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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

SE PRONUNCIA SOBRE NO ADMISIÓN A TRÁMITE

Resolución Exenta Nº 71

Temuco, 30 de Mayo de 2012



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Regularización Piscicultura Chesque Alto" presentado por el Señor Germán Malig Lantz, en representación de Soc. Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda., con fecha 24 de mayo de 2012;

2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. Nº 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Instructivo Ordinario Nº 757 del 1º de agosto de 2000, del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. 

CONSIDERANDO:

1. Que la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Piscicultura Chesque Alto" presentado por el Señor Germán Malig Lantz, en representación de Soc. Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda.;
2. Que el documento presentado no cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 14, 15, y en los incisos primero y segundo del artículo 16, todos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en relación a los siguientes puntos;
 
2.1. La DIA en su Capítulo 2 no da cuenta de las instalaciones autorizadas, por regularizar y finalmente las que forman parte de la ampliación tanto en sus obras físicas y su relación con superficie intervenida, mano de obra, obras complementarias como caudales, sistema de tratamiento de residuos líquidos, generación de residuos sólidos (lodos, mortalidad, etc.), entre otros. 
 
2.2. La DIA en su Capítulo 4 no aporta los antecedentes técnicos para el evaluar que el proyecto y su ampliación no requiere presentar un estudio de impacto ambiental en virtud del Art. 6 del D.S. Nº 95/01, toda vez que no entrega los antecedentes que permitan  compatibilizar  los valores del  caudal ecológico con los requerimientos biológicos del hábitat que actualmente caracterizan los esteros Nalcahue y Los Quiques y el río Chesque, como también aguas abajo del proyecto. Ello atendido que en algunos casos, el proyecto llegará a mantener un volumen mínimo de caudal en el cuerpo receptor de alrededor de +/- 40  litros por segundo.
 
2.3. La DIA en su Capítulo 4 no aporta los antecedentes técnicos para evaluar que el proyecto y sus actividades no requiere presentar un estudio de impacto ambiental en virtud del Art. 8, Art. 9 y Art .11 del D.S. Nº 95/01, toda vez que:
 
2.3.1. El emplazamiento del proyecto dista a 500 metros de la Comunidad Indígena Marin Aillapi que se encuentra aguas abajo del efluente, así también la relación del proyecto con otras comunidades como la Gregorio Alcapan y Juan Cayulef, antecedentes que no han sido considerados en la DIA y su Anexo 4.
 
2.3.2. La DIA no considera un análisis fundado de las cinco dimensiones incluidas en el artículo 8 del reglamento del SEIA; La descripción en cada una de las dimensiones es insuficiente, es vago y general, no hay análisis; no se entregan antecedentes de la población aledaña, las actividades económicas, culturales, de organización social, de infraestructura social disponible en el lugar.
 
2.3.3. La DIA no verifica la ocurrencia de los efectos mencionados en el literal d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en términos de  magnitud y duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde habita población indígena.
 
2.3.4. La DIA no identifica ni menciona los usos sobre el cuerpo receptor y los efectos que tendrá la piscicultura sobre ellos,  toda vez que la ampliación considera  descargar un efluente de 750 litros por segundo en un punto donde aguas abajo están presentes las comunidades indígenas Marin Aillapi, Gregorio Alcapan y Juan Cayulef, no definiéndose metodológicamente el efecto del efluente sobre el cuerpo receptor y su área de influencia.
 
2.3.5. Respecto del informe sobre patrimonio arqueológico, socio cultural y/o histórico no se señale la existencia de las C.I. antes mencionadas. Además el Anexo 4 – sitios significancia cultural mapuche - solo considera sitios emplazados en el área de una ha y asociado al proyecto, no considerando a las comunidades indígenas mencionadas.
 
2.3.6. La DIA no establece un análisis fundado de la no ocurrencia de los efectos mencionados en el Artículo 9 del Reglamento del SEIA, en términos de  magnitud y duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde habita población indígena.
 

2.3.7. La DIA no considera un análisis fundado de los efectos indicados en el artículo 11 del Reglamento del SEIA, en términos de la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. 

SE RESUELVE:

1. No acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Regularización Piscicultura Chesque Alto" presentado por el Señor Germán Malig Lantz, en representación de Soc. Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda.;

2. El titular debe tener presente que de acuerdo al artículo 8 de la Ley 19.300   el proyecto no se  puede ejecutar mientras  no sea evaluado ambientalmente, y obtenga  Resolución de Calificación Ambiental favorable. 


Anótese, notifíquese al titular y archívese,





Eduardo Rodríguez Sepúlveda
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de la Araucanía




CLL

C/c:
  • Patricia Espinoza Del Pozo
  • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
  • Expediente del Proyecto "Regularización Piscicultura Chesque Alto"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=25/06/705f35ea5db69564ffe55874262ec23b68f3


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