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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIII REGIÓN DEL BIO BIO | Califica Ambientalmente favorable el proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE " Resolución Exenta Nº 129 / 2006 Concepción, 26 de Abril de 2006 | VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE ", presentada por el Señor Roberto Wilke Bardavid en representación de Aserraderos JCE S.A., con fecha 12 de Enero de 2006. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: - Oficio Nº56 de la Ilustre Municipalidad de Los Angeles, de fecha 01/02/2006;
- Oficio Nº260 de la Dirección Regional de Aguas, Región del Bio-Bio, de fecha 01/02/2006;
- Oficio Nº03-06 de la Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio, de fecha 06/02/2006;
- Oficio de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Bio-Bio, de fecha 07/02/2006;
- Oficio de la Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio, de fecha 14/02/2006;
- Oficio Nº44 de la SEREMI de Agricultura, Región del Bio-Bio, de fecha 14/02/2006;
- Oficio Nº316 de la SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio, de fecha 16/02/2006;
- Oficio Nº64de la Ilustre Municipalidad de Los Angeles, de fecha 22/03/2006;
- Oficio Nº0000 de la Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio, de fecha 27/03/2006;
- Oficio Nº708 de la SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio, de fecha 04/04/2006;
3. El Acta de la Sesión la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bio Bio, de fecha 24de abril de 2006 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE ". 5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bio Bio debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE ". 2. Que, el derecho de Aserraderos JCE S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE " consiste en: El proyecto se ejecutará en la Región del Bio Bio, en la provincia de Bío Bío, comuna de Los Angeles. Específicamente el sitio de emplazamiento del proyecto está ubicado en el Camino a Santa Bárbara a 10 km. del cruce con la antigua Ruta R-5 Sur, en la provincia de Bio Bío, VIII Región del Bio Bío, cuyas coordenadas UTM son N 5.842.284 m y E 745.376 m. en referencia al DATUM SAD 69. El monto estimado de la inversión, para la ejecución del proyecto, asciende a US$3.500.000.- El proyecto tendrá una vida útil aproximada 20 años. No se considera una etapa de abandono, sino una actualización y acondicionamiento de la maquinaria, equipos e instalaciones. En lo que respecta a la mano de obra a utilizar se considera que : | Etapa | Número de Personas | Tiempo ( meses, años) | | Construcción | 60 | | | Operación | 80 | | | Total | 140 | | La superficie que involucra el desarrollo de este proyecto corresponde a 0.99 há. 3.1. Descripción del proyecto El proyecto Planta de Remanufactura del Aserradero JCE S.A. consiste en la implementación y operación de una Línea elaboradora de "Blocks" que amplía y moderniza la actual; y producción de molduras de madera sólida, laminada o tipo "finger joint". La materia prima a utilizar corresponde a madera de pino radiata aserrada, seca, cepillada o sin cepillar y corresponden a productos que se generan actualmente en la Planta. El proyecto considera implementar las instalaciones para un nivel de consumo de madera de 17,6 m3ssc/hr, donde se alcanzaría una producción de 12,8 m3ssc/hr de productos. Se trabajará en dos turnos de 45 horas semanales, cada uno, de manera discontinua en horario de 8:00 a 18:00 hrs y 23:00 a 8:00 hrs. Características Operacionales del Proyecto En la Tabla siguiente se presentan las principales características de la Planta. Características operacionales del Proyecto Planta de Remanufactura | Item | (Consumo de madera 17,6 m3ssc/hr) | | Tiempo de Operación | 26 días/mes 2 turnos/día | | Materia Prima | Madera seca aserrada de pino radiata | | Potencia Instalada | 1000 KVA | | Consumo de adhesivo | 3500kg/mes | | Producción Nominal | 12,8m3ssc/hr | Instalaciones Asociadas al Proyecto El Proyecto contempla las siguientes áreas físicas principales: a. Galpón de Procesos El galpón industrial de procesos contendrá las líneas principales de producción, que tienen por objetivo transformar en productos de remanufactura la madera aserrada seca. La superficie cubierta será de 9.000m2. La estructura será de acero con revestimiento de planchas de acero zincado y radier de hormigón. Contará con iluminación artificial, sistema de captación de aserrín y viruta sobre los cabezales de corte en cada máquina, sistema de extinción de incendios en base a grifos exteriores y estaciones de ataque rápido de interiores. La maquinaria asociada a la producción está compuesta por: -
Sierra Selectiva y equipos asociados para clasificar madera. -
