Nombre: Stephania Andrea Azolas Riquelme
Observación:
El proyecto incorpora infraestructura eléctrica asociada al suministro de energía proveniente de fuentes renovables. Sin perjuicio de los beneficios que la transición energética representa para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el carácter renovable de la energía utilizada no garantiza, por sí solo, la sustentabilidad ambiental del proyecto ni autoriza a minimizar los impactos que dicha infraestructura puede generar sobre la biodiversidad.
La literatura científica internacional y las guías técnicas del Servicio de Evaluación Ambiental reconocen que las líneas eléctricas y los parques eólicos pueden provocar colisiones, electrocuciones, desplazamiento de especies, pérdida de hábitat, fragmentación del territorio y alteraciones en los corredores de vuelo de aves y murciélagos. Estos impactos son especialmente relevantes cuando se emplazan en territorios utilizados por especies residentes o migratorias, o en zonas con una alta concentración de infraestructura energética y minera.
En consecuencia, invocar el uso de energías renovables como un atributo ambiental positivo resulta insuficiente si el titular no garantiza la protección efectiva de la avifauna y de los demás componentes de la biodiversidad. La transición energética no puede transformarse en un mecanismo de greenwashing, mediante el cual se destacan beneficios climáticos mientras se omiten o subestiman los impactos locales sobre los ecosistemas.
El principio de desarrollo sostenible exige compatibilizar la descarbonización con la conservación de la biodiversidad. Del mismo modo, los principios preventivo y precautorio consagrados en la Ley N.º 19.300 obligan a adoptar todas las acciones necesarias para evitar el daño ambiental antes de que este ocurra, especialmente cuando existe incertidumbre científica respecto de la magnitud de los impactos.
Asimismo, la Ley N.º 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, refuerza el deber del Estado de conservar la biodiversidad y promover su restauración. A ello se suma el Decreto Supremo N.º 40 de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que exige evaluar los efectos significativos sobre los recursos naturales renovables y la fauna silvestre, así como considerar los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto.
En un territorio como la Región de Antofagasta, caracterizado por una alta concentración de proyectos mineros y energéticos, la evaluación ambiental debe garantizar que la incorporación de nueva infraestructura eléctrica no aumentará la mortalidad de aves ni afectará la conectividad ecológica de los ecosistemas. La protección de la biodiversidad debe prevalecer sobre cualquier estrategia de marketing ambiental o de presentación del proyecto como ambientalmente sostenible sin respaldo técnico suficiente.
Solicitud
Se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental requerir al titular que garantice, antes de cualquier autorización ambiental:
la protección efectiva de la avifauna y de los quirópteros mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles;
que toda la infraestructura eléctrica asociada al proyecto incorpore sistemas de prevención de colisiones y electrocuciones desde su diseño;
la evaluación de los impactos acumulativos con otros parques eólicos, líneas de transmisión e infraestructura minera existente en la región;
programas independientes de monitoreo de fauna durante toda la vida útil del proyecto, con resultados públicos y fiscalizables;
mecanismos obligatorios de gestión adaptativa cuando se detecte mortalidad o alteraciones del comportamiento de las especies; y
que cualquier beneficio climático invocado por el titular sea evaluado conjuntamente con sus efectos sobre la biodiversidad, evitando que atributos asociados a energías renovables sustituyan el deber de demostrar la inexistencia de impactos ambientales significativos.
Mientras el titular no garantice la protección efectiva de la biodiversidad mediante antecedentes técnicos suficientes, verificables y sujetos a fiscalización, no es posible concluir que el proyecto cumple con los principios preventivo y precautorio ni descartar la concurrencia de los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N.º 19.300. En consecuencia, corresponde que el proyecto sea evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), asegurando una evaluación integral que resguarde la biodiversidad, la avifauna y el patrimonio ambiental de la Región de Antofagasta.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/8fc5-17a4-4595-bd3d-1691a2418478