Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
La evaluación ambiental no puede limitarse exclusivamente a los componentes biofísicos del territorio. La Ley N° 19.300 reconoce expresamente que los proyectos pueden generar alteraciones significativas sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, así como impactos sociales y económicos que deben ser evaluados de manera integral.
En el caso del presente proyecto, la Declaración de Impacto Ambiental omite analizar adecuadamente cómo una nueva expansión operacional de Minera Escondida contribuirá efectivamente al desarrollo sostenible de la Región de Antofagasta, considerando el historial de cuestionamientos respecto del cumplimiento de compromisos de empleo local, fortalecimiento de proveedores regionales y distribución territorial de los beneficios económicos derivados de la explotación minera.
El artículo 11 de la Ley N° 19.300 dispone que los proyectos deben someterse a un Estudio de Impacto Ambiental cuando puedan generar alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
La evaluación de dichos efectos no puede limitarse al desplazamiento físico de personas, sino que comprende también las modificaciones relevantes en las condiciones de empleo, actividades económicas, acceso a oportunidades, calidad de vida y desarrollo territorial.
Diversos estudios elaborados por organismos nacionales e internacionales, entre ellos la CEPAL, la OCDE y Cochilco, han identificado una paradoja estructural en la Región de Antofagasta: pese a concentrar una de las mayores producciones de cobre del mundo y exhibir elevados indicadores de riqueza económica, persisten importantes brechas sociales, desigualdades territoriales y déficits en calidad de vida.
La propia empresa ha reconocido históricamente la necesidad de fortalecer el empleo regional, mejorar la participación de proveedores locales e incrementar el valor compartido con el territorio, implementando programas específicos para esos fines. Sin embargo, la presente DIA no incorpora antecedentes verificables que permitan evaluar cuál será la contribución efectiva del proyecto a estos objetivos ni cómo se evitará profundizar las desigualdades existentes.
La omisión resulta especialmente relevante considerando que el proyecto contempla una prolongada etapa de construcción, una importante demanda de mano de obra y nuevas inversiones de gran magnitud, factores que necesariamente generan efectos económicos y sociales sobre el territorio.
Se observa que la Declaración de Impacto Ambiental no incorpora una evaluación suficiente de los impactos socioeconómicos asociados al proyecto.
En particular, no analiza adecuadamente:
La ausencia de estos antecedentes impide evaluar de manera integral si el proyecto contribuye efectivamente al desarrollo territorial o si, por el contrario, profundiza las brechas existentes entre la riqueza generada por la actividad minera y las condiciones de vida de las comunidades locales.
Se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental:
Requerir al titular un análisis detallado de los impactos socioeconómicos del proyecto sobre la Región de Antofagasta.
Exigir indicadores verificables respecto del empleo local, contratación de proveedores regionales, inversión territorial y fortalecimiento de capacidades locales.
Evaluar los efectos acumulativos de las operaciones históricas del titular sobre el desarrollo regional y la calidad de vida de la población.
Determinar si la ausencia de estos antecedentes impide descartar la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres prevista en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
La Declaración de Impacto Ambiental no entrega antecedentes suficientes para establecer que el proyecto contribuirá efectivamente al desarrollo sostenible del territorio donde se emplaza. Considerando la magnitud de la inversión, la duración del proyecto y los antecedentes existentes sobre las brechas sociales persistentes en la Región de Antofagasta, la evaluación de los impactos socioeconómicos no puede limitarse a una descripción general de la generación de empleo.
Corresponde que el Servicio de Evaluación Ambiental exija una evaluación más completa que permita determinar los efectos reales del proyecto sobre el desarrollo regional, la distribución de beneficios y los sistemas de vida de la población, y, de no poder descartarse fundadamente los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, requiera su evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/7411-4df1-4cd2-8f76-1efd2d639ba0