VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio General Bustamante"

Resolución Exenta Nº 180/2016

Santiago, 30 de Marzo de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 19 de noviembre del 2015 y su Adenda Complementaria de 12 de febrero de 2016, del proyecto Edificio General Bustamante, presentado por ALMAGRO S.A. con fecha 27 de Agosto del 2015.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Edificio General Bustamante.

 

3°. Acta N° 04/2016 de la Sesión Nº05/2015 del Comité Técnico, de fecha 11 de marzo del 2016.

 

4°. El Acta de fecha 22 de marzo del 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

5°. El ICE de la DIA del proyecto Edificio General Bustamante de fecha  14 de marzo  del 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Edificio General Bustamante.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, ALMAGRO S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Edificio General Bustamante (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del titular y representante legal, son los siguientes:

 

Nombre

ALMAGRO S.A.

Rut

88.452.300-1

Fono

2 23726666

Dirección

Padre Mariano 277, Providencia, Santiago.

 

Nombre

Daniel Álamos Ovejero

Rut

5.974.031-8

Fono

 2 23726666

Dirección

Padre Mariano 277, Providencia, Santiago.

Correo

dalamos@almagro.cl

Nombre

Fernanda Marín Vio

Rut

9.982,688-6

Fono

2 23726666

Dirección

Padre Mariano 277, Providencia, Santiago

Correo

fmarin@almagro.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de marzo del 2016, la Directora Regional del SEA de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el proyecto, en función de lo siguiente:

 

·         Que el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

·         Que sobre la base de los compromisos y medidas de control comprometidos, el titular cumple la normativa ambiental aplicable.

·          Que el proyecto no generará ni presentará los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.

 

3°. Que, en sesión de fecha 22 de marzo del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto Edificio General Bustamante, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de marzo del 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica.

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto corresponde a la construcción de dos torres habitacionales independientes. La Torre A se proyecta con 21 pisos más cubierta, 224 unidades habitacionales y 1 local comercial y la Torre B se proyecta con 21 pisos más cubierta y 224 unidades habitacionales. Adicionalmente, tendrá 4 niveles subterráneos y 538 estacionamientos. La proyección de habitantes es de 1344 personas.

 

En el Anexo Nº 2 de la DIA, Anexo1 y 10 del Adenda, se presenta el proyecto de arquitectura del Edificio General Bustamante, dónde se puede visualizar las distintas plantas contempladas y los planos Kmz. En la tabla Nº 3 de la DIA, se  presentó un resumen indicando la disposición de las distintas dependencias que alberga cada planta del Proyecto. En el Anexo 1 del Adenda Complementaria, se adjunta el informe de condiciones urbanísticas del proyecto.

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300: “Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecutan en zonas declaradas latentes o saturadas” y letra h.1.3 del artículo 3 del D.S. Nº 40/2012 Ministerio de Medio Ambiente (MMA) “Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

 

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US $ 23.222.560

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La gestión que dará cuenta del inicio del proyecto, será el aviso a la autoridad competente del inicio de la faena de demolición asociada a la primera etapa del proyecto, correspondiente a la torre A, lo que se estima desarrollar dentro del año 2016, terminando con la recepción de obras en la municipalidad de Ñuñoa aproximadamente en el año 2018.

 

Proyecto se desarrolla por fases

Si

No

 

 

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se ubica en Avenida General Bustamante Nº 772, comuna Ñuñoa, provincia de Santiago, Región Metropolitana. En el anexo 1 de la DIA se adjunta el certificado de información previa (CIP) Nº 005/2015 de fecha 06 de enero del 2015. Según lo dispuesto en la zonificación general del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa AU-15 (PRCÑ) vigente, el área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta en la zona Z-1A de la comuna de Ñuñoa, correspondiente a un área Urbana, cuyo uso de suelo permite vivienda, equipamiento, áreas verdes y espacios públicos. Complementariamente, como parte del anexo 1 del adenda complementaria, referente al informe de condiciones urbanísticas del proyecto, se presenta el CIP actualizado Nº 114/2016 de fecha 20 de enero del 2016.

 

Superficie

Comprende una superficie de terreno de 4.455,74 m² y contempla una superficie construida aproximada de 41.018,74 m², que corresponde a la suma de las áreas totales de la Torre A y la Torre B. Los departamentos tendrán una superficie variable, que fluctuará entre los 26,01 m2 y los 79.16 m2 de superficie para ambas torres

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de referencia del polígono del proyecto son las siguientes:

 

Punto

Este

Norte

1

348.601

6.297.459

2

348.736

6.297.474

3

348.742

6.297.450

4

348.732

6.297.448

5

348.734

6.297.439

6

348.610

6.297.426

Fuente: Tabla Nº2 de la DIA.

 

Caminos de acceso y vialidad

El proyecto contará con accesos peatonales y vehiculares tanto por la avenida General Bustamante cómo por la calle Seminario. El diseño geométrico de los accesos vehiculares al Proyecto, han considerado las exigencias establecidas en el Manual de Diseño de Vialidad Urbana en cuanto a ancho, radios de giro y distancias mínimas a la intersección más próxima, de manera de permitir el acceso y la salida expedita de los vehículos al recinto.

 

El Anexo Nº 5  de la DIA, se entrega un informe de aspectos viales, en el que se  detallan las principales vías de accesibilidad al recinto y las rutas desde y hacia los proveedores durante la fase constructiva del Proyecto. Adicionalmente, en el mismo informe de vialidad citado, se adjunta la carta de ingreso del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

 

Las medidas de gestión propuestas para la fase de construcción del proyecto corresponden a las siguientes, según el numeral 2.4 del Anexo 5 de la DIA:

 

a.- Utilización de rampas de ripio a la entrada y salida del sector de construcción, para evitar la remoción de suelo en la transición entre caminos no-pavimentados de zona de obras y rutas pavimentadas.

b.- Riego del terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen faenas de relleno y excavaciones.

c.- Operación de camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo (DS) Nº 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

d.- Disposición de la carga en camiones utilizados para el transporte de materiales de construcción y escombros o desechos, acorde a lo estipulado en el artículo 2 del DS Nº 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esto es, la carga transportada será cubierta por una lona o plástico de dimensiones adecuadas, a fin de evitar la emisión de material particulado al aire.

e.- Circulación de camiones en horarios de trabajo permitidos por el cumplimiento de normativa. Sin perjuicio de lo anterior, no circularán camiones durante los horarios punta en los sectores donde puedan entorpecer la circulación del flujo vehicular en condiciones normales.

f.- Definición del área destinada para la carga y descarga de camiones al interior de la obra, durante el período de construcción del Proyecto.

g.- Presentación ante la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa de un plan de señalización transitoria a implementar, con las medidas externas que sean necesarias disponer en la vía pública, durante el proceso de construcción.

 

Las medidas de gestión propuestas para la fase de operación del proyecto corresponden a las siguientes, según el numeral 3.1 del Anexo 5 de la DIA:

 

a.- Etapa 1 (operación año 2018)

 

a.1.- Elementos de control y seguridad

 

  • Instalación de espejo convexo y baliza luminosa en el acceso vehicular al proyecto previsto por Avenida General Bustamante.
  • Mejoramiento de la demarcación en los sectores aledaños al proyecto y en aquéllos en que la demarcación existente se encuentre en mal estado, específicamente en los siguientes tramos de vía:

ü  Av. General Bustamante entre Mujica y Av. Irarrázaval (ambas calzadas).

ü  Av. General Bustamante entre Av. Irarrázaval y Av. Matta.

ü  San Eugenio entre Av. Irarrázaval y Av. Matta.

ü  Av. Irarrázaval entre Av. Vicuña Mackenna y Seminario.

 

Se incluyen las siguientes demarcaciones: Línea continuada de eje de calzada; línea

Segmentada de separación de calzada; flechas direccionales; línea de detención; demarcación leyenda “Pare”, “Ceda el Paso”, “Solo Bus”; demarcación zona de detención en paraderos; demarcación “Paso Cebra”; demarcación cruces regulados por semáforos y solera amarilla.

 

  • Mejoramiento de la señalización en los sectores aledaños al proyecto, específicamente en los siguientes tramos de vía:

ü  Av. General Bustamante entre Mujica y Av. Irarrázaval (ambas calzadas).

ü  Av. General Bustamante entre Av. Irarrázaval y Av. Matta.

ü  San Eugenio entre Av. Irarrázaval y Av. Matta.

ü  Av. Irarrázaval entre Av. Vicuña Mackenna y Seminario.

 

Se incluyen las siguientes señales: “Pare”, “Prohibido Estacionar”, “Dirección Obligada”, “Proximidad Paso Cebra”.

 

  • Normalización de los resaltos emplazados en ambas calzadas de Av. General Bustamante, al llegar al cruce con la calle Mujica. Esta normalización considera:

ü  Demarcación “Resalto”, líneas de aproximación y leyendas “Lento”.

ü  Instalación de señales “Resalto” y “Ubicación Resalto”.

ü  Instalación de Tachas Reflectantes.

 

  • Instalación de Vallas Peatonales en ambos costados del cruce peatonal habilitado en San Eugenio/Av. Irarrázaval (calzada sur), a fin de encauzar el tránsito de peatones entre las zonas aledañas a la estación “Irarrázaval” de la línea 5 del Metro de Santiago, y la parada PD329 de Transantiago.

 

a.2.- Mejoramiento mobiliario urbano

 

  • Materialización de dispositivos de rodados faltantes en la intersección Mujica/Av. Gral. Bustamante, acorde a lo indicado en el Manual de Accesibilidad Universal.
  • Actualización de placas informativas de señales de parada de transporte público emplazadas al interior del área de influencia, acorde a lo indicado en el Manual de Normas Gráficas del Directorio de Transporte Público Metropolitano DTPM.

 

a.3.- Medidas de gestión vial

 

  • Reprogramación y posterior sintonía fina de los semáforos emplazados al interior del Área de Influencia del Proyecto, una vez transcurrido 1 año del inicio de operaciones de la Torre A.
  • En caso de requerirse, se compromete el cambio y reconfiguración del controlador del dispositivo semafórico de Av. Irarrázaval/Av. General Bustamante, a fin de que se pueda adoptar la nueva configuración operativa sugerida.
  • Readecuación del cruce peatonal habilitado en San Eugenio/Av. Irarrázaval (calzada sur).

 

b.- Etapa 2 (operación año 2019)

 

b.1.- Elementos de control y seguridad

 

  • Instalación de espejo convexo y baliza luminosa en el acceso vehicular al edificio previsto por Seminario.
  • Mejoramiento de la demarcación en los sectores aledaños al proyecto y en aquéllos en que la demarcación existente se encuentre en mal estado, específicamente en los siguientes tramos de vía:

ü  Seminario entre Av. Irarrázaval y Mujica.

ü  Av. Irarrázaval entre Seminario y Emilio Vaisse.

ü  Mujica entre Seminario y Av. General Bustamante.

 

Se incluyen las siguientes demarcaciones: Línea continuada de eje de calzada; línea segmentada de separación de calzada; flechas direccionales; línea de detención; demarcación leyenda “Pare”, “Ceda el Paso”; “Solo Bus”; demarcación zona de detención en paraderos, “Paso Cebra”, cruces regulados por semáforos y solera amarilla.

 

  • Mejoramiento de la señalización en los sectores aledaños al Proyecto, específicamente en los siguientes tramos de vía:

ü  Seminario entre Av. Irarrázaval y Mujica.

ü  Av. Irarrázaval entre Seminario y Emilio Vaisse.

ü  Mujica entre Seminario y Av. Gral. Bustamante.

 

Se incluyen las siguientes señales: “Prohibido Estacionar” y “Dirección Obligada”.

 

b.2.- Mejoramiento mobiliario urbano.

 

  • Materialización de dispositivos de rodados faltantes en la intersección Mujica/Seminario, acorde a lo indicado en el Manual de Accesibilidad Universal.

 

b.3.- Medidas de gestión vial

 

  • Reprogramación y posterior sintonía fina de los semáforos emplazados al interior del Área de Influencia del Proyecto, una vez transcurrido 1 año del inicio de operaciones de la Torre B.

