  durante la tramitación del EIA, pero que a mayor precisión de la ingeniería han podido ser abordadas de mejor forma. En este sentido, el cambio de mayor relevancia, lo configura la construcción de un túnel (en reemplazo de la tubería en presión semienterrada). Las otras modificaciones son consecuencia de este reemplazo.

 

De esta forma, las otras modificaciones corresponden al desplazamiento de la Casa de Máquinas  y su Patio de Llaves, y del Canal de Restitución. Al respecto, y tal como se verá más adelante, estas modificaciones no generan variaciones importantes en los métodos constructivos, de maquinarias, emisiones y residuos respecto a lo informado en el EIA Aprobado. Tampoco se prevén cambios en las etapas de operación y abandono.

 

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, sí habrá modificaciones importantes en las  obras  temporales informadas. Lo anterior por cuanto, la construcción de un túnel conlleva mayor volumen de material inerte extraído, y mayores cantidades de hormigón a emplear. Por lo anterior es que se consideran, nuevos sitios de acopio de material, cambios en el trazado del camino que conectan los nuevos frentes de trabajo y nuevos sitios de extracción de empréstitos.

 

1.7.2.1. Descripción de Obras Permanentes

 

1.7.2.1.1. Bocatoma

Se contempla una bocatoma en el río De Las Damas a una cota aprox. 2.200 msnm. Consiste en una barrera fija y un canal y compuerta desripiadora para mantener limpia la captación. El caudal sería desviado por la estructura de bocatoma, orientada paralela a la corriente del río, hasta 8,3 m3/s.  Debido a las temperaturas bajo 0°C durante el invierno y la necesidad de captar el caudal de diseño en forma ininterrumpida, el agua será captada a dos metros de profundidad.

 

Los detalles de su emplazamiento se presentaron en la Figura 1.5-3 adjunta al Capitulo 1 de la DIA. El detalle de su diseño en tanto, se visualiza en los planos 28-144-GA-004 y 28-144-GA-005 adjunta al Anexo 1 de la DIA.

 

Respecto del proyecto aprobado, no existen modificaciones respecto al proyecto aprobado.

 

17.2.1.2.  Desarenador

La modificación de esta estructura en relación a la declarada en el EIA aprobado corresponde el diseño de captura de partículas. La nueva estructura permitirá captar partículas de tamaños mayores a 0,3 mm de diámetro y no de 0,5 mm, como el desarenador que estaba aprobado en el EIA.

 

Los detalles de su emplazamiento se indican en la Figura 1.5-3 adjunta al Capitulo 1 de la DIA. El detalle de su diseño en tanto, se visualiza en los planos 28-144-GA-006 y 28-144-GA-007 adjunta al Anexo 1 de la DIA.

 

1.7.2.1.3. Sistema de Bombeo

La casa de bombas, contará con 2 bombas más una de reserva. Cada bomba será capaz de bombear un caudal de 1,23 m³/s. No existen modificaciones respecto al EIA Aprobado.

 

Los detalles de su emplazamiento se indican en la Figura 1.5-3 adjunta al Capitulo 1 de la DIA. El detalle de su diseño en tanto, se visualiza en el plano 28-144-GA-008 adjunta al Anexo 1 de esta DIA.

 

1.7.2.1.4. Estanque de Acumulación

La modificación de esta estructura en relación a la declarada en el EIA Aprobado corresponde al aumento de capacidad de 85.000 m3 a 102.000 m3. Lo anterior conlleva un cambio en el diseño de la obra.

 

Respecto a las características constructivas, a continuación se presenta la descripción adecuada señalada en el considerando 4.2.1.3 de la Res Ex. 267/2008. El Estanque se localizará en la cota 2.228 m.s.n.m. Tendrá una profundidad de 10 m y permitirá almacenar un volumen útil de 88.380m³. El estanque se diseñó semi - excavado, con un muro de tierra compactado con taludes 1,5 H: 1,0 V, altura media igual a 7 m y 85 m de longitud, dispondrá de un camino perimetral de 4 metros de ancho y una descarga de fondo consistente en una tubería de acero de 1,25 m de diámetro, provista de una compuerta plana en su inicio.

 

Tanto el talud de aguas arriba como el talud de aguas abajo será protegido contra la erosión por una capa de enrocado. Entre el enrocado de la faz de aguas arriba y la cortina impermeable se extenderá una capa de material fino, una membrana geotextil intermedia que impedirá que el material fino se desprenda a través del enrocado.

 

Para más detalles de las características constructivas, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el estanque evaluado en el EIA y el estanque modificado en la DIA.

 

Características constructivas del estanque de acumulación aprobado y optimizado

Característica

Estanque antiguo calificado mediante RCA 267/2008

Estanque actual considerado en el presente Proyecto (DIA)

Cota de fondo

2.228,00 m s.n.m

2.225.50 m.s.n.m

Nivel minino de operación

2.232,50 m s.n.m

2226.90 m.s.n.m

Nivel máximo de operación

2.237,00 m s.n.m

2.232,30 m s.n.m

Nivel coronamiento muros

2.233.00 m s.n.m

2.233,20 m s.n.m

Nivel de captación

2.228.50 m s.n.m

2.215.50 m s.n.m

Volumen total del pondaje

182.909 m3

98.000 m3

Volumen mínimo

72.217 m3

88.380 m3

Volumen máximo operacional

160.835 m3

120.000 m3

Superficie utilizada considerando el nivel de coronamiento

22.493 m2

18.329 m2

Superficie total que incluye camino de borde y taludes

32.170 m2

21.584 m2

Recubrimiento

HPDE

HPDE

 

Los detalles de su emplazamiento se indican en la Figura 1.5-3 adjunta al Capitulo 1 de la DIA. El detalle de su diseño en tanto, se visualiza en el plano 28-144-GA-0011 adjunta al Anexo 1 de esta DIA.

 

1.7.2.1.5. Aducción

La modificación de esta obra respecto a lo evaluada en el EIA (proyecto aprobado) es que la optimización reemplaza la mayor parte de la tubería superficial en presión por un túnel subterráneo. A saber el transporte del agua desde el estanque de acumulación hasta la casa de máquinas comprenderá entonces: dos tuberías en presión (o Penstock) y el túnel de aducción propiamente tal. A continuación se describe cada una de estas obras:

 

a) Tubería en presión Superior (desde el Estanque de Acumulación y el Túnel)

Esta sección consiste en una tubería de aproximadamente 200 m de largo y su función será transportar las aguas acumuladas en el Estanque hacia el Túnel para continuar su viaje hasta la Casa de Máquinas. Se construirá en acero con un diámetro 1.700 mm. Se contempla semienterrada, apoyada en zanja, con una sección trapecial de base 3,40 m y una profundidad máxima y mínima igual a 3.90 m y 2,50 m, respectivamente y taludes 1:1, H: V.

 

Los detalles de su emplazamiento se indican en la Figuras 2.4-1A a la 2.4-1C adjunta a este Capitulo. El detalle de su diseño en tanto, se visualiza en el Plano 28-144-GA-008 adjunta al Anexo 1 de esta DIA.

 

b) Túnel en presión (desde la Tubería en Presión Superior hasta la Tubería en Presión Inferior)

Este Túnel se diseñó con una sección de bóveda de medio punto de 3,5 m de ancho por 4 m de alto. La longitud del túnel es de aproximadamente 4,3 km. y conduce el agua hasta la tubería en presión que llega a la casa de máquinas.

 

El túnel presenta una pendiente de 10%, formando puntos bajos en las ventanas de construcción (3),  de modo que el drenaje se produzca de forma natural hacia el exterior. Este Túnel conllevará necesariamente la construcción de portales de acceso, los cuales consistirán en:

1.       Las entrada al comienzo y final del túnel en el sector de casa de maquinas y bocatoma respectivamente.

2.       Dos ventanas, la ventana N°1 aproximadamente en el Km 2 del túnel, y la ventana N°2 en la zona final del túnel (Km 4 del túnel).

 

Las ventanas a construir sumarán una longitud aproximada de 400 metros. Los detalles del emplazamiento del Túnel como de sus ventanas, se presentaron en las Figuras 2.4-1B y 2.4-1C del Capitulo 2 de la DIA.

 

c) Tubería en Presión Inferior (desde Túnel a Casa de Máquinas)

La aducción, en el proyecto original, consistía en una tubería en presión de acero enterrada en gran parte de su recorrido desde la cámara de carga hasta la casa de máquinas, que se desarrolla por la ribera norte del río, con una longitud de 3.720 m, diámetro igual a 1,70 m y espesor variable entre 8 y 22 mm.

 

La obra de aducción, propuesta en la optimización, consiste en una tubería de aproximadamente 450 m de largo hasta la casa de máquinas que cruza, en forma aérea, al río Tinguiririca desde la ribera norte a la ribera sur. Desde este punto prosigue su camino hasta encontrarse con la Casa de Máquinas.

 

Dadas las presiones de operación, esta tubería será de acero en diámetros cercanos a 1.600 mm. En superficie irá en zanja, con una sección trapecial de base 3,40 m y una profundidad máxima y mínima igual a 3.90 m y 2,50 m, respectivamente y taludes 1:1, H: V. Los detalles del emplazamiento del Túnel como de sus ventanas, se presentaron en las Figuras 2.4-1B y 2.4-1C adjuntas al Capitulo 2 de la DIA.

 

Antes de su entrada a la casa de máquinas, esta tubería se bifurcará en dos unidades de 900 mm para entregar sus caudales a las dos turbinas Pelton de eje vertical.

 

La presión máxima calculada en la tubería en presión debido a efectos del golpe de ariete fue de aproximadamente 520 m.c.a. Este resultado fue determinado para un tiempo de cierre del deflector de 60 segundos. La presión dinámica en condiciones normales alcanza los 447 m.c.a. La tubería en presión se encuentra anclada mediante el uso de machones en todos aquellos cambios de dirección de ángulo mayor a 20º.

 

1.7.2.1.6. Casa de Máquinas y Patio de Llaves

La modificación de estas obras en relación a las evaluadas en el EIA Aprobado es sólo respecto a su localización. En efecto, el nuevo diseño de obras ubica la Casa de Máquinas y su respectivo Patio de Llaves, a 1.100 m aguas abajo respecto del EIA, en la ribera sur del río Tinguiririca. Respecto a las características técnicas, de infraestructura electromecánica y de diseño, éstas no varían.

 

Los detalles del emplazamiento de la Casa de Máquinas, se presentaron en las Figuras 2.4-1B adjuntas en el Capitulo 2 de la DIA. El detalle de su diseño en tanto, se visualiza en el Plano MA-EP-PW-01 adjunta al Anexo 1 de la DIA.

 

1.7.2.1.7. Canal de Devolución

La modificación de esta obra en relación a las evaluadas en el EIA Aprobado comprende cambio en la longitud y ancho. En este sentido, el nuevo diseño de este canal poseerá un ancho de 2,0 m, un largo aproximado de 190 m. También se considera un cambio en su localización conforme al nuevo emplazamiento de la Casa de Máquinas. El  canal de devolución considerado en el EIA, tenía un ancho de 3 m y un largo de 75 m.

 

Los detalles del emplazamiento de esta obra, se muestra en las Figura 2.4-1B adjuntas a este Capitulo. El detalle de su diseño en tanto, se visualiza en el Plano MA-EP-PW-01 adjunta al Anexo 1 de esta DIA.

 

1.7.3. Descripción De Etapas Del Proyecto

 

1.7.3.1. Etapa de Levantamiento de Información

El titular realizó estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental del proyecto, cuyos resultados se consideraron en la definición de las obras. En particular, en materia ambiental, los estudios de factibilidad han permitido sensibilizar el proyecto en aquellos aspectos posibles de abordar desde el diseño de las obras. Tal es el caso de la relocalización y rediseño de obras, criterios de localización de instalaciones provisorias, trazado de camino, entre otros, materia que justamente trata esta DIA.

 

1.7.3.2. Construcción de Obras

Las actividades de construcción se describen a continuación:

 

a) Obras de Bocatoma

No se consideran cambios en el método constructivo al ya evaluado en el EIA Aprobado.

 

b) Construcción de Tubería de Presión Superior e Inferior

No se consideran cambios en el método constructivo al ya evaluado en el EIA Aprobado.

 

c) Construcción de Túnel

La construcción del túnel es una actividad secuencial y progresiva, que permite la posibilidad de trabajar en frentes de trabajo simultáneos. Dadas las característica del túnel y de la composición de la roca, el método constructivo utilizado será el “drill and blast”, método de perforación en avanzada con barrenos y voladuras controladas. Los diagramas de perforación dependerán del tipo de roca que se encuentre. En general, este método constructivo considera la siguiente secuencia de actividades, que se repiten en ciclos de trabajo, hasta completar el tramo del túnel deseado:

 

Diagramación del esquema de tiro en el frente de excavación: Este consiste en el esquema de posicionamiento de los tiros en el frente del túnel, mediante un software computacional.

 

El diagrama de tiro se diseña al principio de la excavación en base principalmente a las características de los explosivos y la geología de la roca y tiene por finalidad resguardar que la voladura se ejecute en forma óptima y segura. Previo a cada voladura es necesaria la diagramación del esquema de tiro.

 

Perforación de los barrenos, a través del Jumbo Perforador: Posteriormente se da inicio al taladraje de los tiros, con el Jumbo Perforador en las posiciones ya fijadas por el diagrama de tiro. El Jumbo consiste en un vehículo dotado con brazos articulados con un martillo perforador que a su vez posee una barrena que gira continuamente provocando el taladraje de la roca. El diagrama de tiro computacional es ingresado a la memoria de este vehículo, permitiendo la ejecución de las perforaciones en forma automatizada.

 

Carga de los taladros con explosivos (barrenos): Luego de realizados las perforaciones, se procede a la carga de éstas con los cartuchos de explosivos. El tipo de explosivo a utilizar dependerá del tipo de roca (densidad, humedad, compresión, etc.).

 

Detonación controlada de la voladura: La iniciación de la explosión se realiza en el cartucho, instalado en el fondo de cada barreno perforado y que contiene un detonador. La iniciación de los detonadores será del tipo eléctrica, a través de un cable eléctrico donde se transmitirá la corriente desde el explosor (instrumento que genera la corriente eléctrica que da lugar a la explosión) hasta los detonadores.

 

Ventilación del frente de trabajo: Posterior a la voladura, se generarán gases y polvo, los cuales serán extraídos, mediante un sistema de ventilación forzada. La efectividad en el recambio de aire se medirá a través de un sistema de medición de polvo, un detector de gases y un medidor de oxigeno. Una vez que las condiciones ambientales de higiene y seguridad se encuentren dentro de los límites fijados por el D.S 594/99 que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, se procederá a la aprobar el acceso al frente de trabajo.

 

Retiro de marina y limpieza del frente: Posteriormente se inicia la actividad de extracción de marina, a través de cintas transportadoras, ferrocarriles o camiones, para ser llevada finalmente a los sitios de acopio definidos para el proyecto. Terminada esta actividad, se da inicio a un nuevo ciclo de voladura.

 

Es importante destacar que el uso de explosivos corresponde a una actividad constructiva ya considerada en el proyecto original aprobado por Res.Ex.Nº267/2008, para el caso de la habilitación de caminos de acceso. Al respecto, en esta DIA se presentan mayores antecedentes sobre esta actividad y las medidas de gestión asociadas a su desarrollo.

 

Si durante la actividad de construcción del túnel, se generan aguas de filtraciones, el proyecto no contempla aprovechar estas eventuales filtraciones para ser utilizadas para la construcción, estas aguas serán tratadas en piscinas de decantación para su posterior descarga a las quebradas y/o al mismo río Damas o Tinguiririca, dependiendo de la altura de la filtración.

 

Respecto a aspectos de seguridad, los riesgos inherentes a este método de excavación (drill and blast), están asociados a la generación de ruidos (de corta duración), gases y polvo, especialmente durante la detonación de los explosivos. Inmediatamente después de ello, se suma el riesgo de desmoronamiento de material producto de la fragmentación de la roca.

 

Para contrarrestar estos riesgos, existen múltiples medidas de seguridad ligadas a la implementación de dispositivos y equipos y a la fuerte gestión y capacitación de seguridad entregada a cada uno de los trabajadores. En cuanto a las otras actividades, a continuación se detalla el procedimiento de seguridad para la actividad de voladura.

 

·         Medidas de seguridad asociadas a la gestión y capacitación de los trabajadores:

·         En la faena de voladura al interior del túnel, se contará en todo momento con un profesional experto en Prevención de Riesgos, quien evaluará permanentemente el lugar de trabajo

·         En el interior del túnel, se definirán zonas especialmente habilitadas para evacuación, comunicación y protección del personal;

·         Todo el personal que labore en las faenas al interior del túnel, deberán contar con el equipo de protección personal adecuado y certificado, maquinaria y herramientas conforme a la actividad a desarrollar (explosor, óhmetro, atacadores, punzones, conectores, y otros), determinado por el experto en Prevención de Riesgos. El contratista de obras velará por lo anterior,  haciéndose responsable de inmediato de aquellos equipos que falten o cuyo estado de funcionamiento no sea el adecuado;

·         Se ejecutará un estricto programa de mantenimiento de toda la maquinaria involucrada en la actividad de voladura y perforación, el cual se presentó en la Adenda 1 del proyecto. Al respecto se mantendrán para disposición de la autoridad los registros fechas de mantención de los equipos y maquinaria;

·         El área de trabajo al interior del túnel, contará con los instrumentos de medición de gases, material particulado y oxigeno. Esos instrumentos entregarán la información respecto a los parámetros permisibles de polución y gas y entregará un aviso de alarma en caso de que la zona de trabajo presente parámetros fuera de la normativa asociada a la materia;

·         Todo el personal que manipule los explosivos al interior del túnel, deberá estar capacitado para ello conforme las normas y disposiciones legales en la Ley Nº 17.798 y en el Reglamento Complementario de Control de Armas y Explosivos, y someterse a la fiscalización que ejerza la Dirección General de Movilización Nacional del Ejército. Adicionalmente, el Contratista debe acreditar que el personal que transporte, almacene, manipule y opere con explosivos está adecuadamente capacitado e instruido sobre la materia, está en óptimas condiciones físicas y psíquicas y cuenta con su correspondiente licencia vigente otorgada por el organismo fiscalizador.

·         Se elaborará un procedimiento de trabajo seguro para el trabajo de voladura, específicamente para las actividades de instalación eléctrica de la línea de tiro, el aislamiento eléctrico, preparación del cartucho cebo, la carga el retacado y las conexiones de los sistemas de iniciación;

·         Se elaborarán otros procedimientos de trabajo seguros asociados a la destrucción de explosivos y eliminación de barrenos fallidos;

 

·         Procedimiento de seguridad en la faena de voladura:

·         Previo al inicio de la secuencia de voladura, se inspeccionará el frente de trabajo, con la finalidad de cerciorarse de las condiciones básicas de trabajo estén conforme las disposiciones indicadas por el experto en prevención de riesgos;

·         La ejecución de las perforaciones, se realizará siguiendo siempre, el diagrama de tiro;

·         La carga se realizará una vez que se hayan terminado todas las perforaciones, indicadas en el diagrama de tiro;

·         La preparación del cartucho-cebo será inmediatamente antes de la carga del barreno, respetando las instrucciones del fabricante y utilizando los equipos autorizados y certificados;

·         La carga y retacado se realiza evitando acciones violentas sobre el explosivo y sistemas de iniciación, y prestando especial atención a pinchazos con los extremos de los cables, rozaduras o cortes en el cordón detonante o cartuchos de explosivo, contactos químicos e inhalación de vapores de los explosivos.

·         Quedará estrictamente prohibido usar más de un cartucho cebo por barreno, salvo que se cuente con la autorización debida.

·         Previo al inicio de la conexión se verificará que en el área no existan fuerzas y/o elementos en las proximidades que pudiesen provocar el disparo incontrolado de la voladura;

·         La conexión eléctrica de los detonadores con el explotor será realizado por persona experto en la materia.

·         El cable eléctrico, no deberá presentar tensiones ni otras anormalidades que dificulten la detonación. Al respecto, se deberá comprobar que el sistema de iniciación quede perfectamente conectado a la línea de disparo, de forma que se garantice la transmisión de la explosión a la carga explosiva

·         Se utilizarán explosivos que no generen emisiones nocivas;

·         Previo al inicio de la detonación se evacuará el frente de trabajo, a una distancia determinada por el Experto en Prevención de riesgos. Adicionalmente y para reforzar la evacuación se activará un aviso de alarma. Para el caso del personal ajeno a los trabajos de inicio de voladura, se informará de la ubicación de la ésta y la hora de disparo. Adicionalmente, el área deberá contar con la debida señalización al respecto;

·         Una vez detonada la explosión se iniciará la etapa de ventilación del frente, para el recambio de aire necesario para que el equipo de túneles regrese al frente de trabajo. Se determinará la suficiencia de oxigeno y evacuación de gases y polvo por medio de las mediciones realizadas por la instrumentación habilitada;

·         El acceso al frente de trabajo, una vez efectuada la voladura se realizará previa autorización del encargado de la labor o técnico responsable.

·         Una vez que se haya realizado la evacuación de aire, se inspeccionará la estabilidad de la roca y el estado del terreno a fin de prever las potenciales caídas y/o desmoronamientos de rocas;

·         Si fuese necesario se realizarán los sostenimientos de roca, en función de la calidad de ésta. El reforzamiento de roca se realizara mediante pernos soportadores y/o aplicación shotcrete.

 

Una vez que se haya formalizado el procedimiento de seguridad asociado a esta actividad, su aplicación será obligatoria a toda persona que se encuentre participando en los trabajos al interior del túnel, sean estos contratistas o subcontratistas.

 

·         Medidas de seguridad asociadas al manejo de tiros quedados (TQ):

Los TQ corresponden al tiro o a los tiros de un disparo que no detonan. También es considerada como tiro quedado toda perforación que contenga restos de explosivos, aun cuando hubiese detonado parte de la carga explosiva depositada en su interior.

 

Conforme a lo anterior, inmediatamente después de cada tronadura, se debe examinar cuidadosamente el área de detonación y sus alrededores, para detectar la presencia de TQ y/o restos de explosivos sueltos. También se recoge todo resto de tubo no eléctrico o cordón detonante que exista sobre la roca tronada.

 

Si se detecta la presencia de uno o más TQ, se debe avisar al jefe de turno de la obra, quien aísla inmediatamente el área, señalizando su ubicación. Posteriormente, el procedimiento de seguridad será el siguiente:

 

Despeje de la zona

·         El jefe de turno de la faena, ordenará retirar el personal y maquinaria del área afectada hasta un radio superior a 30 metros del TQ. Se suspenderá la faena;

·         Se involucrará sólo personal necesario para sacar el tiro, para lo cual el resguardo del área se hace preferentemente con letreros que digan "EXPLOSIVOS, NO PASAR", caballetes y conos reflectantes.

·         El jefe de tronadura de la faena avisará al supervisor para que se presente de inmediato con todos los elementos necesarios para eliminar el TQ.

·         El jefe de tronadura calculará las distancias de evacuación de acuerdo con las características del TQ, considerando: diámetro, largo, cantidad de explosivo, ubicación, tipo de roca, burden, características del explosivo, cálculo y diseño.

·         Todo TQ debe ser eliminado en el turno que se detecta. Si no es posible hacerlo, se debe avisar al Jefe de turno siguiente para que siga el procedimiento establecido.

·         Las personas encargadas de eliminar el TQ son el jefe de tronadura de la faena o el supervisor responsable designado en su reemplazo y un trabajador, preparado en esta materia. No podrá ser manipulado por personal que no haya sido previamente autorizado.

 

Eliminación del TQ

·         Puesto que es muy peligroso tratar de recuperar estos restos de explosivos, éstos se eliminarán de inmediato;

·         Se despejará la roca alrededor del TQ. Si para ello se requiere un bulldozer u otra maquinaria pesada, la operación será dirigida por el supervisor de tronadura. Por ningún motivo se realizará sin supervisión;

·         Una vez ubicado el pozo, éste debe ser señalizado y -en lo posible- colocar dentro de él una estaca o banderilla como guía;

·         Se coloca en el interior un iniciador debidamente primado;

·         Se conectará el detonador y se detonará según procedimientos de tronadura;

·         Nunca se debe tirar ni tratar de sacar el tubo o cordón detonante;

·         En los tiros quedados, cargados con mezclas explosivas sobre la base de nitratos, se sacará el taco y a continuación se anegará con agua, se colocará un cebo y se tronará;

·         Si se trata de tiros quedados cargados con explosivos que no sean sobre la base de nitratos, se debe sacar el taco hasta dejar el explosivo a la vista y luego se tronará;

·         En tiros cargados con nitrocarbonitratos en que el cartucho del cebo es de un diámetro lo suficientemente menor que el diámetro de la perforación, para que el agua a presión haga salir con facilidad el cebo, el Administrador podrá autorizar esta modalidad, dirigida por un supervisor. Una vez recuperado el cebo deberá extraerse inmediatamente el detonador;

·         Se eliminará el TQ al primer intento. En caso contrario, se debe repetir la operación las veces que sea necesario hasta su eliminación total;

·         En lo posible, el explosivo iniciador empleado para eliminar el TQ debe tener mayor potencia que el usado en la carga;

·         Si se trata de explosivos sueltos, éstos deben recogerse y destruirse de inmediato, conforme a las normas establecidas;

·         Se dispondrá en faena de un libro, donde se anotarán los TQ que se han detectado, eliminado o no, respaldando la información con su firma. Este registro deberá realizarlo el jefe de faena o su supervisor;

·         Se emitirá un informe de investigación de incidente que contenga las causas, estado de conservación de los explosivos y la forma en que se eliminaron.

 

Cabe señalar que el Titular del proyecto exigirá que todo el manejo de explosivos sea realizado conforme se establece en los cuerpos legales que regulan esta materia que son; Ley Nº 17.798 que establece el Control de Armas y Explosivos y su Reglamento complementario del Ministerio de Defensa Nacional de Chile, el Decreto N° 77 del año 1982 y las Normas Chilenas NCH 385, of55 y NCH 391, of60.

 

·         Medidas de seguridad asociadas al transporte de explosivos

Para el transporte de explosivos, el Titular contratará una empresa externa especializada y autorizadas, particularmente se velará por aquellas establecidas en el D.S 298/94 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones “Reglamento de Transportes de Cargas Peligrosas por calles y caminos”. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se entregan las medidas de seguridad que serán exigidas a la empresa transportista de explosivos:

 

Previo al inicio del transporte

·         El camión que transporte explosivos será aprovisionado de combustible con anterioridad del carguío de explosivos. En caso de necesidad de reabastecimiento de combustible durante el viaje, se conectará el camión a tierra y se despejará el área un radio mínimo de 10 metros.

·         El conductor al bajarse del camión observará la tarea, pondrá el freno de mano.

·         Se prohíbe estrictamente fumar mientras se conduce un vehículo cargado con explosivo. Esta prohibición es tanto para el conductor como su acompañante

·         El conductor del vehículo, contará con la respectiva Guía de Libre Tránsito, extendida por la autoridad Fiscalizadora. Esta guía junto con individualizar al conductor y a quienes lo acompañarán, identificará las características del vehículo, el o los tipos de explosivos que transporta y el peso neto.

·         El conductor estará capacitado en el manejo y transporte de explosivos y contará además con la respectiva autorización otorgada por la autoridad fiscalizadora que extiende la Guía de Libre Tránsito.

·         Se priorizará porque las rutas de transporte, no correspondan a vías ciudades. Si no fuera posible evitarlo, se efectuará por las partes menos pobladas y en las horas de menor movimiento y con escoltas.

·         Se podrán transportar detonadores eléctricos sólo en cajones originales completos o en receptáculos aislantes cerrados que eviten toda posibilidad de contacto con elementos ferrosos e inducción de corrientes extrañas.

 

Durante el transporte

·         Durante el transporte de explosivos, la alimentación del personal a cargo del vehículo será llevada, en lo posible, por cada persona. Las detenciones para alimentación y descanso se harán en lugares donde no exista peligro para personas, edificios o instalaciones y en ningún momento se dejará sin vigilancia el camión o vehículo.

·         El explosivo que se transporte debe encontrarse en buenas condiciones de estabilidad, convenientemente embalado en cajas de madera o cartón resistentes a la deformación, indicando en su parte exterior el tipo de explosivo y su peso neto.

·         Especial cuidado se tendrá para que los altos explosivos no sean transportados juntos con aquellos que tengan el carácter de iniciadores, tales como estopines, detonadores o cualquier otro elemento inflamable o de fácil combustión.

·         Sólo con la autorización y control de la autoridad fiscalizadora SERNAGEOMIN se podrá trasportar en un mismo vehículo, detonadores y altos explosivos. Para estos efectos, los primeros se llevarán en una caja metálica, sólida y forrada interiormente con goma, fieltro u otro material similar, separada del resto de los explosivos por un elemento amortiguador (sacos de arena, fardos de paja, etc). También deberán ser autorizados por el Servicio los vehículos que transportan materias primas y que preparan el explosivo al momento de cargar el disparo.

·         Se prohibirá estrictamente el traslado de pasajeros en el vehículo que transporta explosivos.

·         Sólo podrán viajar los conductores en la cabina y nadie sobre la carga.

·         En caso de tempestad eléctrica u otro evento natural, el conductor del camión se detendrá en un lugar despoblado, retirándose las personas que lo tienen a su cargo a un sitio cubierto de los riesgos de una explosión y de las descargas eléctricas.

·         Una vez en faena, desde la barrera hasta polvorín principal del proyecto, el camión será escoltado por personal de Protección Industrial.

 

Requisitos de los Vehículos.

·         Los camiones que transportan explosivos, sea en forma habitual u ocasional, deberán contar con un certificado de revisión técnica emitido por un garaje autorizado y deberán mantener en perfectas condiciones mecánicas, llevándose para tal efecto una bitácora de mantención y un listado de verificación que el conductor estará obligado a inspeccionar antes de su utilización;

·         Los sistemas eléctricos, motor, frenos, sistema de combustión, suspensión, neumáticos, tubo de escape y carrocería, estarán en perfecto estado y con conexión a tierra mediante una cadena de arrastre u otro sistema aprobado. La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al camión o vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera, con fijación de metal no ferroso;

·         Se usará solamente camiones petroleros, con piso de madera y barandas cubiertas de maderas, goma, cobre o aluminio;

·         Los vehículos llevarán como mínimo dos (2) extintores del tipo "Polvo Químico Seco", de 10 kgs, cada uno, con sus certificados de carga vigente. Para estos efectos dichos certificados tendrán una duración máxima de tres meses;

·         Los vehículos contarán con silenciador, colector de chispas, el tubo de escape estará recubierto y poseerá además un interruptor que corte la energía desde la batería. La carrocería y barandas estarán revestidas con madera, goma, aluminio o cobre, con fijación de metal no ferroso;

·         Se podrá cargar hasta el 80% de la capacidad total de carga del vehículo, de modo que se eviten choques o fricciones entre los envases de los explosivos. Además debe estar cubierta con una lona gruesa incombustible y antiestática, que la proteja del sol, humedad o chispas que puedan afectarla cuando el camión sea abierto. Se podrá utilizar el 100% de su capacidad en los casos expresamente autorizados por SERNAGEOMIN;

·         Todo vehículo que transporte explosivos debe llevar en ambos costados un letrero visible de 20 x 80 cms. que diga EXPLOSIVOS escrito con letras de a lo menos 15 cms. de alto, de color negro sobre fondo amarillo. Deberá llevar a su vez, en la parte delantera y posterior, sujetas en un asta proporcional dos banderas de 40x40 cms, compuesta de dos franjas verticales de iguales dimensiones, una amarilla y otra negra, la primera junto al asta.

 

d) Casa de Máquinas y Patio de Llaves

No se consideran cambios en el método constructivo al ya evaluado en el EIA aprobado.

 

e) Obras de cruces

Como consecuencia de las optimizaciones al proyecto aprobado, se contempla una modificación de las obras de cruces, de acuerdo a lo siguiente:

 

·         Cruce de caminos

Como se ha señalado, el proyecto contempla la construcción de un camino principal y otros secundarios, que unirán las diferentes obras (permanentes y temporales) y frentes de trabajo durante la fase de construcción, los cuales contarán con una monografía de las obras de protección contra remociones en masa o deslizamientos. Por otra parte, se contempla la construcción de dos puentes para el cruce del río Tinguiririca, emplazados en el camino principal que construirá el proyecto. Al respecto, cabe señalar que estos puentes se diseñarán y construirán conforme a las indicaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad (DV) del MOP. Los estribos se ubicarán fuera del cauce, y consistirá en apoyos de hormigón, vigas prefabricadas de acero entre los apoyos sobre los cuales se construirá la losa de hormigón.

El detalle de los diseños de ingeniería de proyecto, se presentaron en las Figuras Adjuntas al Anexo 2 de la DIA. Mientras que en la siguiente tabla se indican las coordenadas de emplazamiento.

 

Localización y Tipo de Obra de arte del Proyecto

Nombre

Tipo

E PSAD56

N PSAD56

Cruce 1 Tinguiririca

Cruce Temporal

361474

6136264

Cruce 2  Tinguiririca

Puente Cepas Fuera

371064

6130300

Cruce 1 Las Damas

Puente Cepas Fuera

372386

6130917

Cruce 2 Las Damas

Puente Cepas Fuera

372566

6131517

Cruce 3 Las Damas

Puente Cepas Fuera

373678

6133209

 

A continuación se mencionan los cambios que existen respecto a los cruces de quebradas y ríos:

 

Cruce Tinguiririca 1: Cruce del Tinguiririca desde la ruta I-45 a la ribera sur. El cruce se traslada aproximadamente 3,5 Km aguas arriba del cruce original entre la quebrada del Quillay y la quebrada del Ciruelo.

 

Cruces de quebradas intermitentes entre el Cruce 1 y la casa de maquinas: Se mantienen los mismos cruces de quebradas los que se detallan en los antecedentes del PAS 106

 

Cruce Tinguiririca2: Cruce del Tinguiririca a la altura de la casa de máquinas, el cruce se desplaza 800 metros aguas abajo. Anexo 3 de la DIA.

