ORD. Nº 470 ANT: Oficio Nº 179 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar" MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Concepción, 23 de agosto de 2021 | | DE: | Señor Eduardo Hernán Rodolfo Jeria Castro Director Regional SAG, Región de Ñuble | | | A: | Señorita Natalia Soledad Sánchez Faúndez Directora (S) Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el la Adenda del proyecto ?Embalse Zapallar". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: - Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
La superficie que ocuparán las obras asociadas a las instalaciones temporales de faena (1.2 proyecto del anexo 2 de la adenda) no es considerada en el polígono de área de influencia del componente suelo (3.6 suelo del anexo 2), lo cual tampoco es consistente con la Figura IX-1 “Área de influencia Componente Suelos” del Cap. 4.IX. Se solicita incluir. La respuesta 2.3, respecto a la definición de un AI de calidad de aire (específicamente MPS) considerando flora singular como receptor, se sustenta más bien sobre un juicio de valor. Por lo anterior, se solicita presentar antecedentes que permitan sostener lo señalado por el titular respecto al potencial impacto, respaldando con normativa internacional y/o condición basal.
- Línea de Base
Se reitera la solicitud de especificar la fecha en la cual se realizó la caracterización en terreno del componente vegetación y flora silvestre, y justificar que esta corresponde a la época de máxima expresión de biodiversidad. Esta información es esencial para estimar el impacto sobre la especie Rhodophiala pratensis, geófita clasificada como Vulnerable, ya que la metodología de caracterización considerada por el titular (método de los cuadrantes) no permite registrar a los ejemplares de este grupo taxonómico a menos que presente flor visible. La información presentada en la carpeta “3.29-Fauna metadata” del anexo 2 no contiene la información solicitada (fecha y método para estaciones de muestreo), la cual es esencial para verificar que la época en la que se realizó la caracterización es la adecuada para estimar y evaluar los impactos sobre fauna.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
PAS 146 El titular no entrega los antecedentes técnicos para el otorgamiento del PAS 146, lo que se fundamenta en lo siguiente: · No es consistente lo presentado en el anexo 2 “3.31-fauna abundancia” con la Tabla 37 de la adenda, ya que en la base de datos contenida en el citado anexo no se incluye abundancia para la especie Batrachyla taeniata, y por otra parte, la información presentada para la especie Pleurodema thaul no guarda relación con la tabla presentada en la adenda. Se solicita presentar y relacionar la densidad registrada en función de los ambientes intervenidos con la abundancia de anfibios sobre la cual se aplicará el rescate y relocalización. · Por otra parte, el titular señala que pueden existir variaciones significativas entre dos temporadas en las poblaciones de anfibios, sin embargo, el objetivo de la línea de base es reducir dicha incertidumbre. Por todo lo anterior, se reitera la solicitud de estimar el número de ejemplares sobre los cuales se aplicará la medida de rescate y relocalización. PAS 160 El titular no entrega los antecedentes técnicos para el otorgamiento del PAS 160, lo que se fundamenta en lo siguiente: · Se reitera la solicitud de presentar, en formato SIG (shapefile) la ubicación de las obras afectas a PAS 160, lo presentado por el titular corresponde al polígono completo que las contiene.
- Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
En la respuesta 6.13 y 7.4, en lo relacionado con el análisis del potencial impacto significativo por la pérdida de la capacidad de sustentar biodiversidad del suelo, el titular no garantiza que la significancia del impacto sea baja, toda vez que no se realiza una evaluación con base en la magnitud, duración y extensión del impacto (Matriz de Leopold modificada), así como tampoco se considera la modificación de los parámetros considerados para evaluar la capacidad del suelo de sustentar biodiversidad, comparando su condición sin proyecto y la condición con proyecto. Junto con lo anterior, el titular señala que considera medidas de restauración lo cual no deja claro si se reconoce o no el carácter de impacto significativo sobre suelo por pérdida de capacidad de sustentar biodiversidad. Se solicita descartar impacto significativo en función de los criterios mencionados o presentar un plan de medidas y seguimiento en caso de ser pertinente. En la respuesta 7.19 no se indica el número de ejemplares de las especies E. glutinosa y C. mucronata que serán intervenidos y que no se encuentran en formaciones de bosque. Se reitera la solicitud. En caso de ser pertinente, se debe presentar medidas para este impacto.
- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
Tal como se indicó en pregunta 7.4, el impacto por pérdida de suelo escaso por su capacidad agrícola y el impacto por pérdida de suelo como sustento de biodiversidad son impactos diferentes y por lo tanto deben ser evaluados en función de criterios diferentes, sin embargo, si bien el titular reconoce la existencia de ambos impactos, el plan de medidas presentado en la respuesta 8.2 y anexo 8.2 solo se hace cargo del impacto por pérdida de suelo escaso por su capacidad agrícola. Por lo anterior se solicita presentar un plan para el impacto por pérdida de suelo como sustento de biodiversidad. Sin perjuicio de lo anterior, lo presentado en el anexo 8.2 con el detalle del plan de compensación de suelos presenta inconsistencias, ya que inicialmente señala que se compensarán suelos con CCUS IV (Apartado 1) y luego señala que corresponden a suelos con CCUS VI (Apartado 2.1 y calicatas descritas), por lo que se solicita aclarar. Al respecto se solicita que se justifique la implementación de la medida sobre suelos eventualmente con CCUS IV, considerando que ya corresponde a una categoría de suelos arables. En la respuesta 8.5, el titular señala que las especies endémicas arbóreas y arbustivas registradas están incorporadas en el mix de plantas en la proposición de reforestación de terrenos, sin embargo, no se incluye en los indicadores de cumplimiento parámetros de riqueza y abundancia asociados a estos elementos. Adicionalmente, se solicita incluir especies herbáceas endémicas. Respecto a la medida de rescate y relocalización de la especie Maihuenia poeppigii, se solicita especificar los parámetros y la forma de medición a través de la cual se verificará la sobrevivencia de los ejemplares, lo cual debe ser verificada durante las 3 primeas temporadas luego de aplicada la medida. Esta observación debe hacerse extensiva al plan de rescate y relocalización de la especie Rhodophiala pratensis y al plan de rescate y plantación de Lapageria rosea. Respecto a lo señalado por el titular sobre la solicitud del permiso sectorial para la corta de copihues, se aclara que este permiso no es aplicable en el marco del SEIA. En la respuesta 8.14 sobre la medida de rescate y relocalización de anfibios, el titular señala que el indicador de cumplimiento de la medida tiene por objetivo verificar de forma cierta que la medida fue implementada, el respecto es necesario señalar que la sola implementación de la medida no garantiza que se cumple con el objetivo de la misma, que es mitigar el impacto por pérdida de ejemplares con categoría de conservación. Por lo anterior, se reitera la solicitud de presentar la abundancia de ejemplares en los sitios donde se relocalizarán los anfibios señalando las estaciones a considerar en el seguimiento posterior y definir indicadores de cumplimiento asociado a incrementos en dicho parámetro, en forma proporcional a los ejemplares relocalizados. Lo anterior debe considerar las observaciones realizadas en el apartado respectivo sobre presentar la abundancia de ejemplares en los sitios de rescate (intervención del proyecto) y sobre los cuales se aplicará la medida. En relación al plan de perturbación controlada, se debe presentar la estimación cuantitativa (abundancia) de especies sobre las cuales se aplicará la medida y definir en esta instancia indicadores de cumplimiento asociados a incrementos en la abundancia en los sitios donde se desplazarán los ejemplares ahuyentados, junto con la ubicación de las estaciones donde se realizarán los seguimientos posteriores, dichos incrementos deben ser proporcionales a la abundancia de especies ahuyentadas. Sin bien es cierto que pueden existir variaciones en la abundancia de ejemplares, se debe contar con indicadores que permitan verificar que la medida cumple con el objetivo de mitigar el impacto sobre especies singulares sensibles, y la caracterización presentada como parte de la línea de base debe permitir reducir la incertidumbre respecto a la abundancia de especies en el área que será intervenida.
- Plan de prevención de contingencias y de emergencias
En la tabla 9.7.11 del capítulo 9 del anexo 1 de la adenda se indica que se acordarán acciones en conjunto con autoridades del SAG, al respecto se solicita excluir al SAG de toda actividad considerada en el plan de contingencia, el cual es de exclusiva responsabilidad del titular. Por otra parte, cualquier aviso a este Servicio debe considerase solamente como de carácter informativo, ya que es a la SMA a quien deben reportarse los incidentes de cualquier índole según R.E 885/2016 de la SMA.
- Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
Se solicita presentar un plan de seguimiento para especies endémicas en caso de ser pertinente, y asocias límites comprometidos asociando parámetros de riqueza y abundancia de especies en relación al impacto asociado, también se debe indicar las estaciones en las cuales se monitorearán dichos parámetros y la metodología. Respecto al plan de seguimiento de la medida de perturbación controlada de reptiles y micromamíferos, se debe indicar las estaciones en las cuales se realizará el monitoreo en función de los ambientes hacia donde se espera que se desplacen los ejemplares ahuyentados. Junto con lo anterior, se debe presentar límites comprometidos asociando parámetros de riqueza y abundancia de especies relacionado con el impacto evaluado.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Eduardo Hernán Rodolfo Jeria Castro Director Regional SAG, Región de Ñuble
IRH
C/c: - Jefa Of. Sectorial Chillán
- Jefe Of. Sectorial Bulnes
- Enc. Sect. RNR
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