 

Adicionalmente, de acuerdo al numeral 2.1.23 del Adenda, el Titular materializará todas las medidas de mitigación vial, de acuerdo a lo que se señale en el Informe Técnico Favorable del EISTU del proyecto, emitido por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

Referencias

Capítulo 1 ICE y Anexo 5 de la DIA.

         

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El Proyecto contempla la construcción de un edificio con dos torres gemelas, el que se construirá en dos etapas, considerando la oportunidad de entrega del terreno, la que se realizará diferidamente para las áreas 1 y 2, de acuerdo a la figura Nº 3 de la DIA. El Proyecto se construirá de forma continua de acuerdo al cronograma estimado del numeral 4.4 de esta Resolución y sus etapas se desarrollarán de la siguiente forma:

 

a.- Etapa 1: Torre A: Esta etapa se iniciará con el desmontaje de las estructuras y la demolición de las fundaciones de las instalaciones existentes en el polígono indicado cómo área 1 en la Figura 3, para continuar, luego de materializada la instalación de las faenas, con la excavación hasta alcanzar la cota más baja del proyecto. Posteriormente, se procederá con la construcción de los pisos subterráneos hasta el piso 21 y cubierta de la Torre A.

 

b.- Etapa 2: Torre B: Esta etapa se iniciará con la demolición de las instalaciones existentes en el área 2, materialización de la instalación de faenas y posterior excavación y construcción de pisos subterráneos hasta el piso 21 y cubierta de la Torre B.

 

Durante toda la fase de construcción del proyecto se consideran las siguientes medidas:

 

  • El horario de trabajo corresponderá a horario diurno considerado en el DS 38/2011 MMA, es decir, desde las 7 a 21 horas.
  • Se contará con espacios para maquinarias y para disposición de materiales dentro del recinto. En la eventualidad de requerir ocupar el espacio público, se solicitará la autorización respectiva a la Municipalidad de Ñuñoa.
  • Se contará con un Plan de Manejo con la Comunidad, señalado en el anexo 12 de la DIA y en el numeral 9 de la presente Resolución.

 

Las principales obras que se realizarán durante la fase de construcción del proyecto son las siguientes:

 

a.- Demolición: La demolición será realizada posteriormente a la revisión de la materialidad a demoler y una vez obtenido el respectivo permiso municipal de obras preliminares, manteniendo a la vista tanto el permiso cómo el certificado de desratización. Es importante señalar que en caso de que se detecte presencia de materiales con asbesto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 656/2001 del Ministerio de Salud, que establece las condiciones en las que se deben realizar demoliciones, desmantelamiento o modificación de edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable y no friable.

 

b.- Retiro de escombros: Los escombros serán dispuestos en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria para estos efectos.

 

c.- Limpieza y despeje del terreno.

 

d.- Instalación de faenas: Para la instalación de faenas, en primera instancia, se circundará el terreno mediante un cierre perimetral provisorio en placa madera OSB, el cual se mantendrá en buenas condiciones durante toda la fase de construcción.

 

Las oficinas y bodegas a utilizar se ubicarán en el mismo terreno de emplazamiento del Proyecto y se localizarán en distintos sectores, para cada etapa de construcción (ver Figura 4 de la DIA). La instalación de faenas contará con acceso a agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Los baños de las oficinas estarán conectados al alcantarillado público. Adicionalmente, se instalarán baños químicos los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. Cabe señalar que los baños serán ubicados de modo de mantener una distancia máxima de 75 metros al sector de trabajo. El número de artefactos de los baños cumplirá con las cantidades exigidas por el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 594 del año 2000 del Ministerio de Salud.

 

En la instalación de faenas se habilitará un lugar para el consumo de alimentos, el cual estará separado de las áreas de trabajo y cuyas características se ajustarán a lo señalado en el D.S. Nº 594/2000 del Ministerio de Salud.  No se permitirá manipular ni preparar alimentos. En la figura N° 4 de la DIA se presenta la distribución de la Instalación de Faena.

 

e.- Movimiento de tierras y socalzados: Para realizar la actividad de movimiento de tierras (escarpe y excavaciones), se utilizará excavadora, retroexcavadora y camiones tolva, los que serán encarpados antes de salir de la obra. Las excavaciones corresponderán a las requeridas para construir los estacionamientos y las fundaciones de la Torre A y la Torre B, y se realizarán acorde a lo señalado en el Informe de Mecánica de Suelos que se adjunta en Anexo Nº 2 del Adenda. El material removido producto de las excavaciones del Proyecto será trasladado a botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

Para los edificios y subterráneos se considera cómo sistema de apoyo fundación continua bajo muros y zapatas aisladas bajo pilares. Las fundaciones se apoyarán a no menos de 1 m de profundidad, bajo el nivel de radier de subterráneo, a fin de entregarle una profundidad mínima de enterramiento, por lo que la cota más baja de Proyecto corresponderá a -11,64 m lo que se puede visualizar en el corte B-B del  Anexo Nº 2 de la DIA. Al respecto, cabe señalar que las exploraciones de suelo se realizaron hasta los 20 metros de profundidad, no observándose nivel freático hasta esa profundidad. Durante la excavación el volumen total de tierra a remover para los cuatro niveles subterráneos es de aproximadamente 21.028 m³/año. No se requiere utilizar ningún tipo de relleno.

 

f.- Obra gruesa: Contempla la realización de las siguientes actividades:

 

  • Estructuras de hormigón
  • Estructuras metálicas
  • Instalaciones
  • Rellenos interiores
  • Albañilerías
  • Estructura de techumbre
  • Pavimentación
  • Otros.

 

g.- Terminaciones: Contempla la realización de las siguientes actividades:

 

  • Tabiquería
  • Revestimiento de muros
  • Pavimentos interiores
  • Obras exteriores (aguas lluvias, pavimentos, estacionamientos)
  • Cielos
  • Instalaciones (eléctricas, agua potable, alcantarillado, gas de ciudad, artefactos sanitarios)
  • Puertas y ventanas
  • Cubrejuntas
  • Pinturas y barnices
  • Impermeabilizaciones
  • Otros.

 

Las maquinarias, equipos y herramientas a utilizar en la construcción del Proyecto se listaron en la tabla N° 9 de la DIA. Los materiales requeridos para ejecutar el proyecto, se listaron en la tabla Nº 10 de la DIA, de acuerdo a lo siguiente:

 

  • Cemento
  • Áridos (chancado, arena, estabilizado)
  • Aditivos de construcción
  • Tuberías
  • Fitting
  • Ductos
  • Alambre
  • Fierro
  • Hormigón
  • Morteros
  • Yeso   
  • Madera
  • Vidrios
  • Piso flotante
  • Cerámica
  • Alfombra
  • Pintura
  • Papel mural
  • Muebles
  • Puertas y marcos
  • Ladrillos
  • Membranas, entre otros

 

Recursos naturales renovables

El área de emplazamiento se encuentra intervenida, por lo que el proyecto no interferirá en la pérdida de diversidad biológica. El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. En el anexo 13 de la DIA se entrega un set fotográfico de la zona de localización.

 

En el Anexo 2 del Adenda se presentó el estudio de mecánica de suelos actualizado. Según se indica en el citado estudio de  “Mecánica de Suelos” se efectuaron 3 calicatas de 20 metros de profundidad cada una, no detectándose nivel freático a las profundidades exploradas. Sumado a lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el libro “Suelo de Fundación del Gran Santiago” de Gloria Valenzuela, del Instituto de Investigaciones Geológicas, del año 1978, el nivel freático en el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra a una profundidad de 55 metros. En este ámbito, la profundidad máxima de excavación corresponde a la caja del ascensor, la que se encontrará a 13,16 metros del nivel natural de terreno. Por lo que es posible indicar que la máxima profundidad del proyecto estará a una distancia de 41,84 metros con respecto a la napa freática. Adicionalmente, en el Anexo 2 del Adenda complementaria se entrega el informe de técnico de capacidad de infiltración con el que demuestra que las aguas lluvias serán infiltradas pero no recargarán la napa freática.

Suministros

Durante la fase de construcción, se contará con empalme provisorio a redes de suministros existentes: Electricidad, alcantarillado y agua potable. Todos los que serán provistos por las respectivas empresas operadoras del sector de emplazamiento del Proyecto.

 

 

A través del numeral 2.1.15 del Adenda, el titular informa que en la fase de construcción se contempla la utilización de sustancias peligrosas, las que se presentan en la tabla Nº 2 del Adenda, en la que se listan clasificadas de acuerdo a la Norma Chilena NCh 382 Of.2004, señalando las cantidades máximas a almacenar. En el Anexo Nº 4 del Adenda se adjuntaron las Hojas de Datos de Seguridad de cada una de las sustancias, las que consideran lo estipulado en la Norma Chilena NCh 2245 Of. 2003. Entre las principales sustancias se encuentran Desmoldante, Impermeabilizante, Adhesivos varios, Bencina, petróleo diésel, Pintura, Diluyente, Puente adherente y Ácido muriático.

 

Con relación al almacenamiento de las sustancias peligrosas, se  mantendrán en obra sólo las cantidades necesarias para el desarrollo de ésta. Sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá de dos sitios para almacenarlas, de acuerdo a lo siguiente:

 

  • Bodega insumos: En esta bodega se almacenará las pinturas, diluyentes, puente adherente y ácido muriático, junto a los insumos no peligrosos de la obra (clavos, cemento, etc.). Las sustancias peligrosas estarán ubicadas en una estantería de material liso, no absorbente y lavable, cerradas con barras antivuelco y contará con un sistema de control de derrames.

 

·         Patio insumos: En este sector se almacenará los impermeabilizantes, adhesivos, bencina y petróleo diésel, junto al desmoldante (producto no peligroso). Este sitio contará con techo, cierre perimetral, piso sólido, liso e impermeable y con un pretil para la contención de eventuales derrames.

 

Ambos sitios tendrán acceso controlado y contarán con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrán a la vista sus respectivas hojas de seguridad (HDS) y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

 

Emisiones, Efluentes y Residuos

Emisiones atmosféricas: El proyecto, durante la fase de construcción tiene asociada la generación de emisiones de material particulado y gases. En el Anexo 5 del Adenda se presentó el informe de emisiones atmosféricas del proyecto actualizado y corregido. El análisis de emisiones atmosféricas consideró 4 escenarios para el proyecto, de los cuales, para la fase de construcción, se establecieron 2 escenarios netamente constructivos y uno intermedio entre la operación de la torre A y la construcción de la torre B, de acuerdo a lo siguiente:

 

Escenario 1: Construcción de la Torre A durante los primeros 14 meses del Proyecto. Las actividades que comprende este escenario son demolición, escarpe, excavaciones, carga y descarga de material, transporte de material, compactación, tránsito y motor de vehículos, funcionamiento maquinarias y grupo electrógeno de emergencia.

 

Escenario 2: Construcción de las Torre A y B, desde el mes 15 al 27. Con las mismas actividades que se listan en el escenario 1, pero con distinta superposición.

 

Escenario 3: Construcción de la Torre B, entre los meses 28 al 41 y Operación de la Torre A. Las actividades son carga y descarga de material, transporte de material, tránsito y motor de vehículos, funcionamiento de maquinarias, grupo electrógeno de emergencia y calderas.

 

Escenario 4: Operación Torre A y B

 

Según los resultados obtenidos, adjuntos en el Anexo 5 del Adenda,  el proyecto da cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana para la fase de construcción, que corresponde al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) y no sobrepasará los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 MINSEGPRES, PPDA, por lo cual no debe compensar emisiones. En la siguiente tabla se muestra el resumen de cumplimiento del citado DS 66/2009 MINSEGPRES:

 

Escenario

Parámetro

Emisión Máxima
Normativa

Emisión
Proyecto

Ton/año

 Cumplimiento

Escenario 1

 

 

 SO2

 50

 0,019627

 NOx

 8

 6,601183

 MP10

 2,5

 2,323446

Escenario 2

 

 

 SO2

 50

 0,016059

 NOx

 8

 6,566056

 MP10

 2,5

 2,227441

Escenario 3

 

 

 SO2

 50

 0,055147

 NOx

 8

 4,471918

 MP10

 2,5

 0,706200

Fuente: Tabla N° 28 del Anexo 5 del Adenda

 

Como medidas de control propuestas en el numeral 7.2 del Anexo 5 de la DIA,  se definieron las siguientes:

 

 

a.- Humectar las vías internas por donde circulen los camiones de la obra, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

b.- Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavación.

c.- Los escombros y tierra deberán mojarse antes de ser conducidos hacia el lugar de disposición final.

d.- Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

e.- Transportar los materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

f.- Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto.

g.- La maquinaria utilizada (retroexcavadoras, camiones tolva, etc.) contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.

h.- Las faenas de corte y pulido de materiales se efectuarán bajo techo.

