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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Conjunto Habitacional General Velásquez"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO. 1.1.Antecedentes del Titular.
1.2. Ubicación. El proyecto inmobiliario se localiza en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, específicamente en calle Toro Mazotte N° 64 y N° 76. El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido, de forma referencial, por los puntos indicados en el siguiente cuadro: Cuadro N° 1: Coordenadas UTM de la ubicación del proyecto - (Datum WGS 84, Huso 19s)
De acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de Estación Central y el Certificado de Informaciones Previas entregado por la I. Municipalidad de Estación Central el uso de suelo está definido como Zona Habitacional Mixta, “Corresponde al territorio del Área Urbana Metropolitana en el cual es posible emplazar actividades: Residenciales; de Equipamiento; Productivas y de Almacenamiento, de carácter inofensivo e Infraestructura y Transporte”. El cual se adjunta en el Anexo B de la DIA. 1.3.Superficie del proyecto. En el siguiente cuadro se presentan las superficies que involucra el proyecto. Cuadro N° 2: Resumen de Superficies del Proyecto
1.4.Justificación de ubicación. La localización del proyecto se justifica, debido a que se inserta en una zona prevista de uso residencial (Zona Habitacional Mixta), de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y el Plan Regulador Comunal de Estación Central. 1.5.Monto de Inversión. La inversión estimada del proyecto es de US$ 9.500.000 1.6.Vida útil. Dadas las características del proyecto la cual tiene por fin entregar una solución habitacional, su vida útil es de carácter indefinida. 1.7.Mano de Obra. Durante el desarrollo de la construcción del proyecto, la cantidad necesaria de trabajadores, se estima en un promedio de 450 trabajadores para todo el proyecto, los cuales serán contratados directamente por el Titular o por contratistas. 1.8.Cronograma. En el siguiente cuadro se puede apreciar el cronograma del proyecto. Cuadro N° 3: Cronograma de construcción del Proyecto (en meses)
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. a) Declaración de impacto ambiental (DIA). Por Inmobiliaria PAZ SPA, con fecha 09/05/2013. b) Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA N°1) Nº 1418. Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 26/06/2013. c) Adenda N° 1. Por Inmobiliaria PAZ SPA, con fecha 22/08/2013. d) Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA N°2) Nº 2066. Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 23/09/2013. e) Adenda N° 2. Por Inmobiliaria PAZ SPA, con fecha 07/11/2013. f) Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA N°3) Nº 22511. Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 02/12/2013. g) Adenda N° 3. Por Inmobiliaria PAZ SPA, con fecha 07/01/2014. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Respecto a la DIA. a) Oficio N° 4559 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 22/05/2013; b) Oficio N° 761 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 24/05/2013; c) Oficio Nº 2191 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 24/05/2013; d) Oficio Nº 421 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29/05/2013; e) Oficio N° 1800/06 la I. Municipalidad de Estación Central, de fecha 03/06/2013; f) Oficio N° 799 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 31/05/2013; g) Oficio ORD.SRM N°077/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013; h) Oficio Nº 536 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013; i) Oficio N° 3887 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013; j) Oficio Nº 4519 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013; k) Oficio Nº 820 del Gobierno Regional Región Metropolitana, de fecha 16/05/2013; l) Oficio Nº 2082 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 13/06/2013. Respecto a la Adenda 1. a) Oficio N°1365 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013; b) Oficio Nº 683 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/09/2013; c) Oficio Nº 6822 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013; d) Oficio ORD.SRM N° 140/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013; e) Oficio Nº 878 del Gobierno Regional Región Metropolitana, de fecha 05/09/2013; f) Oficio Nº 4076 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 05/09/2013; g) Oficio N° 6596 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 13/09/2013. Respecto a la Adenda 2. a) Oficio Nº 8648 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 19/11/2013. Respecto a la Adenda 3. a) Oficio Nº 439 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 14/01/2014. 2.3. Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, los siguientes Órganos de la Administración del Estado, con competencia ambiental: a) Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana. b) Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana. c) Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM. d) Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. e) Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. f) Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM. g) Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. h) Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM. i) Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana. j) Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM. k) Consejo de Monumentos Nacionales. l) Superintendencia de Servicios Sanitarios. m) Ilustre Municipalidad de Estación Central. n) Gobierno Regional. Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” realizando un oficio de no participación en la evaluación, el siguiente servicio: a) Oficio Nº 4559 de Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 24/05/2013.
