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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Sistema de transmisión Electrica Acometida Mantos de la Luna"

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del Titular

Titular: Compañia Minera Mantos de la Luna S.A.

Rut: 96.939.240-2

Domicilio: Alberto Henckel Nº 2307, Providencia, Santiago.

Representante Legal: Juan Pablo Romero Prado.

Rut: 5.193.252-8

Domicilio: Alberto Henckel Nº 2307, Providencia, Santiago.

1.2. Ubicación

Los trazados posibles para el "Sistema de Transmisión Eléctrica Acometida Mantos de la Luna" de la Compañía Minera Mantos de la Luna S.A, se ubican en la Segunda Región, Provincia de Tocopilla, Comuna de Tocopilla.

Las coordenadas de las posibles alternativas son las siguientes:

Alternativa A: Coordenadas N 7.551.418 E 382.482 punto de partida y coordenadas E = 379489 N = 7526000 en la llegada.

Alternativa B: Coordenadas N 7.549.032 E 390.000 punto de partida y coordenadas E = 379489 N = 7526000 en la llegada.

Alternativa C: Consiste en la Conexión entre la alternativa A con la proyección de la alternativa B en los siguientes puntos A E= 382546 N = 7540451 B E =380558 N = 7539552.

1.3. Monto de Inversión: US$1.500.000

1.4. Vida Util: 14 años

1.5. Mano de Obra

En la etapa de construcción 20 personas y 3 en la etapa de operación.

1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Esta conformada por una línea eléctrica trifásica, de 110 KV, de una longitud de 30 Km y 50 m de ancho, construida con conductor de aluminio con alma de acero calibre 250 MCM. Esta línea en su extremo de alimentación, estará capacitada para conectarse con alguna empresa de suministro eléctrico, y en otro extremo estará capacitada para conectar y alimentar el consumo total del proyecto mantos de la luna.

1.7 Descripción del Proyecto

1.7.1 Objetivos y Justificación del Proyecto

El objetivo del proyecto "Sistema de Transmisión Eléctrica Acometida Mantos de la Luna" de la Compañía Minera Mantos de la Luna S.A.. es como su nombre lo dice, transportar energía eléctrica para el desarrollo del proyecto minero "Mantos de la Luna", MDLL, en la provincia de Tocopilla, II Región de Antofagasta. La distancia que separa la planta de tratamiento de minerales de sistema de transmisión es de 30 Km .

Se han considerado 3 alternativas de trazado, las que serán presentadas para evaluación ambiental, la selección de la alternativa depende de los acuerdos comerciales con los generadores.

Uno de los elementos claves en este proyecto es la selección del trazado, para esto se consideraron los siguientes puntos:

a) El trazado de mejor acceso para la construcción, y posterior mantención, y que permita disminuir considerablemente el impacto ambiental por movimiento de tierra.

b) El trazado que implique una menor distancia recorrida

1.7.1.1 Localización Geográfica y Político Administrativa del Proyecto

Los trazados posibles para el "Sistema de Transmisión Eléctrica Acometida Mantos de la Luna" de la Compañía Minera Mantos de la Luna S.A. se definieron tomando en consideración los factores expuestos en el punto anterior. Estos se ubican en la Segunda Región de antofagasta, provincia de Tocopilla entre las coordenadas N 7.551.418 E 382.482 punto de partida y coordenadas E = 379.489 N = 7.526.000 en la llegada alternativa A, y N 7.549.032 E 390.000 punto de partida, y coordenadas E = 379.489 N = 7.526.000 en la llegada alternativa B, y la otra alternativa consiste en la Conexión entre la alternativa A con la proyección de la alternativa B en los siguientes puntos A E= 382.546 N = 7.540.451 B E =380.558 N = 7.539.552.

El proyecto consiste en una línea de transmisión en 110 KV de aproximadamente 30 kilómetros de longitud para ambas alternativas, desde el sistema de transmisión hasta la subestación Mantos de la Luna alcanzando una altura máxima de 1.500 m.s.n.m.

1.7.1.2 Envergadura del Proyecto

El proyecto no tiene una modificación importante si se opta por una u otra servidumbre, las proyecciones iniciales estimadas por Compañia Minera Mantos de la Luna S.A para sus consumos de energía y de potencia, de acuerdo a las condiciones del mercado son las siguientes:

  • Potencia en horas de punta : 14.000 KW
  • Potencia Total : 16.000 KW
  • Energía anual : 120.000 MWH

Llegándose a una potencia máxima total de 16.000 KW y su energía asociada.

La cantidad de postes aproximadamente para ambos trazados será muy similar que consideran una instalación de 250 postes de hormigón armado los que sostendrán el tendido eléctrico, con un largo de 18 m cada uno, enterrándose unos 2,5 m dependiendo de las características del terreno. El conductor se encontrará separado del suelo a una altura mínima de 7 m, en el punto de inflexión de la curva, según indica la reglamentación vigente. Asociado y paralelo a este se construirá una huella de servicio, dentro de la servidumbre de paso solicitada para estos fines.

De acuerdo al reglamento eléctrico vigente, el nivel de voltaje de transmisión 110 KV, pertenece a la Categoría C, lo que significará respetar las siguientes alturas mínimas entre el punto de inflexión más bajo del cable y el suelo respectivamente:

  • Región poco transitable: 6,66 m
  • Región transitable: 7,16 m
  • Cruces de Caminos y Calles: 7,16 m

1.7.1.3 Infraestructura.

La infraestructura necesaria para la operación del proyecto la constituyen:

  • Postación del tendido eléctrico.
  • Conductor.
  • Camino de servicio.

El trazado del sistema de Transmisión Eléctrica Acometida Mantos de la Luna se indica en plano adjunto, código CMDLL – 0.1 de la D.I.A.

a) Características del Tendido Eléctrico: La conforma una línea eléctrica, trifásica, en 110 KV, de una longitud de 30 Km, construida con conductor de aluminio con alma de acero calibre 250 MCM. Esta línea en su extremo de alimentación, estará capacitada para conectarse con alguna empresa de suministro eléctrico, y en otro extremo estará capacitada para conectar y alimentar el consumo total del proyecto mantos de la luna.

