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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Conjunto Habitacional General Velásquez"

 

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO.
 
1.1.Antecedentes del Titular.
 
Nombre
:
Inmobiliaria PAZ SPA.
R.U.T.
:
76.701.870-3
Domicilio
:
Apoquindo 4501, Piso 5, Las Condes
 
 
 
Antecedentes del representante legal.
 
 
 
Nombre
:
Ariel Moisés Magendzo Weinberger
R.U.T.
:
6.229.344-6
Domicilio
:
Apoquindo 4501, Piso 5, Las Condes.
 
 
 
 
1.2.  Ubicación.
 
El proyecto inmobiliario se localiza en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, específicamente en calle Toro Mazotte N° 64 y N° 76.
 
El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido, de forma referencial, por los puntos indicados en el siguiente cuadro:
 
Cuadro N° 1: Coordenadas UTM de la ubicación del proyecto - (Datum WGS 84, Huso 19s)
 
VERTICE
NORTE
ESTE
1
6.296.931
342.782
2
6.296.935
342.797
3
6.296.925
342.800
4
6.296.931
342.824
5
6.296.922
342.827
6
6.296.924
342.833
7
6.296.950
342.826
8
6.296.952
342.833
9
6.297.018
342.813
10
6.297.003
342.761
 
 
De acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de Estación Central y el Certificado de Informaciones Previas entregado por la I. Municipalidad de Estación Central el uso de suelo está definido como Zona Habitacional Mixta, Corresponde al territorio del Área Urbana Metropolitana en el cual es posible emplazar actividades: Residenciales; de Equipamiento; Productivas y de Almacenamiento, de carácter inofensivo e Infraestructura y Transporte”. El cual se adjunta en el Anexo B de la DIA.
 
 
1.3.Superficie del proyecto.
 
En el siguiente cuadro se presentan las superficies que involucra el proyecto.
 
Cuadro N° 2: Resumen de Superficies del Proyecto
 
Ubicación
m2
Superficie área construcción
4.320
Superficie útil construida (depto.)
34.370
Áreas Comunes
9.910
Subterráneos
8.143
Total Construido
54.425
 
 
1.4.Justificación de ubicación.
 
La localización del proyecto se justifica, debido a que se inserta en una zona prevista de uso residencial (Zona Habitacional Mixta), de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y el Plan Regulador Comunal de Estación Central.
 
1.5.Monto de Inversión.
 
La inversión estimada del proyecto es de US$ 9.500.000
 
1.6.Vida útil.
 
Dadas las características del proyecto la cual tiene por fin entregar una solución habitacional, su vida útil es de carácter indefinida.
 
1.7.Mano de Obra.
 
Durante el desarrollo de la construcción del proyecto, la cantidad necesaria de trabajadores, se estima en un promedio de 450 trabajadores para todo el proyecto, los cuales serán contratados directamente por el Titular o por contratistas.
 
1.8.Cronograma.
 
En el siguiente cuadro se puede apreciar el cronograma del proyecto.
 
Cuadro N° 3: Cronograma de construcción del Proyecto (en meses)
 
Item
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Obras Preliminares
x
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obra Gruesa
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Terminaciones
 
 
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
 
 
Instalaciones
 
 
 
 
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
 
Obras Exteriores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
 
Entrega Inmobiliaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
x
 
  • Tipologías Secundarias:h-Proyectos inmobiliarios

 
1.9.Descripción general del proyecto.
 
a)     Instalación de Faena: Consiste principalmente en habilitar recintos de construcción liviana o contenedores marítimos reacondicionados en el sitio del proyecto. Todas estas instalaciones serán distribuidas y habilitadas para ser utilizadas como oficinas, bodegas, comedores y vestidores principalmente.
 
b)    Preparación de la Base: Se realizará una excavación de 2 metros bajo la cota actual que corresponde al movimiento de aproximadamente 8.640 m3 de material.
 
c)     Obra gruesa: El proyecto será construido en hormigón armado, el abastecimiento de este material se realizará mediante camiones betoneros o mixer de 8m3 de capacidad promedio y transportado hasta los moldajes y enfierraduras preparados en la obra. Al finalizar las preparaciones de las bases junto con la instalación de la losa principal encima del emplantillado, comenzará la construcción del subterráneo y de los niveles superiores.
 
 
1.9.1     Tipología de proyecto.
 
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, específicamente debido a que corresponde a un proyecto inmobiliario según el literal h.1.3. del reglamento, es decir:
 
 “Aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas“.
 
Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que el proyecto consiste en la construcción de dos edificios, uno de 29 pisos en una sola torre y el otro de 24 y 29 pisos en dos torres; con un total de 843 departamentos.
 
1.9.2.     Descripción del proyecto.
 
El proyecto consiste en la construcción de dos edificios: el edificio con dirección Toro Mazotte N°64 contará con 29 pisos en una sola torre y el edifico identificado con dirección Toro Mazotte N°76 contará con una torre con dos cuerpos, uno de 24 y otro de 29 pisos. El terreno de emplazamiento del edificio tiene una superficie total de 4.320 m2 aproximadamente. El edificio completo albergará un total de 843 departamentos, dos niveles de subterráneos para 227 estacionamientos.
 
1.9.2.1. Pisos y departamentos.
 
A continuación en el siguiente cuadro, se describe las características y cantidad de departamentos que serán construidos por pisos.
 