 

Cruce Las Damas 1: Se contempla un nuevo cruce en el río las Damas entre la casa de maquinas y la ventana 1desde la ribera norte a la sur. Anexo 3 de la DIA.

 

Cruce Las Damas 2: Cruce desde la ribera sur a la norte, en el sector de la Ventana 1 del túnel, se contempla un cruce para acceder a la ventana 1. Anexo 3 de la DIA.

 

Cruce Las Damas 3: Cruce desde la ribera sur a la norte para acceder a la bocatoma, se encuentra a aproximadamente 350 metros aguas arriba del cruce anterior. Anexo 3 de la DIA.

 

Los puentes si bien serán construidos por el Titular, serán de dominio de los propietarios del predio en que se encuentren, sin perjuicio que Hydrochile realizará  la mantenciones de estos durante la operación de la central.

 

Respecto a la posible interrupción de la conectividad paralela al cauce debido a la construcción de puentes, el único puente que se encuentra cercano a una ruta pública es aquel que cruza el río Tinguiririca, al inicio del camino de acceso al proyecto, sin embargo, éste se encuentra a una distancia en la que no interviene la conectividad paralela al cauce.

 

El Titular instalará señalética de obras en los accesos y salida de los vehículos. Dependiendo de la dinámica de construcción y del flujo vehicular el Titular evaluará si es necesario un banderero en la obra.

 

Por otro lado, el tramo de la ruta I-45 a ser utilizado por el proyecto no está afecto a las condiciones de horario. Lo anterior, por cuanto el proyecto hará uso de la ruta sólo desde San Fernando hasta la localidad conocida como Salto El Chorro de la Vieja, ubicada aproximadamente 18 kilómetros al suroeste de las Termas del Flaco y que no se encuentra afecta a los horarios estacionarios. Posteriormente, el acceso al área del proyecto, continuará por un camino privado. No obstante, en caso de utilizar el tramo de la ruta I-45 sujeta a horario, el Titular considerará durante la construcción y operación del Proyecto los horarios que rigen estacionariamente para el uso de dicha ruta.

 

·         Cruce de Conducciones

El proyecto contempla el atravieso de las obras de conducción por quebradas y río Tinguiririca por medio de cruces enterrados y aéreos. En los casos en que este va enterrado, se encauza el flujo de agua mediante una canalización provisoria del río en período de estiaje. En primer lugar, el cauce se canaliza en una sección de capacidad suficiente a una distancia aprox. de 5 a 8 m de su ubicación actual. Luego de lo cual se instalará el tramo de tubería bajo el lecho. Terminadas las faenas, se procederá a restituir el río a su ubicación original. Los excedentes de excavaciones se llevarán a los depósitos establecidos para este fin en el proyecto.

 

El diseño de los cruces enterrados contempla la instalación protegida de la tubería a una cota inferior a aquella de la socavación máxima esperada en el cauce para la crecida máxima de diseño y, sobre ésta, el restablecimiento del lecho natural.

 

En relación con los cruces aéreos, se realizará un cruce de la aducción sobre el río Tinguiririca el que contempla el apoyo de la tubería sobre machones de hormigón a ambos lados del cauce. En la siguiente tabla se detalla los principales cruces que contempla la obra de aducción:

 

Identificación de cruces

Cruce

Tipo

Ubicación

Este

Norte

Tubería sobre Tinguiririca

Cruce aéreo de tubería sobre soportes de hormigón apoyados fuera del cauce

371051

6130303

 

Las obras asociadas serán realizadas a fin de la temporada de verano y comienzos de otoño; época del año en que el cauce de los ríos se presenta reducido, dejando expuesta una mayor área del cauce. Ello permitirá que la construcción de las obras en la caja del río se realice principalmente sobre “terreno seco” y no sobre el “ancho mojado”.

 

De acuerdo a los procedimientos todas las obras que intervengan los cauces y las obras de conducción de agua, serán presentadas a la Dirección General de Aguas mediante la “Solicitud de Aprobación de Proyecto”. Lo mismo ocurre con cualquier obra de defensa que sea ejecutada en la caja del río, en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 171 del Decreto Fuerza de Ley Nº 1.122/1981 Código de Aguas, por lo que el titular actuará en consecuencia. De acuerdo a lo anterior el Titular presentó los antecedentes en el Anexo 12 de la DIA.

 

1.7.3.3. Habilitación de Obras Anexas

 

a) Campamentos, instalación de faenas y frentes de trabajo

Las optimizaciones en el diseño de obras del proyecto conllevarán necesariamente al aumento en la cantidad de instalaciones anexas necesarias para la construcción del proyecto. Es así que en el proyecto aprobado se contemplaba la habilitación de dos (2) campamentos que comprendían además las instalaciones de faenas.

 

Con la optimización del proyecto, los campamentos originales son modificados manteniéndose sólo uno de estos (sector de casa de máquinas), el otro por su parte, será reemplazado por una instalación de faenas emplazada en el mismo lugar del campamento. Adicionalmente se habilitará una Instalación de faenas en el sector casa de máquinas y dos frentes de trabajo (en las ventanas de acceso al nuevo túnel de aducción). La siguiente tabla sintetiza las modificaciones antes planteadas:

 

Comparación de Instalaciones Anexas, en relación a las aprobadas en el EIA

Instalación Aprobada en el EIA / Localización

Instalación Proyecto Optimizado/ Localización

Campamento Pondaje / Emplazado en la Ribera Norte del Río Damas en las coordenadas N 6.133.204 E 373.458

Se modifica por una Instalación de Faenas, emplazada en la Ribera sur del Río Damas en las coordenadas N 6.133.188 E 373.414 y de menor superficie (0,3 ha). Se contará con las mismas instalaciones descritas en el EIA Aprobado para un campamento, exceptuando las áreas para pernoctación de los trabajadores, planta de tratamiento, sala de primeros auxilios y casino. Estas instalaciones poseerán talleres, oficinas, baños químicos, piscinas de decantación, recinto de almacenamiento de residuos, etc. Su comparación en términos de superficie y localización se presentaron en las Figuras 1.5-1 y 1.5-2 de la DIA.

Campamento casa de máquinas / emplazado en la ribera sur del río Tinguiririca en las coordenadas N 6.130.121 E 371.651

Se mantiene su condición de campamento. Sólo se traslada aproximadamente a 500 m al poniente de su localización original, en las coordenadas N 6.130.179 E 370.790.

Su comparación en términos de superficie y localización se presentaron en las Figuras 1.5-1 y 1.5-2 de la DIA.

EIA presentaba un campamento en su ubicación

 

Instalación de Faenas Sector Casa de Máquinas. Emplazada en la misma localización del Campamento de Casa de Máquinas original en las coordenadas N 6.130.121 E 371.651 en la Ribera sur del Río Tinguiririca. Contará con las mismas instalaciones descritas en el EIA Aprobado para un campamento, exceptuando las áreas para pernoctación de los trabajadores, planta de tratamiento y casino.  Estas instalaciones poseerán talleres, oficinas, estacionamientos, parque de maquinaria, recinto de acopio de materiales, baños químicos, bodega de almacenamiento de materiales, comedor, piscinas de decantación para el tratamiento de aguas de lavado, recinto de almacenamiento de residuos, etc. Su localización se presentó en la Figura 1.5-1 y 1.5-2 de la DIA.

El proyecto aprobado no contemplaba ventanas de acceso a túnel.

Frentes de Trabajo (2) Ventanas Nº 1 y 2: La construcción del Túnel conllevará necesariamente a la habilitación de dos frentes de trabajo adicionales en cada una de las ventanas. Estas instalaciones son más básicas que las instalaciones de faenas, puesto que sólo contarán con servicios higiénicos, piscina de decantación, generador y una pequeña oficina y un comedor.

 

Su comparación en términos de superficie y localización se presentó en las Figuras 1.5-1 y 1.5-2 de la DIA.

 

Las modificaciones incorporarán, según corresponda las medidas de manejo ambiental ya evaluadas, es decir, el Titular mantendrá todas las exigencias aprobadas en la Resolución Exenta 267/2008 que apliquen a la nueva ubicación o configuración de las obras.

 

Los frentes de trabajo asociados a las ventanas N°1 y N°2 son plataformas de faenas, donde se habilita la maquinaria e infraestructura menor, necesaria para la construcción del túnel. En estas plataformas se encuentran servicios higiénicos (baños químicos), grupos electrógenos, sistema de agua potable envasada, estacionamientos, sistema de ventilación, una zona de acopio temporal de residuos, y un sistema de tratamiento de las aguas de afloramientos del túnel. La superficie considerada para estos frentes de trabajo es de aproximadamente 0,5 ha.

 

En total se consideran dos (2) frentes de trabajo, que se habilitarán adyacentes a los portales de las ventanas Nº1 y Nº2. Por lo anterior, la localización exacta de cada uno de estos frentes, quedará sujeta al área definitiva donde se realizará la apertura de las ventanas, que si bien queda determinada a priori por los estudios geológicos y de ingeniería preliminares que determinaron el actual trazado, ésta puede variar debido a la imposibilidad que implica la apertura de túneles en áreas que presentan una baja calidad de roca, lo que sólo puede determinarse in situ mediante toma de muestra directa a la roca.

 

Por lo anterior, y en base a la experiencia de otros proyectos similares en la región, es que el Titular del proyecto presentó una línea de base de mayor amplitud a las zonas que serán intervenidas directamente por las obras. De esta forma es posible contar, para los efectos de la evaluación ambiental, con un área potencial donde se localizaría la apertura de las ventanas del túnel y consecuentemente cada frente de trabajo, conforme se indica en el Plano Nº 1 del Anexo 1 de la Adenda 1.

 

Conforme a lo anterior, el área de polígonos donde se localizará cada uno de los frentes de trabajo queda circunscrita a las siguientes coordenadas:

 

Coordenadas de polígonos que circunscriben el área potencial de localización

De los portales de túneles.

Área potencial de portal de túnel.

Norte

Este

Polígono 1 Ventana N°1

 

6.130.130

370.469

6.130.089

370.923

6.130.045

370.944

6.130.088

370.450

Polígono 2 Ventana N°2

 

6.131.113

372.189

6.131.562

372.395

6.131.539

372.436

6.131.070

372.259

Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19S

 

Adicionalmente, se considera un área potencial para la apertura de túnel, en el sector alto de las obras (sector bocatoma). En esta zona, la instalación de faenas operará como frente de trabajo. Sin embargo la apertura del túnel propiamente tal queda definida por el siguiente polígono:

 

Coordenadas de polígono que circunscribe el área potencial de localización del portal del túnel sector bocatoma

Área de apertura de túnel.

Norte

Este

Polígono 3 Portal Acceso Bocatoma

 

6132707

372930

6132814

373135

6132758

373183

6132663

372946

Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19S

 

b) Polvorín

No existen modificaciones respecto al proyecto aprobado, salvo en la ubicación del Polvorín B que cambia de ubicación desde las coordenadas (PASD 56) E: 372046; N: 6.130.206 a las coordenadas E:371.294  N:6.129.981.

 

Tal como fue aprobado anteriormente, éste será construido y gestionado de acuerdo a las indicaciones establecidas en el reglamento de la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos Capítulo III de las instalaciones para almacenar explosivos, Artículos 75 al 87, Capítulo IV de las Medidas de Seguridad, Artículos 88 al 97. Conjuntamente el transporte de explosivos se realizará de acuerdo a lo indicado en el Capítulo VI del Transporte, Artículos 103 al 119 del mismo cuerpo legal.

 

c) Planta de Procesamiento de Áridos y Extracción de Empréstitos

Las optimizaciones en el diseño de obras del proyecto implicarán un aumento de empréstitos a emplear en la construcción de las obras. Se mantienen los 3 sitios de empréstito y para suplir este aumento de 129.000 m³ de áridos a 170.000 m³, se considera la compra a un tercero autorizado.

 

Además, se realizará un cambio en la localización y superficie de las Plantas de extracción y procesamiento de áridos ya informadas y evaluadas en el EIA Aprobado.

 

El sitio de extracción de áridos Nº2, se localiza en las cercanías del camino de acceso y del botadero Nº2 y N°3  en el sector sur del río Tinguiririca. Los sitios de extracción Nº3 y Nº4 en tanto, se localizan en el sector de Casa de Máquinas, y del Estanque de acumulación, respectivamente. Todos fuera del cauce. En el Layout del Proyecto, adjunto en el Anexo 1 de la adenda 1 de la DIA, se muestra la localización de las tres (3) plantas de extracción de áridos considerados para la ejecución del proyecto y en la siguiente tabla en tanto, se indica su localización en coordenadas UTM:

 

Localización de Plantas de Extracción y Procesamiento de Áridos

Instalación modificada

Localización en coordenadas

Planta de extracción y procesamiento de áridos Nº 2,

Sector Camino de Acceso Poniente

365.487E; 6.132.251N

Planta de extracción y procesamiento de áridos Nº 3,

Sector Casa de Máquinas / Cajón Lo Herrera

371.714E; 6.129.827N

Planta de extracción y procesamiento de áridos Nº 4,

Sector Estanque de acumulación

373.480E; 6.133.002N

Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19S

 

Las actividades que se llevarán a cabo en cada una de estas plantas, corresponderán a la extracción del empréstito, su harneado y acopio. Posteriormente el material podrá ser utilizado como relleno de carpetas del camino de acceso o trasladado a las plantas de hormigón ubicadas cercanas a los sitios de extracción N°3 y N°4 para ser utilizado en la elaboración de hormigón. La superficie requerida para la habilitación de este tipo de plantas de extracción de empréstito es cercana a las 0,5 ha, considerando un estacionamiento de la maquinaria a emplear (tolva, cargador frontal, etc.) y camiones, un lugar para el harneado y acopio del material extraído y un servicio higiénico y de agua potable.

 

Por otro lado, y tal como se indica en la Resolución Exenta 267/2008, cada una de las Plantas de Extracción y Procesamiento, se emplazará preferentemente, en lugares planos, desprovistos, en lo posible, de cubierta vegetal. Las zonas de lavado de materiales y camiones tendrán impermeabilizado el suelo y las paredes, contarán con un sistema de recolección de aguas de lavado, el cual finalizará en un Sistema de Tratamiento de Aguas compuesto por piscinas de decantación destinadas a acumular los sólidos en suspensión.

 

Asimismo, estas instalaciones contarán con medidas diseñadas para evitar la contaminación del ambiente, como por ejemplo, medidas para el manejo de desechos sólidos, derrame de sustancias, control de emisión de ruidos, etc.  Respecto a su capacidad, estás mantendrán una producción de 40 m3/hora. Por su parte la nueva instalación tendrá una producción de 40 m3/hora, cabe mencionar que esta capacidad máxima no será utilizada continuamente, sino que solo en los momentos de mayor demanda.

 

Respecto a las medidas de manejo ambiental, el Titular mantendrá las acciones comprometidas para el proyecto aprobado, Considerando 4.2.1.15, literal H de la Resolución Exenta 267/2008 que aprueba el Proyecto El Paso, esto es:

·         Se evitará el arrastre o vertido de materiales en los cauces o escurrimientos superficiales;

·         Se mantendrá en perfectas condiciones y operativos los sistemas de drenaje y evacuación de aguas lluvias;

·         Se mantendrá un sistema de tratamiento de aguas residuales, previo a su eliminación o descarga a cursos de agua superficiales, atendiendo a lo dispuesto en el D.S. Nº 90/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República;

·         Se implementará y mantendrá un sistema de monitoreo ambiental de los efluentes durante la operación de las plantas;

·         Los sedimentos procedentes de las limpiezas y mantenimiento de los sistemas de tratamiento serán trasladados y depositados en lugares autorizados;

·         Las emisiones al aire serán controladas según las disposiciones establecidas por el titular al contratista de construcción, implementado medidas según la fuente de emisión identificada (acopio, movimiento y transporte de áridos y hormigón, circulación de vehículos, operación de silos, etc.);

·         Las medidas asegurarán prevenir la alteración de la calidad del aire, o mitigar este efecto negativo considerando por ejemplo, sistemas de filtros en los silos de cemento, malla raschel o vegetacional, humectación de áridos y caminos, etc.;

·         Se implementarán las acciones necesarias para el control de la contaminación acústica, manteniendo en óptimas condiciones mecánicas los equipos y maquinaria.

 

Mas detalles respecto a las medidas de manejo ambiental, se presentaron en el Anexo 4 de la DIA “Plan de Manejo Ambiental de HydroChile”.

 

Por otro lado, el titular del proyecto señaló que no contempla la extracción de áridos desde lechos de ríos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de requerirlo se solicitarán los permisos sectoriales y ambientales pertinentes.

 

d) Planta de hormigón

Tal como se indicó anteriormente, las optimizaciones en el diseño de obras de la central El Paso, conllevará necesariamente al aumento en la cantidad de hormigón a emplear en la construcción del Proyecto. Este aumento conllevará a un cambio en la localización de las dos (2) Plantas de Hormigón evaluadas en el EIA Aprobado y en su capacidad de producción. Es importante señalar que estas modificaciones no implican cambios en el proceso de elaboración del hormigón, como tampoco el aumento del número de ellas.

 

Respecto al emplazamiento, y como una forma de disminuir los impactos ambientales, las Plantas de Hormigón han sido emplazadas en las mismas áreas definidas para las Plantas de Extracción y Procesamiento de Áridos Nº 3 y Nº 4 de los sectores de la Casa de Máquinas y bocatomas respectivamente. La localización exacta de estas plantas, se presentó en el Plano 1 adjunto al Anexo 1 de la Adenda 1 y su especificación en coordenadas en la siguiente tabla:

 

Localización de Plantas de Elaboración de Hormigón

Planta de elaboración de hormigón.

Este

Norte

Planta Nº 4, Sector estanque de acumulación

373.490

6.133.050

Planta Nº 3, Sector Casa de Máquinas

371.820

6.129.800

Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19S

 

Este nuevo emplazamiento, tiene las siguientes ventajas desde el punto de vista ambiental:

·         No será necesario el transporte de áridos hacia las plantas de hormigón, reduciendo las emisiones por concepto de tránsito vehicular;

·         Las descargas de aguas residuales serán tratadas en un mismo sistema de tratamiento, permitiendo de esta forma facilitar la reutilización de las aguas en actividades de procesamiento y lavado de áridos, elaboración de hormigón, etc.;

·         Respecto al aumento de producción este será de 16.938 m³ declarados en el EIA Aprobado a 28.420 m³.

 

En total, se prevé que cada planta donde exista procesamiento y elaboración de hormigón ocupe un área aproximada de 0.5 has. Esta superficie incluye las obras anexas que corresponden principalmente a una planta seleccionadora/chancadora, una planta de hormigón propiamente tal, y el sistema de tratamiento por decantación, donde se tratará el agua proveniente del lavado de los camiones mixer, así como otras instalaciones tales como oficinas (administrativa y un laboratorio), una bodega y una zona de estacionamiento.

 

En relación a las medidas de manejo ambiental de cada una de estas Plantas, el Titular ejecutará las mismas emanadas de la Resolución Exenta 267/2008 (Anexo 14 de la DIA), y es el manejo de residuos, cubierta vegetal, emisiones de ruido y emisiones de polvo de acuerdo al Procedimiento Ambiental de Hydrochile, adjunto en Anexo 4 de esta DIA.

 

e) Construcción de Caminos de Servicio y Mejoramiento de Huella Existente

Respecto a la construcción de caminos de servicios se prevé una modificación en el trazado conforme se visualiza en las Figuras 1.5-1 y 1.5-2 de la DIA. Estas modificaciones incluyen la construcción de un camino de acceso a la ventana Nº 1 del Túnel. La ubicación de este camino se ilustró en la Figura 2.4-1C, mientras que su detalle de trazado se visualiza en el Plano “Planta Camino ventana Nº1”, adjunto en Anexo 2 de la DIA.

La construcción del camino comienza con la preparación del terreno, principalmente con el despeje del área (rocas y materiales vegetales), ello de acuerdo al procedimiento P- OMA - 03 - 08 Roce y Despeje Vegetación del Anexo 4 de la DIA. Posteriormente se realizarán los cortes de talud necesarios de acuerdo a los trazados definidos. Los caminos se han trazado evitando riegos de inundación, logrando de esta manera el emplazamiento en áreas de menor pendiente y minimizando la intervención de laderas, modificación de la topografía local y pérdida de vegetación.

 

Sin embargo, dadas las condiciones geomorfológicas de la zona, una parte de las obras se realizarán sobre material rocoso, por lo tanto se realizarán cortes sobre la roca mediante la utilización de detonaciones controladas con precorte. Previo al uso de explosivos, el contratista de obras tramitará los permisos correspondientes ante los organismos competentes.

 

Una vez materializado el trazado de los caminos se procederá a estabilizar las superficies mediante una plataforma de 4 m de ancho. El contratista de obras, mantendrá en todo momento el buen estado de los caminos durante la etapa de construcción del proyecto, ello considera el estado de la carpeta de rodado y la humectación mediante camiones aljibes (principalmente en época estival) como supresor de polvo en suspensión.

 

Terminada la construcción, se procederá a la instalación de la señalética y a la restauración de aquellas áreas ocupadas temporalmente por el emplazamiento de la maquinaria.

 

Las obras en los caminos formarán parte integrante del proyecto y contarán con la aprobación de la Dirección de Vialidad del MOP. En tanto, los caminos permanentes y provisorios que se contemplan tendrán la misma estructura y calidad.

 

Cabe señalar, que los caminos del proyecto tendrán el carácter de privados y su acceso estará restringido al personal de obras y, durante la etapa de operación, a aquellos técnicos que tendrán a cargo la operación y mantención de las centrales. Por lo tanto, no se prevé la generación de nuevos núcleos de desarrollo de actividades turísticas en las áreas de emplazamiento del proyecto.

 

El proyecto contempla el mejoramiento de una huella existente, entre el cruce sobre el Tinguiririca en el sector del Ciruelo y el sector donde se proyecta la futura casa de máquinas. En otros tramos el trazado no coincidirá con la huella existente.

 

Actualmente, la huella existente no posee ningún tipo de carpeta y presenta un precario saneamiento. En este sentido, las actividades de mejoramiento que se prevén serán las siguientes:

 

·         Colocación de señales camineras en todo el camino.

·         Colocación de defensas camineras en sectores en curva, sin visibilidad y con riesgo de caídas de vehículos desde grandes alturas.

·         Ensanche de la plataforma y colocación de obras de arte tipo tubo corrugado u otras.

·         Aplicar una carpeta de rodado granular de aprox. 6 m de ancho y un espesor de 10 a 15 cm.

·         Construcción de badenes.

 

En cuanto a los accesos, es preciso determinar el área efectiva a ocupar. A saber, el proyecto requerirá aprox. 19 kilómetros de camino, contados desde la intersección con la ruta I-45 a la zona de bocatomas (incluyendo los caminos de acceso a las ventanas Nº 1 y Nº2), de los cuales aproximadamente 15 kilómetros corresponden a una huella existente que se extiende desde la intersección de la ruta I-45 a las cercanías del área de localización de la casa de máquinas. Considerando la construcción del nuevo camino y el mejoramiento de la actual huella, la superficie total a ocupar será de 7,6 ha (4.6 ha de camino nuevo y 3 ha de mejoramiento de huella existente). De acuerdo a lo anterior la ocupación de ambientes de fauna atribuible a la construcción de caminos se distribuye en 2,72 ha de zona de roca, 0,2 ha de zona húmeda y 4,6 ha de zona de matorral y estepa.

 

f) Acopios de Material Excedente

En base a los estudios topográficos y al actual avance de la ingeniería, se determinó la implementación de 26 botaderos, permitiendo con ello, reducir su tamaño y de esta forma adecuarlos a la geomorfología del territorio, lo que en el futuro se traduce en una mayor mimetización en el ambiente del entorno y a un mayor control respecto a su manejo desde el punto de vista ambiental y de seguridad.

 

Esta subdivisión conllevó a 26 botaderos, y una rectificación menor del trazado en un tramo del camino proyectado entre el sector de la casa de máquinas y la ventana Nº 1. Estos botaderos tendrán una capacidad de 1.152.250 m3, y la superficie total a desafectar es de 23,6 ha. El titular consideró en estos cálculos, el esponjamiento natural tanto de la roca como del material de excavaciones, por lo que las capacidades máximas de los botaderos aquí señaladas corresponden al escenario de máxima generación.

 

El layout del Proyecto se presentó en el Plano 1 adjunto en el Anexo 1 de la Adenda 1, donde se observa la distribución de los botaderos por tipo de material. Las coordenadas de referencia de ubicación se presentan a continuación:

Ubicación de los Botaderos

Nombre

Capacidad de diseño

Superficie (has)

Coord. E

Coord. N

Tipo de Material

1

Botadero Nº 1

90000

1,09

373513

6133171

Marina/Común

2

Botadero Nº 2

63750

1,65

373003

6132423

Marina/Común

3

Botadero Nº 3

9000

0,18

372490

6131484

Marina/Común

4

Botadero Nº 4

18000

0,34

372249

6130835

Común

5

Botadero Nº 5

12000

0,17

372247

6130409

Común

6

Botadero Nº 6

35000

1,00

372108

6130238

Común

7

Botadero Nº 7

31500

1,48

372034

6130014

Marina/Común

8

Botadero Nº 8

27000

0,66

371758

6129763

Común

9

Botadero Nº 9

49500

1,13

371432

6129622

Común

10

Botadero Nº 10

18000

0,49

371170

6129658

Común

11

Botadero Nº 11

49500

1,11

371073

6129731

Marina/Común

12

Botadero Nº 12

36000

0,85

370173

6129900

Común

13

Botadero Nº 13

31500

0,61

369972

6130019

Marina/Común

14

Botadero Nº 14

45000

0,90

369596

6130137

Común

15

Botadero Nº 15

21000

0,57

369029

6130364

Común

16

Botadero Nº 16

50000

2,79

368424

6130445

Común

17

Botadero Nº 17

54000

1,08

367501

6130645

Común

18

Botadero Nº 18

31500

0,61

366755

6131180

Común

19

Botadero Nº 19

45000

0,82

365829

6131815

Común

20

Botadero Nº 20

31500

0,71

365273

6132369

Común

21

Botadero Nº 21

22500

0,41

363628

6133206

Común

22

Botadero Nº 22

22500

0,28

363330

6133381

Común

23

Botadero Nº 23

49500

0,99

363164

6133807

Común

24

Botadero Nº 24

67500

2,40

362225

6134929

Común

25

Botadero Nº 25

31500

0,70

361908

6135179

Común

26

Botadero Nº 26

210000

0,57

361131

6135899

Común

 

Totales

1.152.250

23,61

 

 

 

Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19S

 

NOTA: “común” se refiere al material de extracción precedente de distintas obras

 

Las cubicaciones señaladas en la tabla anterior, han sido estimadas considerando un margen de 30% con el objeto de evaluar el escenario más desfavorable.

 

Variables consideradas en la estimación del material a disponer en los botaderos

 

Nominal

Descontando Rellenos

Esponjamiento

Considerando Esponjamiento

Excavación Caminos (Común)

 325.966

 316.287

 1,3

 411.173

Excavación O. Civiles (Común)

 200.054

 189.300

 1,3

 246.090

Excavación Caminos (Roca)

 -

 -

 1,6

 -

Excavación O. Civiles (Roca)

 61.644

 61.644

 1,6

 98.630

Túnel

 81.533

 81.533

 1,6

 130.452

 

 

Total a disponer

 886.346

 

 

 

30% de margen

 1.152.250

 

El titular señaló que la ubicación y capacidad de los botaderos tiene la siguiente justificación:

 

Mayor seguridad y estabilidad de los botaderos: Los sitios de acopio de material han sido reubicados en áreas de bajo riesgo de inundación o de tipo geomorfológico, evitando su emplazamiento en quebradas, zonas de fuertes pendiente o terrenos próximos a cauces donde queden expuestos a crecidas. En efecto se han localizado, en forma adosada a elevaciones naturales, de manera tal, que la conformación de las terrazas del relleno den continuidad a la morfología general de la zona.

Al momento de habilitar los acopios se priorizará que la altura del material y su morfología final al cierre se ajuste a las características del relieve donde éste se emplace. En este sentido, se consideró una altura promedio de 5 metros de altura. Lo anterior a objeto de evitar el tránsito excesivo de camiones.

 

Ubicación de puntos de generación: La nueva localización considera el emplazamiento lo más próximo posible a las ventanas del túnel y otros frentes de trabajo en superficie, esto es construcción del camino de acceso y otras obras civiles. En particular en el camino de acceso, desde su inicio al sector de la casa de máquinas, se aumentó el número de botaderos en consideración a los frentes de trabajo. También se proyectó un nuevo sitio de acopio de material en la ventana N º 1 (botadero Nº 3).

 

Consideraciones de tipo ambiental: La adecuación de botaderos, presenta las siguientes optimizaciones de tipo ambiental:

·         Reducción de caminos provisorios, dado que esta distribución permite acceder a la mayoría de los botaderos desde el camino principal (a excepción del camino de acceso al botadero Nº 3). Lo anterior se visualiza en la Plano 2 del anexo 1 de la adenda;

·         Reducción de la altura y pendiente de los botaderos, asegurando la factibilidad de revegetación al momento de su cierre. Una vez que la totalidad del material quede finalmente en el acopio, se constituirá una cubierta de suelo y restitución de la vegetación en la parte superior de éste, de acuerdo a lo indicado en el Plan de Trabajo del Anexo 1 de la Adenda 2.

·         La reducción en tamaño de los botaderos permitirá optimizar su restauración al cierre, facilitando que su reinserción sea acorde al paisaje circundante y facilitando el manejo de las aguas lluvias;

·         Se reduce el flujo vehicular, dada su proximidad a los puntos de generación material de excavación.

 

Dada la ubicación de botaderos, a continuación se señalan los siguientes antecedentes relacionados con los accesos, la fragilidad ambiental y las medidas ambientales asociadas:

 

Respecto a los Accesos: Se llegará a cada uno de los botaderos siguiendo el camino de acceso principal de obras el que se inicia aproximadamente 18 kilómetros al sureste de Las Termas del Flaco, y se extiende hasta la zona de obras de la bocatoma (a excepción del botadero Nº 3 de la ventana Nº 1). Todo lo anterior entre la casa de maquinas y el cajón del Chivato (Planos 1 y 2 de proyecto en Anexo 1 de la Adenda 1).

Respecto a la fragilidad ambiental: En la Tabla 8 de la Adenda N1, el titular presentó una caracterización ambiental del área de localización de cada uno de los botaderos que involucra el proyecto.

 

Respecto a las medidas de manejo ambiental: El EIA del proyecto aprobado, contempló la habilitación de sitios de acopio de material o botaderos, razón por la cual la RCA 267/2008 define una serie de medidas de manejo ambiental, las que tal como se informó en la sección 2.5.3 “Habilitación de Obras Anexas”, literal G) de la DIA, serán ampliadas a todos los botaderos. Sin perjuicio de ello, y dado el nuevo marco regulatorio establecido por la Ley Nº 20.283/2008 de Bosque Nativo, las medidas de restauración y en general las medidas de manejo de flora serán adecuadas conforme este nuevo requerimiento legal, ya que el proyecto intervendrá formaciones vegetales del tipo xerofíticas, por lo cual requiere de un “plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación Nacional Forestal, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de la Ley 20.283/2008”. Sobre Protección del Bosque Nativo y Fomento Forestal, lo que derivó en el Plan de Trabajo adjunto al Anexo 1 de la Adenda 2, el cual incluye además, todas las medidas asociadas al manejo de flora y vegetación.

 

De acuerdo a lo anterior, la aplicabilidad de las medidas de manejo ambiental establecidas en la Res Ex 267/2008 y su relación con el manejo de botaderos, deben llevarse a cabo considerando:

Medidas de manejo comprometidas en la RCA en relación al manejo de botaderos.

Componente

Considerando RCA

Descripción de las medidas y su relación con proyecto modificado

Flora / Fauna / Paisaje

4.2.1.13.

Los botaderos incluyen todas las medidas de manejo ambiental señaladas en este considerando (sección 2.5.3 literal G) de la DIA), a excepción de las establecidas para la revegetación, cuya metodología se ajustará a lo indicado en el Plan de Trabajo, adjunto al Anexo 1 de la Adenda 2.

Fauna

7.2.1 literal a) y b)

En los sitios de emplazamiento de cada botadero se llevarán a cabo las medidas de manejo ambiental asociadas a los planes de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos.

Flora / Fauna / Paisaje

7.2.1 literal c)

Se mantiene el Plan de Intervención de la Llaretilla, pero condicionado a las medidas establecidas en el Plan de Trabajo adjunto al Anexo 1 de la Adenda 2

Flora / Paisaje y Fauna

7.2.3 literal a)

Las acciones para la reposición de especies vegetales en botaderos se llevarán a cabo conforme lo establece el Plan de Trabajo adjunto al Anexo 1 de la Adenda 2.

Fauna

7.2.3 literal b)

Se mantienen las medidas asociadas a la recreación del hábitat en las áreas a revegetar.

 

Por otra parte, el Titular implementará además de las medidas de manejo ambiental emanadas de la RCA 267/2008, las siguientes:

Prohibición de depositar una cantidad de material superior a la capacidad de diseño máximo.

Durante la preparación del terreno se utilizará maquinaria pesada cuyo tránsito se reducirá a lo estrictamente necesario a fin de evitar al máximo la intervención de la vegetación.

 

Durante la operación de botaderos se adoptarán las siguientes medidas ambientales:

·         El área circundante a los botaderos y los caminos de acceso a estos, se mantendrán limpios de material de excavación, humectados y en condiciones de transitabilidad.

·         Las vías de circulación de maquinarias y vehículos contarán con un sistema de señalización adecuado.

·         El tránsito de maquinarias y vehículos sólo se realizará por los accesos y caminos autorizados y definidos para las obras del proyecto. Se delimitará claramente las áreas de circulación y estacionamientos de vehículos y maquinaria vinculados a la actividad, restringiendo absolutamente el uso de áreas no autorizadas por la inspección de obras.