Tabla 1.2-1: Caracteristicas del Sistema de Transmisión Eléctrica Acometida Mantos de la Luna

Trazado

Distancia kilómetros

Tipo de conductor

Características de los postes

Material

Largo (m)

Tendido Eléctrico Compañía Minera Mantos de la luna S.A.

30

Aluminio con alma de Acero

Calibre 250 MCM

 

 

Hormigón Armado

18

b) Huella de servicio: La huella de servicio tendrá un ancho de 2 m el que se extenderá paralelamente a la línea de transmisión eléctrica, y dentro de la franja correspondiente a la servidumbre. Durante la construcción permitirá el acceso con los materiales y equipos que se emplearán para instalar las estructuras. En la etapa de operación, permitirá el acceso en el mantenimiento de la línea.

1.7.1.4 Características Generales del Terreno.

a) Habiéndose hecho un recorrido por la zona, se ha observado que el área de influencia de los trazados en general no presenta cobertura vegetal para ninguna de las alternativas.

b) El terreno en general es ondulado y semi- montañoso.

1.7.2 Descripcion de Obtención de Información de Terreno.

En la etapa de levantamiento de la información de terreno se realizan diversas actividades entre las que se pueden mencionar:

  • La recolección de los documentos necesarios para los trabajos de terreno, como son la cartografía del proyecto, fotografías del sector involucrado y antecedentes técnicos.

  • La definición de los trabajos topográficos para el trazado del tendido eléctrico con los estudios de las diferentes alternativas.

  • Declaración de Impacto Ambiental.

  • Recorrido de toda la ruta para verificar el trazado y posteriormente presentar éste a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.

1.7.3 Cronograma de Actividades (desde aprobada la D.I.A):

La construcción del Sistema de Transmisión Eléctrica como lo podemos ver en la tabla que se muestra a continuación, comienza al segundo mes de aprobada la DIA.

Tabla 1.4-1

1er mes

2do mes

3er mes

4to mes

5to mes

Ingeniería

X

 

 

 

Cotizaciones

X

X

X

 

 

Compras

 

X

 X

 

 

Trabajos en terreno

 

X

X

X

Pruebas

 

 

 

 

 X

1.7.4 Aspectos que involucra la Etapa de Construcción

1.7.4.1 Principales Aspectos Involucrados en la Construcción del Tendido Eléctrico.

Las principales tareas, en una secuencia lógica, son las siguientes:

  1. Ingeniería: Elaboración a nivel de ingeniería de detalles del proyecto constructivo
  2. Cotizaciones
  3. Compras
  4. Trabajos en terreno

  • Recepción, Acopio y Transporte a línea de postes

  • Ejecución de excavaciones donde se enterrarán los postes: se realizará la demarcación del trazado del tendido en toda su extensión por medio de estacas, se marcarán y limitarán zonas de seguridad. En tales condiciones se dará comienzo a las excavaciones. En algunos casos muy especiales será necesario el uso de explosivos.

  • Desfile de postes: Los postes serán depositados a lo largo de la servidumbre y en forma paralela apoyada sobre tacos de madera. La distribución será efectuada de tal modo que cauce la menor interferencia en calles, caminos, etc.

  • Tendido Eléctrico: Una vez terminada la instalación de los postes, se iniciará la instalación de cadenas de aisladores, conductores.

1.7.4.2. Actividades de Construcción

a) Preparación del Terreno

Se planificarán las actividades previas a la construcción del proyecto, de forma tal de generar la información correspondiente para ser presentada a quien corresponda. Las actividades de la construcción, serán secuenciales. Esta secuencia será informada a los servicios públicos pertinentes de forma tal de coordinar con los mismos, las zonas del trazado del proyecto por donde pasará.

b) Derecho de paso

La configuración del derecho de paso será, una franja de trabajo de 6 m, en ella se ejecutarán las excavaciones, las cuales no ocupará más de 0,5 m de diámetro; el resto se ocupará para disponer de material desagregado.

c) Construcción Huellas de Acceso

En la etapa de construcción se hará un huella de acceso, y de servicios, para la posterior mantención del tendido.

Se hará con motoniveladora, la cual cortará con la hoja desde el eje hacia ambas bermas. Cuando exista roca en el trazado, la huella se realizará con bulldozer.

d) Etapas de Construcción del sistema de transmisión.

En general, las actividades de construcción la ejecutará una empresa contratista autorizada en la materia esta etapa comprende; instalación de postes, tendido eléctrico, y finalmente labores asociadas a limpieza y restauración. A continuación, se describe cada etapa de construcción, la maquinaria e infraestructura que se requerirá y los métodos que se utilizarán según el tipo de terreno por donde pase el trazado.

  • Excavaciones:

La instalación de los postes se realizará dentro de excavaciones de 2,5 a 3,0 m de profundidad, para hacer estas excavaciones se utilizarán maquinarias como perforadores neumáticos, y en casos muy excepcionales se requerirá del uso de explosivos

  • Instalación de los postes:

Los conductores, aisladores llegarán directamente al puerto de entrada, Antofagasta, para luego transportarlos en 2 camiones al lugar de las obras al inicio de los trabajos.

Se coordinará con el Servicio Agrícola y Ganadero, en el caso de que ingresen embalaje, de maderas (previo a la salida del puerto de Antofagasta) para que este proceda a inspeccionar la carga. Lo anteriormente expuesto, se enmarca en lo dispuesto en el artículo 24 del D.L. N° 3.557 del 29 de Diciembre de 1981 el que Establece Disposiciones para la Protección Agrícola y en la Resolución N° 1.826 del 05 de Agosto de 1994.

Los postes serán fabricados en Calama o Iquique, y transportados en camión, cada camión transportará 12 postes lo que da un total de 21 camiones los que serán distribuidos en 21 días, y en horarios diurnos de bajo flujo vehicular.