Cuadro N° 4: Departamentos a construir por piso
 
Nivel
Edificio Toro Mazotte N° 76 (29 y 24 pisos)
Edificio Toro Mazotte N° 646 (29 pisos)
Total Departamentos
Piso 1
6
0
6
Piso 2
17
11
28
Pisos 3-5-7-9-11-13
114
78
192
Pisos 4-6-8-10-12
95
65
160
Pisos 14-16-18-20
76
52
128
Pisos 15-17-19
57
39
96
Pisos 21-23-25-27-29
62
65
127
Pisos 22-24-26-28
54
52
106
TOTAL
481
362
843
 
 
1.9.2.2. Estacionamientos.
 
Se construirá un total de 227 estacionamientos, en dos niveles de subterráneos.
 
 
1.9.2.3. Equipamientos, Infraestructura y Servicios.
 
El proyecto considera la instalación total de tres salas de basura, dos salas de máquinas y cuatro salas de grupos electrógenos.
 
Además el proyecto cuenta con un total de 108 bodegas, siete salas de juegos y dos gimnasios.
 
 
1.9.2.4. Agua potable y alcantarillado de aguas servidas.
 
El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A, de acuerdo al Certificado de Factibilidad presentado en el Anexo B de la Adenda 1.
 
 
1.9.2.5. Aguas lluvia.
 
De acuerdo al Anexo F de la DIA, las aguas lluvias se recolectarán en canales horizontales de acero galvanizado, y conducidas a bajadas verticales de tuberías de PVC, para posteriormente ser conducidas a pozos de absorción en el subsuelo o a ductos que conducirán las aguas por debajo de la acera a la solera cuando correspondiere.
 
1.9.2.6. Vialidad y accesos.
 
a)     Durante la fase de construcción, el acceso al proyecto será por la calle Manuel Thompson, en dicho acceso se instalará en forma permanente un cuidador que tendrá la labor de controlar el acceso a la obra y apoyar la entrada y salida de los vehículos.
 
b)    En este sector se controlarán periódicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad y se instalarán las señaléticas necesarias y normadas tendientes a minimizar y prevenir riegos, tanto para la salida como la entrada de vehículos.
 
c)     Se privilegiará que los camiones carguen y/o descarguen los materiales en el terreno del proyecto. Para este fin se habilitará un sector de carga y/o descarga en el área del terreno del proyecto.
 
d)    Se estiman 3.844 viajes correspondientes a la totalidad de viajes que se realizará para toda la fase de construcción, considerando que la fase de construcción se distribuye en 24 meses (2 años) y estimado un promedio de 195 hr/mes se obtiene una estimación de 0,8 camiones por hora (aprox.1 camión cada 75 minutos)
 
e)     A continuación se describen las rutas preferentes que tendrán los camiones durante el período de construcción. En el Anexo H de la DIA, se presentan los planos.
 
 
Cuadro N° 5: Principales rutas empleadas para el Transporte
 
 
ITEM
LUGAR DE INICIO/DESTINO
RUTA
IDA
RUTA
REGRESO
Transporte de material excavado y desechos de construcción
Lo Echevers
Manuel Thompson – Toro Mazote – 5 de abril – Av. P. Alberto Hurtado – Autopista Central (Gral. Velásquez) – Autopista Central (Ruta 5) – Trébol S. Ignacio – Autopista Central (Ruta 5) – Vespucio Norte – Lo Echevers.
Lo Echevers – Vespucio Norte - Autopista Central (Ruta 5) – Autopista Central (Gral. Velásquez) – Av. P. Alberto Hurtado - Manuel Thompson
Transporte de fierro y materiales
Bodega Las Esteras (Quilicura)
Manuel Thompson– Toro Mazote – 5 de abril – Av. P. Alberto Hurtado – Autopista Central (Gral. Velásquez)–Autopista Central (Ruta 5) – Trébol S. Ignacio – Autopista Central (Ruta 5) – Av. Las Esteras Norte.
Las Esteras – Autopista Central (Ruta 5) –
Autopista Central (Gral. Velásquez) – Av. P. Alberto Hurtado - Manuel Thompson
Transporte de Hormigón
Planta
Transex
Trinidad.
Manuel Thompson– Toro Mazote – Coronel Souper - Autopista Central (Gral. Velásquez) – Vespucio Sur– Av. Manuel Rodriguez - Trinidad.
Trinidad – Punta Arenas - Vespucio Sur – Autopista Central (Gral. Velásquez)–
Manuel Thompson.
Planta
Transex
La Sierra
Manuel Thompson– Toro Mazote – Coronel Souper - Autopista Central (Gral. Velásquez) – Vespucio Sur- Autopista Central (Ruta 5) – Av. Lo Espejo – La Sierra.
La Sierra – Av. Lo Espejo – Autopista Central (Ruta 5) - Vespucio Sur – Autopista Central (Gral. Velásquez) – Manuel Thompson
 
 
 
1.9.3.     Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de Construcción son:
 
1.9.3.1   Emisiones Atmosféricas.
 
a)     Durante la fase de construcción del proyecto, se estima que se generarán emisiones fugitivas de material particulado, asociadas principalmente al movimiento de tierra, preparación de superficies, tráfico de vehículos por caminos no pavimentados y gases de combustión interna de los vehículos y maquinaria utilizada (CO y NOx), específicamente mientras transcurre la fase de construcción.
 
b)    A continuación se presenta Cuadro resumen de las emisiones para la Fase de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.8 del Adenda 1 y del Anexo E de Adenda 1.
 