 

En el numeral 2.1.5 del adenda se señala que  durante la fase de construcción del Proyecto se contará con suministro de agua potable mediante un empalme provisorio a la red  existente de Aguas Andina. Por lo anterior, el agua a utilizar, en cualquiera de los procesos que la requiera, será potable con calidad apta para el consumo humano, lo que asegura que la calidad de las aguas no provocará un detrimento del suelo ni de las posibles napas subterráneas. Complementariamente, el titular se compromete a mantener un registro fotográfico, el que se encontrará disponible en obra, ante una eventual fiscalización. Sumado a lo anterior, esto se podrá verificar mediante inspección visual en terreno.

 

Emisiones Acústicas: En el Anexo 6 del Adenda se entregó el estudio acústico sobre ruido y vibraciones, actualizado y corregido. Para la fase de construcción, las principales fuentes de ruido son las actividades de demolición, excavación y obra gruesa. Los receptores susceptibles a ser afectados en las diferentes fases del proyecto, se indican en la siguiente tabla, junto con su respectivo uso de suelo.

 

Receptor

Pisos

Distancia al proyecto [m]

Etapa

Descripción

R1

23

50

Todas

Vivienda

R2

4

40

Todas

Comercio

R3

1

10

Todas

Comercio

R4

2

29

Todas

Comercio

R5

1

3

Demolición, excavación y obra gruesa de torre A

Comercio

R6

2

5

Desde demolición predio B

Comercio

R7

2

30

Desde demolición predio B

Comercio

R8

2

24

Desde demolición predio B

Comercio

R9

21

A 4 m de obra gruesa
torre B

Desde operación torre A

Vivienda Torre A (Futuros receptores ubicados al interior del proyecto).

R10

21

Al interior del proyecto

Desde operación torre B

Vivienda Torre B (Futuros receptores ubicados al interior del proyecto).

Fuente: Tabla 23 del Anexo 6 del Adenda

 

Los receptores señalados fueron definidos como parte de la zona III según el DS 38/2011 MMA, con Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) dB(A) Lento de 65 para el horario entre las 7 y 21 horas (fase de construcción) y 50 para el horario entre las 21 y 7 am (fase de operación).

 

Para establecer el cumplimiento del DS 38/2011 MMA, el informe acústico considera 7 escenarios para el proyecto, de los cuales en la fase de construcción, se evaluaron 5 escenarios netamente constructivos y un escenario intermedio, entre la operación de la torre A y la construcción de la torre B, de acuerdo a lo siguiente:

 

·         Escenario 1:Demolición Predio A

·         Escenario 2: Excavación Predio A

·         Escenario 3: Obra gruesa torre A.

  • Escenario 4: Obra gruesa y terminaciones torre A y demolición predio B.

·         Escenario 5.- Obra gruesa y terminaciones torre A y excavación Torre B

  • Escenario 6: Operación torre A y obra gruesa torre B.
  • Escenario 7: Operación Torre A y B

 

De acuerdo a los resultados para la fase de construcción, se observó excedencias puntuales del DS 38/2011 MMA. Sobre la base de lo anterior, para establecer una disminución de los niveles en la fase constructiva, el titular realizará las siguientes medidas de reducción de la propagación del ruido:

 

a.- Como principal medida de control se propone el cierre total del perímetro de la obra con una barrera de 3,5 metros de alto y una cumbrera de 1 metro inclinada en 45° hacia el interior del recinto, esta característica utiliza el fenómeno de difracción de la onda sonora, de este modo el frente de onda es “cortado” por la cumbrera, lo que produce una desviación en el camino de propagación, aumentando la sombra acústica proporcionada por la barrera. El material de dicha barrera corresponde a un tablero de OSB de 15 mm de espesor con una densidad superior a 660 kg/m³ y por la cara interior debe contar con material absorbente tipo lana de vidrio de espesor 50 mm, densidad 35 kg/m³ y velo negro por una de sus caras. Las uniones de los tableros de OSB se deberán reforzar internamente con material aislante acústico flexible de densidad 2.000 kg/m3 y masa 5 kg/m2 o similar. En la figura 5.1 del Anexo 6 del Adenda se muestra el detalle del tipo de barrera de OSB.

 

b.- Uso de barrera acústica móvil para todas las fuentes de ruido que permita esta solución, dado que esto no aplicable a una grúa pluma o para fuentes móviles como el minicargador. Las barreras acústicas móvil permiten reducir los niveles de ruido independizando acústicamente sectores ruidosos. La barrera acústica entrega un aislamiento acústico en torno a los 15 dB(A). Estos valores dependen exclusivamente del diseño de ingeniería acústica y los antecedentes técnicos del proyecto. La barrera acústica debe poseer los siguientes componentes:

 

·         Paneles acústicos modulares (Sistema machihembrado)

·         Material acústico absorbente con protección.

·         Perfilería estructural para soporte vertical y horizontal de paneles acústicos.

·         Sistema de fijación móvil con resistencia de carga.

 

En la figura 5-2 del Anexo 6 del Adenda se grafican las barreras acústicas móviles.

 

d.- Para reducir niveles de ruido en los receptores correspondientes a la torre A (R9) se debe  reducir en lo mínimo posible el número de focos sonoros operando de forma simultánea. Igualmente se debe  utilizar cobertizos acústicos para encerrar fuentes de ruido como soldadoras, placas compactadoras y esmeriles. Los cobertizos acústicos son en esencia barreras acústicas móviles con techo, estas pueden ser construidas en base a madera OSB reforzados internamente con material absorbente tipo lana de vidrio de espesor 50 mm, densidad 35 kg/m³ y velo negro por una de sus caras. En la figura 5.3 del anexo 6 del Adenda, se muestra el tipo de cobertizos acústicos.

 

e.- Durante la etapa de terminaciones, en caso que queden vanos abiertos, se utilice una barrera acústica flexible constituida de vinilo de alta densidad y material desacoplador que proporcione una atenuación de 20 dB en 250 Hz. Se debe  colgar de tal forma de bloquear la línea de visión desde el receptor a la fuente de ruido, en cada piso en el que se realicen trabajos, como por ejemplo con el alisador de pavimento. Se puede instalar colgada de un armazón de metal o de la misma estructura de hormigón. De otro modo se propone la instalación de paneles OSB de 15 mm de espesor reforzados con material aislante acústico flexible de densidad 2.000 kg/m3 y masa 5 kg/m2 o similar en los vanos de cada piso donde se estén realizando trabajos. En la figura 5.4 del Anexo 6 del Adenda se muestran algunos tipos de barreras acústicas flexibles.

 

Con las medidas de control propuestas, el proyecto cumple con el DS 38/2011 MMA en los 6 escenarios considerados para la fase constructiva, anteriormente señalados.

 

Residuos Líquidos: Durante la construcción del proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los baños de los trabajadores de la obra. Los baños se empalmarán a la red de alcantarillado existente, por lo que las aguas servidas serán directamente descargadas hacia esta. Adicionalmente se ocuparán baños químicos, por lo que el titular contratará a una empresa externa debidamente acreditada de modo de asegurar la correcta mantención de éstos y el adecuado manejo de los residuos. En la siguiente Tabla se presenta la estimación de  generación de aguas servidas:

 

Parámetro

Unidad

Construcción

Número de personas

Trabajadores

300

Consumo diario de agua/persona

m3/día

0,15

Total de aguas servidas

m3/día

36

Fuente: Tabla Nª 28 de la DIA.

 

Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD): La tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios se proyecta en 1 kg/día por trabajador. Considerando 300 trabajadores como dotación máxima que se requiere permanezcan en la obra, se obtiene un total de 300 kg/día. Estos residuos serán depositados en bolsas de basura, al interior de contenedores herméticos con tapa, los que serán retirados por el servicio municipal de recolección, para su disposición final en sitio debidamente autorizado. En la siguiente tabla se presentan un resumen de los residuos en la fase de construcción:

 

 

Tipo de residuo

Detalle

Cantidad

Unidad

Forma de acopio

Forma de disposición final

Residuos asimilables a domiciliarios

Papeles, restos de comida, cartón, textiles, etc.

300

kg/día

Contenedores herméticos con bolsa y tapa.

Retirado por camión recolector municipal, el cual destinará a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM.

Residuos inertes

Tierra (excavación y escarpe)

21.028

m3/año

El material se cargará directamente sobre camión.

Botadero autorizado por la SEREMI de Salud RM.

Escombros demolición

156

m3/mes

El material se cargará directamente sobre camión.

Escombros construcción

93

m3/mes

El material se cargará directamente sobre la tolva de almacenaje.

Residuos de descarte

Despuntes de madera

5

kg/ mes

Se considera que un 10%, como máximo, del material de descarte no podrá  ser reutilizado. En este caso se depositarán en la tolva de almacenaje de escombros.

Botadero autorizado por la SEREMI de Salud RM.

Despuentes de cerámicas

3

kg/ mes

Despuntes de fierros

30

kg/ mes

EPP en desuso (guantes, antiparras y otros)

0,150

kg/ mes

Residuos peligrosos

 

Tubos fluorescentes

0,004

m3/año

Se acopiarán en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, dónde se dispondrá de 2 ó 3 contenedores metálicos de 200 L c/u para segregar los residuos de acuerdo a su compatibilidad y se contará con un espacio destinado a recibir los residuos de mayor volumen.

Retirado por empresa autorizada, por la SEREMI de Salud RM, para el retiro y disposición final de este tipo de residuos.

Envases de desmoldante

2,332

m3/año

Envases de impermeabilizante

2,251

m3/año

Envases de puente adherente

1,166

m3/año

Envases de adhesivos varios

0,412

m3/año

Envases de pintura

9,260

m3/año

Envases de diluyente

0,257

m3/año

Envases de ácido muriático

0,583

m3/año

Trapos y huaipes contaminados

0,853

m3/año

Tierra contaminada

0,293

m3/año

Fuente: Tabla 29 de la DIA.

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4 del ICE

 

 

  

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

 

La fase de operación del proyecto corresponde a la habitación de los residentes del edificio. Esta fase sólo puede iniciarse luego de obtenida la recepción municipal de las obras, la que dará cuenta del cumplimiento de los requerimientos técnicos indicados en el Decreto Supremo Nº 47 del año 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (O.G.U.C.). Cabe señalar que el presente Proyecto no contempla períodos de prueba ni de puesta en marcha. La carga ocupacional se proyecta de 672 habitantes para cada torre, es decir un total de 1.344 habitantes para el Proyecto.

 

Para la puesta en operación de esta actividad se requiere que la comunidad (residentes del edificio) encargue las labores administrativas correspondientes al bien común, de manera de asegurar el retiro de residuos sólidos domiciliarios que se generen y la limpieza de las áreas comunes, entre otras.

 

La fase de operación del Proyecto será indefinida. Esta fase se iniciará con la entrega de la primera unidad habitacional de la etapa 1 correspondiente a la operación del edificio A.

 

Las principales actividades están referidas a la mantención y conservación de las obras. En este ámbito, el Administrador del Edificio General Bustamante deberá externalizar la mantención a terceros competentes y autorizados para la realización de esas labores, la mantención de ascensores, equipos de calefacción y grupos electrógenos.

 

Recursos naturales renovables

El área de emplazamiento se encuentra intervenida, por lo que el proyecto no interferirá en la pérdida de diversidad biológica. El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables en ninguna de sus fases. En el anexo 13 de la DIA se entrega un set fotográfico de la zona de localización.

