Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
La protección de la salud de las personas constituye uno de los objetivos esenciales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia, la evaluación de un proyecto de gran magnitud no puede limitarse a verificar el cumplimiento formal de normas de emisión, sino que debe analizar el contexto sanitario del territorio donde pretende emplazarse.
La Región de Antofagasta presenta uno de los escenarios epidemiológicos más preocupantes del país en materia de cáncer. Informes del Ministerio de Salud han identificado que la región registra las mayores tasas de mortalidad por tumores malignos de Chile, mientras que el Colegio Médico ha solicitado declarar una emergencia oncológica regional. A ello se suma un grave déficit de especialistas en oncología, lo que limita el acceso oportuno al diagnóstico y tratamiento de la población.
En este contexto, cualquier incremento en emisiones atmosféricas, material particulado, tránsito de vehículos pesados, ruido o vibraciones debe evaluarse con un estándar particularmente riguroso.
El artículo 11 de la Ley N° 19.300 establece que los proyectos deben someterse a un Estudio de Impacto Ambiental cuando puedan generar riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
La DIA reconoce un extenso período de construcción, nuevas obras mineras, incremento de maquinaria pesada y transporte asociado a la ejecución del proyecto. Sin embargo, no desarrolla suficientemente cómo el aumento de estas actividades podría incidir sobre la exposición acumulativa de la población a contaminantes atmosféricos, especialmente material particulado respirable y sedimentable.
Diversos estudios científicos han documentado que la Región de Antofagasta presenta una elevada incidencia de cáncer de pulmón, vejiga y piel, asociada a múltiples factores ambientales e históricos, además de una alta exposición a contaminantes en distintos períodos de su desarrollo industrial.
Asimismo, durante 2025 se registraron 971 fallecimientos por cáncer en la región, mientras especialistas han advertido que la macrozona norte dispone de solo 3 a 4 oncólogos, cuando se requerirían aproximadamente 20 a 25 especialistas para responder adecuadamente a la demanda asistencial.
Estas condiciones obligan a extremar el análisis preventivo de cualquier nueva fuente de emisiones, considerando no solo el cumplimiento de normas ambientales, sino también la vulnerabilidad sanitaria existente.
Se observa que la Declaración de Impacto Ambiental no presenta antecedentes suficientes para descartar que el aumento de las emisiones atmosféricas, del material particulado, del tránsito de camiones, del funcionamiento de maquinaria pesada, del ruido y de las vibraciones pueda incrementar el riesgo para la salud de la población en un territorio que ya presenta una elevada carga de enfermedad.
En particular, la DIA no desarrolla adecuadamente:
La ausencia de este análisis limita la capacidad del Servicio de Evaluación Ambiental para determinar si el proyecto genera un riesgo para la salud conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.300.
Se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental:
Exigir una evaluación integrada de los efectos del proyecto sobre la salud de la población, considerando el contexto epidemiológico de la Región de Antofagasta.
Requerir una evaluación de impactos acumulativos de las emisiones atmosféricas del proyecto en conjunto con las demás fuentes emisoras presentes en el territorio.
Solicitar antecedentes técnicos que permitan demostrar que el incremento de material particulado, emisiones, ruido, vibraciones y tránsito asociado al proyecto no aumentará el riesgo para la salud de la población.
En caso de no poder descartarse fundadamente dichos riesgos, exigir que el proyecto sea evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.300.
La Región de Antofagasta enfrenta una situación sanitaria excepcional caracterizada por altas tasas de mortalidad por cáncer y una insuficiente disponibilidad de especialistas para atender dicha carga de enfermedad. En este contexto, la evaluación ambiental debe aplicar un estándar reforzado de prevención respecto de cualquier proyecto que incremente las emisiones atmosféricas o la exposición de la población a contaminantes.
Mientras la DIA no demuestre, mediante antecedentes científicos suficientes, que las emisiones del proyecto no incrementarán los riesgos para la salud humana en un territorio ya altamente vulnerable, no resulta posible descartar fundadamente los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, debiendo el proyecto someterse a un Estudio de Impacto Ambiental.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/e4d1-0a60-458e-9d29-e8012b3adbf8