 
Cuadro N° 6: Resumen de Emisiones Totales Fase de Construcción
 
 
CONTAMINANTE
UNIDAD
VALOR
CO
ton/año
1,41
HC
ton/año
0,56
NOx
ton/año
5,28
MP10 (combustión)
ton/año
0,37
MP10 (resuspendido)
ton/año
1,09
SOx (Combustión Interna maquinarias y vehículos)
ton/año
5,6E-04
 
 
1.9.3.2   Emisiones Acústicas.
 
a)     De acuerdo al Estudio de Emisiones Acústicas presentado en el Anexo E de la DIA, las principales fuentes de ruido durante la fase de construcción, corresponden a:
 
  • Etapa de excavación y socalzado: excavadora, mini cargador, camión tolva siendo cargado.
  • Etapa de Obra Gruesa: rodillo doble, placa compactadora, vibrador, taladro, rompepavimento, camión tolva y camión Mixer más bomba.
  • Etapa de terminaciones: compresor, taladro, rompepavimento y camión tolva
 
b)    Para cada una de estas etapas, el Titular entrega en este Estudio las medidas de control ambiental que el titular aplicará durante el desarrollo de la fase de construcción.
 
c)     El Informe señala que los niveles de ruido de fondo medidos en cuatros sectores analizados, arrogaron los siguientes resultados: 71,4 dB(A), 60,9 dB(A), 67,4 dB(A) y 72,5 dB(A) para horario diurno.
 
d)    El Informe concluye que la etapa de construcción del proyecto, no excedería los límites establecidos en el D.S 38/11 MMA, para zona II en horario diurno, al ser implementadas todas las medidas de mitigación presentadas en el capítulo 6 de este Informe, por otra parte, no se realizó la evaluación para horario nocturno debido a que no se realizarán trabajos en dicho horario.
 
 
1.9.3.3   Residuos líquidos.
 
a)     Durante la construcción solo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón in situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.
 
b)    Durante el período constructivo se contará con baños conectados a la red pública (previa autorización de la empresa sanitaria), la generación de este residuo se calcula sobre el supuesto de un máximo de trabajadores posibles de encontrar durante el periodo de construcción, estimado en 450 personas, con una generación de 67,5 m3/día (caudal) de aguas servidas (150 l/día por trabajador). La descarga de este residuo se realizará hacia la red pública de alcantarillado, con previa autorización por parte de la empresa sanitaria.
 
c)     Se instalarán baños químicos móviles en los distintos niveles para los trabajadores, los cuales serán instalados por una empresa autorizada por SEREMI de Salud, que a su vez se encargará de la mantención de estos y la correcta disposición de los desechos generados.
 
1.9.3.4   Residuos Sólidos.
 
Durante la fase de construcción, se generarán los siguientes residuos sólidos:
 
·         Residuos de construcción (RESCON) generados por la construcción del edificio.
·         Tierra proveniente de las excavaciones del subterráneo.
·         Residuos sólidos domiciliarios (RSD) producidos por el personal de la obra.
 
La producción de los Residuos Sólidos de Construcción (RESCON) generados por el proyecto se estima en promedio de 0,02 ton/m2.
 
Asimismo, se estima que la cantidad de residuos de construcción generada por el proyecto corresponde a 1.000 m3 para todo el año constructivo.
 
El proyecto generará alrededor de 9.803 m3 de Residuos de la Construcción (RESCON) durante esta fase, lo cual se estima que se realizaran 490 viajes de camiones de 20 m3 para todo el proyecto.
 
A)    Material Excavado (Tierra no contaminada).
 
Se estima que el volumen de material excavado en la obra no superará los 8.639 m3 considerando una excavación de 2 metros de profundidad en toda el área del proyecto
 
B)    Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD).
 
Por otra parte, durante la fase de construcción se generarán RSD, estimándose una cantidad total máxima de 83 toneladas anuales (450*0,5*365/1000 ton/año), considerando un máximo de 450 trabajadores y 0,5 kg/día de residuos por trabajador. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal de recolección o alternativamente se contratará un servicio especial de retiro y disposición de este tipo de residuo.
 
C)    Disposición de los Residuos.
 
La disposición final de los dos primeros tipos de residuos (RESCON y Tierra excavada no contaminada) se realizará bajo las condiciones estipuladas en el Artículo N° 7.2.3.4 de la Resolución N° 20/1994 del MINVU, que aprueba el PRMS, es decir en sitios que cuenten con autorización tanto por SEREMI de Salud y de la I. Municipalidad correspondiente, específicamente se empleara los sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
 
Las cantidades de residuos y los viajes de transportes asociados al traslado hasta su disposición final, se resumen en el siguiente cuadro:
 
 
Cuadro N° 7: Lista de residuos clasificados por tipo
 
RESIDUOS
CANTIDAD DE RESIDUOS (m3)
CAPACIDAD CAMIÓN (m3)
TOTAL DE APROX. DE VIAJES
Suelo Excavado
11.232
14
802
RESCON
9.803
20
490
 
La extracción y el transporte de los residuos, será realizado en horario diurno,, para tal caso, el titular coordinará con la dirección de tránsito y el Departamento de Ingeniería de la I. Municipalidad de Estación Central las rutas y horarios para la circulación de los camiones, así como también solicitará los permisos de cargas y descargas otorgadas por los mismos servicios.
 