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300. 3.1.Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 3.1.1. Emisiones Atmosféricas. 3.1.1.1. Fase Construcción. a) Dar cumplimiento del D.S. N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, que reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma (para mayor detalle ver Anexo D de la DIA, y lo descrito en el punto 4.2 a 4.9 de la Adenda 1. b) Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. c) Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. d) Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas: · Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. · Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables. · Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. · Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. · Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. · Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. · La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. e) Reducir la velocidad de desplazamiento vehicular dentro del área de construcción en los caminos de acceso no pavimentados para minimizar las emisiones furtivas de polvo a la atmósfera. f) Barrer las calles pavimentadas de áreas urbanas adyacentes después de cada día de construcción si estas presentan polvo visible. g) No realizar el acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en fase de construcción. h) El transporte de materiales en la fase de construcción se debe realizar con la carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería, el titular se compromete a mantener una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta. i) En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. j) Humectar los caminos durante la época estival (si es necesario) con una frecuencia no menor de dos veces al día. k) Instalar señalética una velocidad máxima de 30 km/hr para circular dentro del terreno del proyecto. l) Los vehículos a utilizar en el proyecto, se encontrarán en buen estado y con la revisión técnica al día. m) Los camiones que transporten material, estarán cubiertos con carpa para evitar la dispersión de material particulado. 3.1.1.2. Fase Operación. a) El titular, debe dar cumplimiento del D.S. N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas b) Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Ordinario Nº 439 de fecha 14 de enero de 2014, se ha manifestado conforme. c) Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio Nº 1365, de fecha 3 de septiembre de 2013, se ha manifestado conforme. 3.1.2. Emisiones de Ruido. 3.1.2.1 Fase de Construcción. a) Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N° 38/11 del MMA, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o aquel que lo reemplace. b) Las faenas constructivas sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas. c) Implementar un cierre perimetral, correspondiente a una estructura en base a marcos metálicos y paneles de madera tipo OSB de densidad superficial superior a 10 kg/m2 (Ejemplo: Paneles de OSB de densidad volumétrica superior a 660 kg/m3 y espesor de al menos 15 mm).), de una altura de 4.8 m, el cual deberá mantenerse hermético en todo momento. La cara interna del cierre perimetral se deberá recubrir con un material absorbente tipo lana de vidrio de un espesor de 50 mm. d) Cubrir los vanos de las fachadas de la obra gruesa en construcción (desde el piso 1 al 12), utilizando paneles de madera tipo OSB de al menos 10 mm de espesor. Esta medida se irá desplazando por lo pisos a medida que se vaya construyendo el proyecto. e) Implementar semi-encierros acústicos modulares de paneles de madera tipo OSB de 2.4 m de altura para las actividades donde se ocupen las maquinarias como el Rompe pavimentos, el Vibrador, y Taladros. Los Paneles de madera tipo OSB deberán poseer densidad superficial superior a 10 kg/m2, las uniones entre placas de madera tipo OSB deberán estar bien selladas. f) Para las faenas de construcción donde interfiera Camiones de Carga o de Hormigonado, se deberá implementar un túnel acústico para estos camiones, configurado de tal forma que unos de sus lados permanezca abierto para permitir la carga o descarga del material, dicha abertura estará orientada hacia el lugar donde no existan potenciales receptores. La estructura del Túnel será de Paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente a una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2 y deberá poseer una revestimiento interior con material absortor tipo lana mineral de densidad 80 kg/m3, o lana de vidrio de densidad 60 kg/m3, además se deberá incorporar a este revestimiento un material tipo arpillera. Las dimensiones del túnel deben ser de al menos 4.8 m de altura, 4.8 m de ancho y 11 m de profundidad, tal como lo muestra la Figura 11 del Anexo F “Estudio de Ruido” de la Adenda Nº 1 de la DIA. g) Para el Camión Tolva se deberá instalar en su tolva una carpeta de goma de alta densidad de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos, tal como lo indica la Figura 12 del Anexo F “Estudio de Ruido” de la Adenda Nº 1 de la DIA. h) Se deberá instalar silenciadores tipo Splitter en los ductos de extracción de aire en la cubierta del edificio, los cuales deberán asegurar una perdida por inserción de al menos 10 dB(A).Implementar un sistema de carpeta de goma de alta densidad en los camiones tolva, de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos. i) Para las actividades y/o maquinarias que produzcan altos niveles de ruido (específicamente rompe pavimento, taladro y compresor) en todos los pisos desde el 1 al 12, se deberán