Trozadoras manuales y una automática para producción de "blocks" -
Línea Finger Jointing para producir tablas a partir de "blocks". -
Moldurera para preparar los cantos de listones (tablas angostas) que se pegarán por su canto. -
Panelera para pegar los listones y obtener "madera laminada" -
Sierra huincha doble, para partir múltiplos (piezas gruesas) en piezas más delgadas. -
Sierra huincha simple para partir múltiplos en madera más delgada. -
Moldurera 1 para producción de molduras. -
Moldurera 2 para producción de molduras. -
Escuadradora para cuadrar y perfilar los extremos de molduras -
Embaladora de paquetes. b. Instalaciones Sanitarias El área de camarines considerará lockers, baños y duchas para el personal, siguiendo la normativa sanitaria y lo dispuesto por la autoridad de salud. El tratamiento de las aguas servidas será realizado en la Planta de Tratamiento existente en la industria actual. Del mismo modo, el agua potable será obtenida de la red existente. c. Instalaciones Eléctricas El Proyecto considera la instalación de una Sub-Estación Eléctrica completa con su tablero de distribución y sistemas de medición, otros tableros de distribución de fuerza, alumbrado y control eléctrico, "centros control de motores" (CCM), etc. todo diseñado para cubrir una potencia instalada de 1.000KVA aproximadamente. Las obras de instalación eléctrica para el Proyecto se ejecutarán de acuerdo a los planos y documentos del proyecto eléctrico respectivo. Este Proyecto cumplirá con todas las normas y disposiciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El Proyecto no requiere instalaciones administrativas, conducción de aguas lluvias, caminos internos, cierres perimetrales, u otras dependencias para los trabajadores, por cuanto éstos utilizarán las instalaciones y recintos actualmente existentes. Para el Proyecto Remanufactura se ha considerado la utilización de las bodegas existentes en Aserradero JCE en todo lo que respecta al acopio y almacenamiento de insumos y residuos industriales. En estas bodegas están construidas con radier de hormigón, pretil malla externa. Se acopia en forma ordenada y clasificada los diferentes tipos de materiales. Estas bodegas son: -
Bodega de Insumos -
Bodega de productos químicos y adhesivos -
Bodega de combustibles y lubricantes -
Bodega de gases comprimidos no inflamables -
Bodega de gases comprimidos inflamables -
Bodega temporal de residuos sólidos Todas estas bodegas, ubicadas dentro del recinto industrial de Aserradero JCE, cuentan con las Autorizaciones de la Autoridad Sanitaria. La materia prima, madera seca "rough" o madera seca cepillada, la que actualmente se acopia en el Galpón de Cepillado de ASERRADERO JCE, condición que no cambiará con el nuevo Proyecto de Remanufactura. La madera que ingresará a la Planta de Remanufactura será transformada en blocks o molduras. Hasta no obtener el producto final requerido existirán volúmenes de madera en proceso. Se estima que el galpón que alojará a la Planta de Remanufactura (9000m2 aprox.) albergará entre 1500m3 a 2500m3, entre producto terminado y producto en proceso. Los adhesivos que se utilizarán en la Línea Finger Jointing y en la Panelera, básicamente adhesivo tipo PVA, se recibirá desde el proveedor en "Totems", estanques de plástico reforzado, sellados y con válvulas de carga y descarga para el usuario. Los residuos producto de la limpieza o de la carga de los estanques de las máquinas así como cualquier resto producto de la operación será recuperado en el mismo sitio y devuelto a un "tótem" vacío. 3.1.1. Descripción de la Etapa de Construcción Las principales actividades consideradas en la etapa de construcción del Proyecto consisten en: a. Movimiento de Tierra Durante esta etapa se llevarán a cabo las actividades de excavaciones para las fundaciones de las instalaciones. b. Obras civiles Las principales actividades que se desarrollarán en esta etapa son las siguientes: Se prevé la construcción de fundaciones de hormigón armado y rellenos estructurales, además de la construcción de las salas que contendrán el sistema eléctrico. La construcción de las instalaciones considera: -
Fundaciones de hormigón armado y rellenos estructurales, con radier afinado ultra liso. -
Estructura de pilares de acero. -
Vigas de acero. -
Cubierta y paredes a base de planchas de acero. c. Montaje mecánico y eléctrico de equipos Se realizarán las siguientes actividades menores: -
Montaje de equipos principales. -
Alineamiento de equipos -
Trabajos para alimentar eléctricamente los equipos. -
Conexiones de auxiliares de electricidad, aire comprimido, línea de pintado, agua y alcantarillado. -