Tanto los postes como los conductores, y aisladores se trasladarán al lugar de faenas, utilizando la ruta Barriles - Escalera.

Los postes serán ubicados en las excavaciones, utilizando para ello un camión grúa.

Uno de los criterios importantes será, no disponer de postación en el fondo de alguna quebrada, por ende, la postación se ubicará en la parte alta de la misma.

  • Tendido de Cables.

En esta fase se instalarán los sistemas de cables, conductores, y el cable guardia, de la forma que se señala a continuación.

Para la instalación de conductores y cable guardia, se elige un sector de 4 a 6 kilómetros, en lo posible entre postes. En un extremo del tramo a tender se ubica un freno y el carrete conteniendo el conductor. En el otro extremo se ubica un winche.

Se instalarán las cadenas de aisladores las cuales en sus extremos tendrán poleas por donde pasará el conductor. Una vez instaladas las cadenas, se pasará un cable guía por las poleas, desde el winche al freno, donde se une al conductor. Con el winche se comenzará a tirar el cable, con el freno se controlará la tensión del conductor, de modo que éste vaya a una distancia uniforme del suelo. Una vez que el conductor se haya extendido entre dos postes se procederá a tensarlo de acuerdo a la tensión de diseño.

  • Ultima fase

En esta etapa se limpiará, y se recompondrá el camino de mantención, así como se limpiará la zona dejándola libre de los residuos, en esta fase se utilizarán equipos como moto niveladoras u otros.

e) Equipamiento para la Construcción

La construcción del tendido eléctrico requerirá de una serie de equipamiento que consiste en moto niveladora y bulldoser, vehículos livianos, máquinas e instrumentos, que a continuación se detallan:

  • Buldózer.

El equipo necesario para la construcción incluye un Buldózer que se movilizarán a través de la servidumbre y caminos de acceso, las que se localizarán dentro de la servidumbre. Entre estas máquinas se incluyen 1bulldozer, para la construcción de la huella de servicio, y un camión grúa, para la instalación de los postes.

La maquinaria utilizada será dispuesta por un Contratista Externo a Compañía Mantos de la Luna S.A., y el mantenimiento de la maquinaria no se hará en terreno y será realizado por el contratista en sus propios talleres.

  • Vehículos Livianos

Se requerirán de vehículos para el traslado de personal y/o a los diferentes lugares de trabajo, que consistirán principalmente en camionetas simples con tracción en las 4 ruedas. También se requerirá el uso de 1vehículo de pasajeros.

  • Máquinas

Estas corresponden a equipos que sólo se pueden trasladar por medio de camiones o camionetas y corresponden a dos perforadores neumáticos.

1.7.4.3 Uso de explosivos.

En la etapa de construcción del tendido eléctrico se necesitará utilizar explosivos en áreas donde exista afloramiento rocoso, y en casos muy especiales

Para realizar esta tarea, se tomarán todas las precauciones que sean necesarias. Estas incluyen:

  • Dar aviso previo a la autoridad fiscalizadora.

  • Se instalarán esterillas de explosión, para evitar la proyección de material durante la explosión.

  • Se señalizará con banderas y barricadas de advertencia, para proteger el eventual paso de alguna persona .

  • Se seguirán todos los procedimientos para almacenamiento, manipulación, carga, disparo y eliminación segura de los materiales explosivos de acuerdo con las normas vigentes.

La Compañía Minera Mantos de la Luna S.A exigirá a la empresa contratista autorizada en la materia la aplicación de todos los procedimientos de seguridad industrial que rigen esta materia para, transporte, almacenamiento, manipulación, carga, disparo y eliminación segura de los materiales en un todo, de acuerdo con las normas vigentes en la República de Chile. Así también todas las explosiones serán realizadas por Personal Autorizado, altamente calificado y cumpliendo cabalmente la legislación en esta materia.

1.8 Descripción de la Etapa de Operación

1.8.1. Descripción General de la Operación del Proyecto "Sistema de Transmisión Eléctrica Mantos de la Luna".

En su trayecto la línea de transmisión no tendrá ninguna estación elevadora o reductora de voltaje.

Las principales actividades dentro de la etapa de operación serán visitas de inspección y mantención. Estas actividades se realizarán periódicamente y tendrán por objetivo su revisión, mantención, y limpieza, tanto del camino como del sistema de transmisión propiamente tal. Se exigirá estrictamente al personal correspondiente a esas actividades el cumplimiento de las normativas operacionales de la empresa y a las normativas aplicables.

La vida útil esperada del proyecto alcanza los 14 años, mano de obra 3 personas.

La puesta en servicio será comunicada a la SEC, y al CEDEC del SING con a lo menos 30 días de anticipación, adjuntando todos los antecedentes que correspondan.

1.9. Descripción de la Etapa de Abandono

Todo proyecto que se materialice debe considerar, entre sus planes de gestión ambiental, un plan de abandono o cierre.

La primera consideración que debe tenerse presente es que en general, los proyectos van adecuando sus instalaciones y tecnologías a medida que transcurre la vida útil del proyecto, a objeto de mantener el nivel de seguridad adecuado que permita cumplir con la legislación vigente y las pautas internas de la empresa.

En términos generales, en una etapa de abandono se debe considerar que las instalaciones a ser abandonadas se desconectarán, si no existiese un uso alternativo para ello, en ese caso se traspasarán las responsabilidades al nuevo propietario, de acuerdo a la normativa vigente a la fecha de ocurrir el evento.

En el caso de que no hubiese uso alternativo se respetarán todas las normativas vigentes al momento del abandono.

1.10. Descripción de Emisiones y Descargas al Ambiente

1.10.1. Emisiones a la Atmósfera

La construcción y operación del proyecto del Sistema de Transmisión Eléctrica involucra la generación de emisiones a la atmósfera. Dichas emisiones serán producto de los equipos y vehículos involucrados en la construcción, de emisiones fugitivas de polvo durante la construcción.

a) Emisiones Durante la etapa de Construcción

Durante la construcción del proyecto de producirán emisiones a la atmósfera producto del tránsito vehicular de camiones, camionetas, vehículos de construcción y maquinaria pesada, y durante la operación debido al tránsito de autos y camionetas del personal a cargo del proyecto.