1.9.3.5   Residuos peligrosos.
 
a)     De acuerdo a lo señalado en el punto 3.16 de la Adenda 1, los Residuos Peligrosos corresponderán a materiales residuales generados durante la fase de construcción y que no serán utilizados nuevamente (envases de pintura, de solventes, aceites, grasa, trapos, guaipes, ropa y papel sucios y/o contaminados y; envases Sika)
 
b)    En relación al almacenamiento de los Residuos Peligroso, la infraestructura para la gestión integral de estos durante la ejecución del proyecto, será una Bodega de Acopio Temporal (BAT), la cual estará ubicada cerca a las instalaciones de faena llevándose a cabo la clasificación, almacenamiento temporal y preparación para el retiro de los Residuos Peligrosos.
c)     Una vez generados los Residuos Peligrosos, se dispondrán en contenedores apropiados a sus características físico-químicas, al volumen generado, y que faciliten su recolección.
d)    Los Residuos Peligrosos generados sólo se almacenarán temporalmente en las Bodegas de Almacenamiento Temporal (BAT) construidas en las instalaciones de faena y por un período máximo de seis meses.
e)     Los residuos industriales sólidos peligrosos serán transportados por empresas de servicios externos autorizados por la autoridad sanitaria.
f)     Los residuos sólidos peligrosos generados por las actividades del proyecto, serán eliminados a través de instalaciones de eliminación autorizadas para esos efectos por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, de modo tal de asegurar que la eliminación de los residuos sólidos peligrosos se realice en condiciones que garanticen el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
g)    La frecuencia del retiro de los Residuos Peligrosos será efectuada una vez cada 3 meses en el caso de los aceites usados y elementos contaminados, y de 6 meses para los demás Residuos Peligrosos. Posterior a su generación, los residuos almacenados en sus respectivos contenedores serán recolectados y transportados por una empresa autorizada en donde se destinará la eliminación o disposición final en una instalación autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de la  Región Metropolitana.
 
1.9.4.     Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de Operación son:
 
 
1.9.4.1   Emisiones Atmosféricas.
 
Durante la fase de operación, los dos edificios sólo generan emisiones atmosféricas a partir de los equipos generadores de vapor (calderas) y grupos electrógenos, dichas fuentes generarán gases como CO2, CO, NOx y MP provenientes de su funcionamiento.
 
 
Cuadro N° 8: Resumen de Emisiones Totales Fase Operación
 
CONTAMINANTE
UNIDAD
VALOR
MP
ton/año
0,03
CO
ton/año
1,13
NOx
ton/año
0,67
 
 
1.9.4.2   Emisiones Acústicas.
 
a)     De acuerdo a lo señalado en el Informe Acústico (Anexo E de la DIA), las principales fuentes de ruido durante la fase de operación del proyecto (ocupación de las viviendas), corresponden a:
 
·         Bombas ubicadas en sala de bombas, subterráneo N°2
·         Sala de ascensores ubicada en último piso (N°29)
·         Sala de grupo electrógeno ubicado en el subterráneo N°1
·         Sala Maquina (Caldera – bombas) ubicada en la azotea del edificio.
·         Extractores de aire, azotea del edificio.
 
b)    Todas las fuentes se simularon operando de manera simultánea y en su ubicación al interior de los recintos descritos.
 
c)     El Informe señala que el valor de evaluación de la etapa de operación del edificio corresponde al límite para zona II en horario nocturno, indicado en el D.S.38/11, que entra en vigencia el primer semestre del 2014, siendo un valor límite de 45 dB(A), para la evaluación en horario diurno, se mantiene el valor indicado de 60 dB(A), que existe actualmente.
 
1.9.4.3   Residuos líquidos.
 
a)     Las aguas servidas que generará el edificio corresponderán a un máximo 343,8 m3/día para el edificio, considerando una dotación de 150 l/día/habitante. Dichas aguas serán descargadas al alcantarillado público, de acuerdo al Certificado de factibilidad emitido por la Empresa Aguas Andinas en Anexo B de la Adenda 1.
 
b)    Las aguas lluvia proveniente del edificio serán conducidas a través de canaletas y tuberías hacia zanjas de infiltración ubicadas en el subterráneo. Estas han sido calculadas basándose en la superficie total del terreno del edifico, índice de aguas lluvias del área del proyecto, coeficiente de ponderación de la zona y el índice de absorción del terreno.
 
c)     Las zanjas mencionadas serán construidas bajo la losa del estacionamiento del segundo subterráneo, en donde además es posible describir, un revestimiento con Geotextil Polipropileno, capa de (arena gruesa y limpia), capa de grava, PVC ranurado (traspaso de tubería a estrato) y finalmente un relleno de material árido de distintos diámetros de gravilla, la zanja en la parte inferior no estará recubierta con geotextil. También es necesario de indicar que se instalaran cámaras tipo sifón que permitan la inspección y mantención del sistema. Lo anterior se describe en mayor detalle en el Anexo F de Aguas Lluvias.
 
1.9.4.4   Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos.
 
a)     Durante la ocupación del edificio se contempla la generación de un sólo tipo de residuo, que se relacionan directamente con uso de los departamentos.
 
b)    De acuerdo a la cantidad de habitantes proyectados para el edificio (2.292 personas) y la cantidad per cápita de residuos sólidos asimilables a domésticos diarios para el edificio es de 9.168 L/día aproximadamente.
 
c)     El manejo de estos residuos se llevará a cabo a través de 3 salas de basuras o desechos, las cuales se encuentran en el primer nivel subterráneo. El detalle del sistema recolector de la basura, de acuerdo al Capítulo 4 y Anexo G de la DIA.
 
d)    El traslado de los residuos sólidos desde los distintos pisos del edificio, se efectuará a través de conductos verticales metálicos, en donde la basura será depositada por los distintos generadores y deslizada hasta las salas de basura ubicadas en el subterráneo del edificio. La sala de basura contará con contenedores herméticos de 360 litros, con ruedas y tapas, con capacidad de almacenamiento de tres días, serán vaciados a los camiones recolectores de acuerdo a la programación municipal (mínimo 3 veces a la semana). Una vez extraída la basura de estos depósitos, el personal de aseo contratado por la administración de turno procederá a lavarlos en las respectivas salas de basura.
 
