Nombre: Stephania Andrea Azolas Riquelme
Observación:
El titular sostiene que el proyecto no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N.º 19.300, justificando su evaluación mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Sin embargo, los antecedentes presentados no garantizan la inexistencia de impactos ambientales significativos ni permiten concluir, con un nivel razonable de certeza técnica, que la ejecución del proyecto será compatible con la protección del medio ambiente y de las comunidades.
La evaluación presentada se basa principalmente en escenarios de operación esperados, sin garantizar que las conclusiones sean válidas bajo escenarios conservadores de cambio climático, sequía prolongada, disminución de la disponibilidad hídrica, aumento de temperaturas, eventos climáticos extremos y mayor vulnerabilidad de los ecosistemas altoandinos. En consecuencia, no existe certeza suficiente para descartar efectos significativos sobre los recursos naturales renovables ni sobre los servicios ecosistémicos que sustentan la vida en el territorio.
Asimismo, el titular sostiene que mantendrá capacidades previamente autorizadas; sin embargo, ello no garantiza que la interacción entre las nuevas obras y las operaciones existentes no produzca impactos acumulativos o sinérgicos. Conforme al artículo 12 del Decreto Supremo N.º 40 de 2012, la evaluación ambiental debe considerar el proyecto en conjunto con las actividades existentes, precisamente para garantizar una evaluación integral de sus efectos y no un análisis fragmentado de sus componentes.
La incorporación de una nueva planta concentradora con capacidad de procesamiento de hasta 57,5 millones de toneladas anuales, el incremento del movimiento mina hasta 669 millones de toneladas anuales, las nuevas obras eléctricas y la extensión de la vida útil de la faena representan una intensificación relevante de la actividad minera. En un territorio sometido durante décadas a una elevada presión ambiental, no basta con afirmar que los impactos serán similares a los previamente autorizados; el titular debe garantizar, mediante antecedentes técnicos suficientes y verificables, que dicha intensificación no generará efectos ambientales significativos adicionales.
Del mismo modo, la sola referencia a herramientas metodológicas o plataformas de análisis climático no garantiza una evaluación adecuada del riesgo climático. La evaluación ambiental debe garantizar que se han considerado escenarios de máxima vulnerabilidad, de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible, incorporando los efectos del cambio climático durante toda la vida útil del proyecto y evaluando su capacidad de adaptación frente a condiciones ambientales futuras más exigentes.
Especial preocupación merece la protección de los recursos hídricos, los ecosistemas altoandinos y la biodiversidad, toda vez que la información presentada no garantiza la mantención de sus funciones ecológicas ni la ausencia de impactos significativos sobre sistemas que ya presentan un alto grado de fragilidad ambiental. Tampoco garantiza que las generaciones futuras dispondrán de un patrimonio ambiental equivalente al existente antes de la ejecución del proyecto.
En consecuencia, la información acompañada por el titular no permite garantizar el cumplimiento de los principios preventivo y precautorio establecidos en la Ley N.º 19.300, ni acreditar fundadamente la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en su artículo 11.
Solicitud
Se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental rechazar la suficiencia de la justificación presentada para el ingreso mediante Declaración de Impacto Ambiental y requerir que el proyecto sea evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por ser el único instrumento capaz de garantizar una evaluación integral, transparente y participativa de los impactos ambientales, climáticos, hídricos, ecosistémicos y sociales del proyecto.
Asimismo, se solicita que el titular garantice, mediante antecedentes técnicos verificables y sujetos a fiscalización, que:
no se producirán impactos ambientales significativos sobre los recursos hídricos, la biodiversidad ni los ecosistemas del área de influencia;
los efectos acumulativos y sinérgicos serán evaluados considerando la totalidad de las operaciones existentes y proyectadas;
el cambio climático y los escenarios hidrológicos más desfavorables serán incorporados como base obligatoria de la evaluación;
la calidad de vida, la salud de las personas y el patrimonio ambiental de la Región de Antofagasta serán efectivamente protegidos durante toda la vida útil del proyecto; y
cualquier incertidumbre científica relevante será resuelta aplicando el principio precautorio y no mediante supuestos que disminuyan el nivel de protección ambiental.
En ausencia de tales garantías, no resulta jurídicamente procedente concluir que el proyecto carece de impactos significativos, razón por la cual corresponde su evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental conforme a la Ley N.º 19.300 y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/7f16-9219-4470-b93e-8efcc7f4bf4b