instalar paneles de madera tipo OSB de, al menos, 10 mm de espesor en todos los vanos laterales existentes. j) Implementar un sistema de carpeta de goma de alta densidad en los camiones tolva, de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos. k) Se consideran además las siguientes medidas: • Generar Semiencierros en operaciones de ruptura de hormigón con kangos y martillazos. • No realizar desmoldaje a martillazos. • No realizar limpieza de capacho de hormigón endurecido. • No realizar reducción de hormigón endurecido. • Implementar sistema de pad de goma manual para evitar martillazos sobre fierro en faenas de (des)armado de andamios, (des)moldajes y otras faenas de apoyo. • Cierre de salas donde se realizan actividades de esmerilado, corte sierras o esmeriles, kangos y otros, con paneles de OSB. 3.1.2.2 Fase de Operación. a) El Grupo Electrógeno deberá ser insonorizado con un encierro acústico que asegure una atenuación de 35 dB(A) como mínimo en su totalidad, esto implica el conjunto de puertas, ductos, silenciadores, y estructura. b) Se deberá instalar silenciadores tipo Splitter en los ductos de extracción de aire en la cubierta del edificio, los cuales deberán asegurar una perdida por inserción de al menos 10 dB(A). c) Se ubicará el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, grupo electrógeno, u otros, en los sectores más alejados de los potenciales afectados. El factor más importante en la sensación de ruido de un cierto receptor, será la ubicación del sitio de la faena. Mientras más cerca estén las faenas de los receptores más exigentes serán las restricciones a las emisiones de ruido del sitio de operaciones. d) Se efectuaran las faenas exclusivamente en el período diurno, es decir entre las 07 y las 21 horas. Además es recomendable mantener las faenas ruidosas concentradas en el horario menos molesto, es decir, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas, y de esta forma no interferir con el horario tarde post laboral (18:00 a 21:00 horas). 3.1.3. Residuos Sólidos. 3.1.3.1. Fase de Construcción. a) Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace. b) Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del MINSAL, respecto a Disposición Residuos Sólidos. c) Dar cumplimiento en todo momento lo establecido en el D.S 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. d) Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deben ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. e) Una vez terminada la obra el titular deberá enviar a la Seremi del Medio Ambiente el documento que acredite la Disposición Final de los Residuos de la Construcción. f) Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción” (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010). g) Mantener un registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de los escombros y residuos generados, en algún lugar autorizado por la Seremi de Salud. 3.1.3.2. Fase de Operación. a) El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio. b) El traslado de los residuos sólidos desde los distintos pisos del edificio, deberá efectuarse a través de conductos verticales metálicos, en donde la basura será depositada por los distintos generadores y deslizada hasta las salas de basura ubicadas en el subterráneo del edificio. 3.1.4. Residuos Peligrosos. Respecto al Residuos peligrosos, se obliga al titular: I. Durante la fase de construcción, se deberá dar cumplimiento a D.S 148/2003 “Reglamento sanitarios sobre manejo de residuos peligrosos, del Minsal. II. Además, respecto al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, el Titular deberá cumplir lo siguiente: a) El titular exigirá al Contratista la gestión ante la SEREMI de Salud de la Región de la Región Metropolitana, de las autorizaciones sanitarias para la BAT. Además, en forma previa a la operación de cada lugar destinado al almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos se solicitará a la Autoridad Sanitaria la autorización de funcionamiento. b) Adicionalmente, se informará la empresa encargada del transporte de los residuos peligrosos y el lugar de disposición final. c) Los residuos industriales sólidos peligrosos que se puedan generar en los frentes de trabajo, serán trasladados inmediatamente hacia la BAT evitando la exposición de Residuos Peligrosos en los frentes de trabajo. Estos residuos serán manejados de forma independiente de los residuos no peligrosos. d) Los residuos serán almacenados separadamente, de acuerdo a su grado de peligrosidad, para evitar contaminación entre ellos. e) La Bodega de Almacenamiento Temporal Será construida de forma de evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Para evitar cualquier escurrimiento o derrame contara con un pretil o pozo receptor. Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados; f) La Bodega de Almacenamiento Temporal, además, estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Tendrán una sección abierta entre los muros y el techo, para favorecer la ventilación, considerando los tipos de sustancias y el volumen total de éstas; g) Los lugares destinados a almacenar los residuos peligrosos contarán con un cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura y un portón con llave, ya que tendrá acceso restringido, en términos que solo podrán ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación; h) Estará debidamente señalizadas con letreros, en los que se indicará que corresponde a una BAT de Residuos Peligrosos, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. Contarán con vías de escapes accesibles, en caso de emergencia y extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse. i) En la BAT debe estar disponibles las hojas de seguridad (HDS) de todos los Residuos Peligrosos almacenados como también procedimientos específicos para actuar en caso de presentarse alguna contingencia. Adicionalmente, el área contará con elementos de prevención y extinción de incendios. 