1.9.5.     Fase de abandono del proyecto.
 
El proyecto no contempla fase de abandono.
 
 

 

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
 
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
 
a)   Declaración de impacto ambiental (DIA).
     Por Inmobiliaria PAZ SPA, con fecha 09/05/2013.
b)   Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA N°1) Nº 1418.
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 26/06/2013.
c)   Adenda N° 1.
Por Inmobiliaria PAZ SPA, con fecha 22/08/2013.
d)   Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA N°2) Nº 2066.
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 23/09/2013.
e)   Adenda N° 2.
Por Inmobiliaria PAZ SPA, con fecha 07/11/2013.
f)    Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA N°3) Nº 22511.
Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 02/12/2013.
g)   Adenda N° 3.
Por Inmobiliaria PAZ SPA, con fecha 07/01/2014.
 
 
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
 
Respecto a la DIA.
 
a)     Oficio N° 4559 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 22/05/2013;
b)    Oficio N° 761 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 24/05/2013;
c)     Oficio Nº 2191 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 24/05/2013;
d)    Oficio Nº 421 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29/05/2013;
e)     Oficio N° 1800/06 la I. Municipalidad de Estación Central, de fecha 03/06/2013;
f)     Oficio N° 799 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 31/05/2013;
g)    Oficio ORD.SRM N°077/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;
h)     Oficio Nº 536 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;
i)      Oficio N° 3887 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;
j)      Oficio Nº 4519 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;
k)     Oficio Nº 820 del Gobierno Regional Región Metropolitana, de fecha 16/05/2013;
l)      Oficio Nº 2082 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 13/06/2013.
 
Respecto a la Adenda 1.
 
a)     Oficio N°1365 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013;
b)    Oficio Nº 683 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/09/2013;
c)     Oficio Nº 6822 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013;
d)    Oficio ORD.SRM N° 140/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013;
e)     Oficio Nº 878 del Gobierno Regional Región Metropolitana, de fecha 05/09/2013;
f)     Oficio Nº 4076 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 05/09/2013;
g)    Oficio N° 6596 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 13/09/2013.
 
Respecto a la Adenda 2.
 
a)     Oficio Nº 8648 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 19/11/2013.
 
Respecto a la Adenda 3.
 
a)     Oficio Nº 439 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 14/01/2014.
 
                                                                                                                                                                                                     
2.3. Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor.
 
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, los siguientes Órganos de la Administración del Estado, con competencia ambiental:
 
a)     Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
b)    Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.
c)     Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.
d)    Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
e)     Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.
f)     Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.
g)    Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana.
h)     Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.
i)      Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana.
j)      Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM.
k)     Consejo de Monumentos Nacionales.
l)      Superintendencia de Servicios Sanitarios.
m)   Ilustre Municipalidad de Estación Central.
n)     Gobierno Regional.
 
Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” realizando un oficio de no participación en la evaluación, el siguiente servicio:
 
a)      Oficio Nº 4559 de Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 24/05/2013.

 

 

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300.
                                                       
3.1.Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
 
3.1.1.     Emisiones Atmosféricas.
 
3.1.1.1. Fase Construcción.
 
a)     Dar cumplimiento del D.S. N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, que reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma (para mayor detalle ver Anexo D de la DIA, y lo descrito en el punto 4.2 a 4.9 de la Adenda 1.
 
b)    Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
c)     Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
d)    Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
 
·         Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
·         Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
·         Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
·         Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
·         Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
·         Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
·          La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
 
e)     Reducir la velocidad de desplazamiento vehicular dentro del área de construcción en los caminos de acceso no pavimentados para minimizar las emisiones furtivas de polvo a la atmósfera.
f)     Barrer las calles pavimentadas de áreas urbanas adyacentes después de cada día de construcción si estas presentan polvo visible.
g)     No realizar el acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en fase de construcción.
h)     El transporte de materiales en la fase de construcción se debe realizar con la carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería, el titular se compromete a mantener una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
i)      En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
j)      Humectar los caminos durante la época estival (si es necesario) con una frecuencia no menor de dos veces al día.
k)     Instalar señalética una velocidad máxima de 30 km/hr para circular dentro del terreno del proyecto.
l)      Los vehículos a utilizar en el proyecto, se encontrarán en buen estado y con la revisión técnica al día.
m)   Los camiones que transporten material, estarán cubiertos con carpa para evitar la dispersión de material particulado.
 
3.1.1.2. Fase Operación.
 
a)     El titular, debe dar cumplimiento del D.S. N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas
 
b)    Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Ordinario Nº 439 de fecha 14 de enero de 2014, se ha manifestado conforme.
 
c)     Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio Nº 1365, de fecha 3 de septiembre de 2013, se ha manifestado conforme.
 
