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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN II REGIÓN DE ANTOFAGASTA | MAT: Amplía Plazo al Proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida". |
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: - La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida” presentada por la señora Ana Isabel Zúñiga Sanzana, en representación de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, con fecha 16 de marzo de 2026 y admitida a trámite con fecha 18 de marzo de 2026;
- Los demás antecedentes acompañados al expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida”, y
- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417 (en adelante “Ley N°19.300”); en el Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Supremo N° 30, de 2023, y por el Decreto Supremo N°17, de 2025, ambos del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, el “RSEIA”); en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución TRA 119046/1/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al Director Regional de Antofagasta; y en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: - Que se han solicitado nuevos antecedentes al Titular del proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida”, se requiere de un plazo mayor para la evaluación ambiental del proyecto.
- Que, al respecto se debe estar a lo indicado en el art. 57 del RSEIA que prescribe lo siguiente: “En casos calificados y debidamente fundados, el Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio, según sea el caso, podrá por una sola vez, ampliar el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 18 de la Ley, hasta por treinta días adicionales. Dicha ampliación deberá ser notificada al titular del proyecto o actividad”.
RESUELVO: - Ampliar el plazo de 60 días para la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida” por 30 días adicionales.
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
Tomás Andrés Ballesteros Cohen Director Regional Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta
SCA/JFM/MDF
C/c: - Expediente del Proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta
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