3.1.5. Efluentes Líquidos. 3.1.5.1. Fase de construcción. 3.1.5.1.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a: a) Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S. b) Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. c) Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto. d) Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. 3.1.5.2. Fase de operación. a) El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. b) El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. c) Durante la operación del Proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado. 3.1.6. Vialidad. a) Se deberá dar cumplimiento a todas las medidas contempladas en el Informe Vial Básico aprobado por la Seremi de Transporte RM en su ordinario ORD.SM/AGD/N° 6521 de fecha 12 de septiembre de 2013, las que entre otras establece:
3.1.5. Patrimonio arqueológico.
3.2 Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.300. Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, y lo consignado además en el punto 3.1 precedente del Informe Consolidado de Evaluación, el titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto mencionado no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11º de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento, esto es: Artículo 5: El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez" no genera riesgo para la salud de la población en su área de influencia o fuera de ésta, en relación a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Artículo 6: El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Artículo 8: El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población en su área de influencia. Artículo 9: El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez”, incluidas sus obras o acciones asociadas, en sus fases de construcción y operación, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Artículo 10: El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de tipo paisajístico o turístico. Artículo 11: El proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, que se definen en la Ley 17.288 y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez”.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Conjunto Inmobiliario General Velásquez” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento: 4.1.Respecto del permiso contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente: 4.1.1. Fase de Construcción. a) Durante la fase de construcción, se habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos, dado que el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para su evaluación, la Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme respecto al citado Permiso Ambiental. b) El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo:
4.1.2. Fase de Operación. Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la fase de operación del proyecto, el Titular implementará un sistema destinado a la acumulación y recolección, considerando salas de basura para el manejo de estos residuos. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 93, por lo tanto la Seremi de Salud RM se pronuncia conforme y otorga el citado Permiso Ambiental. Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basura contempladas para la fase de operación, según corresponda, ambas entregadas por la SEREMI de Salud RM.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. a) En relación al ruido generado por la faena, el Titular establecerá un Plan de Manejo con la comunidad, el cual indicará: · El tipo de obra que se realizará. · El horario de trabajo. · El horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos. · Se entregarán cartillas informativas a la comunidad previo al inicio de cada fase de la fase de construcción. · Se deberá designar además, a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
CAPÍTULO VI OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO. a) Si es que el titular adquiriese áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y además con RCA favorable con el objetivo de evitar impactos a los cauces naturales y de esta manera que el titular se haga cargo en todo el ciclo de vida de los posibles impactos originados de su actividad. b) Los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados en la etapa de construcción que serán enviados a un sitio autorizado, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, etc., elementos que pueden causar un detrimento en la calidad de la napa debido a su lixiviación, por lo que se deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. c) El Titular debe dar aviso a la DGA RMS sobre las emergencias de derrames que ocurran, ante la posibilidad que estos afecten la calidad de las aguas subterráneas o superficiales del lugar, lo cual a su vez, debe ser incluido en el plan de acción frente a emergencias y posibles derrames que se pondrá a disposición de los trabajadores. d) En relación al abastecimiento de petróleo diesel a los grupos electrógenos de 120 kW, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. e) Los grupos electrógenos deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. f) Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. g) Procedimiento a seguir en caso de derrames accidentales de combustibles y/o aceites.
CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL. Respeto a la relación del proyecto con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional, el Titular declara: A) En relación a la Descripción General de la Estrategia Regional. Dado que el proyecto se plantea implementar un proyecto inmobiliario que, en función de las características y ubicación, permite a las familias tener mayor conectividad y acceso a equipamiento, permitiendo así mejorar su calidad de vida. Además, al cumplir con la normativa ambiental y los estándares estipulados en ella, permitirá asegurar un ambiente sano en la región. B) En relación a los Fundamentos y Principio de la Política. Dado que la Región Metropolitana, ha sido declarada zona latente y saturada, por lo tanto, el proyecto debe dar cumplimiento al PPDA vigente. De esta forma, se asegura que la calidad de vida de los ciudadanos no se vea afectada en la implementación del proyecto inmobiliario. Este proyecto tiene como objetivo establecer una solución habitacional orientada a mejora la calidad de vida de grupos humanos y familiares, en función de las características que ofrece el proyecto en el ámbito del entorno (equipamiento, conectividad, servicios, entre otros). El proyecto en todo su proceso de implementación se asegura la protección y respeto al medio ambiente y la ciudadanía.
CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL. El Plan Estratégico de Desarrollo Comunal Santiago 2013, para la comuna de Estación Central plantea lo siguiente: Dentro de los objetivos del PLADECO, es posible destacar el siguiente objetivo general; Proyectar a Estación Central como el nuevo centro de renovación urbana de la región Metropolitana, que identifica, ordena y propone a la región, áreas de Desarrollo Residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, espacio público y áreas verdes. A) Respeto a la relación del proyecto con el Planes de Desarrollo Comunal, el titular declara: El Proyecto tiene como finalidad generar un proyecto inmobiliario que tiene como objetivo establecer un solución habitacional orientada a mejorar la calidad de vida del grupo familiar, en función de las características que ofrece el proyecto en el ámbito de equipamiento, conectividad, reconstrucción y cercanía a los servicios que entrega la cultura. Con esto se fomenta el repoblamiento de la comuna. Otro objetivo importante de desatacar es; Desarrollar un compromiso social con la comunidad en el mejoramiento de la calidad ambiental de Estación Central, esto se llevara a cabo; - Organizando y coordinando política de desarrollo y protección ambiental local - Promoviendo la participación e incorporando a la comunidad en acciones de protección y desarrollo ambiental sustentable. - Recuperando o reconvertir zonas que generan externalidades negativas al medio ambiente y a la población. De esta forma, se considera que el proyecto se relaciona con el PLADECO, ya que al cumplir con la normativa ambiental vigente, asegura la calidad de vida de los vecinos. Al encontrarse la Comuna de Estación Central, dentro de la Región Metropolitana, el proyecto deberá dar cumplimiento al PPDA vigente, con el fin de asegurar la calidad del aire de la comuna y región, por lo tanto, el proyecto contempla la humectación de la vías, control de la velocidad de los camiones; que estos se encuentren encarpados, entre otros. Lo anterior, con el fin de asegurar su cumplimiento. Además, los trabajos se desarrollarán en horario diurno para no generar ruidos molestos a la comunidad vecina. Según lo planteado en el Plan de Desarrollo Comunal de la Comuna de Santiago, el Proyecto “Conjunto Inmobiliario General Velásquez” aporta a los objetivos estratégicos del desarrollo urbano expuestos en el PLADECO”.
CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO. De acuerdo a los antecedentes aportados durante el proceso de evaluación del proyecto “Conjunto Inmobiliario General Velásquez”, y lo aportado por los servicios participantes en dicho proceso, se concluye que el emplazamiento del proyecto se encuentra acorde con el Plan Regulador de la comuna de Estación Central. CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:
· El proyecto “Conjunto Inmobiliario General Velásquez”, acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente. · El proyecto “Conjunto Inmobiliario General Velásquez”, no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley y en los artículos del Reglamento. · Proporcionó todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que le es aplicable (art. 93 Reglamento del SEIA).
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=24/63/3fa1079670845fcce92375a725c04ea7c386