ORD. Nº 5168 ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación de la Adenda del Proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida" MAT: Se pronuncia sobre la Adenda que indica Santiago, 24 de septiembre de 2026 | | DE: | Señor Jorge Fabian Placencia Jimenez Secretario Técnico (S) Consejo de Monumentos Nacionales | | | A: | Señor Tomás Andrés Ballesteros Cohen Director Regional Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Adenda del proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida", presentado por la señora Ana Isabel Zúñiga Sanzana, en representación de MINERA ESCONDIDA LIMITADA.
De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: - Permisos Ambientales Sectoriales
El Consejo de Monumentos Nacionales da conformidad a los antecedentes entregados del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 (PAS N°132) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. En caso de que el proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el CMN y los materiales deberán ser depositados en las dependencias del "Museo de Historia Natural de Calama". Respecto del componente paleontológico, se da conformidad a los antecedentes del PAS N° 132 y este deberá ser tramitado por un/a paleontólogo/a que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN.
- Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) estima que el documento no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no tiene algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300. Se reitera lo solicitado en el punto N°6 del pronunciamiento a la DIA (Ord. CMN N°1778 del 09.04.2026), respecto a que con el objeto de que los hallazgos arqueológicos detectados en el marco de la evaluación ambiental del proyecto sean ingresados al Registro Nacional de Monumentos Arqueológicos, se deberá remitir la planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), donde se incorpore toda la información recopilada siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Jorge Fabian Placencia Jimenez Secretario Técnico (S) Consejo de Monumentos Nacionales
MBR/FIT
C/c: - Sra. Alexandra Joo Villablanca, Encargada Oficina Técnica CMN, Región de Antofagasta
- Sra. Francisca Ivanovic Trejo, Arqueóloga CMN
- Sr. José Pérez Marín, Paleontólogo CMN
- Ingreso CMN N° 7188-26
- CMN PADESU N° 1266-26
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