 
3.1.2.     Emisiones de Ruido.
 
3.1.2.1   Fase de Construcción.
 
a)      Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N° 38/11 del MMA, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o aquel que lo reemplace.
b)      Las faenas constructivas sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.
c)       Implementar un cierre perimetral, correspondiente a una estructura en base a marcos metálicos y paneles de madera tipo OSB de densidad superficial superior a 10 kg/m2 (Ejemplo: Paneles de OSB de densidad volumétrica superior a 660 kg/m3 y espesor de al menos 15 mm).), de una altura de 4.8 m, el cual deberá mantenerse hermético en todo momento. La cara interna del cierre perimetral se deberá recubrir con un material absorbente tipo lana de vidrio de un espesor de 50 mm.
d)      Cubrir los vanos de las fachadas de la obra gruesa en construcción (desde el piso 1 al 12), utilizando paneles de madera tipo OSB de al menos 10 mm de espesor. Esta medida se irá desplazando por lo pisos a medida que se vaya construyendo el proyecto.
e)      Implementar semi-encierros acústicos modulares de paneles de madera tipo OSB de 2.4 m de altura para las actividades donde se ocupen las maquinarias como el Rompe pavimentos, el Vibrador, y Taladros. Los Paneles de madera tipo OSB deberán poseer densidad superficial superior a 10 kg/m2, las uniones entre placas de madera tipo OSB deberán estar bien selladas.
f)       Para las faenas de construcción donde interfiera Camiones de Carga o de Hormigonado, se deberá implementar un túnel acústico para estos camiones, configurado de tal forma que unos de sus lados permanezca abierto para permitir la carga o descarga del material, dicha abertura estará orientada hacia el lugar donde no existan potenciales receptores. La estructura del Túnel será de Paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente a una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2 y deberá poseer una revestimiento interior con material absortor tipo lana mineral de densidad 80 kg/m3, o lana de vidrio de densidad 60 kg/m3, además se deberá incorporar a este revestimiento un material tipo arpillera. Las dimensiones del túnel deben ser de al menos 4.8 m de altura, 4.8 m de ancho y 11 m de profundidad, tal como lo muestra la Figura 11 del Anexo F “Estudio de Ruido” de la Adenda Nº 1 de la DIA.
g)      Para el Camión Tolva se deberá instalar en su tolva una carpeta de goma de alta densidad de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos, tal como lo indica la Figura 12 del Anexo F “Estudio de Ruido” de la Adenda Nº 1 de la DIA.
 
h)      Se deberá instalar silenciadores tipo Splitter en los ductos de extracción de aire en la cubierta del edificio, los cuales deberán asegurar una perdida por inserción de al menos 10 dB(A).Implementar un sistema de carpeta de goma de alta densidad en los camiones tolva, de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos.
 
i)        Para las actividades y/o maquinarias que produzcan altos niveles de ruido (específicamente rompe pavimento, taladro y compresor) en todos los pisos desde el 1 al 12, se deberán instalar paneles de madera tipo OSB de, al menos, 10 mm de espesor en todos los vanos laterales existentes.
j)        Implementar un sistema de carpeta de goma de alta densidad en los camiones tolva, de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos.
 
k)      Se consideran además las siguientes medidas:
       Generar Semiencierros en operaciones de ruptura de hormigón con kangos y martillazos.
       No realizar desmoldaje a martillazos.
       No realizar limpieza de capacho de hormigón endurecido.
       No realizar reducción de hormigón endurecido.
       Implementar sistema de pad de goma manual para evitar martillazos sobre fierro en faenas de (des)armado de andamios, (des)moldajes y otras faenas de apoyo.
       Cierre de salas donde se realizan actividades de esmerilado, corte sierras o esmeriles, kangos y otros, con paneles de OSB.
 
 
3.1.2.2   Fase de Operación.
 
a)      El Grupo Electrógeno deberá ser insonorizado con un encierro acústico que asegure una atenuación de 35 dB(A) como mínimo en su totalidad, esto implica el conjunto de puertas, ductos, silenciadores, y estructura.
 
b)       Se deberá instalar silenciadores tipo Splitter en los ductos de extracción de aire en la cubierta del edificio, los cuales deberán asegurar una perdida por inserción de al menos 10 dB(A).
 
c)      Se ubicará el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, grupo electrógeno, u otros, en los sectores más alejados de los potenciales afectados. El factor más importante en la sensación de ruido de un cierto receptor, será la ubicación del sitio de la faena. Mientras más cerca estén las faenas de los receptores más exigentes serán las restricciones a las emisiones de ruido del sitio de operaciones.
 
d)      Se efectuaran las faenas exclusivamente en el período diurno, es decir entre las 07 y las 21 horas. Además es recomendable mantener las faenas ruidosas concentradas en el horario menos molesto, es decir, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas, y de esta forma no interferir con el horario tarde post laboral (18:00 a 21:00 horas).
 
 
 
3.1.3.     Residuos Sólidos.
 
3.1.3.1. Fase de Construcción.
 
a)     Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
 
b)    Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del MINSAL, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
 
c)     Dar cumplimiento en todo momento lo establecido en el D.S 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
 
d)    Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deben ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
e)     Una vez terminada la obra el titular deberá enviar a la Seremi del Medio Ambiente el documento que acredite la Disposición Final de los Residuos de la Construcción.
f)     Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción” (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010).
 
g)    Mantener un registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de los escombros y residuos generados, en algún lugar autorizado por la Seremi de Salud.
 
 
3.1.3.2. Fase de Operación.
 
a)     El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.
 
b)    El traslado de los residuos sólidos desde los distintos pisos del edificio, deberá efectuarse a través de conductos verticales metálicos, en donde la basura será depositada por los distintos generadores y deslizada hasta las salas de basura ubicadas en el subterráneo del edificio.
 