Trabajos de instrumentación. d. Pruebas y puesta en marcha Para la puesta en marcha de las líneas de producción de remanufactura se llevarán a cabo pruebas a los equipos, los que serán energizados por primera vez. Se procederá a efectuar pruebas sin materia prima, y luego con materia prima. Esta etapa durará tres meses, después de lo cual comenzará la etapa en la que se operarán los equipos de la capacidad real instalada, para terminar con pruebas de cumplimiento de parámetros garantizados por proveedores al 100% de capacidad. 3.1.2. Descripción de la Etapa de Operación El proceso que se desarrollará en las nuevas líneas de producción será similar al realizado en las instalaciones actuales. Los servicios básicos adicionales específicos para ello corresponden al suministro de electricidad y aire comprimido. Los subproductos de la etapa de producción serán extraídos neumáticamente y conducidos a los sistemas de acopio y distribución que operan actualmente en la Planta. La primera etapa del proceso de producción corresponde al ingreso de la materia prima a la "Sierra Selectiva", equipo donde se optimiza la obtención de tablas angostas, de anchos fijos, a partir de otras más anchas de ancho variable. Luego la madera se clasifica por calidad y dimensiones. Parte de la madera que se recibe se clasifica directamente sin pasar por la Sierra Selectiva. La madera seca que entra al proceso puede ser cepillada o sin cepillar. Las tablas ya seleccionadas son enviadas a la Línea de Trozado, a las Sierras Huincha, a las Moldureras o a Línea de Cola. En la línea de trozado, las tablas se convierten en Blocks que se clasifican por calidad y/o dimensiones. Existirán sierras trozadoras manuales y una automática que troza en base a marcas de tiza que se hacen sobre la tabla. Los blocks producidos y clasificados se venden como tales o se envía a una Línea Finger – Joint donde se elaboran tablas de hasta 6 m, en base a blocks unidos por sus extremos. Las tablas producidas en la Línea Finger-Joint se enviarán a un equipo que permite darles "Línea de Cola" o a las Sierras Huincha. Las tablas sólidas o provenientes de la Línea Finger Joint, que deban pegarse de canto en la panelera, serán procesadas en una moldurera o sierra circular que rebaja sus bordes y las preparará para recibir pegamento. A esto se le denomina "línea de cola". Las tablas con línea de cola se enviarán a una Panelera, donde se pegarán por sus cantos obteniendo madera laminada. Las tablas sólidas o aquellas piezas laminadas serán procesadas en una Sierra Huincha Doble o en una Simple, dependiendo de su espesor, para obtener piezas más delgadas. Las piezas provenientes de las Sierras Huinchas o madera sólida dimensionada cepillada, ingresarán a las Moldureras para obtener molduras de diferente tipo y dimensiones. Parte de las molduras se enviarán a una Escuadradora donde se cuadrarán y perfilarán sus extremos. El producto final, ya sean blocks o molduras, se embalará y se empaquetará antes de despacharlo. Por último, existirá un Control de Calidad en Línea, por proceso y para cada producto terminado. Los subproductos que se generarán son Blocks y piezas de madera rechazadas además de aserrín y viruta. El aserrín y viruta se aspirarán y transportarán neumáticamente a los silos de acopio de combustible para la caldera que actualmente tiene y maneja la Planta. Los blocks y piezas de madera serán enviadas a un triturador para producir astillas que se comercializarán. 3.2. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad Emisiones a la atmósfera Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de polvo a la atmósfera poco significativas, las cuales se deberán principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalarán las obras del proyecto. Estas emisiones a la atmósfera son propias de la etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local. Para controlar estas emisiones Aserraderos JCE exigirá a la Empresa Contratista adoptar medidas tales como: sellado de tolva de camiones que transportan materiales, uso de mallas protectoras (raschel) en las faenas, riego periódico de áreas de tránsito vehicular y faenas en general, restricción de velocidad de los vehículos y prohibición de quemas al aire libre, además de mantener permanentemente húmedo los sectores donde se realizará el movimiento de tierra, con la finalidad de evitar el polvo en suspensión. Durante la operación, las emisiones corresponderán a aquellas generadas por la caldera. Esta forma parte de la Planta existente y su funcionamiento y capacidad fue aprobada mediante Resolución Nº 2484, de la Autoridad Sanitaria. La incorporación del Proyecto no alterará la actual condición de operación de la caldera. Descargas de efluentes líquidos Etapa de Construcción: Las aguas servidas que se generen durante la etapa de construcción del Proyecto se controlarán con baños químicos que se instalarán de forma provisoria