 

En el Anexo 2 del Adenda se presentó el estudio de mecánica de suelos actualizado. Según se indica en el citado estudio de   “Mecánica de Suelos” se efectuaron 3 calicatas de 20 metros de profundidad cada una, no detectándose nivel freático a las profundidades exploradas. Sumado a lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el libro “Suelo de Fundación del Gran Santiago” de Gloria Valenzuela, del Instituto de Investigaciones Geológicas, del año 1978, el nivel freático en el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra a una profundidad de 55 metros. En este ámbito, la profundidad máxima de excavación corresponde a la caja del ascensor, la que se encontrará a 13,16 metros del nivel natural de terreno. Por lo que es posible indicar que la máxima profundidad del proyecto estará a una distancia de 41,84 metros con respecto a la napa freática. Adicionalmente, en el Anexo 2 del Adenda complementaria se entrega el informe de técnico de capacidad de infiltración con el que demuestra que las aguas lluvias serán infiltradas pero no recargarán la napa freática.

Suministros

a.- Abastecimiento eléctrico: La propiedad contará con suministro de energía eléctrica, abastecida por la empresa eléctrica del sector. La red eléctrica estará desarrollada de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC por instaladores autorizados, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº 1128, de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Trámite TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”). Adicionalmente, cada torre contará con 1 unidad generadora (grupo electrógeno) de emergencia, de 140 kVA cada una, en caso de corte de electricidad. Los grupos electrógenos operarán con combustible diésel y se ubicarán en el subterráneo 4 de cada torre. La localización del grupo electrógeno, se señala en el Anexo Nº 2. D la DIA y Anexo 10 del Adenda sobre Planos.

 

b.- Agua potable y alcantarillado: En el sector de emplazamiento del Proyecto existe red de alcantarillado y agua potable, por lo que el Titular debe convenir con la empresa Aguas Andinas la dotación de sus servicios. En el  Anexo Nº 1. De la DIA se adjunta documento con  factibilidad otorgada por Aguas Andinas Nº 005465. Según factibilidad, considerando una población total estimada de 1.350 habitantes (el Proyecto contempla 1.344) se estima un consumo medio diario de 405 m3. El Proyecto de agua potable y alcantarillado estará previamente aprobado por los servicios correspondientes.

 

c.- Suministro de gas: El abastecimiento de gas natural será provisto por la empresa Metrogas, quienes extenderán las instalaciones desde su matriz más cercana hasta la propiedad. Las instalaciones interiores de gas se materializarán en cañería de cobre tipo L, hasta empalmar con la central de agua caliente sanitaria del edificio. Todas estas instalaciones cumplirán fielmente con las especificaciones técnicas y Decreto Supremo Nº 66 del año 2007 del Ministerio de Economía, que “Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas”. Igualmente los artefactos, materiales y componentes utilizados en la obra deberán cumplir dichas especificaciones y las recomendaciones del fabricante. Serán dos salas de calderas, y cada una estará ubicada en la cubierta de cada torre. Cabe destacar que el Proyecto no considera suministro de gas para los departamentos, ya que las cocinas contarán con encimeras y hornos eléctricos y el suministro de agua caliente se realizará desde la central de agua caliente sanitaria.

 

El Proyecto requerirá de los siguientes equipos, para su correcto funcionamiento:

 

§  Dos (2) grupos electrógenos de emergencia de 140 kVA cada uno, los que operarán con petróleo diesel. Cada torre contará con un grupo electrógeno ubicado en el nivel subterráneo 4.

§  Dos (2) salas de calderas, cada una ubicada en la cubierta de la torre correspondiente. Las calderas operarán con gas natural.

§  Dos (2) estanques de agua de capacidad 52,5 m3 y sala de bombas. El conjunto estará ubicado en el cuarto subterráneo de cada torre.

 

Tanto los grupos electrógenos cómo las calderas cumplirán con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 138 del año 2005, del Ministerio de Salud. Cabe señalar que las emisiones de los grupos electrógenos y calderas serán declaradas a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

 

Emisiones, Efluentes y Residuos

Emisiones atmosféricas: El proyecto, durante la fase de operación tiene asociada la generación de emisiones de material particulado y gases producto de la utilización de grupos electrógenos y calderas. En el Anexo 5 del Adenda se presentó el informe de emisiones atmosféricas del proyecto actualizado y corregido. Según lo señalado en el numeral 4.3.1. de la presente Resolución, el análisis de emisiones atmosféricas consideró 4 escenarios para el proyecto, de los cuales para la fase de operación, se establecieron 2 escenarios uno intermedio entre la operación de la torre A y construcción de la Torre B y uno operativo en su totalidad, que considera la operación conjunta de ambas torres,  de acuerdo a lo siguiente:

 

Escenario 3: Construcción de la Torre B, entre los meses 28 al 41 y Operación de la Torre A. Las actividades son carga y descarga de material, transporte de material, tránsito y motor de vehículos, funcionamiento de maquinarias, grupo electrógeno de emergencia y calderas.

 

Escenario 4:  Operación de la torre A y B

 

Según los resultados obtenidos, adjuntos en el Anexo 5 del Adenda,  el proyecto da cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana para la fase de operación, que corresponde al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) y no sobrepasará los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 MINSEGPRES, PPDA, por lo cual no debe compensar emisiones. En la siguiente tabla se muestra el resumen de cumplimiento del citado DS 66/2009 MINSEGPRES para la fase de operación:

 

Escenario

Parámetro

Emisión Máxima
Normativa

Emisión
Proyecto

Ton/año

 Cumplimiento

Escenario 3

 

 

 SO2

 50

 0,055147

 NOx

 8

 4,471918

 MP10

 2,5

 0,706200

Escenario 4

 SO2

 50

 0,116048

 NOx

 8

1,787992

 MP10

 2,5

0,145100

 

               

Fuente: Tabla N° 28 del Anexo 5 del Adenda

 

Emisiones Acústicas: En el Anexo 6 del Adenda se entregó el estudio acústico sobre ruido y vibraciones, actualizado y corregido. Los receptores susceptibles a ser afectados en las diferentes fases del proyecto, se indican en la siguiente tabla, junto con su respectivo uso de suelo.

 

Receptor

Pisos

Distancia al proyecto [m]

Etapa

Descripción

R1

23

50

Todas

Vivienda

R2

4

40

Todas

Comercio

R3

1

10

Todas

Comercio

R4

2

29

Todas

Comercio

R5

1

3

Demolición, excavación y obra gruesa de torre A

Comercio

R6

2

5

Desde demolición predio B

Comercio

R7

2

30

Desde demolición predio B

Comercio

R8

2

24

Desde demolición predio B

Comercio

R9

21

A 4 m de obra gruesa
torre B

Desde operación torre A

Vivienda Torre A (Futuros receptores ubicados al interior del proyecto).

R10

21

Al interior del proyecto

Desde operación torre B

Vivienda Torre B (Futuros receptores ubicados al interior del proyecto).

Fuente: Tabla 23 del Anexo 6 del Adenda

 

Los receptores señalados fueron definidos como parte de la zona III según el DS 38/2011 MMA, con Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) dB(A) Lento de 65 para el horario entre las 7 y 21 horas (fase de construcción) y 50 para el horario entre las 21 y 7 am (fase de operación). Según el numeral 4.3.1 de la presente Resolución, para establecer el cumplimiento del DS 38/2011 MMA en la fase operativa, se evaluaron 2 escenarios, uno intermedio entre la operación de la torre A y construcción de la torre B y uno totalmente  operativo con la operación de ambas torres, de acuerdo a lo siguiente:

 

  • Escenario 6: Operación torre A y obra gruesa torre B.
  • Escenario 7: Torre A y Torre B

 

De acuerdo a los resultados para el Escenario 6, se observó excedencias putuales del DS 38/2011 MMA considerando horario diurno (7-21 horas), con un nivel máximo permitido de 65 dB. Al respecto el titular considerará las medidas de reducción de la propagación de ruido señaladas en la descripción de emisiones acústicas del numeral 4.3.1 de la presente Resolución. Para el  escenario 7 se cumple la normativa  aun considerando el horario nocturno (21-7 horas), con un nivel máximo permitido de 50 dB.

 

Aguas servidas: Las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios del edificio serán conducidas hacia la red pública de alcantarillado existente. El certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado Nº 005465 d aguas Andinas se adjuntó en el Anexo Nº 1 de la DIA. Cabe destacar, que el certificado adjunto fue obtenido en anteproyecto de arquitectura, por lo tanto, presenta un número de personas mayor al real del proyecto, que corresponde a 672 habitantes por torre. En la tabla 35 de la DIA se presentó el cálculo para las aguas servidas para la fase operativa del proyecto estableciéndose un valor  de 162 m3/día para la torre A y B.

 

Residuos sólidos domiciliarios: Los residuos sólidos domiciliarios (RSD), corresponderán a los generados por los habitantes de los departamentos del Proyecto. En el cálculo del volumen de residuos generados en el sistema se ha considerado el número total de habitantes, y se ha aplicado un factor de generación de 4 litros de basura por cada habitante, por día (4 L/[hab.x día]). Se ha considerado además, una frecuencia de retiro de 1 vez cada 3 días por el servicio recolector municipal. En consecuencia, el sistema deberá tener capacidad suficiente para retener los residuos generados durante 3 días de operación. En la tabla Nª 36 de la DIA se estima el cálculo para la generación de residuos, según la “Guía para la aprobación de proyectos de sistemas de extracción de basuras para condominios habitacionales y establecimientos comerciales (año 2000)”, elaborado por la Seremi de Salud RM., con una generación  total con sistema de compactación (3:1) de 2688 L/ 3 días para la torre A y B.

 

Del cálculo anterior, se puede obtener la cantidad de contenedores requeridos por cada torre, así como también la superficie mínima requerida por las salas de basura, a fin de garantizar un adecuado funcionamiento y suficiente libertad para la circulación de los operadores. De acuerdo a esto, es posible indicar que se requiere 8 contenedores de 360 L cada uno, para cada una de las torres, los que se ubicarán en las respectivas salas de basura. Las salas de basura serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Los contenedores permanecerán en las salas de basura hasta su traslado a las áreas de pre-carguío de cada torre, las que servirán como lugar de estacionamiento provisorio de contenedores, a la espera del servicio recolector municipal.

 

Con la finalidad de cumplir con la reglamentación vigente, en el diseño del proyecto de extracción de basuras, el Titular ha considerado todos los requerimientos establecidos en la Resolución Nº 7.328 de fecha 19 de octubre de 1976, del Ministerio de Salud, “Reglamento Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y los requisitos establecidos en la O.G.U.C. En el Anexo Nº 6. De la DIA se presentó el Proyecto de Extracción de Basuras, adjunto en la presente DIA. Adicionalmente, el titular señala que dará cumplimiento a todas las disposiciones de la Ordenanza de Aseo de la Municipalidad de Ñuñoa.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4 del ICE

 

 

 

4.3.3. FASE DE CIERRE

Por el tipo de proyecto se considera una vida útil indefinida. Por tanto, no considera fase de cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4 del ICE

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio Etapa 1: Torre A

Año 2016 posterior a la Resolución de Calificación Ambiental

Fecha estimada de inicio Etapa 1: Torre B

Año 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa 1; Torre A

Demolición de edificaciones preexistentes

Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa 2: Torre B

Demolición de edificaciones preexistentes

Fecha estimada de término Etapa 1: Torre A

2018

Fecha estimada de término Etapa 1: Torre B

2019

Parte, obra o acción que establece el término  Etapa 1: Torre A

Acta de recepción de las obras por parte de la Municipalidad de Ñuñoa

Parte, obra o acción que establece el término Etapa 2 Torre B

Acta de recepción de las obras por parte de la Municipalidad de Ñuñoa

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio etapa 1 (Torre A)

Año 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio etapa 1 (Torre A)

Recepción de obras otorgada por la Municipalidad de Ñuñoa

Fecha estimada de inicio etapa 2 (Torre B)

2019

Parte, obra o acción que establece el inicio etapa 2 (Torre B)

Recepción de obras otorgada por la Municipalidad de Ñuñoa

Fecha estimada de término

Indefinido

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

El Proyecto generará emisiones a la atmósfera durante las fases de construcción y operación, las cuales corresponderán a material particulado resuspendido y gases producto de la circulación de camiones y combustión de maquinaria para las actividades contempladas. Sin perjuicio de ello, Se aplican medidas de control para dar cumplimiento al D.S. Nº 66/10 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana”.