En esta etapa, las emisiones más relevantes corresponden al material particulado (emisiones fugitivas de polvo producto del tránsito por caminos); además de esas emisiones existirán emisiones de CO, NOx, HC y otras producto de los gases de escape de todos los vehículos en general, estas ultimas pueden considerarse despreciables dada la escasa cantidad de vehículos que se ocuparán.

Durante la operación las emisiones serán mucho menores, pues se espera que la cantidad de vehículos involucrados en las labores de operación, mantención y vigilancia sea de 2 autos, 2 camionetas. Las emisiones corresponderán a los mismos contaminantes ya mencionados y pueden considerarse despreciables.

1.10.2. Residuos Sólidos

Durante la construcción del Sistema de Transmisión Eléctrica se producirán desechos. Los residuos industriales (como segmentos de cables etc. ) que se generen durante la etapa de construcción, serán trasladados a la zona de campamento donde se clasificarán por tipo, y calidad con el propósito de ser comercializados, los aceites usados provenientes de vehículos serán enviados a una empresa autorizada ambientalmente por la autoridad correspondiente para su respectivo tratamiento.

Los tipos de desechos a generar en la etapa de construcción son los siguientes:

1.10.2.1. Residuos de Equipos de Construcción y Transporte

Los equipos de construcción y transporte producen desechos tales como filtros, los que serán dispuestos en el vertedero de Tocopilla, o de Calama si este no cuenta con autorización sanitaria, en cambio los aceites y piezas desechadas, serán enviadas a una empresa autorizada ambientalmente por la autoridad que corresponda para su respectivo tratamiento.

1.10.2.2. Suelo, Rocas y Rodados Sobrantes de Excavaciones.

Como resultado de la preparación de la pista en terrenos con fuerte pendiente se generará una cantidad de material sobrante, el que será dispuesto a la orilla de la pista, de la misma forma que se hace para un camino.

1.10.2.3. Desechos de Corte del cable conductor.

Este material será clasificado y vendido.

1.10.2.4. Otros Residuos

Además de los ya mencionados se descartarán papel, madera y plástico de embalaje de los equipos durante el transporte, materiales de empaque y recubrimiento de los aislantes, serán donados a recolectores de este tipo de productos, las varillas de soldadura usadas, ropas de trabajo desechables, y otros, como resultado del proceso de construcción, serán enviados al vertedero de Tocopilla.

En la etapa de operación no hay generación de residuos sólidos, salvo los eventuales que se generen en las mantenciones que impliquen modificaciones del tendido, esto en general es poco habitual.

1.10.3. Residuos Líquidos

Se dispondrá también de W.C. químicos portátiles que se usarán a lo largo del desarrollo del proyecto, durante las actividades de construcción, las cuales serán proveídas y manejados por un contratista autorizado, como Sisal Ltda., o Disal Ltda.

De ser estrictamente necesario en algunas ocasiones, los residuos líquidos domésticos generados podrían ser dispuestos convenientemente en sistemas de tanques sépticos y absorción en terreno.

1.10.4. Emisiones Sonoras

Durante la construcción del proyecto se producirán emisiones sonoras debido al funcionamiento de las máquinas de construcción. Estos se han estimado en un rango variable entre 80 y 93 dB (A) en el área de trabajo (pista).

Para la etapa de operación, se sabe que el transporte de electrones a través de los conductores produce ruidos por efectos electromagnéticos.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
    Publicado por Titular el 15 de Marzo de 2005
  • Carta Presentación DIA
    Publicado por Titular el 15 de Marzo de 2005
  • Test de Admisión
    Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 21 de Marzo de 2005
  • Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº 0326/2005
    Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 21 de Marzo de 2005
  • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA)
    Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 15 de Abril de 2005
  • Carta Adenda Nº 0159/2005
    Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 15 de Abril de 2005
  • Adenda
    Publicado por Titular el 22 de Abril de 2005
  • Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 0484/2005
    Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 22 de Abril de 2005
  • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA)
    Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 6 de Mayo de 2005
  • Carta Adenda Nº 0210/2005
    Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 6 de Mayo de 2005
  • Adenda
    Publicado por Titular el 9 de Mayo de 2005

    2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

    a) Con relación a la DIA del proyecto

    Oficio Nº 263/2005
    Publicado por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta el 28 de Marzo de 2005

    Oficio Nº 259
    Publicado por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta el 30 de Marzo de 2005

    Oficio Nº 214/2005
    Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta el 31 de Marzo de 2005

    Oficio Nº 029
    Publicado por SEREMI Salud, Región de Antofagasta el 1 de Abril de 2005

    Oficio Nº 182/2005
    Publicado por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta el 6 de Abril de 2005

    Oficio Nº 208
    Publicado por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta el 7 de Abril de 2005

    Oficio Nº 459/05
    Publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta el 7 de Abril de 2005

    Oficio Nº 2264
    Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta el 7 de Abril de 2005

    Oficio Nº 724
    Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta el 8 de Abril de 2005

    Oficio Nº 202
    Publicado por Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta el 11 de Abril de 2005

    b) Con relación a la ADENDA Nº1 de la DIA del proyecto

    Oficio Nº 346
    Publicado por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta el 25 de Abril de 2005

    Oficio Nº 2476
    Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta el 25 de Abril de 2005

    Oficio Nº 047
    Publicado por SEREMI Salud, Región de Antofagasta el 2 de Mayo de 2005

    Oficio Nº 268
    Publicado por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta el 3 de Mayo de 2005

    Oficio Nº 037
    Publicado por Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta el 5 de Mayo de 2005

    2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor

    En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""Sistema de transmisión Electrica Acometida Mantos de la Luna"", han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Regional del Medio Ambiente, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

    Consejo de Monumentos Nacionales
    Ilustre Municipalidad de Tocopilla
    Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
    Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
    SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
    Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
    Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta
    SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
    SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
    SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta
    SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
    Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta
    Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta
    SEREMI Salud, Región de Antofagasta

  • CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

    3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

    En este capítulo se identifican los cuerpos legales vigentes que definen el marco jurídico ambiental y de funcionamiento aplicable al Proyecto "Sistema de Transmisión Eléctrica Acometida Mantos de la Luna."de la Compañía Minera Mantos de la Luna S.A. Se hace mención por separado a la legislación con consecuencias ambientales aplicables al proyecto (no siendo permiso sectorial ambiental) de aquellos permisos sectoriales ambientales que pertenecen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo al Reglamento vigente.

