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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

 Insuficiente caracterización y evaluación de los impactos sobre la biodiversidad, ecosistemas terrestres, áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación

Prólogo

La biodiversidad del Desierto de Atacama constituye un patrimonio natural de importancia nacional e internacional, caracterizado por ecosistemas altamente especializados, especies endémicas y una elevada fragilidad ecológica. En estos ambientes, incluso alteraciones aparentemente acotadas pueden generar efectos persistentes o irreversibles debido a la lenta recuperación de los ecosistemas áridos.

En la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el titular reconoce la existencia de ecosistemas terrestres, áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación dentro del área de influencia del proyecto. Sin embargo, dicha identificación no se acompaña de una evaluación suficiente que permita descartar, con un nivel adecuado de certeza, la generación de impactos significativos sobre estos componentes ambientales.

Fundamentación Técnica y Jurídica

El artículo 11 de la Ley N° 19.300 establece que un proyecto debe someterse a un Estudio de Impacto Ambiental cuando pueda afectar significativamente los recursos naturales renovables, incluida la biodiversidad, la flora, la fauna y sus hábitats.

Asimismo, el Reglamento del SEIA exige que la evaluación ambiental identifique, describa y analice los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre los componentes ambientales, considerando tanto las obras permanentes como las temporales.

La sola identificación de áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación y ecosistemas terrestres dentro del área de influencia no resulta suficiente para descartar afectaciones. Corresponde demostrar, mediante información científica y técnica robusta, que las actividades de construcción, operación y funcionamiento del proyecto no alterarán la integridad ecológica de dichos sistemas.

La evaluación tampoco desarrolla un análisis suficiente respecto de la fragmentación de hábitats, el aumento de perturbaciones derivadas del tránsito de maquinaria y vehículos, el ruido, las emisiones de polvo, la iluminación artificial, las vibraciones y la ocupación permanente del territorio, factores ampliamente reconocidos por la literatura científica como causas relevantes de pérdida de biodiversidad en ecosistemas desérticos.

La legislación ambiental chilena, la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el principio preventivo obligan a adoptar un enfoque precautorio cuando existan incertidumbres respecto de la conservación de ecosistemas frágiles.

Observación

Se observa que la DIA no presenta antecedentes suficientes para descartar la generación de impactos significativos sobre la biodiversidad presente en el área de influencia.

En particular, la evaluación no permite determinar adecuadamente:

La información presentada no demuestra que las medidas propuestas sean suficientes para evitar, minimizar o compensar adecuadamente estos potenciales efectos, manteniéndose un grado importante de incertidumbre ambiental.

Solicitud

En mérito de lo expuesto, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental:

  1. Requerir una caracterización más completa y actualizada de la biodiversidad presente en el área de influencia, considerando ciclos estacionales y variabilidad interanual.

  2. Exigir la evaluación de los impactos acumulativos y sinérgicos sobre la biodiversidad en conjunto con las demás operaciones mineras existentes en el territorio.

  3. Solicitar antecedentes técnicos que permitan demostrar que las medidas propuestas aseguran la mantención de la integridad ecológica de los ecosistemas potencialmente afectados.

  4. En caso de persistir incertidumbres respecto de la magnitud de los impactos sobre la biodiversidad, determinar que el proyecto debe ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.300.

Conclusión

La información contenida en la Declaración de Impacto Ambiental no permite descartar fundadamente la existencia de efectos adversos significativos sobre la biodiversidad, los ecosistemas terrestres, las áreas protegidas y los sitios prioritarios para la conservación presentes en el área de influencia del proyecto.

Dada la magnitud de las obras, la sensibilidad ecológica del territorio y las incertidumbres identificadas, resulta indispensable aplicar el principio preventivo y exigir una evaluación ambiental más rigurosa que permita establecer, con base científica suficiente, la real magnitud de los impactos. En consecuencia, corresponde que el Servicio de Evaluación Ambiental determine que la DIA carece de antecedentes suficientes para descartar los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y requiera el ingreso del proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/8ccf-36ec-4446-afa4-634504737f37


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