 

En lo que se refiere a la norma de emisión de ruido DS 38/2011 MMA,  que establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. El proyecto excederá en algunas etapas de la fase constructiva los niveles de ruido permitidos. En este ámbito, el titular aplicará diversas medidas de abatimiento de la propagación del ruido descritas en el Anexo 6 del Adenda, lo que le permitirán cumplir con los niveles máximos permitidos en la citada norma.

 

Durante la fase de Construcción se generarán aguas servidas, residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), residuos inertes, residuos de descarte y residuos peligrosos (RESPEL). Para asegurar un adecuado manejo de los residuos durante la fase de construcción, el titular dará cumplimiento a los cuerpos normativos aplicables: Decreto Supremo Nº 148 del año 2003 del Ministerio de Salud y Decreto Supremo Nº 594 del año 2000 del Ministerio de Salud, en cuanto a su manejo, almacenaje, transporte y disposición final. Adicionalmente, el titular se asegurará de que las empresas encargadas del transporte y de la disposición final de estos se encuentren debidamente autorizadas, para lo cual les solicitará una copia de las respectivas resoluciones, otorgadas por la Autoridad Sanitaria, junto a los registros (como certificados, guías de despacho u otros) que permitan acreditar la ejecución de la actividad. Una copia de todos estos documentos se mantendrá archivada en obra.

 

Durante la  fase  de operación se generará aguas servidas y residuos domiciliarios (RSD). Para asegurar un adecuado manejo de estos, el Titular dará cumplimiento a los cuerpos normativos aplicables, entre ellos, la Resolución Nº 7.328 del año 1976 del Ministerio de Salud. En el Anexo Nº 6. De la DIA presentó el Proyecto de Extracción de Basuras,

 

Fase en que se presenta

Construcción  y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el impacto sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos,  no es significativo en términos de permanencia y niveles que sobrepasen las normas primarias obligatorias.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

En el  área donde se emplazará el Proyecto no se identifican suelos que se deban proteger ni la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de suelos. Corresponde a un área urbana dónde no existe capacidad para sustentar biodiversidad y que se encuentra previamente intervenida, ya que actualmente se encuentra albergando otras construcciones, como se aprecia en el Anexo Nº 13 de la DIA, Set Fotográfico.

 

De acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 2 del Adenda, Mecánica de Suelos actualizado, el subsuelo (bajo las estructuras existentes) corresponde a la unidad conocida como “Ripio de Santiago”, el que de acuerdo a la información pública del lugar, cuenta con un espesor del estrato de gravas mayor a 100 m (Fuente: Publicación “Suelo de Fundación del Gran Santiago”, Boletín Nº 33 Año 1978. Gloria Valenzuela B. (I.I.G.- 1978)), el que es apto para la fundación de las estructuras del proyecto, sin requerir ningún tipo de relleno. Adicionalmente, según se indica en el citado estudio de “Mecánica de Suelos” se efectuaron 3 calicatas de 20 metros de profundidad cada una, no detectándose nivel freático a las profundidades exploradas. Sumado a lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el libro “Suelo de Fundación del Gran Santiago” de Gloria Valenzuela, del Instituto de Investigaciones Geológicas, del año 1978, el nivel freático en el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra a una profundidad de 55 metros. En este ámbito, la profundidad máxima de excavación corresponde a la caja del ascensor, la que se encontrará a 13,16 metros del nivel natural de terreno. Por lo que es posible indicar que la máxima profundidad del proyecto estará a una distancia de 41,84 metros con respecto a la napa freática. En la figura 2 del numeral 2.1.14 del Adenda se presenta un diagrama explicativo. , donde se presentan los respectivos detalles en escala 1:500. Adicionalmente, en el Anexo 2 del Adenda complementaria se entrega el informe de técnico de capacidad de infiltración con el que demuestra que las aguas lluvias serán infiltradas pero no recargarán la napa freática.

 

Complementariamente,  el “uso de suelo” es el permitido para la Zona Z - 1A en el PRC de la comuna de Ñuñoa, que permite la construcción de proyectos residenciales cómo el que se evalúa, según  CIP Nº 005/2015 en Anexo Nº 1de la DIA.

 

Con relación a las emisiones atmosféricas, el proyecto genera material particulado resuspendido y gases producto de las obras, circulación de camiones y combustión de maquinaria para las actividades contempladas. Sin perjuicio de ello, se aplican medidas de control dando cumplimiento al D.S. Nº 66/10 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana”, por tanto, no necesita compensar emisiones.

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el impacto sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire no es significativo.

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El proyecto en evaluación se insertará en una zona urbana y se localizará próximo a las vías existentes y en funcionamiento, principalmente Avenida General Bustamante y calle Seminario, en la comuna de Ñuñoa.

 

Los eventuales conflictos que pudiera generar el Proyecto en la vialidad del área de influencia analizada, según Anexo Nº 8 del Adenda. Área de Influencia actualizada, con respecto a la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento, se resuelven adecuadamente con la implementación de las medidas de mitigación propuestas y que se detallan en el Anexo Nº 5.sobre  Aspectos Viales. Cabe destacar, que el Proyecto no contempla intervenir áreas de circulación peatonal (como pasarelas peatonales, cruces peatonales, aceras, etc.), por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones.

 

Durante ninguna de las fases del Proyecto se contempla realizar cortes ni desvíos de tránsito vehicular (salvo situaciones excepcionales que cuente con las autorizaciones respectivas, trabajos en aceras de circulación peatonal (salvo para reparar eventuales daños que se produzcan a aquellas que enfrentan el acceso al predio durante la etapa de construcción), ni tampoco se considera acopiar materiales en la vialidad pública. Lo anterior, asegura que no se interrumpirá el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

Con respecto a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, cabe señalar que los Instrumentos de Planificación Territorial urbana permiten la materialización de este tipo de proyectos en el sector, lo que asegura no afectar la calidad de éstos a causa de la operación del Proyecto.

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el proyecto no generará ningún tipo de reasentamiento de comunidades humanas o impacto en cuanto a alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

En el área de influencia del Proyecto:

 

§  No se localiza población, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. No se localizan pueblos indígenas.

§  No existe algún recurso protegido, colocado bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

§  No existen  porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad  competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

§  No existen (humedales) ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

En general, el territorio no cuenta con valor ambiental, por no corresponder a un territorio con nula o baja intervención antrópica ni provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como tampoco afecta significativamente el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar ni genera impacto sobre recursos naturales renovables.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

De acuerdo a lo señalado en el  numeral 1.3.6 de la DIA, el proyecto se localiza en un recinto urbano previamente intervenido de la comuna de Ñuñoa, el cual no se encuentra asociado a ninguna zona con valor paisajístico y/o turístico, según Anexo 8 del Adenda.  Área de Influencia actualizada, así como tampoco a ninguna zona o centro que haya sido declarado de interés turístico nacional según lo dispuesto en el D.L. Nº 1.224 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el proyecto no genera ningún tipo de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. 

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

De acuerdo a lo estipulado en el Anexo Nº 10 de la DIA, sobre Línea Base de Arqueología y Patrimonio Cultural y Anexo Nº 8 del Adenda, Área de Influencia Actualizada, en el área de influencia del Proyecto no existe presencia de ningún Monumento Nacional definido por la Ley Nº 17.288. Según numeral 2.1.7 de la DIA, como medida de cuidado del patrimonio arqueológico y cultural, el titular se compromete a que si durante cualquier fase del Proyecto se detectaran hallazgos arqueológicos o culturales, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas; siguiendo los siguientes pasos en el mismo orden:

 

§  Paralización inmediata de las faenas.

§  Informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.

§  Visita arqueológica preliminar.

§  Implementación de los procedimientos a seguir que hubiera estimado el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

 

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Almacenamiento temporal de residuos  en la Fase de Construcción. Salas de Basura en la Fase de Operación. En el Anexo 9 de la DIA se presentan los principales antecedentes técnicos del PAS.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Durante la fase de construcción del proyecto, se habilitarán sitios de acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios, a los que corresponde otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Al respecto, esta SEREMI de Salud no tiene observaciones.

Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la fase de operación del proyecto, se propone la implementación y funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección, considerando salas de basura para el manejo de los residuos. Los antecedentes presentados por el titular en la DIA del proyecto dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso, por lo que esta Autoridad Sanitaria está en condiciones de otorgarlo. Así mismo el titular se compromete a cumplir con la normativa sanitaria, en este caso, la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y la normativa atingente al manejo de residuos, aspectos que serán evaluados una vez que el titular ingrese los proyectos sectoriales.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Nº6275 de fecha 30 de noviembre de 2015 señala que los titulares del Proyecto han entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 9 del ICE

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla almacenamiento de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto. En el Anexo 9 de la DIA se presentan los  principales antecedentes técnicos del PAS.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, relacionado con los sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, “Reglamente Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. Al respecto, esta SEREMI de Salud no tiene observaciones.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Nº6275 de fecha 30 de noviembre de 2015 señala que los titulares del Proyecto han entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral  9 del ICE

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y Capítulo 8 del ICE, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1. Componente/materia: aire - Emisiones atmosféricas

Norma

Resolución Nº 1.215/1978, del Ministerio de Salud, Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento a los artículos 9 y 15 de la presente Resolución, se implementará lo siguiente:

§  Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

§  Los camiones que transporten tierra lo deberán realizar con su carga cubierta.

§  En caso que se requiera acopiar materiales, estos se mantendrán humectados.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro).

§  Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones que transportan material fragmentado o particulado.

§  Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la humectación de los acopios de material.

Forma de control y seguimiento

Verificación en obra de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia ICE

Punto 1 del numeral 8.1 del ICE

 

7.2. Componente/materia: aire – Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 66/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo Nº 5. Estimación de Emisiones Atmosféricas – Actualizada, de la Adenda Nº 1, se determina que durante la construcción y operación del Proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del presente PPDA, por lo cual no debe compensar emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de mitigación:

Fase de construcción

Durante la construcción del Proyecto se humectará constantemente las vías de circulación y el material a remover durante la etapa de demolición y excavación, los camiones y maquinaria que circulen al interior del Proyecto lo harán a una velocidad máxima de 20 km/h y además se exigirá que los camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día y que transiten con su carga cubierta y que la maquinaria y equipos a utilizar cuenten con un mantenimiento adecuado.

Fase de operación

Durante la operación del Proyecto se exigirá que el grupo electrógeno de emergencia y caldera posean al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción

§  Inspección visual y/o registro fotográfico de: humectación de vías internas y material a remover (durante la etapa de demolición y excavación), señales de control de velocidad al interior de la obra, y de los camiones con carga cubierta.

§  Registro de revisión técnica de los camiones.

§  Registro de mantención de maquinaria y equipos.

Fase de operación

§  Registros de mantención de los grupos electrógeno y calderas.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia ICE

Punto 2 del numeral 8.1 del ICE

 

7.3. Componente/materia: aire – Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular implementará, durante toda la fase de construcción, las medidas de mitigación aplicables al Proyecto, las cuales se listan en el Anexo Nº 5. Estimación de Emisiones Atmosféricas – Actualizada, de la Adenda Nº 1, a saber:

§  Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición y excavación.

§  Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

§  Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

§  Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados.

§  En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes listadas.

Forma de control y seguimiento

Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas.

Referencia ICE

Punto 3 del numeral 8.1 del ICE

 

7.4. Componente/materia: aire – Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Para ambas fases del Proyecto, el Titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas de las fuentes fijas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de declaración de emisiones.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros de declaración de emisiones.

Referencia ICE

Punto 4 del numeral 8.1 del ICE

 

 

7.5. Componente/materia: aire - Emisiones acústicas

Norma

Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular velará en todas las fases del Proyecto que no se sobrepasen los niveles máximos permisibles de presión sonora, establecidos en el presente Decreto.

Fase de construcción

§  Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 20 km/h.

§  La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del Proyecto.

§  Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor (salvo que sea necesario para realizar alguna actividad) y dar bocinazos.

§  Se utilizarán camiones que cuenten con sus revisiones técnicas al día.

§  Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción.

§  Evitar las siguientes prácticas en la obra: Caída de material (ej. fierros) en descarga desde los camiones, caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones y pruebas de motores en la obra.

§  Velar por que la maquinaria y equipos utilizados en las faenas cuenten con mantenciones periódicas.