    En este punto se señalan los permisos, aprobaciones, fiscalizaciones u otros a las que debe someterse el proyecto Sistema de Transmisión Eléctrica, que no corresponden a permisos ambientales sectoriales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

    Para mejor comprensión, la información se presenta tabulada en las siguientes páginas, indicándose la materia que se regula, el texto legal correspondiente, lo que establece el texto legal aludido, el tipo en que se clasifica (autorización, fiscalización, cumplimiento) y la forma en que el proyecto cumple con las disposiciones establecidas.

    Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es necesario indicar que, en lo que respecta a la forma de cumplimiento, estas se encuentran descritas en los cuadros en forma resumida, y que a lo largo de toda la DIA, estas medidas se describen con un mayor nivel de detalle.

    MATERIAL

    TEXTO LEGAL

    ESTABLECE

    TIPO

    FORMA CUMPLIMIENTO

    Emisiones a la atmósfera y calidad del aire

    Código sanitario DFL 725/68 Artículos 67 83 y 89

    Estos Artículos corresponden a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar los siguientes aspectos:

    Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas. Las municipalidades no podrán otorgar permisos sin previo informe de la autoridad sanitaria, conservación y pureza del aire y evitar en la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

    Fiscalización del Servicio de Salud.

    El proyecto acatará lo dispuesto en el Código sanitario, preservando los lugares de trabajo de construcción y operación en una forma limpia y libre de riesgos.

    Calidad del Aire

    D.S. 144/61 Ministerio de Salud.

    Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones, contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias a las personas. No tiene asociados permisos.

    Fiscalización del Servicio de Salud.

    El manejo de solventes se realizará al aire libre y bajo medidas para los manipuladores de los mismos.

     

    D.S. Ministerio de Salud.

    Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

    Este reglamento en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes aspectos:

    Ventilación que contribuye a proporcionar condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

    Límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que pueden provocar efectos adversos en el trabajador

    Fiscalización del Servicio de Salud.

    Se cumplirán las disposiciones aludidas en las etapas de construcción y operación.

    MATERIA

    TEXTO LEGAL

    ESTABLECE

    TIPO

    FORMA CUMPLIMIENTO

    Ruidos

    D.S. 745/93

    Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

    Regula aspectos relacionados a la exposición de ruido continuo y por impacto y a la exposición del cuerpo y del componente brazo-mano a las vibraciones.

    Fiscalización del Servicio de Salud.

    De acuerdo a lo que determine el experto en riegos de la faena, los trabajadores expuestos a vibraciones serán chequeados médicamente. En áreas urbanas donde que se ejecutarán las operaciones de carga, y transporte de postes se realizarán de día, con el objeto de minimizar molestias a los habitantes.

     

    D.S. 146/98 Ministerios Secretaria General de la Presidencia y de Salud.

    Establece Norma de Emisiones de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, a partir de la revisión de la Norma del Decreto Supremo N° 286 del 1984 del Ministerio de Salud

    Fiscalización del Servicio de Salud

    En áreas urbanas donde se ejecutarán las operaciones de carga, y transporte de postes se realzarán de día, con el objeto de minimizar molestias a los habitantes.

     

    D.S. 745/93

    Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. En materia de autorización, le compete al Servicio de Salud, aprobar la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos.

    Autorización y fiscalización del Servicio de Salud.

    El proyecto contratará los servicios de una empresa del rubro, para la extracción, transporte y disposición de residuos y de construcción que se generen domésticos en esta etapa del proyecto

     

    Código Sanitario DFL 725/68 artículo 80 y 81

    El Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

    Autorización y fiscalización del Servicio de Salud.

    El proyecto contratará los servicios de una empresa del rubro, para la extracción, transporte y disposición de residuos y de construcción que se generen domésticos en esta etapa del proyecto.

    MATERIA

    TEXTO LEGAL

    ESTABLECE

    TIPO

    FORMA DE CUMPLIMIENTO

    Actividades de transporte vial

    Decreto Ley 850/97 y sus normas complement.

    Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, otorgar autorizaciones especiales en el caso de que se utilicen los caminos para transportar maquinarias u otros objetos que excedan los pesos máximos permitidos, y sólo podrán hacerlo previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y donde no existe la Tesorería Regional correspondiente.

    Autorización de la Dirección de Obras Públicas.

    No se excederán los pesos máximos permitidos.

    De llegar a requerir, se solicitarán las autorizaciones correspondientes.

     

    D.S. 298/95 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

    Regula los procedimiento para el transporte de cargar, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

    Fiscalización de Carabineros.

    El proyecto cumplirá las disposiciones establecidas en este Decreto cuando se transporte las mencionadas sustancias.

    MATERIA

    TEXTO LEGAL

    ESTABLECE

    TIPO

    FORMA DE CUMPLIMIENTO

    Autorizaciones de funcionamiento operación concesiones servidumbres y otras

    Decreto Supremo N° 379/86

    Aprueba reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad par el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo para consumos propios, mediante el cual se regirán las instalaciones de combustibles líquidos correspondientes a las faenas de construcción del Sistema de Transmisión.

    Cumplimiento por parte del proyecto

    El proyecto, cumplirán a cabalidad las disposiciones que se establecen en este decreto.

     

    Decreto Supremo N° 90/96

    Aprueba reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo para consumos propios, mediante el cual se regirán las instalaciones de combustibles líquidos correspondientes a las faenas de construcción del Sistema de Transmisión.