 
3.1.4.     Residuos Peligrosos.
 
Respecto al Residuos peligrosos, se obliga al titular:
 
           I.        Durante la fase de construcción, se deberá dar cumplimiento a D.S 148/2003 “Reglamento sanitarios sobre manejo de residuos peligrosos, del Minsal. 
 
          II.        Además, respecto al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, el Titular deberá cumplir lo siguiente:
 
a)     El titular exigirá al Contratista la gestión ante la SEREMI de Salud de la Región de la Región Metropolitana, de las autorizaciones sanitarias para la BAT. Además, en forma previa a la operación de cada lugar destinado al almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos se solicitará a la Autoridad Sanitaria la autorización de funcionamiento.
b)    Adicionalmente, se informará la empresa encargada del transporte de los residuos peligrosos y el lugar de disposición final.
c)     Los residuos industriales sólidos peligrosos que se puedan generar en los frentes de trabajo, serán trasladados inmediatamente hacia la BAT evitando la exposición de Residuos Peligrosos en los frentes de trabajo. Estos residuos serán manejados de forma independiente de los residuos no peligrosos.
d)    Los residuos serán almacenados separadamente, de acuerdo a su grado de peligrosidad, para evitar contaminación entre ellos.
e)     La Bodega de Almacenamiento Temporal Será construida de forma de evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Para evitar cualquier escurrimiento o derrame contara con un pretil o pozo receptor. Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;
f)     La Bodega de Almacenamiento Temporal, además, estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Tendrán una sección abierta entre los muros y el techo, para favorecer la ventilación, considerando los tipos de sustancias y el volumen total de éstas;
g)    Los lugares destinados a almacenar los residuos peligrosos contarán con un cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura y un portón con llave, ya que tendrá acceso restringido, en términos que solo podrán ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación;
h)     Estará debidamente señalizadas con letreros, en los que se indicará que corresponde a una BAT de Residuos Peligrosos, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. Contarán con vías de escapes accesibles, en caso de emergencia y extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse.
i)      En la BAT debe estar disponibles las hojas de seguridad (HDS) de todos los Residuos Peligrosos almacenados como también procedimientos específicos para actuar en caso de presentarse alguna contingencia. Adicionalmente, el área contará con elementos de prevención y extinción de incendios.
 
 
3.1.5.     Efluentes Líquidos.
 
3.1.5.1. Fase de construcción.
 
3.1.5.1.1       Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
 
a)     Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
b)    Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c)     Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
d)    Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
 
 
3.1.5.2. Fase de operación.
 
a)     El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
b)    El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
c)     Durante la operación del Proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado.
 
 
3.1.6.     Vialidad.
a)     Se deberá dar cumplimiento a todas las medidas contempladas en el Informe Vial Básico aprobado por la Seremi de Transporte RM en su ordinario ORD.SM/AGD/N° 6521 de fecha 12 de septiembre de 2013, las que entre otras establece:
  • La señalización y demarcación propuesta para el proyecto, se ajustará a lo dispuesto por elManual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se solicita al titular especificar cuál es la propuesta de Señalización y Demarcación para el Proyecto.
  • La velocidad al interior de la obra no debe sobrepasar los 30 Km/hr.
  • En la zona de tránsito de los camiones y maquinarias en la etapa de construcción se tendrá que llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona.
  •  De realizar obras en la vía pública, debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
  • Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
  • Antes de comenzar con la etapa de construcción, el Titular en conjunto con la municipalidad, hará el catastro de las vías por las que circularán los vehículos, respetando las restricciones horarias impuestas. Este catastro se informará a los organismos competentes.
  • Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP y el DS MOP 200/93 que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
 
 
3.1.5.     Patrimonio arqueológico.
 
a)     En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

3.2 Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.300.
 
Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, y lo consignado además en el punto 3.1 precedente del Informe Consolidado de Evaluación, el titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto mencionado no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11º de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento, esto es:
 
Artículo 5:
El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez" no genera riesgo para la salud de la población en su área de influencia o fuera de ésta, en relación a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
        
Artículo 6:
El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
Artículo 8:
El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población en su área de influencia. 
 
Artículo 9:
El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez”, incluidas sus obras o acciones asociadas, en sus fases de construcción y operación, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 
 
Artículo 10:
El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de tipo paisajístico o turístico.
  
Artículo 11:
El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, que se definen en la Ley 17.288 y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 
 
Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez”.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Conjunto Inmobiliario General Velásquez” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:
 
4.1.Respecto del permiso contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:
 
4.1.1.     Fase de Construcción.
a)     Durante la fase de construcción, se habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos, dado que el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para su evaluación, la Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme respecto al citado Permiso Ambiental. 
b)    El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo:
  • La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.
  • Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
  • La bodega contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
  • De igual modo, la bodega contará con sistema de control de derrames y de control de incendios. 
4.1.2.     Fase de Operación.
Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la fase de operación del proyecto, el Titular implementará un sistema destinado a la acumulación y recolección, considerando salas de basura para el manejo de estos residuos. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 93, por lo tanto la Seremi de Salud RM se pronuncia conforme y otorga el citado Permiso Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basura contempladas para la fase de operación, según corresponda, ambas entregadas por la SEREMI de Salud RM.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS.

 
a)     En relación al ruido generado por la faena, el Titular establecerá un Plan de Manejo con la comunidad, el cual indicará:
·         El tipo de obra que se realizará.
·         El horario de trabajo.
·         El horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos.
·         Se entregarán cartillas informativas a la comunidad previo al inicio de cada fase de la fase de construcción.
·         Se deberá designar además, a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

