Nombre: Stephania Andrea Azolas Riquelme
Observación:
La Declaración de Impacto Ambiental no garantiza la protección efectiva de la avifauna frente a los riesgos de colisión, electrocución y alteración de sus patrones de desplazamiento asociados a la construcción y operación de las nuevas obras eléctricas del proyecto.
Esta omisión fue advertida por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), el cual señaló expresamente que el titular deberá caracterizar adecuadamente las especies presentes y evaluar el riesgo de interacción con la infraestructura eléctrica conforme a la guía técnica del Servicio de Evaluación Ambiental sobre aves y quirópteros en líneas de transmisión eléctrica y parques eólicos. Mientras dicha evaluación no exista, no es posible garantizar que la infraestructura proyectada no ocasionará mortalidad, lesiones, desplazamiento o alteración del comportamiento de las especies presentes.
La información presentada tampoco garantiza el conocimiento suficiente de las rutas de vuelo, corredores biológicos, alturas de desplazamiento, frecuencia de utilización del espacio aéreo, comportamiento estacional ni de las condiciones que podrían incrementar el riesgo de colisión, particularmente durante vuelos nocturnos o episodios de baja visibilidad.
Especial preocupación genera la presencia efectiva o potencial de especies con categoría de conservación, entre ellas la gaviota garuma (Leucophaeus modestus), respecto de las cuales el principio preventivo y el principio precautorio obligan a adoptar el mayor estándar de protección ambiental cuando existe incertidumbre científica sobre los impactos.
Asimismo, la Declaración de Impacto Ambiental no garantiza que la infraestructura eléctrica incorporará desde su diseño todas las tecnologías disponibles para prevenir la mortalidad de aves, tales como dispositivos anticolisión, sistemas de señalización de conductores, estructuras que minimicen el riesgo de electrocución, monitoreo permanente de fauna, protocolos obligatorios de rescate y atención veterinaria, ni mecanismos de mejora continua basados en los resultados del monitoreo.
La ausencia de estas garantías impide descartar fundadamente la concurrencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley N.º 19.300 y en los artículos 5 y 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N.º 40 de 2012), especialmente respecto de la alteración significativa de los recursos naturales renovables y de la biodiversidad.
Debe considerarse, además, que la Región de Antofagasta presenta una elevada intervención por infraestructura minera y energética. En consecuencia, la evaluación ambiental debe garantizar que los impactos acumulativos y sinérgicos sobre la avifauna sean analizados de manera integral y no exclusivamente respecto de las nuevas obras del proyecto, incorporando el enfoque ecosistémico reconocido en la legislación ambiental vigente.
La protección de la biodiversidad no puede quedar supeditada a medidas reactivas posteriores a la ocurrencia del daño. Conforme a los principios preventivo, precautorio, de no regresión ambiental y de desarrollo sostenible, el titular debe garantizar, antes de la aprobación del proyecto, que la infraestructura no provocará una mortalidad significativa de aves ni comprometerá la viabilidad de las poblaciones presentes en el territorio.
Solicitud
Se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental requerir al titular que garantice, mediante antecedentes técnicos suficientes, verificables y fiscalizables:
la protección efectiva de toda la avifauna presente en el área de influencia, especialmente de las especies clasificadas en categorías de conservación;
que las líneas e instalaciones eléctricas incorporen desde su diseño las mejores técnicas disponibles para prevenir colisiones y electrocuciones;
la identificación completa de rutas de vuelo, corredores biológicos y áreas de mayor sensibilidad ecológica antes del inicio de cualquier intervención;
un programa permanente e independiente de monitoreo de avifauna durante las fases de construcción, operación y cierre, con resultados públicos;
protocolos obligatorios de rescate, rehabilitación y respuesta inmediata frente a cualquier evento de colisión o electrocución;
medidas adaptativas automáticas y de cumplimiento obligatorio cuando el monitoreo detecte mortalidad o afectación superior a los umbrales definidos por la autoridad competente;
que los impactos acumulativos y sinérgicos sobre la biodiversidad sean evaluados considerando toda la infraestructura minera y eléctrica existente en el territorio.
Mientras estas garantías no sean incorporadas y debidamente acreditadas, no existe fundamento técnico ni jurídico suficiente para concluir que el proyecto carece de impactos ambientales significativos sobre la fauna silvestre. En consecuencia, corresponde exigir una evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), único instrumento que puede garantizar una evaluación integral, preventiva y participativa de los riesgos para la biodiversidad, conforme a la Ley N.º 19.300, el D.S. N.º 40 de 2012, la Ley N.º 21.600 y el deber constitucional de proteger la naturaleza y el patrimonio ambiental de Chile.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/fb2f-1d01-41e5-ae0b-2e8299d8c67f