·         En los botaderos del proyecto, no se dispondrán restos orgánicos, chatarras, maderas o papel,  productos derivados del petróleo ni desechos peligrosos.

·         Se prohibirá la quema del material de desecho.

·         Los botaderos no recibirán escombros de construcción. Estos últimos serán transportados a un botadero autorizado.

 

Al cierre de los botaderos, se retirarán todo tipo de estructuras o recintos provisorios del Contratista.

·         Se retirará la señalética.

·         Todos los botaderos contemplan la implementación de un plan de restauración de la vegetación que tiene por objeto estabilizar los terraplenes y taludes generados por las obras y restituir la vegetación preexistente, con fines de control de la erosión, mitigación visual y restitución del hábitat faunística (Plan de Trabajo adjunto en Anexo 1 de la Adenda 2).

 

En relación a las medidas de manejo y gestión ambiental, éstas no variarán respecto a las ya evaluadas y comprometidas en la Resolución Exenta Nº 267/2008 (Considerando 4.2.1.13): el diseño consideró tanto la cercanía de cursos de agua, las zonas de riesgos de derrumbes y además la facilidad de reforestación, para su reinserción en el paisaje.

 

Siguiendo los mismos compromisos asumidos en el EIA Aprobado, los nuevos sitios de acopio de material comprenden las siguientes características:

·         Sectores en que no se impacte negativamente especies nativas. Lo anterior se verificó en terreno por un especialista en vegetación (Anexo 7 de la DIA, Línea Base Flora y Vegetación);

·         No producir ningún impacto visual significativo desde zonas habitadas o de recreación.

·         No afectar ningún curso de agua permanente o estacional (Figuras 1.5-1 y 1.5-2 de la DIA);

·         No afectar zonas con características singulares de fauna o de flora.

·         La nueva ubicación de acopios implica un alejamiento respecto a las zonas en que originalmente se detecto la presencia de curureras y/o de su hábitat potencial.

·         La nueva configuración de acopios, permitirá extender el material en capas semicompactadas y estables para no producir deslizamientos a futuro. Se instruirá y capacitará al contratista de obras encargado de esta faena.

·         Se contará con vías de acceso y tránsito interno adecuados; éstas estarán claramente delimitadas y señalizadas.

·         En los sitios de acopio, no se dispondrán elementos que potencialmente puedan constituirse en fuentes puntuales de contaminación en el mediano o largo plazo.

·         El trabajo de acopio de material, se hará de tal modo que las capas finales contengan materiales de tamaño fino y de alto contenido orgánico, con el objeto de que se cubran a la brevedad con la vegetación del lugar.

·         La preparación del terreno de un sitio de acopio, se iniciará con el emparejamiento de la superficie del mismo y, si corresponde, retirar el suelo orgánico y suelo común separadamente, el que será trasladado a lugares de acopio, previamente establecidos por HydroChile en las cercanías del sitio definido, para su posterior reutilización.

·         Las pilas de suelo y material vegetal se cubrirán con malla y plástico, de modo de protegerlas, evitando pérdidas por lluvia y viento; de manera tal que se encuentre disponible al momento del cierre y restauración del sitio de acopio.

 

Adicionalmente en la definición de las áreas donde se emplazarán los nuevos sitios de acopio se considerará que:

·         Los sitios previamente serán prospectados por un especialista para descartar la existencia de hallazgos o sitios con valor arqueológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural (Anexo 10 de Línea de Base de la DIA).

·         Se ubicarán adosados a elevaciones o depresiones naturales, de manera tal, que la conformación de las terrazas del relleno den continuidad a la morfología general de la zona.

·         Mientras los sitios de acopio estén en construcción, se mantendrá un acceso controlado para los trabajadores al área de depósito.

·         La instalación de las señalizaciones y cierres correspondientes, con el fin de proteger la seguridad de los trabajadores.

 

Operación de los SAMIs

La operación de los sitios de acopio o botaderos, se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:

·         Se depositarán los materiales provenientes de excavaciones en roca y los de excavaciones en material común. No se mezclarán con otro tipo de residuos.

·         El trabajo de botadero se hará de tal modo que las capas finales contengan materiales de tamaño fino y de alto contenido orgánico, con el objeto de que se cubran a la brevedad con la vegetación del lugar.

·         Los materiales se acomodarán en capas semicompactadas, dejando superficies relativamente planas y con pendientes suficientes como para permitir el escurrimiento de las aguas, sin que se produzcan erosiones ni arrastres.

·           Los taludes de los sitios de acopio tendrán una inclinación que será definida en función de la granulometría y otras características de los materiales resultantes de las excavaciones y serán semejantes al talud natural del material depositado.

·           En relación al manejo y evacuación de aguas lluvias proveniente de la parte alta de los botaderos, se habilitará en la sección superior de cada uno un contrafoso a contrapendiente que permitirá su evacuación de las aguas hacia canales perimetrales que la direccionarán a hacia terreno firme fuera del área del acopio.

·           Respecto a la revegetación de los sitios de acopio de material, según lo indicado en la Res Ex 267/2008, el Titular implementará un invernadero donde se cultivarán especies presentes en la zona. La revegetación se realizará de acuerdo al procedimiento “Propuesta Plan de Revegetación de Áreas Intervenidas” y el Plan de Trabajo, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda 2.

 

1.7.3.4. Etapa de Operación

La operación, será centralizada; esto es, todas las operaciones de rutina, operaciones automatizadas y operaciones con intervención humana se harán desde la sala de control y comando centralizado ubicados en la casa de máquinas.

 

Las inspecciones de rutina a las distintas obras del proyecto, que poseen mecanismos, tales como: bocatoma, muro, desarenador, tubería forzada, etc., se realizarán por cuadrillas de personal especializado utilizando vehículos de terreno livianos con las frecuencias que se determine en el manual de operaciones de la central.

 

Durante la operación de cada central el personal encargado de cada uno de los tres turnos será movilizado desde el lugar de su domicilio hasta su lugar de trabajo mediante minibuses. Esta operación será realizada tres veces al día a lo menos.

 

Esta etapa se mantiene de la misma forma que en el proyecto aprobado.

 

1.7.3.5. Etapa de Cierre

Se mantiene el plan de abandono que incluía el proyecto aprobado, donde se especifican las medidas que se deberán adoptar al término de la vida útil del proyecto, en las obras e instalaciones del mismo.

 

1.7.4. Requerimientos de insumos, maquinaria y servicios

 

1.7.4.1. Etapa de Construcción

 

a) Suministro eléctrico

Respecto al EIA Aprobado no existe modificación respecto al tipo de suministro de energía eléctrica, esto es a través de generadores. Tampoco habrá modificación en el número de éstos ni en sus especificaciones técnicas. Sólo se contempla un nuevo emplazamiento de ellos, de acuerdo a la nueva localización de las obras anexas. De esta forma se considera un generador en el Campamento, y en las Instalaciones de Faenas Nº 1 y Nº 2, Sector Casa de Máquinas y Estanque de Acumulación respectivamente.

 

b) Combustible

El proyecto modificado mantendrá las condiciones y calidad de los estanques respecto al proyecto original (Sección 4.2.1.15. letra J de la RCA). Sin embargo conforme al nuevo emplazamiento de las obras  se modificará la ubicación  de los estanques.

 

En el proyecto original se consideraba el uso de un estanque de 2000 m3, que se emplazaba en las cercanías de la casa de máquinas en las coordenadas  UTM N: 6.130.418 y E: 371.727. Adicionalmente se proyectaba la utilización de estanques de acumulación de menor capacidad en los talleres e instalaciones de faena.

 

El proyecto optimizado, considera la instalación de la misma capacidad del estanque de combustible en la zona de la instalación principal de faenas (N: 6130150 E: 371620) y en el campamento. Adicional a lo anterior y al igual que en el proyecto original, se contempla el uso de estanques de menor capacidad en los frentes de trabajo.

 

Todas las instalaciones de combustible cumplirán con la normativa establecida por la SEC y en el Anexo 5 de la DIA, se encuentran los planos de detalle de la instalación del estanque.

 

c) Suministro de Agua e Instalaciones Sanitarias

 

Agua Potable

No habrá modificaciones respecto a las instalaciones de suministro de agua potable de consumo humano a las informadas en el EIA Aprobado. Sólo aumentará el número de artefactos y sistemas de potabilización conforme al emplazamiento de dos nuevos frentes de trabajo (Ventanas de acceso a Túnel) y la habilitación de una instalación de faenas adicional.

 

Es importante señalar que esta nueva distribución de instalaciones sanitarias no implica un aumento en el volumen de agua potable respecto a la ya aprobada, esto es de 50 m3/día. Lo anterior por cuanto no se prevé un aumento en la contratación de personal.

 

En este sentido el Titular obtendrá el recurso hídrico a través de arrendamiento de derechos de agua de tipo consuntivo a la Agrícola Los Maitenes. Complementariamente, se contará con agua envasada.

 

El agua potable para consumo humano será conducido a un sistema de potabilización que se compone de un sistema de filtrado y desinfección mediante cloración por medio de hipoclorito de sodio, de acuerdo a las normas vigentes. Como resultado, el agua cumplirá con los parámetros de calidad estipulados en la norma Nch – 409/1 of.84 y las consideraciones contenidas en el D.S. 11/1984 del Ministerio de Salud.

 

El agua potable se almacenará en estanques de regulación ubicados en el área de campamento, desde donde será distribuida a los centros de consumo, constituidos en general por casinos, comedores, baños, oficinas y talleres. Desde acá también será distribuida a los nuevos frentes de trabajo e instalaciones de faenas.

 

Agua de Uso Industrial

Respecto, al proyecto original no se modifica el consumo de agua para uso industrial y su fuente de abastecimiento.

 

El consumo de agua para la construcción resultará variable y dependerá del trabajo que se esté desarrollando. Sin embargo, la demanda máxima de agua, se generará durante los trabajos de hormigonado de las obras dado que se requiere aproximadamente de 100 l de agua por cada m3 de hormigón y en el riego de caminos de acceso, ya que en la colocación de rellenos prácticamente no se requiere de agua.

 

Se estimó que un camión cisterna por día será suficiente (11 m3), es decir, para la mantención de caminos de construcción se estimó un caudal de 1,5 l/s.

 

d) Insumos en la etapa de construcción

El proyecto requiere insumos, maquinaria y materiales que serán adquiridos en el mercado nacional e internacional, de proveedores habituales de materiales de construcción, estos se indican en la siguiente tabla.

Insumos y materiales del proyecto

Concepto

Unidad

Total

Excavaciones

m3

1.500.000

Áridos para Rellenos

m3

100.000

Áridos para Hormigones

m3

28.420

Hormigones

m3

20.300

Acero de refuerzo

Ton

1000

Agua para Hormigones

m3

850

Tubería presión Acero

m

900

Fuente: Elaboración del titular

 

Otro grupo de materiales a incorporar en las obras son aquellos, que se fabrican en el mismo lugar de las tareas procesando materiales existentes en el área. Se trata en este caso de áridos para hormigones, materiales de filtro, protecciones hidráulicas, materiales para rellenos, diques y ripio para caminos.

 

Para efectos de la presente DIA, la ingeniería de detalle proporcionó estimaciones más precisas y nuevas cubicaciones de materiales e insumos. Las cantidades indicadas en la tabla anterior son distintas a aquellas presentadas por el proyecto aprobado, en parte debido a los cambios de layout previstos. Al respecto, es importante indicar que el proyecto modificado no involucra el uso o empleo de nuevos insumos o materiales, siendo estos, los mismos informados para el proyecto aprobado con variaciones en sus cantidades. Tampoco existirán cambios en la forma de manejo, almacenamiento y/o transporte de estos materiales respecto de lo informado en el proyecto aprobado.

Asimismo, existe una modificación respecto a los equipos y herramientas requeridos para la construcción, lo anterior se debe al uso de maquinaria especializada en la construcción del túnel de aducción.

 

1.7.4.2. Etapa de Operación

Durante la etapa de operación, no se contemplan modificaciones a las informadas en el EIA Aprobado.

 

1.8. Generación Y Manejo De Emisiones, Descargas Y Residuos

En esta sección se describen las emisiones, descargas y residuos asociados a la etapa de construcción y operación del proyecto modificado, considerando los cambios en el diseño de ingeniería, y señalando las medidas de manejo de los mismos. Al respecto, es importante destacar que las medidas de manejo ambiental son aquellas contenidas en la Res. Ex. 267/2008, más otras complementarias, consideradas pertinentes bajo el criterio de optimización ambiental del proyecto.

 

Sin embargo, no se contempla la generación de nuevos tipos de emisiones o residuos a los ya informados para el proyecto aprobado.

 

1.8.1. Emisiones atmosféricas

En relación a este punto, la optimización del proyecto no variará significativamente las emisiones que implicaba el proyecto aprobado.

 

Las emisiones generadas son atribuibles al movimiento de vehículos y maquinarias, durante el despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción de las obras y caminos. Cabe señalar que durante la evaluación del EIA aprobado, el Titular presentó una serie de medidas que permitieron concluir que las emisiones de material particulado y gases serán de baja magnitud. En efecto, el área de obras y faenas, presenta buenas condiciones de ventilación que permiten la dispersión y desplazamiento del material particulado, sumado al método constructivo de obras que contempla acciones tales como humectación y transporte con carga cubierta. Asimismo, los frentes de trabajo se emplazan muy distantes de localidades con población permanente.

 

En el Anexo 3 de la adenda 1, se presentó la estimación de las emisiones atmosféricas, la que se determinó en una emisión anual total de 16 toneladas. Estas emisiones serán de carácter puntual y acotadas a la etapa de construcción del proyecto. Por otra parte estas emisiones se generarán en zonas acotadas del proyecto y no de manera simultánea por cuanto no todas las obras del proyecto se construyen en forma paralela de acuerdo al cronograma de construcción de obras del proyecto.

 

Tal como se indicó en la Res. Ex. 267/2008, como parte de la metodología de construcción, para reducir las emisiones atmosféricas el titular instruirá al Contratista la implementación de las siguientes acciones, de acuerdo a lo establecido por P- OMA - 10 - 08 Manejo de emisiones aire, ruido y vibraciones (Anexo 4 de la DIA):

·         Los caminos habilitados por el Proyecto serán estabilizados superficialmente mediante carpetas de rodado.

·         Previo a la actividad de escarpe y excavación, dichas zonas serán humectadas, mediante camión aljibe, de manera de controlar efectivamente las emisiones de material particulado (MP10);

·         De forma previa a la carga/descarga del material de excavación a transportar a botaderos y a plantas de áridos y hormigón, este será humectado con el fin de controlar la emisión de material particulado (MP10);

·         Se utilizaran vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes;

·         Los camiones circularán con las tolvas cubiertas. Se cumplirá el DS Nº75 de 1987 del MINTRATEL, en las zonas pobladas urbanas o rurales, el transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión en el aire;

·         Se mantendrá en todo momento el área de la obra aseada y sin desperdicios.

·         Se mantendrán constantemente humectados los caminos

·         Se mantendrá en todo momento el buen estado de los caminos durante la etapa de construcción del Proyecto de manera de facilitar el tránsito permanente y seguro de vehículos.

·         Los camiones con material que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material. Ello cuando se trate de viajes que utilicen la vialidad pública y/o que pudiesen provenir o atravesar áreas pobladas.

·         Se exigirá límite de velocidad de 40 Km/h para el tránsito de camiones por caminos de tierra.

·         Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas.

·         Humedecer las superficies interiores de campamentos y mantener cualquier tipo de acopio de materiales de granulometría fina cubiertos con lonas plástica o textil.

·         En el área del proyecto estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).

 

Durante la fase de operación del Proyecto, no se prevé la generación de emisiones de material particulado y gases, con excepción de emisiones marginales  asociadas a labores de mantención.

 

De acuerdo a lo anterior, el titular concluyó que las modificaciones al proyecto aprobado no implicarán un cambio significativo respecto de la cantidad de emisiones ni al efecto previsto, sino más bien una redistribución espacial y temporal de dichas emisiones conforme al cambio de layout que implicará el proyecto modificado.

 

1.8.2. Emisiones de ruido

Las fuentes de generación de ruido serán: i) maquinaria utilizada en excavaciones y movimiento de tierras, ii) tronaduras, iii) instalaciones de faenas o campamentos, y iv) camiones pesados para el transporte de material de excavación y otros materiales.

 

Para el control del ruido generado por estas fuentes se aplicarán como medidas generales la mantención técnica periódica de las maquinarias a utilizar.

 

Durante la fase de operación, la principal fuente de emisión de ruido viene dada por la operación de la casa de máquinas, cuya inmisión no superará el máximo permitido para horario diurno ni nocturno para cualquier punto sensible en el área de influencia del proyecto respecto del DS Nº 146/97 del MINSEGPRES. Por otra parte, no se prevé la generación de nuevas fuentes de emisión de ruido, salvo el movimiento de vehículos, asociado al traslado de personal que labore en las actividades de operación y mantención de las Centrales, cuyo número será marginal respecto al flujo que actualmente circula por las vías del área.

 

El proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no contempla la generación de ruidos, que presenten riesgos para la salud de la población, debido a que el ruido generado durante la etapa de construcción es bajo y más aún en su etapa de operación.

 

El titular señaló que las modificaciones al proyecto aprobado no implicarán un cambio significativo en los niveles de ruido, sino más bien una redistribución espacial y temporal de dichas las emisiones de ruido conforme al cambio de layout que implicará el proyecto modificado.

 

1.8.3. Formas de energía y radiación

En las distintas etapas de construcción, operación y/o abandono no habrá emisiones ionizantes (radioactivas) de ninguna especie. Al considerar un turno de trabajo nocturno se generará emisiones lumínicas, y a pesar que la normativa sobre emisiones de energía lumínica contaminante nocturna (DS 686/98 MINECON), no incluye la VI Región, los sistemas de iluminación nocturna del Proyecto estará diseñados para enfocar la luminosidad sobre los lugares de construcción de obras, minimizando la contaminación lumínica sobre el entorno. Para la iluminación de exteriores en sectores de campamentos, oficinas, talleres y otros se evitará la emisión de luz hacia el cielo por medio de la utilización de luminarias apantalladas y sin inclinación.

 

1.8.4. Efluentes líquidos

Durante la fase de construcción, los efluentes líquidos corresponderán a residuos domésticos (aguas servidas) y residuos líquidos industriales generados en las plantas de áridos y de hormigón, así como en las actividades de lavado de maquinaria, lavado de equipos con piezas engrasadas, de camiones mixer, solventes, pinturas y residuos de lubricantes y combustibles.

 

1.8.5. Aguas servidas

Los desechos líquidos domésticos que se generarán, corresponden básicamente a aguas servidas provenientes del lavado de alimentos y duchas.

 

El sistema de tratamiento de aguas servidas consistirá en plantas de tratamiento compactas, que contarán con un reactor de aireación extendida incorporado en un módulo único de geometría cilíndrico horizontal. La purga de lodos se realizará desde el sedimentador secundario para los lodos digeridos y desde la cámara de pre-tratamiento para los lodos primarios, este sistema de tratamiento tendrá una superficie aproximada de 60 m2.

 

Los parámetros de diseño para este tipo de planta, consideran el cumplimiento de las normativas vigentes de referencia, y asume el caudal máximo esperado, calculado a partir del personal alojado en campamentos y una dotación mínima por trabajador de 100 litros por día.

 

En relación a las aguas tratadas en el campamento (aguas servidas), éstas serán descargadas al Río Tinguiririca, lo anterior dando cumplimiento a la tabla 1 del D.S 90/00 del MINSEGPRES. También podrán ser utilizadas como riesgo de caminos y superficies, cumpliendo con los parámetros máximos, establecidos por la NCh 1.333 de riego. En la siguiente Tabla, se identifican las coordenadas de ambos puntos de descarga:

Coordenadas de Descarga de Aguas Servidas Tratadas DATUM PSAD 56

 

Este

Norte

Área de Campamento

370.250

6.130.020

Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19S

 

En los frentes de trabajo se dispondrán de baños químicos, los lodos generados en estos sistemas serán retirados periódicamente por empresas debidamente autorizadas y dispuestos en lugares autorizados de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. De la misma forma se procederá con los lodos del sistema de tratamiento de aguas servidas descrito.

 

Para cada sistema de Tratamiento de Residuos Líquidos, previo a su disposición, el titular enviará un informe a CONAMA indicando el destino final del efluente, y en virtud del destino final, el titular enviará semestralmente al servicio indicado un documento que contenga la caracterización físicoquímica y microbiológica del residuo líquido antes y después del tratamiento y el Diseño de la instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales (tipo de tratamiento, emplazamiento, capacidad, eficiencia, autonomía, control, etc)

 

En la fase de operación, el Proyecto generará las aguas servidas producidas por los trabajadores encargados de la operación y mantenimiento de las centrales. Se estima un total de 12 trabajadores para atender los requerimientos de la central. De este total, 4 estarán permanentemente en la casa de comando, y generarán un volumen de 1,6 m3/día de aguas servidas considerando un coeficiente de recuperación de 0,8 y un abastecimiento promedio de 200 L/día. Este valor es conservador, pues las 12 personas tendrán turnos de trabajo, operando por jornada un máximo de 4 trabajadores. Se prevé la habilitación de sistemas particulares de alcantarillado y de una planta modular de tratamiento del tipo biofiltro.

 

No se contempla un cambio respecto a lo evaluado ambientalmente para el proyecto aprobado, en tanto que no se prevé una modificación significativa en el contingente de personal ni en los sistemas de manejo de aguas servidas citados por la Res. Ex. 267/2008 CONAMA VI Región.

 

1.8.6. Residuos Industriales líquidos

Respecto a este ítem, las optimizaciones de proyecto no generarán cambios en la tipología de estos residuos ni de su forma de tratamiento. Sólo habrá modificación en las cantidades y puntos de descarga.

 

En este sentido, durante la fase de construcción del proyecto, se generarán aguas residuales resultantes del lavado de maquinarias y vehículos (ruedas y carrocería), de la fabricación de hormigón y áridos. Para ello el proyecto considera la instalación de dos sistemas de tratamiento secuencial, emplazadas en las Plantas de Extracción de Áridos Nº 3 y Nº 4 Sector Casa de Máquinas y Estanque de Acumulación respectivamente. Cabe señalar que en la planta de extracción y procesamiento de áridos N° 2 no se generarán residuos industriales líquidos, por cuanto no se considera lavado de material ni camiones mixer.

 

Se reutilizará el 100% de las aguas tratadas de las piscinas de decantación siempre que sea posible. Lo anterior a través de sistemas de recirculación (bombas y tuberías de PVC), que transportarán las aguas tratadas hacia las plantas de extracción de áridos, zona de lavado de camiones y maquinaria y plantas de hormigón. El transporte de las aguas reutilizadas para la humectación de superficies en tanto, se realizará a través de un camión aljibe el que succionará directamente el agua tratada desde la piscina de filtración, previo cumplimiento de la NCH 1.333.

 

Conforme lo expuesto, el hito que define cual será la disposición final de las aguas tratadas, corresponde al escenario en que la demanda por agua necesaria para reutilizar en las diferentes faenas de construcción como: plantas de extracción de áridos, zona de lavado de camiones y maquinaria, plantas de hormigón y regado de superficies sea menor que las descargadas desde las piscinas de decantación. Tanto las aguas que serán reutilizadas en procesos de construcción o sean descargas a cauces naturales serán tratadas en piscinas de decantación y /o filtración.

 

Para evitar que las aguas que se descarguen a cauces superficiales sin tratamiento, las piscinas de sedimentación tendrán una capacidad tal que permitan acumular los excedentes de agua, en caso que no puedan reutilizare en el proceso constructivo. Una vez detectada esta situación se revisará la necesidad de agua para riego de caminos, de no ser necesaria continuará su tratamiento para poder ser descargada. En estos casos la descarga cumplirá con lo dispuesto en el D.S 90/00 del MINSAGRES específicamente con los parámetros máximos indicados en la Tabla Nº1 que indican los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales, sin considerar la capacidad de dilución de éstos últimos. Lo anterior, siguiendo lo dispuesto en el numeral 12 del literal d) de la sección Normativa General Aplicable, de la Res. Ex 267/2008 de CONAMA Región del Libertador que aprueba el proyecto Central Hidroeléctrica El Paso. Sólo en los casos en que están aguas no puedan ser reutilizadas (periodo invernal) serán descargadas al cauce del río Tinguiririca (Planta de Extracción Nº 3) y río Damas (Planta de Extracción N º4), cumpliendo lo establecido en el D.S 90/2000; en los puntos que se indican en la siguiente Tabla:

Coordenadas de Descarga de Riles Tratados DATUM PSAD 56

Residuos Líquidos

Punto de descarga

Este

Norte

RILes

Planta de hormigón, Sector estanque de acumulación.

373.600

6.132.989

Planta de hormigón, Sector Casa de Máquinas

371.820

6.130.100

 

Respecto al mecanismo de control a utilizar de manera de garantizar que la descarga a los ríos, de cumplimiento del D.S. MINSEGPRES N°90/00, el Titular complementará el tratamiento de decantación a fin de controlar aquellos parámetros que a priori se han determinado como principales alteradores de la calidad de las aguas residuales; pH, Sólidos Suspendidos y Aceites y Grasas, mediante la habilitación de una piscina de filtración. Lo anterior basado en la experiencia de proyectos de similares características ejecutados en la Región. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que se inicie la etapa de construcción del proyecto, se presentará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la caracterización del residuo líquido generado. Adicionalmente y conforme a los establecido por el numeral 6.3.1 del DS 90/00 se controlará en línea el pH.

 

Acompañan las medidas de control operacional del tratamiento, un Programa de Monitoreo de la descarga ya tratada, cuyos parámetros y frecuencia de ejecución serán determinados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la respectiva Resolución de Monitoreo. Para lo anterior, se presentará a este mismo servicio y con 90 días de anticipación a la puesta en marcha del sistema de tratamiento, todos los antecedentes de la descarga y las fuentes generadoras del RIL (numeral 6.2 del D.S 90/00 del MINSEGPRES).

 

Respecto a los procedimientos para el monitoreo, éstos se ajustarán a lo indicado en el numeral 6 “Procedimientos de Medición y Control” del D.S 90/00 del MINSEGPRES. Este programa de monitoreo, se implementará en la salida del vertido, de la cámara filtrante, en los casos en que la descarga se realice a los cauces.

 

Ahora bien en los casos en que los resultados del monitoreo, arrojen que los parámetros de la descarga sobrepasan los parámetros de la Tabla 1 del D.S 90/2000 del MINSEGPRES, se implementarán las siguientes como medidas de contingencia:

  • Recircular al sistema de decantación y tratamiento original. Para lo anterior el diseño de las piscinas decantadoras y de filtración considera una holgura de un 10%, justamente para tener en todo momento un margen de seguridad que permita la inyección de un flujo adicional sin alterar el proceso;
  • Contenerlas hasta ser reutilizadas en las actividades de lavado de camiones y maquinaria, de áridos, y elaboración de hormigón.

El Titular identificará las causas por las cuales se generó dicho incumplimiento, ya sea por algún cambio en los procesos de las plantas de hormigón y de áridos o por un cambio en el sistema de tratamiento, y tomará las acciones necesarias para su corrección.

 

En las Plantas de áridos y de hormigón, existirán zonas de lavado de materiales y camiones, los que contarán con piso impermeable que permita conducir las aguas por gravedad hacia canaletas y a los sistemas de tratamiento que contará con una piscina de decantación y una de filtración.

 

El agua de descarte de la operación de la planta de áridos será tratada en pozas de decantación para retirar las partículas suspendidas antes de su descarga final, ya sea a cauces naturales o a estanque de agua para riego de caminos. Los materiales sólidos de descarte podrán ser reutilizados en actividades de preparación de bases estabilizadas para caminos, asientos de ductos, material de relleno, material de compactación, su comercialización para la fabricación de subproductos para la construcción, entre otros, o bien, transportados en camión hasta el botadero más cercano.

 

Por otra parte, la planta de hormigón dispondrá de piscinas decantadoras donde se depositarán los restos de hormigón y residuos sólidos generados en la confección del hormigón, que cada cierto tiempo son transportados a botaderos. Respecto a la superficie que cada uno de estos sistemas de tratamiento ocupará, se prevé que será del orden de 300 m2. A continuación se entrega una descripción del sistema de tratamiento a emplear:

 

Piscina de Decantación: Estructura en la que se recepcionará toda el agua generada durante la actividad de lavado, tendrá como objetivo decantar los residuos sólidos de las aguas de lavado. Las dimensiones de ella, dependerán del caudal de agua utilizado en la actividad. En la superficie de la piscina, en caso de contener aceites, se utilizarán trampas de aceite para así mantener la superficie libre de este o algún otro elemento contaminante.

 

Piscina de filtración: Alternativamente, se podrá contar con una piscina de filtración, estructura en la que se filtra el agua para su incorporación al río o su reciclado. Su finalidad es contener, en las paredes y fondo, los sólidos que no fueron captados en la piscina de decantación, e incorporar el agua de lavado limpia al río o para ser reutilizadas en diversas actividades del proyecto. Las piscinas de filtración son estructuras de hormigón que actúan como un filtro sin presión en la cual se dispone de un filtro que atrapa material particulado más fino, que no es decantado en la instancia precedente de decantación. Para este caso, se usan filtros de arena, carbón activado, celulosa u otros.

 

Una vez colmatados, los filtros son cambiados para mantener la eficiencia del proceso. Cabe mencionar que el uso, cantidad y tipo de las piscinas serán definidos en detalle sólo durante la etapa de ingeniería de detalle.

 

En tanto que durante la etapa de operación, no se generarán residuos industriales líquidos, salvo aquellos que se generen esporádicamente en las acciones de mantención o reparación de las obras y maquinarias, los que serán retirados por terceros autorizados y dispuestos en lugares que cuenten con autorización para ello.

 

El proyecto modificado no contempla la generación de otros residuos líquidos distintos a los evaluados para el caso del proyecto aprobado por la Res. Ex. 267/2008.

 

1.8.7. Aguas Túnel

Las aguas que afloren desde el interior del túnel, serán captadas y conducidas (a través de una canaleta) a los sistemas de decantación en serie, localizados en la instalación de faenas 2, del portal de acceso de túnel en la zona de bocatoma y en los frentes de trabajo de las ventanas Nº 1 y Nº 2. Estos sistemas de decantación, tienen como objetivo principal captar las aguas que afloren desde el túnel y hacerlas circular por un sistema para su limpieza o clarificado, para luego descargarlas en forma regulada a los ríos Tinguiririca y Damas dando cumplimiento a las disposiciones del D.S 90/2000 del MINSEGPRES.

 

El sistema de tratamiento, corresponderá a una sedimentación en serie, típicamente utilizada para este tipo de proyectos. Lo anterior considerando que son aguas limpias con baja carga de sedimentos (sólo las arrastradas en su camino hasta las unidades de tratamiento) y que no contienen químicos atribuibles a alguna actividad en particular, lo anterior por cuanto no serán utilizadas por el Titular en las faenas de construcción. Una caracterización de los efluentes aflorados será presentada a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), conforme se señala en el D.S 90/00.

 

Por otra parte, dado que esta agua proviene de las actividades de perforación, en áreas con infiltración natural que a la fecha son desconocidas, no se puede en esta etapa de la evaluación estimar un caudal a priori, sin embargo y por antecedentes revisados en proyectos de similar naturaleza en la misma cuenca del río Tinguiririca, se estima que el caudal podría llegar a los 10 l/s.

 

En base a lo expuesto el Titular definirá en detalle su sistema de tratamiento una vez que tenga la caracterización definitiva de las aguas del túnel, pese a lo anterior y en base a la experiencia de otros proyectos se contempla un sistema de tratamiento con las siguientes características:

 

Tratamiento Primario: En esta etapa se separará de las aguas de afloramiento los restos de aceites y grasas que eventualmente hallan sido arrastrados desde el interior del túnel y los sólidos gruesos. La separación de los aceites y grasas se realizará en forma manual o mecánica, o a través de una trampa habilitada al inicio del sistema.

 

Los aceites que sean retirados del sistema de tratamiento, se dispondrán en tambores herméticos especiales para este uso y se trasladarán a rellenos autorizados.

 

Por su parte la separación de los sólidos gruesos se realizará a través de una piscina de decantación, construida a base de hormigón u otro material similar que impida la infiltración de las aguas retenidas para decantar. Dependiendo de las características del agua podrán incorporarse también piscinas de filtración.

 

Tratamiento Secundario: Acá son eliminados todos aquellos sólidos que no fueron decantados en el tratamiento primario. Consiste en una piscina de decantación adicional donde el efluente es ingresado para ser tratado químicamente mediante floculantes. La acción de los floculantes permite la sedimentación total de las partículas finas. En esta etapa se regulará también el pH de las aguas de afloramientos. Por los antecedentes disponibles en proyectos de similar naturaleza, se estima que el grado de eficiencia del tratamiento se estima en una remoción de entre un 80 y un 95% de la materia total suspendida, del 40 al 70% de la DBO5 y del 30 al 40% de la DQO. El sistema de floculación que se implementará permitirá además disminuir el pH y otros componentes como el aluminio hasta los niveles establecidos en la normativa vigente.

 

Dependiendo del pH que se obtenga luego del tratamiento primario, se implementará un sistema de neutralización mediante la dosificación de H2SO4 en caso de que se tenga un pH básico, en caso de que exista un pH ácido se adicionará cal u otra base. El sistema contará además con un registro de pH en línea que permitirá verificar en todo momento la calidad del efluente.

 

Para el caso de los sistemas de tratamiento ubicados en los frentes de trabajo de las ventanas Nº1 y Nº2, los puntos de descarga dependerán del área definitiva de emplazamiento de dichos portales. Sin embargo, se establecen los siguientes puntos de descarga, como los más probables, de acuerdo a los antecedentes disponibles a la fecha.

