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CONSULTA DE PERTINENCIA DE INGRESO AL SEIA "Mejoras a la Estación Lo Errazuriz del Proyecto Tren Alameda Melipilla" DE Empresa de los Ferrocarriles del Estado 24-07-2026 Antecedentes de quien realiza la consultaIdentificación del ProponenteEmpresa de los Ferrocarriles del Estado
Datos de contacto:
Antecedentes del proyecto o actividadAntecedentes Generalesa) Nombre de la CP: "Mejoras a la Estación Lo Errazuriz del Proyecto Tren Alameda Melipilla" b) Tipo de proyecto: Cambios con RCA Descripción del Proyecto o Actividad a desarrollara) Objetivo de la Consulta de Pertinencia: La modificación considerada y que se analiza en la presente Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA, se enmarca en áreas, obras e instalaciones ya evaluadas y aprobadas en la RCA N°286/2019 y corresponde a un ajuste en el diseño y localización de instalaciones de la Estación Lo Errázuriz del Proyecto Tren Alameda – Melipilla, con el fin de viabilizar conforme a elementos técnicos, de seguridad y operatividad, de la interconexión con la Línea 6 de Metro de Santiago, conforme al compromiso de intermodalidad establecido en la RCA N°286/2019 y al emplazamiento aprobado mediante la Resolución Exenta N°202113001302 que autoriza la estación Lo Errázuriz L6 de Metro. b) Monto de inversión en Dólares (US$): 1100 c) Tipología(s) del Proyecto o Actividad de la CP: ¿Su proyecto se encuentra cercano a un humedal urbano o dentro de un área protegida? (*): NoTipología de proyecto o actividade.5) Vías férreas Tipología(s) de partes, obras o accionese.4) Terminales de ferrocarriles Localización de la Consulta de Pertinenciaa) Ubicación: La modificación objeto de la presente Consulta de Pertinencia se emplaza en la comuna de Cerrillos, asociada a la Estación Lo Errázuriz, y se desarrolla dentro de la faja vía del proyecto aprobado (RCA N°286/2019), en un área previamente evaluada ambientalmente en el EIA del Proyecto Tren Alameda – Melipilla. b) Región: Región Metropolitana de Santiago
c) Coordenadas geográficas:
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Principales Partes y Obrasa) Descripción de las partes u obras: El Proyecto "Tren Alameda – Melipilla" se localiza en las provincias de Santiago, Talagante y Melipilla, Región Metropolitana, atravesando las comunas de Estación Central, Cerrillos, Maipú, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, El Monte y Melipilla. La modificación considerada y que se analiza en la presente Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA, se enmarca en áreas, obras e instalaciones ya evaluadas y aprobadas en la RCA N°286/2019 y corresponde a un ajuste en el diseño y localización de instalaciones de la Estación Lo Errázuriz del Proyecto Tren Alameda – Melipilla, con el fin de viabilizar conforme a elementos técnicos, de seguridad y operatividad, de la interconexión con la Línea 6 de Metro de Santiago, conforme al compromiso de intermodalidad establecido en la RCA N°286/2019 y al emplazamiento aprobado mediante la Resolución Exenta N°202113001302 que autoriza la estación Lo Errázuríz L6 de Metro. Esta modificación comprende el desplazamiento del andén, la optimización del pique de conexión EFE–Metro y la ampliación del edificio de recintos de la estación. Modificacióna) Pertinencias anteriores asociadas: Sí
b) RCA Asociada: Sí
c) Artículo 2, letra g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. g.1: Nog.2: Nog.3: Nog.4: NoArchivos Adjuntosa) Consulta de Pertinencia:
b) Análisis Territorial:
Se hace presente que conforme a lo establecido en el Código Penal será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente en la evaluación ambiental de un proyecto presentare información que ocultare, morigerare, alterare o disminuyere los efectos o impactos ambientales futuros y el que maliciosamente fraccionare sus proyectos o actividades para eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental o hacer variar la vía de ingreso a él. Asimismo, será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello: 1. Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales, 2. Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas, 3. Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo, 4. Vierta tierras u otros sólidos en humedales, 5. Extraiga componentes del suelo o subsuelo y 6. Libere sustancias contaminantes al aire. La pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental. |
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/24/0a89-b087-4c53-9a2b-92f62250d084