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Resoluci�n Exenta N ° 202602001169
Antofagasta, 14 de Octubre de 2026

REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

MAT: Amplía Plazo al Proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida".



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida” presentada por la señora Ana Isabel Zúñiga Sanzana, en representación de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, con fecha 16 de marzo de 2026 y admitida a trámite con fecha 18 de marzo de 2026;
  2. Los demás antecedentes acompañados al expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida”, y
  3. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417 (en adelante “Ley N°19.300”); en el Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Supremo N° 30, de 2023, y por el Decreto Supremo N°17, de 2025, ambos del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, el “RSEIA”); en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución TRA 119046/1/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al Director Regional de Antofagasta; y en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que se han solicitado nuevos antecedentes al Titular del proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida”, se requiere de un plazo mayor para la evaluación ambiental del proyecto.
  2. Que, al respecto se debe estar a lo indicado en el art. 57 del RSEIA que prescribe lo siguiente: “En casos calificados y debidamente fundados, el Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio, según sea el caso, podrá por una sola vez, ampliar el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 18 de la Ley, hasta por treinta días adicionales. Dicha ampliación deberá ser notificada al titular del proyecto o actividad”.

RESUELVO:

  1. Ampliar el plazo de 60 días para la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida” por 30 días adicionales.

Anótese, notifíquese al titular y archívese,






Tomás Andrés Ballesteros Cohen
Director Regional Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta


SCA/JFM/MDF

C/c:

  • Expediente del Proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/10/14/c61f-956b-495a-ba46-684f5715f6b5


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