§  Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

§  Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio.

§  Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

§  Para las faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas de madera OSB de mínimo 15 mm de espesor, con el objeto de controlar el nivel de ruido al exterior.

§  Cierre perimetral por todo el contorno del área del Proyecto. Las características del cierre se detallan en el Anexo Nº 6 del Adenda. Estudio Acústico y de Vibraciones – Actualizado. En el área o sector específico de descarga de hormigón, se construirá un túnel para los camiones mixer.


Fase de operación

Cabe destacar que para esta fase se estima que los niveles audibles de ruidos molestos no superarán las actuales fuentes de emisión. Ver Anexo Nº 6. Estudio Acústico y de Vibraciones – Actualizado, de la Adenda Nº 1. Durante la operación del Proyecto se exigirá el grupo electrógeno de emergencia y la caldera posean al día sus respectivas mantenciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción

§  Inspección visual de señales de: Control de velocidad al interior de la obra, sobre la prohibición de dar bocinazos y acerca de mantener el motor encendido en caso que no se requiera.

§  Registros de capacitación a trabajadores.

§  Registros de revisión técnica al día de camiones.

§  Registro de mantención de maquinaria y equipos.

§  Inspección visual de todas las medidas señaladas y/o registro fotográfico.

Fase de operación

§  Registros de mantención del grupo electrógeno y caldera.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia ICE

Punto 1 del numeral 8.2 del ICE.

 

7.6. Componente/materia: aire – Emisiones acústicas

Norma

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Previo al inicio de la fase de construcción, el Titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) un programa de trabajo, conteniendo los antecedentes listados en los literales a, b y c, del numeral 4 del artículo 5.8.3 de la OGUC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega de programa de trabajo a la DOM.

Forma de control y seguimiento

Verificación en obra de que se cuente con el registro de entrega del programa de trabajo a la DOM.

Referencia ICE

Punto 2 del numeral 8.2 del ICE.

 

 

 

7.7. Componente/materia: suelo - residuos sólidos

Norma

Decreto Supremo Nº 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el numeral 1.5.8.2 de la DIA. El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses.

Todos los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada para el manejo, transporte y disposición final de éstos en un lugar autorizado. Para verificar el cumplimiento, se mantendrán los registros de retiro y disposición final, los cuales se solicitarán a la empresa responsable y autorizada, contratada para estos efectos.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

§  Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia ICE

Punto 1 del numeral 8.3 del ICE.

 

7.8. Componente/materia: suelo – residuos sólidos

Norma

Decreto Supremo Nº 594/2000, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto tramitará la autorización sanitaria para disponer los residuos fuera del predio, según lo estipula el artículo 19 de este  Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria para disponer residuos fuera del predio.

Forma de control y seguimiento

Verificación en obra de que se cuente con la respectiva autorización sanitaria.

Referencia ICE

Punto 2 del numeral 8.3 del ICE.

 

7.9. Componente/materia: suelo – residuos sólidos

Norma

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción del Proyecto se dará cumplimiento a lo estipulado en los numerales 2 y 3 del artículo 5.8.3 de esta  Ordenanza, a saber:

§  No se realizarán faenas ni depositarán materiales ni elementos de trabajo en espacios públicos.

§  Durante toda la fase de construcción del Proyecto, el Titular mantendrá adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico del área del espacio público que enfrenta la obra (área aseada y despejada, libre de materiales y elementos propios de la construcción).

Forma de control y seguimiento

Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas.

Referencia ICE

Punto 3 del numeral 8.3 del ICE.

 

7.10. Componente/materia: suelo - residuos sólidos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967, del Ex-Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Las salas de basura del edificio se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 80 del presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

Referencia ICE

Punto 4 del numeral 8.3 del ICE.

 

7.11. Componente/materia: suelo – residuos sólidos

Norma

Resolución Nº 7.328/1976, del exMinisterio de Salud Pública, Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

A efectos de cumplir con la reglamentación vigente, en el diseño de este Proyecto se han considerado todos los requerimientos establecidos en la presente Resolución. Para mayores detalles, se adjunta el Anexo Nº 6. Proyecto Extracción de Basura, de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

Referencia ICE

Punto 5 del numeral 8.3 del ICE.

 

7.12. Componente/materia: vialidad

Norma

Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a la empresa transportista contratada para dicha actividad, que los camiones circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento que acredite la exigencia por parte del Titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta.

Forma de control y seguimiento

Control por parte del portero de la obra, antes de que los camiones abandonen el recinto.

Referencia ICE

Punto 1 del numeral 8.4 del ICE.

 

7.13. Componente/materia: vialidad

Norma

Decreto Supremo Nº 158/1980, del Ministerio de Obras Públicas, Tolerancia de Pesos por Tipo de Eje y Tipo de Rodado en Caminos Públicos.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de los documentos antes indicados.

Referencia ICE

Punto 2 del numeral 8.4 del ICE.

 

7.14. Componente/materia: vialidad

Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

§  Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

§  Los residuos generados durante la construcción del Proyecto serán dispuestos en sitios autorizados para ello.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

§  Registros (por ejemplo, certificados y/o facturas) que acrediten la disposición de residuos se realiza en lugares autorizados.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados.

Referencia ICE

Punto 3 del numeral 8.4 del ICE.

 

7.15. Componente/materia: vialidad

Norma

Decreto Supremo Nº 18/2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular programará la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio en horarios no restringidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que evidencien que el Titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico o contrato de prestación de servicios).

Forma de control y seguimiento

Verificación de los documentos antes indicados.

Referencia ICE

Punto 4 del numeral 8.4 del ICE.

 

 

 

7.16. Componente/materia: Higiene y seguridad laboral

Norma

Decreto Supremo Nº 594/2000, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

§  Se contará con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo al presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización.

§  Los baños químicos, que se utilizarán en la fase de construcción, estarán instalados a menos de 75 metros del área de trabajo.

§  Las áreas de trabajo se mantendrán limpias y ordenadas.

§  En las áreas de trabajo se dispondrá de extintores, salidas de emergencia, zona de seguridad y las respectivas señalizaciones para la prevención de riesgos.

§  Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la implementación de las medidas antes listadas.

§  Registros de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia ICE

Punto 1 del numeral 8.5 del ICE.

 

 

7.17. Componente/materia: Higiene y seguridad laboral

Norma

Decreto Supremo Nº 735/1969, del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Para la fase de construcción y operación del Proyecto, se tendrá acceso a la red de agua potable existente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de factibilidad de agua potable, emitido por Aguas Andinas (ver Anexo Nº 1. Antecedentes Complementarios, de la Adenda Nº 1).

Forma de control y seguimiento

Comprobante de pago del suministro de agua potable.

Referencia ICE

Punto 2 del numeral 8.5 del ICE.

 

7.18. Componente/materia: Higiene y seguridad laboral

Norma

Decreto Supremo Nº 656/2001, del Ministerio de Salud, Prohíbe el Uso de Asbesto en Productos que Indica.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

En caso que durante las faenas de demolición se detecte materiales con asbesto, se procederá según lo establecido en el presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización para realizar trabajos con asbesto, en caso que corresponda.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con la respectiva autorización, en caso que corresponda.

Referencia ICE

Punto 3 del numeral 8.5 del ICE.

 

 

 

 

7.19. Componente/materia: patrimonio arqueológico

Norma

Ley Nº 17.288/1970, del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Ante el hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y al Gobernador Provincial, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Forma de control y seguimiento

Certificado de entrega del sitio, emitido por el CMN (de corresponder).

Referencia ICE

Punto 1 del numeral 8.6 del ICE.

 

7.20. Componente/materia: Electricidad y combustibles

Norma

Decreto Supremo Nº 66/2006, del Ministerio de Economía, Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

§  La instalación de la red interior de gas se realizará mediante instaladores debidamente autorizados por la SEC.

§  Una vez concluida la construcción o ejecución de las instalaciones interiores de gas, serán declaradas de acuerdo a los procedimientos administrativos dispuestos por la SEC para tal efecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de declaración de instalaciones interiores de gas.

Forma de control y seguimiento

Verificación del certificado a través de la página web de la SEC.

Referencia ICE

Punto 1 del numeral 8.7 del ICE.

 

7.21. Componente/materia: Electricidad y combustibles

Norma

Decreto Supremo Nº 191/1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El Titular verificará que el profesional a cargo de la instalación de la red de distribución de gas se encuentre debidamente autorizado por la SEC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la licencia, otorgada por la SEC, del profesional a cargo de la instalación de la red interior de gas.

Forma de control y seguimiento

Verificación de la licencia del profesional a cargo de la instalación de la red interior de gas.

Referencia ICE

Punto 2 del numeral 8.7 del ICE.

 

7.22. Componente/materia: Electricidad y combustibles

Norma

Resolución Exenta Nº 1250/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Procedimiento para la Autorización y Control de Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas y Procedimientos de Certificación, Inspección y Verificación de la Conversión de Instalaciones Interiores de Gas.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Las instalaciones interiores de gas se someterán al procedimiento de certificación una vez que hayan sido terminadas o ejecutadas y previo a su declaración. Adicionalmente, cada dos años, contados desde la fecha del Certificado de Aprobación correspondiente a la certificación, o bien del Certificado de Inspección Periódica que corresponda a la inspección periódica anterior, se realizarán inspecciones periódicas.

Todo lo anterior será realizado por una “Entidad de Certificación de Instalaciones de Gas” debidamente autorizada por la SEC.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Certificado de aprobación de instalaciones interiores de gas, cuando corresponda.

§  Certificado de inspección periódica de instalaciones interiores de gas, cuando corresponda.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los certificados antes indicados.

Referencia ICE

Punto 3 del numeral 8.7 del ICE.

 

7.23. Componente/materia: Electricidad y combustibles

Norma

Decreto Supremo Nº 92/1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El Titular verificará que el profesional a cargo de las instalaciones eléctricas se encuentre debidamente autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la licencia de instalador, del profesional a cargo de las instalaciones eléctricas.

Forma de control y seguimiento

Verificación de la licencia del profesional a cargo de las instalaciones eléctricas.

Referencia ICE

Punto 4 del numeral 8.7 del ICE.

 

7.28. Componente/materia: Electricidad y combustibles

Norma

Resolución Exenta Nº 1128/2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la Presentación de las Declaraciones que Indica, Deja sin Efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El Titular declarará sus instalaciones eléctricas y de gas, para lo cual contará con instaladores autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de declaración de instalaciones eléctricas y gas, según corresponda, ante la SEC.

Forma de control y seguimiento

Verificación de los certificados a través de la página web de la SEC.

Referencia ICE

Punto 5 del numeral 8.7 del ICE.

 

 

 

7.29. Componente/materia: Ordenanza Municipal

Norma

Ordenanza Nº 5/1983, de la Municipalidad de Ñuñoa, “Ordenanza sobre Conservación Reposición de Pavimentos y Mantención de Áreas Verdes”.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

En caso que se requiera realizar trabajos u ocupación transitoria de pavimentos, equipamiento urbano,  áreas verdes, vías públicas, parques y jardines, se tramitará el respectivo permiso ante la Municipalidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de trabajo u ocupación transitoria, en caso que corresponda.

Forma de control y seguimiento

Verificación en obra de que se cuente con el permiso de trabajo u ocupación transitoria, en caso que corresponda.

Referencia ICE

Punto 1 del numeral 8.8 del ICE

 

7.30. Componente/materia: Ordenanza Municipal

Norma

Ordenanza Nº 8/1983, de la Municipalidad de Ñuñoa, “Ordenanza de Aseo de la Comuna”.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Fase de construcción

§  Los residuos sólidos asimilables domiciliarios (RSAD) serán acopiados en contenedores herméticos, para su posterior retiro por el camión recolector de la Municipalidad.

§  Los escombros y otros residuos inertes serán dispuestos en lugares debidamente autorizados.

§  Los vehículos que transporten materiales lo harán con su carga completamente cubierta.

§  Se mantendrán los accesos y veredas limpias y libres de todo desperdicio. En caso que se requiera barrido, se efectuará previa humectación, si las condiciones lo requieren.

Fase de operación

§  Las salas de basura del edificio se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria.