en el predio mientras duren las faenas. Existirá limpieza periódica de sus estanques, con servicios contratados a una empresa especializada, autorizada por la Autoridad sanitaria y que cuente con el convenio respectivo con ESSBIO para realizar la descarga final de las aguas servidas. Etapa de Operación: Las aguas servidas generadas por la operación del proyecto serán captadas y conducidas a la planta de tratamiento de aguas servidas existente, la cual cuenta con capacidad para tratar hasta 37.000 l/día, capacidad suficiente para tratar los residuos líquidos generados por la actual Planta además de los nuevos baños que considera el Proyecto. La descarga de las aguas tratadas se realizará en el Canal Pejerrey, en el punto de descarga N 5842108 y E 745494, y para la aplicación del D.S. 90/00 se considera el canal sin capacidad de dilución por lo que la tabla a aplicar corresponde a la Tabla N° 1, Límites Máximos Permitidos para la Descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Agua Fluviales. Respecto del Programa de Monitoreo, respecto de lo establecido en el D.S. 90/00, se considera: -
Parámetros a monitorear: pH, temperatura, aceites y grasas, DBO5, sólidos suspendidos totales, nitrógeno total Kjeldahl, fósforo total y poder espumógeno. -
Tipo de muestra a considerar: puntual para los parámetros pH y temperatura, y compuesta para el resto de los parámetros establecidos. -
Frecuencia mínima de monitoreo: mensual Cabe hacer presente que el proyecto no considera la utilización de las aguas provenientes del tratamiento para riego. Por otra parte, la operación del proyecto no contempla la utilización de agua en las líneas de proceso. Emisión de residuos sólidos Etapa de Construcción: En la etapa de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios que se estiman en 600 kg/mes, los cuales serán manejados por el contratista especializado que realiza esta labor para la Planta actual. Dichos residuos serán retirados y derivados hacia un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente para recepcionar dichos residuos. Además, en esta etapa se generarán excedentes de los movimientos de tierra, los cuales se reutilizarán para nivelar el propio terreno de la planta, por lo que no constituirán volúmenes a manejar. Etapa de Operación: En la etapa de operación, se generarán residuos sólidos domiciliarios que serán retirados, transportados y dispuestos finalmente por una Empresa autorizada que realiza actualmente este servicio para el Aserradero. Los residuos se retirarán tres veces por semana y dispuestos en el Relleno Sanitario de Los Angeles. Por otra parte se generarán residuos de biomasa (aserrín, virutas y astillas) con una estimación total de 1.700 m3/mes. Las astillas, no más de un 30% del total, serán comercializadas. El resto se enviará a los actuales silos de combustible para la caldera. Además para la Planta Remanufactura se ha estimado una generación de residuos sólidos que se indican en la siguiente Tabla de acuerdo al proceso en que se originan. | PROCESO DE ORIGEN | RESIDUOS SOLIDOS | Ton/mes | | | Domésticos | 0,6000 | | | Industriales (RI) | | | Sierra Selectiva | Crayones | 0,0001 | | Sierra Selectiva/Trozado | Zunchos metálicos | 0,1056 | | Sierra selectiva/Trozado | Esquineros plásticos | 0,0400 | | | Total Industriales | 0,1457 | | | Industriales Peligrosos | | | Panelera/Finger Jointing | Cola endurecida | 0,0100 | | Panelera/Finger Jointing | Agua Cola | 0,4000 | | Taller Afilado | Borras | 0,0083 | | Taller Afilado | Refrigerante | 0,0125 | | Mantenimiento | Aceites y Solventes | 0,0500 | | Retape/Rechazo | Envases Pasta | 0,0100 | | Mantenimiento | Huaipes y paños contaminados | 0,0067 | | Línea de Cola/Panelera | Aserrín contaminado | 0,0040 | | | Total Industriales Peligrosos | 0,5015 | En lo que respecta a los residuos sólidos industriales estos serán transportados y dispuestos finalmente en un relleno de seguridad, autorizado sanitaria y ambientalmente, autorizado previo acopio temporal en la bodega de residuos autorizada de acuerdo a Resolución Nº312 del Servicio de Salud del Bio Bio. En lo que respecta al transporte de los residuos peligrosos, este se realizará por parte de una empresa de Transporte que esté autorizada sanitaria y ambientalmente. Los envases de pasta con restos de cola y agua cola serán devueltos al proveedor. Emisión de ruido Se realizaron mediciones de niveles de ruido antes de la implementación del Proyecto, las cuales se efectuaron el día 10 de Noviembre del 2005 a las 16:00 hrs. para el periodo diurno, y a las 23:30 hrs para el periodo nocturno. Los registros se realizaron con un sonómetro integrador Larson & Davis 824, debidamente calibrado. La situación acústica anterior al desarrollo del Proyecto en la zona receptora, está