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N ° USA-SEA-012

ORD. Nº USA-SEA-012

ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación de la Adenda del Proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida"

MAT: Se pronuncia sobre la Adenda que indica

Antofagasta, 29 de septiembre de 2026



DE: Señora Pasme Seleme Herrera
Jefe de Departamento de Acción Sanitaria (S)
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
A: Señor Tomás Andrés Ballesteros Cohen
Director Regional
Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Adenda del proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida", presentado por la señora Ana Isabel Zúñiga Sanzana, en representación de MINERA ESCONDIDA LIMITADA.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    1. 1. Se solicita al titular aclarar y uniformar la información. debido a que la respuesta 1.6 de la Adenda, se observa que los caudales informados para la fase de operación no mantienen concordancia con la mano de obra máxima y la dotación de 150 L/hab·día declaradas. En particular, se informa un requerimiento de 39 m³/día asociado a una dotación de 2.560 personas, mientras que en la Tabla 3 se establece una mano de obra máxima de 250 personas para dicha fase.

  2. Permisos Ambientales Sectoriales
    1. PAS 138, (Evacuación, Tratamiento o Disposición Final de Aguas Servidas, fase construcción, operación y cierre).  

      2.1.1. Se solicita al titular corregir Anexo 11 PAS 138, dado que presenta capacidades de tratamiento diferentes: tales como: para la fase de construcción, las PTAS N.° 1 a 4 se asocian al modelo Streamwater PT-SW-19E de 225 m³/día de capacidad, pero la Tabla 15 indica 25 m³/día. Para la fase de cierre, la PTAS Planta Concentradora figura con 37,5 m³/día en el Anexo 11 y 75 m³/día en la Tabla 17. Por lo que el Titular deberá aclarar y uniformar las capacidades definitivas en el PAS 138 y sus antecedentes técnicos.

      2.1.2. Se solicita al titular complementar la memoria de cálculo, dado que esta no dimensiona en volumen (m3) las principales unidades de las PTAS. aunque informa población, dotación, caudales y cargas contaminantes, omite los cálculos para verificar la capacidad en m3 de las operaciones y equipos, así como el cumplimiento de la calidad del efluente declarada.

      2.1.3. Se solicita al titular complementar La Figura 1, “Diagrama de Flujo de las PTAS del Proyecto”, del “Anexo 11 – Actualización PAS 138” (página 5), dado que no identifica los puntos de muestreo y control del afluente y efluente solicitados previamente. Se deberá complementar el diagrama con dichos puntos.

      2.1.4. Se solicita al titular aclarar la respuesta 4.3, letra e), de la Adenda, dado que el Titular señala que el índice de absorción se rectificó a 100 L/m²/día, debido al mejoramiento del suelo. Sin embargo, el Apéndice 3, “Memoria de Cálculo Zanja Drenante”, del Anexo 11 indica que dicho valor corresponde a la permeabilidad proyectada del material de reemplazo, sin precisar si proviene de un nuevo ensayo. Por lo que el Titular deberá incluir el ensayo y respaldo técnico del índice de absorción que demuestra el nuevo valor de 100 L/m²/día.

      2.1.5. Para la PTAS N.° 5 de IIFF-13, en fase de construcción, el plano ENC-7100-AR-PSD-21846 P2 muestra dos estanques de 3 m³, mientras que la “Memoria de Cálculo PAS 138” y la Tabla 15 del Anexo 11 indican uno de 10 m³. Sumado a ello, para la PTAS Chancador Primario en operación, el plano ENC-3131-AR-PSD-21842 P2 indica un estanque de agua tratada de 3 m³; mientras que la “Memoria de Cálculo PAS 138”, indica dos de 3 m³; y la Tabla 16 del Anexo 11, indica uno de 10 m³ y otro de cloración de 5 m³, el cual no está representado claramente en el plano. Por lo que se solicita al Titular El Titular deberá uniformar su cantidad y capacidad, conforme a la proyección real de cada PTAS.

      2.1.6. Se solicita al titular complementar toda la planimetría de las PTAS presentadas donde se incluya el área de infiltración proyectada para cada PTAS propuesta.

    2. PAS 140, (Construcción o Instalación de Lugares para Acumulación, Tratamiento o Disposición Final de Basuras y Desperdicios).