Las veredas y aceras que enfrenten el edificio se mantendrán limpias y libres de todo desperdicio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción

§  Inspección visual y/o registro fotográfico de los contenedores disponibles para los RSAD.

§  Registro del transporte y disposición final de los residuos generados durante la fase de construcción.

§  Inspección visual y/o registro fotográfico de los camiones con su carga cubierta.

§  Inspección visual y/o registro fotográfico de la limpieza de veredas y aceras que enfrenten el edificio.

Fase de operación

§  Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

§  Inspección visual de la limpieza de veredas y aceras que enfrenten el edificio.

Forma de control y seguimiento

Fase de construcción

§  Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Fase de operación

§  Verificación de que se cuente con la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

Verificación de la limpieza de veredas y aceras que enfrenten el edificio.

Referencia ICE

Punto 2 del numeral 8.8 del ICE.

 

7.31. Componente/materia: Ordenanza Municipal

Norma

Ordenanza Nº 9/1984, de la Municipalidad de Ñuñoa, “Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la Comuna”.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

§  Previo al inicio de la construcción del Proyecto, y para dar cumplimiento a lo estipulado en el literal a) del artículo 7 de la Ordenanza, el Titular solicitará un permiso a la Dirección de Obras Municipales (DOM) en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto las obras, a fin de evitar molestias.

§  Los trabajos se realizarán en días hábiles de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas y sábados de 08:00 a 14:00 horas.

§  Las máquinas que produzcan ruidos estridentes se ubicarán, en lo posible, en recintos cerrados y aislados.

§  Las máquinas ruidosas, tales como betoneras, compresoras, huinchas elevadoras u otras, se instalarán lo más alejado posible de los predios vecinos habitados, toda vez que sea factible.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Permiso otorgado por la DOM de Ñuñoa, en el que se señalen las condiciones en que podrán llevarse a efecto las obras.

§  Registros de entrada y salida de los trabajadores.

§  Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas.

Forma de control y seguimiento

§  Verificación de que en obra se cuente con el permiso otorgado por la DOM de Ñuñoa.

§  Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia ICE

Punto 3 del numeral 8.8 del ICE.

 

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1.- SOBRE EMISIONES ATMOSFERICAS Y CONDICIONES SANITARIAS

Impacto Asociados

Riesgo sobre la salud

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Descripción de Condiciones o exigencias específicas.

a.- Fase de Construcción:

 

a.1.-  Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

 

a.2.- Se deberá implementar como principal medida de control un cierre perimetral o barrera acústica de 3,5 m de alto y una cumbrera de 1 m inclinada en 45° hacia el interior del recinto, excepto para el deslinde con el receptor identificado como R6 donde se deberá aumentar la altura de esta barrera a 4 m, ya que este receptor es muy cercano y consta de dos pisos. El material de dicha barrera deberá corresponder a un tablero de OSB de 15 mm de espesor con una densidad superior a 660 kg/m³ y por la cara interior deberá contar con material absorbente tipo lana de vidrio de espesor 50 mm, densidad 35 kg/m³ y velo negro por una de sus caras. Las uniones de los tableros de OSB se deberán reforzar internamente con material aislante acústico flexible de densidad 2.000 kg/m3 y masa 5 kg/m2 o similar. Las especificaciones de dicha medida deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 5.1 del Anexo 6 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la Adenda de la DIA.

 

Adicionalmente se deberá considerar el uso de barreras acústicas móviles para todas las fuentes de ruido que permitan esta solución. Las barreras acústicas deberán poseer los siguientes componentes: Paneles acústicos modulares (Sistema machihembrado), material acústico absorbente con protección, perfilería estructural para soporte vertical y horizontal de paneles acústicos y sistema de fijación móvil con resistencia de carga. Para reducir niveles de ruido en los receptores correspondientes a la torre A (R9) se deberá reducir en lo mínimo posible el número de focos sonoros operando de forma simultánea como por ejemplo la excavadora y retroexcavadora, vibradores de hormigón y placas compactadoras. Igualmente se deberá utilizar cobertizos acústicos para encerrar fuentes de ruido como soldadoras, placas compactadoras y esmeriles. Los cobertizos acústicos deberán en esencia ser barreras acústicas móviles con techo, estos pueden ser construidos en base a madera OSB reforzados internamente con material absorbente tipo lana de vidrio de espesor 50 mm, densidad 35 kg/m³ y velo negro por una de sus caras.

 

a.3.- Durante la etapa de terminaciones, en caso que queden vanos abiertos, se deberá utilizar una barrera acústica flexible constituida de vinilo de alta densidad y material desacoplador que proporcione una atenuación de 20 dB en 250 Hz. Se recomienda colgarla de tal forma de bloquear la línea de visión desde el receptor a la fuente de ruido, en cada piso en el que se realicen trabajos, como por ejemplo con el alisador de pavimento. Se deberá instalar colgada de un armazón de metal o de la misma estructura de hormigón. De otro modo se propone la instalación de paneles OSB de 15 mm de espesor reforzados con material aislante acústico flexible de densidad 2.000 kg/m3 y masa 5 kg/m2 o similar en los vanos de cada piso donde se estén realizando trabajos.

 

a.4.- Se deberán implementar las medidas de control para reducir niveles de vibración descritos en el punto 5.4 del Anexo 6 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la Adenda de la DIA.

 

a.5.- En caso que durante las faenas de demolición se identifiquen materiales que contengan asbesto, será responsabilidad del titular del proyecto dar cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos en esta Autoridad Sanitaria a este respecto, además de disponer los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado según su clasificación.

 

a.6.- Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, en relación a los residuos generados durante la etapa de construcción, se hace presente al titular que:

 

·         Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud.

·         Los residuos sólidos inertes generados, deberán ser eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros.

 

·         Los listados de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos y de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, están disponibles en la página web www.asrm.cl.

 

 

a.7.- Se hace presente al titular que dado que el proyecto contempla la demolición de construcciones existentes en el terreno en el que se levantará el edificio, deberá contar con un plan de manejo de vectores sanitarios, de acuerdo a lo establecido en forma sectorial, esto es que previo a la demolición de la propiedad deberá efectuarse una desratización previa del inmueble realizada por una empresa autorizada.

 

a.8.- Dado que al inicio de la etapa de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:

 

  • El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
  • Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
  • Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
  • El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

 

b.- Todas las Etapas:

 

b.1.- Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Registros de horarios de funcionamiento de la faena en la fase de construcción.
  • Registro fotográficos y técnicos de las medidas de control de emisiones de ruido y vibraciones  comprometidas por el titular, en los nexos 5 y 6 del Adenda.
  • Registros de disposición autorizada de residuos.
  • Registros del programa de mantención de equipos orientados a regular bajos niveles de ruido de emisión de las fuentes fijas.
  • Registros de Capacitación a todos los trabajadores sobre las medidas de control de emisiones, manejo de residuos y normativa asociada aplicable al proyecto.

Forma de control y seguimiento

Informe de registros entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y SEREMI de Salud, semestralmente en la fase de construcción.

Referencia o Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 6275 de fecha 30 de noviembre del 2015, de la SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana.

 

8.2.- SOBRE RECURSOS HÍDRICOS

Impacto Asociado

Eventuales Efectos sobre Recursos Naturales

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Descripción de Condiciones o exigencias específicas.

a.- Que, las aguas a utilizar en las Fases de Construcción y Operación del proyecto, se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas, según lo declarado por el Titular en el Anexo 1 de la DIA, la respuesta a la Observación 2.1.2 del Adenda 1 y 2.1.2.1 del Adenda Complementaria.

 

b.- Que, el lavado de ruedas se realizará sobre un sector previamente compactado y cubierto con una capa de ripio, según lo declarado en respuesta a la Observación 2.1.12 del Adenda 1.

 

c.- Que, se contará con una piscina de lavado de polietileno con pretil de contención de al menos de 5 centímetros para las canoas de camiones mixer, donde el agua utilizará mantendrá en dicha piscina hasta ser evaporada, y la fase sólida endurecida será removida y dispuesta en tolva para su acopio temporal, para posterior disposición final en sitio autorizado, de acuerdo a lo declarado en respuesta a Observación 2.1.11 del Adenda 1 y 2.1.2.1 del Adenda Complementaria.

 

d.- Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.

 

e.- Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente: Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Sólo en caso de accidentes).

 

f.- Que, es posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

f.1.-Detener las actividades en el frente de trabajo.

f.2.- Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

f.3.- En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

f.4.- Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

f.5.- Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

g.- Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

h.- Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

i.- Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

 

j.- Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

k.- Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

l.- En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Edificio General Bustamante”, al proyecto no le es aplicable el PAS del art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

m.- En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Edificio General Bustamante”, al proyecto no le es aplicable el PAS del art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

n.- En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Edificio General Bustamante”, al proyecto no le es aplicable el PAS del art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

ñ.- De manera de dar claridad procedimental a esta evaluación ambiental, se informa que a la infiltración de aguas lluvias del proyecto “Edificio General Bustamante” no le aplica el PAS del art. 158. Lo anterior, en función de la Minuta DCPRH-DGA Nº8/2016, que complementa lo indicado en la Minuta DCPRH-DGA Nº23/2015.

 

o.- La Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11° de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Registros de aviso a la DGA en caso de la eventualidad de contacto con napas o de alumbramiento de aguas.
  • Registros fotográficos de las medidas preventivas para recursos hídricos (sectores compactados y recubierto de ripios, piscinas cubiertas e impermeabilizadas, entre otros). Registros de capacitación a todos los trabajadores sobre las condiciones relacionadas al Recurso hídrico, medidas de prevención de contingencias y emergencias asociadas.
  • Registros de disposición final de residuos y efluentes.

 

Forma de control y seguimiento

Informe de registros y mediciones disponibles en faena para las autoridades competentes, entre ellas, Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y DGA Región Metropolitana.

Referencia o Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 252 de fecha 18 de febrero del 2016, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago.

 

 

8.3.- SOBRE VIALIDAD Y TRANSPORTE

Impacto asociado

Efectos sobre la vialidad urbana  

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Descripción de Condiciones o exigencias específicas.

a.- El Titular se compromete a materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que resulten del EISTU. Estas medidas de mitigación vial deberán estar materializadas antes de la recepción final de la obra.

 

b.- Sobre la base de todo lo expuesto anteriormente, se requiere que de haber una RCA sobre el proyecto “Edificio General Bustamante” se establezca en la redacción de la misma, que la presentación sectorial del EISTU a la SEREMITT-RM sea consistente con la descripción de las partes del proyecto de dicha RCA. Es decir, que corresponda a los mismos proyectos.

 

c.- El titular se compromete a respetar las rutas y frecuencias declaradas en la Tabla     N° 2 “Frecuencia de camiones diarios y semanales” del Anexo N°5 “Aspectos Viales” de la DIA.

 

d.- En relación a lo anterior, se le recuerda al titular que el eje Vicuña Mackenna se encuentra con trabajo producto de la construcción del corredor del Transantiago, por lo que se solicita considerar esta situación en la hoja de planificación de todos los camiones involucrados, de manera de no afectar la circulación vehicular.

 

e.- El Titular se compromete a mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

f.- Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

g.- Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

h.- En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

i.- Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs.).

 

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Registros escritos y fotográficos sobre los camiones que entran y salen de la obra, en el que se indique la actividad,  frecuencia de camiones, responsable y medidas tomadas.
  • Registros de control de tonelaje de transporte y la Resolución de la Dirección que Vialidad que autoriza el transporte con tonelaje superior a lo permitido por la normativa, si correspondiese.
  • Para aquellos equipos que requieran transporte especial (debido a que sus dimensiones y pesos exceden los límites normales), se mantendrá en obra los registros de solicitudes y permisos al  Ministerio de Obras Públicas y a Carabineros de Chile, sobre  camiones que exceden las dimensiones y pesos máximos.
  • Registros de inspecciones formales sobre las condiciones de camiones,  equipos móviles del proyecto y cumplimiento de las rutas comprometidas.