    Cumplimiento por parte del proyecto.

    El proyecto, cumplirá a cabalidad las disposiciones que se establecen en este decreto.

     

    Decreto N° 29/89

    Reglamento de seguridad para el almacenamiento transporte y expendio de gas licuado, para los efectos de almacenamiento de gas para las operaciones de oxicorte de metales.

    Cumplimiento por parte del proyecto.

    El proyecto, cumplirá a cabilidad las disposiciones que se establecen en este decreto.

     

    Decreto Supremo N° 222/96

    Aprueba reglamento de instalaciones interiores de gas, que rige también para las instalaciones gas de faenas correspondientes a ranchos y casinos para el personal.

    Cumplimiento por parte del proyecto

    El proyecto, cumplirá a cabalidad las disposiciones que se establecen en este decreto.

     

    Artículo 90 NSEG 5 E.n 71

    Esta norma tiene por objeto fijar la disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para mejoramiento o modificación de las existentes.

    Fiscalización de la S.E.C.

    El proyecto, cumplirá a cabalidad las disposiciones que se establecen en este decreto.

     

    3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

    A continuación se presentan los antecedentes necesarios para determinar que el impacto ambiental que genera o presenta el proyecto, se ajusta a normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental.

    A) El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

    A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

    A1) La composición peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

    R.- El proyecto no contempla vertimiento de efluentes líquidos de ningún tipo.

    En cuanto a las emisiones a la atmósfera estas serán mínimas provenientes de:

    - Movimiento de tierras para caminos de acceso, en la etapa de construcción las que además serán humedecidas.

    - De los 6 vehículos en movimiento en la misma etapa, y 2 vehículos menores en la etapa de operación.

    Este punto se encuentra tratado con mayor profundidad en el capitulo 1.5 y 5.0 de la D.I.A

    A2) La frecuencia duración y lugar de descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

    R.- El proyecto no contempla vertimiento de efluentes líquidos de ningún tipo. En cuanto a las emisiones a la atmósfera estas serán puntuales, y solo en la etapa de construcción. Las que no generarán efectos sobre la salud de las personas. Para mayores fundamentos revisar capítulos 1.5 y 5.0 de la D.I.A. 

    A3) La composición, peligrosidad y cantidad de los residuos sólidos.

    R.- Se generarán muy pocos residuos sólidos, y básicamente en la etapa de construcción, los que provendrán de los 6 vehículos que se encontrarán laborando en esa etapa, y que serán dispuestos en lugares autorizados para ello, los residuos sólidos domiciliarios, se depositaran en tarros con bolsas plásticas en su interior y se retirarán día por medio en un camión habilitado para ello, y serán trasladados al vertedero municipal de Tocopilla, los restos de conductores serán vendidos a interesados en el material. Para mayores fundamentos revisar capítulo 1.5 de la D.I.A.

    A4) La frecuencia duración y lugar de manejo de residuos sólidos.

    R.- La frecuencia de generación de residuos sólidos es muy baja, se trata de 6 vehículos en terreno, y de los residuos sólidos domiciliarios producidos por los 20 trabajadores de la empresa, los que estarán solo en la etapa de construcción la que durará 6 meses. Como se dijo en el punto anterior estos serán dispuestos en lugares autorizados para ello.

    A5) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad, y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, donde exista población humana permanente.

    R.- Considerando que solo se emitirá ruido en la etapa de construcción, y que solo se tendrá que detonar en casos muy especiales de las perforaciones, y a distancias superiores a los 2 kilometros de la ciudad.

    El ruido no sobrepasará los niveles permitidos en los lugares habitados ( Ciudad de Tocopilla).

    A6) Las formas de energía radiación o vibraciones generadas por el proyecto.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    A7) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto.

    B) El titular deberá presentar un estudio de impacto ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo agua aire.

    A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

    B1) La composición peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

    R.- El proyecto no contempla vertimiento de efluentes líquidos de ningún tipo. En cuanto a las emisiones a la atmósfera estas serán mínimas provenientes de dos fuentes.

    - Movimiento de tierras, en la etapa de construcción. La que será humedecida.

    - De los 6 vehículos en movimiento en la misma etapa, y 2 vehículos menores en la etapa de operación.

    Este punto se encuentra tratado con mayor profundidad en el capitulo 1.5 y 5.0 de la D.I.A.

    B2) La frecuencia duración y lugar de descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

    R.- El proyecto no contempla vertimiento de efluentes líquidos de ningún tipo. En cuanto a las emisiones a la atmósfera estas serán puntuales, y solo en la etapa de construcción. Para mayores fundamentos revisar capítulos 1.5 y 5.0 de la D.I.A.

    B3) La composición, peligrosidad y cantidad de los residuos sólidos.

    R.- Se generarán muy pocos residuos sólidos, y básicamente en la etapa de construcción, los que provendrán de los 6 vehículos que se encontrarán laborando en esa etapa, y que serán dispuestos en lugares autorizados para ello, los residuos sólidos domiciliarios, se depositaran en tarros con bolsas plásticas en su interior y se retirarán día por medio en un camión habilitado para ello, y serán trasladados al vertedero municipal de Tocopilla, los restos de conductores serán vendidos a interesados en el material, por lo que no se generarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables. Para mayores fundamentos revisar capítulo 1.5 de la D.I.A.

    B4) La frecuencia duración y lugar de manejo de residuos sólidos.

    R.- La frecuencia de generación de residuos sólidos es muy baja, se trata de 6 vehículos en terreno, y de los residuos sólidos domiciliarios producidos por los 20 trabajadores de la empresa, los que estarán solo en la etapa de construcción, la que durará 6 meses. Como se dijo en el punto anterior estos serán dispuestos en lugares autorizados para ello.

    B5) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad, y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    B6) Las formas de energía radiación o vibraciones generadas por el proyecto.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto.

    B7) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

    R.- El proyecto no emitirá contaminantes cuya combinación y/o interacción generen riesgo para los recursos naturales renovables.