Puntos de Descarga

Sector

Coordenadas del área posible de descarga

Norte

Este

Frente de Trabajo, ventana Nº 1

6.131.443

372.447

Frente de trabajo, ventana Nº 2

6.130.018

370.459

Instalación de faenas Nº 2

6.132.666

373.198

Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19S

 

La precisión de los puntos de descarga será entregada con el Programa de Monitoreo, cuyos parámetros y frecuencia de ejecución serán determinados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la respectiva Resolución de Monitoreo. Para lo anterior, el Titular presentará a este mismo servicio y con 90 días de anticipación a la puesta en marcha del sistema de tratamiento, todos los antecedentes de la descarga, del sistema de tratamiento y las actividades que generan la afloración de aguas (numeral 6.2 del D.S 90/00 del MINSEGPRES). Sin perjuicio de lo anterior y conforme a lo establecido por el numeral 6.3.1 del DS 90/00 se controlará en línea el pH.

 

En relación a los lodos generados producto de este tratamiento, una vez en marcha el sistema, el Titular tomará una muestra de lodo para ser analizado en un laboratorio certificado cuyos resultados serán remitidos a la autoridad ambiental.

 

En el caso en que el lodo resulte ser peligroso, este será tratado como tal, conforme los requisitos consignados en el D.S 148/2003, en cuanto al almacenamiento, características de los recipientes, medidas durante la manipulación, segregación, separación, señalización, identificación y clasificación, almacenamiento, transporte y eliminación. Tal como fue señalado anteriormente, como acciones generales, se habilitarán bodegas de acopio temporal para este tipo de residuos, las que serán cercadas, techadas y poseerán piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer (ante filtraciones o derrames accidentales). El almacenamiento de los residuos no podrá superar los 6 meses. El transporte y disposición final se hará realizado por empresas especializadas o acreditadas.

Por otro lado si el lodo no posee características de peligrosidad, éste será llevado a las superficies dispuestas al costado de las piscinas de decantación y filtración de las Plantas de Hormigón y procesamiento. Una vez que se reduzca la humedad a un nivel compatible con su manejo y transporte, los lodos serán llevados a los botaderos del proyecto. También se considera como medida de disposición final alternativa su potencial reutilización en actividades de preparación de bases estabilizadas, asientos de ductos, material de relleno, material de compactación, su comercialización para la fabricación de subproductos para la construcción.

 

1.8.8. Residuos sólidos

En general la producción de residuos ocurrirá durante la fase de construcción del Proyecto. Se exigirá a las empresas contratistas el cumplimiento de la normativa, con el objetivo de asegurar un adecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos. Los principales residuos y las consideraciones de manejo correspondientes se exponen a continuación:

 

Residuos domésticos

No se contempla un cambio respecto a lo evaluado ambientalmente para el proyecto aprobado, en tanto que no se contempla una modificación significativa en el contingente de personal ni en los sistemas de manejo de residuos sólidos domésticos.

 

Estos corresponderán básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, en las áreas de campamento e instalación de faenas se habilitará sitios de acopio temporal, desde donde serán retirados por empresa autorizada para su transporte y disposición final.

 

Estos residuos serán acumulados temporalmente en contenedores tapados y rotulados, ubicados en el área de campamento y frentes de trabajo incluyendo casino, oficinas, talleres y zonas de estacionamiento. La recolección de estos residuos se realizará dos veces por semana, pero en el transcurso de la obra se podrá definir un período acorde con la producción de desperdicios, y estará a cargo del contratista quien dispondrá de transporte autorizado para el traslado de estos residuos a un sitio de disposición final autorizado.

 

Se instalarán 2 basureros tipo contenedor de plástico con tapa de sello en estaciones ubicadas en diferentes puntos estratégicos del frente de trabajo, incluyendo campamento, casino, oficinas, talleres y zonas de estacionamientos los cuales estarán diferenciados por color y debidamente rotulados para ser utilizados en el depósito de residuos domésticos, e industriales peligrosos y no peligrosos respectivamente. Los contenedores llenos en cada estación serán reemplazados por vacíos según necesidad. Los contenedores llenos se almacenarán en un recinto cerrado, pero de buena ventilación, de construcción sólida, con radier de hormigón, con áreas segregadas para el almacenamiento de los distintos tipos de residuos hasta su envío al relleno sanitario, y en el caso de los residuos peligrosos entregado a la empresa autorizada para su disposición final.

 

Durante la etapa de operación no se generarán residuos sólidos, salvo aquellos que se generen esporádicamente en las acciones de mantención o reparación de las obras, los que serán de naturaleza similar a los considerados para la etapa de construcción.

 

Residuos Industriales No Peligrosos

Estos corresponden a residuos propios del proceso constructivo, y consistirán, principalmente, en madera, despuntes de tuberías, escombros, alambres, restos de embalaje, restos de hormigón, restos de soldadura, resto de tubería y metales, entre otros. Su volumen es difícil e impreciso de calcular, sin embargo se estima una baja tasa de generación debido a la reutilización o venta de materiales que cuentan con valor comercial y al uso en faenas de componentes pre-armados.

 

Los aceites y grasas serán almacenados en tambores sellados y rotulados.  En lugares como la planta de áridos y frentes de trabajo habrá sectores de acopio transitorio. En estos lugares se evitará la contaminación mediante el uso de cubierta de geotextil y arena sobre el suelo.

 

Cada tipo de contenedor será rotulado de acuerdo con el tipo de residuo peligroso, todos los tipos de residuos serán transportados por camión a sectores segregados y previamente adecuados para residuos peligrosos (clasificados según la NCH 382/1998 y DS 594/99 MINSAL) y no peligrosos.

 

Posteriormente estos últimos, serán conducidos a botaderos, donde se procederá a su disposición final de tal manera que no constituyan impacto ambiental.

 

Otros residuos industriales sólidos que se generen durante la etapa de construcción, tales como plásticos, y otros tipos de escombros que potencialmente pudieran generar impacto sobre los recursos naturales presentes serán acumulados en un lugar adecuado y en envases apropiados y herméticos. Posteriormente, serán enviados fuera del área de influencia directa del proyecto de acuerdo a un programa de gestión con destino final a sitios autorizados.

 

Durante la construcción se generarán residuos industriales derivados de los procesos de fabricación de hormigón, que se destina al abandono por no ser objeto directo de los  procesos productivos o por no cumplir con los requisitos técnicos. El presente estándar, para el manejo del hormigón de desecho, forma parte de aquel definido para residuos sólidos no peligrosos, es decir, aquellos que no representan peligrosidad efectiva o potencial para la salud humana, el medio ambiente y el patrimonio público cuando son manejados y dispuestos adecuadamente. Los residuos se dispondrán en los botaderos para material excedente de excavación del Proyecto, cuidando que previamente se fraccionen a un tamaño adecuado. Para su retiro se realizarán tantos viajes como sean necesarios de manera de evitar que los desechos queden en faena. Se prohibirá el depósito de los residuos de hormigón fuera de faena. Todo residuo de desecho de hormigón, factible de reciclar, será utilizado, previa aprobación de la Gerencia Ambiental de HCH, para la estabilización de taludes u otra obra que lo requiera dentro de faena.

 

El Proyecto no considera el tratamiento de los residuos sólidos generados, sino su acumulación temporal para posterior entrega a terceros. En términos generales, este consiste en el almacenamiento en contenedores herméticos para su posterior retiro a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad sanitaria. Adicionalmente, se adjuntó el procedimiento interno de HydroChile P – OMA – 08- 08 Manejo de residuos Sólidos (Anexo 4 de la DIA)

 

Durante la etapa de operación no se generarán residuos sólidos, salvo aquellos que se generen esporádicamente en las acciones de mantención o reparación de las obras, los que serán de naturaleza similar a los considerados para la etapa de construcción. Estos residuos serán retirados por terceros autorizados y dispuestos en lugares que cuenten con autorización para ello.

 

Las modificaciones al proyecto aprobado no implicarán un cambio significativo respecto de la cantidad de este tipo de residuos, sino más bien una redistribución espacial de su punto de generación, conforme al cambio de layout que implicará el proyecto modificado.

 

Residuos Industriales Peligrosos

A excepción de las baterías usadas que pueden contener fluidos corrosivos, el resto de residuos de las obras y faenas no asimilables a domésticos, no presentan necesariamente características de peligrosidad. Este es el caso de aceites lubricantes usados, como guaipes usados y filtros de aceite generados principalmente en instalación de faenas y frentes de trabajo, además de otros residuos propios de la mantención de la maquinaria. Sin perjuicio de lo anterior, todos estos residuos y/o desechos serán manejados por los Contratistas como residuos peligrosos a instrucción de Hydrochile, es decir su manipulación, trasporte y disposición se ceñirá a procedimientos específicos en cada caso.

 

Los residuos peligrosos, por su naturaleza, se mantendrán el menor tiempo posible en acopio. La gestión de los residuos peligrosos cumplirá con lo indicado en el DS 148/2003 del Ministerio de Salud. Estos serán retirados, manipulados y transportados por empresas autorizadas, y se dispondrán en relleno de seguridad que cuente con autorización sanitaria vigente. Se estimó que la generación de residuos peligrosos no superará los 70 Kg al mes. En caso de superar las 12 ton/año, se gestionará el respectivo Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

 

Como acciones generales se habilitarán bodegas de acopio temporal, las cuales contarán con las siguientes características:

·         Contará con cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

·         Tendrá un área especial con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Esta área será además techada para asegurar su protección contra la humedad, temperatura y radiación solar.

·         En caso que se almacenen líquidos, poseerá una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contendedores almacenados.

·         Contará con la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

·         Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.

·         Contará con extinguidores de incendio en buen estado, con contenido de químicos apropiado para controlar posibles amagos de los materiales almacenados.

 

Los restos de grasas y aceites así como los de pinturas y solventes, baterías y pilas; se dispondrán en recipientes herméticos en el lugar de acopio hasta su envío a destino final.

 

En la medida que se vaya estableciendo el patrón de producción de los desechos sólidos peligrosos se establecerá el Plan de Frecuencia de Retiro y envío a destino final. En tales casos, se verificará el buen estado de los vehículos de transporte, de manera que no se presenten derrames, pérdidas ni escurrimientos de residuos húmedos. En caso de pérdidas, el material será recogido inmediatamente.

 

Se utilizarán rutas programadas y horarios establecidos para la colecta y almacenaje temporal de los residuos; así como su transporte a destino final. Los residuos peligrosos serán entregados a una empresa especializada en su manejo y depósito final, autorizada, lo cual será cotejado en su disposición por el titular del proyecto.

 

Durante la etapa de operación no se generarán residuos sólidos, salvo aquellos que se generen esporádicamente en las acciones de mantención o reparación de las obras, los que serán de naturaleza similar a los considerados para la etapa de construcción. Estos serán retirados por terceros autorizados y dispuestos en lugares que cuenten con autorización para ello.

 

Las modificaciones al proyecto aprobado no implicarán un cambio significativo respecto de la cantidad de este tipo de residuos, sino más bien una redistribución espacial de sus puntos de generación, conforme al cambio de layout que implicará el proyecto modificado. El proyecto modificado no contempla la generación de otros residuos distintos a los evaluados para el caso del proyecto aprobado por la Res. Ex. N°267/2008 CONAMA VI Región.

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Por HYDROCHILE SA, con fecha 29/04/2009

 

Test de Admisión
Por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 30/04/2009

 

Oficio Solicitud de Evaluación DIA Nº403/2009
Por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 04/05/2009

 

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA)
Por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 15/06/2009

 

Adenda Nº1
Por HYDROCHILE SA, con fecha 21/07/2009

 

Oficio Solicitud de Evaluación de Adenda Nº710/2009
Por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 22/07/2009

 

Resolución de Ampliación de Plazos Nº173/2009
Por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 11/08/2009

 

Adenda Nº2
Por HYDROCHILE SA, con fecha 02/09/2009

 

Oficio Solicitud de Evaluación de Adenda Nº870
Por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 02/09/2009

 

Adenda Nº3
Por HYDROCHILE SA, con fecha 14/09/2009

 

Oficio Solicitud de Evaluación de Adenda Nº894/2009
Por CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, con fecha 14/09/2009

 

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

 

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio Nº2287, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/05/2009;

Oficio Nº276, por Dirección General de Aguas - Rancagua, con fecha 19/05/2009;

Oficio Nº215, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins, con fecha 22/05/2009;

Oficio Nº01.324, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins , con fecha 25/05/2009;

Oficio Nº31, por Dirección de Vialidad - Rancagua, con fecha 25/05/2009;

Oficio Nº091, por SERNATUR - Rancagua, con fecha 25/05/2009;

Oficio Nº554, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/05/2009;

Oficio Nº9-DOH-VI-UMA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 26/05/2009;

Oficio Nº909 por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 26/05/2009;

Oficio Nº1199, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 26/05/2009;

Oficio Nº592, por SEC - Rancagua, con fecha 27/05/2009;

Oficio Nº034, por CONAF - Región de O´Higgins, con fecha 01/06/2009;

Oficio Nº175, por SEREMI Agricultura, VI Región, con fecha 04/06/2009;

 

b) Referente a la Adenda 1 del proyecto

Oficio Nº18-DOH-VI-UMA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 27/07/2009;

Oficio Nº1492, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 03/08/2009;

Oficio Nº327, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins, con fecha 04/08/2009;

Oficio Nº774, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/08/2009;

Oficio Nº45, por Dirección de Vialidad - Rancagua, con fecha 04/08/2009;

Oficio Nº1652, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 05/08/2009;

Oficio Nº054, por CONAF - Región de O´Higgins, con fecha 10/08/2009;

 

c) Referente a la Adenda 2 del proyecto

Oficio Nº1957, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 11/09/2009;

Oficio Nº062, por CONAF - Región de O´Higgins, con fecha 11/09/2009;

 

d) Referente a la Adenda 3 del proyecto

Oficio Nº064, por CONAF - Región de O´Higgins, con fecha 14/09/2009;

Oficio Nº1991, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 15/09/2009;

 

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Optimización de obras de la Central Hidroeléctrica El Paso ', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

 

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central
CONAF - Región de O´Higgins
Dirección de Obras Hidráulicas
Dirección de Vialidad - Rancagua
Dirección General de Aguas - Rancagua
Ilustre Municipalidad de San Fernando
SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
SEC - Rancagua
SEREMI Agricultura, VI Región
SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins
SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins
SERNATUR - Rancagua
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios

 

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

 

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

 

3.1.1. Normativa ambiental de carácter general

 

MATERIA REGULADA

Medio Ambiente

FASE

Todas las Fases

NOMBRE

Constitución Política de La República de Chile

FECHA DE PUBLICACIÓN

22 de Septiembre de 2005, modificada por Ley 20.245 del 10 de enero de 2008

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio Secretaría Regional de la Presidencia

MATERIA

Como cuerpo normativo que encabeza el ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Política establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental, en su artículo 19 Nº 8, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, al encomendar al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, y autorizando a la Ley para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente. Además y como garantía de su ejercicio efectivo, consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a su legítimo ejercicio.

El ejercicio de este derecho de rango constitucional, está regulado por las disposiciones de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

En la misma línea de favorecer la protección del medio ambiente, en el inciso segundo del Nº 24 del mismo artículo reconoce como límite al ejercicio del derecho de propiedad, a ser impuesto por la ley, la función social de la propiedad, uno de cuyos elementos comprensivos es la protección del patrimonio ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior y del mismo modo como la Constitución Política reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, asegura a los titulares de los proyectos de inversión y demás actividades que pueden relacionarse con el medio ambiente, en el Nº 21 del Artículo 19, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, siempre que se respeten las normas legales que regulen dicha actividad, en el Nº 22 del mismo artículo, el derecho a no ser discriminado por el Estado en materia económica, y por el Nº 24, antes aludido, el derecho de propiedad, en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En relación con cada uno de estos derechos, también consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los mismos.

Finalmente, en virtud del principio de legalidad propio de todo estado de derecho, la Constitución Política exige a las autoridades que su actuar se encuentre sometido a sus disposiciones, así como a toda otra norma dictada conforme a ella, que dicho actuar corresponda al campo de su competencia y que se exprese en la forma prescrita por la ley.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El ejercicio del derecho del titular a desarrollar cualquier actividad económica, establecida en el artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política, debe respetar las normas legales que la regulen.

Por su parte, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, que le asiste al titular, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, impone limitaciones y obligaciones que derivan de su función social, dentro de las que se comprende la conservación del patrimonio ambiental.

CUMPLIMIENTO

Se da pleno cumplimiento al artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República, con el ingreso del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas aplicables al proyecto y a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará.

FISCALIZACIÓN

Corresponde a los Tribunales de Justicia, a la Contraloría General de la República, al Tribunal Constitucional y a la propia Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones.

 

 

MATERIA REGULADA

Medio Ambiente

FASE

Todas las Fases

NORMA

Ley Nº 19.300

NOMBRE

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente

FECHA DE PUBLICACIÓN

09 de marzo de 1994

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio Secretaría Regional de la Presidencia

MATERIA

Constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental del país, procurando regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y consonancia con el precepto constitucional del artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política del Estado.

Cabe señalar que conforme su artículo 1, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Por ende, esta ley deja plenamente vigentes las disposiciones que regulan las materias antedichas, que se encuentren contenidas en otros cuerpos legales.

El párrafo 2º del Título II regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entendiendo por evaluación de impacto ambiental, conforme lo establece el artículo 2º letra j) de la ley, el “procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”.

El artículo 10 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA.

Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11, en caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

De acuerdo al artículo 8 de la Ley 19.300, los proyectos o actividades señalados en su artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

En tal sentido, en lo que respecta al presente Proyecto, cabe señalar que corresponde a modificaciones de obras pertenecientes a una central generadora de energía mayor a 3 MW, por lo que en arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, letra c), de la presente Ley 19.300, debe ingresar al SEIA.

El proyecto no genera ni tampoco presenta, algunos de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 (letras a) a la f)), razón por la que se somete al SEIA mediante una DIA. La presente DIA comprende, entre sus obras y acciones, la modificación del Proyecto presentado a la Corema mediante un EIA “Central Hidroeléctrica El Paso”.

CUMPLIMIENTO

El Titular del presente proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, mediante una DIA. Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto.

FISCALIZACIÓN

Conforme a su artículo 64, corresponderá a los Organismos de la Administración del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se apruebe la Declaración de Impacto Ambiental.

 

 

MATERIA REGULADA

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

FASE

Todas las fases

NORMA

D.S. Nº 95, de 2001, cuyo artículo 2º aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

NOMBRE

Modifica Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

FECHA DE PUBLICACIÓN

7 de diciembre de 2002

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

MATERIA

Este Reglamento hace operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300. Ello implica que todos los proyectos contemplados en el artículo 10 de la Ley, previo a su ejecución o modificación, deberán ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.

Específica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la Ley, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. Aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental. Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que de ser aplicables a algún proyecto, deberán ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un EIA o una DIA.

En cuanto a la modificación de proyectos o actividades, la define en su artículo 2, letra d), como la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En lo que respecta a este Proyecto, cabe señalar que en arreglo a su artículo 3, letra c), deberán someterse al SEIA las centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

En consecuencia, dado que el presente Proyecto consiste en modificaciones realizadas a algunas de las instalaciones de una central hidroeléctrica de pasada cuya generación de energía será mayor a 3 MW, resulta procedente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la Ley 19.300 y en el presente Reglamento del SEIA.

El proyecto no genera ni tampoco presenta, alguno de los efectos, características, o circunstancias señaladas en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11, del presente Reglamento, razón por la que se somete al SEIA mediante una DIA (Ver Capitulo 4 de la DIA).

CUMPLIMIENTO

El Titular de este proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en este reglamento mediante el ingreso del proyecto al SEIA a través de una DIA.

FISCALIZACIÓN

Conforme al artículo 64 de la Ley 19.300, corresponderá a los Organismos de la Administración del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales sea aprobada la Declaración de Impacto Ambiental.

 

3.1.2. Normativa de carácter específico

 

a) Aire

 

MATERIA REGULADA

Emisiones de Material Particulado

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 144

NOMBRE

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

FECHA DE PUBLICACIÓN

2 de mayo de 1961

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud

MATERIA

El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Además, prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de basura, hojas secas u otros desperdicios, y la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas de material particulado producto de las actividades asociadas a la apertura y despeje de terrenos, movimiento de tierras y circulación de vehículos.

CUMPLIMIENTO

En la etapa de construcción existirá levantamiento de material particulado, a raíz del tránsito por los caminos, excavación para las tuberías, y transporte de material. Dicho material será transportado debidamente humedecido y cubierto, por medio de camiones; los caminos serán periódicamente humedecidos.

En la etapa de operación no existen emisiones provenientes de transporte de material, ya que hay un flujo menor de vehículos livianos destinados a inspección de la central.

Las emisiones generadas en las instalaciones modificadas en este proyecto no incrementarán en forma significativa las emisiones ya presentadas y evaluadas en el EIA de la central El Paso mediante Res. Exenta N° 267/08 COREMA, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Durante la construcción del proyecto, se tomarán las mismas medidas comprometidas en el Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso, para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

 

MATERIA REGULADA

Emisiones de Material Particulado

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 75

NOMBRE

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica

FECHA DE PUBLICACIÓN

7 de Julio de 1987

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

MATERIA

El artículo 2 de este cuerpo normativo menciona que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Se contempla que durante la fase de construcción exista transporte de tierra, arena, escombros, cemento y otros materiales capaces de generar polvo por zonas urbanas.

CUMPLIMIENTO

En la etapa de construcción, el transporte de los materiales se realizará mediante camiones cubiertos totalmente con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no malla Rachel).

Etapa de operación no existirá transporte de materiales, sólo vehículos livianos que realizan labores de inspección.

El proyecto sometido a evaluación considera las mismas medidas contenidas en la Res. Ex. 267/2008 que aprueba el proyecto original.

FISCALIZACIÓN

Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales.

 

 


MATERIA REGULADA

Calidad del aire

FASE

Construcción

NORMA

D.S. Nº594, modificado por D.S. Nº201/01 y D.S. Nº 57/03

NOMBRE

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

FECHA DE PUBLICACIÓN

29 de abril de 2000 y 07 de noviembre de 2003, respectivamente.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud

MATERIA

 

Los artículos 32 a 35 de este DS (Párrafo I del Título III), contienen disposiciones relativas a las condiciones de ventilación de los lugares de trabajo, disponiendo que todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberán captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.

Por otra parte establece que los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10 metros cúbicos, como mínimo. Si se provee ventilación mecánica el trabajador deberá recibir aire fresco y limpio a razón de 20 metros cúbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como mínimo, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, según sean las condiciones ambientales existentes, o en razón de la magnitud de la concentración de los contaminantes.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante la fase de construcción, el proyecto mantendrá los sitios de faena, en los cuales se podrían desarrollar actividades laborales al interior de construcciones, que eventualmente pueden representar fuentes de generación de vapores, humos, gases o emanaciones en general, cuyas concentraciones, de no mediar control, pueden perjudicar la salud del trabajador.

CUMPLIMIENTO

Durante las fases de construcción y operación se implementarán idénticas medidas de mitigación y control señaladas en el EIA recientemente aprobado por la Resolución Exenta Nº 267/2008 y se dará cumplimiento a las normas contenidas en este Decreto Supremo, en esta materia.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 


MATERIA REGULADA

Emisiones a la Atmósfera

FASE

Construcción

NORMA

D.S. Nº 55

NOMBRE

Norma de emisión a vehículos motorizados pesados que indica

FECHA DE PUBLICACIÓN

16 de abril de 1994

AMBITO DE APLICACIÓN

Regiones que indica la norma

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

MATERIA

 

La presente norma señala que los vehículos motorizados pesados, esto es aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas en el artículo 4º, para los contaminantes monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas se acredita que están en condiciones adecuadas para circular.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto considera el empleo de vehículos motorizados pesados durante la fase de construcción.

CUMPLIMIENTO

Se exigirá contractualmente al Contratista y a sus proveedores el cumplimiento de esta norma de emisión, como también se pedirá su control a través de la revisión técnica correspondiente.

FISCALIZACIÓN

Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales, y Depto. de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, VI Región.

 

 


MATERIA REGULADA

Emisiones de material particulado

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 47

NOMBRE

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción

FECHA DE PUBLICACIÓN

05 de Junio de 1992

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Vivienda y Urbanismo

MATERIA

 

La presente disposición establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, las siguientes medidas:

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen las faenas.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores.

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El proyecto generará en su fase de construcción emisiones a la atmósfera, que corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimientos de tierra durante las faenas de excavación y nivelación del terreno. También se generarán emisiones por la circulación de vehículos y maquinaria por los caminos de accesos a las obras.

Durante la fase de operación del Proyecto, no se esperan efectos sobre la calidad del aire por efecto de emisiones de polvo en suspensión

CUMPLIMIENTO

Las emisiones atmosféricas corresponderán a partículas en suspensión (polvo) proveniente de movimientos de tierra y tránsito de vehículos, para lo cual el Proyecto cumplirá con lo establecido en el presente decreto, exigiendo la aplicación de estas medidas a toda actividad que implique la emisión de material particulado a la atmósfera, tal como fue señalado en el EIA de la Central de El Paso.

FISCALIZACIÓN

Según lo establece el artículo 5 de la LGUC, corresponderá a las Municipalidades aplicar dicha Ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, debiendo velar por su cumplimiento.

 

 

MATERIA REGULADA

Emisiones de contaminantes emanados de los vehículos motorizados

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 4

NOMBRE

Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados

FECHA DE PUBLICACIÓN

29 de Enero de 1994

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

MATERIA

Esta norma establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas indicadas en la citada norma.

Los años de uso del vehículo se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo, más una unidad.

Humo visible: sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En la etapa de construcción del proyecto se considera un flujo de vehículos al interior de las instalaciones de la empresa, sean propios o de terceros.

CUMPLIMIENTO

El proyecto sometido a evaluación considera las mismas medidas contenidas en la Res. Ex. 267/2008 que aprueba el proyecto original, en tanto las actividades y efectos sobre la variable calidad del aire del proyecto modificado son similares a aquellas que involucraba el proyecto original.

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá contractualmente que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.

FISCALIZACIÓN

Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales.

 

 

MATERIA REGULADA

Calidad del aire

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 211

NOMBRE

Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

FECHA DE PUBLICACIÓN

11 de Noviembre de 1991

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

MATERIA

 

El Artículo 4 define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas, que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deberán reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este decreto.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En la etapa de construcción del proyecto se considera un flujo de vehículos al interior de las instalaciones de la empresa, sean propios o de terceros.

CUMPLIMIENTO

Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares, lo cual se asegurará de manera contractual.

FISCALIZACIÓN

Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales.

 

 

MATERIA REGULADA

Calidad del aire

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 54

NOMBRE

Establece Normas sobre emisiones aplicables a vehículos motorizados medianos.

FECHA DE PUBLICACIÓN

03 de Mayo de 1994

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

MATERIA

 

El Artículo 4 establece que los vehículos motorizados medianos señalados en el Artículo 2, para circular deben deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas, que se señalan en este decreto.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En la etapa de construcción del proyecto se considera un flujo de vehículos al interior de las instalaciones de la empresa, sean propios o de terceros.

CUMPLIMIENTO

Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares, lo cual se asegurará de manera contractual.

FISCALIZACIÓN

Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales.

 

 

MATERIA REGULADA

Calidad del aire

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 279

NOMBRE

Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. 

FECHA DE PUBLICACIÓN

17 de Diciembre de 1983.

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud.

MATERIA

 

El Artículo 1 de este Decreto Supremo establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operan según el sistema diesel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En la etapa de construcción del proyecto se considera un flujo de vehículos al interior de las instalaciones de la empresa, sean propios o de terceros. Lo cual se asegurará de manera contractual.

CUMPLIMIENTO

Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

b) Ruido

 

MATERIA REGULADA

Ruido

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto Supremo Nº 146/97

NOMBRE

Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas

FECHA DE PUBLICACIÓN

17 de Abril de 1998

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio Secretaría General de la Presidencia

MATERIA

La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor; y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.

Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.

En las áreas rurales, las que son circundantes al proyecto, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo en 10 dB (A) o más.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante la fase de construcción del Proyecto se producirá un aumento de la presión sonora debido al funcionamiento de maquinaria y equipos utilizados en los frentes de trabajo, flujo vehicular y a las actividades propias de la construcción, tales como excavaciones, nivelación del terreno y otras.

Durante la fase de operación, no se generarán emisiones sonoras que sean relevantes.

CUMPLIMIENTO

El ruido generado por el proyecto en su etapa de construcción es bajo y más aún en su etapa de operación, y no existen poblaciones receptoras a menos de 18 km de distancia. No obstante, se cumplirá con la norma y se desarrollará el Plan de Medidas Ambientales señalado en el EIA de la central El Paso recientemente aprobado. En éste se propone:

 a) Uso de maquinaria adecuada y mantención periódica de equipos y maquinaria según frecuencia establecida en los manuales, principalmente silenciadores de vehículos y máquinas, silenciadores de compresores, etc.

b) Empleo de técnicas constructivas apropiadas. El uso de explosivos será acordado con la autoridad competente respecto de la regulación horaria del uso de los mismos.

c) Utilización de maquinaria de baja emisión sonora, la cual generalmente está asociada a maquinaria nueva, de última generación y en buen estado de mantenimiento.

d) Encapsulamiento de la maquinaria ruidosa, en caso de ser necesario, con paneles tipo barrera acústica, que incluso pueden ser móviles y que sean capaces de atenuar la transmisión sonora hacia el exterior.

Durante la operación existen emisiones, que se ajustan a la normativa pertinente.

Estas medidas son las mismas contenidas en la Res. Ex. 267/2008 que aprueba el proyecto original, en tanto las actividades y efectos sobre la variable ruido del proyecto modificado son similares a aquellas que involucraba el proyecto original.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

 

MATERIA REGULADA

Ruido

FASE

Construcción y Operación

NORMA

D.S. Nº594, modificado por D.S. Nº201/01 y D.S. Nº 57/03

NOMBRE

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

FECHA DE PUBLICACIÓN

29 de abril de 2000 y 07 de noviembre de 2003, respectivamente.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud

MATERIA

 

Los artículos 70 al 82 hacen mención a la exposición laboral a las emisiones de ruido. Los artículos 70 y 71, determinan y definen que en la exposición laboral se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo. El artículo 72, hace mención a las disposiciones a tomar durante las mediciones para cada clase de ruido de exposición, instrumentos que deberán cumplir con estándares y normas internacionalmente aceptadas.

En función de la jornada de trabajo, la exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá controlarse para que en un periodo de 8 horas diarias ningún trabajador quede expuesto a un nivel de presión sonora continuo superior a 85 dB(A) lento, medidos en la exposición del oído del trabajador. Estos niveles de presión se permitirán sobrepasados mientras la exposición no exceda de los valores indicados en la tabla contenida en el artículo 75 del decreto. El artículo 77 del decreto determina que en ningún caso, se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera que sea el tipo de trabajo.

Para el ruido impulsivo, el decreto establece en su artículo 79, que ningún trabajador durante una jornada de 8 horas diarias podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 dB(C), medidos en la posición del oído del trabajador.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante la fase de construcción del Proyecto se producirá un aumento de la presión sonora debido al funcionamiento de maquinaria y equipos utilizados en los frentes de trabajo, flujo vehicular y a las actividades propias de la construcción, tales como excavaciones, nivelación del terreno y otras.

Durante la fase de operación, no se generarán emisiones sonoras que sean relevantes.

CUMPLIMIENTO

En el caso que alguna de las actividades del proyecto genere en los lugares de trabajo niveles de presión sonora por sobre los 85 dB(A), se cumplirán las restricciones señaladas en el reglamento sobre tiempos de exposición. Sin embargo, como norma general se orientará a los trabajadores a que ocupen protectores auditivos, para aquellas labores que presentan más ruido. El proyecto dará cumplimiento a estas disposiciones en la etapa de construcción y operación. El personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.

 

c) Agua

 

MATERIA REGULADA

Aguas servidas y efluentes líquidos

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto con fuerza de Ley Nº725

NOMBRE

Código Sanitario

FECHA DE PUBLICACIÓN

31 de enero de 1968

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud.

MATERIA

 

Regula la evacuación de desagües, aguas servidas y residuos industriales. En particular, el artículo 71 letra b), dispone que a la Autoridad Sanitaria le corresponde aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Por su parte, el inciso final de esa norma, agrega que antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por  la Autoridad Sanitaria.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

La zona del Proyecto no cuenta con alcantarillado público.

El Proyecto generará durante la fase de construcción aguas servidas y aguas de lavado. En esta fase, los efluentes líquidos corresponderán a residuos domésticos (aguas servidas) y residuos líquidos industriales generados en las plantas de áridos y de hormigón, así como en las actividades de lavado de maquinaria y equipos. El proyecto considera la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas y de RILes.

Durante la fase de operación del proyecto se generará las aguas servidas producidas por los trabajadores encargados de la operación y mantenimiento de la central, las cuales serán tratadas en un sistema de tratamiento.

CUMPLIMIENTO

El titular solicitará oportunamente a la autoridad sanitaria la aprobación de los proyectos y las autorizaciones respectivas.

Se consideran las mismas medidas contenidas en la Res. Ex. 267/2008 que aprueba el proyecto original, en tanto las actividades y efectos sobre la variable ruido del proyecto modificado son similares a aquellas que involucraba el proyecto original.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

 

MATERIA REGULADA

Aguas servidas y efluentes líquidos

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto Supremo Nº594

NOMBRE

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

FECHA DE PUBLICACIÓN

29 de abril de 2000

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud.

MATERIA

Establece un conjunto de reglas relativas a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En la fase de construcción y operación se dispondrá de residuos líquidos provenientes del trabajo diario de los trabajadores, y se requerirá también de agua potable para ellos.

CUMPLIMIENTO

Durante la fase de construcción y operación de las modificaciones presentadas en el proyecto se cumplirá con todos los preceptos contenidos en esta norma, en lo que respecta a la Provisión de Agua Potable (Párrafo II del DS 594) y Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas (Párrafo IV).

Durante la construcción y operación, el proyecto contará con un sistema de planta de tratamiento compacto y un sistema de alcantarillado particular. Además, en caso de ser necesario instalar baños químicos durante la construcción de las obras modificadas. Los lodos derivados de estos también forman parte de los desechos líquidos domésticos, y el manejo de ellos lo realizará una empresa contratada para este servicio, la cual deberá contar con las autorizaciones correspondientes, otorgadas por la Autoridad Sanitaria Regional.