 

Forma de control y seguimiento

Informe de registros disponibles para las autoridades competentes, entre ellas, Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), Ministerio de Obras Públicas y sus reparticiones, así como la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 8512 de fecha 01 de diciembre del 2015, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

 

8.4.- SOBRE CONDICIONES URBANISTICAS

Impacto asociado

Condiciones urbanísticas establecida en la legislación vigente para el tipo de proyecto inmobiliario.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Descripción de condiciones o exigencias específicas.

a.- Condicionado al cumplimiento del artículo 2.6.3, de la OGUC, que señala que, se podrá adosar construcciones subterráneas con la aprobación excepcional del Director de Obras que requerirá de los siguientes antecedentes mínimos:

a.1.-  Informe de un profesional competente respecto de las medidas de seguridad y de estabilidad estructural correspondientes.

a.2.- Un proyecto que asegure la absorción de aguas lluvias al interior del terreno y se redistribuyan las áreas inexcavadas consultadas en los Planes Reguladores Comunales.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de cumplimiento del Artículo 2.6.3 de la OGUC.

Forma de control y seguimiento

Registros disponibles en obra.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 1283 de fecha 08 de marzo del 2016, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.

 

9. Que, en el Anexo 12 de la DIA, el titular entrega el compromiso denominado “Plan de Manejo con la Comunidad” con el fin de generar relaciones directas y expeditas, de manera que la comunidad pueda sentirse considerada adecuadamente en el desarrollo del proyecto, en todas sus fases. El compromiso presenta las siguientes características:

 

Plan de manejo con la Comunidad

Efecto relacionado

Generar relaciones directas y expeditas, de manera que la comunidad pueda sentirse considerada adecuadamente en el desarrollo del Proyecto

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases

Objetivo, descripción y justificación

  • Implementar un Programa de Comunicación efectivo con la comunidad vecina, con el objeto de minimizar los efectos y eventuales molestias que pudieren afectar a los vecinos del sector, a causa de las actividades constructivas que se requiere llevar a cabo para la materialización del proyecto.

 

  • Mantener un canal abierto de comunicación entre la empresa y los vecinos que retroalimente el desarrollo del proyecto y permita una sana convivencia entre ambas partes.

 

  • Mantener informada a la comunidad vecina del desarrollo del Proyecto y de los posibles impactos que el proyecto pueda generar.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Comunidad interna del edificio y del área de influencia

 

Oportunidad: Durante la fase de Construcción y Operación.

 

Forma: se establecerán medidas  en los principales factores identificados que puedan generar molestias a la comunidad, tales como:

 

a.- Emisiones de material particulado a y gases la atmósfera

b.- Emisiones acústicas

c.- Vías adyacentes

 

Medidas Comprometidas

a.- Medidas generales de Urbanismo y Construcción: El titular del Proyecto implementará las medidas de mitigación exigidas por el Decreto Supremo Nº 47 del año 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción” (O.G.U.G.), y que se detallan a continuación.

 

a.1.- Artículo 5.8.3 de la O.G.U.C.: Este artículo establece que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:

 

  • Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, se deberá, regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.

 

  • Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza.

 

  • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 

  • Limpieza del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

 

  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 

  • Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

 

  • La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

 

  • Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

  • Se prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios públicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipal.

 

  • Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.

 

  • Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

 

ü  Horarios de funcionamiento de la obra.

ü  Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

ü  Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra.

 

b.- Artículo 5.8.7 de la O.G.U.C.: Este artículo señala que el sitio de toda construcción nueva o que haya de repararse, alterarse o demolerse, se aislará de la vía pública por un cierro provisional de una altura no inferior a 2 m, si fuera necesario.

 

c.- Para las emisiones de material particulado de la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas:

 

  • Humectar las vías internas por donde circulen los camiones de la obra, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
  • Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavación.
  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
  • Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
  • Instalar malla raschel que evite la dispersión del polvo en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
  • Instalar pavimentos estables en los accesos y las salidas del área de trabajo.
  • Humectar las áreas donde se efectúen movimientos de materiales y las áreas de faenas de moliendas, procesos de mezcla y/o procesamiento de materiales que pudieran generar polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
  • Transportar el material de escombro en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.
  • Realizar el lavado de carrocería, ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo, cuando corresponda, asegurando que las aguas utilizadas para esta tarea no escurran hacia bienes de uso público.
  • Limpiar y lavar a diario los accesos exteriores al área de faenas, para evitar la resuspensión de polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.
  • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/hr en las vías interiores del recinto.
  • Evitar que las maquinarias, equipos y vehículos que no realicen actividad alguna permanezcan con sus motores de combustión encendidos.
  • Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.
  • Prohibir la quema de materiales y/o desechos para calentar alimentos, calefacción, etc.
  • Reforzar las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

 

c.- Para cumplir con los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina), tanto en el horario diurno como en el horario nocturno, y durante todo el período de construcción del Proyecto, se deberán realizar las siguientes medidas de minimización de la propagación de ruido:

  • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
  • Mantención cuando corresponda, de equipos de apoyo y vehículos.
  • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
  • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva durante el período de espera.
  • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
  • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

d.- con relación a la generación de residuos, el proyecto desarrollará las siguientes medidas:

 

  • Los residuos inertes de la construcción serán dispuestos en lugares autorizados.
  • Los residuos peligrosos producidos en la obra deberán ser recuperados y almacenados en contenedores, diferenciados de los residuos sólidos domésticos y asimilables, o no peligrosos, disponiéndolos en un sector techado, con piso impermeabilizado, señalizado y con control de derrame, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 148 de 2003, del Ministerio de Salud.
  • Eliminados sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
  • Instalación de contenedores con tapa hermética, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basuras herméticas y resistentes. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección de residuos.
  • Para el caso de residuos industriales no peligrosos, se solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud.
  • Contar con lugares específicos para la acumulación transitoria de los residuos industriales no peligrosos, de tal manera de que queden debidamente confinados, segregados e identificados, ya sea a granel o en contenedores.
  • Se prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios públicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales.

 

e.-  Para minimizar el efecto de la vialidad adyacente se aplicarán las siguientes medidas:

 

  • No realizar acopio de materiales en la vía pública.
  • Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del Proyecto cuando corresponda, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
  • Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 18 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  • Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo Nº 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas.

 

f.- El programa de comunicación de la Constructora con la comunidad vecina estará enfocado en dos aspectos claves:

 

  • La entrega de información de la empresa hacia toda la comunidad vecina.
  • Disposición de la empresa de recibir todo tipo de opiniones, sugerencias y/o reclamos de parte de ellos.

 

Para cumplir con  los objetivos comunicacionales, en la entrega y recepción de la información se desarrollarán las siguientes acciones y medidas:

 

En lo que se refiere a la entrega de información:

 

  • Informar a la comunidad vecina a través de cartas, que contengan la información del tipo de proyecto y los principales hitos, por ejemplo, cambio en las etapas de construcción de la obra, señalando los plazos de ejecución (por ejemplo, excavación, obra gruesa y terminaciones), horario de trabajo, horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido, duración de tales eventos, información de contacto (número telefónico y nombre del encargado de recepción de reclamos y sugerencias).
  •  Ante cualquier evento no previsto que sobrepase alguna norma de emisión o genere algún impacto, se deberá proceder de la siguiente forma:

 

ü  Identificar el impacto.

ü  Tomar acciones correctivas para la reparación inmediata del impacto causado.

ü  Informar por escrito a los vecinos que se hubiesen afectado por dicho evento, del impacto y de las medidas implementadas por la empresa para subsanarlo, excusándose de las molestias causadas.

ü  Ante la posibilidad de tener dos maneras de enfrentar un impacto, consultar a los vecinos su preferencia y optar por ella.

ü  Investigar la causa que produjo el impacto.

ü  Implementar medidas preventivas para que el impacto no se vuelva a repetir.

 

En lo que se refiere a la recepción de información:

 

  • La empresa designará a un encargado en la obra (persona que hará de nexo entre Constructora y comunidad), el cual deberá recoger los reclamos de la comunidad y guiar las acciones correspondientes para minimizar las molestias.
  • Se deberá establecer un letrero en la entrada de la obra que indique el nombre de la persona encargada de los; reclamos y sugerencias, y el número de teléfono destinado a ese fin. Este letrero debe ser de un tamaño tal que sea legible y visible por cualquier persona que transite frente a la obra.
  • Se debe disponer de un “Libro de Reclamos y Sugerencias” en la entrada a la obra, el cual debe estar disponible ante cualquier solicitud de alguna persona.
  • En cada carta o documento que se envíe a la comunidad, se deberá indicar un número para efectuar reclamos y la persona encargada. Además, se deberá mantener en obra una copia de la carta que será enviada y un registro de recepción de esta por parte de los vecinos.
  • Ante un eventual reclamo y/o sugerencia de la comunidad vecina, se deberá contactar personalmente al vecino y/o se responderá por escrito, con la finalidad de dar siempre una respuesta oportuna ante cualquier tipo de inquietud.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Plan de Manejo con la Comunidad documentado
  • Libro de Reclamos y Sugerencias.
  • Copias de cartas enviadas por la constructora y recepcionadas por la comunidad, actas de reuniones y listados de personas contactadas o asistentes de reuniones.
  • Registros de respuestas y seguimiento de consultas, reclamos y recomendaciones por parte de la Comunidad.
  • Responsable del Plan y registros de gestiones de difusión.
  • Registro fotográficos de las medidas comprometidas.
  • Registros de capacitación a todos los trabajadores en el plan comunitario, normativa y medidas comprometidas.

Forma de control y seguimiento

Registros disponibles en obras y enviados a la SMA semestralmente en la fase constructiva de la torre A y torre B.

Referencia

Anexo 12 de la DIA

 

 

10. Que, en el Anexo 3 del Adenda se presentó el plan de prevención de contingencias y emergencias actualizado, con el objetivo de asegurar un manejo adecuado de los riesgos ambientales asociados a las obras y actividades del proyecto. Al respecto, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, son las siguientes

 

10.1.- PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS

 

Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Construcción y operación Torre A y B

Acciones o medidas a implementar

·         Capacitación a Plana Ejecutiva y Operativa

·         Mantención de áreas limpias y ordenadas.

·         Las vías de circulación se mantendrán despejadas y señalizadas para facilitar posibles evacuaciones.

·         Identificación del Punto de Encuentro más seguro

Forma de control y seguimiento

Registros de Capacitación

Registros de Inspecciones

Referencia

Anexo 3 del Adenda

 

Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Implementación del Proyecto

Acciones o medidas a implementar

·         Capacitación a la Plana Ejecutiva y operativa (Incluyendo contratistas)

·         Los materiales combustibles o inflamables se mantendrán  lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición.

·         Prohibición de encender fuegos al interior de la obra.

·         Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo. Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación.

·         Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados libres de obstáculos.

·         Todos los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de los extintores y saber dónde se encuentran.

·         Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan la Zona de Seguridad.

·         Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.

 

Forma de control y seguimiento

Registro de Capacitación a Trabajadores en la normativa, procedimientos  y uso de equipos preventivos.

Registro de Inspecciones.

 

Referencia

Anexo 3 del Adenda

 

 

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación del Proyecto

Parte, obra o acción asociada

Construcción y Operación de la Torre A y B

Acciones a implementar

·         Capacitación a la plana ejecutiva y operativa

·         Brigada de Emergencia y primeros auxilios

·         Plan comunicacional para emergencias (Interno y externo)

·         Procedimientos e instructivos relacionados.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

·         Ingreso vía Pagina Web de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

·         Informe de evaluación y medidas tomadas enviado la SMA.

 

Referencia

Anexo 3 del Adenda

 

 

Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Generación de incendio en la etapa de construcción y operación

Acciones a implementar

·         Brigada de Control de Incendios y primeros auxilios.

·         Plan comunicacional para emergencias (Interno y externo)

·         .Procedimientos e instructivos relacionados.

·         Equipos de manejo y para extinguir el fuego.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Página web de la SMA

Informe de Evaluación y medidas tomadas a la SMA

Referencia

Anexo 3 del Adenda

 

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1  de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto Edificio General Bustamante pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Edificio General Bustamante, de ALMAGRO S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto Edificio General Bustamante cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) de los artículos 140 y 142 del DS 40/2012 MMA, Reglamento del SEIA.

 

3°. Certificar que el proyecto Edificio General Bustamante no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4.1 del presente acto.

 

5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/MAC/SCH

Distribución:
  • Daniel Alamos Ovejero
  • Intendente Regional
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Edificio General Bustamante"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=24/09/4f12d31af36d89fdbdb1524fca6d0f647e2a


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR