Nombre: Stephania Andrea Azolas Riquelme
Observación:
La Declaración de Impacto Ambiental no garantiza una protección efectiva de la fauna terrestre presente en el área de influencia del proyecto, particularmente respecto de especies que cumplen funciones ecológicas fundamentales para la estabilidad de los ecosistemas desérticos y altoandinos, como el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) y otras especies nativas que dependen de estos ambientes.
El zorro culpeo constituye una especie clave dentro de la estructura ecológica del territorio, debido a su rol como depredador y regulador natural de poblaciones de pequeños mamíferos, aves, reptiles e invertebrados. Su presencia contribuye al equilibrio de las redes alimentarias y al funcionamiento natural de los ecosistemas. Por ello, la afectación de sus poblaciones no debe evaluarse únicamente desde la pérdida directa de individuos, sino también considerando la alteración de los procesos ecológicos que mantiene esta especie.
La expansión de actividades mineras, el aumento del tránsito vehicular, la generación de ruido, la iluminación artificial, la fragmentación del hábitat y la pérdida de zonas de desplazamiento pueden modificar los patrones de alimentación, reproducción y movilidad del zorro culpeo, generando efectos acumulativos y de largo plazo sobre sus poblaciones.
Asimismo, la fauna terrestre del territorio cumple funciones ecológicas que no pueden ser reemplazadas mediante acciones aisladas de rescate o relocalización. Especies como reptiles nativos, pequeños mamíferos, aves terrestres y otros consumidores forman parte de una red ecológica interdependiente donde cada componente contribuye al equilibrio del ecosistema.
La evaluación presentada por el titular no garantiza que se hayan identificado adecuadamente los corredores de desplazamiento utilizados por el zorro culpeo ni por otras especies terrestres, tampoco acredita que las medidas propuestas permitan mantener la conectividad ecológica, la disponibilidad de refugio y las condiciones necesarias para la persistencia de estas poblaciones.
De acuerdo con la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la evaluación ambiental debe considerar los efectos sobre los recursos naturales renovables y la biodiversidad. Asimismo, el Decreto Supremo N.º 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, exige evaluar adecuadamente los impactos sobre fauna silvestre y los efectos acumulativos derivados de proyectos existentes y futuros.
A ello se suma la Ley N.º 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fortaleciendo el deber de conservación de la biodiversidad y la protección de los ecosistemas como sistemas integrados, donde cada especie cumple una función ecológica relevante.
Por lo anterior, el titular debe garantizar que la ejecución del proyecto no comprometerá la viabilidad de las poblaciones de zorro culpeo ni de la fauna terrestre asociada, considerando no solo individuos aislados, sino también los procesos ecológicos que permiten la mantención del equilibrio natural del territorio.
Se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental exigir al titular que garantice:
una caracterización completa de la fauna terrestre presente en el área de influencia, considerando ciclos estacionales y comportamiento ecológico;
la identificación de corredores biológicos y zonas críticas de desplazamiento del zorro culpeo y otras especies nativas;
medidas efectivas para evitar fragmentación del hábitat y pérdida de conectividad ecológica;
monitoreo permanente de poblaciones de fauna durante toda la vida útil del proyecto;
protocolos específicos para prevenir atropellos, perturbaciones, pérdida de refugios y alteraciones conductuales;
medidas de compensación y restauración ecológica proporcionales a cualquier pérdida de hábitat generada; y
mecanismos de seguimiento público que permitan verificar el cumplimiento de estas obligaciones.
La biodiversidad del territorio no está compuesta por especies aisladas, sino por sistemas vivos interconectados. Por ello, la evaluación ambiental debe garantizar la protección del zorro culpeo y de toda la fauna terrestre como parte del patrimonio natural de la Región de Antofagasta, aplicando los principios preventivo, precautorio y de protección efectiva del medio ambiente establecidos en la legislación chilena.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/910b-9dff-4769-b557-d3e49f6a8449