CAPÍTULO VI OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO.

 
a)     Si es que el titular adquiriese áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y además con RCA favorable con el objetivo de evitar impactos a los cauces naturales y de esta manera que el titular se haga cargo en todo el ciclo de vida de los posibles impactos originados de su actividad.
b)    Los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados en la etapa de construcción que serán enviados a un sitio autorizado, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, etc., elementos que pueden causar un detrimento en la calidad de la napa debido a su lixiviación, por lo que se deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 
c)     El Titular debe dar aviso a la DGA RMS sobre las emergencias de derrames que ocurran, ante la posibilidad que estos afecten la calidad de las aguas subterráneas o superficiales del lugar, lo cual a su vez, debe ser incluido en el plan de acción frente a emergencias y posibles derrames que se pondrá a disposición de los trabajadores.
d)    En relación al abastecimiento de petróleo diesel a los grupos electrógenos de 120 kW, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
e)     Los grupos electrógenos deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.    
f)     Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
 
g)    Procedimiento a seguir en caso de derrames accidentales de combustibles y/o aceites.
 
  • El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.
 
  • El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
 
  • Se delimitará el área afectada.
 
  • Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.
 
  • Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
 
  • En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
 
  • El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

 

CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL.
                                                     
Respeto a la relación del proyecto con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional, el Titular declara:
 
A)    En relación a la Descripción General de la Estrategia Regional.
 
Dado que el proyecto se plantea implementar un proyecto inmobiliario que, en función de las características y ubicación, permite a las familias tener mayor conectividad y acceso a equipamiento, permitiendo así mejorar su calidad de vida. Además, al cumplir con la normativa ambiental y los estándares estipulados en ella, permitirá asegurar un ambiente sano en la región.
 
B)    En relación a los Fundamentos y Principio de la Política.
 
Dado que la Región Metropolitana, ha sido declarada zona latente y saturada, por lo tanto, el proyecto debe dar cumplimiento al PPDA vigente. De esta forma, se asegura que la calidad de vida de los ciudadanos no se vea afectada en la implementación del proyecto inmobiliario. Este proyecto tiene como objetivo establecer una solución habitacional orientada a mejora la calidad de vida de grupos humanos y familiares, en función de las características que ofrece el proyecto en el ámbito del entorno (equipamiento, conectividad, servicios, entre otros).
 
El proyecto en todo su proceso de implementación se asegura la protección y respeto al medio ambiente y la ciudadanía.

CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL.

 
El Plan Estratégico de Desarrollo Comunal Santiago 2013, para la comuna de Estación Central plantea lo siguiente:
 
Dentro de los objetivos del PLADECO, es posible destacar el siguiente objetivo general;
Proyectar a Estación Central como el nuevo centro de renovación urbana de la región Metropolitana, que identifica, ordena y propone a la región, áreas de Desarrollo Residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, espacio público y áreas verdes.
 
A)    Respeto a la relación del proyecto con el Planes de Desarrollo Comunal, el titular declara:
 
El Proyecto tiene como finalidad generar un proyecto inmobiliario que tiene como objetivo establecer un solución habitacional orientada a mejorar la calidad de vida del grupo familiar, en función de las características que ofrece el proyecto en el ámbito de equipamiento, conectividad, reconstrucción y cercanía a los servicios que entrega la cultura. Con esto se fomenta el repoblamiento de la comuna.
 
Otro objetivo importante de desatacar es; Desarrollar un compromiso social con la comunidad en el mejoramiento de la calidad ambiental de Estación Central, esto se llevara a cabo;
 
-          Organizando y coordinando política de desarrollo y protección ambiental local
-          Promoviendo la participación e incorporando a la comunidad en acciones de protección y desarrollo ambiental sustentable.
-          Recuperando o reconvertir zonas que generan externalidades negativas al medio ambiente y a la población.
 
De esta forma, se considera que el proyecto se relaciona con el PLADECO, ya que al cumplir con la normativa ambiental vigente, asegura la calidad de vida de los vecinos. Al encontrarse la Comuna de Estación Central, dentro de la Región Metropolitana, el proyecto deberá dar cumplimiento al PPDA vigente, con el fin de asegurar la calidad del aire de la comuna y región, por lo tanto, el proyecto contempla la humectación de la vías, control de la velocidad de los camiones; que estos se encuentren encarpados, entre otros. Lo anterior, con el fin de asegurar su cumplimiento. Además, los trabajos se desarrollarán en horario diurno para no generar ruidos molestos a la comunidad vecina.
 
Según lo planteado en el Plan de Desarrollo Comunal de la Comuna de Santiago, el Proyecto “Conjunto Inmobiliario General Velásquez” aporta a los objetivos estratégicos del desarrollo urbano expuestos en el PLADECO”.

CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO.

De acuerdo a los antecedentes aportados durante el proceso de evaluación del proyecto “Conjunto Inmobiliario General Velásquez”, y lo aportado por los servicios participantes en dicho proceso, se concluye que el emplazamiento del proyecto se encuentra acorde con el Plan Regulador de la comuna de Estación Central.

CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

 

·         El proyecto “Conjunto Inmobiliario General Velásquez”, acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
·         El proyecto “Conjunto Inmobiliario General Velásquez”, no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley y en los artículos del Reglamento.
·         Proporcionó todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que le es aplicable (art. 93 Reglamento del SEIA).


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=24/63/3fa1079670845fcce92375a725c04ea7c386


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