definida principalmente por el funcionamiento de la actual Planta, el tráfico vehicular por Ruta Los Ángeles Santa Bárbara y ruidos naturales. Etapa de Construcción: Para la etapa de construcción, las principales fuentes de ruido esperadas, y sus niveles de potencia acústica (LW) de acuerdo con el B.S.5228 Parte 1 y base de datos, se indican en la siguiente tabla. Niveles de Potencia Fuentes de Ruido Etapa de Construcción *Datos extraídos de Norma Británica BS 5228 Parte 1, y base de datos ACUS. La aplicación del D.S.Nº146/97 de MINSEGPRES para la etapa de construcción, que se ejecutará en periodo diurno, se muestra en la siguiente tabla. Aplicación D.S.146 Etapa Construcción, Periodo Diurno | Receptor | Leq, prom, dB(A) | Ruido de Fondo, dB(A) | NPC, dB(A) | Límite D.S.146 | | R1 | 50,0 | 49 | NULO | 59 | | R2 | 50,0 | 47 | 47 | 57 | | R3 | 74,0 | 74 | NULO | 84 | La tabla anterior muestra que durante esta etapa, en ningún receptor se superará la normativa vigente. Para la etapa de construcción sólo estará permitido desarrollar trabajos de construcción en días hábiles de Lunes a Viernes entre las 08:00 y 20:00 horas y los sábados de 08:00 a 14:00 horas. Etapa de Operación: Para la etapa de operación, las principales fuentes de ruido identificadas, junto a sus Niveles de Presión Sonora Lp, se indican en la siguiente Tabla. Niveles de Ruido Operación Proyecto Astillador ( Ref ACUS Reporte R-049-04) | Fuente | Nivel de ruido a 10m, dB(A) | | Astillador con carga máxima | 90 | | Planta de Remanufactura | 65 | La aplicación del D.S.Nº146/97 de MINSEGPRES para la Etapa de Operación, se muestra en la siguiente tabla. | Aplicación D.S.146 Etapa Operación. Periodo Diurno | | Receptor | Leq, prom, dB(A) | Ruido de Fondo, dB(A) | NPC, dB(A) | Límite D.S.146 | | R1 | 54,0 | 49 | 52 | 59 | | R2 | 52,0 | 47 | 50 | 57 | | R3 | 74,0 | 74 | NULO | 84 | | Aplicación D.S.146 Etapa Operación. Periodo Nocturno | | Receptor | Leq, prom, dB(A) | Ruido de Fondo, dB(A) | NPC, dB(A) | Límite D.S.146 | | R1 | 54,0 | 49 | 52 | 59 | | R2 | 51,5 | 46 | 50 | 56 | | R3 | 51,0 | 50 | 50 | 60 | La tabla anterior indica que para la etapa de operación, al igual que en la de construcción, en ningún sector receptor se superará la normativa vigente. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE " cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: | EMISIONES A LA ATMÓSFERA | | Legislación | Materia que regula | Institución fiscalizadora | Forma de cumplimiento | | D.F.L. Nº725/67, Ministerio de Salud | Establece condiciones generales de higiene y seguridad en los lugares de trabajo. Especialmente provisión de agua potable, disposición de residuos y baños químicos. | SEREMI Salud Región del Bio Bio | Se dará estricto cumplimiento a esta norma durante la vida del proyecto. La Planta actualmente cuenta con provisión de agua potable, planta de tratamiento de aguas servidas y disposición de residuos en lugar autorizado. | | D.S N°144/61, Ministerio de Salud. | Establece que los gases, vapores, humos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias a las personas. | SEREMI Salud Región del Bio Bio | Sólo se contemplan posibles emisiones de este tipo en la etapa de construcción del proyecto (polvo) y gases de combustión; estas emisiones serán controladas mediante riego periódico de áreas de tránsito vehicular y faenas en general, restricción de velocidad de los vehículos, prohibición de quemas al aire libre Al respecto, el titular realizará un muestreo isocinético al momento de entrada en operación de la planta, estimada aproximadamente para agosto de 2006, además de la realización de muestreos una vez al año, como lo establece la normativa vigente. | | D.S. Nº69/89, Ministerio de Transporte y Comunicaciones | Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control | Inspectores municipales y fiscales, y Carabineros. | Los vehículos motorizados que se utilicen en las faenas deberán cumplir con lo establecido realizando las mantenciones mecánicas adecuadas y teniendo sus revisiones técnicas al día. | | RUIDO | | Legislación | Materia que regula | Institución fiscalizadora | Forma de cumplimiento | | D.S. N°146/97, Ministerio Secretaría General de la Presidencia | Define valores máximos para emisiones de ruido de fuentes fijas en distintas zonas | SEREMI Salud Región del Bio Bio | De acuerdo al estudio de ruido ambiental realizado, para la actual etapa de operación, al igual que en la construcción, en ningún sector receptor se superará la Normativa Legal vigente. Como medidas de control para evitar emisiones de ruido durante la etapa de construcción se privilegiará el uso de maquinaria de baja emisión, se controlarán actividades innecesarias, se realizarán los trabajos sólo en horario diurno (8 a 18:00 hrs). Todos