Se consideran las mismas medidas de manejo de aguas servidas y efluentes líquidos contenidas en la Res. Ex. 267/2008 que aprueba el proyecto original, en tanto las actividades que contempla el proyecto modificado son similares a aquellas que involucraba el proyecto original. Asimismo, la cantidad de residuos líquidos domiciliarios generados por el proyecto será similar a lo evaluado para el proyecto original.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

MATERIA REGULADA

Aguas servidas y efluentes líquidos

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto de Ley Nº 3.557

NOMBRE

Establece disposiciones sobre protección agrícola.

FECHA DE PUBLICACIÓN

09 de febrero de 1981

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Agricultura

MATERIA

 

Establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Sin perjuicio de lo anterior, deben acatar todas las medidas que el Presidente de la República dicte al respecto, por intermedio de los Ministerios de Agricultura o de Salud. Ante casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases o que vacíen en las aguas productos o residuos que, comprobadamente, perjudiquen los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante la etapa de construcción del proyecto, se generarán residuos sólidos propios de esta actividad, y residuos domésticos generados en campamentos e instalaciones de faenas.

Además, se generarán aguas servidas tanto en la etapa de construcción y operación.

CUMPLIMIENTO

Se realizará un tratamiento previo a la disposición de residuos líquidos domésticos provenientes de servicios higiénicos correspondientes a la construcción y operación de las instalaciones a modificar en el proyecto. Éste tratamiento estará sometido a la aprobación de la SEREMI de Salud VI Región.

Conforme lo estipula la Resolución Exenta Nº 267/2008 que aprueba el proyecto original, los residuos sólidos domésticos generados por esta modificación de las instalaciones, serán almacenados temporalmente en contenedores especiales, para luego ser evacuados en sitios de disposición autorizados por la autoridad ambiental.

Se mantendrá un control y supervisión permanente por parte del titular y el Contratista encargado de ejecutar las obras, de los procedimientos de cada faena, siendo su responsabilidad asegurar que durante el desarrollo de éstas no se contaminen las aguas. En los procesos de fabricación de hormigón, él titular dispondrán de un sistema de tratamiento adecuado para evitar el vertimiento de Riles a cursos de agua, aprobado por la SEREMI de Salud VI Región.

Las actividades que se desarrollan en etapa de construcción no afectarán la agricultura ya que no se generan emisiones contaminantes ni residuos industriales líquidos significativos dado los sistemas de tratamiento indicados para los RILes y RISes.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

 

MATERIA REGULADA

Aguas servidas y efluentes líquidos

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto Supremo Nº90

NOMBRE

Norma de emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

FECHA DE PUBLICACIÓN

07 de marzo de 2001

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

MATERIA

 

La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores.

Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El proyecto, durante su fase de construcción y operación, descargará residuos líquidos domésticos y/o industriales en aguas continentales superficiales. Los residuos líquidos provendrán tanto de las instalaciones higiénicas habilitadas para los trabajadores, como de las plantas de tratamiento de la Planta de Áridos y de Hormigón, y/o de los distintos procesos temporales en la etapa de construcción (aguas de talleres y lavados de vehículos, entro otras).

CUMPLIMIENTO

Las aguas residuales provenientes de los servicios higiénicos, de las Plantas de Áridos y Hormigón serán encausadas, tratadas y entregadas al río Tinguiririca y/o Las Damas cumpliendo con las concentraciones que establece este Decreto en su Tabla Nº1. Como consecuencia de las obras que se realicen en el cauce del río se producirán vertimiento esporádico de desechos industriales líquidos tratados, tales como aguas de lavados de maquinarias, equipos y piezas engrasadas y aguas de lavado de camiones mixer. Las aguas de lavado serán conducidas por gravedad a canaletas que las conducirán a un sistema de tratamiento el que consiste en una piscina con cámaras interiores separadoras de sólidos, agua y aceite. El cumplimiento de la normativa vigente se controlará por medio de un programa de monitoreo, tanto para el efluente de la cámara separadora de aceites y grasa como para las aguas claras de las piscinas sedimentadoras ubicadas en la planta de hormigón. Las descargas de riles tratados mencionadas son temporales y durarán sólo el periodo de construcción de la central y obras anexas.

En los campamentos, el sistema de tratamiento de aguas será en base a plantas de tratamiento compactas, las cuales contarán con cámaras interceptoras de grasas que serán sometidas a mantención periódica por una empresa autorizada.

Los parámetros de diseño de la planta, la caracterización de los residuos y de la planta de tratamiento se presentan en la RCA 267/2008 COREMA VI Región que aprueba la central El Paso.

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Servicios Sanitarios y SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

 

MATERIA REGULADA

Abastecimiento de agua para la generación eléctrica

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122

NOMBRE

Código de Aguas

FECHA DE PUBLICACIÓN

29 de octubre de 1981

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Obras Públicas.

MATERIA

 

Regula acerca del Dominio y Aprovechamiento de las Aguas, en particular sobre los derechos de agua existentes sobre los ríos que serán intervenidos y respecto a la constitución de nuevos derechos sobre esas aguas.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El proyecto contempla la construcción de obra de bocatoma, obras de conducción correspondiente a tuberías, casas de máquina y obras de descarga. La construcción de las obras considera el atravieso (cruce) de ríos, esteros y quebradas menores.

El proyecto contempla modificaciones al cauce natural de los cursos de aguas superficiales (Artículos 41 y 171). Por su parte, respecto de las obras del proyecto, las mismas requieren de la aprobación de la Dirección General de Aguas conforme se establece en los artículos 41, 151, 171 y 294 y siguientes del Código de Aguas, lo que se hará de manera previa a su ejecución. La utilización de los derechos de aprovechamiento de agua para uso no consuntivo que posee el proyecto está normada por este cuerpo legal.

CUMPLIMIENTO

El proyecto cumplirá todos los procedimientos y permisos establecidos en el Código de Aguas, para el adecuado ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas. Este proyecto contempla la modificación de algunas instalaciones a construir en el Tinguiririca y/o Las Damas, las cuales fueron aprobadas ambientalmente en la RCA 267/2008 COREMA VI Región.

 

FISCALIZACIÓN

Dirección General de Aguas

 

 

MATERIA REGULADA

Abastecimiento de agua potable

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto Supremo Nº 735

NOMBRE

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo Humano.

FECHA DE PUBLICACIÓN

19 de diciembre de 1969

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud.

MATERIA

 

Establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además asegurar a la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. En cuanto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que puedan contener el agua para consumo humano y establecer procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para consumo humano.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante el periodo de construcción, se proveerá de agua potable, a los trabajadores del proyecto.

CUMPLIMIENTO

En la etapa de construcción, el agua potable se mantendrá en estanques de regulación ubicados cercanos a los campamentos y desde estos estanques se distribuirá a cada uno de los centros de consumo. El agua será filtrada en caso de ser necesario y será desinfectada mediante hipoclorito de sodio de acuerdo a las normas vigentes.

En la etapa de operación, el consumo de agua potable será menos intensivo que en la etapa de construcción por causa a la disminución del personal del proyecto. Los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos serán arrendados a la Sociedad Agrícola Los Maitenes de Tinguiririca Ltda, tal como se señala en la RCA del proyecto original (Resolución Exenta Nº 267/2008) y será mantenida en estanques desde donde será distribuida mediante red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

 

MATERIA REGULADA

Abastecimiento de agua potable

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto Supremo Nº 446

NOMBRE

Norma Chilena 409, Requisitos de Agua Potable

FECHA DE PUBLICACIÓN

27 de junio de 2006

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud.

MATERIA

 

Establece requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Aplicable durante la fase de construcción en las instalaciones sanitarias en las áreas de faenas.

CUMPLIMIENTO

Durante la etapa de construcción del proyecto, se requerirá agua para consumo humano y para procesos industriales. Para ello, el Titular arrendará los derechos de agua existentes en el predio a la empresa Agrícola Los Maitenes de Tinguiririca Ltda.

El agua potable para consumo humano será conducido a un sistema de potabilización que se compone de un sistema de filtrado y desinfección mediante cloración por medio de hipoclorito de sodio, de acuerdo a las normas vigentes.

El agua para consumo humano cumplirá con los parámetros de calidad estipulados en esta norma.

Los parámetros de diseño se ajustan a lo dispuesto en la RCA 267/2008 COREMA VI Región que aprueba la central El Paso.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

 

MATERIA REGULADA

Abastecimiento de agua potable

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº1

NOMBRE

Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa

FECHA DE PUBLICACIÓN

21 de febrero de 1990

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud.

MATERIA

Determina materias que conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto contempla la instalación de atención primaria, obras de provisión y depuración de agua para consumo humano, áreas de elaboración de alimentos, entre otras.

CUMPLIMIENTO

El titular solicitará, en forma previa a la ejecución del proyecto, todas las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Los parámetros de diseño se ajustan a lo dispuesto en la RCA 267/2008 COREMA VI Región que aprueba la central El Paso.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

d) Energía e infraestructura eléctrica

 

MATERIA REGULADA

Energía

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº327

NOMBRE

Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos

FECHA DE PUBLICACIÓN

12 de diciembre de 1997       

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Minería

MATERIA

 

Establece los requisitos y obligaciones en la obtención de los permisos correspondientes, el otorgamiento de las servidumbres, las relaciones entre propietarios de instalaciones eléctricas, clientes y autoridad, la interconexión de instalaciones, conservación de equipos e instalaciones eléctricas, calidad de servicio, etc.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Se aplica a las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al proyecto en declaración.

CUMPLIMIENTO

Las especificaciones técnicas de las obras a modificar consideradas en este proyecto se ajustarán a las normas técnicas sobre la materia, destinadas a preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios, la seguridad en la circulación de las calles, caminos y demás vías públicas, de las personas, y el medio ambiente.

Al igual que para el resto de las instalaciones evaluadas y aprobadas según la Resolución Exenta Nº 267/2008 COREMA VI Región, los planos de las instalaciones eléctricas correspondientes a las modificaciones declaradas, se mantendrán en las oficinas de la Central El Paso y se tomarán los resguardos para las maniobras de personal con equipos de generación eléctrica.

El titular del proyecto comunicará, con antelación de 15 días, la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas correspondientes a esta declaración.

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

 

 

MATERIA REGULADA

Servicios Eléctricos

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 4

NOMBRE

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica.

FECHA DE PUBLICACIÓN

05 de febrero de 2007

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Minería

MATERIA

Su Artículo 2 Nº 6, preceptúa que quedarán comprendidas en sus disposiciones, las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica.

Además, regula el otorgamiento de las concesiones para establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, subestaciones y líneas de transporte de energía eléctrica; las servidumbres a que están sujetas estas obras; las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, quipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Se aplica a las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al proyecto en declaración.

CUMPLIMIENTO

El titular del proyecto mantendrá sus instalaciones con estándares de seguridad que permitan garantizar que en condiciones normales no constituirán peligro para las personas, y el medio ambiente. Las instalaciones serán acreditadas por un profesional autorizado para su certificación

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

 

MATERIA REGULADA

Equipos Eléctricos

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Resolución Nº 610

NOMBRE

Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos

FECHA DE PUBLICACIÓN

22 de septiembre de 1982

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

MATERIA

 

El artículo 1 prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos – policlorinados (PCB), comercialmente conocidos como ascareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico, hasta mientras no se pronuncie en definitiva la autoridad competente sobre la materia.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto la generación eléctrica, por lo que se utilizarán equipos eléctricos.

CUMPLIMIENTO

Los equipos eléctricos que serán instalados no utilizarán como fluido dieléctrico bifenilos policlorados (PCB).

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

 

MATERIA REGULADA

Electricidad

FASE

Construcción y Operación

NORMA

NSEG 5 E.n. 71

NOMBRE

Sobre Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes

FECHA DE PUBLICACIÓN

24 de Septiembre de 1971

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

MATERIA

 

De acuerdo a su artículo 1, esta norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes.

Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presentan, en ciertas circunstancias, un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, distribuir y utilizar energía eléctrica.

Sus artículos 10 y 12 señalan que los materiales, aparatos y accesorios que se empleen en las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes deberán cumplir con las normas que establezca o apruebe la superintendencia, y deberá ser aprobado por ésta. Agrega que las instalaciones de corrientes fuertes deberán ser ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea predecible su deterioro prematuro.

Finalmente, su artículo 90 dispone que al instalar líneas aéreas al aire libre, se tratará de deslucir el paisaje lo menos posible. Así, cuando existan varias soluciones más o menos equivalentes desde el doble punto de vista técnico y económico, se dará preferencia a aquella que desluzca menos el paisaje.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto la generación eléctrica,

CUMPLIMIENTO

Los materiales, aparatos y accesorios que se emplearán en el proyecto, cumplirán con la legislación vigente, en particular con la normativa propia de la SEC y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados.

Finalmente, en cuanto a la línea aérea, se ha escogido el trazado que desluce menos el paisaje.

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

 

MATERIA REGULADA

Servicios eléctricos

FASE

Construcción y operación

NORMA

D.S. Nº 115

NOMBRE

Aprobatorio de la “Norma Técnica NCH.ELEC 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984”, en adelante e indistintamente, “NCh Elec. 4/2003”,

FECHA DE PUBLICACION

2004

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

MATERIA

Para cruces o paralelismo con tuberías eléctricas o de otros servicios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el D.S. 115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH.ELEC4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984", en adelante e indistintamente, "NCh Elec. 4/2003", o disposición que la reemplace, entre otros requisitos, los siguientes:

c.1 Las tuberías de gas deberán quedar separadas, al menos, 50 (cm), en cualquier sentido del cruce con tuberías de otros servicios.

c.2 En todo cruce protegido con una capa de concreto u hormigón de 20 (cm) de espesor, se podrá reducir la separación de la tubería de gas a tal longitud.

c.3 En los cruces se deberán proteger las tuberías de gas mediante una capa de mortero de un espesor mínimo de 10 (cm) sobre ésta y que se extienda 20 (cm), longitudinalmente, hacia ambos lados de tales tuberías.

c.4 Entendiéndose por paralelismo el hecho que las tuberías de gas queden dentro del volumen de excavación de las tuberías de otros servicios, las tuberías de gas en toda la extensión del paralelismo, no se deberán instalar dentro del volumen definido por dos planos verticales paralelos, ubicados a una distancia de 20 (cm) a cada lado de las tuberías de otros servicios.

CUMPLIMIENTO

Para el establecimiento de tuberías subterráneas se cumplirán los requisitos establecidos en el presente Decreto.

FISCALIZACION

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

 

 

MATERIA REGULADA

Electricidad

FASE

Construcción y Operación

NORMA

D.S. 4188/1955

NOMBRE

Aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, “Electricidad, instalaciones eléctricas de corrientes fuertes”

FECHA DE PUBLICACIÓN

24 de Septiembre de 1971

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

MATERIA

 

De acuerdo a su artículo 1, esta norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes.

Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presentan, en ciertas circunstancias, un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, distribuir y utilizar energía eléctrica.

Sus artículos 10 y 12 señalan que los materiales, aparatos y accesorios que se empleen en las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes deberán cumplir con las normas que establezca o apruebe la superintendencia, y deberá ser aprobado por ésta. Agrega que las instalaciones de corrientes fuertes deberán ser ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea predecible su deterioro prematuro.

Finalmente, su artículo 90 dispone que al instalar líneas aéreas al aire libre, se tratará de deslucir el paisaje lo menos posible. Así, cuando existan varias soluciones más o menos equivalentes desde el doble punto de vista técnico y económico, se dará preferencia a aquella que desluzca menos el paisaje.

CUMPLIMIENTO

Los materiales, aparatos y accesorios que se emplearán en el proyecto, cumplirán con la legislación vigente, en particular con la normativa propia de la SEC y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados.

Finalmente, en cuanto a la línea aérea, se ha escogido el trazado que desluce menos el paisaje.

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

 

MATERIA REGULADA

Servicios eléctricos

FASE

Construcción y operación

NORMA

D.S. 1261/1957

NOMBRE

Aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71 “Electricidad, cruces y paralelismos de líneas eléctricas”.

FECHA DE PUBLICACION

1971

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

MATERIA

De acuerdo a su Artículo 1, esta norma tiene por objeto fijar las normas para la ejecución de cruces y paralelismos que se establezcan en el futuro, y para el mejoramiento o modificación de los existentes. Se entiende por paralelismo el de líneas vecinas que siguen más o menos la misma dirección, aun cuando sus trazados no sean rigurosamente paralelos. Se entiende por cruce el punto donde los trazados de líneas diferentes se cortan. La línea que pasa por encima de la otra se designa por “línea superior”, y sus soportes más cercanos al punto de cruce por “soportes de la línea superior”

En su Artículo 5 se señala que cuando un concesionario quiere ejecutar o modificar líneas que se encuentran con otras existentes o con vías férreas, debe advertir previamente por escrito a los propietarios de esta última. Los interesados fijarán de común acuerdo las medidas que deban adaptarse para prevenir las posibles perturbaciones y peligros.

En su Artículo 8 se señala que en los cruces con caminos especiales, con ferrocarriles o vías fluviales, el cruce se efectuará de modo de alterar lo menos posible la dirección general de la línea en construcción. El ángulo de cruce será en lo posible superior a 15º.

CUMPLIMIENTO

Se dará cumplimiento a la presente normativa, en tanto que serán consideradas todas las características técnicas detalladas en ella para que el establecimiento de la línea eléctrica presente la menor intervención en las líneas y cruces ya presentes en el área.

FISCALIZACION

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

 

 

e) Residuos

 


MATERIA REGULADA

Residuos Sólidos

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº725

NOMBRE

Código Sanitario

FECHA DE PUBLICACIÓN

31 de enero 1968

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud

MATERIA

 

Los artículos 79 y 80, establecen que la Autoridad Sanitaria debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Las obras, acciones o actividades que considera la presente modificación, generarán residuos sólidos.

No obstante, la generación de residuos industriales sólidos sólo se efectuará en su fase de construcción, en tanto que en la operación, los únicos residuos sólidos relevantes son asimilables a domésticos

CUMPLIMIENTO

El proyecto sometido a evaluación considera las mismas medidas de manejo de residuos sólidos contenidas en la Resolución Exenta Nº 267/2008, que aprueba el proyecto original, en tanto las actividades que contempla el proyecto modificado no generarán un aumento significativo en la generación de residuos sólidos.

Durante la etapa de construcción y operación, se generan residuos sólidos domésticos e industriales (peligrosos y no peligrosos). Los residuos industriales sólidos generados en la fase de construcción se reubicarán en un sector para su acumulación, para su posterior envío a instalaciones de eliminación autorizadas.

Con relación a los residuos domésticos en construcción, estos serán enviados 3 veces por semana al relleno sanitario autorizado más cercano.

Durante la operación, los residuos sólidos domésticos serán eliminados en lugares autorizados.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins

 

 

 


MATERIA REGULADA

Residuos Sólidos

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto de Ley Nº 3.557

NOMBRE

Establece disposiciones sobre protección agrícola.

FECHA DE PUBLICACIÓN

09 febrero 1981

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Agricultura

MATERIA

 

Establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, deben acatar todas las medidas que el Presidente de la República dicte al respecto, por intermedio de los Ministerios de Agricultura o de Salud. Ante casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases o que vacíen en las aguas productos o residuos que, comprobadamente, perjudiquen los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

La modificación de las instalaciones recientemente aprobadas de la central generará residuos sólidos.

CUMPLIMIENTO

El proyecto sometido a evaluación considera las mismas medidas de manejo de residuos sólidos contenidas en la Resolución Exenta Nº 267/2008 que aprueba el proyecto original, en tanto las actividades que contempla el proyecto modificado no generará un aumento significativo en la generación de residuos sólidos.

Durante la etapa de construcción y operación, se generan residuos sólidos domésticos e industriales (peligrosos y no peligrosos). Los residuos industriales sólidos generados en la fase de construcción se reubicarán en un sector para su disposición transitoria, para su posterior envío a un Relleno Sanitario autorizado.

Con relación a los residuos domésticos en construcción, éstos serán enviados 3 veces por semana al relleno sanitario autorizado más cercano.

Durante la operación, los residuos sólidos domésticos serán dispuestos en lugares autorizados.

FISCALIZACIÓN

Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero.

 

 


MATERIA REGULADA

Residuos Sólidos Peligrosos

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 148

NOMBRE

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

FECHA DE PUBLICACIÓN

12 de junio de 2003

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud

MATERIA

 

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Señala además que se entiende por Residuo Peligroso a todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11, que son las de corrosividad, reactividad, toxicidad o inflamabilidad.

El artículo 25 establece que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

A su vez en el Título IV de dicha norma se establecen las condiciones que deben cumplir los recintos en que se almacenen residuos peligrosos.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

La modificación de las instalaciones recientemente aprobadas de la central generará residuos sólidos peligrosos.

CUMPLIMIENTO

El proyecto sometido a evaluación considera las mismas medidas de manejo de residuos sólidos contenidas en la Resolución Exenta Nº 267/2008 que aprueba el proyecto original, en tanto las actividades que contempla el proyecto modificado no generarán un aumento significativo en la generación de residuos sólidos.

En el área de instalación de faenas se habilitarán bodegas de acopio temporal para los residuos sólidos peligrosos y aquellos considerados como tal, las que serán cercadas y techadas, de piso estructural y químicamente resistente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño canaletas de derrames y un sistema de contención en conformidad con la normativa aplicable.

 

El almacenamiento de los residuos no superarár los 6 meses y cumplirá con lo dispuesto por el D.S. N° 148/03 del MINSAL. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o eliminados en instalaciones autorizadas, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos.

FISCALIZACIÓN

SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

 

f) Uso de combustibles y lubricantes derivados del petróleo

 


MATERIA REGULADA

Almacenamiento de combustibles líquidos

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 379

NOMBRE

Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento de Combustibles Líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio

FECHA DE PUBLICACIÓN

1 de marzo de 1986

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

MATERIA

 

Este Reglamento regula los locales, recintos, bodegas, garajes, talleres, industrias, hospitales, domicilios particulares, etc., donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, sin expendio al público.

Dispone que el propietario, arrendatario, concesionario o administrador a cargo de la operación de las instalaciones, o su mero tenedor, será responsable de su seguridad y de la aplicación del presente Reglamento.

En cuanto al Abastecimiento de combustibles líquidos a vehículos propios (en propiedades particulares), a través de camiones estanques, señala que la operación deberá llevarse a cabo en terreno particular, tomando el operador las medidas de seguridad, tales como verificar la ausencia de fuentes de ignición y que el trasvasije de combustible desde los camiones estanques se efectúe por medio de bombas fijas, diseñadas y equipadas para permitir un flujo controlado y prevenir derrames o accidentes en el suministro. Además, el camión deberá cumplir las distancias mínimas de seguridad que correspondan de acuerdo a la capacidad del estanque, según lo indicado en el cuadro 2.4.1.1.1 del Decreto Supremo Nº 90/96, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El personal responsable de la operación deberá precaver todo daño a las personas o a las propiedades vecinas.

Los recintos particulares destinados a la entrega de combustible estarán sujetos a inscripción y declaración ante la SEC acerca de la conformidad con las normas de este Reglamento, en forma previa a su puesta en servicio, debiendo el plano que se inscriba, establecer una zona de seguridad para el trasiego del combustible.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto considera el uso de estanques de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, en su fase de construcción.

CUMPLIMIENTO

Las modificaciones de la central El Paso presentadas en esta declaración no consideran cambios en la forma de abastecimiento, almacenamiento y manejo de combustibles líquidos aprobados para el proyecto original en la Resolución Exenta Nº 267/2008 COREMA VI Región.

El suministro de combustible se realizará mediante camiones acondicionados especialmente para suministrar combustibles. El surtidor principal de combustibles, estará a cargo de un distribuidor autorizado, quien llevará hasta la obra todas las instalaciones necesarias para el abastecimiento de los combustibles y lubricantes requeridos. Toda la instalación será diseñada, operada, inspeccionada y mantenida para impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a los cursos de agua superficiales o subterráneos.

El proyecto considera la colocación de estanques enterrados para el almacenamiento de combustible, construidos en acero, con sus respectivo ducto de ventilación y tuberías. La ubicación será definida durante la etapa de ingeniería de detalles.

Todas las instalaciones que formen parte del proyecto, serán inscritas en la        Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Para este efecto, la planta dispensadora de combustibles será diseñada para cumplir con lo dispuesto en el citado decreto.

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

 

 


MATERIA REGULADA

Almacenamiento de combustibles líquidos

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº90

NOMBRE

Establece medidas de control para el almacenamiento y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo

FECHA DE PUBLICACIÓN

20 de febrero  de 1996

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

MATERIA

 

Establece medidas de control para el almacenamiento y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumo propio. Este Decreto se aplicará en lo que sea compatible con el D.S. Nº 379/85 y tiene por objetivo resguardar a las personas y los bienes y preservar el medio ambiente.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto considera el manejo y transporte de contenedores menores de combustibles líquidos derivados del petróleo, en la fase de construcción.

CUMPLIMIENTO

Las modificaciones de la central El Paso presentadas en esta declaración no consideran cambios en la forma de abastecimiento, almacenamiento y manejo de combustibles líquidos aprobados para el proyecto original en la Res. Ex. N° Resolución Exenta Nº 267/2008 COREMA VI Región.

El suministro de combustible se realizará mediante camiones acondicionados especialmente para suministrar combustibles. El surtidor principal de combustibles, estará a cargo de un distribuidor autorizado, quien llevará hasta la obra todas las instalaciones necesarias para el abastecimiento de los combustibles y lubricantes requeridos. Toda la instalación será diseñada, operada, inspeccionada y mantenida para impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a los cursos de agua superficiales o subterráneos.

El proyecto considera la colocación de estanques enterrados para el almacenamiento de combustible, construidos en acero, con sus respectivo ducto de ventilación y tuberías. La ubicación será definida durante la etapa de ingeniería de detalles.

Todas las instalaciones que formen parte del proyecto, serán inscritas en la        Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Para este efecto, la planta dispensadora de combustibles será diseñada para cumplir con lo dispuesto en el citado decreto.

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

 

 


MATERIA REGULADA

Manejo de sustancias peligrosas

FASE

Construcción

NORMA

D.S. Nº 1.164

NOMBRE

Oficializa Norma Técnica para el Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables.

FECHA DE PUBLICACIÓN

4 de noviembre de 1974

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Obras Públicas

MATERIA

 

Oficializa Norma Técnica para el Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables. Entrega medidas generales de seguridad. NCh 389/Of.74.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto considera el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, en las fases de construcción.

CUMPLIMIENTO

Las modificaciones de la central El Paso presentadas en esta declaración no consideran cambios en la forma de abastecimiento, almacenamiento y manejo de combustibles líquidos aprobados para el proyecto original en la Resolución Exenta Nº 267/2008 COREMA VI Región.

El suministro de combustible se realizará mediante camiones acondicionados especialmente para suministrar combustibles. El surtidor principal de combustibles, estará a cargo de un distribuidor autorizado, quien llevará hasta la obra todas las instalaciones necesarias para el abastecimiento de los combustibles y lubricantes requeridos. Toda la instalación será diseñada, operada, inspeccionada y mantenida para impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a los cursos de agua superficiales o subterráneos.

El proyecto considera la colocación de estanques enterrados para el almacenamiento de combustible, construidos en acero, con sus respectivo ducto de ventilación y tuberías. La ubicación será definida durante la etapa de ingeniería de detalles.

Todas las instalaciones que formen parte del proyecto, serán inscritas en la        Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El proyecto incorpora en el diseño de las obras los requisitos de esta normativa, las cuales deben ser presentadas y autorizadas por la SEC.

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

 

 


MATERIA REGULADA

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto Supremo Nº 594

NOMBRE

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

FECHA DE PUBLICACIÓN

15 de Septiembre de 1999

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante la fase de construcción y operación del Proyecto se utilizarán insumos dentro de los cuales algunos corresponden a sustancias peligrosas de aquellas que se definen en las normas chilenas oficiales NCh 382 y NCh 2120/1 al 9 Of89, por lo tanto su almacenamiento se encuentra regulado por el presente Reglamento.

CUMPLIMIENTO

Se habilitará un recinto específico para el almacenamiento de las sustancias peligrosas en condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estarán identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia.

Se elaborará un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, con las respectivas hojas de seguridad, donde se incluyan, a lo menos, los antecedentes de las sustancias peligrosas requeridos por la norma.

Las sustancias peligrosas inflamables, se almacenaran de modo independiente y separado, del resto de las sustancias peligrosas. Las sustancias peligrosas se almacenarán de acuerdo a tablas de incompatibilidad.

FISCALIZACIÓN

Seremi de Salud de la Región del Libertador Bernardo O´higgins.

 

 


MATERIA REGULADA

Manejo de sustancias peligrosas

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº954

NOMBRE

Manejo de Sustancias Peligrosas

FECHA DE PUBLICACIÓN

17 de septiembre de 1955

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

MATERIA

 

Manejo de Sustancias Peligrosas. Medidas de seguridad en almacenamiento de explosivos. NCh 383/Of 55.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En aquellos sectores en los que, por condiciones topográficas, se requiera una ampliación del área de trabajo, se considera la utilización de detonaciones controladas.

CUMPLIMIENTO

Se dará estricto cumplimiento a las medidas de seguridad establecidas en este decreto. En la eventualidad de requerir el uso de explosivos éstos serán suministrados por una empresa especializada y debidamente autorizada para tal efecto.

En caso que se requiera, en el área de trabajo los explosivos serán almacenados en polvorines, los que contarán con las instalaciones adecuadas para un almacenamiento seguro y estarán debidamente autorizados.

Se exigirá al contratista de obras que, previo al uso de explosivos, tramite los permisos correspondientes ante el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes

Sin prejuicio de lo anterior, las modificaciones de la central El Paso presentadas en esta declaración no consideran cambios en la forma de abastecimiento, almacenamiento y manejo de combustibles líquidos aprobados para el proyecto original en la Resolución Exenta Nº 267/2008 COREMA VI Región.

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y Dirección General de Movilización Nacional del Ejército de Chile.

 

 


MATERIA REGULADA

Manejo de sustancias peligrosas

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº1.314

NOMBRE

Establece las medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables.

FECHA DE PUBLICACIÓN

19 de diciembre de 1955

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

MATERIA

 

Oficializa Norma Técnica el empleo y manejo de materias inflamables. NCh 387/Of 75.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto considera el empleo y manejo de combustibles líquidos derivados del petróleo, en la fase de construcción.

CUMPLIMIENTO

Las modificaciones de la central El Paso presentadas en esta declaración no consideran cambios en la forma de abastecimiento, almacenamiento y manejo de combustibles líquidos aprobados para el proyecto original en la Resolución Exenta Nº 267/2008 COREMA VI Región.

El suministro de combustible se realizará mediante camiones acondicionados especialmente para suministrar combustibles. El surtidor principal de combustibles, estará a cargo de un distribuidor autorizado, quien llevará hasta la obra todas las instalaciones necesarias para el abastecimiento de los combustibles y lubricantes requeridos. Toda la instalación será diseñada, operada, inspeccionada y mantenida para impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a los cursos de agua superficiales o subterráneos.

El proyecto considera la colocación de estanques enterrados para el almacenamiento de combustible, construidos en acero, con sus respectivos ductos de ventilación y tuberías. La ubicación será definida durante la etapa de ingeniería de detalles.

Todas las instalaciones que formen parte del proyecto, serán inscritas en la        Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

 

 

 


MATERIA REGULADA

Transporte de sustancias peligrosas

FASE

Construcción y Operación

NORMA

D.S.  Nº 298

NOMBRE

Reglamenta el Transporte de Carga Peligrosas por Calles y Caminos

FECHA DE PUBLICACIÓN

11 febrero de 1995

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

MATERIA

 

Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgo para la salud, la seguridad y el medio ambiente. El transporte de productos explosivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto considera el transporte, manipulación y almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, en las fases de construcción y operación.

CUMPLIMIENTO

Respecto de los artículos 1 y 2 el Proyecto considera el cumplimiento de esta norma técnica para el manejo de combustibles, en la fase de operación.

Respecto de los Artículo 3 al 6, el proyecto considera el cumplimiento de esta norma técnica para el manejo de combustibles, en la fase de operación.

Se controlará el peso de los vehículos, su revisión técnica y se entregarán instrucciones al personal en torno al cumplimiento de este reglamento.

Las cargas peligrosas serán transportadas en vehículos equipados para el transporte de dichas cargas, que sean certificados y cumplan con la señalética correspondiente. En el caso del transporte de combustible, se exigirá que las empresas proveedoras tengan camiones que cumplan con la norma.

Las modificaciones de la central El Paso presentadas en esta declaración no consideran cambios en la forma de abastecimiento, almacenamiento y manejo de combustibles líquidos aprobados para el proyecto original en la Resolución Exenta Nº 267/2008 COREMA VI Región.

FISCALIZACIÓN

Inspectores Dirección de Vialidad, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile

 

 


MATERIA REGULADA

Almacenamiento de combustibles líquidos

FASE

Construcción

NORMA

Resolución Nº1.120

NOMBRE

Establece Requisitos para efectuar la Certificación Periódica de Estanques Enterrados de Combustibles Líquidos, en Servicio.

FECHA DE PUBLICACIÓN

15 de octubre del 1996

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

MATERIA

 

Establece los requisitos para efectuar la certificación periódica de estanques enterrados de combustibles líquidos, en servicio

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante fase de construcción se utilizarán combustibles líquidos derivados del petróleo

CUMPLIMIENTO

Las modificaciones de la central El Paso presentadas en esta declaración no consideran cambios en la forma de abastecimiento, almacenamiento y manejo de combustibles líquidos aprobados para el proyecto original en la Resolución Exenta Nº 267/2008, de la COREMA VI Región.

El suministro de combustible se realizará mediante camiones acondicionados especialmente para suministrar combustibles. El surtidor principal de combustibles, estará a cargo de un distribuidor autorizado, quien llevará hasta la obra todas las instalaciones necesarias para el abastecimiento de los combustibles y lubricantes requeridos. Toda la instalación será diseñada, operada, inspeccionada y mantenida para impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a los cursos de agua superficiales o subterráneos.

El proyecto considera la colocación de estanques enterrados para el almacenamiento de combustible, construidos en acero, con sus respectivo ducto de ventilación y tuberías. La ubicación será definida durante la etapa de ingeniería de detalles.

Todas las instalaciones que formen parte del proyecto, serán inscritas en la SEC. El proyecto incorpora en el diseño de las obras los requisitos de esta normativa, las cuales deben ser presentadas y autorizadas por la SEC.

FISCALIZACIÓN

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

 

 

g) Flora y Fauna

 

MATERIA REGULADA

Bosque Nativo y Formaciones Xerofíticas

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Ley Nº 20.283

NOMBRE

Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

FECHA DE PUBLICACIÓN

30 de julio de 2008

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Congreso Nacional

APLICACIÓN TERRITORIAL

Nacional

MATERIA

Dispone que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por CONAF, cumpliendo además con lo prescrito en el D.L. Nº 701, de 1974 (artículo 5º).

Por su parte, el artículo 19 señala lo siguiente: “Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300 y su reglamento, en las categorías de “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat.

Excepcionalmente podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de CONAF, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, o que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o están destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º”.

A su vez, el artículo 2 transitorio de la Ley Nº 20.283, establece lo siguiente: “Las prohibiciones y demás regulaciones del artículo 19 de esta ley podrán aplicarse antes de la clasificación a que se refiere dicho precepto, respecto de aquellas especies vegetales vivas nativas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, están identificadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas en el documento denominado “Libro Rojo” de la Corporación Nacional Forestal”.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

La construcción del Proyecto, en su tramo terrestre, contempla intervenir formaciones vegetales.

CUMPLIMIENTO

El titular presentó para su validación, en el marco del presente proceso de evaluación ambiental, en el Anexo 1 de la Adenda 2 el Plan de Trabajo que es necesario para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, a que se refiere el artículo 60 de la Ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal para poder acreditar el cumplimiento normativo.

Mediante el oficio 062 del fecha 9 de septiembre, la Corporación Nacional Forestal indicó todos los antecedentes y condiciones con que debe ser presentado el Plan de Trabajo a evaluación por parte de esa Corporación, las cuales fueron acogidas por el titular en la Adenda 3 del proyecto.

FISCALIZACIÓN

Corporación Nacional Forestal.

 

 

MATERIA REGULADA

Recursos Naturales

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Resolución Nº 133, modificada por la Resolución 2.859

NOMBRE

Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera

FECHA DE PUBLICACIÓN

26 de enero de 2005 y 29 de junio de 2007

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

 

La presente Resolución establece que: los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos indicados en el numeral primero de la resolución.

Por su parte, el numeral sexto señala que los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, podrán inspeccionar cualquier embalaje de madera, madera de estiba, contenedor, partida o medio de transporte, procedente del extranjero, a objeto de verificar el cumplimiento de esta resolución, pudiendo disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje y disponer las medidas fitosanitarias y de bioseguridad que estimen pertinentes, destinadas a mitigar el riesgo de ingreso de plagas

RELACION CON EL PROYECTO

El Proyecto considera el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales -eventualmente- pueden venir al interior de embalajes de madera.

CUMPLIMIENTO

Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que estos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N°133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.

Para ello, se exigirá contractualmente a los Contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.

FISCALIZACIÓN

Corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.

 

 


MATERIA REGULADA

Fauna Terrestre

FASE

Construcción, Operación y Cierre

NORMA

Ley Nº 19.473 de 1996, sustituye texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza, y Artículo 609 del Código Civil

NOMBRE

Ley de Caza

FECHA DE PUBLICACIÓN

27 de Septiembre de 1996

AMBITO DE APLICACIÓN

Congreso Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Nacional

MATERIA

 

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El proyecto contempla el rescate y relocalización de especies de fauna terrestre que pudieren verse afectada por las actividades de construcción del Proyecto.

CUMPLIMIENTO

En el área del proyecto, considerada como aquella donde se emplazan las nuevas obras, se identificaron 3 especies de fauna en categoría de conservación las cuales corresponden a Liolaemus chilensis, Phymaturis Falgellifer y Liolaemus hernani; para lo cual se aplicará un plan de rescate de fauna, el cual se presentó en el Anexo 11 de esta DIA.

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no contempla modificación de consideración, de las especies de fauna intervenidas, evaluadas en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 de 2008.

FISCALIZACIÓN

Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero.

 

 

MATERIA REGULADA

Fauna Terrestre

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Nº 53 de 2004

NOMBRE

Reglamento de la Ley de Caza

FECHA DE PUBLICACIÓN:

7 de diciembre de 1998 y 27 de enero de 2004, respectivamente.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Agricultura

APLICACIÓN TERRITORIAL

Nacional

MATERIA

Este cuerpo reglamentario complementa la regulación de la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, realizada por la ley.

Su Artículo 2° establece que sus disposiciones se aplican a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En lo pertinente, el Artículo 18, prescribe que las personas o instituciones que requieran capturar o cazar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre con fines de utilización sustentable, deberán obtener un permiso que podrá otorgar el SAG, previa presentación de una solicitud por parte del interesado, con a lo menos 30 días de anticipación.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Las obras, acciones y/o actividades incluidas en la etapa de construcción del Proyecto afectarían potencialmente los hábitats de fauna terrestre existente en el área del trazado del sistema de conducción terrestre.

CUMPLIMIENTO

En el área del proyecto, considerada como aquella donde se emplazan las nuevas obras, se identificaron 3 especies de fauna en categoría de conservación las cuales corresponden a Liolaemus chilensis, Phymaturis Falgellifer y Liolaemus hernani; para lo cual se aplicará un plan de rescate de fauna, el cual se indica en el Anexo 11 de esta DIA.

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no contempla modificación de consideración, de las especies de fauna intervenidas, evaluadas en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267de 2008.

FISCALIZACIÓN

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar el cumplimiento de este Reglamento.

 

 

h) Patrimonio Cultural

 


MATERIA REGULADA

Patrimonio Arqueológico

FASE

Construcción

NORMA

Ley Nº 17.288, modificada por Ley Nº 20.021

NOMBRE

Ley sobre Monumentos Nacionales

FECHA DE PUBLICACIÓN

4 de febrero de 1970 y 14 de junio de 2005, respectivamente.

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Congreso Nacional

MATERIA

 

Entrega al Consejo de Monumentos Nacionales, la tuición de los Monumentos Nacionales, y dentro de éstos, distingue a los Monumentos Históricos, los Monumentos Públicos, los Monumentos Arqueológicos, las Zonas Típicas o Pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza.

Su artículo 1 establece que “son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes; las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia...”

El artículo 21 señala que por el sólo Ministerio de la Ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren.

El artículo 26 de la Ley señala que -independientemente del objeto de la excavación- toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador Provincial, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

De acuerdo a los resultados de la prospección arqueológica y de los antecedentes recabados (Anexo 10 de la DIA) en el área de influencia directa del Proyecto no se identificaron sitios de valor patrimonial.

CUMPLIMIENTO

Ante el eventual hallazgo de otros elementos de carácter patrimonial y arqueológico, se paralizarán las obras de construcción, y se dará aviso a la Gobernación respectiva, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales y se definirán las acciones a seguir.

FISCALIZACIÓN

Consejo de Monumentos Nacionales, que cuenta con la cooperación de autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

 

 



MATERIA REGULADA

Patrimonio Arqueológico

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 484

NOMBRE

Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

FECHA DE PUBLICACIÓN

28 de marzo de 1990

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Educación

MATERIA

 

Establece que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas en terrenos públicos o privados estarán sujetas a este reglamento y a la ley 17.288.

Desarrolla algunas definiciones en particular establece la diferencia entre prospección y excavación. Los permisos para cada uno de éstos serán definidos para un área específica. Establece también que cualquier persona como resultado de prospecciones, excavaciones con cualquier fin en cualquier parte del país, encontrase alguna ruina, piezas u objetos de carácter arqueológico o similar, deberá dar aviso inmediatamente al Gobernador Provincial respectivo quien ordenará a Carabineros de Chile que vigile el sitio, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales, se haga cargo de él.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

De acuerdo a los resultados de la prospección arqueológica y de los antecedentes recabados (Anexo 10 de la DIA) en el área de influencia directa del Proyecto no se identificaron sitios de valor patrimonial.

CUMPLIMIENTO

Ante el eventual hallazgo de otros elementos de carácter patrimonial y arqueológico, se paralizarán las obras de construcción, y se dará aviso a la Gobernación respectiva, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales y se definirán las acciones a seguir.

FISCALIZACIÓN

Consejo de Monumentos Nacionales

 

 

i) Vialidad y Transporte

 

MATERIA REGULADA

Vialidad y Transportes

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850

NOMBRE

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y del DFL Nº 206 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas

FECHA DE PUBLICACIÓN

25 de febrero de 1998

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Obras Públicas

MATERIA

El artículo 36 de esta norma, prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros y, en general, hacer ninguna clase de obras en ellos.

Agrega este artículo que, cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en ellos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, la que podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo.

Asimismo, el artículo 41 de esta norma establece que la faja de los caminos públicos es de competencia de la misma Dirección, y están destinadas principalmente a su uso, sin perjuicio que su ocupación por proyectos lineales paralelos pueda ser autorizada mediante el procedimiento fijado por dicha autoridad al efecto.

Dispone además, en su artículo 40, que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos, con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos.

A su turno, su artículo 30 establece que corresponde a la Dirección de Obras Públicas, otorgar autorizaciones especiales en caso que utilicen los caminos para transportar maquinaria u otros objetos que excedan los pesos máximos permitidos, y sólo podrán hacerlo previo pago en la Tesorería Provincial respectiva.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Para el traslado de insumos, maquinaria, equipos, personal y material de excavación, el Proyecto considera la utilización de caminos públicos.

CUMPLIMIENTO

En caso de que se utilicen los caminos para transportar maquinaria u otros objetos que excedan los pesos máximos permitidos, se solicitará el permiso correspondiente a la Dirección de Obras Públicas de la provincia respectiva.

FISCALIZACIÓN

Corresponderá a los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

 

 


MATERIA REGULADA

Vialidad y Transportes

FASE

Construcción

NORMA

Resolución Nº 1

NOMBRE

Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.

FECHA DE PUBLICACIÓN

21 de enero de 1995

AMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes

MATERIA

 

Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carab. de Chile.

Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,6 m

Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo 4,2 m

Para transporte de automóviles se acepta hasta 4,3 m.

 Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo:

c.1) Bus

13,2 m

c.2) Bus articulado

18 m

c.3) Camión de 2 ejes

11 m

c.4) Semirremolque

14,4 m

c.5) Remolque

11 m

c.6) Tracto-camión con semirremolque

18,6 m

c.7) Camión con remolque o cualquier otra combinación

20,5 m

c.8) Tracto camión con semirremolque especial para transporte de autos

22,4 m

c.9) Camión con remolque especial para transporte de autos

22,4 m

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El proyecto considera la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales y maquinarias.

CUMPLIMIENTO

Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones indicadas en él, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes.

En el eventual caso de transporte de equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales y con los servicios públicos con competencia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no contempla modificaciones en las vías de acceso al área del Proyecto ni en los tipos de vehículos empleados de lo presentado y evaluado en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 del 2008.

FISCALIZACIÓN

Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad,

 

 

MATERIA REGULADA

Vialidad y Transportes

FASE

Construcción

NORMA

Decreto Supremo Nº 158

NOMBRE

Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total

FECHA DE PUBLICACIÓN

7 de Abril de 1980

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Obras Públicas

MATERIA

Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del MOP por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del DS Nº 200 del MOP, de 1993, “que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El proyecto considera la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales y maquinarias.

CUMPLIMIENTO

Los vehículos y camiones cumplirán con lo estipulado por este decreto.

FISCALIZACIÓN

Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad

 

 

MATERIA REGULADA

Vialidad y Transporte

FASE

Construcción y Operación

NORMA

Resolución Nº19. Modificado por Dto. Nº1.665

NOMBRE

Deroga Decreto Nº1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos.

FECHA DE PUBLICACIÓN

25 de Febrero de 1984 y 30 de enero de 2003, respectivamente.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Obras Públicas

MATERIA

 

La presente norma establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando se reúnan copulativamente los siguientes requisitos:

El vehículo deba transportar maquinarias u otro objeto indivisible;

El transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios,

Los pesos a autorizar sean tales que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensiónales que comprometan su estabilidad.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El proyecto considera la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales y maquinarias.

CUMPLIMIENTO

En el caso de requerirse transporte de insumos y equipos para la fase de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

FISCALIZACIÓN

Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP.

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

 

A continuación se presenta el análisis realizado por el titular, donde se analizan, identifican y describen los eventuales efectos asociados al Proyecto, en función de lo establecido en el Título II del RSEIA, titulado “De la Generación o Presencia de Efectos, Características o Circunstancias que Definen la Pertinencia de Presentar un Estudio de Impacto Ambiental”, a fin de acreditar que, en el caso del presente Proyecto, no es procedente la presentación de un EIA sino de una DIA

 

Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

 

A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

 

·         Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

·         La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

·         La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

 

Emisiones Atmosféricas

El proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no generará emisiones significativas que estén por sobre los estándares señalados en las normas de emisión aplicables y vigentes. Por otra parte, las emisiones que se produzcan tampoco ocasionarán situaciones de latencia o saturación en la calidad del agua, aire o suelo en el sentido que puedan dar origen al incumplimiento de normas de calidad y eventualmente generar efectos adversos significativos sobre la salud de las personas. Las normas de calidad y emisión aplicables al Proyecto, y su forma de cumplimiento, se señalaron anteriormente.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla una modificación significativa en las emisiones atmosféricas, evaluadas en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

Efluentes Líquidos

El Proyecto no contempla emisiones de residuos líquidos que constituyan riesgo para la salud de la población, debido a su composición, peligrosidad, cantidad o concentración.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no contempla una modificación en las emisiones evaluadas en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrico El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

·         La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

·         La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos.

 

El proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no contempla la generación de residuos sólidos que constituyan riesgo para la salud de la población, debido a su composición, peligrosidad y cantidad, por cuanto su manejo y control permitirá asegurar un sistema adecuado de recolección, almacenamiento transitorio, transporte y disposición final. Los residuos sólidos que serán generados por el Proyecto corresponden a residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos, residuos industriales peligrosos, excedente de cortes y residuos vegetales

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla una modificación significativa en las emisiones evaluadas en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrico El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

·         La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

En cuanto a los niveles acústicos presentes en la zona, las fuentes sonoras habitualmente presentes en el sector corresponden a sonidos de la naturaleza y asociados al viento, cursos de agua y avifauna principalmente.

 

El proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no contempla la generación de ruidos, que presenten riesgos para la salud de la población, debido a que el ruido generado durante la etapa de construcción es bajo y más aún en su etapa de operación, además la población receptora más cercana se encuentra a 3 km de distancia, en dirección noreste (sector Termas del Flaco).

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla una modificación del nivel de ruido, ya evaluadas en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

·         La formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

El proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no contempla la generación de alguna forma de energía, radiación o vibración que pueda representar un riesgo para la salud de la población.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla una modificación de las formas de energía, radiación o vibración, evaluadas en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

·         Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

El proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no contempla efectos por la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes generados por el proyecto, que puedan representar riesgos para la salud de la población.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla una modificación, en los efectos producidos por la combinación y/o interacción de los contaminantes generados, evaluadas en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

 

·         lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

·         la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

·         la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

 

Emisiones Atmosféricas

El proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no generará emisiones significativas que estén por sobre los estándares señalados en las normas de emisión aplicables y vigentes. Por otra parte, las emisiones que se produzcan tampoco ocasionarán situaciones de latencia o saturación en la calidad del agua, aire o suelo en el sentido que puedan dar origen al incumplimiento de normas de calidad y eventualmente generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Las normas de calidad y emisión aplicables al proyecto, y su forma de cumplimiento, se señalaron anteriormente.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla una modificación significativa en las emisiones atmosféricas, evaluadas en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

Efluentes Líquidos

El proyecto no contempla emisiones de residuos líquidos que generen efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, debido a su composición, peligrosidad, cantidad o concentración.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla una modificación en las emisiones evaluadas en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre  del 2008.

 

Lo anterior, por cuanto la modificación del proyecto no implicará cambios en la cantidad de trabajadores, materiales ni procesos constructivos o de operación, respecto de lo informado en el proyecto original.

 

·         la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

·         la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

 

El Proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no contempla la generación de residuos sólidos que constituyan efectos adversos sobre la cantidad y/o calidad de los recursos renovables, debido a su composición, peligrosidad y cantidad, por cuanto su manejo y control permitirá asegurar un sistema adecuado de recolección, almacenamiento transitorio, transporte y disposición final. Los residuos sólidos que serán generados por el Proyecto corresponden a residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos, residuos industriales peligrosos, excedente de cortes y residuos vegetales

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no contempla una modificación en la generación, composición y cantidad de residuos sólidos y manejo; evaluadas en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

Como se ha indicado, la modificación del proyecto no implicará cambios en la cantidad de trabajadores, materiales ni procesos constructivos o de operación, respecto de lo informado en el proyecto original.

 

·         La diferencia entre los niveles estimados de emisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

 

El proyecto durante la fase de construcción, generará emisiones de ruido debido el transito de maquinaria, excavaciones, tronaduras, y en general las labores propias de la construcción, lo cual aumentarán el nivel de ruido basal, razón por la cual el proyecto contempla una serie de medidas a fin de minimizar la generación de ruidos, dichas medidas corresponden a uso de maquinaria adecuada y mantención periódica de equipos, encapsulamiento de maquinaria ruidosa, entre otras; que asegure el cumplimiento de lo señalado en el DS 146/97.

 

En relación a los niveles de ruido a generar durante la etapa de construcción, las modificaciones al proyecto aprobado permitirán una disminución de estos, debido a que la construcción del túnel encapsula las faenas de construcción de mayor permanencia y con ello disminuir la afectación a la fauna local por este concepto. Para el caso específico de las especies de micromamíferos de hábitos fosoriales en categoría de conservación, emplazados en el sector alto del proyecto, las modificaciones han permitido eliminar algunas obras (empréstito y el polvorín) que originalmente se emplazaban cerca de las zonas de curureras, por otro lado, se mantendrán las medidas señalas en la Res Ex 267/2008. Lo anterior, permitirá reducir el riesgo de afectación de esta especie por concepto de generación de emisiones de ruido. Si bien la superficie a intervenir aumenta en relación al proyecto original calificado, el tipo de faenas y/o actividades de construcción y operación consideradas en el proyecto optimizado son las mismas a las ya evaluadas en el EIA. A saber las principales fuentes de ruido atribuibles al proyecto se generarán durante la etapa de construcción y corresponderán principalmente a utilización de explosivos y tronaduras, el movimiento de maquinaria en excavaciones y movimientos de tierra, el transporte de camiones, y el funcionamiento de la planta de áridos, etc. Tal como fue señalado en la DIA, estas fuentes de ruido son las mismas consideradas en la optimización del Proyecto, por lo que su nivel de emisión no registrará modificaciones, sino más bien una redistribución espacial y temporal de ellos, lo que tal como se describe anteriormente incidirá positivamente en las obras del sector alto del proyecto.

 

Sin perjuicio de ello, la inclusión del camino de acceso al proyecto que actualmente se extiende desde el cruce con la Ruta I-45 hasta el sector de la casa de máquinas, el emplazamiento de los botaderos necesarios para la habilitación del camino y 2 plantas de extracción de empréstitos, ampliará las zonas afectas a los niveles de emisión de ruido atribuibles al proyecto, particularmente asociada a las actividades de movimientos de tierra. En este caso dado que el camino de acceso se construirá sobre una huella existente y que dicha obra requiere ser habilitada antes del inicio de las otras obras civiles, se acotarán al máximo los periodos de trabajo, previéndose como máximo 4 meses de faenas.

 

Otras medidas de protección de fauna en general que son emanadas de la Res. Ex. 267/2008 y de los procedimientos ambientales, que se mantendrán y que tienen que ver con la protección ante los eventuales aumentos de los niveles de ruido serán:

·         Prohibición de generar ruidos en la cercanía de individuos, o provocar interacción alguna con las especies, las que provoquen su huida, en el entorno del proyecto;

·         Utilización de maquinaria adecuada y mantención periódica de equipos y maquinaria según frecuencia establecida en los manuales, principalmente silenciadores de vehículos y máquinas, silenciadores de compresores, etc;

·         Utilización de maquinaria de baja emisión sonora, la cual generalmente está asociada a maquinaria nueva, de última generación y en buen estado de mantenimiento;

 

Adicionalmente y considerando la importancia de mantener el resguardo de estas especies, el Titular implementará las medidas indicadas en las respuesta 11 de la sección IV de la Adenda. Además se considerará en el rescate, la relocalización de las especies con un distanciamiento mínimo de 50 metros desde el área donde se ejecutan las faenas. 

 

·         las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

El proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no contempla la generación de alguna forma de energía, radiación o vibración que puedan producir efectos adversos, sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla una modificación de las formas de energía, radiación o vibración, evaluadas en el proyecto aprobado (Res Ex Nº 267 del 9 de diciembre del 2008).

 

·         los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.

El proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no contempla efectos por la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes generados por el proyecto, los cuales puedan representar riesgos para la salud de la población.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla una modificación, en los efectos producidos por la combinación y/o interacción de los contaminantes generados, evaluadas en el proyecto aprobado (Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008).

 

·         la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

·         la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

 

El proyecto en la etapa de construcción realizará descargas de aguas residuales, utilizadas para la producción de hormigón y el lavado de áridos, así como también las aguas provenientes del sistema de tratamiento de aguas servidas y aguas provenientes de la construcción de túneles. El tratamiento de dichas aguas se especificó anteriormente.

 

El proyecto modificado incorpora aguas provenientes de la excavación del túnel. Estas aguas serán decantadas en piscinas y vertidas junto a los residuos líquidos. Dichas aguas no serán utilizadas por las obras, aunque se trata de aguas limpias cuyo originen son filtraciones naturales.

 

Cabe señalar que todas las descargas cumplirán con los parámetros de la descarga o límites establecidos por el D.S. 90/00 que regula la emisión de contaminantes asociados a la descarga de residuos líquidos, aguas marinas y continentales superficiales; en cuanto a la etapa de operación no se generarán residuos líquidos, por lo tanto el proyecto en ninguna de sus fases afectará la calidad ambiental de los recursos naturales.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla una modificación, en los efectos producidos por la combinación y/o interacción de los contaminantes generados, evaluadas previamente en el proyecto denominado “Central Hidroeléctrico El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Res. Ex. Nº 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

·         La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla modificación significativa de la vegetación nativa intervenida, evaluadas en el proyecto aprobado por Res. Ex. Nº 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

Respecto de la riqueza, ésta aparece alta con un total de 162 especies, de las cuales 143 son nativas y 19 alóctonas, dominando ampliamente las hierbas perennes, seguido por los arbustos. Esta información ha sido complementada para las nuevas áreas que serán ocupadas por las obras.

 

El área a intervenir por el proyecto optimizado es de 46,12 has. Al respecto y de acuerdo a lo indicado en el Plan de Trabajo (Anexo 1 de la Adenda 2), se restaurará la superficie de vegetación xerofítica afectada por las obras temporales del proyecto (12,87 ha), es decir, caminos provisorios de acceso a las ventanas Nº 1 y Nº 2, sitios de extracción áridos (3) y plantas de hormigón (2), campamento (1), instalación de faenas (1), polvorín (1) y frentes de trabajo ventanas (2). Adicionalmente, el Titular rehabilitará aquellos sectores de obras temporales y botaderos que no estén emplazados en formaciones de vegetación xerofítica.

 

Los compromisos ambientales asumidos por el Titular para reducir sus efectos sobre la vegetación nativa serán aquellos contenidos en la Res. Ex. 267/2008, más las consideraciones de manejo ambiental complementarias contenidas en esta DIA.

 

·         la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto ingresado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla una modificación significativa de la cantidad de fauna silvestre intervenida, situación previamente evaluada ambientalmente según lo consigna la Res. Ex. Nº 267/2008. Los cambios de layout no implicarán la ocupación de áreas especialmente sensibles para la fauna o bajo protección oficial. En general, los cambios en la localización de obras son hacia áreas inmediatas a aquellas originalmente previstas.

 

Los compromisos ambientales asumidos por el Titular para reducir sus efectos sobre la fauna silvestre serán aquellos contenidos en la Res. Ex. 267/2008, más las consideraciones de manejo ambiental complementarias contenidas en esta DIA.

 

·         el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

 

Flora:

En el sector del proyecto del total de 162 especies vegetales identificadas, 25 se encuentran en alguna categoría de conservación, según lo señalado en el DS Nº 50/2008, en el libro Rojo Nacional y/o el libro Rojo de la VI Región, por lo tanto previo a la etapa de construcción se realizará un micro – ruteo. Para los casos que se determinen afecciones de especies en alguna categoría de conservación, se solicitarán las autorizaciones pertinentes, con el fin de proteger dichas especies.

 

A partir de los resultados del micro – ruteo, el titular repondrá los ejemplares de flora que se encuentren en alguna categoría de conservación y que deban ser removidos como consecuencia de las obras. Se elaborará un informe de micro - ruteo que será presentado a la CONAF previa ejecución del rescate, acompañado de un “Plan de Trabajo” para las actividades de rescate y reposición que sean pertinentes.

 

Como criterio general, los términos del rescate serán aquellos consignados en la Res. Ex. N° 267/2008 que aprobó el proyecto original, ampliándose a las nuevas áreas que involucra el proyecto modificado, e incluyendo a las nuevas especies registradas durante la campaña 2009, y otras que eventualmente pudiesen ser identificadas en el informe de micro-ruteo.

 

Cabe señalar que con respecto a la especie Laretia acaulis, conocida como llaretilla, se mantendrán todas las medidas de protección y resguardo señalas en la RCA del Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso, aprobado ambientalmente bajo resolución 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

En la Figura 4 de la Adenda 1, se observa que la zona donde se identificaron los ejemplares de llaretillas, comprende la mayor parte de las superficies de ocupación de las obras del proyecto original. Sin embargo, y dadas las modificaciones del proyecto (eliminación del polvorín, camino provisorio y del sitio de extracción de empréstito en la zona), se reducirá el riesgo de afectación de ejemplares de esta especie. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de las obras para la construcción del estanque de acumulación necesariamente requerirá de la extracción de ejemplares de llaretilla. En estos casos las medidas a seguir son la demarcación previa de los ejemplares, su extracción y replante, el cultivo de semillas en vivero y posterior plantación. La proporción de compensación a realizar por el Titular es de 1:10, ya sea tanto para los ejemplares que no sobrevivan a la relocalización, como para aquellos a sacrificar por la imposibilidad de su rescate de la especie Llaretilla.

 

Este procedimiento es ampliado a las otras especies de flora en categoría de conservación que potencialmente puedan ser detectadas en el microrruteo, previsto antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto, conforme se detalla en el Plan de Trabajo, adjunto al Anexo 1 de la Adenda 2.

 

Por otro lado, en las áreas a intervenir por el proyecto y que se afecte la especie Haplopappus taeda (Bailahuén), especie en categoría de conservación “Vulnerable”, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 50/2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el titular, aplicará las medidas propuestas para el resto de las especies en categoría de conservación presentes y que constan en la DIA y sus Adendas.

 

Respecto al resto de las especies de flora en categoría de conservación y su relación con el emplazamiento de cada una de las obras del proyecto, se desprende que parte de las obras tanto temporales como permanentes, se localizarán sobre formaciones vegetales con especies en categoría de conservación. Por lo anterior, es que el Titular desarrolló las siguientes medidas de manejo ambiental, en pos de garantizar la restitución de los ambientes originales una vez terminada la etapa de construcción del proyecto, conservando sus elementos de mayor valor ambiental. A saber las medidas son:

 

·         Delimitación de las áreas de intervención directa del proyecto: Previo al inicio de las obras del proyecto, se delimitarán las áreas ocupadas por obras y plataformas de trabajo (mediante tiza, estacas o banderines y/u otro elemento de demarcación), para posteriormente realizar un nuevo reconocimiento de los ejemplares por especies que serán intervenidos. Ello generará información para afinar las acciones de manejo ambiental de las especies a extraer en categoría de conservación;

·         Realización de un microruteo: Consistente en una inspección exhaustiva en terreno, de los sitios de intervención directa de las obras, en busca de la especie en categoría de conservación identificada, y otros individuos que pudiesen ser identificados en la zona directa del proyecto y que no hayan sido detectados en las campañas de terreno previas.

El especialista de flora procederá a marcar todos los ejemplares de las especies en categoría de conservación identificados, para posteriormente hacer un registro de identificación, con el número de individuos afectados por zona.

·         Los resultados de esta inspección y del registro, serán consolidados en un Informe de Microruteo que será enviado a la CONAF para su validación, previo al inicio de las faenas de movimientos de tierra.

·         Una vez visado, respecto a la cantidad y localización exacta de los individuos, el Titular encargará a un profesional idóneo, la extracción de todos los ejemplares de la especie en categoría de conservación identificadas, que se encuentren en el área de intervención directa del proyecto (demarcada previamente e inspeccionada por un especialista).

·         Aquellas especies que puedan ser trasplantadas, serán extraídas con un trozo de suelo (cama) suficiente para que se guarden las raíces y bulbos que les permitan sobrevivir después de la extracción, para luego ser plantadas. El área seleccionada para el trasplante de las especies, corresponde a la definida en el Plan de Trabajo adjunto en el Anexo 1 de la Adenda 2.

·         Para aquellas especies que no sea posible trasplantar dadas su condición biológica, se procederá a recolectar material de semillas para su viverización. Este vivero será habilitado conforme se detalla en el Plan de Trabajo del Anexo 1 de la Adenda 2.

·         El Titular repondrá cada una de las especies en categoría de conservación extraídas. Cabe señalar que la precisión respecto a la cantidad de especies a ser viverizada y trasplantada será determinada durante el microruteo. Una vez que las especies estén aptas, se procederá a su trasplante conforme se estable en el Plan de Trabajo.

 

Las medidas señaladas precedentemente, son complementarias a las ya indicadas en la Res. Ex 267/2008 y que se hacían cargo del impacto de la Laretia acaulis. Al respecto, estas medidas han sido readecuadas y expuestas en el Plan de Trabajo, adjunto al Anexo 1 de esta Adenda 2 y que será presentado a la CONAF en el marco de la nueva regulación asociada a la corta de bosque nativo y formaciones xerofíticas.

 

Para las especies clasificadas en alguna categoría de conservación que sean identificadas en la actividad de microruteo, se compensará, en lo posible, en las mismas áreas a restaurar una vez terminada la etapa de construcción o en su defecto, en otras áreas cercanas a la zona de faenas y que no se encuentren intervenidas, la cual será definida previamente por el especialista conforme a las composición florística de cada unidad de vegetación identificada en el área del proyecto. Lo anterior, buscando siempre la factibilidad de aumentar el porcentaje de prendimiento de las especies, ya que esto sólo se llevará cabo, en aquellos casos en que el individuo requiera ser replantado en un corto periodo de tiempo, o que, a opinión del especialista, requiera otro tipo de localización, lo que estará influenciado por las condiciones del micrositio (exposición, pendiente, sustrato, entre otras). Lo mismo ocurrirá con los individuos viverizados, cuya plantación se privilegiará en las superficies restauradas desde donde fueron extraídos o en otras áreas cercanas, según lo determine el especialista a cargo de la actividad.

Ahora bien, dependiendo de cada especie, y de cada individuo en particular, el especialista determinará si es efectiva su extracción (rescate) y replante inmediato o, eventualmente, extracción y acopio provisorio en el vivero. Ambas medidas son complementarias, no obstante, se priorizará por realizar el replante inmediato. En caso de no tener éxito la relocalización de especies en categoría de conservación, el Titular señaló que para cada una de éstas, categorizadas según las propuestas de CONAF (1989), los Decretos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 151/2006, Nº 50/2008, Nº 51/2008 y Nº 23/2009 que oficializan el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto proceso de Clasificación de Especies según su Estado de Conservación respectivamente, la compensación será de 1:10, es decir, la plantación de 10 ejemplares por cada individuo afectado.

 

Por otro lado, el titular estableció las siguientes medidas que se adoptarán para evitar intervenir las especies en categoría de conservación:

·         Desplazamiento de las obras del sector alto del proyecto, donde se identificó, en el marco de evaluación del EIA aprobado, especies de llaretillas

·         Se capacitará a los trabajadores, (a través de afiches informativos, trípticos o cualquier otro instrumento comunicacional factible de utilizar) de modo de crear conciencia de la importancia de proteger las especies en categoría de conservación. Se exigirá a los contratistas de obras mantener un registro actualizado de las actividades de capacitación y de los participantes por tramos de trabajo. En esta misma línea, cada trabajador tomará conocimiento de las exigencias ambientales indicadas en la RCA del proyecto.

·         Las zonas de tránsito vehicular y peatonal, serán debidamente señalizadas. Quedará estrictamente prohibida la circulación de personal de faenas fuera de las zonas de proyecto;

·         Se demarcarán las especies en categoría de conservación que se localicen a menos 5 metros de las zonas de obras, con el objeto de ser protegidas;

·         En las zonas de campamento, instalación de faenas, plantas de hormigón y polvorín, se evitará la afectación de especies en categoría de conservación, manteniéndolas en lo posible dentro de cada instalación. Al respecto, serán señalizadas para ser fácilmente reconocidas por los trabajadores. Lo anterior se realizará mediante el diseño previo de instalaciones en consideración a la presencia de especies en categoría previamente georreferenciadas durante el microruteo;

 

De acuerdo a los resultados obtenidos de los muestreos de flora a realizar en las áreas del Proyecto, el Titular evaluará la factibilidad de modificar la localización de las obras y en caso de requerir la intervención de nuevas áreas, el Titular presentará la debida evaluación ambiental a la autoridad ambiental competente.