    B8) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

    R.- El proyecto tendrá emisiones de baja intensidad, producto del movimiento de tierras, y en áreas muy reducidas provenientes del movimiento de tierras, y de la combustión interna de 6 vehículos operando en la servidumbre de paso, durante la etapa de construcción del proyecto, que tendrá un efecto despreciable sobre la calidad ambiental de los recursos aire, tierra no existiendo presencia de agua.

    B9) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación, y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto.

    B10)La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    B11)La forma de intervención y/o explotación de vegetación nativa.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    B12)La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna, que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: En peligro de extinción, vulnerables, raras, e insuficientemente conocidas.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    B12)El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar.

    B12.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    B12.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    B12.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    B12.4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    B12.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    B13) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    B14)La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto.

    B15)La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto, y su capacidad de regeneración.

    R.- No se producen los efectos señalados en este punto.

    C) El titular deberá presentar un estudio de impacto ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

    A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

    Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.

    Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

    C.1) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos sobre los elementos señalados en este punto.

    C2) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos sobre los elementos señalados en este punto. 

    C3) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos sobre los elementos señalados en este punto.

    C4) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos sobre los elementos señalados en este punto.

    C5) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos sobre los elementos señalados en este punto.

    D) El titular deberá presentar un estudio de impacto ambiental si su proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

    A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

    D1) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

    R.- El proyecto no tiene relación con estos elementos.

    D2) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    D3) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

    R.- El proyecto no tiene relación con estos elementos.

    E) El titular deberá presentar un estudio de impacto ambiental si su proyecto o actividad, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

    A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

    E1) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

    R.- Este se encuentra en una zona muy alterada por la presencia de una variada gama de incursiones antrópicas de tipo lineal. Por lo que el efecto será despreciable.

    E2) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

    R.- Este se encuentra en una zona muy alterada por la presencia de una variada gama de incursiones antrópicas de tipo lineal. Por lo que el efecto será despreciable.

    E3) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o

    R.- Este proyecto se encuentra en una zona muy alterada por la presencia de una variada gama de incursiones antrópicas de tipo lineal. Por lo que el efecto será despreciable.

    E4) a intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    R.- El área de influencia del proyecto no ha sido considerada con algún valor Turístico, en cuanto al valor paisajístico

    F) El titular deberá presentar un estudio de impacto ambiental si su proyecto o actividad, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

    A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

    F1) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

    R.- El proyecto del sistema de transmisión eléctrica acometida Mantos de la Luna, considerando las dos alternativas, se ubican en sectores con elevaciones abruptas, con una aridez extrema lo que hace prácticamente imposible la existencia de asentamientos humanos en el periodo prehispánico.

    F2) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    F3) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto

    F4) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

    R.- El proyecto no presenta ninguno de los efectos señalados en el punto.

    CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

    A continuación se analizan cada uno de los 32 permisos del Reglamento del SEIA, indicándose en cada caso si aplican o no al proyecto de interés. Se indica en la última columna su relación con el proyecto y donde se presentan los antecedentes necesarios para su obtención.

    ARTICULO DEL REGLAMENTO

    OBJETO DEL PERMISO

    TEXTO LEGAL

    RELACION CON EL PROYECTO

    68

    Descarga de materias nocivas a aguas sometidas a jurisdicción nacional

    Art. 142 de DL 2.222/78,

    Ley de Navegación

    No aplica al proyecto, por cuanto éste no tiene asociadas descargas de materias nocivas a aguas sometidas a jurisdicción nacional.

    69

    Vertimiento en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar.

    Art. 108 y 109 del DS 1/92 del Ministerio de Defensa

    No aplica al proyecto, por cuanto éste no tiene asociadas descargas de materias a aguas sometidas a jurisdicción nacional

    70

    Emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos o terminales marítimos

    Art. 113 del DS 1/92 del Ministerio de Defensa

    No aplica al proyecto por cuanto éste no contempla dicho tipo de instalaciones

    71

    Descarga de aguas que tengan mezclas oleosas en aguas sometidas a jurisdicción nacional

    Art. 116 del DS 1/92 del Ministerio de Defensa

    No aplica al proyecto, por cuanto el proyecto no contempla descarga en aguas oleosas

    72

    Instalación y operación de un terminal marítimo

    Art. 117 del DS 1/92 del Ministerio de Defensa

    No aplica al proyecto, por cuanto éste no contempla instalar este tipo de terminales

    73

    Introducir o descargar en aguas sometidas a jurisdicción nacional materias, energías o peligrosas que ocasionen daños o perjuicios a la agua, flora o fauna

    Art. 140 del DS 1/92 del Ministerio de Defensa

    No aplica al proyecto porque no contempla ningún tipo de descargas a aguas sometidas a jurisdicción nacional

    ARTICULO DEL REGLAMENTO

    OBJETO DEL PERMISO

    TEXTO LEGAL

    RELACION CON EL PROYECTO

    74

    Cultivo y producción de recursos hidrobiológicos

    Título VI de la Ley N° 18.892 D.S. 430/92 del Ministerio de Economía

    No aplica al proyecto porque no contempla el cultivo ni producción de recursos hidrobiológicos

    75

    Trabajos de conservación, reparación, restauración de Monumentos históricos.

    Remover objetos que formen parte o permanezcan a un monumento histórico.

    Destruir, reparar o transformar un Monumento Histórico o hacer construcciones en sus alrededores.

    Excavar o edificar en un sitio declarado Monumento Histórico

    Art. 11 y 12 de la Ley N° 17.288

    No aplicable al proyecto

    El trazado del proyecto se ha emplazado en una zona donde no existe ese tipo de monumentos(se adjunta en anexo informe de la inspección de la zona del arqueólogo)

    76

    Excavación de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación

    Art. 22 y 23 de la ley 17.288

    No aplica al proyecto

    El proyecto no contempla realizar este tipo de excavaciones

    No obstante lo anterior, de requerirse de permiso, el mismo se tramitará con la DIA aprobada y de acuerdo a los antecedentes consignados en ésta

    77

    Construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación

    Art. 30 de la Ley 17.288

    No aplica al proyecto

    El proyecto no contempla realizar construcciones en zonas declaradas típicas o pintorescas

    78

    Cualquier actividad que pueda alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza

    Art. 31 de la Ley 17.288

    No aplica al proyecto.