los equipos utilizados en la Planta estarán encapsulados en la zona de corte para protección ante accidentes y protección antirruido. En el caso del triturador localizado fuera de la Planta, éste será provisto de un recinto insonorizado. | | RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES | | Legislación | Materia que regula | Institución Fiscalizadora | Forma de cumplimiento | | D.S. N°594/99, Art. 19 al 20, Ministerio de Salud. | Establece que las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización previa al inicio de las actividades. Para ello deberán presentar a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final será realizada por personas y empresas debidamente autorizadas por los servicios de salud correspondientes. | SEREMI Salud Región del Bio Bio | Los residuos sólidos domésticos e Industriales que se generen serán dispuestos en los lugares autorizados, así como también su transporte, tal como se realiza actualmente en la Planta. En la etapa de operación, se generarán residuos de biomasa (aserrín y virutas) con una estimación de 1.190 m3/mes, los cuales serán acopiados en un silo para ser enviados finalmente a la caldera de la Planta. El resto de los residuos, dependiendo de sus características, serán derivados a relleno sanitario domiciliario o bien a relleno de seguridad. | | D.S. Nº75/87 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones | Establece condiciones mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad. | Inspectores municipales, y Carabineros. | Se velará por el correcto transporte de carga desde su origen hasta los lugares de faenas, para evitar molestias a la comunidad. | | D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud | Manejo de Residuos Peligrosos | SEREMI Salud Región del Bio Bio | Los residuos peligrosos generados por la operación de la Planta se estiman en 0,5 ton/mes, los cuales serán dispuestos temporalmente en la bodega autorizada para ello y transportados y dispuestos finalmente en un relleno de seguridad, autorizado sanitaria y ambientalmente. | | SALUD E HIGIENE LABORAL | | Legislación | Materia que regula
| Institución Fiscalizadora | Forma de cumplimiento | | D.F.L. 725/67, Código Sanitario, Ministerio de Salud. | Establece condiciones generales de higiene y seguridad en los lugares de trabajo. | SEREMI Salud Región del Bio Bio | Se velará por el cumplimento de este decreto. La Planta contará con provisión de agua potable, baños, tratamiento de aguas servidas, disposición final de residuos en lugar autorizado. Por otra parte el personal contará con elementos de protección personal, tales como protectores auditivos, zapatos de seguridad, lentes de protección visual, guantes especiales. | | D.S. N°594/99, Modificado por el D.S. 201/01. Ministerio de Salud. | Establece normativas específicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, para asegurar las condiciones básicas sanitarias y ambientales que resulten aplicables a la actividad que se desarrolla. | SEREMI Salud Región del Bio Bio | | D.S. Nº 594/99, Ministerio de Salud. | Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivamente. | SEREMI Salud Región del Bio Bio | En el área de faenas el personal contará con agua potable, suministrada por las instalaciones existentes en la Planta. | | AGUA | | Legislación | Materia que regula | Institución fiscalizadora | Forma de cumplimiento | | D.S. Nº 90/2000 Secretaria General de la Presidencia. | Establece las concentraciones máximas de contaminantes permitidos en las descargas de residuos líquidos a cursos de aguas superficiales. | Superintendencia de Servicios Sanitarios | El proyecto utilizará la planta actual de tratamiento de aguas servidas, cuyo cumplimiento forma parte del programa de gestión ambiental del Aserradero JCE. | | D.F.L. N°725/67, Artículo 73, Código Sanitario, Ministerio de Salud. | Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. | SEREMI Salud Región del Bio Bio | En las faenas a desarrollar en la etapa de construcción se contempla la instalación de baños químicos, cuya mantención, transporte y disposición estará a cargo de un proveedor del servicio autorizado sanitariamente y que además cuente con la autorización de ESSBIO para la descarga en el sistema de alcantarillado. En la etapa de operación, el personal contará con nuevos baños, construidos para la planta de remanufactura. La Planta actualmente cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada, la que manejará las aguas servidas que generen los nuevos baños. | | D.S. Nº 594/99, Artículo 24 del Ministerio de Salud. | Establece que en faenas temporales se debe instalar baños químicos según número de trabajadores en el caso de no contar con una red de alcantarillado. Además estos no podrán estar a más de 75 m del área de trabajo. | | CONSTRUCCION Y USO DEL SUELO | | Legislación | Materia que regula | Institución fiscalizadora | Forma de cumplimiento | | D.F.L. Nº458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | Establece los requerimientos para obtener de parte de las autoridades competentes el permiso de cambio de uso del suelo. Disposiciones técnicas sobre la construcción (materiales, diseño, condiciones de seguridad, etc.) y los procedimientos administrativos asociados. Disposiciones sobre la Contaminación atmosférica al interior de los lugares de trabajo, ventilación de locales industriales, transporte de áridos, etc. | Servicio Agrícola y Ganadero. MINVU Municipio respectivo. | El Proyecto solicita el permiso de cambio de uso de suelo, para una parte del predio donde se construirá la Planta Remanufactura. | | MEDIO CULTURAL | | Legislación | Materia que regula
| Institución fiscalizadora | Forma de cumplimiento | | Ley Nº17.288/70 Ministerio de Educación. | Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales, los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. | Consejo de Monumentos Nacionales | El proyecto no involucra intervenir ningún Monumento Histórico, Monumento Público o Santuario de la Naturaleza. El proyecto no involucra excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico | | D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. | Establece que las actividades de prospección y/o excavación arqueológica, antropológica y paleontológica, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirán por las normas contenidas en la Ley N°17.288 y en este reglamento. | Consejo de Monumentos Nacionales | Aunque el área del proyecto se encuentre altamente intervenida, se considera la posibilidad de hallazgos fortuitos durante las faenas de remoción de tierras. En caso de ocurrir esta situación, se dará aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, como lo exige la Ley, a fin de que se tomen todas las medidas de protección necesarias. | | CONSTRUCCION Y USO DEL SUELO | | Legislación | Materia que regula | Institución fiscalizadora | Forma de cumplimiento | | D.F.L. Nº458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | Establece los requerimientos para obtener de parte de las autoridades competentes el permiso de cambio de uso del suelo. Disposiciones técnicas sobre la construcción (materiales, diseño, condiciones de seguridad, etc.) y los procedimientos administrativos asociados. Disposiciones sobre la Contaminación atmosférica al interior de los lugares de trabajo, ventilación de locales industriales, transporte de áridos, etc. | Servicio Agrícola y Ganadero. MINVU Municipio respectivo. | El Proyecto solicita el permiso de cambio de uso de suelo, para una parte del predio donde se construirá la Planta Remanufactura. | | MEDIO CULTURAL | | Legislación | Materia que regula
| Institución fiscalizadora | Forma de cumplimiento | | Ley Nº17.288/70 Ministerio de Educación. | Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales, los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. | Consejo de Monumentos Nacionales | El proyecto no involucra intervenir ningún Monumento Histórico, Monumento Público o Santuario de la Naturaleza. El proyecto no involucra excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico | | D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. | Establece que las actividades de prospección y/o excavación arqueológica, antropológica y paleontológica, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirán por las normas contenidas en la Ley N°17.288 y en este reglamento. | Consejo de Monumentos Nacionales | Aunque el área del proyecto se encuentre altamente intervenida, se considera la posibilidad de hallazgos fortuitos durante las faenas de remoción de tierras. En caso de ocurrir esta situación, se dará aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, como lo exige la Ley, a fin de que se tomen todas las medidas de protección necesarias. | | ORDENANZA AMBIENTAL DE LA COMUNA | | Legislación | Materia que regula | Institución fiscalizadora | Forma de cumplimiento | | Decreto N° 1005, del 21 de septiembre de 2005, Decreto Alcaldicio que Aprueba Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de la comuna de Los Angeles. | Dado que el proyecto se desarrollará en un área rural se deben tomar medidas de mitigación, en la etapa de construcción, tendientes a mitigar los impactos por emisiones atmosféricas por polvo y ruido; el manejo de residuos sólidos y residuos líquidos, entre otros. | Municipalidad | Durante el desarrollo de la etapa de construcción se tomarán todas las medidas necesarias tendientes a minimizar las emisiones atmosféricas (humectación de caminos, revisiones técnicas de los vehículos al día, evitar fugas y derrames, generación de ruido), residuos líquidos (uso de baños químicos) y residuos sólidos (los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en relleno sanitario o de seguridad, según se trate del residuo a manejar, autorizado sanitaria y ambientalmente. | 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 94 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6. Que el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales correspondientes a los artículos 91 y 94, se hace basado en las siguientes exigencias que debe cumplir el titular: 6.