 

  • Plan de Trabajo

Como se mencionó anteriormente, el titular presentará un Plan de Trabajo a la Corporación Nacional Forestal para dar cumplimiento a la Ley 20.283/2008, el cual contará a lo menos con los siguientes antecedentes:

 

a) Clara indicación de las superficies a intervenir y aquellas comprometidas a revegetación.

b) Indicación de la densidad de revegetación, especies a emplear y proporción de cada una de ellas. Para la revegetación se deberá considerar una densidad que asegure la reposición de lo que hoy se afectará producto de las obras del proyecto; para lo cual el Titular deberá contemplar todas las medidas culturales (especificándolas en el Plan de Trabajo) para el adecuado establecimiento de la plantación; considerando además un porcentaje adicional en la plantación, dada la menor sobrevivencia que se pueda lograr en terreno.

c) El plan de trabajo deberá incluir cada una de las parcelas realizadas en terreno, con indicación de su ubicación en coordenadas UTM y DATUM WGS 84, debiendo indicar cada una de las especies encontradas en la parcela, su estado de conservación y forma de crecimiento (arbórea, arbustiva, helecho, herbácea, etc.). Dichas parcelas deberán quedar demarcadas en terreno, para su control.

d) El Plan de Trabajo deberá hacer una descripción de las formaciones vegetales presentes en el entorno y referirse respecto de la continuidad en la cuenca, de las especies en categoría de conservación a afectar.

e) Se deberá indicar claramente las áreas en donde se establecerán las especies en categoría de conservación y la forma en que se distribuirán en el área; para lo cual se deberá considerar las condiciones naturales en que se presentan. Se deberá considerar además para su reposición o trasplante, su distribución a lo largo de la cuenca o del área a afectar, es decir, no se deberá concentrar el establecimiento.

f) La cartografía del Plan de Trabajo deberá contener los límites prediales; indicación de las parcelas de muestreo y cuadro resumen con superficies por obra.

g) El Titular deberá indicar por obra, el número de ejemplares de especies en categoría de conservación a afectar, incluyendo Haplopappus taeda, debiendo considerar nuevo muestreo, de ser necesario, en aquellas áreas donde no se informó su presencia, como por ejemplo camino.

 

Deberá asimismo considerar la actividad de liberación de áreas a ejecutar previo a la intervención.

 

Considerando, que a la fecha no se ha promulgado el Reglamento de la Ley 20.283, el cual determinará la forma y condiciones en que la CONAF autorizará las intervenciones reguladas en dicho cuerpo legal y atendiendo que la definición de formación xerofítica de la Ley 20.283/2008, no contiene los parámetros necesarios para determinar cuando efectivamente una formación cumple con los requisitos para ser considerada como tal, dentro de ellos, las coberturas de las especies autóctonas presentes en áreas de condiciones áridas y semiáridas; y atendiendo a que la Ley de Bosque Nativo, reconoce el Catastro del Bosque Nativo, como una fuente de información relevante, el Titular considerará para la determinación de las áreas a incorporar en el Plan de Trabajo, los parámetros de la definición de Matorral con suculentas que entrega el Catastro del Bosque Nativo, la cual indica: “ Formación vegetal donde la presencia de suculentas es > 5% la cobertura del tipo biológico árbol es menor al 10% en las regiones del norte y menor al 25% para el resto del territorio, la cobertura de arbustos puede estar entre el 10-100% .....”, por lo cual, las formaciones vegetales que posea cobertura arbustiva entre el 10% y 25%, deberán ser consideradas como Formaciones Xerofíticas y serán incluidas dentro del Plan de Trabajo, adicionalmente a las consideradas originalmente por el Titular (formaciones con cobertura arbustiva >25% ).

 

En el caso de contar con la promulgación del Reglamento de la Ley 20.283/08, previo al ingreso ante CONAF del Plan de Trabajo para intervención de formaciones xerofíticas, el Titular ajustará dicho Plan de Trabajo a los requisitos y obligaciones que se establezcan en dicho cuerpo legal; o ajustarse a la forma y condiciones que se establezcan para autorizar las intervenciones en formaciones xerofíticas, en instructivos emanados de la Dirección Ejecutiva de CONAF.

 

Respecto de la propuesta de reforestación a presentar en el Plan de Manejo, el titular la tendrá que justificar técnicamente, lo mismo ocurrirá con la densidades de reforestación que se propongan, las que estarán conforme a las medidas que se presenten para asegurar el establecimiento de las especies (riegos, preparación del suelo, enmiendas, protección, control de malezas, replantes, etc.).

 

Respecto, a la caracterización de las formaciones xerofíticas y el microruteo de las áreas a intervenir entre el botadero 21 y obras ubicadas en el cajón de Las Yeguas, serán realizadas en forma previa a la presentación del Plan de Trabajo ante CONAF, donde serán evaluadas sectorialmente. Atendiendo a que por condiciones de nieve no se pudo muestrear dichas áreas y que a la fecha no se encuentra promulgado el Reglamento de la Ley 20.283, ello constituye una condición de suma excepción, en tanto no se den las condiciones ambientales para muestrear tales áreas y/o mientras no se cuente con el citado Reglamento.

 

 

Fauna:

En cuanto a la fauna se identificaron 6 especies adicionales en categoría de conservación a las previamente identificadas en la línea base del EIA y adenda del proyecto aprobado; las cuales corresponden a, Liolaemus ceii, Liolaemus hernani, Liolaemus lemniscatus, Phymaturus flagellifer, Philodryas chamissonis, Tachymenis chilensis.; para lo cual se aplicará un plan de rescate de fauna, el cual se indicó en el Anexo 11 de la DIA, Plan de Rescate.

 

El titular señaló que el proyecto modificado no afectará sitios de curureras originalmente comprometidas por el proyecto aprobado. Para este caso particular, en el EIA el estanque de acumulación se ubicaba cercano a la zona identificada como hábitat potencial de estas especies, el proyecto modificado eliminó algunas obras en la parte alta, como lo son el empréstito y el polvorín que originalmente se emplazaban muy cerca de las zonas de curureras, estas modificaciones permitirán reducir el riesgo de afectación de ejemplares de esta especie. Las medidas señaladas en la Res Ex 267/2008, aún cuando las obras modificadas se encuentran alejadas del área donde se registraron las colonias. Las medidas que se mantendrán para el cururo corresponden a:

 

Medidas establecida en la Res Ex 267/2008

Medidas que se conserva o modifica de la Res Ex 267/2008

Considerando 7.2.1 literal d) Plan de Medidas de Mitigación.

Se mantiene íntegramente el Plan de Mitigación para la Intervención de Curureras, en caso de que se encuentren curureras en las cercanías de las obras actuales

Considerando 7.2.2 literal b) Plan de Medidas de Compensación

Se mantiene la siembra de especies geofitas para replantar en las partes altas del proyecto, y que servirán de alimento al cururo. Lo anterior sin embargo adecuado al nuevo Plan de Trabajo se adjuntó en el Anexo 1 de la Adenda 2, dado el nuevo marco legal que regula la extracción de especies nativas.

Considerando 7.2.3 literal d) Plan de Medidas de Reparación

Se mantienen las medidas asociadas a la recreación de hábitat de fauna, en aquellas áreas ocupadas por las obras temporales. Lo anterior en coherencia con las medidas del Plan de Trabajo se adjuntó en el Anexo 1 de la Adenda 2, por cuanto dichas áreas son afectas a revegetación.

Considerando 8.2.1 Plan de Monitoreo de Fauna

Se mantienen las mismas condiciones fijadas por este considerando.

Considerando 10 Condiciones o exigencias específicas

Se mantiene la condición de que el titular presentará ante el SAG y CONAMA antecedentes que indiquen el período reproductivo (biología) del cururo.

 

En relación a las medidas de protección a adoptar respecto a las especies Puma concolor y Lama guanicoe, el titular se comprometió a diseñar medidas que permitan prevenir la afectación de estas especies, las cuales serán consensuadas con el Servicio Agrícola y Ganadero, previo al inicio de la etapa de construcción. Estas medidas deberán ser informadas a CONAMA con el objetivo de incorporarlas al Programa de Auditoría Ambiental Independiente.

Respecto a la intervención de hábitat de reptiles, especialmente zonas rocosas y matorral y estepa, que son ambientes sensibles para su reproducción y/o alimentación, están asociados a la ocupación de superficies por concepto de caminos. A saber estas especies de acuerdo con la Ley Nº 19.473 (DS Nº 5/1998), corresponden a las siguientes:

 

Especie en peligro de Extinción. Matuasto (Phymaturus flagellifer). Especies Vulnerables: lagartija de los montes (Liolaemus monticola), lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), culebra de cola corta (Tachymenis chilensis). Especies Raras. Lagarto negro (Liolaemus curis), lagarto de Ceii (Liolaemus ceii), lagartija parda de Santiago (Liolaemus altissimus). Especie Inadecuadamente Conocida. Lagartija de Scroeder (Liolaemus schroederi), lagarto chileno (Liolaemus chiliensis). Especies Fuera de Peligro. Lagartija de Hernán (Liolaemus hernani).

 

En lo que respecta a la metodología a utilizar para la captura y relocalización de ejemplares de reptiles, ésta se realizará en forma manual y mediante lazos corredizos o güachis en jornadas diurnas. Los ejemplares capturados serán mantenidos en bolsas de género y/o cajas plásticas por un período determinado por el especialista a cargo, proporcionando alimento si es necesario.

 

En relación a los anfibios estos serán capturados en forma manual o mediante el uso de chingillos en jornadas diurnas y crepusculares. Los ejemplares capturados serán mantenidos en un ambiente acuático, el que incluye además la posibilidad de que los individuos emerjan del agua. Esto, en recipientes plásticos por un periodo determinado por el especialista.

 

Especialmente en lo referido a la marcación de ejemplares, el Titular se compromete a utilizar marcas indelebles que no se alteren con el medio o las mudas dependiendo de la especie y que perduren al menos un periodo reproductivo. El Sistema o Método se consensuará con el Servicio Agrícola y Ganadero al momento de requerir las autorizaciones respectivas.

 

Atendiendo a lo anterior, el Titular consideró las siguientes medidas:

·         Ampliar el Plan de Rescate aprobado en la Res. Ex. 267/2008 y detallado en el considerando 7.2.1, justamente a las nuevas especies registradas en la línea de base, con motivo de la incorporación del camino de acceso. Se amplia además para estas especies, el Plan de Monitoreo descrito en el considerando 8.2.2 de la Res Ex 267/2008 y la aplicación del permiso ambiental sectorial del Artículo 99 del D.S 95/2002 Permiso de Caza o Captura de Animales de la Especie Protegida, detallado en el considerando 12, punto 4 de la Res. Ex. 267/2008, para lo cual se presentaron los antecedentes en el Anexo 11 de la DIA.

  • La inserción de los individuos rescatados se realizará en ambientes de similares características a su medio original. Para lo anterior, se ha confeccionado una cartografía de hábitat de fauna que se adjunta en el Anexo 1 de la adenda 1 (Plano 3), que permitirá planificar y conocer previamente la disponibilidad de lugares aptos para acoger a los nuevos individuos. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular previo al inicio de la etapa de construcción, realizará un microruteo de los lugares de emplazamiento de las obras, que permitirá afinar las zonas definidas y los planes de rescate.

·         Rediseñado y relocalización de los botaderos (SAMIs), con el objeto de disminuir la afectación de estos ambientes, dejando corredores de desplazamiento libre de las especies, y permitiendo su revegetación. La revegetación llevada a cabo en los botaderos se realizará de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 de la Adenda 2 de la DIA, Plan de Trabajo, permitiendo ser a futuro refugio y proveer de alimento. Esta redefinición de botaderos, permite además reducir la longitud total de los caminos de acceso proyectados.

·         Mantención de las zonas de exclusión y relocalización de especies aprobadas en la RCA 267/2008. En este sentido, y dado la ampliación de la línea de base en el Anexo 1 de la Adenda 1 de la DIA, se presentó el Plano 4 “Hábitat de fauna para la relocalización de especies”, donde se muestran nuevas zonas potenciales de relocalización de especies que permitirán ampliar las opciones de relocalización, conforme a los ambientes de fauna identificados. En este sentido, se propiciará que la relocalización de las especies sea en su mismo ambiente de fauna.

 

Otras medidas de protección de fauna que son emanadas de la Res. Ex. 267/2008 y que se mantendrán durante la construcción del proyecto serán:

·         Prohibición de caza de especies y de cualquier especie en alguna categoría de conservación en el entorno del proyecto. Lo anterior, además considerando que todas estas especies, de acuerdo con la Ley Nº 4.601, se encuentran prohibidas de caza, estando por ello protegidas y se capacitará a los trabajadores respecto a esta ley.

·         Evitar la generación de ruidos en la cercanía de individuos, o provocar interacción de los trabajadores con las especies, que provoquen su huida, en el entorno del proyecto

·         Prohibición de ingreso de mascotas o animales domésticos, especialmente gatos, en las zonas con acceso  controlado por el titular durante la construcción. 

·         Prohibición de entrega de alimentos a animales salvajes por parte del personal de HydroChile, contratistas y toda persona que transite sobre los terrenos en el entorno de las obras de construcción de caminos;

·         Se realizará un estricto control en el manejo de los residuos sólidos generados durante la fase de construcción del proyecto, en especial aquellos correspondientes a residuos domiciliarios. Estos corresponden básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones entre otros.

·         El tránsito de trabajadores se limitará estrictamente a las áreas autorizadas al interior del proyecto.

·         Se diseñará e implementará una cartilla con estas obligaciones, junto a fotografías de las especies con problemas de conservación identificadas en estos ambientes.

 

Adicionalmente y considerando la importancia de mantener el resguardo de estas especies, el Titular implementará las siguientes medidas de manejo ambiental como compromisos voluntarios:

·         Toda la información recopilada en los informes de seguimiento (Plan de Monitoreo), será sistematizada y compilada en un informe final que dará cuenta de la distribución de las especies en Categoría de Conservación identificados y será distribuido a la Municipalidad de San Fernando (Dpto. Ambiental), a la escuela de Puente Negro, a la CONAMA y al Servicio Agrícola y Ganadero. La idea es fomentar la educación ambiental en la región, a partir de la difusión de los recursos naturales presenten en la región. Anualmente se presentarán dichos informes, por los periodos que durará el Plan de Monitoreo del proyecto.

·         Se prohibirá la deforestación por parte de los trabajadores del proyecto. Toda remoción de vegetación deberá ser coordinada y autorizada por el Titular y deberá ajustarse a las condiciones del Plan de Trabajo adjunto al Anexo 1 de la Adenda 2.

·         Se implementarán paneles informativos en los que se indique al personal de la obra sobre la importancia de la conservación de los recursos naturales.

·         Se capacitará a los trabajadores, (a través de afiches informativos, trípticos o cualquier otro instrumento comunicacional factible de utilizar) de modo de crear conciencia de la importancia de proteger los recursos hídricos, la vegetación, el suelo, y entregar procedimientos de protección de fauna terrestre, precauciones en cuanto a persecución, ahuyentamiento, alteración de sitios de nidificación, caza y pesca, y la importancia de la conservación de especies de flora y fauna, en especial las que presentan problemas de conservación. Se exigirá a los contratistas de obras mantener un registro actualizado de las actividades de capacitación y de los participantes por tramos de trabajo.

·         Se establecerán normas internas de conducta para los trabajadores a cargo de las obras de despeje de vegetación, tendientes a minimizar la perturbación sobre la flora y fauna.

·         Un especialista en fauna supervisará las obras en terreno, en forma previa, según corresponda. En caso que durante la supervisión se detecte la presencia de especies de interés de conservación de baja movilidad, se aplicarán medidas de traslado u otras según proceda, de acuerdo a la vulnerabilidad de los ejemplares detectados, previa autorización de los organismos competentes (SAG).

 

Respecto a las otras especies, identificadas en el proyecto original, esto es anfibios, micromamíferos y aves, el Titular mantendrá las medidas indicadas en los considerandos 7.2.1 Plan de Medidas de Mitigación, 7.2.2 Plan de Medidas de Compensación, 7.2.3 Plan de Medidas de Reparación de la RCA 267/2008.

 

·         el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;

n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;

n.4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o

n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

 

El proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no involucra la intervención de recursos hídricos en ninguno de los casos señalados precedentemente.

 

ñ) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

El proyecto tanto en la fase de construcción como de operación, no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla modificaciones, respecto a esta materia respecto a la condición evaluada en el proyecto aprobado (Res Ex Nº 267 del 9 de diciembre del 2008).

 

·         la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

Durante la fase de construcción del proyecto “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica El Paso”, pueden producirse alteraciones del suelo, debido a la instalación faena, obras, campamentos, etc.; sin embargo para prevenir estos efectos se adoptaran unas serias de medidas, en las cuales se destacan restringir el área de las obras a lo estrictamente necesario, recuperar el suelo vegetal y respetar el drenaje superficial

 

Cabe señalar que el proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla modificaciones, respecto a la perdida o degradación por erosión del suelo, condición evaluada para el proyecto aprobado (Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008).

 

·         la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración

Si bien el proyecto Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica El Paso afectará zonas con cubierta vegetal, dicha intervención no implicará un impacto significativo sobre la diversidad biológica o capacidad de generación de las áreas o recursos naturales, en tanto se trata de superficies reducidas.

 

Para asegurar lo indicado en el párrafo anterior, el Titular realizará trabajo en terreno de micro–ruteo y rescates de ejemplares para el caso de especies en alguna categoría de conservación.

 

En consecuencia, el proyecto modificado no contempla un efecto en la diversidad biológica, condición evaluada por el proyecto aprobado (Res. Exenta Nº 267/2008).

 

En la Adenda 2, el Titular del proyecto presentó un análisis complementario del Artículo 6.

 

Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

 

a)       dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.

b)       dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.

c)       dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

d)       dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

e)       dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

 

El área de emplazamiento del proyecto “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica El Paso” se desarrollará dentro de los mismos límites definidos para el proyecto aprobado.  No se identifica población que pueda verse afectada por las obras y/o acciones del proyecto modificado, siendo el poblado más próximo, la localidad de Termas del Flaco situado a 3 km de distancia.  Esta localidad no será afectada por las obras y/o acciones del proyecto.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla modificaciones relevantes de localización, respecto de lo previsto en el proyecto aprobado (Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008).

 

Artículo 9 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

 

a)       la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales.

b)       la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

c)       la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

 

El Proyecto Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica, no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas, siendo el sitio más cercano la Reserva Nacional Río Cipreses, aproximadamente a 40 km, la cual no se verá afectada por las obras y/o acciones del proyecto en evaluación. En relación a los instrumentos de planificación territorial, el sector del proyecto no se encuentra en sector regulado.

 

Atendiendo los antecedentes antes señalados, se indica que el Proyecto Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica El Paso, no se localiza cercano o alrededor de áreas donde habite población, recursos y/o áreas protegidas por leyes especiales o protección oficial.-

 

Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

 

a)       la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

b)       la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

c)       la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

d)       la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

 

En el área de emplazamiento del proyecto pueden encontrarse tres sectores según las vistas de los observadores; el primero desde el inicio de las obras (camino de acceso) en la parte más baja del área de estudio, hasta el sector “La Virgen”, el segundo desde este último sector hasta el Cajón San José, y por último sector que abarca desde la desembocadura en el Río Damas del Cajón San José, hasta el sector del Cajón de Las Yeguas, en el sector alto de las obras. La distribución de estas zonas según el tipo de observador, se presentó en el Anexo 9 de la DIA

 

Respecto a la duración y magnitud en que se obstruye la visibilidad, recursos, o los accesos a estos tres sectores, a continuación se describe cada uno de ellos y su relación con las obras del proyecto modificado.

 

1.       Zona desde el sector de inicio de las obras en la parte más baja del área de estudio, hasta el sector de “La Virgen”. Este tramo sólo es visible del camino de acceso a las termas, y debido a lo ondulado del paisaje, se presentan sólo vistas fugaces hacia el área de estudio. Dentro de este sector es posible identificar cinco (5) unidades de paisaje; lecho de río (unidad 2),  acarreo (unidad 1), fondo de valle con matorral subandino (3), ladera con matorral andino (4) y fondo de valle con matorral andino (5). La descripción de cada una de estas unidades se presentó en el Anexo 9 de la DIA.

 

2.       Zona desde el sector “La Virgen” hasta el sector del Cajón San José. Este tramo corresponde a toda el área visible desde los lugares turísticos de la zona, que incluyen desde “La Virgen”, en la zona más baja, hasta el asentamiento de Termas de Flaco, desde donde es visible hasta la desembocadura del Cajón San José. Este tramo corresponde a la zona mayormente frecuentada por los observadores. Dentro de este sector es posible identificar tres (3) unidades de paisaje; lecho de río (unidad 2), ladera con matorral andino (4) y fondo de valle con matorral andino (5). La descripción de cada una de estas unidades se presentó en el Anexo 9 de la DIA

 

En estos tramos las obras consideradas por el proyecto modificado corresponden al mejoramiento de la huella que actualmente se extiende desde el cruce con la Ruta I-45 hasta el sector de la casa de máquinas y al emplazamiento de botaderos y 1 planta de extracción de áridos (Plano 1 Layout de Proyecto). Los botaderos serán las obras de mayor magnitud por cuanto el camino de acceso que será habilitado a partir de una huella existente, ya constituye un elemento antrópico conocido. Las unidades de paisaje que se serán afectadas en tanto serán la unidad 3: fondo de valle con matorral subandino, la unidad 4 ladera con matorral andino (4) y la unidad 5 fondo de valle con matorral andino (ver Planos adjuntas al Anexo 1 de la Adenda). Por otro lado, el tamaño de los botaderos, se adecuan a la geomorfología del territorio, lo que se traduce en una reducción de la altura y pendiente, asegurando con ello la factibilidad de restauración al momento de su cierre y a una mayor mimetización con su ambiente natural.

 

En este sentido, una vez que la totalidad del material quede finalmente en el acopio, se constituirá una cubierta de suelo y restitución de la vegetación en la parte superior de éste, de acuerdo a lo indicado en el Plan de Trabajo del Anexo 1 de la Adenda 2. Con lo anterior, el Titular busca minimizar la magnitud en la alteración del paisaje atribuible a la habilitación de botaderos y del camino de acceso, y garantizar la factibilidad de las medidas de manejo ambiental.

En cuanto a la alteración del paisaje con respecto a la duración de estas obras, dado que el camino de acceso se construirá sobre una huella existente y que dicha obra requiere ser habilitada antes del inicio de las otras obras civiles, se contempla acotar al máximo los periodos de trabajo, previéndose como máximo 6 meses de faenas.

 

  1. El tercer y último sector abarca desde la desembocadura en el Río Damas del Cajón San José, hasta el sector del Cajón de Las Yeguas, zona donde terminan las obras del proyecto. Este tramo es transitado sólo por arrieros que cuidan y trasladan ganado, por lo que corresponde al área menos sensible desde el punto de vista de su exposición visual. Lo anterior se debe a la vez a la topografía del valle, que no permite la existencia de vistas panorámicas que abarquen grandes extensiones de terreno. También este tramo corresponde a la zona más prístina ya que no presenta intervenciones antrópicas evidentes, como los dos anteriores.

 

En este sector se ejecutarán las obras civiles de la central que requieran para su construcción la habilitación de obras temporales como campamentos e instalaciones de faenas, además de botaderos y el camino de acceso.

 

Al igual que en los tramos anteriores, las obras de mayor magnitud serán las obras temporales, las que una vez finalizada la etapa de construcción prevista en 2 años, serán completamente desmanteladas y restauradas conforme el Plan de Trabajo adjunto al Anexo 1 de la Adenda 2.

 

Respecto a las obras permanentes, y en el caso particular de los botaderos, tal como se señaló precedentemente, la ubicación y distribución de ellos, se modificó con la finalidad de reducir su altura y pendiente, asegurando con ello la factibilidad de restauración al momento de su cierre. El Titular priorizará las actividades de restitución de ellos, para que se inicien en forma inmediata luego de su cierre, en consideración también a la época de mayor factibilidad de restauración. Las obras que sí permanecerán en el paisaje, corresponden a la bocatoma, estanque de acumulación, casa de máquinas, patio de llaves y camino de acceso a bocatoma. A diferencia del proyecto presentado en el EIA, el actual cambia la tubería superficial de 3.7 kilómetros que recorría el costado norte del río Las Damas, por un túnel el cual no será visto desde la superficie, minimizando con ello el impacto atribuido a las obras permanentes. Esto corresponde a una optimización ambiental del proyecto que tendrá incidencia directa sobre su efecto paisajístico, mejorando la condición que planteaba el proyecto aprobado.

 

Por otra parte, y en relación a la afectación de los accesos, se aclara que el titular no interferirá con la ruta pública que actualmente se dirige a la única localidad poblada del sector, correspondiente a las Termas del Flaco, por cuanto las obras se emplazan en el costado sur del Río Tinguiririca y Damas, obligando la habilitación de un camino de acceso, el cual se desarrollará en un camino privado.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, el titular no considera que la alteración en estos tramos sea significativa en términos de magnitud y duración, por cuanto se compromete una serie de acciones para favorecer la asimilación de las obras al paisaje, no tan sólo en aquellos puntos donde éstas sean distinguibles por observadores que se desplacen por el camino público, sino en todas las obras de carácter temporal y botaderos. 

 

Por otra parte,  el proyecto llevará a cabo el conjunto de medidas de mitigación que fueron planteadas en la RCA 297/2008 considerando 7.3.1, las cuales se resumen en:

-       Utilización de especies vegetales para formar zonas buffer entre las obras de carácter permanente y el resto del área, con el fin de integrar el área alterada a su entorno natural; además, de generar pasos de fauna, promoviendo la regeneración de especies de menor envergadura, conjuntamente con estabilizar y proteger el suelo.

-       Se considerarán los taludes de los botaderos con pendientes adecuadas que permitan su revegetación. Se utilizarán especies herbáceas catastradas en la zona de estudio. Lo anterior en concordancia con el la revegetación de especies detallada en el Plan de Trabajo del Anexo 1 de la Adenda 2.

 

Finalmente el área de inserción del proyecto no está declarada como de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975. 

 

Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

 

a)       la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

b)       la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El área de emplazamiento del proyecto “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica El Paso” se desarrollará en un área menor, y dentro de los mismos límites definidos el proyecto no se encuentra próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumento.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla modificaciones relevantes en su localización respecto al proyecto original, por lo cual no se encuentra próximo a algún Monumento Nacional, definido por la Ley 17.288.

 

c)       La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural

En el área de emplazamiento de las obras del proyecto, incluidas las áreas de relocalización y distribución de los botaderos, no existen sitios con valor antropológico, arqueológico, o histórico. Sin embargo, cercano a estos sectores sí se registraron, de acuerdo a los resultados de los estudios de línea de base del proyecto, el cual incluyó un área mayor de estudio, 8 sitios arqueológicos, El Paso 1, El Paso 2, El Paso 3, El Paso 4, El Paso 5, El Paso 6, El Paso 7 y El Paso 8 y cuya descripción fue entregada en el Anexo 10 de la DIA. Ninguno de estos sitios será afectado por las obras u actividades de construcción y operación del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en atención a lo dispuesto por el Consejo de Monumentos Nacionales el Titular llevará a cabo las siguientes medidas de protección:

 

  1. En los sitios, se implementarán cercados permanentes y señalética que indique la prohibición de acceso por personal no autorizado. Dichos cercados estarán instalados a más tardar un mes antes del inicio de las obras del proyecto y su instalación será supervisada personalmente por un arqueólogo, quien informará por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) la forma en que se ejecutaron estas medidas.
  2. El Titular realizará charlas de inducción al personal del proyecto, explicando la importancia del patrimonio arqueológico y paleontológico. Se les preparará, además, para identificar eventuales restos arqueológicos o paleontológicos que pudiesen aparecer durante las obras del proyecto.
  3. El titular del proyecto, en caso de identificarse un hallazgo arqueológico, se procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Lo anterior será de inmediato informado y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales quien determinará los procedimientos a seguir.

 

Atendiendo los antecedentes antes señalados, el titular concluyó que el Proyecto no modificará o deteriorara en forma permanente construcciones, lugares o sitios permanecientes al patrimonio cultural.

 

d)       la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano

En el sitio de localización del proyecto “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica El Paso”, no se identificaron proximidad a sitios que se lleven acabo manifestaciones culturales de algún pueblo, comunidad o grupo o humano. Esto fue ratificado en la campaña de terreno efectuada durante la temporada de verano 2009.

 

El proyecto presentado al SEIA a través de la presente DIA, no contempla modificaciones relevantes de localización, por lo cual la situación evaluada en el Proyecto “Central Hidroeléctrica El Paso”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 267 del 9 de diciembre del 2008.

 

En el área de emplazamiento del proyecto “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica El Paso”, no se identificaron lugares en las proximidades donde se lleven a cabo manifestaciones culturales de algún pueblo, comunidad o grupo o humano.

 

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90

 

PERMISO

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.

NORMA

Reglamento SEIA

Artículo 90

Sectorial de Referencia

Artículo 71 letra b), DFL Nº 725/67

AUTORIDAD

SEREMI DE SALUD

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En el proyecto Central Hidroeléctrica El Paso aprobado mediante RCA Nº 267/2008, se solicitó este permiso para el tratamiento en piscinas de decantación, de las aguas industriales generadas durante el proceso de elaboración del hormigón, lavado y procesamiento de áridos y en el lavado de camiones hormigoneras y maquinaria.

 

Las aguas provenientes del túnel previamente decantadas serán descargadas en los puntos informados para el resto de las aguas industriales. Estas aguas no recibirán ningún uso. Para esta descarga, no es aplicable el PAS 90, en tanto, que estas aguas no corresponden a un residuo industrial ni minero.

 

Las modificaciones al Proyecto Aprobado, sometidas a calificación mediante la presente DIA, no consideran cambios en el sistema de tratamiento ya evaluado ni en el cauce receptor, sólo se modifica el punto de descarga y el caudal total a tratar.  

Requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

 

a) Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.

El proyecto no tendrá una caracterización definitiva de los RILes que producirán sus plantas de áridos y de hormigón sino hasta la etapa en que se comiencen a producir estos se realizará una caracterización mediante muestreo del RIL la que será enviada a la SISS . Ante esta carencia se han utilizado los valores de concentración del RIL característico generado por las plantas de áridos, y plantas de hormigón del proyecto Central Hidroeléctrica La Higuera, proyecto que coincidentemente se desarrolla en la misma cuenca del río Tinguiririca.

 

Para el caso particular de las aguas provenientes de la elaboración del hormigón y del lavado de los camiones mixer, éstas pueden presentar una elevada cantidad de sólidos disueltos (hidróxido de sodio y potasio) y suspendidos (carbonato de calcio), alcalinos, posibilidad de autofraguado y calor residual. Esta situación se presenta tanto en los procesos de transformación a productos como en malas condiciones de almacenamiento del cemento. Además, el efluente líquido proveniente de la mantención y limpieza de las plantas y camiones, puede aportar grasas y aceites de las distintas maquinarias y vehículos.

 

Por su parte las aguas provenientes del lavado y procesamiento de áridos contendrán partículas de arena y polvo.

 

No es posible entregar a priori una caracterización precisa de los residuos industriales a generar. Por lo anterior, a continuación se presentan los valores de concentración del agua industrial característico de un proyecto similar (Central Hidroeléctrica La Higuera), expresado en términos de la variación de concentración (mínimo y máximo), y los niveles máximos permisibles por la Tabla 1 del D.S. Nº 90/2000 MINSEGPRES, para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales:

 

Valores de concentración del RIL característico generado por las plantas de áridos, plantas de hormigón y lavado de camiones

Parámetro

Rango estimado de variación (*)

Aceites y Grasas (mg/L)

40 - 60

Aluminio (mg/L)

10 - 27

Arsénico (mg/L)

0,02- 0,01

Boro (mg/L)

0,17

Cadmio (mg/L)

< 0,005

Cianuro (mg/L)

< 0,05

Cloruro (mg/L)

3 - 7

Cobre Total (mg/L)

0,05 – 0,14

Coliformes fecales NMP/100ml

< 2

Índice de Fenol (mg/L)

0,001 – 0,007

Cromo Hexavalente (mg/L)

< 0,01

DBO5 (mgO2/L)

6.8 -10

Fluoruro (mg/L)

0,1 – 0,.35

Fósforo (mg/L)

0,.5 - 6

Hidrocarburos Fijos (mg/L)

< 0,1

Hierro Disuelto (mg/L)

0,1 - 15

Manganeso (mg/L)

0,7 - 4

Mercurio (mg/L)

< 0,001

Molibdeno (mg/L)

< 0,01

Níquel (mg/L)

0,02 – 0,05

Nitrógeno Total Kj (mg/L)

1 - 7

Pentaclorofenol (mg/L)

N.D.

pH

9 – 11,5

Plomo (mg/L)

0,08 – 0,15

Poder Espumógeno (mm)

< 1

Selenio (mg/L)

< 0,004

Sólidos Suspendidos Totales (mg/L)

1.500 – 25.000

Sulfatos (mg/L)

1- 50

Súlfuros (mg/L)

< 0,5

Tolueno (mg/L)

N.D.

Triclorometano (mg/L)

< 0,01

Temperatura (°C)

10

Tetracloroeteno (mg/L)

< 0,01

Xileno (mg/L)

N.D

Zinc (mg/L)

0,1 – 0,8

*Fuente: Caracterización riles crudos Central Hidroeléctrica La Higuera y D.S 90/2000

 

Otro antecedente considerado es la Guía para el Control y Prevención de la Contaminación Industrial Rubro Productos de Cemento y Hormigón preparada por CONAMA (http://www.sinia.cl/1292/articles-39916_recurso_1.pdf). Ésta señala respecto a la caracterización de los residuos líquidos de esta naturaleza, que las aguas pueden presentar una elevada cantidad de sólidos disueltos (hidróxido de sodio y potasio) y suspendidos (carbonato de calcio) y alta alcalinidad. Además indica que el efluente líquido proveniente de la mantención y limpieza de las plantas y camiones, puede aportar grasas y aceites de las distintas maquinarias y vehículos. Todo lo anterior es consecuente con la caracterización presentada pero, además, indica que el contaminante de más probable presencia corresponde principalmente a los sólidos que se encuentran en el agua residual.

