Nombre: Stephania Andrea Azolas Riquelme
Observación:
La Declaración de Impacto Ambiental no garantiza la protección efectiva de la fauna terrestre frente a los impactos derivados de la expansión operacional del proyecto, particularmente respecto de la pérdida y fragmentación de hábitat, el aumento del tránsito de maquinaria y vehículos, la emisión de ruido, vibraciones, iluminación artificial y la mayor presencia humana durante las etapas de construcción y operación.
El titular concluye que los impactos sobre la fauna serían de baja magnitud; sin embargo, dicha conclusión no garantiza que las especies presentes mantendrán sus patrones naturales de desplazamiento, alimentación, refugio y reproducción durante toda la vida útil del proyecto.
La fragmentación del territorio constituye uno de los principales factores de pérdida de biodiversidad a nivel mundial. En ecosistemas desérticos como los de la Región de Antofagasta, donde las especies dependen de corredores ecológicos para acceder a alimento, agua y refugio, cualquier nueva infraestructura puede interrumpir procesos ecológicos esenciales, generando efectos acumulativos que no siempre son inmediatamente visibles.
Asimismo, la información presentada no garantiza que el incremento del tránsito de camiones, maquinaria pesada y vehículos de apoyo no aumentará el riesgo de atropello de fauna silvestre, ni que las medidas propuestas sean suficientes para evitar la alteración permanente de los ecosistemas.
Resulta especialmente preocupante que el proyecto no garantice la mantención de la conectividad ecológica entre los distintos sectores utilizados por la fauna terrestre, ni incorpore corredores de fauna, pasos seguros, restricciones operacionales en sectores sensibles o programas permanentes de monitoreo independientes que permitan verificar la efectividad de las medidas implementadas.
Conforme a la Ley N.º 19.300, al Decreto Supremo N.º 40 de 2012, a la Ley N.º 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y al principio preventivo, la evaluación ambiental debe garantizar la conservación de la biodiversidad antes de autorizar proyectos susceptibles de afectar ecosistemas naturales.
La incertidumbre científica existente respecto de los impactos acumulativos sobre la fauna terrestre obliga, además, a aplicar el principio precautorio, privilegiando la protección del patrimonio natural cuando no exista certeza suficiente acerca de la magnitud de los efectos.
Solicitud
Se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental requerir al titular que garantice, antes de la aprobación del proyecto:
la conservación de la conectividad ecológica de toda el área de influencia;
la protección efectiva de la fauna terrestre mediante corredores biológicos y pasos de fauna diseñados conforme a criterios técnicos;
la implementación de límites de velocidad, señalización y restricciones operacionales para prevenir atropellos de fauna silvestre;
programas independientes y permanentes de monitoreo de fauna durante las etapas de construcción, operación y cierre;
medidas adaptativas obligatorias cuando se detecte disminución de poblaciones, alteración del comportamiento o mortalidad de ejemplares;
que los impactos acumulativos con otras operaciones mineras existentes sean evaluados de forma integral; y
que las medidas de protección sean fiscalizables, verificables y exigibles por la autoridad ambiental.
Mientras el titular no garantice la conservación efectiva de la fauna terrestre y de los procesos ecológicos que sustentan estos ecosistemas, no existe fundamento suficiente para descartar la concurrencia de los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N.º 19.300. En consecuencia, corresponde que el proyecto sea evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), asegurando la protección efectiva de la biodiversidad y del patrimonio natural de la Región de Antofagasta.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/aacf-2cec-4ee8-86da-7f407a077c55