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91: se deben controlar todas aquellas variables de control operativo que puedan generar impactos negativos sobre el cauce receptor, de manera de no afectar los distintos usos del agua corriente abajo del mismo, así como otros de tipo ambiental y que se refieren principalmente al impacto odorífero generados por sedimentos orgánicos que quedan en el fondo del lecho del cauce en épocas en que éste no tiene agua. Así, se exige al titular la tramitación de todos los permisos involucrados en torno al uso del cauce del canal de regadío, en particular el asociado a la Asociación de Canalistas, que mantiene el control y monitoreo de las aguas del canal. Copia de estas autorizaciones se deberán hacer llegar a la Autoridad Sanitaria, Oficina Bio Bio. 6.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94: se deberá cumplir en todo momento con las normas ambientales y laborales vigentes asociadas al proyecto. Se exige, por lo tanto, mantener control ocupacional y vigilancia epidemiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos en aquellas variables reconocidas en el proceso de la DIA (agentes físicos y químicos) Para efectos de la ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se Califica la Actividad Económica como MOLESTA, la cual debe ser compatible con los requerimientos de Usos de Suelo del plan Regulador Comunal. Cabe señalar que el Titular debe tramitar el Certificado de Calificación Económica ante la Autoridad Sanitaria Oficina Provincial Bio Bio una vez concluida la evaluación del proyecto en el SEIA y notificado de la RCA respectiva 7. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior debido a que la ejecución del proyecto no genera: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bio Bio, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 9. Que, para que el proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 10. Que, el titular del proyecto deberá cumplir además las siguientes exigencias, relativas al desarrollo del proyecto: 10.1. Los vehículos, en general, y especialmente los camiones que operen en la etapa de construcción deben salir sin residuos pétreos o de otra índole en sus ruedas y carrocerías, con el propósito de no producirs contaminación en las rutas a utilizar. 10.2. En la etapa de construcción, todos los camiones que transporten material pétreo deben ir cubiertos de manera de asegurar el nulo escurrimiento de la carga. 10.3. En el caso de que se requieran, los permisos de acceso deben ser solicitados de manera sectorial con la Dirección de Vialidad y estar aprobados por ésta antes de la puesta en ejecución del proyecto. 10.4. Debido a que el proyecto se desarrolla en un área rural con vecinos inmediatamente colindantes, el Titular del Proyecto deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Ambiental de la comuna de Los Angeles, debiendo tomar todas las siguientes medidas de mitigación, conforme ellas les sean aplicables al proyecto, las cuales se encuentran claramente señaladas en el Informe Consolidado de Evaluación del proyecto. 11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bio Bio, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bio Bio, la individualización de cambios de titularidad. 13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bio Bio RESUELVE: -
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE ". - CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
María Soledad Tohá Veloso Intendenta Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bio Bio
Bolivar Ruiz Adaros Director Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bio Bio
MTV/BRA/MN/DHV Distribución: - Roberto Wilke Bardavid
- Dirección Regional de Aguas, Región del Bio-Bio
- Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio
- Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio
- Ilustre Municipalidad de Los Angeles
- SEREMI de Agricultura, Región del Bio-Bio
- SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Bio-Bio
- SEREMI MOP, Región del Bio Bio
C/c: - Expediente del Proyecto "Planta Remanufactura Aserradero JCE "
- Archivo CONAMA VIII, Región del Bio-Bio
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