    El proyecto no contempla obras en algún santuario de la naturaleza

    79

    Exploración de aguas subterráneas en terrenos o zonas que alimenten áreas de vegas y de los bofedales en las Regiones I y II

    Inciso Tercero del Art. 58 D.F.L: 1.122/81

    No aplica al proyecto

    El proyecto no contempla explorar aguas subterráneas

    80

    Nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas en zonas de prohibición

    Art. 63 del D.F.L. 1.122/81

    No aplica al proyecto

    El proyecto no contempla explorar aguas, subterráneas en ninguna zona del trazado

     

    ARTICULO DEL REGLAMENTO

    OBJETO DEL PERMISO

    TEXTO LEGAL

    RELACION CON EL PROYECTO

    81

    Emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento de instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares

    Art. 4 de la Ley 18.302

    No aplica al proyecto

    El proyecto no contempla el uso de este tipo de equipos.

    82

    Centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, de procesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida

    Art. 4 de la Ley 18.302

    No aplica al proyecto

    El proyecto no contempla este tipo de instalaciones

    83

    Transporte de materiales radioactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radiactivos no formen parte integrante del medio de transporte

    Art. 1 del D.S. 12/85

    No aplica al proyecto

    El proyecto no contempla el uso de este tipo de equipos.

    84

    Construcción de tranques de Relaves.

    Art. 47 del D.S: 86/70 del Ministerio de Minería

    No aplica al proyecto

    El proyecto no contempla este tipo de instalaciones

    85

    Ejecución de labores mineras en lugares definidos en el texto legal

    Art. 17 Nº 1 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería

    No aplica al proyecto, por cuanto éste no constituye una actividad minera

    86

    Ejecución de labores mineras en lugares declarados Parques Nacionales o Monumentos Nacionales

    Art. 17 N° 2 de la Ley 18.248

    No aplica al proyecto, por cuanto éste no constituye una actividad minera

    87

    Ejecución de labores mineras en covaderas o lugares declarados de interés Histórico y Científico

    Art. 17 N° 6 de la Ley 18.248

    No aplica al proyecto por cuanto éste no constituye una actividad minera

    88

    Permisos para establecer botaderos en minas a tajo abierto

    Art. 318 del D.S. 72/85 del Ministerio de Minería

    No aplica al proyecto por cuanto éste no constituye una actividad minera

    89

    Permisos para extracción de ripios y arenas de los cauces de ríos y esteros

    Art. 11 de la Ley 11.402

    No aplica al proyecto.

    El proyecto no contempla la extracción de ripios y arenas de cauces y esteros

    90

    En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros

    artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario

    No Aplica, el proyecto no contempla este tipo de obras

    ARTICULO DEL REGLAMENTO

    OBJETO DEL PERMISO

    TEXTO LEGAL

    RELACION CON EL PROYECTO

    91

    Construcción, modificación y ampliación de obras públicas o privadas destinadas a la purificación o provisión de agua potable de una población

    Art. 71 letra a) del DFL 725/67 Código Sanitario

    No se requiere de este permiso, por cuanto el proyecto comprará el agua potable para sus campamentos

    92

    Ejecución de labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas

    Art. 74 del DFL 725/67 Código Sanitario

    No aplica al proyecto por cuanto éste no corresponde a una labor minera

    93

    Construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras o cualquier tipo de desperdicios o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase

    Art. 78 y 80 del DFL 725/67 Código Sanitario

    No aplica .Durante la etapa de construcción los residuos provenientes de los campamentos de trabajadores y de la construcción se manejarán de acuerdo a lo indicado en el capítulo de descripción del proyecto

    94

    En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje

    artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    No aplica, el proyecto no contempla este tipo de obras

    95

    En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental

    Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones

    No aplica, el proyecto no contempla este tipo de actividades.

    96

    En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos

    Incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    Aplica, se cosidera la construcción de una subestación Electrica, en la Adenda Nº1 el titular entrega los antecedentes, ocupando una superficie de 40.000 m2.

    97

    En el permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio,

    Artículo 5º del D.S. Nº 357/70 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios

    No aplica, el proyecto no contempla este tipo de obras

    98

    En el permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción

    Art. 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

    No aplica, el proyecto no contempla este tipo de actividades.

    99

    En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies proteg.

    artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza

    No aplica, el proyecto no contempla este tipo de actividades.

    ARTICULO DEL REGLAMENTO

    OBJETO DEL PERMISO

    TEXTO LEGAL

    RELACION CON EL PROYECTO

    100

    En el permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas

    Art. 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza

    No aplica

    101

    En el permiso para la construcción de las obras

    Artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas

    No aplica

    102

    En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal,

    Artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal

    No aplica

    103

    En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce – Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston -, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas

    Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura

    No aplica

    104

    En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén –Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas

    Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura

    No aplica

    105

    En el permiso para la corta o explotación de Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao –Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur –Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil –Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte –Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas

    Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura

    No aplica

    106

    En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales

    Artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas

    No aplica

    Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para levantar construcciones industriales de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refiere el artículo 96 del Reglamento.

    Los antecedentes para solicitar dicho permiso fueron requeridos durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto Adenda Nº1. En la Adenda Nº1 se concluyó que el área afecta al Cambio de Uso de Suelo sumaría 40.000 m2.

    En la Adenda Nº 2 el titular entrga las coordenadas UTM (PSAD 56 HUSO 19) de los vertices del area de la subestación eléctrica.

    CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

    CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO


    Firmas Electrónicas:

    El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=22/7a/0dfa99e3ee1ac8358a96d72dbd34e96c025e


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