      2.2.1. Se reitera al titular ajustarse a lo establecido en Guía PAS 140/2024, aprobado bajo Resolución Exenta Nº 202499101905, de fecha 14.11.2024, del SEA y Circular B32-014, de fecha 06.11.2024 del MINSAL, donde se establece que las especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales, señaladas en el literal e.1., donde deben contener a lo menos: Descripción de las características constructivas del o los sitios de almacenamiento, incluyendo tipo de cubierta, estructura soportante, cierre perimetral y piso (no suelo compactado o nivelado); Superficie destinada al almacenamiento; Distanciamiento a otras construcciones al interior de la propiedad y muros medianeros y Descripción de los sistemas de contención de derrames y ventilación. Sin perjuicio de lo señalado, el almacenamiento de residuos no peligrosos debe contar con un sitio con cierre perimetral, acceso restringido mediante puerta, con señalización conforme a normativa vigente, con los residuos en su interior almacenados de forma ordenada, con registro de la entrada y salida de los residuos disponible, con sistema de extinción de incendios, en cantidad y tipo de tecnología suficiente, conforme a los tipos y cantidad de residuos que allí se almacenan.

      Por otra parte, se aclara a titular que los sitios de almacenamiento de residuos sólidos domésticos RSD y asimilables a domésticos, deben contar con piso solido a base de hormigón, techumbre, y cierre perimetral sólido, con sistema de ventilación, con el objetivo de evitar el ingreso de vectores de interés sanitario. Además, se aclara que estos sitios deben contar con sistema de higienización y sistema de lavado de contenedores propios, y se aclara que los residuos no deben permanecer más de 3 días almacenados, debiendo ser retirados por vehículos debidamente acondicionados y dispuestos finalmente en sitios autorizados.

      2.2.2. Se solicita al titular diferenciar las cantidades generadas de residuos no peligrosos en Ton /mes y la capacidad máxima en Ton de cada sitio de almacenamiento de RISNP en cada fase del proyecto, dado que el titular no El Anexo 12 presenta tipos de residuos y capacidades máximas según fase del proyecto y no según sitio proyectado. Por lo que el titular deberá aclarar y uniformar los tipos de residuos a generar por sitio, con sus cantidades y capacidades, para que sean congruentes con lo informado.

    3. PAS 142, (Almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos, fase de construcción, operación y cierre).

      2.3.1. Se solicita al titular complementar y precisar cómo se determinaron las capacidades máximas de las bodegas RESPEL: 52,60 m³ para cada bodega de construcción y 33,4 m³ para la bodega de operación y cierre, con el objetivo de aclarar estos valores teniendo en consideración las dimensiones y superficies informadas, por lo que se solicita presentar el cálculo y criterio utilizados para determinar la capacidad útil máxima de cada bodega, considerando la distribución y modalidad de almacenamiento de los residuos. Además, se solicita al titular complementar para cada sitio de almacenamiento de RESPEL, el estado físico de cada tipo de residuo peligroso almacenado.

      2.3.2. Se solicita al titular complementar para cada fase del proyecto y cada sitio de almacenamiento proyectado, la distribución interna de los residuos. especificando el tipo y cantidad de contenedores por residuo, su ubicación según segregación física de residuos incompatibles. Detallando, para cada fase y bodega, los sectores asignados, tipos y cantidades de contenedores, cantidades máximas almacenadas y medidas de segregación y contención, en concordancia con la tabla de incompatibilidades, la planimetría y la normativa sanitaria aplicable. 

      2.3.3. Se solicita al titular revisar lo citado en El “Apéndice 5 – Tabla de Incompatibilidad”, vs lo citado como “Apéndice 4” en el PAS 142, dado que no concuerdan plenamente con los residuos peligrosos declarados. Debiendo incorporar todos los residuos generados en cada fase y por cada sitio de almacenamiento.

      2.3.4. Se solicita al titular complementar Plan de Contingencias incluyendo todos los riesgos que se generan por accidentes y/o situaciones de emergencia generadas por residuos incompatibles, dado que se almacenarán residuos incompatibles, debiendo complementar el Plan con estas contingencias y sus medidas de respuesta.

  3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
    1. 3.1. Aunque la respuesta 4.3, letra g), de la Adenda y el Anexo 11 incorporan medidas de prevención, control y seguimiento para vectores sanitarios y olores, no desarrollan el análisis específico solicitado para demostrar la inexistencia de un riesgo significativo para la salud de la población. Se deberá complementar el análisis vinculando los riesgos identificados, las medidas de control y el riesgo residual de la operación de las PTAS, a fin de fundamentar la inexistencia del efecto previsto en el artículo 11 de la Ley N.° 19.300.

       

      RESOLUCIÓN EXENTA Nº 18824/2026 Y RESOLUCIÓN EXENTA Nº 0961/2020 AMBAS DE LA SEREMI DE SALUD ANTOFAGASTA

      POR ORDEN DE LA SEREMI DE SALUD

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,



Pasme Seleme Herrera
Jefe de Departamento de Acción Sanitaria (S)
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
RVR/


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/09/29/b81d-79b3-4956-985b-1a45a2a22cc8


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