 

En términos generales, es posible anticipar que los principales parámetros que alteran la calidad de las aguas residuales de las plantas de hormigones, planta de áridos y lavado de maquinarias son los siguientes: pH, Sólidos Suspendidos y Aceites y Grasas. Es por ello, que a continuación se presenta una descripción de dichos parámetros y la forma de tratamiento de cada uno de ello. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de entregar mayor precisión de los antecedentes, es que el Titular una vez operativa las plantas de hormigones, presentará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la caracterización del residuo líquido generado.

 

pH: Debido al proceso de hidratación del cemento y por la formación de hidróxidos de calcio y de álcalis, esta agua es alcalina y los valores de pH se encuentran entre 12,5 y 13. Las opciones de tratamiento para el ajuste de pH consideran la neutralización con sulfato de aluminio, ácido sulfúrico o inyección de gas CO2.

 

Sólidos Suspendidos: El agua sobrante contiene una gran cantidad de material fino aportado por los agregados a la mezcla del cemento, elementos como cal (CaO) sílice (SiO2) alúmina (Al2O3) óxido de hierro (Fe2O3). Una fracción menor de estos elementos inertes queda en el material sobrante del hormigón y son retirados por el lavado de equipos, como el mezclador en planta y las tolvas de los camiones hormigoneros. Adicionalmente existe un aporte de sólidos inorgánicos provenientes del lavado de áridos. El tratamiento considerado comprende la sedimentación en piscina de acumulación impermeable. Posteriormente, el agua tratada será reutilizada en el proceso de elaboración de hormigón, para el lavado de los áridos y/o para la humectación de caminos (según RCA 267/2008). Los eventuales excedentes de agua tratada que se produzcan, serán dispuestos en el Río Damas y Tinguiririca, siempre cumpliendo con los niveles máximos permisibles por el D.S. Nº 90/2000 MINSEGPRES, para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales (Tabla 1).

 

Aceites y Grasas: La presencia de aceites y grasas en el agua residual de la producción de hormigones se origina por arrastre de estos compuestos presentes en partes y piezas mecánicas de los camiones durante el proceso de lavado. El tratamiento considera separador de aceites y grasas en la zona de ingreso de los residuos líquidos, localizada antes de los procesos de sedimentación del material suspendido y el posterior retiro en tambores de las grasas y aceites y su envío y disposición final en botaderos autorizados

 

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.

La estimación del caudal que será tratado por el sistema de tratamiento secuencial será de aproximadamente 15 l/s, a diferencia de los 7.5 l/s, indicados en el EIA aprobado. Tal como se indicará anteriormente, la disposición final de las aguas tratadas considera en primer término su reutilización en las actividades de lavado y procesamiento de áridos, elaboración de hormigón y humectación de caminos. Sólo en caso de excedencia se descargará en los Ríos Damas y Tinguiririca previo cumplimiento de los niveles máximos permisibles por el D.S. Nº 90/2000 MINSEGPRES, para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales (Tabla  1).

 

c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales.

Las etapas necesarias para purificar las aguas residuales de este rubro son:

·         Homogeneización de efluentes (opcional)

·         Eliminación de aceites y grasas (si se encuentran presentes)

·         Neutralización-precipitación.

·         Eliminación de sólidos en suspensión (Precipitación y/o filtración).

·         Floculación alternativa.

·         Reciclado o reutilización del agua tratada.

·         Deshidratación y gestión del precipitado sólido.

 

La neutralización puede ser realizada con ácidos diluidos, sulfato de aluminio o burbujeo de CO2, pero puede ser innecesaria, bastando la precipitación de los sólidos para la reutilización del agua dentro del proceso. La eliminación de sólidos se puede realizar mediante sedimentación con floculantes, flotación, filtración, centrifugación, o evaporación.

 

En el caso de las aguas residuales producto de lavado de áridos y producción de hormigones la situación indica por el contrario un pH francamente alcalino el que podría variar de 8 a 11,5.

 

La producción de los Hidróxidos produce H+, lo que contribuye a bajar el pH alcalino. Se debe considerar además que gran parte del agua será reutilizada en los procesos de elaboración de hormigón, lavado de áridos humectación de caminos, por lo que sólo en aquellos escenarios de excedencia de caudal se descargará en los ríos antes citados.

 

Al respecto, en los escenarios que se proyecte descargar a los ríos, en caso de ser necesario el agua podrá ser  tratada en un estanque de floculación, una vez ingresado el volumen a ser tratado se adicionarán floculantes del tipo polímero orgánico (Poliaminas, Acrilamida, Melamina, etc.), aniónico o catiónico según sea necesario. El agua sobrenadante, que cumplirá con los niveles máximos permisibles por el D.S. Nº 90/2000 MINSEGPRES, para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales (Tabla  1), será  restituida al río Tinguiririca y/o Damas previo ajuste del pH entre 7 y 8, y análisis de laboratorio de las concentraciones de los contaminantes que incluirán el monitoreo de Al, Fe, y Mn.

 

Cabe mencionar que la necesidad de esta floculación será ratificada una vez que se puedan realizar las mediciones de concentración de contaminantes en el RIL generado.

 

No se usará la dilución del RIL como una forma de disminuir la concentración de los contaminantes. Los volúmenes que se restituirán al río serán tratados para extraer Al, Fe y Mn por floculación (si así fuese necesario una vez caracterizados los riles generados,) y así cumplirán con la normativa vigente, sin necesidad de dilución.

 

La neutralización se realizará con burbujeo de CO2 u otro método similar que logrará obtener un pH cercano a 8. Pero puede ser innecesaria, bastando la precipitación de los sólidos para la reutilización del agua dentro del proceso. La eliminación de sólidos se puede realizar mediante sedimentación, filtración, y/o evaporación. Cabe mencionar que esto se encuentra de acuerdo a lo recomendado por CONAMA en su Guía para el Control y Prevención de la Contaminación Industrial Rubro Productos de Cemento y Hormigón

 

Las piscinas de filtración son estructuras de hormigón la cuales actúan como un filtro sin presión en la cual se dispone de un filtro que atrapa material particulado más fino, el cual se demoraría mucho tiempo en precipitar. Para este caso se usan filtros de arena, carbón activado, celulosa u otros. El agua limpia que se extrae, se reincorpora al proceso, según lo señalado en los informes precedentes. Una vez colmatados, los filtros son cambiados para mantener la eficiencia del proceso. Cabe mencionar que el uso, cantidad y tipo de las piscinas serán definidos en detalle sólo durante la etapa de ingeniería de detalle.

 

Todos los lodos evacuados de este tratamiento, serán secados en sitio especialmente habilitado para ello, emplazado al costado del sistema de tratamiento, para posteriormente ser dispuestos en un botadero autorizado por la Autoridad Ambiental.

 

Por otra parte, los aceites que sean retirados del sistema serán dispuestos en un recipiente cerrado para posteriormente  ser llevados a un botadero autorizado por la Autoridad Ambiental. 

 

d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y/o mineros, considerando, entre otros, los olores.

Todas las aguas tratadas serán reutilizadas en la elaboración de hormigón, lavado y procesamiento de  áridos, lavado de camiones y humectación de caminos y superficies de faenas.  Sin perjuicio de ello, eventualmente podría haber periodos donde se generen excedentes de caudal tratado, en cuyo caso serán descargados a los Ríos Tinguiririca y Damas. En estos casos las aguas serán tratadas de acuerdo a lo ya descrito.

 

Respecto a los aceites que sean retirados del sistema de tratamiento, éstos se dispondrán en tambores herméticos especiales para este uso y se trasladarán a botaderos autorizados.

 

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.

Las aguas tratadas serán descargadas al curso de los ríos Damas y Tinguiririca en las coordenadas que se señalan a continuación:

 

Coordenadas de Descarga de Riles Tratados DATUM PSAD56

Descripción del tipo de descarga

Sector / Río

Pto. de Descarga

Este

Norte

Frente de trabajo sector bocatoma y Planta de Procesamiento de áridos y Planta de Hormigón del empréstito 1

Sector de obras Bocatomas, Estanque de Acumulación y Túnel. / Río Damas.

373752

6133241

Instalación de faenas principal y Planta de Procesamiento de áridos y Planta de Hormigón del empréstito 2

Sector Penstock y Casa de Máquinas / Río Tinguiririca.

371682

6130363

 

Respecto a los usos actuales de estos receptores, en el área del proyecto, estos causes no son destinados a un uso agropecuario, forestal, ni urbano del suelo. En efecto, la zona de emplazamiento del proyecto, se ubica por sobre la elevación máxima para el desarrollo de vegetación arbórea no existiendo producción forestal de ninguna clase. Si se registran actualmente actividades turísticas formales circunscritas al sector de Las Termas del Flaco e informales como montañismo y excursión en época de verano con destino a los volcanes Tinguiririca y Palomo.

 

En cuanto a los usos previstos, particularmente durante la época de construcción del proyecto y que es cuando justamente se realizarán las descargas, se prevé por parte del Titular la captación de agua para consumo humano y para procesos industriales. Para ello, el Titular arrendará los derechos de agua existentes en el predio a la empresa Agrícola Los Maitenes de Tinguiririca Ltda. (Considerando 4.2.4.2.1 “Abastecimiento de Agua para Consumo Humano” de la RCA Nº 267/2008 que aprueba el Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso).

 

Por otra parte, una vez finalizada la etapa de construcción del proyecto, se prevé un uso de las aguas del Río Damas destinado a la generación eléctrica del Proyecto El Paso.

 

f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica.

Se generarán lodos sedimentables provenientes de las piscinas de decantación, correspondientes al material suspendido en el agua y que se deposita en el fondo por efecto de la gravedad.

 

A priori no es posible precisar respecto a las características físico-químicas, pero se estima que lodos correspondan básicamente a restos de arena, carbonato de calcio, hidróxido de sodio y potasio, entre otros. Este lodo será dispuesto para su secado en un sector especialmente habilitado, contiguo al sistema de decantación secuencial. Posteriormente podrá ser empleados en la fabricación de elementos no estructurales, junto con el hormigón rechazado y/o los productos de descarte reciclados. En caso. De lo contrario, será transportado y dispuesto en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria fuera del predio. Respecto a la cantidad, se estima una generación del orden de 15 m3/mes.

 

g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

Los lodos generados en la etapa de construcción producto del tratamiento de los residuos líquidos industriales, se extraerán y se secarán en superficies dispuestas al costado de las piscinas de decantación y filtración. Una vez que se ha reducido la humedad a un nivel compatible con su manejo y transporte los lodos serán llevados a rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria fuera del predio.

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91

PERMISO

Construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza.

NORMA

Reglamento SEIA

Artículo 91

Sectorial de Referencia

Artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario

AUTORIDAD

Servicio de Salud

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En el Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso aprobado mediante RCA Nº 267/2008, se solicitó este permiso para el tratamiento de las aguas servidas generadas en el Campamento, instalaciones de faenas (2) y frentes de trabajo (2), las cuales serán depuradas en una planta de tratamiento compacta a emplazarse en el Campamento.

 

Las aguas generadas en los frentes de trabajo (2) y en las instalaciones de faenas (2), producto de la utilización de baños químicos, serán trasladadas por el contratista mediante camiones limpia fosas hacia el Campamento para su posterior tratamiento.

 

Las modificaciones al Proyecto Aprobado, sometidas a calificación mediante la presente DIA, no consideran cambios en el sistema de tratamiento ya evaluado ni en el cauce receptor, sólo se modifica el punto de descarga.

 

Requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento

a) En caso de disposición de aguas por infiltración

No aplica, ya que el proyecto no considera la disposición de aguas por infiltración.

 

b) En caso que las aguas, con o sin tratamiento, sean dispuestas en un cauce superficial

 

b1) La descarga del efluente en el cauce receptor

La descarga del efluente tratado proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas, habilitada en el Campamento, será efectuada en el río Tinguiririca, en las coordenadas que se indican a continuación:

 

Coordenadas de Descarga de Aguas Servidas Tratadas DATUM PSAD 56 en el Río Tinguiririca

Descripción

Punto de Descarga

Este

Norte

Ptas. Agua Servida de Campamento

371.047

6.130.304

 

En el EIA Aprobado, las coordenadas de la descarga correspondían a: Este 375.100 y Norte 6.175.000 considerando el mismo DATUM.

 

b2) La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas

Los residuos domésticos líquidos tratados cumplirán con la Tabla 1 del D.S. Nº 90/2000 MINSEGPRES, Límites Máximos Permitidos para la Descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Agua Fluviales, cuyos parámetros a medir se indican en la siguiente Tabla:

 

Límites  Máximos Permitidos Para la Descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Agua Fluviales (D.S. 90/2000, Tabla Nº1)

Contaminante

Límite Máximo Permitido

DBO5

35mg/L

SS

80mg/L

Coliformes Fecales

1000NMP/100ml

 

b3) Las características hidrológicas y calidad del cauce receptor, sus usos actuales y previstos

El cauce receptor será el Río Tinguiririca. A continuación se presentan sus principales características:

 

Características hidrológicas

Los principales afluentes andinos del Río Tinguiririca son los río Clarillo, Azufre y De Las Damas. El régimen hidrológico de esta hoya está caracterizado por tres tipos de aportes, pluvial, nival y glaciar. El aporte pluvial ocurre principalmente entre los meses de mayo a septiembre, el nival por fusión de nieves, de octubre a abril y el glaciar durante todo el año.

 

En la siguiente tabla se encuentra la serie de caudales medios mensuales, del río Tinguiririca en su elevación 2.200 m.s.n.m, representativo para el punto de descarga considerado por el Proyecto.

 

Río Tinguiririca cota 2.200 m s.n.m. Caudales medios mensuales [m3/s)

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

3.02

3.01

3.42

3.69

3.64

4.12

6.03

9.51

11.70

11.42

9.98

5.36

Fuente: Tabla 4.3.5.3: Caracterización de cuencas, Capitulo 4, Línea de Base, Estudio de Impacto Ambiental Central Hidroeléctrica El Paso.

 

Del análisis datos de la tabla anterior, se desprende que el Río Tinguiririca a la altura de la cota 2.200, presenta un régimen marcadamente nival, obteniendo sus máximas crecidas entre los meses de noviembre y febrero, llegando a un caudal cercano a los 12 m3/s. Por su parte, las mínimas se registran en los meses invernales, donde el caudal se reduce considerablemente hasta los 3 m3/s. 

 

Características de Calidad

Para determinar la caracterización en términos de calidad del Río Tinguiririca, durante el año 2007 en los meses de Abril y Mayo específicamente, se realizó una campaña de muestreo en el río Damas, principal efluente, en ocasión del EIA del proyecto aprobado, cuyos resultados, en comparación con la NCH 1.333, se muestran en la siguiente tabla. Se considera representativo este punto, dada la cercanía con la zona de descarga.


 

Calidad del Agua del Río Damas en el Cajón Las Yeguas

Parámetro*

Estación 2

Río De Las Damas en Cajón de las Yeguas

Máximo Permitido.

NCh 1333

Aluminio

0,04

5,00

Arsénico

0,008

0,10

Bario

<0,01

4,00

Berilio

<0,01

0,10

Boro

0,24

0,75

Cadmio

<0,005

0,01

Cianuro

<0,05

0,20

Cloruros

32,94

200,00

Cobalto

<0,01

0,05

Cobre

<0,01

0.20

Cromo

<0,01

0.10

Fluoruro

0,13

1.00

Hierro

<0.03

5,00

Litio

0,04

2,50(+0,075)

Manganeso

0,08

0,20

Mercurio

<0,001

0,001

Molibdeno

<0,01

0,010

Níquel

<0,01

0,20

pH

7,00

5,5-9,0

Plata

<0,01

0,20

Plomo

<0,002

5,00

Selenio

<0,004

0,020

Sodio Porcentual

16,0

35,00

Sulfatos

288,9

250,00

Vanadio

0,01

0,10

Zinc

0,02

2,00

RAS

0,67

 

Conductividad específica (umho/cm)

728

 

Sólidos Disueltos Totales (mg/l)

513

 

Coliformes fecales (NMP/100ml)

<2

1000

Fuente: Tabla 4.3.6.3.2: Caracterización de cuencas, Capitulo 4, Línea de Base, EIA Central Hidroeléctrica El Paso.

 

De acuerdo a los valores estipulados por la Nch 1.333 para aguas de riego, el río De Las Damas, en la zona de muestreo, presenta una carga iónica y una alta conductividad media de 728 µmho/cm. 

 

Respecto a los usos actuales de estos receptores, en el área del proyecto, estos cauces no son destinados a un uso agropecuario, forestal, ni urbano del suelo. En efecto, la zona de emplazamiento del proyecto, se ubica por sobre la elevación máxima para el desarrollo de vegetación arbórea no existiendo producción forestal de ninguna clase. Si se registran actualmente actividades turísticas formales circunscritas al sector de Las Termas del Flaco (que se abastece de agua mediante quebradas afluentes del Tinguiririca) e informales como montañismo y excursión en época de verano con destino a los volcanes Tinguiririca y Palomo.

 

En cuanto a los usos previstos, particularmente durante la época de construcción del proyecto y que es cuando justamente se realizarán las descargas, se prevé por parte del Titular la captación de agua para consumo humano y para procesos industriales. Para ello, el Titular arrendará los derechos de agua existentes en el predio a la empresa Agrícola Los Maitenes de Tinguiririca Ltda. (Considerando 4.2.4.2.1 “Abastecimiento de Agua para Consumo Humano” de la RCA Nº 267/2008 que aprueba el Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso).

 

Por otra parte, una vez finalizada la etapa de construcción del proyecto, se prevé un uso de las aguas del Río Damas destinado a la generación eléctrica del Proyecto El Paso.

 

c) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas:

 

c.1 La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar:

La caracterización típica de las aguas servidas generadas en la etapa de construcción se indica en la siguiente tabla:

 

Valores Característicos de las Aguas Servidas antes de ser tratadas

Parámetro

Valor

Unidad

Población máxima saneada

500

habitantes

Dotación

100

l/habitante-día

Factor de Recuperación

0,90

-

Caudal de infiltración

0

l/s

DBO5

45

g/habitante-día

DBO5

281

mg/l

Sólidos Suspendidos Totales

45

g/habitante-día

Sólidos Suspendidos Totales

281

mg/l

Temperatura mínima del agua

10

ºC

Coliformes agua cruda

1,2 x 107

NMP/100 ml

 

c.2 El caudal a tratar:

Durante la fase de construcción, se generará, un promedio de 45 m3/día, provenientes principalmente de los servicios sanitarios.

 

Las aguas servidas domiciliarias incluidas las generadas en el casino serán tratadas en base a plantas de tratamiento compactas. Los sistemas de tratamiento (Plantas Compactas) que se instalarán contarán con cámaras interceptoras de grasas. Estas cámaras serán sometidas a mantención periódica por una empresa autorizada. Los parámetros de diseño para estas plantas se consignan más abajo.

 

c.3. Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor:

Los residuos domésticos líquidos tratados cumplirán con Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales que establece el decreto 90 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que en los parámetros críticos establece los siguientes límites máximos: DBO5: 35mg/L; SS: 80mg/L; Coliformes Fecales: 1000NMP/100ml

 

c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de lodos generados por la planta:

Las grasas capturadas en la cámara, serán retiradas y dispuestas como residuo orgánico domiciliario en receptáculos herméticos con destino final a un relleno sanitario autorizado al igual de los lodos provenientes de las aguas servidas.

 

En los frentes de trabajo se dispondrán de baños químicos, los lodos generados en estos sistemas serán retirados periódicamente por empresas debidamente autorizadas. Tal como se procederá con los lodos del sistema de tratamiento de aguas servidas descrito.

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96

PERMISO

 

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbano, a que se refieren los incisos 3º y 4º del articulo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

NORMA

Reglamento SEIA

Artículo 96

Sectorial de Referencia

Artículo 55, incisos 3 y 4, D.F.L. Nº 458/75

Autoridad

SEREMI de Agricultura / SEREMI Vivienda

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En el Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso aprobado mediante RCA Nº 267/2008, se solicitó este permiso para el emplazamiento de las edificaciones que componen la Casa de Máquinas y el Patio de Llaves de la Central.

 

Las modificaciones al Proyecto Aprobado, sometidas a calificación mediante la presente DIA, no consideran cambios en las características técnicas y constructivas de las edificaciones habitables Anexas (baño y recinto del cuidador) que componen la Casa de Maquinas y Patio de Llaves, como tampoco de su superficie, sólo se requiere modificar su emplazamiento. El nuevo emplazamiento de ambas construcciones, será en la ribera sur del Río Damas, aproximadamente 400 metros aguas abajo de la localización indicada en el EIA aprobado.

.

Requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento

A continuación se transcriben los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del presente PAS, de acuerdo a lo estipulado en la Res. Ex. Nº 267/2008 de COREMA VI Región y se presentan además los antecedentes relativos a las modificaciones efectuadas en el proyecto.

 

a) La pérdida y degradación del recurso natural suelo

Los suelos, de emplazamiento de estas estructuras, son por lo general delgados, con severas limitaciones por pedregosidad y pendientes. De acuerdo a las categorías definidas por CIREN, el área en que se construirán estas obras corresponde a Clase VIII. (Considerado 12, punto 3 de la Resolución Exenta Nº 267/2008, que aprueba el proyecto Central Hidroeléctrica El Paso).

 

Respecto de la potencial pérdida de suelo a intervenir, y dado que la clase VIII corresponde a suelos sin ningún valor agrícola, ganadero o forestal, limitado severamente por las condiciones climáticas (muy bajas temperaturas y cubierta nival durante el invierno) el titular no estima que la construcción de la casa de máquinas y el patio de llaves produzca, una pérdida y degradación de importancia del recurso natural suelo.

 

b) Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional

El proyecto, por su naturaleza, emplazamiento y envergadura no generará nuevos núcleos urbanos durante su construcción y operación. Lo anterior, por cuanto el área de emplazamiento del proyecto, se localiza lejano de los centros poblados regionales y presenta severidad de las condiciones climáticas imperantes.

       

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99

PERMISO

Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas.

NORMA

Reglamento SEIA

Artículo 99

Sectorial de Referencia

Art. 9, Ley Nº4.601

AUTORIDAD

Ministerio de Agricultura

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En el proyecto Central Hidroeléctrica El Paso aprobado mediante RCA Nº 267/2008, se solicitó este permiso para el rescate de las especies de fauna en Categoría de Conservación, que pudiesen verse afectada por las obras de ejecución del proyecto, esto es para los anfibios, reptiles y micromamíferos, además de aves en estado juvenil y huevos (Considerando 12, literal 4, tercer párrafo. RCA Nº 267/2008 que aprueba el Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso).

 

La actual tramitación del siguiente Permiso, considera el rescate de aquellas especies de baja movilidad que fueron identificados en la línea de base efectuada en el año 2009, y que no fueron identificados en la Línea de Base del EIA, que resulten afectados por las modificaciones de obras del proyecto. A saber las únicas especies que están dentro de esta categoría corresponden a los reptiles. Por lo anterior es que se presentó justamente el Plan de Rescate (Anexo 11 de la DIA), el cual es acotado sólo a las nuevas especies identificadas, lo anterior como una forma de complementar la información respecto a estas nuevas especies identificadas, sin perjuicio que la Res Ex 267/2008 ya incluía las medidas de protección específicas.

 

Teniendo como antecedente lo anterior, la coherencia entre lo indicado en la RCA 267/2008 y el PAS 99 presentado en la DIA, radica en que este último amplia el Plan de Rescate aprobado en la Res. Ex. 267/2008 y detallado en su considerando 7.2.1, justamente a las nuevas especies registradas en la línea de base, con motivo de la incorporación de nuevas áreas. Con ello, se amplia además para estas especies, el Plan de Monitoreo descrito en el considerando 8.2.2 de la RCA.

 

Cabe recordar el plan de rescate presentado en la DIA, no modifica lo ya aprobado en materia de exigencias y compromisos del proyecto respecto a la fauna.

 

En síntesis, la presente tramitación contiene información que complementa, valida y /o actualiza los antecedentes o requisitos necesarios para el otorgamiento del PAS 99.

Requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas en consideración a:

 

El rescate de los individuos se hará previo a la ocupación de superficie por las obras del Proyecto y bajo el protocolo metodológico descrito en el Considerando 12, literal 4, de la RCA Nº 267/2008 que aprueba el Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso. Respecto a las especies de fauna en Categoría de Conservación, que potencialmente pudieran verse afectada por las obras del proyecto y sus modificaciones, éstas se indican en la siguiente Tabla:

 

Especies Afectas al Plan de Rescate y Relocalización de Fauna. Campañas incluidas en EIA Aprobado y Campaña 2009 adicional

Especie

Estado de Conservación

Campañas

Nombre Científico

Nombre Común

Ley Nº 19.473 (DS Nº 5/1998)

2007

2009

ANFIBIOS

 

 

 

 

Bufo spinulosus

Sapo espinoso

Vulnerable

 

X

REPTILES

 

 

 

 

Liolaemus curis

Lagarto negro

Rara

 

X

Liolaemus ceii

Lagarto de Cei

Rara

 

X

Liolaemus schroederi

Lagartija de Schroeder

Inadecuadamente conocida

 

X

Liolaemus hernani

Lagartija de Hernan

Fuera de Peligro

 

X

Liolaemus altissimus

Lagartija parda de Santiago

Rara

X

 

Liolaemus lemniscatus

Lagartija lemniscata

Vulnerable

 

X

Liolaemus monticola

Lagartija de los montes

Vulnerable

 

X

Liolaemus chiliensis

Lagarto chileno

Inadecuadamente Conocida

X

X

Phymaturus flagellifer

Matuasto

En Peligro

 

X

Philodryas hamissonis

Culebra de cola larga

Vulnerable

 

X

Tachymenis chilensis

Culebra de cola corta

Vulnerable

 

X

MAMÍFEROS

 

 

 

 

Abrocoma sp

Ratón chinchilla

Inadecuadamente conocida

X

 

Spalacopus cyanus

Cururo

En Peligro

X

 

 

Mayores detalles, respecto a la metodología de rescate, lugar de captura y relocalización de ejemplares rescatados, cronograma de actividades, condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio, estado de conservación de las poblaciones a intervenir,  determinación de la eficiencia del rescate y resultados esperados, se encuentran detallados en el Plan de Rescate y Relocalización de Fauna adjunto en el Anexo 11 de la DIA y que es coherente a lo ya aprobado por la Autoridad Ambiental en la RCA Nº 267/2008 que aprobó el proyecto original.

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 101

PERMISO

Permiso para la construcción de las obras hidráulicas a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas

NORMA

Reglamento SEIA

Artículo 101

Sectorial de Referencia

Artículo 294, DFL Nº 1.122, Código de Aguas

AUTORIDAD

Dirección General de Aguas

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En el Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso aprobado mediante RCA Nº 267/2008, se solicitó este permiso para la construcción del Estanque de Acumulación y la Tubería de Conducción del recurso hídrico, hacia la Casa de Máquinas. Las modificaciones al Proyecto Aprobado, sometidas a calificación mediante la presente DIA, considera los siguientes cambios pertinentes al presente permiso:

·         Se aumenta la capacidad del Estanque de Acumulación de 85.000 m3 a 102.000m3. Lo anterior conlleva un cambio en el diseño de la obra. Su localización se mantiene con respecto a la declarada en el EIA aprobado;

·         Se modifica la Tubería de Conducción por un Túnel. Esta modificación implica la construcción de Penstock desde la parte final del Túnel hasta la nueva ubicación de la casa de maquinas en la ribera sur del rio Tinguiririca.

·         Cambia la ubicación de las obras de restitución

 

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas, condiciones y antecedentes que permitan comprobar que la obra no producirá la contaminación de las aguas.

 

Tal como se indicará precedentemente, las obras referidas al permiso y que consideradas en el desarrollo del Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso, son:

·         Estanque de acumulación con una capacidad de 102.000m3 (letra a, Artículo 294, DFL Nº1.122). Esta obra es descrita en el Capitulo 2 y tiene como función regular las aguas  que provienen de la bocatoma.

·         Obras de conducción de los recursos hídricos correspondientes al Túnel, Penstock y al Canal de Restitución (letra b, Artículo 294, DFL Nº1.122). Mayores detalles en el Capitulo 2 de la DIA.

 

Características de constructibilidad

La construcción de las obras indicadas se realizará conforme a lo descrito anteriormente.

 

Medidas de Resguardo Ambiental:

Las medidas de resguardo ambiental, serán las mismas a las ya aprobadas en la Resolución Exenta Nº 267/2008  que aprobó el Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso, que en general consideran:

·         Mientras se ejecuten los trabajos en cauces se exigirán precauciones especiales para prevenir derrames accidentales, tales como: evitar el acopio de tambores de lubricantes en el cauce o próximo a él, y prohibir el estacionamiento de máquinas en el cauce.

·         Existirá prohibición total al Contratista de arrojar cualquier elemento y/o residuo a los cursos superficiales del área del emplazamiento del Proyecto.

·         Existirá prohibición de uso de agua de los cauces para el lavado que pueda producir arrastre de materia sólida o contaminante.

 

En caso de vertido accidental de sustancias peligrosas o combustible (según listado de Norma Chilena Oficial NCh 382/2004) sobre recursos naturales como agua y suelo, o sobre la propiedad privada, se adoptarán las siguiente medidas:

·         Se activará el procedimiento de evacuación (si procede)

·         Se dimensionará la emergencia, magnificando el evento de derrame

·         Se procederá a la inmediata limpieza y retiro del suelo afectado (en caso de derrame en la orilla). Para ello se contará con la implementación necesaria para el retiro de la sustancia derramada, sean éstas palas, maquinaria, bombas, estanques de almacenamiento provisorios, según se requiera. Asimismo, se deberán seguir los procedimientos establecidos en la respectiva Hoja de Seguridad de la sustancia derramada.

 

Complementan las medidas indicadas anteriormente, aquellas descritas en el Anexo 4.a de la DIA “Plan de Manejo Ambiental de HydroChile”.

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106

PERMISO

Permiso para la construcción de las obras hidráulicas a que se refiere el artículo 171 del Código de Aguas

NORMA

Reglamento SEIA

Artículo 106

Sectorial de Referencia

Artículo 171, DFL Nº 1.122, Código de Aguas

AUTORIDAD

Dirección General de Aguas

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En el Proyecto Central Hidroeléctrica El Paso aprobado mediante RCA Nº 267/2008, se solicitó este permiso para la construcción de la Bocatoma y Cruces de quebradas del camino de acceso. La presente considera sus modificaciones

 

En el Anexo 12 de la DIA, se presenta planos e informes técnicos de cada una de las obras indicadas.

 

a) La presentación de un croquis de ubicación general.

En Anexo 12 de la DIA se presentaron los planos de ubicación general de las obras, de acuerdo a la siguiente numeración:

OBRA

PLANO

Bocatoma

28-144-GA-004 REV.B

Cruces de Quebrada 1-19

MA-EP-106-OA01

 

b) La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado.

En Anexo 12 de la DIA, se presentaron los planos de planta del sector de las obras, de acuerdo a la siguiente numeración:

OBRA

PLANO

Bocatoma

28-144-GA-004 REV.B

Cruces de Quebrada 1-19

MA-EP-106-OA01

28-149-CE-021 Rev B al

28-149-CE-039 Rev B Respectivamente

 

c) La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado.

En Anexo 12 de la DIA, se presentaron los planos de ubicación general de las obras, de acuerdo a la siguiente numeración:

OBRA

DOCUMENTO/PLANO

Bocatoma

 MA-EP-106-IK01

Cruce quebrada 1- 19

28-149-CE-021 Rev B al

28-149-CE-039 Rev B Respectivamente

 

d) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar.

OBRA

DOCUMENTO/PLANO

OBSERVACION

Bocatoma

 MA-EP-106-IK01

La obra solo afecta o interviene una sección del río.

Cruce quebrada 1- 19

28-149-CE-021 Rev B al

28-149-CE-039 Rev B, respectivamente

Las obras solo afectan o  intervienen una sección del río.

 

e) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado.

OBRA

DOCUMENTO/PLANO

 

Bocatoma

28-144-GA-005 REV.B

La obra solo afecta o interviene una sección del río.

Cruce quebrada 1- 11

28-149-CE-021 Rev B al

28-149-CE-039 Rev B Respectivamente

Las obras solo afectan o intervienen una sección del río.

 

f) La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar.

OBRA

Obras de arte

Bocatoma

No se consideran obras de arte adicionales

Cruce quebrada 1- 19

Las indicadas en los planos: 28-149-CE-021 Rev B al 28-149-CE-039 Rev B Respectivamente

 

g) La descripción de las obras proyectadas;

En el capítulo 2 de la DIA se presentó una descripción de las obras afectas a este permiso. Adicionalmente, en Anexo 12 de la DIA se presentaron las memorias que describen las obras, tal como se indica en la tabla siguiente:

OBRA

DOCUMENTO/PLANO

Bocatoma

28-144-CAL-HE-002 Rev B

Cruce quebrada 1- 19

28-149-CAL-HE-003 Rev B

 

h) Y la presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado.

OBRA

DOCUMENTO/PLANO

Bocatoma

28-144-CAL-HE-002 Rev B

Cruce quebrada 1- 19

28-149-CAL-HE-003 Rev B

 

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

La empresa adquirió compromisos ambientales voluntarios, los cuales se mencionaron anteriormente, durante el desarrollo del presente informe.

 

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

Los informes sectoriales de los distintos servicios que conforman el Comité Técnico revisor de la Declaración de Impacto Ambiental, informan desde su pertinencia ambiental sectorial, que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable al proyecto, y con los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales consagrados en los Artículos 90, 91, 96, 99, 101 y 106 del D.S. 95/01 del MINSEGPRES y que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=26/7a/18f49abdc537680a11262ff0c774bbcd15c4


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